{"id":19567,"date":"2023-06-30T10:51:21","date_gmt":"2023-06-30T10:51:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19567"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"acceso-a-los-servicios-publicos-por-medios-electronicos-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19567","title":{"rendered":"Acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 91\/2023, de 20 de junio, de atenci\u00f3n integral y multicanal a la ciudadan\u00eda y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El concepto de \u00abgobernanza\u00bb designa las normas, procesos y comportamientos que influyen en el ejercicio de los poderes p\u00fablicos, especialmente desde el punto de vista de la apertura, la participaci\u00f3n, la responsabilidad, la eficacia y la coherencia. Estos principios que constituyen la base de una buena gobernanza y de los cambios propuestos en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea.<\/p>\n<p>La doble dimensi\u00f3n, interna y externa, de la gobernanza p\u00fablica, solo adquiere sentido si la una es funci\u00f3n de la otra. La obligada interconexi\u00f3n entre ambas debe articularse sobre la idea de que es el servicio p\u00fablico el fin \u00faltimo que justifica la organizaci\u00f3n administrativa: la ciudadan\u00eda debe situarse en el centro de los modelos de relaci\u00f3n y de servicio, como destinataria \u00faltima de las pol\u00edticas y de los servicios p\u00fablicos Lo que significa que la dimensi\u00f3n interna de la gobernanza debe concebirse en funci\u00f3n de esa meta final. La gesti\u00f3n p\u00fablica debe hacerse de una determinada manera porque es necesario que se manifiesten al exterior en clave de eficacia, eficiencia y transparencia.<\/p>\n<p>La calidad, eficacia y eficiencia de las pol\u00edticas que impulsa la Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la de sus servicios p\u00fablicos requieren ineludiblemente que la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos se sustenten en una organizaci\u00f3n, unos procesos y unas tecnolog\u00edas que den respuesta a las necesidades sociales de cada momento, en circunstancias cambiantes y en un contexto de incertidumbre cada vez mayor.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n digital con la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda es clave ya que el canal electr\u00f3nico no es sino un canal m\u00e1s de prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Pero la mera existencia de servicios electr\u00f3nicos no produce eficiencia ni reducci\u00f3n de cargas administrativas, sino que requiere de una modernizaci\u00f3n de procesos y adaptaci\u00f3n de los canales para lograr un uso masivo eficaz, y seguro por la ciudadan\u00eda. La transformaci\u00f3n digital no es la simple utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, sino que es imprescindible asegurar que la digitalizaci\u00f3n de los procedimientos y servicios p\u00fablicos conlleva reingenier\u00eda de procesos, simplificaci\u00f3n administrativa, reducci\u00f3n de cargas para la ciudadan\u00eda y normalizaci\u00f3n de documentos con lenguaje claro y de lectura f\u00e1cil. En general, se demandan servicios m\u00e1s personalizados, m\u00e1s f\u00e1ciles de usar y m\u00e1s adaptados a las necesidades particulares.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda con una oferta de servicios de calidad y accesible por diferentes canales no es una mera cuesti\u00f3n de eficacia y no puede gestionarse separadamente de determinados aspectos de la transformaci\u00f3n digital. Siendo el servicio a la ciudadan\u00eda el fin \u00faltimo de la buena Administraci\u00f3n p\u00fablica, el modelo de la Administraci\u00f3n digital debe orientarse y centrarse en la misma. Por ello, los aspectos organizativos, e incluso determinados aspectos y componentes tecnol\u00f3gicos de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, deben ser intr\u00ednsecos e indisolubles del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, el obligado impulso de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el canal electr\u00f3nico no puede hacer desaparecer la atenci\u00f3n en otros canales como el presencial y telef\u00f3nico. El acceso electr\u00f3nico es un derecho de la ciudadan\u00eda, pero tambi\u00e9n el derecho de las personas f\u00edsicas a elegir el canal de relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n que debe garantizarse en todo momento.<\/p>\n<p>En su origen, los procesos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda nacen como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de los procedimientos administrativos. Sin embargo, la sociedad avanza hacia nuevas f\u00f3rmulas de relaci\u00f3n, en las que la atenci\u00f3n adquiere un sentido primordial en s\u00ed mismo, en especial en el \u00e1mbito de la difusi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Hace m\u00e1s de una d\u00e9cada que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional apost\u00f3 por un modelo unificado, transversal y multicanal de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, Zuzenean, y las encuestas de satisfacci\u00f3n anuales de dicho servicio arrojan resultados muy positivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n durante las \u00faltimas legislaturas, se ha realizado un esfuerzo importante para el desarrollo y la puesta en marcha de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos, y la plataforma tecnol\u00f3gica com\u00fan de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, est\u00e1 consolidada.<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el uso de los servicios p\u00fablicos digitales es fundamental Por ello, es prioritario disponer de servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relaci\u00f3n de las personas con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s del canal electr\u00f3nico sea f\u00e1cil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria.<\/p>\n<p>Por otra parte, debe continuarse con el impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n general a la ciudadan\u00eda, en un contexto cada vez m\u00e1s cambiante y de incertidumbre.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n generada por la pandemia del COVID-19 ha constituido un contexto in\u00e9dito para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y, particularmente, para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda. Esta circunstancia sobrevenida ha supuesto, no obstante, una oportunidad de lecciones aprendidas y detecci\u00f3n de nuevos retos: la implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n de procesos que faciliten el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos y a la informaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en la creaci\u00f3n y dise\u00f1o de los servicios p\u00fablicos, la oferta proactiva de servicios personalizados, los instrumentos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la calidad de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, la creaci\u00f3n de elementos de coordinaci\u00f3n de estructuras organizativas y canales, etc.<\/p>\n<p>La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, regula las relaciones externas de la Administraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y contiene toda una serie de previsiones que necesitan el consiguiente desarrollo en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que garanticen el ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la misma. La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico complementa a la anterior en la creaci\u00f3n de un nuevo marco de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos desarrolla y concreta dichas previsiones legales con el fin, entre otros, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnol\u00f3gicos su utilizaci\u00f3n efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Finalmente, el Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico y otros obligados incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional no cuenta, hasta ahora, con regulaci\u00f3n normativa espec\u00edfica sobre atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, anterior a dichas leyes, fue modificado por el Decreto 55\/2020, de 21 de abril, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Decreto 72\/2008, de 29 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos, regula los registros con un enfoque de uso por parte de las oficinas de atenci\u00f3n presencial, pero, a su vez, fue modificado por el Decreto 55\/2020, de 21 de abril, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Decreto 108\/2004, de 8 junio, del modelo de presencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en Internet regula los instrumentos de gesti\u00f3n del canal de atenci\u00f3n por Internet y fue modificado por el Decreto 84\/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>Esta especializaci\u00f3n del marco normativo actual no sustenta la funci\u00f3n de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda desde un enfoque integral y multicanal, por lo que aconseja elaborar un Decreto que re\u00fana, en una norma, todos los instrumentos necesarios para la adecuada atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda. Un Decreto con una nueva visi\u00f3n y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos, medios que no son sino un canal m\u00e1s de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Ello a\u00fan m\u00e1s cuando, la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, se\u00f1ala en su art\u00edculo 67 que, para garantizar la efectividad de los principios y el respeto de los derechos de la ciudadan\u00eda, se arbitrar\u00e1n medios de control del funcionamiento de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y en el art\u00edculo 70 se\u00f1ala la necesidad de desarrollar el modelo de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. El art\u00edculo 75, por su parte, regula el Sistema multicanal de interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Dada la entidad, dimensi\u00f3n y especificidad de los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n, la salud y la justicia, que se hace m\u00e1s que evidente en el hecho de que los mismos no forman parte de la Red Corporativa de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los mismos se except\u00faan del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto, entendi\u00e9ndose que requieren una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las previsiones contenidas en aquel.<\/p>\n<p>Ha de aclararse que este decreto no constituye el exclusivo desarrollo reglamentario de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El Decreto supera al concepto de los interesados y afecta a la ciudadan\u00eda en general; si bien, a lo largo del texto, existen art\u00edculos concretos sobre los interesados en el procedimiento.<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico actual pretende dar un salto cualitativo en el proceso de implantaci\u00f3n y despliegue de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y sustituir el papel por el soporte electr\u00f3nico en todos los procedimientos administrativos, por lo que la propia Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas abre la opci\u00f3n de extender la obligaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica a otros supuestos, adem\u00e1s de a las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>El presente Decreto hace extensiva la obligaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, de forma adecuada y proporcionada, a las personas empresarias individuales o aut\u00f3nomas, el estudiantado universitario con motivo de su condici\u00f3n acad\u00e9mica, a las personas investigadoras cuando act\u00faen como tales y las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas, o categor\u00edas laborales, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>En todos los casos, se trata de colectivos en los que la dedicaci\u00f3n profesional y la capacidad t\u00e9cnica est\u00e1 ligada al uso de las tecnolog\u00eda, trat\u00e1ndose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo; en los que el uso de estos medios adem\u00e1s de sobradamente conocido es natural y forma parte de su d\u00eda a d\u00eda; disponen de la capacidad econ\u00f3mica necesaria o, incluso, en los que ya existe la obligaci\u00f3n de realizar tr\u00e1mites administrativos por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de Hacienda.<\/p>\n<p>Un aspecto absolutamente esencial del Decreto, sin el cual no se posibilitar\u00eda de hecho la materializaci\u00f3n de sus fines y objetivos es el t\u00edtulo dedicado a la gobernanza de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda. En concreto, la expl\u00edcita ubicaci\u00f3n del referente directivo y t\u00e9cnico para el impulso y la coordinaci\u00f3n en materia de gobernanza p\u00fablica en general y la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n administrativa y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en particular, en los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos y entes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV de dicho t\u00edtulo regula la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica, que no es sino la l\u00f3gica evoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza, Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana creada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2017 y se actualizan sus funciones con una visi\u00f3n integral de las materias implicadas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XI materializa el mandato del art\u00edculo 73 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco y crea el Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica como instrumento de cooperaci\u00f3n para el impulso de la misma.<\/p>\n<p>En ambos casos se da cumplimiento a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 18.3 de la citada Ley y se explicita la motivaci\u00f3n de su necesidad, sus fines y objetivos, su asignaci\u00f3n, la composici\u00f3n y sus funciones.<\/p>\n<p>Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015 y en el art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, responde al principio de necesidad, contiene la regulaci\u00f3n necesaria para atender las finalidades perseguidas, es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 20 de junio de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto del Decreto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y el derecho de la misma a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos para acceder a los servicios p\u00fablicos y para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos. As\u00ed mismo, es objeto del presente Decreto la organizaci\u00f3n necesaria para hacer efectiva su prestaci\u00f3n y los medios y funciones que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Concepto de ciudadan\u00eda y de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ciudadan\u00eda: personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica en sus relaciones con las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: el conjunto de procesos y medios que el sector p\u00fablico auton\u00f3mico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadan\u00eda el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios p\u00fablicos. En concreto, la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda comprende el recibimiento y orientaci\u00f3n, la informaci\u00f3n administrativa, la cumplimentaci\u00f3n, recepci\u00f3n y registro de documentos, la asistencia y orientaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gesti\u00f3n de quejas y sugerencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Este Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es de aplicaci\u00f3n a los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado de la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la totalidad del Decreto excepto el T\u00edtulo X.<\/p>\n<p>Mediante Decreto de Gobierno se podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general del presente Decreto a determinado organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico de derecho privado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los T\u00edtulos I y II son de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, al resto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos VI, VII, VIII y XI son de aplicaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n educativa, la administraci\u00f3n de justicia y Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las previsiones contenidas en el presente Decreto. No obstante, el presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los t\u00edtulos VI, VII, VIII y XI, en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Finalidades del Decreto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestar un servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de calidad, integral y multicanal.<\/li>\n<li>b) Garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda y regular los aspectos a considerar en situaciones excepcionales para salvaguardar esos derechos.<\/li>\n<li>c) Establecer los deberes del personal empleado p\u00fablico y de la ciudadan\u00eda en sus relaciones de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Establecer las modalidades y los niveles de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y co-responsabilizar a todos los \u00f3rganos administrativos seg\u00fan el nivel que les corresponda en la prestaci\u00f3n de dicho servicio.<\/li>\n<li>e) Establecer los aspectos b\u00e1sicos de la informaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sin perjuicio de la normativa sobre publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Regular la presencia en Internet de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, el modelo, sus elementos comunes y establecer las funciones y responsabilidades de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Regular los servicios comunes de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y los principales aspectos de la misma.<\/li>\n<li>h) Regular los principales aspectos de los canales y modalidades de atenci\u00f3n m\u00e1s frecuentes y prever y habilitar progresivamente nuevos canales en funci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>i) Garantizar la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>j) Potenciar una visi\u00f3n centrada en la ciudadan\u00eda de los servicios p\u00fablicos y procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>k) Potenciar la personalizaci\u00f3n de las consultas y servicios de forma proactiva.<\/li>\n<li>l) Establecer los instrumentos para la calidad y mejora continua de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y, espec\u00edficamente, el sistema de quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>m) Establecer la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de responsabilidades en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como los mecanismos de seguimiento, control y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n interinstitucional en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principios generales de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se regir\u00e1, con car\u00e1cter general, por los principios previstos en el art\u00edculo 63 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco y por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deferencia, esmero y m\u00e1ximo respeto en la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n y, en general, en el trato con las personas.<\/li>\n<li>b) Servicio de calidad orientado a la ciudadan\u00eda mediante el despliegue de sistemas de atenci\u00f3n integral, accesible y multicanal.<\/li>\n<li>c) Claridad y proximidad a la ciudadan\u00eda en dependencias, canales, lenguaje, procesos, tr\u00e1mites, y ejecuci\u00f3n de tareas.<\/li>\n<li>d) Objetividad, veracidad, integridad, autenticidad, actualizaci\u00f3n, y homogeneidad de la informaci\u00f3n con independencia de su medio de transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso a la informaci\u00f3n y a los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en particular de las personas con discapacidad, las personas mayores y a las mujeres.<\/li>\n<li>f) Facilidad de uso, que determina que el dise\u00f1o de los servicios electr\u00f3nicos est\u00e9 centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.<\/li>\n<li>g) Personalizaci\u00f3n y proactividad en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, entendido como la capacidad de la Administraci\u00f3n para que, partiendo del conocimiento adquirido de la persona usuaria final del servicio, proporcione servicios pre-cumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.<\/li>\n<li>h) Interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre ellos.<\/li>\n<li>i) Proporcionalidad, en cuya virtud solo se exigir\u00e1n las garant\u00edas y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr\u00e1mites y actuaciones. Asimismo, solo se requerir\u00e1n a la ciudadan\u00eda aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atenci\u00f3n a la finalidad para la que se soliciten.<\/li>\n<li>j) Confidencialidad y respeto al derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>k) Integraci\u00f3n, personalizaci\u00f3n, jerarquizaci\u00f3n y segmentaci\u00f3n del espacio web com\u00fan \u00ab<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/\">euskadi.eus<\/a>\u00bb.<\/li>\n<li>l) Co-responsabilidad de todas las estructuras administrativas en el nivel de atenci\u00f3n que les corresponda.<\/li>\n<li>m) Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el resto de las Administraciones p\u00fablicas y, en particular, con las entidades forales y locales vascas en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y fomento de la interoperabilidad.<\/li>\n<li>n) Oferta activa para recibir servicios y atenci\u00f3n en euskera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n p\u00fablica impulsar\u00e1 el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se prever\u00e1n los mecanismos para la continuidad de los servicios p\u00fablicos en caso de indisponibilidades tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Deber general de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Todas las autoridades y personal empleado p\u00fablico tienen el deber de atender a la ciudadan\u00eda, facilit\u00e1ndoles la atenci\u00f3n precisa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADAN\u00cdA Y OBLIGACI\u00d3N DE RELACIONARSE A TRAV\u00c9S DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Derechos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 64 y 69 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, la ciudadan\u00eda, en sus relaciones con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A utilizar y ser atendida en las lenguas oficiales del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con el mismo nivel de calidad, de acuerdo con la legislaci\u00f3n que regula el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) A ser atendida en el menor tiempo posible.<\/li>\n<li>c) A ser tratada por las autoridades y personal empleado p\u00fablico con respeto, consideraci\u00f3n, en condiciones de igualdad e imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, raza, origen, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, opini\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>d) A elegir la modalidad de atenci\u00f3n para relacionarse con la Administraci\u00f3n, salvo que resulte obligatoria la utilizaci\u00f3n de un medio concreto en virtud de lo dispuesto en este Decreto, en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan o espec\u00edfica del procedimiento de que se trate.<\/li>\n<li>e) A actuar por medio de representante.<\/li>\n<li>f) A ser asistida en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12.2. de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre.<\/li>\n<li>g) A la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>h) A comunicarse con la Administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de un Punto de Acceso General Electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>i) A recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o la gesti\u00f3n solicitada, siempre que sea competencia del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>j) A recibir la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n de forma clara y f\u00e1cilmente comprensible, mediante la utilizaci\u00f3n de lenguaje claro en todas las modalidades, medios, canales y soportes.<\/li>\n<li>k) A formularios, instancias y solicitudes sencillos, dise\u00f1ados con criterios de lenguaje claro.<\/li>\n<li>l) A la protecci\u00f3n, garant\u00eda de la seguridad y confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal, y en particular a que estos sean \u00fanicamente exigidos y tratados para las finalidades previstas en el procedimiento o actuaci\u00f3n que se trate, con pleno respeto a la legislaci\u00f3n vigente. En todo caso, la persona podr\u00e1 ejercitar en cualquier momento sus derechos de informaci\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n y olvido directamente a trav\u00e9s del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, as\u00ed como, el derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento.<\/li>\n<li>m) Cualesquiera otros que les reconozcan las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Estos derechos se entienden sin perjuicio del resto de los derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n referidos a las personas interesadas en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Deberes de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 64 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, la ciudadan\u00eda, en sus relaciones con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal.<\/li>\n<li>b) Ser puntual y acudir el d\u00eda y en la hora de la cita presencial y avisar en caso de no poder acudir a la misma.<\/li>\n<li>c) Respetar en todo momento las normas de las oficinas de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y de asistencia en materia de registro.<\/li>\n<li>d) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente respecto a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida.<\/li>\n<li>e) Utilizar los servicios p\u00fablicos de forma adecuada y diligente, conforme a las exigencias de la buena fe, sin obstaculizar el ejercicio de las competencias administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Derecho a no aportar documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n har\u00e1 efectivo el derecho de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a no aportar documentos en los casos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de simplificar la tramitaci\u00f3n administrativa y de garantizar dicho derecho, no se recabar\u00e1 el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos regulados en el art\u00edculo 72.1 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>En cada procedimiento administrativo se informar\u00e1 a las personas interesadas, de su derecho a no aportar la documentaci\u00f3n que ya obre en poder de la Administraci\u00f3n y de que, en este sentido, se consultar\u00e1n o recabar\u00e1n y verificar\u00e1n los datos o documentos que requiera el procedimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se informar\u00e1 a las personas interesadas, del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento que les asiste. Este derecho de oposici\u00f3n, requerir\u00e1 que el interesado alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposici\u00f3n que ser\u00e1n ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposici\u00f3n, ser\u00e1 necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificaci\u00f3n del \u00f3rgano destinatario de la solicitud.<\/p>\n<p>A todo ello, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la salvedad establecida en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si el \u00f3rgano administrativo que tramita el procedimiento posee los datos o documentos o tiene acceso electr\u00f3nico a los mismos, los incorporar\u00e1 al procedimiento. En los ficheros del \u00f3rgano cedente quedar\u00e1 constancia del acceso a los datos o documentos efectuado por el \u00f3rgano cesionario.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si el \u00f3rgano administrativo que tramita el procedimiento no posee los datos o documentos, los pedir\u00e1 al \u00f3rgano que los tenga, debiendo recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si excepcionalmente el \u00f3rgano administrativo que tramita el procedimiento no puede obtener los datos o documentos, lo comunicar\u00e1 a la persona interesada, con indicaci\u00f3n del motivo, para que los aporte en el plazo y con los efectos previstos en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Tambi\u00e9n con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1 requerir a la persona interesada la presentaci\u00f3n del documento original, o el cotejo de las copias que hayan sido aportadas mediante la exhibici\u00f3n del documento original, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1 a la ciudadan\u00eda el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos en las leyes; en particular, los referidos al uso del euskera en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera y en la normativa que la desarrolle, y en los art\u00edculos 76 a 79 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1 el derecho de la ciudadan\u00eda a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito. La persona interesada elegir\u00e1 el idioma, euskera o castellano, para realizar tr\u00e1mites y recibir comunicaciones y notificaciones de la Administraci\u00f3n. Salvo indicaci\u00f3n en contrario, se entender\u00e1 que la persona ha elegido el idioma utilizado al dirigirse a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el personal de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda informar\u00e1 a las personas sobre la posibilidad de utilizar la lengua oficial que deseen en su atenci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a su solicitud. Asimismo, la oferta de los servicios ser\u00e1 visible, audible, accesible, e inmediata y estar\u00e1 disponible durante todo el proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se posibilitar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n. En caso de modificaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n los documentos anteriores en el idioma inicialmente elegido. Asimismo, se mantendr\u00e1n en el mismo idioma en el que se encuentren redactados los documentos obrantes en las Administraciones p\u00fablicas, porque se encuentren en su poder, hayan sido elaborados por ellas, o se hayan aportado anteriormente por la persona interesada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los contenidos, servicios e informaci\u00f3n que se pongan a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los portales web y la sede electr\u00f3nica estar\u00e1n disponibles, al menos, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La p\u00e1gina inicial de acceso a los contenidos web deber\u00e1 estar en euskera, por defecto y las direcciones url de la p\u00e1gina web contendr\u00e1n palabras en euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Lenguaje no sexista.<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n, contenido o documento del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en cualquier soporte y modalidad, har\u00e1 un uso no sexista del lenguaje y mantendr\u00e1 una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de los estereotipos sexistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Lenguaje claro y lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi velar\u00e1 para que el lenguaje utilizado en la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en todos los soportes y canales le permita:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Encontrar r\u00e1pida y f\u00e1cilmente la informaci\u00f3n que necesita.<\/li>\n<li>b) Comprenderla de forma correcta sin dificultad.<\/li>\n<li>c) Tomar, con conocimiento, sus decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Todos los textos se redactar\u00e1n con una visi\u00f3n centrada en las personas destinatarias y enfocados a sus necesidades, intereses y perfiles.<\/p>\n<p>Los escritos, formularios y documentos, sea cual sea su soporte, deber\u00e1n ser claros, concisos, bien organizados y siguiendo las buenas pr\u00e1cticas asociadas al \u00e1rea o \u00e1mbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las comunicaciones administrativas, resoluciones, acuerdos, y cualquier documento que emita el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con destino a la ciudadan\u00eda estar\u00e1n redactados en lenguaje claro para facilitar su comprensi\u00f3n, con el debido respeto a las exigencias t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas necesarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica habilitar\u00e1 en su programaci\u00f3n anual las actividades formativas espec\u00edficas que sean necesarias para el impulso del empleo del lenguaje claro.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acompa\u00f1ar y asesorar los procesos de adaptaci\u00f3n a lenguaje claro de la documentaci\u00f3n de servicios y procedimientos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En relaci\u00f3n con lo establecido en el apartado 3.f del art\u00edculo 55 del presente Decreto, la normalizaci\u00f3n de documentos, especialmente de los formularios de los procedimientos y servicios, atender\u00e1 especialmente al uso de lenguaje claro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Atenci\u00f3n a personas y colectivos sensibles o con especiales dificultades.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi velar\u00e1 para que todas las personas obtengan la atenci\u00f3n necesaria de forma comprensible.<\/p>\n<p>Para ello, adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para que las personas y colectivos con especiales dificultades puedan acceder al servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en todos los canales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1 la accesibilidad a las instalaciones y espacios f\u00edsicos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, y promover\u00e1 los sistemas de comunicaci\u00f3n y en particular a las personas con especiales dificultades en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n de sistemas y metodolog\u00edas que faciliten la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se velar\u00e1 especialmente por la utilizaci\u00f3n de versiones de lectura f\u00e1cil en aquellos contenidos o servicios particularmente dirigidos a los colectivos con diversidad funcional, como personas con dificultades cognitivas o de comprensi\u00f3n, personas mayores, y personas inmigrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Medidas de salvaguarda de derechos en situaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 En situaciones extraordinarias de declaraci\u00f3n de alarma, excepci\u00f3n o sitio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola o en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica y en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de distintos servicios y operativos, que conlleven la activaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi (LABI), los \u00f3rganos competentes en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda materializar\u00e1n las medidas que les correspondan establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos competentes en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda adoptar\u00e1n cuantas decisiones sean necesarias para garantizar, en dichas circunstancias, el acceso a la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n adecuada en el conjunto de los medios, modalidades y canales de atenci\u00f3n, as\u00ed como la continuidad en la prestaci\u00f3n de un servicio de calidad, eficaz y eficiente, manteniendo, en la medida de lo posible, la atenci\u00f3n presencial. En cualquier caso, se garantizar\u00e1 la funci\u00f3n esencial de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro y la asistencia en el uso de los medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La reducci\u00f3n de los procedimientos en la modalidad presencial, en circunstancias extraordinarias, se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en base a su car\u00e1cter b\u00e1sico y esencial.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las circunstancias extraordinarias reguladas en el presente art\u00edculo, los \u00f3rganos competentes en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda adoptar\u00e1n las medidas necesarias para disponer los recursos necesarios en orden a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda b\u00e1sicos y esenciales, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de personal empleado p\u00fablico y en coordinaci\u00f3n, en su caso, con el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DE RELACIONARSE A TRAV\u00c9S DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Obligaci\u00f3n de relacionarse a trav\u00e9s medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, adem\u00e1s de los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas empresarias individuales o aut\u00f3nomas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.<\/li>\n<li>b) El estudiantado universitario para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con motivo de su condici\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>c) Las personas investigadoras, en los procedimientos en los que act\u00faen en su condici\u00f3n de tales.<\/li>\n<li>d) Las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales o categor\u00edas laborales deben realizar por medios electr\u00f3nicos todos los tr\u00e1mites relacionados con el proceso selectivo, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias respectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para ayudar en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, a las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales o categor\u00edas laborales que lo necesiten.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Las personas integrantes de las bolsas de trabajo de personal temporal en todos los tr\u00e1mites y gestiones relacionados con las mismas.<\/li>\n<li>f) Las personas que representen a cualquiera de las anteriormente indicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las normas reglamentarias que regulen las bases de los procedimientos para la concesi\u00f3n de becas, ayudas y subvenciones podr\u00e1n establecer la obligatoriedad del uso de los medios electr\u00f3nicos, siempre que se justifique la concurrencia de las circunstancias indicadas en el anterior, justificaci\u00f3n que deber\u00e1 recogerse en la memoria del procedimiento para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona titular del departamento competente podr\u00e1 determinar en los procedimientos que afecten a su \u00e1mbito competencial las personas f\u00edsicas obligadas a comunicarse con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional utilizando \u00fanicamente medios electr\u00f3nicos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se podr\u00e1 determinar, con car\u00e1cter general las personas f\u00edsicas obligadas a comunicarse con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional utilizando \u00fanicamente medios electr\u00f3nicos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 A toda persona que, estando obligada a relacionarse exclusivamente de forma electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n realice alg\u00fan tr\u00e1mite por otro canal, se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Relaciones de las personas empleadas p\u00fablicas con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Las personas empleadas p\u00fablicas, cuando est\u00e9n desempe\u00f1ando de forma efectiva sus puestos de trabajo en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, est\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Relaciones de las personas f\u00edsicas con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n elegir en todo momento si se relacionan con el mismo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El medio elegido por la persona para comunicarse con el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 ser modificado por aquella en cualquier momento, si bien deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de forma que quede constancia de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos de la comunicaci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que el \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 El sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi utilizar\u00e1 medios electr\u00f3nicos en sus comunicaciones con las personas f\u00edsicas, siempre que esta lo haya solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podr\u00e1n emitirse y recabarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>FUNCIONES, MODALIDADES Y NIVELES DE ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Funciones de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda tienen como finalidad informar y orientar sobre los servicios que presta la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional y facilitar las relaciones con la misma, particularmente en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos, con independencia del canal utilizado.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa implica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n administrativa general.<\/li>\n<li>b) Proporcionar informaci\u00f3n administrativa especializada conforme a la normativa espec\u00edfica en cada caso, o remitir y canalizar al \u00f3rgano competente, las solicitudes, peticiones o consultas de la ciudadan\u00eda que requieran un tratamiento especializado.<\/li>\n<li>c) Orientar y proporcionar informaci\u00f3n administrativa particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La recepci\u00f3n y registro de documentos implica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orientar y asesorar en la cumplimentaci\u00f3n de documentos, impresos y formularios e informar, en su caso, sobre la documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar.<\/li>\n<li>b) Realizar las funciones de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.<\/li>\n<li>c) Recibir, comprobar, digitalizar y registrar solicitudes, escritos y documentos e iniciar la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo y expedir los correspondientes justificantes de entrega de documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Distribuir y canalizar la documentaci\u00f3n al departamento, organismo o ente competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La asistencia y orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones implica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asistir en el uso de los medios electr\u00f3nicos a las personas no obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por dicho canal.<\/li>\n<li>b) Asistir a la ciudadan\u00eda en el ejercicio del derecho de petici\u00f3n regulado en la Ley Org\u00e1nica 4\/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cobrar tasas, sanciones y precios p\u00fablicos a trav\u00e9s del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Gestionar el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos, el Registro Electr\u00f3nico General, el Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n de quejas y sugerencias, que implica la gesti\u00f3n del Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Modalidades de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se prestar\u00e1 mediante el Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda regulado en el art\u00edculo 21 a trav\u00e9s de las modalidades habilitadas en cada momento en funci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos, y que cumplir\u00e1n con los est\u00e1ndares vigentes en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 prestarse por los canales, medios o sistemas que las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n permitan, respetando siempre los derechos que asisten a las personas y los principios recogidos en el presente Decreto y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 elegir la modalidad de acceso que mejor se adapte a sus necesidades de entre las que est\u00e9n disponibles y podr\u00e1 relacionarse con la Administraci\u00f3n, mediante una o la combinaci\u00f3n de diversas modalidades de atenci\u00f3n, en funci\u00f3n del canal de prestaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>a) Atenci\u00f3n electr\u00f3nica, que se prestar\u00e1 por medio del Punto de Acceso General Electr\u00f3nico regulado en el art\u00edculo 30 y, a trav\u00e9s de \u00e9l, por la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional regulada en el art\u00edculo 31.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n presencial, mediante la personaci\u00f3n f\u00edsica de la persona interesada ante las autoridades y el personal empleado p\u00fablico y, espec\u00edficamente, del servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en las dependencias y oficinas establecidas al efecto.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n telef\u00f3nica, que se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de un tel\u00e9fono \u00fanico general, sin perjuicio de que se pueda prestar a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos especializados en determinados \u00e1mbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.<\/li>\n<li>d) Otras modalidades de atenci\u00f3n que se aprueben en funci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo de estos medios se ajustar\u00e1 a las pol\u00edticas que se establezcan.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los criterios funcionales ser\u00e1n los mismos en todos los canales de atenci\u00f3n independientemente de las funcionalidades disponibles condicionadas por los avances tecnol\u00f3gicos en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En funci\u00f3n del tiempo transcurrido entre la solicitud de atenci\u00f3n y la respuesta recibida, la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda puede ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inmediata, cuando se realiza en el mismo momento de la solicitud.<\/li>\n<li>b) Diferida, cuando se realiza con posterioridad a la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La atenci\u00f3n se ofrecer\u00e1 de modo diferido cuando, por la naturaleza de la solicitud o del canal, esta no pueda ser atendida de modo inmediato a trav\u00e9s de los distintos canales de atenci\u00f3n, sino posteriormente, mediante comunicaciones postales, telef\u00f3nicas, electr\u00f3nicas, u otras.<\/p>\n<p>6.\u2013 En funci\u00f3n de la necesidad de asistencia por el personal empleado p\u00fablico la atenci\u00f3n puede ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n asistida por personal de atenci\u00f3n general y personal de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n por autoservicio, mediante la acci\u00f3n aut\u00f3noma de la persona interesada empleando medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Niveles de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 En funci\u00f3n del grado de especializaci\u00f3n del conocimiento requerido para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, la necesidad de acceso a sistemas o plataformas de informaci\u00f3n o la necesidad de preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, datos o documentaci\u00f3n, se establecen los siguientes niveles de atenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nivel general: ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia b\u00e1sica a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y servicios p\u00fablicos de forma multicanal.<\/li>\n<li>b) Nivel especializado: ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y procedimientos espec\u00edficos del \u00e1mbito competencial de \u00f3rgano administrativo responsable.<\/li>\n<li>c) Nivel particular: ofrecer\u00e1 a la persona interesada la informaci\u00f3n concreta de sus expedientes en los procedimientos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El nivel general de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el canal presencial y telef\u00f3nico es responsabilidad del \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se considera nivel general de atenci\u00f3n ciudadana en el canal electr\u00f3nico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n de los portales web y espec\u00edficamente, la ficha de informaci\u00f3n de los servicios y procedimientos publicados en sede electr\u00f3nica, cuya responsabilidad es de los \u00f3rganos competentes en cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n, servicio y procedimiento.<\/li>\n<li>b) La asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de los medios electr\u00f3nicos regulada en el art\u00edculo 66.<\/li>\n<li>c) El Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General de \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El Centro de Atenci\u00f3n de las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos regulado en el art\u00edculo 58.2.a constituye atenci\u00f3n especializada de nivel especializado y particular sobre las incidencias y apoyo al uso del canal electr\u00f3nico por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2013 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 solicitar la atenci\u00f3n en el nivel especializado y particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De forma directa a los \u00f3rganos administrativos competentes en cada, \u00e1rea de actuaci\u00f3n, servicio y procedimiento.<\/li>\n<li>b) De forma indirecta mediante el traslado o escalado a los anteriores desde el nivel de atenci\u00f3n general del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Es responsabilidad del nivel especializado de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n especializada sobre las competencias y materias que correspondan en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el nivel general de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda del Servicio Zuzenean.<\/li>\n<li>b) La implicaci\u00f3n proactiva en una eficaz y eficiente atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de calidad, para lo que, entre otros, coordinar\u00e1 las convocatorias p\u00fablicas de los procedimientos con el nivel general de atenci\u00f3n del Servicio Zuzenean con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Es responsabilidad del nivel particular de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La instrucci\u00f3n de los expedientes y la resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos que le correspondan en raz\u00f3n de sus competencias.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n particular y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los mismos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de prestar un servicio transversal, completo, y coherente, el Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda constituye el conjunto de procesos, servicios, modalidades, niveles, plataformas, \u00f3rganos y unidades administrativas soporte de las funciones de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda reguladas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Gobierno determinar\u00e1, a propuesta del \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, los componentes y elementos de todo tipo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional que se deben adscribir, total o parcialmente, al Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Forman parte del Sistema Integral de la Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, en cualquier caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, y las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.<\/li>\n<li>b) El resto de los \u00f3rganos administrativos en su responsabilidad de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>c) El modelo de presencia en Internet regulado en el t\u00edtulo V.<\/li>\n<li>d) El sistema de gesti\u00f3n de cita previa y esperas de las oficinas de atenci\u00f3n presencial.<\/li>\n<li>e) El sistema de telecomunicaciones de soporte al canal telef\u00f3nico corporativo 012, al Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General y la mensajer\u00eda instant\u00e1nea a dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>f) Los espacios p\u00fablicos de autoservicio.<\/li>\n<li>g) El Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>h) El Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>i) El Registro Electr\u00f3nico General.<\/li>\n<li>j) El Centro de Atenci\u00f3n a las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos en el \u00e1rea dirigida a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>k) El Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General.<\/li>\n<li>l) Los sistemas de, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en general y el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias en particular.<\/li>\n<li>m) El resto de sistemas y soluciones tecnol\u00f3gicas disponibles para la ciudadan\u00eda de las infraestructuras y los servicios comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica regulados en el art\u00edculo 68 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Para la identificaci\u00f3n y conocimiento de los servicios que componen el Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, se establecen las siguientes marcas de servicio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abeuskadi.eus\u00bb, como imagen y marca de la presencia en Internet y la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) \u00abZuzenean\u00bb, como imagen y marca del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los componentes, aplicaciones y elementos del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda estar\u00e1n permanentemente identificados con al menos una de las im\u00e1genes corporativas del sistema.<\/p>\n<p>5.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda la direcci\u00f3n, control y gesti\u00f3n del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda a excepci\u00f3n de la atenci\u00f3n especializada, con el objeto de prestar un servicio completo y de calidad y, en particular, para evitar la fragmentaci\u00f3n de las informaciones o las contradicciones entre las mismas, y garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a la elecci\u00f3n de medio de comunicaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Adem\u00e1s de cumplir las previsiones de los art\u00edculos 28 y 30.2 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), los encargos a medios propios que se realicen sobre las aplicaciones inform\u00e1ticas del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda incluir\u00e1n las fichas de informaci\u00f3n de las actividades de tratamiento de datos personales registradas en el Registro de Actividades de Tratamiento y publicadas en \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2013 Tanto el Registro de Actividades de Tratamiento como los encargos a medios propios explicitar\u00e1n, de forma diferenciada del resto de \u00f3rganos administrativos competentes, las actividades de tratamiento de datos personales cuya responsabilidad es espec\u00edfica y exclusiva del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Concepto y alcance.<\/p>\n<p>1.\u2013 La publicidad activa de la informaci\u00f3n p\u00fablica y el ejercicio del derecho de acceso a la misma se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica vigente en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa es el medio a trav\u00e9s del cual la ciudadan\u00eda puede acceder al conocimiento de su derechos, obligaciones e intereses leg\u00edtimos, individuales o colectivos, y a la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 estar redactada en lenguaje claro; es decir, deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente comprensible, sucinta, bien organizada y asegurar\u00e1 el cumplimiento de los principios recogidos en el art\u00edculo 5 del presente Decreto.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n velar\u00e1 por que la informaci\u00f3n administrativa est\u00e9 disponible en medios y formatos adecuados para su acceso y comprensi\u00f3n por las personas con discapacidad, ofreciendo versiones alternativas de lectura f\u00e1cil en los casos en que se considere necesario.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos administrativos competentes en cada materia adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la informaci\u00f3n administrativa a la ciudadan\u00eda se integre en los procesos de su competencia, implicando en dicha funci\u00f3n al personal adscrito a los mismos en la forma y con el alcance previsto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>5.\u2013 La informaci\u00f3n ser\u00e1 la misma en su contenido y alcance independientemente de cu\u00e1l sea la modalidad de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de las reguladas en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos administrativos competentes en cada materia son las fuentes de la informaci\u00f3n y elaborar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizada la misma en el portal \u00abeuskadi.eus\u00bb y en la sede electr\u00f3nica y, en su caso, la remitir\u00e1n peri\u00f3dicamente y con la antelaci\u00f3n suficiente al Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 los medios y cauces adecuados a cada tipo de informaci\u00f3n administrativa o asunto que se desee conocer y se solicite. La comunicaci\u00f3n personal se utilizar\u00e1 en el caso de que as\u00ed se haya solicitado y en aquellos otros en que la confidencialidad o complejidad de la informaci\u00f3n a tratar lo requiera y de esta forma se acuerde con la persona solicitante.<\/p>\n<p>7.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa facilitada, en funci\u00f3n de su contenido, alcance y requisito de acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 ser de car\u00e1cter general, especializada o particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Informaci\u00f3n administrativa general.<\/p>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa general tiene por objeto ofrecer a la ciudadan\u00eda una visi\u00f3n global, homog\u00e9nea y sistematizada de la actividad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional y facilitar su derecho de acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constituye informaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La relativa a la identificaci\u00f3n, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localizaci\u00f3n de organismos y unidades administrativas.<\/li>\n<li>b) La referida a los requisitos jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que la ciudadan\u00eda se proponga realizar.<\/li>\n<li>c) La referente a los servicios p\u00fablicos y prestaciones, as\u00ed como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En concreto, comprender\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La estructura organizativa y el \u00e1mbito competencial, incluyendo el directorio de los \u00f3rganos, servicios y unidades administrativas, as\u00ed como sus horarios.<\/li>\n<li>b) Los servicios p\u00fablicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n exigida, listas p\u00fablicas, unidades responsables, localizaci\u00f3n de dependencias y, en general, toda aquella informaci\u00f3n que permita a la ciudadan\u00eda relacionarse con los distintos servicios sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que las derivadas del \u00e1mbito competencial, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicaci\u00f3n elegido por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Los servicios y procedimientos incluidos en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el art\u00edculo 57 incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los tr\u00e1mites, plazos, documentos, \u00f3rganos responsables y dem\u00e1s elementos b\u00e1sicos de aquellos.<\/li>\n<li>d) En general, cualquier otro dato que la ciudadan\u00eda tenga derecho a conocer en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en su conjunto o con alguna de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y que no tenga el car\u00e1cter de informaci\u00f3n administrativa especializada o particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa general ser\u00e1 proporcionada por el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, tanto en el canal presencial como telef\u00f3nico y en la Red de Portales \u00abeuskadi.eus\u00bb regulada en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>5.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa general, siempre que se encuentre disponible, se facilitar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sin exigir la acreditaci\u00f3n de legitimaci\u00f3n alguna y ser\u00e1 suministrada de forma inmediata sin demora ni restricciones sobre el tiempo de respuesta.<\/p>\n<p>6.\u2013 En caso de no disponerse de la informaci\u00f3n administrativa general solicitada por la ciudadan\u00eda en ninguno de los canales disponibles, el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, la requerir\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente en funci\u00f3n de la materia o \u00e1rea de actuaci\u00f3n de la que se trate. Este \u00f3rgano deber\u00e1 responder de forma inmediata a dicho Servicio y suministrar\u00e1 y publicar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en todos los canales disponibles, incluido \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Informaci\u00f3n administrativa especializada.<\/p>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa especializada tiene por objeto ofrecer a la ciudadan\u00eda el contenido espec\u00edfico y detallado de la actividad de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa se entender\u00e1 especializada cuando para facilitarla se requiera recabar informaci\u00f3n complementaria o la atenci\u00f3n por personal especialmente cualificado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por raz\u00f3n de la materia de que se trate.<\/li>\n<li>b) Por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas de detalle.<\/li>\n<li>c) Por la complejidad jur\u00eddica o t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro dato sobre los proyectos, actuaciones o solicitudes, que la ciudadan\u00eda tenga derecho a conocer, y que no tenga el car\u00e1cter de informaci\u00f3n administrativa general o particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa especializada se suministrar\u00e1 por los diferentes \u00f3rganos administrativos competentes en cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n y materia de la que se trate, en el canal presencial, en el telef\u00f3nico, en el portal \u00abeuskadi.eus\u00bb y en sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La solicitud de informaci\u00f3n administrativa especializada a dichos \u00f3rganos puede ser directa por parte de la ciudadan\u00eda o trasladada por el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>4.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa especializada no exige acreditaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n y ser\u00e1 suministrada de forma inmediata o en el plazo de tiempo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Car\u00e1cter y efectos de la informaci\u00f3n administrativa general y especializada.<\/p>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En ning\u00fan caso entra\u00f1ar\u00e1 una interpretaci\u00f3n normativa, ni consideraci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica, sino una simple determinaci\u00f3n de conceptos, informaci\u00f3n de opciones legales o ayuda en la cumplimentaci\u00f3n de impresos o solicitudes.<\/li>\n<li>b) No originar\u00e1 derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceras personas y tampoco podr\u00e1n lesionar directa o indirectamente derechos ni intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas, de terceras personas o de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/li>\n<li>c) No ofrecer\u00e1 vinculaci\u00f3n alguna con el procedimiento administrativo al que se refiera y, en este sentido, no podr\u00e1 invocarse a efectos de interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de plazos, caducidad o prescripci\u00f3n, ni servir\u00e1 de instrumento formal de notificaci\u00f3n en el expediente.<\/li>\n<li>d) No podr\u00e1 tener trascendencia jur\u00eddica o econ\u00f3mica, ni ser invocada o alegada en cualquier procedimiento, sea cual sea la naturaleza del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa general ofrecida en Internet no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones generales y actos que deban ser objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, que es el instrumento que da fe de su contenido y autenticidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El resultado de la evaluaci\u00f3n anual de la informaci\u00f3n administrativa, regulada en el art\u00edculo 113, se deber\u00e1 tener en cuenta a efectos de la mejora continua de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Informaci\u00f3n administrativa particular.<\/p>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa particular es aquella que, con sujeci\u00f3n a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes, posibilita el ejercicio de derechos e intereses leg\u00edtimos concretos de las personas interesadas sobre el estado o contenido de procedimientos en tramitaci\u00f3n o ya finalizados.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n sobre el estado o contenido de los procedimientos y expedientes en tramitaci\u00f3n o finalizados comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.<\/li>\n<li>b) Los tr\u00e1mites realizados y sus fechas.<\/li>\n<li>c) Los documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa particular se suministrar\u00e1 por los diferentes \u00f3rganos administrativos competentes en la materia y el procedimiento que se trate.<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n administrativa particular pueden ser directas, de la ciudadan\u00eda a los \u00f3rganos administrativos competentes, o escaladas por el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se garantizar\u00e1 que las personas interesadas puedan acceder a la informaci\u00f3n administrativa particular y conocer la situaci\u00f3n de los expedientes administrativos en la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica regulada en el art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>5.\u2013 La informaci\u00f3n administrativa particular ser\u00e1 facilitada de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan, derecho de acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales; exigir\u00e1 que previamente se identifiquen las personas interesadas a trav\u00e9s de cualquiera de los medios previstos en la legislaci\u00f3n y solo podr\u00e1 ser facilitada a las personas que tengan la condici\u00f3n de interesadas en cada procedimiento, o a quien ejerza su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Responsabilidad de la informaci\u00f3n administrativa para atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos administrativos competentes en cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n, materia, servicio y procedimiento ser\u00e1n los \u00f3rganos responsables de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar la informaci\u00f3n administrativa y suministrarla a la ciudadan\u00eda en los casos, niveles de atenci\u00f3n y canales que correspondan.<\/li>\n<li>b) La adecuada inserci\u00f3n, modificaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n en todos los canales y sistemas, de conformidad con los principios establecidos en el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en todos los medios, soportes, documentos y canales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos administrativos deber\u00e1n elaborar y actualizar la informaci\u00f3n administrativa de acuerdo con los criterios y est\u00e1ndares definidos por el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y con la antelaci\u00f3n suficiente para conseguir que la totalidad de los servicios de atenci\u00f3n ofrezcan las respuestas adecuadas a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda suministrar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en los casos, niveles de atenci\u00f3n y canales que corresponda, tomando como fuente la informaci\u00f3n elaborada por los respectivos \u00f3rganos administrativos competentes en cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n y materia.<\/p>\n<p>Dicha atenci\u00f3n por el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda estar\u00e1 condicionada a lo dispuesto en los apartados 1.e) y 2 del art\u00edculo 124.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los criterios de calidad de la informaci\u00f3n administrativa, que ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n e informe peri\u00f3dicos, son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Homogeneidad: la estructura de la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre la misma.<\/li>\n<li>b) Exactitud: la informaci\u00f3n deber\u00e1 referirse con precisi\u00f3n a los contenidos, servicios y procedimientos.<\/li>\n<li>c) Integridad: la informaci\u00f3n debe ser completa, permitiendo dar cauce a las demandas planteadas por la ciudadan\u00eda o iniciar el proceso sin tener que hacer nuevas consultas.<\/li>\n<li>d) Claridad y concreci\u00f3n: la informaci\u00f3n facilitada se expresar\u00e1 de la forma m\u00e1s precisa y sint\u00e9tica posible.<\/li>\n<li>e) Actualizaci\u00f3n: la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar permanentemente actualizada, debiendo ser retirados los contenidos obsoletos.<\/li>\n<li>f) Orientaci\u00f3n a la demanda: el contenido de la informaci\u00f3n y su acceso estar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>g) Universalidad de la informaci\u00f3n: se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n general, especializada y particular que sea competencia de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos que se publiquen con car\u00e1cter meramente informativo, as\u00ed como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo, no requerir\u00e1n de firma electr\u00f3nica. En todo caso, ser\u00e1 necesario identificar su origen.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza, P\u00fablica velar\u00e1n por el cumplimiento de los criterios establecidos en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PRESENCIA EN INTERNET<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>MODELO DE PRESENCIA EN INTERNET<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Definici\u00f3n del modelo de presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 El modelo de presencia en Internet de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional constituye parte esencial del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y tiene los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Potenciar una imagen institucional de Euskadi que sea referente en Internet.<\/li>\n<li>b) Articular y garantizar el acceso a los contenidos y servicios ofertados mediante una adecuada organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ofrecer a la ciudadan\u00eda contenidos y servicios que respondan a sus necesidades de forma accesible, utilizable y desde dispositivos diversos, adapt\u00e1ndose de forma permanente a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y orient\u00e1ndose a la proactividad y personalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Garantizar una adecuada informaci\u00f3n institucional, administrativa y de los servicios prestados y facilitar a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n general, especializada y el acceso a la informaci\u00f3n particular de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>e) Promover el gobierno abierto: la transparencia, la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, habilitando canales de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la misma y potenciando la reutilizaci\u00f3n de los datos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El modelo de presencia en Internet de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional est\u00e1 formado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El dominio \u00abeuskadi.eus\u00bb y los subdominios vinculados y dependientes.<\/li>\n<li>b) La Red de Portales y los contenidos y servicios que la integran.<\/li>\n<li>c) Los elementos comunes del modelo, que garantizan la calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios de la Red de Portales y definen y ordenan los recursos necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, se proporcionar\u00e1 una informaci\u00f3n integral, actualizada y fiable, y se garantizar\u00e1 la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, as\u00ed como la accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los contenidos y los servicios ser\u00e1n de acceso libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones que procedan derivadas de su propia naturaleza, de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos o de la exigencia de tasas o precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Dominio de nivel superior, portal corporativo y Punto de Acceso General Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presencia de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en Internet se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados en una red de sitios web, que conforma un espacio web com\u00fan denominado \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 El portal corporativo com\u00fan \u00abeuskadi.eus\u00bb constituye el dominio de nivel superior a partir del cual, y vinculados al mismo, se ordenan los subdominios existentes en cada momento. Todos los sitios web, contenidos y servicios que conforman la presencia de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en Internet se mostrar\u00e1n y publicitar\u00e1n bajo dicho dominio principal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\u00abeuskadi.eus\u00bb es el canal b\u00e1sico para la relaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional con la ciudadan\u00eda y constituye su Punto de Acceso General Electr\u00f3nico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 39\/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Como Punto de Acceso General Electr\u00f3nico tendr\u00e1 el acceso a la siguiente informaci\u00f3n, contenidos y servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/li>\n<li>b) Sede electr\u00f3nica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente y, a trav\u00e9s de ella, a la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb con acceso a los expedientes de los procedimientos de las personas interesadas.<\/li>\n<li>c) Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Portal de transparencia \u00abGardena\u00bb, portal de gobierno abierto para la participaci\u00f3n ciudadana \u00abIrekia\u00bb y portal de datos abiertos \u00abOpen Data Euskadi\u00bb.<\/li>\n<li>e) Los portales de los departamentos de la Administraci\u00f3n general de Euskadi y de los organismos y entes de su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>f) Portales de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Dem\u00e1s portales de otros entes, empresas, instituciones u organizaciones, p\u00fablicas o privadas que se integren en \u00e9l.<\/li>\n<li>h) Los enlaces a las p\u00e1ginas y sitios m\u00e1s buscados o relevantes en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La sede electr\u00f3nica, cuya direcci\u00f3n es\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/<\/a>, constituye el espacio electr\u00f3nico, disponible para la ciudadan\u00eda por medio de redes de telecomunicaciones, mediante la cual se realizar\u00e1n todas las actuaciones y tr\u00e1mites referidos a procedimientos o a servicios de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional que requieran la identificaci\u00f3n y, en su caso, la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Esta direcci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1 hacer constar, de forma visible e inequ\u00edvoca, que tiene la condici\u00f3n de sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las notificaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos se practicar\u00e1n mediante comparecencia en la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, regulada en el art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>3.\u2013 La titularidad y la responsabilidad de la gesti\u00f3n de la sede electr\u00f3nica corresponder\u00e1 al departamento competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, quien asegurar\u00e1 las condiciones de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad exigidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de la sede electr\u00f3nica corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La sede electr\u00f3nica se identificar\u00e1 mediante certificados cualificados de autenticaci\u00f3n de sitio web o medio equivalente que permitan establecer una comunicaci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>5.\u2013 La sede electr\u00f3nica dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de los siguientes contenidos y servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, as\u00ed como del \u00f3rgano u organismo titular de la misma y los \u00f3rganos competentes para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, servicios, procedimientos y tr\u00e1mites puestos a disposici\u00f3n en ella.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n del acto o disposici\u00f3n de creaci\u00f3n y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente.<\/li>\n<li>c) Listado actualizado de \u00f3rganos, centros o unidades administrativas con los c\u00f3digos de identificaci\u00f3n vigentes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) La fecha y hora oficial, as\u00ed como el calendario de d\u00edas inh\u00e1biles, a efectos del c\u00f3mputo de plazos, aplicable a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n acerca de cualquier incidencia t\u00e9cnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicaci\u00f3n que corresponda, as\u00ed como de la ampliaci\u00f3n del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el \u00f3rgano competente debido a dicha circunstancia.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n necesaria para la correcta utilizaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, incluyendo las gu\u00edas de uso y el acceso al Centro de Atenci\u00f3n de las Personas Usuarias, su mapa o informaci\u00f3n equivalente, con especificaci\u00f3n de la estructura de navegaci\u00f3n y las distintas secciones disponibles, as\u00ed como la relativa a propiedad intelectual, protecci\u00f3n de datos personales y accesibilidad.<\/li>\n<li>g) El Registro Electr\u00f3nico General y la normativa reguladora del mismo.<\/li>\n<li>h) El servicio de consulta del directorio geogr\u00e1fico de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, que permita a la persona interesada identificar la m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/li>\n<li>i) La informaci\u00f3n de los servicios y procedimientos incluidos en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el art\u00edculo 57.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se asegurar\u00e1 la relaci\u00f3n actualizada de los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites disponibles con indicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013 Las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los mismos. Cada una se acompa\u00f1ar\u00e1 de la descripci\u00f3n de su dise\u00f1o y funcionamiento, los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia, as\u00ed como los datos utilizados en su configuraci\u00f3n y aprendizaje.<\/p>\n<p>\u2013 Los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>\u2013 Los mecanismos de comunicaci\u00f3n y procedimiento de reclamaci\u00f3n establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Los formularios y modelos normalizados para todos los canales de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>k) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentaci\u00f3n masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simult\u00e1neamente varias solicitudes en la forma que se establezca.<\/li>\n<li>l) La relaci\u00f3n y acceso a las infraestructuras y los servicios comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional regulados en el art\u00edculo 68.<\/li>\n<li>m) La relaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos utilizados, incluyendo sus caracter\u00edsticas y los prestadores que los expiden, deber\u00e1 ser p\u00fablica y accesible por medios electr\u00f3nicos, en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>n) El sistema de verificaci\u00f3n del certificado de la sede electr\u00f3nica y de los sellos electr\u00f3nicos para las actuaciones administrativas automatizadas de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico comprendidos en el \u00e1mbito la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>o) El servicio de comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico comprendidos en el \u00e1mbito de la sede electr\u00f3nica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40\/2015, 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y para los cuales se haya generado un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n permitir\u00e1, en su caso, su recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) La pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica, la relaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n y de firma electr\u00f3nica y certificados electr\u00f3nicos admitidos.<\/li>\n<li>q) La Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb, a trav\u00e9s de la cual, cada persona interesada podr\u00e1 acceder a su informaci\u00f3n, al seguimiento de los tr\u00e1mites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones, mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos personales.<\/li>\n<li>r) Un acceso al Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma para la consulta de los expedientes no accesibles en \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb, siempre y cuando no hayan sido objeto de eliminaci\u00f3n, en cumplimiento de los calendarios de conservaci\u00f3n aprobados legalmente.<\/li>\n<li>s) El Tabl\u00f3n Electr\u00f3nico de Anuncios.<\/li>\n<li>t) El Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General y el modelo normalizado de quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>u) Perfil del contratante.<\/li>\n<li>v) La relaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos que pueden ser objeto de apoderamiento.<\/li>\n<li>x) La relaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y para la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>y) Los tr\u00e1mites y procedimientos que pueden ser objeto de dicha asistencia.<\/li>\n<li>z) Cualesquiera otros servicios, procedimientos e informaciones exigidos en la normativa vigente o que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Salvo que reglamentariamente se disponga lo contrario, la informaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica es exclusiva de la misma, por lo que no podr\u00e1 incluirse en otros sitios web, en los que, en todo caso, podr\u00e1 incluirse el enlace a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Responsabilidad sobre la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad de la sede electr\u00f3nica se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 203\/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Tabl\u00f3n Electr\u00f3nico de Anuncios.<\/p>\n<p>El Tabl\u00f3n Electr\u00f3nico de Anuncios de la sede electr\u00f3nica dispondr\u00e1 de los sistemas y mecanismos que acrediten la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido. As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Contenidos en las p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los contenidos y servicios que conforman la presencia de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en Internet se vincular\u00e1n al ejercicio de funciones y a la prestaci\u00f3n de servicios propios de los \u00f3rganos que la componen, derivando, cuando resulte procedente, a la sede electr\u00f3nica corporativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el mejor cumplimiento de su servicio, el portal corporativo podr\u00e1 integrar enlaces, contenidos e informaci\u00f3n de terceros, con car\u00e1cter meramente informativo y sin que ello suponga autorizaci\u00f3n alguna de tales contenidos o asunci\u00f3n alguna de responsabilidad sobre los mismos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico prevista en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, se proporcionar\u00e1 una informaci\u00f3n integral, actualizada y fiable, y se garantizar\u00e1 la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, as\u00ed como la accesibilidad para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se impulsar\u00e1n f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas para el desarrollo y publicaci\u00f3n en puntos de acceso com\u00fan de contenidos y servicios relacionados con una determinada materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Naturaleza, condiciones de uso y responsabilidad de los contenidos y servicios del portal corporativo \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional no ser\u00e1 responsable de la informaci\u00f3n ofrecida que se haya obtenido a trav\u00e9s de fuentes externas que no dependan ni se hallen integradas en el sitio web, ni tampoco por las opiniones que puedan ser expresadas en redes sociales, foros, chats u otros espacios virtuales puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda con acceso a trav\u00e9s del portal corporativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n obtenida por medios electr\u00f3nicos no entra\u00f1ar\u00e1 una interpretaci\u00f3n normativa, ni consideraci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica, sino una simple determinaci\u00f3n de conceptos, informaci\u00f3n de opciones legales, ayuda para la cumplimentaci\u00f3n de documentos y solicitudes, u otra informaci\u00f3n de car\u00e1cter general, salvo que se trate de la informaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 7.a de la Ley de 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 A falta de otra especificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, servicios y contenidos del portal corporativo \u00abeuskadi.eus\u00bb no originar\u00e1 derechos ni expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas y no podr\u00e1 lesionar derechos ni intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas u otras personas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las condiciones de uso del portal corporativo \u00abeuskadi.eus\u00bb establecidas en este art\u00edculo, as\u00ed como las que se determinen, habr\u00e1n de estar claramente visibles en el mismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dar\u00e1 publicidad a las condiciones relativas a la seguridad, privacidad, protecci\u00f3n de datos, propiedad intelectual y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 comunicar la posible irregularidad o ilicitud de un contenido a trav\u00e9s del Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo X de este Decreto. El departamento, \u00f3rgano o unidad responsable de dicho contenido impedir\u00e1 el acceso a los posibles contenidos irregulares o il\u00edcitos, sin que ello implique asunci\u00f3n de responsabilidad por los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Apertura y reutilizaci\u00f3n de contenidos y datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se impulsar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica en formatos reutilizables y bajo licencias de uso abiertas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n publicada ser\u00e1 reutilizable, de forma gratuita sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa a excepci\u00f3n de aquella informaci\u00f3n cuyo acceso se encuentre limitado por motivos de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, propiedad intelectual o alg\u00fan otro tipo de limitaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cualquier informaci\u00f3n que se publique en formatos reutilizables y bajo licencias de uso abiertas, deber\u00e1 estar disponible en el portal de datos abiertos, \u00abOpen Data Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todos los sitios web de \u00abeuskadi.eus\u00bb incluir\u00e1n en su aviso legal la posibilidad de reutilizaci\u00f3n de sus contenidos y datos, con el requisito de mencionar, obligatoriamente, la fuente y la fecha de actualizaci\u00f3n y de no desnaturalizar la informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1 concretar aquellos contenidos y datos exceptuados por estar sometidos a alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n legal o licencia espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Publicidad y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00abeuskadi.eus\u00bb constituye la imagen y marca en Internet y la sede electr\u00f3nica de los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se promover\u00e1 el conocimiento de \u00abeuskadi.eus\u00bb por la ciudadan\u00eda, procurando su adecuada identificaci\u00f3n en los contenidos y servicios ofertados, en los portales en los que se organiza y en los nombres de dominio a los que se vincula.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicidad de los distintos portales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, tengan o no contratado un dominio, deber\u00e1 hacer referencia al subdominio dependiente de \u00abeuskadi.eus\u00bb que tengan otorgado.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la publicidad de los portales a los que no corresponda un subdominio propio deber\u00e1 hacer referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica vinculada a \u00abeuskadi.eus\u00bb en la que se sit\u00faen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Redes sociales y espacios colaborativos de relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional extender\u00e1 su presencia a las principales redes sociales y espacios colaborativos de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda mediante el establecimiento de perfiles corporativos, y actuar\u00e1 de acuerdo con las directrices que marque el \u00f3rgano competente en materia de gobierno abierto y los principios establecidos en el art\u00edculo 5 del presente Decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DOMINIOS Y RED DE PORTALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Pol\u00edtica de dominios.<\/p>\n<p>1.\u2013 La pol\u00edtica de dominios de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional mantendr\u00e1 la adecuada coherencia con la estructura de la Red de Portales. Su ordenaci\u00f3n ser\u00e1 jerarquizada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n registrarse nuevos dominios cuando concurra alguno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la asignaci\u00f3n del nombre de dominio corresponda a un organismo con personalidad jur\u00eddica propia.<\/li>\n<li>b) Que el nombre de dominio corresponda a una marca registrada de la que sea titular la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) Que el nombre de dominio tenga una clara capacidad de identificaci\u00f3n intuitiva para la ciudadan\u00eda con alguna de las \u00e1reas tem\u00e1ticas definidas en aplicaci\u00f3n de este Decreto.<\/li>\n<li>d) Que la contrataci\u00f3n del nombre de dominio se haga para evitar usos inapropiados. As\u00ed, podr\u00e1n registrarse nuevos dominios para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Impedir la vinculaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional con actividades que no guarden relaci\u00f3n con el ejercicio del cargo de sus competencias.<\/p>\n<p>\u2013 Evitar confusi\u00f3n acerca de las funciones o de los servicios prestados en el marco de las mismas.<\/p>\n<p>\u2013 Preservar la imagen institucional de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 La concurrencia de los requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior habr\u00e1 de acreditarse ante el \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, quien emitir\u00e1 informe favorable con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los dominios contratados asegurar\u00e1n el re-direccionamiento a los contenidos y servicios prestados bajo el dominio principal \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 de este art\u00edculo, asegurar\u00e1n el re-direccionamiento al dominio \u00abeuskadi.eus\u00bb \u00fanicamente en el caso de que existan contenidos o servicios vinculados a esos dominios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La ordenaci\u00f3n de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior.<\/li>\n<li>b) Los criterios para la determinaci\u00f3n de los nombres de los subdominios.<\/li>\n<li>c) Los requisitos que ha de cumplir el re-direccionamiento al dominio \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>d) Los criterios de registro en las distintas categor\u00edas existentes, en la utilizaci\u00f3n de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Red de Portales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Red de Portales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en la que se ordena el conjunto integrado de contenidos y servicios se estructura en torno al portal com\u00fan, \u00abeuskadi.eus\u00bb, y sigue, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 5, los principios de integraci\u00f3n, personalizaci\u00f3n, jerarquizaci\u00f3n y segmentaci\u00f3n por \u00e1rea organizativa, \u00e1rea tem\u00e1tica y personas destinatarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para materializar dichos principios se proceder\u00e1, entre otros, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Articular el modelo de presencia en Internet de forma coherente, sobre la base del uso de los elementos comunes que garanticen una navegaci\u00f3n y aspecto visual homog\u00e9neos, el cumplimiento de est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos y de accesibilidad web y la integraci\u00f3n en la infraestructura tecnol\u00f3gica corporativa.<\/li>\n<li>b) Ordenar y estructurar los contenidos en distintos niveles de detalle, dirigidos a cubrir las diferentes necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Facilitar la navegaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de la elecci\u00f3n o del perfil de la persona usuaria.<\/li>\n<li>d) Estructurar el portal com\u00fan, \u00abeuskadi.eus\u00bb, y sus portales o sitios web dependientes para que el acceso al conjunto de contenidos y servicios pueda ordenarse por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 \u00c1rea organizativa, departamento, organismo o ente.<\/p>\n<p>\u2013 \u00c1rea tem\u00e1tica o materias.<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de portales de \u00e1rea tem\u00e1tica se valorar\u00e1 la concurrencia de circunstancias como la interdepartamentalidad e interinstitucionalidad de la materia o su identificaci\u00f3n con un \u00e1rea de inter\u00e9s espec\u00edfico para un sector importante de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Colectivos o grupos de personas destinatarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n de la Red de Portales perseguir\u00e1 el buen funcionamiento del sistema, la integraci\u00f3n de todos sus elementos y la optimizaci\u00f3n de los recursos que se destinen a la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 La gesti\u00f3n de la Red de Portales ser\u00e1 descentralizada y distribuida. La atribuci\u00f3n de funciones atender\u00e1 a criterios de proximidad del \u00f3rgano administrativo que ostente la responsabilidad de mantener y actualizar la informaci\u00f3n y gestionar los servicios y procedimientos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 120 de este Decreto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los portales de Internet dispondr\u00e1n de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con el Real Decreto 311\/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 Inventario y gesti\u00f3n de portales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado en el portal\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/\">www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/<\/a>\u00a0el Inventario de la Red de Portales y Aplicaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para crear, modificar o redise\u00f1ar sustancialmente, o eliminar un portal o aplicaci\u00f3n web, se deber\u00e1 contar con el informe favorable previo del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, que constatar\u00e1 el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet reguladas en el cap\u00edtulo III del presente.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el inicio de la propuesta, el \u00f3rgano promotor de la iniciativa remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda una memoria justificativa sobre la misma, que incluir\u00e1, en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, que deber\u00e1 incluir el nombre de dominio de segundo nivel \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>b) Su \u00e1mbito funcional y, en su caso, org\u00e1nico.<\/li>\n<li>c) La finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n de un nuevo portal se deber\u00e1 justificar en t\u00e9rminos de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, inter\u00e9s prioritario para la implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica o la aplicaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea o estatal.<\/p>\n<p>En el caso de las modificaciones de portales o aplicaciones web, es responsabilidad del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda determinar si las mismas tienen car\u00e1cter puntual o sustancial.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la iniciativa supone alg\u00fan tipo de externalizaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de un tercero, en el Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas se incluir\u00e1 expresamente el requisito del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet del producto final entregado a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de los Est\u00e1ndares Tecnol\u00f3gicos del Gobierno Vasco. El \u00f3rgano responsable del portal o aplicaci\u00f3n web velar\u00e1, en la ejecuci\u00f3n de los trabajos objeto del contrato, por la eficaz materializaci\u00f3n de dicho requisito y se asegurar\u00e1 de la implementaci\u00f3n de las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ELEMENTOS COMUNES DEL MODELO DE PRESENCIA EN INTERNET<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Elementos comunes del modelo de presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los elementos comunes del modelo de presencia en Internet son aquellos instrumentos, herramientas, normas, instrucciones y directrices corporativas de car\u00e1cter transversal, que permiten:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ordenar e impulsar, de forma coherente, la presencia y el uso de contenidos y servicios en Internet.<\/li>\n<li>b) Integrar y compatibilizar los diversos portales y sus contenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Constituyen elementos comunes del modelo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las aplicaciones y herramientas corporativas del modelo de presencia en Internet recogidas en los Est\u00e1ndares Tecnol\u00f3gicos del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Las Normas de Presencia en Internet.<\/li>\n<li>c) Cuantos instrumentos de car\u00e1cter corporativo y horizontal se determinen para ordenar e impulsar, de forma coherente, la presencia y uso de contenidos y servicios en Internet.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Toda creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un elemento com\u00fan del modelo de presencia en Internet se aprobar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, quien proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n, permanentemente actualizada, de la relaci\u00f3n de elementos comunes en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/\">www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/<\/a><\/p>\n<p>4.\u2013 Los elementos comunes del modelo son de cumplimiento y uso obligatorio en todos los portales de la Red y por toda la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Aplicaciones y herramientas corporativas.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n aplicaciones o herramientas de uso com\u00fan las infraestructuras b\u00e1sicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales dise\u00f1adas como plataformas \u00fanicas de utilizaci\u00f3n conjunta por las entidades que conforman el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto, y aquellas otras que incidan en una mayor y mejor integraci\u00f3n y compatibilidad de los portales, de los contenidos y de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Naturaleza y elaboraci\u00f3n de las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las Normas de Presencia en Internet de los sitios web de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional son el conjunto de directrices b\u00e1sicas que garantizan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los requerimientos de calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios de \u00abeuskadi.eus\u00bb as\u00ed como una navegaci\u00f3n y aspecto visual homog\u00e9neos.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de los est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos y de accesibilidad web.<\/li>\n<li>c) El uso de las herramientas y aplicaciones comunes del sistema.<\/li>\n<li>d) La integraci\u00f3n en la infraestructura tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las Normas de Presencia en Internet se aprobar\u00e1n por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda siguiendo lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 En su elaboraci\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de los distintos sitios web de la Red de Portales, as\u00ed como de la persona t\u00e9cnica responsable de igualdad de mujeres y hombres en el departamento, organismo o ente.<\/p>\n<p>Los ejes de catalogaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo siguiente se determinar\u00e1n con la participaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las Normas de Presencia en Internet son de obligado cumplimiento para todas las p\u00e1ginas y contenidos web, as\u00ed como para las aplicaciones o servicios integrados en la Red de Portales y se integrar\u00e1n en los Est\u00e1ndares Tecnol\u00f3gicos del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las Normas de Presencia en Internet se publicar\u00e1n en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/<\/a>\u00a0sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros mecanismos de comunicaci\u00f3n dirigidos a garantizar su conocimiento por el personal de los departamentos y entidades incluidos en la Red de Portales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Alcance de las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las Normas de Presencia en Internet tendr\u00e1n, al menos, el siguiente alcance y contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Libro de estilo de la Red de Portales web:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituye el conjunto de normas b\u00e1sicas de homogeneizaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n y aspecto visual, que garantizan la imagen e identidad com\u00fan de los portales que integran la Red y facilitan la navegaci\u00f3n y su usabilidad.<\/p>\n<p>El Libro de Estilo incluir\u00e1 las normas referidas a la identidad de la Red, la inclusi\u00f3n del logotipo del dominio \u00abeuskadi.eus\u00bb y de otros logotipos identificativos y establecer\u00e1 el tratamiento de la marca corporativa, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Normas sobre la calidad de los contenidos y aplicaciones de la Red de Portales web:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituyen el conjunto de instrucciones y est\u00e1ndares sobre:<\/p>\n<p>\u2013 Los contenidos m\u00ednimos de incorporaci\u00f3n obligatoria en los portales de la Red, con referencia expl\u00edcita a la informaci\u00f3n que ha de ofrecer cada portal sobre la organizaci\u00f3n, competencias, actividades y servicios p\u00fablicos de los distintos departamentos, organismos y entes.<\/p>\n<p>\u2013 La actualidad y la fiabilidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La usabilidad o facilidad de uso del sitio web.<\/p>\n<p>\u2013 La calidad de la informaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de lenguaje claro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente Decreto.<\/p>\n<p>\u2013 El uso y cumplimiento de los est\u00e1ndares web y, espec\u00edficamente, los referentes al correcto posicionamiento en buscadores.<\/p>\n<p>\u2013 El correcto funcionamiento de los contenidos y servicios independientemente de la resoluci\u00f3n, navegador, dispositivo o plataforma de acceso, atendiendo a las tecnolog\u00edas m\u00e1s extendidas en el mercado.<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier otra directriz o est\u00e1ndar con el objetivo de garantizar la calidad de los contenidos y aplicaciones de \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Normas sobre accesibilidad web:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituyen el conjunto de directrices e instrucciones para la aplicaci\u00f3n efectiva y el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ejes generales de catalogaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituyen los criterios predeterminados de organizaci\u00f3n de los contenidos y servicios, que permiten acceder a los mismos desde cualquiera de los portales de la Red utilizando patrones comunes de b\u00fasqueda, y presentarlos en cada portal asociados al criterio que corresponda: un p\u00fablico objetivo, una materia o \u00e1rea tem\u00e1tica u otro criterio existente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano que tiene atribuida la competencia en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de ejes generales de catalogaci\u00f3n en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/<\/a>\u00a0y en el portal de datos abiertos \u00abOpen Data Euskadi\u00bb, para facilitar su reutilizaci\u00f3n por terceros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todos los contenidos de los portales de \u00abeuskadi.eus\u00bb ser\u00e1n catalogados en los ejes generales de catalogaci\u00f3n con el fin de garantizar su categorizaci\u00f3n com\u00fan y de facilitar su b\u00fasqueda y acceso por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Igualmente, todas las herramientas y aplicaciones de uso com\u00fan del modelo de presencia en Internet, de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica y del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda deber\u00e1n utilizar los ejes de catalogaci\u00f3n en cuantos tr\u00e1mites, documentos y cualesquiera elementos que, directa o indirectamente, se impliquen en las b\u00fasquedas de informaci\u00f3n, contenidos y servicios en Internet.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cada portal podr\u00e1 tener ejes de catalogaci\u00f3n a\u00f1adidos a los generales, espec\u00edficos para sus contenidos y servicios propios, as\u00ed como para los de los portales de \u00e9l dependientes, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Control del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n y control que garantice el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet de todas las p\u00e1ginas, contenidos, aplicaciones y servicios integrados en la Red de Portales \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para ello, con independencia de la constataci\u00f3n del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 45, el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 realizar, en cualquier momento, auditor\u00edas y propuestas de mejora de los distintos portales y servicios de la Red, de cuyos resultados informar\u00e1 al departamento, organismo o ente responsable de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Como resultado de dichas evaluaciones o auditor\u00edas, el informe de valoraci\u00f3n del cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet emitido por el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda determinar\u00e1, de forma vinculante, los requisitos y aspectos que deben subsanarse.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS M\u00d3VILES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de este Decreto, se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y t\u00e9cnicas que se deben respetar a la hora de dise\u00f1ar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n es el establecido en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Requisitos para la accesibilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, la presunci\u00f3n de su conformidad y la revisi\u00f3n del cumplimiento de los mismos en las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto estar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos 5, 6 y 17 respectivamente del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional ser\u00e1n publicados en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/<\/a><\/p>\n<p>3.\u2013 Los departamentos, organismos y entidades realizar\u00e1n revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos, tanto en la fase de dise\u00f1o de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, como antes de su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, proporcionar\u00e1n una declaraci\u00f3n de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles con lo dispuesto en la normativa vigente y espec\u00edficamente en este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Unidad Responsable de Accesibilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional es la Unidad Responsable de Accesibilidad que garantizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones P\u00fablicas, regulada en el art\u00edculo 20 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Unidad Responsable de Accesibilidad tendr\u00e1 las funciones definidas en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Unidad Responsable de Accesibilidad, definir\u00e1 el modelo de organizaci\u00f3n y funcionamiento dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional que ser\u00e1 publicado y actualizado en la direcci\u00f3n web.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/<\/a><\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo anterior, cada departamento, organismo y ente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi nombrar\u00e1 su Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad.<\/p>\n<p>En el caso de los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las funciones de dicha Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad las tendr\u00e1n las personas responsables de gobernanza p\u00fablica reguladas en el art\u00edculo 127.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las designaciones, modificaciones o bajas de las correspondientes Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad deber\u00e1n notificarse al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, que ser\u00e1 el encargado de realizar el seguimiento y presentaci\u00f3n de los informes regulados en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico ante la Administraci\u00f3n General del Estado y a trav\u00e9s de ella a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Promoci\u00f3n, formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en accesibilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional adoptar\u00e1n medidas de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para incrementar la concienciaci\u00f3n sobre los requisitos de accesibilidad y la universalidad de sus beneficios, as\u00ed como sobre todas las medidas puestas en pr\u00e1ctica, especialmente la posibilidad y medios para reclamar en el caso de incumplimiento de las previsiones establecidas. Estas medidas de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n se difundir\u00e1n tanto en la propia Administraci\u00f3n p\u00fablica como en la sociedad en general.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, las entidades obligadas velar\u00e1n por la concienciaci\u00f3n en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y espec\u00edficamente de aquellos \u00f3rganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, as\u00ed como de los encargados de la edici\u00f3n y generaci\u00f3n de sus contenidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica incluir\u00e1, en su programaci\u00f3n anual de formaci\u00f3n, las actividades espec\u00edficas que garanticen conocimientos actualizados sobre las condiciones de accesibilidad en la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los contenidos de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>4.\u2013 Respecto de los sitios webs y dispositivos m\u00f3viles, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional observar\u00e1 los mandatos sobre promoci\u00f3n de la accesibilidad universal contenidos en las disposiciones normativas espec\u00edficas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los \u00f3rganos contratantes har\u00e1n uso de las facultades y posibilidades que la legislaci\u00f3n ofrece para ampliar y elevar los niveles de accesibilidad electr\u00f3nica en la adquisici\u00f3n de bienes productos y servicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, como Unidad Responsable de Accesibilidad, determinar\u00e1 los mecanismos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el seguimiento de las pol\u00edticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, teniendo en cuenta, especialmente, a las organizaciones representativas y familias de personas con discapacidad y personas mayores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Quejas, sugerencias y comunicaci\u00f3n de incumplimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier persona podr\u00e1 presentar quejas y sugerencias, as\u00ed como comunicar cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad de un sitio web o de una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles y podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n excluida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las quejas, sugerencias y comunicaciones de incumplimientos en materia de accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, cualquiera que sea su modalidad de las previstas en la normativa vigente se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo X del presente Decreto en el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Seguimiento e informes sobre accesibilidad.<\/p>\n<p>Cada Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad preparar\u00e1 y remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o los informes anuales regulados en el art\u00edculo 19 Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico, en su \u00e1mbito competencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informe sobre la atenci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/li>\n<li>b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.<\/li>\n<li>c) Informe de seguimiento sobre la promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS ELECTR\u00d3NICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Principios de los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos se regir\u00e1n por los principios previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del sector p\u00fablico vasco y por los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de \u00absolo una vez\u00bb: garantizar que la ciudadan\u00eda facilite la informaci\u00f3n una sola vez.<\/li>\n<li>b) Inclusi\u00f3n: dise\u00f1ar servicios inclusivos que consideren las necesidades de determinados colectivos, como los de las personas mayores y las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Homogeneizaci\u00f3n: simplificar los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de una interfaz homog\u00e9nea, facilitando a la ciudadan\u00eda el aprendizaje del uso de los servicios.<\/li>\n<li>d) Claridad: la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se les solicita.<\/li>\n<li>e) Usabilidad.<\/li>\n<li>f) Interoperabilidad: garantizar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad que posibiliten el intercambio de datos y documentos entre las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Personalizaci\u00f3n: habilitar soluciones electr\u00f3nicas personalizables que permitan la mejor adecuaci\u00f3n a las demandas y singularidades de colectivos espec\u00edficos de la ciudadan\u00eda y perfiles de las personas.<\/li>\n<li>h) Automatizaci\u00f3n: fomentar las actuaciones administrativas automatizadas.<\/li>\n<li>i) Respeto (autonom\u00eda): permitir que la ciudadan\u00eda pueda acceder a sus propios datos, controlarlos y modificarlos, y hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos en los que sea parte interesada.<\/li>\n<li>j) Pago electr\u00f3nico: fomentar el pago de tasas y los precios p\u00fablicos mediante el pago electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Creaci\u00f3n de los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de servicios electr\u00f3nicos y la evoluci\u00f3n y mejora permanente en la prestaci\u00f3n de los mismos, de acuerdo con los principios establecidos en este Decreto, aprovechando todo el potencial de la innovaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda, creando valor p\u00fablico y poniendo la experiencia de las personas en el centro del dise\u00f1o de los servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de servicios electr\u00f3nicos se aprobar\u00e1 el Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electr\u00f3nicos, que tendr\u00e1 por objeto establecer los criterios, los requisitos y la metodolog\u00eda para identificar, dise\u00f1ar, implantar, mantener y evaluar los servicios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y procedimientos administrativos se realizar\u00e1 con visi\u00f3n corporativa y transversal para posibilitar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li>b) La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de calidad, con respeto a los principios, derechos y deberes regulados en el presente Decreto.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de decisiones basada en datos y evidencias.<\/li>\n<li>d) La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la planificaci\u00f3n, desarrollo e implantaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y procedimientos administrativos exigir\u00e1 un preceptivo an\u00e1lisis integral, que permita verificar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cumplimiento de los principios y criterios comunes en su concepci\u00f3n y con un pleno funcionamiento electr\u00f3nico, sin perjuicio del necesario respeto de los derechos de las personas no obligadas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La incorporaci\u00f3n del canal electr\u00f3nico por defecto, y la utilizaci\u00f3n de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) La adecuaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica que regula el procedimiento a los requerimientos de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y al canal electr\u00f3nico de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La alta previa en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos que se regula en el art\u00edculo 57.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En la creaci\u00f3n de un servicio o procedimiento deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las mejoras en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) La habilitaci\u00f3n, si procede, de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que permitan la co-creaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>c) La posibilidad de prestaci\u00f3n proactiva y personalizada del servicio.<\/li>\n<li>d) El uso de nuevos canales y tecnolog\u00edas disponibles en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) La innovaci\u00f3n y uso de nuevas tecnolog\u00edas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n de los canales de asistencia en el uso del servicio teniendo en cuenta la multicanalidad y la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>g) La habilitaci\u00f3n de sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n basados en el an\u00e1lisis de la experiencia de las personas y de la eficiencia y eficacia de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>h) La coordinaci\u00f3n con procedimientos de otras entidades y administraciones que permita la reducci\u00f3n de interacciones y la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Dise\u00f1o y configuraci\u00f3n de los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n electr\u00f3nica de los servicios y procedimientos administrativos tiene por finalidad simplificarlos, agilizarlos y prestar servicios p\u00fablicos electr\u00f3nicos, homog\u00e9neos, personalizados y f\u00e1ciles de utilizar. Para ello se aplicar\u00e1n enfoques innovadores para dise\u00f1ar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadan\u00eda, aprovechando las oportunidades que brinda el entorno electr\u00f3nico para facilitar las interacciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la configuraci\u00f3n de los servicios y procedimientos perseguir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos y, espec\u00edficamente, materializar las previsiones del art\u00edculo 17 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/li>\n<li>b) Disminuir las cargas administrativas y suprimir tr\u00e1mites y requisitos desproporcionados en el acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Evitar la solicitud de documentos innecesarios o que ya obren en poder de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Sustituir las autorizaciones o permisos por declaraciones responsables o comunicaciones previas, con control posterior por parte de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Eliminar reiteraciones y solapamientos en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Potenciar una respuesta diligente de la Administraci\u00f3n, para garantizar una mayor celeridad en las relaciones con la ciudadan\u00eda, respetando en todo caso los plazos previstos en sus normas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Facilitar el uso del servicio, minimizando el grado de conocimiento funcional o tecnol\u00f3gico necesario para ello.<\/li>\n<li>h) Usar un lenguaje claro, de forma que sea f\u00e1cilmente comprensible para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la configuraci\u00f3n de los servicios y procedimientos asegurar\u00e1, ineludiblemente, al menos, los siguientes requisitos y aspectos b\u00e1sicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tipificaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n en la familia que corresponda, de forma homog\u00e9nea en toda la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Reingenier\u00eda de procesos.<\/li>\n<li>c) Simplificaci\u00f3n administrativa y sistematizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, tareas y documentos.<\/li>\n<li>d) Automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y tareas.<\/li>\n<li>e) Reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/li>\n<li>f) Normalizaci\u00f3n de documentos y aplicaci\u00f3n de un lenguaje claro y comprensible para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente en servicios electr\u00f3nicos publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 permanentemente actualizada en la web \u00abeuskadi.eus\u00bb y sede electr\u00f3nica la informaci\u00f3n sobre las actuaciones ejecutadas para la reducci\u00f3n de cargas y simplificaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como un formulario espec\u00edfico de propuestas sobre la materia vinculado al Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo X.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Prestaci\u00f3n proactiva de servicios personalizados.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en servicios electr\u00f3nicos, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, impulsar\u00e1 la personalizaci\u00f3n de las consultas de la ciudadan\u00eda en la web \u00abeuskadi.eus\u00bb y en la sede electr\u00f3nica, as\u00ed como una oferta proactiva de servicios personalizados a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de este Decreto, se entiende por servicio proactivo y personalizado el servicio electr\u00f3nico que tiene como finalidad informar a las personas, de manera predictiva y anticipada, sobre los servicios p\u00fablicos a los cuales pueden acceder.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios proactivos y personalizados se prestar\u00e1n a la ciudadan\u00eda en base a la informaci\u00f3n obtenida y elaborada, garantizando la protecci\u00f3n de datos personales y el conjunto de sus derechos y libertades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos constituye el sistema centralizado de los servicios p\u00fablicos y procedimientos en la Administraci\u00f3n, pieza clave para la interoperabilidad con el resto de Administraciones p\u00fablicas, para la prestaci\u00f3n proactiva de servicios personalizados a la ciudadan\u00eda y para el ejercicio de la ventanilla \u00fanica europea.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y los datos para gestionar, racionalizar y normalizar, de manera sistematizada, los datos y la informaci\u00f3n asociada a los servicios y procedimientos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el alta de un servicio o procedimiento en cualquiera de los servicios e infraestructuras comunes de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, regulados en el art\u00edculo 68 y del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, ser\u00e1 requisito imprescindible haberlo dado previamente de alta en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda ser\u00e1 el responsable de la gesti\u00f3n, configuraci\u00f3n y mantenimiento evolutivo del Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La persona responsable en gobernanza p\u00fablica regulada en el art\u00edculo 127 es la responsable del alta de los servicios y procedimientos de cada departamento, organismo o ente en el Cat\u00e1logo y del mantenimiento permanentemente actualizado de la informaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se determinar\u00e1 el contenido, estructura y alcance, as\u00ed como el funcionamiento del Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/p>\n<p>7.\u2013 La publicaci\u00f3n de los servicios y procedimientos en la sede electr\u00f3nica se realizar\u00e1 a partir del Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Atenci\u00f3n y ayuda a las personas usuarias de los servicios y procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 el acceso y el uso de los servicios p\u00fablicos electr\u00f3nicos, y establecer\u00e1 cauces de atenci\u00f3n y ayuda para el uso adecuado de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constituyen recursos de atenci\u00f3n y ayuda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Centro de Atenci\u00f3n de las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos para dar apoyo en las incidencias que las personas tengan a la hora de utilizar el canal electr\u00f3nico, y que dar\u00e1 servicio tanto a la ciudadan\u00eda como al personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El control y seguimiento de dicho Centro involucrar\u00e1 tanto al \u00f3rgano competente en servicios electr\u00f3nicos como al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las gu\u00edas, los modelos b\u00e1sicos de tramitaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos de apoyo al uso del canal electr\u00f3nico, tanto para la ciudadan\u00eda en sede electr\u00f3nica como para el personal empleado p\u00fablico en la intranet corporativa y otros espacios colaborativos y de gesti\u00f3n compartida del conocimiento que se determinen.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario habilitado regulado en el art\u00edculo 66 para la asistencia a las personas no obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>d) La Red de Servicios Electr\u00f3nicos regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>e) El Servicio de Tutorizaci\u00f3n para el personal empleado p\u00fablico regulado en la disposici\u00f3n adicional octava.<\/li>\n<li>f) Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Red de Servicios Electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica constituir\u00e1 y gestionar\u00e1 la Red de Servicios Electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, espacio colaborativo de gesti\u00f3n compartida del conocimiento para facilitar el despliegue de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como aquellos aspectos de la transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionados directamente con la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para ello, la Red identificar\u00e1 y conectar\u00e1 a todos los agentes, tanto de los \u00f3rganos transversales u horizontales como los agentes departamentales que deben participar en el despliegue de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, tanto en la digitalizaci\u00f3n de servicios y procedimientos, como en la gesti\u00f3n de los servicios electr\u00f3nicos, constituy\u00e9ndose en una Red de servicio y en un foco de mejora e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>TRAMITACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Modelos electr\u00f3nicos normalizados.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas todos los modelos y formularios electr\u00f3nicos de solicitud y del resto de tr\u00e1mites en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los modelos espec\u00edficos de presentaci\u00f3n de solicitudes y del resto de tr\u00e1mites en la sede electr\u00f3nica ser\u00e1n de uso obligatorio por las personas interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los modelos espec\u00edficos de presentaci\u00f3n de solicitudes y, en general, los modelos normalizados para la formalizaci\u00f3n de los diferentes tr\u00e1mites administrativos ser\u00e1n siempre formularios electr\u00f3nicos y se elaborar\u00e1n conforme a las instrucciones del \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, seg\u00fan corresponda, y ser\u00e1n siempre en soporte web.<\/p>\n<p>4.\u2013 La publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco de los procedimientos dirigir\u00e1 exclusivamente a la sede electr\u00f3nica para la obtenci\u00f3n de los modelos y formularios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las normas reguladoras de los procedimientos no incluir\u00e1n im\u00e1genes est\u00e1ticas de los modelos espec\u00edficos de presentaci\u00f3n de las solicitudes, ni del resto de documentos normalizados, sino que, en su lugar, deber\u00e1n indicar la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en donde se puedan localizar los citados modelos espec\u00edficos para su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los modelos espec\u00edficos normalizados de solicitud y del resto de documentos y tr\u00e1mites previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo, posibilitar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incluir partes din\u00e1micas electr\u00f3nicas que se desplegar\u00e1n \u00edntegramente en el momento en el que las personas interesadas los cumplimenten, y que no pueden tener una imagen est\u00e1tica sin rellenarlos.<\/li>\n<li>b) Hacer comprobaciones autom\u00e1ticas de la informaci\u00f3n aportada con datos almacenados en sistemas propios o de otras Administraciones.<\/li>\n<li>c) Ofrecer la solicitud de iniciaci\u00f3n cumplimentada, en todo o en parte, con objeto de que las personas interesadas verifiquen la informaci\u00f3n y, en su caso, la modifiquen y completen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Los modelos espec\u00edficos normalizados de solicitud deber\u00e1n prever:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elecci\u00f3n del canal de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, cuando las normas aplicables no dispongan la obligatoriedad del canal electr\u00f3nico, y la aportaci\u00f3n de los datos de aviso de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La obtenci\u00f3n del consentimiento para la obtenci\u00f3n y el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal de la persona interesada, cuyos datos se vayan a consultar, conforme a lo estipulado en la normativa vigente en esa materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, se seguir\u00e1n las directrices de la persona Delegada de Protecci\u00f3n de Datos de Euskadi en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas informativas de las actividades de tratamiento que deben incluirse en los modelos normalizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Documentos aportados por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas en un procedimiento podr\u00e1n aportar al expediente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>b) Copias digitalizadas de documentos privados, cuya fidelidad con el original garantizar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada en la solicitud que aporta las copias digitalizadas.<\/li>\n<li>c) Documentos de las administraciones p\u00fablicas con c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de las personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse mediante medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n, cuando presenten en papel un documento original o una copia aut\u00e9ntica de un documento p\u00fablico administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo, el proceso de digitalizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n generar\u00e1 una copia aut\u00e9ntica, que tendr\u00e1 eficacia exclusivamente en el \u00e1mbito de la actividad de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los documentos aportados al expediente deber\u00e1n ajustarse a los formatos admitidos de documentos electr\u00f3nicos publicados en la sede electr\u00f3nica, y los est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten y estos tendr\u00e1n eficacia exclusivamente en el \u00e1mbito de la actividad de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Carpeta Ciudadana y acceso de las personas interesadas al estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb en sede electr\u00f3nica constituye el servicio de acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n de los expedientes de todos los procedimientos en los que es parte interesada y que se han tramitado de forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El acceso a los mismos estar\u00e1 disponible por este medio durante cinco a\u00f1os contados desde su fecha de fin. Una vez transcurrido ese plazo, los expedientes dejar\u00e1n de ser visibles en \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb y podr\u00e1n ser consultados en el Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, siempre y cuando no hayan sido objeto de eliminaci\u00f3n, en cumplimiento de los calendarios de conservaci\u00f3n aprobados legalmente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso a la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb exigir\u00e1 que previa identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas previstos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de la persona interesada podr\u00e1n acceder a la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas apoderadas mediante certificado electr\u00f3nico cualificado de representante.<\/li>\n<li>b) Quien ostente un poder de los previstos en el art\u00edculo 6.4. de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, otorgado por la persona interesada e inscrito en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>c) Quien ostente la representaci\u00f3n en el expediente concreto de que se trate regulada en el art\u00edculo 78.3.e.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb permitir\u00e1, al menos las funcionalidades siguientes:<\/p>\n<ol start=\"53\">\n<li>a) El seguimiento del estado de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de todos los procedimientos en los que la persona tiene condici\u00f3n de parte interesada, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 53.1.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) El seguimiento de los tr\u00e1mites realizados y la fecha de los mismos en cada expediente.<\/li>\n<li>c) El acceso y descarga de los documentos electr\u00f3nicos de los expedientes.<\/li>\n<li>d) El acceso a las comunicaciones y notificaciones.<\/li>\n<li>e) El conocimiento de los datos de comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la persona que obran en poder de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.<\/li>\n<li>f) La obtenci\u00f3n de las certificaciones administrativas que se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La persona interesada deber\u00e1 asegurar el buen uso de los sistemas de identificaci\u00f3n y velar por que el acceso a su carpeta ciudadana solo se haga por s\u00ed misma o por una persona autorizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Transmisiones de datos y expedientes administrativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos es la plataforma com\u00fan para todas las Administraciones y entidades del sector p\u00fablico institucional vasco constituido como nodo auton\u00f3mico para implementar el intercambio electr\u00f3nico de datos entre ellas y el resto de las administraciones.<\/p>\n<p>Dicha plataforma ser\u00e1 gestionada por el \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda transmisi\u00f3n de datos se efectuar\u00e1 a solicitud del \u00f3rgano o entidad tramitadora en la que se identificar\u00e1n los datos requeridos y sus titulares, as\u00ed como la finalidad para la que se requieren. Adem\u00e1s, si en la petici\u00f3n de datos interviene una persona empleada p\u00fablica se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de esta en la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>La Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos dejar\u00e1 constancia de la fecha y hora en que se produjo la transmisi\u00f3n, as\u00ed como del procedimiento administrativo, tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n al que se refiere la consulta.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las transmisiones de datos realizadas a trav\u00e9s de las redes corporativas, mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, tienen, en todo caso, la consideraci\u00f3n de certificados administrativos para el procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando las personas interesadas no aporten datos o documentos que ya obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si el \u00f3rgano administrativo encargado de la tramitaci\u00f3n del procedimiento puede acceder electr\u00f3nicamente a los datos, documentos o certificados necesarios mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los incorporar\u00e1 al procedimiento administrativo correspondiente. Quedar\u00e1 constancia del acceso a los datos o documentos efectuado por el \u00f3rgano u organismo cesionario en los ficheros del cedente.<\/li>\n<li>b) Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electr\u00f3nico a los datos mediante la consulta a que se refiere la letra anterior, se podr\u00e1 solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la circunstancia que imposibilit\u00f3 dicho acceso electr\u00f3nico, incorpor\u00e1ndola al expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico cesionario ser\u00e1 responsable del correcto acceso electr\u00f3nico a los datos cuya titularidad corresponda a otro \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de su utilizaci\u00f3n; en particular, cuando los datos a los que se accede tengan un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n. Asimismo, cuando para dicho acceso se requiera el consentimiento de la persona interesada, el \u00f3rgano cesionario ser\u00e1 el responsable del requerimiento de dicho consentimiento.<\/p>\n<p>6 La cesi\u00f3n de datos dentro de una actuaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 llevarse a cabo, de manera automatizada a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos debidamente securizados, entendi\u00e9ndose por tal la consulta realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en la que no haya intervenido de forma directa una empleada o empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las transmisiones de los datos deber\u00e1n estar amparadas en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>8.\u2013 Cuando, desde otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, se solicite un expediente electr\u00f3nico o uno o varios documentos electr\u00f3nicos, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o localizador que d\u00e9 acceso al mismo equivaldr\u00e1 a su remisi\u00f3n, siempre que se garantice la integridad del acceso a lo largo del tiempo que se establezca en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos, en la normativa de interoperabilidad y en los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso aprobados legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 R\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medio electr\u00f3nicos y el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Terminaci\u00f3n de los procedimientos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico garantizar\u00e1 la identidad del \u00f3rgano competente mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma electr\u00f3nica previstos en este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que as\u00ed est\u00e9 previsto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez finalizada la tramitaci\u00f3n de un expediente, deber\u00e1 cerrarse y archivarse en el Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda garantizar\u00e1 a la misma su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, por lo que pondr\u00e1, a disposici\u00f3n de las personas que no est\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de dichos medios y que lo soliciten, el personal y los recursos tecnol\u00f3gicos que sean necesarios para asistirlas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona interesada, previa acreditaci\u00f3n de su identidad, deber\u00e1 dar su consentimiento expreso para su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica por el personal funcionario habilitado, en cada actuaci\u00f3n administrativa que la requiera. Para ello se utilizar\u00e1 el formulario normalizado que estar\u00e1 disponible y actualizado en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/<\/a><\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario habilitado entregar\u00e1 a la persona interesada toda la documentaci\u00f3n acreditativa del tr\u00e1mite realizado, as\u00ed como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.<\/p>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda ser\u00e1 responsable del dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporte el Registro de Personal Funcionario Habilitado que se regula en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano al que corresponda la gesti\u00f3n de los recursos humanos de cada entidad o departamento ser\u00e1 el competente para la habilitaci\u00f3n del personal funcionario que preste servicios en las unidades dependientes de los mismos. Dicho personal deber\u00e1 estar inscrito en el Registro que se regula en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Excepcionalmente, previa solicitud motivada y expresa del \u00f3rgano administrativo competente en el procedimiento, al de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, el personal de las oficinas en materia de registro podr\u00e1 asistir en el uso de medios electr\u00f3nicos a las personas jur\u00eddicas que carezcan de los medios para disponer de certificado electr\u00f3nico reconocido. Dicha asistencia ser\u00e1 reconocida mediante Resoluci\u00f3n de la persona responsable del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Registro de Personal Funcionario Habilitado.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro de Personal Funcionario Habilitado constar\u00e1n inscritos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario habilitado para realizar la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario habilitado para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas electr\u00f3nicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente para la habilitaci\u00f3n de expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas ser\u00e1 aquel al que corresponda la emisi\u00f3n de los documentos originales, as\u00ed como aquellos otros \u00f3rganos a los que se atribuya dicha funci\u00f3n en sus normas de competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El personal funcionario habilitado para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos de expedientes administrativos relativos a procedimientos que son competencia del departamento o entidad al que se encuentre adscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda ser\u00e1 responsable de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los asientos registrales correspondientes a las personas funcionarias habilitadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este registro deber\u00e1 ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por el resto de Administraciones p\u00fablicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>CANAL ELECTR\u00d3NICO<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>PLATAFORMA COM\u00daN DE ADMINISTRACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Servicios e infraestructuras comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios e infraestructuras comunes de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica constituyen los componentes organizativos y t\u00e9cnicos de car\u00e1cter corporativo y transversal, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que dan soporte al canal electr\u00f3nico de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, satisfacen necesidades comunes de las personas usuarias, facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las econom\u00edas de escala, la racionalizaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. Pueden tener diversos modos de provisi\u00f3n, como servicio o como producto, o integraci\u00f3n a modo de plataforma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios e infraestructuras comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica son de uso obligatorio por todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n utilizarse por el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 suscribir con otras Administraciones p\u00fablicas convenios para la utilizaci\u00f3n de dichos servicios e infraestructuras comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Mediante Orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, se determinar\u00e1n y actualizar\u00e1n los servicios e infraestructuras comunes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Constituyen, en cualquier caso, servicios e infraestructuras comunes, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos.<\/li>\n<li>b) El Registro Electr\u00f3nico General.<\/li>\n<li>c) El Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General.<\/li>\n<li>d) El Tabl\u00f3n Electr\u00f3nico de Anuncios.<\/li>\n<li>e) El Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>f) La Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb.<\/li>\n<li>g) El Archivo Electr\u00f3nico \u00danico.<\/li>\n<li>h) La Pasarela de Pagos.<\/li>\n<li>i) La plataforma de verificaci\u00f3n de certificados y otros sistemas de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Los servicios de intermediaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>k) El servicio de verificaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos.<\/li>\n<li>l) El gestor de tr\u00e1mites.<\/li>\n<li>m) El gestor de modelos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>n) El sistema de presentaci\u00f3n masiva de solicitudes de iniciaci\u00f3n de los procedimientos.<\/li>\n<li>o) El sistema de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N, FIRMA Y VERIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 su pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados, que estar\u00e1 constituida por las directrices y normas t\u00e9cnicas aplicables, conforme con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y ser\u00e1 comunicada, junto con sus correspondientes ficheros de implementaci\u00f3n, a la Administraci\u00f3n general del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores de servicios electr\u00f3nicos de confianza, previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza y resto de normativa vigente, la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y certificados deber\u00e1 contener, en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La definici\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los requisitos de las firmas electr\u00f3nicas presentadas ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas para la definici\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de confianza asociados a las nuevas formas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los procesos de generaci\u00f3n, validaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y requisitos exigibles a los sistemas de firma electr\u00f3nica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica se aprobar\u00e1 por Orden de la persona titular del departamento competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y se publicar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco un extracto de la misma.<\/li>\n<li>b) En la sede electr\u00f3nica de forma \u00edntegra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Plataforma de verificaci\u00f3n de certificados y otros sistemas de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de una plataforma para la verificaci\u00f3n de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos. El sistema deber\u00e1 permitir que tal verificaci\u00f3n se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita.<\/p>\n<p>2.\u2013 La plataforma, estar\u00e1 disponible para todo el sector p\u00fablico previa formalizaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La plataforma se podr\u00e1 adherir a otras plataformas de verificaci\u00f3n de certificados y sistemas de identificaci\u00f3n gestionadas por otras Administraciones p\u00fablicas, con el objetivo de mejorar los servicios que ofrezcan.<\/p>\n<p>4.\u2013 La plataforma dispondr\u00e1 de una declaraci\u00f3n de pr\u00e1cticas de validaci\u00f3n en la que se detallar\u00e1n las obligaciones que se comprometen a cumplir en relaci\u00f3n con los servicios de verificaci\u00f3n las personas usuarias de la misma. Esta declaraci\u00f3n estar\u00e1 disponible en sede electr\u00f3nica con car\u00e1cter gratuito.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los prestadores cualificados de servicios de confianza deber\u00e1n facilitar a la plataforma el acceso electr\u00f3nico y gratuito para la verificaci\u00f3n de la vigencia de los certificados electr\u00f3nicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de servicios electr\u00f3nicos de confianza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n utilizar, para relacionarse con la Administraci\u00f3n, los certificados electr\u00f3nicos cualificados expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza. Tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse otros medios de identificaci\u00f3n y firma admitidos por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La admisi\u00f3n de los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica ser\u00e1 aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n utilizar certificados electr\u00f3nicos cualificados de representante, de sello electr\u00f3nico, y los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica avanzada que se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2013 En la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda en las oficinas reguladas en el art\u00edculo 101, se podr\u00e1n utilizar sistemas de firma manuscrita digitalizada y sistemas de firma biom\u00e9trica, siempre en presencia de una persona empleada p\u00fablica, quien comprobar\u00e1 la identidad de la persona firmante. Todo ello, conforme a lo que establezca la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se podr\u00e1n utilizar otros sistemas de firma distintos a los anteriores, como claves concertadas en un registro previo, aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n conocida por la Administraci\u00f3n y las personas interesadas u otros sistemas no criptogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>Estos sistemas de firma se admitir\u00e1n en los tr\u00e1mites en los que los datos e intereses afectados lo permitan, conforme a criterios de proporcionalidad.<\/p>\n<p>En la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados se establecer\u00e1n las condiciones de uso y caracter\u00edsticas de estos sistemas de firma.<\/p>\n<p>6.\u2013 El uso de medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica por la ciudadan\u00eda implicar\u00e1 que la Administraci\u00f3n puede tratar los datos personales consignados, a los efectos de autenticaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la firma.<\/p>\n<p>7.\u2013 La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la utilizaci\u00f3n por terceras personas de los medios de identificaci\u00f3n personal y firma electr\u00f3nica de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Identificaci\u00f3n por video llamadas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n implantar\u00e1 un sistema de identificaci\u00f3n de las personas por video llamada o un sistema que permita la identificaci\u00f3n a distancia y para la asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos por el personal funcionario habilitado regulado en el art\u00edculo 66, conforme a lo estipulado en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Firma electr\u00f3nica del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, cuando utilice medios electr\u00f3nicos, se realizar\u00e1 mediante firma electr\u00f3nica del titular del \u00f3rgano competente o de la empleada o empleado p\u00fablico que materialice la competencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n dotar\u00e1, a su personal empleado p\u00fablico, de certificados electr\u00f3nicos cualificados para el desempe\u00f1o de sus funciones. Estos certificados identificar\u00e1n al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administraci\u00f3n u \u00f3rgano donde presta sus servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n determinar\u00e1 los medios admitidos para la firma electr\u00f3nica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando tramiten procedimientos en el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los certificados electr\u00f3nicos del personal empleado p\u00fablico ser\u00e1n cualificados y se ajustar\u00e1n al Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislaci\u00f3n vigente en materia de identidad y firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5.\u2013 No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el art\u00edculo 23.1 del Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a informaci\u00f3n clasificada, a la seguridad p\u00fablica o a otras actuaciones para cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 legalmente justificado el anonimato, se podr\u00e1 dotar de certificados electr\u00f3nicos de personal empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>6.\u2013 La persona titular del \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o ente de derecho p\u00fablico en el que preste servicios la empleada o empleado p\u00fablico realizar\u00e1 la solicitud motivada de asignaci\u00f3n de un n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional dirigida al \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o ente de derecho p\u00fablico en el que preste servicios la empleada o empleado p\u00fablico conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad de la persona titular y se responsabilizar\u00e1 de su custodia, en previsi\u00f3n de una posible petici\u00f3n oficial de su revelaci\u00f3n por las autoridades p\u00fablicas competentes o los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los certificados electr\u00f3nicos de personal empleado p\u00fablico con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional ser\u00e1n cualificados y se ajustar\u00e1n a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislaci\u00f3n vigente en materia de identidad y firma electr\u00f3nica y tendr\u00e1n id\u00e9ntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electr\u00f3nico de personal empleado p\u00fablico, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Firma electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, los supuestos de utilizaci\u00f3n de los siguientes sistemas de firma electr\u00f3nica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sello electr\u00f3nico cualificado de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) C\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n: habilitando, en todo caso, la comprobaci\u00f3n de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Identificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n podr\u00e1 identificarse mediante el uso de sellos electr\u00f3nicos. Estos sellos electr\u00f3nicos incluir\u00e1n el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la denominaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electr\u00f3nicos de \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La creaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos, que se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. En dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente titular del sello, que ser\u00e1 el responsable de su utilizaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del departamento, organismo o ente de adscripci\u00f3n, vinculaci\u00f3n o dependencia.<\/li>\n<li>b) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas generales del sistema de firma y sello aplicable.<\/li>\n<li>c) El servicio de validaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del sello.<\/li>\n<li>d) Actuaciones y procedimientos en los que podr\u00e1 ser utilizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los certificados de sello electr\u00f3nico tendr\u00e1n, al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n del tipo de certificado, con la denominaci\u00f3n \u00absello electr\u00f3nico\u00bb.<\/li>\n<li>b) Nombre del suscriptor.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del suscriptor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Sistemas de firma basados en c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n podr\u00e1 utilizar sistemas de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 40\/2015 y el art\u00edculo 21 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La utilizaci\u00f3n del sistema requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actuaciones administrativas a las que se aplica.<\/li>\n<li>b) Las disposiciones aplicables a la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos responsables de su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La sede electr\u00f3nica a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificaci\u00f3n del contenido de la actuaci\u00f3n o documento.<\/li>\n<li>e) El plazo de disponibilidad para la verificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n aplicado a un documento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este plazo ser\u00e1, al menos, de cinco a\u00f1os, salvo que en la normativa especial por raz\u00f3n de la materia se prevea un plazo superior. Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada, su disponibilidad por otros cauces se regir\u00e1 por lo dispuesto en la estrategia de conservaci\u00f3n implantada por cada Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de su pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Los recursos que procedan contra la actuaci\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.<\/li>\n<li>g) Las medidas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses leg\u00edtimos de las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Intercambio electr\u00f3nico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tal y como establece el art\u00edculo 25 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos a efectos de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este art\u00edculo y no ser\u00e1 necesario utilizar los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n, previstos en este cap\u00edtulo los documentos electr\u00f3nicos y datos transmitidos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n entre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n general, los organismos y entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de su Administraci\u00f3n institucional, as\u00ed como del resto de su sector p\u00fablico en aquellos procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las condiciones y garant\u00edas de dicha transmisi\u00f3n incluir\u00e1n la relaci\u00f3n de personas emisoras y receptoras autorizadas y la naturaleza de los documentos y datos a intercambiar y se establecer\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica cuando las personas participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, as\u00ed como del resto de su sector p\u00fablico en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Mediante Convenio suscrito por las Administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso deber\u00e1 garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protecci\u00f3n de los documentos y datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>REPRESENTACI\u00d3N DE LAS PERSONAS INTERESADAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Actuaci\u00f3n por medio de representante.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas con capacidad de obrar podr\u00e1n actuar ante Administraci\u00f3n por medio de representante legal o mediante apoderamientos voluntarios, bien sea una persona f\u00edsica con capacidad de obrar, bien sea una persona jur\u00eddica, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en sus Estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones p\u00fablicas est\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente en el ejercicio de dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La representaci\u00f3n o apoderamiento puede acreditarse mediante cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros o comparecencia electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) Mediante acreditaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos general formalizado ante cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Mediante un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante.<\/li>\n<li>d) Mediante documento p\u00fablico cuya matriz conste en un archivo notarial o una inscripci\u00f3n practicada en un registro mercantil.<\/li>\n<li>e) Mediante el otorgamiento de representaci\u00f3n voluntaria exclusivamente para un expediente concreto, utilizando el impreso normalizado al efecto que estar\u00e1 disponible en sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n podr\u00e1 habilitar, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, autoriz\u00e1ndolas para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones por medios electr\u00f3nicos, en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que podr\u00e1n realizarse con esta representaci\u00f3n se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha habilitaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dictada o convenio formalizado de la persona titular del \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la habilitaci\u00f3n se deber\u00e1 especificar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas habilitadas.<\/li>\n<li>b) Los procedimientos y los tr\u00e1mites objeto de la habilitaci\u00f3n y normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las condiciones y obligaciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las personas habilitadas deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir, en cualquier momento, su acreditaci\u00f3n, siendo v\u00e1lida la otorgada a trav\u00e9s de los documentos normalizados aprobados por la Administraci\u00f3n. La falta de representaci\u00f3n suficiente dar\u00e1 lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos se inscribir\u00e1n los apoderamientos regulados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que otro registro administrativo requiera apoderamientos para su \u00e1rea de actuaci\u00f3n, materia o tr\u00e1mites espec\u00edficos, deber\u00e1 ser plenamente interoperable con el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p>Igualmente, el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos deber\u00e1 ser interoperable con los registros de apoderamientos del resto de Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos ser\u00e1 accesible desde la sede electr\u00f3nica para que la ciudadan\u00eda gestione sus apoderamientos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos no tiene el car\u00e1cter de registro p\u00fablico, por lo que la persona interesada solo podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n de los apoderamientos de los que sea persona apoderada y de los que haya otorgado representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Mediante orden de la persona titular del departamento competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, se regular\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica la relaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos que pueden ser objeto de apoderamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las representaciones que resulten de un documento p\u00fablico notarial, certificaci\u00f3n de un Registro Mercantil o certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos ser\u00e1 interoperable con, el Registro Mercantil, el Registro de la propiedad, y de los protocolos notariales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos permitir\u00e1 comprobar y validar la representaci\u00f3n de quienes act\u00faen ante ella en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros equivalentes, al Registro Mercantil, al Registro de la propiedad, y a los protocolos notariales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la representaci\u00f3n alegada resulte de un documento p\u00fablico notarial, o de una certificaci\u00f3n expedida por un registro mercantil, la persona interesada deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica correspondiente o, al menos, el c\u00f3digo seguro u otro sistema de acceso y verificaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n efectuar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitaci\u00f3n automatizada de la certificaci\u00f3n registral electr\u00f3nica, mediante el acceso gratuito a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, habr\u00e1n de tener habilitada a tales efectos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar la vigencia, revocaci\u00f3n o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil mediante consulta electr\u00f3nica gratuita.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>REGISTRO DE DOCUMENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General es la aplicaci\u00f3n corporativa com\u00fan y transversal en el que se har\u00e1 el correspondiente asiento de todo documento, solicitud, escrito y comunicaci\u00f3n que se reciba o remita, en toda la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional as\u00ed como del resto de su sector p\u00fablico en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico y que deja constancia electr\u00f3nica de la anotaci\u00f3n fidedigna del registro de entrada y salida de documentos.<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n y salida de documentos que se transmitan por medios electr\u00f3nicos, en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n, o conforme a protocolos y reglas espec\u00edficas establecidas, no precisar\u00e1 ser registrada.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General ser\u00e1 \u00fanico para todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general e institucional, as\u00ed como del resto de su sector p\u00fablico en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y ser\u00e1 gestionado por el \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General deber\u00e1 ser plenamente interoperable con los registros del resto de Administraciones p\u00fablicas, de modo que se garantice su compatibilidad tecnol\u00f3gica e interconexi\u00f3n, as\u00ed como la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General informar\u00e1 de los formatos de los documentos electr\u00f3nicos admisibles, que ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos electr\u00f3nicos normalizados de los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites de la sede electr\u00f3nica, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos La persona interesada se\u00f1alar\u00e1 en los mismos el \u00f3rgano administrativo destinatario.<\/li>\n<li>b) Los formularios electr\u00f3nicos de prop\u00f3sito general de la sede electr\u00f3nica para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones de procedimientos que no disponen de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) Cualquier solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n dirigido a cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 De acuerdo con el art\u00edculo 16.8 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, no se tendr\u00e1n por presentados en el registro aquellos documentos e informaci\u00f3n cuyo r\u00e9gimen especial establezca otra forma de presentaci\u00f3n. En estos supuestos, el \u00f3rgano administrativo competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento comunicar\u00e1 esta circunstancia a la persona interesada e informar\u00e1 de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p>6.\u2013 No precisar\u00e1 ser registrada la recepci\u00f3n y salida de documentos que se transmitan por medios electr\u00f3nicos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n o conforme a protocolos y reglas espec\u00edficas establecidas y, expl\u00edcitamente, los que se transmitan entre los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, as\u00ed como del resto de su sector p\u00fablico en sus procedimientos sujetos al derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u2013 Se podr\u00e1 acceder al Registro Electr\u00f3nico General en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la fecha y hora oficial de la misma y admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones las veinticuatro horas al d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento t\u00e9cnico u operativo, de las que se informar\u00e1 en el propio registro y en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el caso de que el funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico General se interrumpa por circunstancias accidentales, o planificadas y justificadas por mantenimiento t\u00e9cnico u operativo, el propio registro y la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n informar de dicha circunstancia e indicar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro en los que se puede presentar alternativamente la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los efectos de la interrupci\u00f3n en el c\u00f3mputo de los plazos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General asegurar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y garant\u00edas de integridad, seguridad, normalizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, desde el momento en el que se presente hasta su traslado al \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico del Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n de documentos en el Registro Electr\u00f3nico General se har\u00e1 en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.<\/p>\n<p>Los documentos redactados en una lengua no oficial habr\u00e1n de acompa\u00f1arse de la correspondiente traducci\u00f3n a cualquiera de las lenguas oficiales, en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de exhibici\u00f3n y de certificaciones, se garantizar\u00e1 la traducci\u00f3n a las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Operaciones del Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los asientos en el Registro Electr\u00f3nico General se anotar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro Electr\u00f3nico General garantizar\u00e1 la constancia de cada asiento que se practique y emitir\u00e1 un recibo o resguardo acreditativo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Concluido el tr\u00e1mite de registro, los documentos se enviar\u00e1n inmediatamente a las personas, u \u00f3rganos destinatarios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se publicar\u00e1n en sede electr\u00f3nica las normas de env\u00edo seg\u00fan destino para escritos y documentos dirigidos a otras entidades o Administraciones p\u00fablicas que se registren en el Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>5.\u2013 Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, se regular\u00e1 el funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de documentos y obtenci\u00f3n de copias, el recibo de registro y se aprobar\u00e1n los modelos y formularios, que se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos del c\u00f3mputo de plazos, la presentaci\u00f3n de un documento en el Registro Electr\u00f3nico General un d\u00eda inh\u00e1bil, salvo que una norma permita expresamente la recepci\u00f3n se entender\u00e1 realizada en la primera hora del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente. En el asiento de la entrada se inscribir\u00e1n como fecha y hora de recepci\u00f3n las cero horas y un segundo del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inicio del c\u00f3mputo de los plazos que hayan de cumplir los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro Electr\u00f3nico General y ser\u00e1 comunicada a quien present\u00f3 el escrito, solicitud o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Entidades colaboradoras para la presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presentaci\u00f3n de escritos, documentos y solicitudes podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine la normativa reguladora de cada procedimiento o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En este caso, se deber\u00e1 especificar el colectivo afectado e indicar si la colaboraci\u00f3n se limitar\u00e1 a la entrega de la solicitud o, en su caso, podr\u00e1 extenderse a cualquier otro tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, se precisar\u00e1n las garant\u00edas t\u00e9cnicas y organizativas que aseguren fehacientemente la fecha de presentaci\u00f3n, la identidad de la persona interesada, la integridad y autenticidad de la solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n, la entrega del correspondiente recibo a las personas interesadas, as\u00ed como la transmisi\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de dicha informaci\u00f3n y documentos al \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento o actuaci\u00f3n a que d\u00e9 lugar la presentaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Comunicaciones administrativas por medios electr\u00f3nicos a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Cuando, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la relaci\u00f3n de las personas interesadas con la Administraci\u00f3n deba realizarse por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n al interesado, al menos:<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>a) La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del c\u00f3mputo de plazos que haya de cumplir la Administraci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n del documento o documentos en el Registro Electr\u00f3nico General, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31.2.c) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La fecha en la que la solicitud ha sido recibida en el \u00f3rgano competente, el plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n de los actos que le pongan t\u00e9rmino, as\u00ed como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.4 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea y la notificaci\u00f3n del pronunciamiento de ese \u00f3rgano a la Administraci\u00f3n instructora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.b) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea que condicione directamente el contenido de la resoluci\u00f3n, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.c) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) La solicitud de un informe preceptivo a un \u00f3rgano de la misma o distinta Administraci\u00f3n y la recepci\u00f3n, en su caso, de dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.d) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) La solicitud de previo pronunciamiento de un \u00f3rgano jurisdiccional, cuando este sea indispensable para la resoluci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como el contenido del pronunciamiento cuando la Administraci\u00f3n actuante tenga la constancia del mismo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1.g) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n del requerimiento de anulaci\u00f3n o revisi\u00f3n de actos entre administraciones previsto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como su cumplimiento o, en su caso, la resoluci\u00f3n del correspondiente recurso contencioso-administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las notificaciones de la Administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos cuando la persona interesada lo haya solicitado o consentido o exista una norma con rango legal o una disposici\u00f3n reglamentaria que establezca su obligatoriedad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se realizar\u00e1 por comparecencia de la persona interesada en la sede electr\u00f3nica y requerir\u00e1 su acreditaci\u00f3n y previa identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 43.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de notificar en plazo por parte de la Administraci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 40.4 de dicha Ley, con la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2013 El sistema de notificaci\u00f3n permitir\u00e1 acreditar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fecha y hora en que se ponga a disposici\u00f3n de la persona interesada el acto objeto de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Para dar por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n a efectos jur\u00eddicos, la fecha y hora de acceso de la persona interesada al contenido de la notificaci\u00f3n, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad t\u00e9cnica o material del acceso a la notificaci\u00f3n, cuando transcurran diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n a la persona interesada el acto objeto de notificaci\u00f3n y la misma no acceda a su contenido, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada y se tendr\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite pudiendo la Administraci\u00f3n continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 Con car\u00e1cter previo al acceso al contenido de la notificaci\u00f3n esta ser\u00e1 informada de que, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 41 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se dar\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por la comparecencia y acceso al contenido.<\/li>\n<li>b) Por el rechazo expreso de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por la presunci\u00f3n de rechazo si transcurre el plazo de diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin acceder al contenido de la misma, se continuar\u00e1 el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Con independencia de que la persona interesada no est\u00e9 obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electr\u00f3nicos, su comparecencia voluntaria, o la de su representante, en la sede electr\u00f3nica, y el acceso al contenido de la notificaci\u00f3n o el rechazo expreso de esta tendr\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>8.\u2013 La notificaci\u00f3n por comparecencia en la sede electr\u00f3nica conlleva la puesta a disposici\u00f3n de la persona interesada de un acuse de recibo que permita justificar, bien el acceso al contenido de la notificaci\u00f3n, bien el rechazo a recibirla.<\/p>\n<p>El acuse contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n del acto notificado, la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposici\u00f3n y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cuando una incidencia t\u00e9cnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electr\u00f3nica, se determinar\u00e1 una ampliaci\u00f3n del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se podr\u00e1n utilizar otros sistemas de notificaci\u00f3n, siempre que quede constancia de la recepci\u00f3n por la persona interesada, en el plazo y en las condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>11.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 72.4 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de la notificaci\u00f3n o el medio para hacerlo, o bien, intentada la notificaci\u00f3n, no se hubiese podido practicar, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio del tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios, adem\u00e1s de por los medios habituales contemplados en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>12.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 72.5 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n en el perfil del contratista o en los boletines oficiales correspondientes, se utilizar\u00e1 el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios, lo que se indicar\u00e1 en las correspondientes convocatorias del procedimiento.<\/p>\n<p>13.\u2013 En los supuestos de sucesi\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, inter vivos o mortis causa, la persona o entidad que sucede a la persona interesada comunicar\u00e1 la sucesi\u00f3n al \u00f3rgano competente de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de cuya existencia tenga conocimiento. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente al de la efectividad de la sucesi\u00f3n o desde la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Si la persona o entidad sucesora efect\u00faa la comunicaci\u00f3n despu\u00e9s de dicho plazo, los defectos en la pr\u00e1ctica de notificaciones que se deriven de este incumplimiento, que hubieran acaecido con anterioridad a dicha comunicaci\u00f3n, le ser\u00e1n imputables a la persona interesada; d\u00e1ndose por cumplida por la Administraci\u00f3n, a todos los efectos, la obligaci\u00f3n de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica a la persona jur\u00eddica o persona f\u00edsica cuya sucesi\u00f3n la persona interesada no ha hecho valer.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n proceder\u00e1, en procedimientos no finalizados, a autorizar a la persona o entidad sucesora el acceso a las notificaciones electr\u00f3nicas ya practicadas desde la fecha del hecho causante de la sucesi\u00f3n y a practicar a dicha persona o entidad sucesora las notificaciones electr\u00f3nicas que se produzcan en lo sucesivo.<\/p>\n<p>En el caso en el que la persona f\u00edsica sucesora no estuviera obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n y no opte por este cauce de relaci\u00f3n, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deber\u00e1n practicarse en papel, sin perjuicio de la garant\u00eda de acceso al expediente completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Aviso de puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con independencia de que la notificaci\u00f3n se realice en papel o por medios electr\u00f3nicos, la Administraci\u00f3n enviar\u00e1 aviso a la persona interesada o, en su caso, a su representante, inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La falta de pr\u00e1ctica de este aviso, de car\u00e1cter meramente informativo, no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n<p>3.\u2013 El aviso se remitir\u00e1 al dispositivo electr\u00f3nico o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que la persona interesada o su representante haya comunicado al efecto voluntariamente, o a ambos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, la persona interesada se hace responsable de que dispone de acceso al dispositivo o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico designados. En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, la persona interesada est\u00e1 obligada a comunicar a la Administraci\u00f3n que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n no conllevar\u00e1 responsabilidad alguna para la Administraci\u00f3n por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la persona interesada est\u00e9 obligada a relacionarse por medios electr\u00f3nicos y la Administraci\u00f3n no disponga de datos de contacto electr\u00f3nico para practicar el aviso de su puesta a disposici\u00f3n, en los procedimientos iniciados de oficio, la primera notificaci\u00f3n que efect\u00fae la Administraci\u00f3n se realizar\u00e1 en papel en la forma determinada por el art\u00edculo 42.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En la misma se advertir\u00e1 a la persona interesada que las sucesivas notificaciones se practicar\u00e1n de forma electr\u00f3nica por comparecencia en la sede electr\u00f3nica, y se le informar\u00e1 que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, puede identificar un dispositivo electr\u00f3nico, una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o ambos para el aviso de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones electr\u00f3nicas posteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi crear\u00e1 la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios P\u00fablicos, que constituir\u00e1 la base de datos de contacto de la ciudadan\u00eda, com\u00fan para todos los servicios p\u00fablicos y todos los procedimientos.<\/p>\n<p>Todos los sistemas de informaci\u00f3n, sea cual sea el colectivo de la ciudadan\u00eda destinataria deber\u00e1n utilizar dicha base de datos corporativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los datos de contacto ser\u00e1n facilitados por las personas interesadas, para que puedan recibir las comunicaciones y notificaciones en los siguientes canales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Canal presencial: los datos necesarios para las comunicaciones y notificaciones postales en el caso de las personas f\u00edsicas que elijan este canal y no est\u00e9n obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>b) Canal electr\u00f3nico: los datos necesarios para las comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas que se practicar\u00e1n mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica, incluidos el dispositivo electr\u00f3nico o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de las personas f\u00edsicas ser\u00e1 necesario el previo consentimiento expreso, a efectos de lo requerido en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este fichero contendr\u00e1 los siguientes datos de contacto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre, apellidos.<\/li>\n<li>b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente para las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>c) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal para las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>d) Idioma de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Canal de comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) N\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las personas interesadas tendr\u00e1n acceso a los datos de su titularidad, y podr\u00e1n modificarlos o suprimirlos en cualquier momento.<\/p>\n<p>6.\u2013 El \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda es el \u00f3rgano responsable de la implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>7.\u2013 El \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica realizar\u00e1 las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administraci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n administrativa de la Base de Datos Corporativa de Personas Usuarias de los Servicios P\u00fablicos. Se interoperar\u00e1 a trav\u00e9s de sistemas de intercambio de datos, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma motivada al uso de los mismos, en cuyo caso, deber\u00e1 aportar los datos o documentos correspondientes.<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 el servicio de consulta y verificaci\u00f3n de identidad para comprobar la veracidad de los datos de identidad aportados por la persona usuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Comunicaci\u00f3n entre \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n utilizar\u00e1 medios electr\u00f3nicos en las comunicaciones entre sus \u00f3rganos y con otras Administraciones p\u00fablicas, salvo que existan causas t\u00e9cnicas justificadas que impidan su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DOCUMENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El documento electr\u00f3nico es la informaci\u00f3n, de cualquier naturaleza, en forma electr\u00f3nica, archivada en soporte electr\u00f3nico, seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sello de tiempo es la asignaci\u00f3n de la fecha y hora, por medios electr\u00f3nicos, a un documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de un prestador de servicios de certificaci\u00f3n admitido para prestar servicios de sellado de tiempo, y que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento seg\u00fan el sistema de autenticaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los componentes de un documento electr\u00f3nico son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El contenido o conjunto de datos e informaci\u00f3n del documento.<\/li>\n<li>b) La firma o firmas electr\u00f3nicas, en su caso.<\/li>\n<li>c) El sello de tiempo, en su caso.<\/li>\n<li>d) Los metadatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Se garantizar\u00e1 la disponibilidad e integridad de los metadatos de los documentos electr\u00f3nicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre el documento y sus metadatos.<\/p>\n<p>5.\u2013 El documento electr\u00f3nico que vaya a ser objeto de intercambio con otras Administraciones p\u00fablicas o consultado por la ciudadan\u00eda, debe cumplir con los requisitos de formato, estructura y metadatos m\u00ednimos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Mediante Orden del departamento competente en materia de gesti\u00f3n documental se aprobar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que cumplir\u00e1 los requisitos establecidos en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y sus normas de desarrollo, as\u00ed como la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>7.\u2013 La pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos incluir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las directrices para la asignaci\u00f3n de responsabilidades.<\/li>\n<li>b) La definici\u00f3n de los programas, procesos y controles de gesti\u00f3n de documentos y administraci\u00f3n de los repositorios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>c) Los metadatos de los documentos administrativos electr\u00f3nicos generados por la propia Administraci\u00f3n y la asociaci\u00f3n de metadatos a los documentos electr\u00f3nicos aportados por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Documento administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por documento administrativo electr\u00f3nico la informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico, seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada en el ejercicio de sus funciones sujetas a derecho administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El documento electr\u00f3nico, v\u00e1lidamente emitido por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, tendr\u00e1 siempre asociado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una firma electr\u00f3nica de las reguladas en este Decreto.<\/li>\n<li>b) Una referencia temporal que consistir\u00e1 en un sello cualificado de tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando, en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electr\u00f3nicos, el \u00f3rgano actuante est\u00e9 obligado a facilitar a la persona interesada un documento administrativo electr\u00f3nico, dicho documento se podr\u00e1 sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso al mismo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso y la descarga de los documentos administrativos electr\u00f3nicos puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda u otras Administraciones, ya sea a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica o de los canales de atenci\u00f3n que se determinen.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el acceso a un documento administrativo electr\u00f3nico o que forme parte de un expediente se mostrar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El contenido del documento electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n b\u00e1sica de cada una de las firmas del documento.<\/li>\n<li>c) La descripci\u00f3n y el valor o contenido de los metadatos.<\/li>\n<li>d) Una referencia temporal, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Una marca de tiempo, entendiendo por tal la asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013 Un sello electr\u00f3nico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de una fecha y hora a un documento electr\u00f3nico con la intervenci\u00f3n de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.<\/p>\n<p>Los sellos electr\u00f3nicos de tiempo no cualificados ser\u00e1n asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 70 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en con el 3.f) de la Ley 5\/2022, de 23 de junio, de gesti\u00f3n documental integral y patrimonio documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla.<\/p>\n<p>Los expedientes tendr\u00e1n formato electr\u00f3nico y se formar\u00e1n mediante la agregaci\u00f3n ordenada de cuantos documentos, pruebas, dict\u00e1menes, informes, acuerdos, notificaciones y dem\u00e1s diligencias deban integrarlos, as\u00ed como un \u00edndice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.<\/p>\n<p>Un mismo documento electr\u00f3nico podr\u00e1 formar parte de distintos expedientes administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La formaci\u00f3n del expediente electr\u00f3nico es responsabilidad del \u00f3rgano administrativo competente en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El foliado de los expedientes administrativos electr\u00f3nicos se llevar\u00e1 a cabo mediante un \u00edndice electr\u00f3nico autenticado, que garantizar\u00e1 la integridad del expediente y permitir\u00e1 su recuperaci\u00f3n siempre que sea preciso.<\/p>\n<p>El \u00edndice electr\u00f3nico autenticado ser\u00e1 firmado por la persona titular del \u00f3rgano que conforme el expediente para su tramitaci\u00f3n, o bien podr\u00e1 ser sellado electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s de un sistema que garantice su integridad, en el caso de expedientes electr\u00f3nicos que se formen de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas interesadas en un expediente administrativo tienen derecho a obtener una copia del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de las personas interesadas que se relacionen electr\u00f3nicamente con las Administraciones p\u00fablicas, el derecho de acceso al expediente electr\u00f3nico y, en su caso, la obtenci\u00f3n de copia total o parcial del mismo, se entender\u00e1 satisfecho mediante la puesta a disposici\u00f3n de dicho expediente en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n destinataria de la solicitud remitir\u00e1 al interesado o, en su caso, a su representante, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o localizador que d\u00e9 acceso al expediente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Se garantiza el acceso durante el tiempo que determine la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos y los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso aprobados por la autoridad calificadora correspondiente, y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal; de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica; y de patrimonio documental, hist\u00f3rico y cultural.<\/p>\n<p>6.\u2013 La remisi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de los expedientes electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 ajust\u00e1ndose al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo. Excepcionalmente, se podr\u00e1n aplicar otras estructuras para el intercambio de expedientes electr\u00f3nicos con otras Administraciones p\u00fablicas, cuando exista acuerdo previo con las mismas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los expedientes electr\u00f3nicos que se remitan o pongan a disposici\u00f3n contendr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00edndice electr\u00f3nico, que garantizar\u00e1 la integridad del expediente electr\u00f3nico y permitir\u00e1 su recuperaci\u00f3n siempre que sea preciso.<\/li>\n<li>b) La firma del \u00edndice electr\u00f3nico por la Administraci\u00f3n, \u00f3rgano o entidad actuante, mediante los sistemas de firma previstos en este Decreto.<\/li>\n<li>c) Los metadatos del expediente electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>d) Los documentos electr\u00f3nicos, que podr\u00e1n formar parte de distintos expedientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Los expedientes que no est\u00e9n accesibles en \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb lo estar\u00e1n en el Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, siempre que no hayan sido objeto de eliminaci\u00f3n en cumplimiento de los calendarios de conservaci\u00f3n y acceso aprobados legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los Documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco es el \u00f3rgano competente para establecer los plazos de conservaci\u00f3n de los documentos y expedientes en cualquier soporte.<\/p>\n<p>2.\u2013 La conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1 realizarse de forma que permita su acceso e incluya, como m\u00ednimo, su identificaci\u00f3n, su contenido, sus metadatos, su firma si la tuviera, su estructura y su formato.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n de los documentos en bases de datos, siempre que consten los criterios para la reconstrucci\u00f3n de los formularios o modelos electr\u00f3nicos origen de los documentos, as\u00ed como para la comprobaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica de dichos datos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para asegurar la conservaci\u00f3n, acceso y consulta de los documentos electr\u00f3nicos archivados, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisi\u00f3n, se podr\u00e1n trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.<\/p>\n<p>Se planificar\u00e1n las actuaciones de preservaci\u00f3n digital que garanticen la conservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, bajo la supervisi\u00f3n del personal responsable de la seguridad de la gesti\u00f3n documental, de la custodia y gesti\u00f3n del archivo electr\u00f3nico y de las unidades productoras de la documentaci\u00f3n, se establecer\u00e1n los planes y se habilitar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos para la migraci\u00f3n de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservaci\u00f3n y acceso al documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Tiempo de conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Salvo que reglamentariamente se establezca un plazo mayor, ser\u00e1n conservados durante seis meses a disposici\u00f3n de la persona interesada para que pueda recogerlos, los siguientes documentos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos presentados en soporte papel una vez digitalizados que, por cualquier circunstancia, no le puedan ser devueltos en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los documentos presentados en formato electr\u00f3nico en un dispositivo que, por cualquier circunstancia, no le pueda ser devuelto en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, la destrucci\u00f3n de los documentos se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que establezca la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, siempre que no se trate de documentos con valor hist\u00f3rico, art\u00edstico u otro relevante, o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mec\u00e1nicas confieran al documento un valor especial.<\/p>\n<p>3.\u2013 La eliminaci\u00f3n de cualquier otro documento diferente de los previstos en este art\u00edculo se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa de gesti\u00f3n documental integral y patrimonio documental de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se genere una copia aut\u00e9ntica de un original u otra copia aut\u00e9ntica de un documento en soporte no electr\u00f3nico que se conserven en su expediente y serie documental, este se restituir\u00e1 a su oficina, archivos o dependencia de origen, donde se le aplicar\u00e1 la normativa de gesti\u00f3n documental integral y patrimonio documental en su \u00e1mbito y siguiendo lo establecido por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n Selecci\u00f3n y Acceso de la Documentaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Archivo Electr\u00f3nico \u00danico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye el Archivo Electr\u00f3nico \u00danico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gesti\u00f3n, custodia y recuperaci\u00f3n de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos, as\u00ed como de otras agrupaciones documentales o de informaci\u00f3n, una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes, en los plazos determinados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso a los documentos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se conservar\u00e1n en el Archivo Electr\u00f3nico \u00danico todos los documentos electr\u00f3nicos utilizados en las actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, as\u00ed como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre la ciudadan\u00eda y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n del Archivo Electr\u00f3nico \u00danico garantizar\u00e1 la autenticidad, conservaci\u00f3n, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados, as\u00ed como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por la legislaci\u00f3n de archivos y patrimonio hist\u00f3rico y cultural y por la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>COPIAS DE DOCUMENTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de un documento la realizada por la Administraci\u00f3n, en la que quede garantizado su contenido y la identidad del \u00f3rgano que la ha realizado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas se expedir\u00e1n siempre a partir de un documento original, p\u00fablico administrativo o privado, o de otra copia aut\u00e9ntica, cualquiera que sea su soporte, y tendr\u00e1n la misma validez y eficacia que los documentos originales.<\/p>\n<p>Para garantizar la identidad y contenido de las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas t\u00e9cnicas de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electr\u00f3nico se obtendr\u00e1n de su digitalizaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Se entiende por digitalizaci\u00f3n, el proceso tecnol\u00f3gico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electr\u00f3nico en un fichero electr\u00f3nico que contiene la imagen codificada, fiel e \u00edntegra del documento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n expida una copia aut\u00e9ntica electr\u00f3nica, deber\u00e1 quedar expresamente as\u00ed indicado en el documento de la copia.<\/p>\n<p>Las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas ser\u00e1n firmadas mediante alguno de los sistemas de firma previstos en este Decreto para la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las copias electr\u00f3nicas generadas que, por ser id\u00e9nticas al documento electr\u00f3nico original, no comportan cambio de formato ni de contenido, tendr\u00e1n la eficacia jur\u00eddica de documento electr\u00f3nico original.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas con cambio de formato se obtendr\u00e1n de la aplicaci\u00f3n de una conversi\u00f3n entre documentos electr\u00f3nicos que se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>7.\u2013 La copia aut\u00e9ntica en soporte papel incluir\u00e1 un c\u00f3digo generado electr\u00f3nicamente u otro sistema de verificaci\u00f3n, que permita contrastar en la sede electr\u00f3nica su autenticidad mediante el acceso al documento electr\u00f3nico correspondiente, a la firma y a los metadatos m\u00ednimos obligatorios del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Obtenci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que tienen la condici\u00f3n de parte interesada en un procedimiento podr\u00e1n solicitar, en cualquier momento, la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de los documentos p\u00fablicos administrativos que hayan sido v\u00e1lidamente emitidos por la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La solicitud se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano que emiti\u00f3 el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en el plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n competentes para la expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos a los que corresponda la emisi\u00f3n de los documentos originales.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos a los que corresponda la custodia y archivo de documentos.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos que hayan previsto sus normas de competencia.<\/li>\n<li>d) Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, respecto de los documentos originales o copias aut\u00e9nticas presentadas por las personas interesadas para que se remitan al \u00f3rgano competente para su incorporaci\u00f3n a un expediente administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los titulares de dichos \u00f3rganos designar\u00e1n al personal funcionario habilitado para la emisi\u00f3n de las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>OTROS CANALES DE ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CANAL PRESENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Cita previa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda se podr\u00e1 gestionar mediante el servicio de cita previa en todas las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todas las convocatorias y procedimientos, as\u00ed como en toda la publicidad que se haga para su divulgaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda, en cualquier medio y soporte, se deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente que la atenci\u00f3n presencial ser\u00e1, preferentemente, con cita previa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los canales por los que se pueda solicitar la cita previa estar\u00e1n publicados de forma visible en cada una de las fichas de los servicios y procedimientos, as\u00ed como en los tr\u00e1mites de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro son las oficinas que tienen naturaleza de \u00f3rgano administrativo disponibles para que la ciudadan\u00eda presente las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidas a los \u00f3rganos administrativos de las Administraci\u00f3n. General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constituyen Oficinas en Materia de Registro las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, y las que se determinen mediante Orden de la persona titular del departamento competente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda deber\u00e1 mantener permanentemente actualizado en la sede electr\u00f3nica el directorio geogr\u00e1fico de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros que permita a la ciudadan\u00eda identificar la oficina m\u00e1s pr\u00f3xima, as\u00ed como los servicios y procedimientos objeto de asistencia por el personal funcionario habilitado regulado en el art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las funciones de asistencia en materia de registro de las oficinas de atenci\u00f3n ciudadana son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar informaci\u00f3n sobre los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>b) Facilitar a las personas interesadas el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del \u00f3rgano, centro o unidad administrativa al que dirigen sus solicitudes, comunicaciones y escritos.<\/li>\n<li>c) Recibir y registrar las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los \u00f3rganos de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, y entregar el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de dicha presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Digitalizar las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como su anotaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico General.<\/li>\n<li>e) Expedir copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas tras la digitalizaci\u00f3n de cualquier documento original o copia aut\u00e9ntica que presenten las personas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a trav\u00e9s de dicha oficina en el registro electr\u00f3nico correspondiente.<\/li>\n<li>f) Trasladar las solicitudes, los escritos y las comunicaciones a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional y a otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Iniciar la tramitaci\u00f3n del apoderamiento presencial apud acta e inscribir la representaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos, que as\u00ed lo soliciten, en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>h) Realizar notificaciones, cuando la persona interesada o su representante comparezcan de forma espont\u00e1nea y solicite la comunicaci\u00f3n o la notificaci\u00f3n personal en ese momento.<\/li>\n<li>i) Asistir en el uso de medios electr\u00f3nicos a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional que lo soliciten.<\/li>\n<li>j) Anotar, en su caso, los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>k) Cualquier otra funci\u00f3n que se les atribuya legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Recepci\u00f3n y registro de documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los documentos que las personas dirijan a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se presentar\u00e1n y registrar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La recepci\u00f3n y registro de los documentos que se presenten en el Registro Electr\u00f3nico General para la iniciaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, as\u00ed como el tratamiento de la documentaci\u00f3n que los acompa\u00f1a comprende las funciones y tareas que se detallan en el art\u00edculo 18.3.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 determinar los formatos y est\u00e1ndares a los que deber\u00e1n ajustarse los documentos presentados en el Registro Electr\u00f3nico General, siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con los Est\u00e1ndares Tecnol\u00f3gicos del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los documentos en soporte no electr\u00f3nico deber\u00e1n ser digitalizados, por la Oficina de Asistencia en Materia de Registros en la que hayan sido presentados para su incorporaci\u00f3n al expediente administrativo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 98, los documentos originales o copias aut\u00e9nticas en soporte no electr\u00f3nico digitalizados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas con la misma validez para su tramitaci\u00f3n que los documentos aportados en soporte papel.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los originales presentados se devolver\u00e1n a la persona interesada, salvo en los casos en que la norma determine la custodia por la Administraci\u00f3n de los mismos o resulte obligatoria la presentaci\u00f3n de objetos o documentos en un soporte espec\u00edfico no susceptibles de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando el tama\u00f1o de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexi\u00f3n de Registros (SIR), o a la capacidad de la Plataforma Com\u00fan de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi su remisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n y \u00f3rgano al que van dirigidos podr\u00e1 sustituirse por la puesta a disposici\u00f3n de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.<\/p>\n<p>Dicho repositorio de intercambio de ficheros ser\u00e1 de titularidad p\u00fablica. Tanto los documentos depositados como los datos que estos contengan no podr\u00e1n ser utilizados para fines distintos a los previstos en la normativa que regule el procedimiento para el que han sido objeto de registro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OTROS CANALES Y MODALIDADES DE ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el canal telef\u00f3nico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional mantendr\u00e1 una l\u00ednea 012 en el canal telef\u00f3nico para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, podr\u00e1 disponer de l\u00edneas espec\u00edficas en funci\u00f3n de las necesidades coyunturales en determinados procedimientos y convocatorias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El coste del servicio telef\u00f3nico, as\u00ed como el horario se mantendr\u00e1n siempre actualizados en la p\u00e1gina web del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>4.\u2013 La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, tambi\u00e9n se podr\u00e1 ofrecer a trav\u00e9s del canal de telefon\u00eda m\u00f3vil, as\u00ed como de aquellas aplicaciones que el canal telef\u00f3nico permita utilizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Mensajer\u00eda instant\u00e1nea.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional ofrecer\u00e1 a trav\u00e9s de un servicio de mensajer\u00eda instant\u00e1nea un canal de informaci\u00f3n de car\u00e1cter general gratuito y en tiempo real.<\/p>\n<p>2.\u2013 El canal de mensajer\u00eda instant\u00e1nea de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda no ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n que requiera identificaci\u00f3n de car\u00e1cter personal ni recoger\u00e1 datos de car\u00e1cter personal. Los datos de estas caracter\u00edsticas que pudieran recibirse ser\u00e1n inmediatamente eliminados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los d\u00edas y horario de prestaci\u00f3n del servicio se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las consultas recibidas en el canal de mensajer\u00eda instant\u00e1nea que por su naturaleza sean consideradas de car\u00e1cter complejo o elaborado podr\u00e1n derivarse a otros niveles o canales de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Interacciones y comunicaciones informales.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos del presente Decreto, se entiende por interacciones y comunicaciones informales con la ciudadan\u00eda aquellas que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se hagan con la finalidad de proporcionar informaci\u00f3n en tiempo real o para dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa.<\/li>\n<li>b) No se realicen, en ning\u00fan caso, a trav\u00e9s de registros administrativos.<\/li>\n<li>c) No generen efecto jur\u00eddico alguno derivado del contenido o forma de la respuesta, o de la ausencia o extemporaneidad de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las comunicaciones informales tienen las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No requieren, necesariamente, acreditaci\u00f3n especial de la identidad ni de autenticaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) No tienen validez como registro electr\u00f3nico, aun cuando se hubieran llevado a cabo con los requisitos de identificaci\u00f3n, autenticidad e integridad.<\/li>\n<li>c) No tienen la consideraci\u00f3n de recurso administrativo, reclamaci\u00f3n previa al ejercicio de acciones judiciales, reclamaci\u00f3n para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n ni de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, por lo que su presentaci\u00f3n no paraliza los plazos establecidos para la interposici\u00f3n de los citados recursos y reclamaciones.<\/li>\n<li>d) No tienen la naturaleza de solicitud presentada al amparo de la Ley Org\u00e1nica 4\/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petici\u00f3n, ni de queja o sugerencia, al amparo de su normativa reguladora.<\/li>\n<li>e) No interrumpen los plazos de los procedimientos en que la persona tuviera la condici\u00f3n de persona interesada.<\/li>\n<li>f) Las respuestas a dichas comunicaciones no son vinculantes ni para la persona que las formula ni para la Administraci\u00f3n o y su personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Si la comunicaci\u00f3n efectuada no va dirigida a la entidad, \u00f3rgano o persona correspondiente, no se remitir\u00e1 necesariamente al destinatario de aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se consideran, en todo caso, canales de interacci\u00f3n informal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los canales y redes sociales y participativas, promovidos por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, accesibles desde el portal web institucional \u00abeuskadi.eus\u00bb y el portal de gobierno abierto \u00abIrekia.euskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el fin de velar en todo momento por el servicio a la ciudadan\u00eda las consultas realizadas en estos canales podr\u00e1n trasladarse a otros para su respuesta.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico general del portal web institucional \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las respuestas a las cuestiones por este canal se realizar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde de su recepci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico, bien por el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, bien por el \u00f3rgano competente en la materia al que se haya escalado la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las direcciones de correo electr\u00f3nico del \u00f3rgano, unidad administrativa y personal empleado p\u00fablico que se considere que cuenta con competencias en la materia objeto de la consulta o comunicaci\u00f3n, salvo que se determine lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 regular las interacciones y comunicaciones contempladas en este art\u00edculo, as\u00ed como definir los criterios, normas de uso y recomendaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las condiciones de uso y responsabilidad por la informaci\u00f3n, servicios y contenidos disponibles en las interacciones y comunicaciones informales se publicar\u00e1n en el portal corporativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Innovaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional promover\u00e1 que la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda se mantenga en permanente proceso de evoluci\u00f3n, innovaci\u00f3n y mejora, de forma que, no solo se adapte a los futuros cambios sociales y tecnol\u00f3gicos, sino que, de forma proactiva, ofrezca servicios personalizados, espacios p\u00fablicos de autoservicio, ventanilla \u00fanica para los servicios en el mercado interior europeo, etc.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los datos y la informaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional obtenga en el desarrollo de su actividad se configurar\u00e1 como un activo estrat\u00e9gico que se proteger\u00e1 y gestionar\u00e1 para la creaci\u00f3n de valor p\u00fablico y el beneficio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n potenciar\u00e1 el uso de dicho activo para la agilizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procesos, servicios y procedimientos, para la proactividad y personalizaci\u00f3n de los mismos y para la toma de decisiones basadas en datos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>LA GOBERNANZA DE LA ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA Y LOS SERVICIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CALIDAD DE LA ATENCI\u00d3N A LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Calidad de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda promover\u00e1 la calidad de los servicios de atenci\u00f3n mediante sistemas de certificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n que se integrar\u00e1n, en su caso, en las Cartas de Servicios reguladas en el art\u00edculo siguiente. Para ello, se dotar\u00e1 a dicho \u00f3rgano de los procesos, estructura organizativa y sistemas de informaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Cartas de Servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda podr\u00e1 aprobar Cartas de Servicios o documentos equivalentes, que establecer\u00e1n, compromisos, objetivos, e indicadores desagregados por canales o modalidades de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, sexo, idioma, u otros aspectos que se determinen y que permitan evaluar los servicios de atenci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las Cartas de Servicios o documentos equivalentes se publicar\u00e1n en \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Control, seguimiento y evaluaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda llevar\u00e1 a cabo el control, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda regulado en el art\u00edculo 21 que permita una mejora continua de los procesos y del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de los sistemas de informaci\u00f3n que se determinen, en el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, los componentes y aplicaciones del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda dispondr\u00e1n de sistemas de monitorizaci\u00f3n en tiempo real y sistemas automatizados de recopilaci\u00f3n y suministro de datos e informaci\u00f3n de los indicadores para el control y seguimiento del servicio.<\/p>\n<p>Ambos tipos de sistemas aportar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria al cuadro de mando del sistema de calidad del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, forman parte del control, seguimiento y evaluaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La autoevaluaci\u00f3n del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda por cada uno de los \u00f3rganos administrativos responsables de sus componentes.<\/li>\n<li>b) El Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias que se regula en el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo.<\/li>\n<li>c) Los informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n que elaborar\u00e1 el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda que se regulan en el art\u00edculo 113.<\/li>\n<li>d) El sistema de escucha activa que se regula en el art\u00edculo 112.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n administrativa para la atenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica los criterios de calidad de la informaci\u00f3n administrativa del apartado 1 del art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con este fin, el \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda elaborar\u00e1 un informe anual en el que evaluar\u00e1, con car\u00e1cter general, el tratamiento dado a la informaci\u00f3n, los datos estad\u00edsticos globales y las medidas susceptibles de mejora y, en particular, se pronunciar\u00e1 sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los contenidos de informaci\u00f3n ofrecidos a la ciudadan\u00eda y los canales de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La homogeneidad, integridad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ofrecida a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y la efectividad de las medidas implantadas para mejorar la informaci\u00f3n administrativa a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n entre los distintos \u00f3rganos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Los medios y sistemas para garantizar la accesibilidad a la informaci\u00f3n a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>f) El cumplimiento de las disposiciones del t\u00edtulo IV de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Dicho informe y se publicar\u00e1 en el portal de transparencia \u00ab<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/\">www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/<\/a>\u00bb y se tendr\u00e1 en cuenta al objeto de implantar las mejoras que sean necesarias por los \u00f3rganos administrativos implicados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica dispondr\u00e1 de un sistema de indicadores y cuadro de mando sobre la utilizaci\u00f3n de los servicios comunes y, espec\u00edficamente, de la Plataforma de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Escucha activa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituyen sistemas de escucha activa las encuestas de satisfacci\u00f3n realizadas a la ciudadan\u00eda, los cuestionarios y la escucha directa de los canales telef\u00f3nico y presencial, entre otros.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda realizar\u00e1 anualmente un an\u00e1lisis de la demanda y de satisfacci\u00f3n cuyos resultados se recoger\u00e1n en un informe que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de Zuzenean en el portal euskadi.eus y en el portal de transparencia \u00ab<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/\">www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/<\/a>\u00bb y que ser\u00e1 remitido a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza, P\u00fablica regulada en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las encuestas de satisfacci\u00f3n se segmentar\u00e1n en funci\u00f3n de la personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica de la ciudadan\u00eda, idioma, sexo y canal de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Informes peri\u00f3dicos de seguimiento y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda elaborar\u00e1 mensualmente informes de seguimiento y gesti\u00f3n en los que se analizar\u00e1, entre otros, el tratamiento dado a las quejas y sugerencias, los datos estad\u00edsticos globales y las medidas susceptibles de mejora.<\/p>\n<p>Dichos informes ser\u00e1n remitidos a todas las personas coordinadoras de las oficinas territoriales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a las Direcciones de Servicio de los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica elaborar\u00e1 mensualmente informes de seguimiento y gesti\u00f3n del uso de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica con los datos estad\u00edsticos globales y las medidas susceptibles de mejora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Semestralmente se dar\u00e1 cuenta de los informes de los apartados anteriores a la Comisi\u00f3n de Gobernanza, P\u00fablica regulada en el cap\u00edtulo IV del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todos los informes, estad\u00edsticas, estudios y auditor\u00edas que se realicen sobre la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica incluir\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero, recoger\u00e1n y analizar\u00e1n los datos desagregados por sexo y por idioma utilizado, tal y como se\u00f1alan respectivamente el art\u00edculo 17 del Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los \u00f3rganos competentes en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica elaborar\u00e1n un informe anual de gesti\u00f3n en sus respectivas \u00e1reas, que incorporar\u00e1 la perspectiva del gasto, posibilitando una reorientaci\u00f3n u optimizaci\u00f3n de los recursos destinados que se elevar\u00e1n para su conocimiento a la Comisi\u00f3n de Gobernanza P\u00fablica y ser\u00e1n publicados en \u00abeuskadi.eus\u00bb y en el portal de transparencia \u00ab<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/\">www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/<\/a>\u00bb.<\/p>\n<p>Dichos informes se enviar\u00e1n al Consejo de Gobierno para su examen y posterior remisi\u00f3n al Parlamento Vasco y al Ararteko para su conocimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los informes anuales del apartado anterior incluir\u00e1n, entre otros aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis de la demanda y satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n referente al Centro de Atenci\u00f3n a las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>c) El an\u00e1lisis de las quejas y sugerencias recibidas y el resultado de su gesti\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La motivaci\u00f3n o causa de la queja o sugerencia.<\/p>\n<p>\u2013 La reiteraci\u00f3n y frecuencia por tipo de queja o sugerencia.<\/p>\n<p>\u2013 Las medidas correctoras y de mejora propuestas y su grado de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis se realizar\u00e1n de forma global y desagregados por departamentos.<\/p>\n<p>7.\u2013 En cumplimiento de la previsi\u00f3n del art\u00edculo 67 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco el departamento competente en materia de organizaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos elaborar\u00e1 anualmente un informe sobre la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica que incluir\u00e1, entre otros aspectos, un an\u00e1lisis de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias. El informe se enviar\u00e1 al Gobierno Vasco para su examen y posterior remisi\u00f3n al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 Para posibilitar dichos informes con la m\u00e1xima eficacia y eficiencia se configurar\u00e1n todas las aplicaciones del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda de forma que los aspectos, variables y estad\u00edsticas objeto de control y seguimiento se automaticen al m\u00e1ximo posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi facilitar\u00e1 y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en todo el ciclo de dise\u00f1o, desarrollo, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, siguiendo los principios del gobierno abierto y de este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde a los \u00f3rganos competentes de cada servicio y procedimiento, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano administrativo competente en gobierno abierto, la materializaci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los procesos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda se velar\u00e1 por la implicaci\u00f3n de asociaciones de mujeres o la presencia de grupos de mujeres especialmente vulnerables, as\u00ed como de otros colectivos especialmente vulnerables o en los que exista alg\u00fan tipo de brecha digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Observatorio de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano estad\u00edstico del departamento al que est\u00e9 adscrito, realizar\u00e1 las funciones de Observatorio de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la situaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en Euskadi mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis, s\u00edntesis y publicaci\u00f3n de indicadores de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de estudios peri\u00f3dicos y publicaci\u00f3n de sus resultados en informes que eval\u00faen el grado de desarrollo de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la implantaci\u00f3n y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n considerando los diferentes \u00e1mbitos administrativos.<\/li>\n<li>c) La publicaci\u00f3n de boletines peri\u00f3dicos con una recopilaci\u00f3n de diversas fuentes de los principales indicadores de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, notas t\u00e9cnicas sobre aspectos concretos de su desarrollo y estudios tem\u00e1ticos sobre aspectos concretos de la de la misma.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n con otras entidades sobre dichas materias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Naturaleza y alcance.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, puede presentar una sugerencia, queja, o reclamaci\u00f3n sobre el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad al derecho a presentar sugerencia, quejas y reclamaciones y las formas y medios para presentarlas en el punto de acceso \u00fanico, en la sede electr\u00f3nica y en todas las p\u00e1ginas de los portales, as\u00ed como en el portal de transparencia \u00ab<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/\">www.gardena.euskadi.eus\/inicio\/<\/a>\u00bb.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre las formas de presentaci\u00f3n de sugerencia, quejas y reclamaciones ser\u00e1 clara, sencilla y plenamente accesible a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sugerencias todas aquellas iniciativas y propuestas presentadas que tengan como finalidad mejorar la organizaci\u00f3n y la calidad de los servicios y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar tr\u00e1mites, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto p\u00fablico o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sugerencias no requieren identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la persona que las interpone y se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General. No obstante, se ofrecer\u00e1 la posibilidad de respuesta si la persona que la formula suministra una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de queja la expresi\u00f3n de una disconformidad o insatisfacci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio o el funcionamiento de alguna unidad administrativa de la Administraci\u00f3n, especialmente retrasos, desatenciones o cualquier otra anomal\u00eda en el funcionamiento o deficiencia en su actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Las quejas que no requieran identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la persona que las interpone se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General u otros medios que se determinen reglamentariamente. No obstante, se ofrecer\u00e1 la posibilidad de respuesta si la persona que la interpone suministra una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a la Administraci\u00f3n. Se incluyen las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad reguladas en el art\u00edculo 10.2.a del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Las quejas que requieran identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la persona que las interpone se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico General o el procedimiento administrativo habilitado al efecto en sede electr\u00f3nica con todas las garant\u00edas de la legislaci\u00f3n sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, incluyendo las solicitudes de informaci\u00f3n accesible y quejas reguladas en el art\u00edculo 10.2.b del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento administrativo de quejas ser\u00e1 \u00fanico, de car\u00e1cter transversal y corporativo para toda la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de quejas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las denuncias que pueda presentar la ciudadan\u00eda por las posibles irregularidades o infracciones a la legalidad de las que pueda derivar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administraci\u00f3n, las cuales dar\u00e1n lugar a las correspondientes investigaciones y actuaciones por parte de los \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<li>b) Las peticiones realizadas por la ciudadan\u00eda invocando expresamente el derecho de petici\u00f3n regulado en la Ley Org\u00e1nica 4\/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petici\u00f3n, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>c) Las quejas que formulen las autoridades o el personal empleado p\u00fablico en el marco de su relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los comentarios negativos que puedan llegar a la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de las redes sociales. No obstante, en este caso la Administraci\u00f3n podr\u00e1 informar a la ciudadan\u00eda de los distintos canales a trav\u00e9s de los que podr\u00e1 formular una sugerencia de mejora o queja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La presentaci\u00f3n de dichas quejas por parte de la ciudadan\u00eda ser\u00e1, en todo caso, compatible con la presentaci\u00f3n de quejas ante el Ararteko, en los t\u00e9rminos previstos en su Ley reguladora.<\/p>\n<p>7.\u2013 En ning\u00fan caso las quejas tendr\u00e1n car\u00e1cter o naturaleza de denuncia, reclamaci\u00f3n o recurso administrativo, o de reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial civil o laboral, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, ni reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, por lo que su presentaci\u00f3n no interrumpe los plazos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las quejas no impiden ni condicionan el ejercicio de cuantas reclamaciones, recursos y acciones de car\u00e1cter administrativo o judicial puedan corresponder a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de reclamaci\u00f3n la manifestaci\u00f3n de la oposici\u00f3n o contradicci\u00f3n a un acto administrativo. Las reclamaciones requieren identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la persona que las interpone y se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General o el procedimiento administrativo habilitado al efecto en sede electr\u00f3nica con todas las garant\u00edas de la legislaci\u00f3n sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos de reclamaciones, tanto de responsabilidad patrimonial como econ\u00f3mico-administrativas, ser\u00e1n \u00fanicos, de car\u00e1cter transversal y corporativos para toda la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las quejas y sugerencias que se formulen, as\u00ed como los datos relacionados con su recepci\u00f3n, tratamiento y resoluci\u00f3n, se gestionar\u00e1n de forma espec\u00edfica, integrada y corporativa en el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias, que forma parte del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda ser\u00e1 el responsable de la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento del Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema Corporativo de Quejas y de Sugerencias permitir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Analizar las quejas y las sugerencias que lleguen al sistema y canalizarlas a los \u00f3rganos y a las unidades administrativas que corresponda, por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>b) Realizar el seguimiento de las respuestas de los \u00f3rganos y de las unidades administrativas y controlar el cumplimiento de los plazos de respuesta.<\/li>\n<li>c) Facilitar los sistemas que permitan a la ciudadan\u00eda manifestar el grado de satisfacci\u00f3n por la respuesta recibida.<\/li>\n<li>d) Elaborar informes peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>e) Otras que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los informes a los que se refiere la letra d del apartado anterior contendr\u00e1n al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de quejas y sugerencias presentadas.<\/li>\n<li>b) Materia o motivo de la queja o sugerencia.<\/li>\n<li>c) \u00d3rgano administrativo que presta el servicio p\u00fablico sobre el cual versa la queja o sugerencia.<\/li>\n<li>d) Tiempo medio de respuesta.<\/li>\n<li>e) Porcentaje del n\u00famero total de quejas y sugerencias presentadas, de las que se han contestado dentro del plazo reglamentariamente previsto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los datos derivados del registro, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las quejas y sugerencias se integrar\u00e1n en los informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n regulados en el art\u00edculo 113 de forma que permita extraer y realizar un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la informaci\u00f3n relevante sobre la prestaci\u00f3n y mejora de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de quejas y sugerencias en el Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda dispondr\u00e1 de un formulario normalizado para las quejas y sugerencias en todos los soportes necesarios para posibilitar su presentaci\u00f3n en todos los canales, pero su uso no ser\u00e1 requisito imprescindible para el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>Las personas que formulen quejas y sugerencias obtendr\u00e1n un justificante de su presentaci\u00f3n, si lo posibilita el canal elegido.<\/p>\n<p>2.\u2013 Recibida la queja o sugerencia por cualquier canal, se dar\u00e1 de alta de forma inmediata en el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cualquier unidad administrativa que reciba, por cualquier medio, una queja o sugerencia, la trasladar\u00e1 inmediatamente a la persona Responsable en Gobernanza P\u00fablica de su departamento, regulada en el art\u00edculo 127, quien la incorporar\u00e1 al Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las quejas y sugerencias ser\u00e1n admitidas y tramitadas por el \u00f3rgano administrativo competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, tipificar\u00e1 la entrada de la queja o sugerencia y, en los casos que corresponda, la canalizar\u00e1, a la unidad responsable de su gesti\u00f3n. El plazo para responder las quejas y sugerencias recibidas en el Buz\u00f3n Electr\u00f3nico General ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles, desde de su recepci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente en la materia al que se haya escalado la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La respuesta a las sugerencias y quejas se remitir\u00e1, en su caso, a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico suministrada por la persona que la formul\u00f3.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las Direcciones de Servicios ser\u00e1n las unidades responsables de la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las quejas y sugerencias escaladas por el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, salvo que dicha competencia est\u00e9 atribuida por norma legal o reglamentaria a otra unidad org\u00e1nica diferente.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el caso en el que la queja o sugerencia tenga relaci\u00f3n con un expediente concreto, o deba tramitarse conforme a la legislaci\u00f3n vigente sobre el Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano administrativo competente en el procedimiento del expediente incluir\u00e1 la queja o sugerencia y el informe en el citado expediente o dar\u00e1 de alta un nuevo expediente para su tramitaci\u00f3n en la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>9.\u2013 La respuesta a la persona que interpuso la queja o sugerencia deber\u00e1 ser motivada y contendr\u00e1 la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n producida, su justificaci\u00f3n, las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para atender las demandas o las propuestas planteadas, o la imposibilidad de adoptar medidas, e informar\u00e1 de los derechos y deberes que asisten a quien hubiese formulado la queja o sugerencia.<\/p>\n<p>10.\u2013 Cuando la queja o sugerencia sea competencia de otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, se dar\u00e1 de alta en el sistema, se remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente y se le comunicar\u00e1 a la persona que la present\u00f3, dando por finalizado el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>11.\u2013 El \u00f3rgano administrativo competente en cada \u00e1rea de actuaci\u00f3n podr\u00e1 inadmitir aquellas quejas y sugerencias en que se aprecie:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inexistencia de la pretensi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Falta absoluta de fundamento.<\/li>\n<li>c) Error o falsedad de los datos aportados.<\/li>\n<li>d) Formulaci\u00f3n de modo reiterado.<\/li>\n<li>e) En caso de que las anteriores hubiesen sido desatendidas por carecer de fundamento o incurrir en error o falsedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos se notificar\u00e1n estas circunstancias a la persona interesada y se archivar\u00e1 el expediente.<\/p>\n<p>12.\u2013 Si transcurrido el plazo establecido no se hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administraci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 dirigirse al Servicio de Inspecci\u00f3n para informarse de los motivos de la falta de contestaci\u00f3n y para que dicho Servicio proponga a los \u00f3rganos competentes, en su caso, la adopci\u00f3n de las medidas que considere oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de quejas en el Registro Electr\u00f3nico General y sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las quejas formuladas por la ciudadan\u00eda en el Registro Electr\u00f3nico General y sede electr\u00f3nica ser\u00e1n admitidas y tramitadas por el \u00f3rgano administrativo competente en la materia objeto de la queja.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se tramitar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n vigente sobre el procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas y lo que determine la normativa espec\u00edfica vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las solicitudes de informaci\u00f3n accesible y quejas sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles se tramitar\u00e1n, adem\u00e1s, conforme al Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico, incluyendo el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n en caso de no respuesta o desestimaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n accesible o queja.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo para responder las quejas y sugerencias sometidas a procedimiento administrativo y que requieren acreditaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n ser\u00e1 el que determine su normativa espec\u00edfica o, en su caso en la legislaci\u00f3n vigente sobre el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de quejas y sugerencias sometidas a procedimiento administrativo, la respuesta se remitir\u00e1 a la persona interesada por el medio elegido, salvo que est\u00e9 obligada a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Organizaci\u00f3n del modelo de presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definir una estrategia de imagen institucional de Euskadi en Internet.<\/li>\n<li>b) Establecer, dise\u00f1ar y dirigir la pol\u00edtica informativa y de comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional a trav\u00e9s de Internet, estableciendo los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica en los distintos portales de la Red de portales \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>c) Establecer criterios, dise\u00f1ar y, en su caso, elaborar, los contenidos dirigidos a presentar los aspectos hist\u00f3ricos, culturales, ling\u00fc\u00edsticos, institucionales, etc., de Euskadi, as\u00ed como su realidad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Dise\u00f1ar, dirigir y, en su caso, coordinar, en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, las campa\u00f1as publicitarias y medidas de sensibilizaci\u00f3n social que tengan por objeto potenciar \u00abeuskadi.eus\u00bb, promoviendo su conocimiento por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del modelo de presencia en Internet y, en concreto, de las siguientes funciones sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por el cumplimiento de los principios y cumplimiento de la normativa de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las funciones de car\u00e1cter corporativo y transversal del modelo de presencia en Internet.<\/li>\n<li>b) Gestionar y mantener el portal corporativo com\u00fan, \u00abeuskadi.eus\u00bb, y de sus portales dependientes en lo que se refiere a las funciones transversales y que por su naturaleza requieren de una gesti\u00f3n centralizada, horizontal e integral.<\/li>\n<li>c) Supervisar, aprobar y coordinar la creaci\u00f3n de nuevos subdominios y alias dentro del dominio principal \u00abeuskadi.eus\u00bb, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de nuevos dominios.<\/li>\n<li>d) Autorizar la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de portales y servicios y su publicaci\u00f3n definitiva en \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>e) Determinar los portales de \u00e1rea tem\u00e1tica y p\u00fablico objetivo, garantizando, en todo caso, la participaci\u00f3n de los departamentos, organismos y entes competentes en las materias o p\u00fablico objetivo de que se trate.<\/li>\n<li>f) Elaborar, actualizar y aprobar el Inventario de la Red de Portales y de Servicios y Aplicaciones y su publicidad, con la colaboraci\u00f3n de los departamentos, organismos y entes integrantes de \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>g) Determinar los elementos comunes del modelo de presencia en Internet regulados en el art\u00edculo 42 de este Decreto, y su alcance; gestionarlos y verificar su correcto funcionamiento, En el caso de las aplicaciones y herramientas corporativas, se realizar\u00e1 previa coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>h) Publicar permanentemente actualizada la relaci\u00f3n de elementos comunes del modelo de presencia en Internet en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/servicio-web\/inicio\/<\/a><\/li>\n<li>i) Autorizar, previa solicitud de los \u00f3rganos administrativos competentes, los ejes de catalogaci\u00f3n particulares para los contenidos y servicios espec\u00edficos.<\/li>\n<li>j) Gestionar y publicar de forma actualizada la relaci\u00f3n de ejes generales de catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Aprobar las instrucciones, directrices y manuales del modelo de presencia en Internet y, espec\u00edficamente, de los servicios y aplicaciones web para la mejora de los servicios ofertados.<\/li>\n<li>l) Evaluar y auditar la Red de Portales y el modelo de presencia en Internet.<\/li>\n<li>m) Impulsar y promocionar nuevos servicios a trav\u00e9s de Internet.<\/li>\n<li>n) Realizar las funciones definidas en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico como Unidad Responsable de Accesibilidad y definir y publicar el modelo de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de gobierno abierto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de los establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la presencia de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional en las redes sociales y espacios colaborativos de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Crear y establecer perfiles corporativos y normas y gu\u00edas que promuevan una mayor homogeneidad y calidad de servicio en las redes sociales y espacios colaborativos de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Administrar, gestionar y mantener el acceso y enlace con la red Internet.<\/li>\n<li>b) Contratar los servicios de acceso a Internet, as\u00ed como de albergue de p\u00e1ginas y aplicaciones de uso com\u00fan y de los portales de gesti\u00f3n centralizada.<\/li>\n<li>c) Establecer los criterios t\u00e9cnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnol\u00f3gico normalizado, homog\u00e9neo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, fijar los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que permitan el enlace con \u00abeuskadi.eus\u00bb de las distintas p\u00e1ginas, sitios web o portales del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto.<\/li>\n<li>d) Definir la normativa y est\u00e1ndares inform\u00e1ticos que deben cumplir las herramientas y aplicaciones de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>e) Definir de la pol\u00edtica de seguridad y el control y seguimiento de la misma.<\/li>\n<li>f) Gestionar los nombres de dominio en Internet, sin perjuicio de las competencias del \u00f3rgano competente en patrimonio y contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Gestionar, publicar y catalogar las aplicaciones m\u00f3viles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio y contrataci\u00f3n la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet.<\/p>\n<p>6.\u2013 Corresponde a los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proveer, actualizar y mantener en la red de \u00abeuskadi.eus\u00bb los contenidos, informaci\u00f3n, servicios y procedimientos de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y competencias, de manera integral, actualizada, fiable, y de acuerdo con los principios y criterios fijados en este Decreto. A tales efectos, los \u00f3rganos administrativos proveer\u00e1n de los contenidos y servicios.<\/li>\n<li>b) Proveer, actualizar y mantener los perfiles corporativos en las redes sociales y espacios colaborativos de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, los contenidos, informaci\u00f3n, servicios y procedimientos de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y competencias, de manera integral, actualizada, fiable y de acuerdo con los principios y criterios fijados en este Decreto. A tales efectos los \u00f3rganos administrativos proveer\u00e1n de los contenidos y servicios.<\/li>\n<li>c) Administrar y gestionar los portales departamentales o de entidad p\u00fablica y los portales de \u00e1reas tem\u00e1ticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos en que el \u00e1rea tem\u00e1tica implique a m\u00e1s de un departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las funciones de gesti\u00f3n y mantenimiento aquel que extienda su competencia a un mayor n\u00famero de materias de las que integran el \u00e1rea tem\u00e1tica de que se trate. En cualquier caso, en la gesti\u00f3n participar\u00e1n todos los departamentos y entidades implicados.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Asignar los recursos necesarios para la dotaci\u00f3n de los roles regulados en el art\u00edculo 122 para cada portal de \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>e) Solicitar al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un portal o servicio.<\/li>\n<li>f) Solicitar al \u00f3rgano competente en gobierno abierto la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, o eliminaci\u00f3n de un perfil corporativo en las redes sociales y espacios colaborativos.<\/li>\n<li>g) Mantener el inventario de portales, servicios y aplicaciones de su departamento, organismo o ente y la comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de cualquier modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Realizar las funciones como Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad establecida en el art\u00edculo 49 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Organizaci\u00f3n de la puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden al \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las funciones de Unidad responsable de informaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 10.bis de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Roles en la Red de Portales \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u2013 En todos los portales de la Red se distinguir\u00e1n, los siguientes roles organizativos y funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responsable t\u00e9cnico o t\u00e9cnica web:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Ejercer la interlocuci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Mantener el inventario de portales y servicios web de su departamento, organismo o ente y comunicar al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda cualquier modificaci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda los trabajos de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de portales y servicios web.<\/p>\n<p>\u2013 Garantizar el cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet reguladas en el art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>\u2013 Definir y mantener la estructura de los portales, gestionar y actualizar los elementos din\u00e1micos y los contenidos horizontales.<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar la gesti\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar las actividades de edici\u00f3n, catalogaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n<p>\u2013 Supervisar los contenidos publicados y realizar la mejora continua del portal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Editor o editora de contenidos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Redactar, elaborar y mantener los contenidos de una o varias \u00e1reas de actuaci\u00f3n, de acuerdo con las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se fomentar\u00e1 la gesti\u00f3n de contenidos descentralizada dentro del propio departamento o entidad, con el objetivo de que cada \u00e1rea organizativa sea aut\u00f3noma en la creaci\u00f3n y mantenimiento de los contenidos de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada departamento, organismo aut\u00f3nomo y ente p\u00fablico de derecho privado comunicar\u00e1 formalmente la identificaci\u00f3n del responsable web de cada portal de \u00abeuskadi.eus\u00bb mediante correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n webzerbitzua@euskadi.eus.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano administrativo responsable en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi: sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las funciones atribuidas en el Decreto 36\/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gesti\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La ejecuci\u00f3n de proyectos comunes de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y prioritario de informatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los servicios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) La definici\u00f3n, desarrollo, implantaci\u00f3n y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnol\u00f3gicas que dan soporte a los servicios de la administraci\u00f3n digital del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano administrativo responsable en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar la personalizaci\u00f3n de las consultas de la ciudadan\u00eda en la web \u00abeuskadi.eus\u00bb y en la sede electr\u00f3nica, as\u00ed como una oferta proactiva de servicios personalizados a las personas en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Declarar, gestionar y mantener los servicios comunes de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) Establecer el modelo de gesti\u00f3n de los servicios electr\u00f3nicos y elaborar y aprobar el Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electr\u00f3nicos regulado en el art\u00edculo 54.2.<\/li>\n<li>d) Digitalizar los servicios y procedimientos administrativos con visi\u00f3n centrada en la ciudadan\u00eda de forma corporativa y transversal; realizar el seguimiento y control de los mismos, y la verificaci\u00f3n del an\u00e1lisis integral prevista en el art\u00edculo 54.4 de este Decreto en la planificaci\u00f3n, desarrollo e implantaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>e) Publicar y mantener actualizada en la web \u00abeuskadi.eus\u00bb y sede electr\u00f3nica la informaci\u00f3n sobre las actuaciones ejecutadas para la reducci\u00f3n de cargas y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>f) Establecer los modelos y formularios electr\u00f3nicos de solicitud y del resto de tr\u00e1mites en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>g) Gestionar la Carpeta Ciudadana \u00abNire karpeta-Mi carpeta\u00bb.<\/li>\n<li>h) Establecer la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados.<\/li>\n<li>i) Colaborar en la definici\u00f3n y el mantenimiento de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>j) Realizar el control y seguimiento del Centro de Atenci\u00f3n a las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>k) Elaborar las instrucciones, gu\u00edas pr\u00e1cticas y cualquier otra informaci\u00f3n que ayude a la ciudadan\u00eda y al personal empleado p\u00fablico a tramitar, por medios electr\u00f3nicos, los procedimientos.<\/li>\n<li>l) Gestionar el Servicio de Tutorizaci\u00f3n y el espacio colaborativo en soporte web de recursos de apoyo al uso del canal electr\u00f3nico previsto en la disposici\u00f3n adicional octava de este Decreto.<\/li>\n<li>m) Gestionar la Red de Servicios Electr\u00f3nicos prevista en el art\u00edculo 59 de este Decreto.<\/li>\n<li>n) Aprobar el plan de capacitaci\u00f3n de las personas empleadas p\u00fablicas en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>o) Elaborar informes estad\u00edsticos de gesti\u00f3n y uso de los servicios comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>p) Realizar las funciones como Observatorio de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica regulado en el art\u00edculo 115 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano administrativo responsable del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer y ejecutar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental, en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano responsable en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) Definir y mantener el Modelo de Gesti\u00f3n Documental, en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano responsable en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) Establecer la tipolog\u00eda documental y los metadatos asociados a cada tipo de documento.<\/li>\n<li>d) Definir y mantener el cuadro de clasificaci\u00f3n del Sistema de Archivo del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>e) Gestionar el archivo electr\u00f3nico \u00fanico y conservar los documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>f) Gestionar los documentos y expedientes archivados, velando por su integridad y accesibilidad futura.<\/li>\n<li>g) Dar soporte a los departamentos, organismos y entes para el cumplimiento de los requisitos de la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Corresponde a los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar y configurar los servicios y procedimientos administrativos electr\u00f3nicos de acuerdo con los principios y criterios establecidos en este Decreto.<\/li>\n<li>b) Tramitar, cerrar y archivar los procedimientos y expedientes de acuerdo con lo establecido en este Decreto y resto de normativa sobre Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano administrativo responsable en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar e implantar el Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda. y garantizar que el mismo avala el derecho que tienen las personas f\u00edsicas a elegir el canal de relaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) La coordinaci\u00f3n general e interrelaci\u00f3n de los canales e instrumentos de atenci\u00f3n que componen el Sistema Integral de Interacci\u00f3n con la Ciudadan\u00eda, con el objeto de prestar un servicio completo y de calidad y para evitar la fragmentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o las contradicciones entre los diferentes canales.<\/li>\n<li>c) Determinar los niveles de atenci\u00f3n de car\u00e1cter general y especializado para cada servicio p\u00fablico en colaboraci\u00f3n con los departamentos.<\/li>\n<li>d) Gestionar directamente el nivel de atenci\u00f3n de car\u00e1cter general, sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por cada departamento en los canales disponibles y gestionar los servicios corporativos transversales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el primer nivel en todos los canales de forma centralizada.<\/li>\n<li>e) Escalar a los \u00f3rganos administrativos de los niveles especializado y personalizado que correspondan las peticiones de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda siempre y cuando estos le hayan comunicado preceptivamente las personas de contacto por cada servicio y procedimiento y, en su caso, tema y \u00e1rea de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Gestionar el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos, el Registro Electr\u00f3nico General, el Registro de Personal Funcionario Habilitado y el Registro electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/li>\n<li>g) Aprobar las habilitaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/li>\n<li>h) Gestionar el Sistema de Quejas y Sugerencias, dar respuesta a aquellas del nivel de atenci\u00f3n general, trasladar las restantes a los \u00f3rganos competentes, y establecer sistemas de seguimiento y control de los plazos y la calidad de las respuestas.<\/li>\n<li>i) Elaborar y publicar los criterios y est\u00e1ndares para asegurar la homogeneidad de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los servicios p\u00fablicos por cualquier modalidad, canal y nivel de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Realizar el control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>k) Realizar el control y seguimiento del Centro de Atenci\u00f3n a las Personas Usuarias de los Servicios Electr\u00f3nicos en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>l) Las que le atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde a los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Decreto de estructura y funciones del departamento.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comunicar preceptivamente al \u00f3rgano administrativo responsable en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, las personas de contacto por cada servicio y procedimiento y, en su caso, tema y \u00e1rea de actuaci\u00f3n, para el escalado de las peticiones de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de los niveles especializado y personalizado.<\/li>\n<li>b) Colaborar con el \u00f3rgano administrativo responsable en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en determinar los niveles de atenci\u00f3n de car\u00e1cter especializado.<\/li>\n<li>c) Proporcionar al Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, para los canales disponibles, la informaci\u00f3n administrativa general.<\/li>\n<li>d) Realizar el servicio de atenci\u00f3n especializada a la ciudadan\u00eda regulado en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>e) Dar de alta los servicios y procedimientos en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos que se regula en el art\u00edculo 57 y el mantener permanentemente actualizada la informaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>f) Implicarse de forma proactiva con el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, orientando permanentemente su actividad con visi\u00f3n centrada en la ciudadan\u00eda y en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona Responsable departamental de gobernanza p\u00fablica regulada en el art\u00edculo 127 ser\u00e1 la persona referente e interlocutora en el plano operativo para el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, en cada departamento, organismo y ente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 El Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>1.\u2013 En dependencia jer\u00e1rquica directa del \u00f3rgano administrativo competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, servicio p\u00fablico estrat\u00e9gico, tiene como misi\u00f3n atender a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de diferentes canales en un primer nivel, con car\u00e1cter general y corporativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es responsabilidad del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Analizar y diagnosticar las necesidades y demandas de la ciudadan\u00eda en materia de atenci\u00f3n a la misma.<\/li>\n<li>b) Planificar los trabajos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en base a los objetivos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>c) Materializar las funciones recogidas en el art\u00edculo 18 del presente Decreto en el nivel general en todos los canales disponibles en cada momento.<\/li>\n<li>d) Dirigir, gestionar y controlar los componentes que le correspondan del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y de la Plataforma Com\u00fan de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>e) Colaborar con los \u00f3rganos competentes para la adecuada gesti\u00f3n del cambio en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>g) Dar soporte al Consejo Asesor de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Recursos del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las aplicaciones del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda estar\u00e1n configuradas de forma coherente para posibilitar, en todos los canales de atenci\u00f3n, la explotaci\u00f3n de datos, control y seguimiento del servicio, su evaluaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los encargos a medios propios para la gesti\u00f3n, mantenimiento y evoluci\u00f3n de los componentes del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda incluir\u00e1n de forma espec\u00edfica los trabajos y proyectos asociados a dichos componentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Responsable de gobernanza p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asignar a un puesto de car\u00e1cter t\u00e9cnico de su \u00e1mbito las funciones en materia de gobernanza p\u00fablica en general y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n administrativa y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, en particular; as\u00ed como el desempe\u00f1o de las tareas necesarias para ello, entre las que se encontrar\u00e1n, al menos, las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>a) Dar de alta y mantener actualizada la informaci\u00f3n de los servicios y procedimientos de su departamento, organismo o ente en el Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el art\u00edculo 57.<\/li>\n<li>b) Coordinar la digitalizaci\u00f3n de servicios y procedimientos en el departamento.<\/li>\n<li>c) Velar por la mejora de la regulaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas de los servicios y procedimientos, impulsando el redise\u00f1o de los que sean necesarios en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos y unidades administrativas que correspondan.<\/li>\n<li>d) Realizar el seguimiento y supervisi\u00f3n de la informaci\u00f3n generada en su departamento, siendo responsables de su verificaci\u00f3n y de la adecuada inserci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Fomentar, controlar y supervisar la puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de su departamento, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Coordinar, junto con la Unidad Responsable de la Informaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 121 de las actividades de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con las pol\u00edticas existentes en materia de publicaciones, informaci\u00f3n administrativa y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica; promover que la informaci\u00f3n sea provista en los formatos adecuados y est\u00e9 actualizada en la medida de lo posible y coordinar y fomentar las actividades de promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Fomentar la utilizaci\u00f3n de los modelos de documentos normalizados y la aplicaci\u00f3n de lenguaje claro en los contenidos, informaci\u00f3n y documentos del departamento.<\/li>\n<li>h) Dar de alta las solicitudes de habilitaci\u00f3n del personal funcionario de su departamento en el Registro de Personal Funcionario Habilitado.<\/li>\n<li>i) Controlar y supervisar la utilizaci\u00f3n de los modelos y metodolog\u00edas, est\u00e1ndares y plataformas comunes y, espec\u00edficamente, de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica en el departamento.<\/li>\n<li>j) Supervisar el correcto cumplimiento de lo recogido en este Decreto en relaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n, cierre y archivado de expedientes administrativos de su departamento.<\/li>\n<li>k) Realizar el seguimiento de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda especializada del departamento, y la interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/li>\n<li>l) Gestionar el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias en el \u00e1mbito del departamento, y proponer e impulsar las acciones de mejora que se desprendan de las quejas y sugerencias recibidas.<\/li>\n<li>m) Las establecidas por la normativa vigente como Unidad Delegada de Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>n) Impulsar en el departamento la gesti\u00f3n de los datos como activo digital estrat\u00e9gico para un gobierno basado en datos.<\/li>\n<li>o) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cada departamento, comunicar\u00e1 formalmente al \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y servicios digitales la designaci\u00f3n del puesto al que se hace referencia en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Dicha persona deber\u00e1 disponer de una visi\u00f3n de conjunto e integral de los componentes de la gobernanza p\u00fablica en el departamento: personas, estructura y organizaci\u00f3n, procesos, procedimientos, normativa, documentos, sistemas de informaci\u00f3n y recursos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N INTERDEPARTAMENTAL DE GOBERNANZA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, como \u00f3rgano consultivo encargado de coordinar y realizar el seguimiento de las pol\u00edticas sobre la gobernanza p\u00fablica en general y, sobre la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la informaci\u00f3n, transparencia, participaci\u00f3n y buen gobierno, en particular.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de gobernanza P\u00fablica, quien proveer\u00e1 de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1 integrada por el Presidente o Presidenta, los vocales y un Secretario o Secretaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n la persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y servicios digitales y su voto dirimir\u00e1 los empates en la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n vocales de la Comisi\u00f3n una persona por departamento de acuerdo a lo que dispongan los respectivos Decretos de estructura y funciones de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Secretario o la Secretaria lo ser\u00e1 un funcionario o funcionaria designado por el departamento competente en gobernanza p\u00fablica, y asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 contar con la asistencia, con voz, pero sin voto, de personal t\u00e9cnico especializado en las materias objeto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las funciones de la Comisi\u00f3n en materia de transparencia y participaci\u00f3n son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer la planificaci\u00f3n directiva en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>b) Proponer instrucciones, protocolos y criterios de actuaci\u00f3n en materia de publicidad activa y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para que la persona titular del departamento de adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n los proponga al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Coordinar las tareas necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes de publicidad activa que establece la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Impulsar las actuaciones precisas para consolidar el liderazgo en los \u00edndices de transparencia internacional.<\/li>\n<li>e) Coordinar y realizar seguimiento de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para garantizar su respuesta con la m\u00e1xima celeridad y calidad.<\/li>\n<li>f) Promocionar el uso compartido de medios, plataformas y desarrollos inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n y publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Tomar conocimiento de los informes anuales de balance de la implantaci\u00f3n de la transparencia en los departamentos del Gobierno Vasco y las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las funciones de la Comisi\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n y presencia en Internet son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar la planificaci\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>b) Proponer la dotaci\u00f3n de los recursos necesarios para la consecuci\u00f3n de objetivos definidos en la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/li>\n<li>c) Conocer los informes y las auditor\u00edas en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n y presencia en Internet y, espec\u00edficamente, los regulados en los art\u00edculos 110 a 113 de este Decreto.<\/li>\n<li>d) Promover y coordinar cuantas actuaciones y medidas de cualquier tipo sean necesarias para mejorar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n y presencia en Internet.<\/li>\n<li>e) Resolver sobre las discrepancias e incidencias en la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, informaci\u00f3n y presencia en Internet.<\/li>\n<li>f) Velar por el mantenimiento permanentemente actualizado del Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el art\u00edculo 57 y la utilizaci\u00f3n de los servicios e infraestructuras comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica regulada en el art\u00edculo 68.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las funciones de la Comisi\u00f3n en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios digitales son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar la planificaci\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y proponer la dotaci\u00f3n de los recursos necesarios para la consecuci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>b) Velar por la creaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n de los servicios y procedimientos administrativos con visi\u00f3n corporativa y transversal y, espec\u00edficamente, por el cumplimiento del Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional regulado en el art\u00edculo 54.2.<\/li>\n<li>c) Promover la Red de Servicios Electr\u00f3nicos regulada en el art\u00edculo 59.<\/li>\n<li>d) Conocer los informes y las auditor\u00edas en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios digitales y, espec\u00edficamente, los regulados en los art\u00edculos 111 a 113 de este Decreto.<\/li>\n<li>e) Promover y coordinar cuantas actuaciones y medidas de cualquier tipo sean necesarias para mejorar la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios digitales.<\/li>\n<li>f) Impulsar la gesti\u00f3n de los datos como activo digital estrat\u00e9gico para un gobierno basado en datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los apartados anteriores podr\u00e1n asignarse a la Comisi\u00f3n nuevas funciones reglamentariamente o mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Reuniones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Gobernanza P\u00fablica se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez por semestre del a\u00f1o natural mediante convocatoria acordada por su Presidente o Presidenta y, con car\u00e1cter extraordinario, tantas veces como lo acuerde su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de un tercio de sus integrantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Solo en el caso de las reuniones extraordinarias se podr\u00e1 celebrar su sesi\u00f3n a distancia, mediante la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o la Presidenta y del Secretario o la Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.<\/p>\n<p>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>CONSEJO ASESOR PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, se crea el Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, que se adscribe al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, quien proveer\u00e1 de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica est\u00e1 integrado las siguientes personas miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona responsable del \u00f3rgano administrativo competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Las personas responsables de los \u00f3rganos administrativos competentes en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de cada una de las Diputaciones Forales.<\/li>\n<li>c) Una persona designada por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Una persona designada por la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos, EUDEL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Ejercer\u00e1 las tareas de Secretar\u00eda del Consejo un funcionario o funcionaria designado por el \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica del Gobierno Vasco, y asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando por raz\u00f3n de las materias tratadas resulte de inter\u00e9s, podr\u00e1 invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del consejo asesor.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Consejo podr\u00e1 crear en su seno grupos de trabajo espec\u00edficos sobre materias en relaci\u00f3n con las funciones que tiene asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Funciones.<\/p>\n<p>El consejo asesor desarrollar\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo 73.3 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Portales de \u00e1rea tem\u00e1tica y p\u00fablico objetivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de portales de \u00e1rea tem\u00e1tica y p\u00fablico objetivo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Normativa vasca (<a href=\"https:\/\/www.legegunea.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.legegunea.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>b) Tr\u00e1fico (<a href=\"https:\/\/www.trafikoa.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.trafikoa.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>c) Meteorolog\u00eda (<a href=\"https:\/\/www.euskalmet.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.euskalmet.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>d) Administraci\u00f3n de Justicia (<a href=\"https:\/\/www.justizia.eus\/\">https:\/\/www.justizia.eus<\/a>).<\/li>\n<li>e) Empleo P\u00fablico (<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/empleo-publico\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/empleo-publico\/<\/a>).<\/li>\n<li>f) Juventud (<a href=\"https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>g) Turismo (<a href=\"https:\/\/turismo.euskadi.eus\/\">https:\/\/turismo.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>h) Transparencia (<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.gardena.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>i) Datos abiertos (<a href=\"https:\/\/www.opendata.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.opendata.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>j) Participaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.irekia.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.irekia.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>k) Datos espaciales (<a href=\"https:\/\/www.geo.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.geo.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>l) Contrataci\u00f3n P\u00fablica (<a href=\"https:\/\/www.contratacion.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.contratacion.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>m) Actividad f\u00edsica y vida activa (<a href=\"https:\/\/mugiment.euskadi.eus\/\">https:\/\/mugiment.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>n) Aprendizaje permanente (<a href=\"https:\/\/www.hiru.eus\/\">https:\/\/www.hiru.eus<\/a>).<\/li>\n<li>o) Industrias Culturales y Creativas (<a href=\"https:\/\/basquedcc.euskadi.eus\/\">https:\/\/basquedcc.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>p) Innovaci\u00f3n en participaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/ilab.euskadi.eus\/\">https:\/\/ilab.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>q) Igualdad (<a href=\"https:\/\/www.berdingune.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.berdingune.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>r) Iniciativa popular (<a href=\"https:\/\/arauekimenak.euskadi.eus\/\">https:\/\/arauekimenak.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>s) Agenda cultural (<a href=\"https:\/\/www.kulturklik.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.kulturklik.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>t) Red Vasca de Teatros (<a href=\"https:\/\/www.sarea.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.sarea.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>u) Red de transporte p\u00fablico (<a href=\"https:\/\/www.moveuskadi.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.moveuskadi.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<li>w) Basque Country (<a href=\"https:\/\/www.basquecountry.eus\/\">https:\/\/www.basquecountry.eus<\/a>).<\/li>\n<li>x) Red de informaci\u00f3n europea (<a href=\"https:\/\/www.revie.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.revie.euskadi.eus<\/a>).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de portales de \u00e1rea tem\u00e1tica o p\u00fablico objetivo en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/\">www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/<\/a>.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Aplicaciones y herramientas de uso com\u00fan del modelo de presencia en Internet.<\/p>\n<p>A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tienen la consideraci\u00f3n de aplicaciones y herramientas de uso com\u00fan del modelo de presencia en Internet las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Herramienta de gesti\u00f3n de contenidos.<\/li>\n<li>b) Herramienta de gesti\u00f3n de portales.<\/li>\n<li>c) Herramienta de catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Buscador de texto libre.<\/li>\n<li>e) Herramienta de estad\u00edsticas.<\/li>\n<li>f) Gesti\u00f3n de consultas (Tramitagune).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de aplicaciones y herramientas de uso com\u00fan en la direcci\u00f3n web\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/\">www.euskadi.eus\/webzerbitzua\/<\/a><\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Convocatorias y rendimiento de las plataformas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para contribuir a evitar el colapso de los sistemas inform\u00e1ticos y de la Plataforma Com\u00fan de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, as\u00ed como la ca\u00edda de los sistemas de informaci\u00f3n debido al acceso simult\u00e1neo de un n\u00famero elevado de personas, las convocatorias dirigidas a la ciudadan\u00eda establecer\u00e1n los plazos de solicitud suficientemente amplio y ajustar\u00e1n al m\u00e1ximo el tiempo necesario para realizar el trabajo de tramitaci\u00f3n interno por parte de las unidades administrativas implicadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el mismo fin, en los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones de resoluci\u00f3n sucesiva en los que cada solicitud inicie un procedimiento y se hayan de atender seg\u00fan el orden de presentaci\u00f3n, los \u00f3rganos promotores justificar\u00e1n expl\u00edcitamente en el expediente de su tramitaci\u00f3n las alternativas analizadas para mejorar la eficacia del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n de solicitudes por parte de la ciudadan\u00eda y su impacto en el canal electr\u00f3nico de atenci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Competencias profesionales en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal se incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de las competencias profesionales de car\u00e1cter transversal en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como de conocimiento y uso de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Capacitaci\u00f3n de las personas Agentes Zuzenean como personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p>Para poder asistir a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de servicios electr\u00f3nicos y de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, ejecutar\u00e1 las acciones formativas necesarias dirigidas a las personas Agentes Zuzenean y al resto de personal funcionario p\u00fablico que sea personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Condiciones de trabajo del personal del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean.<\/p>\n<p>1.\u2013 En todo lo que respecta a las condiciones de trabajo del personal p\u00fablico del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, el \u00f3rgano competente en materia de relaciones laborales atender\u00e1 a la especificidad de dicho colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se realizar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os una encuesta de clima laboral a todo el personal del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda, Zuzenean, y se adoptar\u00e1n las medidas y actuaciones de mejora oportunas coherentes con el resultado y diagn\u00f3stico obtenido.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi.<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi incluir\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los espacios de trabajo del personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Gesti\u00f3n del cambio para una estrategia de orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de servicios electr\u00f3nicos y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda incluir\u00e1 en su programaci\u00f3n formativa anual las acciones necesarias para el impulso de la orientaci\u00f3n de los servicios y procedimientos a una visi\u00f3n centrada en la ciudadan\u00eda y, espec\u00edficamente, colectivos con especiales dificultades y migrantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional promover\u00e1 actuaciones y medidas destinadas a la sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para garantizar la mejora de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y, en especial, a las personas con discapacidad, que podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n y asesoramiento de las entidades sociales en la materia. Dichas medidas ir\u00e1n dirigidas especialmente a las personas Agentes Zuzenean.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en el dise\u00f1o de los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y en los planes de formaci\u00f3n orientados a la ciudadan\u00eda, incorporando mecanismos para compartir y gestionar el conocimiento y el fomento de las soluciones innovadoras.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Servicio de Tutorizaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica dispondr\u00e1 un Servicio de Tutorizaci\u00f3n del uso de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica para el personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho Servicio tendr\u00e1 las funciones siguientes en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y las herramientas de la Plataforma Com\u00fan de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atender las consultas del personal empleado p\u00fablico en todos los canales y ayudarle en la ejecuci\u00f3n de tareas de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b) Gestionar el espacio de aprendizaje compartido y de trabajo colaborativo \u00abJakingune\u00bb en el que se publicar\u00e1n y mantendr\u00e1n permanentemente actualizados, los recursos did\u00e1cticos.<\/li>\n<li>c) Gestionar la Red de Servicios Electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>d) Organizar acciones formativas informales y colaborar con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en las actividades formativas del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Registro telem\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro Telem\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento creado mediante la Orden de 28 de mayo de 2004 de la Vicepresidenta del Gobierno para la recepci\u00f3n y salida de los escritos que se expiden y remiten por v\u00eda telem\u00e1tica en el \u00e1mbito de las relaciones y comunicaciones que se producen entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco a trav\u00e9s de esa Direcci\u00f3n \u00fanicamente se registrar\u00e1n aquellos documentos en cuya emisi\u00f3n se hubiera empleado firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1 la integraci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telem\u00e1tico en los t\u00e9rminos dispuestos en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOPRIMERA.\u2013 Grupos de trabajo del Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los grupos de trabajo sobre Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, de la Comisi\u00f3n Sectorial de Administraciones P\u00fablicas, dependiente del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales pasan a depender del Consejo Asesor para la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEGUNDA.\u2013 Responsable de Gobernanza P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica y la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y Servicios Digitales realizar\u00e1n el an\u00e1lisis para engarzar las funciones y tareas reguladas en el art\u00edculo 127 en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo y, en su caso, se proceda a la creaci\u00f3n de dotaciones de nuevo puesto tipo al efecto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA. Cumplimiento de las Normas de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la aprobaci\u00f3n de la Orden referida en el art\u00edculo 44 que establecer\u00e1 las Normas de Presencia en Internet de los sitios web de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n institucional, los departamentos, organismos y entes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto deber\u00e1n adecuar sus portales y sitios web a lo establecido en dichas directrices.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA.\u2013 Dominios existentes.<\/p>\n<p>El mantenimiento de los dominios contratados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto seguir\u00e1 los criterios definidos en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y en concreto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto 108\/2004, de 8 junio, del modelo de presencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en Internet.<\/li>\n<li>b) El Decreto 72\/2008, de 29 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>c) El Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>d) El Decreto 84\/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior \u00abeuskadi.eus\u00bb.<\/li>\n<li>e) El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2017, por el que se crea la Comisi\u00f3n de Gobernanza, Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en este Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>a) Elevar\u00e1 a Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del establecimiento de los componentes de todo tipo que se deben adscribir total o parcialmente al Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda de conformidad con el art\u00edculo 21.2.<\/li>\n<li>b) Dictar\u00e1 la Resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado 3 del art\u00edculo 79 por la que se habilitar\u00e1n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas en las distintas normativas espec\u00edficas o sectoriales para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/li>\n<li>c) Determinar\u00e1 mediante Orden el contenido, estructura y alcance, as\u00ed como el funcionamiento del Cat\u00e1logo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el art\u00edculo 61 de este Decreto.<\/li>\n<li>d) Regular\u00e1 mediante Orden el funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico General, los documentos registrables, las operaciones de cotejo y registro, los asientos, la presentaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de documentos y obtenci\u00f3n de copias, el recibo de registro y se aprobar\u00e1n los modelos y formularios, que se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>e) Regular\u00e1 mediante Orden el otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de los poderes y el resto de cuestiones necesarias para el funcionamiento del Registro electr\u00f3nico de Apoderamientos regulado en el art\u00edculo 80 de este Decreto.<\/li>\n<li>f) Actualizar\u00e1 la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, del Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para adecuarla al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se determina mediante el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los \u00f3rganos competentes de los registros particulares o espec\u00edficos a los que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 80 deber\u00e1n asegurar su plena interoperabilidad con el Registro electr\u00f3nico de Apoderamientos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo del Modelo de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobar\u00e1 mediante Orden el Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y Administraci\u00f3n institucional regulado en el art\u00edculo 54.2 de este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para hacer efectiva una gesti\u00f3n documental integral, en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todo el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 utilizar el Archivo Electr\u00f3nico \u00danico como repositorio de los documentos electr\u00f3nicos que gestionen.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el \u00f3rgano competente del Archivo \u00danico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tendr\u00e1 operativo el punto de acceso a los expedientes electr\u00f3nicos que se regula en el art\u00edculo 31.4.r).<\/p>\n<p>4.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el \u00f3rgano competente en Administraci\u00f3n electr\u00f3nica ejecutar\u00e1 un plan de despliegue con car\u00e1cter general en la ciudadan\u00eda del sistema europeo de reconocimiento de identidades electr\u00f3nicas e-IDAS.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Desarrollo del Modelo de Presencia en Internet.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobar\u00e1 mediante Orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las Normas de Presencia en Internet reguladas en los art\u00edculos 44 a 46 de este Decreto.<\/li>\n<li>b) La ordenaci\u00f3n de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior, la definici\u00f3n de los criterios para la determinaci\u00f3n de los nombres de los subdominios, el establecimiento de los requisitos que ha de cumplir el redireccionamiento al dominio \u00abeuskadi.eus\u00bb, as\u00ed como los criterios de registro en las distintas categor\u00edas existentes, en la utilizaci\u00f3n de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel, de conformidad con este Decreto.<\/li>\n<li>c) Las condiciones espec\u00edficas, instrucciones para realizar las revisiones de accesibilidad y el modelo de declaraci\u00f3n de accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los departamentos, organismos y entes que dispongan de alg\u00fan portal o servicio en \u00abeuskadi.eus\u00bb deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda la relaci\u00f3n de portales y servicios de cuya gesti\u00f3n sea responsable para su inclusi\u00f3n en el Inventario de la Red de Portales y Servicios Web.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Medidas organizativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el departamento competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda materializar\u00e1 la reorganizaci\u00f3n de las unidades administrativas que sean necesarias para realizar las previsiones contenidas en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los \u00f3rganos a los que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 127 determinar\u00e1n formalmente el puesto de nivel t\u00e9cnico Responsable de Gobernanza P\u00fablica, o, en su ausencia la identificaci\u00f3n de su persona de referencia reguladas en el mismo y se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y servicios digitales.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo ocupados por las personas funcionarias habilitadas, incluyendo de forma espec\u00edfica y expl\u00edcita la funci\u00f3n de asistencia a la ciudadan\u00eda en el uso de medios electr\u00f3nicos. Consecuentemente, se revisar\u00e1n las monograf\u00edas de los puestos de trabajo que corresponda.<\/li>\n<li>b) Adecuar\u00e1 sus relaciones de puestos de trabajo, puestos tipo y perfiles profesionales para hacer efectiva la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las medidas organizativas propuestas respetar\u00e1n en todo caso la Ley de Presupuestos vigente en el momento de su aplicaci\u00f3n y se har\u00e1n conforme al procedimiento establecido en la citada Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 217\/2008, de 23 de diciembre, del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco se publica en edici\u00f3n electr\u00f3nica, y se difunde a trav\u00e9s del punto general de acceso electr\u00f3nico y la sede electr\u00f3nica\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Desarrollo.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>OLATZ GARAMENDI LANDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 91\/2023, de 20 de junio, de atenci\u00f3n integral y multicanal a la ciudadan\u00eda y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3932],"class_list":["post-19567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-acceso-a-los-servicios-publicos-por-medios-electronicos-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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