{"id":19569,"date":"2023-07-04T09:03:34","date_gmt":"2023-07-04T09:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19569"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"provision-de-personal-funcionario-de-policia-del-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19569","title":{"rendered":"Provisi\u00f3n de personal funcionario de polic\u00eda del PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 58\/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Con la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y posteriormente, del Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, resulta preciso trasladar al reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco las modificaciones introducidas, as\u00ed como recoger ciertas adaptaciones a partir de las normas comunes aplicables al personal de las administraciones p\u00fablicas vascas, aclarando as\u00ed el r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>Se retoma la regulaci\u00f3n resultante del Decreto 388\/1998, de 22 de diciembre y sus sucesivas modificaciones operadas por el Decreto 42\/2001, de 6 de marzo, el Decreto 20\/2004, de 3 de febrero, el Decreto 231\/2009, de 30 de diciembre y el Decreto 94\/2011, de 17 de mayo y se desarrolla conforme al texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco lo relativo a los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Se ha rechazado la alternativa de optar por una nueva modificaci\u00f3n del reglamento en vigor, por entender que una quinta modificaci\u00f3n ser\u00eda excesiva, as\u00ed como por la necesidad de eliminar de su articulado el uso sexista del lenguaje.<\/p>\n<p>Por tanto, el decreto tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de un nuevo reglamento de provisi\u00f3n, que regule la provisi\u00f3n de puestos de trabajo entre el personal funcionario que ya ha accedido a los diferentes cuerpos policiales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado el Consejo de la Ertzaintza y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 4 de abril de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto del presente reglamento la regulaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de la polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Sistemas de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos de trabajo del personal funcionario de la polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se proveer\u00e1n mediante los sistemas de concurso de m\u00e9ritos, ordinario o espec\u00edfico, y libre designaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, en el presente reglamento y en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podr\u00e1n proveerse mediante movilidad por cambios de adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo. Asimismo, podr\u00e1n ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripci\u00f3n provisional y comisi\u00f3n de servicios, en los supuestos previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Convocatorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procedimientos de concurso y libre designaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1n por la convocatoria respectiva, que se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo dispuesto en este reglamento, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y en las normas espec\u00edficas que resulten aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Ertzaintza, sea por concurso o por libre designaci\u00f3n, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. Las correspondientes a los puestos de los cuerpos de polic\u00eda local del Pa\u00eds Vasco se insertar\u00e1n en el bolet\u00edn del territorio hist\u00f3rico correspondiente. No obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisi\u00f3n por personal funcionario de otras administraciones p\u00fablicas distintas de la convocante, se publicar\u00e1, igualmente, un extracto de las mismas en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las convocatorias deber\u00e1n contener, necesariamente, en relaci\u00f3n con los puestos que incluyan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, nivel y complemento espec\u00edfico del puesto.<\/li>\n<li>b) Los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o; en particular, el perfil ling\u00fc\u00edstico y, en su caso, la fecha de preceptividad.<\/li>\n<li>c) El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn correspondiente o, en su caso, de la \u00faltima que se produzca.<\/li>\n<li>d) En el caso de que el sistema de provisi\u00f3n sea el concurso de m\u00e9ritos, los m\u00e9ritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuar\u00e1n los mismos, as\u00ed como, en su caso, la previsi\u00f3n de las pruebas espec\u00edficas que se incluyan, la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima exigida para acceder al puesto y la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n de los procedimientos se publicar\u00e1 igualmente en la forma prevista en el apartado 2 de este art\u00edculo, salvo la de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificaci\u00f3n a las posibles personas interesadas, expresamente se excepcionen en la convocatoria. La resoluci\u00f3n de los procedimientos podr\u00e1, en todo caso, publicarse mediante un sistema codificado que permita salvaguardar la identidad del personal funcionario afectado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda Local son competencia, respectivamente, del \u00f3rgano que la tenga atribuida seg\u00fan la estructura org\u00e1nica y funcional del departamento competente en materia de seguridad y del \u00f3rgano que la tenga atribuida en el \u00e1mbito de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Requisitos y condiciones de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, siempre y cuando re\u00fana las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha en la que termine el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n, el personal funcionario que se halle en situaci\u00f3n de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos e hijas o de familiares, excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y excedencia prevista en el art\u00edculo 86 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como el personal funcionario que reingrese en la situaci\u00f3n de servicio activo, en la forma prevista en el art\u00edculo 92.2 del citado texto refundido.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 concurrir reingresando al servicio activo a trav\u00e9s de estos procedimientos el personal funcionario que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia forzosa, en servicio en otras administraciones p\u00fablicas, o hubiera sido rehabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como el personal suspenso por un periodo superior a seis meses, y el resto de personal excedente voluntario, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la provisi\u00f3n de aquellos puestos de trabajo que expresamente se se\u00f1alen en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempe\u00f1o por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad, el personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente que se halle en la citada situaci\u00f3n administrativa, siempre que re\u00fana los requisitos establecidos en la convocatoria. Podr\u00e1 concurrir tambi\u00e9n el personal funcionario que reingrese a trav\u00e9s de dicho procedimiento a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>El personal funcionario que no obtuviera plaza en los procedimientos de provisi\u00f3n que se convoquen ser\u00e1 adscrito, con car\u00e1cter provisional conforme a lo se\u00f1alado en el apartado 1 del art\u00edculo 28 del presente reglamento, con las retribuciones previstas en el art\u00edculo 90.7 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco. Las plazas no cubiertas susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal en segunda actividad, acrecer\u00e1n las convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.<\/p>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1 participar en las convocatorias que se celebren el personal funcionario en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones, en tanto permanezca en dicha situaci\u00f3n, ni el personal sancionado con traslado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 140 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 tomar parte en un concurso de m\u00e9ritos hasta tanto no hayan transcurrido dos a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se convoc\u00f3 el concurso de traslados en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su \u00faltimo destino definitivo. Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del art\u00edculo 103.2 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo sujeto a un per\u00edodo especial de permanencia m\u00ednima en su desempe\u00f1o no podr\u00e1 participar en las convocatorias de provisi\u00f3n que se convoquen durante el plazo de permanencia establecido, para cada caso, en las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando se encuentre en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, siempre que esta situaci\u00f3n no derive de la renuncia al puesto, o cuando aspire a otros puestos sometidos a igual sujeci\u00f3n y en los que se requiera la misma u otra especialidad compatible. Tambi\u00e9n podr\u00e1 participar en los procesos de promoci\u00f3n interna a otra categor\u00eda siempre que en la categor\u00eda de nuevo ingreso se oferten vacantes sometidas a igual sujeci\u00f3n y especialidad o especialidad compatible. Ser\u00e1 adscrito a tales vacantes en las que deber\u00e1 permanecer hasta la finalizaci\u00f3n del periodo de permanencia m\u00ednima.<\/p>\n<p>5.\u2013 El cumplimiento de los requisitos se comprobar\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y deber\u00e1 mantenerse a la fecha de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La solicitud de participaci\u00f3n en las convocatorias de provisi\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma en la que se determine en la convocatoria. En la solicitud se especificar\u00e1n los destinos solicitados y, caso de ser varios, el orden de preferencia de estos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el bolet\u00edn correspondiente y, en su caso, de la \u00faltima que se produzca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Anotaciones en el registro de personal.<\/p>\n<p>Las incidencias que se produzcan en la vida administrativa del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente reglamento, se reflejar\u00e1n en el registro de personal correspondiente, sin perjuicio de que los documentos administrativos que las soporten figuren en el expediente personal de las personas interesadas, que estar\u00e1 a cargo del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de personal competente en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Desistimiento y renuncia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los destinos obtenidos por concurso de m\u00e9ritos son irrenunciables.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal participante voluntariamente en el procedimiento de provisi\u00f3n podr\u00e1 desistir de su participaci\u00f3n en el proceso, siempre que sea con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Articulo 10.\u2013 Adscripci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El personal funcionario de nuevo ingreso, por turno libre o promoci\u00f3n interna, ser\u00e1 adscrito definitivamente a las vacantes existentes, siguiendo la prelaci\u00f3n del orden de clasificaci\u00f3n definitiva del proceso selectivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE M\u00c9RITOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Convocatorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de una o m\u00e1s escalas o categor\u00edas o especialidades. En este \u00faltimo caso, la convocatoria solo podr\u00e1 incluir aquellas vacantes cuyo desempe\u00f1o estuviera atribuido en exclusiva a las escalas o categor\u00edas o especialidades a las que la misma se refiera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las convocatorias podr\u00e1n estar referidas, exclusivamente, a puestos en cuya provisi\u00f3n fueran exigibles requisitos espec\u00edficos, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar, y as\u00ed previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 M\u00e9ritos y acreditaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los concursos deber\u00e1n valorarse los m\u00e9ritos adecuados a las caracter\u00edsticas de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los a\u00f1os de servicio en la Ertzaintza o en los cuerpos de polic\u00eda local, no comput\u00e1ndose los servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La posesi\u00f3n de un determinado grado de desarrollo profesional o grado personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El grado de desarrollo profesional que estuviera reconocido en el \u00faltimo procedimiento de encuadramiento, en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En tanto no se desarrolle el grado de desarrollo profesional en la Polic\u00eda Local, el grado personal consolidado se ha de valorar en relaci\u00f3n con la categor\u00eda correspondiente. No obstante, en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los cuerpos de polic\u00eda local del Pa\u00eds Vasco se podr\u00e1 valorar el grado personal en relaci\u00f3n con el nivel de los que se oferten, cuando as\u00ed se prevea en la convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El trabajo desarrollado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado deber\u00e1 cuantificarse seg\u00fan la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El nivel de conocimiento de euskera, cuando no constituya requisito en funci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico asignado al puesto y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Igualmente podr\u00e1n valorarse, cuando as\u00ed se determine en la convocatoria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las titulaciones y grados acad\u00e9micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las titulaciones y grados acad\u00e9micos oficiales se valorar\u00e1n cuando su posesi\u00f3n sea relevante para proveer el puesto de trabajo de que se trate.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El conocimiento de idiomas o la actividad docente e investigadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El conocimiento de idiomas se valorar\u00e1 en base a la normativa que regula los t\u00edtulos y certificados de idiomas en los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las condecoraciones y distinciones profesionales de acuerdo con la normativa que se establezca.<\/li>\n<li>e) Aquellos otros que puedan resultar adecuados en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias del puesto a proveer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que se exijan como requisito para participar en las convocatorias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, y siempre y cuando la administraci\u00f3n no pudiera recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, los m\u00e9ritos alegados se acreditar\u00e1n documentalmente junto con la solicitud de participaci\u00f3n. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la persona interesada de manera motivada la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original. En los procesos de valoraci\u00f3n podr\u00e1n recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados y, en su caso, acreditados.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las convocatorias se podr\u00e1 fijar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n de destino, siempre que la naturaleza de los puestos a proveer lo requiera.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, y en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones a realizar, las convocatorias podr\u00e1n establecer la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuaci\u00f3n de las personas aspirantes a las espec\u00edficas caracter\u00edsticas del puesto.<\/p>\n<p>7.\u2013 Adicionalmente, las convocatorias podr\u00e1n prever la realizaci\u00f3n, dentro del proceso, de cualquier actividad formativa que, de conformidad con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo, sea requisito necesario para el acceso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40.5 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 La propuesta de resoluci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la persona que, habiendo superado la actividad formativa correspondiente obtenga mayor puntuaci\u00f3n, sumados los m\u00e9ritos valorables en el concurso y los puntos obtenidos en las pruebas que, en su caso, se estime preciso realizar para evaluar la adecuaci\u00f3n de las personas aspirantes a las espec\u00edficas caracter\u00edsticas del puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Concurso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando, en atenci\u00f3n a la naturaleza de los puestos a cubrir, as\u00ed se determine en las convocatorias, los concursos podr\u00e1n constar de dos fases. En la primera se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos enunciados en el art\u00edculo anterior. La segunda fase consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuaci\u00f3n de los aspirantes a las espec\u00edficas caracter\u00edsticas del puesto. La convocatoria habr\u00e1 de especificar su contenido, los criterios y normas de valoraci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como si la superaci\u00f3n de dichas pruebas ser\u00e1 requisito indispensable para la provisi\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las convocatorias fijar\u00e1n la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en cada una de las fases y podr\u00e1n fijar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima, por cada una de ellas, para la adjudicaci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>3.\u2013 La valoraci\u00f3n de la prueba deber\u00e1 efectuarse mediante puntuaci\u00f3n obtenida con la media aritm\u00e9tica de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n. Las puntuaciones otorgadas, as\u00ed como la valoraci\u00f3n final, deber\u00e1n reflejarse en el acta que se levantar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2013 La propuesta de resoluci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la persona candidata que obtenga mayor puntuaci\u00f3n, sumados los resultados de las dos fases.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Criterios de desempate.<\/p>\n<p>En caso de empate en la puntuaci\u00f3n, se dar\u00e1 prioridad a la mujer cuando la representaci\u00f3n de las mujeres en el c\u00f3digo de puesto de que se trate sea inferior al 40 %. De persistir el empate, tendr\u00e1 prioridad la antig\u00fcedad en la categor\u00eda y, en su defecto, al orden de prelaci\u00f3n obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Comisiones de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las Comisiones de selecci\u00f3n estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero impar de miembros, como m\u00ednimo cinco, designados por el \u00f3rgano convocante, de entre los que uno actuar\u00e1 como presidente o presidenta y otro como secretario o secretaria. A la vez se designar\u00e1n las personas suplentes respectivas.<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, la composici\u00f3n de las comisiones de selecci\u00f3n ha de garantizar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, la imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros. Se considera que la representaci\u00f3n es equilibrada cuando cada sexo est\u00e1 representado al menos al 40 %.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal integrante de las comisiones de valoraci\u00f3n deber\u00e1 ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior grupo de titulaci\u00f3n al que est\u00e9 adscrito el puesto convocado.<\/p>\n<p>Las comisiones de selecci\u00f3n podr\u00e1n solicitar de la autoridad convocante la designaci\u00f3n de personas expertas que, en calidad de personas asesoras, actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plazo para la resoluci\u00f3n de los concursos ser\u00e1 el que determine la propia convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n del concurso se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deber\u00e1n quedar acreditados en el procedimiento, como fundamentos de la resoluci\u00f3n adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoraci\u00f3n final de los m\u00e9ritos de las personas candidatas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 R\u00e9gimen de cese y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n determinar\u00e1 fecha concreta de cese y adscripci\u00f3n de todo el personal adjudicatario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Destinos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los destinos obtenidos por concurso de m\u00e9ritos son irrenunciables, no pudi\u00e9ndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se convoc\u00f3 el concurso de traslados en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su \u00faltimo destino definitivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto.<\/p>\n<p>\u2013 Quienes hubieran sido nombrados para desempe\u00f1ar un puesto de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Aquellos que estuvieran obligados a participar en la primera convocatoria de provisi\u00f3n de vacantes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.5 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Remoci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podr\u00e1 ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto, realizada a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempe\u00f1o, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1, previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de falta de capacidad, la propuesta motivada de remoci\u00f3n ser\u00e1 formulada por la persona titular de la unidad organizativa en la que preste servicio el funcionario o la funcionaria y se notificar\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. La resoluci\u00f3n que se dicte se notificar\u00e1 a la persona interesada en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles y comportar\u00e1, en su caso, el cese del funcionario o de la funcionaria en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario removido de su puesto de trabajo ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su escala y categor\u00eda, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, con efectos del d\u00eda siguiente al de la fecha del cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Cumplimiento del tiempo de m\u00e1xima permanencia.<\/p>\n<p>El personal funcionario que cese en la adscripci\u00f3n a su puesto de trabajo por el cumplimiento del t\u00e9rmino de m\u00e1xima permanencia ser\u00e1 adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo vacante de su misma escala y categor\u00eda, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, con efectos del d\u00eda siguiente al de la fecha del cese, sin perjuicio de lo establecido en el decreto regulador de las especialidades sobre el cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento en el desempe\u00f1o de puestos de trabajo con requisito de especialidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LIBRE DESIGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Puestos reservados para su provisi\u00f3n mediante libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se proveer\u00e1n mediante el sistema de libre designaci\u00f3n los puestos que se determinen con tal car\u00e1cter en las relaciones de puestos de trabajo en raz\u00f3n de su especial responsabilidad o que requieran para su desempe\u00f1o especial confianza personal.<\/p>\n<p>En todo caso, las relaciones de puestos correspondientes reservar\u00e1n para su provisi\u00f3n mediante libre designaci\u00f3n, en raz\u00f3n de la concurrencia de las variables referidas en el p\u00e1rrafo anterior, los puestos a que se refiere el art\u00edculo 96.2 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo en ning\u00fan caso podr\u00e1n reservar m\u00e1s de un 7 % del total de puestos de trabajo para su provisi\u00f3n mediante libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Convocatorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica, en la que, adem\u00e1s de la denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, nivel y complemento espec\u00edfico del puesto y de los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o contenidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se publicar\u00e1n las competencias profesionales del mismo, el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la idoneidad de las personas candidatas y los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los requisitos y los aspectos y elementos que se se\u00f1alen en la convocatoria se valorar\u00e1n con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, y siempre y cuando la administraci\u00f3n no pudiera recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, todas las circunstancias alegadas se acreditar\u00e1n documentalmente junto con la solicitud de participaci\u00f3n. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la persona interesada de manera motivada la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original. En los procesos de valoraci\u00f3n podr\u00e1n recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de lo alegado y, en su caso, acreditado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Informes.<\/p>\n<p>1.\u2013 El nombramiento requerir\u00e1 la previa apreciaci\u00f3n discrecional de la idoneidad de las personas candidatas por el \u00f3rgano competente, en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y con los aspectos y elementos de idoneidad expresados en la convocatoria, mediante valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, u otros procedimientos adecuados a tal fin, que se concreten en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El informe a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior o la propuesta motivada de declarar desierta la convocatoria, se emitir\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas naturales, salvo que el \u00f3rgano competente resuelva de forma motivada prorrogar dicho plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Nombramientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los nombramientos deber\u00e1n efectuarse en el plazo m\u00e1ximo que determine la propia convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones de nombramiento se motivar\u00e1n con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 quedar acreditada, como fundamento de la resoluci\u00f3n adoptada, la observancia del procedimiento debido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u2013 R\u00e9gimen de cese y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de cese y adscripci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 17 de este reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n podr\u00e1 ser cesado con car\u00e1cter discrecional. La motivaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n se referir\u00e1 a la competencia para adoptarla, as\u00ed como a las razones que lo fundamentan.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario cesado en un puesto de libre designaci\u00f3n ser\u00e1 adscrito provisionalmente al desempe\u00f1o de otro puesto propio de su escala y categor\u00eda, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, con efectos del d\u00eda siguiente al de la fecha del cese.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>OTRAS FORMAS DE PROVISI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Movilidad por cambios de adscripci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad o el \u00f3rgano competente de la entidad local correspondiente podr\u00e1n disponer, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, y mediante la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, el cambio de adscripci\u00f3n de puestos de trabajo del cuerpo correspondiente y del personal funcionario adscrito a los mismos, a otras unidades organizativas del propio cuerpo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las nuevas adscripciones de los puestos de trabajo implican las de los titulares respectivos. En el supuesto de que la nueva adscripci\u00f3n conlleve cambio de localidad de destino, dicha adscripci\u00f3n llevar\u00e1 aparejadas las indemnizaciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente conforme a la estructura org\u00e1nica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local adscribir\u00e1 provisionalmente, siempre que exista vacante de su escala y categor\u00eda y cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, al personal funcionario de su respectiva administraci\u00f3n que se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se enumeran:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Supresi\u00f3n del puesto de trabajo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) Renuncia, si hubiera sido aceptada por el \u00f3rgano competente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 103.3 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Cumplimiento del periodo de m\u00e1xima permanencia.<\/li>\n<li>d) Remoci\u00f3n o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designaci\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser adscrito provisionalmente el personal funcionario que reingrese al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del presente reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de supresi\u00f3n del puesto de trabajo la adscripci\u00f3n provisional a nuevos destinos se efectuar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario que estuviera ocupando en adscripci\u00f3n provisional el puesto suprimido ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categor\u00eda, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de personal funcionario que estuviera ocupando en adscripci\u00f3n definitiva el puesto suprimido, ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categor\u00eda, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La supresi\u00f3n de determinadas dotaciones de un puesto de trabajo se llevar\u00e1 a cabo atendiendo los siguientes criterios, en el orden en el que se enuncian: la menor antig\u00fcedad en el puesto o, en su defecto, la menor puntuaci\u00f3n en el orden de prelaci\u00f3n obtenido en el procedimiento de provisi\u00f3n del puesto suprimido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El personal funcionario que estuviera ocupando en comisi\u00f3n de servicios el puesto suprimido y tuviera reserva de su puesto de trabajo de origen, ser\u00e1 destinado a este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de cumplimiento del periodo de m\u00e1xima permanencia, as\u00ed como en el supuesto de remoci\u00f3n o cese en un puesto de trabajo, la adscripci\u00f3n provisional a nuevos destinos se efectuar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 la adscripci\u00f3n provisional a alguna de las vacantes de su categor\u00eda existentes en la misma localidad. En su defecto, la adscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 a alguna de las vacantes de la categor\u00eda existentes en el cuerpo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las preferencias que manifieste el personal funcionario, siguiendo la mayor antig\u00fcedad en la categor\u00eda, o, en igualdad de condiciones, la mayor puntuaci\u00f3n en el orden de prelaci\u00f3n del proceso selectivo de ingreso en la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario adscrito provisionalmente enumerado en el apartado 1, excepto el enumerado en la letra b), tendr\u00e1 derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferte y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categor\u00eda, en la Ertzaintza, y de igual o inferior complemento de destino, en los cuerpos de polic\u00eda local, al del puesto amortizado o anteriormente ocupado. La mayor puntuaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos del concurso determinar\u00e1 la prelaci\u00f3n en el ejercicio del derecho preferente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal funcionario en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional vendr\u00e1 obligado a participar en los concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo propios de su categor\u00eda, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que pueda proveer. De no hacerlo as\u00ed, podr\u00e1 ser adscrito con car\u00e1cter forzoso a cualesquiera de ellas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Mientras permanezca en el desempe\u00f1o provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino correspondiente a su categor\u00eda de pertenencia, en la Ertzaintza, y el correspondiente al nivel de clasificaci\u00f3n del puesto de trabajo que tuvieran consolidado, en los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la adscripci\u00f3n provisional traiga su causa de la supresi\u00f3n del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el personal funcionario percibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendr\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del primer concurso en el que la persona interesada participe o hubiera podido participar.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el caso de cese en la adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo por cumplimiento del per\u00edodo de m\u00e1xima permanencia, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, el personal percibir\u00e1 un complemento personal por la diferencia entre el complemento espec\u00edfico singular del puesto del que fue cesado y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripci\u00f3n provisional como definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios para la provisi\u00f3n temporal de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En casos excepcionales, el personal funcionario podr\u00e1 ser asignado en comisi\u00f3n de servicios al desempe\u00f1o de puestos de trabajo propios de su categor\u00eda o de otra categor\u00eda distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior y re\u00fanan los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Las citadas comisiones podr\u00e1n ser acordadas por el \u00f3rgano competente seg\u00fan la estructura org\u00e1nica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o por el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en el \u00e1mbito de la Ertzaintza, de no existir suficiente n\u00famero de funcionarios o funcionarias con la especialidad correspondiente, si las necesidades del servicio as\u00ed lo exigen y siempre en atenci\u00f3n a criterios de car\u00e1cter objetivo, podr\u00e1n conferirse comisiones de servicio para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo con requisito de especialidad a funcionarios o funcionarias que, no obstante no tener superado el curso de especialidad de que se trate, garanticen una adecuada prestaci\u00f3n de las funciones correspondientes a dichos puestos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La superaci\u00f3n de las actividades formativas, a las que se refiere el art\u00edculo 40.5 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1 llevar aparejada la asignaci\u00f3n a la persona funcionaria, en comisi\u00f3n de servicios, a los puestos de trabajo para cuya provisi\u00f3n fuera requisito haber superado la misma, siempre que estuviera expresamente previsto en la correspondiente convocatoria. Dicha asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos en ella previstos o, en su defecto, de conformidad con la prelaci\u00f3n del orden de clasificaci\u00f3n definitiva obtenida a la finalizaci\u00f3n de la programaci\u00f3n correspondiente. Si la calificaci\u00f3n final fuera de apto o no apto se atender\u00e1 al orden de clasificaci\u00f3n definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categor\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>El personal funcionario que se encuentre en la situaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior estar\u00e1 obligado a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con car\u00e1cter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisi\u00f3n de la formaci\u00f3n y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo as\u00ed, ser adscritos con car\u00e1cter forzoso a cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos en que la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo sea urgente e inaplazable para el servicio y no hubiera sido posible a trav\u00e9s de los sistemas ordinarios y extraordinarios de car\u00e1cter voluntario previstos en el presente reglamento, podr\u00e1n acordarse comisiones de servicio de car\u00e1cter forzoso.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a su asignaci\u00f3n, mediante informe t\u00e9cnico-policial elaborado al efecto por el \u00f3rgano competente, se determinar\u00e1n las unidades organizativas que se hallen en condiciones de ceder personal, as\u00ed como el orden y el n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicaci\u00f3n de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n operativa de las citadas unidades.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n se resolver\u00e1, previa audiencia de la persona interesada, en atenci\u00f3n a los criterios que se establezcan en el \u00e1mbito de cada cuerpo de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y que necesariamente habr\u00e1n de responder a los principios de menor tiempo de servicios acreditado en la unidad cedente desde la \u00faltima incorporaci\u00f3n y menor concurrencia de cargas familiares.<\/p>\n<p>Las citadas comisiones de servicios tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con car\u00e1cter definitivo y no podr\u00e1n finalizar por renuncia de la persona comisionada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las comisiones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os, salvo las conferidas para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios especiales. No obstante, las comisiones de servicios podr\u00e1n ser revocadas discrecionalmente por el \u00f3rgano que las confiri\u00f3 y los puestos de trabajo vacantes as\u00ed provistos deber\u00e1n ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios se le reservar\u00e1 el puesto de trabajo de origen al que se halle adscrito definitivamente y percibir\u00e1 la totalidad de las retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>El personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su grupo de titulaci\u00f3n, el complemento de destino correspondiente a su categor\u00eda, en la Ertzaintza, y al nivel de clasificaci\u00f3n del puesto de trabajo, en los cuerpos de polic\u00eda local, y el complemento espec\u00edfico que corresponda al puesto de trabajo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las comisiones de servicio de car\u00e1cter voluntario no dar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n. Las comisiones de servicio forzosas dar\u00e1n derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios por atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En casos excepcionales, el personal funcionario podr\u00e1 ser asignado en comisi\u00f3n de servicios para la realizaci\u00f3n de funciones distintas de las espec\u00edficas del puesto al que se halle adscrito cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempe\u00f1e con car\u00e1cter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realizaci\u00f3n de funciones especiales que no est\u00e9n asignadas espec\u00edficamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera para la realizaci\u00f3n de tareas especiales no asignadas espec\u00edficamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibir\u00e1 las retribuciones se\u00f1aladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podr\u00e1n ser asignadas con car\u00e1cter forzoso, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 3 del art\u00edculo anterior del presente reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las comisiones de servicio de car\u00e1cter voluntario no dar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n. Las que sean asignadas con car\u00e1cter forzoso dar\u00e1n derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento gen\u00e9rico a seguir en la provisi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios de los puestos de trabajo de la Ertzaintza ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, en la mesa prevista en el art\u00edculo 125.2 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los representantes de la administraci\u00f3n y de las organizaciones sindicales a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n pactar los t\u00e9rminos de dicho procedimiento en la forma prevista en el art\u00edculo 126.3 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las disposiciones de este decreto ser\u00e1n aplicables en los procedimientos de comisi\u00f3n de servicios que se convoquen, en todo aquello que sea acorde a la naturaleza de los mismos, el r\u00e9gimen de provisi\u00f3n aplicable y los puestos de trabajo o funciones ofertados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Personal funcionario en segunda actividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario que pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad cesar\u00e1 en el puesto de trabajo al que est\u00e9 adscrito de no ser susceptible de desempe\u00f1o por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad y ser\u00e1 asignado en adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo en la unidad en la que se encontrare prestando servicios susceptibles de tal desempe\u00f1o. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo en el centro de trabajo en el que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relaci\u00f3n de puestos del cuerpo policial, determine la administraci\u00f3n de entre los tres propuestos por la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si no existiera disponibilidad de puesto de trabajo de tal naturaleza conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, o los puestos vacantes existentes se encuentren ubicados fuera del entorno lim\u00edtrofe al centro de trabajo en el que estuviese prestando servicios y no los propusiese voluntariamente la persona interesada, transitoriamente y en tanto no exista tal disponibilidad, la administraci\u00f3n competente adaptar\u00e1 funcionalmente el puesto que ven\u00eda ocupando a las capacidades de la persona interesada, de conformidad con el dictamen del tribunal evaluador.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario que pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, tendr\u00e1 un derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferte y por una sola vez, las vacantes de su categor\u00eda susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad, existentes en la localidad donde prestaban servicio en el momento de su pase a dicha situaci\u00f3n, siempre que provengan del servicio activo. La mayor puntuaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos del concurso determinar\u00e1 la prelaci\u00f3n en el ejercicio de su derecho preferente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se acuerde el reingreso al servicio activo desde la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad conforme al art\u00edculo 92.2 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, el personal cesar\u00e1 en el puesto de trabajo al que est\u00e9 adscrito de no ser de susceptible desempe\u00f1o por personal en la situaci\u00f3n de servicio activo y ser\u00e1 adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en la unidad en la que se encontrare prestando servicios susceptibles de tal desempe\u00f1o. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo en el centro de trabajo en que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relaci\u00f3n de puestos del cuerpo policial, determine la administraci\u00f3n de entre los tres propuestos por la persona interesada.<\/p>\n<p>En los supuestos a que se refiere este apartado el personal seguir\u00e1 vinculado por el compromiso asumido conforme al art\u00edculo 90.6 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza y destino se efectuar\u00e1, condicionado a la existencia de vacante, no comprometida en convocatoria p\u00fablica de ingreso o provisi\u00f3n, y dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal excedente forzoso.<\/li>\n<li>b) Personal suspenso.<\/li>\n<li>c) Personal excedente voluntario.<\/li>\n<li>d) Personal en servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Personal rehabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El reingreso se producir\u00e1 mediante la participaci\u00f3n en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo a trav\u00e9s de los sistemas de concurso o libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 reingresar mediante su adscripci\u00f3n con car\u00e1cter provisional a una vacante propia de su escala y categor\u00eda, siempre que cumpla los requisitos requeridos para su provisi\u00f3n, permaneciendo en dicha situaci\u00f3n hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Reingreso a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>El reingreso a la situaci\u00f3n de segunda actividad del personal funcionario que no tengan reserva de plaza y destino se efectuar\u00e1, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente que expresamente venga se\u00f1alada en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempe\u00f1o por personal en segunda actividad, en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo anterior y conforme al orden de prelaci\u00f3n establecido en el apartado 1 del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Medidas relacionadas con las especialidades.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de una especialidad conlleva los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que son objeto de desarrollo en el decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Efectos de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de provisi\u00f3n determinar\u00e1 la fecha concreta de cese y adscripci\u00f3n del personal a que se refiera, sin perjuicio de la planificaci\u00f3n y las garant\u00edas de descanso.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo o segunda actividad, este deber\u00e1 efectuarse en el primer d\u00eda planificado de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procedimientos de ingreso y promoci\u00f3n interna el personal nombrado deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de la correspondiente categor\u00eda en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de nombramiento.<\/p>\n<p>La toma de posesi\u00f3n de la categor\u00eda se diferir\u00e1 a la fecha de la finalizaci\u00f3n de los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el personal funcionario que, manteni\u00e9ndose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, impida la prestaci\u00f3n efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar suspender el disfrute de los mismos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad podr\u00e1 aprobar un baremo de m\u00e9ritos com\u00fan y unitario para la provisi\u00f3n mediante concurso de las vacantes propias de una determinada escala o categor\u00eda del cuerpo de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Cuando el \u00edndice de obligado cumplimiento correspondiente al \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de las unidades de la Ertzaintza sea superior al 50 %, se aplicar\u00e1 el perfil ling\u00fc\u00edstico 2 a los puestos de trabajo de investigaci\u00f3n de la categor\u00eda de suboficial de la Escala de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Cuando, como consecuencia de una reestructuraci\u00f3n administrativa, los puestos de trabajo provistos con car\u00e1cter definitivo experimenten un cambio en su denominaci\u00f3n, en la adscripci\u00f3n org\u00e1nica o en las funciones, no ser\u00e1 necesario volver a realizar una convocatoria para proveer esos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto est\u00e9n contenidas, esencialmente, en las del anterior.<\/p>\n<p>En este caso, y seg\u00fan el tipo de puesto de que se trate, ser\u00e1 necesario que el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento adapte el anterior a la nueva situaci\u00f3n mediante el acto correspondiente, en el que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer est\u00e1n b\u00e1sicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>El personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que ocupe puestos de trabajo cuyo sistema de provisi\u00f3n se modifique continuar\u00e1 ocupando dichos puestos y, a los efectos de cese, se regir\u00e1 por las reglas del sistema por el que fue nombrado.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>El personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que ocupe, con car\u00e1cter definitivo, puestos de trabajo cuyos requisitos de acceso sean alterados a trav\u00e9s de la correspondiente modificaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1 continuar ocupando dichos puestos, cuando as\u00ed se prevea expresamente. En todo caso, la permanencia en dichos puestos de trabajo estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Su no acreditaci\u00f3n en el plazo y forma previstos en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos podr\u00e1 llevar aparejada la remoci\u00f3n o el cese de la persona funcionaria en la forma prevista en el presente reglamento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los puestos de trabajo adscritos a la Jefatura Central de Apoyo T\u00e1ctico y de la Jefatura de Seguridad Institucional de la Ertzaintza, sujetos a un per\u00edodo de m\u00e1xima permanencia, por las especiales caracter\u00edsticas de las funciones a desarrollar y porque razones de capacidad f\u00edsica o equilibrio ps\u00edquico lo requieren, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. No obstante, la localizaci\u00f3n territorial de dichos puestos en las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza se lleva a cabo identificando la localidad o demarcaci\u00f3n territorial en que radican las instalaciones de instrucci\u00f3n de su personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por todo ello, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del presente reglamento, el personal funcionario que cese en un puesto de trabajo de la Jefatura Central de Apoyo T\u00e1ctico y de la Jefatura de Seguridad Institucional de la Ertzaintza como consecuencia del cumplimiento del per\u00edodo de m\u00e1xima permanencia, tendr\u00e1 derecho preferente para proveer, en el primer concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Las comisiones de servicios en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, podr\u00e1n ser conferidas por un per\u00edodo no superior a cuatro a\u00f1os, prorrogable por otro de igual duraci\u00f3n m\u00e1xima, y el personal funcionario que las desempe\u00f1e percibir\u00e1 las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo o a las funciones desempe\u00f1adas. Si se trata de una comisi\u00f3n de servicios para desempe\u00f1o de funciones las retribuciones no podr\u00e1n ser en ning\u00fan caso inferiores a las se\u00f1aladas al puesto de trabajo de origen.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Las comisiones de servicio, dentro de la secci\u00f3n de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, ser\u00e1n conferidas por el \u00f3rgano competente de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo actualmente en curso se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>1.\u2013 En tanto no se desarrolle el grado de desarrollo profesional en la Polic\u00eda Local, en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante concurso de m\u00e9ritos, se valorar\u00e1 la posesi\u00f3n de un determinado grado personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 El grado personal se adquiere por el desempe\u00f1o de uno o m\u00e1s puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto con car\u00e1cter general para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 388\/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y sus modificaciones posteriores, as\u00ed como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Se autoriza al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 58\/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923,2981],"tags":[3933],"class_list":["post-19569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","category-seguridad-publica","tag-provision-de-personal-funcionario-de-policia-del-pais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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