{"id":19586,"date":"2023-07-16T11:05:07","date_gmt":"2023-07-16T11:05:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19586"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"reglamente-del-registro-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19586","title":{"rendered":"REGLAMENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 611\/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 13 de julio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Actualmente, el Registro de la Propiedad Intelectual se rige por el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto\u00a0281\/2003, de\u00a07 de marzo, dictado en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el precitado art\u00edculo\u00a0144, en dicho real decreto se establece una estructura descentralizada constituida por el registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, y por los registros territoriales, cuya estructura y funcionamiento han de ser regulados por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El objeto del presente real decreto es la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los art\u00edculos\u00a0144 y\u00a0145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. As\u00ed, en cumplimiento de esta normativa, en este reglamento se regulan la organizaci\u00f3n y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripci\u00f3n, las funciones, la estructura y las medidas de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre todas las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta norma figura entre los compromisos adquiridos ante la Uni\u00f3n Europea en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia como una \u00abReforma\u00bb a llevar a cabo dentro del proyecto de \u00abRefuerzo de los derechos de autor y derechos conexos\u00bb del Componente\u00a024, relativo a la \u00abRevalorizaci\u00f3n de la Industria Cultural\u00bb (C24.R2). Concretamente, se trata del hito\u00a0353 del CID, de\u00a016 de junio de\u00a02021, que comprende la adopci\u00f3n del real decreto para la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Durante el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0281\/2003, de\u00a07 de marzo, se ha producido una transformaci\u00f3n radical de la actividad de las Administraciones p\u00fablicas y de la forma de comunicarse y de prestar sus servicios a la ciudadan\u00eda, cambio que, en el caso del Registro de la Propiedad Intelectual, tiene adem\u00e1s su fundamento legal en las leyes precitadas.<\/p>\n<p>La Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, han supuesto un punto de inflexi\u00f3n que ha propiciado el paso desde una administraci\u00f3n p\u00fablica basada en el papel y en la presencia de la ciudadan\u00eda en las oficinas administrativas, a una administraci\u00f3n digital, en la que los procedimientos se pueden tramitar por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Estamos, por tanto, ante un proceso de transformaci\u00f3n digital de las Administraciones p\u00fablicas similar a la que se est\u00e1 produciendo en todos los sectores de la sociedad actual y que nos lleva a tener que afrontar varios retos en un futuro inmediato. Entre ellos destacan el aumento de la oferta de servicios digitales f\u00e1cilmente utilizables por la ciudadan\u00eda, por un lado, y la mejora de la eficiencia administrativa, por otro.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primero de estos retos, se puede afirmar que la transformaci\u00f3n digital de las Administraciones p\u00fablicas representa un cambio radical de enfoque, ya que se ha pasado de una administraci\u00f3n centrada en su actividad interna a poner el foco en la ciudadan\u00eda, aprovechando los medios que ponen a su alcance las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, para convertirse en una organizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, transparente y plenamente accesible.<\/p>\n<p>La importancia de la administraci\u00f3n digital se ha puesto especialmente de manifiesto durante el per\u00edodo de pandemia por la COVID-19, dado que, gracias a la transformaci\u00f3n digital, ha sido posible el teletrabajo del personal al servicio del Sector p\u00fablico y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sin requerir presencia f\u00edsica de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En este contexto, el Registro de la Propiedad Intelectual viene llevando a cabo, desde\u00a02017, un esfuerzo inversor para la reforma y modernizaci\u00f3n de este \u00f3rgano que data de\u00a01847, en una apuesta decidida por la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n interna de su actividad y, sobre todo, para ofrecer un servicio plenamente digitalizado en el que la presentaci\u00f3n de solicitudes y la relaci\u00f3n con las personas interesadas se lleve a cabo por medios electr\u00f3nicos, facilitando el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios p\u00fablicos y a los procedimientos que los habilitan.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, en la actualidad resulta necesario adecuar la normativa que regula el Registro de la Propiedad Intelectual a las prescripciones de la legislaci\u00f3n vigente en materia de administraci\u00f3n y acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, y a las normas de car\u00e1cter reglamentario que regulan la actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo de los retos mencionados, el de mejorar la eficiencia administrativa, hay que se\u00f1alar que el Registro de la Propiedad Intelectual ha hecho una apuesta decidida por la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, entendida como forma de racionalizar los recursos disponibles y optimizar los procesos, con el fin de garantizar servicios f\u00e1cilmente utilizables en una sociedad que tiende a relacionarse con las administraciones p\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La reforma del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual se plantea sobre la base de un servicio plenamente digitalizado y accesible a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, contribuyendo, de un lado, al ahorro energ\u00e9tico al evitar los desplazamientos que generan los procedimientos presenciales, y de otro, a potenciar la creatividad, el emprendimiento y la innovaci\u00f3n en nuestra sociedad, al poner a su disposici\u00f3n una herramienta legal de f\u00e1cil uso para proteger sus activos. Asimismo, la regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos responde a criterios de responsabilidad social, en tanto que facilita el acceso a los servicios p\u00fablicos a las personas con movilidad reducida o a los ciudadanos que no cuentan con una ventanilla \u00fanica u oficina de registro cercana a su domicilio, como sucede en el entorno rural.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el reglamento que se aprueba por este real decreto establece las bases para lograr los dos objetivos mencionados: Ofrecer servicios digitales f\u00e1cilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electr\u00f3nicos que se est\u00e1 produciendo en todas las \u00e1reas de actividad de la sociedad, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformaci\u00f3n digital del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>El real decreto consta de un art\u00edculo que aprueba el reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo I del Reglamento establece el concepto, objeto, principios rectores, estructura y funciones del Registro de la Propiedad Intelectual, siendo la principal novedad la introducci\u00f3n de una definici\u00f3n del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el car\u00e1cter p\u00fablico y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garant\u00edas legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.<\/p>\n<p>Igualmente, en dicho cap\u00edtulo se ampl\u00edan los principios rectores de acuerdo con los que act\u00faan y se relacionan el registro central y los registros territoriales, para incorporar los establecidos en el art\u00edculo\u00a0140.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, relativo a los \u00abPrincipios de las relaciones interadministrativas\u00bb.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula la presentaci\u00f3n de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electr\u00f3nicos, permitiendo alternativamente la presentaci\u00f3n presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas, y da preferencia a los formatos digitales en lo que se refiere a los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los se opta por la presentaci\u00f3n presencial de las solicitudes, especialmente en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento, que regula los requisitos comunes de las solicitudes de inscripci\u00f3n, y en el art\u00edculo\u00a014, que establece los requisitos espec\u00edficos de las solicitudes para los distintos tipos de obras, actuaciones o producciones objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se suprime la opci\u00f3n de registrar obras bajo seud\u00f3nimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n. En caso contrario, el anonimato del autor o titular limitar\u00eda el ejercicio de las funciones del Registro, que es p\u00fablico y que tiene como una de sus principales finalidades dar publicidad fiable de los derechos registrados. Esta limitaci\u00f3n no impedir\u00e1 que se haga constar el seud\u00f3nimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III adapta el procedimiento de actuaci\u00f3n del Registro a lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanaci\u00f3n de defectos por parte del solicitante.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV contiene las reglas sobre la resoluci\u00f3n de solicitudes y sus v\u00edas de impugnaci\u00f3n, introduciendo como novedad la suspensi\u00f3n de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanaci\u00f3n de defectos o la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se refiere a las inscripciones, estableciendo el documento electr\u00f3nico como \u00fanica forma v\u00e1lida para la inscripci\u00f3n registral e incorporando los requisitos de firma electr\u00f3nica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo la posibilidad del acceso a trav\u00e9s de internet al contenido de los asientos.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripci\u00f3n de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigaci\u00f3n de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>La norma proyectada se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, la norma se justifica por la importancia de adaptar la regulaci\u00f3n del Registro a Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y, en definitiva, a la realidad digital imperante.<\/p>\n<p>Por su parte, la aprobaci\u00f3n del presente reglamento cumple con el principio de eficacia, ya que la norma identifica claramente los fines que persigue y es el instrumento id\u00f3neo para lograrlos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y aporta certidumbre, adaptando la regulaci\u00f3n del Registro a la normativa actual en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, a pesar de que se trata de una norma puramente organizativa, en su tramitaci\u00f3n se han llevado a cabo los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, con el objetivo de reforzar y garantizar el mencionado principio.<\/p>\n<p>Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia por lo anteriormente expuesto, y porque la aprobaci\u00f3n de la norma no genera nuevas cargas administrativas ni supone un incremento del gasto para la Administraci\u00f3n General del Estado o para el resto de las administraciones territoriales, toda vez que se emplear\u00e1n los recursos existentes.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de este real decreto se ha consultado a los \u00f3rganos territoriales de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de registro de la propiedad intelectual, y, asimismo, han emitido informe el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00ablegislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual\u00bb.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a011 de julio de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos\u00a0144 y\u00a0145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se ejercitar\u00e1n conforme a la normativa referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalidad del tratamiento: El tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual tendr\u00e1 por finalidad la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003Responsable y base jur\u00eddica del tratamiento: Son responsables del tratamiento: el centro directivo competente en materia de propiedad intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte y las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en la materia, al objeto de poder desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica del tratamiento es el art\u00edculo\u00a06.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/p>\n<p>4.\u2003Minimizaci\u00f3n de datos: Los datos recogidos se limitar\u00e1n al nombre, apellidos, NIF\/NIE\/n.\u00ba de documento que acredite la identidad si se trata de personas extranjeras, nacionalidad, domicilio, correo electr\u00f3nico y, en el caso de que voluntariamente se facilite, el tel\u00e9fono del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretendan inscribir, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, o en su defecto, lugar f\u00edsico en que desea que se practique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales ser\u00e1n recabados de las solicitudes formuladas ante el Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>6.\u2003Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, deber\u00e1 darse cumplimiento al deber de informaci\u00f3n previa a los afectados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/p>\n<p>7.\u2003Conservaci\u00f3n y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservaci\u00f3n de los datos ser\u00e1 indefinida, aun cuando se cancele el asiento registral, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto\u00a0311\/2022, de\u00a03 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la Orden CUD\/1313\/2019, de\u00a027 de diciembre, por la que se aprueba la Pol\u00edtica de Seguridad de la Informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>La publicidad del registro se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre propiedad intelectual. Fuera de dichos supuestos, estos datos s\u00f3lo ser\u00e1n comunicados a otras Administraciones p\u00fablicas y a la Administraci\u00f3n de Justicia en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos, y se limitar\u00e1n a la gesti\u00f3n de las inscripciones de derechos de propiedad intelectual en el Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Competencias registrales del registro central.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales a\u00fan no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponder\u00e1 al registro central la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n presentadas en esas comunidades aut\u00f3nomas y en las referidas ciudades, as\u00ed como, en su caso, la cancelaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las que procedan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros descrita en el art\u00edculo\u00a06 del reglamento que se aprueba, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podr\u00e1n designar un representante con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Dicho representante actuar\u00e1 asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma con el registro central.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Real Decreto\u00a0281\/2003, de\u00a07 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>Igualmente quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto de dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de \u00ablegislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultad para el desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del reglamento que se aprueba.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a011 de julio de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura y Deporte,<\/p>\n<p>MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto, funciones y estructura del Registro de la Propiedad Intelectual<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Definici\u00f3n y objeto del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro p\u00fablico y oficial que tiene por objeto la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por Espa\u00f1a relativos a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tiene por objeto la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n de los actos y contratos de constituci\u00f3n, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y t\u00edtulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Organizaci\u00f3n del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de la Propiedad Intelectual es \u00fanico en todo el territorio nacional y est\u00e1 integrado por los registros territoriales y el registro central.<\/p>\n<p>Asimismo, existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros como \u00f3rgano colegiado de colaboraci\u00f3n entre \u00e9stos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades aut\u00f3nomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Dichos registros podr\u00e1n establecer oficinas delegadas a efectos de la recepci\u00f3n de solicitudes, informaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida, liquidaci\u00f3n de tasas y remisi\u00f3n de expedientes al registro territorial del que dependan.<\/p>\n<p>3.\u2003El registro central depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinar\u00e1n la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumir\u00e1n su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripci\u00f3n y a las medidas de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre los diferentes registros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tanto el registro central como los registros territoriales act\u00faan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece el art\u00edculo\u00a0140.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de velar por el respeto a estos principios.<\/p>\n<p>3.\u2003El registro central y los registros territoriales deber\u00e1n facilitarse informaci\u00f3n sobre su actividad, as\u00ed como prestar la cooperaci\u00f3n y asistencia que se les pudiera solicitar para el eficaz ejercicio de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u2003Funciones de los registros territoriales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden a los registros territoriales las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la cancelaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las que procedan.<\/p>\n<p>b)\u2003La certificaci\u00f3n y dem\u00e1s formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro territorial respectivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Elevar consultas a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros, as\u00ed como solicitar la inclusi\u00f3n de asuntos en el orden del d\u00eda de sus sesiones.<\/p>\n<p>d)\u2003La emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuando sean requeridos para ello por juzgados, tribunales y otros organismos p\u00fablicos, o sean solicitados por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>e)\u2003El archivo y la custodia, hasta la extinci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes tramitadas por los registros territoriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Funciones del registro central.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden al registro central las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestar apoyo administrativo y t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros.<\/p>\n<p>b)\u2003Elevar consultas a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros, as\u00ed como incluir asuntos en el orden del d\u00eda de sus sesiones.<\/p>\n<p>c)\u2003Redactar la memoria anual del registro de la propiedad intelectual a partir de los datos facilitados por el registro central y los registros territoriales.<\/p>\n<p>d)\u2003Emitir informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos p\u00fablicos, o sean solicitados por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>e)\u2003La certificaci\u00f3n y dem\u00e1s formas de publicidad de los derechos, actos y contratos no tramitados por los registros territoriales.<\/p>\n<p>f)\u2003El archivo y la custodia hasta la extinci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual recogidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, de los documentos y materiales depositados en las solicitudes correspondientes a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla en las que no existen registros territoriales.<\/p>\n<p>g)\u2003El desarrollo y mantenimiento de la base de datos de inscripciones com\u00fan a todos los registros, facilitando el acceso a la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros se constituye como un \u00f3rgano colegiado de los previstos en el art\u00edculo\u00a015.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en consecuencia, tal y como prev\u00e9 la precitada norma, podr\u00e1 establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Son miembros de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular del registro central, que ostenta la Presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas titulares de los registros territoriales.<\/p>\n<p>Cada miembro de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 ser asistido en las reuniones por asesores.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona que ejerza la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 un funcionario o funcionaria del registro central con nivel administrativo m\u00ednimo\u00a026, designada para el desempe\u00f1o de sus funciones por la persona titular del registro central. Dicha persona no ser\u00e1 considerada miembro de la Comisi\u00f3n y asistir\u00e1 a sus reuniones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar por el mantenimiento de la unidad del registro, en aplicaci\u00f3n de lo que dispone el art\u00edculo\u00a0144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>b)\u2003Adoptar acuerdos tendentes a la homogeneizaci\u00f3n de criterios entre los distintos registros y, en su caso, proponer al Ministerio de Cultura y Deporte la adopci\u00f3n de las medidas que sean necesarias para lograr un funcionamiento homog\u00e9neo y una mayor coordinaci\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p>c)\u2003Requerir a los registros el cumplimiento de los acuerdos o medidas adoptados en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros dirigidos al mejor desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como las medidas a las que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer los criterios generales de funcionamiento del sistema inform\u00e1tico que soporta la base de datos de derechos inscritos por los distintos registros, de modo que sea compatible y com\u00fan a todos ellos, a fin de permitir la consulta inmediata de los asientos registrales cualquiera que fuese el registro en que se hubiesen practicado las inscripciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar con car\u00e1cter no vinculante, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, sobre las disposiciones de desarrollo de este reglamento, as\u00ed como sobre aquellos otros asuntos que aqu\u00e9l le someta a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Evacuar las consultas que puedan plantear los distintos registros.<\/p>\n<p>g)\u2003Mediar, a petici\u00f3n de las partes, en los conflictos que pudieran suscitarse entre registros territoriales, formulando, a estos efectos, propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Aprobar la memoria anual del Registro de la Propiedad Intelectual y evaluar el funcionamiento del registro a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecer f\u00f3rmulas de comunicaci\u00f3n y consulta entre los registros.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que le asignen las leyes o los reglamentos.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria, y en sesi\u00f3n extraordinaria se podr\u00e1 reunir cuando as\u00ed sea convocada por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de cinco de sus miembros.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros se rige por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, as\u00ed como por lo establecido en este reglamento y por sus normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003De la persona titular del registro central.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular del registro central de la propiedad intelectual ser\u00e1 nombrada entre personal funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Del soporte y la conservaci\u00f3n de los asientos registrales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, los asientos se practicar\u00e1n en documentos administrativos emitidos por escrito, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garant\u00eda jur\u00eddica, seguridad de conservaci\u00f3n y facilidad de acceso y comprensi\u00f3n, todos los datos que deban constar en el registro.<\/p>\n<p>2.\u2003El registro competente para tramitar y resolver la solicitud y crear, si procede, el asiento registral conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n y materiales presentados junto con dicha solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003En virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, el registro al que se refiere el apartado anterior conservar\u00e1 los documentos presentados de manera presencial, en especial los ejemplares identificativos de las obras, en aquellos casos en los que por las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los soportes los registros consideren que no son susceptibles de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Solicitudes<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos, forma y lugar de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes que se formulen ante el registro deber\u00e1n reunir los requisitos previstos espec\u00edficamente en este cap\u00edtulo, as\u00ed como los generales regulados en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los procedimientos disponibles en la sede electr\u00f3nica de las comunidades aut\u00f3nomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>Alternativamente podr\u00e1n presentarse de manera presencial en los registros territoriales o en cualquiera de sus oficinas delegadas, si las hubiera, as\u00ed como en las oficinas delegadas de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no dispongan de registro territorial.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n presentarse ante los registros y oficinas establecidos en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite relacionado con las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual los sujetos a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de las obras, actuaciones o producciones tendr\u00e1 lugar mediante la solicitud de cualquiera de los titulares de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, o de sus representantes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Formalizaci\u00f3n de determinados actos y contratos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de inscripci\u00f3n de transmisi\u00f3n\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0de la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse de alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Escritura p\u00fablica de los documentos acreditativos de la transmisi\u00f3n o transmisiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Documento acreditativo de la transmisi\u00f3n o transmisiones, firmado tanto por el cedente como por el cesionario. En el caso de que dicho documento acreditativo fuese electr\u00f3nico, deber\u00e1 estar firmado con firmas electr\u00f3nicas cualificadas. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, las firmas deber\u00e1n ser autenticadas por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el cambio de titularidad se produjera por una fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, resoluci\u00f3n administrativa o decisi\u00f3n judicial, deber\u00e1 acompa\u00f1arse testimonio emanado por la autoridad que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o notaria o por personal funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>De la misma manera se solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n de embargos y dem\u00e1s medidas judiciales.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relaci\u00f3n laboral, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a051.2 y\u00a097.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, deber\u00e1 hacerla el propio autor asalariado. En el caso de que la declaraci\u00f3n se recoja en un documento electr\u00f3nico, la firma electr\u00f3nica del autor asalariado deber\u00e1 ser cualificada. Si el documento estuviera redactado en soporte papel, la firma deber\u00e1 ser autenticada por notario o notaria o por funcionario o funcionaria del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de transmisiones\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0ser\u00e1 necesario aportar la escritura p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la herencia o, en su defecto, el testamento del causante o la declaraci\u00f3n de herederos, as\u00ed como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n o su exenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Solicitudes de inscripci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Legitimaci\u00f3n para solicitar las inscripciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1n legitimados para solicitar las inscripciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los autores y dem\u00e1s titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n de los que sean titulares.<\/p>\n<p>b)\u2003Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes podr\u00e1n efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Requisitos comunes de las solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de inscripci\u00f3n de los derechos, actos y contratos a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 se presentar\u00e1n en la forma y lugares que establece el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n, as\u00ed como acompa\u00f1arse de los documentos que se indican:<\/p>\n<p>a)\u2003El nombre, los apellidos, la nacionalidad y el domicilio del titular o de los titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretenden inscribir, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, o en su defecto, lugar f\u00edsico, en que desea que se practique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud se presente de manera presencial y el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual se opongan a que el registro consulte y verifique su identidad por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1n aportar copia de su documento nacional de identidad, o del documento equivalente acreditativo de dicha identidad, si se tratase de extranjeros.<\/p>\n<p>Si el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual fueran personas jur\u00eddicas, habr\u00e1n de aportarse, adem\u00e1s de los datos identificativos indicados, en cuanto procedan, el t\u00edtulo que acredite su personalidad jur\u00eddica y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se efect\u00fae por medio de representante este deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, el correspondiente documento acreditativo de su identidad y el documento que acredite la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El objeto de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>c)\u2003La clase de obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El t\u00edtulo de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de que la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n hubiera sido divulgada, su fecha de divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003En el supuesto de que la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n se divulgue bajo seud\u00f3nimo, se har\u00e1 constar este.<\/p>\n<p>g)\u2003Una copia de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>h)\u2003La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>i)\u2003La firma del solicitante o de su representante legal.<\/p>\n<p>j)\u2003La acreditaci\u00f3n, en su caso, del abono de la tasa correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentar\u00e1n en formato digital. No obstante, en el caso de las solicitudes presenciales, si el tipo de obra lo permite, podr\u00e1n presentarse, alternativamente, en soporte papel. En ambos casos los ejemplares estar\u00e1n debidamente paginados e incluir\u00e1n el t\u00edtulo y nombre y apellidos de cada uno de los autores o titulares originarios. Si la obra se presenta en soporte papel, deber\u00e1 estar debidamente encuadernada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.<\/strong><\/p>\n<p>En los siguientes supuestos especiales, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, se har\u00e1 constar en la solicitud y se aportar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de obra colectiva, la solicitud deber\u00e1 contener la manifestaci\u00f3n por la que se declara que la obra tiene car\u00e1cter de colectiva, as\u00ed como el nombre y apellidos o denominaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica bajo cuya iniciativa y coordinaci\u00f3n ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado, acompa\u00f1\u00e1ndose el correspondiente ejemplar identificativo de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Si la obra colectiva fuera un programa de ordenador, se entender\u00e1 divulgada o editada cuando haya sido comercializada o puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico o del cliente.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de obras compuestas o derivadas, se har\u00e1 constar en el ejemplar identificativo de la obra el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente, y se incluir\u00e1 su autorizaci\u00f3n con firma electr\u00f3nica cualificada<\/p>\n<p>c)\u2003Si se tratase de obra escrita en caracteres no latinos, en la solicitud deber\u00e1 hacerse constar el t\u00edtulo original y la traducci\u00f3n de \u00e9ste al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la comunidad aut\u00f3noma en que radique el registro territorial competente para practicar la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s, para mejor identificaci\u00f3n de la obra, un breve resumen del contenido de \u00e9sta, y el \u00edndice si lo hubiese, traducidos a la lengua que corresponda seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Requisitos espec\u00edficos de la solicitud para la identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los dos art\u00edculos precedentes, y a efectos de identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, as\u00ed como de la clase de obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n, se har\u00e1 constar en la solicitud y se aportar\u00e1, seg\u00fan la tipolog\u00eda de obra:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las obras literarias, cient\u00edficas y dram\u00e1ticas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003N\u00famero de p\u00e1ginas y de vol\u00famenes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Para las dram\u00e1ticas, adem\u00e1s, la duraci\u00f3n aproximada.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las composiciones musicales, con o sin letra:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El g\u00e9nero musical.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003N\u00famero de compases de la partitura y la duraci\u00f3n aproximada.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Un ejemplar de su partitura, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>c)\u2003Para las coreograf\u00edas y pantomimas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n por escrito del movimiento esc\u00e9nico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una grabaci\u00f3n de la obra en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las obras cinematogr\u00e1ficas y dem\u00e1s obras audiovisuales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El nombre y apellidos del autor o autores, siendo estos los previstos en el art\u00edculo\u00a087 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social del productor.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si el productor fuese el \u00fanico autor se acompa\u00f1ar\u00e1 la declaraci\u00f3n del productor en la que as\u00ed se haga constar.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El minutaje y, en su caso, idioma original de la versi\u00f3n definitiva, y los int\u00e9rpretes principales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n por escrito de la obra.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una grabaci\u00f3n de la obra en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>e)\u2003Para las obras art\u00edsticas en general:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El material y t\u00e9cnica empleados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las dimensiones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una copia o fotograf\u00eda que permita su completa identificaci\u00f3n, debiendo hacer constar en ella el t\u00edtulo de la obra y el nombre y apellidos del autor, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>En el supuesto de obras tridimensionales, tres fotograf\u00edas en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmaci\u00f3n tridimensional de la obra, haciendo constar el t\u00edtulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Para las obras fotogr\u00e1ficas, memoria que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creaci\u00f3n original, en relaci\u00f3n con su valor art\u00edstico.<\/p>\n<p>f)\u2003Para los tebeos y c\u00f3mics:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El n\u00famero de p\u00e1ginas y de vol\u00famenes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>g)\u2003Para las dem\u00e1s obras pl\u00e1sticas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El material empleado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las dimensiones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Tres fotograf\u00edas en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmaci\u00f3n tridimensional de aquellas, haciendo constar en ellas el t\u00edtulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una memoria por escrito que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creaci\u00f3n original que incluya una descripci\u00f3n que facilite y mejore la identificaci\u00f3n de la obra, as\u00ed como los gr\u00e1ficos necesarios con la escala gr\u00e1fica de referencia.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Asimismo, si la naturaleza de la obra lo requiere, se acompa\u00f1ar\u00e1 una grabaci\u00f3n en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>h)\u2003Para los proyectos, planos, maquetas y dise\u00f1os de obras de arquitectura e ingenier\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un extracto o descripci\u00f3n por escrito que permita su identificaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose los planos y gr\u00e1ficos necesarios, con la escala gr\u00e1fica de referencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podr\u00e1n indicarse el n\u00famero y la fecha de dicho visado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se acompa\u00f1ar\u00e1 una copia del proyecto, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el caso de las maquetas, se indicar\u00e1 la escala y se presentar\u00e1n tres fotograf\u00edas en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmaci\u00f3n tridimensional de lo proyectado, haci\u00e9ndose constar el t\u00edtulo de la obra y el nombre y apellidos del autor.<\/p>\n<p>i)\u2003Para los gr\u00e1ficos, mapas y dise\u00f1os relativos a la topograf\u00eda, la geograf\u00eda y, en general, a la ciencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las dimensiones o escala.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una copia que permita su completa identificaci\u00f3n, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>j)\u2003Para los programas de ordenador:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La totalidad del c\u00f3digo fuente en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El ejecutable del programa. Si no se presentase este, deber\u00e1 justificarse esta circunstancia en la memoria a la que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una memoria que contenga una breve descripci\u00f3n del programa, el lenguaje de programaci\u00f3n, el entorno operativo, un diagrama de flujo y el listado de ficheros.<\/p>\n<p>k)\u2003Para las bases de datos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una memoria descriptiva de la base de datos, haciendo referencia a su contenido, estructura, criterios sistem\u00e1ticos y met\u00f3dicos de ordenaci\u00f3n y forma de consulta de los datos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Podr\u00e1 tambi\u00e9n acompa\u00f1arse una grabaci\u00f3n de la base de datos en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>l)\u2003Para p\u00e1ginas web y obras multimedia:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n por escrito que relacione de forma individualizada cada creaci\u00f3n para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero inform\u00e1tico que la contiene, t\u00edtulo y nombre y apellidos de su autor.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los requisitos espec\u00edficos, de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo, para la identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la p\u00e1gina web u obra multimedia.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una copia de la p\u00e1gina web u obra multimedia en formato digital, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>m)\u2003Para las actuaciones de artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n por escrito de la interpretaci\u00f3n, actuaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El lugar y fecha de la interpretaci\u00f3n, actuaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n y, en su caso, fecha de la divulgaci\u00f3n de la grabaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El t\u00edtulo y autor de la obra interpretada.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una grabaci\u00f3n en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>n)\u2003Para las producciones fonogr\u00e1ficas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El t\u00edtulo y, en su caso, el autor de la obra fijada en el fonograma.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El nombre de los principales artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Sistema de grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Fecha de la grabaci\u00f3n y de la divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una copia del fonograma en formato digital.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Para las producciones de grabaciones audiovisuales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El nombre y apellidos del autor o autores de la obra audiovisual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La fecha de realizaci\u00f3n y de la divulgaci\u00f3n de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una descripci\u00f3n por escrito de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La grabaci\u00f3n en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.<\/p>\n<p>o)\u2003Para las meras fotograf\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una copia de la mera fotograf\u00eda, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La fecha de realizaci\u00f3n de la mera fotograf\u00eda o de su reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u2003Para las producciones editoriales previstas en el art\u00edculo\u00a0129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El nombre y apellidos del autor, si fuera conocido.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El a\u00f1o de entrada de la obra en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El n\u00famero de p\u00e1ginas, vol\u00famenes y formato.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La fecha de la divulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Un ejemplar o copia de la producci\u00f3n editorial, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.<\/p>\n<p>q)\u2003Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigir\u00e1n aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del objeto de inscripci\u00f3n de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que sea posible optar por este formato.<\/p>\n<p>r)\u2003En todo caso, el registro podr\u00e1 solicitar toda aquella documentaci\u00f3n complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificaci\u00f3n de los derechos inscribibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Registro competente para practicar la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la primera inscripci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual que los autores y dem\u00e1s titulares insten, ser\u00e1 competente el registro territorial de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma en la que se presente la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para efectuar las inscripciones sucesivas referentes a los derechos de propiedad intelectual sobre una misma obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n corresponder\u00e1 al registro en el que se hubiese efectuado la primera inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Solicitudes de anotaci\u00f3n preventiva<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Legitimaci\u00f3n para solicitar anotaciones preventivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n pedir la anotaci\u00f3n preventiva de su derecho:<\/p>\n<p>a)\u2003El que obtenga a su favor mandamiento judicial ordenando la anotaci\u00f3n preventiva de demanda sobre la titularidad de derechos inscribibles.<\/p>\n<p>b)\u2003El que obtuviera a su favor un mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en derechos de propiedad intelectual del deudor sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El que obtuviera sentencia ejecutoria que pueda hacerse efectiva sobre derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>d)\u2003El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n, obtuviera resoluci\u00f3n judicial ordenando el secuestro o prohibiendo la transmisi\u00f3n del derecho controvertido.<\/p>\n<p>e)\u2003El que acredite la presentaci\u00f3n de la demanda con objeto de impugnar la denegaci\u00f3n registral de la inscripci\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>f)\u2003Los herederos respecto de su derecho sucesorio cuando no se haga especial adjudicaci\u00f3n entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de \u00e9stos.<\/p>\n<p>g)\u2003El que en cualquier otro caso tuviese derecho a exigirla conforme a lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el derecho sobre el que recae la anotaci\u00f3n preventiva no estuviera inscrito, el juez que, en su caso, dicte la medida aseguratoria podr\u00e1 instar la inscripci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Para practicar dichas anotaciones preventivas la competencia registral se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>4.\u2003Las anotaciones preventivas se extinguen por su cancelaci\u00f3n, por caducidad o por su conversi\u00f3n en inscripci\u00f3n. La extinci\u00f3n de las anotaciones preventivas podr\u00e1 ser total o parcial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Procedimiento y plazos de caducidad.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para practicar la anotaci\u00f3n preventiva y para su cancelaci\u00f3n, as\u00ed como los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n hipotecaria en cuanto sea compatible.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de actuaci\u00f3n del registro<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Admisi\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitir\u00e1 haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Al solicitante se le expedir\u00e1 justificante de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Subsanaci\u00f3n de defectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la solicitud presentada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios, o si, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, existiera la obligaci\u00f3n del interesado de relacionarse con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y aquel no los hubiese utilizado, el registro requerir\u00e1 al solicitante para que subsane la falta en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003En el escrito de requerimiento se pondr\u00e1 de manifiesto al interesado que, de no cumplimentarlo en sus propios t\u00e9rminos, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Solicitudes incompatibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si se advirtiese que han sido presentadas dos o m\u00e1s solicitudes incompatibles referidas a derechos sobre una misma obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n, se comunicar\u00e1 tal circunstancia a los interesados, para que en el plazo de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles manifiesten lo que convenga a su derecho y aporten las pruebas y documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, la persona titular del registro competente resolver\u00e1 lo que mejor proceda en derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la incompatibilidad se advierta entre una inscripci\u00f3n ya practicada y una solicitud de inscripci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 denegada de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026, excepto cuando proceda una rectificaci\u00f3n de los asientos, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo que disponga la resoluci\u00f3n judicial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Calificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del registro competente calificar\u00e1 las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolver\u00e1 acordando practicar, suspender o denegar la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La calificaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n habr\u00e1n de adoptarse en funci\u00f3n de lo que resulte del contenido de los actos y contratos, as\u00ed como de los asientos del registro.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la calificaci\u00f3n de las solicitudes presentadas el registro podr\u00e1 requerir en cualquier momento al interesado cuantas aclaraciones estime necesarias, con el fin de posibilitar la inscripci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Tracto sucesivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inscripciones recoger\u00e1n la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripci\u00f3n hasta su paso al dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos y contratos por los que se transmitan o modifiquen derechos de propiedad intelectual s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos o anotados en el registro, previa solicitud, acompa\u00f1ando a la instancia el documento acreditativo de la transmisi\u00f3n si el cedente fuese el autor o titular originario, o los acreditativos de las transmisiones sucesivas de las que trae causa el derecho cuya inscripci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p>A estos efectos, el solicitante justificar\u00e1 documentalmente el acto o contrato de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n del tracto sucesivo tambi\u00e9n podr\u00e1 verificarse mediante expediente judicial de dominio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n de las solicitudes y v\u00edas de impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Resoluci\u00f3n: Plazo y notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n u organismo competente para su tramitaci\u00f3n, la persona titular del registro territorial las resolver\u00e1 de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripci\u00f3n y las notificar\u00e1 a los interesados, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender en los supuestos y con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones del titular del registro ser\u00e1n notificadas a los interesados en la forma establecida en los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003V\u00edas de impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contra las resoluciones de la persona titular del registro competente acordando la inscripci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o la denegaci\u00f3n y fundadas en la validez o invalidez de los t\u00edtulos, en la capacidad de las partes o en la existencia, inexistencia o incompatibilidad de los derechos inscribibles, as\u00ed como en cualquier otra cuesti\u00f3n jur\u00eddica, se podr\u00e1n ejercitar ante la jurisdicci\u00f3n civil las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra las resoluciones y los actos de tr\u00e1mite que tengan su fundamento en la aplicaci\u00f3n de normas de procedimiento administrativo, los interesados podr\u00e1n interponer los recursos que correspondan en v\u00eda administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 112 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la inscripci\u00f3n, denegaci\u00f3n o suspensi\u00f3n acordada por el titular del registro se basa simult\u00e1neamente en causas previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02, la v\u00eda de impugnaci\u00f3n procedente ser\u00e1 la civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Inscripciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Forma y contenido de la inscripci\u00f3n registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inscripciones se practicar\u00e1n en todo caso en formato electr\u00f3nico y se ajustar\u00e1n en su forma al modelo que apruebe la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Registros.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n expresar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero del asiento registral.<\/p>\n<p>b)\u2003El t\u00edtulo de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El objeto de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>d)\u2003La clase de obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Los datos identificativos del autor o del titular originario.<\/p>\n<p>f)\u2003Los derechos que se inscriben, su extensi\u00f3n y condiciones si las hubiera.<\/p>\n<p>g)\u2003El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresi\u00f3n de sus datos identificativos.<\/p>\n<p>h)\u2003Si existiera, el t\u00edtulo que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice.<\/p>\n<p>i)\u2003Fecha hora y minuto de presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003El n\u00famero de entrada que se le hubiese asignado.<\/p>\n<p>k)\u2003La fecha a partir de la cual la inscripci\u00f3n comienza a surtir efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003Se asignar\u00e1n n\u00fameros diferentes y correlativos a cada obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n que se presente para inscripci\u00f3n, dentro de cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n estar\u00e1n diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.<\/p>\n<p>5.\u2003Los asientos registrales en soporte electr\u00f3nico ser\u00e1n firmados con firma electr\u00f3nica cualificada y con sello de tiempo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Eficacia de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n surtir\u00e1 efecto desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo en el caso de subsanaci\u00f3n de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en el que dicho efecto se producir\u00e1 desde la fecha de presentaci\u00f3n del documento de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aqu\u00e9l, no podr\u00e1 inscribirse o anotarse ning\u00fan otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resoluci\u00f3n judicial en contrario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Extinci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inscripciones se extinguir\u00e1n, en todo o en parte, por su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cancelaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar:<\/p>\n<p>a)\u2003A petici\u00f3n del autor o titular del derecho inscrito, en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n en la que figure como titular registral, a condici\u00f3n de que no se vean perjudicados derechos de terceros.<\/p>\n<p>A tal efecto, el autor o titular del derecho inscrito presentar\u00e1, junto con la solicitud de cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n registral, una declaraci\u00f3n en que conste:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que es el \u00fanico autor o titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra para la que solicita la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral de los derechos, indicando el t\u00edtulo de la obra y el n\u00famero de registro correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que no ha realizado ninguna transmisi\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual a terceras personas sobre la indicada obra.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que no tiene conocimiento de haber producido perjuicios a terceros por la inscripci\u00f3n que en su d\u00eda se practic\u00f3, ni que se vayan a producir por la cancelaci\u00f3n que se solicita.<\/p>\n<p>En el caso de coautor\u00eda, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 firmada por todos los coautores. En el caso de que la declaraci\u00f3n se recoja en un documento electr\u00f3nico, las firmas electr\u00f3nicas deber\u00e1n ser cualificadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la declaraci\u00f3n de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.<\/p>\n<p>c)\u2003Por resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>3.\u2003En lo relativo al procedimiento para la cancelaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n hipotecaria, en cuanto sea compatible.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 se conservar\u00e1n en poder del registro correspondiente y no podr\u00e1n ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Modificaci\u00f3n del asiento registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 109.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, la persona titular del registro competente podr\u00e1 rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos existentes en sus actos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la persona titular del registro competente podr\u00e1, a instancia de los interesados, o deber\u00e1 por mandamiento judicial, modificar, los datos identificativos del autor o titular originario contenidos en el asiento registral, sin modificar en ning\u00fan caso los restantes datos que recoge el art\u00edculo\u00a025.2 de este reglamento ni el ejemplar identificativo de la obra.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Publicidad registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Publicidad de los asientos registrales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contenido de los asientos registrales ser\u00e1 p\u00fablico. Dicha publicidad tendr\u00e1 lugar mediante certificaci\u00f3n, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro facilitar\u00e1 el acceso por medios electr\u00f3nicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Publicidad de los expedientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El expediente estar\u00e1 conformado por todos los documentos relativos a la solicitud de inscripci\u00f3n, as\u00ed como por el ejemplar identificativo de la obra que se acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003La consulta directa de los expedientes archivados en los registros, a excepci\u00f3n del ejemplar identificativo de la obra o creaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser objeto de consulta directa, solamente podr\u00e1 efectuarse, adem\u00e1s de por el titular o los titulares del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La expedici\u00f3n de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seud\u00f3nimo, signo o an\u00f3nimamente, quedar\u00e1 limitada a aquellas personas que acrediten un inter\u00e9s directo.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, los \u00fanicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta p\u00fablica ser\u00e1n los que consten en el asiento registral correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Acceso a los ejemplares identificativos de las obras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se permitir\u00e1 el acceso al ejemplar identificativo de las obras, salvo en los casos establecidos en los siguientes apartados.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro permitir\u00e1 a los autores y titulares de los derechos de propiedad intelectual de una obra el acceso al ejemplar identificativo de la misma, mediante la solicitud de expedici\u00f3n de copia certificada.<\/p>\n<p>En el caso de los programas de ordenador, solo se permitir\u00e1 el acceso al ejemplar identificativo de la obra al titular o titulares de los derechos de explotaci\u00f3n de la obra, mediante la solicitud de expedici\u00f3n de copia certificada.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando existan varios autores o titulares de una obra, cualquiera de los coautores o cotitulares tendr\u00e1 acceso a la parte de la obra de la que son autores o titulares mediante la solicitud de expedici\u00f3n de copia certificada de dicha parte.<\/p>\n<p>Si la participaci\u00f3n en la autor\u00eda o titularidad de la obra se expresa mediante un porcentaje de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma, cualquiera de los autores o titulares podr\u00e1 solicitar el acceso al ejemplar identificativo de la obra mediante la expedici\u00f3n de copia certificada.<\/p>\n<p>El acceso al ejemplar identificativo de los programas de ordenador requerir\u00e1 que la expedici\u00f3n de copia certificada sea solicitada de forma conjunta por todos los titulares de los derechos de explotaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de la copia certificada por parte de uno de los coautores o cotitulares de una obra no implicar\u00e1 modificaci\u00f3n alguna de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la referida obra, que pertenecer\u00e1n a los distintos autores o titulares en el porcentaje que conste en el asiento registral.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 que forman parte del ejemplar identificativo de las obras las memorias y descripciones explicativas o justificativas que se requieren para determinados tipos de obras, interpretaciones o producciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>5.\u2003Se permitir\u00e1 el acceso a los ejemplares identificativos de las obras en dominio p\u00fablico con fines de investigaci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n de copias certificadas.<\/p>\n<p>En el caso de que las obras sean in\u00e9ditas, el solicitante de la copia certificada del ejemplar identificativo deber\u00e1 presentar expresa renuncia a los derechos que atribuye al divulgador el art\u00edculo\u00a0129.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 611\/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad 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