{"id":19600,"date":"2023-07-19T08:11:03","date_gmt":"2023-07-19T08:11:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19600"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"ayudas-a-mujeres-en-el-mundo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19600","title":{"rendered":"AYUDAS A MUJERES EN EL MUNDO RURAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 662\/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 19 de julio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0146\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene como finalidad financiar la realizaci\u00f3n de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional, que consisten en jornadas, con el fin de impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. Estas subvenciones han demostrado, en estos \u00faltimos a\u00f1os, que constituyen una v\u00eda relevante para promover la participaci\u00f3n de las mujeres rurales en el desarrollo econ\u00f3mico y social de los territorios donde habitan y mejorar sus condiciones laborales y de vida.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o\u00a02020 se aprob\u00f3 una modificaci\u00f3n de las bases reguladoras de estas subvenciones, a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0810\/2020, de\u00a08 de septiembre, para minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificaci\u00f3n estableci\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio, pero tambi\u00e9n otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor y r\u00e1pida adaptaci\u00f3n a las circunstancias.<\/p>\n<p>Tras la experiencia adquirida en las \u00faltimas convocatorias de estas subvenciones, se ha considerado conveniente modificar de nuevo algunos aspectos de las bases reguladoras para mejorar y agilizar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de la presente modificaci\u00f3n es, en primer lugar, introducir como modalidad ordinaria el r\u00e9gimen de \u00abm\u00f3dulos\u00bb para la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y consecuci\u00f3n de los objetivos de la subvenci\u00f3n por las entidades beneficiarias. Esta modalidad permite que, tras la determinaci\u00f3n en las convocatorias de unos costes unitarios por unidad f\u00edsica ejecutada, las entidades puedan aplicar los fondos recibidos de forma m\u00e1s flexible y adaptada a sus necesidades espec\u00edficas, sin la rigidez de los importes fijos y l\u00edmites que la justificaci\u00f3n a trav\u00e9s de gastos subvencionables \u2013cuyos importes puede quedar desfasados\u2013 puede suponer, comprometiendo la calidad de las actuaciones.<\/p>\n<p>No obstante, se permite que las convocatorias puedan establecer, si se considera m\u00e1s pertinente, la modalidad de cuenta justificativa a trav\u00e9s de gastos subvencionables, o una modalidad mixta del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos para la mayor parte de los costes, pero que para determinados gastos sea necesario acreditar los pagos y facturas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y tambi\u00e9n para mejorar la gesti\u00f3n de las subvenciones, se ha establecido el pago anticipado de la subvenci\u00f3n de forma general, sin necesidad de constituir garant\u00eda previa. Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 dotar de un plazo m\u00e1s amplio a las entidades para la ejecuci\u00f3n de sus proyectos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se han actualizado y ordenado determinados requisitos a atender en la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n, de forma que sea m\u00e1s f\u00e1cil su clasificaci\u00f3n y cumplimiento por parte de las entidades, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano instructor. La graduaci\u00f3n de los incumplimientos para el posible reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido actualizada de forma correlativa y coherente con el contenido de las modificaciones introducidas en el real decreto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se han modificado algunos de los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el anexo I, as\u00ed como su ponderaci\u00f3n, para posibilitar una valoraci\u00f3n m\u00e1s amplia y justa de los proyectos que presenten las entidades en sus solicitudes.<\/p>\n<p>Asimismo, se procede a la correcci\u00f3n de un error detectado en el Real Decreto\u00a0367\/2023, de\u00a016 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganader\u00eda y a la bioseguridad en el \u00e1mbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El citado real decreto incorpor\u00f3 una serie de modificaciones en dos reales decretos, entre las que se encontraba la adecuaci\u00f3n de las referencias de la compatibilidad con la normativa europea en materia de ayudas de Estado, de modo que se especificaba que las referencias realizadas a la normativa anterior, vigente en el momento de promulgaci\u00f3n de los dos reales decretos, se deb\u00eda entender hecha a la actualmente vigente, esto es, el Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de\u00a014 de diciembre de\u00a02022, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (2022\/C\u00a0485\/01). Sin embargo, en el caso del Real Decreto\u00a0949\/2021, de\u00a02 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, as\u00ed como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducci\u00f3n, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, s\u00f3lo era preciso modificar la segunda de las referencias, por no estar esas ayudas sujetas al referido reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas, por lo que procede eliminar esa menci\u00f3n para asegurar el correcto encaje de la modificaci\u00f3n operada en el texto de dicho real decreto.<\/p>\n<p>Finalmente, se acometen en las disposiciones finales una serie de modificaciones menores de reg\u00edmenes subvencionales en materias conexas a este real decreto. Dichas modificaciones consisten, por una parte, en prever un r\u00e9gimen transitorio para la convocatoria\u00a02023 de las subvenciones reguladas por el Real Decreto\u00a0347\/2019, de\u00a017 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural. Por otra parte, se incorpora una especificaci\u00f3n clara sobre la obligaci\u00f3n de indicar el origen de los fondos que perciben los particulares, as\u00ed como el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021. Asimismo, se procede a modificar puntualmente el Real Decreto\u00a0206\/2023, de\u00a028 de marzo, de modo que se asegure su correcta interpretaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la vigencia del art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, se inici\u00f3 con la entrada en vigor de la Ley\u00a018\/2022, de\u00a028 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que lo incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n de subvenciones, esto es, el\u00a019 de octubre de\u00a02022. A este respecto, procede destacar que, correlativamente, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a031.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se aplica s\u00f3lo a las facturas con fecha posterior al\u00a019 de octubre de\u00a02022, fecha a partir de la que se aplicar\u00e1n a dichas facturas los plazos recogidos en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para que los pagos sean subvencionables.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El mismo se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por cuanto es una regulaci\u00f3n necesaria para lograr los fines se\u00f1alados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gesti\u00f3n. Es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jur\u00eddica dada su integraci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificaci\u00f3n. En su elaboraci\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades m\u00e1s representativas de mujeres rurales. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a09.2 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a018 de julio de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0146\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0146\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las actividades deber\u00e1n tratar sobre las siguientes tem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Emprendimiento, incorporaci\u00f3n y mantenimiento de las mujeres en la actividad econ\u00f3mica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica, tales como la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, as\u00ed como oportunidades de financiaci\u00f3n privada y colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p>c)\u2003Difusi\u00f3n de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.<\/p>\n<p>d)\u2003Acceso de las mujeres a \u00f3rganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.<\/p>\n<p>e)\u2003Acceso y uso de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas por mujeres en el medio rural.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deber\u00e1n abordar al menos tres de las tem\u00e1ticas recogidas en el apartado\u00a02. No obstante lo anterior, se podr\u00e1n abordar tem\u00e1ticas diferentes a las establecidas en el apartado\u00a02 en hasta el\u00a010\u202f% del n\u00famero total de actividades del proyecto, siempre que estas tem\u00e1ticas libres est\u00e9n relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a02, \u00abgasto real\/justificado\u00bb, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abGasto real\/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobaci\u00f3n del gasto imputado por el \u00f3rgano instructor de acuerdo con la documentaci\u00f3n que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de cada convocatoria en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cada entidad podr\u00e1 presentar en su solicitud un \u00fanico proyecto, que tendr\u00e1 vocaci\u00f3n nacional y global, y que incluir\u00e1 las actuaciones a realizar en el per\u00edodo subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los per\u00edodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podr\u00e1 superar el\u00a018\u202f% de la dotaci\u00f3n disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podr\u00e1 superar el\u00a018\u202f% de cada anualidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades solicitantes de las ayudas deber\u00e1n presentar un \u00fanico proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las tem\u00e1ticas establecidas en el art\u00edculo\u00a01 y los l\u00edmites del importe total solicitado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actividades subvencionables deber\u00e1n atender a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse las actividades de car\u00e1cter presencial o telem\u00e1tico mediante \u201caula virtual\u201d o en r\u00e9gimen mixto (combinado de presencial y telem\u00e1tico). La duraci\u00f3n m\u00ednima de las actividades presenciales o mixtas ser\u00e1 de\u00a04 horas, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, por d\u00eda, mientras que en el caso de las actividades telem\u00e1ticas mediante \u201caula virtual\u201d, as\u00ed como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de tem\u00e1tica libre a las que se refiere el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01, la duraci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de\u00a02 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003El n\u00famero de asistentes por actividad no podr\u00e1 ser inferior a lo indicado a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las cifras oficiales de poblaci\u00f3n del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicaci\u00f3n de cada convocatoria:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Municipios de hasta\u00a05.000 habitantes: 10 asistentes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Municipios de m\u00e1s de\u00a05.000 habitantes: 15 asistentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Se deber\u00e1 cumplir el programa que haya sido aprobado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para cada actividad, con especial atenci\u00f3n tanto a la duraci\u00f3n como al contenido.<\/p>\n<p>d)\u2003Las actividades ser\u00e1n totalmente gratuitas para quienes asistan y podr\u00e1n ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutenci\u00f3n de las personas que asistan a las actividades de car\u00e1cter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>e)\u2003Los ponentes que participen en las actividades deber\u00e1n disponer de titulaci\u00f3n universitaria o formaci\u00f3n profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podr\u00e1n establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulaci\u00f3n o experiencia laboral.<\/p>\n<p>f)\u2003Se deber\u00e1 dar publicidad y difusi\u00f3n a cada actividad del proyecto aprobado por la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas respecto a la fecha de inicio de la misma, y seg\u00fan los t\u00e9rminos que se establezcan en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La organizaci\u00f3n de las actividades mediante \u201caula virtual\u201d deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, as\u00ed como la bidireccionalidad en las comunicaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar con un registro de conexiones generado por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a trav\u00e9s de este medio, quienes asistan a la misma, as\u00ed como sus fechas y tiempos de conexi\u00f3n. Cuando ello no sea posible, la participaci\u00f3n se podr\u00e1 constatar mediante declaraci\u00f3n responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el n\u00famero e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar con un mecanismo que posibilite la conexi\u00f3n durante el tiempo de celebraci\u00f3n del aula que pueda seguirse por los \u00f3rganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>d)\u2003Poner a disposici\u00f3n de las personas asistentes de cada actividad un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico destinados a la resoluci\u00f3n de dudas en el manejo e incidencias t\u00e9cnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionar\u00e1 a ponentes, asistentes y \u00f3rgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>e)\u2003Las actividades telem\u00e1ticas en \u201caula virtual\u201d se deber\u00e1n grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deber\u00e1 recabar el consentimiento de todas las personas participantes.<\/p>\n<p>4.\u2003Adicionalmente, se deber\u00e1n respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actividades programadas de \u00e1mbito presencial deber\u00e1n desarrollarse al menos en cinco comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>b)\u2003Al menos el\u00a070\u202f% de las actividades programadas deber\u00e1n realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos d\u00edas, al menos uno de ellos ser\u00e1 de lunes a viernes no festivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los programas de las actividades podr\u00e1n incluir, con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n de visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y actividades pr\u00e1cticas, en territorio nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 superior al\u00a050\u202f% del tiempo programado de horas totales.<\/p>\n<p>d)\u2003Se establece un porcentaje m\u00e1ximo del\u00a035\u202f% de personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, respecto al n\u00famero total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deber\u00e1n aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluir\u00e1 el n\u00famero del DNI\/NIE y la fecha de nacimiento. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 verificar estos datos conforme al Real Decreto\u00a0522\/2006, de\u00a028 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>e)\u2003Al menos el\u00a080\u202f% de quienes asistan a las actividades del proyecto ser\u00e1n mujeres.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n, que regir\u00e1n el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.<\/p>\n<p>En los criterios de valoraci\u00f3n\u00a02 y\u00a03 recogidos en el anexo I solo se tendr\u00e1n en cuenta las actividades de car\u00e1cter presencial.<\/p>\n<p>4.\u2003No ser\u00e1n considerados, a efectos de obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, aquellos proyectos que no obtengan una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a050 puntos.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo e) y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo h) al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a025 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad no est\u00e1 incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho art\u00edculo, cuya acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a09.4 y\u00a010.2 del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a010 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los \u00f3rganos competentes en el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en este real decreto se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 obligatoria tambi\u00e9n para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica referida.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos integrantes del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a045.1.b) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, se realizar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificaci\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la interesada a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00danica y, de forma complementaria, se podr\u00e1n notificar en la sede electr\u00f3nica asociada, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.5 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifican el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a02 y el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Presidencia: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, que podr\u00e1 ser substituido por el titular de una subdirecci\u00f3n o asimilado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y la elevar\u00e1 al titular del Departamento u otro \u00f3rgano en quien delegue.<\/p>\n<p>En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electr\u00f3nico, en todo instrumento de comunicaci\u00f3n con el interesado, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, de pago, as\u00ed como en cualesquiera soportes o medios de difusi\u00f3n deber\u00e1 indicarse el origen de la financiaci\u00f3n, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se emplear\u00e1 el logo Gobierno de Espa\u00f1a-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y las representaciones gr\u00e1ficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificaci\u00f3n, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La programaci\u00f3n anual de actividades deber\u00e1 permitir que las mismas est\u00e9n finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La justificaci\u00f3n de las actividades subvencionadas se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de \u201cm\u00f3dulos\u201d, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a069 y\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la sede electr\u00f3nica asociada del Departamento Ministerial, la documentaci\u00f3n que se establece a continuaci\u00f3n, cuyo contenido y requisitos se determinar\u00e1 en cada convocatoria. Para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se deber\u00e1n utilizar los modelos disponibles en la sede electr\u00f3nica asociada del Departamento:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuaci\u00f3n se determinar\u00e1 en la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido m\u00ednimo que se establecer\u00e1 en la convocatoria correspondiente, que incluir\u00e1 los extremos establecidos en el art\u00edculo\u00a078.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>c)\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>El importe que impute la entidad ser\u00e1 el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los m\u00f3dulos que se determinen en cada convocatoria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el importe que impute la entidad podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo previsto en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, las correspondientes convocatorias podr\u00e1n establecer que la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendr\u00e1 acompa\u00f1ada, adem\u00e1s de la memoria de actuaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo, de una memoria econ\u00f3mica con el contenido definido en el art\u00edculo\u00a072.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables ser\u00e1n los recogidos en el art\u00edculo\u00a014 bis del presente real decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificaci\u00f3n mediante cuenta justificativa, la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en cuyo caso, adem\u00e1s de la memoria de actuaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a072.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica abreviada con el contenido definido en el art\u00edculo\u00a072.2. En los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a074.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable, con un l\u00edmite de\u00a03.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en los apartados\u00a03 y\u00a04 del presente art\u00edculo, la convocatoria podr\u00e1 establecer la justificaci\u00f3n de las actividades subvencionadas a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de \u201cm\u00f3dulos\u201d, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano instructor llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental de la subvenci\u00f3n con arreglo al r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n que se determine en la convocatoria. A este fin se revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendr\u00e1n en cuenta los controles realizados en virtud del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 como n\u00famero real de asistentes el indicado por el \u00f3rgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobaci\u00f3n tanto en las actividades de \u00e1mbito presencial como en las de \u00e1mbito telem\u00e1tico o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>7.\u2003Asimismo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 exigir la acreditaci\u00f3n efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>8.\u2003Si el \u00f3rgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentaci\u00f3n presentada por la entidad beneficiaria, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de presentaci\u00f3n en dicho plazo dar\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la p\u00e9rdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>9.\u2003Al tratarse de pagos anticipados, la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n ser\u00e1 posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificaci\u00f3n no fuera adecuada, se proceder\u00e1 a la minoraci\u00f3n del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de incumplimientos establecida en el art\u00edculo\u00a016. En ese caso, proceder\u00e1 acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuant\u00eda de la ayuda anticipada.<\/p>\n<p>10.\u2003La entidad beneficiaria deber\u00e1 conservar los documentos de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control por la Administraci\u00f3n, seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a014.1.g) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, al menos durante cuatro a\u00f1os desde la realizaci\u00f3n de las actividades del proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a014 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se destinar\u00e1n a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando sea de aplicaci\u00f3n el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a014, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el art\u00edculo\u00a01 y cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que su coste no sea superior al valor de mercado.<\/p>\n<p>d)\u2003Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificaci\u00f3n que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos que, seg\u00fan lo previsto en el apartado\u00a02, se considerar\u00e1n subvencionables, se enumeran a continuaci\u00f3n. Los l\u00edmites m\u00e1ximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecer\u00e1n en cada orden de convocatoria.<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos de personal para la realizaci\u00f3n del proyecto. Se aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en el IV Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, seg\u00fan los correspondientes grupos profesionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los l\u00edmites establecidos en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, correspondientes como m\u00e1ximo al grupo\u00a02.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de ponentes.<\/p>\n<p>d)\u2003Gastos generales vinculados con la realizaci\u00f3n del proyecto, hasta un\u00a010\u202f% del coste total del proyecto.<\/p>\n<p>e)\u2003Gastos de publicidad y promoci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Gastos de material did\u00e1ctico.<\/p>\n<p>g)\u2003Gastos de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>h)\u2003Gastos derivados de la realizaci\u00f3n de actividades por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>i)\u2003Gastos de guarder\u00eda y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.<\/p>\n<p>j)\u2003Grabaci\u00f3n de material audiovisual relacionado con las tem\u00e1ticas previstas en el art\u00edculo\u00a01.2, para su difusi\u00f3n en las jornadas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los gastos de organizaci\u00f3n previa (gastos generales vinculados con la realizaci\u00f3n del proyecto y gastos de personal) \u00fanicamente ser\u00e1n subvencionables los que se realicen con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.<\/p>\n<p>No se pagar\u00e1n gastos por encima de los l\u00edmites m\u00e1ximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los l\u00edmites m\u00e1ximos se deber\u00e1n cumplir en cada anualidad.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los intereses deudores de cuentas bancarias.<\/p>\n<p>b)\u2003El IVA y dem\u00e1s impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, es decir, si son deducibles en la declaraci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>d)\u2003Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>f)\u2003Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, y si es por contrato p\u00fablico los pagos efectuados en concepto de tasa de direcci\u00f3n de obra o control de calidad, as\u00ed como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.<\/p>\n<p>g)\u2003Los gastos relativos a subcontrataci\u00f3n que aumenten el coste de la operaci\u00f3n sin un valor a\u00f1adido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operaci\u00f3n, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.<\/p>\n<p>h)\u2003Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de p\u00e1ginas web y de plataformas tecnol\u00f3gicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.<\/p>\n<p>i)\u2003Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.<\/p>\n<p>j)\u2003Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.<\/p>\n<p>k)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos que no est\u00e9n contemplados en el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo, as\u00ed como los que se puedan indicar en la convocatoria.<\/p>\n<p>l)\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos efectuados en comunidades aut\u00f3nomas forales.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Graduaci\u00f3n de incumplimientos y obligaci\u00f3n de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones se\u00f1alados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el inter\u00e9s de demora del dinero.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n anual de la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las presentes bases, la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el art\u00edculo\u00a037.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, o la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma, llevar\u00e1 aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se requerir\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando no se consiga la ejecuci\u00f3n total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, s\u00f3lo le corresponder\u00e1 la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y haya ejecutado, al menos el\u00a060\u202f% de las horas totales y atendido al\u00a060\u202f% de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>En caso de no alcanzar al menos el\u00a060\u202f% de ejecuci\u00f3n en los extremos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior en cada anualidad del proyecto, se solicitar\u00e1 el reintegro del\u00a0100\u202f% de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. No se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n cuando sea imposible lograr dicho porcentaje como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada.<\/p>\n<p>En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducir\u00e1 el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondr\u00e1n que la actividad no es subvencionable.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, la actividad no ser\u00e1 subvencionable. Cuando se incumpliera alguno de los requisitos previstos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a05, se valorar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n de la actividad, aplic\u00e1ndose el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el\u00a060\u202f% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuaci\u00f3n inicialmente otorgada, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n del presupuesto como se indica en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Para determinar la graduaci\u00f3n de los incumplimientos se valorar\u00e1 el grado de realizaci\u00f3n del proyecto, siendo el importe de la subvenci\u00f3n proporcional a \u00e9ste. En este sentido se tendr\u00e1 en cuenta tanto el n\u00famero de actividades finalmente realizadas respecto al n\u00famero de actividades aprobadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, adem\u00e1s de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duraci\u00f3n, contenido del programa y n\u00famero y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de incumplimientos descritos en el apartado\u00a03.d), se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n del presupuesto en un\u00a020\u202f% sobre el importe subvencionable cuando se desv\u00ede de la puntuaci\u00f3n inicial en m\u00e1s de\u00a010 puntos.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de que la justificaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de m\u00f3dulos, cuando los incumplimientos producidos en el conjunto del proyecto impliquen que el gasto justificado difiera del gasto imputado por la entidad beneficiaria, se minorar\u00e1 el importe subvencionable en una cuant\u00eda equivalente al doble del gasto no justificado en el conjunto del proyecto.<\/p>\n<p>7.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003No se podr\u00e1n subcontratar con terceros las siguientes actividades, salvo que se trate de entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y siempre que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada: dise\u00f1o, planificaci\u00f3n de las actividades, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del proyecto de las actividades previstas en el art\u00edculo\u00a01 y la preparaci\u00f3n de las justificaciones econ\u00f3micas.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Anticipos de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago del importe de la subvenci\u00f3n concedida se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado a su justificaci\u00f3n. Las entidades deber\u00e1n presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago anticipado de las ayudas se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.1 y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a042.2.d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Si bien, con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 de dicho Reglamento, as\u00ed como no ser deudoras por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el \u00f3rgano instructor recabar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma de intermediaci\u00f3n de datos los certificados que acreditan que las entidades est\u00e1n al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administraci\u00f3n Tributaria, la presentaci\u00f3n de la solicitud de anticipo conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de las entidades solicitantes para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a018 de dicho Reglamento a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. En caso de oposici\u00f3n o denegaci\u00f3n del consentimiento, las entidades solicitantes podr\u00e1n denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deber\u00e1n aportar las certificaciones o documentos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez reconocida la obligaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 el pago, que se efectuar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Criterios de valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorar\u00e1n de forma individual para cada anualidad del proyecto<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Criterio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Baremo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>N\u00famero de mujeres destinatarias del proyecto.<\/td>\n<td>N\u00famero de mujeres destinatarias del proyecto.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u2002N\u00famero de mujeres \u02c2 200: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002N\u00famero de mujeres \u2265 200 y \u2264 500: 15 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002N\u00famero de mujeres &gt; 500: 20 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>N\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas atendidas.<\/td>\n<td>N\u00famero de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u2002N\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas \u02c3 6 y \u2264 9: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002N\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas \u2265 10: 10 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Ratio entre el n\u00famero de provincias con densidad de poblaci\u00f3n inferior a la media nacional y el n\u00famero de actividades de \u00e1mbito presencial.<\/td>\n<td>Cociente entre el n\u00famero de provincias cuya densidad de poblaci\u00f3n sea inferior a la media nacional y el n\u00famero de actividades de \u00e1mbito presencial incluidas en el proyecto.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u2002Ratio entre el n\u00famero de provincias inferior a la media nacional y el n\u00famero de actividades &gt;0,25 y \u2264 0,5: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ratio entre el n\u00famero de provincias por debajo de la media nacional y el n\u00famero de actividades &gt; 0,5 y \u2264 0,75: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ratio entre el n\u00famero de provincias inferior a la media nacional y el n\u00famero de actividades &gt; 0,75: 20 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Asistencia de j\u00f3venes a las jornadas del proyecto.<\/td>\n<td>Presencia de asistentes menores de 41 a\u00f1os en las jornadas del proyecto.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u2002M\u00e1s del 15\u202f% de asistentes del proyecto son menores de 41 a\u00f1os: 15 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e1s del 20\u202f% de asistentes del proyecto son menores de 41 a\u00f1os: 20 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Divulgaci\u00f3n en las jornadas de la titularidad compartida.<\/td>\n<td>Dedicar en el proyecto m\u00e1s del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u200210 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Divulgaci\u00f3n en las jornadas sobre la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PAC).<\/td>\n<td>Dedicar en el proyecto m\u00e1s del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u200210 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>Grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior.<\/td>\n<td>Grado de ejecuci\u00f3n del proyecto en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<\/td>\n<td>\u2013\u2002Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejecuci\u00f3n \u226570\u202f% y \u226490 %: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejecuci\u00f3n &gt;90\u202f%: 10 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 100 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">Puntuaci\u00f3n m\u00ednima: 50 puntos*.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">*\u2003En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del a\u00f1o correspondiente la puntuaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de\u00a030 puntos.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el anexo II.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el primer p\u00e1rrafo del apartado uno del art\u00edculo segundo del Real Decreto\u00a0367\/2023, de\u00a016 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganader\u00eda y a la bioseguridad en el \u00e1mbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0347\/2019, de\u00a017 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0347\/2019, de\u00a017 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a06.\u00ba de la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el art\u00edculo\u00a05, modalidad de impartici\u00f3n, duraci\u00f3n, n\u00famero de alumnos previsto, provincia, trimestre del a\u00f1o en que se llevar\u00e1n a cabo y subvenci\u00f3n prevista por actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a01.\u00ba de la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n expedida por el responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que presenta la solicitud de pago, sobre el grado de ejecuci\u00f3n del Programa de formaci\u00f3n aprobado y reformulado, en t\u00e9rminos presupuestarios y en t\u00e9rminos de alumnos previstos y n\u00famero de actividades previstas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio para la convocatoria\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>Para la convocatoria\u00a02023, todos las entidades solicitantes ser\u00e1n valorados como \u201centidad no beneficiaria en convocatoria anterior\u201d para la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el anexo III \u201cgrado de ejecuci\u00f3n presupuestaria del programa de la convocatoria anterior\u201d y \u201cgrado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formaci\u00f3n del programa de la convocatoria anterior\u201d.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electr\u00f3nico, en todo instrumento de comunicaci\u00f3n con el interesado, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, de pago, as\u00ed como en cualesquiera soportes o medios de difusi\u00f3n deber\u00e1 indicarse el origen de la financiaci\u00f3n, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se emplear\u00e1 el logo Gobierno de Espa\u00f1a-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y las representaciones gr\u00e1ficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0206\/2023, de\u00a028 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0347\/2019, de\u00a017 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a0206\/2023, de\u00a028 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0347\/2019, de\u00a017 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003De igual manera, en el marco del Real Decreto\u00a0905\/2022, de\u00a025 de octubre, por el que se regula la Intervenci\u00f3n Sectorial Vitivin\u00edcola en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de dicho requisito se realizar\u00e1 antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda para lo que las autoridades competentes abrir\u00e1n un plazo para la presentaci\u00f3n por parte de los solicitantes de la documentaci\u00f3n a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior.<\/p>\n<p>En lo relativo a las intervenciones de Reestructuraci\u00f3n y reconversi\u00f3n de vi\u00f1edo e Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformaci\u00f3n y en infraestructuras vitivin\u00edcolas, esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la remisi\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n previstas respectivamente en los apartados\u00a01 del art\u00edculo\u00a010 y del art\u00edculo\u00a026 de dicho real decreto.<\/p>\n<p>En lo relativo a la intervenci\u00f3n de promoci\u00f3n en terceros pa\u00edses, esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo que establezca la autoridad competente siempre que se realice antes de la solicitud de pago.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n del criterio de valoraci\u00f3n\u00a07 del anexo I, que entrar\u00e1 en vigor con la convocatoria de las subvenciones correspondiente al ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a018 de julio de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 662\/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 146\/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a entidades de mujeres rurales de \u00e1mbito nacional para la realizaci\u00f3n de actividades de especial inter\u00e9s para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3945],"class_list":["post-19600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-a-mujeres-en-el-mundo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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