{"id":19602,"date":"2023-07-19T08:14:13","date_gmt":"2023-07-19T08:14:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19602"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"ley-de-policias-locales-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19602","title":{"rendered":"Ley de Polic\u00edas Locales de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 6\/2023, de 7 de julio, de Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE POLIC\u00cdAS LOCALES DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos competentes en materia de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Competencias de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00d3rganos de consulta y asesoramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Registros de polic\u00edas locales y de personal vigilante municipal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. CUERPOS DE LA POLIC\u00cdA LOCAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n de cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de protecci\u00f3n de las autoridades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asociaciones de municipios para la prestaci\u00f3n de servicios de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Documento de acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Armamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. ESTRUCTURA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones por escalas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Jefatura del cuerpo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. R\u00c9GIMEN ESTATUTARIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derechos sindicales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Interdicci\u00f3n del derecho de huelga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. SEGUNDA ACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Finalidad y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Causas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Segunda actividad por disminuci\u00f3n de aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cuadro de causas de disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. JUBILACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. SELECCI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. INGRESO, PROMOCI\u00d3N INTERNA, MOVILIDAD Y OTRAS FORMAS DE PROVISI\u00d3N DE PUESTOS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa NORMAS COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios y competencias en la selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sistemas de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Procedimientos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Titulaciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Tribunales calificadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Medidas de fomento de la igualdad de g\u00e9nero en los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa TURNO LIBRE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa PROMOCI\u00d3N INTERNA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa MOVILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derecho y porcentaje de reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Requisitos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa OTRAS FORMAS DE PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE POLIC\u00cdAS LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Permutas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN DE FORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa CENTROS DE FORMACI\u00d3N DE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES Y CLASES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Centros de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en Andaluc\u00eda y clases de actividades formativas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD P\u00daBLICA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa REGULACI\u00d3N Y SUPERVISI\u00d3N DE LOS CENTROS DE FORMACI\u00d3N DE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES DE CAR\u00c1CTER MUNICIPAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Escuelas municipales de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Seguimiento y supervisi\u00f3n de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa FUNCI\u00d3N FORMATIVA Y COLABORACI\u00d3N CON EL INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD P\u00daBLICA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Programas y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Colaboraci\u00f3n con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Homologaci\u00f3n de los cursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Valoraci\u00f3n de actividades formativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Dispensa de curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Carrera profesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DE LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE LA POLIC\u00cdA LOCAL Y DEL PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Nombramiento de instructor y secretario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o secci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Suspensi\u00f3n e inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DEL ALUMNADO DEL INSTITUTO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD P\u00daBLICA DE ANDALUC\u00cdA Y DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LA POLIC\u00cdA LOCAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. R\u00e9gimen disciplinario del alumnado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Faltas disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Sanciones y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Caducidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. El personal vigilante municipal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y mariner\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Cuerpos de la Polic\u00eda Local que existan en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procesos de selecci\u00f3n pendientes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempe\u00f1adas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Superintendentes en situaci\u00f3n a extinguir.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Correspondencia de categor\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Provisi\u00f3n del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Polic\u00eda Local por las categor\u00edas de superintendentes e intendentes principales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Vigencia temporal reglamentaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Escuelas municipales de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Plazo de adecuaci\u00f3n de las plantillas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Reglamentos de organizaci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La seguridad p\u00fablica ha contribuido de manera determinante al nacimiento y consolidaci\u00f3n de los estados democr\u00e1ticos y constituye desde sus or\u00edgenes un factor esencial para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No estamos, por tanto, solo ante un valor jur\u00eddico o pol\u00edtico, es igualmente un valor social que favorece el desarrollo pleno de los individuos. Sobre la seguridad p\u00fablica se construyen las comunidades modernas, conscientes de los beneficios que reportan las decisiones de los gobiernos en favor de pol\u00edticas que la garanticen.<\/p>\n<p>Asimismo, en la actualidad ha venido a asumir un nuevo y relevante papel para nuestra sociedad al convertirse en un instrumento vertebrador de la misma. Vinculado a los conceptos de justicia, equidad y solidaridad, el de seguridad p\u00fablica ha adquirido un significado m\u00e1s amplio, toda vez que la responsabilidad de su eficiencia no reside de manera exclusiva y excluyente en los poderes p\u00fablicos, sino en el conjunto de la sociedad. La ciudadan\u00eda ha sido objeto y a la vez testigo directo en los \u00faltimos a\u00f1os de un ostensible incremento de situaciones cr\u00edticas desde el punto de vista de la seguridad, que han exigido el incondicional compromiso y la inestimable colaboraci\u00f3n de las personas que la integran. Por otra parte, los nuevos delitos que han adquirido carta de naturaleza en la legislaci\u00f3n penal de Espa\u00f1a y en la de los pa\u00edses de nuestro entorno, a cuya colaboraci\u00f3n en la persecuci\u00f3n de los mismos nos encontramos obligados, las exigencias de atenci\u00f3n ciudadana en materia preventiva y asistencial mediante los servicios p\u00fablicos en la denominada sociedad del bienestar, la aparici\u00f3n de un nuevo terrorismo de naturaleza y repercusi\u00f3n internacionales y la revoluci\u00f3n digital que representa el desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, tanto en la vertiente de la lucha contra la criminalidad como en el modo de relacionarse la ciudadan\u00eda con la Administraci\u00f3n y en las relaciones interadministrativas, constituyen retos de un alcance y una magnitud que exceden con creces la concepci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad que exist\u00eda hasta ahora. A ello hay que a\u00f1adir desde el \u00e1mbito municipal la evidente evoluci\u00f3n que han experimentado las polic\u00edas locales en los \u00faltimos a\u00f1os, cuya labor en t\u00e9rminos de proximidad y primera intervenci\u00f3n les han reportado un prestigio y un reconocimiento p\u00fablico indiscutibles, dada su determinante contribuci\u00f3n tanto a la cohesi\u00f3n social como a la prevenci\u00f3n y el esclarecimiento de conductas delictivas, por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otros cuerpos policiales.<\/p>\n<p>En este sentido, en consideraci\u00f3n a la concurrencia de funciones y la confluencia de responsabilidades en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procede de diferentes profesionales pertenecientes a distintas Administraciones p\u00fablicas, y de la colaboraci\u00f3n y auxilio reconocidos por la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, al personal de las empresas que prestan estos servicios, la actuaci\u00f3n policial requiere la configuraci\u00f3n de un nuevo modelo que permita una mayor y mejor coordinaci\u00f3n de intervenciones y homogeneizaci\u00f3n de procedimientos, mediante la armonizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de este servicio con absoluto respeto al marco competencial que rige en cada Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexi\u00f3n acerca del funcionamiento de los cuerpos de polic\u00edas locales de nuestra comunidad aut\u00f3noma, y de la necesidad de ofrecer un servicio p\u00fablico en t\u00e9rminos de eficiencia, calidad y equidad para todo el \u00e1mbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinaci\u00f3n y reforzar la identidad de las polic\u00edas locales, respetando en todo caso el car\u00e1cter propio de cada cuerpo en su \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa reserva la competencia exclusiva sobre seguridad p\u00fablica al Estado, mientras que en el art\u00edculo 148.1.22.\u00aa atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas la competencia sobre la coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 104.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, se aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n, a la organizaci\u00f3n y a las funciones de las polic\u00edas locales, que constituyen el marco de actuaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en esta materia, sirviendo su art\u00edculo 39 de base para instrumentar en un texto legal los medios y los sistemas necesarios que hacen posible llevar a cabo la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales. Igualmente, el art\u00edculo 52 de la precitada ley org\u00e1nica recoge la posibilidad de que las comunidades aut\u00f3nomas aprueben disposiciones que permitan la adecuaci\u00f3n y transposici\u00f3n de los principios generales del r\u00e9gimen estatutario de las polic\u00edas locales recogidas en ella.<\/p>\n<p>A su vez, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en el art\u00edculo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la ordenaci\u00f3n general y la coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.<\/p>\n<p>Sobre la base de dichas previsiones y en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda dict\u00f3 la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, que supuso un avance en esta materia, en orden a un adecuado ejercicio de sus competencias y a una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, la experiencia adquirida durante su vigencia, los cambios sociales experimentados recientemente, entre los que destacan de manera significativa la activaci\u00f3n del nivel 4 del Plan de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Antiterrorista y las declaraciones del estado de alarma como consecuencia de la pandemia sanitaria originada por la COVID-19, as\u00ed como el incremento de la participaci\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local en el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, entre otras numerosas funciones hasta ahora in\u00e9ditas para estos cuerpos, hacen conveniente promulgar una nueva ley de las polic\u00edas locales, en la que se aborden mejoras t\u00e9cnicas y organizativas, y que actualice la regulaci\u00f3n actual, incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la normativa estatal b\u00e1sica con incidencia en la materia. Asimismo, cabe destacar la reciente modificaci\u00f3n llevada a cabo a trav\u00e9s de la Orden de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de m\u00e9ritos para el ingreso, la promoci\u00f3n interna y la movilidad a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, en la que modifica el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas relativas al ingreso a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda. As\u00ed, la eliminaci\u00f3n de las exclusiones gen\u00e9ricas de los procesos selectivos de posibles personas aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas a las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local contribuye a avanzar en la conformaci\u00f3n de una sociedad que proscribe cualquier discriminaci\u00f3n, facilitando al conjunto de la ciudadan\u00eda el disfrute de todos sus derechos. En esta l\u00ednea de la reducci\u00f3n de barreras, en virtud de la citada orden, no se excluir\u00e1 a ninguna persona para el ingreso a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda en base al mero diagn\u00f3stico de una enfermedad, sino que habr\u00e1 de hacerse en base a par\u00e1metros cl\u00ednicos y, en consecuencia, se eliminan el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis como causas de exclusi\u00f3n gen\u00e9rica en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por todo ello, con la vocaci\u00f3n de tender hacia un nuevo marco jur\u00eddico m\u00e1s moderno, a la vanguardia de la nueva realidad de la seguridad en nuestros pueblos y nuestras ciudades, se ha optado por la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto legal, atendiendo a criterios sistem\u00e1ticos y de t\u00e9cnica normativa, con el \u00e1nimo de facilitar su claridad y comprensi\u00f3n, en el que se incardinan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de ordenaci\u00f3n general, coordinaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, estableciendo, con riguroso respeto a la autonom\u00eda municipal y a su potestad de autoorganizaci\u00f3n, el conjunto de medidas e instrumentos que permitan fijar unas bases comunes en el r\u00e9gimen jur\u00eddico y estatutario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, la homogeneizaci\u00f3n de los criterios de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento, y la uniformidad de unos procedimientos comunes de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad que mejoren su profesionalidad y eficacia, al mismo tiempo que se satisfacen las demandas de una seguridad p\u00fablica preparada para responder con garant\u00edas a las espec\u00edficas condiciones de los municipios andaluces.<\/p>\n<p>Asimismo, y para la definitiva consolidaci\u00f3n del modelo de Administraci\u00f3n al servicio de la sociedad que configur\u00f3 el marco jur\u00eddico constitucional, en el que la Polic\u00eda Local pas\u00f3 a ser un elemento garante de los derechos y libertades de las personas como un servicio p\u00fablico m\u00e1s incluido dentro de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, con pleno sometimiento a la ley y al derecho, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, mediante el impulso de esta nueva ley, pretende tambi\u00e9n establecer un marco com\u00fan, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, sobre la formaci\u00f3n impartida en los centros de formaci\u00f3n policial contemplados en su \u00e1mbito territorial, con el fin de proporcionar un tipo de gesti\u00f3n y un dise\u00f1o organizativo que promueva la soluci\u00f3n proactiva de los problemas y una alianza efectiva con la comunidad para que los municipios andaluces sean lugares mejores y m\u00e1s seguros para vivir y trabajar.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, seis t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales, y consta de ochenta y cinco art\u00edculos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, definiendo lo que ha de entenderse por coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I concreta los \u00f3rganos competentes para ostentar la coordinaci\u00f3n y sus funciones. Destaca la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda, a la que se aplica el criterio de reducci\u00f3n del n\u00famero de sus miembros, estableciendo la posibilidad de constituci\u00f3n de \u00f3rganos asesores de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Se recoge tambi\u00e9n en este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de los registros de polic\u00edas locales y del personal vigilante municipal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II establece, en el cap\u00edtulo I, una serie de disposiciones generales aplicables a los cuerpos de la Polic\u00eda Local y regula los supuestos en que podr\u00e1n realizar actuaciones supramunicipales. Con la finalidad de racionalizar las plantillas de las polic\u00edas locales, es de destacar en el cap\u00edtulo I la nueva regulaci\u00f3n de la creaci\u00f3n de cuerpos de la Polic\u00eda Local por parte de los ayuntamientos, estableci\u00e9ndose el n\u00famero m\u00ednimo de miembros que compondr\u00e1 la plantilla del cuerpo, as\u00ed como la necesidad de obtener autorizaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con el n\u00famero de habitantes del municipio.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, que regula las actuaciones supramunicipales, se recoge, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal, el marco por el que se pueden asociar los municipios para la prestaci\u00f3n de servicios de polic\u00eda local, con objeto de facilitar que los municipios con escasos recursos garanticen a la poblaci\u00f3n el acceso a un servicio policial suficiente y de calidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula el r\u00e9gimen de funcionamiento y la estructura de los cuerpos de la Polic\u00eda Local. El cap\u00edtulo I se ocupa de los principios de actuaci\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, el armamento, incluyendo una previsi\u00f3n relativa a lugares adecuados para su custodia, con las condiciones que prevea la normativa aplicable, la uniformidad y los medios t\u00e9cnicos, con objeto de desarrollar reglamentariamente la disponibilidad de recursos que resulten suficientes, modernos y adaptados a las nuevas necesidades para un adecuado desempe\u00f1o de sus funciones. En el cap\u00edtulo II, regula la estructura de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y, con la finalidad de racionalizar las plantillas, se introducen los criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas. Finalmente, regula la provisi\u00f3n del puesto de jefatura inmediata del cuerpo, que habr\u00e1 de efectuarse entre personal perteneciente a la m\u00e1xima categor\u00eda del Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio o, si as\u00ed lo decide el Ayuntamiento, tambi\u00e9n de otros cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y solo por motivos tasados y razones justificadas de otros cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se ocupa del r\u00e9gimen estatutario, estableciendo en el cap\u00edtulo I los principios generales y la novedosa referencia a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local. El cap\u00edtulo II regula la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, introduciendo como novedad el pase por riesgo durante la lactancia natural. Finalmente, en el cap\u00edtulo III se regula la jubilaci\u00f3n de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V se divide en dos grandes cap\u00edtulos: selecci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dedicado al ingreso, promoci\u00f3n interna, la movilidad y otras formas de provisi\u00f3n de puestos, adecua la regulaci\u00f3n legal del sistema de acceso y promoci\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local a los principios y criterios introducidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de funci\u00f3n p\u00fablica, como son los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, adaptando la composici\u00f3n de los tribunales de selecci\u00f3n a lo dispuesto por dicha normativa b\u00e1sica, y a lo dispuesto en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda; y se regulan las permutas y las comisiones de servicios. Por otra parte, aunque se parte del principio de que son los ayuntamientos, en el ejercicio de su autonom\u00eda municipal, la \u00fanica Administraci\u00f3n legitimada para llevar a cabo los correspondientes procesos selectivos, se prev\u00e9 la posibilidad de la convocatoria unificada mediante la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula del convenio con los ayuntamientos interesados y tambi\u00e9n se recogen medidas de fomento de la igualdad de g\u00e9nero en los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen de formaci\u00f3n, recogido en el cap\u00edtulo II, se definen los centros de formaci\u00f3n policial en Andaluc\u00eda, sus funciones y las actividades formativas que podr\u00e1n impartir, y se regula la homologaci\u00f3n de los cursos. Adem\u00e1s, se contempla la posibilidad de que determinadas entidades p\u00fablicas y privadas colaboren en la actividad formativa, todo ello sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario. En este sentido, se establece la coordinaci\u00f3n de la actividad formativa desde el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, que se constituye en centro de referencia y nuevo modelo de formaci\u00f3n en estas materias a nivel regional.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VI se aborda el r\u00e9gimen disciplinario aplicable tanto a las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y al personal vigilante municipal, como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local. En relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen disciplinario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, se adecua y adapta a las peculiaridades de la Administraci\u00f3n local, y se introduce como novedad, adem\u00e1s de la ampliaci\u00f3n de las personas que pueden ser instructoras, la creaci\u00f3n de un procedimiento mediante el que, de manera voluntaria, las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, con la autorizaci\u00f3n de sus respectivos ayuntamientos, ejerzan las funciones de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La parte final de la ley comienza con tres disposiciones adicionales, de las que la segunda establece como novedad la posibilidad de que aquellos ayuntamientos que creen cuerpos de la Polic\u00eda Local empleen, por una sola vez, el sistema de promoci\u00f3n interna para que el personal vigilante municipal pueda acceder a la categor\u00eda de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>En disposiciones transitorias se recoge, entre otras, la situaci\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local existentes en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes, la regulaci\u00f3n transitoria de la nueva estructura de la escala t\u00e9cnica, los superintendentes en situaci\u00f3n a extinguir y la provisi\u00f3n de las jefaturas inmediatas del cuerpo conforme a las nuevas categor\u00edas de la escala t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales establecen un plazo para que los ayuntamientos adapten sus plantillas de polic\u00edas locales a las novedades introducidas en la ley, en cuanto a los criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas y, en el caso de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a cinco mil habitantes, en cuanto a la composici\u00f3n m\u00ednima de tales plantillas. Tambi\u00e9n se establece un plazo de dos a\u00f1os para que los municipios que tengan cuerpos de la Polic\u00eda Local aprueben o adapten sus reglamentos de organizaci\u00f3n y servicios a las previsiones de la nueva norma y un plazo de seis meses para la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales conforme a la nueva composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece la entrada en vigor de la ley a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En definitiva, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar con mayor precisi\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, a las actuales circunstancias de Andaluc\u00eda, recogiendo aspectos que en su d\u00eda fueron demandados en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda, y teniendo en cuenta a lo largo de toda la regulaci\u00f3n el objetivo transversal de fomentar la igualdad de g\u00e9nero, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que componen los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Esta ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como a lo establecido en el art\u00edculo 7.3 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. Por \u00faltimo, queda justificada la raz\u00f3n de inter\u00e9s general en el establecimiento de silencios con sentido desestimatorio en virtud de un r\u00e9gimen de tutela administrativa en la formaci\u00f3n del personal de los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta ley recoge en su formulaci\u00f3n el objetivo principal de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, as\u00ed como de la modificaci\u00f3n operada en la misma a trav\u00e9s de la Ley 9\/2018, de 8 de octubre, que es la integraci\u00f3n de la transversalidad en las actuaciones de los poderes p\u00fablicos, estableciendo los mecanismos necesarios para el fomento de la igualdad de g\u00e9nero en los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, ya que se adapta a los cambios sociales acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre; se potencia la participaci\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y se abordan mejoras t\u00e9cnicas y organizativas mediante la incorporaci\u00f3n de las sucesivas reformas legislativas que se han venido realizando en la normativa estatal b\u00e1sica en la materia. Atiende al principio de proporcionalidad, ya que su contenido no supone la adopci\u00f3n de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para toda la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, quedando dotada de la necesaria seguridad jur\u00eddica que debe estar presente en las iniciativas legislativas. Asimismo, la presente ley se ajusta al principio de eficiencia, as\u00ed como al de transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicaci\u00f3n, y en su elaboraci\u00f3n se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participaci\u00f3n activa de las personas interesadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de esta ley es la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y t\u00e9cnicas que proporcionan criterios b\u00e1sicos para homogeneizar la organizaci\u00f3n, funcionamiento, procesos de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad y otras normas del r\u00e9gimen estatutario de su personal, y sistemas de informaci\u00f3n, asesoramiento y colaboraci\u00f3n rec\u00edprocas, en el marco de lo establecido por el art\u00edculo treinta y nueve de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo b\u00e1sico en el establecimiento de los criterios de ordenaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las funciones de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas con respeto a la autonom\u00eda local, conforme la define el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley es aplicable:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A los cuerpos de la Polic\u00eda Local de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y a su personal.<\/li>\n<li>b) Al personal denominado \u00abvigilante municipal\u00bb, en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>c) Al personal con nombramiento en pr\u00e1cticas en los cuerpos de la Polic\u00eda Local, as\u00ed como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local, en lo que proceda.<\/li>\n<li>d) Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestaci\u00f3n de las funciones asignadas a la Polic\u00eda Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos competentes en materia de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos competentes sobre las polic\u00edas locales de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>c) La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Competencias de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinar la homogeneizaci\u00f3n de los distintos cuerpos de la Polic\u00eda Local, en cuanto a los medios t\u00e9cnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido.<\/li>\n<li>b) El impulso y el desarrollo de las pol\u00edticas y las directrices dictadas por la Junta de Andaluc\u00eda sobre la materia.<\/li>\n<li>c) Desarrollar los criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formaci\u00f3n obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas, a trav\u00e9s del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Polic\u00eda Local que se realicen fuera de su respectivo \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>g) Informar y asesorar a los municipios en materia de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.<\/li>\n<li>i) Coordinar y fomentar las herramientas inform\u00e1ticas de gesti\u00f3n policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las polic\u00edas locales y potenciar la colaboraci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos cuerpos de las polic\u00edas locales andaluzas.<\/li>\n<li>j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboraci\u00f3n entre municipios, en materia de polic\u00eda local, para atender necesidades temporales.<\/li>\n<li>k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuaci\u00f3n para la lucha contra la violencia de g\u00e9nero en coordinaci\u00f3n con los cuerpos de Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda y en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>l) Promover sistemas de comunicaci\u00f3n y de informaci\u00f3n rec\u00edproca en materia de seguridad p\u00fablica que compete al personal funcionario de las polic\u00edas locales que propicie, en caso necesario, la coordinaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n conjunta y simult\u00e1nea en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n respectivo.<\/li>\n<li>m) Proponer la adopci\u00f3n de planes conjuntos de actuaci\u00f3n entre administraciones y protocolos de actuaci\u00f3n para los cuerpos de Polic\u00eda Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>n) Establecer programas de colaboraci\u00f3n con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotaci\u00f3n de recursos destinados a los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Aprobar un plan de promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del suicidio policial, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda con competencias en salud mental, que contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar ps\u00edquico de los funcionarios de las polic\u00edas locales de Andaluc\u00eda y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda es un \u00f3rgano consultivo, adscrito a la Consejer\u00eda competente en la materia, que tiene por objeto la participaci\u00f3n de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local en el ejercicio de las competencias de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales andaluzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia: la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia primera: la persona titular del \u00f3rgano directivo central con competencias sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>c) Vicepresidencia segunda: una persona en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal, propuesta por la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Vocal\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuatro personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, designadas por la Presidencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba Seis personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal, propuestas por la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n, en la que se garantice una representaci\u00f3n plural.<\/p>\n<p>3.\u00ba Tres personas en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres m\u00e1s representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en raz\u00f3n al mayor n\u00famero de representantes obtenidos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Una persona en representaci\u00f3n de las jefaturas y mandos de las polic\u00edas locales, propuesta por la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa de mandos de las polic\u00edas locales en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u00ba Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido m\u00e1s representaci\u00f3n en los cuerpos de la Polic\u00eda Local de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Secretar\u00eda: actuar\u00e1 como titular de la Secretar\u00eda una persona, propuesta por la persona titular del \u00f3rgano directivo competente sobre las polic\u00edas locales, entre el personal funcionario de la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales, con voz y sin voto, que desempe\u00f1e, al menos, una jefatura de servicio.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n se respetar\u00e1 el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los correspondientes nombramientos y ceses ser\u00e1n efectuados por la persona titular de la Presidencia.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de asesores o expertos en la materia o en representaci\u00f3n de colectivos con intereses directos, las que as\u00ed lo acuerde la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la Comisi\u00f3n, a solicitud de cualesquiera de sus integrantes, respet\u00e1ndose la representaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de vocales de la Comisi\u00f3n, cuando estos sean cargos electos y\/o de representaci\u00f3n de alg\u00fan colectivo, estar\u00e1 ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos vocales habr\u00e1n de ser renovados despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como vocales de la Comisi\u00f3n hasta la renovaci\u00f3n a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realizaci\u00f3n de dichos procesos electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Informar las normas sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>b) Informar los programas y criterios docentes b\u00e1sicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitaci\u00f3n que se impartan por los centros de formaci\u00f3n de polic\u00eda local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Asesorar a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales en las materias objeto de esta ley, con los informes t\u00e9cnicos que considere pertinentes sobre estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y medios t\u00e9cnicos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediaci\u00f3n y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Polic\u00eda Local, de car\u00e1cter profesional, cuando lo soliciten de com\u00fan acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal.<\/li>\n<li>e) Conocer los proyectos de creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los cuerpos de Polic\u00eda Local de las entidades locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relaci\u00f3n con las materias objeto de regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, as\u00ed como a lo establecido para los \u00f3rganos colegiados en las normas b\u00e1sicas sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00d3rganos de consulta y asesoramiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales podr\u00e1 constituir \u00f3rganos asesores de car\u00e1cter t\u00e9cnico para el desarrollo de las funciones de ordenaci\u00f3n general y de coordinaci\u00f3n que le corresponden.<\/li>\n<li>El Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local podr\u00e1 formular a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Registros de polic\u00edas locales y de personal vigilante municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>Los registros de polic\u00edas locales y de personal vigilante municipal de Andaluc\u00eda son instrumentos a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda con competencia sobre las polic\u00edas locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinaci\u00f3n desarrolladas en la presente ley, en los que preceptivamente se inscribir\u00e1 a todo el personal indicado.<\/li>\n<li>Se determinar\u00e1 reglamentariamente la informaci\u00f3n que habr\u00e1 de figurar en los registros, que estar\u00e1 desagregada por sexo, y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Las entidades locales estar\u00e1n obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CUERPOS DE LA POLIC\u00cdA LOCAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo cincuenta y dos de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, as\u00ed como en el art\u00edculo 21.1.i) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, los cuerpos de la Polic\u00eda Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcald\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Creaci\u00f3n de cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<ol>\n<li>En los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a cinco mil habitantes existir\u00e1 un cuerpo de la Polic\u00eda Local, que como m\u00ednimo ser\u00e1 de cinco personas funcionarias, y que deber\u00e1 contar con dependencias espec\u00edficas y adecuadas, medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos, suficiente dotaci\u00f3n presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestaci\u00f3n eficaz de sus funciones.<\/li>\n<li>Los municipios de menos de cinco mil habitantes podr\u00e1n crear un cuerpo de Polic\u00eda Local con autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de polic\u00edas locales, previo acuerdo municipal acompa\u00f1ado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos a\u00f1os se cumplir\u00e1n los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n del referido acuerdo municipal, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda. Al vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, el silencio administrativo tendr\u00e1 efecto desestimatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00abCuerpo de la Polic\u00eda Local\u00bb y sus dependencias la de \u00abJefatura de la Polic\u00eda Local\u00bb, sin perjuicio de la organizaci\u00f3n interna que adopte cada ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local ejercer\u00e1n las funciones previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer en su t\u00e9rmino municipal y previa delegaci\u00f3n competencial, o encomienda de gesti\u00f3n, seg\u00fan los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de polic\u00edas locales, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y \u00f3rdenes singulares dictadas por los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) La vigilancia y protecci\u00f3n de personas, \u00f3rganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios.<\/li>\n<li>c) La inspecci\u00f3n de las actividades sometidas a la ordenaci\u00f3n o disciplina de la Comunidad Aut\u00f3noma, denunciando toda actividad il\u00edcita.<\/li>\n<li>d) El uso de la coacci\u00f3n en orden a la ejecuci\u00f3n forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local actuar\u00e1n en el \u00e1mbito territorial de sus respectivos municipios, sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su t\u00e9rmino municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y dem\u00e1s supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcald\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Actuaciones supramunicipales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n actuar fuera de su t\u00e9rmino municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorizaci\u00f3n de las personas titulares de las alcald\u00edas respectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Convenios.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotaci\u00f3n de la plantilla del Cuerpo de la Polic\u00eda Local, podr\u00e1 convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Polic\u00eda Local, individualmente especificados, puedan actuar en su t\u00e9rmino municipal por tiempo determinado.<\/li>\n<li>En todo caso, estos convenios se comunicar\u00e1n a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los servicios que se realicen fuera del propio t\u00e9rmino municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se har\u00e1n bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcald\u00eda del municipio donde act\u00faen, a la que corresponder\u00e1 designar el mando operativo, en funci\u00f3n de la naturaleza y peculiaridades del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de protecci\u00f3n de las autoridades.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de protecci\u00f3n de las autoridades de las corporaciones locales que contempla la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, y con la autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 3 del art\u00edculo cincuenta y uno de la misma, los integrantes de la Polic\u00eda Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podr\u00e1n ampliar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial cuando las autoridades protegidas salgan del t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Asociaciones de municipios para la prestaci\u00f3n de servicios de polic\u00eda local.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando dos o m\u00e1s municipios lim\u00edtrofes, pertenecientes a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de polic\u00eda local, podr\u00e1n asociarse para la prestaci\u00f3n de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos interesados deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 marzo.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n del funcionamiento de los servicios de polic\u00eda local corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que se determine en el correspondiente acuerdo de colaboraci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la alcald\u00eda de ejercer la jefatura de la Polic\u00eda Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local tendr\u00e1n, a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local ejercer\u00e1n sus funciones en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1n respetar los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n previstos por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo.<\/li>\n<li>Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestaci\u00f3n de los servicios de polic\u00eda local, considerando las necesidades y caracter\u00edsticas de cada caso, as\u00ed como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizar\u00e1 la intervenci\u00f3n policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestaci\u00f3n del servicio por un m\u00ednimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Documento de acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local estar\u00e1n provistas de un documento de acreditaci\u00f3n profesional expedido por la persona titular de la alcald\u00eda, seg\u00fan modelo oficial establecido por la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>En el documento de acreditaci\u00f3n profesional constar\u00e1 el nombre del municipio, el nombre y apellidos de la persona, la categor\u00eda profesional, el n\u00famero de identificaci\u00f3n como agente, que ser\u00e1 asignado por la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales, y el n\u00famero del documento nacional de identidad.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el personal funcionario de las polic\u00edas locales de Andaluc\u00eda realice servicios sin uniforme, o que por su condici\u00f3n de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deber\u00e1 identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las condiciones para facilitar una identidad digital a los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Armamento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, por su pertenencia a un instituto armado, portar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.<\/li>\n<li>La persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00edsica de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la v\u00eda p\u00fablica y los de seguridad y custodia se prestar\u00e1n siempre con armas de fuego.<\/li>\n<li>El uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n general aplicable. Los ayuntamientos, en colaboraci\u00f3n con el Instituto de Emergencia y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y\/o con los centros de formaci\u00f3n policial de Andaluc\u00eda y las restantes administraciones, propondr\u00e1n un entrenamiento peri\u00f3dico de pr\u00e1cticas de tiro.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las pr\u00e1cticas de habilitaci\u00f3n y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos dispondr\u00e1n de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Uniformidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda ser\u00e1 com\u00fan para todas. El uniforme incorporar\u00e1 el escudo de la Junta de Andaluc\u00eda, el del municipio correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n de cada agente.<\/li>\n<li>Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local vestir\u00e1n el uniforme reglamentario cuando est\u00e9n de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, en cuyo supuesto deber\u00e1n identificarse con el documento de acreditaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Fuera del horario de servicio estar\u00e1 prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representaci\u00f3n o solemnidad, los miembros de los cuerpos de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos dotar\u00e1n a los cuerpos de la Polic\u00eda Local de los medios t\u00e9cnicos, en la forma en que reglamentariamente se determine, para su uso individual o colectivo, con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas en toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categor\u00edas:<\/li>\n<li>a) Grupo A, subgrupo A1, escala t\u00e9cnica. Comprende, por orden jer\u00e1rquico, las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Intendente principal.<\/p>\n<p>2.\u00ba Intendente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jer\u00e1rquico, las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Inspector o inspectora.<\/p>\n<p>2.\u00ba Subinspector o subinspectora.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Grupo C, subgrupo C1, escala b\u00e1sica. Comprende, por orden jer\u00e1rquico, las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Oficial.<\/p>\n<p>2.\u00ba Polic\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las plazas de categor\u00eda de intendente principal solo podr\u00e1n crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan m\u00e1s de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podr\u00e1n crearse plazas de intendente principal en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cien mil habitantes si el n\u00famero de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 crear una plaza de una categor\u00eda superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categor\u00edas inferiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las plantillas de los cuerpos de Polic\u00eda Local se estructurar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas, con exclusi\u00f3n del personal en situaci\u00f3n de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del \u00e1rea de seguridad:<\/li>\n<li>a) En plantillas de seis a diez polic\u00edas: al menos, una persona oficial.<\/li>\n<li>b) En plantillas de m\u00e1s de diez polic\u00edas: por cada diez, al menos, una persona oficial.<\/li>\n<li>c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora.<\/li>\n<li>d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora.<\/li>\n<li>e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente.<\/li>\n<li>f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del art\u00edculo 23 respecto a la creaci\u00f3n de la plaza de intendente principal.<\/li>\n<li>Los criterios anteriores se podr\u00e1n modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organizaci\u00f3n, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitir\u00e1 para su conocimiento a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones por escalas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponder\u00e1n al personal de cada escala, con car\u00e1cter general, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escala t\u00e9cnica: la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las distintas unidades y servicios del cuerpo.<\/li>\n<li>b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>c) Escala b\u00e1sica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realizaci\u00f3n de las funciones planificadas por las escalas t\u00e9cnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Jefatura del cuerpo.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la alcald\u00eda, en el ejercicio de la jefatura de la Polic\u00eda Local, nombrar\u00e1 a quien desempe\u00f1ar\u00e1 la jefatura inmediata del Cuerpo de la Polic\u00eda Local. El procedimiento para la provisi\u00f3n del puesto ser\u00e1 el de libre designaci\u00f3n, con respeto a los principios de m\u00e9rito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad.<\/li>\n<li>El nombramiento se habr\u00e1 de efectuar entre personal funcionario de carrera perteneciente a la m\u00e1xima categor\u00eda del Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio o, si as\u00ed lo acuerda el Ayuntamiento, de otros cuerpos de la Polic\u00eda Local de municipios de Andaluc\u00eda, siempre que pertenezca a categor\u00eda igual o superior a la plaza de m\u00e1xima categor\u00eda de la plantilla del Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio y cumpla los requisitos de la convocatoria. No obstante, si no se pudiera proveer el puesto, por falta de personas solicitantes, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o fuese declarado desierto por razones debidamente justificadas, se iniciar\u00e1 un nuevo procedimiento de provisi\u00f3n en el que podr\u00e1 participar personal funcionario de otros cuerpos de seguridad con categor\u00eda igual o superior a la de la plaza de m\u00e1xima categor\u00eda de la plantilla del Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio, que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de acceso a la categor\u00eda y realizar, tras el nombramiento, un curso de adaptaci\u00f3n a la jefatura en el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n las exenciones a dicho curso, as\u00ed como la equivalencia entre categor\u00edas de los distintos cuerpos de seguridad.<\/li>\n<li>A la persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo le corresponder\u00e1n, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala t\u00e9cnica, adecu\u00e1ndolas a las especificidades de la plantilla.<\/li>\n<li>La persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada.<\/li>\n<li>En caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa de la persona titular de la jefatura, o bien por encontrarse vacante dicho puesto, mientras el mismo se cubre conforme a lo dispuesto en el apartado 2, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por persona funcionaria de la misma categor\u00eda o, en caso de no existir, de la categor\u00eda inmediatamente inferior, designada por la persona titular de la alcald\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ESTATUTARIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local estar\u00e1n integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Polic\u00eda Local se adquirir\u00e1 una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Derechos sindicales.<\/p>\n<p>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas, regulado en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Interdicci\u00f3n del derecho de huelga.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo sexto, apartado 8, de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, la condici\u00f3n de polic\u00eda local implica el no poder ejercer en ning\u00fan caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local percibir\u00e1n por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formaci\u00f3n, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad y especial riesgo, as\u00ed como en atenci\u00f3n a la especificidad de sus horarios y estructura.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas se determinar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los l\u00edmites que establece la legislaci\u00f3n vigente establecer\u00e1n y cuantificar\u00e1n las peculiaridades de las diferentes categor\u00edas profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales podr\u00e1 conceder premios, distinciones y condecoraciones a las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan y de acuerdo con el reglamento que a tal efecto fije los requisitos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local tendr\u00e1n derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa general de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten caracter\u00edsticas exclusivas de actividades de polic\u00eda, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprender\u00e1, en todo caso, el recibir informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevenci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos que afecten a su puesto de trabajo o funci\u00f3n, la vigilancia de la salud y la adopci\u00f3n de todas aquellas medidas de prevenci\u00f3n que resulten aplicables a dichos riesgos.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Polic\u00eda Local, adecu\u00e1ndolas a las peculiaridades espec\u00edficas que comporta el ejercicio de la funci\u00f3n policial.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas con competencias sobre las polic\u00edas locales y en prevenci\u00f3n de riesgos laborales podr\u00e1n colaborar con los ayuntamientos en la formaci\u00f3n y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Segunda actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Finalidad y naturaleza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicof\u00edsica en la prestaci\u00f3n de los servicios de polic\u00eda local, establecer\u00e1n la situaci\u00f3n de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>La segunda actividad es una situaci\u00f3n administrativa en la que se permanecer\u00e1 hasta el pase a la jubilaci\u00f3n u otra situaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se produzca como consecuencia de la p\u00e9rdida de aptitudes psicof\u00edsicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La segunda actividad se desarrollar\u00e1 en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicof\u00edsicas y a la categor\u00eda que se ostente, que ser\u00e1 determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollar\u00e1 en la plantilla del Cuerpo de la Polic\u00eda Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del \u00e1rea de seguridad; y en defecto de estas \u00faltimas, en otros servicios municipales.<\/li>\n<li>El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no supondr\u00e1 disminuci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempe\u00f1e.<\/li>\n<li>El personal funcionario policial en situaci\u00f3n de segunda actividad estar\u00e1 sujeto a id\u00e9nticos reg\u00edmenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempe\u00f1e puestos en un servicio distinto al de polic\u00eda local, en cuyo caso estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen general disciplinario del personal funcionario.<\/li>\n<li>En la situaci\u00f3n de segunda actividad, con excepci\u00f3n de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podr\u00e1 participar en procedimientos de promoci\u00f3n interna o movilidad en los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>El tiempo transcurrido en la situaci\u00f3n de segunda actividad ser\u00e1 computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Causas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.<\/li>\n<li>b) Por disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial.<\/li>\n<li>c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad tendr\u00e1 lugar al cumplirse las siguientes edades:<\/li>\n<li>a) Escala t\u00e9cnica: sesenta a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Escala b\u00e1sica: cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El Ayuntamiento, motivadamente, podr\u00e1 limitar por cada a\u00f1o natural y categor\u00eda el n\u00famero de personas funcionarias que podr\u00e1n acceder a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo as\u00ed fijado.<\/li>\n<li>Asimismo, el Ayuntamiento aplazar\u00e1, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por sucesivos per\u00edodos de un a\u00f1o, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios m\u00e9dicos municipales, de personal facultativo o tribunal m\u00e9dico, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 38.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Segunda actividad por disminuci\u00f3n de aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad, sin la limitaci\u00f3n de las edades determinadas en el art\u00edculo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes psicof\u00edsicas necesarias para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, siempre que dicha disminuci\u00f3n no suponga la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente absoluta. Dicho procedimiento podr\u00e1 iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n deber\u00e1 ser dictaminada por los servicios m\u00e9dicos municipales o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por el Ayuntamiento. A petici\u00f3n de la persona interesada, podr\u00e1 constituirse un tribunal m\u00e9dico en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, que dictaminar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El dictamen m\u00e9dico emitido se elevar\u00e1 al \u00f3rgano municipal competente para que adopte la pertinente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en el servicio activo en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminuci\u00f3n de aptitudes f\u00edsicas o ps\u00edquicas, previo dictamen m\u00e9dico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, se percibir\u00e1 el cien por cien de las retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Cuadro de causas de disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente para cada escala el cuadro de las causas de disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas que originar\u00e1n el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.<\/p>\n<p>Las funcionarias de los cuerpos de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen m\u00e9dico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situaci\u00f3n percibir\u00e1n el cien por cien de sus retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.<\/p>\n<p>La persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local en situaci\u00f3n de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinar\u00e1n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La jubilaci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1 ser:<\/li>\n<li>a) Voluntaria, a solicitud de la persona.<\/li>\n<li>b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/li>\n<li>c) Por la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que re\u00fana los requisitos y condiciones establecidos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.<\/li>\n<li>La jubilaci\u00f3n forzosa de los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la edad que se determine en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico o normativa espec\u00edfica para los cuerpos de las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>El personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda que haya perdido dicha condici\u00f3n por jubilaci\u00f3n mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de polic\u00eda local jubilado, con la categor\u00eda que ostentase en el momento de la jubilaci\u00f3n, podr\u00e1 vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carn\u00e9 profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin que implique en ning\u00fan caso la posibilidad de portar armas de fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ingreso, promoci\u00f3n interna, movilidad y otras formas de provisi\u00f3n de puestos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Normas comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios y competencias en la selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En la selecci\u00f3n de los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local se respetar\u00e1n los principios constitucionales de m\u00e9rito, capacidad, igualdad y publicidad; se garantizar\u00e1 la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoci\u00f3n interna y la movilidad, y se velar\u00e1 por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n velar\u00e1n por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda regular\u00e1 los procedimientos selectivos para el ingreso, la promoci\u00f3n interna y la movilidad en los cuerpos de la Polic\u00eda Local, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los cursos selectivos preceptivos, que ser\u00e1n de ingreso para obtener la condici\u00f3n de polic\u00eda y de capacitaci\u00f3n para las dem\u00e1s categor\u00edas. El dise\u00f1o del contenido y de la impartici\u00f3n de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitaci\u00f3n le corresponde al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos ser\u00e1n competentes para llevar a cabo la selecci\u00f3n y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo p\u00fablico, aprobar\u00e1n las bases de las convocatorias, que publicar\u00e1n en los respectivos boletines oficiales.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n, podr\u00e1n atribuir a la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales la convocatoria y la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos. La Consejer\u00eda regular\u00e1 reglamentariamente la convocatoria unificada.<\/li>\n<li>Se establece un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia obligatoria de cinco a\u00f1os en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario del Cuerpo de la Polic\u00eda Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administraci\u00f3n local convocante podr\u00e1 establecer medidas econ\u00f3micas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deber\u00e1 efectuar un preaviso de seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario del Cuerpo de la Polic\u00eda Local en virtud de renuncia ser\u00e1 acordada por el titular de la alcald\u00eda. A tal efecto, el \u00f3rgano de personal correspondiente incoar\u00e1, a instancia de parte, el correspondiente expediente.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n local convocante podr\u00e1 establecer medidas econ\u00f3micas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sistemas de acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de acceso a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local ser\u00e1n la promoci\u00f3n interna, la movilidad y el turno libre.<\/li>\n<li>A la categor\u00eda de polic\u00eda se acceder\u00e1 por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el art\u00edculo 52.<\/li>\n<li>A las categor\u00edas de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se acceder\u00e1 por promoci\u00f3n interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el art\u00edculo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrir\u00e1 sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el art\u00edculo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la m\u00e1xima categor\u00eda de la plantilla, el Ayuntamiento podr\u00e1 optar entre promoci\u00f3n interna, movilidad o turno libre.<\/li>\n<li>A las categor\u00edas de intendente e intendente principal, se podr\u00e1 acceder por el sistema de promoci\u00f3n interna, movilidad o turno libre, seg\u00fan decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el art\u00edculo 52.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Procedimientos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos selectivos ser\u00e1n los de oposici\u00f3n, concurso-oposici\u00f3n y concurso.<\/li>\n<li>El procedimiento selectivo de oposici\u00f3n se emplear\u00e1 para el acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/li>\n<li>El procedimiento de concurso-oposici\u00f3n se utilizar\u00e1 para el acceso a las categor\u00edas superiores a la de polic\u00eda.<\/li>\n<li>El procedimiento de concurso se emplear\u00e1 para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categor\u00eda a la que pertenece.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, si en las convocatorias por promoci\u00f3n interna no se produce cambio de subgrupo de clasificaci\u00f3n, el Ayuntamiento podr\u00e1 optar por el procedimiento de concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Titulaciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>La titulaci\u00f3n para acceder a las distintas categor\u00edas vendr\u00e1 determinada por la exigida para las escalas en las que se integran y ser\u00e1 la establecida para el correspondiente subgrupo en el que est\u00e9 clasificada la categor\u00eda a la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Tribunales calificadores.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 43.4, los tribunales calificadores u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n nombrados por la persona titular de la alcald\u00eda, su composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y responder\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/li>\n<li>El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, el personal funcionario interino y el personal eventual no podr\u00e1 formar parte de los tribunales calificadores u \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La pertenencia a los tribunales calificadores u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, por lo que no podr\u00e1 ostentarse esta condici\u00f3n en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<\/li>\n<li>Los tribunales calificadores u \u00f3rganos de selecci\u00f3n actuar\u00e1n con plena independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica, ser\u00e1n responsables de la objetividad del procedimiento y garantizar\u00e1n el cumplimiento de las bases de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Medidas de fomento de la igualdad de g\u00e9nero en los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos impulsar\u00e1n las acciones positivas previstas en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, con la\u00a0finalidad de conseguir una composici\u00f3n equilibrada en las plantillas de la Polic\u00eda Local\u00a0de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y, en concreto, podr\u00e1n disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificaci\u00f3n final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categor\u00eda profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 establecer medidas de fomento de la igualdad de g\u00e9nero en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n a los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Turno libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Requisitos.<\/p>\n<p>Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Polic\u00eda Local, ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Tener cumplidos dieciocho a\u00f1os y no haber cumplido la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>c) Tener la estatura m\u00ednima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximir\u00e1 del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a alg\u00fan cuerpo de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que est\u00e9 clasificada la categor\u00eda en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Superar un examen m\u00e9dico, con sujeci\u00f3n a un cuadro de exclusiones.<\/li>\n<li>f) Superar las pruebas f\u00edsicas, psicot\u00e9cnicas y de conocimientos que se determinen.<\/li>\n<li>g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condici\u00f3n de polic\u00eda y de capacitaci\u00f3n para las dem\u00e1s categor\u00edas.<\/li>\n<li>h) Poseer los permisos de conducci\u00f3n que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir veh\u00edculos policiales.<\/li>\n<li>i) Prestar compromiso, mediante declaraci\u00f3n de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.<\/li>\n<li>j) No haber sufrido separaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, del servicio a la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica o estatal, ni inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica por sentencia firme.<\/li>\n<li>k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del beneficio de la rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas penales.<\/li>\n<li>l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>El alumnado de los cursos selectivos cuya superaci\u00f3n sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Polic\u00eda Local tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas durante su realizaci\u00f3n y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusi\u00f3n del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio que convoca la plaza se mantendr\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<\/li>\n<li>El personal funcionario en pr\u00e1cticas tendr\u00e1 derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formaci\u00f3n adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollar\u00e1 una vez adquirida la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>El personal funcionario en pr\u00e1cticas tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de seguir los cursos con total dedicaci\u00f3n y aprovechamiento.<\/li>\n<li>Durante los cursos selectivos y las pr\u00e1cticas policiales, si se observase que le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido para el ingreso en la categor\u00eda a la que opta, podr\u00e1 ser sometido a las pruebas m\u00e9dicas que sean precisas para comprobar su adecuaci\u00f3n al referido cuadro. Las pruebas ser\u00e1n practicadas por el servicio m\u00e9dico del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda o servicio m\u00e9dico que se determine. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusi\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente del Ayuntamiento para que adopte la resoluci\u00f3n que proceda en relaci\u00f3n con su posible exclusi\u00f3n del proceso selectivo y p\u00e9rdida de los resultados obtenidos en la oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en pr\u00e1cticas o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en pr\u00e1cticas no pudiese continuar el curso selectivo y, en consecuencia, no superarlo, tendr\u00e1 derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre, conforme a lo que reglamentariamente se determine. Hasta la celebraci\u00f3n del siguiente curso no pierde la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las condiciones para que el personal funcionario en pr\u00e1cticas porte el armamento reglamentario durante la fase de pr\u00e1cticas en plantilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el acceso por el sistema de promoci\u00f3n interna, referida exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Polic\u00eda Local, ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Haber permanecido como m\u00ednimo dos a\u00f1os en la categor\u00eda inmediatamente inferior en los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda como personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicio activo o en una situaci\u00f3n administrativa en la que, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoci\u00f3n interna. A estos efectos, se computar\u00e1 el tiempo en el que se haya permanecido en la situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>b) Poseer el t\u00edtulo acad\u00e9mico o equivalente para el subgrupo de clasificaci\u00f3n al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resoluci\u00f3n firme. A estos efectos, no se tendr\u00e1n en cuenta las canceladas.<\/li>\n<li>d) No hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 superar el procedimiento de selecci\u00f3n que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derecho y porcentaje de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n derecho a la movilidad, en la misma o superior categor\u00eda, a otro cuerpo de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda con ocasi\u00f3n de plazas vacantes.<\/li>\n<li>A efectos de movilidad, se reservar\u00e1 para la categor\u00eda de polic\u00eda el veinte por ciento de las plazas vacantes en el a\u00f1o. Para el resto de categor\u00edas se reservar\u00e1 el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categor\u00eda a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un n\u00famero entero, se despreciar\u00e1n los decimales.<\/li>\n<li>Con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos podr\u00e1n diferir el cese de las personas pertenecientes a sus cuerpos de la Polic\u00eda Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad en otro ayuntamiento, cuando el n\u00famero de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ning\u00fan caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigir\u00e1 un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Polic\u00eda Local por el sistema de movilidad, en la misma categor\u00eda, son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Hallarse en la categor\u00eda a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situaci\u00f3n administrativa en la que, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.<\/li>\n<li>b) Tener una antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os como personal funcionario de carrera en la categor\u00eda. A estos efectos, se computar\u00e1 el tiempo en el que se haya permanecido en la situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>c) No hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, a excepci\u00f3n de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que est\u00e9 clasificada la categor\u00eda a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir veh\u00edculos policiales.<\/li>\n<li>Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Polic\u00eda Local por el sistema de movilidad, a la categor\u00eda inmediatamente superior, son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Hallarse en la categor\u00eda inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situaci\u00f3n administrativa en la que, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.<\/li>\n<li>b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoci\u00f3n interna, superar el procedimiento de selecci\u00f3n que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Otras formas de provisi\u00f3n de puestos de polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Permutas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de las alcald\u00edas, a petici\u00f3n de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Polic\u00eda Local, podr\u00e1n autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Polic\u00eda Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Polic\u00eda Local de otro municipio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Para la concesi\u00f3n de las permutas, las personas solicitantes deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que tengan la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Polic\u00eda Local, que ambas pertenezcan a la misma categor\u00eda y est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para dicha categor\u00eda.<\/li>\n<li>b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categor\u00eda desde la que se permutan durante, al menos, los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus a\u00f1os de servicios no difieran entre s\u00ed en m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Que no se encuentren en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por p\u00e9rdida de aptitudes psicof\u00edsicas, ni se haya iniciado y se encuentre en tr\u00e1mite un procedimiento para su pase a la misma, as\u00ed como que no le falten menos de cinco a\u00f1os para cumplir la edad de pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/li>\n<li>d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en tr\u00e1mite o cumpliendo sanci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la permuta implicar\u00e1 la adscripci\u00f3n definitiva, con car\u00e1cter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo.<\/li>\n<li>En el caso de que en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de la concesi\u00f3n de la permuta se produjese la jubilaci\u00f3n voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podr\u00e1 revocar la permuta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda podr\u00e1 pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios con convocatoria p\u00fablica, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os, de acuerdo con la normativa de Funci\u00f3n P\u00fablica, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminaci\u00f3n del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisi\u00f3n con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Centros de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y clases de actividades formativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Centros de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en Andaluc\u00eda y clases de actividades formativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de formaci\u00f3n de polic\u00eda local en Andaluc\u00eda son el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las actividades formativas que podr\u00e1n realizarse en los centros de formaci\u00f3n a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:<\/li>\n<li>a) En actividades de formaci\u00f3n, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitaci\u00f3n, los de actualizaci\u00f3n y los de especializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En actividades de perfeccionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, dependiente de la Consejer\u00eda con competencias sobre las polic\u00edas locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda, llevar\u00e1 a cabo, adem\u00e1s de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda y las funciones de investigaci\u00f3n, estudio y divulgaci\u00f3n de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de la formaci\u00f3n impartida por las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y por las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas, correspondi\u00e9ndole el dise\u00f1o del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitaci\u00f3n de las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda al amparo del art\u00edculo 62.<\/li>\n<li>Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n educativa, Administraci\u00f3n laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como de otras instituciones, entidades y centros que espec\u00edficamente interesen a los fines docentes.<\/li>\n<li>Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1n por decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los centros de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de car\u00e1cter municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Escuelas municipales de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios podr\u00e1n crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Polic\u00eda Local para la realizaci\u00f3n de los cursos preceptivos de ingreso y capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n o perfeccionamiento de sus plantillas.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de los cursos preceptivos de ingreso y capacitaci\u00f3n que impartan para sus plantillas, cuyo dise\u00f1o corresponder\u00e1 en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n ante la misma de una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartici\u00f3n de dichos cursos, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda cuando re\u00fanan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda. Para el otorgamiento de tal condici\u00f3n, que se realizar\u00e1 mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, deber\u00e1n considerarse, adem\u00e1s de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, as\u00ed como su equipamiento did\u00e1ctico.<\/li>\n<li>En los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido reglamentariamente, sin haberse notificado la misma, legitima al municipio que hubiera formulado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n supone que las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n impartir al alumnado de otros municipios los cursos asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, ajustando sus programas y duraci\u00f3n a los que de igual nivel este imparta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Seguimiento y supervisi\u00f3n de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo 4.c), los ayuntamientos remitir\u00e1n al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda certificaci\u00f3n del acuerdo de creaci\u00f3n o, en su caso, de modificaci\u00f3n, as\u00ed como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.<\/li>\n<li>Con el fin de planificar el seguimiento de las actividades de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local contempladas en esta secci\u00f3n, los centros de formaci\u00f3n policial remitir\u00e1n al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, antes del inicio de cada curso acad\u00e9mico, un calendario con las diferentes acciones programadas o el plan de formaci\u00f3n, en su caso, con las fechas previstas de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda podr\u00e1 comprobar, verificar, investigar e inspeccionar las actividades formativas desarrolladas, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las normas de la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, as\u00ed como la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en las declaraciones responsables, comunicaciones o documentos que acompa\u00f1en a las mismas, supondr\u00e1 que la escuela municipal responsable no pueda continuar con la impartici\u00f3n de las actividades formativas afectadas desde el momento en que se constaten fehacientemente tales hechos, o, en el caso de que dichas actividades hubiesen finalizado, las mismas carecer\u00e1n de eficacia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Funci\u00f3n formativa y colaboraci\u00f3n con el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Programas y duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas y la duraci\u00f3n de las actividades formativas se adecuar\u00e1n a los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo quinto de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, tendr\u00e1n car\u00e1cter profesional y permanente y se establecer\u00e1n de acuerdo con el nivel acad\u00e9mico exigible para cada categor\u00eda.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n de las actividades formativas se difundir\u00e1 con la debida antelaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la transparencia en la aplicaci\u00f3n de los criterios de baremaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de los cursos, y adopt\u00e1ndose medidas para fomentar la igualdad en la participaci\u00f3n, potenciando la impartici\u00f3n de formaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Los contenidos de los programas ir\u00e1n orientados especialmente al \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, con preferencia a la dirigida a colectivos en situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n, mediante una formaci\u00f3n adecuada a los cambios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitaci\u00f3n incluir\u00e1n obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educaci\u00f3n vial, diversidad, igualdad de g\u00e9nero, violencia de g\u00e9nero y conocimiento de t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, se promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de cursos de actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento sobre violencia de g\u00e9nero, para la sensibilizaci\u00f3n y el desarrollo de las funciones de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como sobre el resto de materias a las que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Colaboraci\u00f3n con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas o privadas podr\u00e1n colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda en la impartici\u00f3n de acciones formativas de inter\u00e9s policial, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Homologaci\u00f3n de los cursos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda podr\u00e1 homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Polic\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las entidades p\u00fablicas o privadas podr\u00e1n solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda la homologaci\u00f3n de los cursos que impartan, siempre que estos re\u00fanan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>No se homologar\u00e1 ninguna actividad formativa que no sean cursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Valoraci\u00f3n de actividades formativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y los cursos por este homologados podr\u00e1n ser valorados como m\u00e9rito en las fases de concurso y en los concursos de m\u00e9ritos, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, impartidas por las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local a sus propias plantillas, podr\u00e1n ser valoradas como m\u00e9rito en las fases de concurso y en los concursos de m\u00e9ritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Dispensa de curso.<\/p>\n<p>Se eximir\u00e1 de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitaci\u00f3n a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categor\u00eda a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, en las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas en relaci\u00f3n con cursos asignados, as\u00ed como en las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58 y hubiesen obtenido la correspondiente homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Carrera profesional.<\/p>\n<p>El Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda promover\u00e1 un plan de carrera profesional en el que los cursos que imparte se convaliden, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n, con las titulaciones acad\u00e9micas del sistema educativo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y del personal vigilante municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Normativa aplicable.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, con la adecuaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las peculiaridades de la Administraci\u00f3n local que se regulan en este cap\u00edtulo I, en los reglamentos espec\u00edficos para cada cuerpo y dem\u00e1s normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el t\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas de r\u00e9gimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administraci\u00f3n local de Andaluc\u00eda, contenidas en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, aprobado por Real Decreto 33\/1986, de 10 de enero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicar\u00e1 a los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.<\/li>\n<li>El personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situaci\u00f3n distinta de las anteriores incurrir\u00e1 en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en raz\u00f3n de su pertenencia a los cuerpos de la Polic\u00eda Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicaci\u00f3n otro r\u00e9gimen disciplinario o que, de serlo, no est\u00e9 tipificada en este \u00faltimo aquella conducta.<\/li>\n<li>Los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situaci\u00f3n de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administraci\u00f3n local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>Corresponde al \u00f3rgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisi\u00f3n de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local y al personal vigilante municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Sanciones disciplinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones que podr\u00e1n imponerse por la comisi\u00f3n de faltas muy graves son:<\/li>\n<li>a) La separaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n de funciones desde tres meses y un d\u00eda hasta un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por faltas graves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones desde cinco d\u00edas a tres meses.<\/li>\n<li>Las sanciones que pueden imponerse por la comisi\u00f3n de faltas leves son:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n de funciones de uno a cuatro d\u00edas, que no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad ni implicar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El apercibimiento.<\/li>\n<li>En los casos de infracciones muy graves se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Nombramiento de instructor y secretario.<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo de inicio designar\u00e1 al instructor y secretario, que deber\u00e1n ser personal funcionario del Cuerpo de la Polic\u00eda Local del municipio y personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, respectivamente.<\/li>\n<li>El instructor deber\u00e1 ostentar igual o superior categor\u00eda de la que ostente el expedientado.<\/li>\n<li>Si el nombramiento de instructor no fuese posible, alternativamente se podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Nombrar a personal funcionario de otro cuerpo de la Polic\u00eda Local que tenga igual o superior categor\u00eda que el expedientado, previa solicitud de colaboraci\u00f3n a otro ayuntamiento de Andaluc\u00eda y autorizaci\u00f3n de este.<\/li>\n<li>b) Nombrar a personal funcionario del propio Ayuntamiento no perteneciente a los cuerpos de la Polic\u00eda Local, que deber\u00e1 pertenecer, en todo caso, a un subgrupo igual o superior al del sometido a expediente.<\/li>\n<li>c) Solicitar el nombramiento de personal funcionario de la correspondiente Diputaci\u00f3n Provincial, conforme al art\u00edculo 14.2.c) de la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano directivo central con competencias sobre las polic\u00edas locales fomentar\u00e1 la existencia en la misma de una bolsa en la que se inscribir\u00e1 a los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local que, contando con la autorizaci\u00f3n de sus respectivos ayuntamientos, est\u00e9n dispuestos a aceptar el nombramiento de instructor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o secci\u00f3n sindical.<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 solicitarse la emisi\u00f3n de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o secci\u00f3n sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local o del personal vigilante municipal.<\/li>\n<li>b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a polic\u00edas locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o secci\u00f3n sindical del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho informe deber\u00e1 solicitarse igualmente cuando la incoaci\u00f3n del procedimiento se practique dentro del a\u00f1o siguiente a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de representante sindical. Tambi\u00e9n deber\u00e1 solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el per\u00edodo electoral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El informe se incorporar\u00e1 al expediente y no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las notificaciones se practicar\u00e1n en el domicilio del interesado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Si intentada la notificaci\u00f3n no se hubiese podido practicar, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de un anuncio publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, previamente y con car\u00e1cter facultativo, se podr\u00e1 publicar un anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o de la provincia y en el tabl\u00f3n de edictos del Ayuntamiento. En su caso, se podr\u00e1 establecer como forma de notificaci\u00f3n complementaria la publicaci\u00f3n en la orden general del cuerpo y tabl\u00f3n de \u00f3rdenes del cuerpo, que no excluir\u00e1 la obligaci\u00f3n de publicar el correspondiente anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones se har\u00e1 efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.<\/li>\n<li>Cuando la sanci\u00f3n sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podr\u00e1 fraccionar la detracci\u00f3n de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de estas sanciones se tomar\u00e1 como base la totalidad de las remuneraciones \u00edntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisi\u00f3n de la falta y se dividir\u00e1 por treinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Suspensi\u00f3n e inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente del respectivo ayuntamiento, para la imposici\u00f3n de las sanciones, podr\u00e1 acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada o de la junta de personal o delegados y delegadas de personal, y siempre que mediara causa justa para ello de la que racionalmente se deriven da\u00f1os o perjuicios de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n por tiempo inferior al de la prescripci\u00f3n o su inejecuci\u00f3n total o parcial.<\/li>\n<li>Si se solicitase por la persona interesada, el plazo para acordarla y notificarla ser\u00e1 de quince d\u00edas, salvo que los reglamentos espec\u00edficos de cada cuerpo o las normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos establecieran otro distinto. La falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en el referido plazo tendr\u00e1 efecto desestimatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. R\u00e9gimen disciplinario del alumnado.<\/p>\n<p>Al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en este cap\u00edtulo y supletoriamente el regulado en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen disciplinario para el personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Faltas disciplinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las faltas podr\u00e1n ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la falta se hubiera cometido.<\/li>\n<li>Son faltas muy graves:<\/li>\n<li>a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.<\/li>\n<li>b) Las agresiones f\u00edsicas contra superiores, alumnado, profesorado y dem\u00e1s personal del centro de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, as\u00ed como las amenazas de producirles un da\u00f1o f\u00edsico o patrimonial.<\/li>\n<li>d) La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de \u00f3rganos directivos o profesorado del centro de formaci\u00f3n, relativas al desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas o al buen orden en la impartici\u00f3n de las clases. La insubordinaci\u00f3n deber\u00e1 consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de manifestaciones p\u00fablicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas.<\/li>\n<li>e) La tenencia de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, as\u00ed como su consumo en las instalaciones del centro de formaci\u00f3n o en actividades organizadas por este.<\/li>\n<li>f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteraci\u00f3n de las condiciones psicof\u00edsicas habituales en situaci\u00f3n de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formaci\u00f3n o actividades organizadas por este.<\/li>\n<li>g) Sustraer o causar maliciosamente da\u00f1os a material, documentaci\u00f3n o instalaciones del centro de formaci\u00f3n o a los efectos del alumnado.<\/li>\n<li>h) El acceso sin autorizaci\u00f3n a instalaciones o dependencias del centro de formaci\u00f3n que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obst\u00e1culos a su interior.<\/li>\n<li>i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o ex\u00e1menes.<\/li>\n<li>j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se est\u00e9 desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificaci\u00f3n suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>Son faltas graves:<\/li>\n<li>a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jer\u00e1rquica, profesorado y dem\u00e1s personal del centro de formaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>b) Causar por negligencia inexcusable da\u00f1os graves en la conservaci\u00f3n de instalaciones, materiales o documentaci\u00f3n relacionados con el centro de formaci\u00f3n, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n por la misma causa.<\/li>\n<li>c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades acad\u00e9micas y no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>d) La grave desconsideraci\u00f3n hacia el profesorado, superioridad jer\u00e1rquica, resto del alumnado y personal del centro de formaci\u00f3n dentro o fuera del \u00e1mbito acad\u00e9mico, cuando no constituya una falta muy grave.<\/li>\n<li>e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbaci\u00f3n grave de la vida acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La comisi\u00f3n de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso.<\/li>\n<li>h) El acceso sin autorizaci\u00f3n a instalaciones o dependencias del centro de formaci\u00f3n que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento f\u00edsico para su acceso.<\/li>\n<li>i) No ir provisto en las actividades acad\u00e9micas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categor\u00eda o cargo.<\/li>\n<li>j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formaci\u00f3n u ocuparlas sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formaci\u00f3n a las que el alumnado tiene obligaci\u00f3n de asistir.<\/li>\n<li>Son faltas leves:<\/li>\n<li>a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.<\/li>\n<li>b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formaci\u00f3n a partir del tercer retraso.<\/li>\n<li>c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formaci\u00f3n a las que el alumnado tiene obligaci\u00f3n de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.<\/li>\n<li>d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formaci\u00f3n, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.<\/li>\n<li>f) El trato irrespetuoso a la superioridad jer\u00e1rquica, profesorado, resto del alumnado y dem\u00e1s personal del centro de formaci\u00f3n, as\u00ed como la omisi\u00f3n del saludo cuando exista obligaci\u00f3n de realizarlo.<\/li>\n<li>g) La no utilizaci\u00f3n del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomal\u00edas o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique.<\/li>\n<li>h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el art\u00edculo 85.4 merezcan la calificaci\u00f3n de falta leve.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Sanciones y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Por la comisi\u00f3n de faltas muy graves se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n del curso que se estuviera realizando y la prohibici\u00f3n de realizar cualquier otro hasta un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de faltas graves se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de actividades acad\u00e9micas desde cinco d\u00edas hasta dos meses.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de faltas leves se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de actividades acad\u00e9micas por menos de cinco d\u00edas o apercibimiento.<\/li>\n<li>Las sanciones a imponer deber\u00e1n graduarse de conformidad con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Intencionalidad.<\/li>\n<li>b) Reiteraci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n cuando en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resoluci\u00f3n firme por dos infracciones de distinta naturaleza.<\/li>\n<li>c) Reincidencia. Se considerar\u00e1 que existe reincidencia cuando en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resoluci\u00f3n firme por dos infracciones de la misma naturaleza.<\/li>\n<li>d) La perturbaci\u00f3n ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.<\/li>\n<li>e) Los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la escuela.<\/li>\n<li>f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarqu\u00eda.<\/li>\n<li>g) La situaci\u00f3n y condiciones personales de la persona infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones muy graves prescriben a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones firmes que est\u00e9n pendientes de cumplimiento se empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que quede extinguida la sanci\u00f3n que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente lo acordar\u00e1 de oficio y lo notificar\u00e1 a las personas interesadas.<\/li>\n<li>El cumplimiento de los plazos de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n determina la cancelaci\u00f3n de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Competencia sancionadora.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, la iniciaci\u00f3n del procedimiento y la imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencia en formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>Para el alumnado de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local y de las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas, la iniciaci\u00f3n del procedimiento y la imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>En los casos en que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de actividades acad\u00e9micas comporte la suspensi\u00f3n en la percepci\u00f3n de las retribuciones correspondientes, su ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica se har\u00e1 efectiva por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. La tramitaci\u00f3n del procedimiento vendr\u00e1 caracterizada por los principios de sumariedad y celeridad.<\/li>\n<li>Al alumnado que tenga la condici\u00f3n de polic\u00eda local se le aplicar\u00e1 supletoriamente el r\u00e9gimen disciplinario previsto en esta ley para los cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se nombrar\u00e1 a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las personas instructora y secretaria y se notificar\u00e1 a la presuntamente responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 a una persona funcionaria de carrera adscrita a los centros de formaci\u00f3n policial.<\/li>\n<li>En la instrucci\u00f3n se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de cuantas diligencias sean necesarias para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los hechos y de las responsabilidades a que pudiere haber lugar. Se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n de la persona inculpada y de cuantas otras se estime conveniente.<\/li>\n<li>En un plazo no superior a diez d\u00edas desde la incoaci\u00f3n del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formular\u00e1 un pliego de cargos en el que se har\u00e1n constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificaci\u00f3n y las sanciones que pudieran corresponder. El pliego de cargos se notificar\u00e1 a la persona inculpada, que dispondr\u00e1 de un plazo de cinco d\u00edas para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.<\/li>\n<li>Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo, dentro de los diez d\u00edas siguientes, se podr\u00e1 acordar la apertura de un per\u00edodo de prueba. En el acuerdo, que se notificar\u00e1 a la persona interesada, se podr\u00e1 rechazar de forma motivada la pr\u00e1ctica de aquellas pruebas solicitadas que sean improcedentes.<\/li>\n<li>Cumplimentadas todas las diligencias que por la instrucci\u00f3n se consideren necesarias y, en su caso, practicada la prueba, se dar\u00e1 vista del expediente a la persona inculpada por plazo de cinco d\u00edas. Durante este plazo podr\u00e1 presentar nuevas alegaciones.<\/li>\n<li>Finalizada la vista y en el plazo de los diez d\u00edas siguientes, se formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n. La propuesta de resoluci\u00f3n determinar\u00e1 de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificaci\u00f3n, la persona que resulte responsable y la sanci\u00f3n a imponer. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona inculpada, a la que se le conceder\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia por plazo de cinco d\u00edas para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificaci\u00f3n, la persona que resulta responsable y la sanci\u00f3n impuesta. Asimismo, podr\u00e1 declarar la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad de la persona inculpada.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, por lo que podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 123 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 90.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 ordenar a la persona instructora la pr\u00e1ctica, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, de las diligencias necesarias y oportunas para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<li>De las sanciones impuestas se dar\u00e1 cuenta, seg\u00fan los casos, al Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda o al \u00f3rgano equivalente de la escuela de formaci\u00f3n policial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Caducidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoaci\u00f3n del expediente, se deber\u00e1 dictar y notificar a la persona interesada la resoluci\u00f3n que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podr\u00e1 suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prev\u00e9 la normativa b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento disciplinario y se proceder\u00e1 al archivo de las actuaciones. En este caso, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>Las solicitudes de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda y del personal vigilante municipal, en aquellos municipios de Andaluc\u00eda en los que no exista Cuerpo de la Polic\u00eda Local, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como por las dem\u00e1s normas de procedimiento que regulen esta materia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. El personal vigilante municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal vigilante municipal del art\u00edculo 6.1 de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Polic\u00eda Local emplear\u00e1n una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposici\u00f3n, mediante el sistema de promoci\u00f3n interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categor\u00eda de polic\u00eda.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de estos procesos selectivos, los requisitos que deber\u00e1n concurrir en las personas aspirantes y los m\u00e9ritos que podr\u00e1n ser valorados, entre los que se incluir\u00e1n los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estar\u00e1 exento del requisito de estatura.<\/li>\n<li>El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integraci\u00f3n en el Cuerpo de la Polic\u00eda Local podr\u00e1 seguir ocupando plaza con la consideraci\u00f3n de personal vigilante municipal a extinguir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y mariner\u00eda.<\/p>\n<p>Las bases de ingreso en los cuerpos de la Polic\u00eda Local para la categor\u00eda de polic\u00eda podr\u00e1n determinar una reserva de un m\u00e1ximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y mariner\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumular\u00e1n al resto de las convocadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Cuerpos de la Polic\u00eda Local que existan en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cuerpos de la Polic\u00eda Local que, a la entrada en vigor de la presente ley, existan en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.<\/li>\n<li>Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes podr\u00e1n mantener los cuerpos de la Polic\u00eda Local que tengan creados cuando cuenten con un m\u00ednimo de cinco personas funcionarias.<\/li>\n<li>Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes cuyos cuerpos de la Polic\u00eda Local no cuenten con un m\u00ednimo de cinco personas funcionarias podr\u00e1n mantener tales cuerpos. Los municipios dispondr\u00e1n de un plazo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley para llevar a cabo la adaptaci\u00f3n al m\u00ednimo establecido o, en su caso, asociarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los municipios que no hayan adaptado su plantilla o no se hayan asociado en los plazos previstos deber\u00e1n acordar la supresi\u00f3n de sus cuerpos de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La supresi\u00f3n de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, conforme a lo establecido en esta disposici\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a las entidades locales, garantizando que los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local suprimidos mantengan en todo caso sus derechos personales adquiridos en cuanto a antig\u00fcedad, retribuci\u00f3n, movilidad a otras plantillas y dem\u00e1s que pudieran corresponderles. A tal efecto, el Ayuntamiento declarar\u00e1 a los integrantes del Cuerpo de la Polic\u00eda Local que ha sido suprimido en \u00absituaci\u00f3n a extinguir\u00bb, hasta que se produzca la jubilaci\u00f3n de los mismos o cualquier otra causa de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial que ostentan, realizando las mismas funciones que ten\u00edan atribuidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procesos de selecci\u00f3n pendientes.<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n cuyas convocatorias hayan sido aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se desarrollar\u00e1n por las normas vigentes en el momento de la aprobaci\u00f3n de sus bases reguladoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempe\u00f1adas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las jefaturas inmediatas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9n ocupadas por personal que no pertenezca a cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n seguir siendo desempe\u00f1adas por dicho personal hasta que la persona titular de la alcald\u00eda decida remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Superintendentes en situaci\u00f3n a extinguir.<\/p>\n<p>Los superintendentes existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley permanecer\u00e1n con dicha denominaci\u00f3n con la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n a extinguir, con respeto de todos sus derechos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Correspondencia de categor\u00edas.<\/p>\n<p>La categor\u00eda de intendente mayor de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, establecida en el art\u00edculo 18 de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, se equiparar\u00e1 a la categor\u00eda de intendente principal establecida en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Provisi\u00f3n del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Polic\u00eda Local por las categor\u00edas de superintendentes e intendentes principales.<\/p>\n<p>Los superintendentes que a la entrada en vigor de la presente ley ocupen puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Polic\u00eda Local seguir\u00e1n ostentando la misma. A partir de los tres a\u00f1os de la entrada en vigor de la presente ley, cuando dichos puestos sean convocados para su provisi\u00f3n, podr\u00e1n participar los superintendentes en situaci\u00f3n a extinguir y los intendentes principales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Vigencia temporal reglamentaria.<\/p>\n<p>Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones que prev\u00e9 esta ley, continuar\u00e1n en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, que no se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta concluir por la normativa anterior de aplicaci\u00f3n, salvo que las disposiciones de esta ley fueran m\u00e1s favorables al expedientado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Escuelas municipales de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>En tanto se procede al desarrollo del r\u00e9gimen de formaci\u00f3n, las referencias a las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local concertadas, contenidas en las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, se entender\u00e1n efectuadas a las escuelas municipales de la Polic\u00eda Local acreditadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogada la Ley 13\/2001, de 11 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>En lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, siguen vigentes hasta que, en su caso, sean modificados o se dicten otros nuevos, los decretos siguientes: Decreto 93\/2003, de 8 de abril, de homogeneizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos de los cuerpos de la Polic\u00eda Local; Decreto 135\/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda; Decreto 201\/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoci\u00f3n interna, movilidad y formaci\u00f3n de los funcionarios de los cuerpos de la Polic\u00eda Local, modificado por el Decreto 66\/2008, de 26 de febrero; Decreto 346\/2003, de 9 de diciembre, de regulaci\u00f3n de los Registros de Polic\u00edas Locales y Vigilantes Municipales; Decreto 98\/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al M\u00e9rito de la Polic\u00eda Local de Andaluc\u00eda; Decreto 159\/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal vigilante municipal en situaci\u00f3n a extinguir el Decreto 250\/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Polic\u00edas Locales, y el Decreto 212\/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Plazo de adecuaci\u00f3n de las plantillas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos de los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, proceder\u00e1n a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Polic\u00eda Local cuando no cuenten con el n\u00famero m\u00ednimo de cinco personas funcionarias.<\/li>\n<li>Asimismo, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos proceder\u00e1n a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Polic\u00eda Local a los criterios m\u00ednimos de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Reglamentos de organizaci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>En el plazo de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Polic\u00eda Local aprobar\u00e1n o, en su caso, adaptar\u00e1n sus reglamentos de organizaci\u00f3n y servicios a las previsiones de la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, prevista en el art\u00edculo 5, se constituir\u00e1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 7 de julio de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2023, de 7 de julio, de Polic\u00edas Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2981],"tags":[3946],"class_list":["post-19602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-publica","tag-ley-de-policias-locales-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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