{"id":19604,"date":"2023-07-19T08:16:12","date_gmt":"2023-07-19T08:16:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19604"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"agencia-vasca-de-ciberseguridad-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19604","title":{"rendered":"Agencia Vasca de Ciberseguridad EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) provoca una cada vez mayor dependencia de las mismas, en la medida en que se han convertido en elementos esenciales para el desarrollo econ\u00f3mico y el progreso de la sociedad. Es esta dependencia la que convierte en b\u00e1sica la necesidad de desplegar mecanismos que permitan identificar y mitigar los riesgos que la utilizaci\u00f3n de las TIC trae consigo.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n digital avanza a una velocidad mayor de lo que gran parte de la sociedad es capaz de asumir, por lo que es fundamental la comprensi\u00f3n y entendimiento de las empresas y de la ciudadan\u00eda de los riesgos que entra\u00f1a desarrollar sus relaciones en un entorno hiperconectado y en constante evoluci\u00f3n. Asimismo, el derecho de la ciudadan\u00eda a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas de un modo seguro conlleva la necesidad de desarrollar un marco que proporcione las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento y resiliencia de las infraestructuras digitales.<\/p>\n<p>La interrelaci\u00f3n y dependencia de las comunicaciones digitales, junto con el grado de exposici\u00f3n de la informaci\u00f3n en la red, conllevan una necesidad latente de protecci\u00f3n que garantice la seguridad de la ciudadan\u00eda y la actividad econ\u00f3mica. Por este motivo, la protecci\u00f3n de las infraestructuras y servicios de comunicaci\u00f3n frente a amenazas en el \u00e1mbito de la ciberseguridad se ha convertido en los \u00faltimos tiempos en un pilar b\u00e1sico para diferentes sectores y administraciones.<\/p>\n<p>La progresiva digitalizaci\u00f3n de las relaciones personales y de las transacciones econ\u00f3micas trae consigo una intensificaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica delictiva que se produce en el entorno digital, lo que requiere reforzar los medios necesarios para detectarla, investigarla y perseguirla con eficacia. En este sentido, las estad\u00edsticas de criminalidad elaboradas por la Ertzaintza registran, en los \u00faltimos a\u00f1os, un incremento de los delitos inform\u00e1ticos superior al crecimiento que experimenta el n\u00famero total de infracciones penales. Por ello, la creaci\u00f3n de un organismo p\u00fablico espec\u00edfico para impulsar la ciberseguridad puede constituir un importante instrumento t\u00e9cnico de apoyo en la lucha contra conductas il\u00edcitas perpetradas a trav\u00e9s de la red.<\/p>\n<p>Las diferentes administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca no son ajenas a los riesgos existentes ni al avance de estos. Es por ello, que en los diferentes niveles de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca se llevan a cabo actualmente actividades para proteger sus servicios de los riesgos de ciberseguridad, especialmente desde los organismos que prestan servicios inform\u00e1ticos al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a las principales entidades locales. Asimismo, existen diferentes planes y acciones para apoyar al tejido empresarial y a la ciudadan\u00eda en su propia protecci\u00f3n, llevados a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que materializan el desarrollo y la promoci\u00f3n econ\u00f3mica dentro de sus competencias, tanto a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca como en los distintos territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Entre los distintos organismos que actualmente desarrollan labores en el \u00e1mbito de la ciberseguridad dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, actualmente se identifica como referente el Centro Vasco de Ciberseguridad (Basque Cybersecurity Centre o BCSC). El centro fue puesto en marcha por el Gobierno Vasco para promover la ciberseguridad en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, dinamizando la actividad econ\u00f3mica relacionada con la aplicaci\u00f3n de la ciberseguridad y fortalecer dicho sector. Desde 2017, el Centro Vasco de Ciberseguridad ha venido promoviendo y desarrollando de manera exitosa una cultura de ciberseguridad en la sociedad vasca. Su labor ha permitido dinamizar la actividad econ\u00f3mica relacionada con la aplicaci\u00f3n de la ciberseguridad y fortalecer el sector profesional y posicionar a la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca de manera internacional como una regi\u00f3n de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, especialmente en el \u00e1mbito industrial. El centro lidera y apoya iniciativas dirigidas a elevar el nivel de madurez y concienciaci\u00f3n sobre la ciberseguridad en el Pa\u00eds Vasco, a trav\u00e9s de proyectos englobados en el \u00e1mbito de prevenci\u00f3n y respuesta a incidentes de ciberseguridad (CERT, Computer Emergency Response Team) e iniciativas orientadas a la promoci\u00f3n del ecosistema vasco de ciberseguridad, en colaboraci\u00f3n con el sector empresarial, y todo ello con la finalidad de atraer inversi\u00f3n y talento.<\/p>\n<p>En el entorno actual, y con las tendencias existentes, la ciberseguridad debe contemplarse y dinamizarse como una materia transversal en el marco de las iniciativas de diferentes organismos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que d\u00e9 soporte y facilite el adecuado desarrollo de las mismas y su apoyo a la ciudadan\u00eda y al sector empresarial.<\/p>\n<p>En este contexto surge la necesidad de desarrollar una iniciativa com\u00fan en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que articule y refuerce la coordinaci\u00f3n de los recursos ya disponibles, y permita elevar el nivel de madurez de ciberseguridad, as\u00ed como la resiliencia en el conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. Para ello, resulta de gran importancia el impulso de un organismo integrador y transversal de la ciberseguridad en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que proporcione seguridad y estabilidad a la sociedad frente a las amenazas derivadas del uso de internet y las nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como un punto \u00fanico de relaci\u00f3n con agentes externos.<\/p>\n<p>La transversalidad y relevancia de la ciberseguridad suponen la imprescindible necesidad de coordinaci\u00f3n entre las diferentes entidades competentes en materia de informaci\u00f3n y comunicaciones, as\u00ed como con aquellos organismos responsables de los distintos \u00e1mbitos de la seguridad f\u00edsica y de las personas. De igual modo, dicha coordinaci\u00f3n ha de llevarse a cabo en l\u00ednea con la estrategia seguida en otros \u00e1mbitos competenciales \u2013como el estatal\u2013 y con las iniciativas adoptadas en el \u00e1mbito europeo, fruto del inter\u00e9s y la consideraci\u00f3n de la ciberseguridad como esencial a efectos de cumplir con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por este motivo, la finalidad de la presente ley es la creaci\u00f3n de un ente p\u00fablico de derecho privado, la Agencia Vasca de Ciberseguridad (en lo sucesivo, la Agencia), con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. De este modo, se garantiza que el Gobierno Vasco disponga de las herramientas y recursos necesarios para afrontar las amenazas y riesgos en el \u00e1mbito de la ciberseguridad que se plantean en la actual sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre. Concretamente, el art\u00edculo 10.2 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca competencias en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; el art\u00edculo 10.4, en materia de r\u00e9gimen local; el art\u00edculo 10.24, en materia de sector p\u00fablico propio del Pa\u00eds Vasco, y el art\u00edculo 10.25, en materia de promoci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 17 del Estatuto establece que la competencia en materia de seguridad p\u00fablica, concretamente en materias de polic\u00eda y seguridad ciudadana, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. La anterior competencia ha de entenderse integrada, a su vez, con otras, tales como las competencias en materias de emergencias y protecci\u00f3n civil. Todas estas competencias configuran un sistema general de seguridad propio. Sin embargo, dado que se trata de un fen\u00f3meno transfronterizo, es necesaria la colaboraci\u00f3n con las administraciones y agencias de otros territorios.<\/p>\n<p>Dentro de la competencia en seguridad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca tambi\u00e9n se integran las materias de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. La finalidad de dicha organizaci\u00f3n competencial, cuyas autoridades y \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes se regulan en la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, es la de proporcionar a la ciudadan\u00eda la protecci\u00f3n frente a toda clase de riesgos y garantizar el libre y pac\u00edfico ejercicio de derechos y libertades de forma integral. Y, en este caso, procurando la preservaci\u00f3n de la seguridad en la administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y en las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas del resto de administraciones p\u00fablicas vascas, tanto a nivel interno como externo, en su relaci\u00f3n con el resto de entidades p\u00fablicas y personas administradas.<\/p>\n<p>Asimismo, la creaci\u00f3n de la Agencia se lleva a cabo atendiendo al procedimiento previsto en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, como texto de referencia en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de dicha norma, los entes p\u00fablicos de derecho privado se configuran como aquellos entes institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca de naturaleza p\u00fablica, a los que se encomienda la prestaci\u00f3n o gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico al que quedan sometidos es el derecho privado en sus relaciones con terceros y el desarrollo de su actividad. No obstante, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas por su norma de creaci\u00f3n, se regir\u00e1n por el derecho administrativo.<\/p>\n<p>La ley consta de una parte expositiva, trece art\u00edculos distribuidos en tres cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece la creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, y define su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, objeto y competencias.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II define la estructura org\u00e1nica y las funciones de los \u00f3rganos de la Agencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece el r\u00e9gimen de personal, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, el r\u00e9gimen patrimonial y el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional establece que el ente p\u00fablico de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en cuanto responsable del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, cede a la Agencia Vasca de Ciberseguridad, para el cumplimiento de sus funciones, determinados activos materiales, el personal y los recursos asignados al centro; as\u00ed como la subrogaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad en los contratos y convenios suscritos por la SPRI.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria regula el ejercicio de las funciones del Centro Vasco de Ciberseguridad hasta la constituci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera y segunda habilitan a los \u00f3rganos correspondientes de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca para realizar las modificaciones presupuestarias oportunas y para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera establece la fecha de entrada en vigor de la ley, que ser\u00e1 la del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Creaci\u00f3n, naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente p\u00fablico de derecho privado del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, con personalidad jur\u00eddica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a trav\u00e9s de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La sede de la Agencia se situar\u00e1 en Vitoria-Gasteiz. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia podr\u00e1 contar con el apoyo de delegaciones en cada uno de los territorios hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Agencia se rige por la presente ley, por las disposiciones legales aplicables a los entes p\u00fablicos de derecho privado y sus estatutos, que ser\u00e1n aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.<\/p>\n<p>4.\u2013 La actividad de la Agencia se ajusta, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicaci\u00f3n, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades p\u00fablicas, que se someten al derecho administrativo. La Agencia, en sus relaciones con el departamento al que se adscribe, se somete al derecho administrativo, en concreto, aquellas contenidas en las letras d), e), f), g), h), j), o), p), q), r), s) y u) del art\u00edculo 2.2, cuando se refieran al sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia Vasca de Ciberseguridad estar\u00e1 a cargo del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de este.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Objeto y funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector p\u00fablico vasco delimitado en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, en el \u00e1mbito de la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y de las redes electr\u00f3nicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, de su Administraci\u00f3n p\u00fablica, de su ciudadan\u00eda y de su tejido empresarial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su objeto, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover una estrategia de ciberseguridad para el conjunto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, y potenciar y coordinar el alineamiento en la ciberseguridad en dicho conjunto.<\/li>\n<li>b) Impulsar un marco de est\u00e1ndares, directrices y normas t\u00e9cnicas de seguridad recomendables para el sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>c) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas tramitadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>d) Realizar evaluaciones anuales de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ciberseguridad desplegadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>e) Prevenir y detectar incidentes de ciberseguridad en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y responder a ellos, estableciendo criterios y promoviendo el despliegue de las medidas de protecci\u00f3n pertinentes ante las ciberamenazas y los riesgos inherentes sobre las infraestructuras tecnol\u00f3gicas, los sistemas de informaci\u00f3n, los servicios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y la informaci\u00f3n que estos tratan, todo ello con respeto del marco competencial aplicable.<\/li>\n<li>f) Recoger los datos pertinentes de las entidades que gestionan servicios p\u00fablicos o esenciales en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en relaci\u00f3n con el estado de la seguridad de la informaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a los sistemas considerados como cr\u00edticos para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos o la seguridad de las personas, con vistas a informar al Gobierno Vasco, as\u00ed como a las administraciones p\u00fablicas del territorio que intervengan en la prestaci\u00f3n de dichos servicios cr\u00edticos y esenciales, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gesti\u00f3n de riesgos en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>g) Ejercer las funciones del equipo de respuesta a emergencias (CERT) dentro de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. Dado que se trata de un fen\u00f3meno transfronterizo, es necesario colaborar con las administraciones y agencias de otros territorios con el objetivo de minimizar los da\u00f1os y el tiempo de recuperaci\u00f3n en caso de ciberataque.<\/li>\n<li>h) Coordinar los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y los equipos de respuesta a emergencias o las entidades equivalentes que act\u00faen en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, estableciendo modelos de colaboraci\u00f3n con otros CSIRT estatales e internacionales. Asimismo, la Agencia ejercer\u00e1 funciones de alerta temprana y de ayuda en la respuesta ante amenazas, vulnerabilidades, ataques e incidentes de seguridad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>i) Trabajar en pro de una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha con las universidades y los organismos de investigaci\u00f3n con el fin de contribuir a un planteamiento estrat\u00e9gico para reducir la dependencia de productos y servicios de ciberseguridad de fuera de la Uni\u00f3n Europea y reforzar las cadenas de suministro de dentro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>j) Investigar y analizar tecnol\u00f3gicamente los ciberincidentes y ciberataques sobre infraestructuras tecnol\u00f3gicas, sistemas de informaci\u00f3n y servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad en el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>l) Organizar actividades de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>m) Organizar actividades para promocionar el talento en la ciberseguridad, y participar en actividades de ciberseguridad, dando a conocer referentes, haciendo especial hincapi\u00e9 en las mujeres profesionales de la ciberseguridad.<\/li>\n<li>n) Proponer medidas t\u00e9cnicas de ciberseguridad en la utilizaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos y de las comunicaciones existentes, y proponer la formaci\u00f3n en estas medidas del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y del propio personal de la Agencia.<\/li>\n<li>o) Actuar como apoyo, en materia de ciberseguridad, de cualquier autoridad competente para el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas il\u00edcitas, incluidas la intervenci\u00f3n directa y la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>p) Coordinar al sector p\u00fablico vasco en la elaboraci\u00f3n de sus respectivos planes de ciberseguridad, as\u00ed como en la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en los mismos.<\/li>\n<li>q) Poner sus servicios materiales y t\u00e9cnicos de ciberseguridad a disposici\u00f3n del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>r) Impulsar la coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco en todo lo que se considere necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad, estableciendo para ello las l\u00edneas de colaboraci\u00f3n que se entiendan necesarias.<\/li>\n<li>s) Ostentar la representaci\u00f3n oficial del sector p\u00fablico vasco ante organismos internacionales, estatales y regionales en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>t) Apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en materia de ciberseguridad y el desarrollo digital seguro en el \u00e1mbito empresarial y en los sectores esenciales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, como son el sector sanitario, el sector de emergencias y seguridad, el sector de servicios sociales y de intervenci\u00f3n social, el sector educativo, el sector del transporte y el sector de la energ\u00eda y las telecomunicaciones, o cualquier otro sector que pudiera considerarse sensible.<\/li>\n<li>u) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislaci\u00f3n vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercer\u00e1 sus funciones con relaci\u00f3n al tejido empresarial en coordinaci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, y establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comunicaciones electr\u00f3nicas que act\u00faen o tengan infraestructura en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, as\u00ed como con los sectores esenciales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Agencia colabora con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia debe coordinarse con los cuerpos policiales y de seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en esta materia. En especial, la Agencia debe prestar el apoyo y facilitar la coordinaci\u00f3n que le sea requerida por los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protecci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n policiales, de acuerdo con las competencias que dichos cuerpos tienen reconocidas en esta materia.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Agencia debe establecer l\u00edneas de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad con las diputaciones forales y con los entes locales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administraci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estar\u00e1 integrado por los siguientes diecis\u00e9is miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presidente o la presidenta, cargo que corresponder\u00e1 al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendr\u00e1 voto de calidad.<\/li>\n<li>b) El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponder\u00e1 al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza p\u00fablica y desarrollo econ\u00f3mico, que tendr\u00e1n el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.<\/li>\n<li>d) Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que ser\u00e1 designado o designada libremente por el \u00f3rgano legalmente competente de las mismas.<\/li>\n<li>e) Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que ser\u00e1 designado o designada libremente por el \u00f3rgano legalmente competente de estos.<\/li>\n<li>f) Un o una vocal en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel), por designaci\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>g) Un vocal o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Inform\u00e1tica del Gobierno Vasco (EJIE).<\/li>\n<li>h) Un o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la direcci\u00f3n general de la Agencia.<\/li>\n<li>i) Un o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que ser\u00e1 designado o designada por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del r\u00e9gimen retributivo del personal de la Agencia, que deber\u00e1 ser aprobada por el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>e) Proponer, para su elevaci\u00f3n al Gobierno Vasco, la aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de los estatutos de la Agencia y dem\u00e1s normas relativas a su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>f) Proponer la elevaci\u00f3n al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisi\u00f3n que requieran acuerdo de este.<\/li>\n<li>g) El seguimiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la Agencia y, en particular, el control de la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.<\/li>\n<li>h) Autorizar la participaci\u00f3n en otras entidades o personificaciones jur\u00eddicas, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/li>\n<li>i) Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.<\/li>\n<li>j) Informar peri\u00f3dicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>k) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no est\u00e9n atribuidas a ning\u00fan otro \u00f3rgano de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 La Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Agencia ser\u00e1 designada libremente por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Agencia ser\u00e1 unipersonal. La persona designada tendr\u00e1 el cargo de viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Son funciones del director o la directora general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n ordinaria de la Agencia y de su personal.<\/li>\n<li>b) La propuesta y ejecuci\u00f3n de las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La representaci\u00f3n ordinaria de la Agencia.<\/li>\n<li>d) La formalizaci\u00f3n de convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan, en representaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>e) La contrataci\u00f3n en nombre de la Agencia, as\u00ed como la disposici\u00f3n de gastos y ordenaci\u00f3n de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>f) Presentar al Consejo de Administraci\u00f3n las orientaciones generales de la planificaci\u00f3n de la actividad de la Agencia, de su plan director y planes anuales, as\u00ed como la propuesta de evaluaci\u00f3n de sus resultados y el documento anual de evaluaci\u00f3n regulado por el art\u00edculo 52 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/li>\n<li>g) Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, las plantillas y su r\u00e9gimen retributivo, as\u00ed como la memoria anual.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia o sus estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 El Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n de la Agencia contar\u00e1 con un consejo consultivo, que presidir\u00e1, compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un representante o una representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n y de salud, que ser\u00e1n designados por las personas titulares de los mismos.<\/li>\n<li>b) Una persona experta de reconocido prestigio en el \u00e1mbito universitario o de evaluaci\u00f3n en materia de ciberseguridad, que ser\u00e1 designada por las universidades con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca de forma rotatoria.<\/li>\n<li>c) Una persona experta de reconocido prestigio en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico, designada por la Alianza de Centros Tecnol\u00f3gicos BRTA de forma rotatoria.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n empresarial Cybasque, que aglutina las industrias de ciberseguridad de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, designada por esta.<\/li>\n<li>e) El director o la directora general de la Autoridad Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>f) La persona que tenga la jefatura de la divisi\u00f3n de la Ertzaintza competente en materia de delitos inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>g) La persona que tenga la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n de la Empresa de Certificaci\u00f3n y Servicios, Izenpe, S.A.<\/li>\n<li>h) El director o directora general de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.<\/li>\n<li>i) Dos personalidades con proyecci\u00f3n internacional y reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, a propuesta de la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son funciones del Consejo Consultivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El asesoramiento a los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de informes sobre todas aquellas cuestiones que le sometan los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia, y la formulaci\u00f3n de propuestas en temas relacionados con las materias de la competencia de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Consejo Consultivo aprobar\u00e1 sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en las que se prever\u00e1n las figuras de presidente o presidenta y secretario o secretaria, as\u00ed como el sistema para su elecci\u00f3n o designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n del Consejo Consultivo tenga una representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. A los efectos, se considera representaci\u00f3n equilibrada cuando ambos sexos est\u00e9n representados al menos al 40 %.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el nombramiento de quienes sean miembros electivos del Consejo Consultivo se tendr\u00e1 en cuenta la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Recursos contra las resoluciones de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Contra las resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n y por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas proceder\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso contencioso-administrativo. Podr\u00e1 interponerse con car\u00e1cter previo, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Estatutos.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno Vasco aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia, los cuales deben determinar y regular las funciones de los \u00f3rganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n, la estructura org\u00e1nica interna y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Agencia, as\u00ed como el resto de contenidos a que se refiere el art\u00edculo 44.3 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE PERSONAL, ECON\u00d3MICO-FINANCIERO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Personal de la Agencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia es responsable de la contrataci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la formaci\u00f3n de su personal, de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal de la Agencia est\u00e1 formado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal propio, contratado en r\u00e9gimen de derecho laboral respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<li>b) Personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades p\u00fablicas estar\u00e1n reservados a personal funcionario, al que se aplicar\u00e1 la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia goza de la autonom\u00eda financiera establecida por la normativa de finanzas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Agencia elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 con car\u00e1cter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitir\u00e1 al Gobierno Vasco para que, previa su aprobaci\u00f3n, sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora del r\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Constituye el patrimonio de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, integrado en el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>Corresponden al ente p\u00fablico de derecho privado Agencia Vasca de Ciberseguridad las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad tenga, as\u00ed como sobre los que tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Los bienes y derechos adscritos ser\u00e1n objeto de seguimiento a trav\u00e9s de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente p\u00fablico prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que requerir\u00e1 la confecci\u00f3n del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los recursos de la Agencia est\u00e1n integrados por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los productos y las rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n tenga atribuida.<\/li>\n<li>b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/li>\n<li>c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones, aportaciones, as\u00ed como los recursos econ\u00f3micos que, de acuerdo con las leyes, pueda recibir por donaci\u00f3n o t\u00edtulo sucesorio.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El control econ\u00f3mico se ejercer\u00e1 en la modalidad de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n de car\u00e1cter permanente, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Agencia aprobar\u00e1 anualmente una memoria de actividades, que debe entregar al Gobierno y al Parlamento, y que el director o directora de la Agencia deber\u00e1 presentar ante la comisi\u00f3n del Parlamento Vasco que resulte competente en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La contrataci\u00f3n de la Agencia se rige por la legislaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como por su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia es la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Agencia se realizar\u00e1 conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de extinci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la Agencia, el personal se integrar\u00e1 en las condiciones fijadas en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Cesi\u00f3n a la Agencia de los activos materiales y de personal y subrogaci\u00f3n en los contratos y convenios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ente p\u00fablico de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en cuanto responsable del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, cede a la Agencia Vasca de Ciberseguridad, para el cumplimiento de sus funciones, los activos materiales a los que hace referencia el art\u00edculo 6.2 del Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, el personal y los recursos asignados al centro. La aceptaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n gratuita de dichos activos materiales corresponde a quien tenga su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Para ejecutar esta cesi\u00f3n, el centro debe realizar los tr\u00e1mites internos necesarios desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley, y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca debe realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Agencia Vasca de Ciberseguridad se subroga en los contratos y convenios suscritos por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, as\u00ed como en la representaci\u00f3n en organismos de \u00e1mbito estatal e internacional a los que acude dentro del \u00e1mbito de la ciberseguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Agencia Vasca de Ciberseguridad se subroga en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y de las entidades de su sector p\u00fablico en cuanto a los derechos y obligaciones que le corresponden en el \u00e1mbito de las funciones que la Agencia asume, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Ejercicio de las funciones del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad hasta la constituci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ente p\u00fablico de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como responsable del Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, debe continuar ejerciendo sus funciones a trav\u00e9s de los medios t\u00e9cnicos y personales y de los activos propios hasta que se constituya efectivamente la Agencia y se complete su puesta en marcha.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal laboral que, en la fecha de constituci\u00f3n de la Agencia, est\u00e9 prestando servicios en el Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, perteneciente a SPRI, podr\u00e1 incorporarse a la Agencia de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Constituci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La fecha de puesta en marcha e inicio de las actividades de la Agencia ser\u00e1 la que se establezca en el decreto que apruebe sus estatutos, y en todo caso antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1 el presupuesto de la Agencia, al que se acompa\u00f1ar\u00e1n las correspondientes cuentas anuales previsionales correspondientes al ejercicio econ\u00f3mico en que inicie sus actividades, de lo que se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince d\u00edas. A tales efectos, se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las modificaciones que fueran necesarias para la formaci\u00f3n de dicho presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente p\u00fablico.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Autorizaciones.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que realice las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agencia los recursos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3947],"class_list":["post-19604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-agencia-vasca-de-ciberseguridad-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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