{"id":19606,"date":"2023-07-19T08:18:23","date_gmt":"2023-07-19T08:18:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"diversidad-religiosa-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606","title":{"rendered":"Diversidad religiosa EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 8\/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8\/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Todos los ordenamientos jur\u00eddicos democr\u00e1ticos, as\u00ed como la normativa internacional de los derechos humanos, reconocen el derecho de las personas a la libertad religiosa y de culto como un derecho fundamental dotado de las m\u00e1ximas garant\u00edas jur\u00eddicas. La libertad de religi\u00f3n se reconoce tambi\u00e9n en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n de 1978, que ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Org\u00e1nica 7\/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y en los acuerdos de cooperaci\u00f3n que el Estado ha concluido con diferentes iglesias y entidades religiosas. En el \u00e1mbito europeo, debe recordarse la protecci\u00f3n que otorga a este derecho el art\u00edculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, as\u00ed como los art\u00edculos 10 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, los fen\u00f3menos religiosos han experimentado, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, importantes transformaciones en las sociedades de nuestro entorno. Con car\u00e1cter general, puede se\u00f1alarse que esta evoluci\u00f3n del hecho religioso se debe a la diversificaci\u00f3n de creencias o de pertenencias, as\u00ed como a los procesos de secularizaci\u00f3n que afectan a una parte importante de nuestras sociedades. En el \u00e1mbito espec\u00edfico de la sociedad vasca, la diversidad religiosa, aunque no constituye una novedad radical en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, supone un elemento cada vez m\u00e1s relevante socialmente, lo que justifica y requiere, en medida creciente, una adecuada gesti\u00f3n p\u00fablica de tal diversidad. Si bien durante varios siglos el Pa\u00eds Vasco se ha presentado fundamentalmente como una sociedad m\u00e1s bien homog\u00e9nea en cuanto a las expresiones religiosas, hoy en d\u00eda muestra un paisaje diversificado y plural, en lo que se refiere tanto a la presencia de diversas tradiciones religiosas como a distintas formas de articulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La creciente diversidad religiosa que caracteriza hoy a la sociedad vasca deriva de distintos factores sociales. Los recientes movimientos migratorios han contribuido a ampliar el panorama de tradiciones religiosas presentes en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o a consolidar el previamente existente. Igualmente, otros procesos sociales tambi\u00e9n deben ser tenidos en cuenta; as\u00ed, por ejemplo, se encuentra la mayor posibilidad de interrelaci\u00f3n social entre grupos diferenciados que deriva de las nuevas formas de comunicaci\u00f3n o interacci\u00f3n, los avances tecnol\u00f3gicos y comunicativos y la mayor oferta social de experiencias vitales. En definitiva, la sociedad vasca, como otras sociedades europeas desarrolladas, presenta hoy un panorama de creciente pluralidad religiosa que posiblemente sea un fen\u00f3meno definitivo e irreversible.<\/p>\n<p>No obstante, el ordenamiento jur\u00eddico vigente no dota a las instituciones p\u00fablicas de instrumentos normativos suficientes para gestionar un buen n\u00famero de cuestiones y demandas que surgen en la pr\u00e1ctica social por la presencia de esta nueva realidad plural. Esta carencia de concreci\u00f3n normativa o de principios de gesti\u00f3n pol\u00edtica se proyecta, entre otros elementos, sobre la cuesti\u00f3n de los lugares o centros de culto, que suponen en muchas ocasiones par\u00e1metros necesarios para el ejercicio adecuado del derecho a la libertad religiosa y de culto, en su vertiente externa o colectiva. La Ley Org\u00e1nica 7\/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, garantiza, en su art\u00edculo segundo, el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reuni\u00f3n con fines religiosos, como una parte inherente de aquella libertad fundamental. En este sentido, la legislaci\u00f3n estatal define como lugares o centros de culto aquellos edificios o locales destinados, de forma exclusiva, a la pr\u00e1ctica habitual de la oraci\u00f3n, formaci\u00f3n o asistencia religiosa. El car\u00e1cter o la naturaleza de lugar o centro de culto no se obtienen solo por el cumplimiento de las finalidades se\u00f1aladas legalmente, sino que se requiere adem\u00e1s la correspondiente certificaci\u00f3n que lo acredite.<\/p>\n<p>La Ley vasca 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece reglas concretas de aplicaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n y apertura de los lugares o centros de culto. Esta ley recoge una previsi\u00f3n, vinculante, para la Administraci\u00f3n encargada del dise\u00f1o urban\u00edstico, de establecer obligatoriamente en la red de sistemas generales una reserva sobre equipamientos colectivos privados, entre ellos los centros de car\u00e1cter religioso (art\u00edculo 54.2.e). Del mismo modo, la norma incluye entre los elementos necesarios de la red dotacional de los sistemas locales unos equipamientos privados destinados, entre otros, al uso religioso (art\u00edculo 57.2.e) que tendr\u00edan acomodo tambi\u00e9n en los est\u00e1ndares de sistemas locales, igualmente previstos en la misma ley (art\u00edculo 79), tanto para el suelo urbano no consolidado como para el urbanizable, en ambos casos, de car\u00e1cter residencial.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco dispone de amplias competencias en materia urban\u00edstica, as\u00ed como en otras materias que pueden tener un perfil de naturaleza religiosa, tales como sanidad, asistencia social, educaci\u00f3n, medios de comunicaci\u00f3n, medio ambiente o patrimonio hist\u00f3rico y cultural. El art\u00edculo 9.2 del Estatuto de Autonom\u00eda se\u00f1ala el compromiso de los poderes p\u00fablicos vascos para, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar y garantizar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda, lo que se traduce en el deber de adoptar las medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales. La materializaci\u00f3n de esa igualdad y libertad en la esfera religiosa se consigue a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y garant\u00eda de lo que el Tribunal Constitucional ha denominado \u00ablaicidad positiva\u00bb, que incumbe con la misma intensidad a todos los poderes p\u00fablicos de orden estatal, auton\u00f3mico, foral o local, y que fue introducida a trav\u00e9s de la Sentencia 46\/2001, de 15 de febrero. Asimismo, el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n de 1978 prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n con el conjunto de confesiones religiosas por parte de todos los poderes p\u00fablicos, que ha de interpretarse en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9.2, a los efectos de garantizar la igualdad material en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa a todas las confesiones.<\/p>\n<p>En consecuencia, los poderes p\u00fablicos vascos tienen la obligaci\u00f3n de adoptar medidas positivas, incluyendo las de car\u00e1cter normativo, para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales en su territorio, lo que abarca, desde luego, la libertad religiosa; medidas que deben adoptarse en plena armon\u00eda con el principio de no discriminaci\u00f3n y con respeto a los principios operativos del ordenamiento jur\u00eddico, entre los que destaca el de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El ejercicio de la libertad religiosa encuentra su expresi\u00f3n m\u00e1s p\u00fablica, concreta y manifiesta en la posibilidad de contar, en funci\u00f3n de cada realidad socio-religiosa local, con espacios y centros de culto normalizados que respondan a su diversidad religiosa. Todo lo anterior justifica la necesidad de la adopci\u00f3n de una normativa que facilite el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto en su dimensi\u00f3n colectiva e individual. Una normativa que, en este \u00e1mbito, responda de modo efectivo a las obligaciones que derivan de una lectura actualizada del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, la presente ley protege el derecho a la libertad religiosa, en relaci\u00f3n con la apertura y utilizaci\u00f3n de lugares o centros de culto, como un derecho fundamental dotado de las mayores garant\u00edas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>En coherencia con todo ello, el cap\u00edtulo primero establece el objeto de la ley, los principios que la inspiran, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la definici\u00f3n de lugar y centro de culto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo de la ley regula la utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica de equipamientos o espacios de titularidad p\u00fablica para fines religiosos, y los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los usos del suelo y los edificios en relaci\u00f3n con el establecimiento de centros de culto.<\/p>\n<p>El articulado del cap\u00edtulo tercero concreta los preceptos relativos a licencias urban\u00edsticas, a la comunicaci\u00f3n de apertura de lugares o centros de culto, a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de actividades clasificadas, a otras autorizaciones de actividad, as\u00ed como a las condiciones t\u00e9cnicas y materiales de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto, y a las medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto de la ley est\u00e1 destinado a regular la creaci\u00f3n del Consejo Interreligioso Vasco con car\u00e1cter de marco preferente de di\u00e1logo interreligioso para la convivencia. Se dota a este consejo de funciones de asesoramiento e informe en aquellas iniciativas y decisiones de las instituciones vascas que puedan afectar de forma espec\u00edfica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto. El Consejo Interreligioso Vasco se proyecta como el motor dinamizador de la gesti\u00f3n positiva de la diversidad religiosa en Euskadi y como punto de encuentro de instituciones, confesiones religiosas, entidades acad\u00e9micas y organizaciones de la sociedad civil. Se configura, en \u00faltima instancia, como un foro de di\u00e1logo y acuerdo en el que compartir diagn\u00f3sticos y proponer actuaciones coherentes con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la pluralidad de nuestra sociedad.<\/p>\n<p>En definitiva, la ley pretende ofrecer una respuesta normativa coherente, viable y plenamente conforme con los principios de nuestro ordenamiento a una realidad social emergente e \u00edntimamente ligada al ejercicio de un derecho fundamental, cumpliendo, de esta manera, el mandato estatutario de facilitar la igualdad real y efectiva de toda la ciudadan\u00eda y de los grupos en los que se integra en el ejercicio de sus derechos dentro de una sociedad democr\u00e1tica y plural.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es proteger la convivencia y la diversidad religiosa de nuestra sociedad, establecer mecanismos de di\u00e1logo y acuerdo para una gesti\u00f3n positiva de las mismas, y garantizar, en relaci\u00f3n con la apertura y utilizaci\u00f3n de lugares o centros de culto, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminaci\u00f3n entre las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Principios y derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los principios que inspiran la presente ley son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La garant\u00eda efectiva del ejercicio individual y colectivo de la libertad religiosa y de culto dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Las limitaciones al ejercicio de estos derechos solo podr\u00e1n realizarse de acuerdo con lo indicado en la Ley Org\u00e1nica 7\/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.<\/li>\n<li>b) La garant\u00eda de igualdad de trato entre las diversas comunidades y confesiones religiosas presentes en la sociedad vasca por lo que se refiere tanto a la apertura de lugares o centros de culto como a los controles sobre su funcionamiento que resulten procedentes de acuerdo con esta ley.<\/li>\n<li>c) La garant\u00eda de unas condiciones \u00f3ptimas de seguridad y salubridad en la apertura y utilizaci\u00f3n de los lugares o centros destinados al culto y otras finalidades religiosas, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente.<\/li>\n<li>d) El derecho de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a disponer de lugares destinados al ejercicio de la libertad religiosa y de culto en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>e) El fomento de la convivencia y el respeto entre las diferentes confesiones y comunidades religiosas.<\/li>\n<li>f) La garant\u00eda del laicismo de las instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por discriminaci\u00f3n directa e indirecta en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se produce discriminaci\u00f3n directa cuando una iglesia, confesi\u00f3n o comunidad religiosa recibe, en alg\u00fan aspecto relacionado con la apertura y funcionamiento de lugares o centros de culto, un trato diferente del recibido por otra iglesia, confesi\u00f3n o comunidad en una situaci\u00f3n an\u00e1loga, siempre que la diferencia de trato no tenga una finalidad leg\u00edtima que la justifique, objetiva y razonablemente, y los medios utilizados para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.<\/li>\n<li>b) Se produce discriminaci\u00f3n indirecta cuando un plan de ordenamiento urban\u00edstico municipal, una licencia, una concesi\u00f3n, un criterio o una pr\u00e1ctica ocasionan una desventaja a una iglesia, confesi\u00f3n o comunidad religiosa, respecto a otras en el derecho a disponer de un lugar o centro para el culto. No existe discriminaci\u00f3n indirecta si la actuaci\u00f3n tiene una finalidad leg\u00edtima que la justifique, objetiva y razonablemente, y los medios para alcanzar esta finalidad son adecuados y necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley ser\u00e1 aplicable a los lugares o centros de culto ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco e incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 7\/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, as\u00ed como a todos aquellos espacios y equipamientos p\u00fablicos que se destinen, espor\u00e1dicamente, a una actividad de naturaleza religiosa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las previsiones de la presente ley no ser\u00e1n aplicables a los lugares o centros de culto situados en centros hospitalarios, asistenciales o educativos, en cementerios, en tanatorios y en centros penitenciarios, as\u00ed como a los ubicados en espacios de titularidad p\u00fablica o privada destinados a otras actividades principales, todos los cuales se rigen por la correspondiente normativa, si bien en su aplicaci\u00f3n se procurar\u00e1 atender a los principios que inspiran esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quedan expresamente excluidos de la aplicaci\u00f3n de esta ley los centros de culto incluidos en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco del Patrimonio Cultural Vasco, que se rigen por lo establecido en la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Definici\u00f3n de lugar o centro de culto.<\/p>\n<p>Se entiende por lugar o centro de culto el edificio, local o dependencia aneja de p\u00fablica concurrencia, sea cual fuere su titularidad, p\u00fablica o privada, destinado, principalmente y de forma permanente, a la pr\u00e1ctica del culto, a la realizaci\u00f3n de reuniones de finalidad religiosa y a la formaci\u00f3n o la asistencia de tal car\u00e1cter, siempre y cuando haya sido reconocido expresamente como tal centro por la correspondiente iglesia, confesi\u00f3n o comunidad religiosa con personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 7\/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p>LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO EN EL MARCO DE LA ORDENACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica de equipamientos o espacios de titularidad p\u00fablica para fines religiosos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para llevar a cabo de forma espor\u00e1dica actividades de car\u00e1cter religioso, las administraciones p\u00fablicas dispensar\u00e1n un trato igualitario, de conformidad con la normativa que en funci\u00f3n del caso sea de aplicaci\u00f3n, a todas las confesiones y comunidades religiosas respecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A las cesiones y autorizaciones de uso privativo de equipamiento y espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Al uso privativo del dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) A la ocupaci\u00f3n temporal de la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) A la cesi\u00f3n de bienes patrimoniales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos del uso privativo del dominio p\u00fablico a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos podr\u00e1n destinar lugares, locales o edificios de uso p\u00fablico a fines pluriconfesionales para la realizaci\u00f3n espor\u00e1dica de las actividades a que se refiere esta ley, siempre y cuando la ocupaci\u00f3n del bien de dominio p\u00fablico tenga lugar con instalaciones desmontables o con bienes muebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Determinaci\u00f3n de los usos religiosos por los planes municipales que establecen la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, los planes municipales que establecen la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, que en el futuro aprueben los ayuntamientos del Pa\u00eds Vasco, deber\u00e1n contemplar, en funci\u00f3n de la disponibilidad de suelo existente, reservas para equipamientos colectivos privados de car\u00e1cter religioso, de acuerdo con las necesidades que hayan sido detectadas en cada municipio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el cumplimento de esta obligaci\u00f3n, los ayuntamientos no podr\u00e1n actuar con criterios que puedan producir una discriminaci\u00f3n directa o indirecta, o una restricci\u00f3n arbitraria, en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de culto, en especial a la hora de decidir o asignar reservas para equipamientos colectivos privados de car\u00e1cter religioso, de acuerdo con las necesidades que hayan sido detectadas en cada municipio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los ayuntamientos ejercer\u00e1n sus facultades urban\u00edsticas para determinar reservas para equipamientos colectivos privados de car\u00e1cter religioso de acuerdo con las necesidades que hayan sido detectadas en cada municipio, salvaguardando el inter\u00e9s general de la comunidad y promoviendo la convivencia y la cohesi\u00f3n social, a trav\u00e9s de decisiones y medidas respetuosas con el ejercicio de la libertad religiosa y de culto de las diferentes comunidades religiosas, y con la dignidad y los derechos de todas las personas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los procesos de planeamiento urban\u00edstico municipal, las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que tengan acreditada su personalidad jur\u00eddica participar\u00e1n en el procedimiento de determinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los espacios reservados a lugares de culto y equipamientos religiosos, en los supuestos y en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el procedimiento de determinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del suelo destinado a usos religiosos se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica vigente, as\u00ed como la normativa foral respectiva y las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales que las desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Servicios funerarios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco garantizar\u00e1n la posibilidad de celebrar funerales dentro de los cultos de las diferentes confesiones y comunidades religiosas y acondicionar\u00e1n espacios para ello.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos el acondicionamiento y la puesta a disposici\u00f3n de espacios para la realizaci\u00f3n de funerales civiles y \u00faltimas despedidas, en el marco de la legislaci\u00f3n municipal vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p>LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS, COMUNICACI\u00d3N DE APERTURA DE LUGARES O CENTROS DE CULTO, APLICACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y OTRAS AUTORIZACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Licencias urban\u00edsticas exigibles a los lugares o centros de culto.<\/p>\n<p>Los lugares o centros de culto y dem\u00e1s equipamientos religiosos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general de las licencias urban\u00edsticas establecido en la normativa urban\u00edstica, tanto para las obras de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los locales como para su apertura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Comunicaci\u00f3n de apertura de lugares o centros de culto.<\/p>\n<p>La apertura de un nuevo lugar o centro de culto de concurrencia p\u00fablica se encuentra sujeta al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, o a la normativa vigente que la desarrolle o sustituya. Antes de la apertura de un lugar o centro de culto debe presentarse una comunicaci\u00f3n previa ante el ayuntamiento, acompa\u00f1ada del certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas que acredite la personalidad jur\u00eddica de la iglesia, confesi\u00f3n o comunidad religiosa y en el que conste la ubicaci\u00f3n del centro de culto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Intervenci\u00f3n municipal en materia de actividades clasificadas para la apertura de lugares o centros de culto y dem\u00e1s equipamientos religiosos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La apertura y el funcionamiento de lugares o centros de culto y dem\u00e1s equipamientos religiosos se hallan sometidos al r\u00e9gimen de actividades e instalaciones clasificadas regulado en la Ley 10\/2021, de 9 de diciembre, de Administraci\u00f3n Ambiental de Euskadi, o a la normativa vigente que la desarrolle o sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco establecer\u00e1 reglamentariamente los mecanismos necesarios para integrar la comunicaci\u00f3n previa, prevista en el art\u00edculo anterior, con otros procedimientos derivados del r\u00e9gimen de actividades clasificadas o de la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Acreditaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de licencias y presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de apertura.<\/p>\n<p>Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para poder solicitar la licencia urban\u00edstica y presentar la comunicaci\u00f3n de apertura de lugares o centros de culto, habr\u00e1n de acreditar su personalidad jur\u00eddica a trav\u00e9s de un certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la ubicaci\u00f3n del centro de culto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Otras autorizaciones.<\/p>\n<p>Cuando en los lugares o centros de culto se lleven a cabo actividades diferentes de las propias de tales lugares o centros de culto deber\u00e1n disponer de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Condiciones t\u00e9cnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los lugares o centros de culto de p\u00fablica concurrencia deber\u00e1n reunir las condiciones t\u00e9cnicas y materiales necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y la higiene de las instalaciones, cumpliendo con la normativa vigente, as\u00ed como para evitar molestias a terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco aprobar\u00e1 un reglamento en el que se concreten las condiciones t\u00e9cnicas y materiales de seguridad, salubridad, accesibilidad, protecci\u00f3n ac\u00fastica, aforo, evacuaci\u00f3n, as\u00ed como las destinadas a evitar molestias a terceros, que deben cumplir los lugares de culto de p\u00fablica concurrencia, teniendo en cuenta su tama\u00f1o y ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas, seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor, a la finalidad para la que han sido establecidas, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n impedir ni dificultar de forma arbitraria o injustificada la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura de lugares y centros de culto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ayuntamiento correspondiente exigir\u00e1 el cumplimiento de todas las condiciones t\u00e9cnicas y materiales previstas en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que no se cumplan tales condiciones, el ayuntamiento requerir\u00e1 a la entidad religiosa titular del centro o lugar de culto para que subsane la carencia detectada, concediendo el plazo legalmente establecido para ello, de conformidad con las caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas de las obras necesarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Transcurrido el plazo concedido al efecto sin atender a dicho requerimiento, el ayuntamiento podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia de la entidad religiosa afectada, proceder al cierre, clausura o precinto de aquellos centros de culto que, aun teniendo licencia urban\u00edstica o habiendo presentado la comunicaci\u00f3n previa, presenten deficiencias que hagan peligrar la seguridad de las personas y bienes o la salubridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas adoptadas se mantendr\u00e1n mientras subsistan las razones que motivaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 No obstante, y para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, el ayuntamiento podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, siempre y cuando quede garantizada la seguridad y salubridad de las personas, la sustituci\u00f3n de la medida de cierre del establecimiento por el precinto parcial de las instalaciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 Ninguna de las medidas que se lleguen a adoptar en cumplimiento de este precepto tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Su finalidad deber\u00e1 orientarse exclusivamente a la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales, a la salvaguarda de la seguridad y salud de las personas, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Creaci\u00f3n del Consejo Interreligioso Vasco como \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Consejo Interreligioso Vasco, como \u00f3rgano de di\u00e1logo y colaboraci\u00f3n institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas. Su misi\u00f3n ser\u00e1 preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Interreligioso Vasco tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo, para el asesoramiento e informe en aquellas iniciativas o decisiones de las instituciones vascas y de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que puedan afectar de forma espec\u00edfica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Estar\u00e1 integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y por personas de reconocida competencia y asociaciones ciudadanas con inter\u00e9s cualificado en la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 La composici\u00f3n, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco se determinar\u00e1n por decreto del Gobierno Vasco. En dicha composici\u00f3n se promover\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>El Consejo Interreligioso Vasco tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en el desarrollo de las pol\u00edticas orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y a evitar cualquier forma de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en la promoci\u00f3n de una convivencia interreligiosa e intercultural, integrada e integradora, y opuesta a cualquier forma de terrorismo, violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra forma de imposici\u00f3n, coacci\u00f3n o discriminaci\u00f3n religiosa.<\/li>\n<li>c) Elaborar informes y dict\u00e1menes a solicitud de las propias instituciones o de las comunidades religiosas.<\/li>\n<li>d) Asesorar en las consultas que se planteen a instancia de las instituciones y de las confesiones religiosas en la fase previa del procedimiento de apertura de lugares o centros de culto.<\/li>\n<li>e) Realizar el seguimiento de planeamiento urban\u00edstico municipal, a efectos de elaborar diagn\u00f3sticos y mapas de la presencia de iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus necesidades en los municipios de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.<\/p>\n<p>Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperaci\u00f3n firmados por el Estado con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Acreditaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para poder solicitar la licencia urban\u00edstica y presentar la comunicaci\u00f3n de apertura de lugares o centros de culto y la cesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para el uso espor\u00e1dico a que se refiere el art\u00edculo 5, habr\u00e1n de acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Religiosas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n a la ley de los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las exigencias establecidas por el art\u00edculo 6 son aplicables a los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana que, estando en tramitaci\u00f3n o en proceso de revisi\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, a\u00fan no hayan sido objeto de aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Aquellos municipios que carezcan de un plan general de ordenaci\u00f3n urbana adaptado a las determinaciones del art\u00edculo 6 deber\u00e1n, siempre que sea posible, proceder a su adaptaci\u00f3n en la primera de las revisiones del planeamiento urban\u00edstico que se apruebe tras la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los municipios deben adecuar, en todo caso, su planeamiento general a las exigencias del art\u00edculo 6 de la presente ley, en el plazo de 8 a\u00f1os desde la entrada en vigor, utilizando para ello las posibilidades que para la modificaci\u00f3n puntual o la revisi\u00f3n de su ordenaci\u00f3n urban\u00edstica establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Siempre que sea posible, la adaptaci\u00f3n de los planes a las exigencias del art\u00edculo 6 se realizar\u00e1 en el momento de la aprobaci\u00f3n inicial o, en su defecto, antes de la aprobaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Periodo de adaptaci\u00f3n a las condiciones t\u00e9cnicas y materiales de los lugares o centros de culto.<\/p>\n<p>Los lugares o centros de culto que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplan los requisitos t\u00e9cnicos y materiales m\u00ednimos a los que se refiere el art\u00edculo 13 dispondr\u00e1n del periodo que reglamentariamente se determine para adaptarse a los mismos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El Gobierno, a propuesta de los \u00f3rganos competentes, dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3948],"class_list":["post-19606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-diversidad-religiosa-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 8\/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-07-19T08:18:23+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:19:53+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"25 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Diversidad religiosa EUSKADI\",\"datePublished\":\"2023-07-19T08:18:23+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:53+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606\"},\"wordCount\":4993,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Diversidad religiosa EUSKADI\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Organizaci\u00f3n municipal\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606\",\"name\":\"Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-07-19T08:18:23+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:53+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19606#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Diversidad religiosa EUSKADI\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal","og_description":"LEY 8\/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-07-19T08:18:23+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:19:53+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"25 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Diversidad religiosa EUSKADI","datePublished":"2023-07-19T08:18:23+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:53+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606"},"wordCount":4993,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Diversidad religiosa EUSKADI"],"articleSection":["Novedades Normativas","Organizaci\u00f3n municipal"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606","name":"Diversidad religiosa EUSKADI - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2023-07-19T08:18:23+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:53+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19606#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Diversidad religiosa EUSKADI"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19606"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19606\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19607,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19606\/revisions\/19607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}