{"id":19627,"date":"2023-07-28T07:44:08","date_gmt":"2023-07-28T07:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19627"},"modified":"2026-09-30T09:19:53","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:53","slug":"auditoria-de-la-administracion-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19627","title":{"rendered":"Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 7\/2023, de 24 de julio, de creaci\u00f3n de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE CREACI\u00d3N DE LOS CUERPOS SUPERIOR Y T\u00c9CNICO DE INTERVENCI\u00d3N Y AUDITOR\u00cdA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El control interno de la actividad financiera ha venido adquiriendo de forma creciente una importancia estrat\u00e9gica como instrumento garante del objetivo de eficiencia que debe presidir las actuaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Esta importancia guarda esencial relaci\u00f3n, por un lado, con la evoluci\u00f3n que ha sufrido la concepci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n financiera de los recursos p\u00fablicos hacia un nuevo modelo en el que constituyen valores primordiales de la misma la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas y la responsabilidad sobre la eficacia de dicha gesti\u00f3n y, por otro, con la gran complejidad que hoy caracteriza a las distintas formas de gesti\u00f3n p\u00fablica que deben, precisamente, dar respuesta al crecimiento de los servicios y actividades que han de desarrollar las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>La proliferaci\u00f3n de estas nuevas formas jur\u00eddicas y operacionales y la paralela y constante producci\u00f3n normativa de aplicaci\u00f3n, tanto procedente de la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como de las Administraciones nacional y europea, requieren de una actividad de control interno particular y espec\u00edficamente cualificada, capaz de llevar a cabo nuevos y m\u00e1s adecuados procedimientos y t\u00e9cnicas de control y planificaci\u00f3n, actividad que en nuestro ordenamiento se encuentra atribuida a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda por el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al \u00e1mbito competencial de la contabilidad, que el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica atribuye a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, es enorme la entidad que han alcanzado las numerosas obligaciones de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia que recaen sobre la misma como centro directivo y gestor de la contabilidad del sector p\u00fablico regional que derivan de las normas europeas y nacionales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed, las normas sobre rendici\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera ante instancias nacionales y europeas, derivadas de los mecanismos de control del d\u00e9ficit, de la regla de gasto y la deuda p\u00fablica, han supuesto un cambio de paradigma en el desempe\u00f1o de las funciones de la Intervenci\u00f3n. Todo ello se traduce en una exigencia cada vez mayor de especializaci\u00f3n en materia de auditor\u00eda, contabilidad financiera y anal\u00edtica o consolidaci\u00f3n de estados financieros.<\/p>\n<p>La exigencia de informaci\u00f3n ha experimentado un crecimiento exponencial en los \u00faltimos a\u00f1os, llegando a ocupar la gesti\u00f3n de la misma una importante porci\u00f3n de los recursos humanos e inform\u00e1ticos de la Intervenci\u00f3n General. Al propio tiempo, no se puede desconocer el car\u00e1cter cr\u00edtico de estas funciones y las trascendentales consecuencias que se derivan de su ejercicio. Se trata de un campo en el que la fiabilidad de la informaci\u00f3n rendida, siempre primordial en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero, adquiere una importancia capital, en cuanto que, del seguimiento de las variables del d\u00e9ficit p\u00fablico, de la regla de gasto y de la deuda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que realizan instancias nacionales y europeas, puede derivar la adopci\u00f3n de medidas de enorme impacto en las diferentes pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Finalmente, es preciso resaltar los nuevos cometidos que se han ido encomendando a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda relacionados con el conocimiento de que dispone sobre la actividad financiera del sector p\u00fablico regional en su conjunto, circunstancia que la ha emplazado a realizar diversas actividades pr\u00e1cticamente in\u00e9ditas hasta ahora, entre las que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones de auxilio que recibe, procedentes de \u00f3rganos judiciales y del Ministerio Fiscal, as\u00ed como la atribuci\u00f3n de nuevas competencias como la supervisi\u00f3n continua, tarea que requiere la incorporaci\u00f3n de nuevas perspectivas al control que la desarrolla y cuyos resultados deben servir a la evaluaci\u00f3n de la eficacia de nuestro sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las funciones ejercidas hasta ahora por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, plasmadas en el control previo, control financiero y control contable, se han venido desempe\u00f1ando, en su pr\u00e1ctica totalidad, por parte de los cuerpos generales que integran los Subgrupos A1.1100 y A1.1200, as\u00ed como de los A2.1100 y A2.1200, por medio de actuaciones de control y contabilidad del sector p\u00fablico andaluz, desde el inicio del r\u00e9gimen auton\u00f3mico. El desempe\u00f1o de dichas funciones se ha llevado a cabo con total profesionalidad, lo que debe contar con el adecuado reconocimiento. Sin embargo, en la actualidad, la naturaleza, especificidad y especial relevancia de dichas funciones requieren de una cualificaci\u00f3n espec\u00edfica no contemplada en toda su extensi\u00f3n actualmente en los cuerpos generales antes mencionados. Resulta oportuno, por tanto, la creaci\u00f3n de dos cuerpos cuyas competencias, capacidades y conocimientos comunes faciliten la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos para los mismos, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de los adecuados programas de materias que habr\u00e1n de regir los futuros procesos selectivos, como ya ocurre tanto a nivel estatal como local, con una larga tradici\u00f3n de especialistas propios en materia de control interno.<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda sobre la estructura y regulaci\u00f3n de sus \u00f3rganos administrativos en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el art\u00edculo 76 del mismo, y de conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 176.1 de que la Junta de Andaluc\u00eda contar\u00e1 con patrimonio y hacienda propios para el desempe\u00f1o de sus competencias, y atendiendo a los principios y mandatos contenidos en el art\u00edculo 189.3 de adecuado control econ\u00f3mico-financiero y de eficacia, as\u00ed como de revisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de prestaciones y la lucha contra el fraude en la percepci\u00f3n y empleo del gasto p\u00fablico, han fundamentado la decisi\u00f3n de pol\u00edtica econ\u00f3mica de creaci\u00f3n de un Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda que sirva al desarrollo de un modelo de control interno m\u00e1s adecuado y m\u00e1s eficaz en la nueva tesitura de la actividad financiera p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, y dada la especificidad y novedad de las funciones legales de supervisi\u00f3n continua, y la importancia que los resultados de su desarrollo deben tener en la actualizaci\u00f3n y configuraci\u00f3n de una administraci\u00f3n m\u00e1s moderna y eficiente, la presente ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un cuerpo t\u00e9cnico especializado en el apoyo al desarrollo de estas nuevas funciones, as\u00ed como de las dem\u00e1s funciones que se le encomienden dentro de los respectivos procedimientos de control.<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n continua ha sido introducida por los art\u00edculos 96 bis y 96 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Mediante dicha norma legal, se ha atribuido a la Intervenci\u00f3n General la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n continua de las entidades y organismos dependientes de la Junta de Andaluc\u00eda, regulada en el art\u00edculo 81.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, por la que debe verificarse la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograr los fines que tengan asignados, as\u00ed como su sostenibilidad financiera. As\u00ed, la supervisi\u00f3n continua supone un nuevo tipo de control, que se ha configurado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del mencionado texto refundido, con autonom\u00eda respecto de las dos modalidades cl\u00e1sicas de control: el previo y el financiero.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n legal de creaci\u00f3n de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tiene un indudable papel instrumental en el ejercicio de la funci\u00f3n de control del gasto p\u00fablico y, en particular, de control sobre la materia subvencional y contractual. La mejora de la eficiencia de la actuaci\u00f3n p\u00fablica tambi\u00e9n pasa por potenciar las t\u00e9cnicas de auditor\u00eda operativa y supervisi\u00f3n continua, adicionales a actuaciones de fiscalizaci\u00f3n previa y control financiero.<\/p>\n<p>Las funciones del Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se centrar\u00e1n en tareas superiores de decisi\u00f3n, planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00e1reas competenciales de control, as\u00ed como de emisi\u00f3n de informes, dictado de actos de control y de adjunt\u00eda o asesoramiento superior.<\/p>\n<p>Las funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se centrar\u00e1n, fundamentalmente, en el apoyo a las funciones de auditor\u00eda y, en concreto, a las nuevas funciones de supervisi\u00f3n continua que se encuentran en las fases iniciales de implementaci\u00f3n y a las auditor\u00edas operativas que ofrecen la informaci\u00f3n de base para aquellas.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas en este apartado, relativas a la necesidad de creaci\u00f3n de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, motivada por la singularidad de sus funciones, justifican asimismo la necesidad de que los puestos correspondientes a los cuerpos que se crean resulten de adscripci\u00f3n exclusiva a personal perteneciente a los mismos, por lo que expresamente se contempla dicha exigencia en el art\u00edculo 8 de esta ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley se recoge en su art\u00edculo 1. En los art\u00edculos 2 y 5 se crean ambos cuerpos, estableci\u00e9ndose las funciones que, en el desarrollo de las competencias de control interno y contabilidad p\u00fablica del t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica atribuidas a la Intervenci\u00f3n General, respectivamente, se asignan a los mismos en los art\u00edculos 3 y 6.<\/p>\n<p>Asimismo, en los art\u00edculos 4 y 7, esta norma arbitra los sistemas de acceso a estos cuerpos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. A tal objeto, si bien se establece la f\u00f3rmula de oposici\u00f3n como la general para el acceso a los cuerpos, en las disposiciones transitorias segunda y tercera se regula un r\u00e9gimen transitorio y extraordinario de acceso por concurso-oposici\u00f3n, que se desarrollar\u00e1 en los tres a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el hecho de que algunas funciones interventoras desarrolladas por el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ya se ven\u00edan desarrollando con anterioridad y deban seguir desarroll\u00e1ndose pone de manifiesto la necesidad de regular un r\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal funcionario. Es por lo anterior que, en la disposici\u00f3n adicional primera, se establecen los requisitos\u00a0y el procedimiento excepcional para la integraci\u00f3n en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda del personal funcionario que, con una experiencia m\u00ednima de cinco a\u00f1os continuados, hubiera desempe\u00f1ado las funciones que en esta ley se adscriben al mismo; en las disposiciones adicionales primera y tercera se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica para aprobar las modificaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, y, en la disposici\u00f3n transitoria primera, se establecen las condiciones de permanencia en los puestos de trabajo del personal funcionario en caso de no integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las funciones a realizar por el cuerpo t\u00e9cnico de nueva creaci\u00f3n son funciones que, hasta la tramitaci\u00f3n de esta ley, no han sido desarrolladas por la Intervenci\u00f3n General al haber sido recientemente incorporadas a sus competencias mediante la introducci\u00f3n, por la Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, de un nuevo cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda que regula la supervisi\u00f3n continua. Dicha nueva funci\u00f3n, de importancia estrat\u00e9gica en el avance a un sector p\u00fablico cuya eficiencia sea permanentemente evaluada, va a ser objeto de desarrollo mediante decreto, tal como establece el apartado 3 del art\u00edculo 96 ter del texto refundido. Por dicha raz\u00f3n, en la actualidad no existe personal que venga desarrollando las funciones que se adscriben al nuevo cuerpo y pueda integrarse en el mismo.<\/p>\n<p>Por su parte, en la disposici\u00f3n adicional segunda se regulan los intervalos de niveles que regir\u00e1n para los Cuerpos de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional quinta se contempla el car\u00e1cter de autoridad del personal perteneciente a los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el desarrollo de sus funciones, cuando as\u00ed se le reconozca con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>En concordancia con la creaci\u00f3n del Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se deroga el art\u00edculo 61 (relativo a la creaci\u00f3n del Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Finanzas y Auditor\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda) de la Ley 10\/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En cumplimiento de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en el inter\u00e9s general de cubrir la necesidad de disponer, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de cuerpos de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda con formaci\u00f3n espec\u00edfica, no contemplada en los cuerpos existentes, como especialistas propios en materia de control interno, para la correcta asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, no estableciendo ninguna carga administrativa a\u00f1adida de su aplicaci\u00f3n y, de forma eficaz, en cumplimiento del mandato recogido por el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda en su art\u00edculo 189.3, conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, transparencia, contabilizaci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, definiendo y regulando la creaci\u00f3n, funciones y forma de acceso a los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el marco de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, as\u00ed como con respeto al derecho de la\u00a0Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Asimismo, y en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.b) y d) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la presente norma, se ha tenido en cuenta la normativa en materia de igualdad de g\u00e9nero vigente y, en especial, la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, as\u00ed como sus principios generales, en especial la necesaria redacci\u00f3n para eliminar el uso sexista del lenguaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es la creaci\u00f3n del Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y del Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Creaci\u00f3n del Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones del Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 las funciones que se concretan en el apartado 2, de control interno de la actividad financiera del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en sus modalidades de control previo, control financiero y supervisi\u00f3n continua, as\u00ed como la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica y el auxilio y colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales y al Ministerio Fiscal, cuando as\u00ed se le requiera, dentro de los l\u00edmites de las funciones y competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se le asignan, en relaci\u00f3n con las competencias atribuidas a la Intervenci\u00f3n General por el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y bajo la superior direcci\u00f3n de su titular, las funciones que comprenden el m\u00e1s alto nivel de desarrollo de dichas competencias y articulan el funcionamiento del sistema de control interno y de contabilidad y, en concreto:<\/li>\n<li>a) La coordinaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas competenciales comprendidas en el mencionado t\u00edtulo V.<\/li>\n<li>b) La direcci\u00f3n e impulso de la ejecuci\u00f3n de los actos, informes o tareas mediante los que se desarrolla el respectivo \u00e1mbito competencial encomendado.<\/li>\n<li>c) La emisi\u00f3n de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control o rendici\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de las labores de asesoramiento superior y adjunt\u00eda a todas las funciones relacionadas en los p\u00e1rrafos a), b) y c).<\/li>\n<li>e) Aquellas otras que, exigidas por la necesaria adaptaci\u00f3n a las modificaciones que, en su caso, se produzcan en las funciones del control interno o en la estructura y organizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, se determinen por la persona titular de este \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Acceso al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El ingreso en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 por oposici\u00f3n, exigi\u00e9ndose estar en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingenier\u00eda u otro t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Creaci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2, establecido en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 las funciones de apoyo t\u00e9cnico a las atribuidas al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en las materias de supervisi\u00f3n continua y de auditor\u00eda operativa, reguladas, respectivamente, en los art\u00edculos 96 bis y 93.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como otras funciones de apoyo t\u00e9cnico que se le encomienden dentro de los respectivos procedimientos de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Acceso al Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 por oposici\u00f3n, exigi\u00e9ndose estar en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica u otro t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Exclusividad de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo contemplar\u00e1 la exclusividad de la adscripci\u00f3n de los puestos correspondientes a los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El personal funcionario de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podr\u00e1 desempe\u00f1ar puestos adscritos a los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen de Integraci\u00f3n en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1, mediante orden, la integraci\u00f3n en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda del personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 que as\u00ed lo solicite, siempre y cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario se encuentre en servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ocupando con car\u00e1cter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el art\u00edculo 3 y se acredite que dicha ocupaci\u00f3n se hubiera producido de forma continuada en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la mencionada entrada en vigor.<\/li>\n<li>b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista, siempre que se encuentren en el per\u00edodo de reserva de puesto al que hacen referencia los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y se acredite haber ocupado con car\u00e1cter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el art\u00edculo 3 de la presente ley durante al menos cinco a\u00f1os continuados en el per\u00edodo de los diez a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del per\u00edodo de cinco a\u00f1os continuados exigido en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, se asimilar\u00e1 al tiempo desempe\u00f1ado con ocupaci\u00f3n definitiva:<\/p>\n<p>1.\u00ba El desempe\u00f1ado con car\u00e1cter provisional en un puesto de trabajo que, sin soluci\u00f3n de continuidad, despu\u00e9s se haya ocupado con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>2.\u00ba El desempe\u00f1ado con car\u00e1cter definitivo con las mismas condiciones anteriores en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los t\u00e9rminos que disponga la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el p\u00e1rrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con car\u00e1cter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del art\u00edculo 3.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00f3rgano directivo central competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1, en el plazo de diez d\u00edas desde la entrada en vigor de esta ley, resoluci\u00f3n por la que se aprobar\u00e1n los formularios de solicitud, en aplicaci\u00f3n del criterio de normalizaci\u00f3n documental establecido en el art\u00edculo 6.3.f) del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, y en la que se acordar\u00e1 asimismo el inicio del procedimiento previsto en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de integraci\u00f3n, que se dirigir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, solo podr\u00e1 ejercitarse una vez. El plazo para su ejercicio ser\u00e1, salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses improrrogables desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se aprueben los formularios. De conformidad con el art\u00edculo 14.2.e) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Asimismo, los tr\u00e1mites de subsanaci\u00f3n y audiencia se regir\u00e1n por lo previsto en la mencionada ley.<\/p>\n<p>La orden de integraci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento. La falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efecto desestimatorio. Dicha orden se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n individual a las personas solicitantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De forma simult\u00e1nea a la orden de integraci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1, tambi\u00e9n mediante orden, las modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que resulten necesarias para determinar la adscripci\u00f3n al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de aquellos puestos del Subgrupo A1 que tuviesen asignadas las funciones previstas en el art\u00edculo 3 y estuviesen ocupados por las personas que se integran en dicho cuerpo.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Intervalos de niveles.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo contemplar\u00e1 los siguientes intervalos de niveles correspondientes a los Subgrupos A1 y A2 a los que se refiere el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Subgrupo A1. Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel m\u00ednimo: 26.<\/p>\n<p>Nivel m\u00e1ximo: 30.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) Subgrupo A2. Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel m\u00ednimo: 20.<\/p>\n<p>Nivel m\u00e1ximo: 26.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica para realizar las modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda que resulten precisas en cumplimiento de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Ocupaci\u00f3n provisional de los puestos adscritos al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8, los puestos que se adscriban al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por la integraci\u00f3n de sus ocupantes y se queden vacantes con posterioridad a dicha integraci\u00f3n podr\u00e1n ser cubiertos de forma transitoria hasta su ocupaci\u00f3n por cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley y con car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n provisional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, por personal funcionario que, en el momento en que se produzca la vacante del puesto a cubrir, se encuentre realizando las funciones previstas en el art\u00edculo 3 en puestos que no se hayan adscrito.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Car\u00e1cter de autoridad.<\/p>\n<p>En el desarrollo de sus funciones, el personal funcionario de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad, cuando as\u00ed se le reconozca, con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio en la ocupaci\u00f3n de los puestos cuyas funciones se adscriben al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma, estuviese ocupando un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el art\u00edculo 3 y que no se integre en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 continuar desempe\u00f1ando el puesto con el mismo car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n hasta tanto dicho puesto quede vacante. En ese momento, de oficio, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo para su adscripci\u00f3n al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de acceso al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 4, en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1 convocarse de forma excepcional y por una sola vez un concurso-oposici\u00f3n con cuya superaci\u00f3n podr\u00e1 accederse al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La convocatoria del proceso de concurso-oposici\u00f3n al que se refiere la presente disposici\u00f3n deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) En la fase de concurso de m\u00e9ritos, se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que se indican a continuaci\u00f3n, ponder\u00e1ndose por el siguiente orden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El tiempo de desempe\u00f1o de un puesto de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>2.\u00ba El tiempo de experiencia, distinto del anterior, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>3.\u00ba El tiempo de experiencia, distinto de los anteriores, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cualesquiera otros m\u00e9ritos que se determinen en los baremos de valoraci\u00f3n que se contengan en la convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo por concurso-oposici\u00f3n al que se refiere la presente disposici\u00f3n transitoria exigir\u00e1 acreditar los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos exigidos para el acceso por oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en la convocatoria.<\/li>\n<li>c) La puntuaci\u00f3n de la fase de concurso no podr\u00e1 superar el 40% del total del baremo.<\/li>\n<li>Asimismo, en la fase de concurso de m\u00e9ritos se valorar\u00e1 el tiempo de desempe\u00f1o de puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o caracter\u00edsticas a los puestos a los que se refiere el art\u00edculo 3, as\u00ed como la experiencia en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por las mismas razones a los cuerpos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se\u00f1alados en el apartado 2.a) 2.\u00ba y 3.\u00ba de esta disposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en la convocatoria y respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio de acceso al Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 7, en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1 convocarse de forma excepcional y por una sola vez un concurso-oposici\u00f3n con cuya superaci\u00f3n podr\u00e1 accederse al Cuerpo T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La convocatoria del proceso de concurso-oposici\u00f3n al que se refiere la presente disposici\u00f3n deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) En la fase de concurso de m\u00e9ritos, se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que se indican a continuaci\u00f3n, ponder\u00e1ndose por el siguiente orden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gesti\u00f3n Administrativa de la Junta de Andaluc\u00eda, especialidad Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba El tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gesti\u00f3n Administrativa de la Junta de Andaluc\u00eda, especialidad Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cualesquiera otros m\u00e9ritos que se determinen en los baremos de valoraci\u00f3n que se contengan en la convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo por concurso-oposici\u00f3n al que se refiere la presente disposici\u00f3n transitoria exigir\u00e1 acreditar los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos exigidos para el acceso por oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en la convocatoria.<\/li>\n<li>c) La puntuaci\u00f3n de la fase de concurso no podr\u00e1 superar el 40% del total del baremo.<\/li>\n<li>Asimismo, en la fase de concurso de m\u00e9ritos se valorar\u00e1 la experiencia en otros cuerpos cuyas funciones puedan ser equiparadas por su contenido y caracter\u00edsticas a los cuerpos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se\u00f1alados en el apartado 2.a) 1.\u00ba y 2.\u00ba de esta disposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en la convocatoria y respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.<\/li>\n<li>Queda derogado expresamente el art\u00edculo 61 de la Ley 10\/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de esta ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la\u00a0Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 24 de julio de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2023, de 24 de julio, de creaci\u00f3n de los Cuerpos Superior y T\u00e9cnico de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[3956],"class_list":["post-19627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-auditoria-de-la-administracion-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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