{"id":19632,"date":"2023-07-31T10:01:14","date_gmt":"2023-07-31T10:01:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"reclamaciones-economico-administrativas-en-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632","title":{"rendered":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 215\/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid determina que corresponde a la Comunidad de Madrid, por una parte, el conocimiento de las reclamaciones relativas a sus propios tributos, disponiendo de plenas atribuciones para la ejecuci\u00f3n y organizaci\u00f3n de dicha tarea y, por otra parte, la competencia de revisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que prevea la ley, en relaci\u00f3n con los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos por el Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 54 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, establece, en su apartado 1, que el \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo 54, en su apartado 2, determina que la Junta Superior de Hacienda conocer\u00e1, en \u00fanica instancia y en exclusiva de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, as\u00ed como de los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n que se interpongan contra las resoluciones firmes de dichas reclamaciones y contra los actos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid impugnables en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza. Finalmente, se le atribuye la competencia de rectificaci\u00f3n de errores en que pudieran incurrir sus propias resoluciones.<\/p>\n<p>Igualmente, el citado precepto contempla que, en el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado, se estar\u00e1 a lo que dispongan las leyes de cesi\u00f3n de tributos a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La funci\u00f3n revisora que realiza la Junta Superior de Hacienda se efect\u00faa con sujeci\u00f3n a la normativa estatal recogida en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa. No obstante, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer la normativa en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de tales funciones, la Junta Superior de Hacienda cuenta con una organizaci\u00f3n cuya determinaci\u00f3n legal se recoge en los apartados 4 a 7, ambos inclusive, del ya se\u00f1alado art\u00edculo 54 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, contempl\u00e1ndose tambi\u00e9n en su apartado 8 que, mediante decreto del Consejo de Gobierno se regule, en lo no previsto legalmente, su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario previsto se acometi\u00f3 mediante el Decreto 286\/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprob\u00f3 el reglamento de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid. A su vez, la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 2\/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableci\u00f3 que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, continuar\u00eda aplic\u00e1ndose el citado reglamento en lo que no se opusiere a lo dispuesto en dicha ley.<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Decreto 286\/1999, de 23 de septiembre, as\u00ed como los cambios normativos operados en el r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n del procedimiento econ\u00f3mico-administrativo recogidos en la normativa estatal hacen necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo reglamento.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, en concordancia con su art\u00edculo 34.2, atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la Asamblea, acometi\u00e9ndose la regulaci\u00f3n propuesta en base a la previsi\u00f3n competencial que establece el apartado 8 del art\u00edculo 54 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, como desarrollo singular de sus art\u00edculos 18 y 21.g).<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Respecto de la regulaci\u00f3n actual, destacan tres nuevas previsiones.<\/p>\n<p>Se suprime la referencia al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda como \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo, previsi\u00f3n que ya habr\u00eda sido objeto de derogaci\u00f3n tras la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 54 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, operada tras la entrada en vigor de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>Por otro lado, se reduce el n\u00famero de vocales de la Junta Superior de Hacienda, que pasan de ocho a seis.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se acomete una modificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la Junta Superior de Hacienda, al efecto de adecuarla a las previsiones del art\u00edculo 54 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, y de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre. De este modo, el \u00f3rgano podr\u00e1 actuar no s\u00f3lo a trav\u00e9s del pleno, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de salas o de \u00f3rganos unipersonales.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del decreto, est\u00e1 constituido por un art\u00edculo \u00fanico, que aprueba el reglamento, una disposici\u00f3n derogatoria que expresamente deroga el aprobado mediante Decreto 286\/1999, de 23 de septiembre, y una disposici\u00f3n final que contiene la previsi\u00f3n de entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al reglamento, este se estructura en 21 art\u00edculos que integran los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene las previsiones relativas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento y disposiciones generales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la revisi\u00f3n que es objeto del reglamento, estableciendo la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III acoge las normas relativas a la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento propias del \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<p>El reglamento se completa con una disposici\u00f3n transitoria sobre el r\u00e9gimen de los procedimientos en curso y una final de habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El texto reglamentario respeta los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En particular, los principios de necesidad y eficacia est\u00e1n garantizados por el inter\u00e9s general que subyace a esta regulaci\u00f3n, que es establecer un marco normativo actualizado de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de la Comunidad de Madrid que favorezca una m\u00e1s eficaz tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n es la m\u00ednima imprescindible para permitir, asegurando su eficacia, alcanzar los objetivos previstos, por lo que es acorde al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica queda asimismo preservado dada la coherencia del contenido de esta norma con la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al principio de eficiencia, el proyecto no impone cargas administrativas.<\/p>\n<p>Es de destacar, a efectos de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que la iniciativa no tiene impacto en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes o futuros.<\/p>\n<p>Respecto al principio de transparencia se han sustanciado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la publicaci\u00f3n del proyecto normativo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto se han solicitado los informes preceptivos correspondientes, entre ellos el informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberaci\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de julio de 2023,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 286\/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, a 26 de julio de 2023.<\/p>\n<p>La Consejera de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, ROC\u00cdO ALBERT L\u00d3PEZ-IBOR<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y ORGANIZATIVO DE LAS RECLAMACIONES ECON\u00d3MICO-ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN EN EL \u00c1MBITO DE LA GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas y recursos en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, as\u00ed como al procedimiento de rectificaci\u00f3n de errores en que pudieran incurrir sus propias resoluciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda, previa interposici\u00f3n, en su caso, del recurso de reposici\u00f3n, en relaci\u00f3n con las siguientes materias:<\/li>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n de los tributos propios o de los recargos establecidos sobre ellos, de los precios p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid y la imposici\u00f3n de sanciones tributarias que, sobre los tributos propios, realice su administraci\u00f3n o sus entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n recaudatoria del resto de ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios de la Comunidad de Madrid y de sus entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n recaudatoria llevada a cabo por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, cuando legal o convencionalmente proceda, en relaci\u00f3n a ingresos de derecho p\u00fablico, tributarios o no tributarios, de otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) El reconocimiento o la liquidaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad de Madrid de obligaciones de su hacienda y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso del Estado o que derive de la aplicaci\u00f3n efectiva de una ley de cesi\u00f3n de tributos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los actos susceptibles de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa son los previstos en el art\u00edculo 227 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/li>\n<li>No se admitir\u00e1 reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa respecto de los siguientes actos:<\/li>\n<li>a) Los dictados en procedimientos en los que est\u00e9 reservada al consejero competente la resoluci\u00f3n que ultime la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>b) Los que den lugar a reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa previa a la judicial laboral, o que pongan fin a dicha v\u00eda.<\/li>\n<li>c) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos y centros directivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid prestar\u00e1n a la Junta Superior de Hacienda, a solicitud de la misma, la colaboraci\u00f3n que les fuere requerida en el cumplimiento de las actuaciones necesarias dentro del procedimiento econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Normativa aplicable a la tramitaci\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones estatales que regulan la tramitaci\u00f3n de dichas reclamaciones contenidas en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Lo previsto en el apartado anterior lo ser\u00e1 sin perjuicio de las previsiones espec\u00edficas contenidas en este reglamento por las que se adec\u00faa, de manera particular, el conocimiento y resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas a la propia estructura y organizaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de la Comunidad de Madrid. Esta misma previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a los supuestos contemplados en los art\u00edculos 4, 5 y 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Normativa aplicable a la tramitaci\u00f3n de recursos en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa<\/p>\n<p>La normativa estatal citada en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>El recurso extraordinario de revisi\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 244 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, y en el art\u00edculo 62 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Los siguientes recursos que exigen, en todo caso, la existencia de una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa previa:<\/li>\n<li>a) El recurso de anulaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 241 bis de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, y en el art\u00edculo 60 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>b) El recurso contra la ejecuci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 241 ter. de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Normativa aplicable a la tramitaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n de errores<\/p>\n<p>En el caso del procedimiento de rectificaci\u00f3n de errores en que pudieran incurrir las propias resoluciones de la Junta Superior de Hacienda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 220 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, y en el art\u00edculo 13 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Normativa aplicable sobre \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en cuanto al funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda como \u00f3rgano colegiado, las previsiones de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y, en particular, las que contiene en materia de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de equivalencias a los miembros de la Junta Superior de Hacienda<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en los anteriores cuatro art\u00edculos, las referencias que, en la normativa estatal, se hacen a los miembros de los tribunales econ\u00f3mico-administrativos, son aplicables, con adecuaci\u00f3n a la propia estructura y organizaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a los miembros de la Junta Superior de Hacienda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Composici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Superior de Hacienda es el \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 constituida por el presidente, el secretario, y seis vocales, incluido siempre el titular de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por este.<\/li>\n<li>Todos sus miembros tienen voz y voto en las reuniones que celebre el \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Nombramiento<\/p>\n<ol>\n<li>El presidente, que habr\u00e1 de ser licenciado en Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>El secretario ser\u00e1 nombrado por el consejero competente en materia de Hacienda, entre letrados de los Servicios Jur\u00eddicos adscritos a dicha Consejer\u00eda, a propuesta del consejero responsable de los Servicios Jur\u00eddicos. Por el mismo sistema de nombramiento ser\u00e1 designado un suplente del secretario.<\/li>\n<li>Los vocales, que habr\u00e1n de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n nombrados, salvo la vocal\u00eda correspondiente al interventor general, por el consejero competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Pleno<\/p>\n<ol>\n<li>El pleno de la Junta Superior de Hacienda estar\u00e1 integrado por el presidente, el secretario y todos los vocales.<\/li>\n<li>Corresponde al pleno, en exclusiva:<\/li>\n<li>a) El conocimiento y resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n, incluida la declaraci\u00f3n de su inadmisibilidad.<\/li>\n<li>b) La rectificaci\u00f3n de errores en que incurran sus propias resoluciones.<\/li>\n<li>c) El conocimiento y resoluci\u00f3n de todos los recursos de anulaci\u00f3n y contra la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La resoluci\u00f3n de todas las cuestiones incidentales que se formulen en el \u00e1mbito de la Junta Superior de Hacienda.<\/li>\n<li>Corresponde al pleno, cuando de conformidad con lo previsto en este reglamento no se hubiese expresamente atribuido a una sala:<\/li>\n<li>a) El conocimiento y resoluci\u00f3n, en cuanto al fondo, de todas las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos por los que, de conformidad con la normativa aplicable, se extienda la revisi\u00f3n a cuestiones no planteadas por los interesados.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n, cuando sea competencia del \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo, de las resoluciones y acuerdos sobre solicitudes de suspensi\u00f3n del acto impugnado en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa que se presenten con ocasi\u00f3n de la interposici\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/li>\n<li>d) La declaraci\u00f3n de inadmisibilidad, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 239 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/li>\n<li>e) La adopci\u00f3n, en cuanto a las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se tramiten por el procedimiento general, de los acuerdos de terminaci\u00f3n del procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacci\u00f3n extraprocesal, a los que se refiere el art\u00edculo 238 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/li>\n<li>En cuanto a las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se tramiten por el procedimiento abreviado, y cuando de conformidad con lo previsto en este reglamento no se hubiesen expresamente atribuido a \u00f3rganos unipersonales designados a tal efecto, compete al pleno la adopci\u00f3n de los acuerdos de terminaci\u00f3n del procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacci\u00f3n extraprocesal, salvo que, en tales casos, se haya atribuido su conocimiento a una sala.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de cualquier otra resoluci\u00f3n o acuerdo que no se halle expresamente atribuida a un miembro de la Junta Superior de Hacienda por raz\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Salas<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el n\u00famero de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el presidente de la Junta Superior de Hacienda podr\u00e1 fijar mediante acuerdo la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de salas, su composici\u00f3n espec\u00edfica y el reparto de atribuciones entre estas y el pleno, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de asuntos entre las mismas.<\/li>\n<li>Las salas conocer\u00e1n de los asuntos que les pudieran ser atribuidos en los supuestos a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo anterior, as\u00ed como de la rectificaci\u00f3n de errores en que incurran sus propias resoluciones.<\/li>\n<li>Cada sala estar\u00e1 formada por:<\/li>\n<li>a) El presidente, que ser\u00e1 el de la Junta Superior de Hacienda.<\/li>\n<li>b) El secretario, que ser\u00e1 el de la Junta Superior de Hacienda.<\/li>\n<li>c) Al menos dos vocales, siendo uno de ellos, en todo caso, el titular de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por este.<\/li>\n<li>De los acuerdos a que se hace referencia en el apartado 1 se dar\u00e1 cuenta al pleno, produciendo efectos desde el d\u00eda siguiente a la fecha de aprobaci\u00f3n del acta correspondiente.<\/li>\n<li>De las resoluciones y acuerdos dictados por las salas se dar\u00e1 cuenta por el secretario al pleno de la Junta Superior de Hacienda en la primera reuni\u00f3n que se celebre tras la adopci\u00f3n de los citados acuerdos y resoluciones.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, las salas est\u00e1n vinculadas por los criterios previamente fijados por el pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>\u00d3rganos unipersonales<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el n\u00famero de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el presidente de la Junta Superior de Hacienda podr\u00e1, mediante acuerdo, designar \u00f3rganos unipersonales entre los miembros del \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo, con exclusi\u00f3n del vocal titular de la Intervenci\u00f3n General o funcionario designado por este.<\/li>\n<li>En los acuerdos de designaci\u00f3n de \u00f3rganos unipersonales se podr\u00e1 asignar a los mismos, en el caso de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se tramiten por el procedimiento abreviado, la adopci\u00f3n de los acuerdos de terminaci\u00f3n del procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacci\u00f3n extraprocesal, a los que se refiere el art\u00edculo 238 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/li>\n<li>El acuerdo de nombramiento de los \u00f3rganos unipersonales fijar\u00e1 la distribuci\u00f3n de materias y asuntos entre ellos, en caso de que tales designaciones recaigan en varios funcionarios.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, los \u00f3rganos unipersonales est\u00e1n vinculados por los criterios previamente fijados por el pleno.<\/li>\n<li>De los acuerdos dictados por los \u00f3rganos unipersonales se dar\u00e1 cuenta por el secretario al pleno en la primera reuni\u00f3n que celebre el \u00f3rgano colegiado tras la adopci\u00f3n de los citados acuerdos.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos unipersonales la rectificaci\u00f3n de los errores en que incurran sus propias resoluciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Otro personal adscrito a la Junta Superior de Hacienda<\/p>\n<p>Se integrar\u00e1n tambi\u00e9n en la estructura de la Junta Superior de Hacienda funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid para desarrollar funciones de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Funciones del presidente<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del presidente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acordar la convocatoria y fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda de las reuniones de la Junta Superior de Hacienda, ya se re\u00fana en pleno o en salas.<\/li>\n<li>b) Presidir las sesiones del pleno y de las salas, as\u00ed como moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos, en su caso, por causas justificadas.<\/li>\n<li>c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>d) Fijar, mediante acuerdo, la creaci\u00f3n, composici\u00f3n espec\u00edfica y supresi\u00f3n de las salas, el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribuci\u00f3n de asuntos entre las salas, as\u00ed como la designaci\u00f3n de los vocales que las integren.<\/li>\n<li>e) Designar, por acuerdo, los miembros del \u00f3rgano que tengan la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos unipersonales, as\u00ed como el cese de dicha condici\u00f3n. Dichos acuerdos fijar\u00e1n, de manera tasada, los asuntos sobre los que, de conformidad con las previsiones de este reglamento, podr\u00e1n conocer estos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>f) Dar cuenta al pleno de los acuerdos relativos a las salas y a los \u00f3rganos unipersonales a que se refieren, respectivamente, las dos letras anteriores.<\/li>\n<li>g) Encomendar, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al normal desempe\u00f1o de las funciones de alguno de los vocales, el ejercicio de las mismas a otro vocal. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la vocal\u00eda correspondiente al titular de la Intervenci\u00f3n General o funcionario designado por este.<\/li>\n<li>h) Convocar, si lo estimase necesario, a las reuniones, ya sea del pleno o de las salas, a funcionarios que no ostenten la condici\u00f3n de vocales, a los efectos de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. En tal caso, dichos funcionarios no participar\u00e1n en las deliberaciones.<\/li>\n<li>i) Ejercer cuantas otras funciones fueren inherentes a su condici\u00f3n de presidente de la Junta Superior de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Funciones del secretario<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del secretario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por la legalidad formal y material del procedimiento y de las actuaciones del \u00f3rgano colegiado, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jur\u00eddico en que se pueda incurrir.<\/li>\n<li>b) Dictar los actos de tr\u00e1mite del procedimiento e impulsarlo de oficio.<\/li>\n<li>c) Recibir los expedientes de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas y dem\u00e1s recursos en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, y verificar la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los interesados, as\u00ed como los requisitos de \u00edndole procedimental, requiriendo la subsanaci\u00f3n de los defectos que pudieran observarse.<\/li>\n<li>d) Remitir a los vocales las solicitudes de suspensi\u00f3n que, en su caso, se formulen, al efecto de que se elaboren las propuestas de acuerdo sobre las mismas, as\u00ed como, en su momento, y tras las actuaciones que procedan, trasladarles el correspondiente expediente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ejercitar las competencias sobre la representaci\u00f3n apud acta, y sobre acumulaci\u00f3n o desacumulaci\u00f3n, expedici\u00f3n de copias y certificaci\u00f3n de actuaciones, bastanteo de poderes o documentos y su desglose y devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Poner de manifiesto, en los casos legalmente previstos, el expediente a los reclamantes, para que formulen los escritos de alegaciones y la proposici\u00f3n y aportaci\u00f3n de pruebas.<\/li>\n<li>g) Redactar y cursar todas las comunicaciones, \u00f3rdenes e intimaciones que acuerde el \u00f3rgano, su presidente o los vocales.<\/li>\n<li>h) Levantar acta de cada reuni\u00f3n que se celebre, archivar y custodiar los libros de actas y de votos particulares, as\u00ed como las resoluciones y acuerdos dictados, generando los datos estad\u00edsticos correspondientes.<\/li>\n<li>i) Efectuar, por orden del presidente, la convocatoria de las sesiones, practicar las citaciones y hacer llegar el orden del d\u00eda a todos los miembros que hayan de intervenir, con desglose de los asuntos sobre los que haya que deliberar, as\u00ed como la documentaci\u00f3n necesaria para su estudio.<\/li>\n<li>j) Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que pudieran someterse a su conocimiento.<\/li>\n<li>k) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constituci\u00f3n y qu\u00f3rum.<\/li>\n<li>l) Notificar las resoluciones y acuerdos a los interesados que hubiesen comparecido en la reclamaci\u00f3n, as\u00ed como a los centros gestores que hubiesen dictado los actos impugnados en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<\/li>\n<li>m) Asesorar al \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo en cuantas cuestiones de derecho se susciten y en los asuntos que este someta a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Ejercer aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Funciones de los vocales<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de los vocales, sin perjuicio de las dem\u00e1s derivadas de otras previsiones de este reglamento:<\/li>\n<li>a) Acordar y denegar la pr\u00e1ctica de pruebas.<\/li>\n<li>b) Redactar las ponencias de resoluci\u00f3n y acuerdos relativos a las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas y dem\u00e1s recursos en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa trasladando, en el caso de convocatorias del \u00f3rgano en pleno o salas, sus correspondientes propuestas, por conducto de la secretar\u00eda, a todos los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>c) Exponer y defender en las reuniones del \u00f3rgano las ponencias de resoluci\u00f3n y acuerdos.<\/li>\n<li>d) Redactar, tras las reuniones del \u00f3rgano y conforme a lo acordado por este en la correspondiente sesi\u00f3n, las resoluciones y acuerdos, con car\u00e1cter previo a su traslado para firma de los miembros que asistieron a la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ejercer las competencias que les pudieran corresponder, en su caso, como \u00f3rganos unipersonales, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.<\/li>\n<li>f) Realizar aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el presidente.<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de la espec\u00edfica naturaleza de la vocal\u00eda, queda exceptuado del r\u00e9gimen de funciones contenido en el apartado anterior el vocal titular de la Intervenci\u00f3n General o funcionario designado por este.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Ejercicio de funciones<\/p>\n<p>Todos los miembros de la Junta Superior de Hacienda ejercer\u00e1n con total independencia, y bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes que les pueda asignar el presidente, sin perjuicio de la vinculaci\u00f3n de los \u00f3rganos unipersonales y de las salas a los criterios fijados previamente por el pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Ausencia, vacante o enfermedad del presidente o del secretario<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente ser\u00e1 sustituido por el vocal con m\u00e1s antig\u00fcedad teniendo en cuenta su fecha de nombramiento como tal, exceptu\u00e1ndose de dicho r\u00e9gimen de suplencia al interventor general o persona en quien delegue. Para el caso de igual antig\u00fcedad entre los vocales, el sustituto del presidente ser\u00e1 el vocal de m\u00e1s edad de entre \u00e9stos.<\/li>\n<li>En los mismos casos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, el secretario ser\u00e1 sustituido por su suplente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Convocatorias y constituci\u00f3n de la Junta Superior de Hacienda en pleno o salas<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Superior de Hacienda podr\u00e1 convocarse, constituirse y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Junta Superior de Hacienda en pleno, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos, ser\u00e1 precisa la asistencia del presidente y del secretario, del vocal titular de la Intervenci\u00f3n General o persona designada por este, y de, al menos, otros dos vocales nombrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los mismos efectos que en el p\u00e1rrafo anterior, para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de las salas ser\u00e1 precisa la presencia de todos sus miembros o de quienes les suplan.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sesiones de la Junta Superior de Hacienda, tanto en pleno como en salas, se celebrar\u00e1n en \u00fanica convocatoria.<\/li>\n<li>Las convocatorias se remitir\u00e1n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas, a los miembros del \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos haciendo constar en las mismas el orden del d\u00eda con los asuntos a tratar, junto con la documentaci\u00f3n necesaria para la deliberaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones en que se va a celebrar la sesi\u00f3n y, en su caso, el sistema de conexi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de resoluciones y acuerdos por el pleno o las salas<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los miembros del pleno o de las salas est\u00e1n obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopci\u00f3n de acuerdos o resoluciones.<\/li>\n<li>Las resoluciones y acuerdos de la Junta Superior de Hacienda se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el del presidente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n, acuerdo o resoluci\u00f3n ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan a la reuni\u00f3n del \u00f3rgano colegiado todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.<\/li>\n<li>Quien disienta de la mayor\u00eda podr\u00e1 formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca la votaci\u00f3n. El voto particular se incorporar\u00e1 al expediente y se incluir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las resoluciones y acuerdos adoptados ser\u00e1n firmados por todos los asistentes a la reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Actas de las sesiones<\/p>\n<ol>\n<li>De cada sesi\u00f3n que celebre la Junta Superior de Hacienda se levantar\u00e1 acta, que contendr\u00e1, necesariamente, la identificaci\u00f3n de los asistentes, orden del d\u00eda, lugar, forma y tiempo de reuni\u00f3n, menci\u00f3n de los expedientes analizados, puntos principales de la deliberaci\u00f3n, forma y resultado de las votaciones y sentido de las resoluciones y acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>El acta de la sesi\u00f3n se aprobar\u00e1 en cada reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente y se firmar\u00e1 por el secretario con el visto bueno del presidente, conserv\u00e1ndose por aquel. Todos los miembros del \u00f3rgano colegiado podr\u00e1n manifestar, antes de la aprobaci\u00f3n y firma del acta, su conformidad o reparos al texto que se hubiese elaborado de cara a su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Procedimientos en curso<\/p>\n<p>Los procedimientos ya iniciados seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose, hasta su completa finalizaci\u00f3n, por las disposiciones que les eran de aplicaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de este reglamento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 215\/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3137,4],"tags":[3957],"class_list":["post-19632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contencioso-municipal","category-novedades-normativas","tag-reclamaciones-economico-administrativas-en-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 215\/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-07-31T10:01:14+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:19:52+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"24 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID\",\"datePublished\":\"2023-07-31T10:01:14+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:52+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632\"},\"wordCount\":5338,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID\"],\"articleSection\":[\"Contencioso municipal\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632\",\"name\":\"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-07-31T10:01:14+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:52+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19632#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 215\/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen jur\u00eddico y organizativo de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas que se susciten en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad de Madrid.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-07-31T10:01:14+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:19:52+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"24 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID","datePublished":"2023-07-31T10:01:14+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:52+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632"},"wordCount":5338,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID"],"articleSection":["Contencioso municipal","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632","name":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2023-07-31T10:01:14+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:52+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19632#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas en COMUNIDAD DE MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19632"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19632\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19633,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19632\/revisions\/19633"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}