{"id":19641,"date":"2023-08-05T08:01:02","date_gmt":"2023-08-05T08:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19641"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"fondo-de-garantia-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19641","title":{"rendered":"FONDO DE GARANTIA SALARIAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Orden TES\/941\/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garant\u00eda Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 5 de agosto de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La ausencia de una normativa espec\u00edfica que regule el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, OA (en adelante, FOGASA), en el \u00e1mbito de sus competencias, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a077.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, hace necesario establecer un mecanismo jur\u00eddico para el reintegro de estas prestaciones, regulando un procedimiento para la restituci\u00f3n de estas cantidades, as\u00ed como dotar a los reintegros de pagos indebidos, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a077.1 de dicha ley, de un procedimiento coherente y en armon\u00eda con los recogidos en las disposiciones espec\u00edficas precitadas.<\/p>\n<p>Para la regulaci\u00f3n de este procedimiento, en el art\u00edculo\u00a01 se recoge el concepto de pago indebido y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma. En el art\u00edculo\u00a02 se establece el \u00e1mbito competencial para declarar un pago como indebido y para ordenar su restituci\u00f3n. La competencia se hace recaer sobre la jurisdicci\u00f3n social o sobre el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto que contiene el error material, aritm\u00e9tico o de hecho que ha provocado el pago indebido, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos\u00a03 a\u00a06 se establece el procedimiento, distinguiendo los supuestos de revisi\u00f3n de los actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios ante la jurisdicci\u00f3n social y de la rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La competencia se hace recaer sobre la jurisdicci\u00f3n social o sobre el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto que contiene el error material, aritm\u00e9tico o de hecho que ha provocado el pago indebido.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 regula el supuesto de compensaci\u00f3n en el caso de que el deudor fuese a su vez acreedor del FOGASA, por tener derecho a nueva prestaci\u00f3n de garant\u00eda salarial.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos siguientes se centran en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas contra\u00eddas con el FOGASA por los perceptores de prestaciones, con el fin de facilitar su reintegro a quienes, por sus circunstancias econ\u00f3mico-financieras, les impida de forma transitoria efectuar el pago de la misma en el plazo y t\u00e9rminos establecidos en este reglamento de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<\/p>\n<p>La orden se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, aquellos a los que ha de ajustarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma est\u00e1 justificada en atenci\u00f3n a un fin de inter\u00e9s general, y cuyo objetivo claramente definido es la articulaci\u00f3n de un procedimiento administrativo cuya resoluci\u00f3n tenga como finalidad la restituci\u00f3n de las cantidades percibidas indebidamente, siendo \u2013adem\u00e1s- el instrumento m\u00e1s apropiado para lograr su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible en esta materia, al haberse constatado la inexistencia de cualquier otra medida menos restrictiva de derechos y, en especial, habi\u00e9ndose descartado otras alternativas no regulatorias.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, la norma persigue dotar de certeza a las distintas situaciones, relaciones y formas de actuaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de este procedimiento.<\/p>\n<p>En referencia al principio de transparencia, el proyecto de orden define sus objetivos en el pre\u00e1mbulo y se ha posibilitado la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios mediante el tr\u00e1mite de audiencia sustanciado.<\/p>\n<p>Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la norma comporta una serie de cargas administrativas, tanto para la ciudadan\u00eda como para las empresas, derivadas de la necesaria cumplimentaci\u00f3n de ciertos tr\u00e1mites en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a trav\u00e9s de intermediarios y presentaci\u00f3n de documentos, si bien la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la norma tambi\u00e9n conlleva soluciones electr\u00f3nicas y digitales para facilitar las gestiones a las personas interesadas.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la facultad concedida en la disposici\u00f3n final del Real Decreto\u00a0505\/1985, de\u00a06 de marzo, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Garant\u00eda Salarial, y con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente orden tiene por objeto establecer un procedimiento para el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, OA (en adelante, FOGASA), en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>A los efectos de esta orden, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritm\u00e9tico o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuant\u00eda que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoci\u00f3 el derecho del acreedor.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los pagos indebidos realizados por el FOGASA en materia de prestaciones de garant\u00eda salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El FOGASA no podr\u00e1 revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisi\u00f3n ante el Juzgado de lo Social competente, para lo cual el organismo presentar\u00e1 la oportuna demanda que se dirigir\u00e1 contra el beneficiario del derecho reconocido. La sentencia que declare la revisi\u00f3n del acto impugnado ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos de rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, as\u00ed como la reclamaci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En estos casos ser\u00e1 competente para la declaraci\u00f3n del pago indebido y de la consecuente obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA.<\/p>\n<p>En estos supuestos ser\u00e1n competentes para la recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio del reintegro del pago indebido los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que correspondan, seg\u00fan lo establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, y en las dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Inicio del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restituci\u00f3n. Cuando una unidad administrativa perif\u00e9rica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de inmediato la restituci\u00f3n de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resoluci\u00f3n a la persona titular de la Secretar\u00eda General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo. Dicha propuesta ser\u00e1 motivada y har\u00e1 menci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n del perceptor del pago indebido: nombre y apellidos, si se trata de una persona f\u00edsica, o raz\u00f3n social si es jur\u00eddica, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.<\/p>\n<p>b)\u2003Origen del pago indebido, n\u00famero de expediente, importe y concepto al que se imputa.<\/p>\n<p>c)\u2003Determinaci\u00f3n de las causas que motivan el reintegro, o de la extinci\u00f3n de la deuda por compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Solicitud de autorizaci\u00f3n para solicitar la revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa dictada ante la jurisdicci\u00f3n social en los supuestos del art\u00edculo\u00a02.1.<\/p>\n<p>f)\u2003En el supuesto que se trate de la rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario previstos en el art\u00edculo\u00a02.2, se acordar\u00e1 la rectificaci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimientos de revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios podr\u00e1 llevarse a cabo:<\/p>\n<p>a)\u2003Mediante una demanda ante la jurisdicci\u00f3n social, que se dirigir\u00e1 contra el beneficiario del derecho reconocido.<\/p>\n<p>b)\u2003De oficio, en los casos de rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de revisi\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos en que proceda la revisi\u00f3n de actos ante la jurisdicci\u00f3n social, la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA, si procede, autorizar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n, acord\u00e1ndose previamente un tr\u00e1mite de audiencia por plazo de diez d\u00edas al perceptor de las prestaciones indebidas. Durante dicho plazo, el perceptor podr\u00e1 aquietarse a la petici\u00f3n de FOGASA, pudiendo abonar voluntariamente la cantidad por la que se va a presentar la demanda en caso de que considere la reclamaci\u00f3n correcta, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, o presentar las alegaciones que considere conveniente.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia sin que se haya producido el ingreso de la cantidad o no se hubiesen presentado alegaciones, la unidad administrativa perif\u00e9rica correspondiente presentar\u00e1 demanda de revisi\u00f3n ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente.<\/p>\n<p>3.\u2003Presentadas alegaciones en el plazo legalmente establecido, si de \u00e9stas o de la documentaci\u00f3n presentada se confirma la resoluci\u00f3n de pago indebido y la no procedencia de devoluci\u00f3n de cantidad, la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA, previo informe de la persona responsable de la unidad administrativa perif\u00e9rica, acordar\u00e1 el archivo del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que el beneficiario dentro del plazo de alegaciones se aquietase a la petici\u00f3n de FOGASA, abonando la cantidad por la que se va a presentar la demanda o, en su caso, solicitase su aplazamiento o fraccionamiento, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n reconociendo la aceptaci\u00f3n del mismo, y se efectuar\u00e1 el registro contable que procediese o, en su caso, se instar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Procedimiento de rectificaci\u00f3n de errores materiales, aritm\u00e9ticos y de hecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de rectificaci\u00f3n de errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho, as\u00ed como de revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA, previa audiencia de los interesados por plazo no inferior a diez d\u00edas, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobando, si procede, la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa perif\u00e9rica, declarando el pago indebido, y la consecuente obligaci\u00f3n de su restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al perceptor del pago indebido, indicando la posibilidad de interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda General del FOGASA en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0124.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, ulteriormente, de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a09 y\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez notificada la resoluci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea firme, se efectuar\u00e1 el registro contable que procediese y se autorizar\u00e1 a la persona responsable de la unidad administrativa perif\u00e9rica para que se requiera el pago al deudor, a fin de que en el plazo de un mes ingrese el importe de la deuda en la cuenta oficial del FOGASA, solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la misma o efect\u00fae las alegaciones que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>3.\u2003Finalizado el plazo de pago en periodo voluntario, sin que se haya producido el ingreso, ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la unidad administrativa perif\u00e9rica competente comunicar\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA dicha circunstancia, a efectos de que remita el expediente a los \u00f3rganos competentes de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, para que se inicie el procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Compensaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el deudor fuese a su vez acreedor del FOGASA por tener derecho a nueva prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de deudas, conforme se establece en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre y art\u00edculos\u00a055 y concordantes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de los art\u00edculos\u00a01.195 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia en orden a la revisi\u00f3n de los actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario es exclusiva de la jurisdicci\u00f3n social, debiendo el FOGASA dirigir la demanda contra el beneficiario del derecho reconocido. En estos supuestos, la compensaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n social solo ser\u00e1 posible cuando la sentencia dictada sea firme o cuando el deudor acepte la reclamaci\u00f3n del pago indebido. En este caso, se le dar\u00e1 al interesado tr\u00e1mite de audiencia por plazo de diez d\u00edas y, en caso de ser estimadas las alegaciones, la competencia en materia de autorizaci\u00f3n de la demanda corresponde a la Secretar\u00eda General del FOGASA a propuesta de la unidad administrativa perif\u00e9rica.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos de rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria y la reclamaci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo, la competencia en materia de compensaci\u00f3n corresponde a la Secretar\u00eda General del FOGASA, \u00fanicamente a instancia del propio deudor, si se plantea en per\u00edodo voluntario, y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los deudores de prestaciones indebidas a FOGASA podr\u00e1n solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y dem\u00e1s circunstancias concurrentes, apreciadas por el \u00f3rgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contra\u00edda en el plazo y t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a013 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre y\u00a044 a\u00a054 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podr\u00e1 efectuarse tanto en periodo voluntario como en v\u00eda ejecutiva. Respecto de esta \u00faltima v\u00eda, y por lo que se refiere a las deudas en per\u00edodo ejecutivo, la presente Orden se remite al Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n en lo relativo al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n<p>La solicitud en per\u00edodo voluntario ser\u00e1 tramitada y resuelta por el FOGASA.<\/p>\n<p>En v\u00eda ejecutiva, la competencia para conocer de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003En los casos de revisi\u00f3n de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario de competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n social, corresponde al juzgado de lo social competente para dictar sentencia o para la ejecuci\u00f3n de la misma, en virtud de lo establecido en las normas procesales.<\/p>\n<p>b)\u2003En los casos de rectificaci\u00f3n de errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y la reclamaci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo, la competencia en materia de gesti\u00f3n recaudatoria ejecutiva corresponde en exclusiva a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se har\u00e1 constar necesariamente los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificaci\u00f3n de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en periodo voluntario.<\/p>\n<p>c)\u2003Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Plazos y dem\u00e1s condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.<\/p>\n<p>e)\u2003Garant\u00eda que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Lugar, fecha y firma del solicitante.<\/p>\n<p>g)\u2003Indicaci\u00f3n de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el car\u00e1cter de cr\u00e9dito contra la masa, en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.<\/p>\n<p>2.\u2003A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deber\u00e1 acompa\u00f1ar:<\/p>\n<p>a)\u2003Compromiso de aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, certificado de seguro de cauci\u00f3n, o la documentaci\u00f3n que se detalla en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a046 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de garant\u00eda que se ofrezca, cuando fuera exigible por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, los documentos que acrediten la representaci\u00f3n y el lugar se\u00f1alado a efectos de notificaci\u00f3n. Las comunicaciones y notificaciones se verificar\u00e1n de forma electr\u00f3nica en los supuestos en que las personas est\u00e9n obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los dem\u00e1s documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deber\u00e1 justificarse la existencia de dificultades econ\u00f3mico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de concurso del perceptor de las prestaciones indebidas, se deber\u00e1 aportar declaraci\u00f3n y otros documentos acreditativos de que las deudas con el FOGASA no tienen la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa del correspondiente concurso.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos anteriormente o no se acompa\u00f1an los documentos citados en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento requerir\u00e1 al solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas contados a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el requerimiento de subsanaci\u00f3n haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por la persona interesada pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunicaciones y notificaciones se verificar\u00e1n de forma electr\u00f3nica en los supuestos en que las personas est\u00e9n obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La garant\u00eda deber\u00e1 cubrir el importe principal de la deuda y los intereses, debiendo formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n cuya eficacia quedar\u00e1 condicionada a dicha formalizaci\u00f3n. La suficiencia econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las garant\u00edas ser\u00e1 apreciada por el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garant\u00eda deber\u00e1 cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, m\u00e1s un\u00a05 por ciento de la suma de ambas partidas.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecuci\u00f3n de la deuda, cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a\u00a050.000 euros, o al importe que, en cada momento, fije la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica o del Ministerio que asuma esta competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 acordarse la denegaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando la garant\u00eda aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por otras administraciones p\u00fablicas, o se considere carente de suficiencia jur\u00eddica o econ\u00f3mica o por falta de idoneidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda ser\u00e1 competencia de la persona responsable de la unidad administrativa perif\u00e9rica, mediante documento administrativo que, en su caso, habr\u00e1 de ser remitido a los registros p\u00fablicos competentes a efectos de su inscripci\u00f3n y\/o anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las garant\u00edas ser\u00e1n liberadas de inmediato, una vez realizado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los recargos, intereses y costas. Si se trata de garant\u00edas parciales e independientes, estas deber\u00e1n ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.<\/p>\n<p>5.\u2003Todos los gastos derivados de la constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas, incluidos los tributos, ser\u00e1n de cuenta del deudor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Tramitaci\u00f3n de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En per\u00edodo voluntario, la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento corresponde a la persona responsable de la unidad administrativa perif\u00e9rica, que examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorar\u00e1 la suficiencia e idoneidad de las garant\u00edas o, en caso de solicitud de dispensa de garant\u00eda, verificar\u00e1 la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n de la solicitud, el deudor deber\u00e1 efectuar el pago del plazo, fracci\u00f3n o fracciones propuestos en aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Si el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n de la solicitud estima que la resoluci\u00f3n pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorar\u00e1 el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resoluci\u00f3n se produzca. Dicho calendario podr\u00e1 incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituir\u00e1 a todos los efectos.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por el FOGASA en el correspondiente calendario, se podr\u00e1 denegar la solicitud por concurrir dificultades econ\u00f3mico-financieras de car\u00e1cter estructural.<\/p>\n<p>De la oportunidad y conveniencia de la fijaci\u00f3n de dicho calendario deber\u00e1 quedar justificaci\u00f3n en el expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si en cualquier momento, durante la tramitaci\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada efect\u00faa el ingreso de la deuda, el FOGASA liquidar\u00e1 intereses de demora por el periodo transcurrido, desde el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha del ingreso.<\/p>\n<p>En el supuesto de fijaci\u00f3n de un calendario provisional por el FOGASA o de propuesta por la persona interesada de plazos o fracciones, cada uno de los pagos realizados en virtud de cualquiera de los dos calendarios se imputar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del principal de la deuda a que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se liquidar\u00e1n los intereses devengados sobre cada uno los pagos efectuados en virtud de dicho calendario o propuesta desde el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha del pago respectivo, notific\u00e1ndose dicha liquidaci\u00f3n al interesado junto con el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorg\u00e1ndose los plazos de ingreso se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificar\u00e1n el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identidad de Extranjero o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal del deudor, su domicilio y la forma designada para recibir las notificaciones conforme a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, los plazos de pago y dem\u00e1s condiciones del acuerdo. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En sede de ejecuci\u00f3n judicial, la competencia de resoluci\u00f3n corresponde al Juzgado de lo Social.<\/p>\n<p>En todo caso, el vencimiento de los plazos deber\u00e1 coincidir con los d\u00edas\u00a05 y\u00a020 de cada mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso tendr\u00e1 lugar el inmediato h\u00e1bil siguiente. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se se\u00f1alar\u00e1n de forma independiente los plazos y cuant\u00edas que afecten a cada una.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la resoluci\u00f3n concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificar\u00e1 al solicitante, advirti\u00e9ndole de los efectos que se producir\u00e1n de no constituirse la garant\u00eda en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago conforme a los art\u00edculos\u00a048 y\u00a054 Reglamento General de Recaudaci\u00f3n. Dicha notificaci\u00f3n incorporar\u00e1 el c\u00e1lculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Si, una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una modificaci\u00f3n en sus condiciones, la petici\u00f3n no tendr\u00e1, en ning\u00fan caso, efectos suspensivos. La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de estas solicitudes se regir\u00e1 por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>3.\u2003En la resoluci\u00f3n, podr\u00e1n establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo m\u00e1s breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesi\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la exigencia del acuerdo.<\/p>\n<p>En particular, se entender\u00e1, en los supuestos de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garant\u00edas, que desde el momento de la resoluci\u00f3n se formula la oportuna solicitud de compensaci\u00f3n para que surta sus efectos en cuanto concurran cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos c\u00e1lculos de intereses de demora que resulten procedentes.<\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesi\u00f3n no podr\u00e1 acumular en la misma fracci\u00f3n deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la resoluci\u00f3n fuese denegatoria, las consecuencias ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificaci\u00f3n del acuerdo denegatorio se iniciar\u00e1 el plazo de ingreso regulado en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzar\u00e1 el periodo ejecutivo y deber\u00e1 iniciarse el procedimiento de apremio en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0167.1 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>De realizarse el ingreso en dicho plazo, proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora devengados a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidar\u00e1n hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deber\u00e1 iniciarse el procedimiento de apremio en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0167.1 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, de no haberse iniciado con anterioridad.<\/p>\n<p>5.\u2003La denegaci\u00f3n, en per\u00edodo voluntario, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de competencia del FOGASA es susceptible de impugnaci\u00f3n, bien mediante recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda General del FOGASA en plazo de un mes o bien ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a069.2 en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a02.\u00f1), 6.1 y\u00a010.1 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social. Si la concesi\u00f3n del aplazamiento o fraccionamiento es competencia de la AEAT o del juzgado de lo social, proceder\u00e1n los recursos previstos en sus respectivas normas reguladoras.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo para resolver y notificar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago ser\u00e1 de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n total del aplazamiento ser\u00e1 concedida por la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y dem\u00e1s circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ning\u00fan caso, pueda exceder de la duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Forma del pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La forma de pago obligatoria ser\u00e1 el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA que se designe a tal efecto. En los aplazamientos y fraccionamientos que sean de la competencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la domiciliaci\u00f3n bancaria constituye la forma obligatoria de pago, en virtud de la Orden EHA\/1658\/2009, de\u00a012 de junio, por la se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. La cuenta de domiciliaci\u00f3n deber\u00e1 reunir todos los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a02 de dicha Orden.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificar\u00e1n la forma de pago, haciendo constar el n\u00famero de cuenta en el que se deber\u00e1 hacer el ingreso o el n\u00famero de c\u00f3digo cuenta cliente, en caso de que se establezca la domiciliaci\u00f3n como forma de pago, y los datos identificativos de la entidad de cr\u00e9dito que haya de efectuar el cargo en cuenta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos o condiciones del aplazamiento o fraccionamiento, se seguir\u00e1n los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a054 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Secretar\u00eda General del FOGASA para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 1 de agosto de\u00a02023.\u2013La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz P\u00e9rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TES\/941\/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garant\u00eda Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[3961],"class_list":["post-19641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-fondo-de-garantia-salarial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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