{"id":19647,"date":"2023-08-09T16:30:03","date_gmt":"2023-08-09T16:30:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19647"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"teletrabajo-en-el-sector-publico-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19647","title":{"rendered":"Teletrabajo en el sector p\u00fablico de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0 DECRETO 113\/2023, de 18 de julio, sobre teletrabajo para el personal empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El teletrabajo es una f\u00f3rmula de empleo que no puede desconectarse del contexto tecnol\u00f3gico que propicia el hecho de que la prestaci\u00f3n de trabajo pueda desarrollarse fuera de la localizaci\u00f3n del empleador en una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los datos de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa 2020 sobre la edad de las personas ocupadas en el sector p\u00fablico hace presumir que una buena parte se jubilar\u00e1n en la pr\u00f3xima d\u00e9cada. Puede decirse, por tanto, que la generaci\u00f3n que entr\u00f3 al servicio de las administraciones p\u00fablicas con la transici\u00f3n y contribuy\u00f3 a democratizar su funcionamiento est\u00e1 a punto de dejar el servicio activo. Este hecho coincide en el tiempo con una profunda transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la econom\u00eda y de la sociedad. Un fen\u00f3meno que est\u00e1 afectando y se espera que afecte a\u00fan m\u00e1s a las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Todos los an\u00e1lisis sobre las consecuencias de lo que ha dado en llamarse cuarta revoluci\u00f3n industrial coinciden en sus advertencias sobre la automatizaci\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n\/prestaci\u00f3n de bienes y servicios. Es por ello por lo que estamos en un momento especialmente propicio para plantear el debate sobre qu\u00e9 suceder\u00e1 en el empleo p\u00fablico como consecuencia de la tecnolog\u00eda, incluida la propagaci\u00f3n que ella permite del teletrabajo.<\/p>\n<p>Un primer efecto del avance de la digitalizaci\u00f3n es la transformaci\u00f3n de los puestos de trabajo. Una simple mirada a la realidad productiva en las administraciones p\u00fablicas descubre que no hay pr\u00e1cticamente tareas que no se realicen hoy con alg\u00fan apoyo o complemento de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Realmente en ello consiste la transformaci\u00f3n digital de la econom\u00eda, no solo o no tanto en contar con empresas punteras en la producci\u00f3n de tecnolog\u00eda, sino en lograr la irradiaci\u00f3n de la misma a toda prestaci\u00f3n de bienes y servicios. Pues bien, parece obvio que el proceso de transformaci\u00f3n de los puestos de trabajo requiere la formaci\u00f3n en consonancia de las personas que los desempe\u00f1an. Y no \u00fanicamente como un desaf\u00edo individual, en la medida en que ello permite la mejora de la empleabilidad o carrera profesional de la persona trabajadora, sino como un desaf\u00edo colectivo, en la medida en que el \u00e9xito del proceso de transformaci\u00f3n digital de las organizaciones exige contar con el personal capacitado tecnol\u00f3gicamente para ello.<\/p>\n<p>En las administraciones p\u00fablicas, por lo tanto, tambi\u00e9n la transformaci\u00f3n digital demanda que la mayor parte de las y los empleados p\u00fablicos tengan competencias digitales. Esto es algo b\u00e1sico para la transformaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que no se volver\u00e1 digital si las personas que trabajan a su servicio no lo hacen antes, pero tambi\u00e9n es algo elemental para el desarrollo del teletrabajo, que es una f\u00f3rmula de empleo inducida por y dependiente de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>En ese sentido, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n vasca en el a\u00f1o 2012, tras una experiencia piloto, se abord\u00f3 una regulaci\u00f3n pionera del teletrabajo mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto 92\/2012, de 29 de mayo, que regul\u00f3 el teletrabajo para el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos. Considerando la inexistencia de regulaci\u00f3n en otros \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica vasca, apoy\u00e1ndose en la experiencia derivada de esa \u00fanica regulaci\u00f3n sectorial y teniendo presente la regulaci\u00f3n b\u00e1sica estatal del teletrabajo recogida en el art\u00edculo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, resulta aconsejable disponer de una herramienta jur\u00eddica b\u00e1sica de referencia en materia de teletrabajo para todo el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Esa regulaci\u00f3n b\u00e1sica recoge unos m\u00ednimos comunes de referencia para todo el sector p\u00fablico, que al mismo tiempo permiten una posterior adaptaci\u00f3n a las especificidades propias de cada \u00e1mbito sectorial, abord\u00e1ndose con perspectiva de g\u00e9nero y con plenas garant\u00edas tanto en los planes de igualdad como en los de salud laboral y manteni\u00e9ndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o a la desconexi\u00f3n digital y prestando especial atenci\u00f3n a los deberes de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 18 de julio de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presente Decreto tiene por objeto regular de forma general para el personal empleado p\u00fablico dependiente del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la prestaci\u00f3n del servicio mediante la modalidad del teletrabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, integra el sector p\u00fablico vasco, conforme lo define el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, las entidades que conforman:<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Institucional integrada tanto por organismos aut\u00f3nomos como entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>Las sociedades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Este Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario, laboral y estatutario del referido sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, debiendo entenderse referidas al mismo todas las menciones hechas al personal empleado p\u00fablico contenidas en el texto.<\/li>\n<li>c) La regulaci\u00f3n contenida en este Decreto ser\u00e1 desarrollada en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva correspondiente a cada una de las mesas negociadoras constituidas en el referido sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas titulares de las direcciones en materia de personal, podr\u00e1n establecer, dentro su \u00e1mbito y sin perjuicio de las instrucciones que al efecto pueda dictar la Viceconsejer\u00eda competente en materia de Empleo P\u00fablico, previsiones de orden organizativo y de servicio en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>Trabajo no presencial: forma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda su jornada con car\u00e1cter regular.<\/p>\n<p>Teletrabajo: modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la parte o la totalidad del contenido funcional del puesto de trabajo que puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Persona teletrabajadora: trabajador o trabajadora que, en el desempe\u00f1o de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>Supervisor o supervisora: trabajador o trabajadora que debe definir con la persona teletrabajadora, de la que es superior jer\u00e1rquico, un documento de compromisos en el que se determinar\u00e1n las tareas a realizar y los resultados a obtener.<\/p>\n<p>Al supervisor o supervisora le corresponde, asimismo, dirigir, coordinar o controlar las funciones propias del puesto de trabajo que se solicita desempe\u00f1ar en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>Per\u00edodo de interconexi\u00f3n: es el establecido en el documento de compromisos, para la realizaci\u00f3n del teletrabajo, con la finalidad de asegurar la necesaria intercomunicaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y la persona teletrabajadora, debi\u00e9ndose establecer franjas horarias determinadas para asegurar dicha intercomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante dichos per\u00edodos de interconexi\u00f3n, la persona teletrabajadora deber\u00e1 estar en condiciones de ser contactada por el supervisor o supervisora as\u00ed como por el resto de los personas integrantes de la unidad organizativa a la que se halle adscrito.<\/p>\n<p>El teletrabajo, por su naturaleza, no comporta una especial dedicaci\u00f3n ni una jornada superior a la ordinaria.<\/p>\n<p>Documento de compromisos: es el documento en el que la persona teletrabajadora y la supervisora formalizan el consenso relativo a los compromisos de ejecuci\u00f3n y las condiciones del desempe\u00f1o del teletrabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SOBRE EL TELETRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Car\u00e1cter del teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prestaci\u00f3n de servicios mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados; y bajo ning\u00fan supuesto se podr\u00e1 imponer al empleado el r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen de teletrabajo se mantendr\u00e1 en tanto se ocupe el puesto de trabajo desempe\u00f1ado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo; en ese \u00faltimo caso, se deber\u00e1 cursar una nueva solicitud sin perjuicio de que las experiencias previas de teletrabajo se podr\u00e1n tener en cuenta en solicitudes de esta modalidad en otros puestos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Sin perjuicio de que el teletrabajo se podr\u00e1 realizar en aquellos casos en que se cumplan los requisitos exigidos en el art\u00edculo 9 de este Decreto, a la hora de otorgarse se deber\u00e1n considerar tambi\u00e9n las siguientes situaciones relacionadas con la empleada o empleado p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Circunstancias de salud permanentes o temporales.<\/p>\n<p>\u2013 Condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u2013 Condici\u00f3n de v\u00edctima de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de la vida laboral.<\/p>\n<p>\u2013 Realizaci\u00f3n de estudios relacionados con el puesto de trabajo o realizaci\u00f3n de estudios reglados no relacionados con el puesto de trabajo o desarrollo de una actividad en el sector p\u00fablico o privado, para la que se tiene autorizada la compatibilidad.<\/p>\n<p>\u2013 Realizaci\u00f3n de proyectos o programas de car\u00e1cter temporal que no precisan que su ejecuci\u00f3n se realice \u00fanicamente a trav\u00e9s del trabajo presencial.<\/p>\n<p>En cada uno de los \u00e1mbitos sectoriales recogidos en el art\u00edculo 1 podr\u00e1 optarse por otorgar un baremo a cada una de estas circunstancias a fin de poder determinar la concesi\u00f3n del teletrabajo en supuestos en que no sea posible concederlo a todas las personas que lo hayan solicitado dentro de una misma unidad o servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Puestos susceptibles de ser desempe\u00f1ados en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Son puestos susceptibles de ser desempe\u00f1ados en r\u00e9gimen de teletrabajo aquellos que puedan ser ejercidos de forma aut\u00f3noma y no presencial atendiendo a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y los medios requeridos para su desarrollo. A fin de poder determinar si un puesto es susceptible de teletrabajo deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grado de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de accesos, ciberseguridad y confidencialidad.<\/p>\n<p>Posibilidad de habilitar accesos a los entornos de trabajo.<\/p>\n<p>Seguridad en las comunicaciones y confidencialidad.<\/p>\n<p>Grado de autonom\u00eda general del puesto.<\/p>\n<p>Estandarizaci\u00f3n o procedimentaci\u00f3n de las tareas del puesto.<\/p>\n<p>Interacci\u00f3n y contacto personal.<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n propia del trabajo.<\/p>\n<p>Grado de dependencia respecto de la persona supervisora.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de tareas y resultados para posibilitar la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No son susceptibles de ser ejercidos mediante la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo cuya prestaci\u00f3n efectiva solo queda garantizada con la presencia f\u00edsica del empleado o empleada en el centro de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En cada \u00e1mbito sectorial deber\u00e1n establecerse mecanismos de gesti\u00f3n, identificaci\u00f3n y decisi\u00f3n que permitan recoger con la mayor objetividad si los puestos son aptos o no aptos para ser realizados en la modalidad de teletrabajo. Esa informaci\u00f3n podr\u00e1 recogerse en cat\u00e1logos u otras herramientas disponibles de car\u00e1cter organizativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Situaciones excluidas.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de teletrabajo la prestaci\u00f3n de servicios no presencial que responda a situaciones de car\u00e1cter excepcional, para las cuales se establecer\u00e1 una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en cada caso. A estos efectos, se entienden excluidos los siguientes casos:<\/p>\n<p>Cuando por raz\u00f3n de un servicio fuera del centro de trabajo habitual el desplazamiento resulte ineficiente, en cuyo caso la jornada restante puede completarse en trabajo no presencial.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades del servicio se deriven encargos espec\u00edficos y concretos que deban ejecutarse en un breve periodo de tiempo y sea m\u00e1s efectivo y adecuado utilizar la modalidad de trabajo no presencial.<\/p>\n<p>Cuando se declaren situaciones de alerta, emergencia sanitaria o de cualquier otra \u00edndole que impida el trabajo presencial, que incorporen medidas de limitaci\u00f3n de movilidad, distanciamiento social o confinamiento, sin necesidad de solicitud previa y de acuerdo con las instrucciones que la Viceconsejeria competente en materia de Empleo P\u00fablico prevea a los citados efectos.<\/p>\n<p>Cuando se pretenda una incorporaci\u00f3n m\u00e1s eficiente al entorno laboral en supuestos en los que las personas trabajadoras tengan necesidades especiales de movilidad, dificultades de movilidad por causas espaciales o geogr\u00e1ficas, alta m\u00e9dica en condiciones especiales o requieran de adaptaciones durante el periodo de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier otra circunstancia que aconseje la permanencia del personal en sus domicilios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Especialidades en materia de jornada.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La jornada de trabajo de las personas teletrabajadoras podr\u00e1 adoptar las siguientes modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general y con el objeto de posibilitar el acceso al teletrabajo a un mayor n\u00famero de personas, la jornada semanal se distribuir\u00e1 con car\u00e1cter general de manera que dos jornadas diarias enteras se presten servicios en la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, de manera excepcional, en relaci\u00f3n a determinados puestos de trabajo concretos, se podr\u00e1n establecer modalidades de jornada semanal diferentes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En relaci\u00f3n a los d\u00edas correspondientes a jornada presencial, uno de los mismos, determinado por el supervisor o supervisora, se deber\u00e1 dedicar, en todo o en parte, a reuniones de seguimiento, coordinaci\u00f3n, formaci\u00f3n o participaci\u00f3n en proyectos comunes del servicio o unidad organizativa.<\/li>\n<li>c) En cada \u00e1mbito sectorial se definir\u00e1 la presencia m\u00ednima necesaria en cada unidad administrativa para el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cuando dos o m\u00e1s personas adscritas a un mismo servicio o unidad organizativa tengan autorizaci\u00f3n para prestar servicio en r\u00e9gimen de teletrabajo, se deber\u00e1 establecer una distribuci\u00f3n de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y el teletrabajo, de manera que se asegure, en todo caso, la prestaci\u00f3n presencial por un n\u00famero de personas suficientes para garantizar que el normal funcionamiento del servicio no resulte afectado.<\/p>\n<p>Esa distribuci\u00f3n se establecer\u00e1, de com\u00fan acuerdo, por el supervisor o supervisora y las personas teletrabajadoras afectadas, en sus respectivos documentos de compromisos, pudiendo modificarse, del mismo modo, durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las jornadas de teletrabajo deber\u00e1n adecuarse a alguna de las jornadas previstas en cada \u00e1mbito sectorial para el desarrollo del trabajo de forma presencial, e igualmente deber\u00e1n quedar expresamente recogidas en el documento de compromisos, pudiendo tener una duraci\u00f3n distinta de la prevista para las jornadas presenciales, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la de estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>e) Asimismo, se deber\u00e1n determinar en el documento de compromisos, los per\u00edodos de interconexi\u00f3n obligatorios coincidentes con el horario de la jornada presencial, periodos que no podr\u00e1n ser inferiores a la mitad de la duraci\u00f3n de la jornada. A tal efecto, se habilitar\u00e1n los correspondientes mecanismos de control de presencia a distancia para garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de la jornada, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 14.d).<\/li>\n<li>f) En ning\u00fan caso la jornada diaria podr\u00e1 fraccionarse para su prestaci\u00f3n en trabajo presencial y teletrabajo.<\/li>\n<li>g) Por necesidades del servicio debidamente justificadas, podr\u00e1 ser requerida la presencia de la persona teletrabajadora en el centro de trabajo fuera de los d\u00edas en que presta sus servicios en modalidad presencial, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas con car\u00e1cter general, que excepcionalmente podr\u00e1 reducirse en funci\u00f3n de la urgencia de las necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ese caso, la persona teletrabajadora deber\u00e1 ser convocada por su supervisor o supervisora por escrito, preferiblemente mediante el empleo de medios telem\u00e1ticos, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, que se podr\u00e1 reducir a veinticuatro horas en casos debidamente justificados, por raz\u00f3n de urgencia. De esta posibilidad se deber\u00e1 dejar constancia en el documento de compromisos.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Los permisos recuperados o de libre disposici\u00f3n, recogidos en los distintos acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y convenios colectivos, deber\u00e1n disfrutarse de manera proporcional entre la jornada presencial y la jornada de teletrabajo.<\/li>\n<li>i) Cada \u00e1mbito sectorial deber\u00e1 adecuar sus jornadas y horarios con el fin de establecer jornadas uniformes y distribuciones de las mismas que posibiliten su realizaci\u00f3n tanto para el trabajo presencial como para el teletrabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Medios a aportar por la Administraci\u00f3n para el desarrollo del teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 un ordenador personal, preferiblemente port\u00e1til para facilitar tanto el trabajo presencial como el teletrabajo, y acceso a las aplicaciones inform\u00e1ticas susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado para el desempe\u00f1o del puesto en la modalidad de teletrabajo.<\/li>\n<li>b) En la medida de lo posible se facilitar\u00e1n un n\u00famero de tel\u00e9fono IP, o m\u00f3viles corporativos cuando sea necesaria la comunicaci\u00f3n inmediata entre ambas partes o cuando las tareas de la persona teletrabajadora implique el uso del tel\u00e9fono. En todo momento de la jornada laboral deber\u00e1 estar garantizada la comunicaci\u00f3n entre la persona teletrabajadora y la supervisora as\u00ed como por el resto de los personas integrantes de la unidad organizativa y con todas aquellas personas o entidades con las que la persona trabajadora tenga contacto por las tareas y funciones del puesto que ocupa; sin perjuicio de ello, esa disponibilidad para la comunicaci\u00f3n ha de ser compatible con la preservaci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital, tal y como se recoge en el art\u00edculo 12.b).<\/li>\n<li>c) El modo de acceso a los servicios necesarios para el desarrollo del teletrabajo se har\u00e1 a trav\u00e9s de un canal seguro de conexi\u00f3n, que garantice la accesibilidad, agilidad y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las personas que realicen teletrabajo dispondr\u00e1n de una l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia t\u00e9cnica para resolver incidencias t\u00e9cnicas, si requiere intervenci\u00f3n presencial, se realizar\u00e1 en los d\u00edas de jornada presencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Implantaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de compromisos y de gesti\u00f3n por objetivos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que es necesaria la puesta en marcha de herramientas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y otras espec\u00edficas de gesti\u00f3n para automatizar la medici\u00f3n objetiva del desempe\u00f1o del trabajo tanto presencial como del teletrabajo, y con el fin de dar inicio a este tipo de valoraci\u00f3n se deber\u00e1n facilitar medios para la formaci\u00f3n de las personas supervisoras que les capaciten tanto para dise\u00f1ar y acordar compromisos de ejecuci\u00f3n como para realizar la comprobaci\u00f3n de dichos compromisos adquiridos con la persona teletrabajadora.<\/p>\n<p>En todo caso la evaluaci\u00f3n se har\u00e1 en base a los compromisos adoptados entre la persona teletrabajadora y la persona supervisora que consten en el documento de compromisos suscrito por ellas al efecto. Esta podr\u00e1 ser complementada mediante los mecanismos inform\u00e1ticos implantados para el seguimiento del uso de las herramientas proporcionadas para el desarrollo de su actividad o informes de los servicios competentes en materia de personal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACI\u00d3N DEL TELETRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Requisitos para autorizar el teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La autorizaci\u00f3n de teletrabajo exigir\u00e1 la concurrencia de los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 De la dotaci\u00f3n del puesto o plaza.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 ser\u00e1 necesario determinar en cada uno de los \u00e1mbitos sectoriales qu\u00e9 puestos son susceptibles de teletrabajar pudi\u00e9ndose hacer mediante una relaci\u00f3n de tareas que pueden realizarse por medio del teletrabajo, un listado concreto de dotaciones de puestos, plantillas de an\u00e1lisis del puesto, encuestas, formularios de criterios para su determinaci\u00f3n o cualquier otro sistema que permita valorarlo de una forma objetiva. En todo caso, se deber\u00e1 dar tr\u00e1mite de audiencia a la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 De la persona teletrabajadora:<\/p>\n<p>2.1.\u2013 Hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<\/p>\n<p>2.2.\u2013 Haber desempe\u00f1ado el puesto en los \u00faltimos cinco a\u00f1os durante periodos que sumen al menos un a\u00f1o, a la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n de servicios mediante teletrabajo. El periodo de un a\u00f1o podr\u00e1 reducirse a seis meses en caso de haber desempe\u00f1ado puestos de car\u00e1cter an\u00e1logo durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.3.\u2013 Que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde la revocaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de teletrabajo por causas imputables a la persona teletrabajadora.<\/p>\n<p>2.4.\u2013 Tener las competencias digitales que garanticen la aptitud para teletrabajar, as\u00ed como para asegurar la protecci\u00f3n de los datos objeto de tratamiento.<\/p>\n<p>2.5.\u2013 Haber realizado la formaci\u00f3n obligatoria correspondiente al teletrabajo y declarar que se conocen las medidas establecidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para las personas que prestan servicio mediante teletrabajo a la fecha de la solicitud de autorizaci\u00f3n de teletrabajo y cumplimentar un cuestionario de autoevaluaci\u00f3n una vez autorizada la prestaci\u00f3n de servicios mediante teletrabajo.<\/p>\n<p>2.6.\u2013 Firmar el documento de compromiso en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>3.\u2013 Del lugar de prestaci\u00f3n del teletrabajo:<\/p>\n<p>3.1.\u2013 Disponer en la fecha en que comience el r\u00e9gimen de teletrabajo de la conectividad con las caracter\u00edsticas definidas por la Administraci\u00f3n, en funci\u00f3n de la disponibilidad tecnol\u00f3gica y la seguridad de los sistemas.<\/p>\n<p>3.2.\u2013 El lugar destinado al teletrabajo se corresponder\u00e1 preferentemente con el domicilio habitual del personal solicitante que, en todo caso, deber\u00e1 cumplir con los requisitos a nivel de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Los cambios temporales de ubicaci\u00f3n de lugar de prestaci\u00f3n de servicios a distancia no contemplados en el documento de compromisos deber\u00e1n ser comunicados a la persona supervisora a efectos informativos, si bien, exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos a nivel de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Si el cambio es definitivo deber\u00e1 hacerse constar en un anexo al documento de compromisos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1 mantenerse durante todo el per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo. Aquellos que as\u00ed lo requiriesen estar\u00e1n sujetos a la correspondiente comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de las unidades de inspecci\u00f3n habilitadas a tal efecto en cada \u00e1mbito sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de ellos supondr\u00e1 la reincorporaci\u00f3n inmediata al trabajo presencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Procedimiento de autorizaci\u00f3n y convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>a) En cada \u00e1mbito sectorial se determinar\u00e1 el procedimiento mediante el cual se autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo conforme al apartado 8 de este art\u00edculo. En todo caso, la autorizaci\u00f3n, cursada a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, estar\u00e1 supeditada a las necesidades del servicio y se realizar\u00e1 para el puesto que est\u00e9 desempe\u00f1ando la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.<\/li>\n<li>b) En la solicitud, que se presentar\u00e1 ante el correspondiente servicio de gesti\u00f3n de personal, las personas interesadas podr\u00e1n exponer las circunstancias personales concurrentes que estimen necesarias, a los efectos de su posible valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Recibida la correspondiente solicitud, el servicio de gesti\u00f3n de personal solicitar\u00e1 de la persona supervisora la emisi\u00f3n de un informe sobre la solicitud, en un plazo determinado, en el que deber\u00e1 pronunciarse como m\u00ednimo sobre los extremos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Si la persona solicitante tiene las competencias digitales que garanticen la aptitud para teletrabajar, as\u00ed como sobre la protecci\u00f3n de los datos objeto de tratamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si las funciones del puesto de trabajo desempe\u00f1ado por la persona solicitante son susceptibles de ser desempe\u00f1ados en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorizaci\u00f3n de teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En el caso de informe favorable, el servicio o \u00e1rea de inform\u00e1tica correspondiente elaborar\u00e1, en un plazo determinado, un informe t\u00e9cnico sobre las necesidades de recursos telem\u00e1ticos, la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, as\u00ed como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexi\u00f3n con las prestaciones t\u00e9cnicas requeridas para ello.<\/li>\n<li>e) En el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, y a la vista de los informes del \u00f3rgano al que est\u00e1 adscrito el empleado o empleada y, en su caso, del servicio o \u00e1rea de inform\u00e1tica, el \u00f3rgano competente en materia de gesti\u00f3n de personal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n provisional motivada de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la solicitud de teletrabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez que se haya acordado el correspondiente documento de compromisos, conforme a lo que se establece en el art\u00edculo 11, se dictar\u00e1 una nueva resoluci\u00f3n, de car\u00e1cter definitivo, a la que deber\u00e1 anexarse una copia del referido documento de compromisos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) En el procedimiento que se establezca en cada \u00e1mbito sectorial se deber\u00e1n recoger las posibles causas por las que la autorizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo podr\u00e1 quedar sin efecto o ser suspendida temporalmente, as\u00ed como un tr\u00e1mite de audiencia a la persona afectada. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas de revocaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de personal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, que no podr\u00e1 extender sus efectos m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o desde su aprobaci\u00f3n, salvo en el caso de incumplimiento de los objetivos fijados o por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de ciberseguridad, protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en teletrabajo podr\u00e1 revocarse, entre otras cuestiones, por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administraci\u00f3n o por incumplimiento de las tareas concretas o de los objetivos establecidos.<\/p>\n<ol>\n<li>g) La p\u00e9rdida de efectos, la renuncia o la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo conllevar\u00e1n la reincorporaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen presencial a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que aquellas se produzcan.<\/li>\n<li>h) Por razones organizativas, cada \u00e1mbito sectorial podr\u00e1 optar por hacer convocatorias en las que se determinen las fechas para la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes y el inicio y fin de la prestaci\u00f3n de servicios en modalidad de teletrabajo, o, en su caso, por convocatorias abiertas en las que se pueda acceder al teletrabajo en cualquier momento, si bien las resoluciones dictadas en este caso deber\u00e1n ser prorrogadas anualmente mediante resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente en materia de gesti\u00f3n de personal a la que se acompa\u00f1ara un nuevo documento de compromisos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Documento de compromisos<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el documento de compromisos se determinar\u00e1n las tareas a realizar y los resultados a obtener durante el desarrollo del tiempo previsto de teletrabajo, y se fijar\u00e1 por acuerdo entre la persona supervisora y el empleado o empleada.<\/li>\n<li>b) La eficacia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n definitiva del teletrabajo quedar\u00e1 vinculada al cumplimiento del contenido del documento de compromisos, que permanecer\u00e1 vigente mientras lo est\u00e9 dicha resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En cada \u00e1mbito sectorial se aprobar\u00e1 un documento base, que en cualquier caso deber\u00e1 recoger los siguientes contenidos m\u00ednimos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La descripci\u00f3n de las tareas o compromisos de ejecuci\u00f3n a desarrollar durante el tiempo de teletrabajo autorizado. Se recoger\u00e1n detalladamente los objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos que la persona teletrabajadora ha de cumplir, as\u00ed como los indicadores e instrumentos necesarios para hacer posible su evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Los mecanismos que garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de tiempo durante el que se desempe\u00f1ar\u00e1n funciones bajo esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El horario de trabajo de la persona teletrabajadora y dentro de \u00e9l, en su caso, reglas de disponibilidad.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las jornadas teletrabajables, que podr\u00e1n distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n o no uniforme en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de interconexi\u00f3n, incluidas las franjas horarias que, en su caso, se establezcan, y de los medios para hacerlos efectivos.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en relaci\u00f3n con lo recogido en el art\u00edculo 6.g).<\/p>\n<p>Podr\u00e1n recogerse hojas de seguimiento del teletrabajo que deber\u00e1 ser cumplimentada al t\u00e9rmino de cada jornada teletrabajada o cuestionarios de seguimiento y\/o autoevaluaci\u00f3n, para su posterior refrendo por el supervisor o supervisora.<\/p>\n<p>Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades t\u00e9cnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El documento de compromisos deber\u00e1 figurar como anexo a la resoluci\u00f3n por la que sea autorizada la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo, sin perjuicio de lo cual, podr\u00e1 modificarse a instancia de la persona teletrabajadora siempre que exista acuerdo con el supervisor o supervisora, El documento de compromisos podr\u00e1 asimismo modificarse a instancia del \u00f3rgano en el que se inserta la unidad administrativa, siempre y cuando su modificaci\u00f3n responda a razones organizativas, y ello resulte debidamente motivado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LA PERSONA TELETRABAJADORA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Derechos de las personas teletrabajadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los empleados y empleadas p\u00fablicas que desarrollen la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo tendr\u00e1n los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en su correspondiente centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral en el mismo de manera presencial.<\/li>\n<li>b) Sin perjuicio de otros derechos que les son inherentes en su condici\u00f3n de empleadas p\u00fablicas, particularmente se garantizar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho a la dotaci\u00f3n y mantenimiento adecuado por parte de la Administraci\u00f3n de todos los equipos y herramientas inform\u00e1ticas necesarios para el desarrollo de la actividad, garantiz\u00e1ndose la atenci\u00f3n precisa en el caso de dificultades t\u00e9cnicas. La Administraci\u00f3n no podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilizaci\u00f3n de estos dispositivos en el desarrollo del teletrabajo.<\/p>\n<p>El derecho a una adecuada protecci\u00f3n en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y el control de la prestaci\u00f3n laboral mediante dispositivos autom\u00e1ticos garantizar\u00e1 adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.<\/p>\n<p>El derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera de su horario de trabajo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>El derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que est\u00e1n adscritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas teletrabajadoras no podr\u00e1n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a evitar cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, particularmente por raz\u00f3n de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. Igualmente, est\u00e1 obligada a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus caracter\u00edsticas laborales en el diagn\u00f3stico, implementaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de medidas y planes de igualdad.<\/li>\n<li>c) Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptaci\u00f3n a la jornada a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Obligaciones y deberes.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los empleados y empleadas p\u00fablicas que desarrollen la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo tendr\u00e1n los mismos deberes que el resto del personal funcionario y laboral al servicio del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>b) Las personas teletrabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deber\u00e1n cumplir las instrucciones que haya establecido la Administraci\u00f3n en el marco de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos y de seguridad de la informaci\u00f3n. Por este motivo, en ning\u00fan caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por establecimientos comerciales, establecimientos de hosteler\u00eda, lugares p\u00fablicos y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al p\u00fablico en general o cuando la seguridad de la comunicaci\u00f3n est\u00e9 en riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c).Las personas teletrabajadoras deber\u00e1n cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservaci\u00f3n establecidas en relaci\u00f3n con los equipos o \u00fatiles inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>d).La Administraci\u00f3n podr\u00e1 adoptar las medidas de vigilancia y control que estime m\u00e1s oportunas para verificar el cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad. En este sentido, se podr\u00e1n establecer y adaptar a su vez los mecanismos de comprobaci\u00f3n del cumplimiento del horario y jornada de trabajo a trav\u00e9s del sistema de control de presencia.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Ser\u00e1 responsabilidad del personal teletrabajador la implantaci\u00f3n de aquellas medidas correctoras que los Servicios de prevenci\u00f3n recomienden adoptar, bien sean las de car\u00e1cter gen\u00e9rico establecidas en el curso formativo previo o las espec\u00edficas como consecuencia de una consulta o petici\u00f3n de la persona teletrabajadora. Asimismo, las personas teletrabajadoras deber\u00e1n informar lo antes posible acerca de los posibles s\u00edntomas que padezcan relacionados con el uso de los equipos port\u00e1tiles en el puesto de teletrabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>COMISIONES DE SEGUIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 En cada \u00e1mbito sectorial se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de seguimiento del teletrabajo, que elaborar\u00e1 un informe anual de seguimiento del teletrabajo en el que se reflejar\u00e1n los principales datos de utilizaci\u00f3n del teletrabajo, grado de cumplimiento de compromisos, grado de satisfacci\u00f3n del personal implicado (personas teletrabajadoras, supervisoras y trabajadoras de los servicios en que haya teletrabajo), incidencias, deficiencias y, en su caso, propuestas de mejora. Dicho informe ser\u00e1 remitido a la Viceconsejer\u00eda competente en materia de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n de dicha comisi\u00f3n, que incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, se procurar\u00e1 la participaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas implicadas en el teletrabajo: servicios de personal, servicios de prevenci\u00f3n, inform\u00e1tica, protecci\u00f3n de datos y recursos humanos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>El trabajo no presencial, entendido como aquella forma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella durante toda su jornada con car\u00e1cter temporal y atendiendo a determinadas circunstancias, sin necesidad de establecer un determinado porcentaje de presencialidad, podr\u00e1 ser regulado en cada \u00e1mbito sectorial por su normativa de desarrollo del presente Decreto, que en todo caso deber\u00e1 prever la elaboraci\u00f3n de un documento simplificado en el que se determinar\u00e1n las tareas a ejecutar.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>En tanto no se determinen en cada \u00e1mbito sectorial los mecanismos de gesti\u00f3n, identificaci\u00f3n y decisi\u00f3n que permitan recoger en cat\u00e1logos u otras herramientas disponibles de car\u00e1cter organizativo los puestos aptos para ser realizados mediante teletrabajo, la persona supervisora emitir\u00e1 un informe que determine si las funciones del puesto de trabajo desempe\u00f1ado por la persona solicitante son susceptibles de ser desempe\u00f1ados bajo este r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 92\/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo sobre la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo por el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>OLATZ GARAMENDI LANDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 DECRETO 113\/2023, de 18 de julio, sobre teletrabajo para el personal empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3963],"class_list":["post-19647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-teletrabajo-en-el-sector-publico-de-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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