{"id":19671,"date":"2023-09-25T09:09:39","date_gmt":"2023-09-25T09:09:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19671"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"juventud-vasca-cooperante-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19671","title":{"rendered":"Juventud Vasca Cooperante EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 132\/2023, de 12 de septiembre, de regulaci\u00f3n del programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.39 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de pol\u00edtica juvenil. Mediante el Decreto 18\/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos, se asignan a Lehendakaritza las funciones relativas a juventud.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece en el apartado i) del art\u00edculo 9.1 que son competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las actividades y programas de car\u00e1cter internacional y los programas que conlleven el intercambio de plazas.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboraci\u00f3n con la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n para el desarrollo en materia de Juventud, atendiendo a las necesidades espec\u00edficas. Esta colaboraci\u00f3n se materializa gracias al Convenio, suscrito el 29 de julio de 2021, entre la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo para el impulso de acciones para la sensibilizaci\u00f3n de personas j\u00f3venes en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y la realizaci\u00f3n del programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb es un programa para sensibilizar a las personas j\u00f3venes de Euskadi en acciones de cooperaci\u00f3n en Pa\u00edses del Sur y fomentar en la juventud vasca una cultura de solidaridad entre los pueblos y las culturas.<\/p>\n<p>El programa tiene, adem\u00e1s, como objetivo que las personas j\u00f3venes de Euskadi se acerquen al concepto de cooperaci\u00f3n, fomentar el valor de la solidaridad, as\u00ed como ofrecer la posibilidad de conocer \u00abin situ\u00bb el desarrollo de tales acciones; experiencia que se ver\u00e1 ampliada y completada con la celebraci\u00f3n previa de unas jornadas informativas y orientativas. Para ello, se precisa contar con las acciones y proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperaci\u00f3n al desarrollo de Euskadi, seg\u00fan se especifica en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el programa promover\u00e1 la educaci\u00f3n para el desarrollo, entendida como conocimiento de las condiciones de los pa\u00edses empobrecidos o v\u00edctimas de crisis humanitarias y de las causas de esas condiciones. Tambi\u00e9n promover\u00e1 el compromiso que, como ciudadanas y ciudadanos, pueden asumir las personas j\u00f3venes residentes en Euskadi para contribuir a la mejora de las condiciones de vida en dichos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Las convocatorias de subvenciones que se lleven a cabo al amparo de este Decreto estar\u00e1n contempladas en el correspondiente Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 12 de septiembre de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO Y COMPETENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto del presente Decreto regular las bases del programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que se concreta en las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Bases que regulan las subvenciones a entidades de cooperaci\u00f3n al desarrollo para la participaci\u00f3n de personas j\u00f3venes en sus proyectos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Bases que regulan las ayudas a personas j\u00f3venes para participar en el programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud convocar, conceder y gestionar las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>SUBVENCIONES A ENTIDADES DE COOPERACI\u00d3N DESTINADAS A LA PARTICIPACI\u00d3N DE PERSONAS J\u00d3VENES EN SUS PROYECTOS DE COOPERACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Convocatoria de proyectos.<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo establece las bases que, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, conceden subvenciones a entidades de cooperaci\u00f3n destinadas a la participaci\u00f3n de personas j\u00f3venes en sus proyectos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>Las entidades de cooperaci\u00f3n determinar\u00e1n el n\u00famero de personas que podr\u00e1n participar en su proyecto o proyectos y, en la solicitud de inscripci\u00f3n, establecer\u00e1n las diferentes caracter\u00edsticas a cumplir por las personas seleccionadas en base al procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos destinados a esta finalidad proceder\u00e1n de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios aprobados al efecto y determinados en la correspondiente Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las personas jur\u00eddicas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.<\/li>\n<li>b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realizaci\u00f3n de proyectos orientados al desarrollo de los Pa\u00edses del Sur, o acreditar mediante documentaci\u00f3n fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho \u00e1mbito un m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Carecer de \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>d) Disponer de sede central o delegaci\u00f3n permanente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. A estos efectos, se entender\u00e1 por delegaci\u00f3n permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En ese caso, la delegaci\u00f3n permanente asume la responsabilidad directa de la presentaci\u00f3n de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en las presentes bases.<\/li>\n<li>e) No podr\u00e1n acceder a las subvenciones del programa las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en las recogidas en el art\u00edculo 50.5 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, entre las que se incluyen:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2013 No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013 Estar sancionada penal o administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas o hallarse incursa en prohibici\u00f3n legal que la inhabilite para ello.<\/p>\n<p>El cumplimiento de tales requisitos habr\u00e1 de mantenerse desde el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n que se conceda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Requisitos de los proyectos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n susceptibles de ser seleccionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la poblaci\u00f3n sujeto.<\/li>\n<li>b) Mantener una coherencia entre el problema que se aborda, los objetivos y resultados marcados para superarlo, y las actividades planificadas.<\/li>\n<li>c) Tener indicadores evaluables.<\/li>\n<li>d) Ser viables para garantizar la consecuci\u00f3n de los resultados esperados.<\/li>\n<li>e) Ser sostenibles en el tiempo.<\/li>\n<li>f) Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>g) Fortalecer las capacidades locales.<\/li>\n<li>h) Garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sujeto.<\/li>\n<li>i) Respetar los derechos humanos.<\/li>\n<li>j) Ser ecol\u00f3gicamente sostenibles.<\/li>\n<li>k) Llevar a cabo la actividad de cooperaci\u00f3n en el a\u00f1o de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que el proyecto de cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n aproximada de tres meses.<\/li>\n<li>l) Garantizar la debida integraci\u00f3n en las actividades del proyecto a personas j\u00f3venes seleccionadas en el programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb, mediante la participaci\u00f3n \u00abin situ\u00bb en el desarrollo de proyectos de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Proceso selectivo de los proyectos.<\/p>\n<p>El proceso selectivo consta de dos fases.<\/p>\n<p>\u2013 En la primera fase, o fase de preselecci\u00f3n, se preseleccionar\u00e1n los proyectos, hasta cubrir un m\u00e1ximo de 220 plazas.<\/p>\n<p>\u2013 En la segunda fase, o fase de selecci\u00f3n, se seleccionar\u00e1n los proyectos de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las personas j\u00f3venes participantes, en base a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 23 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n compuesta por:<\/p>\n<p>\u2013 Presidencia: Responsable o t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Vocal: Responsable o t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<\/p>\n<p>\u2013 Secretar\u00eda: T\u00e9cnico o t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n preseleccionar\u00e1 los proyectos en base a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El nombramiento de las personas que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 3.10 del Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse y podr\u00e1n ser recusados en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2013 La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en la Resoluci\u00f3n de convocatoria o, en su defecto, mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La preselecci\u00f3n de los proyectos se realizar\u00e1 mediante la comparaci\u00f3n entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n fijados a continuaci\u00f3n. \u00danicamente se preseleccionar\u00e1n aquellos proyectos que superen los 60 puntos, hasta cubrir un m\u00e1ximo de 220 plazas. Los criterios de valoraci\u00f3n que la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El inter\u00e9s social del proyecto, hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Por cada Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) al que contribuya el proyecto presentado, 3 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 15.<\/p>\n<p>2.\u2013 El proyecto promueve el empoderamiento de los colectivos con los que la persona joven seleccionada convive y colabora. A tal efecto, se considera que promueven el empoderamiento las siguientes acciones: fortalecer capacidades que apuntan a cubrir necesidades b\u00e1sicas y estrat\u00e9gicas, impulsar la participaci\u00f3n en toma decisiones sobre vida propia y comunitaria, promover la articulaci\u00f3n con otras personas y colectivos, potenciar el an\u00e1lisis cr\u00edtico del contexto y las causas de las desigualdades, potenciar la generaci\u00f3n de propuestas alternativas que tengan el cuidado y el bienestar de los seres humanos y la naturaleza en el centro de sus actuaciones; hasta 4 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El proyecto permite convivir y colaborar con colectivos desfavorecidos de la sociedad en la que se desarrolla el proyecto, hasta 4 puntos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se contempla la participaci\u00f3n con otras Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u agentes sociales locales, regionales o estatales donde se desarrolla el proyecto, con el fin de promover una mayor integraci\u00f3n de las personas j\u00f3venes seleccionas en la sociedad y promover el trabajo de los mismos: hasta 4 puntos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Por cada a\u00f1o en el que el proyecto se lleve desarrollando, 0,5 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Adecuaci\u00f3n de las plazas a las caracter\u00edsticas del programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb, hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos.<\/li>\n<li>c) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un m\u00e1ximo de 25 puntos.<\/li>\n<li>d) Actuaciones espec\u00edficas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de g\u00e9nero en el proyecto, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<\/li>\n<li>e) Por cada 2 horas adicionales de formaci\u00f3n, respecto del m\u00ednimo de horas contemplado en el art\u00edculo 11.a) del presente Decreto, se otorgar\u00e1n 2,5 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 inadmitir proyectos de cooperaci\u00f3n en pa\u00edses con una situaci\u00f3n de riesgo excesivo para las personas j\u00f3venes seleccionadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La entidad solicitante podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n del destino del proyecto por causas de fuerza mayor, previa justificaci\u00f3n, y posterior aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Resoluci\u00f3n de los proyectos seleccionados.<\/p>\n<p>1.\u2013 A la vista de la propuesta de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n en la que se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los proyectos y plazas seleccionadas, as\u00ed como de los no seleccionados. Dicha Resoluci\u00f3n se publicar\u00e1, a efectos de su notificaci\u00f3n, en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n expresa e individualizada a las entidades interesadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a todas las entidades interesadas en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la convocatoria. La Resoluci\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior inmediato, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la Resoluci\u00f3n no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podr\u00e1 entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones con las personas seleccionadas para participar en los proyectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar formaci\u00f3n previa a la incorporaci\u00f3n de la persona seleccionada para tomar parte en su proyecto, de un m\u00ednimo de 2 horas, con la que profundizar\u00e1 en el conocimiento de la labor que llevar\u00e1 a cabo, as\u00ed como en la resoluci\u00f3n de dificultades.<\/li>\n<li>b) Realizar la acogida a la llegada al pa\u00eds de destino, traslado y acompa\u00f1amiento entre el punto de contacto y el lugar donde se est\u00e9 llevando a cabo la actividad de cooperaci\u00f3n. En aquellos casos en los que el punto de contacto y el lugar donde se est\u00e9 llevando a cabo el proyecto supere los 100 kil\u00f3metros de distancia, la Direcci\u00f3n de Juventud asumir\u00e1 los gastos de transporte de las personas j\u00f3venes participantes.<\/li>\n<li>c) A partir del momento de puesta en contacto con la persona joven seleccionada, y durante el periodo de duraci\u00f3n de la experiencia de cooperaci\u00f3n, garantizar el alojamiento, la manutenci\u00f3n, el transporte interno para la realizaci\u00f3n del proyecto y el seguimiento de la trayectoria de la persona joven seleccionada.<\/li>\n<li>d) Trasladar y acompa\u00f1ar desde el lugar de ejecuci\u00f3n del proyecto hasta el punto de salida. En aquellos casos en los que la distancia entre el lugar donde se est\u00e9 desarrollando el proyecto y el punto de salida supere los 100 kil\u00f3metros, la Direcci\u00f3n de Juventud asumir\u00e1 los gastos de transporte de las personas j\u00f3venes participantes.<\/li>\n<li>e) En supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, trasladar a la persona participante al lugar m\u00e1s adecuado para la recepci\u00f3n de los cuidados necesarios, as\u00ed como informar de los mismos a las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares para, en caso de que fuera necesario, facilitar la repatriaci\u00f3n de aquella. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acci\u00f3n, la entidad de cooperaci\u00f3n al desarrollo facilitar\u00e1, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquella hasta el lugar m\u00e1s id\u00f3neo que permita salvaguardar su integridad f\u00edsica.<\/li>\n<li>f) Cumplir las medidas obligatorias o, en su caso, recomendadas, por las autoridades sanitarias, incluyendo el suministro de materiales de protecci\u00f3n individual o colectivo.<\/li>\n<li>g) Informar a la Direcci\u00f3n de Juventud de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en el proyecto.<\/li>\n<li>h) Presentar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma, que puede estar acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protecci\u00f3n y tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>j) Cumplir las obligaciones que, con car\u00e1cter general, se recogen en los art\u00edculos 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y en particular a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Aceptar la subvenci\u00f3n concedida. Si en el plazo de quince d\u00edas tras la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entender\u00e1 que esta queda aceptada.<\/p>\n<p>\u2013 Utilizar la subvenci\u00f3n para el concreto destino para el que ha sido concedida.<\/p>\n<p>\u2013 Facilitar a la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013 Hacer constar, de forma clara, el patrocinio de la Direcci\u00f3n de Juventud en los programas, carteles anunciadores, fotograf\u00edas o dem\u00e1s material que publiquen con motivo del presente programa. Esta difusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades interesadas deber\u00e1n solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los tr\u00e1mites de este procedimiento utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades interesadas que deseen participar en la convocatoria podr\u00e1n presentar uno o varios proyectos de cooperaci\u00f3n en los que se incluyan una o varias plazas de personas j\u00f3venes voluntarias que podr\u00edan integrarse en las acciones de cooperaci\u00f3n de dichos proyectos. Deber\u00e1n presentar una solicitud por cada proyecto.<\/p>\n<p>Los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitidos en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n accesibles en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos\">https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos<\/a><\/p>\n<p>En caso de realizar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s de un representante, podr\u00e1 realizarse mediante Impreso normalizado de Otorgamiento de Representaci\u00f3n Voluntaria o electr\u00f3nicamente, para lo cual la representaci\u00f3n podr\u00e1 inscribirse en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, accesible a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes\">https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes<\/a><\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se establecer\u00e1 en la Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 La ficha informativa del procedimiento administrativo donde est\u00e1n disponibles las instrucciones para la tramitaci\u00f3n y a trav\u00e9s de la cual se accede al formulario de solicitud se designar\u00e1 de la siguiente manera:\u00a0<a href=\"https:\/\/euskadi.eus\/servicios\/XXXXXXX\">https:\/\/euskadi.eus\/servicios\/XXXXXXX<\/a>\u00a0(donde XXXXXXX es el c\u00f3digo del procedimiento es el Cat\u00e1logo de servicios del Gobierno Vasco).<\/p>\n<p>4.\u2013 El acceso y los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a><\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades solicitantes podr\u00e1n presentar la solicitud, junto con la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e, en euskera o castellano, a su elecci\u00f3n. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los art\u00edculos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud, que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Documentaci\u00f3n relativa a la entidad solicitante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Los estatutos o, en su caso, la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administraci\u00f3n dicha documentaci\u00f3n y la misma se encuentra en vigor, no ser\u00e1 necesario volver a presentarla. En este caso, la Administraci\u00f3n lo comprobar\u00e1 de oficio. Para ello, ser\u00e1 suficiente con que indique en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano se present\u00f3 dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad solicitante:<\/p>\n<p>\u2013 No se encuentra sancionada con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni se halla incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.2 del Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>\u2013 Cumple con los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones establecidas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto.<\/p>\n<p>\u2013 No ha obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.<\/p>\n<p>\u2013 Se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La presentaci\u00f3n de la solicitud comporta la autorizaci\u00f3n para que el \u00f3rgano gestor verifique autom\u00e1ticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como para recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorizaci\u00f3n, en cuyo caso la persona beneficiaria deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social (art. 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Documentaci\u00f3n relativa al proyecto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Descripci\u00f3n del proyecto o proyectos a los que se incorporar\u00e1n las personas seleccionadas, as\u00ed como su localizaci\u00f3n en el pa\u00eds de destino y aeropuerto m\u00e1s cercano, con indicaci\u00f3n de la distancia hasta el lugar en que se desarrolla el proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Identificaci\u00f3n, en su caso, de la entidad de cooperaci\u00f3n al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculaci\u00f3n de la misma con la entidad de cooperaci\u00f3n al desarrollo peticionaria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Identificaci\u00f3n de las personas responsables en Euskadi y en el pa\u00eds de destino de la persona joven seleccionada para participar en el proyecto, as\u00ed como un correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Justificaci\u00f3n del inter\u00e9s social del proyecto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Descripci\u00f3n de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.<\/p>\n<p>6.\u2013 Actuaciones espec\u00edficas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de g\u00e9nero en el proyecto.<\/p>\n<p>7.\u2013 Documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n sanitaria, social, pol\u00edtica o derivada de otras causas que puedan interrumpir el normal desarrollo del programa.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Documentaci\u00f3n relativa a la plaza de la persona joven solicitada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Descripci\u00f3n de las tareas que llevar\u00e1 a cabo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, cualificaci\u00f3n profesional y otros estudios requeridos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Destrezas y capacidades espec\u00edficas relacionadas con las tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>4.\u2013 En su caso, conocimiento espec\u00edfico de alg\u00fan idioma o idiomas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Experiencia previa que se requiere relativa a las tareas a desarrollar, si procede.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las entidades deber\u00e1n indicar, asimismo, las caracter\u00edsticas que deben tener las personas j\u00f3venes para incorporarse a cada proyecto presentado.<\/li>\n<li>e) Se podr\u00e1 exigir documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adicional relacionada con la situaci\u00f3n sanitaria, social, pol\u00edtica o derivada de otras causas que puedan interrumpir el normal desarrollo del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Gastos sufragados para proyectos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por cada una de las personas j\u00f3venes incorporadas al correspondiente proyecto seleccionado, se otorgar\u00e1 una subvenci\u00f3n al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia, manutenci\u00f3n y transporte. La cuant\u00eda estar\u00e1 determinada en la Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Los gastos subvencionables deber\u00e1n ser acordes a lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el n\u00famero m\u00e1ximo de participantes subvencionables a cada entidad, no podr\u00e1 superar las 42 personas, en total.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada entidad de cooperaci\u00f3n al desarrollo beneficiaria presentar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma, que puede acompa\u00f1ar con documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica, que se aportar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00abMi Carpeta\u00bb en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a>. En un apartado de la memoria se presentar\u00e1 el c\u00e1lculo del coste estimado de cada cooperante por proyecto, teniendo en cuenta los gastos que se sufragan con la subvenci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n facturas u otros documentos con valor probatorio, siempre que fuera posible y, cuando no fuera posible, se justificar\u00e1 debidamente en la memoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El importe total de la subvenci\u00f3n o subvenciones otorgadas a cada entidad beneficiaria se har\u00e1 efectivo en dos pagos:<\/p>\n<p>\u2013 Primer pago: por importe del 60 % del importe total, en el momento que la persona seleccionada acude al proyecto en el que tomar\u00e1 parte.<\/p>\n<p>\u2013 Segundo pago: por importe del 40 %, tras la recepci\u00f3n de la memoria justificativa de la estancia de la persona joven seleccionada en el proyecto a la que se refiere el art\u00edculo 16 del presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para que la Administraci\u00f3n pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deber\u00e1 constar en la base de datos de la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electr\u00f3nico deber\u00e1 dirigirse al Registro telem\u00e1tico de terceros proporcionado por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros\">https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros<\/a><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>AYUDAS A PERSONAS J\u00d3VENES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Convocatoria para personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo establece las bases que regulan la selecci\u00f3n de personas j\u00f3venes en el programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb y las condiciones de participaci\u00f3n en el mismo. Las personas seleccionadas, mediante r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, recibir\u00e1n una ayuda en especie que cubrir\u00e1 los gastos especificados en el art\u00edculo 29 del presente Decreto, durante su estancia en el programa.<\/p>\n<p>La experiencia a realizar en el proyecto, el cual ser\u00e1 seleccionado seg\u00fan el Cap\u00edtulo II del presente Decreto, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales recogidos en el art\u00edculo 32.3, seg\u00fan las condiciones que se acuerden con cada entidad de cooperaci\u00f3n. La experiencia comenzar\u00e1, preferentemente, a partir del mes de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos destinados a esta finalidad proceder\u00e1n de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios aprobados al efecto y ser\u00e1n determinados en la correspondiente Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Requisitos de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la correspondiente publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco u ostentar la condici\u00f3n pol\u00edtica de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Haber nacido en los a\u00f1os que se determinen en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Conocer el idioma del pa\u00eds donde se desarrolle la actividad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tener al d\u00eda la cartilla de vacunaci\u00f3n del pa\u00eds en el que se desarrolle la actividad.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su pa\u00eds de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.<\/p>\n<p>6.\u2013 No podr\u00e1n acceder a las subvenciones del programa las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en las recogidas en el art\u00edculo 50.5 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, entre las que se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013 No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2013 No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013 Estar sancionada penal o administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas o hallarse incursa en prohibici\u00f3n legal que la inhabilite para ello.<\/p>\n<p>El cumplimiento de tales requisitos habr\u00e1 de mantenerse desde el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n que se conceda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Proceso selectivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El proceso selectivo se convocar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y tiene tres fases: la fase de preselecci\u00f3n, la fase de selecci\u00f3n y la fase de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la fase de preselecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n propone un m\u00e1ximo de 220 personas cuyas caracter\u00edsticas m\u00e1s se adecuen a los proyectos preseleccionados conforme a las bases del cap\u00edtulo II del presente Decreto. Las personas preseleccionadas participar\u00e1n en la segunda fase.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 tambi\u00e9n un m\u00e1ximo de 50 personas suplentes en previsi\u00f3n de posibles renuncias a la participaci\u00f3n en la segunda fase. En caso de producirse una renuncia, le sustituir\u00e1 la persona suplente con mayor puntuaci\u00f3n que cuente con el mismo perfil que la renunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La segunda fase, o fase de selecci\u00f3n, consiste en un encuentro con las personas preseleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevar\u00e1 a cabo durante tres d\u00edas en r\u00e9gimen de internado en las condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Juventud y ser\u00e1 obligatorio. En el transcurso del encuentro, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n seleccionar\u00e1, atendiendo a su puntuaci\u00f3n, un m\u00e1ximo de 100 personas que participar\u00e1n en la tercera fase.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se seleccionar\u00e1n tambi\u00e9n un m\u00e1ximo 50 personas suplentes en previsi\u00f3n de posibles renuncias. En caso de producirse una renuncia, le sustituir\u00e1 la persona suplente con mayor puntuaci\u00f3n, que cuente con el mismo perfil que la renunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La tercera fase, o fase de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, consiste en un encuentro con las personas seleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevar\u00e1 a cabo durante dos d\u00edas en r\u00e9gimen de internado, en las condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Juventud y es obligatorio. En dichas jornadas se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades intervinientes en el programa, y se informar\u00e1 y orientar\u00e1 a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo en los que se integrar\u00e1n como cooperantes voluntarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si alguna persona seleccionada renunciara una vez terminada la fase de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, la persona suplente quedar\u00e1 eximida de su participaci\u00f3n en dicha fase.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que, con motivo de las medidas sanitarias vigentes o recomendaciones sanitarias del momento, durante la fase de selecci\u00f3n contemplada en el apartado anterior, no se pudiera reunir a un determinado n\u00famero de personas, la Direcci\u00f3n de Juventud adaptar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n a las medidas que al efecto haya implantado la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 conocimiento de las modificaciones, con la antelaci\u00f3n oportuna, a trav\u00e9s de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus<\/a>\u00a0y mediante el env\u00edo de un email informativo al correo electr\u00f3nico de la persona afectada, facilitado en la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2013 No participar en los encuentros contemplados en los puntos 1.b) y c) del presente art\u00edculo, supondr\u00e1n la exclusi\u00f3n del proceso de selectivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los gastos de manutenci\u00f3n y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participaci\u00f3n en estos encuentros correr\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n de Juventud, quedando excluidos los gastos de desplazamiento de aquellas personas que no utilicen las rutas y los medios de transporte que al efecto se oferten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de las personas participantes del programa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para efectuar el proceso selectivo, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n compuesta por:<\/p>\n<p>\u2013 La persona Responsable de la Direcci\u00f3n de Juventud, que ejercer\u00e1 las funciones de Presidencia y dirimir\u00e1, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona t\u00e9cnica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, nombrada por la persona titular de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona propuesta por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi y nombrada por la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Euskadi\/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y nombrada por la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Un m\u00e1ximo de diez personas propuestas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que est\u00e9n llevando a cabo programas de cooperaci\u00f3n al desarrollo y nombrada por la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Un t\u00e9cnico o una t\u00e9cnica de Juventud, que ejercer\u00e1 de Secretar\u00eda, con voz y sin voto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El nombramiento de las personas que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 3.10 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres<\/p>\n<p>3.\u2013 Los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse y podr\u00e1n ser recusados en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica en la Resoluci\u00f3n de convocatoria o, en su defecto, mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n nombrados conforme al p\u00e1rrafo 1 propuestos por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi, por el Consejo de la Juventud de Euskadi\/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que est\u00e9n llevando a cabo programas de cooperaci\u00f3n al desarrollo, recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por colaborar en la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, para lo que se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. La cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 determinada en la correspondiente Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la primera fase, o fase de preselecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n evaluar\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, cualificaci\u00f3n profesional y otros estudios que m\u00e1s se adecuen a los proyectos de cooperaci\u00f3n preseleccionados, hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos.<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n relacionada con la cooperaci\u00f3n al desarrollo, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/li>\n<li>c) Experiencia en voluntariado en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/li>\n<li>d) Experiencia en voluntariado en asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de estimarlo conveniente, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a las personas candidatas, seg\u00fan la documentaci\u00f3n por ellas aportada.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la segunda fase, o fase de selecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n evaluar\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Idoneidad de la persona preseleccionada, teniendo en cuenta el resultado de las din\u00e1micas llevadas a cabo, as\u00ed como, si procede, la entrevista realizada en dicho encuentro, hasta un m\u00e1ximo del 50 por ciento. Se evaluar\u00e1n las siguientes capacidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Competencias de autogesti\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos: iniciativa y autonom\u00eda; flexibilidad; analizar y resolver problemas; capacidad de aprendizaje y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Competencias de comunicaci\u00f3n y relaciones personales, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos: comunicaci\u00f3n interpersonal; trabajo en equipo; tacto y prudencia.<\/p>\n<p>\u2013 Competencias organizativas, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos: fiabilidad t\u00e9cnica y personal; capacidad de liderar iniciativas; organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La adecuaci\u00f3n del perfil de la persona preseleccionada a las caracter\u00edsticas de los proyectos de cooperaci\u00f3n preseleccionados al amparo del Cap\u00edtulo II del presente Decreto, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones, hasta un m\u00e1ximo de 50 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Resoluciones del proceso selectivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Resoluci\u00f3n de la fase de preselecci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la vista de la propuesta de preselecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud, dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n, que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de las personas preseleccionadas, suplentes y no preseleccionadas para la realizaci\u00f3n de la fase de selecci\u00f3n, as\u00ed como la fecha y lugar de celebraci\u00f3n de dicha fase.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el portal joven\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus<\/a><\/p>\n<p>2.\u2013 Resoluci\u00f3n de la fase de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la finalizaci\u00f3n del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n realizar\u00e1 la correspondiente propuesta a la persona titular de la Direcci\u00f3n de Juventud, que dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n con la relaci\u00f3n de las personas seleccionadas para participar en los proyectos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resoluci\u00f3n, las solicitudes podr\u00e1n entenderse desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior inmediato en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n. Todo ello de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n se publicar\u00e1 en el portal joven\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus\/\">https:\/\/www.gazteaukera.euskadi.eus<\/a><\/p>\n<p>Las notificaciones electr\u00f3nicas de las resoluciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Obligaciones de la persona seleccionada.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las personas seleccionadas en este programa supone la aceptaci\u00f3n de las normas que lo regulan.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n en los proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo, mediante documento presentado ante la Direcci\u00f3n de Juventud, el compromiso formal de cada persona seleccionada de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar en una fase de formaci\u00f3n, que impartir\u00e1 la entidad tutora correspondiente, que se celebrar\u00e1 antes de iniciar la experiencia en el pa\u00eds de destino.<\/li>\n<li>b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas del proyecto adjudicado.<\/li>\n<li>c) Permanecer en el pa\u00eds de destino hasta la finalizaci\u00f3n del periodo de la experiencia.<\/li>\n<li>d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.<\/li>\n<li>e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, as\u00ed como de la acci\u00f3n de voluntariado realizada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboraci\u00f3n de un proyecto a desarrollar en a\u00f1os posteriores.<\/li>\n<li>f) Participar en las jornadas de evaluaci\u00f3n sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizada estancia.<\/li>\n<li>g) Disponibilidad durante el plazo de un a\u00f1o para participar en las diferentes actividades de sensibilizaci\u00f3n que se organicen, tanto desde las diferentes entidades, como desde la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y la Direcci\u00f3n de Juventud del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>h) Dedicar un m\u00ednimo de 30 horas a la entidad tutora correspondiente durante los 30 d\u00edas siguientes al de la vuelta de la experiencia de la persona cooperante.<\/li>\n<li>i) Cumplir las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se recoger\u00e1 en la Resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Las solicitudes se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cumplimentando el formulario de solicitud que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a><\/p>\n<p>Los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitidos en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1n accesibles en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos\">https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos<\/a><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 tramitar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de una persona representante, para lo cual la representaci\u00f3n podr\u00e1 inscribirse en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, accesible a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes\">https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas seleccionadas deber\u00e1n acreditar documentalmente o, en su defecto, podr\u00e1n dar su consentimiento para que la Direcci\u00f3n de Juventud compruebe los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2013 Volante de padr\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Volante de padr\u00f3n hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.<\/p>\n<p>\u2013 Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del requisito establecido en el segundo inciso del art\u00edculo 20.6.<\/p>\n<p>Las personas que no den su consentimiento, deber\u00e1n aportar todos los documentos requeridos en el procedimiento a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a><\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20.6.1.\u00ba, el \u00f3rgano gestor del expediente recabara, a trav\u00e9s de sus servicios de interoperabilidad, certificaciones administrativas de car\u00e1cter positivo expedidas por los \u00f3rganos tributarios o de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social competentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, sobre acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.<\/p>\n<p>En caso de oposici\u00f3n, la persona interesada deber\u00e1 aportar por si misma las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas j\u00f3venes seleccionadas deber\u00e1n acreditar documentalmente los m\u00e9ritos se\u00f1alados en la solicitud de inscripci\u00f3n, en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de personas j\u00f3venes seleccionadas: estudios, cursos, experiencia, idiomas u otra documentaci\u00f3n pertinente para la acreditaci\u00f3n de los criterios establecidos en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Gastos sufragados.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Juventud sufragar\u00e1 en su totalidad los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organizaci\u00f3n No Gubernamental de desarrollo en el pa\u00eds de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del pa\u00eds de destino, as\u00ed como de la p\u00f3liza de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Requisitos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos contemplados en este Decreto, la concesi\u00f3n y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedar\u00e1n condicionadas a la finalizaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, en cualquiera de las convocatorias, se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud o defectos formales en aquellos, as\u00ed como en el supuesto de que se observen defectos en la documentaci\u00f3n alegada para su valoraci\u00f3n, se le requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, o deca\u00edda en su derecho al tr\u00e1mite, previa Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Modificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Previo acuerdo entre la Direcci\u00f3n de Juventud y la entidad de cooperaci\u00f3n, se podr\u00e1 modificar la duraci\u00f3n de la estancia. En este caso, la ayuda contemplada en el art\u00edculo 15.1 del presente Decreto se reducir\u00e1 de forma proporcional.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de la estancia podr\u00e1 ser reducida antes de la salida de la persona participante o durante su estancia en el pa\u00eds de destino. En el primer caso, la persona participante podr\u00e1 renunciar a la plaza otorgada. En el segundo caso, ser\u00e1 de obligado cumplimiento para la persona participante la vuelta del pa\u00eds de destino a Euskadi. En caso contrario, la estancia y la vuelta del pa\u00eds ser\u00e1 por cuenta y riesgo de la persona participante, quedando autom\u00e1ticamente anulados los seguros y dem\u00e1s servicios contratados para la estancia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Previo acuerdo entre la Direcci\u00f3n de Juventud, la entidad de cooperaci\u00f3n y la persona participante, se podr\u00e1 modificar el inicio de la estancia, siempre dentro del a\u00f1o natural. En el caso de que la persona no pueda o no desee viajar en otras fechas, se entiende que renuncia a la plaza otorgada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Compatibilidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las subvenciones previstas en el Cap\u00edtulo II son compatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciaci\u00f3n. Caso de producirse esta se reducir\u00e1 el importe de la subvenci\u00f3n concedida hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo III son incompatibles con aquellas otras ayudas o ingresos de entidades p\u00fablicas o privadas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Incumplimientos y reintegro.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto, as\u00ed como de aquellas establecidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituir\u00e1n causa de reintegro.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de la existencia de alguno de estos supuestos determinar\u00e1, en los t\u00e9rminos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades percibidas m\u00e1s los intereses de demora que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Los datos personales recabados con motivo de las convocatorias realizadas al amparo del presente Decreto ser\u00e1n incorporados a un Registro de Tratamiento de Datos, que deber\u00e1 encontrarse previamente creado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y a la Ley 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de los Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y cuyo Responsable ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Juventud.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en este Decreto, a estas subvenciones le son de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de \u00abCampos de Voluntariado Juvenil\u00bb y \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Responsable: Direcci\u00f3n de Juventud, Lehendakaritza.<\/p>\n<p>\u2013 Finalidad: Gesti\u00f3n de los datos de las personas participantes en los programas de \u00abCampos de Voluntariado Juvenil\u00bb y de \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb. Tramitaci\u00f3n de autorizaciones y ayudas.<\/p>\n<p>\u2013 Legitimaci\u00f3n: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Destinatarios: Asociaciones y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado, otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n local y otros \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u2013 Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, as\u00ed como los derechos que se recogen en la informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n adicional: puede consultar la informaci\u00f3n adicional y detallada sobre Protecci\u00f3n de Datos en nuestra p\u00e1gina web:<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/clausulas-informativas\/web01-sedepd\/es\/transparencia\/103700-capa2-es.shtml\">https:\/\/www.euskadi.eus\/clausulas-informativas\/web01-sedepd\/es\/transparencia\/103700-capa2-es.shtml<\/a><\/p>\n<p>En cumplimiento de:<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32016R0679&amp;from=ES).<\/p>\n<p>\u2013 Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales: (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673<\/a>).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 132\/2023, de 12 de septiembre, de regulaci\u00f3n del programa \u00abJuventud Vasca Cooperante\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3972],"class_list":["post-19671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-juventud-vasca-cooperante-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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