{"id":19676,"date":"2023-09-28T09:26:01","date_gmt":"2023-09-28T09:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19676"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"estadistico-y-cartografico-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19676","title":{"rendered":"Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 9\/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTAD\u00cdSTICO Y CARTOGR\u00c1FICO<\/p>\n<p>DE ANDALUC\u00cdA 2023-2029<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los datos juegan un papel crucial en el desarrollo y transformaci\u00f3n de la sociedad europea y la andaluza en particular. La Estrategia Europea de Datos, aprobada por la Comisi\u00f3n Europea en febrero de 2020, considera que los datos son el elemento vital del desarrollo econ\u00f3mico, constituyen la base de muchos nuevos productos y servicios, favoreciendo la innovaci\u00f3n y contribuyendo a la mejora de la productividad y a una mayor eficiencia en el uso de los recursos de todos los sectores de la econom\u00eda. El empleo inteligente de los datos permite no solo que haya productos y servicios m\u00e1s adaptados a las necesidades de las personas usuarias, sino que adem\u00e1s tiene un efecto en la transformaci\u00f3n digital de la sociedad, y de las Administraciones p\u00fablicas en particular, contribuyendo de manera efectiva a la mejora de la toma de decisiones y el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en la evidencia.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n hacia una sociedad basada en datos sit\u00faa a las Administraciones p\u00fablicas como protagonistas en su papel de generadoras de informaci\u00f3n, que es un recurso cada vez m\u00e1s importante con el desarrollo de las tecnolog\u00edas digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, big data o el internet de las cosas. Las condiciones en que esta informaci\u00f3n se genera, se hace accesible y se convierte en inteligencia basada en datos son claves para aprovechar todo su potencial y contribuir al desarrollo econ\u00f3mico. En este marco, la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial es un activo de alto valor con capacidad para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico de la sociedad, a la mejora de la gobernanza y a la transparencia.<\/p>\n<p>Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 76.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para fines de la Comunidad, la planificaci\u00f3n estad\u00edstica, la creaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de un sistema estad\u00edstico propio. En desarrollo de esta competencia, se aprob\u00f3 la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que establece en su art\u00edculo 4.2 que el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda debe aprobarse mediante ley y, en su art\u00edculo\u00a030.a), que la elaboraci\u00f3n del anteproyecto es competencia del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, agencia administrativa adscrita a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, seg\u00fan el Decreto 153\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de dicha consejer\u00eda. La modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, por la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 4\/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y de simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cre\u00f3 el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda sobre la base de la integraci\u00f3n de los anteriores sistemas, estad\u00edstico y cartogr\u00e1fico, y con el objetivo de reforzar el valor de ambos a partir del enriquecimiento mutuo y la apertura de nuevas posibilidades de utilizaci\u00f3n derivadas de la cada vez mayor demanda de territorializaci\u00f3n por parte de la estad\u00edstica y la ampliaci\u00f3n del alcance de la cartograf\u00eda hacia el concepto de datos geoespaciales. Asimismo, dicha modificaci\u00f3n unific\u00f3 los instrumentos de planificaci\u00f3n, constituy\u00e9ndose por tanto el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico como el marco obligado para el desarrollo de la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A partir de la aprobaci\u00f3n del primer Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda por la Ley 3\/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2013-2017, cuyo horizonte temporal inicial fue ampliado posteriormente hasta 2020 por la Ley 6\/2017, de 27 de diciembre, en aras de la armonizaci\u00f3n a nivel europeo, Andaluc\u00eda se situ\u00f3 a la vanguardia al integrar metodol\u00f3gica, normativa e institucionalmente la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, aprovechando por tanto la posibilidad que ello supone.<\/p>\n<p>El desarrollo del mencionado plan ha puesto de manifiesto las ventajas de la integraci\u00f3n, favoreciendo la producci\u00f3n de datos estad\u00edsticos y geoespaciales \u00fatiles a la sociedad y en condiciones de accesibilidad que han favorecido su reutilizaci\u00f3n, contribuyendo a la creaci\u00f3n de valor, la toma de decisiones tanto p\u00fablicas como privadas y las labores de gobierno.<\/p>\n<p>Sin embargo, el avance de la sociedad digital y el desarrollo de las tecnolog\u00edas digitales necesitan de un marco en el que se d\u00e9 respuesta de manera r\u00e1pida a las necesidades de informaci\u00f3n de las personas usuarias, que permita su integraci\u00f3n en otros procesos de manera autom\u00e1tica, para que la reutilizaci\u00f3n en este nuevo entorno digital sea una realidad y aporte los servicios que permitan aprovechar la inteligencia que proporcionan los datos, poni\u00e9ndola a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, empresas y Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este contexto, el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda es el referente en Andaluc\u00eda en la puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, empresas y Administraciones p\u00fablicas de datos e informaci\u00f3n de car\u00e1cter geoespacial y estad\u00edstico que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demogr\u00e1fica, social, econ\u00f3mica y ambiental de Andaluc\u00eda y su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El instrumento que organiza y sistematiza la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda es el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Este plan, en el contexto de la sociedad digital, debe ser el instrumento que siente las bases para un marco de calidad global para la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de gobernanza de los datos, la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, el fomento y gesti\u00f3n de la interoperabilidad estad\u00edstica y geoespacial, y para que la inteligencia que proporcionan los datos asista adecuadamente en la toma de decisiones para las labores del gobierno, las empresas y la ciudadan\u00eda, aprovechando todo el potencial que tienen los datos.<\/p>\n<p>Algunos de los retos que deber\u00e1n abordar la estad\u00edstica y la cartograf\u00eda en los pr\u00f3ximos a\u00f1os ser\u00e1n, entre otros, los siguientes: la medici\u00f3n de fen\u00f3menos emergentes que no est\u00e1n bien captados en la actualidad, como, por ejemplo, la migraci\u00f3n y despoblaci\u00f3n, la desigualdad econ\u00f3mica y social, las nuevas estructuras familiares, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, la poblaci\u00f3n infantil y los acogimientos residenciales de menores, el trabajo no remunerado y at\u00edpico, las pautas de movilidad, el bienestar subjetivo, el mercado inmobiliario, las ejecuciones hipotecarias y las personas sin hogar, el cambio clim\u00e1tico y recursos biom\u00e1sicos, la energ\u00eda, la econom\u00eda circular, la globalizaci\u00f3n, la econom\u00eda digital, los nuevos modelos de producci\u00f3n causados por la digitalizaci\u00f3n (como la econom\u00eda colaborativa, las fronteras difusas entre empleo por cuenta propia y cuenta ajena, bienes y servicios, personas productoras y consumidoras) integrando informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, medir el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la democratizaci\u00f3n en el acceso a los datos geogr\u00e1ficos, los est\u00e1ndares abiertos, las asociaciones p\u00fablico-privadas para la gesti\u00f3n y el uso de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 debe convertirse en el instrumento que nos permita afrontar este escenario futuro en las mejores condiciones, estableciendo las estrategias e identificando las necesidades de informaci\u00f3n y servicios a los que el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda debe dar respuesta.<\/p>\n<p>I\u2009I<\/p>\n<p>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 parte de un objetivo general que pretende conseguirse mediante unos objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n y unos objetivos estrat\u00e9gicos, organiz\u00e1ndose en una estructura que va de lo general a lo concreto con la intenci\u00f3n de facilitar la comprensi\u00f3n de los fines que se establecen. Por un lado, cada uno de los objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n (desglosados en el Anexo\u00a0II) se concreta en necesidades de informaci\u00f3n que es preciso satisfacer (Anexo IV) y, a su vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el Anexo III) que ser\u00e1n desarrolladas en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales. Por otro lado, cada uno de los objetivos estrat\u00e9gicos (desglosados en el Anexo V) contempla un conjunto de l\u00edneas estrat\u00e9gicas que ser\u00e1n desarrolladas a trav\u00e9s de actuaciones o tareas incluidas en las agendas estrat\u00e9gicas anuales.<\/p>\n<p>El Plan marca seis ejes transversales que ser\u00e1n considerados en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas y que introducen nuevas dimensiones en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los fen\u00f3menos que caracterizan la realidad de Andaluc\u00eda. Estos ejes transversales se refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovaci\u00f3n, el g\u00e9nero, la evaluaci\u00f3n de la eficacia e impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la digitalizaci\u00f3n. El car\u00e1cter transversal de los mismos permitir\u00e1 avanzar en el comportamiento geoespacial de los datos y fen\u00f3menos objeto de estudio, facilitar\u00e1 el seguimiento de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, identificar\u00e1 procesos innovadores objeto de medici\u00f3n, permitir\u00e1 conocer las diferencias entre hombres y mujeres en la interpretaci\u00f3n de la realidad, proporcionar\u00e1 datos que permitan generar evidencias para su uso en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e incorporar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n de la sociedad, los territorios y las empresas en la medici\u00f3n de dicha realidad.<\/p>\n<p>La presente ley se articula en un t\u00edtulo preliminar y tres t\u00edtulos, treinta y ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece las disposiciones generales sobre el objeto, el car\u00e1cter obligatorio y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, los principios que lo inspiran y su objetivo general, as\u00ed como la propiedad intelectual y oficialidad de los datos generados por las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas realizadas como consecuencia del desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a los objetivos de informaci\u00f3n y las fuentes de datos del Plan. En \u00e9l se identifican los objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n, las necesidades de informaci\u00f3n y los ejes transversales; se articula la unicidad del dato, la promoci\u00f3n del uso de las fuentes, registros y sistemas de informaci\u00f3n para la producci\u00f3n de datos estad\u00edsticos y geoespaciales, la obligaci\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n necesaria para las actividades, los sujetos informantes y los plazos de cumplimentaci\u00f3n. El t\u00edtulo\u00a0II contempla los objetivos estrat\u00e9gicos del Plan y se estructura en cinco cap\u00edtulos, uno por cada objetivo estrat\u00e9gico. El cap\u00edtulo primero, \u00abGobernanza y gobierno abierto\u00bb. El segundo cap\u00edtulo, \u00abCalidad integral\u00bb. El tercer cap\u00edtulo, \u00abInfraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos\u00bb. El cuarto, \u00abInvestigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n\u00bb. Y el \u00faltimo cap\u00edtulo, \u00abInteligencia de gobierno\u00bb. El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan. En el desarrollo del Plan, se describen los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos y las agendas estrat\u00e9gicas anuales, as\u00ed como el contenido, aprobaci\u00f3n y vigencia de los mismos. En cuanto al seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan, se realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n anual por cada uno de los programas y de las agendas, un informe para el Plan en el a\u00f1o 2026 y otro una vez finalizada su vigencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica posibilita que pueda existir m\u00e1s de una unidad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica en cada consejer\u00eda para facilitar la gesti\u00f3n de sus actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adem\u00e1s de una disposici\u00f3n transitoria para las infraestructuras de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n existentes, y una disposici\u00f3n derogatoria de los art\u00edculos con vigencia indefinida de la Ley 3\/2013, de 24 de julio, se contienen tres disposiciones finales. La primera de ellas modifica la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de informes por parte del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda sobre la evaluaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda en otro momento distinto al final del per\u00edodo de vigencia, y con el Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda; la segunda recoge la potestad reglamentaria originaria del Consejo de Gobierno, y la tercera establece la fecha de entrada en vigor de la ley, as\u00ed como la duraci\u00f3n de la vigencia del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029.<\/p>\n<p>Esta ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que son: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico tanto en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma como en el estatal y europeo.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.b) y d) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y tambi\u00e9n se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas de tener una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la ley, al haber sido sometida tanto a la consulta p\u00fablica previa, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, como a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, el Plan define unos objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n y unos objetivos estrat\u00e9gicos que no conllevan tr\u00e1mites administrativos ni a los ciudadanos ni a las empresas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n. Es m\u00e1s, el Plan plantea actuaciones para la reducci\u00f3n de carga de respuesta a ciudadanos y empresas mediante un mejor aprovechamiento e integraci\u00f3n de las fuentes, registros administrativos y sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como mediante el uso de nuevas fuentes de datos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es aprobar y regular el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto, car\u00e1cter y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 es el instrumento de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica de la Comunidad Aut\u00f3noma para sus propios fines y constituye el marco de actuaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n institucional del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda con las distintas entidades y entes p\u00fablicos para el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<li>El Plan es obligatorio para toda la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, as\u00ed como para otras Administraciones y entidades de derecho p\u00fablico, en tanto que incorporen actividades en los distintos programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito del Plan es el de la actividad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica, entendida como el conjunto de acciones que abarcan el dise\u00f1o, recopilaci\u00f3n, obtenci\u00f3n, tratamiento, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, as\u00ed como aquellas que tienen por finalidad el desarrollo e implantaci\u00f3n de infraestructuras y herramientas, el desarrollo t\u00e9cnico, metodol\u00f3gico y normativo para la consecuci\u00f3n del objetivo general del mismo. Estas actividades se relacionan en el Anexo\u00a0III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Objetivo general del Plan.<\/p>\n<p>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 tiene como objetivo general la producci\u00f3n y mejora continua de datos e informaci\u00f3n de car\u00e1cter estad\u00edstico y geoespacial, que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demogr\u00e1fica, social, econ\u00f3mica y ambiental de Andaluc\u00eda y su evoluci\u00f3n, de forma que sean m\u00e1s oportunos, relevantes, accesibles, reutilizables y de calidad, y permitan asistir adecuadamente en la toma de decisiones para las labores de la Junta de Andaluc\u00eda y del resto del sector p\u00fablico, los agentes econ\u00f3micos y sociales y la ciudadan\u00eda mediante la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n en un marco de calidad global y de gobernanza de los datos, la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, el fomento y gesti\u00f3n de la interoperabilidad estad\u00edstica y geoespacial y la inteligencia que proporcionan los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios de ejecuci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, organizado seg\u00fan el modelo de descentralizaci\u00f3n y responsabilidad en el ejercicio de las competencias propias relativo a la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, actuar\u00e1 a efectos de la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 conforme a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gobierno abierto, considerado como el principio impulsor de la transparencia, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, de forma que la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial est\u00e9 disponible mediante los soportes tecnol\u00f3gicos y formatos adecuados, unas condiciones de adquisici\u00f3n no restrictivas y favorables que permitan su mejor accesibilidad y la reutilizaci\u00f3n por parte de terceros en un entorno de acompa\u00f1amiento y apoyo por parte del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda con una actitud proactiva de servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Confianza, de forma que se garantice la seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de la informaci\u00f3n, la elecci\u00f3n de los m\u00e9todos y procedimientos de producci\u00f3n basados en patrones profesionales y cient\u00edficos, la imparcialidad y objetividad en la difusi\u00f3n y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de datos y secreto estad\u00edstico en la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a terceros.<\/li>\n<li>c) Buena gobernanza, entendida como la adopci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n avanzada que considera a todas las partes interesadas mediante un uso eficiente y eficaz de los recursos p\u00fablicos y bajo un criterio de oportunidad.<\/li>\n<li>d) Sinergia, como clave del refuerzo interno del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda para mejorar la eficacia y eficiencia en su desempe\u00f1o a partir de las ventajas de la integraci\u00f3n institucional de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial.<\/li>\n<li>e) Innovaci\u00f3n, entendida como el proceso continuo de orientaci\u00f3n hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la exploraci\u00f3n y an\u00e1lisis de nuevos m\u00e9todos, productos y servicios, el incremento de las capacidades t\u00e9cnicas y el aprendizaje sistem\u00e1tico para afrontar los retos de una sociedad digital compleja.<\/li>\n<li>f) Interoperabilidad, considerada como la capacidad, de los sistemas de informaci\u00f3n y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensi\u00f3n organizativa, sem\u00e1ntica y t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, como consecuencia del desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, se consideran propiedad intelectual de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Dato oficial.<\/p>\n<p>Los datos generados por las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas incluidas en el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 y en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dato oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y ser\u00e1n datos de referencia y uso en tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones de car\u00e1cter auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley, los t\u00e9rminos que en ella se emplean tendr\u00e1n el sentido que se establece en las definiciones del Anexo I.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETIVOS DE INFORMACI\u00d3N Y FUENTES DE DATOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 tiene como objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de referencia.<\/li>\n<li>b) Poblaci\u00f3n, familias y hogares.<\/li>\n<li>c) Vivienda y planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/li>\n<li>d) Bienestar social.<\/li>\n<li>e) Uso del tiempo.<\/li>\n<li>f) Mercado de trabajo.<\/li>\n<li>g) Tejido empresarial.<\/li>\n<li>h) Econom\u00eda y macromagnitudes econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>i) Sectores de actividad.<\/li>\n<li>j) Movilidad.<\/li>\n<li>k) Ciencia, tecnolog\u00eda y sociedad digital.<\/li>\n<li>l) Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>m) Medio ambiente y cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Estos objetivos espec\u00edficos aparecen desglosados en el Anexo II.<\/li>\n<li>Las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas se estructuran por objetivo espec\u00edfico, as\u00ed como en funci\u00f3n de las consejer\u00edas u organismos responsables de llevarlas a cabo. La relaci\u00f3n inicial de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que conforman el Plan, su clasificaci\u00f3n, as\u00ed como su adscripci\u00f3n org\u00e1nica y por objetivo espec\u00edfico, figura en el Anexo III, la cual podr\u00e1 ser ampliada en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales atendiendo a los criterios de inclusi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 37.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Necesidades de informaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que se desarrollen en el marco del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 atender\u00e1n a las necesidades de informaci\u00f3n descritas en el Anexo IV, en orden a la consecuci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos del art\u00edculo 8.<\/li>\n<li>Estas necesidades de informaci\u00f3n podr\u00e1n ser ampliadas a trav\u00e9s de los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales, en casos justificados que respondan a un inter\u00e9s general, prioritario y sobrevenido.<\/li>\n<li>En los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales se se\u00f1alar\u00e1, en un anexo, la relaci\u00f3n de necesidades que pretenden ser atendidas mediante las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas incluidas en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Ejes transversales del Plan.<\/p>\n<ol>\n<li>Al conjunto de necesidades de informaci\u00f3n que configuran el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 se a\u00f1aden seis ejes transversales, que ser\u00e1n considerados en cada una de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas para dar respuesta a las citadas necesidades de informaci\u00f3n, salvo que su propia naturaleza lo excluya.<\/li>\n<li>Los ejes transversales del Plan, junto a los objetivos que persiguen, son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Territorio. Incorporar la perspectiva de territorio de manera que se permita avanzar en el conocimiento del comportamiento geoespacial de los fen\u00f3menos objeto de estudio, desagregando el dato de forma pormenorizada hasta la menor unidad territorial posible.<\/li>\n<li>b) Sostenibilidad. Incorporar el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como base de referencia, de manera que facilite el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos desde la perspectiva regional.<\/li>\n<li>c) Innovaci\u00f3n. Incorporar la perspectiva de la innovaci\u00f3n mediante la reflexi\u00f3n e identificaci\u00f3n de procesos innovadores que puedan ser objeto de medici\u00f3n.<\/li>\n<li>d) G\u00e9nero. Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero de manera sistem\u00e1tica mediante la inclusi\u00f3n de la variable sexo de forma transversal que propicie la generaci\u00f3n de indicadores de g\u00e9nero, avanzando en nuevas estrategias que permitan mejorar la medici\u00f3n de la desigualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Evaluaci\u00f3n de la eficacia e impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Incorporar la perspectiva de la evaluaci\u00f3n de forma que se proporcionen datos que permitan generar evidencias susceptibles de ser incorporadas en procesos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Digitalizaci\u00f3n y sociedad digital. Incorporar la transformaci\u00f3n digital como perspectiva para la caracterizaci\u00f3n y seguimiento de los procesos de digitalizaci\u00f3n de la sociedad, los territorios, las empresas y la econom\u00eda.<\/li>\n<li>En los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales se se\u00f1alar\u00e1, para cada una de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de estos ejes transversales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Dato y metadato \u00fanico.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de asegurar que la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial se realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, los datos y sus metadatos se producir\u00e1n una sola vez y se mantendr\u00e1n por los organismos con mayor capacidad para asegurar su actualizaci\u00f3n, debiendo formar parte de la infraestructura indicada en el art\u00edculo 27.<\/li>\n<li>A estos efectos, los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales que desarrolle el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 atribuir\u00e1n la responsabilidad de la producci\u00f3n y mantenimiento de los datos pertinentes y sus metadatos. Una vez garantizada la unicidad del dato, este podr\u00e1 ser utilizado por cualquiera de los integrantes del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fuentes, registros administrativos y sistemas de informaci\u00f3n existentes en la Administraci\u00f3n andaluza ser\u00e1n utilizados en la producci\u00f3n de datos estad\u00edsticos y geoespaciales por los \u00f3rganos y entidades a los que el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 y los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales que lo desarrollen atribuyan la realizaci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas. A estos efectos, se garantizar\u00e1 la explotaci\u00f3n e integraci\u00f3n de sus datos y se promocionar\u00e1 su uso por el resto de entidades y \u00f3rganos del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, con el objetivo de favorecer la disminuci\u00f3n de la carga de respuesta de las personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda informar\u00e1 preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estad\u00edstico y geoespacial. Asimismo, las Unidades Estad\u00edsticas y Cartogr\u00e1ficas participar\u00e1n en el an\u00e1lisis, dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n departamentales que les correspondan.<\/li>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda mantendr\u00e1 actualizado un inventario p\u00fablico de fuentes, registros administrativos y sistemas de informaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica susceptibles de explotaci\u00f3n estad\u00edstica o geoespacial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Integraci\u00f3n de fuentes, registros administrativos y sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de origen administrativo de base poblacional, empresarial y de vivienda se llevar\u00e1 a cabo por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de datos con la competencia para establecer las claves identificativas individuales anonimizadas que permitan la fusi\u00f3n y generaci\u00f3n de conjuntos de datos \u00fatiles para la difusi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los departamentos sectoriales responsables.<\/li>\n<li>Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integraci\u00f3n de las fuentes, los registros administrativos y los sistemas de informaci\u00f3n, el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 las reglas para la normalizaci\u00f3n en la codificaci\u00f3n de variables, siguiendo est\u00e1ndares nacionales e internacionales, de acuerdo con el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas, los reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007\/2\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de informaci\u00f3n espacial en la Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, como organismo responsable del Callejero Digital de Andaluc\u00eda Unificado, desarrollar\u00e1 servicios para proveer de informaci\u00f3n postal a los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, de forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad anal\u00edtica de la informaci\u00f3n desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y \u00f3rganos del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n la unicidad del dato postal. El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda podr\u00e1 implementar tareas de evaluaci\u00f3n y auditor\u00edas en los \u00f3rganos correspondientes para la correcta ejecuci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Nuevas fuentes de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 requerir, de los fabricantes de productos y proveedores de servicios referentes a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, a la sociedad de la informaci\u00f3n, a los contenidos digitales y al entretenimiento digital, la informaci\u00f3n necesaria relativa a los objetivos espec\u00edficos recogidos en el art\u00edculo 8 para el desarrollo de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas oficiales o de actividades experimentales citadas en el art\u00edculo 30.4.<\/li>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la implantaci\u00f3n de actividades experimentales, de acuerdo con el art\u00edculo 30.4, basadas en nuevos m\u00e9todos estad\u00edsticos y geoespaciales o en el uso de nuevas fuentes de datos, y desarrollar\u00e1 herramientas automatizadas de navegaci\u00f3n, b\u00fasqueda y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de datos que satisfagan las necesidades de informaci\u00f3n recogidas en el Anexo IV. Estas herramientas formar\u00e1n parte de la infraestructura indicada en el art\u00edculo 27.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 obligatorio suministrar la informaci\u00f3n necesaria para las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas incluidas en el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, as\u00ed como en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales que lo desarrollen.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1 de aportaci\u00f3n estrictamente voluntaria, y por tanto solo podr\u00e1n requerirse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los datos susceptibles de revelar el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, los datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Sujetos informantes.<\/p>\n<ol>\n<li>En las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que figuran en el Anexo III y en los correspondientes programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales, se se\u00f1alar\u00e1n los sujetos que deben suministrar la informaci\u00f3n necesaria para su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los requerimientos de informaci\u00f3n deber\u00e1n ser atendidos, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, en el plazo de un mes, por las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, y en el plazo de veinte d\u00edas por las Administraciones p\u00fablicas y sus entes instrumentales. No obstante, en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales podr\u00e1n establecerse plazos distintos en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser superiores a dos meses en el caso de que los sujetos informantes sean de Administraciones p\u00fablicas y sus entes instrumentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBJETIVOS ESTRAT\u00c9GICOS DEL PLAN<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objetivos estrat\u00e9gicos del Plan.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 tiene como objetivos estrat\u00e9gicos para alcanzar su objetivo general, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Objetivo 1: Gobernanza y gobierno abierto.<\/li>\n<li>b) Objetivo 2: Calidad integral.<\/li>\n<li>c) Objetivo 3: Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos.<\/li>\n<li>d) Objetivo 4: Investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Objetivo 5: Inteligencia de gobierno.<\/li>\n<li>Estos objetivos estrat\u00e9gicos aparecen desglosados en el Anexo V.<\/li>\n<li>Para cada uno de los objetivos estrat\u00e9gicos, se constituir\u00e1 un grupo de trabajo seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 19, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Plan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00edneas estrat\u00e9gicas del Plan y su desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>La consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos del art\u00edculo 17 atender\u00e1 a las l\u00edneas estrat\u00e9gicas descritas en el Anexo V, que podr\u00e1n ser completadas a trav\u00e9s de las agendas estrat\u00e9gicas anuales del apartado 2.<\/li>\n<li>Los grupos de trabajo constituidos en base al art\u00edculo 17.3 elaborar\u00e1n cada a\u00f1o una agenda estrat\u00e9gica, que incluir\u00e1 las tareas a realizar en relaci\u00f3n con estas l\u00edneas estrat\u00e9gicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Gobernanza y gobierno abierto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Grupos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco del desarrollo del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, para su aprobaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de grupos de trabajo de car\u00e1cter t\u00e9cnico para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la satisfacci\u00f3n del objetivo general de mismo.<\/li>\n<li>Las relaciones con las corporaciones locales ser\u00e1n objeto de un grupo de trabajo, donde se integrar\u00e1n aquellas que participen en actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas incluidas en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales o quieran desarrollar actuaciones relacionadas con el objetivo general del Plan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda mantendr\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n con las restantes Administraciones que gestionan informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, que redunden en una mayor eficacia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 cuantas iniciativas y actuaciones contribuyan a reforzar los v\u00ednculos cooperativos entre las diferentes instituciones p\u00fablicas. En el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 tendr\u00e1n especial prioridad las siguientes iniciativas:<\/li>\n<li>a) Cooperar con la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Sistema Cartogr\u00e1fico Nacional y del Sistema Estad\u00edstico Nacional; en particular, con el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/li>\n<li>b) Propiciar un marco estable de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y la Administraci\u00f3n local andaluza, en el seno del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda, as\u00ed como canalizar su participaci\u00f3n en el Sistema Cartogr\u00e1fico Nacional.<\/li>\n<li>c) Propiciar la cooperaci\u00f3n con organismos internacionales en materia estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>d) Definir un marco estable de relaci\u00f3n con las universidades andaluzas para el desarrollo de sus previsiones en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>e) Ejecutar proyectos conjuntos con otras comunidades aut\u00f3nomas o regiones europeas en \u00e1mbitos tem\u00e1ticos de inter\u00e9s compartido, incluyendo la recogida conjunta de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Mantener cauces estables de colaboraci\u00f3n con organizaciones de usuarios y usuarias, entidades profesionales p\u00fablicas y privadas, organizaciones sindicales, empresas y organizaciones empresariales, relacionadas con la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, as\u00ed como con organizaciones relevantes del \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>g) Cooperar con los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados para crear canales de informaci\u00f3n \u00e1giles que fomenten el uso de datos estad\u00edsticos y geoespaciales, y para desplegar acciones de verificaci\u00f3n de hechos que contrarresten noticias falsas.<\/li>\n<li>En el marco de la cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local, para dar cumplimiento a las necesidades de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de referencia, datos tem\u00e1ticos fundamentales y generales que establece la Ley 14\/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica en Espa\u00f1a, los ayuntamientos proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n contenida en los anexos de la citada ley que sea de su competencia y la puesta en com\u00fan de esta informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la citada ley. Asimismo, los ayuntamientos comunicar\u00e1n al Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda las altas, las bajas y las modificaciones de las nomenclaturas de las v\u00edas p\u00fablicas y la numeraci\u00f3n de los edificios para garantizar el mantenimiento del Callejero Digital de Andaluc\u00eda Unificado, as\u00ed como tambi\u00e9n las altas, bajas y modificaciones de los nombres geogr\u00e1ficos auton\u00f3micos para garantizar el inventario y la normalizaci\u00f3n de la toponimia incluida en el Nomencl\u00e1tor Geogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Estas comunicaciones se realizar\u00e1n utilizando los instrumentos de administraci\u00f3n electr\u00f3nica que al efecto la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ponga a disposici\u00f3n de los ayuntamientos y de la totalidad de sus entes instrumentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, las entidades y organizaciones, p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas de inter\u00e9s para las mismas que se ajusten a los objetivos del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029.<\/li>\n<li>Asimismo, el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda podr\u00e1 dirigirse a entidades y organizaciones, p\u00fablicas o privadas, para proponerles colaborar en la realizaci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que considere de inter\u00e9s para el cumplimiento de los objetivos del Plan.<\/li>\n<li>Los t\u00e9rminos de la colaboraci\u00f3n resultantes de las propuestas contempladas en los apartados anteriores se precisar\u00e1n mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n entre el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y las entidades y organismos interesados, de acuerdo con las normas que en cada caso sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Difusi\u00f3n y calendario.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n p\u00fablica por medios electr\u00f3nicos, en formas o formatos que sean abiertos, de toda la informaci\u00f3n que produzca, con el objetivo de facilitar su libre acceso y uso por parte de terceros. A estos efectos, todas las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas definidas en este plan y en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales incorporar\u00e1n en sus memorias t\u00e9cnicas una previsi\u00f3n de los productos resultantes y sus medios de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda har\u00e1 p\u00fablico un calendario de difusi\u00f3n de los productos y servicios mediante el procedimiento previsto en la Ley 4\/1989, de 12 diciembre. Este calendario propiciar\u00e1 la mayor inmediatez posible en la difusi\u00f3n de los datos, pudiendo incorporar la publicaci\u00f3n de datos provisionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Reutilizaci\u00f3n y condiciones jur\u00eddicas de uso.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 que la informaci\u00f3n que produzca sea reutilizable conjuntamente con sus metadatos, de conformidad con la Directiva (UE) 2019\/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, y la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En la aplicaci\u00f3n de posibles restricciones al acceso p\u00fablico se atendr\u00e1 exclusivamente a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n respectiva, con especial atenci\u00f3n a la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, al Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos; a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre; a la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y a la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda. Tales condiciones restrictivas al acceso se aplicar\u00e1n solo de forma limitada y justificada, exclusivamente por los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) Secreto estad\u00edstico.<\/li>\n<li>b) Protecci\u00f3n de datos personales o comerciales.<\/li>\n<li>c) Confidencialidad de procedimientos administrativos o judiciales.<\/li>\n<li>d) Protecci\u00f3n del patrimonio ambiental y cultural.<\/li>\n<li>e) Seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita. No obstante, podr\u00e1 permitirse la recuperaci\u00f3n de los costes marginales en que se incurra para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n a demandas espec\u00edficas, seg\u00fan lo establecido en la normativa reguladora de las tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n de certificaciones de datos o de resultados estad\u00edsticos o geoespaciales obtenidos por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y la expedici\u00f3n de certificaciones de las fechas de vuelos de fotograf\u00edas a\u00e9reas pertenecientes al fondo documental del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda estar\u00e1n sujetas a lo establecido en la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, o norma que la sustituya, y en la normativa reguladora de las tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Calidad integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Rigor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que se desarrollen en el marco del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 se realizar\u00e1n conforme a metodolog\u00edas s\u00f3lidas y procedimientos adecuados e innovadores, de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas aplicables en cada caso, a fin de asegurar los niveles de calidad adecuados durante el ciclo de vida de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial, las cuales quedar\u00e1n debidamente documentadas en las memorias t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Normas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las normas t\u00e9cnicas del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda tienen por objeto la determinaci\u00f3n de los modelos, procesos, especificaciones metodol\u00f3gicas, productos, servicios o evaluaciones de la calidad, a los que deber\u00e1 ajustarse la realizaci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas de car\u00e1cter oficial en Andaluc\u00eda, y se desarrollar\u00e1n bas\u00e1ndose, cuando existan, en los est\u00e1ndares nacionales e internacionales o documentos t\u00e9cnicos equivalentes.<\/li>\n<li>Las normas t\u00e9cnicas del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda deber\u00e1n conformar el soporte documental de un marco com\u00fan para los procesos estad\u00edsticos y geoespaciales que abarque todo el ciclo de vida de los productos y servicios.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y las Comisiones Estad\u00edsticas y Cartogr\u00e1ficas elaborar\u00e1n las propuestas de normas t\u00e9cnicas en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales y ser\u00e1n aprobadas por la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, previo informe del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda. Una vez aprobadas, ser\u00e1n de obligado cumplimiento para toda la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<\/li>\n<li>En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, deber\u00e1n estar redactadas y aprobadas las normas t\u00e9cnicas relativas a datos y bases geogr\u00e1ficas de referencia a utilizar en la realizaci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas de car\u00e1cter oficial en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n y mejora de la calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 procedimientos documentados y normalizados para asegurar la calidad de los procesos y productos, orientados a ofrecer informaci\u00f3n con alto nivel de exactitud, interoperabilidad, usabilidad, actualizaci\u00f3n y ajuste fiel a la realidad, as\u00ed como a su mejora sostenida a lo largo del tiempo.<\/li>\n<li>En las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas debe asegurarse que toda la informaci\u00f3n generada sea evaluada en relaci\u00f3n con sus niveles de calidad y que esta evaluaci\u00f3n sea documentada y difundida en forma de metadatos por las Unidades Estad\u00edsticas y Cartogr\u00e1ficas, como medio para que las personas usuarias conozcan sus posibilidades de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los resultados de las evaluaciones a los que se refiere el apartado 2, as\u00ed como los que se obtengan como consecuencia de la evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38.1, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para los procesos de mejora continua de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos.<\/p>\n<p>Con la finalidad de asegurar la homogeneidad, integraci\u00f3n, sinergia, interoperabilidad y posibilidad de generar valor a\u00f1adido, se crear\u00e1 la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos, que se conforma como el sistema de datos integrados del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, junto con sus respectivos activos sem\u00e1nticos, metadatos, tratamientos, herramientas y servicios comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Esquema de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son elementos de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos los siguientes:<\/li>\n<li>a) Entorno de captura de datos y activos documentales y tecnol\u00f3gicos. Conformado por todos los mecanismos de captura y provisi\u00f3n de datos estad\u00edsticos y geoespaciales del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, junto con las herramientas, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, normativa, formativa y de cat\u00e1logo, etc\u00e9tera, que permiten desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia y trazabilidad.<\/li>\n<li>b) Entorno de datos. Constituido por un sistema \u00fanico de datos estad\u00edsticos y geoespaciales que alberga todos los datos iniciales y procesados que se generan en el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda y los mecanismos necesarios para su preservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Entorno de servicios. Formado por todas las interfaces que se ofrecen a terceros para el acceso a los datos, al conocimiento e inteligencia generados por el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n integrarse en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos aquellos proyectos que participen de forma simult\u00e1nea en dos o m\u00e1s entornos de los descritos anteriormente.<\/li>\n<li>Se utilizar\u00e1n sistemas de arquitectura abierta y distribuida siguiendo las normas de los organismos de estandarizaci\u00f3n, la Ley 14\/2010, de 5 de julio, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la iniciativa andaluza sobre datos abiertos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Nodo de interoperabilidad.<\/p>\n<p>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1 de nodo central de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos, constituy\u00e9ndose como la entidad a la que se le encomienda la gesti\u00f3n de la interoperabilidad organizativa, sem\u00e1ntica y t\u00e9cnica en materia de datos para fines estad\u00edsticos o cartogr\u00e1ficos y sus usos secundarios para el desarrollo y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la promoci\u00f3n de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Actividad investigadora y de innovaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, en el marco de las pol\u00edticas regionales, nacionales y europeas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 actividades y proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en materia estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica, y podr\u00e1 participar en los programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n auton\u00f3micos, nacionales e internacionales.<\/li>\n<li>A los efectos de lo se\u00f1alado en el apartado 1 y al amparo de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se podr\u00e1n crear unidades de investigaci\u00f3n mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, que tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en cada caso las normas propias de constituci\u00f3n que fueran de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda favorecer\u00e1 el intercambio de experiencias en investigaci\u00f3n entre su personal y el investigador en materia estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>Se potenciar\u00e1 la experimentaci\u00f3n en m\u00e9todos de ciencia de datos aplicada a la captura, procesamiento y comunicaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos y geoespaciales. A tal efecto, se podr\u00e1n desarrollar y difundir actividades experimentales, que estar\u00e1n claramente identificadas con un logotipo que indique tal car\u00e1cter. Estas actividades se incluir\u00e1n en las agendas estrat\u00e9gicas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Acceso a datos con fines cient\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda posibilitar\u00e1 que, para fines cient\u00edficos, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, personal investigador y centros de investigaci\u00f3n tengan acceso a los datos amparados por el secreto estad\u00edstico siempre que estos no supongan una identificaci\u00f3n directa de las personas. El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda mantendr\u00e1 actualizados los protocolos que faciliten el acceso a estos recursos.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda se constituir\u00e1 en un centro seguro a efectos de posibilitar a la comunidad investigadora el cruce de informaci\u00f3n amparada por el secreto estad\u00edstico para la generaci\u00f3n de datos con fines cient\u00edficos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, de forma coordinada con el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el conjunto de acciones formativas concretas que garantice que sus profesionales puedan actualizar sus conocimientos de la forma requerida por el avance de los m\u00e9todos y las t\u00e9cnicas estad\u00edsticas y geoespaciales y las necesidades del propio Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda mantendr\u00e1 un repositorio de recursos formativos orientados a favorecer el aprovechamiento de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geoespacial por parte de sus usuarios y usuarias. El mantenimiento y gesti\u00f3n de este repositorio ser\u00e1 responsabilidad del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Inteligencia de gobierno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Apoyo para decisiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda participar\u00e1 en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y servicios de inteligencia para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos y apoyar la toma de decisiones p\u00fablicas basadas en evidencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Servicio de muestras estad\u00edsticas y asistencia metodol\u00f3gica.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda podr\u00e1 asistir en el dise\u00f1o y generar muestras estad\u00edsticas anonimizadas adaptadas a las necesidades de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, de acuerdo con la normativa que regule la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, la protecci\u00f3n de datos y el secreto estad\u00edstico.<\/li>\n<li>La generaci\u00f3n de muestras con fines de encuestaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n se realizar\u00e1 solo y exclusivamente para la ejecuci\u00f3n de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas incluidas en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales.<\/li>\n<li>El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda podr\u00e1 asistir a otras unidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de la metodolog\u00eda estad\u00edstica. En concreto, ser\u00e1 el \u00f3rgano de referencia para la revisi\u00f3n metodol\u00f3gica de procesos de encuestaci\u00f3n que se quieran desarrollar en las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DEL PLAN<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos y agendas estrat\u00e9gicas anuales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 se desarrollar\u00e1 mediante:<\/li>\n<li>a) Programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales, que contendr\u00e1n las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas a realizar para satisfacer los objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n y cubrir las necesidades de informaci\u00f3n contenidas en \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Agendas estrat\u00e9gicas anuales, que contendr\u00e1n las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos estrat\u00e9gicos del mismo.<\/li>\n<li>Para cada actividad, los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales contendr\u00e1n las especificaciones para ese per\u00edodo exigidas en el art\u00edculo 4.3 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, as\u00ed como la descripci\u00f3n de los trabajos o fases de la misma. La descripci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas programadas incluir\u00e1 su identificaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, objetivo espec\u00edfico, clasificaci\u00f3n, organismo responsable, objetivos y coste estimado.<\/li>\n<li>Los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales clasificar\u00e1n las actividades previstas seg\u00fan la tipolog\u00eda establecida en el Anexo I de definiciones, as\u00ed como en funci\u00f3n del objetivo espec\u00edfico y organismo responsable, como medio para su m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y para poder efectuar un seguimiento y evaluaci\u00f3n de forma segmentada.<\/li>\n<li>Para cada actuaci\u00f3n, las agendas estrat\u00e9gicas anuales contendr\u00e1n al menos la descripci\u00f3n de los trabajos a realizar, los resultados esperados, los plazos estimados, el organismo y el departamento responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Aprobaci\u00f3n y vigencia de los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos y agendas estrat\u00e9gicas anuales.<\/p>\n<ol>\n<li>La propuesta de cada programa estad\u00edstico y cartogr\u00e1fico anual ser\u00e1 elaborada por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y aprobada por la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica antes del d\u00eda 1 de noviembre del a\u00f1o anterior a aquel al que se refiera el programa. Dicha propuesta se acompa\u00f1ar\u00e1 por un anexo que detalle el coste estimado de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas a desarrollar en el programa.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de estad\u00edstica y cartograf\u00eda, y previa consulta al Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda, aprobar mediante decreto los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales, dando cuenta al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las propuestas de agendas estrat\u00e9gicas anuales ser\u00e1n elaboradas por los grupos de trabajo y ser\u00e1n remitidas a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, para su posterior aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, antes del 1 de noviembre del a\u00f1o anterior a aquel al que se refiera la agenda, previa consulta al Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda.<\/li>\n<li>La vigencia de cada programa estad\u00edstico y cartogr\u00e1fico anual coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, sin perjuicio de su pr\u00f3rroga mientras no se apruebe el siguiente, con la excepci\u00f3n de aquellas actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que deban excluirse o incluirse en virtud de plazos o per\u00edodos preestablecidos, y deber\u00e1 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Criterios de inclusi\u00f3n de las actividades en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de actividades en los programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos anuales estar\u00e1 sujeta a los siguientes criterios generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que completen y equilibren el conjunto de actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas en funci\u00f3n de las necesidades de informaci\u00f3n del Plan.<\/li>\n<li>b) Que no generen duplicidad con otras actividades ya existentes.<\/li>\n<li>c) Que la relaci\u00f3n entre su utilidad y su coste sea \u00f3ptima.<\/li>\n<li>d) Que existan disponibilidades presupuestarias y organizativas.<\/li>\n<li>e) Que contemplen la integraci\u00f3n de los objetivos que desarrollan los ejes transversales del Plan, salvo que su propia naturaleza lo excluya.<\/li>\n<li>f) Que cuenten con una memoria t\u00e9cnica en la que se documenten todas las fases de la actividad.<\/li>\n<li>g) Que permitan su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>h) Que aseguren la representaci\u00f3n y an\u00e1lisis geoespacial mediante la georreferenciaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n producida.<\/li>\n<li>i) Que permitan analizar la din\u00e1mica de los procesos mediante la dataci\u00f3n temporal de los datos.<\/li>\n<li>j) Que permitan la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por el conjunto de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan, de los programas y de las agendas.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural al que corresponden el programa estad\u00edstico y cartogr\u00e1fico y las agendas estrat\u00e9gicas, el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n, si procede, por la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, previo informe del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2026, se realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n intermedia del Plan por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, en coordinaci\u00f3n con los grupos de trabajo y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, que refleje el grado de avance de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y de los objetivos espec\u00edficos de informaci\u00f3n, los problemas que est\u00e1n surgiendo para su desarrollo y cumplimiento, las posibles causas que los provocan y las soluciones viables para resolverlos, plante\u00e1ndose en caso necesario nuevas l\u00edneas estrat\u00e9gicas o modificaciones de las existentes. El resultado de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 elevado a la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica para su aprobaci\u00f3n, previo informe del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029, el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n final del Plan, con participaci\u00f3n p\u00fablica, a los efectos de su aprobaci\u00f3n, previo informe del Consejo Andaluz de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, por la Comisi\u00f3n Interdepartamental Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica, y su posterior remisi\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los informes mencionados en los apartados anteriores deber\u00e1n contener una evaluaci\u00f3n del logro de los objetivos espec\u00edficos, las necesidades de informaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de los ejes transversales, as\u00ed como tambi\u00e9n de los objetivos estrat\u00e9gicos mediante el c\u00e1lculo de los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n contenidos en el Anexo VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Unidades Estad\u00edsticas y Cartogr\u00e1ficas de las consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas con competencias relacionadas con m\u00e1s de uno de los objetivos espec\u00edficos indicados en el art\u00edculo 8 podr\u00e1n crear m\u00e1s de una unidad estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Infraestructuras de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>Las infraestructuras de informaci\u00f3n y de difusi\u00f3n del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2013-2020 se integrar\u00e1n en la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines anal\u00edticos indicada en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en esta ley y, de forma expresa, los art\u00edculos 15, 18, 27.1, 27.2, 29 y 30, cuya vigencia indefinida declara la disposici\u00f3n final primera, de la Ley 3\/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2013-2017.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 38.2.c), que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Emitir informe sobre la evaluaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda al final de su per\u00edodo de vigencia, as\u00ed como en cualquier otro momento del mismo, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos planes estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda mantener, explotar y custodiar el Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda contendr\u00e1 los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, n\u00famero del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de poblaci\u00f3n extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Instituto Nacional de Estad\u00edstica, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padr\u00f3n continuo, facilitar\u00e1 los datos de los padrones municipales para el Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8.2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aquellos datos personales en \u00e9l contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda se dirigir\u00e1n al Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda y deber\u00e1n explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos y, en su caso, la necesidad de que se facilite la informaci\u00f3n sin anonimizar, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016\/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n previa a la comunicaci\u00f3n de los datos por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda. Los datos del Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1n tambi\u00e9n usarse por los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n que obtengan de la forma prevista en esta disposici\u00f3n los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda no podr\u00e1 ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los datos podr\u00e1n ejercitar, ante el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad de los datos, oposici\u00f3n y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda podr\u00e1 denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garant\u00edas del secreto estad\u00edstico, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<li>Los datos personales del Registro de Poblaci\u00f3n de Andaluc\u00eda est\u00e1n sujetos al principio de confidencialidad establecido en los art\u00edculos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, en particular las previstas en el Real Decreto 311\/2022, de 3 mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno est\u00e1 facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. La vigencia del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029 se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, en el supuesto de que a d\u00eda 1 de enero de 2030 no hubiera entrado en vigor un nuevo plan, se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente la vigencia del Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda\u00a02023-2029, debiendo en tal caso adaptarse su ejecuci\u00f3n a la dotaci\u00f3n presupuestaria de los ejercicios correspondientes.<\/p>\n<p>Sevilla, 25 de septiembre de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2023-2029.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3974],"class_list":["post-19676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-estadistico-y-cartografico-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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