{"id":19694,"date":"2023-10-17T17:09:06","date_gmt":"2023-10-17T17:09:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19694"},"modified":"2026-09-30T09:19:52","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:52","slug":"memoria-historica-y-democratica-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19694","title":{"rendered":"Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 9\/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9\/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Parlamento Vasco y otras instituciones vascas han venido mostrando su compromiso en favor de la memoria hist\u00f3rica y de la implantaci\u00f3n de instrumentos adecuados para reconocer y dar la correspondiente reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del golpe militar, de la guerra que le sigui\u00f3 y de la posterior dictadura franquista. Puede decirse que existe un ampl\u00edsimo consenso social, pol\u00edtico e institucional al respecto, y la presente ley tiene como objetivo materializar dicho consenso, con la voluntad de dar cauce a la verdad, la justicia y la memoria, creando una herramienta que establezca las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de lo sucedido.<\/p>\n<p>La experiencia de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de ejercicio democr\u00e1tico en Euskadi y m\u00e1s de quince a\u00f1os de compromiso institucional para recuperar la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica permite abordar de forma madura desde las instituciones vascas la redacci\u00f3n de esta ley que trata de consolidar y culminar la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Lo hacemos recordando a las v\u00edctimas que padecieron la injusticia de aquellos hechos hist\u00f3ricos que nunca debieron ocurrir y no deben volver a repetirse. Recuperar la memoria es, a su vez, un ejercicio de futuro. El patrimonio democr\u00e1tico que alberga la memoria debe ser concebido como la base de la convivencia democr\u00e1tica presente y futura y como impulsor de la promoci\u00f3n de valores \u00e9ticos y principios democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Euskadi sufri\u00f3 las consecuencias del golpe militar de 1936 contra la Segunda Rep\u00fablica. Una Rep\u00fablica que supuso avances significativos en los derechos civiles, pol\u00edticos y sociales y que hizo posible el primer Estatuto de Autonom\u00eda de Euskadi, aprobado en las Cortes el 1 de octubre de 1936, y, en consecuencia, la formaci\u00f3n del primer Gobierno Vasco en Gernika el 7 de octubre de 1936.<\/p>\n<p>Un golpe militar que, m\u00e1s all\u00e1 de la Guerra Civil y del Estado ilegal que supuso, fue precedente de una larga dictadura. La transici\u00f3n, por desgracia, no evit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos humanos en un contexto de violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica. Ambos episodios, Guerra Civil y dictadura, afectaron traum\u00e1ticamente a la sociedad vasca y a las v\u00edctimas de la Guerra y de la dictadura franquista, resultado, desde una perspectiva democr\u00e1tica, de violaciones de derecho internacional humanitario y de vulneraciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Construir la memoria democr\u00e1tica de Euskadi a partir del recuerdo de ese pasado y del m\u00e1s riguroso conocimiento hist\u00f3rico es el modo m\u00e1s firme de fortalecer la cultura democr\u00e1tica frente a los discursos de la negaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n y la intolerancia, para asegurar nuestro futuro de convivencia democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi se inscribe en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos y viene a responder y dotar de contenido a las obligaciones que de aquella disciplina se derivan en el marco de actuaci\u00f3n propio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. La presente ley y su desarrollo normativo se interpretar\u00e1n de conformidad con la normativa internacional relativa a los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos y los tratados internacionales aplicables, dado que las v\u00edctimas a las que ampara sufrieron graves violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) y de los pactos internacionales de derechos civiles y pol\u00edticos, por un lado, y de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por el otro (1966), como aut\u00e9ntico bloque de constitucionalidad universal, el punto de referencia imprescindible en esta materia se cifra en la Resoluci\u00f3n 60\/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, relativa a los Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg y por el fallo de este tribunal \u2013confirmados por la Resoluci\u00f3n 95 de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas\u2013, y los Principios de cooperaci\u00f3n internacional en la identificaci\u00f3n, detenci\u00f3n, extradici\u00f3n y castigo de los culpables de cr\u00edmenes de guerra o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, de la Resoluci\u00f3n 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973 forman parte, asimismo, del corpus universal de referencia en la materia.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 60\/147 articula el tr\u00edpode del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n como el programa normativo de m\u00ednimos que deber\u00eda ayudar a germinar en un suelo democr\u00e1tico y de derecho a cualquier sociedad que haya sido devastada por los cr\u00edmenes m\u00e1s graves del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>Los principios se\u00f1alados apuntan a una doble dimensi\u00f3n, individual y colectiva, de los derechos que asisten a las v\u00edctimas y a la sociedad toda para conocer cu\u00e1les fueron los patrones de las violaciones sistem\u00e1ticas de los derechos humanos como elemento clave a partir del cual establecer programas normativos de evitaci\u00f3n a futuro de tales cr\u00edmenes, a la vez que se van asentando y reforzando las bases democr\u00e1ticas de la convivencia. Se trata de reparar lo reparable; de conocer qu\u00e9 pas\u00f3 para evitar su repetici\u00f3n y, en tal medida, que la verdad, como derecho emergente en el plano internacional, asista a las v\u00edctimas y a la sociedad toda como precipitante de un nuevo pacto social articulado en la filosof\u00eda del Estado de derecho. A tales efectos, el establecimiento, el 29 de septiembre de 2011, por la Resoluci\u00f3n 18\/7 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del mandato de un relator especial para la promoci\u00f3n de la verdad, la justica, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n hace visible la necesidad insoslayable de cualquier gobierno democr\u00e1tico de enfrentar, tambi\u00e9n con medidas legislativas, aquellas situaciones en las cuales se hayan producido violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario. La verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n quedan as\u00ed definitivamente ligadas a las medidas de no repetici\u00f3n como vector de orientaci\u00f3n de los esfuerzos hacia una memoria democr\u00e1tica pro futuro.<\/p>\n<p>Este marco normativo, como est\u00e1ndar internacional emergente, ha de trasladarse a los ordenamientos jur\u00eddicos estatales y subestatales. En el caso del Estado espa\u00f1ol, por la v\u00eda del art\u00edculo 10.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades \u2013incluida la Ley 46\/1977, de 15 de octubre, de Amnist\u00eda\u2013 de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa\u00f1a. La Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica, que tiene por objeto la recuperaci\u00f3n, salvaguarda y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, entronca directamente con los mencionados est\u00e1ndares internacionales y en su \u00e1mbito de competencia, aplica a la jurisdicci\u00f3n interna el citado marco normativo.<\/p>\n<p>En el plano judicial, en su caso y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente aplicable, se entiende la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de las sentencias y resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra celebrados por el r\u00e9gimen franquista por causas pol\u00edticas en el Pa\u00eds Vasco. Todo ello de conformidad con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, que declaran ilegales los tribunales de la Auditor\u00eda de Guerra del Ej\u00e9rcito de Ocupaci\u00f3n \u2013denominada posteriormente Auditor\u00eda de la VI Regi\u00f3n Militar\u2013, que operaron en el Pa\u00eds Vasco desde 1938 hasta diciembre de 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las m\u00e1s elementales exigencias del derecho a un juicio justo.<\/p>\n<p>Del mismo modo, por ser contrarios a derecho y vulnerar las m\u00e1s elementales exigencias del derecho a un juicio justo, as\u00ed como la concurrencia en estos procesos de intimidaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, se entiende, en su caso y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente aplicable, la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo, as\u00ed como de los tribunales de responsabilidades pol\u00edticas y consejos de guerra constituidos por motivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos, de conciencia o creencia religiosa, de conformidad con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno.<\/p>\n<p>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi contin\u00faa y desarrolla esa misma l\u00ednea de actuaci\u00f3n de conformidad con sus propias competencias. El art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda establece, como principio rector, el deber de los poderes p\u00fablicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda, y de impulsar una pol\u00edtica tendente a la mejora de las condiciones de vida. Corresponde tambi\u00e9n a los poderes p\u00fablicos adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. Obligaci\u00f3n que entronca con el contenido del art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y que, en tal medida, habilita un \u00e1mbito de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n indiscutiblemente intemporal de la persona y, en definitiva, de nuestra sociedad. Sobre esta base previa, la Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi se asienta adem\u00e1s en el t\u00edtulo competencial que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco por v\u00eda del art\u00edculo 10.39 del Estatuto de Gernika, que hace menci\u00f3n espec\u00edfica al desarrollo comunitario. Esta ley vasca intensifica y despliega complementariamente en su \u00e1mbito los est\u00e1ndares universales y europeos y las bases normativas estatales proyect\u00e1ndolas sobre su propia comunidad de referencia en aras de una cultura democr\u00e1tica de mayor calidad, de una elevaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de cumplimiento de los derechos humanos, y del debido reconocimiento integral a las v\u00edctimas de las violaciones de dichos derechos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi, sin embargo, no inicia la actuaci\u00f3n p\u00fablica e institucional en esta materia en el vac\u00edo, sino que, m\u00e1s bien, supone un nuevo paso que consolida normativamente, promueve y amplia el volumen de actuaciones desarrolladas hasta el momento.<\/p>\n<p>Ya en la d\u00e9cada de los 80 se configuran las primeras actuaciones con una vocaci\u00f3n claramente reparadora de algunas de las consecuencias personales y profesionales de la Guerra Civil y la represi\u00f3n posterior:<\/p>\n<p>Ley 11\/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prest\u00f3 sus servicios a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco;<\/p>\n<p>Ley 8\/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11\/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prest\u00f3 sus servicios a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco;<\/p>\n<p>Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prest\u00f3 sus servicios a la Administraci\u00f3n Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco;<\/p>\n<p>Ley 8\/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (art\u00edculos 3.2 y 11);<\/p>\n<p>Ley 3\/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensaci\u00f3n a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalizaci\u00f3n jur\u00eddica;<\/p>\n<p>Decreto 280\/2002, de 19 de noviembre, sobre compensaci\u00f3n de quienes sufrieron privaci\u00f3n de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnist\u00eda;<\/p>\n<p>Decreto 99\/2003, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 3\/2002, relativa al reconocimiento y compensaci\u00f3n a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalizaci\u00f3n jur\u00eddica;<\/p>\n<p>Decreto 22\/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen disposiciones para compensar econ\u00f3micamente a las personas privadas de libertad, incluida la padecida en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, con las mismas condiciones y requisitos regulados en el Decreto 280\/2002, de 19 de noviembre, sobre compensaci\u00f3n a quienes padecieron privaci\u00f3n de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnist\u00eda, salvo las modificaciones de procedimiento previstas en la presente norma.<\/p>\n<p>Pero ser\u00eda con el cambio de siglo cuando se intensificaron este tipo de pol\u00edticas p\u00fablicas, haci\u00e9ndose eco de las iniciativas que empezaron a promover las asociaciones memorialistas. A partir de este momento, las pol\u00edticas p\u00fablicas adquirieron mayor visibilidad social al tornarse la mirada a la recuperaci\u00f3n de restos y apertura de fosas, que alcanza en la fecha del 10 de diciembre del a\u00f1o 2002 un momento especialmente simb\u00f3lico cuando el Consejo de Gobierno constituy\u00f3 una comisi\u00f3n interdepartamental para investigar y localizar las fosas de personas desaparecidas durante la Guerra Civil. Ello reflejaba y consolidaba una posici\u00f3n de liderazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica con una clara orientaci\u00f3n, ya entonces, para que la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n fueran, entre otros, conceptos que permitieran avanzar en una cultura democr\u00e1tica. Su consecuencia m\u00e1s importante fue la firma en 2003 de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, entidad pionera en todo el Estado en la exhumaci\u00f3n de fosas comunes de la Guerra Civil y en la investigaci\u00f3n sobre la represi\u00f3n franquista. Este convenio ha facilitado una continuidad de acciones memoriales de forma ininterrumpida que ha constituido una referencia en el conjunto del Estado.<\/p>\n<p>A partir de aquel momento, se multiplican las actuaciones promovidas por el Gobierno Vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, en ocasiones en colaboraci\u00f3n con la sociedad civil organizada o con familiares de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, y en ocasiones por impulso social. De este modo, se han ido desplegando iniciativas de recuperaci\u00f3n de lugares simb\u00f3licos en la lucha antifranquista, exhumaciones de restos, reordenaci\u00f3n de archivos, investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de hechos hist\u00f3ricos, elaboraci\u00f3n de bases de datos, recogida de testimonios y un largo etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Otro salto cualitativo en las pol\u00edticas de memoria y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas lo represent\u00f3 el Decreto 107\/2012, de 12 de junio, de declaraci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos, producida entre los a\u00f1os 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica vivida en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La institucionalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria se culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (en adelante, Gogora), instituci\u00f3n en la que se deposita la promoci\u00f3n articulada e integral de las pol\u00edticas p\u00fablicas vascas de memoria, y cuyo funcionamiento queda regulado por el Decreto 204\/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Desde su constituci\u00f3n, en 2015, Gogora ha aprobado y desarrollado un plan de actuaci\u00f3n cuatrienal con m\u00faltiples iniciativas de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como numerosos actos de reconocimiento y homenaje a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Todo ello se ha desarrollado con un notable grado de consenso dentro de la pluralidad representada en su Consejo de Direcci\u00f3n. En esta trayectoria inicial, Gogora ha creado espacios de interacci\u00f3n con la sociedad, con familiares de las v\u00edctimas y con las asociaciones memorialistas, y ha puesto especial atenci\u00f3n en la participaci\u00f3n del alumnado de la educaci\u00f3n reglada. En la misma l\u00ednea, su centro de documentaci\u00f3n se ha consolidado como espacio de referencia para el dep\u00f3sito y la consulta de los temas relacionados con la memoria hist\u00f3rica en Euskadi.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, de noviembre de 2014, permiti\u00f3 configurar el sujeto institucional y sus competencias para el impulso estructural de las pol\u00edticas de memoria. De modo complementario, el instrumento legal que se promueve ahora con esta ley integra y precisa el \u00e1mbito de las actuaciones.<\/p>\n<p>En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, el reconocimiento y restituci\u00f3n moral de las v\u00edctimas del franquismo y la reparaci\u00f3n de la verdad de la memoria hist\u00f3rica ha sido una misi\u00f3n que la sociedad vasca, sus agentes sociales y sus instituciones han puesto en com\u00fan con un alto grado de consenso. Esta ley es una herramienta que se constituye en el reflejo normativo de esa misi\u00f3n y de la determinaci\u00f3n de culminarla de forma compartida.<\/p>\n<p>En efecto, la Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi no solo otorga unidad de sentido a las pol\u00edticas p\u00fablicas, sino que contribuye a reforzar su seguridad jur\u00eddica y dota de precisi\u00f3n a sus contenidos. Y, en ese empe\u00f1o, contribuye definitivamente a crear condiciones para cristalizar la memoria cr\u00edtica del pasado con su necesaria vocaci\u00f3n de futuro.<\/p>\n<p>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi no mira al pasado para quedar atrapados irremisiblemente por el sufrimiento y el dolor injusto que la Guerra Civil y la represi\u00f3n posterior causaron en el Pa\u00eds Vasco. El objeto de la ley parte, retrospectivamente, de la memoria hist\u00f3rica, pero su mirada, y su objetivo primordial, es, prospectivamente, la democracia. Pretende dotar de coherencia, profundidad e impulso institucional a las pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan contribuir a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, incluidas las medidas de no repetici\u00f3n, respecto de las graves violaciones de derechos humanos que se produjeron desde el a\u00f1o 1936 y hasta el a\u00f1o 1978. Cuando las sociedades se ven atravesadas por fen\u00f3menos macrocriminales, por cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves cr\u00edmenes de guerra, los esquemas tradicionales de la Administraci\u00f3n de Justicia resultan impotentes y bloqueados, m\u00e1xime, como en el caso de la Guerra Civil espa\u00f1ola, cuando a la conflagraci\u00f3n b\u00e9lica sigui\u00f3 un largu\u00edsimo periodo de dictadura que prolong\u00f3 la represi\u00f3n hasta la institucionalizaci\u00f3n de la democracia.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de una sociedad justa, pac\u00edfica y en convivencia democr\u00e1tica requiere, por tanto, de una tensi\u00f3n vigilante que se prolongue en el tiempo y que permita la progresiva sanaci\u00f3n de las profundas heridas sociales como ejercicio imprescindible de justicia. Y es que la democracia no puede asentarse con todas sus garant\u00edas y de forma plena y duradera si no es capaz de generar las condiciones en las que el leg\u00edtimo debate p\u00fablico pueda desarrollarse con la m\u00e1xima pluralidad ideol\u00f3gica pero en un marco en el que las graves y sistem\u00e1ticas violaciones de derechos humanos del pasado sean conocidas en sus causas y efectos para que puedan servir como ant\u00eddoto para una sociedad civil que encuentra en el Estado de derecho y los derechos humanos un punto de partida nuclear e indispensable a partir del cual organizar democr\u00e1ticamente sus disensos. En este sentido, se hace necesaria, adem\u00e1s, una recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica con perspectiva de g\u00e9nero que presente una visi\u00f3n completa y contextualizada, capaz de analizar y reparar toda la violencia sufrida por las mujeres, con objeto de construir una cultura inclusiva de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Es especialmente importante y necesario explicar que la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica es la estrategia que ha permitido conocer que hombres y mujeres son sometidos a diferentes formas de violencia en las situaciones de conflicto y posconflicto y, aun cuando son v\u00edctimas de las mismas violencias, estas tienen impactos diferenciados en sus vidas, por los distintos roles que desempe\u00f1an en la sociedad, seg\u00fan el modelo social imperante en el momento. Si a ello le sumamos las relaciones de poder preexistentes \u2013previas al conflicto\u2013 entre mujeres y hombres, caracterizadas por la desigualdad, quedar\u00e1 acreditado que la vulnerabilidad de las mujeres en las situaciones de conflicto es notablemente mayor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica se estructura en doce cap\u00edtulos y un conjunto de disposiciones que cierran el texto. Las disposiciones generales que introducen el texto recogen el objeto y la finalidad de la ley, los principios generales en los que se fundamenta, y las personas destinatarias a las que va dirigida.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda el derecho a la verdad. Se trata de un derecho que asiste a toda la sociedad en su conjunto, en especial a todas las v\u00edctimas, y cuyo objeto remite a conocer lo sucedido durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Para ello se despliegan diversas l\u00edneas concretas de actuaci\u00f3n p\u00fablica dirigidas al impulso de las investigaciones que lleven a identificar a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, y que arrojen luz sobre ese pasado impuesto por el golpe militar y su posterior r\u00e9gimen de represi\u00f3n y falta de libertades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Para tal fin, se crea un equipo cient\u00edfico profesional para el conocimiento y difusi\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al derecho a la justicia de las v\u00edctimas, que se cifra en la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia, la puesta en conocimiento de los indicios de comisi\u00f3n de delitos en el caso de hallazgos de restos humanos, o la disposici\u00f3n para iniciar acciones procesales. Todo ello siguiendo las recomendaciones del Ararteko, as\u00ed como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas para impedir la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas del franquismo tienen derecho a recurrir a la Administraci\u00f3n de Justicia para pedir responsabilidades por los delitos de lesa humanidad y para lograr la plena justicia. Para ello, se prev\u00e9 que Gogora disponga de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva informaci\u00f3n y asesor\u00eda para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula el derecho de las v\u00edctimas a su reconocimiento y reparaci\u00f3n. Por una parte, se regula el derecho a un reconocimiento general a trav\u00e9s de un documento personalizado de car\u00e1cter institucional, emitido por el Gobierno Vasco. Adem\u00e1s, se recoge la necesidad de establecer un d\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista; encomienda a Gogora la organizaci\u00f3n de actos de reconocimiento y homenaje a las v\u00edctimas, y establece la necesidad de promover un consenso, con el m\u00e1s amplio y plural respaldo de las fuerzas pol\u00edticas, en torno a una declaraci\u00f3n para la reparaci\u00f3n institucional de la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se refiere a la tarea de la divulgaci\u00f3n y la educaci\u00f3n, parte esencial de esta ley para salvaguardar la memoria y generar una reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre lo ocurrido. A tal efecto, en primer lugar, se incide en las medidas para la divulgaci\u00f3n de la memoria, como la consolidaci\u00f3n del centro de documentaci\u00f3n de Gogora o la creaci\u00f3n del espacio expositivo, en la misma sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Adem\u00e1s, incide en la necesidad de impulsar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica desde la Segunda Rep\u00fablica hasta la democracia, as\u00ed como organizar congresos, jornadas, exposiciones y otras actividades que garanticen la difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Euskadi.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se establece una esencial v\u00eda de colaboraci\u00f3n con el Departamento de Educaci\u00f3n para desarrollar herramientas did\u00e1cticas para la inserci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica en el curr\u00edculo vasco. Una tarea educativa que deber\u00e1 ser complementada con otro tipo de actividades como visitas a espacios, itinerarios o exposiciones dirigidos al alumnado, para, de esta manera, garantizar su conocimiento sobre lo ocurrido en Euskadi en este periodo de tiempo.<\/p>\n<p>De acuerdo con el cap\u00edtulo VI de esta ley, corresponde a Gogora actuar para la localizaci\u00f3n de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y, en su caso, proceder a su identificaci\u00f3n. Procesos que se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con el protocolo establecido. Tambi\u00e9n le corresponder\u00e1 a dicho instituto la realizaci\u00f3n del mapa de fosas, la comunicaci\u00f3n con familiares de las personas desaparecidas o la preservaci\u00f3n como lugar de homenaje y recuerdo de los columbarios destinados a los restos de las personas desaparecidas.<\/p>\n<p>La ley establece, asimismo, la necesidad de firmar convenios con otras comunidades aut\u00f3nomas o el Gobierno de Espa\u00f1a, con el fin de recuperar el m\u00e1ximo n\u00famero de personas desaparecidas y, concretamente, la necesidad de iniciar las gestiones necesarias para recuperar los restos inhumados en el Valle de Cuelgamuros (anteriormente denominado Valle de los Ca\u00eddos) que sean solicitados por sus familiares.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII aborda los lugares, itinerarios y espacios de memoria hist\u00f3rica de Euskadi, en el que se definen de forma general estos lugares y se remite a un desarrollo reglamentario posterior la creaci\u00f3n de un cat\u00e1logo y su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La simbolog\u00eda contraria a la memoria hist\u00f3rica se regula en el cap\u00edtulo VIII. Aunque la mayor\u00eda de los elementos, distinciones y honores institucionales de este tipo han sido retirados a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, sigue habiendo vestigios que deben desaparecer definitivamente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX se dedica a los documentos de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Euskadi. Los documentos que no formen parte del patrimonio documental de Euskadi podr\u00e1n ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en la materia. Adem\u00e1s, se encomienda acometer las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los fondos documentales y testimonios orales de inter\u00e9s para Euskadi como documentos de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica y se promover\u00e1 el libre acceso a ellos. Especialmente, se incide en que el Gobierno Vasco impulsar\u00e1 las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de los documentos incautados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, as\u00ed como para facilitar el acceso a los archivos que se encuentren bajo secreto o reserva.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo X realiza un reconocimiento al movimiento asociativo por su labor en la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Euskadi y en la defensa de las v\u00edctimas, y establece medidas para fomentar su participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un directorio de entidades de memoria hist\u00f3rica y la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n asesora.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo XI se desarrollan los art\u00edculos referidos a la actuaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa. El desarrollo e impulso de las medidas establecidas en esta ley se encomienda a Gogora, que tendr\u00e1 que elaborar un plan de actuaci\u00f3n cuatrienal al inicio de cada legislatura. Asimismo, otorga al Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora la potestad de aprobar el presupuesto del instituto y las directrices generales de su actuaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 4\/2014.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XII, por \u00faltimo, establece el r\u00e9gimen sancionador; y la parte final de la ley tiene cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. La primera disposici\u00f3n adicional deposita en Gogora la responsabilidad de promover un estudio que ofrezca conclusiones sobre el grado de cobertura alcanzado con las medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico dirigidas a las v\u00edctimas y sobre d\u00e9ficits subsanables. La disposici\u00f3n adicional segunda establece que se regular\u00e1 por decreto el cat\u00e1logo de lugares de memoria hist\u00f3rica de Euskadi que desarrolle lo regulado en el art\u00edculo 29. La disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la obligaci\u00f3n anual de establecer una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para el cumplimiento de la ley. A su vez, la disposici\u00f3n adicional cuarta establece un reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista. La disposici\u00f3n adicional quinta modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, relativo al Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora. La disposici\u00f3n transitoria primera dispone sobre los procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. La disposici\u00f3n transitoria segunda aborda el compromiso del Gobierno Vasco por impulsar actuaciones encaminadas a que pueda ser transferido el patrimonio documental perteneciente al Estado con relaci\u00f3n a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi. La disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 el r\u00e9gimen provisional del protocolo de actuaci\u00f3n en exhumaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura, mientras no se apruebe el previsto en el art\u00edculo 20.3 de la ley. La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se refiere a la derogaci\u00f3n de preceptos que se opongan al contenido de esta ley. La disposici\u00f3n final primera determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es la regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Euskadi con el fin de promover la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y la recuperaci\u00f3n de la memoria personal y colectiva, familiar y social de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia por razones pol\u00edticas, sindicales, ideol\u00f3gicas o de creencias, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero y otras razones discriminatorias e injustas, durante la Guerra Civil y la dictadura, y el fomento de los valores y principios democr\u00e1ticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos en el per\u00edodo que abarca, la Guerra Civil y la dictadura franquista.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, son objeto de esta ley la recuperaci\u00f3n, salvaguarda y difusi\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica, entendida esta como conocimiento de la defensa de los valores democr\u00e1ticos, derechos y libertades fundamentales, y como conocimiento, reconocimiento y dignificaci\u00f3n de quienes defendieron estos derechos y valores frente al golpe militar de 1936 y la dictadura franquista.<\/p>\n<p>Para ello, esta ley articular\u00e1 los medios necesarios para recuperar, restaurar y rehabilitar la memoria de las v\u00edctimas; fomentar la difusi\u00f3n y el reconocimiento social; facilitar la restauraci\u00f3n y la reparaci\u00f3n, cualquiera que sea la condici\u00f3n de la v\u00edctima, y promover que la impunidad no siga protegiendo a los responsables, a quienes facilitaron y contribuyeron al golpe militar. Por \u00faltimo, garantizar\u00e1 la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de las medidas oportunas que aseguren la no repetici\u00f3n de hechos similares y la defensa de la democracia, como bien com\u00fan irrenunciable.<\/p>\n<p>Se repudia y condena el golpe de estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmaci\u00f3n de los principios y valores democr\u00e1ticos y la dignidad de las v\u00edctimas, formando parte del objeto de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, as\u00ed como en los valores democr\u00e1ticos de concordia, convivencia, pluralismo pol\u00edtico, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2 de la Constituci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario y, en especial, de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n Europea de los Derechos Humanos, los convenios de Ginebra y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional y de la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1 las medidas que resulten necesarias para hacer efectivos los siguientes derechos, con estricto respeto a las garant\u00edas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El derecho a la verdad. Derecho a conocer y a investigar las violaciones de los derechos humanos producidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Igualmente, incluir\u00e1 todas aquellas actividades que promuevan el conocimiento y la investigaci\u00f3n sobre el esfuerzo por defender, a\u00fan en las peores circunstancias, la libertad y la democracia.<\/li>\n<li>b) El derecho a la justicia, en el \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el per\u00edodo que abarca la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transici\u00f3n a la democracia hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978.<\/li>\n<li>c) El derecho al reconocimiento y a la reparaci\u00f3n plena, efectiva y proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n y al da\u00f1o sufrido, que supone la aplicaci\u00f3n de medidas individuales y colectivas, la reparaci\u00f3n moral, as\u00ed como las de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los derechos citados en el apartado anterior han de completarse con el deber de memoria como garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos y situaciones de violencia que tuvieron lugar en ese periodo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito temporal.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito temporal considerado en la aplicaci\u00f3n de esta ley abarcar\u00e1 desde el 18 de julio de 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978, ya que otra legislaci\u00f3n actualmente vigente, sin agotar a\u00fan del todo el plazo, ofrece reconocimiento y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de vulneraciones de derechos humanos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s all\u00e1 del 29 de diciembre de 1978.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Personas destinatarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se considera v\u00edctima y, por tanto, destinataria, a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, da\u00f1o f\u00edsico, moral o psicol\u00f3gico, da\u00f1os patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaci\u00f3n de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de estado del 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n una consideraci\u00f3n espec\u00edfica las siguientes personas y los siguientes colectivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) V\u00edctimas mortales de bombardeos, de ejecuciones extrajudiciales o sumar\u00edsimas, as\u00ed como las personas fallecidas en prisi\u00f3n y todas aquellas personas que fallecieron o desaparecieron como consecuencia de la defensa de la legalidad democr\u00e1tica frente al golpe militar y la dictadura franquista.<\/li>\n<li>b) Personas que padecieron prisi\u00f3n, tortura, deportaci\u00f3n, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentraci\u00f3n o exterminio, dentro o fuera del Pa\u00eds Vasco, como consecuencia de la defensa de la legalidad democr\u00e1tica frente al golpe militar y la dictadura franquista.<\/li>\n<li>c) Las personas que se exiliaron por causa del golpe militar y de la dictadura franquista.<\/li>\n<li>d) Personas que padecieron la represi\u00f3n econ\u00f3mica, incautaciones, expropiaciones, multas o confiscaciones de todo tipo de bienes muebles o inmuebles como consecuencia de la dictadura franquista.<\/li>\n<li>e) Las personas represaliadas o depuradas por ejercer cargos y empleos o trabajos p\u00fablicos de la Segunda Rep\u00fablica o por su supuesta o real desafecci\u00f3n con la dictadura franquista.<\/li>\n<li>f) Las personas que fueron perseguidas y juzgadas por el tribunal constituido al amparo de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo.<\/li>\n<li>g) Las personas que sufrieron represi\u00f3n por raz\u00f3n de su ideolog\u00eda y profesi\u00f3n, especialmente maestras y maestros de la Segunda Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Las personas que sufrieron represi\u00f3n por su orientaci\u00f3n afectivo-sexual, sus caracter\u00edsticas sexuales, su identidad o expresi\u00f3n sexual o por raz\u00f3n de su pertenencia a una minor\u00eda \u00e9tnica.<\/li>\n<li>i) Las personas que padecieron persecuci\u00f3n y represi\u00f3n por la prohibici\u00f3n del uso, la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y ense\u00f1anza del euskera durante la dictadura franquista.<\/li>\n<li>j) Las mujeres que padecieron humillaci\u00f3n, violencia o castigo por raz\u00f3n de haber ejercido su libertad durante la Segunda Rep\u00fablica o por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras v\u00edctimas.<\/li>\n<li>k) Las personas que padecieron persecuci\u00f3n y represi\u00f3n por la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.<\/li>\n<li>l) Los menores que fueran sustra\u00eddos a sus progenitores biol\u00f3gicos y entregados a padres y madres de adopci\u00f3n, sin el consentimiento de sus progenitores.<\/li>\n<li>m) Los partidos pol\u00edticos, sindicatos, logias mas\u00f3nicas, movimientos feministas y asociativos que lucharon por las libertades y la democracia y en contra de la dictadura franquista.<\/li>\n<li>n) Las personas que sufrieron represi\u00f3n por su participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con la guerrilla antifranquista y los voluntarios internacionales que sufrieron represi\u00f3n por su participaci\u00f3n en la lucha contra la sublevaci\u00f3n militar.<\/li>\n<li>o) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias espec\u00edficas, se incluyan en los planes a que se refiere el art\u00edculo 43 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 La memoria hist\u00f3rica de las mujeres.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1n las medidas y acciones necesarias para la difusi\u00f3n y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, econ\u00f3micas, sociales y culturales que las mujeres soportaron espec\u00edficamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las sufrieron.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1n las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y pol\u00edtica y en la promoci\u00f3n, el avance y la defensa de los valores democr\u00e1ticos y los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1n las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represi\u00f3n o violencia de cualquier tipo sufridas por las mujeres como consecuencia de su actividad p\u00fablica, pol\u00edtica, sindical o intelectual, durante la guerra y la dictadura, o por su vinculaci\u00f3n personal con otras personas represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones realizados por el Patronato de Protecci\u00f3n de la Mujer de la dictadura.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco llevar\u00e1n a cabo actuaciones de reconocimiento y reparaci\u00f3n de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura, sufrieron privaci\u00f3n de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL DERECHO A LA VERDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Investigaci\u00f3n para el esclarecimiento de la verdad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco impulsar\u00e1 las actuaciones y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista en Euskadi, a trav\u00e9s de investigaciones hist\u00f3ricas y recogida de testimonios orales, dando satisfacci\u00f3n al derecho a la verdad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la recopilaci\u00f3n de testimonios o historias de vida que suponen un aporte fundamental de conocimientos hist\u00f3ricos sobre los cuales es muy dif\u00edcil obtener otras evidencias, por carencias de registros documentales al respecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se promover\u00e1n investigaciones para dar a conocer la injusticia hist\u00f3rica y pol\u00edtica a la que someti\u00f3 al conjunto de la sociedad la dictadura franquista, un r\u00e9gimen de represi\u00f3n y falta de libertades fundamentales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1, desde las instituciones p\u00fablicas, el libre acceso a los archivos y a la documentaci\u00f3n relativos a los hechos relacionados con el golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista, o que pudieran aportar informaci\u00f3n sobre ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Informe de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (en adelante, Gogora), formar\u00e1 un equipo cient\u00edfico profesional compuesto por personalidades referentes en materia de derechos humanos y personas expertas en la Guerra Civil y dictadura franquista. Este equipo tendr\u00e1 como objetivo investigar y elaborar un informe base de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978, as\u00ed como un informe con conclusiones oportunas que recoja de forma fehaciente lo sucedido.<\/p>\n<p>2.\u2013 La investigaci\u00f3n combinar\u00e1 la perspectiva hist\u00f3rica con la perspectiva internacional de los derechos humanos, cruzando las categor\u00edas hist\u00f3ricas con las del derecho penal internacional, y se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2013 A partir de esta investigaci\u00f3n, se har\u00e1 p\u00fablico un censo de v\u00edctimas mortales de la Guerra Civil en Euskadi, que formar\u00e1 parte de un futuro censo de v\u00edctimas. En este se recoger\u00e1n aquellas personas con vecindad administrativa en Euskadi, as\u00ed como aquellas que en el momento de su fallecimiento se encontraran en el Pa\u00eds Vasco. Este censo se podr\u00e1 coordinar, en su caso, con el censo estatal de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura en Euskadi, para la recopilaci\u00f3n, el archivo y la difusi\u00f3n de los testimonios de las v\u00edctimas y testigos del golpe militar de 1936, de la Guerra Civil y la dictadura.<\/p>\n<p>2.\u2013 Gogora recopilar\u00e1 los testimonios existentes e impulsar\u00e1 la recogida de nuevos testimonios.<\/p>\n<p>3.\u2013 El archivo formar\u00e1 parte del Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi, al que refiere el art\u00edculo 37 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DEL DERECHO A LA JUSTICIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n de Justicia para promover el derecho a la justicia de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se instar\u00e1 a la reparaci\u00f3n de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros \u00f3rganos penales o administrativos que sean declarados ileg\u00edtimos por el \u00f3rgano competente, sin perjuicio de que sus familiares o herederos leg\u00edtimos puedan solicitar la declaraci\u00f3n judicial que acredite su nulidad en el caso de que las personas afectadas hubieran fallecido.<\/p>\n<p>3.\u2013 Gogora elaborar\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablico, con la colaboraci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi y otras instituciones p\u00fablicas y privadas, un listado de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936; el Decreto n\u00famero 79, de 31 de agosto de 1936; el Decreto n\u00famero 55, de 1 de noviembre de 1936; la Ley de 2 de marzo de 1943; la Ley de 18 de abril de 1947; el Decreto 1794\/1960, de 21 de septiembre; y el Decreto-ley 10\/1975, de 26 de agosto, en el que consten el n\u00famero de procedimiento, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica encausada y la condena impuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Puesta en conocimiento por indicios de la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>Gogora pondr\u00e1 en conocimiento de la Ertzaintza, de la fiscal\u00eda o de los \u00f3rganos judiciales competentes aquellos indicios de la comisi\u00f3n de delitos cuya existencia pudiera apreciarse con ocasi\u00f3n de los hallazgos efectuados en los trabajos de investigaci\u00f3n y de las localizaciones e identificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Ejercicio de acciones legales.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, y a trav\u00e9s de la correspondiente encomienda, Gogora podr\u00e1 proponer a los Servicios Jur\u00eddicos Centrales del Gobierno Vasco su representaci\u00f3n y defensa en la iniciaci\u00f3n de procedimientos ante la jurisdicci\u00f3n penal, o su personaci\u00f3n en los procedimientos ya incoados por terceras personas cuando, en el desarrollo de sus competencias y funciones, se desprenda la existencia de indicios de la comisi\u00f3n de posibles delitos. En todo caso, el ejercicio de acciones o la interposici\u00f3n de recursos o querellas ante cualquier \u00f3rgano judicial requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Gogora dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva informaci\u00f3n y asesor\u00eda para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley, especialmente cuando se disponga de informaci\u00f3n que pueda fundamentar tal ofrecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Impulso y seguimiento de las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Gogora prestar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las iniciativas y recomendaciones del Ararteko, as\u00ed como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas tendentes a impedir la institucionalizaci\u00f3n de la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Colaboraci\u00f3n con la justicia internacional.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco colaborar\u00e1n de forma efectiva con todas aquellas causas judiciales en las que se investiguen cr\u00edmenes cometidos por la dictadura franquista y la transici\u00f3n, de acuerdo con todos los tratados surgidos en el derecho internacional de derechos humanos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y REPARACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Reconocimiento individual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n para obtener la declaraci\u00f3n de reconocimiento y reparaci\u00f3n personal que pudieran emitir otras administraciones, se reconoce el derecho de las personas destinatarias de esta ley que puedan acreditar mediante prueba documental fehaciente haber sido objeto de represi\u00f3n individualizada a obtener un documento de reconocimiento personalizado de car\u00e1cter institucional emitido por el Gobierno Vasco, destinado a la rehabilitaci\u00f3n de su honor y su justa satisfacci\u00f3n moral.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n legitimados para solicitar dicho reconocimiento la propia v\u00edctima, o, de estar imposibilitada para ejercer este derecho, su ejercicio recaer\u00e1 sobre su c\u00f3nyuge o persona ligada por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta certificaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con cualquier otra f\u00f3rmula de reconocimiento o reparaci\u00f3n prevista en el ordenamiento jur\u00eddico y no constituir\u00e1 t\u00edtulo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas, ni dar\u00e1 lugar a efecto, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica o profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Reconocimiento colectivo.<\/p>\n<p>Se reconoce el papel ejercido por aquellas organizaciones pol\u00edticas y sindicales que actuaron en defensa de los principios democr\u00e1ticos y las libertades oponi\u00e9ndose al golpe de estado de 1936 y contra la dictadura franquista. Se reconoce el derecho de estas organizaciones a obtener un documento de car\u00e1cter institucional emitido por el Gobierno Vasco, destinado a reconocer su labor colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Medidas y actos institucionales de recuerdo y reconocimiento de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora promover\u00e1 una declaraci\u00f3n interinstitucional, con el m\u00e1s amplio y plural respaldo de las fuerzas pol\u00edticas, para la reparaci\u00f3n institucional de la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se determinar\u00e1 un d\u00eda anual de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del golpe militar y la dictadura.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las instituciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democr\u00e1ticos y libertades, en colaboraci\u00f3n con las instituciones locales y con la participaci\u00f3n de las asociaciones memorialistas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos impulsar\u00e1n, asimismo, otras medidas activas y actos institucionales para el recuerdo y el reconocimiento de las v\u00edctimas definidas en el art\u00edculo 4 de la ley.<\/p>\n<p>Todas ellas se desarrollar\u00e1n y recoger\u00e1n en los planes cuatrienales de Gogora, a los que se hace referencia en el art\u00edculo 43 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n con los pa\u00edses que colaboraron en la defensa de la II Rep\u00fablica y del Gobierno Vasco ante el golpe militar, y con los pa\u00edses de acogida de personas refugiadas y de los llamados \u00abni\u00f1os y ni\u00f1as de la guerra\u00bb, para el reconocimiento de su papel. As\u00ed mismo, los poderes p\u00fablicos vascos promover\u00e1n el reconocimiento de voluntarios y voluntarias internacionalistas y procedentes de otros lugares del territorio espa\u00f1ol en defensa de Euskadi ante el golpe, tanto en la Comunidad Aut\u00f3noma como en sus lugares de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Medidas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gogora deber\u00e1 analizar, tal y como establece la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, el conjunto de medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico dirigidas a las v\u00edctimas y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la auton\u00f3mica, para valorar en el Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora la pertinencia de indemnizaciones complementarias y, en su caso, para proceder a su propuesta e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DIVULGACI\u00d3N Y EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Divulgaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Gogora promover\u00e1, junto con las instituciones locales y otros agentes, la difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica de Euskadi con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en la construcci\u00f3n de la memoria y generar una reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre lo ocurrido. Entre otras medidas, siempre teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, se impulsar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del centro documental y biblioteca de Gogora y su disposici\u00f3n p\u00fablica, facilitando el acceso efectivo a toda la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) La creaci\u00f3n y difusi\u00f3n del fondo audiovisual y documental, en especial de testimonios de v\u00edctimas de la Guerra Civil y el franquismo.<\/li>\n<li>c) El desarrollo del proyecto expositivo de Gogora, en la propia sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>d) La renovaci\u00f3n y el impulso a los diferentes museos existentes en Euskadi en materia de memoria, singularmente el Museo de la Paz de Gernika, y la puesta en marcha de un memorial de las v\u00edctimas de los sucesos tr\u00e1gicos del 3 de marzo de 1976 en Vitoria-Gasteiz.<\/li>\n<li>e) La celebraci\u00f3n de congresos, jornadas, encuentros y exposiciones tem\u00e1ticas y cualesquiera otras actividades orientadas a la difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica.<\/li>\n<li>f) El fomento e impulso de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica con las diferentes universidades e institutos universitarios, as\u00ed como con historiadoras e historiadores de reconocido prestigio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Aportaciones educativas de la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Gogora, en colaboraci\u00f3n con el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno Vasco, ofrecer\u00e1 herramientas did\u00e1cticas para la inserci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica en el curr\u00edculo educativo vasco garantizando sus procesos de elaboraci\u00f3n, basadas en el rigor hist\u00f3rico, la pluralidad y la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Asimismo, promover\u00e1 visitas did\u00e1cticas a espacios expositivos, museos y lugares e itinerarios de memoria hist\u00f3rica, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA LA B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SU IDENTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Recuperaci\u00f3n de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora adoptar\u00e1 las medidas y actuaciones que est\u00e9n en su mano para la localizaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en Euskadi, as\u00ed como para la recuperaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de sus restos, siempre que sea t\u00e9cnicamente viable. Las medidas y actuaciones responder\u00e1n a una planificaci\u00f3n plurianual, basada en la investigaci\u00f3n y el conocimiento de la materia.<\/p>\n<p>Se har\u00e1n p\u00fablicos, en el portal de Internet de Gogora, los datos de exhumaci\u00f3n, que incluir\u00e1n la informaci\u00f3n de fosas y restos de personas localizadas, as\u00ed como la informaci\u00f3n de prospecciones sin resultado positivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Gogora, en su caso, establecer\u00e1 los medios y canales de comunicaci\u00f3n con las organizaciones sindicales y pol\u00edticas de filiaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las actividades dirigidas a la localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y, en su caso, la identificaci\u00f3n de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el protocolo de actuaci\u00f3n que se apruebe por la Administraci\u00f3n p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El referido protocolo de intervenci\u00f3n en fosas ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las intervenciones, programadas o derivadas de hallazgo casual, en fosas comunes de gudaris, milicianas y milicianos o personas fallecidas en el curso o como consecuencia de acciones militares durante la Guerra Civil.<\/p>\n<p>4.\u2013 Gogora promover\u00e1 la inscripci\u00f3n del fallecimiento, con arreglo a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de registro civil, de las personas desaparecidas de manera forzosa durante la Guerra Civil o el franquismo, as\u00ed como de las que fueron muertas durante el transcurso de la Guerra Civil y de aquellas que sean exhumadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Asesoramiento y apoyo en la recuperaci\u00f3n de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.<\/p>\n<p>Las instituciones p\u00fablicas vascas prestar\u00e1n asesoramiento y apoyo, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 11 de esta ley, a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que deseen interponer una querella como consecuencia de la desaparici\u00f3n forzada durante la Guerra Civil y el franquismo.<\/p>\n<p>Asimismo, har\u00e1n seguimiento de las acciones penales iniciadas, velando, en el \u00e1mbito de sus competencias, por el debido desarrollo y cumplimiento de todas las garant\u00edas legales del proceso, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Mapa de localizaci\u00f3n de restos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora mantendr\u00e1 actualizado el mapa de las zonas del territorio del Pa\u00eds Vasco en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan localizarse restos de v\u00edctimas desaparecidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n del mapa ser\u00e1 remitida para su inclusi\u00f3n en el mapa integrado de todo el territorio del Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>3.\u2013 La documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y geogr\u00e1fica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la informaci\u00f3n complementaria disponible estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas y del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actividades dirigidas a la localizaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y, en su caso, identificaci\u00f3n de los restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo deber\u00e1n ser autorizadas por Gogora de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 20 de esta ley, y desarrolladas de acuerdo con las normas y garant\u00edas del procedimiento administrativo com\u00fan recogidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de trabajos deber\u00e1 notificarse a las diputaciones forales con competencia en patrimonio cultural para el caso de que se produzcan actividades de renovaci\u00f3n del subsuelo en zonas en que resulta preceptiva la autorizaci\u00f3n foral previa de acuerdo con las competencias que les confiere la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.<\/p>\n<p>Asimismo, Gogora deber\u00e1 comunicar el inicio del procedimiento al juzgado de instrucci\u00f3n del partido judicial correspondiente al lugar de hallazgo de los restos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estudio, valoraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento del proceso de actuaci\u00f3n ser\u00e1 gestionado por Gogora.<\/p>\n<p>3.\u2013 El traslado de restos humanos encontrados como consecuencia de los procedimientos de localizaci\u00f3n de personas desaparecidas o por hallazgo casual requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de Gogora y se har\u00e1 de acuerdo con el protocolo citado en el art\u00edculo 20.3 y con la normativa vigente de sanidad mortuoria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deber\u00e1n ser inhumados en el columbario que se determine o en el cementerio correspondiente al t\u00e9rmino municipal en el que se encontraron.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una vez concluido el proceso de investigaci\u00f3n, se deber\u00e1 elaborar un informe final que incluya los informes de todas las personas especialistas que han participado en el procedimiento y que deber\u00e1 ser depositado en Gogora.<\/p>\n<p>Cuando, por ocasi\u00f3n de este proceso, resulten elementos o hallazgos, previstos en el art\u00edculo 24, que pudieran formar parte del patrimonio cultural y no de la memoria hist\u00f3rica, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los departamentos forales correspondientes con competencias en materia de patrimonio cultural, para su documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y puesta en valor.<\/p>\n<p>5.\u2013 Gogora, de acuerdo con las entidades locales, dignificar\u00e1 las fosas de las v\u00edctimas en aquellos casos donde resulte t\u00e9cnicamente imposible la exhumaci\u00f3n, para as\u00ed asegurar su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Aquellos elementos materiales que no sean atribuibles a los efectos personales de las personas exhumadas deber\u00e1n ser depositados en el correspondiente centro de dep\u00f3sito de materiales arqueol\u00f3gicos territoriales, sin que todo ello obste para su utilizaci\u00f3n, si se estima oportuna por su significaci\u00f3n, valor pedag\u00f3gico o cualquier otro motivo, en posteriores actividades relativas a la memoria, seg\u00fan la normativa en vigor sobre actividades arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Hallazgo casual de restos humanos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona que descubra de forma casual restos humanos deber\u00e1 comunicarlo de forma inmediata a la Polic\u00eda local o a la Ertzaintza, y estas se responsabilizar\u00e1n de preservar, delimitar y vigilar la zona de aparici\u00f3n de los restos, as\u00ed como de informar del descubrimiento, a la mayor brevedad, a Gogora, al Ministerio P\u00fablico y a las autoridades judiciales competentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, en orden a determinar la \u00e9poca de los hallazgos, se deber\u00e1 obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, de manera que estos hechos han de notificarse inmediatamente a la diputaci\u00f3n foral o ayuntamiento competente. El ayuntamiento lo pondr\u00e1 en conocimiento de la diputaci\u00f3n foral en el plazo de 48 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Identificaci\u00f3n gen\u00e9tica y banco de ADN de v\u00edctimas de la guerra y la dictadura.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Banco de ADN de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura de Euskadi, adscrito al organismo aut\u00f3nomo Gogora, siendo responsable del tratamiento de los datos personales que en \u00e9l se alberguen. Tendr\u00e1 por funciones la recepci\u00f3n y el almacenamiento de los perfiles de ADN de v\u00edctimas de la guerra y de la dictadura y de sus familiares, a fin de poder cotejar dichos perfiles de ADN, con vistas a la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de dichas v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Se inscribir\u00e1n en este banco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los perfiles gen\u00e9ticos de los restos \u00f3seos exhumados.<\/li>\n<li>b) Los perfiles gen\u00e9ticos de todas aquellas personas que atestig\u00fcen tener un familiar desaparecido y que voluntariamente donen una muestra biol\u00f3gica. La aportaci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas por parte de los familiares para la obtenci\u00f3n de los perfiles de ADN ser\u00e1, en todo caso, gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los familiares de las personas desaparecidas depositar\u00e1n perfiles gen\u00e9ticos, sus datos personales y la relaci\u00f3n de parentesco con su familiar desaparecido.<\/p>\n<p>2.\u2013 El fin \u00fanico y exclusivo del banco de ADN es la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de los restos exhumados, mediante el cotejo de sus perfiles gen\u00e9ticos con los de los familiares donantes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los familiares que deseen donar una muestra biol\u00f3gica otorgar\u00e1n su consentimiento previo libre, expreso, informado y por escrito a los efectos de la legitimaci\u00f3n del tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas donantes podr\u00e1n revocar su consentimiento en cualquier momento y solicitar la eliminaci\u00f3n de sus datos personales y muestras biol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Gogora podr\u00e1 compartir los perfiles gen\u00e9ticos y personales depositados en este banco con otras instituciones, \u00fanicamente para la misma finalidad de identificar restos exhumados y siempre que haya un consentimiento expreso de la persona donante. De manera particular, Gogora podr\u00e1 compartir los perfiles gen\u00e9ticos y personales con el Banco Estatal de ADN de V\u00edctimas de la Guerra y la Dictadura.<\/p>\n<p>6.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos \u00e9ticos y de bioseguridad, as\u00ed como el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del banco de ADN.<\/p>\n<p>7.\u2013 Gogora desarrollar\u00e1 el tratamiento de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Colaboraci\u00f3n con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio vasco.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco podr\u00e1 firmar convenios de colaboraci\u00f3n con el Gobierno espa\u00f1ol, con otras comunidades aut\u00f3nomas y con entidades p\u00fablicas y privadas, para la indagaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de personas vascas desaparecidas violentamente fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Valle de Cuelgamuros.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco establecer\u00e1 cauces de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general del Estado en relaci\u00f3n con las vascas y los vascos inhumados en el denominado Valle de Cuelgamuros (anteriormente denominado Valle de los Ca\u00eddos) para que aquellas familias que as\u00ed lo deseen puedan exhumar a sus familiares.<\/p>\n<p>Asimismo, Gogora prestar\u00e1 el apoyo necesario a las familias que quieran iniciar el proceso de exhumaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los restos all\u00ed inhumados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Inhumaciones y columbarios de la dignidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los restos exhumados de las v\u00edctimas deber\u00e1n ser entregados a sus familiares, a quienes corresponde la decisi\u00f3n del destino de dichos restos. En caso de no existir familiares, corresponder\u00e1 la decisi\u00f3n, si fuera el caso, a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica o sindical de filiaci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2.\u2013 La restituci\u00f3n de los restos exhumados a sus familiares u organizaciones de filiaci\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, en presencia de un representante de los poderes p\u00fablicos o de Gogora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Gogora, con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi y los ayuntamientos, preservar\u00e1, como lugar de homenaje y recuerdo permanente, los diferentes columbarios que existan y se creen en los tres territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Dichos columbarios deber\u00e1n incluir una adecuada se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas inhumadas, y estar\u00e1n destinados a la inhumaci\u00f3n de los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil que no hayan sido identificadas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n reposar en dichos columbarios los restos de v\u00edctimas identificadas cuando sus familiares o, no habi\u00e9ndolos, las organizaciones de filiaci\u00f3n a las que pertenecieron as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se establece la exenci\u00f3n de todas las tasas que se deriven de la inhumaci\u00f3n de una v\u00edctima exhumada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>LUGARES, ESPACIOS E ITINERARIOS DE MEMORIA HIST\u00d3RICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Lugares, espacios e itinerarios de memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por lugar de memoria hist\u00f3rica de Euskadi aquel espacio, inmueble o paraje que revele inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, por haberse desarrollado en \u00e9l hechos de singular relevancia, por su significaci\u00f3n hist\u00f3rica, simb\u00f3lica o por su repercusi\u00f3n en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las libertades democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se denominar\u00e1 itinerario de memoria hist\u00f3rica el conjunto formado por dos o m\u00e1s lugares de memoria hist\u00f3rica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de car\u00e1cter hist\u00f3rico o simb\u00f3lico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico, paisaj\u00edstico o de tipo ambiental, etnogr\u00e1fico o antropol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, se considerar\u00e1n espacios de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi aquellos espacios que, aun no estando vinculados directa e hist\u00f3ricamente a aquellos acontecimientos recogidos en el punto 1, fueron erigidos en fechas posteriores en recuerdo, reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de aquella represi\u00f3n, por las familias de las v\u00edctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para la inclusi\u00f3n de los lugares que re\u00fanan las caracter\u00edsticas definidas en los apartados anteriores, se crear\u00e1 un cat\u00e1logo de lugares, espacios e itinerarios de la memoria, como instrumento de publicidad y difusi\u00f3n de dichos lugares.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a Gogora la gesti\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n del cat\u00e1logo de los lugares, espacios e itinerarios de la memoria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>S\u00cdMBOLOS CONTRARIOS A LA MEMORIA HIST\u00d3RICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se considera contraria a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi y a la dignidad de las v\u00edctimas la exhibici\u00f3n p\u00fablica de elementos o menciones en conmemoraci\u00f3n, exaltaci\u00f3n o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al r\u00e9gimen dictatorial y de las unidades civiles o militares de colaboraci\u00f3n entre el r\u00e9gimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificaciones p\u00fablicas o situados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Toda construcci\u00f3n, de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico o escult\u00f3rico, erigida para rendir honores u homenajear la sublevaci\u00f3n militar, la victoria del llamado bando nacional, la dictadura franquista, a sus dirigentes o a sus instigadores y ejecutores.<\/li>\n<li>c) Alusiones a las personas participantes, instigadoras o legitimadoras de la sublevaci\u00f3n militar de 1936 y de la dictadura franquista, y las que desmerezcan a la legalidad republicana y a quienes la defendieron, incluidas las referencias realizadas en top\u00f3nimos, callejeros o denominaciones de centros p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>d) Denominaciones de calles, v\u00edas o lugares p\u00fablicos que rindan homenaje a militares o pol\u00edticos afectos al golpe de estado o al r\u00e9gimen franquista o que participaran en \u00e9l en cualquiera de los periodos de vigencia de ese r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por exhibici\u00f3n p\u00fablica la presencia de los elementos descritos en cualquier inmueble de car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como en los inmuebles de car\u00e1cter privado de uso p\u00fablico o con proyecci\u00f3n a un espacio visible de acceso o uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Retirada de elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora establecer\u00e1 un plan para la coordinaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n o resignificaci\u00f3n, en su caso, de s\u00edmbolos contrarios a la memoria hist\u00f3rica, y elaborar\u00e1, a tal fin, un cat\u00e1logo de elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi, estableci\u00e9ndose en dicho cat\u00e1logo la identificaci\u00f3n del elemento y su localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en el ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proceder a la retirada de los elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas u organismos p\u00fablicos dependientes proceder\u00e1n a la retirada o resignificaci\u00f3n, en su caso, de todos los elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica que se hallen en inmuebles que sean de su titularidad. Si estuvieran colocados en edificios de car\u00e1cter privado, corresponder\u00e1 a las personas propietarias su retirada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones locales de Euskadi, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proceder a la retirada de todos los elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica de su localidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto de que los elementos est\u00e9n colocados en edificios de car\u00e1cter privado de uso p\u00fablico o con proyecci\u00f3n a un espacio visible de acceso o uso p\u00fablico, y no hayan sido retirados voluntariamente, el ayuntamiento correspondiente incoar\u00e1 de oficio el procedimiento para ordenar la retirada, eliminaci\u00f3n o resignificaci\u00f3n, en su caso, de dichos elementos.<\/p>\n<p>En todo caso se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles. El procedimiento se resolver\u00e1 y se notificar\u00e1 su resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de su incoaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la retirada de elementos y s\u00edmbolos contrarios a la memoria democr\u00e1tica recoger\u00e1 siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la administraci\u00f3n local competente podr\u00e1 realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 102 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Gogora podr\u00e1 conceder ayudas destinadas a subvencionar actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos, encaminadas a la retirada de los elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi se\u00f1alados en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los ayuntamientos de Euskadi deber\u00e1n remitir a Gogora, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Retirada de distinciones, nombramientos, t\u00edtulos y honores institucionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones locales de Euskadi revisar\u00e1n e invalidar\u00e1n todas las distinciones, nombramientos, t\u00edtulos honor\u00edficos y dem\u00e1s formas de realzar a personas y entidades que supongan exaltaci\u00f3n o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista, de conformidad con el procedimiento administrativo com\u00fan de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diligencias pertinentes deber\u00e1n realizarse en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la ley. Las certificaciones que acrediten la realizaci\u00f3n de dichas diligencias ser\u00e1n hechas p\u00fablicas por las distintas administraciones y comunicadas debidamente a Gogora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>DOCUMENTOS DE LA MEMORIA HIST\u00d3RICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi y su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi toda informaci\u00f3n producida por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de cualquier naturaleza, como testimonio de sus actos o los de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresi\u00f3n o contexto tecnol\u00f3gico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusi\u00f3n de la historia de la lucha del pueblo vasco por sus derechos y libertades en el per\u00edodo que abarca la memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi que no sean constitutivos del patrimonio documental vasco podr\u00e1n ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en materia de patrimonio cultural, a instancia de Gogora, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 5\/2022, de 23 de junio, de Gesti\u00f3n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya en cuanto a patrimonio documental y archivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 De conformidad con la regulaci\u00f3n de gesti\u00f3n documental en Euskadi, los documentos obrantes en archivos privados y p\u00fablicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura franquista podr\u00e1n ser constitutivos del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico vasco.<\/p>\n<p>A estos efectos se facilitar\u00e1n las copias o reproducciones facs\u00edmiles de los citados documentos por parte de los titulares de los registros, recabando su consentimiento expreso, sin que en ning\u00fan caso se produzcan sacas o apropiaci\u00f3n de documentos que afecten o menoscaben la integridad de los archivos p\u00fablicos afectados en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco del plan al que se refiere el art\u00edculo 43, se acometer\u00e1n las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma como documentos de la memoria hist\u00f3rica del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de esta ley, se entienden por archivos los conjuntos org\u00e1nicos de documentos producidos y\/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas. En concreto, se aplica a los archivos relativos a violaciones de derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra y delitos de lesa humanidad procedentes tanto de organismos p\u00fablicos como privados, de car\u00e1cter estatal, auton\u00f3mico, territorial o local, incluyendo tanto los producidos por las instituciones represivas como por los organismos de investigaci\u00f3n sobre el pasado y las propias asociaciones de defensa de los derechos humanos o los movimientos de resistencia a la dictadura franquista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Preservaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n, integridad, descripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradaci\u00f3n, protegi\u00e9ndolos especialmente frente a la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aprobar\u00e1, con car\u00e1cter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 43, un programa para la adopci\u00f3n o suscripci\u00f3n de convenios sobre los documentos referidos a la memoria hist\u00f3rica de Euskadi que obren en archivos p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros, para su dep\u00f3sito en el Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Recuperaci\u00f3n de fondos documentales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora, en colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n de fondos documentales p\u00fablicos en Euskadi durante el per\u00edodo que abarca esta ley.<\/p>\n<p>Dentro de los programas de tratamiento archiv\u00edstico integral de los fondos documentales, se potenciar\u00e1 la conservaci\u00f3n tanto preventiva como permanente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco impulsar\u00e1 las medidas necesarias, en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, para la recuperaci\u00f3n del patrimonio documental en materia de memoria hist\u00f3rica incautado por las fuerzas sublevadas en Euskadi durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y su incorporaci\u00f3n al Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Gogora facilitar\u00e1, a trav\u00e9s de su actividad institucional, el acceso a la documentaci\u00f3n secreta y reservada, tanto de los equipos de investigaci\u00f3n como de cualquier otro personal investigador, con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Derecho de acceso a los documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi constitutivos del patrimonio documental vasco, de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 5\/2022, de 23 de junio, de Gesti\u00f3n Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y en la dem\u00e1s normativa vigente que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el objeto de hacer m\u00e1s accesibles dichos documentos al conjunto de la ciudadan\u00eda, y especialmente a las personas encargadas de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, se fomentar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n de los mismos por parte de los archivos que guardan estos fondos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Centro Documental de la Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora constituir\u00e1 en su seno un centro documental de la memoria hist\u00f3rica, con la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n contenida en los documentos de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi, as\u00ed como dar respaldo y fundamento documental e hist\u00f3rico a las actuaciones, iniciativas y estrategias relativas a la memoria hist\u00f3rica puestas en marcha por el Gobierno Vasco, por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad dependiente de la misma, o por entidades privadas con fines sociales an\u00e1logos a los de esta ley.<\/p>\n<p>El centro documental registrar\u00e1 todas las instituciones y los organismos productores de los documentos susceptibles de ser conocidos e investigados en el \u00e1mbito de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi, identificando los documentos y el lugar y archivo en el que se conservan, a efectos de control y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la consecuci\u00f3n de estos fines, Gogora colaborar\u00e1 con las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con los \u00f3rganos y centros del sistema de archivos de Euskadi y, en general, con los archivos p\u00fablicos y privados, radicados dentro o fuera de Euskadi, que custodien documentos relacionados con la memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO, FOMENTO Y PARTICIPACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES MEMORIALISTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Reconocimiento del movimiento memorialista.<\/p>\n<p>Se reconoce la labor y la aportaci\u00f3n realizada por las entidades memorialistas, que contribuyen a la concienciaci\u00f3n social para la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi y a la defensa de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.<\/p>\n<p>Gogora, con el fin de fomentar el asociacionismo, promover\u00e1 entre otras las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Medidas para la implicaci\u00f3n asociativa y la participaci\u00f3n ciudadana en programas de memoria hist\u00f3rica.<\/li>\n<li>b) Programas de apoyo y ayudas destinadas a entidades incluidas en el Directorio de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Directorio de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi, de car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se podr\u00e1n inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que favorezca su conocimiento, difusi\u00f3n y publicidad, facilitando la relaci\u00f3n de Gogora con las referidas entidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n inscribibles las entidades sin \u00e1nimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de car\u00e1cter social u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi y la defensa de los derechos de las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de car\u00e1cter social, u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n e incidencia en materia de recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n social de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Que tengan su sede social en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o una delegaci\u00f3n en esta, y que act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de dicha comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Directorio de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi estar\u00e1 adscrito a Gogora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Participaci\u00f3n de las entidades de memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n Asesora de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica de Euskadi, adscrita a Gogora, como \u00f3rgano colegiado consultivo y de participaci\u00f3n de las entidades memorialistas que operen en Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen de funcionamiento, la composici\u00f3n y las funciones b\u00e1sicas de la comisi\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N Y ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.<\/p>\n<p>Corresponde a Gogora el impulso de las medidas establecidas en esta ley, conforme a sus funciones de coordinaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria, recogidos en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Planes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora aprobar\u00e1 planes cuatrienales en los que se articular\u00e1n, entre otras, las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los recursos financieros indicativos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de actuaci\u00f3n contendr\u00e1 medidas espec\u00edficas destinadas a la gesti\u00f3n, a la investigaci\u00f3n y a la divulgaci\u00f3n, con su correspondiente temporalizaci\u00f3n de actuaciones e indicadores para su balance de cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, Gogora realizar\u00e1 anualmente una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones que son objeto de esta ley y elaborar\u00e1 planes anuales que contemplen los objetivos y prioridades para el siguiente ejercicio. El informe anual se elevar\u00e1 al Consejo de Direcci\u00f3n, para su examen, debate y valoraci\u00f3n. As\u00ed mismo, el plan anual y el informe anual se remitir\u00e1n al Parlamento Vasco y a la Comisi\u00f3n Asesora de Entidades de Memoria Hist\u00f3rica, para su conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gogora colaborar\u00e1 con las entidades locales en la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Gogora colaborar\u00e1 con las entidades locales vascas en el impulso del conocimiento, conmemoraci\u00f3n, fomento y divulgaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La colaboraci\u00f3n institucional entre Gogora y las dem\u00e1s entidades se podr\u00e1 instrumentar a trav\u00e9s de convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n en los que se articular\u00e1n las medidas a adoptar objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, as\u00ed como, en su caso, contemplar la asistencia t\u00e9cnica y las asignaciones econ\u00f3micas necesarias.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos deber\u00e1n ser aprobados por el Gobierno y comunicados al Parlamento Vasco para su preceptiva tramitaci\u00f3n conforme al Reglamento del Parlamento Vasco y la Ley de Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este deber de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la lealtad institucional y respeto mutuo a las competencias de las distintas administraciones p\u00fablicas en materias que constituyan un punto de conexi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de esta ley, se har\u00e1 extensible a las relaciones con las administraciones forales de cada uno de los territorios hist\u00f3ricos y organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas a estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Oficinas municipales y territoriales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones locales y forales, en colaboraci\u00f3n con Gogora, podr\u00e1n impulsar la creaci\u00f3n de oficinas municipales y territoriales de memoria hist\u00f3rica, para facilitar la cercan\u00eda a las v\u00edctimas y a la ciudadan\u00eda de las labores tanto de informaci\u00f3n como de investigaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria hist\u00f3rica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar apoyo a las v\u00edctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la efectividad de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, ser\u00e1n funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria hist\u00f3rica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, la recopilaci\u00f3n y\/o grabaci\u00f3n de testimonios de las v\u00edctimas, la recogida de documentaci\u00f3n u objetos relacionados con el golpe militar, la guerra de 1936 y el posterior franquismo, as\u00ed como realizar labores de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las v\u00edctimas del franquismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley ser\u00e1n sancionadas conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<\/p>\n<p>2.\u2013 La potestad sancionadora, con respecto a las infracciones tipificadas en esta ley, se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas o norma auton\u00f3mica que en el futuro pudiera sustituirla, y de acuerdo con los principios de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en esta materia, constituida por las leyes 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n responsables como autoras de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que dolosa o imprudentemente realicen las conductas contrarias a esta ley tipificadas en ella, bien por s\u00ed mismas o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.<\/p>\n<p>Igualmente ser\u00e1n consideradas autoras de la infracci\u00f3n las personas que cooperen en su ejecuci\u00f3n con un acto sin el cual esta no se habr\u00eda efectuado, y las que incumplan el deber, impuesto por una norma de rango legal, de impedir la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n por otra persona.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n sean realizados o atribuidos a la actuaci\u00f3n conjunta de varias personas, responder\u00e1n solidariamente de la infracci\u00f3n cometida y de la sanci\u00f3n que en su caso se imponga. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea de car\u00e1cter pecuniario y resulte posible, se individualizar\u00e1 su cuant\u00eda en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada persona responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>a) La realizaci\u00f3n de excavaciones incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 23.1.<\/li>\n<li>b) La destrucci\u00f3n de fosas de v\u00edctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 22 o en un lugar, espacio o itinerario de memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/li>\n<li>c) La destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos o privados relativos a las violaciones de derechos humanos, a cr\u00edmenes de guerra y a cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil, la dictadura y la transici\u00f3n, as\u00ed como del conjunto de los bienes del patrimonio documental a que se refieren los art\u00edculos 31 a 34 de esta ley.<\/li>\n<li>d) La apropiaci\u00f3n indebida de documentos de car\u00e1cter p\u00fablico, por parte de personas f\u00edsicas o instituciones privadas que ejercieron cargos p\u00fablicos durante la Guerra Civil, la dictadura y la transici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La ocultaci\u00f3n intencionada de la posesi\u00f3n de fondos documentales de la Guerra Civil, la dictadura y la transici\u00f3n, as\u00ed como de instrumentos de descripci\u00f3n realizados por funcionarios p\u00fablicos en el desarrollo de sus funciones p\u00fablicas, con relaci\u00f3n a las violaciones de derechos humanos, los cr\u00edmenes de guerra y los derechos humanos de las v\u00edctimas de los cr\u00edmenes franquistas.<\/li>\n<li>f) La destrucci\u00f3n o el da\u00f1o grave a espacios, elementos y mobiliario de los lugares, espacios e itinerarios de la memoria hist\u00f3rica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son infracciones graves:<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligaci\u00f3n de comunicar el hallazgo casual conforme al art\u00edculo 24.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las medidas adoptadas para preservar, delimitar y vigilar la zona de aparici\u00f3n de los restos conforme al art\u00edculo 24.1.<\/li>\n<li>c) El traslado de restos humanos sin la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23.3.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de cualquier obra o intervenci\u00f3n en un lugar, espacio o itinerario de la memoria hist\u00f3rica de Euskadi, que afecte a fosas de v\u00edctimas, sin la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 23.1, y no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria hist\u00f3rica, conforme al art\u00edculo 31.<\/li>\n<li>f) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las v\u00edctimas de la Guerra Civil o la dictadura franquista, o de sus familiares, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en plataformas digitales, as\u00ed como cualquier tipo de manifestaci\u00f3n que suponga el enaltecimiento del franquismo, cuando estas categor\u00edas de conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitaci\u00f3n al odio.<\/li>\n<li>g) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes p\u00fablicos y funcionarios y funcionarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que enaltezcan o hagan apolog\u00eda del golpe militar de 1936 y de la dictadura.<\/li>\n<li>h) La celebraci\u00f3n de actos y homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoraci\u00f3n, la exaltaci\u00f3n o el enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936, incluidas las celebraciones asociadas al 18 de julio, y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<\/li>\n<li>i) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el r\u00e9gimen dictatorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impedir la visita p\u00fablica de los lugares, itinerarios y espacios de memoria hist\u00f3rica contemplados el art\u00edculo 29 de esta ley e incluidos en el cat\u00e1logo al que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de da\u00f1os a espacios o mobiliario de los lugares, espacios e itinerarios de memoria hist\u00f3rica del Pa\u00eds Vasco, cuando no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>c) El ataque a lugares de memoria antifranquista o monolitos de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del golpe fascista de 1936 y la dictadura franquista, y ataques a lugares de recuerdo de la II Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Agravaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de reincidencia, que ser\u00e1 apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jur\u00eddico sancionador, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasar\u00e1n a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasar\u00e1n a calificarse como muy graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n circunstancias agravantes de la responsabilidad la comisi\u00f3n de infracciones cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La omisi\u00f3n de las advertencias o los requerimientos efectuados por la autoridad competente.<\/li>\n<li>b) La reincidencia en un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) La naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a las personas y bienes.<\/li>\n<li>d) La existencia de un \u00e1nimo especialmente injurioso o vejatorio en los actos cometidos.<\/li>\n<li>e) El beneficio real o potencial que los autores de los da\u00f1os hayan podido obtener.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones tipificadas en esta ley se podr\u00e1n sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones pecuniarias consistir\u00e1n en multas de cuant\u00edas comprendidas entre los siguientes importes en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n, y con respeto al principio de proporcionalidad:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.<\/li>\n<li>b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.<\/li>\n<li>c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las sanciones no pecuniarias siempre ser\u00e1n sanciones accesorias y consistir\u00e1n en la p\u00e9rdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas en materia de memoria hist\u00f3rica por per\u00edodos m\u00e1ximos de dos, tres o cinco a\u00f1os en los supuestos de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, as\u00ed como, en su caso, en el reintegro total o parcial de las subvenciones efectivamente percibidas en materia de memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para denunciar las infracciones en materia de memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracci\u00f3n con arreglo a lo previsto en esta ley estar\u00e1n obligadas a comunicarlo a Gogora.<\/p>\n<p>3.\u2013 La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 de oficio por acuerdo de la persona que ostenta la direcci\u00f3n de Gogora, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este cap\u00edtulo corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A Gogora: las multas de hasta cien mil euros.<\/li>\n<li>b) Al Consejo de Gobierno: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.<\/li>\n<li>c) Al alcalde o alcaldesa: en los supuestos de infracciones tipificadas en el art\u00edculo 47.3.e), cuando la resoluci\u00f3n incumplida sea municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando los hechos susceptibles de ser sancionados, adem\u00e1s de constituir una posible infracci\u00f3n administrativa, pudieran revestir el car\u00e1cter de delito, o cuando en el curso de la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador se apreciara la existencia de hechos o actos que pudieran ser constitutivos de delito, se acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n o no continuaci\u00f3n de dicho procedimiento administrativo y su traslado a la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>A propuesta del Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se designar\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, presente un estudio que describa el conjunto de medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la auton\u00f3mica, dirigidas a las v\u00edctimas, y que establezca conclusiones sobre el grado de cobertura alcanzado y d\u00e9ficits subsanables. Este estudio deber\u00e1 ser remitido al Consejo de Direcci\u00f3n de Gogora para valorar la pertinencia de las indemnizaciones complementarias y para proceder a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Lugares, espacios e itinerarios de memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 un decreto, a propuesta de Gogora, que cree el cat\u00e1logo de lugares de memoria hist\u00f3rica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusi\u00f3n de los espacios, inmuebles o parajes que re\u00fanan las caracter\u00edsticas definidas en el art\u00edculo 29 de esta ley.<\/p>\n<p>El procedimiento para la declaraci\u00f3n de lugar, espacio e itinerario de la memoria democr\u00e1tica incluir\u00e1 mecanismos para que las asociaciones memorialistas puedan proponer la inclusi\u00f3n de lugares, espacios o itinerarios en el cat\u00e1logo de lugares de memoria hist\u00f3rica de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El Parlamento Vasco asegurar\u00e1, con car\u00e1cter anual, una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista.<\/p>\n<p>En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el poliovirus durante la pandemia que afect\u00f3 a Euskadi a partir de los a\u00f1os cincuenta del siglo XX, el Gobierno Vasco promover\u00e1 investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo acaecido respecto de la expansi\u00f3n de la epidemia durante la dictadura franquista, as\u00ed como las medidas de car\u00e1cter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la polio, efectos tard\u00edos de la polio y pospolio, que posibiliten una mejor calidad de vida, contando con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de las personas afectadas sobrevivientes a la polio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/2014, de 27 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en su art\u00edculo 8.1.e):<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cinco miembros independientes, nombrados previa designaci\u00f3n del Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoci\u00f3n de la memoria y en la defensa de las libertades c\u00edvicas y de los principios de convivencia democr\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1 por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Recuperaci\u00f3n de fondos documentales.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco promover\u00e1 las actuaciones encaminadas a acordar con el Gobierno de Espa\u00f1a que el patrimonio documental perteneciente a la Administraci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con la memoria hist\u00f3rica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo Hist\u00f3rico de Euskadi, a excepci\u00f3n de los archivos judiciales, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Protocolo de actuaci\u00f3n en exhumaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura.<\/p>\n<p>En tanto en cuanto no se apruebe, por la Administraci\u00f3n p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco, el protocolo de actuaci\u00f3n en exhumaciones de v\u00edctimas de la Guerra Civil y la dictadura, previsto en el art\u00edculo 20.3 de esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el protocolo recogido en la Orden PRE\/2568\/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del Protocolo de actuaci\u00f3n en exhumaciones de v\u00edctimas de la guerra civil y la dictadura.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar\u00e1 cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3983],"class_list":["post-19694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-memoria-historica-y-democratica-de-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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