{"id":19706,"date":"2023-10-24T12:45:11","date_gmt":"2023-10-24T12:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19706"},"modified":"2026-09-30T09:19:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:51","slug":"reglamento-del-patrimonio-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19706","title":{"rendered":"Reglamento del Patrimonio de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 143\/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, (en adelante, Ley del Patrimonio de Euskadi), establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma o Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Desde su entrada en vigor, esta norma ha constituido el marco normativo fundamental para la gesti\u00f3n del patrimonio de Euskadi al regular con minuciosidad las cuestiones sustantivas de su r\u00e9gimen jur\u00eddico y tambi\u00e9n, aunque con menor detalle, los aspectos procedimentales precisos para dicha gesti\u00f3n. Para la integraci\u00f3n de estos \u00faltimos, de ordinario, ha sido preciso acudir a la aplicaci\u00f3n directa o supletoria de otras normas de alcance general, como la normativa del procedimiento administrativo o de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, o a la aplicaci\u00f3n de la normativa patrimonial estatal, por el car\u00e1cter general o b\u00e1sico de algunos de sus preceptos, o por la remisi\u00f3n que a la misma realiza, en ocasiones, la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, en la Comunidad Aut\u00f3noma se han promulgado varias leyes con clara incidencia patrimonial que aconsejan abordar el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, haciendo uso de la facultad prevista en la disposici\u00f3n final octava de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Es el caso de la Ley 5\/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del Pa\u00eds Vasco y de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Ley 5\/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del Pa\u00eds Vasco, debe destacarse la incidencia patrimonial, en especial, de su art\u00edculo 117, en el que se efect\u00faa el llamamiento abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en defecto de otras personas llamadas legalmente a suceder. Para su efectividad, este llamamiento legal sucesorio debe ser completado con la declaraci\u00f3n de herederos en v\u00eda administrativa, en aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 20.6 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, lo que exige articular el correspondiente procedimiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Por su parte, la promulgaci\u00f3n de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, ha incidido en el \u00e1mbito patrimonial auton\u00f3mico al crear el Patrimonio P\u00fablico de Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco como un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio, dotado de su propio r\u00e9gimen jur\u00eddico. Se ha considerado necesario reflejar, en la normativa patrimonial general, la existencia de esa normativa patrimonial espec\u00edfica, sin perjuicio del car\u00e1cter supletorio que sigue teniendo la Ley del Patrimonio de Euskadi. La supletoriedad est\u00e1 recogida en la disposici\u00f3n adicional segunda de la norma cabecera en materia patrimonial, y alcanza tambi\u00e9n al desarrollo reglamentario del texto legal.<\/p>\n<p>Al margen de los cambios derivados de la promulgaci\u00f3n de las anteriores normas, la gesti\u00f3n patrimonial ordinaria desarrollada durante los \u00faltimos a\u00f1os ha evidenciado la necesidad de desarrollar y concretar algunas de las previsiones de la Ley del Patrimonio de Euskadi con el fin de dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a la actuaci\u00f3n de las entidades incluidas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, proporcion\u00e1ndoles una herramienta normativa en la que se recojan los tr\u00e1mites procedimentales necesarios para impulsar o tramitar cualquier actuaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>En cuanto a su estructura, el presente Decreto se divide en ocho t\u00edtulos, con sus respectivos cap\u00edtulos y, en su caso, secciones, siguiendo la misma distribuci\u00f3n de la Ley del Patrimonio de Euskadi, con el fin de facilitar el an\u00e1lisis completo y coordinado de las instituciones y actuaciones patrimoniales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica de \u00abDisposiciones generales\u00bb, se compone de tres art\u00edculos, reiter\u00e1ndose en el primero el contenido del art\u00edculo 1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, al ser coincidente el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ambas normas, con lo que se evitan las alusiones continuas a preceptos ubicados en otra norma.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, est\u00e1 dedicado a la \u00abProtecci\u00f3n y defensa del patrimonio\u00bb y se estructura en tres cap\u00edtulos: en el primero, se regula el deber de colaboraci\u00f3n, general y especial; en el segundo, se concretan las l\u00edneas maestras y el contenido m\u00ednimo del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, como instrumento de apoyo a la gesti\u00f3n patrimonial, y, en el tercero, se regula el deslinde, \u00fanica potestad patrimonial que contaba con su propio desarrollo reglamentario, y que ahora se deja sin efecto, tras su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, regula las adquisiciones de bienes y derechos y se estructura en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos est\u00e1 dedicado a las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito y se estructura en cuatro secciones, debiendo destacarse la regulaci\u00f3n novedosa de la cesi\u00f3n de uso como t\u00edtulo jur\u00eddico que da cobertura a la utilizaci\u00f3n de bienes inmuebles ajenos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios docentes o sanitarios.<\/p>\n<p>Igualmente, debe destacarse la regulaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como heredera abintestato. A fin de lograrse una aplicaci\u00f3n coordinada y coherente de las distintas normas sustantivas civiles que inciden en esta materia, se ha configurado el procedimiento de manera que la declaraci\u00f3n de herederos se efect\u00fae por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, declaraci\u00f3n que conlleva la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario, y que debe contener la adjudicaci\u00f3n de los bienes y derechos a su favor para, posteriormente, liquidar el caudal hereditario y distribuirlo en el modo previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley 5\/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El segundo de los cap\u00edtulos del T\u00edtulo III est\u00e1 destinado a las adquisiciones a t\u00edtulo oneroso, y se encuentra distribuido en cinco secciones con unas disposiciones comunes y otras especiales, seg\u00fan se trate de la adquisici\u00f3n o arrendamiento de bienes inmuebles o de la adquisici\u00f3n de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal. En el caso de los bienes inmuebles, se detallan los requisitos y tr\u00e1mites para su adquisici\u00f3n o arrendamiento, previ\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n supletoria, en todo lo que no sea incompatible, a las adquisiciones de bienes muebles o de derechos de propiedad incorporal.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV, adem\u00e1s de regular detalladamente los procedimientos destinados a la afectaci\u00f3n, desafectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, se desarrolla la figura de la mutaci\u00f3n demanial, regulando no solo la mutaci\u00f3n de bienes o derechos demaniales del patrimonio de Euskadi, sino tambi\u00e9n la aceptaci\u00f3n de la que otras administraciones o entidades puedan acordar a favor de alguna de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de esta norma.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, destinado a las autorizaciones y concesiones demaniales, se centra en la regulaci\u00f3n de los procedimientos para su otorgamiento y extinci\u00f3n, dedicando una especial atenci\u00f3n al procedimiento de adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia. No obstante, este procedimiento se flexibiliza, por razones de proporcionalidad, en los casos en que la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico revista escasa entidad y en los que se trate de solventar situaciones en las que, muy frecuentemente, est\u00e1n interesadas las entidades locales por afectar a la accesibilidad o a la instalaci\u00f3n de marquesinas u otro tipo de mobiliario urbano.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, con la r\u00fabrica \u00abEnajenaci\u00f3n y otras formas de disposici\u00f3n sobre bienes de dominio privado\u00bb, est\u00e1 distribuido en cuatro cap\u00edtulos. Los dos primeros recogen de manera detallada los tr\u00e1mites a seguir en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los actos de disposici\u00f3n onerosa en r\u00e9gimen de concurrencia (subasta y concurso), as\u00ed como en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n directa de los actos onerosos y gratuitos. El cap\u00edtulo tercero establece los tr\u00e1mites a seguir para dar a los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio cualquiera de los fines o destinos que prev\u00e9 la Ley del Patrimonio de Euskadi. En el cap\u00edtulo cuarto se configura la autorizaci\u00f3n puntual para utilizar bienes o derechos como un procedimiento para usos de escasa entidad que precisan de una r\u00e1pida tramitaci\u00f3n a fin de no frustrar la finalidad leg\u00edtima perseguida.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario del patrimonio empresarial se recoge en el T\u00edtulo VII, en el que, especialmente, se concreta la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 aportarse para la tramitaci\u00f3n de los expedientes patrimoniales sobre los bienes y derechos integrantes del mismo, encaminada fundamentalmente a proporcionar la informaci\u00f3n precisa para apreciar la concurrencia de las razones legales o de oportunidad que hagan aconsejable o conveniente la correspondiente operaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el T\u00edtulo VIII aborda el desarrollo reglamentario de los convenios con entidades del sector p\u00fablico a fin de adecuar su regulaci\u00f3n a las previsiones contenidas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>En su virtud, previos los tr\u00e1mites oportunos, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 3 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n del Reglamento del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Patrimonio P\u00fablico del Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los bienes y derechos integrantes del Patrimonio P\u00fablico del Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1n por sus normas espec\u00edficas y, supletoriamente, por la Ley del Patrimonio de Euskadi y por este Reglamento, en cuya aplicaci\u00f3n el departamento competente en materia de vivienda ejercer\u00e1 las competencias atribuidas al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>Se ejercer\u00e1n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el reglamento aprobado las facultades dominicales sobre bienes inmuebles que, formando parte del patrimonio de Euskadi, hayan sido declarados de gesti\u00f3n unificada por estar destinados en su totalidad a albergar servicios prestados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos de derecho privado o servicios encomendados a cualesquiera otras entidades integradas en su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tales facultades dominicales se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las facultades de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n atribuidas por otras normas al departamento con competencias en materia de gesti\u00f3n unificada de inmuebles.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Propiedad intelectual e industrial derivada de la investigaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Fundaci\u00f3n Vasca de Innovaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitarias (BIOEF) gestionar\u00e1 los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora del Sistema Sanitario de Euskadi que sean de titularidad de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Igualmente, gestionar\u00e1 los derechos de propiedad intelectual e industrial que se adquieran de terceras personas, tanto a t\u00edtulo gratuito como oneroso, cuando tengan relaci\u00f3n con el \u00e1mbito sanitario y las biociencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 La gesti\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual e industrial abarcar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su protecci\u00f3n, que comprender\u00e1 tanto el estudio o examen previo de la creaci\u00f3n o de la invenci\u00f3n como la tramitaci\u00f3n, mantenimiento y renovaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en los correspondientes registros, as\u00ed como su representaci\u00f3n y defensa extrajudicial. Adem\u00e1s, se inscribir\u00e1n a nombre de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Su explotaci\u00f3n. La explotaci\u00f3n de los derechos derivados de la actividad investigadora que sean susceptibles de aprovechamiento econ\u00f3mico podr\u00e1 llevarse a cabo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la transmisi\u00f3n de estos derechos se realice a t\u00edtulo gratuito deber\u00e1 contar con la previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio, que la otorgar\u00e1 en funci\u00f3n de la naturaleza p\u00fablica o privada del adquirente o de los fines o intereses p\u00fablicos o sociales que motiven la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones del p\u00e1rrafo anterior se llevar\u00e1n a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y con la observancia de las instrucciones que dicte la consejera o el consejero del departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2013 El consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio podr\u00e1, mediante orden, atribuir a otra entidad la gesti\u00f3n de estos derechos de propiedad intelectual e industrial.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se seguir\u00e1n tramitando conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 238\/1986, de 4 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de los deslindes y amojonamientos en los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta a la consejera o al consejero del departamento competente en materia de Patrimonio para adoptar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en el reglamento aprobado por este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Consejero de Econom\u00eda y Hacienda,<\/p>\n<p>PEDRO MAR\u00cdA AZPIAZU URIARTE.<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DE EUSKADI<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (art\u00edculos 1 a 3).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. PROTECCI\u00d3N Y DEFENSA DEL PATRIMONIO.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Deber de colaboraci\u00f3n (art\u00edculos 4 a 5).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi (art\u00edculos 6 a 14).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Deslinde (art\u00edculos 15 a 24).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. De las disposiciones sobre adquisiciones a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa. Adquisici\u00f3n de bienes y derechos por herencia, legado o donaci\u00f3n (art\u00edculos 25 a 27).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Cesiones de uso (art\u00edculos 28 a 30).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa. Reversi\u00f3n (art\u00edculos 31 a 32).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como heredera abintestato.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa. Disposici\u00f3n general (art\u00edculo 33).<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa. Declaraci\u00f3n de heredera abintestato (art\u00edculos 34 a 39).<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3.\u00aa. Administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n (art\u00edculos 40 a 42).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. De las disposiciones sobre adquisiciones a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa. Disposiciones comunes (art\u00edculos 43 a 48).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Adquisiciones de la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles (art\u00edculos 49 a 53).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa. Arrendamiento de inmuebles (art\u00edculos 54 a 59).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa. Adquisiciones de muebles (art\u00edculo 60).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa. Adquisici\u00f3n de derechos de propiedad incorporal (art\u00edculos 61 a 64).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. AFECTACI\u00d3N, ADSCRIPCI\u00d3N Y MUTACI\u00d3N DEMANIAL.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa. Afectaci\u00f3n (art\u00edculos 65 a 69).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Desafectaci\u00f3n (art\u00edculos 70 a 73).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Mutaci\u00f3n demanial.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa. Mutaci\u00f3n demanial a favor de las entidades del art\u00edculo 1 (art\u00edculos 74 a 76).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Mutaci\u00f3n demanial a favor de otras entidades (art\u00edculos 77 a 81).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa. Aceptaci\u00f3n de mutaciones demaniales efectuadas a favor de las entidades del art\u00edculo 1 (art\u00edculos 82 a 83).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Adscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa. Adscripci\u00f3n (art\u00edculos 84 a 88).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa. Desadscripci\u00f3n (art\u00edculos 89 a 90).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales (art\u00edculo 91).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento de otorgamiento en r\u00e9gimen de concurrencia (art\u00edculos 92 a 96).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones demaniales (art\u00edculos 97 a 99).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Procedimiento de extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones demaniales (art\u00edculo 100).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Autorizaciones y concesiones sometidas a normativa espec\u00edfica (art\u00edculo 101).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. ENAJENACI\u00d3N Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICI\u00d3N SOBRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia de los actos de disposici\u00f3n onerosa (art\u00edculos 102 a 110).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa de los actos de disposici\u00f3n onerosa y gratuita (art\u00edculos 111 a 114).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Actos de disposici\u00f3n sobre bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio (art\u00edculos 115 a 122).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Autorizaci\u00f3n puntual de utilizaci\u00f3n de bienes o derechos (art\u00edculos 123 a 125).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. PATRIMONIO EMPRESARIAL (art\u00edculos 126 a 131).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. CONVENIOS CON ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO (art\u00edculos 132 a 137).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este reglamento se aplicar\u00e1 a todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma o patrimonio de Euskadi (en adelante, el patrimonio de Euskadi) que, por cualquier t\u00edtulo, pertenezcan o se atribuyan a las siguientes entidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/li>\n<li>b) El Parlamento Vasco.<\/li>\n<li>c) El Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) El Ararteko.<\/li>\n<li>e) La Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre (en adelante, Ley del Patrimonio de Euskadi).<\/li>\n<li>f) El Consejo de Relaciones Laborales.<\/li>\n<li>g) El Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco.<\/li>\n<li>h) El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.<\/li>\n<li>i) La Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>j) Aquellas otras entidades de naturaleza p\u00fablica en que as\u00ed lo disponga su ley de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El patrimonio de Euskadi se rige por la Ley del Patrimonio de Euskadi, por el presente reglamento y por las dem\u00e1s normas que los complementen o desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter supletorio, los bienes y derechos que integran el patrimonio de Euskadi se regir\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en el caso de los bienes y derechos de dominio p\u00fablico, por las normas de derecho p\u00fablico que le sean aplicables y, en su defecto, por las normas del derecho privado, y<\/li>\n<li>b) en el caso de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales, por las normas del derecho administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y por las normas de derecho privado en los restantes aspectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los bienes y derechos integrantes de patrimonios separados que est\u00e9n afectos al cumplimiento de finalidades espec\u00edficas se regir\u00e1n por su normativa especial y, supletoriamente, por las normas que rigen el patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de Patrimonio velar\u00e1 por el cumplimiento de la pol\u00edtica patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como por la coordinaci\u00f3n de las actuaciones patrimoniales p\u00fablicas con incidencia en el patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los dem\u00e1s departamentos y entidades mencionados en el art\u00edculo 1 llevar\u00e1n a efecto en su \u00e1mbito competencial la pol\u00edtica patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N Y DEFENSA DEL PATRIMONIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DEBER DE COLABORACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Deber general de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, est\u00e1n sujetas al deber de colaboraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 12.2 de la Ley de Patrimonio de Euskadi. Tal deber conlleva cumplir las siguientes obligaciones referidas a la gesti\u00f3n y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, a requerimiento de los \u00f3rganos competentes en materia patrimonial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aportar cuantos datos, documentos e informes obren en su poder.<\/li>\n<li>b) Facilitar la realizaci\u00f3n de inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cooperar\u00e1n en la investigaci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, especialmente de los de naturaleza demanial.<\/p>\n<p>A tal fin, facilitar\u00e1n a los \u00f3rganos competentes en materia patrimonial la informaci\u00f3n y el auxilio que precisen para el ejercicio de sus competencias. En concreto, pondr\u00e1n en conocimiento del departamento competente en materia de Patrimonio aquellos hechos y actuaciones que, producidos dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, puedan menoscabar los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, as\u00ed como, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, aquellas actuaciones urban\u00edsticas, de infraestructuras o de cualquier otra \u00edndole sectorial que puedan afectar a los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los Servicios del Catastro, los fedatarios p\u00fablicos, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos p\u00fablicos est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n que les soliciten los \u00f3rganos con competencias sobre los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas que, por su profesi\u00f3n o cargo, tengan conocimiento de hechos y actuaciones que atenten contra el patrimonio de Euskadi o su situaci\u00f3n posesoria tienen la obligaci\u00f3n de denunciarlos verbalmente o por escrito ante la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La denuncia interpuesta expresar\u00e1 la identidad de la persona o personas que la presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Deber especial de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal al servicio de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1 est\u00e1 obligado a colaborar en la protecci\u00f3n, defensa y administraci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12.1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda persona f\u00edsica y jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que tenga a su cargo la posesi\u00f3n, gesti\u00f3n o administraci\u00f3n de bienes o derechos del patrimonio de Euskadi deber\u00e1 informar sobre su situaci\u00f3n, uso y estado a la entidad titular del bien o derecho, cuando tal entidad se lo solicite.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los departamentos y entidades que tengan adscritos edificios administrativos dar\u00e1n cuenta al departamento competente en materia de Patrimonio de las obras que se efect\u00faen en los mismos y que afecten a su estructura y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los concesionarios y los cesionarios, por cualquier t\u00edtulo, de bienes o derechos del patrimonio de Euskadi facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre el estado de los mismos que solicite el departamento o entidad que haya otorgado la concesi\u00f3n o acordado su cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi (en adelante, Inventario General) es un instrumento de apoyo a la gesti\u00f3n patrimonial en el que se reflejan los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La propiedad de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, as\u00ed como derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de car\u00e1cter personal que atribuyan a las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 el uso o disfrute de bienes inmuebles ajenos.<\/li>\n<li>b) Los derechos de propiedad incorporal que comprenden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba los derechos de propiedad industrial, tales como signos distintivos consistentes en marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad, dise\u00f1os industriales y topograf\u00edas de semiconductores,<\/p>\n<p>2.\u00ba los derechos de propiedad intelectual comprensivos de derechos sobre obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, programas de ordenador y bases de datos, y<\/p>\n<p>3.\u00ba los nombres de dominio.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los bienes muebles no consumibles cuyo valor sea igual o superior a mil euros.<\/li>\n<li>d) Los veh\u00edculos, aeronaves y embarcaciones.<\/li>\n<li>e) Los valores y t\u00edtulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, as\u00ed como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente est\u00e9 constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 No formar\u00e1n parte del Inventario General los siguientes bienes y derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los que hayan sido adquiridos con el prop\u00f3sito de devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial, de acuerdo con los fines peculiares de la entidad adquirente.<\/li>\n<li>b) Los destinados a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>c) Los bienes muebles consumibles, as\u00ed como los no consumibles cuyo valor no supere los mil euros, sin perjuicio del correspondiente control de su uso y conservaci\u00f3n por la entidad adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los siguientes inventarios de bienes y derechos del patrimonio de Euskadi se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y, supletoriamente, por lo dispuesto por la normativa patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El inventario de bienes, derechos y recursos que integran el Registro de Explotaci\u00f3n del Patrimonio P\u00fablico de Suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El inventario de veh\u00edculos que integran el Registro del parque m\u00f3vil de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como el inventario de los veh\u00edculos que integran el parque m\u00f3vil policial.<\/li>\n<li>c) Los Registros territoriales de edificios p\u00fablicos escolares en los que se inscriban los edificios p\u00fablicos e inmuebles de propiedad municipal afectados al departamento competente en materia de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otros inventarios de bienes y derechos cuya formaci\u00f3n y gesti\u00f3n separada se prevea en una norma especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Estructura.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Inventario General est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los inventarios de cada uno de los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los inventarios de los bienes y derechos adquiridos por los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado figurar\u00e1n como anexos en el inventario del departamento del que dependan o al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) los inventarios del resto de entidades mencionadas en el art\u00edculo 1, y<\/li>\n<li>c) las acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles cuya titularidad corresponda a las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1, que se incluir\u00e1n por cada entidad adquirente en un inventario de car\u00e1cter auxiliar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los inventarios de los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1n integrados por los siguientes bienes y derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El inventario del departamento competente en materia de Patrimonio lo integrar\u00e1n los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Euskadi:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La propiedad de los bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, as\u00ed como los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de car\u00e1cter personal, en virtud de los cuales se atribuya el uso o disfrute de bienes inmuebles ajenos a cualquiera de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1. Se except\u00faan los bienes inmuebles sobre los que otros departamentos o entidades ejerzan competencias patrimoniales en virtud de normas especiales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los derechos de propiedad incorporal, salvo aquellos cuya gesti\u00f3n patrimonial est\u00e9 atribuida a otros departamentos o entidades en virtud de normas especiales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los bienes muebles cuyo inventario no corresponda llevar a otros departamentos o entidades.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que se incluir\u00e1n en un inventario de car\u00e1cter auxiliar.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El inventario de cada uno de los dem\u00e1s departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1 integrado por bienes y derechos del patrimonio de Euskadi que hayan adquirido, salvo los adquiridos por expropiaci\u00f3n, que ser\u00e1n incluidos en el inventario del departamento que haya instado la expropiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El inventario de cada organismo aut\u00f3nomo y ente p\u00fablico de derecho privado figurar\u00e1 como anexo del inventario del departamento al que est\u00e9 adscrito, que estar\u00e1 integrado por los bienes y derechos que hayan adquirido, figurando en un inventario auxiliar las acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles cuya titularidad les corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los inventarios de las restantes entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 estar\u00e1n integrados por los bienes y derechos que hayan adquirido. En el caso de que sean titulares de acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles, dichos t\u00edtulos se incorporar\u00e1n a un inventario auxiliar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Servicios de cada departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 el inventario departamental de bienes y derechos, salvo en el departamento competente en materia de Patrimonio, en cuyo caso ser\u00e1 la direcci\u00f3n que tenga atribuidas las funciones en dicha materia la que realice tales cometidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de las restantes entidades incluidas en el art\u00edculo 1, la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus respectivos inventarios corresponde al \u00f3rgano que tenga tribuida la gesti\u00f3n patrimonial de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al departamento competente en materia de Patrimonio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) velar por la correcta elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los inventarios integrantes del Inventario General, pudiendo exigir, en cualquier momento, la remisi\u00f3n de dichos inventarios y de cuantos datos o documentos considere necesarios, y<\/li>\n<li>b) desarrollar las especificaciones, la estructura y el contenido m\u00ednimo para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y soporte de los inventarios integrantes del Inventario General, mediante orden del consejero o consejera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los dem\u00e1s departamentos y entidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) ejercer\u00e1n las competencias en la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los inventarios de los bienes y derechos que hayan adquirido, conforme a los criterios de elaboraci\u00f3n y las instrucciones del departamento competente en materia de Patrimonio, y<\/li>\n<li>b) colaborar\u00e1n en la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los restantes inventarios integrantes del Inventario General, prestando la colaboraci\u00f3n necesaria y aportando cuantos datos o documentos les sean requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los inventarios constar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes datos de todos los bienes y derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00edtulo y fecha de adquisici\u00f3n del bien o derecho.<\/li>\n<li>b) Valor de adquisici\u00f3n o tasaci\u00f3n y fecha de la misma.<\/li>\n<li>c) Limitaciones de uso, destino y transmisi\u00f3n, as\u00ed como cargas reales o personales.<\/li>\n<li>d) Los actos de afectaci\u00f3n, mutaci\u00f3n demanial, desafectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n, desadscripci\u00f3n y cualquier otro que afecte a su uso o disfrute.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Con relaci\u00f3n a la propiedad y titularidad de otros derechos reales, arrendamientos y dem\u00e1s derechos de car\u00e1cter personal sobre los bienes inmuebles, se incluir\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de activo fijo, conforme al criterio del \u00f3rgano competente en materia de contabilidad.<\/li>\n<li>b) Ubicaci\u00f3n del bien inmueble.<\/li>\n<li>c) Naturaleza y contenido del derecho sobre el bien inmueble.<\/li>\n<li>d) Coste de adquisici\u00f3n o precio del arrendamiento.<\/li>\n<li>e) \u00d3rgano o ente que lo utiliza.<\/li>\n<li>f) Datos de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, si fuera inscribible.<\/li>\n<li>g) Referencia catastral del bien inmueble.<\/li>\n<li>h) Superficie, antig\u00fcedad, obras y mejoras.<\/li>\n<li>i) Naturaleza demanial o patrimonial del bien o derecho.<\/li>\n<li>j) Determinaciones urban\u00edsticas que le afecten.<\/li>\n<li>k) Frutos y rentas que produzca.<\/li>\n<li>l) Nombre y datos de las dem\u00e1s personas titulares de derechos reales sobre el bien o de la persona o personas arrendadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Con relaci\u00f3n a los bienes muebles, se har\u00e1n constar los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>b) Nombre de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica transmitente.<\/li>\n<li>c) Localizaci\u00f3n f\u00edsica y \u00f3rgano o ente responsable de su custodia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de bienes muebles de valor hist\u00f3rico y art\u00edstico se incorporar\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de inventario.<\/li>\n<li>b) Descripci\u00f3n del bien: material; medidas y t\u00e9cnica empleada; categor\u00eda y nivel de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) T\u00edtulo o denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Autor, escuela o colecci\u00f3n a la que pertenece.<\/li>\n<li>e) A\u00f1o, \u00e9poca de creaci\u00f3n o datos hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>f) Fotograf\u00eda o cualquier otra representaci\u00f3n gr\u00e1fica del bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En el caso de los derechos de propiedad incorporal se expresar\u00e1n, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Propiedad intelectual:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba N\u00famero de inventario.<\/p>\n<p>2.\u00ba Objeto de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>3.\u00ba Autor o titular de los derechos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Clase o naturaleza de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba T\u00edtulo de la obra, actuaci\u00f3n o producci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba Fecha de divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba N\u00famero de dep\u00f3sito legal.<\/p>\n<p>8.\u00ba N\u00famero del ISBN.<\/p>\n<p>9.\u00ba Fecha de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente de la propiedad intelectual.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Propiedad industrial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba N\u00famero de inventario.<\/p>\n<p>2.\u00ba Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Modalidad, indicando si es nacional, comunitaria o internacional.<\/p>\n<p>4.\u00ba Pa\u00eds.<\/p>\n<p>5.\u00ba Titular.<\/p>\n<p>6.\u00ba Clase.<\/p>\n<p>7.\u00ba Productos y servicios.<\/p>\n<p>8.\u00ba Distintivo y descripci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00ba Fechas de solicitud, concesi\u00f3n, renovaci\u00f3n y vencimiento del registro.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los nombres de dominio:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba N\u00famero de inventario.<\/p>\n<p>2.\u00ba Departamento impulsor.<\/p>\n<p>3.\u00ba Identificaci\u00f3n de los dominios y extensiones.<\/p>\n<p>4.\u00ba Direcci\u00f3n IP del dominio.<\/p>\n<p>5.\u00ba Proveedor, agente registrador y gestor.<\/p>\n<p>6.\u00ba Fecha de solicitud o creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba Fecha de transmisi\u00f3n o alta.<\/p>\n<p>8.\u00ba Fechas de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00ba Nivel de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u00ba Estado del registro.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los veh\u00edculos, aeronaves y embarcaciones figurar\u00e1n en los inventarios incluyendo los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Numero de inventario.<\/li>\n<li>b) Marca, n\u00famero de serie y modelo.<\/li>\n<li>c) Matr\u00edcula.<\/li>\n<li>d) Fecha de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n o matriculaci\u00f3n y fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Peso m\u00e1ximo autorizado o tonelaje y dimensiones.<\/li>\n<li>f) Estado de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) En el caso de aeronaves y embarcaciones, adem\u00e1s, n\u00famero y marca de motores, y, en su caso, equipamiento de dotaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 En el inventario auxiliar de acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles se incorporar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de t\u00edtulos que se tengan, si se han emitido.<\/li>\n<li>b) Sociedad o entidad emisora.<\/li>\n<li>c) Clase o tipo, serie y numeraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Fecha y valor de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Valor nominal, valor de emisi\u00f3n y valor de reembolso.<\/li>\n<li>f) Prima de emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de acciones sin derecho a voto, si las hay.<\/li>\n<li>h) Sociedad o entidad depositaria.<\/li>\n<li>i) Dividendos y beneficios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El inventario General se mantendr\u00e1 actualizado por los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por las entidades responsables de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de nueva edificaci\u00f3n, demolici\u00f3n u obras de ampliaci\u00f3n o de reforma de un edificio, el departamento o entidad que haya llevado a cabo la obra facilitar\u00e1 al departamento competente en materia de Patrimonio la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para su actualizaci\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, as\u00ed como para su constancia en el Registro de la Propiedad y su reflejo en la contabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de enajenaci\u00f3n de los bienes o extinci\u00f3n de los derechos del patrimonio de Euskadi, el departamento o entidad competente formalizar\u00e1 su baja en el correspondiente inventario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La valoraci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi se determinar\u00e1 por el valor de adquisici\u00f3n, siempre que se conozca. En caso contrario, se determinar\u00e1 por su valor de tasaci\u00f3n o cualquier otro que se haya determinado a tal efecto, como el de reposici\u00f3n o el valor catastral.<\/p>\n<p>2.\u2013 El valor de tasaci\u00f3n lo fijar\u00e1n los \u00f3rganos o t\u00e9cnicos de la entidad adquirente con titulaci\u00f3n suficiente, atendida la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. De no poderlo hacer as\u00ed, y de acuerdo con la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, se podr\u00e1n contratar los servicios de sociedades de tasaci\u00f3n o de empresas legalmente habilitadas para obtener tal valor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Contabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n patrimonial de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General se coordinar\u00e1 con la contabilidad patrimonial, garantizando el ejercicio del control contable por parte de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, en la forma y con el alcance que se fije mediante orden del consejero o de la consejera competente en materia de contabilidad y patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 sobre los bienes y derechos incluidos en el Inventario General se efectuar\u00e1 en la forma prevista en la normativa espec\u00edfica reguladora del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DESLINDE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Potestad de deslinde.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1 podr\u00e1n deslindar los bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi de los pertenecientes a terceras personas cuando sus l\u00edmites sean imprecisos o existan indicios de usurpaci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento establecido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y durante su tramitaci\u00f3n, no podr\u00e1 instarse ning\u00fan procedimiento judicial con igual pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de Patrimonio ejercer\u00e1 la potestad de deslinde de los bienes inmuebles de titularidad de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de deslinde se llevar\u00e1 a cabo por la direcci\u00f3n de dicho departamento que tenga atribuidas las funciones en materia de Patrimonio, salvo en los dos siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de los bienes inmuebles demaniales cuya gesti\u00f3n corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, el \u00f3rgano correspondiente del ente ejercer\u00e1 la potestad de deslinde, iniciando, instruyendo y resolviendo los procedimientos administrativos de que se trate.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate del deslinde de inmuebles del patrimonio de Euskadi ocupados por el Parlamento Vasco y sus entidades dependientes, la potestad de deslinde la ejercer\u00e1n los \u00f3rganos establecidos en sus normas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La potestad de deslinde de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la ejercer\u00e1 el \u00f3rgano que establezcan sus normas, y, en su defecto, la persona representante legal de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento de deslinde.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de deslinde se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, por propia iniciativa o a petici\u00f3n razonada del departamento o entidad a la que se encuentre adscrito el bien inmueble. Tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse de oficio a solicitud de las personas que sean propietarias de las fincas colindantes del bien inmueble, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa de sus derechos sobre la finca o fincas colindantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con anterioridad al inicio del procedimiento, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n recabar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La memoria del departamento o entidad solicitante en la que se justifique la conveniencia del deslinde propuesto, salvo que el bien inmueble no se encuentre adscrito a ninguna entidad, en cuyo caso el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del expediente ser\u00e1 el que redacte la memoria.<\/li>\n<li>b) Los documentos, escrituras p\u00fablicas y t\u00edtulos que acrediten, representen o materialicen bienes y derechos sobre los bienes inmuebles de que se trate, planos o croquis de los mismos, as\u00ed como, el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, y el de los dem\u00e1s datos que figuren en el Inventario General.<\/li>\n<li>c) El informe t\u00e9cnico del reconocimiento sobre el terreno del bien inmueble que ha de ser deslindado, en el que figurar\u00e1 su descripci\u00f3n, sus linderos generales, colindantes, extensi\u00f3n perimetral y superficial, as\u00ed como otros datos que puedan resultar de inter\u00e9s para el deslinde.<\/li>\n<li>d) El presupuesto de gastos de deslinde. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de la persona propietaria de una finca colindante, deber\u00e1 incorporarse al expediente el documento en el que tal persona exprese su conformidad con los gastos que el procedimiento de deslinde origine, gastos que podr\u00e1n ser exigidos en v\u00eda de apremio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Si, tras examinar la documentaci\u00f3n recabada, se considera conveniente iniciar un procedimiento de deslinde, por darse las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 15.1, el \u00f3rgano competente para ello dictar\u00e1 el acuerdo de iniciaci\u00f3n. De no resultar conveniente, dicho \u00f3rgano comunicar\u00e1 al departamento, entidad o persona solicitante los motivos por los que no iniciar\u00e1 el procedimiento de deslinde.<\/p>\n<p>4.\u2013 El acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento de deslinde se notificar\u00e1 a las siguientes personas y entidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A las propietarias de las fincas colindantes, y, en su caso, a las que sean titulares de otros derechos reales que pudieren resultar afectados por el deslinde.<\/li>\n<li>b) Al departamento o entidad a la que se encuentre adscrito el bien inmueble.<\/li>\n<li>c) Al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyos t\u00e9rminos municipales se encuentre la finca, convoc\u00e1ndoles para el acto de la pr\u00e1ctica del deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El acuerdo de iniciaci\u00f3n se publicar\u00e1, adem\u00e1s, en los siguientes lugares, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de publicidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, gratuitamente.<\/li>\n<li>b) En el diario oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique el bien inmueble objeto de deslinde.<\/li>\n<li>c) En el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento o de los ayuntamientos en cuyos t\u00e9rminos municipales radique el bien inmueble a deslindar.<\/li>\n<li>d) En la sede electr\u00f3nica de la entidad competente para tramitar el deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 El acuerdo de iniciaci\u00f3n que se notifique y publique contendr\u00e1 los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinaci\u00f3n del bien inmueble objeto de deslinde.<\/li>\n<li>b) Lugar en el que las personas interesadas pueden examinar el expediente de deslinde o la parte del mismo que se acuerde.<\/li>\n<li>c) Lugar, fecha y hora en que se practicar\u00e1 el deslinde, debiendo mediar, al menos, dos meses entre la publicaci\u00f3n y la fecha se\u00f1alada para dar comienzo a las operaciones de deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Una vez adoptado el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, se proceder\u00e1 al levantamiento de los planos topogr\u00e1ficos y parcelarios de la finca objeto de deslinde y de las lim\u00edtrofes, en el caso de que la documentaci\u00f3n existente al respecto no sea lo suficientemente aclaratoria. Esta labor se llevar\u00e1 a cabo por el personal t\u00e9cnico habilitado del departamento o entidad que tenga adscrito el bien inmueble que se trata de deslindar. Si no se dispone de dicho personal, se encargar\u00e1 su realizaci\u00f3n al servicio de cartograf\u00eda del departamento con competencias en materia de planificaci\u00f3n territorial o a personas o empresas legalmente habilitadas.<\/p>\n<p>8.\u2013 El acuerdo de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que se tome raz\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del procedimiento de deslinde por medio de nota al margen de la inscripci\u00f3n de dominio del bien inmueble y en la de quienes sean los colindantes afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Alegaciones y presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas podr\u00e1n formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen convenientes para la defensa y prueba de sus derechos o intereses leg\u00edtimos hasta veinte d\u00edas antes de la fecha se\u00f1alada para iniciar la pr\u00e1ctica del deslinde. Transcurrido dicho plazo, no se admitir\u00e1 documento ni alegaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las alegaciones formuladas y la documentaci\u00f3n presentada ser\u00e1n remitidas al servicio jur\u00eddico de la direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia o al \u00f3rgano al que corresponda el asesoramiento jur\u00eddico de la correspondiente entidad, para que emita informe jur\u00eddico sobre la validez y eficacia jur\u00eddica de la documentaci\u00f3n presentada. Tal informe se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento de deslinde, que contestar\u00e1 a las personas interesadas antes del d\u00eda se\u00f1alado para la pr\u00e1ctica del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Pr\u00e1ctica del deslinde.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el d\u00eda y hora se\u00f1alados, se practicar\u00e1 el deslinde por una comisi\u00f3n nombrada por el \u00f3rgano competente para tramitarlo. Tal comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presidente o la Presidenta: lo ser\u00e1 el jefe o la jefa, o una t\u00e9cnica o un t\u00e9cnico superior del servicio t\u00e9cnico habilitado del departamento o entidad que tenga adscrito el bien.<\/li>\n<li>b) Las personas que representen a los departamentos y a las entidades interesadas.<\/li>\n<li>c) Personal del servicio o entidad que haya levantado los planos correspondientes al bien inmueble.<\/li>\n<li>d) El Secretario o la Secretaria: una persona del \u00f3rgano al que corresponde el asesoramiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n asistir a la pr\u00e1ctica del deslinde las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal del servicio de cartograf\u00eda del departamento con competencias en materia de planificaci\u00f3n territorial, a fin de prestar la asistencia t\u00e9cnica necesaria.<\/li>\n<li>b) Personas o personal de las entidades, convocadas por el Presidente o la Presidenta, cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/li>\n<li>c) Personas o personal de entidades afectadas en sus derechos o intereses leg\u00edtimos por el deslinde proyectado, y que hayan presentado la documentaci\u00f3n acreditativa de tales derechos e intereses en el plazo de veinte d\u00edas anteriores a la fecha fijada para iniciar la pr\u00e1ctica del deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas interesadas que asistan a la pr\u00e1ctica del deslinde podr\u00e1n asistir acompa\u00f1adas de una persona pr\u00e1ctica en el terreno, y de una persona t\u00e9cnica de su elecci\u00f3n, corriendo con los gastos y honorarios generados por su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Secretario o la Secretaria levantar\u00e1 acta de la pr\u00e1ctica del deslinde, en la que se expresar\u00e1n, sucintamente, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Lugar en que se lleva a cabo, d\u00eda y hora de su comienzo.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de las personas asistentes al acto y, en su caso, representaci\u00f3n con la que act\u00faan.<\/li>\n<li>c) Descripci\u00f3n somera del bien inmueble que se trata de deslindar, actuaciones realizadas, l\u00edneas perimetrales que lo delimitan, su orientaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los puntos de referencia adoptados, y las distancias m\u00e9tricas existentes entre ellos, as\u00ed como los nombres de las personas propietarias de todas las fincas colindantes.<\/li>\n<li>d) Resumen de las incidencias ocurridas, as\u00ed como de las manifestaciones efectuadas por las personas asistentes al acto.<\/li>\n<li>e) Si la pr\u00e1ctica del deslinde no finaliza en el mismo d\u00eda, la fecha y hora que fije el Presidente o la Presidenta para su continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las personas asistentes a la pr\u00e1ctica del deslinde firmar\u00e1n el acta, y, si alguna de ellas se niega a firmarla, el Secretario o la Secretaria recoger\u00e1 en ella la causa de tal negativa. El Secretario o Secretaria dar\u00e1 fe p\u00fablica del acta levantada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la pr\u00e1ctica del deslinde no finaliza en el d\u00eda de su comienzo, el Secretario o la Secretaria levantar\u00e1 acta el d\u00eda de su continuaci\u00f3n, y as\u00ed, sucesivamente, en cada d\u00eda fijado por el Presidente o la Presidenta, hasta que finalicen las operaciones del deslinde. Se entender\u00e1n debidamente convocadas para la nueva fecha y hora de la continuaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del deslinde todas las personas asistentes que firmen el acta.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal t\u00e9cnico habilitado del departamento o entidad que tenga adscrito el bien inmueble que se deslinda confeccionar\u00e1 un plano a escala de la finca, con arreglo a las mediciones practicadas en el acto del deslinde, que se incorporar\u00e1 al expediente.<\/p>\n<p>Si no se dispone de dicho personal, su confecci\u00f3n se encargar\u00e1 al servicio de cartograf\u00eda del departamento competente en materia de planificaci\u00f3n territorial. En caso de que tal servicio no lo pueda confeccionar, tal labor se podr\u00e1 encargar a personas o empresas legalmente habilitadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Tr\u00e1mite de audiencia y propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Finalizada la pr\u00e1ctica del deslinde, el expediente se pondr\u00e1 de manifiesto a las personas interesadas por el plazo de quince d\u00edas para que formulen las alegaciones y presenten la documentaci\u00f3n que estimen pertinente.<\/p>\n<p>2.\u2013 A la vista de lo actuado, de las alegaciones formuladas y de la documentaci\u00f3n presentada por las personas interesadas, el \u00f3rgano al que corresponde emitir el informe jur\u00eddico previsto en el art\u00edculo 18.2 elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de deslinde, en el plazo de diez d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobatoria del deslinde, teniendo en cuenta la propuesta de resoluci\u00f3n del art\u00edculo anterior. Tal resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades y personas interesadas afectadas por el deslinde y se publicar\u00e1, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de publicidad, en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, gratuitamente,<\/li>\n<li>b) en el diario oficial del Territorio Hist\u00f3rico donde radique el bien inmueble objeto de deslinde,<\/li>\n<li>c) en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el bien inmueble a deslindar, y<\/li>\n<li>d) en la sede electr\u00f3nica de la entidad competente para tramitar el deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de deslinde ser\u00e1 de dieciocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido ese plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, el procedimiento caducar\u00e1, y se acordar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n que apruebe el deslinde no contendr\u00e1 pronunciamiento alguno sobre la titularidad de los bienes inmuebles deslindados ni sobre cualquier otra cuesti\u00f3n de la competencia de la jurisdicci\u00f3n civil, limit\u00e1ndose a declarar un estado posesorio de hecho que se presume determinado por una titularidad preexistente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Amojonamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez firme la resoluci\u00f3n que aprueba el deslinde, y si resulta necesario, se proceder\u00e1 al amojonamiento de los linderos con la intervenci\u00f3n de las entidades, \u00f3rganos y personas que hayan asistido a la pr\u00e1ctica del deslinde, previa convocatoria al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de deslinde ser\u00e1 el que dicte la resoluci\u00f3n aprobando el amojonamiento. Tal resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las mismas personas y entidades a las que se notific\u00f3 la del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas en el procedimiento de deslinde podr\u00e1n interponer los recursos administrativos previstos en las leyes tanto frente a la resoluci\u00f3n que apruebe el deslinde como frente a la que apruebe el amojonamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez agotada la v\u00eda administrativa, las resoluciones del p\u00e1rrafo anterior solo podr\u00e1n ser impugnadas ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por infracci\u00f3n de las normas sobre competencia y procedimiento, sin perjuicio de que cuantas personas se estimen lesionadas en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Inscripci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y anotaci\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que apruebe el deslinde, y sea firme en v\u00eda administrativa, se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad correspondiente, seg\u00fan la normativa sobre el patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas y la legislaci\u00f3n hipotecaria. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Catastro Inmobiliario, de acuerdo con la normativa catastral, y al Inventario General, para que se practique su anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>ADQUISICIONES A T\u00cdTULO GRATUITO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La aceptaci\u00f3n de herencias, legados y donaciones a favor de cualquiera de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aceptaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n legal o intestada a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por las disposiciones previstas en la secci\u00f3n 4.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para aceptar herencias, legados y donaciones a favor de cualquiera de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 lo ser\u00e1 el que prevean las normas org\u00e1nicas de la persona jur\u00eddica a la que haya de corresponder la titularidad de los bienes y derechos que constituyan su objeto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad de los bienes y derechos haya de corresponder a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el departamento que ostente las competencias en materia de Patrimonio ser\u00e1 el competente para la aceptaci\u00f3n, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, la aceptaci\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<li>b) En el caso de donaciones de bienes muebles corporales destinados directamente a su utilizaci\u00f3n por centros docentes cuyo valor econ\u00f3mico no sea superior a tres mil euros, la aceptaci\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de bienes legados o donados destinados a fines o servicios propios del \u00e1rea competencial de alguno de los departamentos y su valor econ\u00f3mico no sea superior a tres mil euros, la aceptaci\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento competente en el \u00e1rea en el que deban ser aplicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando la titularidad de los bienes y derechos haya de corresponder a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la aceptaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que se se\u00f1ale en sus normas, y, en su defecto, al que ostente su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la disposici\u00f3n testamentaria o la donaci\u00f3n tenga por objeto exclusivamente dinero, saldos en cuentas corrientes o libretas de ahorro o cantidades resultantes de seguros de vida o similares, corresponder\u00e1 la aceptaci\u00f3n a la entidad a cuyo favor se haya efectuado el acto de disposici\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si, por aplicaci\u00f3n de las reglas anteriores, corresponde la aceptaci\u00f3n a diversos departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Euskadi, o a esta y a alguna o varias de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1, la herencia, legado o donaci\u00f3n ser\u00e1 aceptada por el departamento competente en materia de Patrimonio que recabar\u00e1 del departamento o entidad la previa conformidad a la aceptaci\u00f3n respecto de los bienes o derechos concretos que hayan de corresponderle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la tramitaci\u00f3n del procedimiento para la adquisici\u00f3n por herencia, legado o donaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse al expediente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las adquisiciones por t\u00edtulo de herencia o legado se aportar\u00e1 el certificado de defunci\u00f3n de la persona causante de la herencia o legado, la copia del testamento y el certificado de actos de \u00faltima voluntad.<\/li>\n<li>b) Si se trata de una donaci\u00f3n, deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n de la que resulte la capacidad y voluntad de la persona o entidad donante.<\/li>\n<li>c) Una memoria emitida por la direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia en la que se recoja la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los bienes o derechos objeto de la herencia, legado o donaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n, cargas, grav\u00e1menes y condiciones impuestas.<\/li>\n<li>d) El informe jur\u00eddico emitido por el servicio jur\u00eddico del departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de que se trate o de la entidad destinataria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Si la herencia, el legado o la donaci\u00f3n se hacen para que los bienes o derechos se destinen a un fin concreto, se recabar\u00e1 informe del departamento o entidad competente en el \u00e1mbito al que se destinar\u00e1n en el que se analice su viabilidad y la conveniencia de su aceptaci\u00f3n para el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para la aceptaci\u00f3n de herencias, legados y donaciones en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando las cargas o grav\u00e1menes superen en total el veinticinco por ciento del precio de tasaci\u00f3n del bien o derecho.<\/li>\n<li>b) Cuando la adquisici\u00f3n lleve consigo alguna condici\u00f3n o compromiso de uso espec\u00edfico que genere gasto.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio empresarial, salvo que se trate de acciones en sociedades mercantiles del art\u00edculo 128.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>CESIONES DE USO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Finalidad.<\/p>\n<p>Las cesiones de uso de bienes y derechos que se efect\u00faen por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, a favor de las entidades previstas en el art\u00edculo 1 solo podr\u00e1n ser aceptadas para ser destinadas a un uso o servicio p\u00fablicos de titularidad de dichas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n competentes para aceptar la cesi\u00f3n de uso de bienes inmuebles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio, cuando la cesi\u00f3n se haga a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, siempre que se cuente con la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno a la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos del ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea que se\u00f1alen sus normas reguladoras o el \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal, cuando los bienes inmuebles se destinen a la prestaci\u00f3n de los servicios ferroviarios encomendados al ente, siempre que se cuente con la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno a la aceptaci\u00f3n de tal cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano que tenga atribuida por los Estatutos de la Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea, cuando los bienes se cedan para destinarlos a los fines propios de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n competentes para aceptar la cesi\u00f3n de uso de los bienes muebles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El departamento que vaya a hacer uso del bien, cuando la cesi\u00f3n se haga a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano que se\u00f1alen las normas que regulan la entidad y, en su defecto, el que ostente su representaci\u00f3n legal, cuando la cesi\u00f3n se hace a favor de una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el caso de que se trate de la cesi\u00f3n de uso de bienes muebles de extraordinario valor hist\u00f3rico, art\u00edstico o cultura, corresponder\u00e1 la aceptaci\u00f3n al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidad que lo precise ser\u00e1 el competente para obtener las autorizaciones gratuitas de uso de bienes o derechos de dominio p\u00fablico de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se entiende por autorizaci\u00f3n gratuita de uso el t\u00edtulo otorgado por la autoridad competente para ocupar un bien o derecho de dominio p\u00fablico perteneciente a otra administraci\u00f3n p\u00fablica sin contraprestaci\u00f3n y sin abonar tasa.<\/p>\n<p>Cuando la autorizaci\u00f3n de uso conlleve alguna condici\u00f3n o compromiso de uso espec\u00edfico que genere gasto por valor superior a treinta mil euros, su obtenci\u00f3n se pondr\u00e1 en conocimiento de la direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidad que lo precise ser\u00e1 competente para la obtenci\u00f3n de cesiones de uso en precario y gratuitas.<\/p>\n<p>Se entiende por cesi\u00f3n de uso en precario y gratuita la que se otorga sin fijaci\u00f3n de plazo y sin que medie precio o contraprestaci\u00f3n, pudiendo ser reclamada su posesi\u00f3n en cualquier momento por la persona o entidad cedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Expediente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se trate de la cesi\u00f3n de uso de un bien inmueble, se tramitar\u00e1 un procedimiento previo a su aceptaci\u00f3n en cuyo expediente deber\u00e1n figurar, entre otros, los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La solicitud del departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidad del art\u00edculo 1 que haya recibido el ofrecimiento, junto con la documentaci\u00f3n que acredite la voluntad inequ\u00edvoca de ceder el inmueble y las condiciones en las que se ofrece su cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Una memoria sobre la conveniencia y oportunidad de su aceptaci\u00f3n, el uso o servicio p\u00fablico al que pretende destinarse el bien y su situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Si, como resultado del procedimiento previo, se acepta la cesi\u00f3n de uso del bien inmueble, su cesi\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante acta de entrega suscrita por la persona o entidad cedente y el departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidad cesionaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de cesi\u00f3n de bienes muebles, ser\u00e1 suficiente la suscripci\u00f3n del acta de entrega por la persona o entidad cedente y por el departamento de la Administraci\u00f3n General o entidad cesionaria en la que se recoja la voluntad de ambas partes, as\u00ed como los t\u00e9rminos de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>REVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Procedencia de la reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la donaci\u00f3n, herencia, legado o cesi\u00f3n de uso se haya efectuado bajo condici\u00f3n, modo o t\u00e9rmino, y se incumpla cualquiera de estas circunstancias o haya vencido el t\u00e9rmino fijado, proceder\u00e1 la reversi\u00f3n de los bienes y derechos adquiridos, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para aceptar la donaci\u00f3n, herencia, legado o cesi\u00f3n de uso de bienes y derechos tambi\u00e9n lo ser\u00e1 para tramitar y resolver los procedimientos de reversi\u00f3n. El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona o entidad interesada, quienes deber\u00e1n acreditar su derecho y el incumplimiento o vencimiento producido.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n del procedimiento recabar\u00e1 los dos siguientes informes antes de dictarla:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informe del departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidad competente en el \u00e1mbito al que hayan sido destinados los bienes o derechos a los que se refiere la solicitud de reversi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informe jur\u00eddico sobre la procedencia de la reversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se comunicar\u00e1 al Consejo de Gobierno la reversi\u00f3n de un bien o derecho para cuya adquisici\u00f3n gratuita hubiese sido necesaria su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La reversi\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en acta de entrega suscrita por la persona o entidad cedente y el \u00f3rgano competente para tramitar y resolver el procedimiento de reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI COMO HEREDERA ABINTESTATO<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Normativa aplicable.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n administrativa de la condici\u00f3n de heredera abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en defecto de la existencia de otras personas llamadas legalmente a la sucesi\u00f3n con arreglo a la normativa sobre derecho civil vasco, as\u00ed como la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del caudal hereditario, se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento y a las disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE HEREDERA ABINTESTATO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Actuaciones previas.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia llevar\u00e1 a cabo las actuaciones previas al inicio del procedimiento para la declaraci\u00f3n de heredera abintestato necesarias para constatar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el fallecimiento de la persona de la que la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pueda ser su heredera legal,<\/li>\n<li>b) la procedencia de la apertura de la sucesi\u00f3n intestada por haber fallecido sin testamento, y<\/li>\n<li>c) la ausencia de otras personas llamadas legalmente a sucederla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, cualquier persona comunicar\u00e1 al departamento competente en materia de Patrimonio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el fallecimiento de las personas residentes en esta Comunidad Aut\u00f3noma, cuando dispongan de informaci\u00f3n de la que se desprenda que esa Administraci\u00f3n P\u00fablica puede ser su sucesora legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento para la declaraci\u00f3n de heredera abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se iniciar\u00e1 de oficio mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio, ya sea por propia iniciativa, por denuncia de particulares o por comunicaci\u00f3n recibida de otros \u00f3rganos, entidades o profesionales del sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>2.\u2013 La orden de inicio del procedimiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico correspondiente a la \u00faltima residencia de la persona causante de la herencia. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional y en la p\u00e1gina web del departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una copia de la orden de inicio se remitir\u00e1 al ayuntamiento de la \u00faltima residencia de la persona causante de la herencia y, en su caso, a los del lugar de nacimiento y fallecimiento, as\u00ed como al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes para que se publique y exponga durante un mes en sus tablones de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de publicidad que se estimen convenientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia realizar\u00e1 los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la realidad y alcance de los derechos sucesorios de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>A estos efectos, y para la adecuada instrucci\u00f3n del expediente, esa direcci\u00f3n podr\u00e1 reclamar de las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, registros y dem\u00e1s archivos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que precise sobre la persona causante y sobre sus bienes y derechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constar\u00e1 en el expediente una relaci\u00f3n de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal hereditario de la persona causante.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cualquier persona interesada podr\u00e1 formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio antes de la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una vez obtenida la informaci\u00f3n necesaria, se emitir\u00e1 informe, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n del expediente, sobre la adecuaci\u00f3n y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar heredera abintestato a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 La direcci\u00f3n instructora del expediente elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 mediante orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio que deber\u00e1 dictarse en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha en que se dict\u00f3 la orden de inicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si de las actuaciones practicadas resulta acreditado el derecho a suceder de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, corresponder\u00e1 al consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio efectuar la declaraci\u00f3n de heredera abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de heredera supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario, y contendr\u00e1 la adjudicaci\u00f3n administrativa de los bienes y derechos a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, recogi\u00e9ndose una relaci\u00f3n detallada de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que no resulten acreditadas las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo anterior, la orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio acordar\u00e1, seg\u00fan los casos, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no es la heredera legal de la persona fallecida, declarar\u00e1 tal circunstancia y ordenar\u00e1 el traslado de las actuaciones practicadas a la Administraci\u00f3n General del Estado o a la que resulte competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si existen otras personas con mejor derecho a la herencia de la persona fallecida, declarar\u00e1 la improcedencia de la declaraci\u00f3n de heredero abintestato a favor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Si no existen bienes de la herencia, declarar\u00e1 tal circunstancia y acordar\u00e1 el archivo del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En los tres casos del p\u00e1rrafo anterior, la orden dictada por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio se publicar\u00e1 en los mismos lugares que el acuerdo de iniciaci\u00f3n y se notificar\u00e1 a las personas que pudieran tener derecho a heredar.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los actos administrativos dictados en este procedimiento solo podr\u00e1n ser recurridos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por infracci\u00f3n de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la v\u00eda administrativa. Quienes se consideren perjudicados en su mejor derecho a la herencia u otros de car\u00e1cter civil, por la declaraci\u00f3n de heredero legal o por la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Administraci\u00f3n, podr\u00e1n ejercitar las acciones pertinentes ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Efectos de la declaraci\u00f3n de heredera abintestato.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de heredera abintestato permitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi reclamar la entrega de los bienes y derechos, as\u00ed como entrar en su posesi\u00f3n efectiva, momento a partir del cual asumir\u00e1 las responsabilidades que se deriven por raz\u00f3n de su titularidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los bienes y derechos de la persona causante que sean identificados con posterioridad a la declaraci\u00f3n de heredera abintestato ser\u00e1n incorporados al caudal hereditario y adjudicados a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi mediante orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n administrativa de heredera abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi constituye t\u00edtulo suficiente para inscribir a su favor en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles o derechos que en el mismo figuren a nombre de la persona causante, a los efectos previstos en los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. Si los bienes inmuebles o derechos reales no se encuentran inscritos, la declaraci\u00f3n de heredero tambi\u00e9n constituir\u00e1 t\u00edtulo bastante para su inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia es el \u00f3rgano competente para llevar a cabo la administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes y derechos heredados.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos en que existan bienes o derechos que, por sus peculiares caracter\u00edsticas, revistan una especial complejidad, podr\u00e1 contratarse su administraci\u00f3n con empresas o profesionales especializados, de acuerdo con la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Los gastos que se deriven de estas contrataciones ser\u00e1n a cargo del caudal relicto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n del departamento competente en materia de Patrimonio que tenga atribuidas las funciones en dicha materia podr\u00e1 adoptar, entre otras, las siguientes medidas, en relaci\u00f3n con los bienes y derechos heredados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los bienes y derechos heredados.<\/li>\n<li>b) La valoraci\u00f3n de los bienes, en el caso de que no estuvieran ya valorados.<\/li>\n<li>c) El dep\u00f3sito del met\u00e1lico y de los t\u00edtulos valores en la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco, salvo que se estime m\u00e1s conveniente mantenerlos depositados en entidades bancarias o establecimientos financieros, previa comunicaci\u00f3n al servicio competente en materia de Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>d) El reconocimiento de deudas con cargo a la herencia y abono de gastos de administraci\u00f3n, siempre que su importe no supere previsiblemente el valor del caudal hereditario.<\/li>\n<li>e) Las que se consideren necesarias para garantizar la adecuada conservaci\u00f3n y correcta administraci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La misma direcci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior se encargar\u00e1 de tramitar los expedientes para la enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos heredados, con sujeci\u00f3n al procedimiento y requisitos establecidos en la normativa auton\u00f3mica patrimonial.<\/p>\n<p>3.\u2013 La direcci\u00f3n competente en materia de patrimonio informar\u00e1 de las anteriores medidas y expedientes a la diputaci\u00f3n foral y al ayuntamiento del municipio donde la persona fallecida haya tenido su \u00faltima residencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si existen bienes inmuebles en el caudal hereditario, se informar\u00e1, antes de acordar su enajenaci\u00f3n, a la Diputaci\u00f3n Foral o al ayuntamiento de la \u00faltima residencia de la persona causante de la herencia, por si est\u00e1n interesados en su adquisici\u00f3n. Si cualquiera de estas administraciones tiene inter\u00e9s en su adquisici\u00f3n, podr\u00e1 acordarse la adjudicaci\u00f3n directa del bien inmueble a su favor, y, si su valor es superior al del tercio que finalmente se le asigne en la liquidaci\u00f3n final de la herencia, deber\u00e1 abonar en met\u00e1lico el exceso de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando sea la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la que tenga inter\u00e9s en conservar la titularidad del bien inmueble para su integraci\u00f3n en el patrimonio de Euskadi, no se podr\u00e1 acordar su enajenaci\u00f3n, y se abonar\u00e1, en met\u00e1lico, la diferencia a la Diputaci\u00f3n Foral y al ayuntamiento interesados cuando su valor sea superior al del tercio que finalmente le corresponda en la liquidaci\u00f3n final de la herencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si se ha intentado enajenar los bienes inmuebles en tres subastas p\u00fablicas sucesivas que han sido declaradas desiertas, el consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio resolver\u00e1 sobre su destino, que deber\u00e1 estar vinculado a fines de inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tras la liquidaci\u00f3n de los bienes y derechos de la herencia, y una vez descontados los gastos y deudas satisfechos, el consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio aprobar\u00e1 la cuenta general de ingresos y gastos del caudal hereditario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando transcurra m\u00e1s de un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n administrativa de heredera abintestato de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sin que se haya terminado la liquidaci\u00f3n total de la herencia, el consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio podr\u00e1 aprobar una cuenta parcial en relaci\u00f3n con los bienes y derechos ya liquidados.<\/p>\n<p>3.\u2013 El saldo l\u00edquido resultante de la cuenta general o de la cuenta parcial del caudal hereditario se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una tercera parte a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Una tercera parte a la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente a la \u00faltima residencia de la persona fallecida.<\/li>\n<li>c) Una tercera parte al ayuntamiento del municipio donde la persona fallecida haya tenido su \u00faltima residencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ADQUISICIONES A T\u00cdTULO ONEROSO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1 pueden adquirir bienes y derechos a t\u00edtulo oneroso en virtud de contrato, convenio y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos. Estas adquisiciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de Euskadi y en el presente reglamento y, en lo no previsto en tales normas, se regir\u00e1n por las restantes emanadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, en su defecto, por las disposiciones que rigen el patrimonio del Estado para supuestos equivalentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las adquisiciones onerosas sometidas a normativa espec\u00edfica se regir\u00e1n por las normas especiales que las contemplen, siendo aplicables las reglas previstas en este cap\u00edtulo en cuanto no sean incompatibles con las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Objeto de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 adquirirse la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad incorporal, as\u00ed como los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de car\u00e1cter personal en virtud de los cuales se atribuya a alguna de las entidades previstas en el art\u00edculo 1 el uso o disfrute de bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad incorporal ajenos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Contenido de los negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos, convenios y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos dirigidos a adquirir bienes y derechos est\u00e1n sujetos al principio de libertad de pactos, pudiendo establecerse las cl\u00e1usulas y condiciones que se tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico, al ordenamiento jur\u00eddico o a los principios de buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Reglas de capacidad.<\/p>\n<p>Las entidades previstas en el art\u00edculo 1 pueden celebrar negocios jur\u00eddicos patrimoniales de adquisici\u00f3n de bienes y derechos con todas aquellas personas que tengan, adem\u00e1s de la capacidad general para contratar, la espec\u00edfica exigida para el concreto negocio jur\u00eddico de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Procedimientos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Como regla general, la adquisici\u00f3n de bienes y derechos se realizar\u00e1 mediante procedimiento de concurrencia, con adjudicaci\u00f3n a la oferta con la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, cuya justificaci\u00f3n deber\u00e1 obrar en el expediente, podr\u00e1 optarse por la adquisici\u00f3n o el arrendamiento directo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La urgencia de la adquisici\u00f3n resultante de acontecimientos imprevisibles.<\/li>\n<li>b) La peculiaridad de la necesidad a satisfacer.<\/li>\n<li>c) Las condiciones de mercado.<\/li>\n<li>d) La especial idoneidad del bien.<\/li>\n<li>e) El vendedor o arrendador es otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o cualquier persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado perteneciente al sector p\u00fablico. A estos efectos, se entender\u00e1 por persona jur\u00eddica de derecho privado la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participaci\u00f3n directa o indirecta de una o varias Administraciones P\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, y las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) La declaraci\u00f3n previa de desierto del procedimiento de concurrencia previamente promovido para la adquisici\u00f3n o arrendamiento.<\/li>\n<li>g) La adquisici\u00f3n a un copropietario de una cuota de un bien en caso de condominio.<\/li>\n<li>h) La adquisici\u00f3n o arrendamiento en virtud del ejercicio de un derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Igualmente, podr\u00e1 acordarse la adquisici\u00f3n o arrendamiento directo cuando se trate de contratos menores, entendi\u00e9ndose como tales, aquellos cuya cuant\u00eda, incluida la correspondiente a las pr\u00f3rrogas, no exceda de treinta mil euros.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los casos previstos los dos p\u00e1rrafos anteriores se solicitar\u00e1n, al menos, tres ofertas, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para adquirir los bienes y derechos estar\u00e1 asistido por una Mesa de contrataci\u00f3n en los procedimientos de concurrencia, salvo en los supuestos de adquisici\u00f3n o arrendamiento directo, cuya constituci\u00f3n ser\u00e1 potestativa. En cualquier caso, ese \u00f3rgano competente designar\u00e1 a los miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n que estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presidente o la Presidenta.<\/li>\n<li>b) Tres vocales, como m\u00ednimo, de entre los cuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba uno, que actuar\u00e1 en calidad de Secretario o Secretaria de la Mesa, con voz y voto, que ser\u00e1 designado de entre las personas empleadas en el \u00f3rgano que tenga encomendadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico, y<\/p>\n<p>2.\u00ba otro, designado de entre las personas que desempe\u00f1an las funciones de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria del \u00f3rgano competente para acordar la adquisici\u00f3n o el arrendamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando lo considere conveniente o necesario, el \u00f3rgano competente para adquirir los bienes y derechos podr\u00e1n requerir la asistencia de personas con conocimientos especializados a las reuniones de la Mesa de contrataci\u00f3n, que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la adquisici\u00f3n de los bienes y derechos se efect\u00fae mediante procedimiento de concurrencia, la composici\u00f3n de la Mesa de contrataci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de sus miembros se especificar\u00e1n en el pliego de bases o documento equivalente que se apruebe por el \u00f3rgano competente para su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El examen y verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se presente por las personas participantes.<\/li>\n<li>b) La exclusi\u00f3n de las personas participantes que no re\u00fanan los requisitos de capacidad y representaci\u00f3n exigidos y comunicaci\u00f3n de los defectos u omisiones subsanables.<\/li>\n<li>c) La apertura y valoraci\u00f3n de las proposiciones que se presenten.<\/li>\n<li>d) La propuesta de adjudicaci\u00f3n o, cuando proceda, declaraci\u00f3n de desierto del procedimiento de concurrencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Para que se considere v\u00e1lidamente constituida la Mesa de contrataci\u00f3n deber\u00e1n estar presentes su Presidente o Presidenta, su Secretaria o Secretario, y, al menos, la mitad de los dem\u00e1s vocales. La Mesa adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ADQUISICIONES DE LA PROPIEDAD Y DEM\u00c1S DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las siguientes personas y \u00f3rganos ser\u00e1n competentes para adquirir onerosamente la propiedad o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles cuya titularidad haya de corresponder a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El consejero o la consejera de departamento competente en materia de Patrimonio, previa la iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento por la direcci\u00f3n competente en esa materia.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales cuya gesti\u00f3n, una vez adquiridos, pase a corresponder al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, su adquisici\u00f3n corresponde a los \u00f3rganos del ente que se\u00f1alen sus normas reguladoras y, en su caso, al \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal, tras la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento conforme a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien inmueble o del derecho real corresponda a la Universidad del Pa\u00eds Vasco\/ Euskal Herriko Unibertsitatea, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional quinta la Ley del Patrimonio de Euskadi, la competencia para adquirir corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que la tenga atribuida por los Estatutos de la Universidad, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento conforme a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para adquirir un bien o derecho deber\u00e1 tramitarse previamente un procedimiento administrativo que se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n razonada del departamento o entidad interesados en su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente del procedimiento deber\u00e1 incorporar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria en la que se justifique la necesidad o conveniencia de la adquisici\u00f3n, el fin o fines a los que se pretenda destinar el bien o derecho y el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que se proponga. En el caso de que el procedimiento se inicie a petici\u00f3n de otro departamento o entidad interesados, deber\u00e1n adjuntar la memoria a su solicitud.<\/li>\n<li>b) El certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento que legalmente le sustituya.<\/li>\n<li>c) Cuando se acuerde la adquisici\u00f3n del bien o derecho mediante procedimiento de concurrencia, el pliego de bases o documento equivalente, que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano competente para la adquisici\u00f3n del bien o derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su redacci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que acuerde la iniciaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se inicie a petici\u00f3n de otro departamento o entidad interesados, en cuyo caso le corresponder\u00e1 la formulaci\u00f3n del pliego de bases o documento equivalente que deber\u00e1 ser aportado junto con la solicitud.<\/p>\n<p>El pliego deber\u00e1 expresar, como m\u00ednimo, el objeto de adquisici\u00f3n, las caracter\u00edsticas, condiciones, ubicaci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas y urban\u00edsticas, en su caso, del bien o derecho que se pretende adquirir, documentaci\u00f3n que debe presentarse, procedimiento y forma de adjudicaci\u00f3n, criterios de adjudicaci\u00f3n, precio m\u00e1ximo y forma de pago, gastos de adquisici\u00f3n, as\u00ed como las cl\u00e1usulas por las que se regir\u00e1 la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La tasaci\u00f3n del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporar\u00e1 el correspondiente estudio de mercado y actuar\u00e1 como precio m\u00e1ximo a satisfacer por la entidad adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por personal t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n suficiente y dependiente del departamento o entidad en la adquisici\u00f3n, o por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas legalmente habilitadas y seleccionadas con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n al expediente y su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento, salvo que se haya incoado a instancia de otro departamento o entidad interesados, en cuyo caso le corresponder\u00e1 su aprobaci\u00f3n y aportaci\u00f3n al expediente. Una vez aprobada, la tasaci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de validez de un a\u00f1o desde la fecha de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El informe jur\u00eddico sobre el procedimiento y las condiciones de la adquisici\u00f3n proyectada. En el caso de que la adquisici\u00f3n se realice mediante procedimiento de concurrencia, el informe se pronunciar\u00e1 sobre las determinaciones recogidas en el pliego de bases o documento equivalente.<\/li>\n<li>f) La aprobaci\u00f3n del gasto y fiscalizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>g) El informe favorable de la Oficina de Control econ\u00f3mico, seg\u00fan la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de los contratos menores, el expediente solo contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El informe que motive la necesidad de su adquisici\u00f3n, emitido por el \u00f3rgano competente para ello.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>c) El contrato o t\u00edtulo que refleje su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 tramitarse como contrato menor aquel cuya cuant\u00eda no exceda de treinta mil euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Procedimiento de adquisici\u00f3n mediante concurrencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tras la aprobaci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para su adquisici\u00f3n, se publicar\u00e1 el anuncio de la convocatoria del procedimiento de concurrencia en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) El perfil de contratante de la entidad adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se considera oportuno, se podr\u00e1n utilizar, adem\u00e1s, otros medios de publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicaci\u00f3n del anuncio deber\u00e1 hacerse respetando y teniendo en cuenta los plazos fijados por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico para la presentaci\u00f3n de ofertas en los procedimientos abiertos, salvo que concurra alguno de los supuestos de reducci\u00f3n de plazos previstos legalmente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el anuncio de la convocatoria deber\u00e1 figurar, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las condiciones y requisitos que debe reunir el bien inmueble o derecho.<\/li>\n<li>b) El destino o destinos previstos para el bien inmueble o el derecho.<\/li>\n<li>c) El lugar y modo de disponibilidad del pliego de bases.<\/li>\n<li>d) El modelo de proposici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La indicaci\u00f3n del plazo y modo para la presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/li>\n<li>f) El importe m\u00e1ximo de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La fecha y lugar de apertura de las propuestas presentadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las proposiciones podr\u00e1n presentarse en papel o por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la Plataforma de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi, seg\u00fan se disponga en el pliego de bases o documento equivalente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cada licitador no podr\u00e1 presentar m\u00e1s de una proposici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse en dos sobres o, cuando la tramitaci\u00f3n sea electr\u00f3nica, en dos archivos electr\u00f3nicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El primer sobre o archivo electr\u00f3nico contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los documentos que acrediten la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona licitadora y, en su caso, su representaci\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable, en cuyo caso la persona f\u00edsica o jur\u00eddica a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar su capacitaci\u00f3n y representaci\u00f3n antes de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba la documentaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica relativa al bien o derecho que se indique en el pliego de bases o documento equivalente. En todo caso, deber\u00e1 incluirse:<\/p>\n<ol>\n<li>La documentaci\u00f3n justificativa de la titularidad del bien inmueble o derecho real debidamente inscrita, en su caso, en el Registro de la Propiedad, acompa\u00f1ada de una nota informativa registral.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n catastral del bien inmueble objeto de adquisici\u00f3n o sobre el que se vaya a constituir el derecho real.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Certificaci\u00f3n urban\u00edstica, con expresa indicaci\u00f3n de las cargas pendientes y convenios suscritos que le afecten.<\/p>\n<ol>\n<li>Planos y fotograf\u00edas del bien inmueble.<\/li>\n<li>Si el bien inmueble estuviera sujeto al r\u00e9gimen de propiedad horizontal:<\/li>\n<li>La copia de los Estatutos y normas de comunidad, en el caso de que existan.<\/li>\n<li>El certificado relativo al estado de deudas de la comunidad de propietarios, as\u00ed como declaraci\u00f3n de que se encuentra al corriente del pago de los suministros que afectasen al bien inmueble.<\/li>\n<li>La copia de los acuerdos adoptados por la comunidad de Propietarios de los que deriven gastos extraordinarios cuya exigibilidad sea posterior a la emisi\u00f3n del certificado anterior.<\/li>\n<li>El certificado y etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica del inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>vii. La declaraci\u00f3n sobre si el inmueble ha soportado actividades potencialmente contaminantes, o si se encuentra inventariado.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el caso de que as\u00ed se prevea en el pliego de bases o documento equivalente, la acreditaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda provisional constituida en dinero, cheque o aval depositado en la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el segundo sobre o archivo electr\u00f3nico se incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La proposici\u00f3n econ\u00f3mica, indicando el precio ofrecido, que deber\u00e1 ajustarse al modelo fijado en el pliego de bases o documento equivalente.<\/p>\n<p>2.\u00ba La documentaci\u00f3n justificativa de los restantes criterios de adjudicaci\u00f3n que puedan establecerse en el pliego de bases o documento equivalente.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n se constituir\u00e1, seg\u00fan el art\u00edculo 48.5, en el plazo de los 10 d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo concedido para la presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/p>\n<p>7.\u2013 La Mesa proceder\u00e1 a la apertura de los primeros sobres o archivos electr\u00f3nicos para examinar y calificar la documentaci\u00f3n en ellos contenida. Tras ese examen y calificaci\u00f3n, rechazar\u00e1 aquellas proposiciones en las que la documentaci\u00f3n aportada sea incompleta o no re\u00fana las condiciones requeridas.<\/p>\n<p>Si la Mesa observa defectos u omisiones subsanables en la documentaci\u00f3n presentada, lo comunicar\u00e1 a las personas interesadas, y les conceder\u00e1, como m\u00e1ximo, un plazo de siete d\u00edas para que la subsanen. Transcurrido dicho plazo, la Mesa determinar\u00e1 las personas licitadoras que hayan sido admitidas.<\/p>\n<p>8.\u2013 La apertura p\u00fablica de los segundos sobres o archivos electr\u00f3nicos de las proposiciones que hayan sido admitidas tendr\u00e1 lugar en la fecha se\u00f1alada en el pliego de bases o documento equivalente, y siempre dentro del mes siguiente a la apertura de los primeros sobres o archivos electr\u00f3nicos. Se levantar\u00e1 el acta correspondiente de la celebraci\u00f3n de tal acto p\u00fablico.<\/p>\n<p>9.\u2013 Tras la apertura de los sobres o archivos electr\u00f3nicos, la Mesa podr\u00e1 solicitar los informes t\u00e9cnicos que considere necesarios, y realizar las verificaciones e inspecciones oportunas de los bienes inmuebles.<\/p>\n<p>10.\u2013 La propuesta de adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Mesa a favor de la proposici\u00f3n con la mejor relaci\u00f3n calidad-precio, seg\u00fan los criterios fijados en el pliego de bases o documento equivalente, y ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano competente para la adquisici\u00f3n, a fin de que dicte la resoluci\u00f3n oportuna. Con car\u00e1cter previo, y siempre que la adjudicaci\u00f3n precise de la fiscalizaci\u00f3n previa, la propuesta de la Mesa ser\u00e1 remitida a la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>11.\u2013 El \u00f3rgano competente para adquirir el bien o derecho resolver\u00e1 el procedimiento de concurrencia en el plazo de cinco d\u00edas desde que reciba la propuesta de adjudicaci\u00f3n. Tal \u00f3rgano podr\u00e1, de forma motivada, apartarse de la propuesta de adjudicaci\u00f3n, o declarar desierto el procedimiento de concurrencia.<\/p>\n<p>12.\u2013 En el caso de que se declare desierto el procedimiento, podr\u00e1 acudirse al procedimiento de adquisici\u00f3n directa sin necesidad de promover un nuevo procedimiento de concurrencia, siempre que no se modifiquen las condiciones originales.<\/p>\n<p>13.\u2013 Tanto la adjudicaci\u00f3n como la declaraci\u00f3n de desierto se publicar\u00e1n en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) El perfil de contratante de la entidad adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Procedimiento de adquisici\u00f3n directa.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el procedimiento de adquisici\u00f3n directa, siempre que sea posible, se solicitar\u00e1 un m\u00ednimo de tres ofertas antes de seleccionar motivadamente a la persona adjudicataria.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos de adquisici\u00f3n directa de la propiedad fundada en alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 47.2.a) a f) deber\u00e1 recabarse la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, cuando la titularidad haya de corresponder a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y de los \u00f3rganos que fijen los Estatutos de la Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea, cuando la titularidad vaya a corresponder a esta.<\/p>\n<p>Cuando la titularidad haya de corresponder a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno ser\u00e1 recabada:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en el caso de que el procedimiento se haya tramitado a iniciativa del \u00f3rgano competente para la adquisici\u00f3n del bien, a propuesta del mismo.<\/li>\n<li>b) en el caso de que el procedimiento se haya iniciado a petici\u00f3n razonada de otro departamento o entidad interesada en su adquisici\u00f3n, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 recabada a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de Patrimonio y del consejero o consejera del departamento o representante legal de la entidad interesados en su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo 50.2, deber\u00e1 incorporarse al expediente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La oferta, con su plazo de vigencia y el precio solicitado.<\/li>\n<li>b) Los documentos acreditativos de la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona que ofrece el bien inmueble o derecho real y, en su caso, de su representaci\u00f3n, o declaraci\u00f3n responsable de que re\u00fane dichos requisitos.<\/li>\n<li>c) Los documentos acreditativos de la titularidad del bien inmueble o derecho real debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, acompa\u00f1ados de una nota informativa registral.<\/li>\n<li>d) La certificaci\u00f3n catastral del bien inmueble objeto de adquisici\u00f3n o sobre el que se vaya a constituir el derecho real.<\/li>\n<li>e) La certificaci\u00f3n urban\u00edstica, con expresa indicaci\u00f3n, en su caso, de las cargas pendientes y convenios suscritos que le afecten.<\/li>\n<li>f) Los planos y fotograf\u00edas del bien inmueble.<\/li>\n<li>g) Si el bien inmueble estuviera sujeto al r\u00e9gimen de propiedad horizontal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La copia de los estatutos y normas de comunidad, en el caso de que existan.<\/p>\n<p>2.\u00ba El certificado relativo al estado de deudas de la comunidad de propietarios, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de que se encuentra al corriente del pago de los suministros que afectan al bien inmueble.<\/p>\n<p>3.\u00ba Copia de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios de los que deriven gastos extraordinarios cuya exigibilidad sea posterior a la emisi\u00f3n del certificado anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>h) El certificado y etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica del inmueble.<\/li>\n<li>i) La declaraci\u00f3n sobre si el inmueble ha soportado actividades potencialmente contaminantes o si se encuentra inventariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para adquirir el bien o derecho, o la persona en quien delegue, se encargar\u00e1 tanto de la formalizaci\u00f3n notarial del contrato de su adquisici\u00f3n como de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tras formalizar su adquisici\u00f3n, el bien o derecho se inscribir\u00e1 en el Inventario General.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los siguientes \u00f3rganos ser\u00e1n los competentes para acordar el arrendamiento de bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, previo el inicio e instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles cuya gesti\u00f3n, una vez suscrito el contrato de arrendamiento, corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, los \u00f3rganos del ente que se\u00f1alen sus normas reguladoras o, en su caso, el \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal, suscribir\u00e1n el contrato de arrendamiento, tras la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Quedan exceptuados de lo dispuesto en los dos apartados del p\u00e1rrafo anterior los siguientes arrendamientos en los que la competencia corresponde al departamento o entidad que lo precise:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los arrendamientos de estands o locales para actividades de promoci\u00f3n, informaci\u00f3n u otras actividades de car\u00e1cter ocasional, siempre que la duraci\u00f3n del arrendamiento no exceda de un a\u00f1o y su precio no supere los treinta mil euros. En tal c\u00f3mputo del plazo y del precio se incluir\u00e1n las posibles pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>b) Los arrendamientos para el dep\u00f3sito de veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando la titularidad del arrendamiento vaya a corresponder a la Universidad del Pa\u00eds Vasco\/ Euskal Herriko Unibertsitatea, la competencia para acordar el arrendamiento corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que la tenga atribuida por los Estatutos de la Universidad, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La competencia para suscribir el contrato de arrendamiento de un bien inmueble comprende la de declarar su pr\u00f3rroga, novaci\u00f3n y resoluci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Expediente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el arrendamiento de bienes inmuebles deber\u00e1 tramitarse previamente un procedimiento que se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente para incoarlo, por propia iniciativa o como consecuencia de petici\u00f3n razonada del departamento o entidad interesada en el arrendamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente del procedimiento deber\u00e1 contar con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos acreditativos de la titularidad del bien inmueble debidamente inscritos, en su caso, en el Registro de la Propiedad, acompa\u00f1ados de una nota informativa registral.<\/li>\n<li>b) La certificaci\u00f3n urban\u00edstica, con expresa indicaci\u00f3n de que el inmueble puede acoger el uso al que se pretende destinar.<\/li>\n<li>c) Los planos y fotograf\u00edas del inmueble.<\/li>\n<li>d) El certificado y etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica del inmueble.<\/li>\n<li>e) Una memoria en la que se justifique la necesidad o conveniencia del arrendamiento, el fin o fines a los que se pretende destinar el bien inmueble y el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que se proponga.<\/li>\n<li>f) El certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento que legalmente le sustituya.<\/li>\n<li>g) Cuando se acuerde la adjudicaci\u00f3n del contrato de arrendamiento mediante procedimiento de concurrencia, deber\u00e1 incorporarse al expediente el pliego de bases o documento equivalente que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano competente para suscribir el contrato de arrendamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano que acuerde el inicio del procedimiento se encargar\u00e1 de redactar el pliego de bases o documento equivalente, salvo que lo haya iniciado a petici\u00f3n de otro departamento o entidad interesados, en cuyo caso ser\u00e1n ellos los encargados de su redacci\u00f3n y de remitirlo junto con su solicitud.<\/p>\n<p>El pliego de bases o documento equivalente deber\u00e1 expresar, como m\u00ednimo, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00ba Las caracter\u00edsticas, condiciones y ubicaci\u00f3n que debe tener el bien inmueble que se pretende arrendar.<\/p>\n<p>2.\u00ba El procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, forma y criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El precio m\u00e1ximo de arrendamiento.<\/p>\n<p>4.\u00ba La forma y tiempo de pago.<\/p>\n<p>5.\u00ba La posibilidad de concertar pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>6.\u00ba Las cl\u00e1usulas por las que se regir\u00e1 el contrato.<\/p>\n<ol>\n<li>h) En el supuesto de que se haya optado por el procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa, ser\u00e1 necesario incorporar al expediente el presupuesto del arrendamiento y el borrador del contrato de arrendamiento a suscribir.<\/li>\n<li>i) La tasaci\u00f3n del arrendamiento del bien inmueble, debidamente aprobada, que incorporar\u00e1 el correspondiente estudio de mercado y que actuar\u00e1 como renta m\u00e1xima a satisfacer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por el personal t\u00e9cnico del departamento o entidad interesados en el arrendamiento que cuente con la titulaci\u00f3n suficiente, o por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas legalmente habilitadas y seleccionadas con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n al expediente y su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para suscribir el contrato de arrendamiento, salvo que se haya incoado a instancia de otro departamento o entidad interesados, en cuyo caso les corresponder\u00e1 a ellos su aprobaci\u00f3n y aportaci\u00f3n al expediente.<\/p>\n<ol>\n<li>j) El informe jur\u00eddico sobre el procedimiento de adjudicaci\u00f3n y las condiciones del arrendamiento previstas en el pliego o en el borrador del contrato.<\/li>\n<li>k) La aprobaci\u00f3n del gasto y fiscalizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>l) El informe favorable de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los contratos menores, solo ser\u00e1 preciso que figure en la tramitaci\u00f3n de su expediente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un informe motivando la necesidad del arrendamiento emitido por el departamento o entidad que lo precise.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>c) El contrato o t\u00edtulo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 tramitarse como contrato menor aquel cuya cuant\u00eda, incluida la correspondiente a las pr\u00f3rrogas, no exceda de treinta mil euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>El arrendamiento podr\u00e1 concertarse de una de las siguientes maneras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Previa tramitaci\u00f3n de un procedimiento de concurrencia, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las disposiciones previstas en el art\u00edculo 51, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>b) De manera directa, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 47.2, en cuyo caso se aplicar\u00e1n, en lo que resulten compatibles, las previsiones establecidas en el art\u00edculo 52, salvo lo dispuesto en su apartado segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Utilizaci\u00f3n del bien inmueble.<\/p>\n<p>1.\u2013 La firma del contrato de arrendamiento del bien inmueble lleva impl\u00edcita la adscripci\u00f3n del derecho de arrendamiento a favor del departamento o entidad para cuya utilidad se hubiera suscrito el contrato, pudiendo, desde ese momento, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones propias del arrendatario.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento o la entidad ocupante deber\u00e1 poner en conocimiento del \u00f3rgano que suscribi\u00f3 el contrato todas las incidencias que surjan en relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>1.\u2013 La modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del contrato de arrendamiento deber\u00e1n ser acordadas por el mismo \u00f3rgano que acord\u00f3 su celebraci\u00f3n, a iniciativa del departamento o entidad interesados o a petici\u00f3n de la parte arrendadora.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que el contrato se haya celebrado tras un procedimiento de concurrencia, la modificaci\u00f3n no podr\u00e1 implicar un cambio sustancial de las condiciones establecidas en el pliego de bases o documento equivalente por el que se rigi\u00f3 el procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para acordar la modificaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse al expediente una memoria justificativa de su necesidad o conveniencia, as\u00ed como un informe jur\u00eddico sobre la modificaci\u00f3n contractual propuesta.<\/p>\n<p>4.\u2013 No ser\u00e1 necesario tramitar ning\u00fan procedimiento en los dos casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la modificaci\u00f3n del contrato de arrendamiento se limite a la actualizaci\u00f3n de la renta en la forma prevista legalmente o en los t\u00e9rminos pactados en el contrato.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de pr\u00f3rroga del contrato, cuando la misma haya sido prevista expresamente en el contrato o en los casos de t\u00e1cita reconducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Resoluci\u00f3n anticipada del contrato.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el departamento o la entidad que est\u00e9 ocupando el bien inmueble dejen de necesitarlo, deber\u00e1n comunicar tal circunstancia al \u00f3rgano que haya acordado el arrendamiento, a fin de que tramite su resoluci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro meses a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo pactado o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento o la entidad que haya venido ocupando el bien inmueble har\u00e1n frente a las consecuencias econ\u00f3micas que se deriven de la resoluci\u00f3n anticipada del arrendamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El mismo \u00f3rgano que acord\u00f3 la celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento ser\u00e1 el competente para acordar su resoluci\u00f3n, que llevar\u00e1 impl\u00edcita la desadscripci\u00f3n del bien inmueble.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adquisici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de bienes muebles que tenga la consideraci\u00f3n legal de contrato de suministro se regir\u00e1 por lo establecido para este tipo de contratos en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cuanto no sea incompatible, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de bienes muebles lo establecido en esta norma para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad a la que haya de corresponder la titularidad del derecho de propiedad incorporal ser\u00e1 la que acuerde su adquisici\u00f3n onerosa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad haya de corresponder a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio ser\u00e1 competente para acordar la adquisici\u00f3n, previo el inicio e instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n razonada del departamento o entidad interesados en su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se except\u00faa de lo dispuesto en el apartado anterior la adquisici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual que tenga la consideraci\u00f3n de contrato menor, en cuyo caso el departamento o entidad que los precise ser\u00e1n los competentes para tramitar y acordar su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la titularidad de los derechos de propiedad incorporal haya de corresponder a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano que se\u00f1alen sus normas y, en su defecto, el que ostente su representaci\u00f3n legal ser\u00e1n los competentes para tramitar y acordar su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el expediente del procedimiento para adquirir derechos de propiedad incorporal se incorporar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria emitida por el departamento o la entidad interesados en la adquisici\u00f3n con la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Justificaci\u00f3n de la conveniencia y oportunidad de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los datos necesarios para identificar los derechos cuya adquisici\u00f3n se pretenda.<\/p>\n<p>3.\u00ba El fin o fines a los que ser\u00e1n destinados.<\/p>\n<p>4.\u00ba El procedimiento de adquisici\u00f3n que se proponga.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un informe jur\u00eddico sobre el procedimiento y condiciones de la adquisici\u00f3n proyectada.<\/li>\n<li>c) El certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento que legalmente le sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando la adquisici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual tenga la consideraci\u00f3n de contrato menor, la tramitaci\u00f3n del expediente del procedimiento solo requerir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba La aprobaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los contratos o t\u00edtulos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u00ba Un informe motivando la necesidad de la adquisici\u00f3n emitido por el \u00f3rgano competente para la adquisici\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se trate de adquirir derechos de propiedad intelectual derivados de una obra cuya creaci\u00f3n haya sido solicitada o encargada por el \u00f3rgano competente para su adquisici\u00f3n, deber\u00e1 incorporarse al expediente el acto o contrato previo en el que se haya determinado su objeto, las obligaciones de las partes, as\u00ed, como en su caso, las modalidades y el alcance de los derechos de explotaci\u00f3n que se vayan a transmitir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El contenido de los art\u00edculos 49 a 53 de la secci\u00f3n 2.\u00aa \u00abAdquisiciones de la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles\u00bb de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las adquisiciones de derechos de propiedad incorporal en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la adquisici\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal se vincula a la adquisici\u00f3n onerosa de un bien mueble, se aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo dispuesto en la normativa patrimonial o en la legislaci\u00f3n reguladora de la propiedad intelectual o industrial o de nombres de dominio que resulte aplicable.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la adquisici\u00f3n se encuentre vinculada a la adquisici\u00f3n onerosa de un bien mueble que tenga la consideraci\u00f3n legal de suministro, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la adquisici\u00f3n de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de un contrato sujeto a la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, tal adquisici\u00f3n se regir\u00e1 por esa normativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si el derecho de propiedad incorporal se adquiere por medio de convenios de colaboraci\u00f3n, tal adquisici\u00f3n se regir\u00e1 por sus normas especiales y por lo establecido en los propios convenios. La elecci\u00f3n del convenio como instrumento jur\u00eddico para la adquisici\u00f3n de tal derecho deber\u00e1 motivarse expresamente en el expediente. Asimismo, el convenio detallar\u00e1 las prestaciones a que se obligan las Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Registros.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento o la entidad adquirente comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio los datos identificativos necesarios del derecho de propiedad incorporal adquirido para que lo incorpore al Inventario General, salvo que esa direcci\u00f3n haya intervenido en su adquisici\u00f3n, en cuyo caso ser\u00e1 tal direcci\u00f3n la que lo incorpore de oficio.<\/p>\n<p>2.\u2013 No ser\u00e1 preciso realizar la comunicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando se trate de los derechos de propiedad incorporal cuya gesti\u00f3n patrimonial est\u00e9 atribuida a otros departamentos y entidades en virtud de normas especiales, sin perjuicio de que se tome nota de los mismos en el correspondiente inventario del departamento y de la entidad adquirente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento y la entidad que adquieran un derecho de propiedad incorporal lo inscribir\u00e1n en el correspondiente registro de la propiedad intelectual o industrial.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N, ADSCRIPCI\u00d3N Y MUTACI\u00d3N DEMANIAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N Y DESAFECTACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>AFECTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Concepto y clases.<\/p>\n<p>1.\u2013 La afectaci\u00f3n destina un bien o derecho a un uso general o a un servicio p\u00fablico determinante de su integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La afectaci\u00f3n puede producirse de forma expresa o de forma t\u00e1cita o impl\u00edcita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad titular del bien o derecho ser\u00e1 la competente para acordar su afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, su afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico ser\u00e1 competencia de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, salvo en el supuesto de bienes muebles adquiridos por los departamentos, en cuyo caso el \u00f3rgano competente para adquirirlos ser\u00e1 el competente para acordar tal afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La competencia para acordar la afectaci\u00f3n de un bien o derecho al dominio p\u00fablico comprende las dos siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La de dictar la resoluci\u00f3n de afectaci\u00f3n, si es expresa.<\/li>\n<li>b) La de acordar o instar la anotaci\u00f3n en el Inventario General, tanto de las afectaciones producidas de forma expresa como de las producidas de forma t\u00e1cita o impl\u00edcita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Afectaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La afectaci\u00f3n expresa de un bien o derecho requerir\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento, el departamento o entidad interesados podr\u00e1n dirigirse al \u00f3rgano competente para acordar la afectaci\u00f3n con el fin de obtener la informaci\u00f3n sobre los bienes y derechos existentes en el Patrimonio de Euskadi que pudieran ser destinados a un uso o servicio p\u00fablico propio de su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n razonada del departamento o entidad interesados en la que se expresar\u00e1 la finalidad a la que se va a destinar el bien o derecho cuya afectaci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se inicie por propia iniciativa del \u00f3rgano competente, se recabar\u00e1 la conformidad del departamento o entidad a la que ser\u00e1 adscrito el bien o derecho.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de peticiones dirigidas a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por una entidad dependiente o vinculada a un departamento, deber\u00e1 recabarse la previa conformidad de este departamento, a cuyo efecto se le dar\u00e1 traslado de la petici\u00f3n recibida para que, en el plazo de 10 d\u00edas, muestre su conformidad. Si el departamento no expresa su conformidad en tal plazo, se entender\u00e1 no otorgada, y se acordar\u00e1 el fin del procedimiento junto con el archivo de su expediente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano competente para acordar la afectaci\u00f3n dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que acuerde o deniegue la afectaci\u00f3n solicitada, tras valorar las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La situaci\u00f3n del bien o derecho.<\/li>\n<li>b) La conveniencia o no de la afectaci\u00f3n del bien o derecho al dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La justificaci\u00f3n expuesta por el departamento o entidad interesados y, en su caso, por el departamento al que se encuentre vinculada la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La resoluci\u00f3n que acuerde la afectaci\u00f3n expresar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El bien o derecho afectado.<\/li>\n<li>b) El fin al que se destina.<\/li>\n<li>c) La circunstancia de quedar integrado en el dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Las condiciones o requisitos que se estimen convenientes sobre el uso o destino del bien o derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 La afectaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n formal de los bienes o derechos por el departamento o entidad receptores. La recepci\u00f3n formal se efectuar\u00e1 mediante acta de entrega suscrita por los representantes designados por el departamento o entidad que los entregue y por los que designe el departamento o entidad que los reciba.<\/p>\n<p>8.\u2013 Una vez suscrita el acta, el departamento o entidad receptores utilizar\u00e1n los bienes o derechos afectados de acuerdo con el fin previsto, y ejercer\u00e1n respecto de ellos las correspondientes competencias demaniales. Se except\u00faa el supuesto de que el bien o derecho afectado al dominio p\u00fablico se adscriba a una entidad de naturaleza jur\u00eddico-privada, en cuyo caso las competencias demaniales sobre el bien o derecho afectado ser\u00e1n ejercidas por el departamento o la entidad p\u00fablica de los que dependa o a los que se encuentre vinculada.<\/p>\n<p>9.\u2013 La afectaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Inventario General y, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Afectaciones secundarias o concurrentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes y derechos demaniales podr\u00e1n ser objeto de una o m\u00e1s afectaciones secundarias o concurrentes, siempre que los diversos destinos no resulten incompatibles, seg\u00fan el art\u00edculo 55 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La afectaci\u00f3n secundaria o concurrente no alterar\u00e1 la adscripci\u00f3n org\u00e1nica exigida por la afectaci\u00f3n principal, sin perjuicio de que el departamento o la entidad titular de la afectaci\u00f3n secundaria puedan ejercitar sus propias competencias sobre el bien o derecho afectado en aquello que no sea incompatible con la afectaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento para las afectaciones secundarias o concurrentes ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo anterior con las siguientes particularidades.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a solicitud razonada del departamento o de la entidad interesados en la afectaci\u00f3n secundaria. En la solicitud se incluir\u00e1 una propuesta sobre su participaci\u00f3n en los gastos y tributos que afecten al bien o derecho.<\/li>\n<li>b) Recibida la solicitud, se recabar\u00e1 informe del departamento o de la entidad responsables del uso o servicio p\u00fablico al que se encuentre afectado principalmente el bien o derecho de dominio p\u00fablico sobre las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La compatibilidad con la afectaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>2.\u00ba La conveniencia de la afectaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba La propuesta presentada para la participaci\u00f3n en los gastos y tributos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La resoluci\u00f3n que acuerde la afectaci\u00f3n secundaria o concurrente expresar\u00e1 las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El uso o servicio p\u00fablico secundario o concurrente de que se trate y la forma concreta de su ejercicio, que no podr\u00e1 perturbar la afectaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las facultades y obligaciones de los departamentos o entidades responsables de los diferentes usos o servicios p\u00fablicos a los que quede afectado el bien o derecho, que ser\u00e1n fijados de com\u00fan acuerdo y, en caso de discrepancia, por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u00ba La participaci\u00f3n de los departamentos o de las entidades en los gastos y tributos derivados de su conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Afectaci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita.<\/p>\n<p>1.\u2013 La afectaci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita se produce en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La utilizaci\u00f3n de hecho p\u00fablica y notoria de bienes o derechos del patrimonio de Euskadi para un uso o servicio que determine la integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico, durante el plazo ininterrumpido de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n de bienes o derechos por expropiaci\u00f3n forzosa para un uso o un servicio que determine la integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La adquisici\u00f3n de bienes o derechos por cualquier medio previsto en el ordenamiento jur\u00eddico en el que conste la finalidad de ser destinado a un uso o un servicio que determine la integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) La adquisici\u00f3n de bienes o derechos por usucapi\u00f3n, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripci\u00f3n adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho a un uso o servicio que determine su integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de programas o planes de actuaci\u00f3n general o proyectos de obras o servicios, cuando de ellos resulte la vinculaci\u00f3n de bienes o derechos determinados a usos o servicios que determinen la integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de que se trate de bienes inmuebles en construcci\u00f3n, se considerar\u00e1n afectados al departamento o a la entidad con cargo a cuyos cr\u00e9ditos presupuestarios se haya abonado su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez concluida y recepcionada la obra, se pondr\u00e1 en conocimiento de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, a fin de que proceda a su afectaci\u00f3n expresa, a su regularizaci\u00f3n registral, si fuera necesaria, as\u00ed como a su inclusi\u00f3n en el Inventario General.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando un departamento o una entidad tenga conocimiento de que se ha producido una afectaci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita, o haya realizado cualquiera de las actuaciones que la ocasionan, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la entidad titular para que proceda a su afectaci\u00f3n expresa y a su regularizaci\u00f3n, si fuera necesaria, as\u00ed como a su inclusi\u00f3n en el Inventario General.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DESAFECTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Concepto y clases.<\/p>\n<p>1.\u2013 Mediante la desafectaci\u00f3n, los bienes y derechos de dominio p\u00fablico pierden esta condici\u00f3n al dejar de destinarse al uso o servicio que determin\u00f3 su integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico, y adquieren la condici\u00f3n de patrimoniales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La desafectaci\u00f3n puede producirse de forma expresa o de forma impl\u00edcita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad titular de un bien o derecho ser\u00e1 la competente para acordar su desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los siguientes \u00f3rganos ser\u00e1n competentes para su desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, salvo que se trate de la desafectaci\u00f3n de los bienes muebles que hayan sido adquiridos por los departamentos o que est\u00e9n afectados a los servicios p\u00fablicos de los que son responsables, en los que ser\u00e1 competente el \u00f3rgano que los hubiera adquirido o el que se determine en su normativa org\u00e1nica y funcional.<\/li>\n<li>b) En el caso de que se trate de bienes cuya gesti\u00f3n corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, ser\u00e1 competente el \u00f3rgano que determinen sus normas reguladoras, con sujeci\u00f3n a lo que en las mismas se establece.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La competencia para la desafectaci\u00f3n comprende la facultad de dictar la resoluci\u00f3n de las desafectaciones expresas, as\u00ed como la de instar su anotaci\u00f3n y la de las desafectaciones impl\u00edcitas en el Inventario General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Desafectaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La desafectaci\u00f3n expresa de un bien o derecho se acordar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando deje de ser necesario para el uso o servicio p\u00fablico al que se encuentra afectado.<\/li>\n<li>b) Para su posterior enajenaci\u00f3n, conservando el uso temporal del bien, cuando por razones excepcionales debidamente justificadas, su desafectaci\u00f3n resulte aconsejable para los intereses patrimoniales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La desafectaci\u00f3n expresa de un bien o derecho requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento que se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a solicitud razonada del departamento o entidad responsable del uso o servicio p\u00fablico al que se encuentra afecto el bien o derecho.<\/p>\n<p>3.\u2013 La solicitud de desafectaci\u00f3n deber\u00e1 concretar y acreditar las causas que lleven a constatar la innecesariedad del bien o derecho para el cumplimiento de los fines que motivaron su afectaci\u00f3n o, en su caso, las razones excepcionales del apartado b) del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si una entidad dependiente o vinculada a un departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi solicita la desafectaci\u00f3n de un bien o derecho, se dar\u00e1 traslado de la solicitud a tal departamento para que, en el plazo de 10 d\u00edas, manifieste su conformidad o disconformidad con la misma. Si transcurre tal plazo sin que manifieste su conformidad, se entender\u00e1 que el departamento est\u00e1 disconforme con la solicitud, lo que le llevar\u00e1 a acordar la finalizaci\u00f3n del procedimiento, junto con el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que acuerde o deniegue la desafectaci\u00f3n solicitada tras valorar los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La situaci\u00f3n del bien o derecho.<\/li>\n<li>b) La conveniencia de desafectar el bien o derecho del dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La justificaci\u00f3n expuesta por el departamento o entidad interesados y, por el departamento al que se encuentra vinculada la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La desafectaci\u00f3n expresa surtir\u00e1 efectos a partir de la fecha en que se produzca la recepci\u00f3n formal de los bienes o derechos por la entidad titular de los mismos.<\/p>\n<p>7.\u2013 La recepci\u00f3n formal del bien o derecho se podr\u00e1 efectuar de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mediante acta de entrega suscrita por los representantes designados por los departamentos o las entidades que los reciban o entreguen.<\/li>\n<li>b) Mediante acta de toma de posesi\u00f3n levantada unilateralmente por el departamento competente en materia de Patrimonio, cuando se trate de actuaciones en las que este departamento deba intervenir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 La desafectaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en el Inventario General, as\u00ed como en el Registro de la Propiedad, cuando proceda.<\/p>\n<p>9.\u2013 La desafectaci\u00f3n de bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI de este reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Desafectaci\u00f3n impl\u00edcita.<\/p>\n<p>1.\u2013 La desafectaci\u00f3n impl\u00edcita se producir\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sobre las partes o pertenencias sobrantes en los expedientes de deslinde de bienes de dominio p\u00fablico que, como tales, figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.<\/li>\n<li>b) Sobre las partes o pertenencias declaradas sobrantes en los expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>c) Al adoptar el acuerdo de enajenaci\u00f3n de bienes muebles.<\/li>\n<li>d) Al adoptar el acuerdo de reversi\u00f3n de bienes o derechos expropiados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La desafectaci\u00f3n impl\u00edcita se reflejar\u00e1 en el Inventario General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>MUTACI\u00d3N DEMANIAL<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>MUTACI\u00d3N DEMANIAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES DEL ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad que ostenta la titularidad del bien o derecho ser\u00e1 la que acuerde la mutaci\u00f3n demanial por la cual se desafecta un bien o derecho del patrimonio de Euskadi y se afecta simult\u00e1neamente a otro uso o servicio p\u00fablico de la competencia de alguna de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1. La mutaci\u00f3n demanial no alterar\u00e1 la titularidad ni el car\u00e1cter demanial de los bienes y derechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho demanial corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los siguientes \u00f3rganos ser\u00e1n competentes para acordar su mutaci\u00f3n demanial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, que se encargar\u00e1 de iniciar, instruir y resolver el procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial.<\/li>\n<li>b) En el caso de que se trate de bienes muebles o veh\u00edculos, el departamento o la entidad que los haya adquirido, a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos integrantes del Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en cuyo caso corresponder\u00e1 acordar su mutaci\u00f3n al \u00f3rgano del departamento que tenga encomendada su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de bienes y derechos de dominio p\u00fablico o demaniales pertenecientes a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, acordar\u00e1 la mutaci\u00f3n demanial el \u00f3rgano de la entidad que determinen sus normas reguladoras y, en defecto de atribuci\u00f3n expresa, el \u00f3rgano que tenga encomendada la gesti\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial de bienes inmuebles del patrimonio de Euskadi cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por propia iniciativa o mediante solicitud de la entidad o departamento interesado en la que se concrete y justifique el cambio de afectaci\u00f3n solicitado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a un departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las solicitudes se tramitar\u00e1n previa conformidad del departamento del que dependan o con el que se encuentren vinculados.<\/p>\n<p>3.\u2013 El expediente contar\u00e1 con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El informe del departamento o de la entidad a la que se encuentre adscrito el bien inmueble en el momento del inicio del procedimiento, en el que se manifieste su conformidad o disconformidad con la solicitud de mutaci\u00f3n. Tal informe se emitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas desde que se solicite.<\/li>\n<li>b) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la mutaci\u00f3n demanial que ser\u00e1 emitida por la entidad o el departamento interesado que haya solicitado la iniciaci\u00f3n del procedimiento o, en otro caso, por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<li>c) El informe jur\u00eddico emitido por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio acordar\u00e1 la mutaci\u00f3n demanial, mediante resoluci\u00f3n expresa dictada en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, junto con las actuaciones practicadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La resoluci\u00f3n que acuerde la mutaci\u00f3n demanial indicar\u00e1 el uso o servicio p\u00fablico concreto al que se destinar\u00e1 el bien inmueble y, adem\u00e1s, el departamento o entidad al que quedar\u00e1 adscrito en el caso de que la mutaci\u00f3n demanial conlleve cambio de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n formal del bien o derecho por el departamento o entidad receptores. La recepci\u00f3n formal se efectuar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n del acta de entrega por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, momento a partir del cual el uso, administraci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n del bien inmueble corresponder\u00e1 al departamento o a la entidad que lo recepcione.<\/p>\n<p>7.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial se anotar\u00e1 en el Inventario General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial de bienes muebles.<\/p>\n<p>1.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial de los bienes muebles se formalizar\u00e1 por los propios departamentos o entidades interesados. El cambio de destino del bien se perfeccionar\u00e1 con la suscripci\u00f3n de un acta de entrega y recepci\u00f3n por los representantes que designen.<\/p>\n<p>2.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial deber\u00e1 figurar en los respectivos inventarios integrantes del Inventario General.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>MUTACI\u00d3N DEMANIAL A FAVOR DE OTRAS ENTIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Requisitos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes y derechos demaniales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1 podr\u00e1n afectarse a usos o servicios p\u00fablicos de la competencia de la Administraci\u00f3n del Estado y de sus organismos p\u00fablicos, de las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos, de la Administraci\u00f3n local y de las entidades de derecho p\u00fablico de ellas dependientes, y en general de cualquier entidad de derecho p\u00fablico, sin que por ello se altere la titularidad de los bienes y derechos ni su car\u00e1cter demanial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial solo podr\u00e1 acordarse cuando exista reciprocidad, esto es, cuando la normativa aplicable a las entidades interesadas permita afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades contempladas en el art\u00edculo 1 para que la destinen a un uso o servicio de su competencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la mutaci\u00f3n demanial tenga por objeto la afectaci\u00f3n de bienes o derechos a usos o servicios p\u00fablicos de la competencia de las entidades locales de Euskadi, se entender\u00e1, que existe reciprocidad cuando se haya acordado la posibilidad de afectar bienes demaniales de su respectiva titularidad en convenio patrimonial suscrito entre la entidad local interesada y la entidad titular del bien o derecho demanial del patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad que ostenta la titularidad del bien o derecho ser\u00e1 la competente para acordar la mutaci\u00f3n demanial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1n competentes para acordar su mutaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El departamento competente en materia de Patrimonio, correspondiendo su iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n a la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio y su resoluci\u00f3n al consejero o consejera del departamento competente en la misma materia.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de bienes muebles o veh\u00edculos, el departamento o entidad que los hubiera adquirido, salvo que se trate de veh\u00edculos integrantes del Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n, en cuyo caso lo ser\u00e1 el departamento que tenga encomendada su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de bienes y derechos pertenecientes a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano de la entidad que determinen sus normas reguladoras acordar\u00e1 la mutaci\u00f3n demanial y, en defecto de atribuci\u00f3n expresa, ser\u00e1 el \u00f3rgano que tenga encomendada la gesti\u00f3n patrimonial el que la acordar\u00e1.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para acordar la mutaci\u00f3n demanial de bienes inmuebles o derechos sobre ellos que pertenezcan a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para acordar la mutaci\u00f3n demanial de bienes inmuebles o derechos sobre ellos que no pertenezcan a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros o las consejeras del departamento competente en materia de Patrimonio y los del departamento del que dependa o con el que se encuentre vinculada la entidad titular del bien o derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n, organismo o entidad interesados. En la petici\u00f3n se especificar\u00e1 el bien inmueble cuya mutaci\u00f3n se solicita, y se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria justificativa en la que se concretar\u00e1 el uso o servicio p\u00fablico al que ser\u00e1 destinado el bien.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente contar\u00e1 con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El informe del departamento o de la entidad a la que se encuentre adscrito el bien inmueble en el momento de la iniciaci\u00f3n del procedimiento en el que manifieste su conformidad o disconformidad con la solicitud de mutaci\u00f3n. Tal informe se emitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas desde que se solicite.<\/li>\n<li>b) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la mutaci\u00f3n demanial.<\/li>\n<li>c) El informe jur\u00eddico emitido por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio dictar\u00e1 la orden que acuerde la mutaci\u00f3n demanial en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento. Si no se dicta tal orden en el citado plazo, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, en cuyo caso el consejero o la consejera dictar\u00e1 resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento declarando tal circunstancia, y la notificar\u00e1 a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad interesados.<\/p>\n<p>4.\u2013 La orden que acuerde la mutaci\u00f3n demanial indicar\u00e1 el uso o servicio p\u00fablico concreto al que se destinar\u00e1 el bien inmueble por la Administraci\u00f3n, organismo o entidad a cuyo favor se acuerde la mutaci\u00f3n, as\u00ed como el plazo, las condiciones, limitaciones, garant\u00edas que procedan, causas y supuestos de reversi\u00f3n. El plazo de duraci\u00f3n total previsto, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior a 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n formal del bien inmueble por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, organismo o entidad responsable del uso o servicio p\u00fablico al que quedar\u00e1 afectado el bien inmueble.<\/p>\n<p>6.\u2013 La recepci\u00f3n formal deber\u00e1 efectuarse mediante acta de entrega suscrita por los representantes designados por la entidad receptora del bien inmueble y por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>7.\u2013 La orden que acu\u00e9rdela mutaci\u00f3n demanial se publicar\u00e1 en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) En el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) En la p\u00e1gina web del departamento competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad si fuera necesario, de conformidad con lo que dispongan las normas hipotecarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Procedimiento para la mutaci\u00f3n demanial de bienes muebles.<\/p>\n<p>1.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial de bienes muebles del patrimonio de Euskadi para su afectaci\u00f3n a usos o servicios p\u00fablicos de competencia de la Administraci\u00f3n del Estado o de sus organismos p\u00fablicos, de las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos, de las administraciones locales o de las entidades de derecho p\u00fablico de ellas dependientes, y, en general de cualquier entidad de derecho p\u00fablico, se acordar\u00e1 directamente por el departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o por la entidad que los hubiera adquirido. El cambio de destino se perfeccionar\u00e1 con la suscripci\u00f3n de la correspondiente acta de entrega y recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La mutaci\u00f3n demanial se har\u00e1 constar en los respectivos inventarios integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Vinculaci\u00f3n al fin.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes y derechos objeto de mutaci\u00f3n demanial ser\u00e1n destinados al uso o servicio p\u00fablico al que hayan sido afectados, en la forma y en las condiciones que se establezcan en la orden dictada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n P\u00fablica o la entidad a cuyo favor se haya acordado la mutaci\u00f3n remitir\u00e1 anualmente a la entidad titular del bien o derecho demanial la documentaci\u00f3n justificativa del destino del bien o derecho al uso o servicio p\u00fablico previsto, sin perjuicio de que esta \u00faltima entidad le pueda recabar, en cualquier momento, cuanta informaci\u00f3n considere oportuna.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que el bien o derecho objeto de mutaci\u00f3n demanial no se destinase al uso o servicio p\u00fablico previsto, o dejare de ser destinado posteriormente, revertir\u00e1 el uso del bien o derecho a la entidad titular.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ACEPTACI\u00d3N DE MUTACIONES DEMANIALES EFECTUADAS A FAVOR DE LAS ENTIDADES DEL ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Bienes inmuebles.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso de que otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad acuerde la mutaci\u00f3n demanial de un bien inmueble para destinarlo a un uso o servicio p\u00fablico de la competencia de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el consejero o la consejera del departamento competente en materia de Patrimonio ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad acuerde la mutaci\u00f3n demanial de un bien inmueble para destinarlo al servicio p\u00fablico ferroviario, los \u00f3rganos del ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea que se\u00f1alen sus normas reguladoras o el \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal ser\u00e1n los competentes para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, deber\u00e1 recabarse, la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno antes de la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la mutaci\u00f3n demanial tiene por objeto un bien inmueble para su destino al servicio p\u00fablico universitario vasco, el \u00f3rgano que resulte competente conforme a los Estatutos de la Universidad ser\u00e1 el que acuerde su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Bienes muebles.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de las mutaciones demaniales de bienes muebles realizadas por otra Administraci\u00f3n P\u00fablica a favor de las entidades del art\u00edculo 1 la efectuar\u00e1 el departamento o la entidad que precise el bien para un uso o servicio p\u00fablico de su competencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ADSCRIPCI\u00d3N Y DESADSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ADSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adscripci\u00f3n es el acto expreso o impl\u00edcito por el que se confiere a una entidad el uso, administraci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de bienes o derechos integrantes del patrimonio de Euskadi, sin que suponga un cambio en la titularidad o calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes o derechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las facultades que corresponden a la entidad a la que se adscriba el bien o derecho se entienden sin perjuicio de las autorizaciones, requisitos o condiciones que sea necesario obtener o cumplir en cada caso, conforme a lo previsto en este reglamento. Se except\u00faan aquellas facultades cuyo ejercicio est\u00e9 expresamente atribuido a otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las facultades derivadas de la adscripci\u00f3n se ejercer\u00e1n conforme a la naturaleza del bien o derecho, a los fines que motivan la adscripci\u00f3n, a las normas t\u00e9cnicas aplicables y a las condiciones que se establezcan en la resoluci\u00f3n de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Competencia, objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes o derechos demaniales o patrimoniales del patrimonio de Euskadi podr\u00e1n ser adscritos por la entidad titular del bien o derecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio ser\u00e1 la competente para adscribirlos, salvo en el supuesto de bienes muebles adquiridos por los departamentos, en que el \u00f3rgano competente para adquirirlos tambi\u00e9n los ser\u00e1 para adscribirlos.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse a favor de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1, de los departamentos integrantes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades que forman parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la titularidad del bien o derecho pertenezca a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la adscripci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse a favor de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1, de los departamentos en que se estructure org\u00e1nicamente la entidad titular o de las sociedades y fundaciones por ella creadas que formen parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de que se adscriba el bien o derecho a una entidad dependiente o vinculada a un departamento de la Administraci\u00f3n General de Euskadi, ese departamento supervisar\u00e1, por v\u00eda de tutela, las medidas adoptadas para garantizar la adecuada conservaci\u00f3n del bien o derecho adscrito, as\u00ed como el destino del bien al fin para el que fue adscrito.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los bienes y derechos de dominio p\u00fablico \u00fanicamente podr\u00e1n ser adscritos para destinarlos a un uso general o a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de la competencia del departamento o de la entidad a la que sean adscritos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los bienes y derechos patrimoniales podr\u00e1n adscribirse a favor de un departamento o entidad cuando su adscripci\u00f3n se considere conveniente por razones de eficiencia y racionalidad de su gesti\u00f3n para el cumplimiento de los fines p\u00fablicos que tenga encomendados.<\/p>\n<p>7.\u2013 La competencia para la adscripci\u00f3n comprende la facultad de dictar la resoluci\u00f3n de adscripci\u00f3n, en el caso de que esta sea expresa, y la de acordar o instar la anotaci\u00f3n en el Inventario General de las adscripciones producidas de forma expresa, as\u00ed como de las producidas de forma impl\u00edcita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Adscripci\u00f3n expresa de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adscripci\u00f3n expresa de un bien o derecho patrimonial requerir\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento, el departamento o entidad interesados podr\u00e1 dirigirse a la entidad titular a fin de recabar informaci\u00f3n sobre los bienes o derechos existentes en el patrimonio de Euskadi que pudieran servir para el cumplimiento de los fines que le son propios.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n razonada del departamento o de la entidad interesados en la que deber\u00e1 expresar la finalidad a la que va a destinar el bien o derecho.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de solicitudes dirigidas a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por una entidad dependiente o vinculada a uno de sus departamentos, deber\u00e1 recabarse la previa conformidad del departamento de que se trate, a cuyo efecto se le dar\u00e1 traslado de la petici\u00f3n recibida para que, en el plazo de 10 d\u00edas, muestre su conformidad. Si transcurre tal plazo sin que manifieste su conformidad, se entender\u00e1 que el departamento est\u00e1 disconforme con la solicitud, lo que le llevar\u00e1 a acordar la finalizaci\u00f3n del procedimiento, junto con el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Examinada la solicitud y valorada la situaci\u00f3n del bien o derecho, su adecuaci\u00f3n a las finalidades para las cuales se solicita la adscripci\u00f3n, as\u00ed como su conveniencia, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que acuerde o deniegue la adscripci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>6.\u2013 La resoluci\u00f3n que acuerde la adscripci\u00f3n expresar\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los bienes y derechos que se adscriben.<\/li>\n<li>b) La entidad a la que se adscriben.<\/li>\n<li>c) Los fines a los que deber\u00e1 destinarse el bien o derecho.<\/li>\n<li>d) Las condiciones que se estimen convenientes sobre su uso o destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 La adscripci\u00f3n se anotar\u00e1 en el Inventario General y surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n formal de los bienes o derechos por el departamento o la entidad receptores, que se producir\u00e1 mediante el acta de entrega suscrita por los representantes designados por la entidad que los entregue y por los designados por el departamento o entidad al que quedar\u00e1n adscritos.<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del acta determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de asumir todos los gastos y tributos que se deriven de su conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 El departamento o entidad que tenga adscrito el bien o derecho comunicar\u00e1 a la entidad titular todas las incidencias que afecten a la propiedad o titularidad del bien o derecho. Cuando la propiedad o titularidad del bien o derecho corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 al departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cualquier alteraci\u00f3n posterior de los fines o de las condiciones en las que fue acordada la adscripci\u00f3n deber\u00e1 autorizarse expresamente por el \u00f3rgano que la acord\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Adscripci\u00f3n expresa de bienes y derechos de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando se adscriban bienes o derechos de dominio p\u00fablico, la adscripci\u00f3n expresa, cuando sea posible, formar\u00e1 parte del contenido del acto previo de afectaci\u00f3n del bien o derecho al dominio p\u00fablico. En caso contrario, la adscripci\u00f3n de los bienes o derechos demaniales requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Adscripci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita de bienes y derechos se produce en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se produce la afectaci\u00f3n t\u00e1cita o impl\u00edcita, entendi\u00e9ndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relaci\u00f3n con el destino del bien.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de adquisici\u00f3n para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el art\u00edculo 1, entendi\u00e9ndose adscritos al departamento o entidad adquirente.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de cambio de adscripci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 59.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DESADSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Desadscripci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La desadscripci\u00f3n se acordar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando los bienes y derechos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que dieron lugar a la adscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando los bienes y derechos no se hayan destinado al fin previsto dentro del plazo fijado, dejen de serlo posteriormente o se incumpla cualquier otra de las condiciones establecidas para la utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, se proceder\u00e1 a la desadscripci\u00f3n del bien o derecho por el \u00f3rgano competente para su adscripci\u00f3n, por propia iniciativa o a petici\u00f3n del departamento o entidad al que estuviera adscrito el bien o derecho. En la petici\u00f3n deber\u00e1n concretarse las razones justificativas de la innecesariedad del bien o derecho adscrito para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripci\u00f3n. Acreditada la innecesariedad, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la desadscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el \u00f3rgano competente tenga noticia de alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del apartado primero, tras recabar informaci\u00f3n al respecto del departamento o de la entidad a la que se adscribieron, podr\u00e1 requerir a tal departamento o entidad para que destine el bien o derecho al fin establecido en la resoluci\u00f3n de adscripci\u00f3n. Si se desatiende el requerimiento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar la desadscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el bien o derecho ha sufrido detrimentos o deterioros durante el tiempo que haya durado la adscripci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 exigir el valor de los detrimentos o deterioros al departamento o a la entidad que lo haya tenido adscrito, actualizado al momento en que se produzca la desadscripci\u00f3n, o el coste de la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La desadscripci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n formal de los bienes o derechos por el departamento o la entidad receptores. La recepci\u00f3n formal podr\u00e1 efectuarse bien mediante acta de entrega suscrita por los representantes del departamento o de la entidad a la que se encontraban adscritos y de los que los reciban, o bien mediante acta de toma de posesi\u00f3n levantada unilateralmente por el departamento competente en materia de Patrimonio, cuando se trate de actuaciones en las que este departamento deba intervenir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Desadscripci\u00f3n impl\u00edcita.<\/p>\n<p>La desafectaci\u00f3n impl\u00edcita se produce en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se produce la enajenaci\u00f3n o reversi\u00f3n de los bienes o derechos que son su objeto.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de cambio de adscripci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 59.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las autorizaciones y concesiones que habilitan para ocupar bienes de dominio p\u00fablico o utilizarlos en forma que exceda del derecho de uso que, en su caso, corresponde a otros, se otorgar\u00e1n, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en este reglamento, por alguno de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Procedimiento de otorgamiento en r\u00e9gimen de concurrencia.<\/li>\n<li>b) Procedimiento de otorgamiento directo.<\/li>\n<li>c) Sorteo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los procedimientos de otorgamiento en r\u00e9gimen de concurrencia y directo ser\u00e1n aplicables en los supuestos previstos en la ley y en este reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autorizaciones se podr\u00e1n adjudicar por sorteo cuando su n\u00famero se encuentre limitado y no deban valorarse condiciones especiales en los solicitantes, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones por las que dichas autorizaciones se rijan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n otorgadas en r\u00e9gimen de concurrencia:<\/p>\n<p>1.\u2013 Las autorizaciones demaniales cuando, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su n\u00famero y tuvieran que valorarse condiciones especiales en las personas solicitantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las concesiones demaniales, salvo que se acuerde su otorgamiento directo cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Iniciaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en r\u00e9gimen de concurrencia se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Iniciaci\u00f3n por propia iniciativa del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>1.\u2013 El expediente del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en r\u00e9gimen de concurrencia contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria, elaborada por el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, en la que se justifique la conveniencia u oportunidad de su otorgamiento, con indicaci\u00f3n de la incidencia que las mismas puedan tener sobre los fines o intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) El pliego de condiciones particulares por el que se regir\u00e1 el uso u ocupaci\u00f3n del bien demanial objeto del procedimiento, redactado por el \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones y concesiones, con sujeci\u00f3n a las condiciones generales o modelos-tipo de condiciones particulares aprobadas por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>c) El pliego, antes de su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 ser informado favorablemente por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, en el plazo de 20 d\u00edas desde que se le solicite, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial afecte a bienes cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, salvo que el pliego se haya limitado a aplicar el modelo-tipo de condiciones particulares aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando se establezcan excepciones a las condiciones generales o a los modelos-tipo de condiciones particulares aprobadas por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En los casos en los que no deba emitirse informe por la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, el informe sobre el pliego de condiciones particulares que emitir\u00e1 la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o de la entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones o concesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Si es favorable el informe emitido sobre el pliego de condiciones, el \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones y concesiones lo aprobar\u00e1, y convocar\u00e1 el procedimiento de otorgamiento en r\u00e9gimen de concurrencia, que se publicar\u00e1 en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) En el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) En la plataforma Irekia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas o entidades interesadas en concurrir dispondr\u00e1n de un plazo de treinta d\u00edas para presentar la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Iniciaci\u00f3n a petici\u00f3n de persona o entidad interesadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona o la entidad interesadas en la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de concurrencia para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial deber\u00e1n presentar una memoria explicativa de la conveniencia, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias relativas a la ocupaci\u00f3n del bien en el que se encuentran interesadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente admitir\u00e1 a tr\u00e1mite o rechazar\u00e1 la solicitud de iniciaci\u00f3n de un procedimiento de concurrencia para el otorgamiento de una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial, tras examinarla. Si la admite, elaborar\u00e1 el pliego de condiciones particulares por el que se regir\u00e1n las autorizaciones o concesiones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el \u00f3rgano competente que admita a tr\u00e1mite la solicitud presentada recabar\u00e1 de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio el informe favorable a la procedencia de tal solicitud, antes de elaborar el pliego de condiciones particulares por el que se regir\u00e1n las autorizaciones o concesiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial afecte a bienes cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, salvo que el pliego se haya limitado a aplicar el modelo-tipo de condiciones particulares aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Se vayan a establecer excepciones a las condiciones generales o a los modelos-tipo de condiciones particulares aprobadas, en su caso, por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio dispondr\u00e1 del plazo de 20 d\u00edas para emitir su informe.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los supuestos en los que no deba recabarse el informe de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, se recabar\u00e1 el informe de la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones o concesiones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, se acordar\u00e1 el inicio del procedimiento, y se podr\u00e1 invitar a otras personas interesadas mediante anuncio que se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional y en Irekia. Si no se efect\u00faa tal invitaci\u00f3n, deber\u00e1 darse publicidad a las solicitudes presentadas mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica y en Irekia.<\/p>\n<p>6.\u2013 Tras publicar las solicitudes presentadas, y el anuncio de invitaci\u00f3n, de ser el caso, se abrir\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas para que se presenten otras solicitudes para la ocupaci\u00f3n del mismo bien, para la misma o distinta finalidad que la se\u00f1alada en la solicitud inicial, seg\u00fan se haya previsto en el pliego de condiciones particulares.<\/p>\n<p>Si en dicho plazo no se presentan otras solicitudes, se podr\u00e1 otorgar directamente la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n al solicitante mediante resoluci\u00f3n en la que se determinar\u00e1n las condiciones particulares a las que deber\u00e1 ajustarse el uso u ocupaci\u00f3n que se autorice, siempre que no impliquen la modificaci\u00f3n de las recogidas en el pliego de condiciones particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones y concesiones atender\u00e1 al mayor inter\u00e9s y utilidad p\u00fablica de la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento solicitado, que se valorar\u00e1 en funci\u00f3n de los criterios especificados en el pliego de condiciones particulares, en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El mismo \u00f3rgano del p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 estar asistido por una Mesa de valoraci\u00f3n cuando la complejidad de las solicitudes presentadas as\u00ed lo aconseje. Tal posibilidad y su composici\u00f3n se determinar\u00e1n en el pliego de condiciones particulares, y, de precisarse su asistencia, la Mesa de valoraci\u00f3n formular\u00e1 su propuesta de resoluci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones, en el plazo de quince d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido tal plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n, la persona o entidad interesadas podr\u00e1n entender desestimada su solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el plazo de quince d\u00edas a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la persona adjudicataria de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n deber\u00e1 constituir la garant\u00eda que se exija en el pliego de condiciones particulares.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las resoluciones que otorguen las autorizaciones y las concesiones, as\u00ed como las variaciones de las mismas que se produzcan durante su vigencia, se comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio para que las anote en el Inventario General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DIRECTO DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n otorgarse directamente las autorizaciones en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando no se encuentre limitado el n\u00famero de autorizaciones que puedan otorgarse, siempre que la persona o la entidad peticionarios re\u00fanan las condiciones previamente establecidas.<\/li>\n<li>b) Cuando tengan por objeto el uso de bienes demaniales por un tiempo no superior a treinta d\u00edas o para organizar conferencias, seminarios, presentaciones y otros supuestos de car\u00e1cter puntual u ocasional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n otorgarse directamente las concesiones en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 93.1 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso previsto en la letra a) del apartado primero del art\u00edculo anterior, las personas y entidades solicitantes deber\u00e1n reunir los requisitos previamente determinados en el pliego de condiciones particulares aprobado por el \u00f3rgano competente para su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Antes de su aprobaci\u00f3n, el pliego de condiciones particulares deber\u00e1 ser informado favorablemente por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando la autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n demaniales afecten a bienes cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, salvo que el pliego se haya limitado a aplicar el modelo-tipo de condiciones particulares aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando se establezcan excepciones a las condiciones generales o a los modelos-tipo de condiciones particulares aprobadas, en su caso, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los dem\u00e1s casos, el pliego ser\u00e1 informado por la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o de la entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Despu\u00e9s de que el \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones apruebe el pliego de condiciones particulares, tal pliego se publicar\u00e1 en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) La plataforma Irekia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 conforme a lo que se disponga en el correspondiente pliego de condiciones particulares.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando se trate de las autorizaciones previstas en la letra b) del apartado primero del art\u00edculo anterior, se observar\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aportaci\u00f3n de una memoria explicativa por la persona o entidad interesada, en la que se reflejar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La justificaci\u00f3n de la necesidad de la ocupaci\u00f3n del bien demanial y los fines que se persiguen con ello.<\/p>\n<p>2.\u00ba La concreci\u00f3n del bien, o parte del mismo, que se quiera ocupar mediante su descripci\u00f3n f\u00edsica o mediante la aportaci\u00f3n de un plano o descripci\u00f3n gr\u00e1fica del mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La emisi\u00f3n de informe por la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones, una vez examinada la solicitud, y antes de su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente, que autorice o deniegue el uso solicitado. En el caso de que lo autorice, determinar\u00e1, asimismo, las condiciones particulares a las que deber\u00e1 ajustarse el uso autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Procedimiento para el otorgamiento directo de concesiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona o entidad interesada en la concesi\u00f3n, solicitud que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria que indique los fines, el uso y las obras que proyecta ejecutar, los motivos en los que sustenta la conveniencia de su otorgamiento, as\u00ed como cuantas otras circunstancias estimen conveniente sobre la ocupaci\u00f3n pretendida.<\/li>\n<li>b) Los planos o cualquier otra representaci\u00f3n gr\u00e1fica del espacio de dominio p\u00fablico que se quiere ocupar.<\/li>\n<li>c) Los documentos acreditativos de su capacidad jur\u00eddica y de obrar y, en su caso, de su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n de contratar previstas en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico ni en situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Tras haberse presentado la solicitud, el \u00f3rgano competente para otorgar la concesi\u00f3n podr\u00e1 recabar los informes t\u00e9cnicos que estime oportunos para su resoluci\u00f3n. Tales informes deber\u00e1n emitirse en el plazo de 20 d\u00edas desde su solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Examinada la solicitud, y a la vista de los informes que se hayan emitido, el \u00f3rgano competente para otorgar la concesi\u00f3n la admitir\u00e1 o rechazar\u00e1, y, si la admite, redactar\u00e1 el pliego de condiciones particulares.<\/p>\n<p>4.\u2013 El pliego de condiciones particulares deber\u00e1 ser informado favorablemente, en el plazo de los quince d\u00edas anteriores a su aprobaci\u00f3n por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La concesi\u00f3n demanial afecte a bienes cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, salvo que el pliego se haya limitado a aplicar el modelo-tipo de condiciones particulares aprobado, en su caso, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se pretendan establecer excepciones a las condiciones generales o a los modelos-tipo de condiciones particulares aprobadas por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los dem\u00e1s casos, el pliego ser\u00e1 informado por la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o el \u00f3rgano que ejerza funciones de asesoramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Una vez informado el pliego de condiciones particulares, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprob\u00e1ndolo, y acordar\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n a la persona o entidad solicitantes.<\/p>\n<p>6.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha de su inicio. Si ha transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n alguna, se podr\u00e1 entender que la solicitud presentada ha sido desestimada.<\/p>\n<p>7.\u2013 Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos en que la ocupaci\u00f3n afecte a una extensi\u00f3n superficial irrelevante del bien, no precise de obras o instalaciones fijas o las mismas sean de escasa entidad urban\u00edstica, constructiva, t\u00e9cnica o econ\u00f3mica y, adem\u00e1s, el beneficiario de la ocupaci\u00f3n no obtenga ninguna utilidad econ\u00f3mica o sea irrelevante.<\/p>\n<p>En estos casos, la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico se autorizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido para las autorizaciones previstas en el apartado sexto del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>8.\u2013 Tanto la ocupaci\u00f3n de los bienes demaniales como las variaciones que puedan producirse en ellos se comunicar\u00e1n al departamento competente en materia de Patrimonio para que los anote en el Inventario General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE EXTINCI\u00d3N DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Procedimiento de extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando concurra alguna causa legal de extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones demaniales o se incurra en alguna de las contempladas en las condiciones generales o en el pliego de condiciones particulares, el \u00f3rgano que las otorg\u00f3 declarar\u00e1 su extinci\u00f3n tras tramitar y resolver el correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acuerdo de inicio del procedimiento de extinci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la persona o a la entidad concesionarias o autorizadas para que, en el plazo de quince d\u00edas, efect\u00fae las alegaciones que tenga por conveniente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la causa de extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n sea la falta de pago del canon o cualquier se trate de otro incumplimiento grave de las obligaciones de la persona o de la entidad titulares de la concesi\u00f3n, tambi\u00e9n se dar\u00e1 traslado del acuerdo de iniciaci\u00f3n a los acreedores hipotecarios para que, en el plazo de quince d\u00edas, puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, proponer un tercero que pueda sustituir al concesionario que est\u00e9 incumpliendo las causas de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la persona o entidad autorizada o concesionaria formulan oposici\u00f3n a la extinci\u00f3n, se recabar\u00e1 dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n tras analizar el dictamen del apartado anterior o, cuando no sea necesario recabarlo, una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando se acuerde la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, la resoluci\u00f3n que se dicte contendr\u00e1 los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El grado de cumplimiento de las obligaciones de la persona o de la entidad beneficiaria.<\/li>\n<li>b) La situaci\u00f3n y valor en uso de los bienes demaniales que estaban afectos.<\/li>\n<li>c) Si procede iniciar un procedimiento para la exigencia de responsabilidades que procedan, conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n 6.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Cuando as\u00ed se haya previsto en el pliego de condiciones particulares, en el supuesto de extinci\u00f3n por rescate anticipado de la concesi\u00f3n por circunstancias sobrevenidas de inter\u00e9s p\u00fablico, la persona o entidad concesionaria ser\u00e1 indemnizada del perjuicio material directo que le haya ocasionado la extinci\u00f3n anticipada. La resoluci\u00f3n fijar\u00e1 el importe de la indemnizaci\u00f3n y las personas a indemnizar, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n recogidos en el pliego de condiciones particulares, que deber\u00e1n tener en cuenta los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garant\u00eda aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES Y CONCESIONES SOMETIDAS A NORMATIVA ESPEC\u00cdFICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Autorizaciones y concesiones sometidas a normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico necesaria para el establecimiento o despliegue de redes e infraestructuras destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de suministro de agua, energ\u00eda y de telecomunicaciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las normas sectoriales que regulan dichos servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento para autorizar la ocupaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 98.5.<\/p>\n<p>3.\u2013 No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n cuando la ocupaci\u00f3n tenga por objeto la prestaci\u00f3n o mejora del suministro de agua, energ\u00eda y telecomunicaciones a bienes de dominio p\u00fablico que sean de titularidad de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 1, en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias o que est\u00e9n destinados a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la ocupaci\u00f3n de los bienes demaniales ser\u00e1 comunicada al departamento competente en materia de Patrimonio para su anotaci\u00f3n en el Inventario General.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICI\u00d3N SOBRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACI\u00d3N EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA DE LOS ACTOS DE DISPOSICI\u00d3N ONEROSA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los actos de disposici\u00f3n onerosa sobre los bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales se adjudicar\u00e1n, como regla general, mediante el procedimiento de concurrencia, cuya tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad titular del bien o derecho sobre el que recae el acto de disposici\u00f3n onerosa acordar\u00e1 los actos de disposici\u00f3n onerosa sobre los bienes inmuebles, derechos reales, propiedades incorporales y otros tipos de bienes o derechos no contemplados espec\u00edficamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la titularidad de los bienes y derechos previstos en el apartado anterior corresponda a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1 competente para acordar el acto de disposici\u00f3n onerosa sobre los mismos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de Patrimonio, despu\u00e9s de que la direcci\u00f3n competente en la misma materia haya iniciado e instruido el correspondiente procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando se trate de cesiones temporales de uso o de explotaci\u00f3n rentable de los bienes o derechos, la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio tambi\u00e9n ser\u00e1 competente para acordar el acto de disposici\u00f3n onerosa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales cuya gesti\u00f3n corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, el \u00f3rgano del ente que se\u00f1alen sus normas reguladoras y, en su caso, el \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal, tras la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes supuestos en los que el departamento o la entidad que tenga adscritos los bienes y derechos acordar\u00e1 el acto de disposici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La competencia para comparecer y manifestar la conformidad o disconformidad a las transmisiones y cesiones forzosas, as\u00ed como a la imposici\u00f3n de servidumbres y otros actos de gravamen de car\u00e1cter obligatorio sobre bienes o derechos adscritos.<\/li>\n<li>b) La competencia para autorizar o ceder el uso no superior a treinta d\u00edas o para la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos de car\u00e1cter puntual u ocasional sobre bienes o derechos adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de bienes muebles, el departamento o la entidad competentes para la adquisici\u00f3n acordar\u00e1n el acto de disposici\u00f3n onerosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Formas de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse mediante subasta o concurso.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la subasta se utilizar\u00e1 el precio como \u00fanico criterio para la valoraci\u00f3n de las ofertas, y la adjudicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a favor de quien presente la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>3.\u2013 La subasta se celebrar\u00e1 al alza, como regla general, con presentaci\u00f3n de posturas en sobre cerrado o archivo electr\u00f3nico. No obstante, cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar en el pliego de bases cualquier otra forma de adjudicaci\u00f3n, expresando las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la subasta.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cualquiera que sea su modalidad, la subasta se declarar\u00e1 desierta cuando no se hayan presentado proposiciones admisibles, y fallida cuando no pueda formalizarse el acto de disposici\u00f3n por incumplimiento de la persona adjudicataria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se podr\u00e1n celebrar hasta tres subastas al alza si, la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio opta por anunciar nueva subasta tras resultar desiertas la primera y la segunda. La rebaja acumulada en el tipo de venta de las subastas siguientes a la primera no podr\u00e1 exceder del veinticinco por ciento del tipo de la primera subasta. Si la adjudicaci\u00f3n resulta fallida, la subasta siguiente conservar\u00e1 el rango de la fallida y se convocar\u00e1 por el mismo tipo.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el concurso se utilizar\u00e1 una multiplicidad de criterios para valorar las ofertas, y la adjudicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a favor de quien presente la oferta con la mejor relaci\u00f3n calidad-precio. \u00danicamente podr\u00e1 efectuarse la adjudicaci\u00f3n mediante concurso en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando el acto de disposici\u00f3n se realice con fines de promoci\u00f3n de vivienda, y en aquellos otros casos en que deban tenerse en cuenta directrices derivadas de las pol\u00edticas p\u00fablicas en vigor.<\/li>\n<li>b) Cuando el \u00f3rgano adjudicador considere que deben tenerse en cuenta para la adjudicaci\u00f3n otros aspectos o prestaciones diferentes al precio.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de uno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 107.1 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n oneroso estar\u00e1 asistido por una Mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n que se constituya estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presidente o la Presidenta: lo ser\u00e1 la persona designada por el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n, o la persona en quien delegue.<\/li>\n<li>b) Tres vocales, como m\u00ednimo, de entre los cuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Uno, que actuar\u00e1 en calidad de Secretario o Secretaria de la Mesa, con voz y voto, y deber\u00e1 ser designada de entre las personas empleadas en el \u00f3rgano que tenga encomendadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico, y<\/p>\n<p>2.\u00ba Otro, designado de entre las personas que desempe\u00f1an las funciones de control econ\u00f3mico-presupuestario del \u00f3rgano o entidad competente para acordar el acto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando lo considere conveniente o necesario, el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n podr\u00e1 requerir la asistencia de personas con conocimientos especializados a las reuniones de la Mesa de contrataci\u00f3n, que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examinar y verificar la documentaci\u00f3n que presenten las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas participantes en la licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Excluir a las personas participantes que no re\u00fanan los requisitos de capacidad y representaci\u00f3n exigidos, as\u00ed como comunicar los defectos u omisiones subsanables.<\/li>\n<li>c) Realizar la apertura y valoraci\u00f3n de las proposiciones que se presenten.<\/li>\n<li>d) Realizar la propuesta de adjudicaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de desierto del procedimiento de concurrencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n se constituir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando est\u00e9n presentes el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y, al menos, la mitad del resto de sus miembros.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Mesa adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento para acordar el acto de disposici\u00f3n onerosa se iniciar\u00e1 de oficio, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de persona o entidad interesada en el acto. En este \u00faltimo caso, la persona o entidad deber\u00e1 concretar en su solicitud las razones de conveniencia, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias que estime conveniente sobre el acto de disposici\u00f3n que propone.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente del procedimiento deber\u00e1 incorporar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia del acto de disposici\u00f3n y del procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 motivarse la innecesariedad de los bienes o derechos patrimoniales para el ejercicio de las competencias y funciones de la entidad titular, salvo que exista normativa especial en contrario.<\/li>\n<li>b) La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica relativa al bien o derecho objeto del acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando el procedimiento tenga por objeto un bien inmueble, la previa declaraci\u00f3n de alienabilidad dictada por el consejero o la consejera competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de bienes inmuebles cuya gesti\u00f3n corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la previa declaraci\u00f3n de alienabilidad corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que se\u00f1alen sus normas reguladoras y, en su caso, al \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El pliego de bases o documento equivalente, que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El pliego deber\u00e1 expresar, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y registrales del bien o derecho patrimonial.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las condiciones del acto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El procedimiento y forma de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba La composici\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba El tipo o precio base.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los criterios de adjudicaci\u00f3n y forma de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba Las condiciones de pago.<\/p>\n<p>8.\u00ba La determinaci\u00f3n de la responsabilidad de los gastos derivados del acto de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00ba Cuando el procedimiento tenga por objeto la adjudicaci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n de bienes patrimoniales, mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de negocio jur\u00eddico, su plazo de duraci\u00f3n, sin que pueda exceder de veinte a\u00f1os, incluidas las pr\u00f3rrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.<\/p>\n<ol>\n<li>f) La tasaci\u00f3n del bien o derecho, debidamente aprobada por el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n, que actuar\u00e1 como tipo o precio base de la licitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por personal t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n suficiente y dependiente del departamento o entidad convocante del procedimiento, o por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas legalmente habilitadas y seleccionadas con sujeci\u00f3n a la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Una vez aprobada, la tasaci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de validez de un a\u00f1o desde la fecha de la celebraci\u00f3n del acto de la primera subasta que se celebre. Transcurrido dicho plazo, deber\u00e1 realizarse una nueva tasaci\u00f3n del bien o derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>g) El informe jur\u00eddico sobre el procedimiento y las condiciones recogidas en el pliego de bases o documento equivalente para el acto de disposici\u00f3n proyectado.<\/li>\n<li>h) El informe de la Oficina de Control econ\u00f3mico, en los casos en que legalmente proceda.<\/li>\n<li>i) Las autorizaciones previas de los actos de disposici\u00f3n onerosa que resulten procedentes, en los casos previstos en el art\u00edculo 97 de la Ley Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Publicidad de la convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Despu\u00e9s de que el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n apruebe el expediente, se anunciar\u00e1 el procedimiento de adjudicaci\u00f3n en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y, en su caso, en el del Territorio Hist\u00f3rico o provincia en el que radique el bien.<\/li>\n<li>b) En el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en que radique el bien.<\/li>\n<li>c) En el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>d) En el perfil de contratante del \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse adicionalmente otros medios de publicidad, si se considera oportuno.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de adjudicaci\u00f3n que tenga por objeto un bien mueble cuyo valor econ\u00f3mico no sea superior a tres mil euros solamente se anunciar\u00e1 en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>b) En el perfil de contratante del \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n del anuncio deber\u00e1 hacerse, en todo caso, respetando y teniendo en cuenta los plazos fijados por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico para la presentaci\u00f3n de ofertas en los procedimientos abiertos, salvo que concurra alguno de los supuestos de reducci\u00f3n de plazos previstos legalmente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el anuncio de la convocatoria deber\u00e1 figurar, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los bienes y derechos patrimoniales objeto del acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El tipo o precio base.<\/li>\n<li>c) El lugar y modo de disponibilidad del pliego de bases o condiciones y de la documentaci\u00f3n relativa a los bienes o derechos.<\/li>\n<li>d) La posibilidad de examen o visita.<\/li>\n<li>e) El modelo de proposici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El plazo y modo para la presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/li>\n<li>g) La fecha y lugar de apertura de las propuestas que se presenten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Una vez anunciado el procedimiento de adjudicaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 desistir del mismo por raz\u00f3n justificada de improcedencia para el inter\u00e9s p\u00fablico. En este caso, la instrucci\u00f3n del expediente, la celebraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o la valoraci\u00f3n de las proposiciones no generar\u00e1 derecho alguno para quienes participen en el procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 El \u00f3rgano competente podr\u00e1 remitir informaci\u00f3n sobre el procedimiento a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, con anterioridad a su inicio, ya hubieran solicitado informaci\u00f3n sobre los bienes o derechos de que se trate y hubieran prestado su consentimiento al env\u00edo de informaci\u00f3n sobre los actos de disposici\u00f3n onerosa que afecten a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n tomar parte en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el C\u00f3digo Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el tipo de contrato de que se trate, y en las que no concurra limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n legal para contratar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el procedimiento tenga por objeto la adjudicaci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n de bienes patrimoniales, las personas interesadas en tomar parte en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n no podr\u00e1n encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las proposiciones podr\u00e1n ser individuales o conjuntas. Cada persona interesada podr\u00e1 presentar solo una propuesta, ya sea individual o conjunta con otras personas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las proposiciones podr\u00e1n presentarse en papel o por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la Plataforma de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi, seg\u00fan se disponga en el pliego de bases o documento equivalente.<\/p>\n<p>5.\u2013 La documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en dos sobres o archivos electr\u00f3nicos cerrados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el primer sobre o archivo electr\u00f3nico se introducir\u00e1n los siguientes documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba los que acrediten la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona o entidad licitadora y, en su caso, su representaci\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable en la que se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n expresa de no encontrarse sujeta a prohibici\u00f3n de contratar, ni incursa en ninguna situaci\u00f3n de incompatibilidad. Si la persona f\u00edsica o jur\u00eddica a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaci\u00f3n ha presentado tal declaraci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar su capacitaci\u00f3n y representaci\u00f3n antes de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de que as\u00ed se acuerde en el pliego de bases o documento equivalente, el resguardo acreditativo de la garant\u00eda provisional constituida en dinero, cheque o aval depositado en la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el segundo sobre o archivo electr\u00f3nico se incluir\u00e1 la propuesta correspondiente, que deber\u00e1 ajustarse al modelo fijado en el pliego de bases o documento equivalente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Mesa de contrataci\u00f3n se constituir\u00e1 en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que haya finalizado el plazo para la presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Mesa proceder\u00e1, en acto privado, a la apertura de los sobres o archivos electr\u00f3nicos primeros para examinar y calificar la documentaci\u00f3n que contengan. Aquellas proposiciones con la documentaci\u00f3n aportada incompleta o que no re\u00fana las condiciones requeridas ser\u00e1n rechazadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaci\u00f3n presentada, lo comunicar\u00e1 a las personas interesadas, a las que conceder\u00e1, como m\u00e1ximo, un plazo de siete d\u00edas para que los subsanen. Transcurrido dicho plazo, la Mesa determinar\u00e1 las personas licitadoras que hayan sido admitidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En la fecha se\u00f1alada en el pliego de bases o documento equivalente, y en acto p\u00fablico, tendr\u00e1 lugar la apertura de los segundos sobres o archivos electr\u00f3nicos de las proposiciones que hayan sido admitidas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si el precio es el \u00fanico criterio a considerar para la valoraci\u00f3n de las ofertas, el acto p\u00fablico comenzar\u00e1 con la lectura en voz alta de las ofertas econ\u00f3micas presentadas, admiti\u00e9ndose las que se ajusten a lo dispuesto en el pliego o documento equivalente. Finalizada la lectura de las propuestas, la Mesa propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente la adjudicaci\u00f3n del acto de disposici\u00f3n o explotaci\u00f3n a la propuesta con mejor relaci\u00f3n calidad-precio, siempre que sea igual o superior al tipo o precio base que se hubiera fijado. En caso de igualdad de proposiciones econ\u00f3micas, primar\u00e1 la que hubiera sido presentada en primer lugar, para lo cual se atender\u00e1 a la fecha de entrada en el registro.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando deban tenerse en cuenta una multiplicidad de criterios para la valoraci\u00f3n de las ofertas, en el plazo de un mes, desde la apertura de los sobres segundos, la Mesa analizar\u00e1 las propuestas, teniendo en cuenta los criterios fijados en el pliego de condiciones o documento equivalente, pudiendo solicitar los informes t\u00e9cnicos que considere necesarios.<\/p>\n<p>7.\u2013 La Mesa efectuar\u00e1 una propuesta de adjudicaci\u00f3n a favor de la proposici\u00f3n que resulte m\u00e1s ventajosa, aplicando los criterios de adjudicaci\u00f3n y forma de valoraci\u00f3n fijados en el pliego de bases o documento equivalente. En la propuesta se establecer\u00e1 el orden de prioridad del resto de proposiciones presentadas que hayan sido admitidas, para el caso de que tenga que recurrirse a ellas por renuncia de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica adjudicataria.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el caso de que los documentos acreditativos de la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona o entidad licitadora y, en su caso, de su representaci\u00f3n, hayan sido sustituidos por una declaraci\u00f3n responsable, y una vez efectuada la propuesta de adjudicaci\u00f3n, la Mesa requerir\u00e1 a la persona a cuyo favor se haya hecho la propuesta de adjudicaci\u00f3n para que, en el plazo de diez d\u00edas, presente la documentaci\u00f3n acreditativa de que, en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de las proposiciones, reun\u00eda los requisitos de capacidad y representaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>Si de la documentaci\u00f3n recibida resulta que no re\u00fane los requisitos de capacidad o representaci\u00f3n necesarios, se le pondr\u00e1 dicha circunstancia de manifiesto a fin de que, en el plazo de diez d\u00edas, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>Si, a la vista de las alegaciones efectuadas y de la documentaci\u00f3n presentada, o ante la falta de su aportaci\u00f3n, la Mesa concluye que no re\u00fane los requisitos de capacidad o representaci\u00f3n necesarios, acordar\u00e1 su exclusi\u00f3n del procedimiento, y formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n a favor de la persona que hubiera presentado la siguiente mejor propuesta seg\u00fan el orden de prioridad establecido.<\/p>\n<p>9.\u2013 La Mesa elevar\u00e1 la propuesta al \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n o explotaci\u00f3n. Tal propuesta no vincular\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, ni generar\u00e1 derecho alguno para la persona que haya presentado la propuesta econ\u00f3micamente m\u00e1s elevada o m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n o explotaci\u00f3n dar\u00e1 orden, tras recibir la propuesta de adjudicaci\u00f3n de la Mesa de contrataci\u00f3n, para que devuelvan las garant\u00edas que se hayan constituido, a excepci\u00f3n de las dos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La de la persona licitadora a cuyo favor se hubiera hecho la propuesta de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La de la persona que haya realizado la segunda mejor propuesta, en previsi\u00f3n de que quien haya sido propuesta como adjudicataria renuncie o no atienda a sus obligaciones como tal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano resolver\u00e1 el procedimiento de concurrencia en el plazo de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta elevada por la Mesa de contrataci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que adopte podr\u00e1, motivadamente, apartarse de la propuesta de adjudicaci\u00f3n o declarar desierto el procedimiento de concurrencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de desierto se notificar\u00e1 a la persona adjudicataria y a las restantes personas que hayan participado en la licitaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se publicar\u00e1n en los tres siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) El perfil de contratante de la entidad adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Una vez recibida la notificaci\u00f3n, la persona adjudicataria deber\u00e1 abonar el precio ofrecido en el plazo que se le se\u00f1ale. Si tal persona ha constituido garant\u00eda previa para participar en la licitaci\u00f3n en dinero efectivo o mediante cheque bancario o tal\u00f3n conformado, y as\u00ed se ha previsto en el pliego o documento equivalente, su importe se aplicar\u00e1 al pago del precio, debiendo completarlo por el importe restante. De no realizar el ingreso en plazo, se efectuar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n a favor de la persona que hubiera presentado la siguiente mejor propuesta seg\u00fan el orden de prioridad establecido por la mesa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez formalizado el acto de adjudicaci\u00f3n, se tomar\u00e1 raz\u00f3n del mismo en el Inventario General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACI\u00d3N DIRECTA DE LOS ACTOS DE DISPOSICI\u00d3N ONEROSA Y GRATUITA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adjudicaci\u00f3n directa de los actos de disposici\u00f3n onerosa sobre los bienes y derechos patrimoniales podr\u00e1 acordarse en los supuestos previstos en el art\u00edculo 99.4 de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Siempre que sea posible, se solicitar\u00e1n un m\u00ednimo de tres ofertas antes de seleccionar a la persona adjudicataria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para la adjudicaci\u00f3n de los actos de disposici\u00f3n gratuita, salvo los supuestos expresamente previstos en el art\u00edculo 105 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, en los que el procedimiento de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 el que se determina para cada caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 La adjudicaci\u00f3n directa de los actos de disposici\u00f3n onerosa y gratuita relativos a bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adjudicaci\u00f3n directa de los actos de disposici\u00f3n onerosa sobre los bienes o derechos patrimoniales se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los actos de disposici\u00f3n gratuita se adoptar\u00e1n conforme a las reglas de atribuci\u00f3n de competencias del art\u00edculo 104 de la Ley de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, bien por propia iniciativa o a petici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesadas en el acto. En este \u00faltimo caso, al cumplimentar su solicitud, la persona interesada deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concretar el bien o derecho al que se refiere, el fin o fines a los que se destinar\u00e1 el bien o derecho, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias que estime convenientes sobre el acto de disposici\u00f3n que propone, y<\/li>\n<li>b) Aportar los documentos acreditativos de su capacidad jur\u00eddica y de obrar y, en su caso, de su representaci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n responsable de no estar incursa en prohibici\u00f3n de contratar ni en situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Deber\u00e1 incorporarse al expediente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria justificativa en la que se acrediten los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La necesidad o conveniencia del acto de disposici\u00f3n,<\/p>\n<p>2.\u00ba La procedencia del procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>3.\u00ba La innecesariedad de los bienes o derechos patrimoniales para el ejercicio de las competencias y funciones de la entidad titular, salvo que exista normativa especial en contrario.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica relativa al bien o derecho objeto del acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando el procedimiento tenga por objeto un bien inmueble, la previa declaraci\u00f3n de alienabilidad dictada por el consejero o la consejera competente en materia de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de bienes inmuebles cuya gesti\u00f3n corresponda al ente p\u00fablico de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, efectuar\u00e1 la previa declaraci\u00f3n de alienabilidad el \u00f3rgano del ente que se\u00f1alen sus normas reguladoras y, en su caso el \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La propuesta de resoluci\u00f3n, que contendr\u00e1 las bases o condiciones a las que se ajustar\u00e1 el acto de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La tasaci\u00f3n del bien o derecho, debidamente aprobada por el \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n, en la que se recoger\u00e1n los par\u00e1metros en que se fundamenta, y que actuar\u00e1 como precio a abonar en los actos de disposici\u00f3n onerosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por personal t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n suficiente y dependiente del departamento o de la entidad convocante del procedimiento, o por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas legalmente habilitadas y seleccionadas con sujeci\u00f3n a la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. No obstante, dicho \u00f3rgano podr\u00e1 requerir que la tasaci\u00f3n sea aportada por quien inste el inicio del expediente.<\/p>\n<p>En los actos de disposici\u00f3n gratuita, se podr\u00e1 incorporar al expediente la tasaci\u00f3n del bien o derecho o el procedimiento para su c\u00e1lculo, a efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador y de la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento del deber de reversi\u00f3n, o de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El informe jur\u00eddico sobre el procedimiento y las condiciones del acto de disposici\u00f3n proyectado, as\u00ed como el informe de la Oficina de Control econ\u00f3mico, en los casos en que legalmente proceda.<\/li>\n<li>g) Las autorizaciones previas de los actos de disposici\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 97 y 99.5 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, en el caso de actos onerosos, y a lo dispuesto en el art\u00edculo 105.1 para los gratuitos, una vez obtenidos los informes de la letra anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adjudicaci\u00f3n directa se acordar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para acordar el acto de disposici\u00f3n e indicar\u00e1 las bases o las condiciones de negocio jur\u00eddico adjudicado.<\/p>\n<p>Si existen varias personas interesadas, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 atendiendo al inter\u00e9s general concurrente en el supuesto de hecho concreto.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido ese plazo sin haberse dictado y notificado la resoluci\u00f3n, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesadas podr\u00e1n entender que su solicitud ha sido desestimada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el acto de disposici\u00f3n consista en la explotaci\u00f3n de un bien patrimonial, mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de negocio jur\u00eddico, deber\u00e1 fijarse su plazo de duraci\u00f3n, sin que pueda exceder de veinte a\u00f1os, incluidas las pr\u00f3rrogas, salvo que concurran causas excepcionales debidamente justificadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se trate de un acto de disposici\u00f3n gratuita, deber\u00e1 contemplar las previsiones previstas en el art\u00edculo 107 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada a fin de que acepte los t\u00e9rminos del acto de disposici\u00f3n y se proceda a su formalizaci\u00f3n, previo o simult\u00e1neo abono, en su caso, del precio que proceda.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez formalizado el acto de adjudicaci\u00f3n, se tomar\u00e1 raz\u00f3n del mismo en el Inventario General.<\/p>\n<p>6.\u2013 La modificaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico adjudicado, as\u00ed como su pr\u00f3rroga, ser\u00e1 acordada por el mismo \u00f3rgano que acord\u00f3 su celebraci\u00f3n, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de la otra parte.<\/p>\n<p>Para acordar la modificaci\u00f3n, se incorporar\u00e1 al expediente una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la modificaci\u00f3n, as\u00ed como el informe jur\u00eddico sobre la modificaci\u00f3n propuesta. Si la modificaci\u00f3n implica un cambio sustancial de las condiciones en las que el Consejo de Gobierno o el Parlamento autorizaron la adjudicaci\u00f3n directa del acto de disposici\u00f3n, deber\u00e1 recabarse nuevamente su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario tramitar ning\u00fan expediente cuando la modificaci\u00f3n se limite a actualizar el precio acordado, en la forma prevista legalmente o en los t\u00e9rminos pactados, ni en los supuestos de pr\u00f3rroga del contrato cuando se haya previsto expresamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ACTOS DE DISPOSICI\u00d3N SOBRE BIENES MUEBLES PERECEDEROS O NO APTOS PARA EL SERVICIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio.<\/p>\n<p>Son bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio los bienes muebles obsoletos, los deteriorados por el uso o aquellos cuyo aprovechamiento resulte imposible o antiecon\u00f3mico. A estos efectos, se consideran obsoletos o deteriorados por el uso aquellos bienes cuyo valor, en el momento de su tasaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n, sea inferior al veinticinco por ciento del valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Destino.<\/p>\n<p>Los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio podr\u00e1n:<\/p>\n<p>1.\u2013 venderse o entregarse como parte del precio de otra adquisici\u00f3n de bienes muebles,<\/p>\n<p>2.\u2013 enajenarse gratuitamente, o<\/p>\n<p>3.\u2013 ser reciclados o eliminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>Corresponde acordar el destino de los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio al \u00f3rgano de la entidad o departamento que tiene la competencia para su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Expediente para determinar su destino.<\/p>\n<p>En todo caso, cualquiera que sea el destino que se acuerde dar a los bienes muebles, se tramitar\u00e1 un procedimiento en cuyo expediente deber\u00e1 figurar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2013 Una relaci\u00f3n detallada de los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una memoria justificativa en la que se propondr\u00e1 el destino de los bienes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Un informe econ\u00f3mico sobre su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Un informe t\u00e9cnico sobre su obsolescencia, deterioro o aprovechamiento imposible o antiecon\u00f3mico en el \u00e1mbito del departamento o de la entidad, as\u00ed como el estado en el que se encuentran.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de que se acuerde su venta o enajenaci\u00f3n gratuita, la tasaci\u00f3n de los bienes. La tasaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada por personal t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n suficiente y dependiente del departamento o de la entidad competente, o por sociedades de tasaci\u00f3n o empresas legalmente habilitadas y seleccionadas con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Venta o entrega como parte del precio de otra adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio podr\u00e1n enajenarse mediante el procedimiento de concurrencia o mediante el de adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si se acuerda enajenar los bienes muebles mediante el procedimiento de concurrencia, deber\u00e1 tramitarse un procedimiento que se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente, en cuyo expediente deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s de los documentos expresados en el art\u00edculo anterior, el pliego de bases o documento equivalente aprobado por el \u00f3rgano competente para enajenarlos.<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante subasta p\u00fablica que ser\u00e1 anunciada en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional, as\u00ed como en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de poder utilizar, adicionalmente, otros medios de publicidad que se estimen oportunos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que se acuerde la adjudicaci\u00f3n directa, los bienes muebles deber\u00e1n ser declarados previamente no aptos para el servicio mediante resoluci\u00f3n adoptada por el \u00f3rgano competente en la que autorizar\u00e1 su venta directa y determinar\u00e1 las condiciones que podr\u00e1n ser consultadas o negociadas con las entidades o personas invitadas a participar.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en la persona interesada que la Administraci\u00f3n elija justificadamente de entre las tres, al menos, y siempre que sea posible, que invite a participar en el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el \u00f3rgano competente vaya a adquirir bienes que sustituyan a determinados bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio, podr\u00e1 acordar la entrega de estos \u00faltimos como parte del precio de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Enajenaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 acordarse la disposici\u00f3n gratuita de los bienes cuando no haya sido posible su venta, o se considere, de forma razonada, que esta no es procedente, previa declaraci\u00f3n de que el bien no es apto para el servicio por resoluci\u00f3n adoptada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Acordada la declaraci\u00f3n del apartado anterior, se abrir\u00e1 de oficio un procedimiento p\u00fablico, por propia iniciativa o a instancia de persona interesada. En ese \u00faltimo caso, la persona interesada deber\u00e1 presentar una memoria explicativa de la conveniencia u oportunidad de la disposici\u00f3n gratuita. Examinada la solicitud, el \u00f3rgano competente la admitir\u00e1, y acordar\u00e1 o denegar\u00e1 el inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>Si el \u00f3rgano competente acuerda iniciar el procedimiento, autorizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n gratuita de los bienes muebles y aprobar\u00e1 el pliego de condiciones particulares por las que se regir\u00e1 el procedimiento de p\u00fablica concurrencia. Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del pliego, deber\u00e1 recabar el informe favorable de la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o de la entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento se anunciar\u00e1 en los siguientes lugares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) El tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>c) El perfil de contratante de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, se podr\u00e1n utilizar otros medios de publicidad que se estimen oportunos.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el anuncio que se publique se indicar\u00e1n los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sistema para la elecci\u00f3n de las persona o personas adjudicatarias.<\/li>\n<li>b) Los requisitos y condiciones que deber\u00e1n reunir tales personas.<\/li>\n<li>c) El modo, plazo y lugar para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Si en el procedimiento p\u00fablico no se presentan solicitudes o las personas solicitantes no re\u00fanen los requisitos exigidos para su adjudicaci\u00f3n, los bienes o la parte sobrante de los mismos podr\u00e1n adjudicarse directamente, en el plazo de un a\u00f1o contado desde la resoluci\u00f3n del procedimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Reciclaje o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando no resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que declarar\u00e1 los bienes no aptos para el servicio, fundada en su obsolescencia, deterioro o aprovechamiento imposible o antiecon\u00f3mico, y acordar\u00e1 su reciclaje o eliminaci\u00f3n. Se priorizar\u00e1 el reciclaje u otras formas de valorizaci\u00f3n y, cuando ello no sea posible, se proceder\u00e1 a su eliminaci\u00f3n, salvaguardando, en todo caso, la salud de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estos bienes, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residuos, ser\u00e1n entregados para su reciclaje o eliminaci\u00f3n a una entidad gestora autorizada que se encargar\u00e1 de su recogida, transporte y tratamiento de residuos. Tal entidad se seleccionar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La entrega de los bienes a la entidad gestora autorizada se har\u00e1 constar en un acta en la que se identificar\u00e1n los bienes entregados, la fecha de entrega, as\u00ed como el destino de reciclaje o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una vez finalizada su gesti\u00f3n, la entidad gestora autorizada deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano competente un informe detallando la gesti\u00f3n de los bienes recibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Efectos comunes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la venta de los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio, su entrega como parte del precio de otra adquisici\u00f3n, su enajenaci\u00f3n gratuita o su reciclaje o eliminaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar, en su caso, la desafectaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Causar\u00e1n baja en el respectivo inventario del departamento o de la entidad los bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio que hayan sido vendidos o entregados como parte del precio de otra adquisici\u00f3n, enajenados gratuitamente, reciclados o eliminados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N PUNTUAL DE UTILIZACI\u00d3N DE BIENES O DERECHOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se regir\u00e1n por lo dispuesto en este cap\u00edtulo, las siguientes autorizaciones o cesiones de uso de bienes o derechos patrimoniales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas cuya duraci\u00f3n no sea superior a treinta d\u00edas.<\/li>\n<li>b) Las que tengan por finalidad la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos de car\u00e1cter puntual u ocasional.<\/li>\n<li>c) Las meras autorizaciones de uso, temporal y no exclusivo, que no conlleven transmisi\u00f3n de derechos patrimoniales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo caso, ser\u00e1 necesario que la utilizaci\u00f3n del bien o derecho no reporte una utilidad econ\u00f3mica para la persona beneficiaria o tal utilidad sea irrelevante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autorizaci\u00f3n puntual de utilizaci\u00f3n de bienes o derechos compete a la entidad titular del bien o derecho sobre el que recae.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que la entidad titular sea la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la competencia corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien o derecho; de no encontrarse adscrito, corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de selecci\u00f3n de la persona beneficiaria del uso del bien o derecho ser\u00e1 el de adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de persona o entidad interesadas, quienes presentar\u00e1n una solicitud acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria explicativa, en la que concretar\u00e1 los bienes o derechos cuyo uso puntual se solicita, as\u00ed como las condiciones en las que ser\u00e1n utilizados.<\/li>\n<li>b) Los documentos acreditativos de la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona o entidad solicitantes y, en su caso, de su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La declaraci\u00f3n responsable de que tiene capacidad para contratar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente para conceder la autorizaci\u00f3n puntual del bien o derecho examinar\u00e1 la solicitud, y solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de informe a la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o entidad competente para autorizar la autorizaci\u00f3n o cesi\u00f3n de uso, antes de dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que autorice o deniegue el uso solicitado.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento ser\u00e1 de tres meses. Si transcurre tal plazo sin haberse dictado y notificado la resoluci\u00f3n, la persona o entidad interesadas podr\u00e1n entender que su solicitud ha sido desestimada.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de que se estime la solicitud presentada, la resoluci\u00f3n que autorice el uso solicitado determinar\u00e1 las condiciones de utilizaci\u00f3n del bien o derecho, de modo que no se perjudique el uso que de tal bien o derecho se est\u00e9 efectuando por el \u00f3rgano o entidad que lo tiene adscrito. Asimismo, determinar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n a satisfacer, en su caso, por el solicitante, atendiendo a la naturaleza del uso autorizado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Autorizado el uso solicitado, se suscribir\u00e1 acta de entrega por los representantes designados por el departamento o entidad autorizante y por la persona o entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>PATRIMONIO EMPRESARIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplican al patrimonio empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. A los efectos de lo dispuesto en este t\u00edtulo, integran el patrimonio empresarial los valores representativos de capital de sociedades mercantiles, las obligaciones y las obligaciones convertibles en acciones, los derechos de suscripci\u00f3n preferente, los contratos financieros de opci\u00f3n, los contratos de permuta financiera, los cr\u00e9ditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Adquisici\u00f3n por compra, permuta o suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El expediente del procedimiento que se incoar\u00e1 e instruir\u00e1 por el departamento o la entidad interesados en la adquisici\u00f3n por compra, permuta o suscripci\u00f3n de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial deber\u00e1 incorporar, con car\u00e1cter general, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la adquisici\u00f3n, as\u00ed como su relaci\u00f3n con las competencias ejercidas por la entidad part\u00edcipe y con el objeto social de la entidad en cuyo capital social se pretende participar.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n o acuerdo de la entidad interesada manifestando su voluntad de realizar la adquisici\u00f3n, y solicitando la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>c) La oferta de la persona vendedora con indicaci\u00f3n del precio solicitado y, en su caso, acuerdos sociales o documentaci\u00f3n complementaria de la entidad en cuyo capital social se pretende participar, en la que se especifiquen las condiciones de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El informe de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes y derechos a adquirir.<\/li>\n<li>e) El certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento que legalmente le sustituya por el importe previsto de adquisici\u00f3n, determinado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 110.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los procedimientos de adquisici\u00f3n por suscripci\u00f3n de acciones por creaci\u00f3n de una sociedad p\u00fablica integrada en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y en los de adquisici\u00f3n por compra o permuta de acciones de una sociedad mercantil cuando conlleve su conversi\u00f3n en sociedad p\u00fablica, su expediente incorporar\u00e1 la documentaci\u00f3n legalmente exigida para la creaci\u00f3n de una sociedad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la entidad interesada en la adquisici\u00f3n sea una entidad con personalidad jur\u00eddica distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, una vez elaborada la documentaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, deber\u00e1 remitirla al departamento de la Administraci\u00f3n General al que, directamente o a trav\u00e9s de un ente instrumental se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad en cuyo capital se vaya a participar, a fin de que emita informe jur\u00eddico sobre la adquisici\u00f3n propuesta en el plazo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>Tras la emisi\u00f3n de dicho informe, ese departamento al que se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad en cuyo capital se vaya a participar recabar\u00e1 el informe de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el procedimiento haya sido incoado a iniciativa de un departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tal departamento elaborar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida, a la que incorporar\u00e1 su informe jur\u00eddico, antes de recabar el informe de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio.<\/p>\n<p>Si el departamento competente en materia de Patrimonio es el interesado en la adquisici\u00f3n ser\u00e1 la direcci\u00f3n competente en esa misma materia de Patrimonio el \u00f3rgano encargado de elaborar o recabar la documentaci\u00f3n exigida y de recabar, tras emitir su informe jur\u00eddico, el informe del departamento al que se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad en cuyo capital se va a participar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se incorporar\u00e1 al expediente el informe de control econ\u00f3mico interno.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se recabar\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o de la consejera competente en materia de Patrimonio y del consejero o la consejera del departamento al que, directamente o a trav\u00e9s de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad.<\/p>\n<p>6.\u2013 El decreto que autorice la adquisici\u00f3n indicar\u00e1 el objeto social y el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, que tendr\u00e1 la Comunidad aut\u00f3noma de Euskadi en la sociedad, y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Adquisici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>1.\u2013 La competencia y el procedimiento para adquirir a t\u00edtulo gratuito bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial se regir\u00e1n por las disposiciones previstas para la adquisici\u00f3n del resto de bienes y derechos integrantes del patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la adquisici\u00f3n se efect\u00fae por t\u00edtulo de herencia, legado o donaci\u00f3n, antes de su aceptaci\u00f3n, deber\u00e1 recabarse la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o la consejera competente en materia de Patrimonio y del consejero o la consejera del departamento al que, directamente o a trav\u00e9s de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad de la que se adquieren acciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 No ser\u00e1 necesario recabar la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior cuando se trate de acciones en sociedades mercantiles cuyo objeto social no guarde relaci\u00f3n con las competencias o funciones propias de la entidad a la que haya de corresponder la titularidad, cuando otorguen una participaci\u00f3n inferior al 10 % del capital social de la sociedad o cuando, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente motivadas, no se considere oportuna su integraci\u00f3n en el patrimonio empresarial y se prevea su enajenaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Ejercicio de los derechos de socio y representaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de las sociedades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el ejercicio de los derechos de socio previstos en el art\u00edculo 111.2 de la Ley ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o la consejera competente en materia de Patrimonio y del consejero o la consejera del departamento al que se encuentre vinculada la sociedad. Esta autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando el ejercicio de los derechos de socio est\u00e9 atribuido al propio Consejo de Gobierno en los casos en que la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sea la \u00fanica titular de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse el correspondiente procedimiento cuyo expediente deber\u00e1 contener la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria emitida por el departamento al que se encuentra vinculada la sociedad expresando las razones que aconsejan la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, la adopci\u00f3n del acuerdo con otros accionistas o la renuncia de derechos.<\/li>\n<li>b) Las certificaciones de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos sociales relativas al asunto respecto al que deben ejercitarse los derechos de socio.<\/li>\n<li>c) La propuesta de estatutos o de su modificaci\u00f3n, del acuerdo con otros accionistas o de los t\u00e9rminos de la renuncia.<\/li>\n<li>d) El informe jur\u00eddico de la direcci\u00f3n competente en materia de Patrimonio sobre el procedimiento y contenido de las propuestas anteriores.<\/li>\n<li>e) El informe de control econ\u00f3mico interno procedente.<\/li>\n<li>f) La propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno antes de manifestar la conformidad a la aprobaci\u00f3n de los estatutos sociales y sus modificaciones por los representantes de las acciones cuya titularidad pertenezca de manera indirecta a la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Se entiende por acciones de titularidad indirecta las pertenecientes a sociedades participadas \u00edntegramente por la Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, de forma conjunta, o por una sola de dichas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Enajenaci\u00f3n del patrimonio empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 A toda enajenaci\u00f3n de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial preceder\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento cuyo expediente, deber\u00e1 incorporar, con car\u00e1cter general, la siguiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como del procedimiento de adjudicaci\u00f3n que se proponga, debiendo motivar la innecesariedad de los bienes o derechos patrimoniales para el ejercicio de las competencias y funciones de la entidad titular.<\/li>\n<li>b) La tasaci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/li>\n<li>c) Un informe jur\u00eddico sobre el procedimiento y condiciones proyectados, emitido por la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento o de la entidad a la que pertenezca el \u00f3rgano competente para acordar la enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/li>\n<li>d) El informe de la Oficina de Control econ\u00f3mico, en los casos en que legalmente proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los supuestos en los que sea necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para la enajenaci\u00f3n del patrimonio empresarial, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 112.3 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, se recabar\u00e1 la misma a propuesta conjunta del consejero o de la consejera competente en materia de Patrimonio y del consejero o de la consejera o de la persona representante legal del departamento o entidad interesados.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, cuando la enajenaci\u00f3n conlleve la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de part\u00edcipe mayoritario en una sociedad p\u00fablica, la enajenaci\u00f3n precisar\u00e1 ser autorizada por decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Actuaciones comunes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez formalizadas las operaciones de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial, se tomar\u00e1 raz\u00f3n de las mismas en el respectivo Inventario auxiliar de acciones y t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco comunicar\u00e1 al Parlamento Vasco, en el plazo de tres meses, la creaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, p\u00e9rdida o cualquier alteraci\u00f3n sobre el porcentaje de participaci\u00f3n en sociedades mercantiles, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n en las participaciones realizadas a trav\u00e9s de sociedades p\u00fablicas y otras entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>CONVENIOS CON ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Finalidad y car\u00e1cter de los convenios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1 podr\u00e1n celebrar convenios con otras Administraciones P\u00fablicas o con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o de derecho privado pertenecientes al sector p\u00fablico, con el fin de ordenar las relaciones de car\u00e1cter patrimonial y urban\u00edstico entre ellas en un determinado \u00e1mbito o realizar actuaciones comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa patrimonial en relaci\u00f3n con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, seg\u00fan el art\u00edculo 118 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los convenios podr\u00e1n prever la realizaci\u00f3n de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podr\u00e1n ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios.<\/p>\n<p>Los acuerdos marco, protocolos generales e instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intenci\u00f3n de contenido general o que expresen la voluntad de las partes para actuar con un objetivo com\u00fan no producir\u00e1n efectos patrimoniales ni urban\u00edsticos mientras no se asuman compromisos jur\u00eddicos concretos y exigibles por las partes, previa la tramitaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos previstos en la Ley del Patrimonio de Euskadi y en este reglamento para el negocio jur\u00eddico patrimonial de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad titular de los bienes y derechos afectados ser\u00e1 la competente para celebrar los convenios.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sea la titular de los bienes y derechos afectados, el consejero o la consejera competente en materia de Patrimonio ser\u00e1 el competente para suscribir los convenios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si los bienes o derechos est\u00e9n adscritos a un departamento o una entidad facultados para su enajenaci\u00f3n, el \u00f3rgano que establezcan sus normas y, en su defecto, el que ostente su representaci\u00f3n, ser\u00e1 el competente para suscribir los convenios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n de un convenio, se deber\u00e1n obtener:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las autorizaciones que sean exigibles por raz\u00f3n del negocio jur\u00eddico patrimonial que constituya su objeto, y as\u00ed se establezcan en la Ley del Patrimonio de Euskadi y en este reglamento, o por tratarse de convenios que afecten a materias que sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y<\/li>\n<li>b) El informe del departamento competente en materia de Patrimonio, salvo que afecten a bienes o derechos adscritos a un departamento o una entidad facultados para su enajenaci\u00f3n, en cuyo caso, el informe ser\u00e1 emitido por la asesor\u00eda jur\u00eddica de dicho departamento o entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Si la titularidad de los bienes y derechos afectados corresponde a una entidad distinta de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano que establezcan sus normas y, en su defecto, su representante legal de la entidad ser\u00e1 el competente para suscribir los convenios, previa la obtenci\u00f3n de las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 Contenido y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los convenios podr\u00e1n contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenaci\u00f3n de las relaciones patrimoniales y urban\u00edsticas entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico, al ordenamiento jur\u00eddico o a los principios de buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los convenios deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada sin que pueda ser superior a la fijada por la Ley del Patrimonio de Euskadi para la respectiva operaci\u00f3n patrimonial que constituya su objeto. Aparte de esos casos, los convenios no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo, los firmantes podr\u00e1n acordar la pr\u00f3rroga del convenio por un per\u00edodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si transcurrido el plazo de duraci\u00f3n, existen actuaciones pendientes de ejecuci\u00f3n, las partes podr\u00e1n acordar su continuaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n, estableciendo un plazo improrrogable para su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Contenido.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se trate de convenios de car\u00e1cter inmediatamente ejecutivo y obligatorio, la totalidad de las operaciones que contemplen se considerar\u00e1n integradas en un \u00fanico negocio complejo. Su conclusi\u00f3n requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites procedimentales previstos en la Ley del Patrimonio de Euskadi y en este Reglamento para las operaciones patrimoniales que contemplen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez firmado el convenio, constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad y otros registros las operaciones que contemple.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Expediente.<\/p>\n<p>1.\u2013 El expediente que deber\u00e1 tramitarse con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n del convenio deber\u00e1 incorporar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El texto del convenio a suscribir.<\/li>\n<li>b) Una memoria en la que se justifique la necesidad o conveniencia de las operaciones patrimoniales y urban\u00edsticas contempladas, su impacto econ\u00f3mico, as\u00ed como el car\u00e1cter no contractual de las mismas.<\/li>\n<li>c) Un informe jur\u00eddico sobre su contenido.<\/li>\n<li>d) En el caso de que se deban aportar fondos, el certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento que legalmente le sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando deba recabarse la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, deber\u00e1 incorporarse, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n exigida por las normas reguladoras de la tramitaci\u00f3n de asuntos ante dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Los convenios urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los convenios urban\u00edsticos celebrados por las entidades comprendidas en el art\u00edculo 1 se ajustar\u00e1n a las previsiones contenidas en la normativa urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cesiones y dem\u00e1s operaciones patrimoniales que se deriven de la ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, y que afecten a bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, exigir\u00e1n la adhesi\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente a la actuaci\u00f3n urban\u00edstica de que se trate. Si la actuaci\u00f3n afecta a bienes y derechos demaniales, ser\u00e1 necesaria su previa desafectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 143\/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3987],"class_list":["post-19706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-reglamento-del-patrimonio-de-eskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Reglamento del Patrimonio de EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19706\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reglamento del Patrimonio de EUSKADI - 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