{"id":19710,"date":"2023-10-25T10:12:33","date_gmt":"2023-10-25T10:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710"},"modified":"2026-09-30T09:19:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:51","slug":"dopaje-en-el-deporte-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710","title":{"rendered":"DOPAJE EN EL DEPORTE"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 792\/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 25 de octubre de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Con la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n frente al mismo.<\/p>\n<p>El\u00a01 de enero de\u00a02021 entr\u00f3 en vigor un nuevo C\u00f3digo Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente ha obligado a asumir lo dispuesto en el citado C\u00f3digo, actualizando la regulaci\u00f3n existente en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2013, de\u00a020 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>La fuerte dimensi\u00f3n internacional de la lucha antidopaje, as\u00ed como la constante evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del dopaje en el deporte requiere una continua actualizaci\u00f3n de la normativa aplicable tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, se requiere la constante actualizaci\u00f3n del marco jur\u00eddico de la lucha contra el dopaje para adecuarlo a una realidad tan cambiante como consecuencia de la celeridad con que se producen nuevos descubrimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos que permiten ganar terreno en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de las pr\u00e1cticas dopantes.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte de\u00a02005, que fue firmada por Espa\u00f1a en el a\u00f1o\u00a02005 y posteriormente ratificada en el a\u00f1o\u00a02006, insta a cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje, comprometiendo la lucha contra el dopaje por parte de todos los gobiernos firmantes.<\/p>\n<p>La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se lleva a cabo por la Agencia Mundial Antidopaje a trav\u00e9s del Programa Mundial Antidopaje cuyo instrumento fundamental es el C\u00f3digo Mundial Antidopaje adoptado en el a\u00f1o\u00a02003, y que es revisado cada seis a\u00f1os, aprob\u00e1ndose nuevas versiones del mismo. Asimismo, la Agencia Mundial Antidopaje, adem\u00e1s del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, elabora los Est\u00e1ndares Internacionales, documentos que recogen requisitos t\u00e9cnicos y operativos de obligado cumplimiento por las organizaciones antidopaje, as\u00ed como normas modelo, directrices y recomendaciones para la implementaci\u00f3n del Programa Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, entre otras cuestiones, deslinda las competencias espec\u00edficas en materia de lucha contra el dopaje de las m\u00e1s generales relativas a la protecci\u00f3n de la salud, encomendando las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte; refuerza e intensifica las medidas antidopaje, y modifica el r\u00e9gimen sancionador dot\u00e1ndolo de medidas m\u00e1s eficaces y proporcionadas, creando un nuevo \u00f3rgano, el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, con competencias en materia sancionadora.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an\u00e1lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci\u00f3n del dopaje y de protecci\u00f3n de la salud en el deporte, modificado en virtud de Real Decreto\u00a01744\/2011, de\u00a025 de noviembre, contiene las normas relativas al sistema de prevenci\u00f3n y control de dopaje en el deporte en desarrollo de la ya derogada Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2006, de\u00a021 de noviembre, de protecci\u00f3n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>En consecuencia, a ra\u00edz de las modificaciones y novedades introducidas por la nueva Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, las disposiciones contenidas en el Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, han quedado completamente desfasadas y sin encaje en la nueva normativa en materia de dopaje que otorga cometidos espec\u00edficos a la nueva Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dot\u00e1ndola de una nueva composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se torna, pues, necesaria la derogaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, y la elaboraci\u00f3n de un nuevo real decreto que desarrolle las disposiciones de la citada Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, que permita dar efectividad, seguridad y protecci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las previsiones legales de lucha contra el dopaje contenidas en la misma, al amparo de lo dispuesto en su disposici\u00f3n final quinta, en cuyo primer apartado habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, las normas contenidas en los est\u00e1ndares internacionales con el prop\u00f3sito de avanzar en una armonizaci\u00f3n normativa internacional sobre aspectos clave para combatir el dopaje, deben tambi\u00e9n implementarse en la normativa de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>A este respecto, cabe se\u00f1alar que el C\u00f3digo Mundial Antidopaje\u00a02021 establece que los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas antidopaje armonizados, coordinados y eficaces, a nivel nacional e internacional. Dichos programas educativos desarrollados en el Est\u00e1ndar internacional de educaci\u00f3n, y dirigidos a la prevenci\u00f3n del dopaje a trav\u00e9s de la concienciaci\u00f3n y educaci\u00f3n, se concretan y definen en el presente real decreto.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial tiene la reciente Ley\u00a039\/2022, de\u00a030 de diciembre, del Deporte, que viene a reflejar la evoluci\u00f3n constante, fruto de los continuos y vertiginosos cambios que afectan a este fen\u00f3meno social, que cada d\u00eda extiende la pr\u00e1ctica deportiva a un mayor n\u00famero de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza una proyecci\u00f3n en la sociedad que dif\u00edcilmente se preve\u00eda hace pocas d\u00e9cadas. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jur\u00eddico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a043.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el marco de las competencias que corresponden a la Administraci\u00f3n General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Esta ley dentro de su articulado contiene hasta veintiuna menciones al dopaje.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El real decreto consta de un art\u00edculo de aprobaci\u00f3n del reglamento, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales, insert\u00e1ndose a continuaci\u00f3n, el reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, estructurado en un t\u00edtulo preliminar, y cinco t\u00edtulos m\u00e1s, numerados del I al V. Asimismo, se a\u00f1ade un anexo con quince definiciones.<\/p>\n<p>El reglamento se compone de t\u00edtulo preliminar, que lleva por ep\u00edgrafe \u00abDisposiciones generales\u00bb, el titulo primero \u00abAutorizaciones de Uso Terap\u00e9utico\u00bb, el segundo \u00abPrevenci\u00f3n del dopaje\u00bb, el tercero \u00abControl del dopaje\u00bb, el cuarto \u00abDel Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje\u00bb y el quinto y \u00faltimo \u00abProcedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje\u00bb. En total, el reglamento consta de\u00a069 art\u00edculos.<\/p>\n<p>Esta norma establece una nueva ordenaci\u00f3n de las autorizaciones de uso terap\u00e9utico, del proceso de control del dopaje, de la planificaci\u00f3n de los controles y de la localizaci\u00f3n de las personas deportistas, con el fin de adecuar su encaje a las normas internacionales que enmarcan la regulaci\u00f3n y, particularmente, a las disposiciones del Anexo II, Normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con fines terap\u00e9uticos, de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en Par\u00eds el\u00a018 de noviembre de\u00a02005, y del Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje. Por otra parte, se desarrollan las disposiciones relativas al pasaporte biol\u00f3gico de la persona deportista, el funcionamiento del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje creado en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como el procedimiento disciplinario para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de dopaje. Asimismo, se incluyen medidas de prevenci\u00f3n del dopaje a trav\u00e9s de programas educativos.<\/p>\n<p>Por tanto, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa espa\u00f1ola en materia de dopaje con las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el C\u00f3digo Mundial como por los Est\u00e1ndares internacionales. Esta confluencia se plasma desde la obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del Programa Mundial Antidopaje hasta las numerosas remisiones que el nuevo texto contiene a las normas t\u00e9cnicas contenidas en \u00e9l.<\/p>\n<p>El presente texto contiene \u00fanicamente las disposiciones reguladoras del dopaje de las personas deportistas con licencia deportiva y de su r\u00e9gimen sancionador, dejando fuera de \u00e9l las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de la salud que quedan fuera del \u00e1mbito de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como las pol\u00edticas p\u00fablicas de control y supervisi\u00f3n general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva.<\/p>\n<p><em>In fine,<\/em>\u00a0se procede a la derogaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de an\u00e1lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci\u00f3n del dopaje y de protecci\u00f3n de la salud en el deporte; el Real Decreto\u00a063\/2008, de\u00a025 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposici\u00f3n y revisi\u00f3n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje; y la Orden PRE\/1832\/2011, de\u00a029 de junio, por la que se regula el \u00e1rea de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulaci\u00f3n y transporte de muestras de sangre; normas todas ellas anteriores a la promulgaci\u00f3n de la vigente Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, que ahora se desarrolla parcialmente. Todos estos textos nacieron al albur de la embrionaria legislaci\u00f3n contenida en la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2006, de\u00a021 de noviembre, de protecci\u00f3n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y que, si bien han permitido cubrir hasta tiempos recientes buena parte del necesario desarrollo reglamentario de la legislaci\u00f3n vigente, ya se han visto ampliamente superadas por los nuevos mandatos contenidos en la normativa internacional en la materia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, persigue un inter\u00e9s general al cumplir el mandato legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos anteriormente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, aplicables a las disposiciones de car\u00e1cter general. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y recepci\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de la disposici\u00f3n final quinta.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, en la que se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Sanidad, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a024 de octubre de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>El funcionamiento del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las definiciones contenidas en el anexo de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto y en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de controles.<\/strong><\/p>\n<p>Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de an\u00e1lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci\u00f3n del dopaje y de protecci\u00f3n de la salud en el deporte, seguir\u00e1n actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovaci\u00f3n o en su caso la obtenci\u00f3n de una nueva habilitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III del reglamento que se aprueba mediante este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El Real Decreto\u00a0641\/2009, de\u00a017 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an\u00e1lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci\u00f3n del dopaje y de protecci\u00f3n de la salud en el deporte.<\/p>\n<p>b)\u2003El Real Decreto\u00a063\/2008, de\u00a025 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposici\u00f3n y revisi\u00f3n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.<\/p>\n<p>c)\u2003La Orden PRE\/1832\/2011, de\u00a029 de junio, por la que se regula el \u00e1rea de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulaci\u00f3n y transporte de muestras de sangre.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y por el titular del Ministerio de Sanidad se dictar\u00e1n de forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003El anexo \u00abDefiniciones\u00bb del reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto, podr\u00e1 ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificaci\u00f3n del contenido del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a024 de octubre de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORG\u00c1NICA\u00a011\/2021, DE\u00a028 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, referentes a las autorizaciones de uso terap\u00e9utico, el control del dopaje, el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, as\u00ed como al procedimiento para la imposici\u00f3n y revisi\u00f3n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas deportistas, personas y entidades comprendidos en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal a que se refiere el presente reglamento se ajustar\u00e1 a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como por las dem\u00e1s normas que adapten el derecho espa\u00f1ol a la normativa europea y ser\u00e1 conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Publicaci\u00f3n e informaci\u00f3n del Programa Mundial Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la redacci\u00f3n vigente del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los elementos del Programa Mundial Antidopaje que, por remisi\u00f3n de las disposiciones de este reglamento, pudieran resultar de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de estos textos. En particular, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n los Est\u00e1ndares Internacionales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecer\u00e1n formas adicionales de informaci\u00f3n y de consulta de la lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos, as\u00ed como de los documentos mencionados en el apartado\u00a01 mediante su inserci\u00f3n en sus p\u00e1ginas web, as\u00ed como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusi\u00f3n y la accesibilidad de los mismos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Autorizaciones de uso terap\u00e9utico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Concesi\u00f3n de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas deportistas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n de Autorizaciones para el Uso Terap\u00e9utico (en adelante,\u00a0AUTs) que les permitan usar sustancias o m\u00e9todos incluidos en la lista de sustancias y m\u00e9todos prohibidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las AUTs de las personas deportistas de nivel nacional ser\u00e1n concedidas o denegadas por el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas deportistas de nivel internacional que obtengan una AUT concedida por su Federaci\u00f3n Internacional deber\u00e1n poner en conocimiento de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tal concesi\u00f3n desde que le sea comunicada oficialmente por el \u00f3rgano competente de la correspondiente Federaci\u00f3n Internacional, as\u00ed como dar traslado de los documentos acreditativos de aquella concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico (CAUT) es el \u00f3rgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que act\u00faa con plena autonom\u00eda funcional en el desempe\u00f1o de sus atribuciones, que estar\u00e1 compuesto por m\u00e9dicos y m\u00e9dicas en, al menos, un n\u00famero de tres preferentemente de la especialidad de Medicina de la Educaci\u00f3n F\u00edsica y el Deporte, con experiencia y reconocido prestigio en la asistencia m\u00e9dica y el tratamiento de deportistas, con conocimientos de medicina cl\u00ednica y deportiva, y al menos uno de los miembros del CAUT deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. Cuando la solicitud de AUT afecte a una persona deportista con discapacidad, al menos uno de los miembros del CAUT deber\u00e1, adem\u00e1s, tener experiencia espec\u00edfica en asistencia y tratamiento a estos\/as deportistas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas miembros del CAUT ser\u00e1n nombradas por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os renovable por otro periodo igual de tiempo.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte designar\u00e1 de entre las personas miembros nombrados del CAUT a las personas que ejercer\u00e1n la presidencia y la secretar\u00eda del mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por el miembro del CAUT de mayor antig\u00fcedad y, en caso de que dos o m\u00e1s tuviesen igual antig\u00fcedad, por el que de ellos sea de mayor edad. En los mismos supuestos, la persona titular de la secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por el miembro del CAUT con menor antig\u00fcedad y, en el caso de que dos o m\u00e1s tuviesen la misma antig\u00fcedad, por el que de ellos fuese m\u00e1s joven.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas miembros del CAUT cesar\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por renuncia.<\/p>\n<p>b)\u2003Por expiraci\u00f3n del plazo de su nombramiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.<\/p>\n<p>d)\u2003Por incumplir el deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Por la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n en materia de dopaje por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por una Federaci\u00f3n Internacional o por otra Organizaci\u00f3n Antidopaje.<\/p>\n<p>f)\u2003Por la condena en sentencia firme por la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) el cese ir\u00e1 precedido de un expediente contradictorio sobre los hechos que justifican el mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas miembros del CAUT no podr\u00e1n formar parte del personal integrado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, debiendo abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que concurran las causas de abstenci\u00f3n del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. En estos mismos casos podr\u00e1n ser recusados por las personas interesadas en los t\u00e9rminos establecidos en dicha ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Asimismo, deber\u00e1n guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por raz\u00f3n de su cargo, y de las reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de car\u00e1cter personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad. Las reuniones del CAUT tendr\u00e1n car\u00e1cter secreto y confidencial.<\/p>\n<p>7.\u2003El CAUT podr\u00e1 constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia, de la secretar\u00eda, o quienes les suplan, y de la mitad al menos de sus miembros.<\/p>\n<p>Las personas miembros del CAUT que hayan tenido conocimiento de una solicitud junto con la documentaci\u00f3n anexa aportada, y seg\u00fan los criterios establecidos al efecto en relaci\u00f3n con el caso, acordar\u00e1n la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la solicitud presentada.<\/p>\n<p>8.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos de los presentes teniendo el voto de la persona titular de la presidencia el car\u00e1cter de dirimente en caso de empate.<\/p>\n<p>9.\u2003Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este reglamento, el funcionamiento del CAUT se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo II, de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Solicitud, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de AUTs se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte vigente en el momento de presentar dicha solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona deportista deber\u00e1 presentar su solicitud de AUT en su organizaci\u00f3n nacional antidopaje, en su federaci\u00f3n internacional y\/o en una organizaci\u00f3n responsable de grandes eventos, seg\u00fan corresponda al caso, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, mediante el formulario de solicitud que se le facilite.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte publicar\u00e1 al menos, en un lugar destacado de su p\u00e1gina web, el procedimiento aplicable a las solicitudes de AUTs que se presenten ante el CAUT.<\/p>\n<p>4.\u2003Las AUTs que se otorguen conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y el presente reglamento, surtir\u00e1n efecto desde la fecha de su concesi\u00f3n y por el periodo de tiempo que en ellas se establezca.<\/p>\n<p>5.\u2003Toda persona deportista incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, que no sea una persona deportista de nivel internacional deber\u00e1 solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>6.\u2003En el supuesto de personas deportistas de nivel internacional, corresponder\u00e1 a la federaci\u00f3n internacional la concesi\u00f3n de la AUT conforme a su propia normativa. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, una vez firme, tendr\u00e1 pleno valor en las competiciones y actividades deportivas estatales.<\/p>\n<p>7.\u2003Aquellas personas deportistas que disponiendo de una AUT concedida por el CAUT adquieran de manera sobrevenida la condici\u00f3n de persona deportista de nivel internacional, deber\u00e1n comunicar inmediatamente a la federaci\u00f3n internacional correspondiente la posesi\u00f3n de esa AUT. En aquellos casos en que la federaci\u00f3n internacional considere que dicha AUT no es v\u00e1lida, tanto la persona deportista como la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1n recurrir dicha decisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje, en los t\u00e9rminos previstos por su propia normativa.<\/p>\n<p>Mientras no haya transcurrido el plazo para recurrir o, de haberse recurrido la decisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje, en tanto esta no resuelva el recurso, la AUT conservar\u00e1 su validez y eficacia en el \u00e1mbito estatal, tanto en competici\u00f3n, como fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Agencia Mundial Antidopaje ser\u00e1 asumida por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin perjuicio del derecho de la persona deportista a recurrirla, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>Cuando la decisi\u00f3n de la federaci\u00f3n internacional no se recurra ante la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte resolver\u00e1 sobre la validez de la AUT que hubiera otorgado. Esta resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente en el \u00e1mbito estatal, tanto en competici\u00f3n, como fuera de competici\u00f3n, y siempre que la persona deportista pierda su condici\u00f3n de deportista de nivel internacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Criterios para la concesi\u00f3n de AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>El CAUT aplicar\u00e1, para la concesi\u00f3n de las AUTs solicitadas, los criterios de evaluaci\u00f3n contenidos en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte y en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El CAUT deber\u00e1 resolver y notificar su decisi\u00f3n a la persona deportista preferentemente por medios electr\u00f3nicos, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a contar desde el siguiente a aquel en que se haya recibido una solicitud de AUT completa.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente que la validez de la AUT se limita \u00fanicamente al \u00e1mbito nacional, as\u00ed como que, si la persona deportista adquiere posteriormente la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional, dicha AUT no ser\u00e1 v\u00e1lida, salvo cuando sea reconocida por la federaci\u00f3n internacional u organizaci\u00f3n responsable de grandes eventos.<\/p>\n<p>2.\u2003El CAUT comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las dem\u00e1s organizaciones antidopaje, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n que conceda la AUT contendr\u00e1 la fecha desde la cual se concede la AUT y el plazo de duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la posolog\u00eda, la frecuencia, la v\u00eda y la duraci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la sustancia o m\u00e9todo prohibido permitido, y recoger\u00e1 las circunstancias cl\u00ednicas y cualquier condici\u00f3n que imponga con respecto a la AUT.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que deniegue la AUT deber\u00e1 contener los motivos de la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones del CAUT sobre las AUTs no ponen fin a la v\u00eda administrativa y contra las mismas podr\u00e1 interponerse recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el mencionado recurso la resoluci\u00f3n del CAUT ser\u00e1 firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje pone fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposici\u00f3n ante el mismo Comit\u00e9 y en los t\u00e9rminos dispuestos por los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003La falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de una solicitud de concesi\u00f3n o reconocimiento de una AUT en la forma y con los requisitos previstos en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte, se entender\u00e1 como una desestimaci\u00f3n de la solicitud presentada, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y en el art\u00edculo\u00a017.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Efectos de las AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las AUTs, con car\u00e1cter general, solo producen efectos desde la fecha de su concesi\u00f3n por el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, lo anterior, las AUTs podr\u00e1n tener efecto retroactivo en los casos previstos en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte. En estos supuestos, junto con la solicitud de AUT deber\u00e1 remitirse la documentaci\u00f3n que acredite la causa por la que se solicita con dicho car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las AUTs dejar\u00e1n de producir efectos en los casos y por las causas contempladas en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Registro de las AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las AUTs que se concedan, junto con la documentaci\u00f3n complementaria correspondiente, deber\u00e1n registrarse, de oficio o a solicitud del interesado, en la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y quedar\u00e1n bajo su custodia.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n v\u00e1lidas las AUTs que no se encuentren debidamente registradas en la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o de las que \u00e9sta no obtenga la constancia suficiente a trav\u00e9s de la Agencia Mundial Antidopaje, salvo cuando la falta, retraso o demora en la inscripci\u00f3n o registro de una AUT hubiera sido ocasionada por el funcionamiento de los \u00f3rganos o entidades responsables de su tramitaci\u00f3n, concesi\u00f3n, comunicaci\u00f3n o inscripci\u00f3n, y no sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a la persona deportista en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las AUTs expedidas por organismos internacionales a personas deportistas de nivel nacional, deber\u00e1n registrarse en la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. A estos efectos, la persona deportista o quien \u00e9ste designe para ello deber\u00e1 remitir una copia a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para su registro, desde el momento de su concesi\u00f3n y, en todo caso, antes del inicio de la eficacia de la misma.<\/p>\n<p>Las personas deportistas que tuvieran concedida una AUT por un organismo internacional y se les hubiera comunicado a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, estar\u00e1n exonerados de cumplir la obligaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos relativos a las AUTs de los que disponga la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se suprimir\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016\/679, una vez transcurridos diez a\u00f1os de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Revisi\u00f3n por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUTs.<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico de la Agencia Mundial Antidopaje podr\u00e1 revisar las AUTs concedidas por el CAUT en los casos y con los efectos previstos en el anexo II de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte. El procedimiento de revisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en el citado anexo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n del dopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Prevenci\u00f3n del dopaje a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondr\u00e1 en marcha programas de prevenci\u00f3n del dopaje a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n de las personas sujetas a la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Los programas educativos estar\u00e1n dirigidos a la informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de las personas deportistas y resto de sujetos incluidos en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, desarrollando su capacidad decisoria para evitar las infracciones en materia de dopaje a trav\u00e9s de la transmisi\u00f3n de principios y valores.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificar\u00e1, implantar\u00e1, evaluar\u00e1 y promover\u00e1 los programas educativos antidopaje.<\/p>\n<p>Asimismo, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de dichos programas en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas, las federaciones deportivas nacionales y dem\u00e1s entidades incluidas en el apartado d) del art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol y otras entidades de \u00e1mbito deportivo, sanitario o educativo, p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Colaboraci\u00f3n en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas y dem\u00e1s entidades incluidas en el apartado d) del art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y entidades sanitarias deber\u00e1n colaborar con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la implantaci\u00f3n de los programas educativos a los que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen la obligaci\u00f3n de colaborar con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente, deber\u00e1n facilitar con la debida diligencia la informaci\u00f3n relacionada con la lucha contra el dopaje que la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda solicitarles.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Control del dopaje<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de controles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Planificaci\u00f3n de los controles de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n de los controles de dopaje, en competici\u00f3n y fuera de competici\u00f3n, se recoger\u00e1 en un Plan de Distribuci\u00f3n de Controles elaborado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dirigido a las personas deportistas incluidas en el art\u00edculo\u00a03.2.a) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como aquellos y aquellas que hayan estado en posesi\u00f3n de la licencia federativa. El Plan de Distribuci\u00f3n de Controles incluir\u00e1 la planificaci\u00f3n de los controles que lleve a cabo la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en el periodo anual, tanto dentro como fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan de Distribuci\u00f3n de Controles estar\u00e1 basado en el estudio anual de An\u00e1lisis de Riesgos de Dopaje, documento que debe categorizar de un modo razonado el \u00edndice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva.<\/p>\n<p>El An\u00e1lisis de Riesgo de Dopaje consistir\u00e1 en un estudio anual en el que, siguiendo criterios de car\u00e1cter fisiol\u00f3gico, popularidad, impacto econ\u00f3mico, prevalencia de dopaje, datos estad\u00edsticos o informaciones de inteligencia aplicados a cada deporte o disciplina deportiva, se establezca de un modo objetivo el riesgo del uso o utilizaci\u00f3n de sustancias o m\u00e9todos prohibidos en el deporte.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte elaborar\u00e1 el Plan de Distribuci\u00f3n de Controles conforme a los criterios establecidos en los est\u00e1ndares internacionales para controles e investigaciones publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>El Plan de Distribuci\u00f3n de Controles tendr\u00e1 car\u00e1cter secreto, no pudiendo ser publicado ni divulgado, y ser\u00e1 aprobado para cada periodo anual por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>4.\u2003El Plan de Distribuci\u00f3n de Controles tendr\u00e1 una vigencia anual, pudiendo ser revisado en atenci\u00f3n a las posibles variaciones que puedan producirse respecto a competiciones, informaciones de distinta \u00edndole, conocimiento acumulado, disponibilidad de recursos o cualquier otra circunstancia que obligue a su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, y con independencia de lo acordado en el Plan de Distribuci\u00f3n de Controles, la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 acordar motivadamente la realizaci\u00f3n de controles de dopaje dirigidos a cualquier clase de deportista, al margen de dicha planificaci\u00f3n, tanto dentro como fuera de competici\u00f3n, dando traslado de dicho acuerdo a la persona deportista en el momento de someterle al control de dopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Grupo Registrado de Control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de deportistas en el Grupo Registrado de Control se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al protocolo normalizado de actuaci\u00f3n definido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, el cual incluir\u00e1 criterios de valoraci\u00f3n tales como la competici\u00f3n regular al m\u00e1s alto nivel de competici\u00f3n internacional o nacional, la pr\u00e1ctica de disciplinas deportivas valoradas con riesgo alto de dopaje, la recepci\u00f3n de financiaci\u00f3n p\u00fablica, la comisi\u00f3n de infracciones previas de las normas antidopaje, el historial de controles incluidos los resultados biol\u00f3gicos anormales, un patr\u00f3n de rendimiento deportivo anormal, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de localizaci\u00f3n y\/o patrones de declaraci\u00f3n de localizaci\u00f3n sospechosos (actualizaciones de \u00faltima hora), el retiro o la ausencia de competiciones esperadas, o la asociaci\u00f3n con un tercero con antecedentes de participaci\u00f3n en el dopaje.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que determine la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de deportistas en el Grupo Registrado de Control, que ser\u00e1 notificada a las personas interesadas en cualquiera de las formas previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real Decreto\u00a0908\/2022, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas deportistas que formen parte del Grupo Registrado de Control estar\u00e1n sujetas a requerimientos espec\u00edficos de datos sobre su localizaci\u00f3n habitual, de forma que se puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control permanecer\u00e1n en \u00e9l mientras no se acuerde su exclusi\u00f3n, que le ser\u00e1 notificada en cualquiera de las formas previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tuviera conocimiento de que deportistas incluidos en el Grupo Registrado de Control se encuentran asimismo en instrumentos similares de las organizaciones o federaciones deportivas internacionales, establecer\u00e1 los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios para coordinar sus respectivas actuaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control que decidan retirarse de la actividad deportiva, deber\u00e1n comunicarlo por escrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Si posteriormente desean regresar a la pr\u00e1ctica activa del deporte, no podr\u00e1n obtener la correspondiente licencia federativa que les permita participar en competiciones oficiales hasta que haya comunicado por escrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte su disposici\u00f3n a someterse a controles con una antelaci\u00f3n de, al menos, seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Grupo de Control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Grupo de Control de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte estar\u00e1 formado por deportistas que, siguiendo los criterios que define dicha Agencia Estatal, tienen un nivel de prioridad inferior para la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n que las personas deportistas integradas en el Grupo Registrado de Control.<\/p>\n<p>2.\u2003La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de deportistas en el Grupo de Control se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte conforme al protocolo normalizado de actuaci\u00f3n definido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, basado en los criterios recogidos en el art\u00edculo\u00a016.1 de los cuales se deduzca un menor riesgo de dopaje.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que determine la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de deportistas en el Grupo de Control, que ser\u00e1 notificada a las personas interesadas en cualquiera de las formas previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real Decreto\u00a0908\/2022, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas deportistas que formen parte del Grupo de Control estar\u00e1n sujetas a requerimientos espec\u00edficos de datos sobre su localizaci\u00f3n habitual, de forma que se puedan realizar, materialmente, los controles de dopaje fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control permanecer\u00e1n en \u00e9l mientras no se acuerde su exclusi\u00f3n, que le ser\u00e1 debidamente notificada en cualquiera de las formas previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tuviera conocimiento de que deportistas incluidos en el Grupo de Control se encuentran asimismo en instrumentos similares de las organizaciones o federaciones deportivas internacionales, establecer\u00e1 los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios para coordinar sus respectivas actuaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Si una persona deportista incluida en el Grupo de Control no colaborase en proporcionar la informaci\u00f3n que se le solicita para poder efectuar controles fuera de competici\u00f3n, podr\u00e1 ser incorporada al Grupo Registrado de Controles, lo cual, le ser\u00e1 debidamente notificado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Base de datos de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los datos relativos al Plan de Distribuci\u00f3n de Controles formar\u00e1n parte de la base de datos de control del dopaje, que ser\u00e1 supervisada y administrada por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, esta base de datos se tratar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016.<\/p>\n<p>3.\u2003A tal efecto, se incluir\u00e1n en la base de datos de control del dopaje:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos que permitan la identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las personas deportistas susceptibles de ser sometidas a los controles que la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte determine, y en particular, el domicilio, una cuenta de correo electr\u00f3nico y un n\u00famero de tel\u00e9fono en el que pueda comunicarse con ellas, as\u00ed como cualesquiera otros datos complementarios que faciliten esta comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Plan de Distribuci\u00f3n de Controles.<\/p>\n<p>c)\u2003Los datos relacionados con los controles de dopaje realizados.<\/p>\n<p>d)\u2003La relaci\u00f3n de Agentes de control del dopaje habilitados, as\u00ed como el estado y las vicisitudes de sus respectivas habilitaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n relativa a la persona deportista, aportada por terceros o conocida por la autoridad competente como resultado de sus propias investigaciones, que pudiera resultar \u00fatil o relevante a los efectos de su seguimiento y control.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Localizaci\u00f3n de deportistas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Deber de facilitar los datos de localizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas deportistas incluidas tanto en el Grupo Registrado de Control como en el Grupo de Control deber\u00e1n, de acuerdo con lo que se determina en los apartados siguientes, facilitar los datos que permitan su localizaci\u00f3n habitual, bien mediante la cumplimentaci\u00f3n del formulario que por resoluci\u00f3n establezca la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, o bien, o a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003En los deportes de equipo, la obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior deber\u00e1 ser asumida por los clubes o entidades deportivas, por delegaci\u00f3n de la persona deportista en una persona responsable de la comunicaci\u00f3n de los datos de localizaci\u00f3n exigidos, designada por el club o entidad deportiva, sin que ello obste para que, en ausencia de esta delegaci\u00f3n, equipos y clubes igualmente atiendan a su obligaci\u00f3n de facilitar los datos de localizaci\u00f3n de que dispongan.<\/p>\n<p>En el resto de modalidades deportivas, las personas deportistas podr\u00e1n delegar expresamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en su entrenador o entrenadora, delegado o delegada o cualquier otra persona con licencia deportiva. Esta delegaci\u00f3n no producir\u00e1 efecto hasta que sea comunicada a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas a las que se refieren los apartados anteriores son responsables de la veracidad y suficiencia de la informaci\u00f3n proporcionada a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte a efectos de poder realizar un control fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de delegaci\u00f3n, si los datos sobre la localizaci\u00f3n fueran incorrectos o insuficientes y, como consecuencia de ello, la persona deportista no pudiera ser objeto de un control, la delegaci\u00f3n no ser\u00e1 admitida como una exenci\u00f3n de responsabilidad por la infracci\u00f3n de la norma antidopaje cometida.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a responsabilidad disciplinaria, que podr\u00e1 ser exigida en los t\u00e9rminos y con las consecuencias establecidas en el t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en \u00e9sta y desarrollado en el t\u00edtulo V del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Datos de localizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control deber\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n trimestral sobre su localizaci\u00f3n habitual, cumplimentando con este fin el formulario que, por resoluci\u00f3n, apruebe la Presidencia del Consejo Superior de Deportes o a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, manteniendo actualizada en todo caso la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n de la persona deportista, que incluir\u00e1 su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, disciplina deportiva, tel\u00e9fono y su domicilio habitual.<\/p>\n<p>b)\u2003Una direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica completa donde la persona deportista pueda recibir correspondencia, a efectos de notificaciones<\/p>\n<p>c)\u2003Los datos, entre ellos, el horario previsto y la direcci\u00f3n de los lugares de entrenamiento de la persona deportista, as\u00ed como su calendario de entrenamiento para el trimestre.<\/p>\n<p>d)\u2003Una ventana diaria de localizaci\u00f3n de sesenta minutos, fuera de la franja horaria establecida en el art\u00edculo\u00a023.1. Esta localizaci\u00f3n deber\u00e1 ser precisa, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n, piso o vivienda en su caso, dependencia o instalaci\u00f3n y, en general, todos los datos necesarios para conocer la ubicaci\u00f3n exacta de la persona deportista.<\/p>\n<p>e)\u2003El calendario de competici\u00f3n trimestral, especificando los lugares donde competir\u00e1 y las fechas.<\/p>\n<p>f)\u2003Para cada d\u00eda del trimestre, el lugar de pernoctaci\u00f3n de la persona deportista, el nombre y la direcci\u00f3n de cada lugar.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas deportistas incluidas en el Grupo de Control deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n establecida en el apartado\u00a01, a excepci\u00f3n de la referida en los p\u00e1rrafos d) y f).<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos de localizaci\u00f3n se mantendr\u00e1n siempre confidenciales, se utilizar\u00e1n exclusivamente para los fines derivados de someter a la persona deportista al control de dopaje previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y se suprimir\u00e1n cuando ya no sean necesarios.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 hacer uso de los datos cedidos e incluidos en la base de datos de la Agencia Mundial Antidopaje por personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control a los fines de entender cumplida la obligaci\u00f3n de localizaci\u00f3n prevista en la ley y en el presente reglamento.<\/p>\n<p>5.\u2003Quedar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de comunicar los datos de localizaci\u00f3n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte las personas deportistas que ya est\u00e9n facilitando sus datos de localizaci\u00f3n a otras organizaciones antidopaje, siempre que estos datos sean accesibles para la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Realizaci\u00f3n de controles<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Personas obligadas a someterse a control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas deportistas sometidas al \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1n ser seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n de someterse a los controles de dopaje fuera de competici\u00f3n alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una infracci\u00f3n de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, extender esta obligaci\u00f3n a aquellas personas deportistas que, teniendo licencia y no habi\u00e9ndola renovado en el plazo establecido, exista presunci\u00f3n razonable de que no han abandonado la pr\u00e1ctica deportiva y pueden estar tratando de eludir la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n hasta la renovaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Controles de dopaje en competici\u00f3n y fuera de competici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los controles de dopaje podr\u00e1n realizarse durante la celebraci\u00f3n de la competici\u00f3n y fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Horas de descanso nocturno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de la franja horaria comprendida entre las\u00a023:00 y las\u00a006:00 horas no se deber\u00e1 iniciar la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, ser\u00e1 posible la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n dentro de dicha franja horaria, siempre que en el momento de realizarlos se informe a la persona deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitaci\u00f3n horaria establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La realizaci\u00f3n de los controles se llevar\u00e1 a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona y a la protecci\u00f3n de su intimidad y datos personales. Asimismo, se ajustar\u00e1n al principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n con observancia del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Medios de detecci\u00f3n del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la detecci\u00f3n del dopaje podr\u00e1 utilizarse cualquier medio admisible en derecho, entre ellos:<\/p>\n<p>a)\u2003La toma de muestras biol\u00f3gicas de orina, sangre u otra matriz de la persona deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Los datos procedentes del Pasaporte Biol\u00f3gico de las personas deportistas.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la realizaci\u00f3n de la recogida de muestras se utilizar\u00e1n los equipamientos y se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las normas contenidas en los est\u00e1ndares internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Informaciones adicionales en los controles de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas deportistas, en el momento en que se sometan a los controles de dopaje, indicar\u00e1n los tratamientos m\u00e9dicos a que est\u00e9n sujetos, as\u00ed como qui\u00e9nes son los responsables de los mismos y el alcance de dichos tratamientos.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal de apoyo de la persona deportista tiene la obligaci\u00f3n de suministrar dicha informaci\u00f3n, salvo que la persona deportista no les autorizase expresamente a ello.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Formularios de control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los datos referentes al proceso de control de dopaje se recoger\u00e1n en los correspondientes formularios aprobados por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n utilizarse medios electr\u00f3nicos para la cumplimentaci\u00f3n de los distintos formularios.<\/p>\n<p>3.\u2003Los formularios de control ser\u00e1n cumplimentados por los y las agentes de control del dopaje debidamente habilitados, en los que har\u00e1n constar los datos y circunstancias en ellos exigidos, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n o hecho relevante conocido o acaecido durante el proceso de toma de muestras.<\/p>\n<p>4.\u2003Los datos contenidos en los formularios de control de dopaje har\u00e1n prueba de los hechos en ellos constatados siempre que se hayan extendido por los y las agentes de control de dopaje debidamente habilitados para ello.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Coordinaci\u00f3n con otras Organizaciones Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte considerar\u00e1 plenamente v\u00e1lidos a los efectos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y el presente reglamento, los controles de dopaje realizados por personal que se encuentre habilitado por las Federaciones Internacionales, por la Agencia Mundial Antidopaje o por las Organizaciones Antidopaje reconocidas por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte coordinar\u00e1 sus esfuerzos con otras Organizaciones Antidopaje, con el fin de evitar controles de dopaje repetitivos e innecesarios a las personas deportistas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte compartir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los controles con otras organizaciones antidopaje, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y con pleno respeto a la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Del personal habilitado para los controles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de extracciones de sangre de la persona deportista y la obtenci\u00f3n de otras muestras biol\u00f3gicas por parte de una persona distinta al deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse, a la persona profesional sanitaria cuyo t\u00edtulo le otorgue competencia profesional para ello, conforme a lo establecido en la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/p>\n<p>Para la recepci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas que hayan sido obtenidas por la propia persona deportista, la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 concederse a cualquier persona mayor de edad.<\/p>\n<p>En ambos casos ser\u00e1 siempre necesaria la superaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica a que refiere el art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p>2.\u2003La habilitaci\u00f3n concedida con arreglo a lo establecido en esta secci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los controles de dopaje tendr\u00e1 la naturaleza de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Los y las agentes de control del dopaje que se designen por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para realizar los procedimientos de control del dopaje, as\u00ed como los y las escoltas que, en su caso, fueran nombrados por aqu\u00e9llos, constituir\u00e1n, a esos efectos, un equipo de recogida de muestras, que ser\u00e1 espec\u00edfico para cada misi\u00f3n de recogida de muestras.<\/p>\n<p>4.\u2003Todo el personal que participe en los procesos de recogida de muestras deber\u00e1 ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para el desarrollo de sus cometidos. Asimismo, este personal no deber\u00e1 tener v\u00ednculos personales, profesionales u otros similares con las personas deportistas sometidas al control de dopaje, debiendo en este caso abstenerse de realizar el control de dopaje y comunicar dicha circunstancia a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n suscribir convenios espec\u00edficos mediante los que se desarrolle un sistema de reconocimiento mutuo de habilitaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003No podr\u00e1n ser agentes de control del dopaje ni escoltas las personas que hayan incurrido en cualquiera de las circunstancias descritas en el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Equipo de recogida de muestras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El equipo de recogida de muestras podr\u00e1 estar constituido por solo un o una agente de control de dopaje. No obstante, si debido a las caracter\u00edsticas de los controles a realizar se considerase necesario podr\u00e1n incluirse en el equipo m\u00e1s agentes de control.<\/p>\n<p>2.\u2003El o la agente de control de dopaje, cuando as\u00ed lo considere oportuno, podr\u00e1 nombrar uno o varios escoltas que le auxilien en las tareas derivadas de la toma de muestras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Las y los escoltas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las y los escoltas ser\u00e1n informados por el o la agente de control de dopaje de cu\u00e1les son sus obligaciones en el momento de realizar el control. En la documentaci\u00f3n derivada del control de dopaje se har\u00e1n constar los datos relativos a su identidad, los datos de contacto precisos y la actividad llevada a cabo por cada uno de ellos durante el control de dopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n al o a la escolta consistir\u00e1 en la explicaci\u00f3n clara y precisa de las actividades a desarrollar, as\u00ed como de las normas contenidas en este cap\u00edtulo, exigi\u00e9ndose en todo caso el deber de sigilo y confidencialidad de los datos o hechos que conozcan con ocasi\u00f3n del cumplimiento de las labores que se les encomienden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Habilitaci\u00f3n como agentes de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El otorgamiento de la habilitaci\u00f3n como agente de control de dopaje se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n como agente de control del dopaje est\u00e1 condicionada a la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n te\u00f3rica, presencial o a distancia, y otra de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez superado el curso de formaci\u00f3n, que ser\u00e1 impartido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o por los centros p\u00fablicos o privados previstos en el apartado\u00a03, se emitir\u00e1 una relaci\u00f3n de aspirantes aptos a los que se expedir\u00e1n los documentos acreditativos de la habilitaci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>3.\u2003A estos efectos, los centros educativos, p\u00fablicos o privados, podr\u00e1n suscribir convenios con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la impartici\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose en todo caso la cualificaci\u00f3n del profesorado y el contenido curricular de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso la concesi\u00f3n por parte de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la habilitaci\u00f3n como agente de control supondr\u00e1 el acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de la misma en ninguna de sus modalidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Per\u00edodo de validez de la habilitaci\u00f3n como agentes de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El periodo de validez de la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os y quedar\u00e1 condicionado, en todo caso, a la asistencia a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del o de la agente en el cometido de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La falta de asistencia a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003P\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n como agentes de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La habilitaci\u00f3n como agente de control del dopaje se perder\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Expiraci\u00f3n del per\u00edodo de validez de la habilitaci\u00f3n sin haber realizado al menos diez controles, sin errores, por a\u00f1o en el ciclo de dos a\u00f1os o no haber superado las actividades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizaci\u00f3n, de forma reiterada, de procedimientos de recogida de las muestras con errores graves que pongan en peligro la integridad de la muestra o la validez final de su resultado.<\/p>\n<p>c)\u2003Haberse constatado una relaci\u00f3n personal, profesional, u otra similar, con la persona deportista a la que recoja una muestra, o un inter\u00e9s directo en el procedimiento de control.<\/p>\n<p>d)\u2003Renuncia a la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Haber sido condenado por sentencia firme por la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003No haber respetado la confidencialidad y privacidad de los controles de dopaje en los que ha participado.<\/p>\n<p>g)\u2003Haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de dopaje por cualquier Organizaci\u00f3n Antidopaje nacional o internacional.<\/p>\n<p>h)\u2003Haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos: dejar de asistir, sin causa justificada, a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n obligatorias que determine la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte; la concurrencia de otras circunstancias que as\u00ed lo justifiquen o que razonablemente impidan al agente desempe\u00f1ar correctamente su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualesquiera otras causas establecidas en las normas t\u00e9cnicas o est\u00e1ndares internacionales publicados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en las letras b), c), f), h) e i), la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante un procedimiento en el que se dar\u00e1 audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 notificada al o a la agente de control en cualquiera de las formas previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y surtir\u00e1 efectos desde su notificaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.2 del Estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por Real Decreto\u00a0908\/2022, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n como agentes de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se obtendr\u00e1 cuando se compruebe que el o la agente de control ha efectuado, al menos, diez controles por a\u00f1o durante el periodo de validez de su habilitaci\u00f3n sin que en ninguno de ellos se hubieran cometido errores graves.<\/p>\n<p>Una vez renovada la habilitaci\u00f3n, dicha habilitaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la asistencia a las actividades de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del agente en el cometido de sus funciones.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Selecci\u00f3n de deportistas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Medios de selecci\u00f3n de las personas deportistas.<\/strong><\/p>\n<p>Los controles, atendiendo a la forma de selecci\u00f3n de las personas deportistas sometidas a los mismos, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigidos. La selecci\u00f3n de deportistas se hace por designaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n los criterios contemplados en el presente reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Por selecci\u00f3n aleatoria. La selecci\u00f3n aleatoria puede ser realizada por sorteo puro, o ponderada, cuando las personas deportistas son seleccionadas usando criterios predeterminados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Criterios de selecci\u00f3n de deportistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los criterios para determinar las personas deportistas que pueden ser objeto de controles dirigidos son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Formar parte de los equipos o delegaciones nacionales, as\u00ed como aqu\u00e9llos que pudieran ser seleccionados para formar parte de estos equipos o delegaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0971\/2007, de\u00a013 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Volver a la pr\u00e1ctica activa del deporte si, antes de abandonar el mismo, era considerado de alta prioridad para ser sometido a controles.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando de los resultados de controles de dopaje ya realizados, incluido cualquier par\u00e1metro biol\u00f3gico an\u00f3malo, existan indicios de la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas contrarias a las normas contra el dopaje.<\/p>\n<p>f)\u2003La mejora considerable y repentina del rendimiento deportivo.<\/p>\n<p>g)\u2003Repetidos incumplimientos de los requisitos sobre la localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Pr\u00e1cticas irregulares o confusas en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n, que dificulten, obstaculicen o no permitan la realizaci\u00f3n de los controles de dopaje o que pudieran significar un aumento de riesgo de actividades de dopaje.<\/p>\n<p>i)\u2003Abandonar sorpresiva o injustificadamente una competici\u00f3n deportiva o ausentarse o no comparecer en la misma si estaba prevista su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Mantener o haber mantenido relaciones personales o profesionales con terceros (compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de equipo, m\u00e9dicos y m\u00e9dicas, entrenadores o entrenadoras, etc.) que tengan antecedentes relacionados con pr\u00e1cticas de dopaje.<\/p>\n<p>k)\u2003Haber sufrido una lesi\u00f3n reciente o estar a\u00fan convaleciente de ella.<\/p>\n<p>l)\u2003Encontrarse en una etapa de la carrera deportiva considerada de especial riesgo potencial de incurrir en pr\u00e1cticas prohibidas, como el cambio de categor\u00eda, proximidad a la finalizaci\u00f3n del contrato o proximidad a la retirada del deporte.<\/p>\n<p>m)\u2003La obtenci\u00f3n de incentivos financieros para mejorar el rendimiento, como premios en dinero u oportunidades de patrocinio<\/p>\n<p>n)\u2003La recepci\u00f3n de informaci\u00f3n solvente procedente de terceros o adquirida por servicios de inteligencia e investigaci\u00f3n, relativa a la posible realizaci\u00f3n de conductas o pr\u00e1cticas prohibidas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los controles fuera de competici\u00f3n, adem\u00e1s de los criterios anteriores, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que las personas deportistas formen parte de las selecciones nacionales en per\u00edodos de concentraci\u00f3n, previos a competiciones internacionales de alto nivel.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las personas deportistas utilicen centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento y centros de tecnificaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Comunicaci\u00f3n de la selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La identidad de las personas deportistas que deban ser sometidas a un control de dopaje en una competici\u00f3n no se dar\u00e1 a conocer a la persona deportista ni a ninguna otra persona ajena al equipo de recogida de muestras hasta la finalizaci\u00f3n de la prueba o competici\u00f3n e inmediatamente antes del inicio de los procesos de control.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00danicamente cuando por las circunstancias del caso concreto sea necesario para la pr\u00e1ctica de los controles, se dar\u00e1 conocimiento de la identidad de las personas deportistas seleccionadas para someterse a control de dopaje, con la m\u00ednima antelaci\u00f3n posible, a las personas, entidades, organizaciones o autoridades indispensables para ello.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003\u00c1rea de recogida de muestras y requisitos\u00a0previos al control<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003\u00c1rea de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los requisitos que debe reunir el \u00e1rea de control del dopaje, as\u00ed como todos los aspectos relacionados con la misma, ser\u00e1n los establecidos en los est\u00e1ndares internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje, preservando en todo caso la dignidad y la intimidad de las personas deportistas sometidas a control.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organizadores de las competiciones deportivas son los responsables de que exista un recinto identificado como \u00ab\u00e1rea de control del dopaje\u00bb donde se pueda efectuar un control de dopaje con las debidas garant\u00edas. El o la agente de control de dopaje, mediante el formulario de informe de misi\u00f3n, deber\u00e1 comprobar que el \u00e1rea de control de dopaje tiene las condiciones adecuadas para llevar a cabo el control.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00e1rea de control del dopaje deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar debidamente identificada.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser de acceso restringido, y utilizarse \u00fanicamente durante la competici\u00f3n para este cometido. A este respecto, \u00fanicamente podr\u00e1n acceder a este \u00e1rea las personas deportistas seleccionadas, sus acompa\u00f1antes y el equipo de toma de muestras.<\/p>\n<p>c)\u2003Prohibir el uso de dispositivos m\u00f3viles en su interior. Dentro del \u00e1rea de control del dopaje, y durante todos los procesos de recogida de muestras estar\u00e1 prohibido el uso de dispositivos m\u00f3viles y la realizaci\u00f3n de cualquier documento gr\u00e1fico o audiovisual.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar situada lo m\u00e1s cerca posible de la meta de la competici\u00f3n deportiva de que se trate.<\/p>\n<p>e)\u2003Tener unas condiciones de temperatura e higiene adecuadas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que la organizaci\u00f3n de la competici\u00f3n deportiva no contara con un espacio de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el apartado anterior, las personas deportistas seleccionadas para el control de dopaje, debidamente escoltadas por alg\u00fan miembro del equipo de control de dopaje, podr\u00e1n desplazarse en veh\u00edculo si fuera necesario a un lugar que cumpla con las condiciones adecuadas para efectuar la toma de muestras.<\/p>\n<p>5.\u2003El o la agente de control de dopaje podr\u00e1 negarse a realizar el control de dopaje a las personas deportistas seleccionadas si, a su juicio, el \u00e1rea de control no re\u00fane las condiciones adecuadas, pudiendo en ese caso solicitar una nueva localizaci\u00f3n para el \u00e1rea de control y, en caso de que \u00e9sta no fuera posible, suspender la realizaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Notificaci\u00f3n a la persona deportista<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Tr\u00e1mites que comprende la notificaci\u00f3n a la persona deportista.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La notificaci\u00f3n a la persona deportista de que ha sido seleccionada para someterse a control de dopaje, de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, se realizar\u00e1 sin previo aviso, salvo los casos excepcionales previstos en este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003El o la agente de control del dopaje o el miembro del equipo de recogida de muestras a quien este designe notificar\u00e1 personalmente a la persona deportista obligada a someterse a un control de dopaje el haber sido seleccionada para ello.<\/p>\n<p>En el caso de deportistas menores de edad o con discapacidad cognitiva, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse, en su caso, a la persona que ejerza su representaci\u00f3n legal o a la persona en quien esta delegue. Si estos no estuvieran presentes o localizables al tiempo de efectuar la notificaci\u00f3n esta podr\u00e1 hacerse a las personas responsables de las personas deportistas menores o con discapacidad que hubiesen acudido con ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003La notificaci\u00f3n a la persona deportista se formalizar\u00e1 mediante la cumplimentaci\u00f3n del formulario de notificaci\u00f3n. En los casos en los que se utilicen medios electr\u00f3nicos, la notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se producir\u00e1 por estos medios, dejando constancia de su recepci\u00f3n por parte de la persona deportista.<\/p>\n<p>4.\u2003El o la agente de control del dopaje deber\u00e1 exhibir ante la persona deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, previamente a la toma de la muestra, el documento acreditativo de su habilitaci\u00f3n para realizar controles de dopaje expedido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, as\u00ed como la documentaci\u00f3n comunicada en la que se\u00f1ale a la persona deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, los o las agentes de control designados para ello y el tipo de control al que debe ser sometida.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de deportistas menores o de personas con discapacidad cognitiva, la notificaci\u00f3n realizada en la forma prevista en el apartado\u00a02 as\u00ed como los tr\u00e1mites establecidos en el apartado\u00a03 ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la obligaci\u00f3n de informar oralmente y por escrito a la persona deportista menor o con discapacidad cognitiva, del contenido de la notificaci\u00f3n o tr\u00e1mite, en un lenguaje f\u00e1cil, comprensible y accesible, de modo que pueda entender la actuaci\u00f3n a la que se somete y las consecuencias que se puedan derivar de ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Identificaci\u00f3n de la persona deportista a efectos de pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona miembro del equipo de toma de muestras encargada de notificar a la persona deportista se dirigir\u00e1 a la misma, quien deber\u00e1 identificarse mediante la exhibici\u00f3n del correspondiente documento oficial numerado como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o similar, donde consten nombre y apellidos de la persona deportista, fotograf\u00eda reciente y n\u00famero del documento. Durante la celebraci\u00f3n de eventos deportivos se podr\u00e1 admitir la identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la acreditaci\u00f3n personal para el evento, que debe contener igualmente todos los datos expresados.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobaci\u00f3n completa de la identidad de la persona deportista, esta indicar\u00e1 su identidad a los efectos de ser confirmada posteriormente. En el caso de que la persona deportista fuese conocida del o de la agente de control u otras personas pudiesen dar fe de su identidad y la persona deportista careciera de la documentaci\u00f3n acreditativa de su identidad, la identificaci\u00f3n as\u00ed realizada ser\u00e1 reflejada en un informe complementario al que podr\u00e1n incorporarse cualquier documento, declaraci\u00f3n o archivo de cualquier especie que puedan hacer prueba de la identidad de la persona deportista.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que no existiera justificaci\u00f3n para que la persona deportista no presentara su identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda o se negara a identificarse, quien practique la notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacer constar tal circunstancia y el o la agente de control de dopaje comunicarlo a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Informaci\u00f3n a la persona deportista.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez contrastada la identidad, la persona que practique la notificaci\u00f3n informar\u00e1 a la persona deportista de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que ha sido seleccionada para someterse a un control de dopaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Cu\u00e1l es el organismo responsable de la realizaci\u00f3n del control.<\/p>\n<p>c)\u2003El tipo de muestra a obtener.<\/p>\n<p>d)\u2003El derecho a estar acompa\u00f1ada por una persona debidamente identificada durante el proceso de recogida de muestras.<\/p>\n<p>e)\u2003El derecho a solicitar informaci\u00f3n adicional coherente y adecuada sobre la recogida de muestras.<\/p>\n<p>f)\u2003El derecho a no someterse a la prueba si existe alguna causa que constituya justificaci\u00f3n v\u00e1lida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>g)\u2003La obligatoriedad de someterse al control si no existe causa que constituya justificaci\u00f3n v\u00e1lida para no hacerlo, a riesgo de incurrir, en caso contrario, en la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a020.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>h)\u2003La obligaci\u00f3n de permanecer en todo momento bajo la observaci\u00f3n de alguno de los componentes del equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la notificaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de recogida de muestras.<\/p>\n<p>i)\u2003La obligaci\u00f3n de identificarse en cualquier momento ante el miembro del equipo de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentaci\u00f3n oficial que confirme su identidad e incluya fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>j)\u2003Cuando se trate de una persona deportista con discapacidad, el derecho a solicitar las adaptaciones necesarias que est\u00e9n justificadas.<\/p>\n<p>k)\u2003La obligaci\u00f3n de presentarse en el \u00e1rea del control de dopaje o en el lugar indicado para la recogida de muestras en las condiciones que indique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003El derecho a solicitar una demora para presentarse en el \u00e1rea de control de dopaje, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p>m)\u2003Se le facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n acerca del tratamiento de sus datos personales y los derechos que le asisten, conforme a lo se\u00f1alado en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016 (RGPD) y la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a020 de junio.<\/p>\n<p>n)\u2003El derecho a manifestar por escrito en el formulario de Control de Dopaje cuantas circunstancias, hechos o comentarios relativos al proceso de toma de muestras que considere relevantes o que convengan a su derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Solicitud de demora en la presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez notificada la persona deportista de la obligaci\u00f3n de someterse a un control de dopaje en competici\u00f3n, esta tiene derecho a solicitar una demora en la presentaci\u00f3n en el \u00e1rea de control del dopaje o lugar determinado para la recogida de muestras, en los casos previstos y conforme a lo dispuesto en las normas t\u00e9cnicas o est\u00e1ndares internacionales para controles e investigaci\u00f3n de la Agencia Mundial Antidopaje aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2003El miembro del equipo de recogida de muestras que acompa\u00f1e a la persona deportista podr\u00e1 aceptar la solicitud, determinando el plazo concreto de presentaci\u00f3n de la persona deportista en el \u00e1rea de control del dopaje, plazo que en todo caso ser\u00e1 proporcionado al motivo que hubiera justificado la demora en la presentaci\u00f3n, siempre que durante este tiempo la persona deportista pueda permanecer bajo la observaci\u00f3n de un o una agente de control del dopaje o de un o una escolta.<\/p>\n<p>3.\u2003Un miembro del equipo de toma de muestras rechazar\u00e1 la solicitud de demora cuando no sea posible que la persona deportista est\u00e9 en todo momento bajo observaci\u00f3n de un miembro del referido equipo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Negativa a recibir la notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Si la persona deportista se negase a recibir la notificaci\u00f3n se har\u00e1 constar esta circunstancia por el notificador, que requerir\u00e1 a un testigo presencial para que se advere este hecho.<\/p>\n<p>El o la agente de control del dopaje informar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista a recibir la notificaci\u00f3n de su selecci\u00f3n para realizar un control de dopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Observaci\u00f3n de la persona deportista.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez practicada la notificaci\u00f3n del control, la persona deportista quedar\u00e1 bajo la observaci\u00f3n del o de la escolta o del o de la agente de control del dopaje, hasta que se presente en el \u00e1rea de control.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la recogida de muestras sea de orina, la persona deportista debe asegurarse de que se trata de la primera orina despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n, haci\u00e9ndoselo as\u00ed saber al o a la escolta o agente de control de dopaje que le acompa\u00f1e. A estos efectos, la persona deportista no deber\u00e1 orinar en la ducha o en cualquier otro lugar antes de que provea la muestra solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2003El o la escolta que acompa\u00f1e a la persona deportista deber\u00e1 informar al o a la agente de control del dopaje de cualquier irregularidad que haya observado durante el per\u00edodo en el que la persona deportista se encuentre bajo su observaci\u00f3n y, en particular, de cualquier circunstancia que pueda comprometer los resultados del control de dopaje.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento por la persona deportista de lo dispuesto en esta secci\u00f3n o de las instrucciones dadas por el o la agente de control del dopaje o, en su caso, del o de la escolta ser\u00e1n reflejadas en el formulario de control de dopaje o en un informe complementario y podr\u00e1 dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona deportista sometida a control de dopaje fuera de competici\u00f3n, en los casos previstos en el apartado anterior, deber\u00e1 permanecer con un miembro del equipo de recogida de muestras hasta que finalice el proceso de recogida de muestras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Retraso, negativa y falta de localizaci\u00f3n de la persona deportista.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la persona deportista seleccionada, tras una notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada, no se presenta, sin justificaci\u00f3n suficiente, en el \u00e1rea de control del dopaje en el plazo se\u00f1alado en la notificaci\u00f3n, el o la agente de control del dopaje esperar\u00e1 treinta minutos m\u00e1s, pasados los cuales dar\u00e1 por finalizado el control e informar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de que la persona deportista no se ha presentado al control de dopaje para el que fue seleccionado, remitiendo inmediatamente el formulario correspondiente que acredite esta conducta.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la persona deportista seleccionada para someterse a un control de dopaje, tras una notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada, evitase, rechazase o incumpliese, sin justificaci\u00f3n valida, la obligaci\u00f3n de someterse al control del dopaje o evitase voluntariamente, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse, el o la agente de control del dopaje dar\u00e1 por finalizado el control e informar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de lo sucedido, remitiendo sin dilaci\u00f3n el formulario correspondiente que acredite estas conductas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Requisitos y procedimiento para la toma de muestras<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Recogida de muestras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El proceso de recogida, extracci\u00f3n, envasado, manipulaci\u00f3n, almacenamiento, trasporte y custodia de las muestras de orina, sangre u otras muestras fisiol\u00f3gicas se realizar\u00e1 en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los est\u00e1ndares internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se har\u00e1n constar en los correspondientes formularios, que se establecer\u00e1n por medio de resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Conservaci\u00f3n de las muestras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio de las competencias que le reconoce la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, por un plazo de hasta diez a\u00f1os contados desde la fecha de su recogida. Dicha conservaci\u00f3n se har\u00e1 en la forma prevista para ello en el Est\u00e1ndar Internacional de Laboratorios.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegaci\u00f3n de otra organizaci\u00f3n antidopaje nacional o internacional podr\u00e1 transferir la propiedad de las muestras a dicha organizaci\u00f3n antidopaje cuando fueren reclamadas por esta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003El Pasaporte Biol\u00f3gico como medio de control del dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista implica el seguimiento longitudinal de marcadores biol\u00f3gicos, al objeto de detectar cambios en sus par\u00e1metros biol\u00f3gicos susceptibles de ser causados por el uso de sustancias prohibidas y\/o pr\u00e1ctica de m\u00e9todos prohibidos.<\/p>\n<p>Dichos marcadores ser\u00e1n seleccionados espec\u00edficamente para la detecci\u00f3n del uso de un determinado grupo de sustancias y\/o m\u00e9todos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Programa de Pasaporte Biol\u00f3gico formar\u00e1 parte del Plan de Distribuci\u00f3n de Controles. A todas las personas deportistas que son sometidas a controles de dopaje se les elaborar\u00e1 un Pasaporte Biol\u00f3gico con los datos obtenidos a partir de los controles realizados.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte ser\u00e1 la responsable de la custodia y la gesti\u00f3n de los datos integrados en el Pasaporte Biol\u00f3gico, cuyo r\u00e9gimen seguir\u00e1 lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo.<\/p>\n<p>4.\u2003El Programa de Pasaporte Biol\u00f3gico tendr\u00e1 el contenido, estructura, m\u00f3dulos, datos e informes que determine el correspondiente est\u00e1ndar internacional para controles e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su seguimiento y elaboraci\u00f3n las reglas y normas establecidas en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Elaboraci\u00f3n del Programa de Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte elaborar\u00e1 su Programa de Pasaporte Biol\u00f3gico conforme a las reglas establecidas en los est\u00e1ndares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, que deber\u00e1n aplicarse en el plano t\u00e9cnico de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Evaluaci\u00f3n de resultados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pasaporte Biol\u00f3gico elaborado para cada deportista ser\u00e1 integrado y seguido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte aplicando el modelo desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje para este fin.<\/p>\n<p>2.\u2003Los resultados del seguimiento del Pasaporte Biol\u00f3gico a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n evaluados por cualquiera de las unidades de gesti\u00f3n de pasaporte biol\u00f3gico acreditadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Resultados an\u00f3malos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de un resultado an\u00f3malo en el Pasaporte Biol\u00f3gico de una persona deportista, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la unidad de gesti\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje continuar\u00e1 con las investigaciones que procedan al objeto de determinar si puede existir infracci\u00f3n de las normas antidopaje por consumo o utilizaci\u00f3n de sustancias o m\u00e9todos prohibido en el deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Resultados adversos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Un resultado adverso en el Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista constituir\u00e1 prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.3.b) de la misma norma.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el apartado anterior, \u00fanicamente si los resultados obtenidos de la evaluaci\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico determinaran un resultado adverso se podr\u00e1 iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Gesti\u00f3n de resultados adversos en el Pasaporte Biol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que la unidad de gesti\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje, remita al \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la posici\u00f3n un\u00e1nime de tres personas expertas de probable dopaje declarando un resultado adverso del Pasaporte Biol\u00f3gico de una persona deportista, se tramitar\u00e1 el correspondiente expediente indagatorio o contradictorio, o, en su caso, una informaci\u00f3n y actuaciones previas de conformidad con el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Una vez se haya obtenido la opini\u00f3n un\u00e1nime del referido panel de expertos, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador junto con el resultado adverso del Pasaporte Biol\u00f3gico de la persona deportista se notificar\u00e1 a la persona deportista de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Asimismo, se le proporcionar\u00e1 a la persona deportista el paquete de documentaci\u00f3n del Pasaporte Biol\u00f3gico y el informe conjunto de las personas expertas, otorg\u00e1ndole un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas para que alegue las cuestiones que estime oportuno en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>3.\u2003Las alegaciones presentadas por la persona deportista ser\u00e1n remitidas, por la persona designada como instructora del expediente sancionador, al panel de expertos de la unidad de gesti\u00f3n de pasaporte biol\u00f3gico para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La persona designada como instructora deber\u00e1 cumplir los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a063.4 de modo que se garantice la debida separaci\u00f3n entre fase instructora y sancionadora.<\/p>\n<p>4.\u2003El panel de expertos reevaluar\u00e1 o confirmar\u00e1 el resultado del pasaporte biol\u00f3gico de la persona deportista llegando a una de las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>a)\u2003Opini\u00f3n un\u00e1nime de probable dopaje basada en los datos del Pasaporte Biol\u00f3gico y las alegaciones de la persona deportista.<\/p>\n<p>b)\u2003No se llega a una opini\u00f3n un\u00e1nime de probable dopaje basada en la informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de que exista opini\u00f3n un\u00e1nime de probable dopaje a la que se refiere la letra a) del apartado anterior, se continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n de procedimiento sancionador mediante la notificaci\u00f3n a la persona deportista de la propuesta de resoluci\u00f3n que elabore la persona designada como instructora del procedimiento que, de acuerdo con la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, contendr\u00e1 la infracci\u00f3n presuntamente cometida y propuesta de sanci\u00f3n a imponer, otorg\u00e1ndole un plazo de un m\u00e1ximo de quince d\u00edas para alegar lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>6.\u2003Las alegaciones de la persona deportista presentadas, en su caso, a la propuesta de resoluci\u00f3n ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n, en su caso, por el panel de expertos y por el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>A la vista de los resultados del an\u00e1lisis y estudio de las pruebas presentadas, el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador que contendr\u00e1 la infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n impuesta y ser\u00e1 notificada a la persona deportista.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que no se llegar\u00e1 a una opini\u00f3n un\u00e1nime de probable dopaje a la que se refiere la letra b) del apartado\u00a04 se proceder\u00e1 al archivo del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje ejercer\u00e1n sus funciones de manera compatible con el desempe\u00f1o de sus actividades profesionales de acuerdo con la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria de las reuniones ser\u00e1 acordada por la persona titular de la Presidencia del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, de oficio o a petici\u00f3n de al menos dos de sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 podr\u00e1 constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>No obstante, el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje podr\u00e1 entenderse v\u00e1lidamente constituido siempre que estuvieren presentes todos los miembros, de manera presencial o a distancia, y acuerden, por unanimidad, su reuni\u00f3n<\/p>\n<p>La convocatoria de las sesiones ser\u00e1 remitida a las personas miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos debiendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria, en su caso, para la deliberaci\u00f3n especificando el medio por el que va a celebrarse la misma.<\/p>\n<p>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Comit\u00e9 ser\u00e1 necesaria la presencia, de forma presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretar\u00eda o en su caso, de quienes les sustituyan y, por lo menos, tres vocales.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas miembros del Comit\u00e9 y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de empate.<\/p>\n<p>Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones, la persona titular de la Secretar\u00eda levantar\u00e1 acta, que contendr\u00e1 los acuerdos adoptados y los votos particulares si los hubiere.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Resoluciones de los procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje sobre expedientes sancionadores previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, incluir\u00e1n los votos particulares, si los hubiere, y ser\u00e1n firmadas con identificaci\u00f3n de nombre y apellidos por la persona encargada de la ponencia y la persona titular de la Secretar\u00eda del Comit\u00e9, con el visto bueno del presidente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones sancionadoras del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje ser\u00e1n dictadas respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, as\u00ed como lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones de los procedimientos sancionadores ser\u00e1n publicadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias en\u00a0materia de dopaje<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad disciplinaria en materia de dopaje respecto de deportistas de nivel nacional corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. La fase instructora del procedimiento sancionador corresponder\u00e1 a la persona funcionaria designada por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte como instructor en el acuerdo de incoaci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003La tramitaci\u00f3n de estos procedimientos tendr\u00e1 car\u00e1cter de preferente, a fin de cumplir los plazos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas contenidas en el presente t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de imposici\u00f3n de sanciones por dopaje que se tramiten y resuelvan ante la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Principios de los procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores se atender\u00e1 a los principios del procedimiento sancionador establecidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en las dem\u00e1s disposiciones que resultaren de aplicaci\u00f3n, con las especialidades reguladas en el presente reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Actuaciones previas.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 abrir un periodo de actuaciones previas con anterioridad al inicio del procedimiento, con la finalidad de determinar si hay indicios suficientes para la apertura del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Plazos del procedimiento y garant\u00edas de su cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador en materia de dopaje deber\u00e1 concluir en el plazo m\u00e1ximo de doce meses a contar desde la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n o por caducidad. El vencimiento del plazo establecido en el apartado\u00a01 sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del procedimiento. La declaraci\u00f3n de caducidad podr\u00e1 dictarse de oficio o a instancia del interesado, e implicar\u00e1 el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no impedir\u00e1 iniciar un nuevo procedimiento sancionador dentro del plazo legal de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Prueba.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el procedimiento sancionador en materia de dopaje la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la persona afectada por aquel podr\u00e1n servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biol\u00f3gico si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deber\u00e1n valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n de inexcusable aplicaci\u00f3n las reglas especiales de prueba contenidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo lo no previsto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las reglas previstas para el procedimiento sancionador com\u00fan, contenidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Los formularios formalizados por los agentes de control del dopaje, debidamente habilitados, en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aqu\u00e9llos referentes al proceso de control de dopaje har\u00e1n prueba de \u00e9stos, salvo que se acredite lo contrario, y sin perjuicio del deber de aqu\u00e9llos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan se\u00f1alar o aportar los propios denunciados.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Incoaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Incoaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador se incoar\u00e1 de oficio por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte como consecuencia de la comunicaci\u00f3n que haga, de forma directa, el laboratorio de control del dopaje actuante o como consecuencia del conocimiento de los hechos o la recepci\u00f3n de las pruebas de cualquier tipo que permitan fundar la posible existencia de una infracci\u00f3n en materia de dopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, el contenido establecido en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y, en su caso, las medidas cautelares que se hayan acordado por el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que pueda adoptar durante su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador se notificar\u00e1 al interesado en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las reglas previstas para la pr\u00e1ctica de las notificaciones en los art\u00edculos\u00a041 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Asimismo, se oficiar\u00e1 comunicaci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n a la Agencia Mundial Antidopaje, a la respectiva federaci\u00f3n nacional e internacional, as\u00ed como a todas las entidades con legitimaci\u00f3n para recurrir la resoluci\u00f3n que se dicte en el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La notificaci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento incluir\u00e1 la designaci\u00f3n del instructor o la instructora del expediente que deber\u00e1 ser funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p>A la designaci\u00f3n de la persona que instruya el procedimiento le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003El acuerdo conceder\u00e1 al interesado el plazo com\u00fan e improrrogable de\u00a0quince d\u00edas para el tr\u00e1mite de alegaciones y proposici\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de incoarse el procedimiento sancionador como consecuencia de la comunicaci\u00f3n realizada por el laboratorio de control del dopaje actuante de un resultado anal\u00edtico adverso, la notificaci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 del resultado anal\u00edtico del laboratorio y de la cadena de custodia de la muestra analizada.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando el procedimiento sancionador se incoe como consecuencia del conocimiento de hechos o la recepci\u00f3n de pruebas de cualquier tipo, en particular de quienes intervienen en materia de controles de dopaje, que permitan fundar la presunta existencia de una infracci\u00f3n en materia de dopaje, se har\u00e1n constar en el acuerdo la relaci\u00f3n de hechos por los que se procede a la apertura del procedimiento, as\u00ed como las pruebas o indicios documentales que respalden los hechos que pudiesen constituir una infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a045.2, la recepci\u00f3n por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte del formulario correspondiente permitir\u00e1 la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Instrucci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensi\u00f3n provisional de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la luz de los principios del art\u00edculo\u00a010 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. Esta suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 prorrogarse por acuerdo motivado de la misma autoridad que la adopt\u00f3.<\/p>\n<p>2.\u2003El tiempo de duraci\u00f3n de la medida provisional se descontar\u00e1 de la medida asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo procedimiento sancionador en materia de dopaje que se encuentre en tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del mismo se podr\u00e1 adoptar, en cualquier momento, mediante acuerdo motivado y respetando los principios de audiencia al interesado y proporcionalidad, las medidas de car\u00e1cter provisional, incluida la suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, la inhabilitaci\u00f3n para obtenerla, o la imposibilidad de ocupar ning\u00fan cargo deportivo ni ejercer funciones sanitarias o profesionales vinculadas a deportistas, entidades, clubes, equipos o federaciones o establecimientos deportivos, que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o la protecci\u00f3n cautelar de los intereses implicados.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n provisional de la licencia, as\u00ed como cualquier otra medida provisional, se acordar\u00e1, previa comunicaci\u00f3n al interesado de la correspondiente propuesta, a fin de que pueda formular alegaciones previas, conjuntamente con la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, en el plazo improrrogable de los diez d\u00edas naturales siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a037.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>A la vista de las alegaciones presentadas a la medida provisional, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en el plazo de otros diez d\u00edas naturales, contados desde la presentaci\u00f3n de las alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimada su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n provisional se comunicar\u00e1 a la federaci\u00f3n deportiva y al club deportivo correspondiente en el caso de que se trate de un deporte de equipo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el deporte o en la actividad deportiva y los instrumentos o \u00fatiles empleados a tal fin, podr\u00e1n ser objeto de decomiso por las autoridades administrativas competentes, como medida provisional, dentro de los procedimientos sancionadores, o previa a aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>En este segundo supuesto, el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador deber\u00e1 ratificar esta medida en el curso de la tramitaci\u00f3n del expediente. Cuando se impongan las correspondientes sanciones, esta medida podr\u00e1 convertirse en definitiva. Los elementos decomisados podr\u00e1n ser destinados por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte a fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la conducta fuese constitutiva de infracci\u00f3n de contrabando.<\/p>\n<p>5.\u2003La suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa se prolongar\u00e1 durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se acuerde su levantamiento en atenci\u00f3n a circunstancias no conocidas en el momento de su adopci\u00f3n y que pudieran resultar relevantes para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La persona interesada en el procedimiento sancionador en materia de dopaje que no conlleve la suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, podr\u00e1 voluntariamente pedir una suspensi\u00f3n provisional de la misma hasta que se dicte la resoluci\u00f3n del procedimiento, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de abono a la suspensi\u00f3n definitiva que se impusiera.<\/p>\n<p>En todos los casos de imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, su duraci\u00f3n ser\u00e1 de abono para la sanci\u00f3n definitiva que se imponga, siempre y cuando la misma se haya respetado plena e \u00edntegramente.<\/p>\n<p>En otro caso, y con independencia de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse del quebrantamiento de la medida acordada, no ser\u00e1 de abono ninguno de los per\u00edodos efectivamente cumplidos de suspensi\u00f3n provisional de la licencia.<\/p>\n<p>7.\u2003Excepcionalmente, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente, en los casos de urgencia y grave riesgo o peligro inminente para la salud de las personas deportistas, la realizaci\u00f3n saludable de la pr\u00e1ctica deportiva, el juego limpio o la integridad de la competici\u00f3n, podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior, que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda.<\/p>\n<p>En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Prueba.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El escrito de alegaciones que se presente al acuerdo de incoaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 necesariamente de las pruebas que obren en poder del interesado, e incluir\u00e1 la proposici\u00f3n de la pr\u00e1ctica de las que estime convenientes a su derecho, siendo el plazo com\u00fan e improrrogable para la presentaci\u00f3n de alegaciones y la proposici\u00f3n de pruebas de un m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Recibido el escrito de alegaciones del instructor o de la instructora, resolver\u00e1 razonadamente sobre la admisi\u00f3n de las pruebas presentadas y la pr\u00e1ctica de las nuevas que se hubieran propuesto, o las que, de oficio, estime pertinentes para mejor proveer. Cuando fuera necesario para la averiguaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los hechos o para la determinaci\u00f3n de las posibles responsabilidades, el instructor o la instructora acordar\u00e1 la apertura de un per\u00edodo de prueba, por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.<\/p>\n<p>Las pruebas se sustanciar\u00e1n en el tiempo estrictamente preciso para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003El instructor o la instructora del procedimiento s\u00f3lo podr\u00e1 rechazar mediante resoluci\u00f3n motivada las pruebas propuestas por las personas interesadas, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Contra la resoluci\u00f3n del instructor o la instructora, admitiendo o denegando la pr\u00e1ctica de las pruebas propuestas, no cabe recurso.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos en que, a petici\u00f3n del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realizaci\u00f3n implique gastos que no deba soportar la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podr\u00e1 exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidaci\u00f3n definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidaci\u00f3n de los gastos se practicar\u00e1 uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuant\u00eda de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Informes.<\/strong><\/p>\n<p>\u00danicamente se recabar\u00e1n los informes que resulten imprescindibles para dictar resoluci\u00f3n y los que sean preceptivos por las disposiciones legales, y su per\u00edodo de tramitaci\u00f3n ser\u00e1 com\u00fan al de pr\u00e1ctica de pruebas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Resoluci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento, el instructor o la instructora formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 a la persona interesada indic\u00e1ndole que podr\u00e1 presentar alegaciones a la propuesta de resoluci\u00f3n en un plazo improrrogable de un m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>El instructor o la instructora elevar\u00e1 el expediente y la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n junto con las alegaciones en su caso recibidas al Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n a que refiere el p\u00e1rrafo anterior se ajustara a lo previsto en el art\u00edculo\u00a089 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n o por caducidad. La resoluci\u00f3n del procedimiento pone fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposici\u00f3n ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje y en los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento, contendr\u00e1, al menos, los elementos previstos en los art\u00edculos\u00a088 y\u00a090 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a las personas interesadas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, y en los art\u00edculos\u00a041 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y ser\u00e1n tambi\u00e9n notificadas, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales y nacionales y dem\u00e1s personas y entidades mencionadas en el art\u00edculo\u00a049.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Efectos de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La imposici\u00f3n de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte constituye, cuando as\u00ed lo exija la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, un supuesto de imposibilidad para obtener o ejercer los derechos derivados de todas las licencias deportivas de que fuese titular, cualquiera que sea su naturaleza, tipo o duraci\u00f3n, en cualquier \u00e1mbito territorial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a049.9 de la Ley\u00a039\/2022, de\u00a030 de diciembre, del Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, la persona sancionada no podr\u00e1 participar, en calidad alguna, en ninguna competici\u00f3n o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convenci\u00f3n de la Unesco, sus miembros, federaciones deportivas, clubes u otra organizaci\u00f3n perteneciente a una organizaci\u00f3n de un miembro signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier liga profesional o cualquier organizador de eventos deportivos nacionales o internacionales, sea cual sea la modalidad o especialidad deportiva en la que quiera participar.<\/p>\n<p>La persona sancionada podr\u00e1 solicitar de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la autorizaci\u00f3n para participar en programas educativos o de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El computo de las sanciones impuestas se har\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sanciones personales de multa, en los casos de deportistas, s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse cuando \u00e9stos obtengan o hayan obtenido ingresos que est\u00e9n asociados a la actividad deportiva desarrollada. La obtenci\u00f3n de tales ingresos podr\u00e1 acreditarse por el \u00f3rgano sancionador por cualquiera de los medios admitidos en derecho.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte interesar\u00e1 de las entidades concedentes la recuperaci\u00f3n del apoyo financiero otorgado a cualquier persona sancionada por la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de las normas antidopaje, as\u00ed como de cualesquiera otras ventajas econ\u00f3micas o beneficios fiscales relacionados con su pr\u00e1ctica deportiva que pudiera obtener de aquellas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las sanciones impuestas por los \u00f3rganos disciplinarios competentes son inmediatamente ejecutivas para la persona interesada y para todas aquellas llamadas a ejecutarlas desde la fecha en que se les notifique la resoluci\u00f3n sancionadora, salvo que el \u00f3rgano que deba conocer de los recursos contra dicha resoluci\u00f3n acuerde su suspensi\u00f3n. Las suspensiones de las licencias surtir\u00e1n efecto por el mero hecho de su notificaci\u00f3n en forma a las personas afectadas, sin necesidad de actos concretos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Las resoluciones firmes que impongan sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que afecten a personas menores de edad, personas protegidas, o deportistas aficionados, las resoluciones sancionadoras no se publicar\u00e1n a menos que razonadamente se valore la conveniencia de proceder a la publicaci\u00f3n atendiendo a la pertinencia de la misma y las circunstancias del caso. Asimismo, con el prop\u00f3sito de proteger la identidad de las personas que presten la colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a034 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021, de\u00a028 de diciembre, podr\u00e1 excepcionase la publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n si se estimara que la misma pudiera revelar la prestaci\u00f3n de la ayuda sustancial o la colaboraci\u00f3n y con ello poner en riesgo o causar perjuicios a quienes colaboren.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o m\u00e9todo empleados y sanci\u00f3n impuesta. Esta publicaci\u00f3n no podr\u00e1 mantenerse despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n provisional, si bien en estos casos la publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 la identidad de la persona infractora y la duraci\u00f3n de la medida provisional.<\/p>\n<p>Para proceder a la publicaci\u00f3n se utilizar\u00e1n, de manera preferente, medios electr\u00f3nicos. En todo caso, esta publicaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resoluci\u00f3n sancionadora se determinar\u00e1 la inexistencia de la infracci\u00f3n imputada a la persona deportista o a otra persona, o se redujera la sanci\u00f3n impuesta, se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la estimaci\u00f3n de dicho recurso, siempre que la persona deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicaci\u00f3n. En tal caso, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgar\u00e1 la decisi\u00f3n de manera \u00edntegra o redact\u00e1ndola de una forma aceptable para la persona deportista o la otra persona.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Agente de control del dopaje: Personal cualificado habilitado como tal por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la realizaci\u00f3n de controles de dopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00c1rea de control del dopaje: Es el lugar donde se realiza la toma de muestras de deportistas en el marco de un control de dopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad p\u00fablica que bajo la supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola de Lucha Antidopaje en el Deporte permite registrar el proceso de toma de muestras, el plan de distribuci\u00f3n de controles y toda la informaci\u00f3n relacionada con la activaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p>4.\u2003Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y\/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>5.\u2003Cargo deportivo: Persona que desempe\u00f1a cualquier cargo o empleo, remunerado o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien actividades deportivas.<\/p>\n<p>6.\u2003Control en competici\u00f3n: Salvo disposici\u00f3n en contrario a tal efecto en las normas de la Federaci\u00f3n Internacional o del organismo antidopaje en cuesti\u00f3n, un control en competici\u00f3n es aquel al que se somete a un determinado\/a deportista en el marco de una competici\u00f3n, es decir, desde\u00a023:59 horas del d\u00eda anterior a celebrarse una competici\u00f3n en la que la persona deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competici\u00f3n y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella<\/p>\n<p>7.\u2003Control fuera de competici\u00f3n: Es aquel control que no se realiza en competici\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Control fallido: Es aquel intento de efectuar una toma de muestra a una persona deportista incluida en el Grupo Registrado de Control, dentro de su hora de ventana y que al no estar presente la persona deportista en la hora y lugar por \u00e9l fijada no es posible efectuar el control de dopaje.<\/p>\n<p>9.\u2003Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por agentes de control del dopaje y escoltas, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras espec\u00edfica. En el caso de extracci\u00f3n de sangre deber\u00e1 formar parte del equipo, personal sanitario con capacitaci\u00f3n legal para realizar la extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Escolta: Persona encargada de realizar durante un control de dopaje todas o alguna de las siguientes labores: Notificar a la persona deportista seleccionada para la recogida de muestras, acompa\u00f1ar y observar a la persona deportista hasta su llegada al \u00e1rea de control de dopaje, acompa\u00f1ar y observar a las personas deportistas que se encuentran en la estaci\u00f3n de control de dopaje y actuar como testigos en la toma de muestras.<\/p>\n<p>11.\u2003Grupo de Control: Grupo de deportistas que siguiendo los criterios que define la organizaci\u00f3n antidopaje, tienen un nivel de prioridad inferior para la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n que las personas deportistas integradas en el Grupo Registrado de Control, pero para las cuales se pueden planificar controles fuera de competici\u00f3n y que por lo tanto deben proporcionar datos de localizaci\u00f3n suficientes como para que estos puedan ser efectuados sin necesidad de previo aviso.<\/p>\n<p>12.\u2003Localizaci\u00f3n: Conjunto de datos facilitados por la persona deportista y\/o su representante cada trimestre que permiten efectuar controles fuera de competici\u00f3n a las personas deportistas del Grupo Registrado de Control o del Grupo de Control sin previo aviso y hasta que se les comunica la salida de uno de estos grupos.<\/p>\n<p>13.\u2003Panel de expertos: son las personas expertas, con conocimiento en el campo correspondiente, elegidas por la Organizaci\u00f3n Antidopaje y\/o la Unidad de Gesti\u00f3n del Pasaporte de la persona deportista, que son responsables de ofrecer una evaluaci\u00f3n del Pasaporte.<\/p>\n<p>Del panel podr\u00e1 formar parte un grupo de personas expertas previamente designadas y cualquier persona experta adicional que sea requerida para un caso espec\u00edfico por las personas expertas designadas o por la Unidad de Gesti\u00f3n del Pasaporte de la persona Deportista de la Organizaci\u00f3n Antidopaje.<\/p>\n<p>14.\u2003Plan de Distribuci\u00f3n de Controles: Es el documento aprobado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que incluir\u00e1 los controles que, como m\u00ednimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal como fuera de competici\u00f3n a deportistas con licencia para participar en las mismas o que hayan estado en posesi\u00f3n de una licencia federativa.<\/p>\n<p>15.\u2003Unidad de Gesti\u00f3n de Pasaporte Biol\u00f3gico: Unidad compuesta por aquellas personas responsables de la oportuna gesti\u00f3n de los pasaportes biol\u00f3gicos de las personas deportistas en ADAMS en nombre del Custodio de los pasaportes.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 792\/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3363],"class_list":["post-19710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-dopaje-en-el-deporte"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 792\/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-10-25T10:12:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:19:51+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"339\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"101 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE\",\"datePublished\":\"2023-10-25T10:12:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710\"},\"wordCount\":20235,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"keywords\":[\"DOPAJE EN EL DEPORTE\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Seguridad P\u00fablica\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710\",\"name\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-10-25T10:12:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"width\":339,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19710#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 792\/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-10-25T10:12:33+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:19:51+00:00","og_image":[{"width":339,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"101 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"DOPAJE EN EL DEPORTE","datePublished":"2023-10-25T10:12:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710"},"wordCount":20235,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","keywords":["DOPAJE EN EL DEPORTE"],"articleSection":["Novedades Normativas","Seguridad P\u00fablica"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710","name":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","datePublished":"2023-10-25T10:12:33+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","width":339,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19710#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"DOPAJE EN EL DEPORTE"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19710"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19711,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19710\/revisions\/19711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}