{"id":19736,"date":"2023-11-21T09:44:18","date_gmt":"2023-11-21T09:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19736"},"modified":"2026-09-30T09:19:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:51","slug":"reglamento-laboral-de-policia-foral-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19736","title":{"rendered":"Reglamento laboral de Polic\u00eda Foral de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO FORAL 227\/2023, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de la reforma efectuada por la Ley Foral 15\/2015, de 10 de abril, en la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de las Polic\u00edas de Navarra, se dict\u00f3 el Decreto Foral 79\/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n<p>El citado reglamento, que intentaba una disminuci\u00f3n de las diferencias salariales instaladas entre empleos de la Polic\u00eda Foral mediante el reparto de la masa salarial correspondiente a la organizaci\u00f3n policial, fue posteriormente declarado nulo por sentencias 225, 226, 227 y 228, todas ellas de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, se aprob\u00f3 la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, texto legal que establece un nuevo marco retributivo para la Polic\u00eda Foral de Navarra y que, adem\u00e1s, exig\u00eda la elaboraci\u00f3n de un nuevo estudio valoraci\u00f3n de puestos de trabajo que sirviera de base para el desarrollo de aquel.<\/p>\n<p>La \u00faltima ley foral citada, en su disposici\u00f3n final primera, estableci\u00f3 que \u00aben el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formaci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra\u00bb, desarrollo reglamentario que en lo que se refiere al aspecto retributivo ha de cumplir con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la misma ley foral sobre \u00abmantenimiento y recuperaci\u00f3n de las condiciones salariales del personal de la Polic\u00eda Foral\u00bb.<\/p>\n<p>Finalizados los procedimientos judiciales de casaci\u00f3n abiertos frente a las sentencias anulatorias referenciadas y sin haberse producido el desarrollo reglamentario ordenado legalmente, el sistema retributivo de la Polic\u00eda Foral de Navarra se articul\u00f3 mediante la Ley Foral 3\/2021, de 26 de marzo, para la regulaci\u00f3n de las jornadas, horarios y retribuciones de la Polic\u00eda Foral, texto legal que previ\u00f3 una vigencia limitada en el tiempo \u00abhasta la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que se aprobara en desarrollo de la regulaci\u00f3n sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la Polic\u00eda Foral de Navarra recogida en la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las polic\u00edas de Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>El presente reglamento partiendo de la aplicaci\u00f3n de disposiciones comunes a todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, como puede ser la fijaci\u00f3n de la jornada laboral anual de los miembros de la Polic\u00eda Foral, regula todas aquellas especificidades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico policial.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al \u00e1mbito de los horarios, se articulan hasta tres tipos diferenciados, de acuerdo a las distintas funciones atribuidas a las unidades de Polic\u00eda Foral, el horario general, el horario flexible y el horario de c\u00f3mputo en d\u00edas, pudiendo adaptarse y actualizarse las unidades sometidas a cada uno de los reg\u00edmenes mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociaci\u00f3n en la mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral.<\/p>\n<p>Tanto en el apartado de jornadas como de horarios se parte de un servicio esencial que ha de prestarse 365 d\u00edas al a\u00f1o, 24 horas al d\u00eda, por lo que se establecen sistemas espec\u00edficos para cubrir servicios mediante llamamientos u otras figuras que permitan la prestaci\u00f3n continuada de aquel, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de descanso del personal o la garant\u00eda de los periodos vacacionales, licencias, permisos o cualquier otra situaci\u00f3n sobrevenida.<\/p>\n<p>Finalmente, dieciocho de los treinta y un art\u00edculos del texto reglamentario se dedican al desarrollo de las retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra dentro de los par\u00e1metros fijados por los art\u00edculos 57 y siguientes de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de Polic\u00edas de Navarra, con especial regulaci\u00f3n de las retribuciones complementarias propias de este tipo de organizaci\u00f3n. Se parte de un marco de complementos generales para todo el colectivo, el complemento espec\u00edfico que supone un 45% del sueldo inicial del nivel y que corresponde a todos los efectivos, incluyendo la denominada incompatibilidad policial y el porcentaje de especial riesgo de la profesi\u00f3n, para a continuaci\u00f3n regular diversos conceptos retributivos variables seg\u00fan el empleo, puesto o funciones que se desarrollen dentro de la organizaci\u00f3n policial, el complemento de puesto de trabajo, el de especial disponibilidad o el de jefatura. A todo ello se unen supuestos espec\u00edficos de retribuciones propias del servicio policial, o que en este servicio adquieren mayor relevancia, como puede ser la asistencia a tr\u00e1mites judiciales o el trabajo en operativos de fiestas patronales en distintas localidades que han de ser cubiertas por personal con independencia de su adscripci\u00f3n geogr\u00e1fica ordinaria, debido a la imposibilidad de cubrir los picos de actividad mediante contrataci\u00f3n de personal. Se regulan, adem\u00e1s, condiciones de realidades ya instauradas en regulaciones anteriores como la compensaci\u00f3n por superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas u otras novedosas como la denominada \u00abbolsa de horas\u00bb, instrumento de gesti\u00f3n del servicio del que podr\u00e1n hacer uso, de forma voluntaria, aquellos efectivos que cumplan los requisitos dispuestos en el presente texto.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Interior, Funci\u00f3n P\u00fablica y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veinticinco de octubre de dos mil veintitr\u00e9s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Aprobaci\u00f3n del Reglamento de jornadas y retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra, que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Actualizaci\u00f3n de los porcentajes del complemento de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, la actualizaci\u00f3n de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de complemento de puesto de trabajo, ser\u00e1 llevada a cabo, previa negociaci\u00f3n con las representantes o los representantes sindicales, mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, quien deber\u00e1 aplicar, en todo caso, los criterios de valoraci\u00f3n contenidos en el anexo 3 de este reglamento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013L\u00edmite anual de horas extraordinarias del personal de Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de interior para fijar mediante orden foral, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales, la limitaci\u00f3n cuantitativa del n\u00famero de horas extraordinarias realizables por a\u00f1o y persona empleada, as\u00ed como los supuestos excepcionales, debidamente justificados, en los que podr\u00e1 superarse dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Opci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que durante el a\u00f1o 2022 o hasta la entrada en vigor se este decreto foral, no se hubiera decidido por ninguna de las opciones de compensaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas previstas, se entender\u00e1 que t\u00e1citamente se ha decantado por aquella que ven\u00eda disfrutando, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n, desde entonces, los plazos y efectos expuestos en el art\u00edculo 30 y 31 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, y de la puesta en marcha de la bolsa de horas, en su caso, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p>Pamplona, 25 de octubre de 2023.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013La consejera de Interior, Funci\u00f3n P\u00fablica y Justicia, Amparo L\u00f3pez Antelo.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y RETRIBUCIONES DE\u00a0LA\u00a0POLIC\u00cdA\u00a0FORAL DE NAVARRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Este reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las jornadas, los horarios y el r\u00e9gimen retributivo del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013JORNADAS Y HORARIOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Jornadas y horarios de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra tendr\u00e1 una jornada laboral, en c\u00f3mputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo, debiendo establecerse los horarios de trabajo que definir\u00e1n los turnos de ma\u00f1ana, tarde y noche de cada unidad mediante la aprobaci\u00f3n de la correspondiente Instrucci\u00f3n de jefatura.<\/li>\n<li>Se entiende por trabajo efectivo o presencia real, el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio y la hora de finalizaci\u00f3n del mismo en el centro de trabajo habitual. Cuando el servicio se preste en una localidad diferente a la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computar\u00e1 desde la incorporaci\u00f3n a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a este y la finalizaci\u00f3n del servicio. Cuando el servicio requiera de pernocta fuera de la localidad de destino, la notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n del servicio a la jefatura de la unidad correspondiente producir\u00e1 el mismo efecto que el retorno al centro habitual de trabajo, entendi\u00e9ndose desde entonces terminado tanto el servicio efectivo como la jornada.<\/li>\n<li>Una vez aplicada la compensaci\u00f3n horaria sobre el c\u00f3mputo anual fijado en el apartado primero de este art\u00edculo, el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que trabaje en alguno de los reg\u00edmenes de turnos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente jornada de presencia real:<\/li>\n<li>a) Turno de ma\u00f1anas, tardes y noches: 1.457 horas en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>c) Turno de ma\u00f1anas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 8 horas. No obstante, la duraci\u00f3n del turno de noche podr\u00e1 ser modificada previa negociaci\u00f3n en la Mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Tipos de horarios.<\/p>\n<p>En Polic\u00eda Foral se establecen los siguientes tipos de horarios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) R\u00e9gimen de horario general.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen de horario flexible.<\/li>\n<li>c) R\u00e9gimen horario de c\u00f3mputo en d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen de descansos.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, se establece un per\u00edodo m\u00ednimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada per\u00edodo de 24 horas.<\/li>\n<li>Por cada per\u00edodo de trabajo de siete d\u00edas consecutivos existir\u00e1 un per\u00edodo m\u00ednimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se a\u00f1adir\u00e1n las 11 horas de descanso diario se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales, se podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen propio de descansos, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protecci\u00f3n equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protecci\u00f3n de la seguridad y salud del personal sujeto a este r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, el horario del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra, se podr\u00e1 separar de las reglas generales, cuando ello sea necesario para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio y\/o la continuidad de las operaciones que pudiera venir desarrollando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Cambios de turno.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cambios de turno o servicio \u00fanicamente podr\u00e1n solicitarse entre quienes pertenezcan a la misma unidad organizativa.<\/li>\n<li>Las solicitudes se realizar\u00e1n por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados.<\/li>\n<li>Los cambios de turno no afectar\u00e1n al c\u00f3mputo horario anual de las personas solicitantes.<\/li>\n<li>Cualquier cambio de turno deber\u00e1 estar previamente autorizado por la jefatura de la unidad organizativa a la que est\u00e9n adscritas las personas solicitantes, quedando en todo caso supeditada dicha autorizaci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen de guardias localizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de guardias localizadas responde a la necesidad de que en determinadas unidades de Polic\u00eda Foral de Navarra se preste un servicio de forma constante y permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las unidades o servicios a las que se asignen las guardias localizadas deber\u00e1n concretarse mediante instrucci\u00f3n de jefatura.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entiende por guardia localizada el servicio prestado por el personal de Polic\u00eda Foral de Navarra, fuera del respectivo puesto de trabajo, en el que concurra la obligaci\u00f3n de estar localizable y enlazado con la unidad en la que la persona est\u00e9 destinada, con el fin de atender a todos los requerimientos que por cualquier v\u00eda se le realice, y en disposici\u00f3n de incorporarse f\u00edsicamente al servicio en el transcurso de una hora, desde que se le requiera para ello.<\/li>\n<li>El personal de Polic\u00eda Foral de Navarra que trabaje en r\u00e9gimen de guardia localizada percibir\u00e1 por cada hora de guardia efectivamente realizada, las retribuciones econ\u00f3micas establecidas en el anexo 1, el cual ser\u00e1 actualizado peri\u00f3dicamente, en funci\u00f3n de su respectivo nivel de encuadramiento.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de guardias localizadas ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de otros complementos por realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, en horario nocturno o en d\u00edas festivos.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n presencial al puesto de trabajo durante la realizaci\u00f3n de una guardia localizada, se imputar\u00e1 a la jornada anual como un turno completo, o cuando se exceda del mismo, al n\u00famero de horas efectivamente realizadas, percibi\u00e9ndose las retribuciones correspondientes al turno de trabajo realizado.<\/li>\n<li>Las guardias localizadas podr\u00e1n planificarse en el calendario, debiendo concretarse en las respectivas carteleras de servicio, as\u00ed como debiendo regularse tambi\u00e9n una rotaci\u00f3n para equilibrarlas entre las funcionarias y los funcionarios de cada unidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente podr\u00e1n programarse guardias localizadas no concretadas en la correspondiente cartelera.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Asimismo y de modo excepcional, podr\u00e1n autorizarse guardias localizadas cuando requiriendo el servicio de pernocta fuera de la localidad de destino, concurra una situaci\u00f3n de disponibilidad motivada por razones de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Calendarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los calendarios de trabajo se establecer\u00e1n por el \u00f3rgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, con anterioridad al 20 de noviembre de cada a\u00f1o, previa negociaci\u00f3n colectiva, debiendo aprobarse mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Interior. Dichos calendarios, en los que se har\u00e1 constar la totalidad de la jornada anual a desempe\u00f1ar y su distribuci\u00f3n, incluir\u00e1n los d\u00edas en los que se va a prestar servicio a lo largo del mismo, pudiendo contener las guardias localizadas y el trabajo en d\u00edas festivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La jornada anual que sirve de base para la elaboraci\u00f3n de los calendarios y carteleras se distribuir\u00e1 de forma equilibrada a lo largo del a\u00f1o, respetando siempre las necesidades del servicio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La concreci\u00f3n de los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en d\u00edas festivos se realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las herramientas habilitadas al efecto para publicar el calendario y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas naturales con respecto al comienzo del periodo en cuesti\u00f3n, de carteleras que a tal efecto se dividir\u00e1n en tres periodos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Del 1 de enero al 31 de mayo (primera cartelera).<\/p>\n<p>\u2013Del 1 de junio al 30 de septiembre (segunda cartelera).<\/p>\n<p>\u2013Del 1 de octubre al 31 de diciembre (tercera cartelera).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con car\u00e1cter excepcional y siempre que est\u00e9 debidamente motivado, el calendario de trabajo y las carteleras de servicio, podr\u00e1n ser modificados atendiendo a las necesidades de emergencia y\/o formaci\u00f3n que se originen, recogi\u00e9ndose el resto de necesidades en los acuerdos de la mesa sectorial de Polic\u00eda Foral de Navarra, adoptados al efecto y en el instrumento correspondiente. Dicha modificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser arbitraria, debiendo ser motivada por la jefatura del \u00e1rea correspondiente y trasladada por escrito a las personas interesadas.<\/li>\n<li>Para poder hacer efectiva en una unidad la posible modificaci\u00f3n del calendario de trabajo y de las carteleras de servicio a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la misma suponga el prestar servicio en un d\u00eda previsto como de descanso, ser\u00e1 requisito imprescindible que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de sus integrantes, las jornadas adicionales de trabajo que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de jornadas planificadas anualmente en las que se podr\u00e1 modificar el calendario de trabajo, cuando no concurran necesidades de emergencia ni de formaci\u00f3n, ser\u00e1 objeto de acuerdo en la mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral junto con la negociaci\u00f3n anual de los calendarios de trabajo.<\/li>\n<li>En la \u00faltima cartelera del a\u00f1o se realizar\u00e1n los ajustes necesarios para evitar que el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra finalice el a\u00f1o con excesos o defectos de c\u00f3mputo. Con tal motivo las funcionarias y los funcionarios deber\u00e1n solicitar la totalidad de las vacaciones pendientes de disfrutar y dem\u00e1s situaciones susceptibles de generar un exceso de c\u00f3mputo, si\u00e9ndoles en caso contrario programadas obligatoriamente por las responsables o los responsables de su respectiva unidad organizativa. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, el per\u00edodo de disfrute de vacaciones podr\u00e1 prolongarse como m\u00e1ximo hasta la fecha prevista con car\u00e1cter general para el restante personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n en la \u00faltima cartelera se ajustar\u00e1n, en su caso, las horas de bolsa reguladas en los art\u00edculos 23 y siguientes del presente Reglamento, que no hubieran sido aplicadas en los periodos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen de horario flexible.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de horario flexible ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Unidades relacionadas en el anexo 2 de este reglamento, en las que, en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones imposibilitando su predeterminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mencionado anexo podr\u00e1 ser modificado mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociaci\u00f3n en la mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La jornada diaria tendr\u00e1 la duraci\u00f3n m\u00ednima correspondiente a la se\u00f1alada con car\u00e1cter general para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos y una duraci\u00f3n m\u00e1xima ininterrumpida de 10 horas, imput\u00e1ndose las horas trabajadas por encima de la jornada habitual a la respectiva jornada anual y deveng\u00e1ndose las trabajadas a partir de la d\u00e9cima como horas extraordinarias.<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de 25 jornadas al a\u00f1o por persona trabajadora, la jornada diaria podr\u00e1 programarse por la respectiva jefatura anticipando su inicio o retrasando su finalizaci\u00f3n en tres horas. En todo caso se mantendr\u00e1 el turno de trabajo planificado, respet\u00e1ndose el horario habitual de dicho turno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen horario de c\u00f3mputo en d\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra responsable de la protecci\u00f3n de autoridades, dado que el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas est\u00e1 en funci\u00f3n de la agenda de la autoridad protegida, no siendo posible, en consecuencia, su previsi\u00f3n horaria.<\/li>\n<li>La jornada anual a desempe\u00f1ar por quienes presten sus servicios en este r\u00e9gimen queda fijada en 159 jornadas y\/o 1592 horas, incluy\u00e9ndose en la misma tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad propia del personal que se rige por el presente horario.<\/li>\n<li>Las horas de entrada de este personal estar\u00e1 condicionada a la actividad de la autoridad, estableci\u00e9ndose un turno diario de una duraci\u00f3n de entre 8 y 12 horas, debiendo producirse el inicio de la jornada en el turno de ma\u00f1ana entre las 6:00 y las 9:00 horas, y en el de la tarde entre las 13:30 y las 15:30 horas.<\/li>\n<li>En cada jornada de trabajo se computar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de 12 horas sin interrupci\u00f3n alguna, imput\u00e1ndose las 4 horas trabajadas por encima de la octava a la jornada anual de 1.592 horas, y deveng\u00e1ndose las trabajadas a partir de la decimosegunda como horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si excepcionalmente alguna funcionaria o alg\u00fan funcionario sometido a este r\u00e9gimen, supera las 1.592 horas de trabajo anual, las horas de exceso del mencionado c\u00f3mputo anual tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias y ser\u00e1n retribuidas como tal.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n de las funcionarias o los funcionarios responsables de la protecci\u00f3n de autoridades de compensar econ\u00f3micamente la superaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de las unidades a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen horario de c\u00f3mputo en d\u00edas, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de nuevas unidades se formalizar\u00e1 mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociaci\u00f3n en la mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Llamamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>A quien, en raz\u00f3n de las necesidades del servicio, se le requiera para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripci\u00f3n, fuera de su turno y sin continuidad entre el tiempo trabajado como consecuencia del llamamiento y la jornada ordinaria, o en jornada establecida como de descanso en su respectivo calendario, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.<\/li>\n<li>El llamamiento realizado ser\u00e1 retribuido como m\u00ednimo con las horas del horario se\u00f1alado para un turno ordinario, consideradas como horas extraordinarias laborales, cuando el servicio se produzca fuera del turno y sin continuidad entre el tiempo trabajado como consecuencia del llamamiento y la jornada ordinaria; o como horas extraordinarias festivas, cuando tenga lugar en una jornada establecida como de descanso en el respectivo calendario; y siempre que el puesto no lleve aparejada la especial disponibilidad, ni tenga programada una guardia localizada.<\/li>\n<li>El llamamiento para la prestaci\u00f3n de servicios fuera de la unidad de adscripci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse con car\u00e1cter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Fines de semana.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra tendr\u00e1 derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del a\u00f1o, en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recoger\u00e1 en los calendarios de trabajo y se realizar\u00e1 de forma alternativa.<\/li>\n<li>En los calendarios anuales de trabajo se podr\u00e1 incluir un m\u00e1ximo de 26 fines de semana de trabajo.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 un mecanismo de prestaci\u00f3n de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al a\u00f1o.<\/li>\n<li>A los solos efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 por fin de semana el s\u00e1bado y domingo completo o, en el caso de trabajo en r\u00e9gimen de turnos, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.<\/li>\n<li>Se retribuir\u00e1n como festivas, las horas comprendidas entre las 14:00 y las 24:00 horas de los d\u00edas 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, as\u00ed como los turnos de tarde de los s\u00e1bados, a partir de las 14.00 horas y hasta las 24.00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Control.<\/p>\n<p>La responsabilidad directa del control de la jornada y horario del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra recaer\u00e1 sobre las jefaturas de las unidades organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspecci\u00f3n de la jefa o el jefe de la Polic\u00eda Foral de Navarra y de las autoridades superiores.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013RETRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra solo podr\u00e1 ser remunerado por los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Retribuciones personales b\u00e1sicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.<\/li>\n<li>b) Retribuci\u00f3n correspondiente al grado.<\/li>\n<li>c) Premio de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones personales b\u00e1sicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condici\u00f3n funcionarial.<\/p>\n<p>B.\u2013Retribuciones complementarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Complemento espec\u00edfico.<\/li>\n<li>b) Complemento de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>c) Complemento de especial disponibilidad.<\/li>\n<li>d) Complemento de jefatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas retribuciones remuneran el desempe\u00f1o del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejar\u00e1n de percibirse al cesar en el mismo.<\/p>\n<p>C.\u2013Otras retribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Indemnizaci\u00f3n por gastos realizados por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) Indemnizaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de viajes.<\/li>\n<li>c) Indemnizaci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vestuario para el servicio, en las cantidades que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Indemnizaci\u00f3n por traslado forzoso con cambio de residencia.<\/li>\n<li>e) Ayuda familiar.<\/li>\n<li>f) Complemento personal transitorio por la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, en las condiciones y cantidades que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>g) Compensaci\u00f3n por horas extraordinarias, en horario nocturno o en d\u00eda festivo, por realizaci\u00f3n de guardias de presencia f\u00edsica y guardias localizadas, por participar en tribunales de selecci\u00f3n, por impartir cursos de formaci\u00f3n, y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.<\/li>\n<li>h) Compensaci\u00f3n por disponibilidad horaria.<\/li>\n<li>Las retribuciones personales b\u00e1sicas se regir\u00e1n por las normas aplicables con car\u00e1cter general al restante personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, con las especificidades previstas en la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto de retribuciones se regir\u00e1n por la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, y en lo que no est\u00e9 previsto expresamente en la misma, por las normas aplicables con car\u00e1cter general al restante personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>El complemento espec\u00edfico se abonar\u00e1 a todo el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra y su cuant\u00eda ser\u00e1 del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando tanto la incompatibilidad policial (35 por 100) como el riesgo inherente a la funci\u00f3n policial (10 por 100).<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n del complemento de incompatibilidad policial conllevar\u00e1 la prohibici\u00f3n de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por raz\u00f3n del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n. En todo caso se necesitar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n de la directora o director general de Interior u \u00f3rgano competente en cada caso, previo informe motivado de la jefa o el jefe de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Complemento de puesto de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>El complemento de puesto de trabajo retribuir\u00e1 la singular preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y f\u00edsica exigida, el grado de dificultad, el r\u00e9gimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicaci\u00f3n, la flexibilidad y la especial responsabilidad.<\/li>\n<li>El importe del complemento de puesto de trabajo no podr\u00e1 exceder del 75% del sueldo inicial correspondiente al nivel y vendr\u00e1 determinado por los porcentajes resultantes de la valoraci\u00f3n llevada a cabo en el estudio de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios del Manual de Valoraci\u00f3n y las puntuaciones resultantes que se incluyen en el anexo 3 de este Reglamento.<\/li>\n<li>El resultado final de la valoraci\u00f3n del complemento del puesto de trabajo de agente primero o primera contemplar\u00e1 una diferencia m\u00ednima de un 8%, dentro de la misma unidad, con el empleo de agente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Complemento de especial disponibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El complemento de especial disponibilidad retribuir\u00e1 aquellos empleos o puestos de trabajo que, debido a sus funciones, exijan una disponibilidad y localizaci\u00f3n permanentes o impliquen una conexi\u00f3n constante con el trabajo a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Quienes perciban este complemento prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y absoluta dedicaci\u00f3n y no podr\u00e1n realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector p\u00fablico ni en el sector privado, con excepci\u00f3n de la docencia en centros universitarios, la docencia espor\u00e1dica en centros acad\u00e9micos y la administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar.<\/li>\n<li>Su importe ser\u00e1 del 20% del sueldo inicial correspondiente al nivel.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de este complemento es incompatible con la percepci\u00f3n de horas extraordinarias y la realizaci\u00f3n de guardias localizadas.<\/li>\n<li>Los miembros de la Polic\u00eda Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la especial disponibilidad no superar\u00e1n, en c\u00f3mputo anual, las 1.592 horas o, en su caso, el c\u00f3mputo anual fijado para cada uno de los turnos relacionados en el art\u00edculo 2.3 del presente reglamento, una vez aplicada la compensaci\u00f3n horaria correspondiente.<\/li>\n<li>En el anexo 4 se recogen los empleos y unidades de la Polic\u00eda Foral de Navarra sobre las que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el complemento de especial disponibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mencionado anexo podr\u00e1 ser modificado mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Complemento de jefatura.<\/p>\n<ol>\n<li>El complemento de jefatura retribuir\u00e1 aquellos puestos cuyo desempe\u00f1o suponga una especial situaci\u00f3n de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en la correspondiente plantilla org\u00e1nica.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de este complemento, respecto del sueldo inicial correspondiente al nivel, ser\u00e1 del 10%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Compensaci\u00f3n por horas extraordinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra solo podr\u00e1 ser retribuido, en concepto de horas extraordinarias, por los servicios que deba realizar fuera de su jornada de trabajo, y siempre que no perciba el complemento de especial disponibilidad.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de horas extraordinarias exigir\u00e1 previa autorizaci\u00f3n motivada de la jefa o el jefe de la unidad respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los excesos de c\u00f3mputo anual, no compensados antes del 31 de diciembre, se abonar\u00e1n como horas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las horas de formaci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n ni de horas extraordinarias ni de exceso de c\u00f3mputo anual, compens\u00e1ndose en tiempo aquellas que supongan un aumento de la jornada anual planificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta compensaci\u00f3n se disfrutar\u00e1 por jornadas completas, a solicitud de la persona interesada, y en el plazo de 3 meses, contados desde el primer d\u00eda del mes en que se generaron hasta el \u00faltimo d\u00eda del tercer mes, sin importar que su c\u00f3mputo exceda del a\u00f1o natural. Su concesi\u00f3n se supeditar\u00e1 a las necesidades del servicio, conllevando la no solicitud su programaci\u00f3n obligatoria por las jefaturas de las respectivas unidades organizativas.<\/p>\n<p>Cuando las horas generadas no alcancen la duraci\u00f3n de una jornada, el citado plazo podr\u00e1 ampliarse, hasta que pueda acumularse el tiempo necesario para ello. Las jefaturas de las unidades organizativas podr\u00e1n autorizar, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del trabajo a realizar y de las necesidades del servicio, su disfrute por horas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n del horario de entrada, de salida, o de ambos, que suponga una prolongaci\u00f3n de la jornada dar\u00e1 lugar al devengo de horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 prolongaci\u00f3n de jornada, el tiempo de trabajo efectivo, adicional a la duraci\u00f3n de la jornada planificada de trabajo, realizado sin interrupci\u00f3n respecto de esta, mediante la anticipaci\u00f3n de su inicio o su continuidad tras la hora prevista para su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando las necesidades del servicio lo permitan las horas extraordinarias podr\u00e1n compensarse en tiempo de descanso, previa solicitud de la persona interesada, debiendo disfrutarse su compensaci\u00f3n en el plazo de seis meses, contados desde el d\u00eda uno del mes en el que las mismas se hayan realizado hasta el \u00faltimo d\u00eda del sexto mes. De transcurrir los seis meses sin que se haya efectuado la citada compensaci\u00f3n, las horas extraordinarias generadas pasar\u00e1n a retribuirse econ\u00f3micamente.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de los precios de las diferentes horas extraordinarias en la Polic\u00eda Foral ser\u00e1n las que se aprueben en cada ejercicio para el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La compensaci\u00f3n en descanso por la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias en la Polic\u00eda Foral ser\u00e1n las que figuran en el anexo 5.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Compensaci\u00f3n por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.<\/p>\n<p>Las horas efectivas de trabajo ocasionadas por la participaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Foral en dispositivos especiales con motivo de la celebraci\u00f3n de las fiestas de las localidades de las comisar\u00edas de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Alsasua, Elizondo y Sang\u00fcesa se compensar\u00e1n en las mismas condiciones que a quienes efectivamente est\u00e9n destinados en las citadas comisar\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Asistencia a tr\u00e1mites judiciales.<\/p>\n<p>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que deba asistir a tr\u00e1mites judiciales relacionados con su actuaci\u00f3n profesional tendr\u00e1 derecho a las siguientes compensaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la asistencia deba producirse dentro de una jornada fijada como de trabajo en el respectivo calendario y dentro del respectivo turno, la persona afectada deber\u00e1 prestar su servicio con normalidad, ausent\u00e1ndose de su puesto de trabajo el tiempo imprescindible para cumplir con el tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>b) Si la asistencia debe producirse dentro de una jornada fijada como de trabajo en el respectivo calendario, pero fuera del respectivo turno, la persona afectada ser\u00e1 compensada con tres horas extraordinarias laborables, contempl\u00e1ndose para su aplicaci\u00f3n proporcional aquellas asistencias que excedan de las tres horas inicialmente previstas.<\/li>\n<li>c) Cuando la asistencia deba producirse en un d\u00eda establecido como de descanso en el respectivo calendario, la persona afectada deber\u00e1 optar con car\u00e1cter previo al cumplimiento del tr\u00e1mite entre, o realizar una jornada de trabajo completo ese d\u00eda, en cuyo caso las horas efectivamente trabajadas se retribuir\u00e1n como extraordinarias, procedi\u00e9ndose en lo dem\u00e1s conforme a lo dispuesto en el apartado a); o no prestar servicio ese d\u00eda, siendo entonces compensada con tres horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos la persona afectada podr\u00e1, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sustituir la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por su compensaci\u00f3n horaria.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.\u2013COMPENSACI\u00d3N POR DISPONIBILIDAD HORARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Compensaci\u00f3n por disponibilidad horaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La compensaci\u00f3n por disponibilidad horaria tendr\u00e1 por objeto la compensaci\u00f3n de las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria derivado de necesidades del servicio marcadas por la organizaci\u00f3n, justific\u00e1ndose su abono por la imposibilidad de cubrir las mismas por personal temporal dentro de Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>Dicha compensaci\u00f3n se abonar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Como complemento de las horas extraordinarias percibidas en forma de retribuci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 18 del presente texto y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 22.<\/li>\n<li>b) Como compensaci\u00f3n por las bolsas de horas previstas en la \u00abBolsa de horas\u00bb previstas a partir del art\u00edculo 23 y siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Complemento de horas extraordinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La retribuci\u00f3n de los servicios se efectuar\u00e1 a mes vencido, abon\u00e1ndose por cada una de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas la siguiente cantidad:<\/li>\n<li>a) Personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra encuadrado en un nivel C:<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria laborable: La diferencia entre 27,94 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria festiva: La diferencia entre 34,93 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria laborable nieve-hielo: La diferencia entre 40,51 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria festiva nieve-hielo: La diferencia entre 50,64 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>b) Personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra encuadrado en un nivel B:<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria laborable: La diferencia entre 34,98 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria festiva: La diferencia entre 43,73 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria laborable nieve-hielo: La diferencia entre 50,72 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n de hora extraordinaria festiva nieve-hielo: La diferencia entre 63,40 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.<\/li>\n<li>No percibir\u00e1 la presente compensaci\u00f3n los efectivos que perciban el complemento de especial disponibilidad.<\/li>\n<li>Los importes mencionados no absorber\u00e1n los incrementos que se puedan originar con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, ni los futuros incrementos que con car\u00e1cter general se puedan establecer para el conjunto del personal de la Administraci\u00f3n Foral, en concreto las subidas sobre el salario base.<\/li>\n<li>Las cantidades relacionadas en el apartado 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n actualizadas conforme a la subida salarial pactada con las representaciones sindicales en los acuerdos con las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Bolsa de horas. Definici\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para una mejor gesti\u00f3n de los servicios policiales se prev\u00e9 la constituci\u00f3n de una \u00abbolsa de horas\u00bb en la que podr\u00e1 inscribirse anualmente y de manera voluntaria todo el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra, que:<\/li>\n<li>a) Formalice su inscripci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n escrita y registrada dirigida a la unidad de gesti\u00f3n administrativa, con anterioridad al 1 de septiembre de cada a\u00f1o. Excepcionalmente, en el a\u00f1o 2023, en el plazo de 15 d\u00edas tras la aprobaci\u00f3n del presente decreto foral.<\/li>\n<li>b) Con el fin de facilitar su localizaci\u00f3n en caso de necesidad, indique un medio de contacto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n inscribirse en la bolsa el personal efectivo de la Polic\u00eda Foral con empleo de comisario o comisaria principal, comisario o comisaria e inspector e inspectora.<\/p>\n<p>Quienes resulten incluidos en la bolsa no podr\u00e1n solicitar su baja hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o en curso. Salvo lo previsto en el art\u00edculo 25.2, o renuncia expresa antes del 1 de septiembre del a\u00f1o en curso, la inscripci\u00f3n en dicha bolsa de horas se considerar\u00e1 renovada autom\u00e1ticamente para el a\u00f1o posterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La inscripci\u00f3n en la bolsa implicar\u00e1 la disponibilidad para trabajar 40 horas por encima del c\u00f3mputo anual correspondiente, Por un lado, se aplicar\u00e1n para la realizaci\u00f3n de servicios programados en d\u00edas de descanso. Cada jornada a realizar computar\u00e1, como m\u00ednimo, el n\u00famero de horas diarias de la unidad a la que pertenece la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, las horas programadas por encima del turno habitual de trabajo se descontar\u00e1n de la bolsa de horas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la disponibilidad de cada persona inscrita en la bolsa de horas de dos cambios de turno sobre la jornada asignada en su calendario anual.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las horas reguladas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 prioritaria respecto de las derivadas de posibles llamamientos. Desde las distintas jefaturas de unidad de pertenencia de las personas interesadas se intentar\u00e1 una aplicaci\u00f3n proporcional de las horas de bolsa a lo largo del a\u00f1o de su vigencia, siempre que as\u00ed lo permitan las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requerimientos para la prestaci\u00f3n de las horas imputables a la bolsa y de los cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los requerimientos para la prestaci\u00f3n de las horas imputables a la bolsa, as\u00ed como de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario deber\u00e1n formalizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas naturales, dentro de cada \u00e1mbito, y en funci\u00f3n de las listas que se elaboren al efecto, ordenadas alfab\u00e9ticamente y a partir de un sorteo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los requerimientos se realicen para atender casos de emergencia, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la antelaci\u00f3n m\u00ednima prevista.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante la jornada, los servicios a prestar se limitar\u00e1n al cumplimiento de las funciones propias del respectivo \u00e1mbito, pudiendo excepcionalmente efectuarse requerimientos para el cumplimiento de funciones distintas, que no requieran de ninguna especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligatoriedad de la prestaci\u00f3n de las horas imputables a la bolsa y de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario.<\/p>\n<ol>\n<li>La negativa del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra inscrito en la bolsa, a prestar los servicios para los que sea requerido, implicar\u00e1 el pase al \u00faltimo lugar de la respectiva lista, salvo cuando acredite la concurrencia de alguna de estas circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/li>\n<li>b) Cuando est\u00e9 disfrutando de las vacaciones, o alguna de las licencias o permisos previstos en el Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>c) Cuando sea requerido para cubrir horas en d\u00eda festivo y\/o en horario nocturno, y haya cubierto previamente dos llamamientos imputables a la bolsa, de esas mismas caracter\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, lo anterior, si al efectuar el requerimiento para la realizaci\u00f3n de horas imputables a la Bolsa o de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario no se respeta el plazo m\u00ednimo establecido para su formalizaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 voluntaria. En casos de emergencia, el servicio se ofertar\u00e1 a la primera persona aspirante disponible con la que se consiga contactar y que acepte su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La negativa a prestar todos los servicios propuestos durante el a\u00f1o, cuando no concurra ninguna de las circunstancias descritas en el apartado primero, comportar\u00e1 la imposibilidad de inscribirse en la bolsa del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n, a estos efectos, incumplimientos imputables a la persona interesada tanto la negativa al llamamiento como la no realizaci\u00f3n del servicio requerido salvo que exista la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el apartado primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La retribuci\u00f3n de los servicios se efectuar\u00e1 a mes vencido, abon\u00e1ndose por cada una de las horas efectivamente trabajada la siguiente cantidad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra encuadrado en un nivel C: 34,93 euros.<\/p>\n<p>\u2013Personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra encuadrado en un nivel B: 43,73 euros.<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n de los servicios derivados de la citada bolsa de horas se ejecutara en las condiciones de nieve\/hielo, se aplicar\u00e1n las retribuciones propias de este tipo de horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 por cada una de las dos jornadas en los que se haya modificado el turno sobre la jornada asignada, la cantidad resultante del total que tenga esa jornada, a raz\u00f3n de 27,94 euros\/hora, al personal encuadrado en el nivel C, y de 34,98 euros\/hora, al personal encuadrado en el nivel B.<\/p>\n<p>Los importes mencionados no absorber\u00e1n los incrementos que se puedan originar con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, ni los futuros incrementos que con car\u00e1cter general se puedan establecer para el conjunto del personal de la Administraci\u00f3n Foral, en concreto las subidas sobre el salario base.<\/p>\n<p>Con la salvedad recogida en el p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo, la realizaci\u00f3n de estas 40 horas de la bolsa ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de otros complementos por realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, en horario nocturno o en d\u00edas festivos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando a final de a\u00f1o existan horas imputables a la bolsa, que no hayan sido efectivamente trabajadas, no se proceder\u00e1 a su retribuci\u00f3n, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 57.3 de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/li>\n<li>Las cantidades relacionadas en el apartado 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n actualizadas conforme a la subida salarial pactada con las representaciones sindicales en los acuerdos con las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V.\u2013COMPENSACI\u00d3N POR SUPERACI\u00d3N DE PRUEBAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Compensaci\u00f3n por superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>La naturaleza de las funciones encomendadas al personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra y el apropiado desempe\u00f1o de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma f\u00edsica adecuada, cuya preparaci\u00f3n debe ser atendida o bien con cargo al tiempo de trabajo, o compensada econ\u00f3micamente, seg\u00fan opte voluntariamente, cada una de las personas interesadas, una vez superadas las correspondientes pruebas f\u00edsicas que as\u00ed lo acrediten.<\/p>\n<p>La citada opci\u00f3n podr\u00e1 modificarse anualmente cuando se est\u00e9 disfrutando de la compensaci\u00f3n horaria, o cada cuatro a\u00f1os si se disfruta de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, pudiendo quienes se inclinen por esta \u00faltima alternativa, decidir con una periodicidad anual, que su elecci\u00f3n tenga car\u00e1cter definitivo, no teniendo desde entonces la obligaci\u00f3n de superar las correspondientes pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n no regir\u00e1 para las funcionarias y los funcionarios que adquieran la condici\u00f3n de polic\u00eda foral con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra, a quienes se les aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente y con car\u00e1cter definitivo la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 31 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Convocatoria para la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o se convocar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, habilit\u00e1ndose una prueba extraordinaria en el mes de marzo del a\u00f1o siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas no hubieran podido realizarlas en los d\u00edas inicialmente establecidos. El tiempo empleado por el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra en la realizaci\u00f3n de estas pruebas ser\u00e1 considerado, a efectos de las posibles lesiones o accidentes que puedan producirse, como trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, solo se convocar\u00e1 a las funcionarias y los funcionarios que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o de excedencia especial. El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que se encuentre en situaci\u00f3n de servicios especiales, a excepci\u00f3n de quienes est\u00e9n asistiendo a un curso de formaci\u00f3n para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, no tendr\u00e1 que realizar las pruebas, mientras permanezca en dicha situaci\u00f3n, disfrutando de la correspondiente compensaci\u00f3n al producirse su reincorporaci\u00f3n al servicio activo, en las mismas condiciones que antes de pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Quienes, habiendo sido declarados en situaci\u00f3n de servicios especiales por estar asistiendo a un curso de formaci\u00f3n para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendr\u00e1n derecho, mientras dure esta situaci\u00f3n, a percibir de la administraci\u00f3n p\u00fablica convocante las retribuciones \u00edntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen, incluida la compensaci\u00f3n por superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Las funcionarias y los funcionarios que se reincorporen al servicio activo despu\u00e9s de una excedencia voluntaria, no disfrutar\u00e1n de la compensaci\u00f3n por pruebas f\u00edsicas en tanto no vuelvan a superarlas en la siguiente convocatoria a la que puedan concurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los horarios para la celebraci\u00f3n de las pruebas se plantear\u00e1n de modo que cada polic\u00eda pueda realizarlas fuera de su respectiva jornada de trabajo, program\u00e1ndose cuando esto no sea posible dentro del horario laboral y comput\u00e1ndose en el primer caso la asistencia a las mismas, como dos horas de tiempo trabajado.<\/li>\n<li>Generar\u00e1n el derecho a disfrutar las horas correspondientes a la superaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, quienes, por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas f\u00edsicas, siempre que hubieran superado estas en la \u00faltima convocatoria a la que se presentaron, previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, embarazo o maternidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Compensaci\u00f3n horaria de las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Al personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que opte por la compensaci\u00f3n horaria de las pruebas f\u00edsicas, se le aplicar\u00e1 una compensaci\u00f3n de 126 horas por a\u00f1o, cuyo disfrute se realizar\u00e1, a petici\u00f3n de la persona interesada, en c\u00f3mputo bimensual y lo m\u00e1s homog\u00e9neamente posible, estando condicionada su concesi\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, la compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 por jornadas completas, sin perjuicio de que las jefaturas de las unidades org\u00e1nicas puedan autorizar su disfrute, a solicitud de la persona interesada, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del trabajo a realizar y de las necesidades del servicio, en periodos inferiores al de una jornada. Cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutarse las horas resultantes en el periodo establecido, las horas no disfrutadas se acumular\u00e1n al periodo inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>La solicitud de compensaci\u00f3n horaria deber\u00e1 formalizarse por las personas interesadas antes del d\u00eda 5 del mes anterior a la publicaci\u00f3n de la cartelera correspondiente, siendo en caso contrario obligatoriamente programada por las responsables o los responsables de su respectiva unidad organizativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si a una funcionaria o funcionario no se le pueden conceder todos o algunos de los d\u00edas solicitados, estos se publicar\u00e1n, especialmente identificados, en la cartelera en fechas en las que resulte posible su concesi\u00f3n. La persona interesada dispondr\u00e1, a partir de esa publicaci\u00f3n, de un plazo de 7 d\u00edas para solicitar su disfrute en fechas distintas y dentro del mismo periodo al que se refer\u00eda su solicitud, permiti\u00e9ndose solo el cambio de los d\u00edas no autorizados inicialmente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Quienes, como consecuencia de una incapacidad temporal, licencia por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural y a los permisos del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija o lactancia a tiempo completo de hijos menores de doce meses, no puedan disfrutar de la compensaci\u00f3n horaria dentro del correspondiente periodo bimensual, podr\u00e1n disfrutarla desde su reincorporaci\u00f3n al trabajo, dentro del mismo periodo bimensual o en el primer periodo que las necesidades del servicio permitan, y siempre antes del 31 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, los d\u00edas pendientes de disfrutar a 31 de enero ser\u00e1n compensados econ\u00f3micamente, cuando, superada dicha fecha, persista la baja o cuando, por necesidades del servicio, los mencionados d\u00edas no hayan podido ser compensados horariamente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra que opte por la compensaci\u00f3n horaria no podr\u00e1 acogerse a la posibilidad de reducci\u00f3n de un doceavo de la jornada, recogida en la disposici\u00f3n adicional 5.\u00aa de la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Las funcionarias y los funcionarios que opten por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las pruebas f\u00edsicas, percibir\u00e1n un 17 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n deber\u00e1 formularse antes del 1 de septiembre, del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que vaya a hacerse efectiva, en las condiciones y para los plazos y periodos establecidos en la Ley Foral 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/p>\n<p><strong>ANEXOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO 1.\u2013RETRIBUCIONES ECON\u00d3MICAS DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS<\/strong><\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>IMPORTE DE LA HORA TRABAJADA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel<\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Guardia localizada<\/td>\n<td>8.47<\/td>\n<td>6.75<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO 2.\u2013UNIDADES DE LA POLIC\u00cdA FORAL DE NAVARRA SOBRE LAS QUE SER\u00c1 DE APLICACI\u00d3N EL R\u00c9GIMEN DE HORARIO FLEXIBLE<\/strong><\/p>\n<p>\u2013Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial y Grupos de Polic\u00eda Judicial en las comisar\u00edas territoriales.<\/p>\n<p>\u2013Grupo de Investigaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Grupos de Intervenci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 3.\u2013<a href=\"https:\/\/www.navarra.es\/appsext\/DescargarFichero\/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub\/BON\/ANUCLEO\/Anexo-3_Manual-de-valoracion-de-puestos_C.pdf\">ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO: MANUAL DE VALORACI\u00d3N Y PUNTUACIONES RESULTANTES<\/a>\u00a0(PDF).<\/p>\n<p><strong>ANEXO 4.\u2013EMPLEOS Y UNIDADES CON FUNCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE\u00a0POLIC\u00cdA\u00a0FORAL SOBRE LAS QUE SER\u00c1 DE APLICACI\u00d3N EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Empleos: comisario principal, comisario e inspector.<\/p>\n<p>Unidades:<\/p>\n<p>Grupo de Apoyo Tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Grupo de Intervenciones Especiales.<\/p>\n<p>Grupo de Gu\u00edas Caninos.<\/p>\n<p>Grupo de Comunicaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>Brigada de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 5.\u2013COMPENSACI\u00d3N EN DESCANSO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>COMPENSACI\u00d3N EN DESCANSO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Niveles A, B y C<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora laborable<\/td>\n<td>1 hora y 45 minutos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora festiva<\/td>\n<td>2 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora laborable nieve-hielo<\/td>\n<td>2 horas y 15 minutos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora festiva nieve-hielo<\/td>\n<td>2 horas y 30 minutos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 227\/2023, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3999],"class_list":["post-19736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-reglamento-laboral-de-policia-foral-de-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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