{"id":19747,"date":"2023-11-23T12:04:16","date_gmt":"2023-11-23T12:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747"},"modified":"2026-09-30T09:19:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:51","slug":"modificacion-de-impuestos-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>D<span style=\"font-size: 14pt;\">ECRETO FORAL 234\/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114\/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l; el Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/span><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El presente decreto foral contiene, en su art\u00edculo primero, la modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>En primer lugar, se corrigen las remisiones que los art\u00edculos 2 y 3 efect\u00faan a la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta norma ha sido derogada por el Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, se modifican los citados art\u00edculos para remitir a la norma vigente.<\/p>\n<p>Por otro lado, se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n y gastos normales de manutenci\u00f3n y estancia en establecimientos de hosteler\u00eda, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375 por ciento resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros. Se aplica el mismo porcentaje al resto de conceptos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.A).5 del Reglamento de IRPF.<\/p>\n<p>Asimismo, se adapta la redacci\u00f3n de varios art\u00edculos del reglamento a las modificaciones aprobadas en el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 36\/2022, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Por un lado, en lo que se refiere al umbral de rendimientos de trabajo que marca la obligaci\u00f3n de declarar, as\u00ed como a la tabla de retenci\u00f3n correspondiente a dichos rendimientos. Por otro lado, en cuanto a la exclusi\u00f3n de retenci\u00f3n sobre los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso o transmisi\u00f3n de participaciones o acciones en las instituciones de inversi\u00f3n colectiva que tienen la consideraci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n o sociedades de inversi\u00f3n cotizado (ETF, por sus siglas en ingl\u00e9s), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Esta \u00faltima modificaci\u00f3n se incorpora tambi\u00e9n en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) por el art\u00edculo segundo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se recogen nuevas obligaciones de informaci\u00f3n o se modifican las existentes para adaptarlas a la regulaci\u00f3n vigente prevista en el texto refundido de la Ley Foral del IRPF:<\/p>\n<p>\u2013Se somete a los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales a las mismas obligaciones de informaci\u00f3n tributaria a que est\u00e1n sometidas las entidades gestoras de los fondos de pensiones.<\/p>\n<p>\u2013Se modifica la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre seguros de vida, para recoger las menciones relativas a los seguros de vida sin derecho de rescate, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>\u2013Se establece una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n para los \u00aboperadores de plataformas\u00bb, derivada de la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad (DAC 7).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades art\u00edsticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes. Igualmente se realiza una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a las retenciones de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, unificando la regulaci\u00f3n en un \u00fanico art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo, adem\u00e1s de la modificaci\u00f3n ya comentada sobre la exclusi\u00f3n de retenci\u00f3n en el marco de las ETF, actualiza en el Reglamento del IS la excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestaci\u00f3n a las garant\u00edas constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados. Esta actualizaci\u00f3n se justifica en los cambios normativos de los \u00faltimos a\u00f1os en la regulaci\u00f3n de las infraestructuras que integran los mercados de valores y dem\u00e1s instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea como en el ordenamiento nacional.<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, se deroga el art\u00edculo 49 por carecer de sentido tras la supresi\u00f3n del art\u00edculo 69.2 de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 21\/2020, de 29 de diciembre, reorganizando el Titulo III ya que no es necesaria la divisi\u00f3n en cap\u00edtulos, pasando este t\u00edtulo a integrar directamente los art\u00edculos 41 a 48.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por el Decreto Foral Legislativo de armonizaci\u00f3n tributaria 1\/2023, de 25 de enero.<\/p>\n<p>En primer lugar, en relaci\u00f3n con las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condici\u00f3n de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o del adquirente del bien, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la nueva regulaci\u00f3n de las situaciones de dep\u00f3sito temporal y los reg\u00edmenes aduaneros y fiscales.<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto a la modificaci\u00f3n de la base imponible en caso de cr\u00e9ditos incobrables. En concreto, se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, adicionalmente, se prev\u00e9 la posibilidad de sustituir la reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro al deudor.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se recoge la exclusi\u00f3n de la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, as\u00ed como de las prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desarrollan reglamentariamente las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de pago por el art\u00edculo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto, art\u00edculo recientemente introducido en la mencionada Ley Foral por el Decreto Foral Legislativo de armonizaci\u00f3n tributaria 3\/2023, de 21 de junio. El nuevo art\u00edculo 53 ter desarrolla la obligaci\u00f3n de registro y el nuevo art\u00edculo 70 bis desarrolla la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en l\u00ednea con la modificaci\u00f3n llevada a cabo en la normativa estatal por el Real Decreto 249\/2023, de 4 de abril, en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y en la cuota por las que no exista obligaci\u00f3n de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los reg\u00edmenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Igualmente, se regula un plazo de env\u00edo de las anotaciones que no est\u00e1n documentadas en factura rectificativa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se actualizan determinados art\u00edculos del reglamento para adaptarlos al contenido de la Ley Foral del Impuesto y se corrigen algunas referencias normativas. Cabe resaltar, la eliminaci\u00f3n de la referencia a la inclusi\u00f3n de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducci\u00f3n, y la actualizaci\u00f3n de la referencia a la normativa comunitaria aplicable sobre los medios de transporte a efectos de la devoluci\u00f3n del IVA soportado por los sujetos pasivos del sector del transporte que se encuentren en r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto modifica el Decreto Foral por el que se regula en el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) y determinados censos relacionados con \u00e9l.<\/p>\n<p>Se modifica para eliminar la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en Espa\u00f1a sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no est\u00e1n obligados a nombrar un representante.<\/p>\n<p>Por otro lado, se recoge un nuevo supuesto de revocaci\u00f3n del NIF, cuando se constate que las entidades han incumplido la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos, y se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto modifica el Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, para excluir a determinadas personas f\u00edsicas de la obligaci\u00f3n de recibir notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Con esta modificaci\u00f3n se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligaci\u00f3n de recibir la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, al comprobarse que es un criterio que genera inseguridad para el contribuyente y problemas en la gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo sexto modifica el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, para eliminar el requisito de que la cuenta de domiciliaci\u00f3n deba estar en una entidad colaboradora en la recaudaci\u00f3n, para as\u00ed dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00famero 260\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional, la elaboraci\u00f3n de este decreto foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jur\u00eddica por ser desarrollo de la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.<\/p>\n<p>Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico foral.<\/p>\n<p>El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposici\u00f3n de motivos su objeto y finalidad de manera clara, as\u00ed como mediante la publicaci\u00f3n del proyecto en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadan\u00eda pueda conocer el texto en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, o\u00eddo el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda treinta y uno de octubre de dos mil veintitr\u00e9s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 2, modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del apartado 2 y del apartado 3.<\/p>\n<p>\u00ab2. En el caso de becas para estudios concedidas por las entidades sin fines lucrativos que apliquen el r\u00e9gimen tributario previsto en el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo; o por fundaciones bancarias reguladas en el t\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, en el desarrollo de su actividad de obra social, se entender\u00e1n cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Trat\u00e1ndose de becas otorgadas espec\u00edficamente con fines de investigaci\u00f3n al personal funcionario y dem\u00e1s personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas y al personal docente e investigador de las universidades, las bases de las correspondientes convocatorias habr\u00e1n de prever, de forma expresa, como requisito o m\u00e9rito, que las personas destinatarias tengan esa condici\u00f3n. Adem\u00e1s, cuando las becas sean convocadas por las entidades sin fines lucrativos que apliquen el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el mencionado texto refundido o por fundaciones bancarias, reguladas en el t\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, en el desarrollo de su actividad de obra social, deber\u00e1n igualmente cumplir los requisitos previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 3.b), modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abb) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociaci\u00f3n de Deportes Ol\u00edmpicos, por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol, por el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol, por las Federaciones Deportivas, o por las fundaciones que apliquen el r\u00e9gimen tributario previsto en el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 8.A): modificaci\u00f3n del apartado 2.b), de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado 3.a).1.\u00ba, y de los p\u00e1rrafos primero y segundo del apartado 3.a).2.\u00ba<\/p>\n<p>\u00abb) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,35 euros por kil\u00f3metro recorrido, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento, m\u00e1s los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abPor gastos de estancia, los importes que se justifiquen mediante factura. En el caso de conductores de veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas por carretera, no precisar\u00e1n justificaci\u00f3n en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 16,41 euros diarios si se producen por desplazamiento dentro del territorio espa\u00f1ol, o de 27,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.<\/p>\n<p>Por gastos de manutenci\u00f3n, 58,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio espa\u00f1ol, \u00f3 99,91 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutenci\u00f3n que no excedan de 29,17 \u00f3 52,59 euros diarios, seg\u00fan se trate de desplazamiento dentro del territorio espa\u00f1ol o al extranjero, respectivamente.<\/p>\n<p>En el caso del personal de vuelo de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, se considerar\u00e1n como asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n las cuant\u00edas que no excedan de 39,44 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio espa\u00f1ol, \u00f3 72,31 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo d\u00eda se produjeran ambas circunstancias, la cuant\u00eda aplicable ser\u00e1 la que corresponda seg\u00fan el mayor n\u00famero de vuelos realizados.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 8.B): modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del apartado 1.a), del primer p\u00e1rrafo del apartado 1.b) y del apartado 3.<\/p>\n<p>\u00abEn otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,35 euros por kil\u00f3metro recorrido, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento, m\u00e1s los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por gastos de manutenci\u00f3n, los importes de 29,17 \u00f3 52,59 euros diarios, seg\u00fan se trate de desplazamiento dentro del territorio espa\u00f1ol o al extranjero.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Estar\u00e1n exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por las personas candidatas a jurado y por los jurados titulares y suplentes, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 385\/1996, de 1 de marzo, as\u00ed como las percibidas por los miembros de las mesas electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden INT\/212\/2023, de 1 de marzo, de regulaci\u00f3n de la dieta de los miembros de las mesas electorales.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 56.a), modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00aba) Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros \u00edntegros anuales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 57 bis.1, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab1. Cuando el importe de la deducci\u00f3n a practicar por pensiones de viudedad no se corresponda con el del correspondiente abono anticipado, el sujeto pasivo deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n en la cuota diferencial de la autoliquidaci\u00f3n por este impuesto, con inclusi\u00f3n, en el caso de que \u00e9ste haya resultado indebido o excesivo, de los intereses de demora devengados desde el momento del cobro del pago anticipado. Los sujetos pasivos que no realicen autoliquidaci\u00f3n por este Impuesto deber\u00e1n efectuar la regularizaci\u00f3n y el reintegro en la forma establecida en el art\u00edculo 10 del Decreto Foral 110\/2017, de 13 diciembre, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducci\u00f3n por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 62.9, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab9. Las entidades gestoras de los fondos de pensiones deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los part\u00edcipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a ellos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.<\/p>\n<p>Los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019\/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.<\/p>\n<p>Los promotores de planes de pensiones que efect\u00faen contribuciones a ellos, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los part\u00edcipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada part\u00edcipe.<\/p>\n<p>Las empresas o entidades que satisfagan contribuciones o aportaciones para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, excluidas las que efect\u00faen contribuciones a los planes de previsi\u00f3n social empresarial, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.<\/p>\n<p>Las mutualidades de previsi\u00f3n social deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por \u00e9stos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en la normativa de este impuesto, puedan ser objeto de reducci\u00f3n o minoraci\u00f3n en la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p>Los fondos de pensiones domiciliados en otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que desarrollen en Espa\u00f1a planes de pensiones de empleo sujetos a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola o, en su caso, sus entidades gestoras, deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en la que se incluir\u00e1n individualmente los part\u00edcipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.<\/p>\n<p>Las declaraciones a que se refiere este apartado se referir\u00e1n a los datos concernientes al a\u00f1o natural anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 62.17.C), modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abC) Las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que operen en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las entidades financieras, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual comprensiva de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicaci\u00f3n de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicar\u00e1 el valor del capital que corresponder\u00eda obtener al beneficiario en dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que \u00fanicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garant\u00edas complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.<\/li>\n<li>b) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicaci\u00f3n de su valor de capitalizaci\u00f3n a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 62 ter, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 62 ter. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinadas actividades por los operadores de plataformas.<\/p>\n<ol>\n<li>A) Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00aboperadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n\u00bb deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria la informaci\u00f3n respecto al \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb relativa a las \u00abactividades pertinentes\u00bb efectuadas por los \u00abvendedores sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb, que se indica en la letra B).<\/li>\n<li>Los t\u00e9rminos relativos a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n el significado contenido en la secci\u00f3n I del anexo V de la Directiva 2011\/16\/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77\/799\/CEE.<\/li>\n<li>Los \u00aboperadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n\u00bb a la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola de conformidad con la normativa estatal, presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n ante la Hacienda Foral de Navarra cuando as\u00ed corresponda de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46.2 del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>No estar\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo:<\/li>\n<li>a) Los \u00aboperadores de plataforma excluidos\u00bb que puedan demostrar, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene \u00abvendedores sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los \u00aboperadores de plataforma cualificados externos a la Uni\u00f3n\u00bb con respecto a la informaci\u00f3n relativa a las \u00abactividades pertinentes cualificadas\u00bb.<\/li>\n<li>B) Declaraci\u00f3n informativa.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n informativa para el suministro de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Respecto del \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Nombre y apellidos de la persona f\u00edsica o denominaci\u00f3n social de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n individual asignado por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>3.\u00ba Identificaci\u00f3n de la plataforma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respecto de cada \u00abvendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb que haya llevado a cabo una \u00abactividad pertinente\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los datos que deban obtenerse de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida establecidos en la normativa estatal.<\/p>\n<p>2.\u00ba El \u00abidentificador de cuenta financiera\u00bb a la que se paga o abona la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb. Este dato se suministrar\u00e1 siempre y cuando est\u00e9 a disposici\u00f3n del \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb y la autoridad competente del estado miembro o \u00abJurisdicci\u00f3n socia\u00bb en que el \u00abvendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb sea residente no haya comunicado que no pretende utilizar el \u00abidentificador de cuenta financiera\u00bb para estos fines.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando sea distinto del nombre del \u00abvendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb, adem\u00e1s del \u00abidentificador de cuenta financiera\u00bb, el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o abona la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb, en la medida en que est\u00e9 a disposici\u00f3n del \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n financiera de que disponga dicho \u00aboperador de plataforma\u00bb con respecto a ese titular de la cuenta.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cada estado miembro o \u00abJurisdicci\u00f3n socia\u00bb en que el \u00abvendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb es residente de conformidad con el anexo V, secci\u00f3n II, apartado D de la Directiva 2011\/16\/UE.<\/p>\n<p>5.\u00ba La \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb total pagada o abonada durante cada trimestre del \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb y el n\u00famero de \u00abactividades pertinentes\u00bb por las que se ha pagado o abonado la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n con respecto a la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb pagada o abonada en una moneda fiduciaria se comunicar\u00e1 en la moneda en que se ha pagado o abonado. En el caso contrario, se comunicar\u00e1 en euros, convertida o valorada mediante un criterio uniformemente aplicado por el \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb y otros importes se comunicar\u00e1 con respecto al trimestre del \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb en que se haya pagado o abonado.<\/p>\n<p>6.\u00ba Todas las comisiones, fianzas, tarifas, tributos y otras cantidades an\u00e1logas retenidas o cobradas por el \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb durante cada trimestre del \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Respecto de cada \u00abvendedor sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb que haya realizado una \u00abactividad pertinente\u00bb que conlleve el arrendamiento o cesi\u00f3n temporal de uso de bienes inmuebles, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a que se refiere la letra b), deber\u00e1 informar de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La direcci\u00f3n de cada \u00abbien inmueble comercializado\u00bb, determinado conforme a los procedimientos de diligencia debida, y el correspondiente n\u00famero de referencia catastral o su equivalente en la legislaci\u00f3n nacional del estado miembro o \u00abJurisdicci\u00f3n socia\u00bb en que est\u00e1 ubicado, si se conociera.<\/p>\n<p>2.\u00ba El n\u00famero de d\u00edas que se ha arrendado o cedido cada \u00abbien inmueble comercializado\u00bb durante el \u00abper\u00edodo de referencia\u00bb y el tipo de cada \u00abbien inmueble comercializado\u00bb, si se conociera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n sobre la \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb y el n\u00famero de \u00abactividades pertinentes\u00bb a que se refiere el apartado B).1.b).5.\u00ba, se comunicar\u00e1 respecto de cada \u00abbien inmueble comercializado\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona titular del departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 establecer la informaci\u00f3n que deban presentar los \u00aboperadores de plataforma obligados a comunicar informaci\u00f3n\u00bb que puedan demostrar, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, que la misma informaci\u00f3n ha sido comunicada por otro \u00aboperador de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en los plazos y en la forma establecidos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III de la Ley Foral 13\/2000, constituyen distintos datos las informaciones a que se refieren cada uno de los ordinales de las respectivas letras del apartado B).1, en relaci\u00f3n con cada uno de los correspondientes \u00aboperadores de plataforma obligado a comunicar informaci\u00f3n\u00bb y \u00abvendedores sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb a que se refiere la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, en el supuesto del apartado B).1.b).1.\u00ba tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de dato cada uno de los datos que deban obtenerse de acuerdo con este ordinal.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 64.3, modificaci\u00f3n de la letra i) y adici\u00f3n de una letra j).<\/p>\n<p>\u00abi) Los incrementos de patrimonio derivados del reembolso o de la transmisi\u00f3n de participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva cuando, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley Foral del Impuesto, no proceda su c\u00f3mputo.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Los incrementos de patrimonio derivados del reembolso o transmisi\u00f3n de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversi\u00f3n colectiva:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Fondos cotizados y sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas regulados por el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003.<\/p>\n<p>2.\u00ba Instituciones de inversi\u00f3n colectiva constituidas en el extranjero an\u00e1logas a las mencionadas en el ordinal 1.\u00ba y distintas de las previstas en el art\u00edculo 52.4 de la Ley Foral del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n, cualquiera que sea la composici\u00f3n del \u00edndice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, adem\u00e1s, el reembolso o transmisi\u00f3n no se realice en un mercado situado en un pa\u00eds o territorio considerado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013Art\u00edculo 71.Uno, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Uno, tabla de porcentajes de retenci\u00f3n con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>RENDIMIENTO ANUAL EN EUROS<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"11\"><strong>N\u00daMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>SIN HIJOS<\/strong><\/td>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td><strong>2<\/strong><\/td>\n<td><strong>3<\/strong><\/td>\n<td><strong>4<\/strong><\/td>\n<td><strong>5<\/strong><\/td>\n<td><strong>6<\/strong><\/td>\n<td><strong>7<\/strong><\/td>\n<td><strong>8<\/strong><\/td>\n<td><strong>9<\/strong><\/td>\n<td><strong>10 \u00f3 M\u00c1S<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 14.500<\/td>\n<td>8,0<\/td>\n<td>6,0<\/td>\n<td>4,0<\/td>\n<td>2,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 16.750<\/td>\n<td>10,0<\/td>\n<td>8,0<\/td>\n<td>6,0<\/td>\n<td>4,0<\/td>\n<td>1,0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 19.750<\/td>\n<td>12,0<\/td>\n<td>11,0<\/td>\n<td>9,0<\/td>\n<td>7,0<\/td>\n<td>6,0<\/td>\n<td>4,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 23.250<\/td>\n<td>13,5<\/td>\n<td>12,2<\/td>\n<td>11,5<\/td>\n<td>8,7<\/td>\n<td>7,7<\/td>\n<td>5,7<\/td>\n<td>3,6<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 25.750<\/td>\n<td>14,6<\/td>\n<td>13,3<\/td>\n<td>12,6<\/td>\n<td>9,9<\/td>\n<td>9,2<\/td>\n<td>7,8<\/td>\n<td>5,8<\/td>\n<td>3,8<\/td>\n<td>0,8<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<td>0,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 28.250<\/td>\n<td>15,8<\/td>\n<td>14,5<\/td>\n<td>13,7<\/td>\n<td>12,4<\/td>\n<td>10,7<\/td>\n<td>8,9<\/td>\n<td>7,9<\/td>\n<td>5,9<\/td>\n<td>3,9<\/td>\n<td>0,9<\/td>\n<td>0,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 32.250<\/td>\n<td>17<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>13,6<\/td>\n<td>12,5<\/td>\n<td>10,8<\/td>\n<td>10,0<\/td>\n<td>8,0<\/td>\n<td>7,0<\/td>\n<td>5,0<\/td>\n<td>2,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 35.750<\/td>\n<td>18,1<\/td>\n<td>17,1<\/td>\n<td>16,5<\/td>\n<td>14,7<\/td>\n<td>14<\/td>\n<td>13,3<\/td>\n<td>12,2<\/td>\n<td>10,2<\/td>\n<td>9,1<\/td>\n<td>7,1<\/td>\n<td>6,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 41.250<\/td>\n<td>20,0<\/td>\n<td>19,0<\/td>\n<td>18,3<\/td>\n<td>16,9<\/td>\n<td>16,2<\/td>\n<td>15,5<\/td>\n<td>13,7<\/td>\n<td>12,4<\/td>\n<td>11,3<\/td>\n<td>10,2<\/td>\n<td>9,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 48.000<\/td>\n<td>22,1<\/td>\n<td>21,5<\/td>\n<td>20,9<\/td>\n<td>18,9<\/td>\n<td>18,3<\/td>\n<td>17,7<\/td>\n<td>16,6<\/td>\n<td>15,6<\/td>\n<td>14,5<\/td>\n<td>13,4<\/td>\n<td>12,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 55.000<\/td>\n<td>24,1<\/td>\n<td>23,5<\/td>\n<td>23,0<\/td>\n<td>22,0<\/td>\n<td>21,5<\/td>\n<td>20,9<\/td>\n<td>19,8<\/td>\n<td>18,7<\/td>\n<td>17,7<\/td>\n<td>16,6<\/td>\n<td>15,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 62.000<\/td>\n<td>26,1<\/td>\n<td>25,5<\/td>\n<td>24,5<\/td>\n<td>24,0<\/td>\n<td>23,5<\/td>\n<td>22,9<\/td>\n<td>21,9<\/td>\n<td>21,4<\/td>\n<td>19,8<\/td>\n<td>18,7<\/td>\n<td>17,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 69.250<\/td>\n<td>28,3<\/td>\n<td>27,7<\/td>\n<td>27,0<\/td>\n<td>26,6<\/td>\n<td>25,5<\/td>\n<td>25,0<\/td>\n<td>24,4<\/td>\n<td>22,9<\/td>\n<td>21,8<\/td>\n<td>20,3<\/td>\n<td>19,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 75.250<\/td>\n<td>29,6<\/td>\n<td>29,2<\/td>\n<td>28,3<\/td>\n<td>27,3<\/td>\n<td>27,2<\/td>\n<td>26,2<\/td>\n<td>26,1<\/td>\n<td>24,5<\/td>\n<td>23,4<\/td>\n<td>22,3<\/td>\n<td>21,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 82.250<\/td>\n<td>30,8<\/td>\n<td>30,5<\/td>\n<td>30,0<\/td>\n<td>29,4<\/td>\n<td>29<\/td>\n<td>28,3<\/td>\n<td>27,7<\/td>\n<td>26,6<\/td>\n<td>25,6<\/td>\n<td>24,5<\/td>\n<td>23,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 94.750<\/td>\n<td>32,2<\/td>\n<td>31,7<\/td>\n<td>31,2<\/td>\n<td>30,8<\/td>\n<td>30,4<\/td>\n<td>30,0<\/td>\n<td>29,5<\/td>\n<td>28,9<\/td>\n<td>27,8<\/td>\n<td>26,8<\/td>\n<td>25,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 107.250<\/td>\n<td>33,5<\/td>\n<td>33,0<\/td>\n<td>32,6<\/td>\n<td>32,3<\/td>\n<td>32,0<\/td>\n<td>31,5<\/td>\n<td>31,0<\/td>\n<td>30,0<\/td>\n<td>29,5<\/td>\n<td>28,5<\/td>\n<td>28,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 120.000<\/td>\n<td>35,1<\/td>\n<td>34,8<\/td>\n<td>34,6<\/td>\n<td>34,0<\/td>\n<td>33,5<\/td>\n<td>32,9<\/td>\n<td>32,4<\/td>\n<td>31,3<\/td>\n<td>30,7<\/td>\n<td>29,7<\/td>\n<td>29,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 132.750<\/td>\n<td>36,2<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>35,8<\/td>\n<td>35<\/td>\n<td>34,5<\/td>\n<td>33,9<\/td>\n<td>33,4<\/td>\n<td>32,8<\/td>\n<td>32,0<\/td>\n<td>31,0<\/td>\n<td>30,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 146.000<\/td>\n<td>38,0<\/td>\n<td>37,5<\/td>\n<td>37,0<\/td>\n<td>36,5<\/td>\n<td>35,5<\/td>\n<td>34,9<\/td>\n<td>34,4<\/td>\n<td>34,0<\/td>\n<td>33,5<\/td>\n<td>32,0<\/td>\n<td>31,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 200.000<\/td>\n<td>40,0<\/td>\n<td>39,8<\/td>\n<td>39,4<\/td>\n<td>39,0<\/td>\n<td>38,5<\/td>\n<td>38,0<\/td>\n<td>37,5<\/td>\n<td>35,5<\/td>\n<td>34,5<\/td>\n<td>33,7<\/td>\n<td>33,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 280.000<\/td>\n<td>42,0<\/td>\n<td>41,5<\/td>\n<td>41,2<\/td>\n<td>40,8<\/td>\n<td>40,0<\/td>\n<td>39,5<\/td>\n<td>39,0<\/td>\n<td>37,0<\/td>\n<td>36,0<\/td>\n<td>35,2<\/td>\n<td>34,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 350.000<\/td>\n<td>43,0<\/td>\n<td>42,9<\/td>\n<td>42,8<\/td>\n<td>42,5<\/td>\n<td>41,5<\/td>\n<td>41,0<\/td>\n<td>40,5<\/td>\n<td>38,5<\/td>\n<td>37,5<\/td>\n<td>36,7<\/td>\n<td>36,0&#8243;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Doce.\u2013Art\u00edculo 71.Dos.4, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00ab4. El porcentaje de retenci\u00f3n resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podr\u00e1 ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o o jornada incompleta, o cuando deriven de una relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de car\u00e1cter dependiente.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2013Art\u00edculo 73, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario ser\u00e1 el 19 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2013Art\u00edculo 78.1, adici\u00f3n de una letra d).<\/p>\n<p>\u00abd) Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la secci\u00f3n segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la secci\u00f3n tercera, de las Tarifas e Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por la Ley Foral 7\/1996 de 28 de mayo, o cuando la contraprestaci\u00f3n de dicha actividad profesional derive de una prestaci\u00f3n de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedar\u00eda incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en esta letra, el volumen de rendimientos \u00edntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicaci\u00f3n de este tipo de retenci\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicaci\u00f3n debidamente firmada.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2013T\u00edtulo V, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n 5.\u00aa, modificaci\u00f3n de la r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n 5.\u00aa Importe de las retenciones sobre determinadas rentas con independencia de su calificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 84, modificaci\u00f3n de la r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 84. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen, propiedad intelectual e industrial y otras rentas\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013Art\u00edculo 84, modificaci\u00f3n del apartado 2 y adici\u00f3n de un apartado 3.<\/p>\n<p>\u00ab2. La retenci\u00f3n a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el art\u00edculo 64.2.b), con independencia de su calificaci\u00f3n, excepto los derivados de la propiedad intelectual, ser\u00e1 el resultado de aplicar el tipo de retenci\u00f3n del 19 por ciento sobre los ingresos \u00edntegros satisfechos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Trat\u00e1ndose de rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificaci\u00f3n, el porcentaje de retenci\u00f3n ser\u00e1 del 15 por ciento. No obstante, se aplicar\u00e1 el porcentaje del 7\u00a0por ciento en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando se califiquen como rendimientos del trabajo y el volumen de tales rendimientos \u00edntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de rendimientos de actividades profesionales a que se refiere el art\u00edculo 78.1.d) y se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este tipo de retenci\u00f3n en los supuestos recogidos en las letras a) y b), los contribuyentes deber\u00e1n comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicaci\u00f3n debidamente firmada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114\/2017, de 20 de diciembre, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 42.5, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab5. Los intereses percibidos por las sociedades de valores como consecuencia de los cr\u00e9ditos otorgados en relaci\u00f3n con operaciones de compra o venta de valores a que hace referencia el art\u00edculo 141.b) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, as\u00ed como los intereses percibidos por las empresas de servicios de inversi\u00f3n respecto de las operaciones activas de pr\u00e9stamos o dep\u00f3sitos mencionados en el art\u00edculo 50.2 del Real Decreto 217\/2008, de 15 de febrero, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>Tampoco existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n en relaci\u00f3n con los intereses percibidos por las entidades de contrapartida central, as\u00ed como por las entidades que tengan la condici\u00f3n de miembro de una entidad de contrapartida central, como contraprestaci\u00f3n a las garant\u00edas constituidas en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 109.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, de los art\u00edculos 41 y 42 del Reglamento (UE) n\u00famero 648\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extraburs\u00e1tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el reglamento de la propia entidad de contrapartida central.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 42.25, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab25) Las rentas derivadas del reembolso o transmisi\u00f3n de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversi\u00f3n colectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fondos cotizados y sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas regulados por el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>b) Instituciones de inversi\u00f3n colectiva constituidas en el extranjero an\u00e1logas a las mencionadas en la letra a) y distintas de las previstas en el art\u00edculo 97 de la Ley Foral del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n, cualquiera que sea la composici\u00f3n del \u00edndice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, adem\u00e1s, el reembolso o transmisi\u00f3n no se realice en un mercado situado en un pa\u00eds o territorio considerado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013T\u00edtulo III, supresi\u00f3n de los cap\u00edtulos I y II, y derogaci\u00f3n del art\u00edculo 49, incorporando los articulo 41 a 48 al T\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 51, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51. Aplicaci\u00f3n y obligaciones de informaci\u00f3n de las entidades acogidas al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal se comunicar\u00e1 a la Hacienda Foral de Navarra.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las entidades que integran el grupo fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio espa\u00f1ol o residente en territorio espa\u00f1ol sometida a normativa com\u00fan en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual en este impuesto se exigir\u00e1, adicionalmente, la identificaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol se exigir\u00e1, adicionalmente, la identificaci\u00f3n de la entidad no residente en territorio espa\u00f1ol a la que pertenecen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo fiscal han optado por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal y en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio espa\u00f1ol o residente en territorio espa\u00f1ol sometida a normativa com\u00fan en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual en este impuesto, documento en el que se designe a la entidad representante.<\/li>\n<li>c) Relaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto pose\u00eddos sobre las mismas y la fecha de adquisici\u00f3n de las respectivas participaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad representante manifestar\u00e1 que se cumplen todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 100 de la Ley Foral del Impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 9.\u00ba, apartado 1: modificaci\u00f3n del ordinal 1.\u00ba, del primer p\u00e1rrafo y de la letra A) del ordinal 2.\u00ba, de los p\u00e1rrafos primero a quinto y de las letras a), e) y f) del ordinal 3.\u00ba, del tercer p\u00e1rrafo del ordinal 4.\u00ba; y del apartado 2.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por quien ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente, o bien por otra persona que act\u00fae en nombre y por cuenta de los anteriores.<\/p>\n<p>En estos casos la exenci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendi\u00e9ndose producida la misma cuando as\u00ed resulte de la legislaci\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>A efectos de justificar la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, el transmitente o quien ostente la condici\u00f3n de exportador deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n, durante el plazo de prescripci\u00f3n del impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y dem\u00e1s justificantes de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto o por quien ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido, o bien por otra persona que act\u00fae en nombre y por cuenta de los anteriores, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Entregas en r\u00e9gimen comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedici\u00f3n comercial, la exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los establecidos en el ordinal 1.\u00ba<\/li>\n<li>b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del ordinal 3.\u00bad), los bienes deber\u00e1n conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposici\u00f3n, donde se presentar\u00e1 por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este documento se har\u00e1 constar tambi\u00e9n el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde, en su caso, la condici\u00f3n de exportador, con su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida.<\/p>\n<p>Los requisitos anteriores deber\u00e1n cumplirse, en su caso, por quien ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del adquirente no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21.1.3.\u00bag) de la Ley Foral del Impuesto, est\u00e1n exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados con dicho objeto y exportados o transportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condici\u00f3n de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, o bien por otra persona que act\u00fae en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>Los referidos trabajos podr\u00e1n ser de perfeccionamiento, transformaci\u00f3n, mantenimiento o reparaci\u00f3n de los bienes, incluso mediante la incorporaci\u00f3n a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los reg\u00edmenes aduaneros comprendidos en el art\u00edculo 21 de la Ley Foral del Impuesto.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de este ordinal no comprende los trabajos realizados sobre bienes que se encuentren al amparo de los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal, con exenci\u00f3n total o parcial de los derechos de importaci\u00f3n, ni del r\u00e9gimen fiscal de importaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de los trabajos quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Los establecidos en el ordinal 2.\u00ba, cumplimentados por parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto o del prestador de los mismos, seg\u00fan proceda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Una vez terminados los trabajos, los bienes deber\u00e1n ser enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La exportaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos, o por persona distinta de los anteriores que ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, haciendo constar en el documento de exportaci\u00f3n la identificaci\u00f3n del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos, o la persona distinta de los anteriores que ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, deber\u00e1n remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportaci\u00f3n diligenciada por la aduana de salida.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEn relaci\u00f3n con estas entregas, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el ordinal 1.\u00ba\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el impuesto al destinatario de las operaciones realizadas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 11, modificaci\u00f3n de la r\u00fabrica y del apartado 2, y derogaci\u00f3n del apartado 1.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Exenciones relativas a la situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entregas de los bienes que se encuentren en situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal, as\u00ed como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estar\u00e1n exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislaci\u00f3n aduanera, permanezcan en dicha situaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 12, modificaci\u00f3n de la r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Exenciones relativas a los reg\u00edmenes aduaneros y fiscales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 15.2: modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo y de la letra a).2.\u00ba, y adici\u00f3n de la letra c\u00b4\u00b4) en la letra b).3.\u00ba).b\u00b4).<\/p>\n<p>\u00ab2. La modificaci\u00f3n de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaraci\u00f3n de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto o este haya sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos en que los cr\u00e9ditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustar\u00e1 a las normas que se establecen a continuaci\u00f3n:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00b0 El acreedor tendr\u00e1 que comunicar por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de Internet, mediante formulario disponible a tal efecto, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedici\u00f3n de la factura rectificativa, la modificaci\u00f3n de la base imponible practicada, y har\u00e1 constar que dicha modificaci\u00f3n no se refiere a cr\u00e9ditos garantizados, afianzados o asegurados, a cr\u00e9ditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no est\u00e1 establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo cuando se trate de destinatarios no establecidos en dicho territorio pero incursos en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral del Impuesto y, en el supuesto de cr\u00e9ditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaraci\u00f3n del concurso o de la resoluci\u00f3n del procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2015\/848.<\/p>\n<p>A esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos, que se remitir\u00e1n a trav\u00e9s del Registro telem\u00e1tico de la Hacienda Foral de Navarra:<\/p>\n<p>a\u2019) La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignar\u00e1n las fechas de expedici\u00f3n de las correspondientes facturas rectificadas.<\/p>\n<p>b\u2019) En el supuesto de cr\u00e9ditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del cr\u00e9dito mediante reclamaci\u00f3n judicial al deudor o mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro al deudor.<\/p>\n<p>c\u2019) En el caso de cr\u00e9ditos adeudados por entes p\u00fablicos, el certificado expedido por el \u00f3rgano competente del ente p\u00fablico deudor a que se refiere la condici\u00f3n 4.\u00aa del art\u00edculo 28.4.A) de la Ley Foral del Impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc\u00b4\u00b4) El destinatario de las operaciones ha sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 19.1.5.\u00ba, modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abNo ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de la referida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituir\u00e1n el objeto de las actividades que se inician y, en su caso, el de las que se ven\u00edan desarrollando con anterioridad, sean exclusivamente operaciones de las enumeradas en el art\u00edculo 40.1 de la Ley Foral del Impuesto cuya realizaci\u00f3n origina el derecho a deducir.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 20 bis.1, modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abLos medios de transporte a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercanc\u00edas por carretera, deber\u00e1n estar comprendidos en la categor\u00eda N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa m\u00e1xima autorizada o en las categor\u00edas N2 y N3, todas ellas del art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) 2018\/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologaci\u00f3n y la vigilancia del mercado de los veh\u00edculos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades t\u00e9cnicas independientes destinados a dichos veh\u00edculos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n\u00famero 715\/2007 y (CE) n\u00famero 595\/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007\/46\/CE.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 53 ter, adici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago, previstos en el art\u00edculo 111 quater.1 de la Ley Foral del Impuesto, deber\u00e1n incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El c\u00f3digo BIC o cualquier otro c\u00f3digo identificador de la entidad que identifique inequ\u00edvocamente al proveedor de servicios de pago;<\/li>\n<li>b) El nombre o nombre comercial del beneficiario, seg\u00fan conste en los registros del proveedor de servicios de pago;<\/li>\n<li>c) Si se dispone del mismo, cualquier n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido u otro n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal nacional del beneficiario;<\/li>\n<li>d) El n\u00famero IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequ\u00edvocamente y proporcione la ubicaci\u00f3n del beneficiario;<\/li>\n<li>e) El c\u00f3digo BIC o cualquier otro c\u00f3digo identificador de la entidad que identifique inequ\u00edvocamente y proporcione la ubicaci\u00f3n del proveedor de servicios de pago que act\u00fae en nombre del beneficiario, cuando este \u00faltimo reciba fondos sin disponer de cuenta de pago;<\/li>\n<li>f) Si se dispone de ella, la direcci\u00f3n del beneficiario seg\u00fan conste en los registros del proveedor de servicios de pago;<\/li>\n<li>g) Los detalles de cualquiera de los pagos transfronterizos a los que se refiere el art\u00edculo 111 quater.1 de la Ley Foral del Impuesto;<\/li>\n<li>h) Los detalles de cualesquiera devoluciones de pagos reconocidas como tales en relaci\u00f3n con los pagos transfronterizos a que se refiere la letra g).<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, letras g) y h), incluir\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) La fecha y la hora del pago o de la devoluci\u00f3n del pago;<\/li>\n<li>b) El importe y la divisa del pago o de la devoluci\u00f3n del pago;<\/li>\n<li>c) El Estado miembro de origen del pago percibido por el beneficiario o en su nombre, el Estado miembro de destino de la devoluci\u00f3n, en su caso, y la informaci\u00f3n utilizada para determinar el origen o el destino del pago o devoluci\u00f3n del pago de conformidad con el art\u00edculo 111.quinquies de la Ley Foral del Impuesto;<\/li>\n<li>d) Cualquier referencia que identifique inequ\u00edvocamente el pago;<\/li>\n<li>e) En su caso, el dato de que el pago se ha iniciado en los locales f\u00edsicos del comerciante.<\/li>\n<li>Las definiciones previstas en el art\u00edculo 111.ter de la Ley Foral del Impuesto ser\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n a efectos de este art\u00edculo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 54.3, adici\u00f3n de un segundo p\u00e1rrafo, pasando el actual segundo p\u00e1rrafo a ser el tercero.<\/p>\n<p>\u00abCuando no proceda la emisi\u00f3n de factura rectificativa, se anotar\u00e1n en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes o al r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 60 bis.1.a), adici\u00f3n de un segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abEn los casos en los que no proceda la emisi\u00f3n de factura rectificativa y deban anotarse en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes o al r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operaci\u00f3n, el registro de estas anotaciones deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hayan advertido estas regularizaciones o ajustes.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 68.1.4.\u00ba, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00ba Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.<\/p>\n<p>A efectos de este reglamento, se considerar\u00e1n adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad econ\u00f3mica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto y el sujeto pasivo sea el destinatario.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013Art\u00edculo 69.1.3.\u00ba, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba En las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 68.1.5.\u00ba, se deber\u00e1n consignar separadamente las entregas subsiguientes, haciendo constar, en relaci\u00f3n con ellas, los siguientes datos:\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2013T\u00edtulo XI, adici\u00f3n del Cap\u00edtulo III bis.<\/p>\n<p><strong>\u00abCAP\u00cdTULO III BIS.\u2013DECLARACI\u00d3N RELATIVA A LOS REGISTROS MANTENIDOS POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 bis. Obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proveedores de servicios de pago referidos en el art\u00edculo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n relativa a los registros que est\u00e1n obligados a mantener conforme a lo previsto en ese art\u00edculo.<\/li>\n<li>Esa declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al correspondiente trimestre natural.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la citada declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma y modelo que apruebe la persona titular del departamento competente en materia tributaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l.<\/p>\n<p>Los preceptos del Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 2, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Competencia de la Hacienda Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En el marco de lo establecido en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Hacienda Foral de Navarra ser\u00e1 competente para asignar, revocar y rehabilitar el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A las personas f\u00edsicas, cuando tengan su residencia habitual en Navarra.<\/li>\n<li>A las personas jur\u00eddicas y a los entes sin personalidad jur\u00eddica, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.<\/li>\n<li>A las personas f\u00edsicas o entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol:<\/li>\n<li>a) Si operan en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de \u00e9ste se encuentre en Navarra.<\/li>\n<li>b) Si operan en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente cuando vayan a realizar en Navarra actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, y no les haya sido asignado con anterioridad un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal por otra Administraci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 11.2.b), modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abb) Cuando se pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta y situados en Espa\u00f1a. En estos casos, las personas o entidades que pretendan la adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n deber\u00e1n comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal a la entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, que no atender\u00e1n aquella hasta el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 315 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 13, modificaci\u00f3n de la r\u00fabrica y de los apartados 1.b), 7 y 8; y adici\u00f3n de una letra h) en el apartado 1.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Revocaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb) Que concurran los supuestos previstos en el art\u00edculo 71.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh) Que se constate el incumplimiento, durante cuatro ejercicios consecutivos, de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil o, en su caso, de los documentos que est\u00e9n obligados a depositar en el protectorado o registro correspondiente, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7. La revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal determinar\u00e1 la baja en el Registro de operadores intracomunitarios, en el Registro de devoluci\u00f3n mensual del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, en los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales, en el Registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, as\u00ed como en el Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 rehabilitar el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal mediante acuerdo que estar\u00e1 sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocaci\u00f3n en el apartado 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes de rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal solo ser\u00e1n tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocaci\u00f3n y, en caso de sociedades, se comunique, adem\u00e1s, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificaci\u00f3n completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, as\u00ed como documentaci\u00f3n que acredite cu\u00e1l es la actividad econ\u00f3mica que la sociedad va a desarrollar.<\/p>\n<p>La falta de resoluci\u00f3n expresa de la solicitud de rehabilitaci\u00f3n de un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal en el plazo de tres meses determinar\u00e1 que la misma se entienda denegada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.<\/p>\n<p>Los preceptos del Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 31, modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Obligados a recibir la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n obligadas a recibir por medios electr\u00f3nicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Foral de Navarra las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Asimismo, estar\u00e1n obligadas a recibir por medios electr\u00f3nicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Foral de Navarra, las siguientes personas f\u00edsicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Las autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentaci\u00f3n de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas o el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en virtud de su adhesi\u00f3n a los correspondientes acuerdos de colaboraci\u00f3n externa aprobados por el Departamento competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>2.\u00aa Las que hayan optado en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido por la devoluci\u00f3n del saldo a su favor existente al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa Las que est\u00e9n dadas de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 o en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Secci\u00f3n Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u00aa Las que se encuentren autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electr\u00f3nicas que la Hacienda Foral de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que por medio de orden foral modifique los grupos de personas f\u00edsicas que estar\u00e1n obligados a recibir las notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas f\u00edsicas obligadas ser\u00e1n excluidas del sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica cuando dejen de concurrir en ellas las circunstancias que determinaron su inclusi\u00f3n en el mismo, previa solicitud a trav\u00e9s del servicio telem\u00e1tico disponible en la p\u00e1gina web de Hacienda Foral de Navarra, en la direcci\u00f3n de Internet https:\/\/hacienda.navarra.es. La solicitud de exclusi\u00f3n realizada por esta v\u00eda implicar\u00e1 la baja en el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de forma inmediata.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, si se comprueba que no han dejado de concurrir las circunstancias determinantes de la inclusi\u00f3n en el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria, por la misma v\u00eda se informar\u00e1 de la denegaci\u00f3n de la solicitud de baja en el sistema.<\/p>\n<p>Si con posterioridad volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusi\u00f3n en el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria, se reanudar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite el env\u00edo de notificaciones por medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Disposici\u00f3n adicional \u00fanica, adici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Exclusi\u00f3n de oficio del sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 31.3, la Hacienda Foral de Navarra excluir\u00e1 de oficio del sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica a aquellas personas f\u00edsicas que dejen de estar obligadas a recibir la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica como consecuencia de una modificaci\u00f3n normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 59.2 del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos deber\u00e1n, mediante la oportuna autorizaci\u00f3n, indicar en su solicitud la cuenta en la que necesariamente deber\u00e1n domiciliar, a su vencimiento, los pagos de los plazos fijados en la concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>No obstante, las siguientes disposiciones tendr\u00e1n los efectos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>La primera declaraci\u00f3n informativa relativa a productos paneuropeos a que se refiere el apartado cuatro del art\u00edculo primero, se presentar\u00e1 a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la informaci\u00f3n relativa al a\u00f1o 2023.<\/li>\n<li>La primera declaraci\u00f3n informativa de los operadores de plataforma a que se refiere el apartado cinco del art\u00edculo primero, se presentar\u00e1 a partir de 1 de enero de 2024 respecto a la informaci\u00f3n relativa al a\u00f1o 2023.<\/li>\n<li>Las modificaciones de los apartados ocho y nueve del art\u00edculo tercero tendr\u00e1n efectos a partir del 1 de julio de 2023 y se aplicar\u00e1n respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.<\/li>\n<li>Las adiciones de los apartados siete y doce del art\u00edculo tercero relativas al contenido de los registros y la declaraci\u00f3n a presentar por los proveedores de servicios de pago se aplicar\u00e1n a partir de 1 de enero de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pamplona, 31 de octubre de 2023.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Econom\u00eda y Hacienda, Jos\u00e9 Luis Arasti P\u00e9rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 234\/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114\/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l; el Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4],"tags":[4003],"class_list":["post-19747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","tag-modificacion-de-impuestos-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL 234\/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114\/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l; el Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-11-23T12:04:16+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:19:51+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"54 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA\",\"datePublished\":\"2023-11-23T12:04:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747\"},\"wordCount\":10828,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA\"],\"articleSection\":[\"Haciendas Locales\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747\",\"name\":\"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-11-23T12:04:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19747#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO FORAL 234\/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral 174\/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114\/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8\/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y determinados censos relacionados con \u00e9l; el Decreto Foral 50\/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-11-23T12:04:16+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:19:51+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"54 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA","datePublished":"2023-11-23T12:04:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747"},"wordCount":10828,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA"],"articleSection":["Haciendas Locales","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747","name":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2023-11-23T12:04:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19747#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Modificaci\u00f3n de impuestos en NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19747"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19747\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19748,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19747\/revisions\/19748"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}