{"id":19753,"date":"2023-11-24T10:38:36","date_gmt":"2023-11-24T10:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19753"},"modified":"2026-09-30T09:19:51","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:51","slug":"prestaciones-economicas-por-violencia-de-genero-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19753","title":{"rendered":"Prestaciones econ\u00f3micas por violencia de g\u00e9nero en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 9\/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero y se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2023\/226\/#descargas\">PDF.<\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola articula como principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica la protecci\u00f3n de los menores de edad.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 61.1.a) del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales que, en todo caso, incluye, entre otros aspectos, las prestaciones econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, el art\u00edculo 18.1 del Estatuto de Autonom\u00eda establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el \u00e1mbito familiar, escolar y social, as\u00ed como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. Por otra parte, en su art\u00edculo 16 recoge el derecho de las mujeres a una protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, que incluye medidas preventivas, asistenciales y ayudas p\u00fablicas, y recoge igualmente un fuerte compromiso con la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en su art\u00edculo 73.2, previendo establecer medidas e instrumentos para la sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, destinando recursos propios para conseguir una protecci\u00f3n integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, ambas, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, realizan una importante reforma para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, siendo considerados los menores desde ese momento v\u00edctimas directas de la violencia de g\u00e9nero ejercida contra sus madres.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, en Andaluc\u00eda, la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, fue modificada para ampliar el concepto de v\u00edctima de g\u00e9nero a las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia que est\u00e1n sujetas a tutela o guarda y custodia de la mujer v\u00edctima mortal como consecuencia de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a las mujeres cuyos hijos e hijas han sido asesinados como manifestaci\u00f3n de violencia vicaria.<\/p>\n<p>La citada ley recoge como principio rector de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda frente a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, garantizar el acceso a las ayudas econ\u00f3micas que se prevean para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y personas de ellas dependientes.<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00e1mbito estatal, la Ley 3\/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situaci\u00f3n de orfandad de las hijas e hijos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra la mujer, establece el derecho a una prestaci\u00f3n de orfandad a las hijas e hijos de las mujeres fallecidas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no re\u00fanan los requisitos necesarios para optar a una pensi\u00f3n de orfandad. Dicha prestaci\u00f3n ha sido posteriormente modificada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protecci\u00f3n de las personas hu\u00e9rfanas v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, con el objetivo de atender a ni\u00f1os y ni\u00f1as hu\u00e9rfanas con mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe citar la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo objeto es garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, psicol\u00f3gica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protecci\u00f3n integral, que incluyan la sensibilizaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la normativa citada, el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, aprobado y ratificado por todas las Comunidades Aut\u00f3nomas en 2017, y cuya renovaci\u00f3n fue acordada por la mayor\u00eda de los partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria el 25 de noviembre de 2021, engloba un gran n\u00famero de medidas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre las mujeres, recogiendo concretamente, en su Eje 4, medidas espec\u00edficas para \u00abla intensificaci\u00f3n de la asistencia y protecci\u00f3n de menores\u00bb. Entre estas medidas, podemos destacar la de garantizar una prestaci\u00f3n a todos los hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas por violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como el refuerzo de apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de v\u00edctimas mortales de la violencia.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2023, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan Conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Este Plan tiene entre sus objetivos consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalizaci\u00f3n y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, establecer un marco de colaboraci\u00f3n para lograr una respuesta integral, eficaz y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres, y la protecci\u00f3n y asistencia a sus v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En el marco de dicho Plan conjunto, se establecen las actuaciones m\u00ednimas a desarrollar por cada Administraci\u00f3n definidas en el Cat\u00e1logo de referencia de pol\u00edticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reuni\u00f3n de 15 de noviembre de 2022. Concretamente, en el \u00e1mbito de \u00abAsistencia Social Integral y Reparaci\u00f3n\u00bb, este Cat\u00e1logo recoge la siguiente actuaci\u00f3n: \u00abEstablecer servicios de acompa\u00f1amiento a familiares y al entorno afectivo de las mujeres asesinadas, con el fin de informarles sobre sus derechos y acompa\u00f1arles en el procedimiento, as\u00ed como facilitarles el acceso a pensiones y prestaciones de orfandad, ayudas a los sepelios, repatriaci\u00f3n, becas y apoyo psicol\u00f3gico preferente entre otros, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos y servicios para el caso de feminicidios de los que ya disponen las CC. AA.\u00bb.<\/p>\n<p>En este contexto, en Andaluc\u00eda no se ha regulado normativamente hasta la fecha de manera expresa el derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero. Es por tanto de imperiosa necesidad reforzar la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de este colectivo mediante el establecimiento y regulaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n que permite dar un enfoque global a la atenci\u00f3n de los mismos as\u00ed como la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. En este sentido, si bien ha supuesto un avance la prestaci\u00f3n de orfandad establecida en la Ley 3\/2019, de 1 de marzo, modificada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2022, de 21 de marzo, se estima del todo necesaria la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica creada y regulada en el presente decreto-ley, dado que permite acceder a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas que actualmente no podr\u00edan hacerlo. Se trata por tanto de una medida excepcional que facilita recursos a menores que no podr\u00edan acceder a la actual prestaci\u00f3n de orfandad regulada en la Ley Org\u00e1nica 2\/2002, siendo no obstante, complementaria y compatible, en su caso, con la misma.<\/p>\n<p>Por tanto, con esta nueva prestaci\u00f3n se da cobertura a supuestos que no se encuentran regulados y amparados en la normativa estatal, dado que no se vincula su concesi\u00f3n a ning\u00fan nivel de renta de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Con ello se persigue focalizar la atenci\u00f3n y la ayuda directamente en la figura del hu\u00e9rfano y hu\u00e9rfana, de manera que contribuya a paliar el da\u00f1o recibido y facilitarles un futuro digno, atendiendo a la grave situaci\u00f3n en la que se encuentran, tanto desde el punto de vista psicol\u00f3gico como econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es una lacra que afecta a toda la sociedad y sigue constituyendo la vulneraci\u00f3n m\u00e1s extendida de los derechos humanos en el mundo. Su consecuencia m\u00e1s grave es el asesinato de mujeres y la orfandad a la que arrastra a sus hijos e hijas, siendo especialmente dif\u00edcil la reparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad m\u00faltiple a la que son expuestos.<\/p>\n<p>Por ello, hoy m\u00e1s que nunca, es esencial poner en marcha todos aquellos mecanismos que permitan luchar contra la violencia de g\u00e9nero, siendo imprescindible atender de forma inminente a los hijos e hijas de todas las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de esta.<\/p>\n<p>Estas personas hu\u00e9rfanas necesitan de una respuesta urgente, r\u00e1pida y eficaz por parte de las Administraciones Publicas ante la situaci\u00f3n extrema de desamparo en la que se encuentran por la p\u00e9rdida de su madre como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero. Y dicha respuesta debe ser, no s\u00f3lo desde el punto de vista psicol\u00f3gico, sino tambi\u00e9n desde el econ\u00f3mico, solventando la falta de recursos de estos menores.<\/p>\n<p>Por todo ello, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tiene el claro objetivo de minimizar, en la medida de lo posible, el trauma y da\u00f1o que han sufrido estos hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas, facilit\u00e1ndoles recursos econ\u00f3micos que les permitan afrontar un futuro mejor.<\/p>\n<p>Es, por tanto, prioritario y de car\u00e1cter urgente dar respuesta institucional a la situaci\u00f3n en que se encuentran las hijas e hijos menores de edad de mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, protegiendo el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n a la que se enfrentan estos hijos e hijas puede derivar en efectos negativos para la salud y para el propio desarrollo personal. Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, el homicidio o asesinato de la madre no s\u00f3lo supone una grav\u00edsima p\u00e9rdida emocional sino tambi\u00e9n econ\u00f3mica, dada la dependencia que tienen respecto a su progenitora.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, hay que destacar que en los \u00faltimos meses se ha producido un repunte de casos de mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, lo cual hace totalmente imprescindible y extremadamente urgente una actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n andaluza para la protecci\u00f3n de estas personas hu\u00e9rfanas. Concretamente, s\u00f3lo en el pasado periodo estival del presente a\u00f1o 2023, se han quedado hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas un total de 21 menores, comput\u00e1ndose un total de 6 menores en Andaluc\u00eda (28,5%).<\/p>\n<p>A nivel nacional, si atendemos a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que se han quedado hu\u00e9rfanos desde que empezaron a computarse estos datos hace ya una d\u00e9cada, la suma total asciende a la cifra de 428 menores, 87 en Andaluc\u00eda, siendo la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza donde mayor n\u00famero de menores han perdido a sus madres como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, seg\u00fan los datos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la violencia de g\u00e9nero del Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>Ante estas escalofriantes cifras y la falta de regulaci\u00f3n puesta de manifiesto, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no puede dejar de atender de forma inmediata la situaci\u00f3n de desamparo a la que dichos menores se est\u00e1n enfrentando y por ello, es de extraordinaria y urgente necesidad poner en marcha, mediante el presente Decreto-ley, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para estos hijos e hijas de madres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero que sean menores de edad.<\/p>\n<p>Con esta prestaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico se persigue paliar, en cierta medida, la precaria situaci\u00f3n a la que se enfrentan estos menores, atendiendo a sus necesidades b\u00e1sicas de car\u00e1cter material.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Decreto-ley se estructura en tres cap\u00edtulos, dedicando el cap\u00edtulo I a modificar la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero al objeto de establecer una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero. En el cap\u00edtulo II se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigida a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero, y se establece la naturaleza, finalidad y condiciones de la prestaci\u00f3n. En el cap\u00edtulo III, se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por \u00faltimo, el Decreto-ley contiene una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n de un proyecto de Reglamento.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n acreditada demanda.<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (STC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el repunte de casos de mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero que se ha producido en los \u00faltimos meses, concretamente, en el pasado periodo estival se han quedado hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas un total de 21 menores, de los cuales 6 son andaluces. Esta grave situaci\u00f3n unida a la falta de regulaci\u00f3n en Andaluc\u00eda del derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero, como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, justifica, dentro de los objetivos gubernamentales, una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el \u00e1mbito al que afecta la misma requiere de una intervenci\u00f3n inmediata. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 11). En el presente caso, estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n ordinaria o de urgencia.<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento esta medida para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificaci\u00f3n introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, al r\u00e9gimen electoral, a las instituciones ni a los presupuestos de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Inclusi\u00f3n Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 21 de noviembre de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n legislativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 46.bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46.bis. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica anual, de cuant\u00eda fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiaci\u00f3n, de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero, hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, siempre que \u00e9stos o la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero residan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el momento del hecho causante. No pierden la condici\u00f3n de beneficiarios los hijos e hijas menores de edad de la mujer v\u00edctima mortal como consecuencia de violencia de g\u00e9nero cuando la tutela de \u00e9stos se ejerza por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En las mismas condiciones estipuladas en el p\u00e1rrafo anterior para los hijos e hijas menores de edad, tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de una mujer v\u00edctima mortal como consecuencia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 compatible y complementaria con cualquier otra prestaci\u00f3n p\u00fablica o privada que se perciba por el mismo motivo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley regula los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo 46.bis de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Naturaleza.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n destinada a hu\u00e9rfanos y hu\u00e9rfanas regulada en este Decreto-ley se establece como una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Condiciones de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n ascender\u00e1 a una cantidad fija de 5.000 \u20ac, de pago \u00fanico anual por cada persona beneficiaria.<\/li>\n<li>La persona beneficiaria tiene derecho a percibir la totalidad de esta prestaci\u00f3n desde el momento en que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa solicitud y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9, hasta el a\u00f1o que alcance la mayor\u00eda de edad inclusive.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no podr\u00e1 ser administrada por el autor del hecho causante de dicha prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n se actualizar\u00e1 anualmente conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Solicitud y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud se formular\u00e1 por la persona representante legal de la persona menor de edad, en el modelo normalizado establecido al efecto como anexo, que estar\u00e1 disponible en la direcci\u00f3n web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a trav\u00e9s de la siguiente URL: https:\/\/ws097.juntadeandalucia.es\/oficina\/.<\/li>\n<li>Las solicitudes ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto Andaluz de la Mujer.<\/li>\n<li>Con la solicitud, se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite:<\/li>\n<li>a) La representaci\u00f3n que ostenta la persona solicitante.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de parentesco o de tutela entre la mujer v\u00edctima mortal como consecuencia de violencia de g\u00e9nero y la persona menor de edad destinataria de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La residencia de la persona menor o la residencia de la mujer v\u00edctima mortal como consecuencia de violencia de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el momento del hecho causante.<\/li>\n<li>d) La situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre.<\/li>\n<li>e) La titularidad de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>f) La no convivencia de la persona beneficiaria con el agresor.<\/li>\n<li>En caso de que la persona solicitante manifieste su oposici\u00f3n a la consulta de datos por el \u00f3rgano gestor, tendr\u00e1 que aportar, adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad de la persona beneficiaria y de la persona representante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes requerir\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y con el Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, que la persona solicitante disponga de DNI electr\u00f3nico o de cualquier certificado electr\u00f3nico que haya sido previamente reconocido por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnol\u00f3gicas corporativas.<\/li>\n<li>Caso de optar por la tramitaci\u00f3n presencial las solicitudes se presentar\u00e1n, junto con la documentaci\u00f3n requerida, de forma preferencial en el registro del Instituto Andaluz de la Mujer o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Instituto Andaluz de la Mujer.<\/li>\n<li>Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompa\u00f1ase de la documentaci\u00f3n exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitaci\u00f3n del expediente requerir\u00e1n a la persona interesada para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la solicitud o env\u00ede los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se le considerar\u00e1 desistida de su petici\u00f3n previa resoluci\u00f3n declarativa de tal circunstancia conforme a lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n del procedimiento comprobar\u00e1 por los medios oportunos que el hecho causante se ha producido como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, atendiendo a la documentaci\u00f3n acreditativa presentada conforme al art\u00edculo 5.3.d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la persona solicitante no aportase la referida documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 recabar los datos pertinentes del sistema judicial as\u00ed como de cualquier otra Administraci\u00f3n p\u00fablica con competencia en la materia de violencia de g\u00e9nero para realizar la comprobaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento ser\u00e1 la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la resoluci\u00f3n haya sido dictada y notificada, se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo. No obstante, el plazo se entender\u00e1 interrumpido cuando la paralizaci\u00f3n del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n que se dicte, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 115.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes, o bien, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Pago y modalidad de control.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 anual y se efectuar\u00e1, en todo caso, a partir de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El primer pago se realizar\u00e1 cuando se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y los pagos de las sucesivas anualidades que correspondan se har\u00e1n efectivos en el segundo semestre del a\u00f1o.<\/li>\n<li>El ingreso del importe de la prestaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. En la citada cuenta bancaria deber\u00e1 figurar como titular la persona menor beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto-legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, las prestaciones reguladas en el presente Decreto-ley quedan excluidas de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, quedan excluidas de fiscalizaci\u00f3n previa todas las fases de los expedientes de gasto se\u00f1aladas en el art\u00edculo 90.2 de la referida norma.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General acordar\u00e1, en virtud del citado art\u00edculo 90.6 del referido texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la realizaci\u00f3n de controles posteriores sobre las prestaciones concedidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 46.bis de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, podr\u00e1 extinguirse por las causas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la persona beneficiaria alcance la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>b) Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>c) Por sentencia judicial firme en sentido contrario a que la v\u00edctima mortal lo sea por violencia de g\u00e9nero. En este supuesto, la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n desde el momento en que la sentencia sea firme, si bien no tendr\u00e1 que reintegrar las cantidades percibidas anteriormente.<\/li>\n<li>d) Por el cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por la convivencia con la persona causante de los actos de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio<\/p>\n<p>El derecho a esta prestaci\u00f3n se genera con la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del Decreto-ley en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda hasta que las personas hu\u00e9rfanas alcancen la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los extremos regulados en los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n reglamentaria.<\/li>\n<li>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en la materia objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de su anexo mediante orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 21 de noviembre de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MAR\u00cdA DOLORES L\u00d3PEZ GABARRO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Inclusi\u00f3n Social, Juventud, Familias \u2028e Igualdad<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 9\/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero y se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres v\u00edctimas mortales como consecuencia de violencia de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[4005],"class_list":["post-19753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-prestaciones-economicas-por-violencia-de-genero-en-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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