{"id":19764,"date":"2023-11-30T12:20:08","date_gmt":"2023-11-30T12:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19764"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"ambito-educativo-y-en-el-sanitario-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19764","title":{"rendered":"\u00c1mbito educativo y en el sanitario en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 5\/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE \u00a030 de noviembre de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho de todas las personas que se tiene que garantizar a lo largo de toda la vida y que tiene que atender a todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes p\u00fablicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educaci\u00f3n, sea cual sea la procedencia de los ni\u00f1os e independientemente de sus capacidades y de sus caracter\u00edsticas culturales, ling\u00fc\u00edsticas, de sexo o religiosas.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n en los primeros a\u00f1os de vida tiene una importancia capital para el desarrollo de todas las capacidades individuales y para el proceso de socializaci\u00f3n de los ni\u00f1os. Adem\u00e1s, es un instrumento fundamental para la detecci\u00f3n precoz y la atenci\u00f3n temprana de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo y para compensar los efectos de las desigualdades que puedan existir en materia educativa. De hecho, uno de los hitos operativos que establece la Agenda\u00a02030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible es asegurar que de aqu\u00ed al\u00a02030 todos los ni\u00f1os tengan acceso a los servicios de atenci\u00f3n y desarrollo de la primera infancia y a una educaci\u00f3n preescolar de calidad, a fin de que est\u00e9n preparados para la educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears ha ido adoptando los compromisos necesarios para cumplir con las propuestas del documento marco \u00abLa educaci\u00f3n de los ni\u00f1os\u00a00-3 y la necesaria equidad\u00bb (de ahora en adelante, documento marco), elaborado por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica con expertos en\u00a00-3 que se deriva de la Proposici\u00f3n no de ley\u00a016956-17, de\u00a026 de febrero de\u00a02018, aprobada por la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ejecutadas hasta ahora, en materia de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, se pueden dividir en tres grandes bloques:<\/p>\n<p>1.\u2003El aumento de la oferta educativa de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, a trav\u00e9s de convocatorias de ayudas para la creaci\u00f3n de plazas p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, y la reconversi\u00f3n de centros privados sin autorizaci\u00f3n educativa que atienden regularmente a ni\u00f1os de menos de tres a\u00f1os en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>2.\u2003Favorecer el acceso a los alumnos de familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de ayudas de escolarizaci\u00f3n, ayudas destinadas a ni\u00f1os con necesidades educativas especiales y ayudas de comedor.<\/p>\n<p>3.\u2003El apoyo y la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica en los centros educativos de las redes p\u00fablica y complementaria y la ampliaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de titularidad p\u00fablica se ha llevado a cabo principalmente por parte de las familias, con aportaciones desiguales por parte de las diferentes entidades p\u00fablicas. En este sentido, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades ha establecido m\u00f3dulos para la realizaci\u00f3n de aportaciones anuales mediante resoluci\u00f3n. Del mismo modo, en el caso de los centros privados, las familias han sido las que han hecho el esfuerzo econ\u00f3mico para sostener el servicio de educaci\u00f3n infantil, a pesar de que, an\u00e1logamente a los centros p\u00fablicos, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tambi\u00e9n ha establecido anualmente m\u00f3dulos para el sostenimiento de los centros privados con los cuales ha establecido convenios.<\/p>\n<p>Ante las razones expuestas y atendiendo a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del momento, el\u00a018 de agosto del a\u00f1o\u00a02022 el Gobierno de las Illes Balears public\u00f3 el Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a016 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles y de la red complementaria a partir del mes de septiembre de\u00a02022, y para llevar a cabo la creaci\u00f3n de un fondo extraordinario para compensar una parte de los gastos y los costes en transporte interurbano a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. Con este Decreto-ley\u00a08\/2022 se estableci\u00f3 un m\u00f3dulo espec\u00edfico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil (2-3 a\u00f1os) que permite que el servicio de escolarizaci\u00f3n en los centros de titularidad p\u00fablica de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del proceso electoral auton\u00f3mico de mayo de\u00a02023, mediante el Decreto\u00a08\/2023, de\u00a010 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se determina la composici\u00f3n del Gobierno y se establece la estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (BOIB n\u00fam.\u00a094, de\u00a010 de julio).<\/p>\n<p>Uno de los compromisos de este nuevo Gobierno es ampliar la gratuidad al resto de cursos del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y, habiendo la disposici\u00f3n presupuestaria necesaria, quiere, de manera inmediata, dar un paso m\u00e1s y establecer el m\u00f3dulo destinado al sostenimiento de todas las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears para permitir que el servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica en estos centros sea gratuito.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a012 de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n (LOE), seg\u00fan la redacci\u00f3n establecida en la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre (LOMLOE), sobre los principios generales de la educaci\u00f3n infantil, establece que la educaci\u00f3n infantil tiene car\u00e1cter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo f\u00edsico, afectivo, social, cognitivo y art\u00edstico del alumnado, as\u00ed como a la educaci\u00f3n en valores c\u00edvicos para la convivencia. Este art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que la programaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el desarrollo de la educaci\u00f3n infantil tienen que atender, en todo caso, a la compensaci\u00f3n de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y econ\u00f3mico tienen en el aprendizaje y la evoluci\u00f3n de los ni\u00f1os, as\u00ed como a la detecci\u00f3n precoz y a la atenci\u00f3n temprana de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a015.1 de la LOE especifica que las administraciones p\u00fablicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas p\u00fablicas en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil (0-3 a\u00f1os). As\u00ed mismo, tienen que coordinar las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Con cuyo objeto, tienen que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional tercera de la LOMLOE, sobre la extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n infantil, dispone que se tiene que establecer un calendario para la extensi\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y que, en su implantaci\u00f3n progresiva, se tiene que tender hacia la extensi\u00f3n de la gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social y la situaci\u00f3n de baja tasa de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el inter\u00e9s superior del menor, el derecho a la educaci\u00f3n, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligaci\u00f3n de las administraciones de asegurar estos derechos; y por otro, el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educaci\u00f3n inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2022, sobre la regulaci\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, que va de\u00a0cero a\u00a0tres a\u00f1os, desde un enfoque educativo. El car\u00e1cter educativo del primer ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedag\u00f3gica de todos los centros que lo imparten. Adem\u00e1s, este art\u00edculo dispone que el objetivo de la regulaci\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educaci\u00f3n equitativa y de calidad.<\/p>\n<p>El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07 establece que se tienen que subscribir convenios de colaboraci\u00f3n con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creaci\u00f3n de nuevas plazas y para su mantenimiento, teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o en la zona escolar.<\/p>\n<p>Asimismo, el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 dispone que la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre otros, la creaci\u00f3n de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevenci\u00f3n de dificultades y la detecci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a07 tambi\u00e9n establece que la Administraci\u00f3n educativa, con la participaci\u00f3n de los agentes que intervienen en la atenci\u00f3n del alumnado de primera infancia, tiene que regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria de la red de escuelas p\u00fablicas de educaci\u00f3n infantil, con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. Por lo tanto, la Administraci\u00f3n educativa puede formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para constituir la red educativa complementaria de la red de escuelas p\u00fablicas de educaci\u00f3n infantil. Estos convenios pueden prever ayudas para el sostenimiento de los centros.<\/p>\n<p>Los centros p\u00fablicos y privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil que cumplan las condiciones legales, est\u00e9n previamente autorizados por la Administraci\u00f3n educativa y formen parte de la red p\u00fablica o de la red complementaria de educaci\u00f3n infantil pueden recibir las ayudas econ\u00f3micas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tienen que tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores m\u00e1s vulnerables socialmente.<\/p>\n<p>El eje estrat\u00e9gico\u00a02 del Plan de Acci\u00f3n Estatal para la Implementaci\u00f3n de la Garant\u00eda Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalizaci\u00f3n de los derechos sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y su goce dentro del \u00e1mbito de la educaci\u00f3n infantil, el cuidado y la atenci\u00f3n temprana en la primera infancia (0-6 a\u00f1os), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso universal al primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educaci\u00f3n y a recibir una formaci\u00f3n integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio, establece que las administraciones p\u00fablicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, de acuerdo con las necesidades de cada n\u00facleo de poblaci\u00f3n. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a030\/2022, de\u00a01 de agosto, por el cual se establece el curr\u00edculum y la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n infantil en las Illes Balears, especifica que, en el marco del plan que tiene que establecer el Gobierno del Estado en colaboraci\u00f3n con las administraciones educativas que se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional tercera de la LOMLOE, se tiende a la implantaci\u00f3n del primer ciclo mediante una oferta p\u00fablica suficiente y la progresiva extensi\u00f3n de su gratuidad, garantizando el car\u00e1cter educativo y priorizando el acceso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social y la situaci\u00f3n de baja tasa de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y se regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educaci\u00f3n de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, establece la relaci\u00f3n entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. En este sentido, el art\u00edculo\u00a01 de este Texto consolidado dispone que la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears est\u00e1 formada por los centros educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como por los que son de titularidad de los consejos insulares, de los municipios y de las instituciones u organismos del sector p\u00fablico que forman parte de estas instituciones y que, de manera voluntaria, se integran en la red. Adem\u00e1s, seg\u00fan resulta del art\u00edculo\u00a02 del Texto consolidado mencionado, las entidades p\u00fablicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen que subscribir un convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, el cual tiene por objeto, entre otros, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. El modelo de convenio que pueden subscribir las entidades p\u00fablicas interesadas en integrarse en la red se aprueba mediante resoluci\u00f3n y se publica en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo\u00a03 del Texto consolidado del Decreto.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 del Texto consolidado del Decreto mencionado establece que el consejero de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que aprobar la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n para el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil mediante una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda del Texto consolidado del Decreto mencionado, modificado por la disposici\u00f3n final primera del Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a016 de agosto, establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado, para la consolidaci\u00f3n de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con ni\u00f1os de menos de tres a\u00f1os, as\u00ed como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Texto consolidado del Decreto mencionado establece que estos centros constituyen una red educativa complementaria a la red de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0p\u00fablicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el \u00e1mbito educativo, este decreto-ley tiene por objeto regular determinadas medidas de rango legal para establecer los m\u00f3dulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0tanto de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears c\u00f3mo de la red complementaria, los cuales tienen que permitir la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados. Estas medidas tambi\u00e9n tienen que permitir la suspensi\u00f3n del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de las\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0de la red p\u00fablica durante la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de estas tasas o precios p\u00fablicos. Por otro lado, el decreto-ley establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que tendr\u00e1n que firmar los titulares de los centros de la red p\u00fablica y la complementaria mediante el cual se tiene que establecer la gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los alumnos matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. Las medidas incluidas en este decreto-ley tienen que producir efectos a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Los centros p\u00fablicos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de todas las Illes Balears tienen establecidos unos precios p\u00fablicos al amparo de lo que disponen los art\u00edculos\u00a041-48 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo. La modificaci\u00f3n de estos precios p\u00fablicos requiere una tramitaci\u00f3n que, en algunos casos, se puede alargar hasta muy entrado el curso escolar. Es por eso que, mediante este decreto-ley, se quiere posibilitar que los titulares de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil p\u00fablicos que quieran aplicar medidas de gratuidad para los alumnos matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, por acuerdo o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, puedan suspender el cobro de las cuotas destinadas al servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de los ni\u00f1os matriculados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil al inicio del curso escolar, a la vez que se acuerda la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos que rigen el servicio.<\/p>\n<p>El decreto-ley tambi\u00e9n prev\u00e9 que la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos destinados a financiar la gratuidad del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se pueda financiar a trav\u00e9s de convenios espec\u00edficos o mediante la correspondiente transferencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta de este decreto-ley modifica el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio. Se trata de una medida urgente encaminada a garantizar la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles y de la red complementaria a partir de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Con esta medida se quiere ampliar el per\u00edodo m\u00e1ximo transitorio que prev\u00e9 el Texto consolidado del Decreto mencionado para que los educadores y las educadoras de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil puedan acreditar los requisitos de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, es decir: el Certificado de capacitaci\u00f3n para la ense\u00f1anza en lengua catalana en el primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil (CCI) o el Certificado de capacitaci\u00f3n para la ense\u00f1anza de y en lengua catalana en la educaci\u00f3n infantil y primaria (CCIP). De esta forma se mitigar\u00e1n las dificultades de los centros para poder contar con el personal adecuado y suficiente para atender a los alumnos, que se pueden ver agravadas con el aumento de la demanda de plazas motivada por la implantaci\u00f3n de la gratuidad en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Esta medida se ha tomado en consideraci\u00f3n dadas las circunstancias y dificultades de este colectivo, puestas de manifiesto por la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de profesorado de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, ante la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio el\u00a028 de julio de\u00a02023.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el pacto tercero del Acuerdo de Reactivaci\u00f3n del Acuerdo de\u00a02016 y en el nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora de la Ense\u00f1anza Privada Concertada se acord\u00f3 completar la reducci\u00f3n de\u00a0veinticuatro a\u00a0veintitr\u00e9s horas lectivas m\u00e1ximas semanales para todo el personal docente de los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El contenido del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023 (BOIB n\u00fam.\u00a0171, de\u00a031 de diciembre), se modific\u00f3 por la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a09\/2023, de\u00a03 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears (BOIB n\u00fam.\u00a044, de\u00a08 de abril). La modificaci\u00f3n introducida, con efectos previstos desde el\u00a01 de septiembre, estableci\u00f3 la referencia de la carga lectiva a la realizaci\u00f3n de\u00a0veintitr\u00e9s horas semanales por docente en los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato.<\/p>\n<p>Pero esta previsi\u00f3n, hecha en estos t\u00e9rminos tan generales, afecta a un n\u00famero de profesores que trabajan en ESO, FP y Bachillerato en determinadas especialidades dif\u00edcilmente sustituibles como educaci\u00f3n f\u00edsica, educaci\u00f3n pl\u00e1stica, m\u00fasica o alem\u00e1n, entre otras, en las cuales la existencia de docentes que cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa es escasa, lo que podr\u00eda suponer, para los centros concertados, problemas en la contrataci\u00f3n de profesorado en las especialidades antes mencionadas. Adem\u00e1s, se tiene que a\u00f1adir el hecho de que normalmente estos docentes trabajan en m\u00e1s de un centro; en consecuencia, las contrataciones son por muy pocas horas y afectan especialmente a los centros de una o dos l\u00edneas, hecho que dificulta todav\u00eda m\u00e1s la contrataci\u00f3n y merma as\u00ed la calidad de la ense\u00f1anza que se pretende ofrecer. La modificaci\u00f3n introducida tambi\u00e9n afecta a los docentes, principalmente de apoyo y de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica (EGB), que imparten docencia simult\u00e1neamente en educaci\u00f3n infantil, primaria y secundaria. El acuerdo de reducci\u00f3n de\u00a0veinticuatro a\u00a0veintitr\u00e9s horas lectivas m\u00e1ximas semanales implicar\u00eda sesiones lectivas no completas para los alumnos y modificaciones en los contratos de los docentes por fracciones de hora y no de horas completas.<\/p>\n<p>Por todo esto, con car\u00e1cter extraordinario, es urgente corregir la omisi\u00f3n cometida y, con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, adecuar el contenido del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, modificada por la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a09\/2023, de\u00a03 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears para incluir a los docentes mencionados anteriormente y ofrecerles una cobertura legal para la realizaci\u00f3n de una jornada de veinticuatro\u00a0horas lectivas semanales y evitar as\u00ed un perjuicio grave a la labor educativa que realizan los centros concertados, servicio p\u00fablico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Incheon y su Marco de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del objetivo de desarrollo sostenible\u00a04 (Agenda\u00a02030), \u00abGarantizar una educaci\u00f3n inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todo el mundo\u00bb, representa el compromiso de la comunidad internacional de la educaci\u00f3n con la ambici\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva y de calidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a080 de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n, de acuerdo con la redacci\u00f3n establecida por la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, por la cual se modifica la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas tienen que desarrollar acciones dirigidas hacia las personas, los grupos, los entornos sociales y los \u00e1mbitos territoriales que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que les limitan el acceso, la presencia, la participaci\u00f3n y el aprendizaje, asegurando los ajustes razonables en funci\u00f3n de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su m\u00e1ximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder a una educaci\u00f3n inclusiva, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a03.1.e) de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, establece que uno de los principios que tienen que regir la educaci\u00f3n en las Illes Balears es la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesi\u00f3n social y cultural, en el marco de la inclusi\u00f3n educativa de todo el alumnado. El art\u00edculo\u00a0139.1 de esta Ley dispone que la educaci\u00f3n inclusiva es un principio fundamental de la pol\u00edtica educativa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, con el objetivo de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente, y el art\u00edculo\u00a0142.4 establece que la Administraci\u00f3n educativa tiene que dar el apoyo necesario a los centros de educaci\u00f3n especial para que estos, adem\u00e1s de escolarizar al alumnado que requiere una atenci\u00f3n muy especializada, desarrollen tambi\u00e9n la funci\u00f3n de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, establece que los menores con diversidad funcional tienen derecho a la escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico, personal y social.<\/p>\n<p>El Decreto\u00a039\/2011, de\u00a029 de abril, por el cual se regula la atenci\u00f3n a la diversidad y la orientaci\u00f3n educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos p\u00fablicos, en el apartado quinto del art\u00edculo\u00a025, referido a los centros de educaci\u00f3n especial, establece que los centros de educaci\u00f3n especial se tienen que constituir progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos especializados, que se tienen que poner a disposici\u00f3n de los centros ordinarios para colaborar en la progresiva normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de los alumnos en entornos educativos menos restrictivos. Y en el apartado sexto a\u00f1ade que estos centros de educaci\u00f3n especial pueden complementar a los centros ordinarios en los servicios m\u00e1s espec\u00edficos de apoyo directo al alumno con necesidades educativas especiales de car\u00e1cter grave escolarizado en un centro ordinario.<\/p>\n<p>Para hacer efectivo uno de los principios pedag\u00f3gicos y organizativos de la Ley\u00a01\/2022 que tienen que regir la educaci\u00f3n de las Illes Balears, en el marco de la inclusi\u00f3n educativa de todo el alumnado, para el curso\u00a02023-2024, y permitir que los centros de educaci\u00f3n especial desarrollen, tambi\u00e9n, la funci\u00f3n de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios, se hace necesario a\u00f1adir un apartado en el art\u00edculo\u00a021 del Decreto\u00a059\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos a partir del curso\u00a02023-2024, que prevea que los centros de educaci\u00f3n especial, adem\u00e1s de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la funci\u00f3n de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios, las condiciones y los plazos que se establezcan en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria del director general de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n e Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atenci\u00f3n a la Diversidad.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera de este decreto-ley modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears sobre la estructura de las retribuciones del personal laboral docente, cuya modificaci\u00f3n resulta necesaria antes del inicio del curso escolar\u00a02023-2024, atendidas las circunstancias siguientes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a093 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, determina que el sistema retributivo de los funcionarios docentes y del personal laboral docente se tiene que establecer por medio de una disposici\u00f3n de rango legal, en el marco de la normativa b\u00e1sica del Estado, de la normativa aplicable de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las disposiciones de la misma Ley. Sin embargo, la disposici\u00f3n transitoria segunda establece que mientras no se fijen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a093 de esta Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal y que corresponde con lo que establece esta disposici\u00f3n. En concreto:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Estructura de las retribuciones del personal laboral docente<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a093 de esta ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas: sueldos y trienios.<\/p>\n<p>b)\u2003El complemento de profesor de religi\u00f3n y complemento de profesor especialista, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento espec\u00edfico, establecido en el Decreto\u00a072\/2000, de\u00a014 de abril, de aplicaci\u00f3n, para el a\u00f1o\u00a02000, del Acuerdo logrado en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios p\u00fablicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a028 de julio de\u00a02006, por el que se aprueba la propuesta de acuerdo para la mejora de la ense\u00f1anza p\u00fablica, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes p\u00fablicos, aprobada por la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento por formaci\u00f3n permanente o sexenio.<\/p>\n<p>d)\u2003El complemento de comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Las pagas extraordinarias, que son dos al a\u00f1o.<\/p>\n<p>f)\u2003La indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las cuant\u00edas que en el c\u00f3mputo global percibir\u00e1n por estos conceptos ser\u00e1n las mismas que perciban los funcionarios del mismo nivel educativo.\u00bb<\/p>\n<p>El profesor especialista es personal laboral que, de acuerdo con la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n, pod\u00eda impartir docencia en la formaci\u00f3n profesional y en las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial. No obstante lo anterior, la disposici\u00f3n final primera de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2022, de\u00a031 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a095 de la LOE eliminando la figura del profesor especialista en la formaci\u00f3n profesional y sustituy\u00e9ndola por la figura del experto.<\/p>\n<p>No ha sido hasta el Real decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el cual se desarrolla la ordenaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional, que se da contenido a la figura del profesor experto. En concreto, en el art\u00edculo\u00a0170, se establece que las administraciones competentes podr\u00e1n contratar profesionales expertos del sector productivo con las condiciones que se detallan en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El recurso del sistema educativo para los profesores especialistas, mediante contratos temporales, ha sido recurrente y necesario, en particular cuando resulta especialmente dif\u00edcil encontrar profesorado titulado, como sucede en determinadas especialidades de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Para el curso\u00a02023-2024, el recurso de los profesores especialistas en la formaci\u00f3n profesional no es posible y se har\u00e1 imprescindible la contrataci\u00f3n, en r\u00e9gimen laboral, de profesores expertos del sector productivo. La selecci\u00f3n de este personal se har\u00e1 mediante una convocatoria p\u00fablica para conformar una bolsa de aspirantes, regida por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de celeridad, teniendo en cuenta que se trata de personal laboral temporal, tal como exige el art\u00edculo\u00a011.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, que ser\u00e1 necesario contratar cuando, a lo largo del curso, falten funcionarios de carrera o interinos en determinadas especialidades docentes de la formaci\u00f3n profesional, tal como regula el art\u00edculo\u00a0170 del Real decreto\u00a0659\/2023.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a011 del TRLEBEP regula el car\u00e1cter retribuido de la prestaci\u00f3n de servicios para la Administraci\u00f3n del personal laboral. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a014 determina, en la letra d), que uno de los derechos individuales de los empleados p\u00fablicos es percibir las retribuciones por la prestaci\u00f3n de sus servicios. Finalmente, el art\u00edculo\u00a023 regula las retribuciones del personal laboral y establece que se tienen que determinar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando aquello que establece el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p>Pues bien, nos encontramos con una nueva figura, un nuevo tipo de personal docente, el experto del sector productivo, que todav\u00eda no ha sido objeto de ninguna contrataci\u00f3n y sobre el cual, por lo tanto, no existe convenio colectivo aplicable ni normativa que regule espec\u00edficamente su r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p>Todo esto justifica la extraordinaria y urgente necesidad de regular, a partir del curso\u00a02023-2024 \u2013en el que se har\u00e1n por primera vez las contrataciones de esta nueva figura\u2013 y de forma transitoria, hasta que se determine, el r\u00e9gimen retributivo de los profesores expertos del sector productivo, hasta que este se determine, el cual tiene que seguir el mismo esquema retributivo que lo previsto para el profesorado especialista, lo cual hace necesaria la modificaci\u00f3n urgente de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Este decreto-ley contiene tambi\u00e9n dos medidas en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>La primera medida en el \u00e1mbito sanitario consiste en modificar, mediante la disposici\u00f3n final segunda de este decreto-ley, la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para eliminar, con car\u00e1cter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catal\u00e1n como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias.<\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2016, de\u00a06 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, modific\u00f3 la regulaci\u00f3n que en aquel momento conten\u00eda la mencionada Ley\u00a03\/2007 en materia de exigencia de requisitos de conocimientos de la lengua catalana para el personal funcionario, estatuario, docente y laboral, al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector p\u00fablico instrumental, otorgando con car\u00e1cter general a este conocimiento \u2013en los niveles que se determinasen reglamentariamente en cada caso\u2013 la condici\u00f3n de requisito necesario para el ingreso, acceso, provisi\u00f3n o cualquier forma de ocupaci\u00f3n de todo puesto de trabajo en aquella Administraci\u00f3n y en su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta materia por la citada Ley\u00a04\/2016 exige id\u00e9nticos niveles de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para todas las categor\u00edas de personal estatutario del Servicio de Salud, tanto para las de personal sanitario como para las de personal de gesti\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>En la actualidad en nuestra comunidad aut\u00f3noma existe un d\u00e9ficit general de profesionales sanitarios, especialmente preocupante en algunas categor\u00edas profesionales correspondientes a los subgrupos A1 y A2.<\/p>\n<p>Por todo ello, se modifica la mencionada Ley\u00a03\/2007 para eliminar, con car\u00e1cter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catal\u00e1n como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a todo lo expuesto y, sobre todo, con la idea de seguir avanzando en la profesionalizaci\u00f3n del personal estatutario sanitario y laboral con funciones sanitarias que accede a la Administraci\u00f3n, con esta reforma se pretende instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos y de provisi\u00f3n de personal estatutario sanitario y laboral con funciones sanitarias permitan el acceso de las personas mejor cualificadas y que superen las pruebas con mayor nivel, sin que la falta de la acreditaci\u00f3n oficial de un determinado nivel de catal\u00e1n sea, de entrada, un obst\u00e1culo para acceder a la misma. Todo ello, sin perjuicio de que, una vez dentro de la Administraci\u00f3n, las personas que no tengan un determinado nivel de catal\u00e1n puedan formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana, con la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, mediante el fomento de los cursos adecuados, para poder facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de utilizar cualquiera de las dos lenguas cooficiales en sus relaciones con la Administraci\u00f3n. Igualmente, los procedimientos de provisi\u00f3n valorar\u00e1n como m\u00e9rito los diferentes niveles de conocimientos de catal\u00e1n, que solo podr\u00e1n exigirse como requisito en los casos que determina la Ley.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, mediante esta reforma se elimina el requisito de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para el personal estatutario sanitario as\u00ed como para el personal laboral con funciones sanitarias, para posibilitar as\u00ed la incorporaci\u00f3n al sistema del mayor n\u00famero de profesionales sanitarios, dado el tradicional d\u00e9ficit estructural que padece este sector en el \u00e1mbito de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por otro lado, y atendiendo al principio de libre circulaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de Salud que establece la letra d) del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la novena, en la Ley\u00a03\/2007 que regula las exigencias de capacitaci\u00f3n cuando se trate de personal de gesti\u00f3n y servicios de otros Servicios de Salud que obtenga una plaza por concurso en el Servicio de Salud, caso en que se le concede una moratoria de dos a\u00f1os para cumplir la exigencia del requisito. Del mismo modo se act\u00faa en los casos del personal que est\u00e1 en reingreso provisional y que se vea obligado a concursar.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>La segunda medida en el \u00e1mbito sanitario consiste en la modificaci\u00f3n, mediante la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto-ley, del complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura de personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 de las \u00e1reas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera, que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera de la mencionada Ley\u00a011\/2022, bajo la r\u00fabrica \u00abModificaci\u00f3n del objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y cambio de denominaci\u00f3n del complemento de fidelizaci\u00f3n del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las \u00e1reas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera\u00bb, supuso la transformaci\u00f3n del antiguo \u00abplus de fidelizaci\u00f3n\u00bb del personal licenciado sanitario de las \u00e1reas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera en un nuevo concepto retributivo que se integra dentro de las retribuciones complementarias del personal estatutario del Servicio de Salud.<\/p>\n<p>La citada disposici\u00f3n adicional no regul\u00f3 las cuant\u00edas que integran este concepto retributivo, sino que se difiri\u00f3 a una regulaci\u00f3n o decisi\u00f3n posterior, que hoy contiene el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a03 de abril de\u00a02023 por el que se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de\u00a027 de marzo de\u00a02023 por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico y se determinan las cuant\u00edas correspondientes de los puestos de dif\u00edcil cobertura (BOIB n\u00fam.\u00a042, de\u00a04 de abril).<\/p>\n<p>El acuerdo de\u00a027 de marzo de\u00a02023 no desarroll\u00f3 \u00edntegramente el r\u00e9gimen jur\u00eddico que hab\u00eda dise\u00f1ado la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada. Prueba de ello es que el punto\u00a04 del apartado segundo y el punto\u00a02 del apartado tercero del acuerdo de\u00a027 de marzo de\u00a02023 indican que las cuant\u00edas del nuevo concepto retributivo se abonar\u00e1n transitoriamente, a cuenta del complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura, con cargo al subconcepto econ\u00f3mico establecido en el punto tercero de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a019\/2019, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02020, en que la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00abplus de fidelizaci\u00f3n\u00bb se correspond\u00eda con el subconcepto destinado al complemento de productividad factor variable.<\/p>\n<p>El punto\u00a01 del apartado tercero del acuerdo de\u00a027 de marzo de\u00a02023 indica que las medidas contenidas en este acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio de\u00a02023.<\/p>\n<p>Visto lo expuesto, el acuerdo de\u00a027 de marzo de\u00a02023 hace que quede sin objeto el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada. Por este motivo, este segundo p\u00e1rrafo ya no se recoge en la modificaci\u00f3n de este apartado\u00a04 que realiza la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo de\u00a027 de marzo de\u00a02023 implica la fijaci\u00f3n del complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura, a efectos de lo previsto en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada, y de la letra a) del nuevo apartado\u00a06 de esta disposici\u00f3n adicional seg\u00fan la modificaci\u00f3n que hace la disposici\u00f3n final cuarta de este decreto-ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, hace falta una nueva regulaci\u00f3n que, en primer lugar, a\u00fane y unifique con car\u00e1cter definitivo la naturaleza jur\u00eddica y econ\u00f3mica del citado concepto retributivo y, en segundo lugar, abra la posibilidad a que se modifique su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, de manera excepcional y con car\u00e1cter temporal, a aquellas otras categor\u00edas profesionales de personal estatutario en que se aprecie un d\u00e9ficit de profesionales. Todo ello de conformidad con los criterios que ha establecido el Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de\u00a021 de marzo de\u00a02023 en que se determinan los criterios m\u00ednimos para identificar los puestos de dif\u00edcil cobertura y los incentivos para la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de dichos puestos.<\/p>\n<p>Por otro lado, y para los casos en que se aprecie un d\u00e9ficit estructural en la provisi\u00f3n y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del \u00e1rea de salud correspondiente, se permite que el Consejo de Gobierno a petici\u00f3n razonada del Servicio de Salud de las Illes Balears y previos los tr\u00e1mites pertinentes, pueda declarar, transitoriamente determinadas plazas, puestos o funciones como de \u00abmuy dif\u00edcil cobertura\u00bb, mediante un acuerdo al efecto, que establecer\u00e1 el importe de estas retribuciones y la duraci\u00f3n temporal de tal medida.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Este decreto-ley se estructura en nueve art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 determina el objeto. Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 establecen, respectivamente, los m\u00f3dulos de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica y de la red complementaria. El art\u00edculo\u00a04 posibilita la suspensi\u00f3n, por parte de los titulares p\u00fablicos, del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica, durante la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los precios a las respectivas ordenanzas o instrumentos. Tambi\u00e9n determina que, en el supuesto de que no suspendan el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad, estas se tienen que devolver a las familias una vez que se haya firmado el convenio espec\u00edfico y la Administraci\u00f3n haya efectuado el primer pago. En t\u00e9rminos parecidos, el art\u00edculo\u00a05 establece la posibilidad del cobro y posterior devoluci\u00f3n a las familias de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 dispone que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que publicar los modelos del convenio espec\u00edfico que los integrantes de la red p\u00fablica y de la red complementaria tendr\u00e1n que firmar para la financiaci\u00f3n del servicio educativo gratuito del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 establece que la financiaci\u00f3n de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los centros privados que prestan un servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n se podr\u00e1 instrumentalizar a trav\u00e9s del concierto educativo, con las condiciones y los requisitos que se establecen en este decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos que se dicten al efecto, as\u00ed como por el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0170 y siguientes de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo y promover un incremento progresivo de la oferta de plazas de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a015.1 de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de educaci\u00f3n y la disposici\u00f3n adicional tercera de la LOMLOE a fin de universalizar este ciclo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 dispone que las ayudas de escolarizaci\u00f3n que las diferentes administraciones o entidades p\u00fablicas convoquen se tienen que adaptar para los alumnos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil matriculados en el curso\u00a02023-2024 en los tramos horarios que est\u00e9n afectados por la gratuidad establecida en los m\u00f3dulos expuestos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a09 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se especifican las actuaciones que se tienen que llevar a cabo con relaci\u00f3n a lo que dispone el decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica exige, en relaci\u00f3n con los conciertos educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para el curso\u00a02023-2024, como requisito que se haya suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n por pertenecer a la red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o se haya solicitado suscribirlo dentro de los plazos autorizados al efecto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, como es habitual, deroga las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, los art\u00edculos del Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a016 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles y de su red complementaria, y de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a06 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica los art\u00edculos\u00a0103\u00a0<em>unquadragies<\/em>, 103\u00a0<em>quaterquadragies<\/em>\u00a0y\u00a0103\u00a0<em>quinquadragies<\/em>\u00a0de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, relativos a las tasas de la escuela de educaci\u00f3n infantil (EI) Can Nebot, de Sant Jordi de ses Salines, del t\u00e9rmino municipal de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Adem\u00e1s, a\u00f1ade dos nuevas disposiciones transitorias, la novena y la d\u00e9cima, en la mencionada Ley\u00a03\/2007.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears sobre la estructura de las retribuciones del personal laboral docente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023. Adem\u00e1s, modifica los apartados\u00a02, 3, 4 y\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la mencionada Ley\u00a011\/2022, as\u00ed como a\u00f1ade unos nuevos apartados\u00a06, 7 y\u00a08 en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de esta Ley, y renumera los apartados originales\u00a06 y\u00a07 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022, que pasan a ser los apartados\u00a09 y\u00a010, respectivamente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica el art\u00edculo\u00a021 del Decreto\u00a059\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos a partir del curso\u00a02023-2024.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima contiene una deslegalizaci\u00f3n de las normas que contienen las mencionadas disposiciones finales quinta y sexta.<\/p>\n<p>Para acabar, la disposici\u00f3n final octava se ocupa de la entrada en vigor y de los efectos de este decreto-ley.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos parecidos, el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de autonom\u00eda, a las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, a la reforma del Estatuto, al r\u00e9gimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De esta manera, el decreto-ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe existir una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Por tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n del procedimiento no depende del Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional \u2013en adelante, STC\u2013 n\u00fam.\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, fundamento jur\u00eddico\u00a05; n\u00fam.\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, fundamento jur\u00eddico\u00a04; n\u00fam.\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03, y n\u00fam.\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03). Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la crisis sanitaria, con el actual escenario de incertidumbre econ\u00f3mica y de tendencia inflacionista, con motivo, entre otros, de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la escolarizaci\u00f3n de sus hijos. De hecho, la gratuidad del tercer curso de educaci\u00f3n infantil implantada durante el curso\u00a02022-2023 ha acontecido una medida que ha generado un alto inter\u00e9s por parte de las familias. Es por este motivo que el nuevo Gobierno de las Illes Balears, siendo adem\u00e1s uno de los compromisos adquiridos por la nueva Administraci\u00f3n, considera necesario y urgente promover la gratuidad de todo el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023. De este modo, el servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sico de toda la etapa de educaci\u00f3n infantil ser\u00e1 gratuito, y se considera que todas las familias tienen que tener acceso para asegurar el desarrollo de los ni\u00f1os en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>Para poder garantizar esta gratuidad es imprescindible que los titulares de las\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0establezcan sus precios p\u00fablicos, tasas o cuotas a coste cero, en el caso del servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica, para las familias de estos ni\u00f1os. Para poder hacerlo, se tienen que modificar las ordenanzas u otros instrumentos que regulan los precios p\u00fablicos o tasas, lo cual se puede alargar durante meses.<\/p>\n<p>Se tiene que tener presente, tambi\u00e9n, que a d\u00eda de hoy ha finalizado el plazo de matr\u00edcula ordinaria y estos ni\u00f1os inician el curso el\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC n\u00fam.\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; n\u00fam.\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, fundamento jur\u00eddico\u00a05, y n\u00fam.\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n a las materias que tiene vedadas.<\/p>\n<p>La iniciativa de la gratuidad mencionada se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone la atenci\u00f3n a las necesidades educativas de los ni\u00f1os de cero a tres a\u00f1os en un contexto excepcional de inflaci\u00f3n como el actual. Es el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y el decreto-ley es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, la inflaci\u00f3n se ha confirmado mes a mes como el primer problema econ\u00f3mico estos d\u00edas, tanto para las familias, que la notan diariamente en la econom\u00eda dom\u00e9stica, como para el erario p\u00fablico, que a pesar de la mejora de la recaudaci\u00f3n se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley, para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situaci\u00f3n para las familias con hijos menores.<\/p>\n<p>En cuanto al resto de modificaciones en el \u00e1mbito educativo, ya se han expuesto anteriormente las circunstancias que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de regular estos aspectos, los cuales se tienen que aplicar a partir del curso\u00a02023-2024, para garantizar la efectividad y la calidad del derecho a la educaci\u00f3n desde el inicio de curso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas en el \u00e1mbito sanitario, y, concretamente, respecto a la medida contenida en la disposici\u00f3n final segunda de este decreto-ley, que, en s\u00edntesis, elimina, con car\u00e1cter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catal\u00e1n como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias, la urgencia viene fundamentada en el hecho de que la exigencia de conocimientos de la lengua catalana al personal sanitario junto con la escasez estructural de profesionales sanitarios se conjugan en el sentido de afectar y poner en riesgo la prestaci\u00f3n b\u00e1sica y de calidad del servicio p\u00fablico sanitario. Cabe tener en cuenta que, junto con las circunstancias que han motivado la modificaci\u00f3n del complemento retributivo de los puestos de dif\u00edcil cobertura, la dificultad de contar con personal sanitario profesional se haya hecho especialmente evidente.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los procesos de movilidad, la urgencia de la medida est\u00e1 motivada porque se ha estado produciendo una discriminaci\u00f3n de los part\u00edcipes de otras comunidades aut\u00f3nomas que conculca uno de los principios del Estatuto Marco de Personal Estatutario, esto es, la libre circulaci\u00f3n del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y que debe solucionarse a la mayor brevedad posible a fin de evitar un mayor n\u00famero de damnificados.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la otra medida en el \u00e1mbito sanitario contenida en la disposici\u00f3n final cuarta, que modifica el complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura de personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 de las \u00e1reas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera, la urgencia se fundamenta en que, una vez recuperada la actividad econ\u00f3mica anterior a la pandemia de la COVID-19, a ra\u00edz de la falta de suministros de todo tipo de materias primas y manufacturadas a nivel global y por la guerra en Ucrania, en la zona euro se ha desatado una crisis inflacionaria que ha redundado directamente en un alza en los precios de la vivienda, situaci\u00f3n agravada en las islas menores, que ha provocado que, si ya la disposici\u00f3n de profesionales sanitarios cualificados era dif\u00edcil, sea ahora especialmente grave. Estos no han aumentado en n\u00famero y su desplazamiento y residencia en seg\u00fan qu\u00e9 zonas territoriales es cada vez m\u00e1s complicada; y ello, unido a que la poblaci\u00f3n flotante y la tur\u00edstica en todas las islas es superior, provoca que en algunas categor\u00edas profesionales sea manifiestamente insuficiente el n\u00famero de trabajadores, lo que pone en riesgo una asistencia sanitaria, no ya solo de calidad, sino tambi\u00e9n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se hace necesario, con car\u00e1cter de urgencia, adoptar medidas incentivadoras, no s\u00f3lo econ\u00f3micas, que tengan como efectos la captaci\u00f3n de profesionales, no solo en las islas menores, sino tambi\u00e9n en zonas en las que se ha constatado una situaci\u00f3n que puede tender a la desatenci\u00f3n sanitaria cualitativa y cuantitativa.<\/p>\n<p>Por todo ello, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopci\u00f3n de las medidas contenidas en este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, con independencia de otras que puedan adoptarse en el futuro.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley. Por este motivo, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Este decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los art\u00edculos\u00a025, 26, 30.16, 30.48, 31.3, 31.4 y\u00a036 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo esto, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas, de la consejera de Salud y del consejero de Educaci\u00f3n y Universidades, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n extraordinaria del\u00a028 de agosto de\u00a02023, se aprueba el siguiente decreto-ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este decreto-ley tiene por objeto, por un lado, establecer los m\u00f3dulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados y, por el otro, permitir la suspensi\u00f3n del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de las\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0de la red p\u00fablica a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02023, mientras se lleva a cabo la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de estas tasas o precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, se establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que publicar los modelos de convenios espec\u00edficos que tendr\u00e1n que firmar los titulares de los centros de la red p\u00fablica y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los alumnos matriculados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los t\u00e9rminos que se indica en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03. Estos convenios tendr\u00e1n que sustituir a los publicados mediante las resoluciones del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de\u00a020 de septiembre de\u00a02022, por las cuales se aprobaban los modelos de convenios espec\u00edficos entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades p\u00fablicas y privadas de las redes p\u00fablica y complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n es objeto de este decreto-ley el establecimiento de determinadas medidas en el \u00e1mbito sanitario mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de modificaci\u00f3n de las correspondientes normas legales vigentes en el mencionado \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003M\u00f3dulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba un m\u00f3dulo de\u00a045.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears, a partir del curso\u00a02023-2024, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a.\u2003Las unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil tienen que estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.<\/p>\n<p>b.\u2003El servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito.<\/p>\n<p>c.\u2003Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarizaci\u00f3n financiado.<\/p>\n<p>d.\u2003El titular tiene que asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas.<\/p>\n<p>e.\u2003En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero m\u00e1s de cinco, la cuant\u00eda del m\u00f3dulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.<\/p>\n<p>f.\u2003Los centros de m\u00e1s de una unidad tienen que ofrecer plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en el proceso de admisi\u00f3n ordinario.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de una transferencia de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, de acuerdo con los convenios espec\u00edficos de gratuidad suscritos seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del m\u00f3dulo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003M\u00f3dulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de centros de la red complementaria a la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba un m\u00f3dulo de\u00a045.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red complementaria a la red de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0infantiles p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears a partir del curso\u00a02023-2024, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a.\u2003Las unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil tienen que estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.<\/p>\n<p>b.\u2003El servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito. As\u00ed se tiene que hacer constar en todas las publicaciones e informaciones a las familias.<\/p>\n<p>c.\u2003Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarizaci\u00f3n sujeto al convenio de gratuidad.<\/p>\n<p>d.\u2003En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero m\u00e1s de cinco, la cuant\u00eda del m\u00f3dulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.<\/p>\n<p>e.\u2003Los centros de m\u00e1s de una unidad tienen que ofrecer, en el proceso de admisi\u00f3n ordinario, plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de una transferencia de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, de acuerdo con los convenios espec\u00edficos de gratuidad suscritos seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del m\u00f3dulo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Suspensi\u00f3n del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de titularidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, as\u00ed como sus entes dependientes, que gestionen aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0infantiles de las Illes Balears, afectadas por el presente decreto-ley, tendr\u00e1n que aplicar la gratuidad un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados, por lo cual podr\u00e1n suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica a las familias con ni\u00f1os matriculados en el curso\u00a02023-2024 correspondientes a este m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0para adaptarlos a los convenios a los cuales hace referencia el art\u00edculo\u00a06, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, as\u00ed como sus entes dependientes, pueden suspender, con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, las tasas o precios p\u00fablicos del servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, se tendr\u00e1 que valorar la necesidad de tramitar, seg\u00fan la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0290 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, o bien una modificaci\u00f3n contractual por causas no previstas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0205 de la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos casos en los que los ayuntamientos y los consejos insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las\u00a0cuatro horas desde\u00a01 de septiembre de\u00a02023, una vez que se haya firmado el convenio al cual hace referencia el art\u00edculo\u00a06, y la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades haya efectuado el primer pago, tienen que devolver la cuant\u00eda de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Devoluci\u00f3n de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, los centros privados que gestionen aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red complementaria a la red p\u00fablica de\u00a0<em>escoletes<\/em>\u00a0de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto-ley, tendr\u00e1n que aplicar la gratuidad un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados, por lo cual podr\u00e1n suspender el cobro de las cuotas de escolarizaci\u00f3n a las familias con ni\u00f1os matriculados el curso\u00a02023-2024 correspondientes a este m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad econ\u00f3mica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podr\u00e1n cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al cual hace referencia el art\u00edculo\u00a06 o el concierto educativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez que el centro haya firmado el convenio espec\u00edfico de gratuidad o el concierto educativo de primer ciclo, y la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades haya efectuado el primer pago, el titular del centro tiene que devolver la cuant\u00eda de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Convenios espec\u00edficos de gratuidad de la red p\u00fablica y la red complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas en los centros de titularidad p\u00fablica de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen que firmar estos convenios espec\u00edficos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o los representantes de las entidades sin \u00e1nimo de lucro dependientes de la Administraci\u00f3n titular que tengan cedidas las competencias de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio espec\u00edfico de gratuidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tambi\u00e9n tiene que publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria a la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el curso\u00a02023-2024, ser\u00e1 requisito que el centro est\u00e9 autorizado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y que haya suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n para pertenecer a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o a la red complementaria o hayan solicitado suscribirlo dentro de los t\u00e9rminos establecidos al efecto.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que un centro que pertenezca a las redes p\u00fablica o complementaria no firme el convenio espec\u00edfico de gratuidad en los t\u00e9rminos establecidos, dejar\u00e1 de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003Anualmente, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades tiene que establecer un plazo para la incorporaci\u00f3n de los centros a las redes p\u00fablica y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisi\u00f3n las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Conciertos educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de las aulas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de los centros privados que prestan un servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n se podr\u00e1 instrumentalizar a trav\u00e9s del concierto educativo.<\/p>\n<p>2.\u2003El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se regir\u00e1 por este decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos que se dicten al efecto, as\u00ed como por el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los conciertos educativos suscritos al amparo de este art\u00edculo se formalizar\u00e1n en documento administrativo en el que se har\u00e1n constar los derechos y obligaciones rec\u00edprocos, y el resto de circunstancias derivadas de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El concierto debe establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de un m\u00ednimo de cuatro horas.<\/p>\n<p>5.\u2003El m\u00f3dulo de sostenimiento de unidades de primer ciclo de educaci\u00f3n es el previsto en el art\u00edculo\u00a03 de este decreto-ley o en los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n que puedan establecerse anualmente mediante ley de presupuestos, con cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo de vigencia de los conciertos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os con posibilidad de pr\u00f3rroga hasta la vigencia m\u00e1xima establecida para los conciertos educativos regulados en el Decreto\u00a059\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos a partir del curso\u00a02023-2024, o la normativa espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Ser\u00e1 requisito que el centro est\u00e9 autorizado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<p>8.\u2003A la extinci\u00f3n del concierto, y al resto de cuestiones no previstas en este decreto-ley distintas del sistema de financiaci\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa estatal y auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen de conciertos educativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Ayudas de escolarizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones o entidades p\u00fablicas que hayan convocado ayudas o subvenciones de escolarizaci\u00f3n para los alumnos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil matriculados en el curso\u00a02023-2024 tienen que adaptar la convocatoria y la concesi\u00f3n de estas ayudas en los tramos horarios que est\u00e9n afectados por la gratuidad establecida en los m\u00f3dulos expuestos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuotas correspondientes al servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de un m\u00ednimo de\u00a0cuatro horas pasan a ser gratuitas para las familias desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023. Por eso, se autoriza a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades a hacer las modificaciones necesarias con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a los cuales hace referencia el apartado anterior son los siguientes:<\/p>\n<p>a.\u2003EI Can Nebot, con c\u00f3digo\u00a007015823, de Sant Josep de sa Talaia.<\/p>\n<p>b.\u2003EI Francesc de Borja Moll, con c\u00f3digo\u00a007013668, de Ciutadella.<\/p>\n<p>c.\u2003EI Magdalena Humbert, con c\u00f3digo\u00a007013681, de Ma\u00f3.<\/p>\n<p>d.\u2003EI Verge de la Salut, con c\u00f3digo\u00a007013671, de Palma.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los centros con convenios de encargo de gesti\u00f3n de varios aspectos a los ayuntamientos de los municipios donde est\u00e1n situados, las cuotas que tienen que satisfacer las familias se tienen que regir por la ordenanza de precios p\u00fablicos que estipule el ayuntamiento. En este caso, habr\u00e1 que revisar y ajustar los contenidos de los convenios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Conciertos educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para el curso\u00a02023-2024.<\/strong><\/p>\n<p>Para los conciertos educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para el curso\u00a02023-2024 ser\u00e1 requisito que se haya suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n por pertenecer a la red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o se haya solicitado suscribirlo dentro de los plazos autorizados al efecto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normativa que se deroga.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, los art\u00edculos y disposiciones del Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a016 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados en el tercer nivel de educaci\u00f3n infantil de los centros de las redes educativas, y de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a06 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0103\u00a0<em>unquadragies<\/em>\u00a0de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No est\u00e1 sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de\u00a09.00 h a\u00a013.00 h para los ni\u00f1os del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de septiembre a junio.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a0103\u00a0<em>quaterquadragies<\/em>\u00a0de la Ley\u00a011\/1998 mencionada queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCuota tributaria.<\/p>\n<p>Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestaci\u00f3n de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Cuota<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u2003Tasas por servicios complementarios.<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1\u2003Servicio de alimentaci\u00f3n (de 13.00 h a 14.00 h).<\/td>\n<td>120 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>6 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2\u2003Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h).<\/td>\n<td>30 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>1,50 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.3\u2003Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h).<\/td>\n<td>21 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>1,05 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4\u2003Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor).<\/td>\n<td>21 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>1,05 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5\u2003Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.<\/td>\n<td>23 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>1,15 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.6\u2003Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h.<\/td>\n<td>46 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>2,30 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Tasas por servicios de refuerzo.<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.1\u2003Curso de masaje (6 sesiones).<\/td>\n<td colspan=\"2\">3 \u20ac\/sesi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2\u2003Espacios familiares (10 sesiones semanales de dos horas).<\/td>\n<td colspan=\"2\">12 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.3\u2003Taller de familias (6 sesiones mensuales de dos horas).<\/td>\n<td colspan=\"2\">12 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los servicios de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica para el mes de julio, la prestaci\u00f3n de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u2003Tasas por servicios educativos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1\u2003Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00 h a 13.00 h (ni\u00f1os de 1.\u00ba de educaci\u00f3n infantil).<\/td>\n<td>180 \u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2\u2003Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00 h a 13.00 h (ni\u00f1os de 2.\u00ba y 3.\u00ba de educaci\u00f3n infantil).<\/td>\n<td>175 \u20ac\/mes\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Los puntos\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0103\u00a0<em>quinquadragies<\/em>\u00a0de la Ley\u00a011\/1998 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tienen derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a020% de las tasas por servicios de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica durante el mes de julio:<\/p>\n<p>a)\u2003Las familias que tengan dos o m\u00e1s hijos matriculados en el centro.<\/p>\n<p>b)\u2003Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>3.\u2003Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a08\/2018, de\u00a031 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de\u00a09.00 h a\u00a013.00 h de los ni\u00f1os del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil durante el mes de julio.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La letra d) del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de las Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes p\u00fablicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulaci\u00f3n de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso el car\u00e1cter o condici\u00f3n de requisito para el ingreso, provisi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo o desempe\u00f1o de funciones en aquel Servicio o en los entes p\u00fablicos adscritos al mismo. As\u00ed, en relaci\u00f3n con este personal, el conocimiento de lengua catalana tendr\u00e1 la condici\u00f3n de m\u00e9rito, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a03\/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del art\u00edculo\u00a030 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0113 de la Ley\u00a03\/2007 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El reingreso puede efectuarse por adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupaci\u00f3n del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0124 de la Ley\u00a03\/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria novena, en la Ley\u00a03\/2007 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Previsiones espec\u00edficas para la acreditaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en los procedimientos de movilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario fijo de gesti\u00f3n y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar a partir de la fecha de ocupaci\u00f3n de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, el personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en situaci\u00f3n de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel m\u00ednimo de conocimientos de catal\u00e1n que se regula en esta Ley, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Estructura de las retribuciones del personal laboral docente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a093 de esta Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas: sueldos y trienios.<\/p>\n<p>b)\u2003El complemento de profesor de religi\u00f3n, el complemento de profesor especialista y el complemento de profesor experto del sector productivo, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento espec\u00edfico, establecido en el Decreto\u00a072\/2000, de\u00a014 de abril, de aplicaci\u00f3n, para el a\u00f1o\u00a02000, del Acuerdo logrado a Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios p\u00fablicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a028 de julio de\u00a02006, por el cual se aprueba la Propuesta de acuerdo para la mejora de la ense\u00f1anza p\u00fablica, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes p\u00fablicos, aprobada por Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento por formaci\u00f3n permanente o sexenio.<\/p>\n<p>d)\u2003El complemento de comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Las pagas extraordinarias, que son dos al a\u00f1o.<\/p>\n<p>f)\u2003La indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las cuant\u00edas que en el c\u00f3mputo global tienen que percibir por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base de la realizaci\u00f3n de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se alcance en un solo centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<\/p>\n<p>Sin embargo, y con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, para los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada se har\u00e1 sobre la base de la realizaci\u00f3n de veintitr\u00e9s horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se consiga s\u00f3lo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del centro concertado y previo informe favorable del Departamento de Centros Concertados, el director general de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n e Infraestructuras Educativas, podr\u00e1 autorizar, mediante Resoluci\u00f3n, en los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la carga lectiva de veinticuatro horas semanales por docente.<\/p>\n<p>Para el personal docente que imparta docencia en educaci\u00f3n infantil\/primaria y secundaria simult\u00e1neamente, su jornada lectiva se referenciar\u00e1 a veinticuatro horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>No obstante lo que se establece en los p\u00e1rrafos anteriores, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del\u00a01 de enero de\u00a02015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el\u00a01 de enero de\u00a02015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada \u00edntegra correspondiente, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>En todo caso, si a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente el gasto p\u00fablico, el cual no se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura es una retribuci\u00f3n complementaria que est\u00e1 ligada a la ocupaci\u00f3n de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla org\u00e1nica de personal estatutario, as\u00ed como al desempe\u00f1o de funciones en centros o establecimientos del Servicio de Salud como personal estatutario temporal, en aquellas categor\u00edas profesionales y\/o especialidades cuya provisi\u00f3n se vea dificultada por razones de \u00edndole t\u00e9cnica o geogr\u00e1fica.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el Servicio de Salud de las Illes Balears se consideran plazas y puestos de trabajo de dif\u00edcil cobertura los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las plazas y puestos de trabajo, as\u00ed como el desempe\u00f1o de funciones como personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p>b)\u2003Las plazas y puestos de trabajo, as\u00ed como el desempe\u00f1o de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<p>Para proceder a la declaraci\u00f3n de una plaza o puesto de dif\u00edcil cobertura por el procedimiento previsto en esta letra deber\u00e1 comprobarse la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:<\/p>\n<p>b.1)\u2003El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geogr\u00e1fica pr\u00f3xima al centro de prestaci\u00f3n de los servicios en comparaci\u00f3n con el resto del territorio de las Illes Balears, as\u00ed como con el resto del territorio del Estado.<\/p>\n<p>b.2)\u2003La sobrecarga estacional medida en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada o flotante en el per\u00edodo estival.<\/p>\n<p>b.3)\u2003La dificultad de cobertura de las plazas y puestos de trabajo por los diferentes sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, tanto los de personal fijo, como los de personal temporal.<\/p>\n<p>b.4)\u2003La doble insularidad, por prestar servicio en alg\u00fan centro o establecimiento sanitario de las Gerencias Territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p>b.5)\u2003La generaci\u00f3n de deuda horaria, en atenci\u00f3n al n\u00famero de profesionales que el \u00faltimo a\u00f1o natural hubiesen acumulado un n\u00famero de horas adicionales a la jornada ponderada anual que les corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del cap\u00edtulo XIV de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se concretar\u00e1n o se modificar\u00e1n las cuant\u00edas correspondientes al complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura regulado en los apartados anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003A partir del\u00a01 de enero de\u00a02024 la variaci\u00f3n interanual de las cuant\u00edas de este complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura a que se refiere el apartado anterior se regir\u00e1 por lo previsto en las disposiciones que al efecto se establezcan en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06 en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en plazas y puestos de dif\u00edcil cobertura ser\u00e1 incentivada a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003El reconocimiento del complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n adicional en los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, as\u00ed como en los procedimientos de acceso y progresi\u00f3n en la carrera profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003La prioridad para la participaci\u00f3n en las actividades formativas y en los proyectos de investigaci\u00f3n relacionados con su actividad profesional.<\/p>\n<p>El desarrollo de las medidas de incentivaci\u00f3n citadas en las letras anteriores se determinar\u00e1 mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso, reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Sanidad.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003La calificaci\u00f3n de una plaza, puesto de trabajo o funci\u00f3n como de dif\u00edcil cobertura se revisar\u00e1 obligatoriamente cada cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de las personas titulares de las Gerencias Territoriales, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a08 en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003En aquellos supuestos en que exista un d\u00e9ficit estructural en la provisi\u00f3n y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del \u00e1rea de salud correspondiente, el director general del Servicio de Salud, previo informe de la direcci\u00f3n competente en materia de asistencia sanitaria y de la direcci\u00f3n competente en materia de gesti\u00f3n y presupuestos del Servicio de Salud, en que se justificar\u00e1 el d\u00e9ficit estructural y la necesidad urgente y perentoria de cobertura, as\u00ed como la disponibilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n de la medida al entorno econ\u00f3mico de las Illes Balears, con especial atenci\u00f3n al hecho diferenciador de la insularidad, podr\u00e1 proponer la declaraci\u00f3n de determinadas plazas, puestos o funciones como plazas puestos o funciones de muy dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p>Dicha propuesta, ser\u00e1 elevada por la Consejer\u00eda de Salud al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n por medio del correspondiente acuerdo, el cual fijar\u00e1 las cuant\u00edas que han de percibir los profesionales afectados \u2013que podr\u00e1n alcanzar hasta un\u00a0300% del importe del complemento de puestos de dif\u00edcil cobertura\u2013 as\u00ed como el plazo de duraci\u00f3n de la medida, extremos sobre los cuales deber\u00e1 haberse pronunciado razonadamente la propuesta formulada.<\/p>\n<p>En todo caso, el personal afectado por esta resoluci\u00f3n ha de ser incentivado con todas las medidas vigentes que recoge el apartado\u00a06 de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como las que se puedan adoptar en un futuro para las plazas y puestos de dif\u00edcil cobertura. Adem\u00e1s, debe aplicarse a este personal la variaci\u00f3n interanual prevista en el apartado\u00a05 de esta disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se renumeran los apartados\u00a06 y\u00a07 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, que pasan a ser los apartados\u00a09 y\u00a010, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020 de\u00a031 de julio, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de aquello que dispone el art\u00edculo\u00a011 del presente Decreto, pueden continuar prestando servicios en los centros de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo, aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas, est\u00e9n trabajando como educadoras en centros que atiendan a menores de tres a\u00f1os y que tengan autorizaci\u00f3n para su funcionamiento independientemente de cu\u00e1l sea la normativa, docente o no, por la cual se ha otorgado la autorizaci\u00f3n. Estas personas disponen de un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, contados desde el\u00a028 de julio de\u00a02019, fecha de entrada en vigor del Decreto\u00a058\/2019, para cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a059\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos a partir del curso\u00a02023-2024.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a07, al art\u00edculo\u00a021 del Decreto\u00a059\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de conciertos educativos a partir del curso\u00a02023-2024, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Los centros de educaci\u00f3n especial, adem\u00e1s de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la funci\u00f3n de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria del director general de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n e Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atenci\u00f3n a la Diversidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta funci\u00f3n, los centros tienen que recibir una dotaci\u00f3n adicional de maestros especialistas en pedagog\u00eda terap\u00e9utica, audici\u00f3n y lenguaje y\/u orientadores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que se modifican en las disposiciones finales quinta y sexta de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley entra en vigor y surte efectos el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 28 de agosto de\u00a02023.\u2013La Presidenta,\u00a0Margarita Prohens Rigo.\u2013La Consejera de Salud por suplencia de la Consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo\u00a01 del Decreto 10\/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears),\u00a0Manuela Garc\u00eda Romero.\u2013La Consejera de Salud,\u00a0Manuela Garc\u00eda Romero.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Universidades,\u00a0Antoni Vera Alemany.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0120, de\u00a029 de agosto de\u00a02023. Convalidado\u00a0por\u00a0Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0134, de\u00a030 de septiembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y en el sanitario.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4010],"class_list":["post-19764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ambito-educativo-y-en-el-sanitario-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>\u00c1mbito educativo y en el sanitario en ILLES BALEARS - 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