{"id":19770,"date":"2023-12-08T11:57:40","date_gmt":"2023-12-08T11:57:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19770"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"prevencion-y-extincion-de-incendios-y-salvamento-en-euskadi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19770","title":{"rendered":"Prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 12\/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12\/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, es decir, en lenguaje popular, los servicios de bomberos y bomberas, son uno de los servicios esenciales o b\u00e1sicos, junto con otros, del sistema vasco de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil, tal y como reconoce la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento tienen larga tradici\u00f3n en nuestro pa\u00eds, si bien es en las \u00faltimas d\u00e9cadas cuando se ha perfeccionado la garant\u00eda territorial de la prestaci\u00f3n del servicio por profesionales.<\/p>\n<p>En la actualidad, existen en Euskadi servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en las capitales de los territorios hist\u00f3ricos y en las tres diputaciones forales, dando cobertura a todo el territorio por medio de una red de veintis\u00e9is parques.<\/p>\n<p>Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco y los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma propia con rango legal, si bien las especificidades de su r\u00e9gimen jur\u00eddico se conten\u00edan en el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Con la elaboraci\u00f3n de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, dot\u00e1ndoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las administraciones titulares de los servicios, garantice la prestaci\u00f3n en todo el territorio, prevea mecanismos que posibiliten la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de tales servicios entre s\u00ed y con otros servicios, y contemple las singularidades del r\u00e9gimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.<\/p>\n<p>La realidad preexistente de tales servicios es heterog\u00e9nea porque tambi\u00e9n lo son las necesidades existentes en cada territorio hist\u00f3rico y en sus capitales. Por ello, no es prop\u00f3sito de esta norma la igualaci\u00f3n de los diversos modelos, sino perfilar unas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas identificadoras del servicio que permitan que cada instituci\u00f3n, de forma flexible, aborde, desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, conforme a sus necesidades.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n viene a sustituir las previsiones contenidas en el cap\u00edtulo V del texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, y encuentra su habilitaci\u00f3n en las competencias vascas en materia de seguridad p\u00fablica, protecci\u00f3n civil y emergencias, as\u00ed como en la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, teniendo en cuenta tanto la autonom\u00eda local como la atribuci\u00f3n que, de un lado, la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos; y, de otro, la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi realizan, respectivamente, a las diputaciones forales y a los municipios, en materia de ejecuci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica en extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se compone de un total de treinta y cinco art\u00edculos, divididos en cuatro cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I de la ley se denomina \u00abDisposiciones generales\u00bb y en \u00e9l se aborda la delimitaci\u00f3n del objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los fines de la ley.<\/p>\n<p>Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Para ello, la ley regula los servicios de tal naturaleza de las administraciones p\u00fablicas vascas y las singularidades del r\u00e9gimen estatutario de su personal. Igualmente, extiende su aplicaci\u00f3n a los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Con tal regulaci\u00f3n, se pretende garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en el territorio y prever mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que permitan actuaciones conjuntas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de la ley regula los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Para ello la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo los define como uno de los servicios esenciales o b\u00e1sicos del sistema vasco de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil, al que corresponden una serie de atribuciones dirigidas a la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, rescate y salvamento.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n com\u00fan de las caracter\u00edsticas definidoras de los servicios no limita la posibilidad de que aquellos puedan tener connotaciones singulares respecto a las tareas que realicen, dado que ellas depender\u00e1n de factores tales como la titularidad foral o municipal; la existencia o no de ciertos riesgos en el territorio de su competencia, o del modo hist\u00f3rico en el que se ha subvenido a determinadas necesidades.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se definen asimismo los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de los servicios y las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervenci\u00f3n ante siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora, ya que ello contribuye no solo a dotar de seguridad jur\u00eddica a sus actuaciones y servir de par\u00e1metro de su legalidad, sino que tambi\u00e9n ayuda a definir la configuraci\u00f3n legal del servicio.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo II se regulan las responsabilidades institucionales respecto a estos servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La competencia para su creaci\u00f3n y mantenimiento se remite a los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, si bien se atribuye a las diputaciones forales definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de prestaci\u00f3n de los servicios atendiendo a los servicios existentes y garantizar la extensi\u00f3n de la cobertura de la prestaci\u00f3n de dichos servicios a todo el \u00e1mbito del territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>A las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma les corresponde el desarrollo reglamentario de la presente ley en cuanto a las especificidades del r\u00e9gimen de ingreso en las categor\u00edas de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento que deban resultar comunes.<\/p>\n<p>A la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, en cuyo consejo rector, adem\u00e1s de las instituciones comunes, est\u00e1n presentes las diputaciones forales y la administraci\u00f3n municipal, le corresponde la formaci\u00f3n de ingreso en las categor\u00edas de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento y colaborar en el resto de actividades formativas.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, creada por el Decreto 245\/2017, de 7 de noviembre, con presencia de todas las administraciones implicadas y de representaci\u00f3n sindical, de car\u00e1cter consultivo y participativo, impulsa la homogeneizaci\u00f3n de m\u00e9todos de trabajo, la normalizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de equipos y materiales, y un modelo estad\u00edstico com\u00fan sobre intervenciones en incendios.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>Corresponde a las administraciones titulares acordar la configuraci\u00f3n jur\u00eddica y la forma de gesti\u00f3n de sus servicios, si bien la ley excluye las formas de gesti\u00f3n indirecta e impone el principio de garant\u00eda de extensi\u00f3n territorial del servicio a toda la ciudadan\u00eda, conforme a las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que designen las diputaciones forales. La ley permite que en cada territorio se acuerde la f\u00f3rmula que mejor se ajuste a las necesidades existentes, posibilitando para ello la implementaci\u00f3n de mecanismos o acuerdos de cooperaci\u00f3n entre administraciones o cuerpos de bomberos y bomberas para la actuaci\u00f3n fuera del \u00e1mbito propio cuando resultase m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>El personal de los servicios se integra en una \u00fanica escala y l\u00ednea jer\u00e1rquica, dividida en diferentes categor\u00edas, que se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen estatutario previsto en esta ley, adem\u00e1s de por el r\u00e9gimen com\u00fan del personal funcionario, y que tendr\u00e1 car\u00e1cter de agente de la autoridad cuando est\u00e9n de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro o situaci\u00f3n de riesgo inminente, siempre que acrediten previamente su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>En los servicios podr\u00e1 existir igualmente otro personal t\u00e9cnico, administrativo o de oficios que se considere necesario, y se podr\u00e1 contratar personal temporal para labores de apoyo o de temporada.<\/p>\n<p>Esta ley ordena que reglamentariamente se cree un registro, adscrito a la direcci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribir\u00e1 todo el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, y que habr\u00e1 de observar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III de la ley regula las especificidades del r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas vascas, rigi\u00e9ndose, para todo lo no previsto expresamente en esta ley, por el r\u00e9gimen establecido para el resto del personal de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Dichas especificidades incluyen la definici\u00f3n de las categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n, el ingreso y promoci\u00f3n interna, la formaci\u00f3n de ingreso y periodo de pr\u00e1cticas, la segunda actividad y el r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>El personal funcionario de los servicios se encuadra dentro de una \u00fanica l\u00ednea jer\u00e1rquica que comprende las categor\u00edas de bombero o bombera, cabo, sargento, suboficial o suboficiala, oficial u oficiala e inspector o inspectora. Se definen gen\u00e9ricamente las funciones correspondientes a cada una de las categor\u00edas, sin perjuicio de la concreci\u00f3n que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo al definir las tareas o cometidos generales o particulares que correspondan a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Se regulan las singularidades de los requisitos para el ingreso por turno libre y promoci\u00f3n interna en cada una de las categor\u00edas, as\u00ed como la formaci\u00f3n y periodo de pr\u00e1cticas correspondientes.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario de los servicios es el mismo del resto del personal empleado p\u00fablico, con las peculiares tipificaciones que se contienen en la ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula los servicios de extinci\u00f3n de incendios de empresas, definiendo el concepto de bombero o bombera de empresa y exigiendo que los mismos requieran de una certificaci\u00f3n correspondiente expedida por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, tras haber superado la formaci\u00f3n que la misma establezca. Igualmente, se contemplan las actuaciones de tal personal en supuestos de activaci\u00f3n de planes de autoprotecci\u00f3n de la empresa donde ejerzan su actividad y en caso de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil que afecte a su empresa.<\/p>\n<p>La ley finaliza con una disposici\u00f3n adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y una final.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional comprende la actividad formativa tanto de ingreso como de especializaci\u00f3n de tales servicios por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias comprenden el plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos internos de los servicios; la equiparaci\u00f3n de las antiguas categor\u00edas de los servicios a las previstas en la propia ley y los mecanismos para la integraci\u00f3n del personal en las nuevas categor\u00edas, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n como bombero o bombera de empresa de quienes vienen ejerciendo tales funciones antes de la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final se refiere a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones p\u00fablicas vascas y las singularidades del r\u00e9gimen estatutario de su personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley comprende a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas vascas y su personal.<\/li>\n<li>b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Fines.<\/p>\n<p>El fin de la presente ley es garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los t\u00e9rminos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de tales servicios entre s\u00ed y con otros servicios de emergencias. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda de las distintas administraciones competentes en la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SERVICIOS DE PREVENCI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N Y CARACTERIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Naturaleza y funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones vascas constituyen uno de los servicios esenciales o b\u00e1sicos del sistema vasco de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 60.2.d) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son funciones de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La extinci\u00f3n de incendios y la atenci\u00f3n de otras situaciones de emergencia en las que se encuentren incendios implicados.<\/li>\n<li>b) Realizar el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, as\u00ed como la protecci\u00f3n del medio ambiente, en caso de siniestro u otra situaci\u00f3n de emergencia.<\/li>\n<li>c) Intervenir en emergencias que supongan un riesgo qu\u00edmico, biol\u00f3gico, radiol\u00f3gico o nuclear, tanto en industrias como en el almacenamiento, as\u00ed como en el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril.<\/li>\n<li>d) Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisi\u00f3n de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos p\u00fablicos, la evacuaci\u00f3n de inmuebles, as\u00ed como restringir la circulaci\u00f3n y permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.<\/li>\n<li>e) Intervenir en operaciones de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales, especiales y las t\u00e1cticas operativas correspondientes, as\u00ed como elaborar los planes de actuaci\u00f3n respectivos de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>f) Participar en los puestos de mando avanzado que les correspondan seg\u00fan la planificaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>g) Obtener la informaci\u00f3n necesaria, en los casos en que sea imprescindible, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones de emergencia, para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tareas encaminadas a resolver la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Elaborar los procedimientos de actuaci\u00f3n del servicio para cada tipo de siniestro.<\/li>\n<li>i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por raz\u00f3n de su competencia, as\u00ed como en caso de requerimiento por la autoridad competente.<\/li>\n<li>j) Estudiar e investigar las t\u00e9cnicas, instalaciones y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y salvamento.<\/li>\n<li>k) Organizar y participar en campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadan\u00eda sobre la normativa de prevenci\u00f3n y primera intervenci\u00f3n en incendios y otras emergencias.<\/li>\n<li>l) Ejercer funciones de prevenci\u00f3n para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante dispositivos de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en vigor, as\u00ed como la participaci\u00f3n en los comit\u00e9s de seguridad en eventos de p\u00fablica concurrencia.<\/li>\n<li>m) Participar en la elaboraci\u00f3n e impartici\u00f3n de contenidos respecto a m\u00f3dulos, asignaturas o planes de estudio oficiales directamente relacionados con las competencias y funciones de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, ya sea para aplicaci\u00f3n en planes de formaci\u00f3n interna como externa.<\/li>\n<li>n) Aquellas otras funciones que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente, y cualquier otra dirigida a la protecci\u00f3n de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento podr\u00e1n colaborar con otros servicios de inter\u00e9s p\u00fablico, asisti\u00e9ndoles t\u00e9cnicamente en funci\u00f3n de la espec\u00edfica capacidad de sus miembros y de la adecuaci\u00f3n de los medios materiales de que disponen.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los servicios municipales de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, en el marco de lo que dispongan sus normas de autoorganizaci\u00f3n y en funci\u00f3n de su cualificaci\u00f3n profesional, podr\u00e1n ejercer tareas de inspecci\u00f3n e informe sobre edificios, locales, instalaciones o actividades en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros t\u00edtulos habilitantes de tales actividades, as\u00ed como tareas para verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad exigibles.<\/p>\n<p>Los servicios forales o supramunicipales podr\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n y asesoramiento requerido a estos efectos, previa solicitud, que se podr\u00e1 materializar en una encomienda o acuerdo con el ayuntamiento interesado.<\/p>\n<p>En cualquier caso, podr\u00e1n realizar, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente, inspecciones sobre edificios, locales, instalaciones o actividades sitos en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, cuando tengan conocimiento de la existencia de un riesgo potencial para la seguridad de personas y bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento y de su personal, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Actuar con la decisi\u00f3n necesaria bajo los principios de congruencia, celeridad, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/li>\n<li>c) Tratar con respeto y deferencia a las personas a las cuales han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos para tal fin.<\/li>\n<li>d) En sus relaciones con otras administraciones, se atendr\u00e1n a los principios de competencia, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, solidaridad y asistencia rec\u00edproca, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad en la aplicaci\u00f3n de planes de emergencia.<\/li>\n<li>e) Actuar bajo el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la informaci\u00f3n en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes favorezcan la m\u00e1s pronta conclusi\u00f3n del siniestro con el menor coste en vidas y bienes.<\/li>\n<li>f) Actuar bajo los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jer\u00e1rquicos. En la misma medida, los mandos y autoridades actuar\u00e1n con respeto y proporcionalidad sobre sus mandados.<\/li>\n<li>g) Cumplir las funciones que tienen encomendadas, teniendo en cuenta la jerarquizaci\u00f3n de su estructura. No obstante, la obediencia debida no podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que comporten la ejecuci\u00f3n de actos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Facultades.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de sus funciones de extinci\u00f3n de incendios, as\u00ed como en otras intervenciones preventivas y\/o de emergencia, el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento debe realizar todo lo que estime razonablemente necesario y proporcionado con el prop\u00f3sito de eliminar o prevenir el siniestro, proteger a personas, bienes y el patrimonio colectivo, y prevenir o limitar los da\u00f1os a aquellos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, en los supuestos de incendios o siniestros en los que est\u00e9 interviniendo, y conforme a los principios de proporcionalidad, idoneidad y menor lesividad, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Obtener la informaci\u00f3n que sea precisa para preparar y ejecutar las tareas encaminadas a afrontar la situaci\u00f3n de emergencia, as\u00ed como del lugar donde se produzca.<\/li>\n<li>b) Dar \u00f3rdenes o instrucciones al personal de los servicios de seguridad, prevenci\u00f3n contra incendios y autoprotecci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas y privadas en el \u00e1mbito de las competencias asignadas a tal fin.<\/li>\n<li>c) Entrar en inmuebles, por la fuerza si es necesario, sin el consentimiento de la persona propietaria u ocupante del local o lugar, cuando exista un estado de necesidad apreciable.<\/li>\n<li>d) Mover, desplazar o entrar en un veh\u00edculo sin el consentimiento de su titular.<\/li>\n<li>e) Cortar la v\u00eda p\u00fablica, detener y regular el tr\u00e1fico en ausencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<li>f) Limitar o restringir, por el tiempo necesario, la circulaci\u00f3n y permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Restringir el acceso de las personas a las instalaciones o lugares.<\/li>\n<li>h) Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, tales como el cierre o desalojo de locales y establecimientos p\u00fablicos, la evacuaci\u00f3n de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia o en los supuestos de incendios, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. A tal efecto, podr\u00e1 dar las instrucciones oportunas a las personas afectadas y al personal de otras administraciones p\u00fablicas, de conformidad con las funciones que le asignan los planes de emergencia y t\u00e1cticas operativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entrar en los locales con el fin de obtener la informaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones, respetando el l\u00edmite constitucional de la entrada en domicilio, en cuyo caso se podr\u00e1 recabar el auxilio judicial para la entrada.<\/li>\n<li>b) Exigir a cualquier persona presente en el local que le proporcione informaci\u00f3n, documentos y registros, u otro tipo de asistencia, cuando sea necesario para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>c) Revisar y copiar cualquier documento o registro en los locales, con respeto de lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>d) Realizar las inspecciones, mediciones y pruebas, y tomar las muestras que considere necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>COMPETENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los municipios en relaci\u00f3n con los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mantenimiento cuando resulten obligados a la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>b) Aprobar, en su caso, las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protecci\u00f3n frente al riesgo de siniestros en la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ejercer las potestades que en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios les atribuya la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n en el otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros t\u00edtulos habilitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los municipios que resulten obligados a la prestaci\u00f3n de los servicios antedichos podr\u00e1n solicitar su dispensa a la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico correspondiente, en los t\u00e9rminos que se acuerden entre ambas administraciones, con el objetivo de garantizar la coordinaci\u00f3n y la eficiencia en la gesti\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Corresponde a las diputaciones forales de los territorios hist\u00f3ricos en relaci\u00f3n con los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Crear y mantener servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento que den cobertura a los t\u00e9rminos municipales que no resulten obligados a disponer de tales servicios.<\/li>\n<li>b) O\u00eddos los municipios y previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de prestaci\u00f3n de los servicios atendiendo a los servicios existentes, y garantizar la extensi\u00f3n de la cobertura de la prestaci\u00f3n de dichos servicios a todo el \u00e1mbito del territorio hist\u00f3rico, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>c) Eximir de la prestaci\u00f3n del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, haciendo constar en el acuerdo de exenci\u00f3n del servicio, la asunci\u00f3n del servicio por la diputaci\u00f3n foral y, en su caso, las condiciones en las que se va a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Instituciones comunes.<\/p>\n<p>Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en relaci\u00f3n con los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en cuanto a las especificidades del r\u00e9gimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>b) La formaci\u00f3n para ingresar en las categor\u00edas de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, por medio de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, as\u00ed como colaborar en el resto de actividades formativas.<\/li>\n<li>c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento su colaboraci\u00f3n para actuar fuera de su t\u00e9rmino territorial cuando sea preciso, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Impulsar el desarrollo de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y la utilizaci\u00f3n, en los servicios, de equipos y materiales que puedan ser intercambiables, as\u00ed como establecer, en el plazo de dos a\u00f1os, tanto un modelo estad\u00edstico com\u00fan sobre intervenciones como un parte unificado de actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento es el \u00f3rgano colegiado consultivo, deliberante y de participaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son funciones de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer medidas de mejora de los servicios e impulsar la homogeneizaci\u00f3n en la forma de prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) Proponer medidas de mejora de los servicios, especialmente en cuanto a tiempos de respuesta y condiciones homog\u00e9neas de prestaci\u00f3n del servicio, teniendo en cuenta las particularidades y caracter\u00edsticas de la capital y\/o territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>c) Proponer la homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y recursos necesarios de los servicios con el fin de aumentar la eficacia de sus cometidos.<\/li>\n<li>d) Impulsar la homogeneizaci\u00f3n de m\u00e9todos y protocolos de actuaci\u00f3n de los servicios, consensu\u00e1ndolos entre las distintas administraciones actuantes.<\/li>\n<li>e) Conocer de la programaci\u00f3n de los cursos y dem\u00e1s actividades de formaci\u00f3n destinados a los servicios.<\/li>\n<li>f) Impulsar acuerdos de colaboraci\u00f3n entre los servicios.<\/li>\n<li>g) Promover el establecimiento de un modelo estad\u00edstico com\u00fan a todos los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las propuestas e informes de la comisi\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, en cuya composici\u00f3n se garantizar\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20.3 y 21.1.b) del Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, estar\u00e1 conformada por las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia: un director o directora del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Dos personas en representaci\u00f3n de cada una de las administraciones titulares de servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Dos personas en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco, elegidas por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad, atendiendo a su responsabilidad en \u00e1reas relacionadas con las atribuciones de esta comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<\/li>\n<li>e) Una persona en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa de municipios de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Dos personas en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n profesional m\u00e1s representativa de los bomberos y bomberas de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Secretar\u00eda: un funcionario o funcionaria del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En el nombramiento de los miembros de la comisi\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la competencia suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los miembros de la comisi\u00f3n podr\u00e1n utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el ejercicio de sus funciones. Las convocatorias de reuniones, los \u00f3rdenes del d\u00eda, las actas, las certificaciones y los textos escritos, en general, podr\u00e1n tramitarse en euskera si as\u00ed lo decide la Comisi\u00f3n para la Normalizaci\u00f3n del Euskera. En caso contrario, se garantizar\u00e1 el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 El nombramiento de las personas que componen la comisi\u00f3n ser\u00e1 realizado por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad de entre las personas designadas por sus respectivas instituciones, asociaciones u organizaciones. El cese se realizar\u00e1 por el mismo procedimiento que su nombramiento.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que sean miembros de la comisi\u00f3n podr\u00e1n ser suplidas por otras personas representantes de sus respectivas instituciones, asociaciones u organizaciones, previa comunicaci\u00f3n a la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>8.\u2013 Cuando as\u00ed lo aconsejen los asuntos a tratar, podr\u00e1n ser convocadas a las reuniones, con voz, pero sin voto, otras personas expertas no integrantes de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Modo de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se prestar\u00e1n por alguna de las formas de gesti\u00f3n directa previstas en la normativa vigente que acuerde la administraci\u00f3n p\u00fablica titular del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas obligadas a la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1n convenir entre s\u00ed su gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un consorcio u otras entidades asociativas. La prestaci\u00f3n consorciada del servicio garantizar\u00e1, en su \u00e1mbito territorial, la prestaci\u00f3n del servicio en los municipios exentos de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada servicio desarrollar\u00e1 sus funciones dentro del \u00e1mbito territorial de competencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependan.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, podr\u00e1n actuar fuera de dicho \u00e1mbito cuando tal actuaci\u00f3n se enmarque en los acuerdos de cooperaci\u00f3n previstos con otra instituci\u00f3n p\u00fablica, o cuando, en caso de urgente necesidad, se solicite su colaboraci\u00f3n por la autoridad de la emergencia en otro territorio.<\/p>\n<p>Los servicios fuera de su \u00e1mbito territorial se realizar\u00e1n bajo la dependencia directa de sus superiores jer\u00e1rquicos y de la autoridad competente del lugar donde act\u00faen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Garant\u00eda de extensi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 El territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se organiza en los diferentes servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes administraciones p\u00fablicas, por s\u00ed solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales, al objeto de garantizar la extensi\u00f3n del servicio en todo su territorio hist\u00f3rico, fijar\u00e1n las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en funci\u00f3n de los riesgos y de la optimizaci\u00f3n de su localizaci\u00f3n y de los medios disponibles.<\/p>\n<p>Dichas \u00e1reas, previo acuerdo entre las diputaciones forales afectadas, podr\u00e1n incluir municipios pertenecientes a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Mecanismos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando resulte m\u00e1s conveniente para la optimizaci\u00f3n de la eficacia del servicio, las diputaciones forales podr\u00e1n convenir con los municipios que dispongan de servicios propios la encomienda de la gesti\u00f3n de las actividades materiales propias de los servicios forales en una demarcaci\u00f3n o \u00e1rea concreta.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de un servicio o parque deba abarcar m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal conforme a las \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas, los municipios obligados a la prestaci\u00f3n del servicio y, en su caso, la correspondiente diputaci\u00f3n foral, podr\u00e1n convenir entre s\u00ed la prestaci\u00f3n del servicio por cualquiera de las formas de colaboraci\u00f3n admitidas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento podr\u00e1n convenir con las empresas que cuenten con bomberos y bomberas de empresa o grupos de autoprotecci\u00f3n, mecanismos de colaboraci\u00f3n mutua, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 5.2.b) y 35.2 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con administraciones p\u00fablicas de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con el objeto de mejorar la cobertura de ciertas zonas.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con los organismos p\u00fablicos que est\u00e9n obligados a prestar el servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento establecer\u00e1n su propia organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada servicio se organizar\u00e1 en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con \u00e1reas de actuaci\u00f3n diferenciadas territorialmente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios podr\u00e1n crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoraci\u00f3n de riesgos, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se encuadra dentro de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala de extinci\u00f3n de incendios, jerarquizado atendiendo a las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspector o inspectora (A1): con funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y operativas de nivel estrat\u00e9gico y otras espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>b) Oficial u oficiala (A2): con funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y coordinaci\u00f3n operativa de nivel estrat\u00e9gico, as\u00ed como otras funciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>c) Suboficial o suboficiala (B): con funciones operativas de mando y coordinaci\u00f3n de nivel t\u00e1ctico, funciones de apoyo t\u00e9cnico a inspectores e inspectoras u oficiales, y otras espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>d) Sargento (C1): con funciones operativas de mando y coordinaci\u00f3n de nivel t\u00e1ctico con uno o varios grupos operativos de nivel b\u00e1sico a su cargo, as\u00ed como otras espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>e) Cabo (C1): con funciones operativas de mando de grupos b\u00e1sicos de intervenci\u00f3n y otras espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>f) Bombero o bombera (C1): con funciones operativas y otras espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>g) Operador u operadora de comunicaciones (C1): con funciones operativas de manejo de comunicaciones de emergencia, transmisiones, telefon\u00eda, atenci\u00f3n telef\u00f3nica a la ciudadan\u00eda y a los servicios de emergencia, y de participaci\u00f3n en las funciones operativas en el contexto de la emergencia, en dependencia del mando superior de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1 a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento establecer la prelaci\u00f3n en el mando cuando en una emergencia concurra personal del mismo nivel jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ejercicio del mando por el personal de las categor\u00edas previstas puede conllevar determinadas funciones y tareas de car\u00e1cter administrativo y no operativo vinculadas a la prestaci\u00f3n del servicio, conforme a lo que decida cada administraci\u00f3n en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las relaciones internas, en el desarrollo de los periodos de trabajo efectivo en los servicios, se basan en los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, conforme a la cadena de mando en su uso leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los servicios podr\u00e1n tener adscrito otro personal t\u00e9cnico, administrativo o de oficios que se considere necesario.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los servicios podr\u00e1n contratar personal temporal para labores de apoyo o de temporada. La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o funcionario interino se har\u00e1 en funci\u00f3n de que las necesidades que deban cubrirse est\u00e9n reservadas a personal laboral o funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>El personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad cuando est\u00e9 de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situaci\u00f3n de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Uniformidad, equipamiento e identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La uniformidad y el equipamiento de protecci\u00f3n personal (EPI) que deba portar el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en el ejercicio de sus funciones estar\u00e1 constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones que les han sido asignadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todo el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento dispondr\u00e1 de un documento de acreditaci\u00f3n profesional, elaborado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y expedido por la administraci\u00f3n titular del servicio correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el documento de acreditaci\u00f3n profesional constar\u00e1n las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constar\u00e1n, al menos, el servicio de pertenencia, la identificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional y el n\u00famero de registro individual.<\/p>\n<p>4.\u2013 El n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional servir\u00e1 como elemento de identificaci\u00f3n y deber\u00e1 figurar en la uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Registro del personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se crear\u00e1 un registro, adscrito a la direcci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco, en el que se inscribir\u00e1 todo el personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad del registro ser\u00e1 la de disponer de la informaci\u00f3n sobre los recursos humanos del sector p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que los \u00f3rganos responsables de su planificaci\u00f3n necesiten para el an\u00e1lisis y seguimiento de su evoluci\u00f3n. La interoperabilidad quedar\u00e1 vinculada y condicionada al pretendido fin.<\/p>\n<p>3.\u2013 La creaci\u00f3n y gesti\u00f3n del registro habr\u00e1 de observar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE LA IGUALDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en dichos servicios, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la actividad de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Planes de igualdad y de promoci\u00f3n de la presencia de mujeres.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se elaborar\u00e1n, de modo espec\u00edfico o como parte de los planes de igualdad, planes de promoci\u00f3n de las mujeres en los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos planes establecer\u00e1n, para el periodo de planificaci\u00f3n de que se trate, el porcentaje de mujeres al que se pretenda llegar en la plantilla del correspondiente servicio para corregir la infrarrepresentaci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como para incrementar la eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio, y podr\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto estas subsistan. Tales medidas habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Protocolos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones titulares de los servicios pondr\u00e1n en marcha pol\u00edticas dirigidas a su personal para prevenir y erradicar el acoso por raz\u00f3n de sexo y el acoso sexual en el trabajo. Dichas pol\u00edticas, entre otras medidas, deben prever la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ESTATUTARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 R\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas vascas ser\u00e1 el previsto para el resto del personal de las administraciones p\u00fablicas vascas a las que pertenezcan, en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto en el presente cap\u00edtulo no resulta de aplicaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico, administrativo o de oficios al que se refiere el art\u00edculo 15.5 de esta ley. Dicho personal realizar\u00e1 las funciones propias de su categor\u00eda y se estar\u00e1 a lo que determine el r\u00e9gimen administrativo establecido con car\u00e1cter general para el resto del personal de la administraci\u00f3n de la que dependan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Grupos de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se encuadra dentro de las siguientes categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n, jer\u00e1rquicamente ordenados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo de clasificaci\u00f3n A1.<\/li>\n<li>b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo de clasificaci\u00f3n A2.<\/li>\n<li>c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n B.<\/li>\n<li>d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n C, subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/li>\n<li>e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n C, subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/li>\n<li>f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n C, subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/li>\n<li>g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de clasificaci\u00f3n C, subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento crear\u00e1n, adem\u00e1s de la de bombero o bombera, las categor\u00edas que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:<\/p>\n<p>\u2013 cabo, como mando de primera intervenci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u2013 sargento y\/o suboficial\/suboficiala, como mando t\u00e1ctico,<\/p>\n<p>\u2013 oficial\/oficiala y\/o inspector\/inspectora como mando estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Ingreso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ingreso en los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se realizar\u00e1 mediante los sistemas de oposici\u00f3n y concurso-oposici\u00f3n, que se complementar\u00e1n, como una fase m\u00e1s del proceso selectivo, con la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y periodos de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ingreso en la categor\u00eda de bombero o bombera se efect\u00faa mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n libre.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ingreso en las categor\u00edas de cabo y suboficial o suboficiala se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna, mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ingreso en el resto de las categor\u00edas se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna y\/o turno libre, mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, de conformidad con la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la correspondiente administraci\u00f3n. Se podr\u00e1 reservar en cada convocatoria un porcentaje de las plazas para promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>En caso de realizar convocatorias de sargento que incluyan el turno libre, el 75 % de las plazas convocadas quedar\u00e1n reservadas para promoci\u00f3n interna, garantizando al menos una plaza para turno libre. Las vacantes reservadas a la promoci\u00f3n interna que resulten desiertas, se acumular\u00e1n a las ofertadas en turno libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para concurrir a las convocatorias de promoci\u00f3n interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categor\u00eda, el personal funcionario deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida y hallarse en situaci\u00f3n de servicio activo o servicios especiales en la categor\u00eda jer\u00e1rquica inmediatamente inferior, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) Haber completado tres a\u00f1os de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categor\u00eda jer\u00e1rquica inmediatamente inferior.<\/li>\n<li>c) Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer el desempe\u00f1o de funciones seg\u00fan se establezca en la convocatoria.<\/li>\n<li>d) No encontrarse en situaci\u00f3n de segunda actividad, excepto por gestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la categor\u00eda de sargento que re\u00fanan la titulaci\u00f3n exigida podr\u00e1n promocionar a la categor\u00eda de oficial u oficiala del grupo A, subgrupo A2, si cumpliesen el resto de requisitos para la promoci\u00f3n interna y la administraci\u00f3n de la que depende el servicio no hubiera creado la plaza de suboficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procesos selectivos cuidar\u00e1n la adecuaci\u00f3n entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempe\u00f1ar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o espec\u00edficos, te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos, test psicot\u00e9cnicos, pruebas de aptitud f\u00edsica, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selecci\u00f3n de quienes re\u00fanan las condiciones cognitivas, ps\u00edquicas y f\u00edsicas m\u00e1s apropiadas para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, o\u00eddas las administraciones titulares de los servicios, determinar\u00e1 las reglas b\u00e1sicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones m\u00e9dicas de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categor\u00edas de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 La administraci\u00f3n convocante titular del servicio respectivo podr\u00e1 encomendar a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias la ejecuci\u00f3n de sus procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categor\u00edas de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Medidas en favor de la igualdad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los empates a puntuaci\u00f3n en el orden de clasificaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n ser\u00e1n dirimidos conforme los criterios previstos en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los casos previstos en ella.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en las categor\u00edas bombero o bombera, sargento, oficial u oficiala, e inspector o inspectora se determinar\u00e1 el n\u00famero de plazas que deber\u00edan cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento correspondiente, conforme a lo previsto en el plan de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho n\u00famero de plazas ser\u00e1 proporcional a los objetivos perseguidos, no pudiendo ser superior al 40 % de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se establezca razonablemente atendiendo a los planes de promoci\u00f3n de las mujeres y a los datos estad\u00edsticos hist\u00f3ricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Como regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoci\u00f3n de las mujeres, el porcentaje m\u00ednimo no podr\u00e1 ser inferior al 25 %, siempre que se convoquen m\u00e1s de tres plazas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior, la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas se realizar\u00e1 siguiendo una \u00fanica lista final de las personas aspirantes, atendiendo al orden de puntuaci\u00f3n obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.<\/p>\n<p>Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se dar\u00e1 preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exista una equivalencia de capacitaci\u00f3n determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema electivo.<\/li>\n<li>b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicaci\u00f3n de esta preferencia tenga un diferencial de puntuaci\u00f3n en las fases de oposici\u00f3n y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15 % frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.<\/li>\n<li>c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por raz\u00f3n de sexo, justifiquen la no aplicaci\u00f3n de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en tanto no exista en la categor\u00eda y grupo de clasificaci\u00f3n a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Formaci\u00f3n y periodo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n inferior ni superior a la que se determine reglamentariamente y tendr\u00e1n car\u00e1cter eliminatorio, determinando su no superaci\u00f3n la autom\u00e1tica exclusi\u00f3n de la persona aspirante del proceso selectivo y la p\u00e9rdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente categor\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 La programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas previos al ingreso corresponde a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, sin perjuicio de que esta pueda delegar en los centros de formaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 El curso de formaci\u00f3n y periodo de pr\u00e1cticas ser\u00e1 definido para cada categor\u00eda y podr\u00e1 tener distinto contenido y duraci\u00f3n para las personas que accedan por el turno libre o por promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas, en el caso de personas aspirantes al ingreso por turno libre, no podr\u00e1n simultanearse en su desarrollo.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n en aquellos centros o dependencias que, en raz\u00f3n de sus \u00e1reas de actividad, resulten m\u00e1s adecuados para procurar la formaci\u00f3n integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento del servicio de su administraci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 convalidar la formaci\u00f3n que las personas aspirantes acrediten haber realizado, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas aspirantes que accedan a los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas, ser\u00e1n nombradas funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas, permaneciendo en dicha situaci\u00f3n desde el inicio del curso de formaci\u00f3n y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o su exclusi\u00f3n del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificaci\u00f3n de la categor\u00eda en la que aspiren a ingresar, que se incrementar\u00e1 si las pr\u00e1cticas se realizan desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en las retribuciones complementarias asignadas a este. Ello, no obstante, quienes ya pertenezcan a otra categor\u00eda del mismo cuerpo, hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n de servicio activo en aquella, conservar\u00e1n las retribuciones que tuvieran se\u00f1aladas en su puesto de origen, salvo que opten por el percibo de las previstas en este apartado.<\/p>\n<p>Si durante el periodo en pr\u00e1cticas se desarrollan ambos tipos de pr\u00e1cticas, a curso de formaci\u00f3n y a puestos de trabajo, la retribuci\u00f3n ser\u00e1 la que corresponda a cada periodo, de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>7.\u2013 Durante el curso de formaci\u00f3n y per\u00edodo de pr\u00e1cticas, o al t\u00e9rmino de aquellas, las personas aspirantes podr\u00e1n ser sometidas a cuantas pruebas m\u00e9dicas sean precisas en orden a comprobar su adecuaci\u00f3n al cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido para el ingreso en la categor\u00eda. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusi\u00f3n, el \u00f3rgano responsable propondr\u00e1, en funci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad o defecto f\u00edsico, la exclusi\u00f3n de la persona aspirante del proceso selectivo, correspondiendo al \u00f3rgano competente resolver lo que proceda.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las calificaciones asignadas por los centros de formaci\u00f3n responsables ser\u00e1n vinculantes para el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n a la que competa efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisi\u00f3n en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>9.\u2013 En el caso de promoci\u00f3n interna dentro de las categor\u00edas pertenecientes al mismo grupo de clasificaci\u00f3n, el curso de formaci\u00f3n y el per\u00edodo de pr\u00e1cticas tendr\u00e1n un contenido enfocado singularmente a la adquisici\u00f3n de las habilidades o conocimientos relacionados con la superior responsabilidad a asumir en la nueva categor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Segunda actividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento que, seg\u00fan dictamen m\u00e9dico, tengan disminuida su capacidad para el pleno desempe\u00f1o del servicio ordinario ser\u00e1n relevados de las funciones operativas y pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de segunda actividad, siempre que no sea declarada su invalidez absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con su potestad de autoorganizaci\u00f3n, las administraciones titulares de los servicios podr\u00e1n regular la segunda actividad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente podr\u00e1n pasar temporalmente a la situaci\u00f3n de segunda actividad las funcionarias que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n previa acreditaci\u00f3n del estado de gestaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n de segunda actividad se podr\u00e1 prolongar durante el periodo posparto y\/o lactancia hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento es el mismo que el del resto de las empleadas y los empleados p\u00fablicos de la administraci\u00f3n en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los art\u00edculos siguientes derivadas del tipo de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Son faltas muy graves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del personal empleado p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.<\/li>\n<li>b) La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, as\u00ed como la desobediencia a las leg\u00edtimas instrucciones dadas por aquellos y aquellas.<\/li>\n<li>c) Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias psicotr\u00f3picas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, as\u00ed como negarse a las comprobaciones t\u00e9cnicas pertinentes estando de servicio.<\/li>\n<li>d) La falsificaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, simulaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de documentos del servicio bajo custodia.<\/li>\n<li>e) La sustracci\u00f3n de material del servicio o de efectos del equipo personal.<\/li>\n<li>f) El hecho de solicitar o recibir gratificaciones por la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio.<\/li>\n<li>g) Reiteraci\u00f3n de faltas graves. Hay reiteraci\u00f3n cuando al cometerse la falta, la persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resoluci\u00f3n firme por dos faltas graves que no hayan sido canceladas.<\/li>\n<li>h) El acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Faltas graves.<\/p>\n<p>Son faltas graves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del personal empleado p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionario o funcionaria, y contra la imagen y prestigio del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.<\/li>\n<li>c) La actuaci\u00f3n con abuso de las atribuciones, en perjuicio de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>e) Negarse a portar los equipos de protecci\u00f3n individual que les sean requeridos en intervenciones o en la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>f) El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias psicotr\u00f3picas, estando de servicio o negarse a las comprobaciones t\u00e9cnicas pertinentes.<\/li>\n<li>g) Negarse a facilitar un medio para ser localizados o localizadas fuera del horario laboral, ante posibles necesidades del servicio, o no atender de forma reiterada las llamadas por el medio facilitado.<\/li>\n<li>h) El hecho de no comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos y requeridas para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por la persona interesada, salvo imposibilidad o causa justificada.<\/li>\n<li>i) Negarse a someterse a las revisiones f\u00edsicas y de medicina preventiva, y al reconocimiento m\u00e9dico espec\u00edfico de cada categor\u00eda.<\/li>\n<li>j) Negarse a participar, sin causa justificada, en programas o cursos de formaci\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio, o participar de manera que perturbe el correcto desarrollo de las acciones formativas.<\/li>\n<li>k) El mal uso, o uso negligente del material y equipos del servicio.<\/li>\n<li>l) Reiteraci\u00f3n de faltas leves. Hay reiteraci\u00f3n cuando al cometerse la falta, la persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resoluci\u00f3n firme por dos faltas leves que no hayan sido canceladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Faltas leves.<\/p>\n<p>Son faltas leves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del personal empleado p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El descuido en la presentaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones b\u00e1sicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>BOMBEROS Y BOMBERAS DE EMPRESA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Personal de empresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de bombero o bombera de empresa el personal que realice labores de extinci\u00f3n de incendios, intervenci\u00f3n para minimizar da\u00f1os personales y materiales, adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n de riesgos de incendios y explosi\u00f3n, control del funcionamiento de las instalaciones de protecci\u00f3n y seguridad, mantenimiento de instalaciones contra incendios y otras conexas a las anteriores, en las empresas p\u00fablicas o privadas de que dependan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para adquirir la condici\u00f3n de bombero o bombera de empresa, se deber\u00e1 disponer de la certificaci\u00f3n correspondiente expedida por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias tras haber superado la formaci\u00f3n que aquella establezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 homologar, con car\u00e1cter previo a su realizaci\u00f3n, acciones formativas relacionadas con las materias se\u00f1aladas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relaci\u00f3n con los objetivos, programas, contenidos, duraci\u00f3n, sistemas de evaluaci\u00f3n y medios materiales destinados a la realizaci\u00f3n de los cursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Actuaci\u00f3n del personal de empresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los supuestos de activaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuar\u00e1n conforme a lo establecido en aquel.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal de empresa actuar\u00e1 en el ejercicio de las funciones que le son propias y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento que est\u00e9 a cargo de la gesti\u00f3n de un siniestro, bajo su coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n, cuando as\u00ed se valore fundadamente por aquella.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil que afecte a su empresa y que requiera la intervenci\u00f3n de un servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, la actuaci\u00f3n de los bomberos y bomberas de empresa vendr\u00e1 determinada por lo dispuesto en el plan, y actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del mando de dicho servicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias y las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento formalizar\u00e1n los acuerdos de colaboraci\u00f3n precisos para implementar la formaci\u00f3n de ingreso, de actualizaci\u00f3n, de perfeccionamiento y de especializaci\u00f3n de tales servicios, mediante la prestaci\u00f3n mutua de medios materiales, econ\u00f3micos o personales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El desarrollo por las autoridades educativas vascas de las ense\u00f1anzas conducentes a los t\u00edtulos de t\u00e9cnico en emergencias y protecci\u00f3n civil y de t\u00e9cnico superior en coordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil deber\u00e1 contar con el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, que podr\u00e1n requerir otros requisitos complementarios que se entiendan derivados de la legislaci\u00f3n vigente en dicha materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los cursos de formaci\u00f3n y periodos de pr\u00e1cticas para el ingreso en las categor\u00edas de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento tendr\u00e1n en cuenta, en sus contenidos y programaci\u00f3n, las ense\u00f1anzas referidas en el p\u00e1rrafo anterior, con el fin de procurar su convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adecuaci\u00f3n de los reglamentos internos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento adaptar\u00e1n sus estatutos, reglamentos internos, as\u00ed como su estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las administraciones p\u00fablicas vascas, en el caso de que no lo tengan, deber\u00e1n elaborar, en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1 ajustarse a los criterios y contenidos m\u00ednimos que establece la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Adecuaci\u00f3n a la nueva estructura profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento disponen de un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificaci\u00f3n previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 La integraci\u00f3n del personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento en las nuevas categor\u00edas previstas en esta ley tendr\u00e1 efectos con dicha adecuaci\u00f3n, procediendo del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario perteneciente a las actuales categor\u00edas de inspector o inspectora y oficial se integrar\u00e1 en la nueva categor\u00eda de inspector o inspectora.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario perteneciente a la actual categor\u00eda de subinspector o subinspectora, se integrar\u00e1 en la nueva categor\u00eda de oficial.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario perteneciente a la actual categor\u00eda de suboficial o suboficiala se mantiene en tal categor\u00eda a extinguir, con las funciones y responsabilidades en la cadena jer\u00e1rquica de mando que viniera ejerciendo. No obstante, la administraci\u00f3n titular del servicio podr\u00e1 integrar a dicho personal en la nueva categor\u00eda de suboficial, grupo de clasificaci\u00f3n B, mediante un procedimiento de promoci\u00f3n interna, siempre que tuviera la titulaci\u00f3n correspondiente a tal grupo de clasificaci\u00f3n, o una antig\u00fcedad de tres a\u00f1os en categor\u00edas del grupo C1, o de dos a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<\/li>\n<li>d) El personal funcionario perteneciente a categor\u00eda actual de sargento se integrar\u00e1 en ella.<\/li>\n<li>e) El personal funcionario perteneciente a las actuales categor\u00edas de cabo y bombero o bombera, se mantendr\u00e1 en tales categor\u00edas a extinguir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 No obstante, la administraci\u00f3n titular del servicio podr\u00e1 integrar a dicho personal respectivamente en las nuevas categor\u00edas de cabo y bombero o bombera del subgrupo de clasificaci\u00f3n C1 mediante un procedimiento de promoci\u00f3n interna, siempre que tuviera la titulaci\u00f3n correspondiente a tal grupo de clasificaci\u00f3n, o una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en categor\u00edas del grupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los trienios que se perfeccionen despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n se retribuir\u00e1n atendiendo al nuevo grupo de clasificaci\u00f3n y los perfeccionados con anterioridad se seguir\u00e1n abonando conforme al grupo de clasificaci\u00f3n que correspond\u00eda en el momento en que fueron perfeccionados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Procesos selectivos.<\/p>\n<p>Los procesos selectivos en curso a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Bomberos y bomberas de empresa.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de cuatro a\u00f1os, todas las empresas o entidades que dispongan de bomberos y bomberas de empresa deber\u00e1n realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 convalidar las certificaciones de formaci\u00f3n como bombero o bombera de empresa o equivalentes expedidas por otras comunidades aut\u00f3nomas, con arreglo al procedimiento que este organismo establezca.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Queda derogado el cap\u00edtulo V \u00abDe los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento\u00bb del texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril; la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 24\/2010, de 19 de enero, sobre la participaci\u00f3n voluntaria de la ciudadan\u00eda en el sistema vasco de atenci\u00f3n de emergencias, modificado por Decreto 30\/2019, de 26 de febrero; as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12\/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4013],"class_list":["post-19770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-prevencion-y-extincion-de-incendios-y-salvamento-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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