{"id":19786,"date":"2023-12-12T16:19:11","date_gmt":"2023-12-12T16:19:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19786"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"salud-publica-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19786","title":{"rendered":"Salud P\u00fablica de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 13\/2023, de 30 de noviembre, de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13\/2023, de 30 de noviembre, de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Desde la consideraci\u00f3n de la salud como un derecho humano, y de la equidad en salud como una expresi\u00f3n de la justicia social, en sinton\u00eda con la Conferencia Internacional sobre Atenci\u00f3n Primaria de Salud de Alma-Ata, en la cual se fij\u00f3 el objetivo hist\u00f3rico \u00abSalud para todos\u00bb, la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi (en adelante, LOSE) constituy\u00f3 en su momento el instrumento fundamental para articular el compromiso que adquieren los poderes p\u00fablicos vascos con la ciudadan\u00eda respecto al desarrollo y aplicaci\u00f3n de un derecho tan relevante como el relacionado con la protecci\u00f3n y el cuidado de la salud.<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir de la aprobaci\u00f3n de esta ley, el desarrollo de las pol\u00edticas de salud y del sistema sanitario, como pilares fundamentales de la calidad de vida y del bienestar de la sociedad vasca, han constituido una prioridad en la acci\u00f3n p\u00fablica. En estos a\u00f1os, las necesidades relacionadas con la salud de la poblaci\u00f3n vasca se han cubierto de manera adecuada y, de hecho, en Euskadi los resultados en salud son positivos y su modelo sanitario es valorado de forma satisfactoria por la ciudadan\u00eda, si bien es preciso reconocer que siguen existiendo desigualdades sociales en salud; es decir, diferencias injustas y evitables, entre grupos que est\u00e1n definidos social, econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica o geogr\u00e1ficamente.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n al reconocer en su art\u00edculo 43 el derecho a su protecci\u00f3n, encomendando para ello a los poderes p\u00fablicos la organizaci\u00f3n y tutela de la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud P\u00fablica, habilit\u00f3 a todas las administraciones p\u00fablicas a la adopci\u00f3n de medidas con afecci\u00f3n a derechos fundamentales de las personas, cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula los principios del sistema de salud, las actuaciones sanitarias del sistema de salud, la intervenci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la salud individual y colectiva, las competencias de las entidades locales y las infracciones y sanciones en materia de salud. Esta norma constituy\u00f3 la primera norma ordinaria integral que habilit\u00f3 al Parlamento Vasco para legislar en esta materia, de acuerdo con la distribuci\u00f3n territorial del poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p>La Ley 14\/1986 fue complementada en 2003 por la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud que, manteniendo las l\u00edneas b\u00e1sicas de la norma, modific\u00f3 y ampli\u00f3 el articulado para adaptarlo a la nueva realidad social y pol\u00edtica y, por supuesto, a la situaci\u00f3n de asunci\u00f3n de las competencias en salud por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>De la misma manera, resulta fundamental la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica. Esta ley establece las bases legales que sustentan las acciones de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por otro lado, la pandemia de COVID-19 declarada en 2020 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza para la salud del conjunto de la poblaci\u00f3n, como las pandemias, as\u00ed como a las alertas y crisis sanitarias de esta y otra naturaleza. La importancia de las enfermedades transmisibles hace de la vigilancia microbiol\u00f3gica una herramienta primordial para tomar medidas de prevenci\u00f3n efectivas, garantizando la m\u00e1xima calidad de atenci\u00f3n a todas las personas en los diferentes niveles del sistema sanitario, y a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la LOSE se\u00f1ala que \u00abDe acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes p\u00fablicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protecci\u00f3n de la salud, compete a la Administraci\u00f3n sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas, de promoci\u00f3n de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponder\u00e1 garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisi\u00f3n de las prestaciones aseguradas con car\u00e1cter p\u00fablico, a trav\u00e9s fundamentalmente de la dotaci\u00f3n, mantenimiento y mejora de la organizaci\u00f3n de medios de titularidad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Dicha ley cre\u00f3 y configur\u00f3 el Sistema Sanitario de Euskadi, configurado por todos los recursos sanitarios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, como el medio para llevar a cabo una adecuada organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las actuaciones que competen a la Administraci\u00f3n sanitaria vasca, se\u00f1alando que su objetivo \u00faltimo era el mantenimiento, la recuperaci\u00f3n y mejora del nivel de salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el tiempo de desarrollo de la ley ha evolucionado el concepto de salud p\u00fablica que aparec\u00eda inicialmente incluido en el sistema sanitario de Euskadi que creaba.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n sobre los determinantes de la salud, con el prop\u00f3sito de mejorar los resultados generales en salud y reducir las desigualdades en salud, forma parte de las tareas en materia de salud p\u00fablica. En 2005, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud constituy\u00f3 la Comisi\u00f3n sobre los Determinantes Sociales de la Salud, con el fin de ofrecer asesoramiento respecto a la forma de abordarlos, de recabar informaci\u00f3n cient\u00edfica sobre posibles acciones para modificarlos y de impulsar un movimiento mundial en favor de la equidad en salud. En el informe final de la comisi\u00f3n, publicado en agosto de 2008, la OMS propuso como recomendaciones mejorar las condiciones de vida cotidianas, aplicar un estilo de gobernanza que promueva la equidad desde el nivel comunitario hasta las instituciones internacionales, y hacer un seguimiento sistem\u00e1tico de las desigualdades en salud y sus determinantes.<\/p>\n<p>Por su parte, la conferencia mundial de promoci\u00f3n de la salud celebrada en Helsinki en 2013, centrada en la \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, puso de manifiesto que la salud viene determinada en gran medida por factores externos al \u00e1mbito sanitario y que una pol\u00edtica de salud eficaz debe atender a todos los sectores p\u00fablicos; y, en consonancia, apel\u00f3 a los gobiernos a adoptar el enfoque de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb en sus estrategias gubernamentales.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda, la mejora de la salud y el bienestar constituyen un objetivo compartido por los distintos poderes p\u00fablicos y pol\u00edticas sectoriales, de forma que, mediante su acci\u00f3n, sea el \u00e1mbito que sea, puedan influir en la mejora de la salud y contribuir a aumentar el bienestar de la ciudadan\u00eda. Este enfoque de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb permea las distintas intervenciones de las instituciones p\u00fablicas y permite incorporar, de una manera m\u00e1s decisiva y eficaz, las consideraciones relativas a la salud en la toma de decisiones de los distintos sectores y \u00e1reas de pol\u00edticas.<\/p>\n<p>As\u00ed, la evoluci\u00f3n de la salud p\u00fablica conlleva actualmente la implicaci\u00f3n de un amplio n\u00famero de agentes que intervienen en su aplicaci\u00f3n. Por supuesto, interviene el Sistema Sanitario de Euskadi, pero adem\u00e1s intervienen otros departamentos del Gobierno Vasco, competentes en materias de una incidencia indudable en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica como es la prevenci\u00f3n y salud laboral, el desarrollo econ\u00f3mico (transportes, agricultura, ganader\u00eda, industria), la hacienda y econom\u00eda, la educaci\u00f3n, las pol\u00edticas sociales, las pol\u00edticas de igualdad, el medio ambiente, la planificaci\u00f3n territorial, las pol\u00edticas de vivienda, las pol\u00edticas de empleo, las pol\u00edticas de juventud, las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica, el consumo y el comercio. Intervienen \u00e1mbitos como el universitario, el de la sanidad privada, las diputaciones, los ayuntamientos, as\u00ed como la ciudadan\u00eda y la sociedad civil y el sector privado.<\/p>\n<p>Se hace imprescindible, por tanto, acometer a trav\u00e9s de un nuevo texto legal un nuevo sistema que agrupe la multitud de agentes que intervienen en la materia de salud p\u00fablica y que trascienden del sistema sanitario de Euskadi, con el que sigue teniendo una necesaria y fruct\u00edfera relaci\u00f3n. Por ello, la presente ley crea y configura el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, que se organiza como una red articulada cuya finalidad, sobre la base del paradigma de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, es ofrecer un conjunto de servicios de car\u00e1cter integral, orientados a que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible.<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n de una pandemia causante de una gran crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social, como ha sido la ocasionada por la COVID-19, ha puesto en valor a la salud p\u00fablica como pieza primordial del sistema de salud para abordar las grandes cifras de morbimortalidad, la sobrecarga y riesgo de colapso del sistema sanitario y las consecuencias a nivel de salud y de impacto socioecon\u00f3mico que puede llegar a experimentar la sociedad como consecuencia de dicha pandemia y la crisis global producida.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la pandemia de COVID-19 ha subrayado la importancia de la transversalidad de la salud p\u00fablica, y por ello, de la necesaria coordinaci\u00f3n entre las autoridades sanitarias y los diversos sectores, instituciones y agentes sociales y del conjunto de la econom\u00eda con incidencia en la salud, para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para prevenir, controlar y mitigar los efectos de la pandemia con la mejor efectividad y eficiencia.<\/p>\n<p>Por su parte, el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensi\u00f3n o por la necesidad de coordinar m\u00e1s de una administraci\u00f3n, requieran una direcci\u00f3n auton\u00f3mica (art\u00edculo 29.e del Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias).<\/p>\n<p>El Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi fue aprobado por el Decreto 153\/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, \u00abLarrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI\u00bb y se regulan los mecanismos de integraci\u00f3n del sistema vasco de atenci\u00f3n de emergencias. Y fue modificado por el Decreto 1\/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisi\u00f3n extraordinaria del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, \u00abLarrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI\u00bb.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n destacable el papel de la investigaci\u00f3n, tanto en salud p\u00fablica como en I+D+i biom\u00e9dica. La investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica permite conocer mejor las causas y determinantes de las enfermedades, su distribuci\u00f3n y consecuencias, y aportar las mejores f\u00f3rmulas para la prevenci\u00f3n, estrategias de control y el abordaje de situaciones de riesgo, as\u00ed como estrategias de mitigaci\u00f3n del da\u00f1o y de recuperaci\u00f3n. El esfuerzo conjunto entre agentes p\u00fablicos y privados permite generar, producir y distribuir en un breve plazo de tiempo medidas farmacol\u00f3gicas necesarias y eficaces, como son las vacunas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con un \u00e1mbito temporal ce\u00f1ido a la persistencia de la emergencia, la Ley 2\/2021, de 24 de junio, de medidas para la gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos y actuaciones que competen a las administraciones p\u00fablicas vascas con el fin de prevenir y preservar la salud p\u00fablica, garantizar la seguridad de las personas y sostener las capacidades del sistema sanitario vasco durante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Por todo ello, esta nueva norma lo que pretende es:<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar la estrategia de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb y el enfoque de los determinantes de la salud, siguiendo las prioridades mundiales y europeas en materia de salud. En particular, se reconocen como marco de referencia los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Promover la salud y el bienestar de las personas, priorizando la orientaci\u00f3n comunitaria e intersectorial en las actuaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones p\u00fablicas en materia de salud y bienestar de la poblaci\u00f3n, intensific\u00e1ndolo en las intervenciones locales.<\/p>\n<p>\u2013 Incluir a las comunidades, los movimientos sociales y la sociedad civil en la planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las intervenciones.<\/p>\n<p>\u2013 Analizar el impacto sobre la salud de las personas y las afecciones sobre el medio f\u00edsico de las distintas pol\u00edticas sectoriales. Especialmente la interrelaci\u00f3n entre la salud humana, el medio ambiente y la salud animal, tal como reconoce el enfoque conocido como \u00abone health\/una sola salud\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Y, desde un enfoque colaborativo, trabajar en coordinaci\u00f3n desde todas las administraciones p\u00fablicas y junto a otros agentes concernidos, para proteger la salud de las personas, impulsar la promoci\u00f3n de la salud y los entornos y estilos de vida saludables, e incidir positivamente en los determinantes de la salud que afectan a las personas.<\/p>\n<p>\u2013 Sentar las bases para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la vigilancia y la gesti\u00f3n eficaz de emergencias sanitarias, epidemias y pandemias.<\/p>\n<p>\u2013 Crear el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, con el fin de ofrecer, de forma integral, el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud p\u00fablica que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en salud.<\/p>\n<p>La presente ley se adopta en el \u00e1mbito material relativo a la sanidad interior y, en dicho \u00e1mbito, las medidas que adopta la norma suponen la plasmaci\u00f3n del ejercicio por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de la competencia que le reconoce el ordenamiento jur\u00eddico en un \u00e1mbito competencial que le es propio, puesto que se realiza dentro del marco establecido en el art\u00edculo 149.1.16 de la Constituci\u00f3n, que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, donde la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta la competencia auton\u00f3mica de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de sanidad interior, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 18 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proteger, promover, mantener y mejorar la salud de la poblaci\u00f3n, tanto en la esfera individual como en la colectiva, con base en los principios de justicia social, derechos humanos, igualdad de oportunidades y equidad, y con pol\u00edticas y pr\u00e1cticas sustentadas en la evidencia cient\u00edfica.<\/li>\n<li>b) Actuar sobre los determinantes subyacentes de la salud y prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad.<\/li>\n<li>c) Ordenar las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud p\u00fablica en el \u00e1mbito territorial de Euskadi, impulsando la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los organismos y administraciones p\u00fablicas concernidas, y estableciendo los \u00e1mbitos competenciales de cada una de ellas en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Fomentar y desarrollar la participaci\u00f3n, empoderamiento y corresponsabilidad de la ciudadan\u00eda en las actividades, prestaciones y servicios de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Incorporar la perspectiva de la salud en todas las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas, as\u00ed como en las iniciativas promovidas desde las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales y entidades privadas, en un esfuerzo organizado, global y multisectorial.<\/li>\n<li>f) Crear el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, que se configura como una red articulada, de responsabilidad p\u00fablica, cuya finalidad, con base en el paradigma \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, es ofrecer un conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de car\u00e1cter integral, orientados a que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible. El Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi se conforma, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Sanitario de Euskadi y las redes de centros de investigaci\u00f3n y de conocimiento en salud y resto de instituciones sectoriales con incidencia en la salud, con recursos propios cualificados y bajo principios de funcionamiento que, basados en el buen gobierno del sistema, garantizan la aplicaci\u00f3n de las actuaciones y prestaciones de salud p\u00fablica con la m\u00e1xima competencia, excelencia y eficiencia social y contribuyen a generar en la ciudadan\u00eda confianza y seguridad.<\/li>\n<li>g) Crear el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica como organismo aut\u00f3nomo administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que se reconocen y establecen por la presente ley.<\/li>\n<li>h) Impulsar y fomentar la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Asimismo, se aplicar\u00e1n tanto a las personas que residan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con car\u00e1cter permanente o temporal, como a quienes se encuentren en su \u00e1mbito territorial con car\u00e1cter ocasional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo establecido en la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a las administraciones forales y locales en ella ubicadas, y a las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a las organizaciones privadas que desarrollen acciones con impacto en la salud p\u00fablica en los t\u00e9rminos y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n determinados por esta ley, y la diversa incidencia subjetiva que de ella resulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Concepto de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La salud p\u00fablica es el conjunto de pol\u00edticas, programas, servicios y actuaciones dirigidas a actuar sobre los determinantes de la salud, prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud y el bienestar de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley ser\u00e1n aplicables las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Agentes de la autoridad sanitaria: personal funcionario debidamente acreditado al servicio de las diferentes administraciones competentes en materia de salud p\u00fablica, con la debida acreditaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Agentes de la salud: profesionales y agentes, tanto individuales como colectivos, que promueven, velan por y cuidan la salud de las personas y de la comunidad, en colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, para incidir en las conductas y en los determinantes de la salud.<\/p>\n<p>Autocontrol: conjunto de obligaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley con el fin de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos, las actividades y los servicios respectivos.<\/p>\n<p>Autoridad sanitaria: \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que, en el ejercicio de su responsabilidad, y de acuerdo con las competencias que le reconoce la normativa, dicta disposiciones y adopta y aplica medidas que obligan a particulares, colectivos e instituciones, de forma personal o a sus bienes, al objeto de proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cambio clim\u00e1tico: cambio del clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. Sus consecuencias impactan directa e indirectamente en la salud de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos, inseguridad en el acceso a alimentos y agua, desnutrici\u00f3n y desplazamientos forzados, entre otros fen\u00f3menos posibles. Asimismo, agrava, complica y aumenta la mortalidad, morbilidad y discapacidad por lesiones, enfermedades transmisibles y cr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de riesgos: el intercambio, a lo largo del proceso de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo, de informaci\u00f3n y de opiniones relacionadas con los peligros y riesgos, entre las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, encargadas de la evaluaci\u00f3n de riesgos y las encargadas de su gesti\u00f3n, la ciudadan\u00eda y los representantes sociales, econ\u00f3micos y acad\u00e9micos y dem\u00e1s partes interesadas. La comunicaci\u00f3n comprende la explicaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n del riesgo y de los fundamentos de las decisiones tomadas en el marco de la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Cribado: actividades orientadas a la detecci\u00f3n precoz de la enfermedad, su diagn\u00f3stico y tratamiento temprano, y que, en el marco de programas organizados, se ofrecen activamente al conjunto de la poblaci\u00f3n susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga s\u00edntomas ni haya demandado ayuda m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Desigualdades en salud: diferencias en la salud evitables que son el resultado de las distintas oportunidades y recursos relacionados con la salud que tienen las personas en funci\u00f3n de sus condiciones sociales, econ\u00f3micas, de g\u00e9nero, demogr\u00e1ficas o geogr\u00e1ficas, lo que se traduce en una mejor o peor salud.<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n precoz: Identificaci\u00f3n de un riesgo, problema de salud o enfermedad en el momento m\u00e1s pr\u00f3ximo a aquel en que se manifiesta, con el objetivo de adoptar todas las medidas preventivas o terap\u00e9uticas necesarias.<\/p>\n<p>Determinantes de la salud: conjunto de factores interrelacionados que afectan a la salud y la calidad de vida de las personas y de las poblaciones, y que incluyen los h\u00e1bitos de vida individuales, la educaci\u00f3n, las redes sociales y comunitarias, las condiciones de vida y trabajo, el acceso a los servicios y las condiciones socioecon\u00f3micas, culturales y ambientales de car\u00e1cter m\u00e1s estructural.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n para la salud: estrategia b\u00e1sica para promover la responsabilidad personal y social en materia de salud, que incorpora conocimientos, actitudes y conductas saludables, y contribuye al desarrollo de valores, actitudes y habilidades personales que conduzcan a la mejora de la salud individual y colectiva, mediante la capacitaci\u00f3n para tomar las decisiones m\u00e1s adecuadas para el cuidado de la salud propia y de la ajena.<\/p>\n<p>Emergencia de salud p\u00fablica: situaci\u00f3n extraordinaria que se produce cuando se da un riesgo para la salud p\u00fablica o tiene lugar un evento de salud p\u00fablica con la potencialidad de afectar gravemente la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Equidad en salud: condici\u00f3n y objetivo social tendente a que la salud de las personas y los grupos sociales se distribuya sin diferencias determinadas por condiciones individuales, sociales o econ\u00f3micas evitables o aminorables.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del impacto en la salud: combinaci\u00f3n de procedimientos, m\u00e9todos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto en relaci\u00f3n con sus efectos potenciales en la salud de la poblaci\u00f3n y acerca de la distribuci\u00f3n de dichos efectos.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del riesgo: proceso por el cual se analiza la probabilidad de ocurrencia y las posibles consecuencias del da\u00f1o o del evento que surge como resultado de la exposici\u00f3n a determinados riesgos. Es un proceso interactivo que se inicia con la detecci\u00f3n de un evento y que contin\u00faa hasta el control del evento como tal.<\/p>\n<p>Factor de protecci\u00f3n: condici\u00f3n, situaci\u00f3n, conducta o elemento que aumenta la probabilidad de mantener o mejorar la salud.<\/p>\n<p>Factor de riesgo: condici\u00f3n, situaci\u00f3n, conducta o elemento que aumenta la probabilidad de aparici\u00f3n de un efecto negativo para la salud.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo: conjunto de actuaciones destinadas a evitar o minimizar un riesgo o sus consecuencias en la salud. Este proceso consiste en sopesar las alternativas, teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n del riesgo y dem\u00e1s factores pertinentes, y comprende, si es preciso, la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y control m\u00e1s adecuadas, adem\u00e1s de las reglamentarias.<\/p>\n<p>Gobernanza o buen gobierno de la salud p\u00fablica: conjunto de valores, criterios y \u00f3rganos de decisi\u00f3n dirigidos a establecer, apoyar, supervisar y evaluar los fines, medios y resultados de las acciones y los agentes de la salud p\u00fablica, con el fin de velar por su adecuaci\u00f3n, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, \u00e9tica, transparencia y adecuaci\u00f3n a las normas.<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n administrativa en materia de salud p\u00fablica: intervenci\u00f3n que se lleva a cabo a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica, el establecimiento de reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para el ejercicio de actividades, la configuraci\u00f3n de registros sanitarios, la inspecci\u00f3n y control sanitario de las actividades, la toma de muestras y el control anal\u00edtico, la realizaci\u00f3n de actas de inspecci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de medidas cautelares y la adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n sobre las personas.<\/p>\n<p>Medidas especiales en materia de salud p\u00fablica: conjunto de medidas de vigilancia, prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y control en caso de crisis de salud p\u00fablica, emergencia sanitaria, pandemia u otros riesgos de car\u00e1cter transmisible, o cuando as\u00ed lo exijan razones epidemiol\u00f3gicas o sanitarias de urgencia o necesidad debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Pandemia: propagaci\u00f3n mundial de una enfermedad generada por un microorganismo que se transmite de forma eficaz y es capaz de producir casos por transmisi\u00f3n comunitaria en m\u00faltiples lugares.<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de salud: declaraci\u00f3n o directriz oficial de las instituciones p\u00fablicas que define las prioridades y los par\u00e1metros de actuaci\u00f3n como respuesta a las necesidades de salud, a los recursos disponibles y a otros condicionantes pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n: conjunto de actuaciones destinadas a reducir en la poblaci\u00f3n la incidencia y la prevalencia de enfermedades, lesiones, problemas de salud y discapacidades, as\u00ed como sus factores de riesgo, y detener su avance y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas.<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la salud: proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla. Incluye todas las acciones dirigidas directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de las personas, as\u00ed como aquellas dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas con el fin de fomentar su impacto favorable o mitigar su impacto negativo en la salud p\u00fablica e individual.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la salud: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a garantizar y a preservar la salud de la poblaci\u00f3n ante los agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos presentes en el medio ambiente y en los productos alimentarios.<\/p>\n<p>Salud ambiental: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a garantizar la disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar los factores ambientales de car\u00e1cter f\u00edsico, qu\u00edmico o biol\u00f3gico a los que pueda hallarse expuesta la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salud en el entorno educativo: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en los centros de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salud laboral: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios orientados a la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, en relaci\u00f3n con las condiciones y riesgos derivados del trabajo.<\/p>\n<p>Seguridad alimentaria: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a velar por la inocuidad y salubridad de los productos alimentarios en su producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo, consiguiendo con ello alimentos saludables para una correcta nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principios rectores.<\/p>\n<p>Las actuaciones, prestaciones y servicios en salud p\u00fablica se inspirar\u00e1n en los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Universalidad de las prestaciones de salud p\u00fablica, como derecho individual y social que los poderes p\u00fablicos han de garantizar a todo el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Equidad en salud y desarrollo de pol\u00edticas e intervenciones que reduzcan las desigualdades en salud entre personas o colectivos, mediante el abordaje efectivo de los determinantes de la salud y la atenci\u00f3n, particularmente, a los colectivos m\u00e1s vulnerables. Como enfoque particular de la equidad, en toda actuaci\u00f3n en salud se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero e interseccional.<\/li>\n<li>c) Solidaridad, como compromiso colectivo de la sociedad para garantizar a toda la ciudadan\u00eda el mayor nivel de salud y bienestar posible.<\/li>\n<li>d) \u00c9tica en salud p\u00fablica, para la efectiva incorporaci\u00f3n de la justicia, equidad y solidaridad y el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas f\u00edsicas, empresas, organizaciones sociales y administraciones p\u00fablicas, de forma que las actuaciones que inciden en la poblaci\u00f3n se realicen de forma informada y para la defensa de la salud individual y colectiva.<\/li>\n<li>e) Responsabilidad p\u00fablica, como garant\u00eda y salvaguarda de los derechos individuales.<\/li>\n<li>f) Alineamiento con los objetivos de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, de forma que la mejora de la salud y el bienestar de las personas sea un objetivo compartido por las distintas administraciones, para que, mediante la acci\u00f3n pol\u00edtica y las sinergias entre todas ellas, se puedan lograr resultados en salud mejores, m\u00e1s eficaces, equitativos y sostenibles que los alcanzables por la acci\u00f3n en solitario del sector de la salud.<\/li>\n<li>g) \u00abOne health\/una sola salud\u00bb, como enfoque colaborativo y multisectorial, para llevar a cabo estrategias y acciones integrales de prevenci\u00f3n y control de agentes con impacto en la salud humana. Las esferas de trabajo en las que el enfoque \u00abuna sola salud\u00bb son especialmente pertinentes son la inocuidad de los productos alimentarios, el control de zoonosis y la lucha contra la resistencia a los antibi\u00f3ticos. Proteger la salud de los animales y de los ecosistemas contribuye a mejorar la salud de las personas.<\/li>\n<li>h) Concepci\u00f3n integral, integrada e interseccional de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud p\u00fablica en el marco de los correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Intersectorialidad y coordinaci\u00f3n interinstitucional, como marco formalizado de compromisos y responsabilidades compartidas desde el que impulsar y cohesionar el principio de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb.<\/li>\n<li>j) Buen gobierno de la salud p\u00fablica, basado en un compromiso \u00e9tico que promueva una gesti\u00f3n eficiente, justa, equitativa y ajustada a la ley, en todos los niveles de la Administraci\u00f3n de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>k) Evaluaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en todas las intervenciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>l) Responsabilidad social sobre la salud de la totalidad de agentes y entidades que conforman la sociedad civil, con el fin de contribuir a lograr entornos sociales y ambientales seguros y promovedores de la salud de las personas.<\/li>\n<li>m) Participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y corresponsabilidad ciudadana en la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas y acciones de salud p\u00fablica, sustentada en el acceso a informaci\u00f3n fiable, comprensible y \u00fatil, y en el compromiso de cada persona por el mantenimiento de su propia salud y la de su entorno y comunidad.<\/li>\n<li>n) Pertinencia de las intervenciones de salud p\u00fablica, cuya protecci\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre cualquier otro inter\u00e9s. Dichas intervenciones ser\u00e1n ajustadas a la magnitud del problema de salud que se pretende corregir, sobre la base de los criterios de proporcionalidad, aplicabilidad, efectividad, eficiencia y rigor cient\u00edfico.<\/li>\n<li>o) Precauci\u00f3n. La existencia de indicios fundados de una posible afectaci\u00f3n grave de la salud de la poblaci\u00f3n, aun cuando hubiera incertidumbre cient\u00edfica sobre el car\u00e1cter del riesgo, determinar\u00e1 la cesaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de la actividad sobre la que concurran.<\/li>\n<li>p) Calidad, competencia, eficiencia, sostenibilidad y suficiencia de medios y recursos en la prestaci\u00f3n de los servicios y en el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>q) Seguridad. Las actuaciones y servicios en materia de salud p\u00fablica se llevar\u00e1n a cabo previa constataci\u00f3n de su seguridad en t\u00e9rminos de salud y se basar\u00e1n en conocimientos cient\u00edficos fiables, actuales, rigurosos y de calidad.<\/li>\n<li>r) Rigor t\u00e9cnico y cient\u00edfico, con base en el mejor conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico posible.<\/li>\n<li>s) Garant\u00eda de la protecci\u00f3n de datos personales en el tratamiento de la informaci\u00f3n en todas las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Funciones esenciales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las actuaciones previstas en la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n sanitaria, las funciones esenciales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La vigilancia e investigaci\u00f3n de la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n y de las condiciones y manifestaciones de p\u00e9rdida de salud; la evaluaci\u00f3n de resultados e impacto sobre la salud de las actuaciones, p\u00fablicas y privadas, susceptibles de comprometerla; as\u00ed como el estudio de los factores que inciden en la salud y de las intervenciones, servicios y programas sanitarios.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de los problemas de salud y de los riesgos para la salud en la comunidad.<\/li>\n<li>c) La actuaci\u00f3n sobre los determinantes de la salud.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n de leyes y normativas que protejan la salud de la ciudadan\u00eda o incidan en su mejora.<\/li>\n<li>e) Sobre la base del principio de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, el desarrollo de sinergias entre distintos sectores, administraciones y agentes sociales.<\/li>\n<li>f) Bajo la direcci\u00f3n de las autoridades del Gobierno Vasco competentes en la gesti\u00f3n de emergencias, la preparaci\u00f3n y planificaci\u00f3n ante emergencias de salud p\u00fablica, pandemias y crisis sanitarias, y la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la respuesta sanitaria ante dichas crisis y emergencias, as\u00ed como el control de las diversas amenazas para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La protecci\u00f3n de la salud, contribuyendo al dise\u00f1o, puesta en marcha y desarrollo de las distintas estrategias y pol\u00edticas de salud y a la ordenaci\u00f3n del sistema sanitario, ejerciendo el liderazgo estrat\u00e9gico en la salud poblacional y fomentando su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n en las pol\u00edticas intersectoriales.<\/li>\n<li>h) La prevenci\u00f3n de la enfermedad, contribuyendo a la investigaci\u00f3n para encontrar nuevas maneras de intervenir en los problemas de salud p\u00fablica y al dise\u00f1o y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas de salud p\u00fablica tendentes a prevenir enfermedades y p\u00e9rdida de salud.<\/li>\n<li>i) La promoci\u00f3n de la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n, con las intervenciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de las personas, as\u00ed como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y econ\u00f3micas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.<\/li>\n<li>j) La garant\u00eda de una salud p\u00fablica, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas e intervenciones de salud, gestionando su aplicaci\u00f3n eficiente, efectiva y de calidad, y persiguiendo la reducci\u00f3n de las desigualdades en salud.<\/li>\n<li>k) La garant\u00eda de un personal sanitario competente en materia de salud p\u00fablica, contribuyendo a su formaci\u00f3n continua para abordar los problemas de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>l) La gobernanza, financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la calidad para mejorar la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>m) El ejercicio de la autoridad sanitaria con competencia para aplicar la normativa en materia de salud p\u00fablica; proponer medidas que puedan implicar la limitaci\u00f3n de derechos individuales y colectivos por razones sanitarias, de urgencia o necesidad, o ante circunstancias de car\u00e1cter extraordinario que represente riesgo evidente para la salud de la poblaci\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n de medidas id\u00f3neas, necesarias, y estrictamente proporcionadas; desarrollar y custodiar est\u00e1ndares de salud p\u00fablica y asegurar su vigilancia y cumplimiento mediante los medios adecuados incluyendo la realizaci\u00f3n de inspecciones y auditor\u00edas sanitarias, y otros mecanismos de control, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de sanciones y otras medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa y los est\u00e1ndares de salud p\u00fablica vigentes.<\/li>\n<li>n) La comunicaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>o) El desarrollo de las distintas actuaciones y prestaciones en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>p) La gesti\u00f3n del conocimiento en materia de salud p\u00fablica, en los aspectos relativos a informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>LA CIUDADAN\u00cdA Y LA SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA CIUDADAN\u00cdA EN RELACI\u00d3N CON LA SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Derechos de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de los derechos de car\u00e1cter instrumental y complementario que se reconocen a la ciudadan\u00eda en virtud de la configuraci\u00f3n normativa del derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y de los derechos reconocidos en el Decreto 147\/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, toda persona tiene, con relaci\u00f3n a la salud p\u00fablica, los siguientes derechos: a la igualdad y a la equidad; a la informaci\u00f3n; a la participaci\u00f3n efectiva; a la confidencialidad, intimidad y respeto a la dignidad; a la actuaci\u00f3n imparcial; a la autonom\u00eda personal; a la seguridad en las intervenciones y a la educaci\u00f3n para la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estos derechos, que se detallan en los art\u00edculos siguientes, son exigibles en todas las acciones de salud p\u00fablica y de car\u00e1cter sanitario que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos de titularidad p\u00fablica, concertados o privados que integran el Sistema de Salud P\u00fablica y el Sistema Sanitario de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible el derecho a las prestaciones de salud p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Derecho a la igualdad y a la equidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas tienen derecho a la igualdad y equidad efectiva en todas las intervenciones, prestaciones y servicios de salud, sin discriminaci\u00f3n por razones de sexo, edad, etnia, religi\u00f3n, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, capacidad funcional, opini\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra circunstancia o condici\u00f3n personal o social.<\/p>\n<p>2.\u2013 La ciudadan\u00eda tiene derecho a la igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel \u00f3ptimo de salud, para lo cual las administraciones competentes desarrollar\u00e1n, entre otras, las pol\u00edticas sectoriales econ\u00f3micas, de empleo, laborales, educativas y de servicios sociales que procuren la m\u00e1xima equidad social y, por lo tanto, favorezcan la equidad en salud, teniendo en cuenta las condiciones de vida de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ciudadan\u00eda tiene derecho a acceder a informaci\u00f3n veraz y completa en materia de salud p\u00fablica, que ser\u00e1 difundida por las administraciones competentes en t\u00e9rminos suficientes, accesibles, comprensibles y adecuados para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Este derecho comprende, en todo caso, recibir informaci\u00f3n relativa a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los derechos que les otorga esta ley, as\u00ed como sobre las v\u00edas para ejercerlos.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones, prestaciones y programas de salud p\u00fablica, su contenido y la forma de acceder a ellos.<\/li>\n<li>c) Los fundamentos, objetivos, riesgos y consecuencias de la intervenci\u00f3n, en el caso de solicitar a una persona o colectivo la participaci\u00f3n en un programa de salud.<\/li>\n<li>d) Los determinantes de salud, como factores que influyen en el nivel de salud y de equidad en salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los problemas sanitarios de la comunidad y los riesgos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, f\u00edsicos, medioambientales, sociales, educativos, econ\u00f3micos, o de cualquier otro car\u00e1cter, relevantes para la salud de las personas. Si el riesgo es inmediato, la informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 con car\u00e1cter urgente.<\/li>\n<li>f) Las medidas especiales tomadas en caso de riesgo o peligro para la salud de la poblaci\u00f3n, incluidas las emergencias de salud p\u00fablica, crisis sanitarias o pandemias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas que voluntariamente participen en programas poblacionales de prevenci\u00f3n de enfermedades tienen el derecho a tener toda la informaci\u00f3n relevante sobre las consecuencias potenciales de las actividades de estos programas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El derecho a la informaci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse directamente por la ciudadan\u00eda o por medio de las organizaciones en que esta se agrupe o que la representen.<\/p>\n<p>4.\u2013 La informaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica se ajustar\u00e1 a los principios rectores de esta ley, as\u00ed como a los criterios para la comunicaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 106, relativo a comunicaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a que se respete su voluntad de que no se le informe. En este caso, la persona responsable del programa o actuaci\u00f3n debe dejar constancia escrita de esta decisi\u00f3n. De existir riesgo relevante para la salud, se informar\u00e1 a las personas vinculadas designadas, salvo oposici\u00f3n expresa de la persona afectada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Derecho de participaci\u00f3n efectiva en las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda, directamente o por medio de las organizaciones en que se agrupe o que la representen, tiene derecho a la participaci\u00f3n efectiva en las actuaciones de salud p\u00fablica, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda la ciudadan\u00eda tiene derecho a la confidencialidad de la informaci\u00f3n personal que se utilice en las intervenciones que las administraciones p\u00fablicas, entidades o empresas realicen en materia de salud p\u00fablica, y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorizaci\u00f3n legalmente amparada. Cualquier tratamiento de datos, especialmente los de salud, deber\u00e1n tener su fundamento en alguna de las bases de legitimaci\u00f3n establecidas en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, las entidades y las empresas que realicen intervenciones en materia de salud p\u00fablica deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n personal que utilicen en sus actuaciones, quedando quienes tengan acceso a ella obligados a mantener la m\u00e1xima confidencialidad y aplicando el principio de integridad y confidencialidad regulado por la normativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los supuestos de tratamiento de datos personales por parte de una administraci\u00f3n p\u00fablica, las medidas de seguridad a implantar deber\u00e1n adecuarse a lo establecido por el Esquema Nacional de Seguridad en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Derecho a la actuaci\u00f3n imparcial.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda tiene derecho a que se garantice la imparcialidad en las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Derecho a la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre su salud personal, as\u00ed como al respeto de su voluntad en torno a su participaci\u00f3n en intervenciones, planes y programas de salud p\u00fablica promovidos por las administraciones p\u00fablicas. En situaciones de incapacidad personal declarada, esa capacidad de decisi\u00f3n corresponder\u00e1 a quienes ejerzan la tutor\u00eda legal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cualquier actuaci\u00f3n en salud p\u00fablica que implique una intervenci\u00f3n individual, precisar\u00e1 el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada, una vez recibida la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior en las condiciones previstas en la normativa reguladora de la autonom\u00eda de la paciente o del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona afectada podr\u00e1 revocar libremente su consentimiento en cualquier momento. La administraci\u00f3n competente deber\u00e1 aceptar sin m\u00e1s tr\u00e1mite esa decisi\u00f3n, interrumpiendo cualquier actuaci\u00f3n con la persona afectada desde que tenga conocimiento de esa revocaci\u00f3n e inform\u00e1ndole de las consecuencias, individuales y colectivas, que tendr\u00e1 dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Todas las personas tienen derecho a que las intervenciones en salud p\u00fablica tengan el m\u00e1ximo nivel de seguridad, con el l\u00edmite del estado de los conocimientos de la ciencia o de la t\u00e9cnica de salud p\u00fablica del momento, y atendiendo al principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Derecho a la educaci\u00f3n para la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a recibir educaci\u00f3n para la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para hacer efectivo este derecho, las administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadan\u00eda que han de permitirle la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes garantizar\u00e1n el derecho a la educaci\u00f3n para la salud en el sistema educativo, a trav\u00e9s de las actuaciones oportunas, tanto en lo referente al curr\u00edculo educativo como en el resto de \u00e1mbitos educativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ciudadan\u00eda tiene derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias con relaci\u00f3n a las actuaciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi. As\u00ed mismo, tiene derecho a recibir respuesta e informaci\u00f3n, en su caso, relativa a las actuaciones realizadas o a las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento para recibir, tramitar y dar respuesta a dichas quejas, reclamaciones o sugerencias ser\u00e1 el establecido en la normativa vigente al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Limitaci\u00f3n de los derechos al objeto de proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los derechos reconocidos en este cap\u00edtulo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre medidas especiales en materia de salud p\u00fablica y recogido en esta ley en los art\u00edculos 78, 79, 80, 109, 111 y 112.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de emergencia, pandemia, o crisis de salud p\u00fablica grave, y al objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, las autoridades sanitarias podr\u00e1n adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales sobre la base de lo establecido en esta ley, en la normativa vigente y en la jurisprudencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEBERES DE LA CIUDADAN\u00cdA EN RELACI\u00d3N CON LA SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Deberes de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas por la normativa en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema sanitario y con las pol\u00edticas de salud espec\u00edficas, son deberes de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener informaci\u00f3n y mantener un comportamiento activo y responsable con respecto a su propia salud y a la de la comunidad, mediante su implicaci\u00f3n en las acciones preventivas, la participaci\u00f3n en programas de salud p\u00fablica y la adopci\u00f3n de conductas saludables.<\/li>\n<li>b) Respetar y cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, as\u00ed como con las medidas que establezca la autoridad sanitaria para el control de riesgos, la protecci\u00f3n de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud p\u00fablica, incluidas las crisis y emergencias de salud p\u00fablica y pandemias.<\/li>\n<li>c) Cooperar con la autoridad sanitaria en el desarrollo de actuaciones relativas a la protecci\u00f3n de la salud y a la prevenci\u00f3n de enfermedades.<\/li>\n<li>d) Comunicar a las autoridades competentes cualquier circunstancia o situaci\u00f3n que pueda suponer un riesgo o peligro grave para la salud de la poblaci\u00f3n o que pueda constituir una emergencia de salud p\u00fablica. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n que las leyes imponen a quienes ejercen profesiones sanitarias.<\/li>\n<li>e) Utilizar debidamente la informaci\u00f3n facilitada por las autoridades competentes y relativa a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Comparecer ante la administraci\u00f3n sanitaria competente cuando as\u00ed se requiera para proteger la salud p\u00fablica en caso de riesgo y en situaciones en que haya declarada una situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/li>\n<li>g) Facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y abstenerse de realizar conductas o acciones que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Tratar con el debido respeto y consideraci\u00f3n a las profesionales y los profesionales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD, CAPACITACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N DE LA CIUDADAN\u00cdA EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Responsabilidad y capacitaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los agentes integrantes del sistema de salud p\u00fablica facilitar\u00e1n actuaciones encaminadas a fomentar la responsabilidad, la capacitaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas y de las comunidades en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y de la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Participaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en cuestiones de salud p\u00fablica se desarrollar\u00e1 mediante las herramientas y procedimientos disponibles y previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>En concreto, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 participar de forma activa en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes y programas en materia de salud p\u00fablica que le afecten.<\/li>\n<li>b) La planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las intervenciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Los programas y actuaciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n relacionados con h\u00e1bitos de vida saludables, as\u00ed como de identificaci\u00f3n de conductas de riesgo.<\/li>\n<li>d) La identificaci\u00f3n de las necesidades de salud.<\/li>\n<li>e) La detecci\u00f3n de problemas o riesgos para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto en la salud p\u00fablica, est\u00e9 previsto el tr\u00e1mite de audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N SOBRE LOS DETERMINANTES DE LA SALUD Y SALUD EN TODAS LAS POL\u00cdTICAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N SOBRE LOS DETERMINANTES DE LA SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Los determinantes de la salud.<\/p>\n<p>Los agentes integrantes del sistema de salud p\u00fablica impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n pol\u00edticas, medidas y actuaciones para disminuir las desigualdades en salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto, incidiendo en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las condiciones generales pol\u00edticas, socioecon\u00f3micas, de bienestar, culturales, laborales y medioambientales en las que se desarrollan la vida y la actividad de las personas.<\/li>\n<li>b) Los entornos f\u00edsicos donde las personas viven, trabajan, estudian y se relacionan.<\/li>\n<li>c) Las redes familiares, sociales y comunitarias en las que las personas se incluyen, se relacionan e interaccionan.<\/li>\n<li>d) Los h\u00e1bitos de salud y las conductas y estilos de vida individuales.<\/li>\n<li>e) El sistema sanitario, dado que ejerce una influencia decisiva en el mantenimiento y restauraci\u00f3n de la salud de las personas y, m\u00e1s a\u00fan, ejerce una funci\u00f3n importante de compensaci\u00f3n de las desigualdades en salud producidas por otros determinantes sociales. En este sentido, la atenci\u00f3n primaria de la salud, las actividades preventivas y la promoci\u00f3n de la salud son elementos fundamentales para corregir las desigualdades sociales en salud. Asimismo, en la medida en que la accesibilidad del sistema est\u00e9 garantizada a todos los niveles y para todas las personas, y que el sistema sanitario opere en su conjunto con eficacia y efectividad, con seguridad y eficiencia, garantizando una relaci\u00f3n adecuada de coste-efectividad de sus actuaciones, aporta valor para la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 La actuaci\u00f3n sobre los determinantes de la salud.<\/p>\n<p>Los agentes integrantes del sistema de salud p\u00fablica impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n, con enfoque multisectorial, de g\u00e9nero y con perspectiva del curso de la vida:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de vigilancia, monitorizaci\u00f3n y seguimiento permanente de los determinantes de la salud.<\/li>\n<li>b) Medidas y actuaciones de car\u00e1cter estructural, dirigidas a modificar y mejorar los contextos y entornos que inciden en los determinantes de la salud.<\/li>\n<li>c) Medidas y actuaciones para modificar y mejorar las conductas y los estilos de vida.<\/li>\n<li>d) Medidas y actuaciones para reducir las desigualdades en salud.<\/li>\n<li>e) Evaluaci\u00f3n de las medidas y actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SALUD EN TODAS LAS POL\u00cdTICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Salud en todas las pol\u00edticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El principio \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb y el enfoque de los determinantes de la salud estar\u00e1n en la base de todas las acciones a desarrollar e impulsar en salud p\u00fablica de manera integral, intersectorial y sostenible, con el fin \u00faltimo de que la salud y la equidad en salud sean asumidas como metas de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 como fundamento el enfoque \u00abone health\/una sola salud\u00bb, concebido para dise\u00f1ar y aplicar de forma interdisciplinar programas, pol\u00edticas, leyes e investigaciones en las que m\u00faltiples sectores se comunican y colaboran para lograr mejores resultados de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se impulsar\u00e1n, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la salud y el bienestar de la ciudadan\u00eda y prevenir la enfermedad y la discapacidad, priorizando la orientaci\u00f3n comunitaria e intersectorial en las actuaciones.<\/li>\n<li>b) Potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones p\u00fablicas en materia de salud y bienestar de la poblaci\u00f3n, incluyendo los \u00e1mbitos centrados en la salud animal, salud alimentaria y salud ambiental.<\/li>\n<li>c) Valorar en todos los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n el efecto que pueden tener en la salud de las personas las distintas pol\u00edticas, planes y programas sectoriales.<\/li>\n<li>d) Desarrollar medidas tendentes a proteger la salud individual y colectiva ante las emergencias de salud p\u00fablica de relevancia y las crisis sanitarias, incluyendo las epidemias y pandemias de enfermedades transmisibles graves, ante el cambio clim\u00e1tico y el fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n, habida cuenta de la influencia que tienen, y pueden tener en el futuro, en la salud de las personas y en sus determinantes.<\/li>\n<li>e) As\u00ed mismo, contribuir a reducir los grandes problemas de salud en los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n para el desarrollo y de la acci\u00f3n humanitaria en salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE RESULTADOS E IMPACTO EN SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Evaluaci\u00f3n de resultados e impacto en la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se aplicar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto en la salud de acuerdo con el principio \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb y con la finalidad de incorporar la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las intervenciones sectoriales. Se propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana realizada a trav\u00e9s de los cauces de participaci\u00f3n previstos en la ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n del impacto en la salud tiene por objeto evaluar los posibles efectos directos o indirectos de las normas, planes, programas o proyectos sobre la salud de la poblaci\u00f3n, y se\u00f1alar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta l\u00edmites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n de procesos y resultados de los programas de salud p\u00fablica es la medici\u00f3n de los efectos que una intervenci\u00f3n sanitaria o de salud p\u00fablica tiene sobre la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco desarrollar\u00e1 reglamentariamente los criterios para identificar aquellas intervenciones sectoriales que tienen un impacto relevante en salud y que deben ser objeto de evaluaci\u00f3n de impacto en la salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 El procedimiento, la metodolog\u00eda y los contenidos para la evaluaci\u00f3n de los resultados e impacto en la salud se establecer\u00e1n tambi\u00e9n reglamentariamente. Contemplar\u00e1, al menos, un documento de evaluaci\u00f3n de resultados y de impacto en la salud elaborado por la entidad promotora, y un informe preceptivo emitido por el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>EL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 El Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sobre la base del paradigma \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi es la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n orientados a prevenir la enfermedad y la p\u00e9rdida de salud, las lesiones y la discapacidad, y a proteger y promover la salud de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es responsabilidad del Gobierno Vasco la planificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias de salud p\u00fablica en Euskadi. Las actuaciones concretas resultantes ser\u00e1n desarrolladas por un conjunto de agentes, p\u00fablicos y privados, sanitarios y no sanitarios, y con la participaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi ser\u00e1n objeto de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las que corresponden a otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas afines. Especialmente, con el Sistema Sanitario de Euskadi se establecer\u00e1 una coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n por raz\u00f3n de su dependencia \u00fanica del departamento con competencias en materia de salud. Tambi\u00e9n se establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n oportuna con agentes y entidades del \u00e1mbito privado y de la sociedad civil, cuando desarrollen actuaciones de salud p\u00fablica o sus acciones tengan incidencia en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de salud har\u00e1n efectivos los derechos de la ciudadan\u00eda establecidos en el t\u00edtulo II, as\u00ed como las prestaciones recogidas en el t\u00edtulo VII de esta ley, con base en los principios sustanciados en la misma. Para ello, ejercer\u00e1n las funciones esenciales que corresponden al Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, dentro de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, todas las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de salud prestar\u00e1n los servicios adecuados en intensidad y en calidad, en funci\u00f3n de las necesidades de cada persona y de cada comunidad, procurando la m\u00e1xima equidad y la eficiencia social.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, las administraciones p\u00fablicas se dotar\u00e1n de los recursos esenciales en salud p\u00fablica, tanto institucionales como materiales y humanos, incluyendo los instrumentos necesarios para afrontar situaciones de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de salud impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n actuaciones dirigidas a la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica, dado su car\u00e1cter estrat\u00e9gico a los efectos de la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROFESIONALES DE LA SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Profesionales de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de profesionales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi todas aquellas personas que desarrollen las funciones esenciales establecidas en el art\u00edculo 6 en cualesquiera de las administraciones p\u00fablicas vascas que integran el citado sistema.<\/p>\n<p>2.\u2013 El car\u00e1cter multidisciplinar de la salud p\u00fablica exige la inclusi\u00f3n de diferentes perfiles profesionales de salud p\u00fablica para abordar las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal de la salud p\u00fablica estar\u00e1 suficientemente capacitado para el ejercicio de sus funciones y seguir\u00e1 una formaci\u00f3n continua adecuada a su nivel de responsabilidad y competencia para garantizar un correcto ejercicio profesional a lo largo de su desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Competencias profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La concepci\u00f3n integral de la salud p\u00fablica supone la realizaci\u00f3n de las funciones que le son propias desde el enfoque multidisciplinar, para lo cual es necesaria la cooperaci\u00f3n y trabajo en equipo de distintos profesionales de la salud p\u00fablica, atendiendo a su capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica sobre ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las profesionales y los profesionales de salud p\u00fablica, de acuerdo con su especializaci\u00f3n, ejercer\u00e1n todas o algunas de las competencias profesionales que permitan desarrollar las funciones esenciales del sistema de salud p\u00fablica enunciadas en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, se consideran competencias b\u00e1sicas profesionales de salud p\u00fablica, adem\u00e1s de las que se puedan encomendar por la autoridad sanitaria competente, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definir y analizar los problemas de salud p\u00fablica, utilizando los m\u00e9todos, datos y variables apropiados, evaluando los resultados y utilizando la informaci\u00f3n obtenida en el contexto pertinente.<\/li>\n<li>b) Describir y analizar la asociaci\u00f3n que tienen los factores de riesgo y los problemas de salud con el impacto de los servicios y de las intervenciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Planificar, formular e implementar pol\u00edticas y programas de salud, gestionando sus recursos, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Definir, analizar, valorar y comprender el estado de salud de la poblaci\u00f3n y sus factores determinantes, aplicando las ciencias b\u00e1sicas de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Utilizar herramientas adecuadas a la resoluci\u00f3n de los problemas, incluyendo las de vigilancia, las fuentes de informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n social, las encuestas y otras.<\/li>\n<li>f) Efectuar el seguimiento y la intervenci\u00f3n epidemiol\u00f3gica frente a brotes epid\u00e9micos y situaciones de riesgo de transmisi\u00f3n de enfermedades, y ante situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, incluyendo pandemias.<\/li>\n<li>g) Realizar actuaciones de promoci\u00f3n de la salud orientadas a mejorar las condiciones f\u00edsicas y sociales de las personas, a fortalecer las habilidades y capacidades de estas, a incrementar la equidad en salud, y a la intervenci\u00f3n preferente sobre grupos de personas desfavorecidas.<\/li>\n<li>h) Producir y comunicar de manera eficaz la informaci\u00f3n relevante para la salud p\u00fablica, y participar en los programas de educaci\u00f3n para la salud que sean pertinentes.<\/li>\n<li>i) Colaborar en la ordenaci\u00f3n del sistema de salud mediante la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre problemas y necesidades de salud; el establecimiento de prioridades en salud; la formulaci\u00f3n de objetivos en salud; el an\u00e1lisis de pol\u00edticas de salud y la evaluaci\u00f3n de sistemas y pol\u00edticas.<\/li>\n<li>j) Llevar a cabo inspecciones y auditor\u00edas sanitarias.<\/li>\n<li>k) Intervenir en seguridad alimentaria, ejerciendo el control sanitario y la prevenci\u00f3n de los riesgos para la salud derivados de las materias primas de origen animal, vegetal y de los productos alimenticios a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producci\u00f3n primaria hasta su consumo final.<\/li>\n<li>l) Valorar la distribuci\u00f3n de los riesgos ambientales y biol\u00f3gicos y desempe\u00f1ar actuaciones en sanidad ambiental mediante la atenci\u00f3n a los determinantes ambientales de la salud y la adopci\u00f3n de medidas de control y promoci\u00f3n de la mejora de estos.<\/li>\n<li>m) Realizar actuaciones en salud laboral, orientadas a promover y proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad laboral competente.<\/li>\n<li>n) Practicar e interpretar la anal\u00edtica de todas aquellas determinaciones microbiol\u00f3gicas, f\u00edsico-qu\u00edmicas e instrumentales de inter\u00e9s en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>o) Fomentar la defensa de la salud en las pol\u00edticas intersectoriales, identificar los factores sociales y culturales de la salud e interactuar de manera apropiada y eficaz con profesionales y personas.<\/li>\n<li>p) Contribuir a dise\u00f1ar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias y de salud p\u00fablica y gestionar programas incluyendo sus recursos, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Todas aquellas que se consideren necesarias para la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los servicios sanitarios, a fin de conseguir una atenci\u00f3n integral de la salud.<\/li>\n<li>r) Evaluar el impacto sanitario de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como de servicios y programas.<\/li>\n<li>s) Fomentar y reforzar la implicaci\u00f3n, el compromiso y el control de la ciudadan\u00eda sobre su propia salud, movilizar y generar opini\u00f3n p\u00fablica en defensa de la salud y actuar en defensa de la salud de los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad.<\/li>\n<li>t) Establecer directrices, y elaborar gu\u00edas y protocolos.<\/li>\n<li>u) Aquellas que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las profesionales y los profesionales de salud p\u00fablica tendr\u00e1n como competencias profesionales espec\u00edficas las que determina la normativa vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PLANIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 El Plan de Salud de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y actuaciones en materia de salud en Euskadi, de acuerdo con los principios rectores establecidos en la presente ley. Es, adem\u00e1s, el marco indicativo de las acciones en salud y orienta las pol\u00edticas, intervenciones y estrategias de otros sectores con impacto en la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Plan de Salud impulsar\u00e1 la \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, favoreciendo que la salud y la equidad en salud formen parte de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas y posibilitando la acci\u00f3n intersectorial en esta materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Plan de Salud de Euskadi contendr\u00e1 las directrices, objetivos y actuaciones a desarrollar en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de salud, y tendr\u00e1, al menos, los contenidos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del estado de salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de los planes y pol\u00edticas del Gobierno Vasco que tienen o pueden tener incidencia en la salud, al objeto de identificar y establecer las sinergias necesarias y favorecer la acci\u00f3n interinstitucional e intersectorial a favor de la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La definici\u00f3n de objetivos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas principales.<\/li>\n<li>d) La priorizaci\u00f3n de las intervenciones seg\u00fan los determinantes de la salud y las desigualdades sociales en salud, as\u00ed como la priorizaci\u00f3n de los colectivos de atenci\u00f3n preferente seg\u00fan las patolog\u00edas m\u00e1s prevalentes, graves, invalidantes o hu\u00e9rfanas.<\/li>\n<li>e) Los indicadores de seguimiento y de resultados para las evaluaciones intermedia y final de los objetivos de salud, de gesti\u00f3n y de calidad del sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de salud presentar\u00e1, con una periodicidad de ocho a\u00f1os, un plan de salud que ser\u00e1 aprobado por el Gobierno Vasco y elevado al Parlamento Vasco para su tramitaci\u00f3n reglamentaria como comunicaci\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n del Plan de Salud de Euskadi se tendr\u00e1n en cuenta las propuestas formuladas por los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n previstos en esta ley, as\u00ed como por otras instituciones y entidades con competencias en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los cuatro a\u00f1os de vigencia del plan se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los objetivos y actuaciones del Plan de Salud de Euskadi, que ser\u00e1 remitido al Parlamento Vasco. El plan podr\u00e1 ser modificado y adaptado seg\u00fan los resultados de la evaluaci\u00f3n y las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, las entidades locales, comarcales y forales podr\u00e1n dise\u00f1ar y aprobar su propia estrategia o plan de salud, atendiendo a las peculiaridades de su entorno y poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con los principios y objetivos de esta ley, y en coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, los planes o estrategias locales, comarcales y forales de salud se configurar\u00e1n como instrumento de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que recoger\u00e1 el conjunto ordenado de programas y actuaciones que se realicen en materia de salud en los \u00e1mbitos foral, municipal y supramunicipal, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plan foral, local o comarcal de salud contendr\u00e1 los objetivos, as\u00ed como los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para su desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n del plan local, comarcal o foral de salud ser\u00e1 el responsable de su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y seguimiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los planes locales, comarcales o forales de adicciones y drogodependencias que elaboren las entidades locales estar\u00e1n alineados con el Plan de Salud y con el Plan sobre Adicciones de Euskadi, como instrumentos superiores de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de salud y de adicciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Otros planes y estrategias en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Plan de Salud de Euskadi podr\u00e1 desarrollarse a trav\u00e9s de las estrategias, planes y programas espec\u00edficos que fueran necesarios, as\u00ed como a trav\u00e9s de los planes forales, locales o comarcales de salud. Adem\u00e1s, el Plan sobre Adicciones de Euskadi, previsto en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias, los planes y programas de salud laboral del \u00f3rgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las pol\u00edticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, y otros planes con incidencia en salud, estar\u00e1n alineados con las directrices y criterios estrat\u00e9gicos del Plan de Salud de Euskadi, atendiendo a su funci\u00f3n de instrumento superior de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ORDENACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N COMPETENCIAL EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Competencias de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las diputaciones forales y los ayuntamientos, que integran el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, ejercer\u00e1n las actuaciones p\u00fablicas y las medidas adoptadas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley, conforme a las competencias atribuidas a cada uno de ellos por la legislaci\u00f3n sectorial en materia de salud, pol\u00edtica comunitaria, gesti\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de industria, agricultura y pesca; seguridad, higiene y salud laborales; r\u00e9gimen local; comercio interior; publicidad y medios de comunicaci\u00f3n; medio ambiente, planificaci\u00f3n territorial y urbanismo; empleo y pol\u00edticas sociales; educaci\u00f3n; juventud; actividad f\u00edsica; estad\u00edstica e investigaci\u00f3n; vivienda; transportes; hacienda; econom\u00eda; pol\u00edtica de igualdad y cualesquiera otras relacionadas con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 A fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecuci\u00f3n de competencias entre las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas, se podr\u00e1n suscribir los instrumentos de colaboraci\u00f3n interadministrativa y las f\u00f3rmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico que resulten m\u00e1s adecuadas para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la ciudadan\u00eda en materia de salud, a partir de criterios propuestos particularmente en el seno de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica prevista en el art\u00edculo 41, del Consejo Vasco de Salud P\u00fablica previsto en el art\u00edculo 47 de esta ley, as\u00ed como en otros \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n competentes en materia de salud. Estos instrumentos y f\u00f3rmulas deber\u00e1n acompa\u00f1arse, en su caso, de los correspondientes sistemas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diferentes administraciones p\u00fablicas actuar\u00e1n de forma coordinada, con el fin de garantizar la cohesi\u00f3n del sistema y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Competencias del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Corresponden al Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y la coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas estatales y europeas en dicha materia.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n de la normativa y las disposiciones reglamentarias en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica derivadas de la presente ley.<\/li>\n<li>c) La planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica que sirvan de marco y establezcan directrices en materia de salud para las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>d) La planificaci\u00f3n en materia de salud, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) El dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y actuaciones en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Disponer la organizaci\u00f3n institucional de la salud p\u00fablica que sea m\u00e1s conveniente con el objetivo de cumplir con los fines de la salud p\u00fablica, de acuerdo a lo establecido en esta ley en relaci\u00f3n con el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<li>g) La coordinaci\u00f3n con los municipios, diputaciones forales, entidades locales y dem\u00e1s organismos en materia de salud.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n de las prestaciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) La evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las situaciones de emergencia de salud p\u00fablica que constituyan un riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades del Gobierno Vasco competentes en materia de gesti\u00f3n de emergencias.<\/li>\n<li>j) La planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>k) La evaluaci\u00f3n de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de esta ley.<\/li>\n<li>l) La implantaci\u00f3n de mecanismos para el control, registro y autorizaci\u00f3n de establecimientos, instalaciones y actividades de importancia para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>m) La aprobaci\u00f3n de la estructura y normas de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica y del Consejo Vasco de Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>n) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>o) Cualesquiera otras que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Competencias de los municipios y dem\u00e1s entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los municipios y dem\u00e1s entidades locales, en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, y en el marco del Plan de Salud de Euskadi y de las directrices y programas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el ejercicio de sus competencias propias establecidas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, as\u00ed como en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de las competencias de las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, corresponde a los municipios, de conformidad con la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, velar por la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en sus respectivos territorios y, concretamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desarrollo de programas y planes de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, incluida la prevenci\u00f3n de adicciones.<\/li>\n<li>b) El control sanitario del medio ambiente, actividades, industrias, servicios, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana, y todos aquellos establecimientos con posible incidencia en la salud de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) El control sanitario de la distribuci\u00f3n y suministro de productos alimentarios, bebidas y dem\u00e1s productos relacionados con el uso o consumo humanos, as\u00ed como los medios de su transporte.<\/li>\n<li>d) El control del cumplimiento de las normas sanitarias relativas a los animales dom\u00e9sticos, de compa\u00f1\u00eda, animales salvajes urbanos, y de plagas.<\/li>\n<li>e) Cuantas otras competencias propias o delegadas se definan de conformidad a la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/li>\n<li>f) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para la realizaci\u00f3n de las funciones anteriores, los ayuntamientos podr\u00e1n actuar de forma individual o mancomunada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Competencias de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Las administraciones forales colaborar\u00e1n y cooperar\u00e1n con el resto de administraciones p\u00fablicas en las materias coadyuvantes a la salud p\u00fablica y, preferentemente, en lo relativo a las tareas de seguridad alimentaria y ambiental, y en lo relativo a las tareas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Coordinaci\u00f3n de las actuaciones en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, coordinar\u00e1 las pol\u00edticas y actuaciones locales en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, al objeto de garantizar la coherencia de la acci\u00f3n p\u00fablica sobre dicha materia en todo el territorio de Euskadi.<\/p>\n<p>Tal coordinaci\u00f3n se establecer\u00e1 en el seno de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica que se regula por la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Como consecuencia del ejercicio de las facultades de coordinaci\u00f3n establecida en el punto anterior, el Gobierno Vasco podr\u00e1 establecer directrices y prioridades de obligado cumplimiento para las entidades forales y locales en el ejercicio de sus competencias, determinando niveles o est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de salud p\u00fablica que deben satisfacerse en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, para la protecci\u00f3n de intereses generales o comunitarios.<\/p>\n<p>Se graduar\u00e1 en todo caso el alcance e intensidad de la coordinaci\u00f3n en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n existente entre los intereses locales y supralocales o comunitarios existentes en los asuntos o materias sometidas a tal coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de las entidades forales y locales de sus responsabilidades en materia de salud p\u00fablica, el Gobierno Vasco podr\u00e1 proceder, previo requerimiento y en caso de persistencia del incumplimiento, a la ejecuci\u00f3n subsidiaria de tales competencias, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>LA ORGANIZACI\u00d3N INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 La organizaci\u00f3n institucional del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada una de las administraciones p\u00fablicas que conforman el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi organizar\u00e1 internamente los recursos p\u00fablicos y los instrumentos de gesti\u00f3n que debe dedicar a ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de salud p\u00fablica, en funci\u00f3n de sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, competencias y estructuras, y atendiendo a los principios y preceptos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todas las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, pandemia o crisis sanitaria, y con el fin de apoyar la estructura de salud p\u00fablica, en las administraciones con competencias en salud p\u00fablica, as\u00ed como en el entorno asistencial p\u00fablico, con car\u00e1cter temporal y respetando las condiciones esenciales de trabajo y retributivas, se podr\u00e1n definir e implantar estrategias de reorientaci\u00f3n de los recursos humanos y presupuestarios y de las funciones y tareas del personal. En la medida de lo posible en situaciones de emergencia, se informar\u00e1 a los agentes sociales y sindicales concernidos de las decisiones tomadas en relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 La salud p\u00fablica en la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en todos sus departamentos y entes instrumentales, impulsar\u00e1 la prevenci\u00f3n de las enfermedades, as\u00ed como la protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la vigilancia de la salud a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n intersectorial y de mecanismos de trabajo conjuntos, sobre la base de los procedimientos que se establecer\u00e1n para ello, mediante la adecuaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y actuaciones a los objetivos de salud, y por medio de la valoraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con sus efectos en la salud de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para configurar, mantener y reforzar la acci\u00f3n intersectorial en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud propondr\u00e1 al lehendakari los medios de coordinaci\u00f3n con el resto de departamentos y organismos p\u00fablicos cuyas pol\u00edticas y actuaciones tengan impacto en salud. Para ello, propondr\u00e1 la creaci\u00f3n de cuantas herramientas de coordinaci\u00f3n sean necesarias para valorar el impacto en la salud de las actuaciones, monitorizar las desigualdades en salud y superar las inequidades generadas por determinantes sociales, as\u00ed como para facilitar en Euskadi entornos y conductas m\u00e1s saludables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 La salud p\u00fablica en el \u00e1mbito local y comunitario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sobre la base del principio \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la salud, la equidad en salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas en el \u00e1mbito local, con una orientaci\u00f3n comunitaria y desde una concepci\u00f3n integral e intersectorial. Para ello, trabajar\u00e1n coordinadamente, con el fin de impulsar en el \u00e1mbito local la promoci\u00f3n de la salud y los entornos y conductas saludables, e incidir positivamente en los determinantes sociales de la salud que afectan a las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperaci\u00f3n interadministrativa, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las administraciones locales podr\u00e1n establecer instrumentos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, para el desarrollo de las competencias de salud p\u00fablica y de los respectivos planes de salud. Igualmente, fomentar\u00e1n alianzas estrat\u00e9gicas con otras entidades locales que puedan aportar elementos de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, las administraciones p\u00fablicas vascas priorizar\u00e1n en sus actuaciones la orientaci\u00f3n comunitaria e intersectorial y fortalecer\u00e1n la acci\u00f3n comunitaria mediante la participaci\u00f3n activa de las comunidades en el dise\u00f1o, puesta en marcha y evaluaci\u00f3n de procesos que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N E INTERACCI\u00d3N ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Colaboraci\u00f3n entre las administraciones que integran el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las administraciones forales y locales colaborar\u00e1n y actuar\u00e1n de forma coordinada, a fin de garantizar la cohesi\u00f3n del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el mejor y m\u00e1s eficaz ejercicio del deber de colaboraci\u00f3n institucional, con el fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecuci\u00f3n de competencias entre las diferentes administraciones vascas, as\u00ed como para compartir informaci\u00f3n y garantizar una coordinaci\u00f3n efectiva, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n suscribir protocolos generales de actuaci\u00f3n, convenios y otros instrumentos de colaboraci\u00f3n. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n elaborar y ejecutar conjuntamente planes y programas para el logro de objetivos comunes.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica proporcionar\u00e1 las directrices y recomendaciones en materia de salud p\u00fablica necesarios para el eficaz cumplimiento de las responsabilidades en materia de salud p\u00fablica de las entidades locales y forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica ser\u00e1 el \u00f3rgano de alineaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de salud p\u00fablica, as\u00ed como de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, atendiendo a las diferentes competencias que, en materia de salud p\u00fablica, ostentan las mencionadas administraciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica estar\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y presidida por su titular. Estar\u00e1 compuesta por representantes, con la condici\u00f3n de alto cargo, de los departamentos o \u00e1reas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuya actuaci\u00f3n tiene incidencia en la salud, y por representantes, con la condici\u00f3n de alto cargo o personas electas, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El director o directora del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por acuerdo de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica, podr\u00e1n asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de ellas, personas de nivel t\u00e9cnico de las diferentes administraciones que formen parte de la comisi\u00f3n, representantes de otros departamentos de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como otras personas que, sin estar directamente vinculadas con ninguna de estas administraciones, pueden considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica. Estas personas asistir\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica derivadas de la presente ley, as\u00ed como sobre el Plan de Salud de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Formular propuestas de criterios para la suscripci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n interadministrativa y f\u00f3rmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como los presupuestos y cr\u00e9ditos que deben sustentarlos.<\/li>\n<li>d) En situaciones de emergencia sanitaria, incluyendo crisis sanitarias y pandemias, se podr\u00e1n deliberar y proponer acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones que integran la comisi\u00f3n, para la gesti\u00f3n de dichas situaciones, incluyendo la asunci\u00f3n de funciones y tareas necesarias para el abordaje de la emergencia sanitaria.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La estructura, organizaci\u00f3n y atribuciones de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general del Estado y otras administraciones competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de riesgo, emergencia o crisis sanitaria, y pandemia, en atenci\u00f3n a la gravedad, dimensi\u00f3n o posible impacto territorial del riesgo, se informar\u00e1 de inmediato a la Administraci\u00f3n general del Estado, a trav\u00e9s de las redes y canales establecidos, a fin de que esta pueda hacer uso de su competencia de coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en salud p\u00fablica coordinar\u00e1 con las instituciones pertinentes de la Administraci\u00f3n general del Estado, as\u00ed como con otras comunidades aut\u00f3nomas, las pol\u00edticas y estrategias de preparaci\u00f3n ante emergencias de salud p\u00fablica, crisis sanitarias o pandemias; as\u00ed como la respuesta, una vez se desencadene una emergencia de salud p\u00fablica, crisis sanitaria o pandemia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Seg\u00fan sea necesario, el departamento del Gobierno Vasco competente en salud p\u00fablica se coordinar\u00e1 con las administraciones y organismos de orden internacional que sea conveniente para el adecuado ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en salud p\u00fablica potenciar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre todas las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de salud p\u00fablica con el objetivo de preservar la salud de la poblaci\u00f3n. En el marco de esta cooperaci\u00f3n, con motivo del riesgo o emergencia sanitaria, se podr\u00e1 facilitar, con car\u00e1cter temporal, la movilidad del personal entre distintas administraciones, con respeto a las retribuciones y las condiciones esenciales de su trabajo, trasladando informaci\u00f3n a los agentes sociales y sindicales en la medida que la situaci\u00f3n de emergencia lo permita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con comunidades lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>En el marco com\u00fan de actuaci\u00f3n que se acuerde sobre medidas o propuestas de actuaci\u00f3n, se podr\u00e1n establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras comunidades lim\u00edtrofes para aspectos como investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n de profesionales o programas de vigilancia, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de la ciudadan\u00eda, tanto en situaciones ordinarias como de emergencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N E INTERACCI\u00d3N ENTRE EL SISTEMA DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI Y EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud establecer\u00e1 los criterios y mecanismos para la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre el Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, la coordinaci\u00f3n y trabajo conjunto, la evaluaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la eficacia en la acci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n tendr\u00e1 por objetivos, como m\u00ednimo, las actuaciones de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, de prevenci\u00f3n de la enfermedad, de educaci\u00f3n para la salud, de vigilancia de la salud y de abordaje de emergencias sanitarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito territorial, se establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios con las organizaciones sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>4.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizar\u00e1 la comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a nivel territorial que, en materia de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y vigilancia en salud p\u00fablica, se establezcan desde el departamento del Gobierno Vasco responsable en materia de salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco responsable en materia de salud establecer\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n pertinentes para garantizar los objetivos de salud p\u00fablica y el cumplimiento efectivo del Plan de Salud de Euskadi, as\u00ed como para revisar y hacer el seguimiento de los programas propuestos en los mecanismos de colaboraci\u00f3n con Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Obligaciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi.<\/p>\n<p>Corresponden a los servicios de salud p\u00fablica de Euskadi las siguientes obligaciones respecto al Sistema Sanitario de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar a los servicios asistenciales informaci\u00f3n sobre el estado de salud de la poblaci\u00f3n adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n. Ser\u00e1n territorios o poblaciones de intervenci\u00f3n preferente aquellos en relaci\u00f3n con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores manifiestamente desfavorables. Los sistemas de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica han de estar orientados a salvaguardar la salud p\u00fablica e integrados funcionalmente con esa orientaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas e intervenciones de prevenci\u00f3n de la enfermedad y de promoci\u00f3n de la salud, integr\u00e1ndolos en la cartera de servicios. Estos programas e intervenciones se propondr\u00e1n de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica disponible y con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia.<\/li>\n<li>c) Establecer medidas sobre poblaciones o personas dirigidas a preservar la salud de la ciudadan\u00eda en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que est\u00e1n situadas en el \u00e1mbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.<\/li>\n<li>e) Proponer pol\u00edticas e intervenciones sanitarias que resulten efectivas y eficientes, respetuosas con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las poblaciones y de los territorios, as\u00ed como promover el uso racional de los productos y servicios sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, corresponden a los \u00f3rganos de provisi\u00f3n de servicios sanitarios, tanto p\u00fablicos como privados, las siguientes obligaciones respecto al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionarle informaci\u00f3n sobre aquellos eventos relacionados con la enfermedad y la salud, individual y colectiva, cuyo conocimiento sea importante para la valoraci\u00f3n del estado de salud de la poblaci\u00f3n o para la intervenci\u00f3n en prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, tanto general como espec\u00edfica o selectiva en un grupo de poblaci\u00f3n, de acuerdo con los principios de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/li>\n<li>b) Investigar los contactos o las fuentes de las enfermedades en situaciones de riesgo para la salud p\u00fablica, bien directamente o en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud p\u00fablica, de manera que se proporcione informaci\u00f3n relevante a efectos de reducir o eliminar el riesgo.<\/li>\n<li>c) Llevar a cabo, a requerimiento del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica o por criterio cl\u00ednico, las pruebas o valoraciones diagn\u00f3sticas que resulten necesarias para la valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n en la comunidad con medidas de protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad.<\/li>\n<li>d) Desarrollar e implementar programas de prevenci\u00f3n que, con \u00e1mbito poblacional o dirigido a grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n, se establezcan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Desarrollar, en los distintos niveles asistenciales, intervenciones sobre los determinantes de la salud de la poblaci\u00f3n mediante medidas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas o con agentes o colectivos sociales, especialmente del \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>f) Dirigir los servicios y desarrollar su actividad en coherencia con el objetivo de reducir las desigualdades en la salud y mejorar la salud de la poblaci\u00f3n, insistiendo en los colectivos m\u00e1s vulnerables a la enfermedad.<\/li>\n<li>g) Valorar los determinantes sociales y los h\u00e1bitos de pacientes y personas usuarias como elementos fundamentales en el proceso diagn\u00f3stico y reparador, de acuerdo con las gu\u00edas y buenas pr\u00e1cticas establecidas.<\/li>\n<li>h) En caso de emergencia de salud p\u00fablica, pandemia o crisis sanitaria, establecer una estrategia de respuesta ante la emergencia de car\u00e1cter integral e inclusiva, basada en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible. Dicha estrategia podr\u00e1 incluir intervenciones sanitarias con perspectiva de salud p\u00fablica, nuevos o modificados sistemas de informaci\u00f3n, reorientaci\u00f3n de tareas por parte del personal sanitario, e incluso nuevas tareas, todo ello de cara a que el sistema vasco de salud (incluyendo proveedores p\u00fablicos y privados) proporcione una respuesta efectiva y coordinada a la emergencia de salud p\u00fablica, y alineada con los principios establecidos por el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica y, si lo hubiera, el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de respuesta a la emergencia que est\u00e9 vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 El Consejo Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adscrito al departamento competente en materia de salud y con la asistencia e impulso del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, el Consejo Vasco de Salud P\u00fablica es el \u00f3rgano superior de participaci\u00f3n de la sociedad civil y de car\u00e1cter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes, en materia de salud p\u00fablica, atendiendo a los principios de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb y de buen gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 La composici\u00f3n del Consejo Vasco de Salud P\u00fablica se establecer\u00e1 reglamentariamente, y en \u00e9l deber\u00e1n estar representados, al menos: el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud; la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica; el \u00f3rgano del Gobierno Vasco encargado de las pol\u00edticas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo; las universidades el Pa\u00eds Vasco; las asociaciones profesionales concernidas; las asociaciones, entidades sin \u00e1nimo de lucro u organizaciones no gubernamentales formadas por personas enfermas y sus familias; las asociaciones o federaciones de personas consumidoras cuya actuaci\u00f3n incluya la totalidad de la Comunidad Aut\u00f3noma; Osakidetza-Servicio vasco de salud; los medios de comunicaci\u00f3n social editados en Euskadi; el Consejo de la Juventud y las organizaciones de personas pensionistas y jubiladas. Cuando sea posible, se dar\u00e1 prioridad a las entidades que representen a la Comunidad Aut\u00f3noma en su conjunto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Su estructura, organizaci\u00f3n y atribuciones se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Consejo Vasco de Salud P\u00fablica realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n que precise.<\/li>\n<li>b) Asesorar a las administraciones p\u00fablicas vascas en aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Emitir informe en la tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que elaboren las administraciones p\u00fablicas vascas con incidencia en la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Elaborar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Ser informado de la elaboraci\u00f3n, seguimiento y cumplimiento del Plan de Salud de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra funci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Otros \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones forales y locales podr\u00e1n crear \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n social en materia de salud p\u00fablica, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y dentro de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las administraciones forales y locales podr\u00e1n crear \u00f3rganos o comisiones consultivas especializadas, para temas espec\u00edficos, con car\u00e1cter permanente o temporal y de car\u00e1cter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o \u00e1reas espec\u00edficas en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Representaci\u00f3n equilibrada.<\/p>\n<p>Todos los \u00f3rganos de asesoramiento y participaci\u00f3n dispondr\u00e1n de una representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres, seg\u00fan los criterios expuestos en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>EL INSTITUTO VASCO DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N, NATURALEZA, ADSCRIPCI\u00d3N, SEDE Y FINALIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Creaci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica. Naturaleza jur\u00eddica, adscripci\u00f3n y r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica como organismo aut\u00f3nomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se adscribe al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de salud, en la forma que determine el decreto que establezca su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica est\u00e1 sometido, en el cumplimiento de sus fines, a las directrices de planificaci\u00f3n y pol\u00edtica general del Gobierno Vasco y del departamento competente en salud, que ejerce la alta direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n del instituto.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica ajusta su actividad al derecho p\u00fablico y se rige por la presente ley, el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos y las dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n; en particular, por la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, por la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, por la presente ley y por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que a tal fin se apruebe. Cuando ejerza potestades administrativas someter\u00e1 su actividad a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Sede.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica tendr\u00e1 su sede en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Finalidad y objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La finalidad del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica es ofrecer de forma integral el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud p\u00fablica que corresponden al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, integrando para ello los recursos personales y materiales necesarios para las funciones que le son encomendadas por la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica tiene por objeto actuar sobre los determinantes de la salud; prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad, y proteger y promover la salud y el bienestar de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones en coordinaci\u00f3n con los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, su administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales dependientes y adscritos a ellas que realicen actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica ejercer\u00e1 sus funciones en concurrencia con las dem\u00e1s administraciones y los dem\u00e1s organismos competentes en materia de salud p\u00fablica, con los que actuar\u00e1 coordinadamente y conforme a la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>FUNCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Funciones del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercicio de la alta direcci\u00f3n, establecimiento de la organizaci\u00f3n operativa, definici\u00f3n de los sistemas internos de trabajo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas en dicha materia estatales, europeas y de otros \u00e1mbitos m\u00e1s amplios.<\/li>\n<li>b) Planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las competencias del Gobierno Vasco en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos del Gobierno Vasco y de otras administraciones p\u00fablicas encargadas de gestionar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud p\u00fablica, desde los principios de intersectorialidad y \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia.<\/li>\n<li>d) Definici\u00f3n y propuesta de pol\u00edticas sectoriales, poblacionales o locales para el impulso de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Promoci\u00f3n de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas que propicien ambientes favorables a la salud y mitiguen posibles impactos negativos en la salud p\u00fablica e individual.<\/li>\n<li>f) Direcci\u00f3n de la Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y a otras instituciones en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Elaboraci\u00f3n de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, participar en la elaboraci\u00f3n de dicho plan, as\u00ed como en las estrategias para su ejecuci\u00f3n, los indicadores para su seguimiento y la elaboraci\u00f3n de informes de evaluaci\u00f3n sobre los niveles de cumplimiento. Igualmente, elaboraci\u00f3n de propuestas y ejecuci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) Ejecuci\u00f3n del presupuesto de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) Elaboraci\u00f3n de propuestas sobre los presupuestos y los cr\u00e9ditos necesarios para que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pueda hacer frente a los compromisos que se establecen en esta ley.<\/li>\n<li>k) Preparaci\u00f3n y anticipaci\u00f3n de situaciones de crisis, emergencias de salud p\u00fablica y pandemias, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la respuesta ante dichas situaciones que constituyen un riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, de forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan ante estas situaciones, incluyendo la participaci\u00f3n en aquellas en las que se requiera la activaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi. As\u00ed mismo, dirigir\u00e1 la protecci\u00f3n de la salud mediante actuaciones programadas.<\/li>\n<li>l) La direcci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de pol\u00edticas preventivas sobre determinantes de la salud y enfermedades, incluyendo zoonosis y enfermedades emergentes.<\/li>\n<li>m) Ejecuci\u00f3n de las prestaciones de salud p\u00fablica definidas en esta ley que no correspondan a las entidades locales o que no hayan sido delegadas.<\/li>\n<li>n) Direcci\u00f3n, impulso y apoyo t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica y al Consejo Vasco de Salud P\u00fablica previstos en esta ley. Igualmente, asistencia y apoyo a cuantos otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n as\u00ed lo requieran, en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>o) Formulaci\u00f3n de propuestas y recomendaciones en materia de salud p\u00fablica al departamento competente en salud, a Osakidetza-Servicio vasco de salud, a otros departamentos y organismos del Gobierno Vasco, a instituciones locales y forales y a entidades privadas y representativas de la sociedad civil, as\u00ed como directamente a la sociedad civil. Velar\u00e1 por una comunicaci\u00f3n veraz, relevante y pertinente.<\/li>\n<li>p) Emisi\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con las funciones que se le atribuyen en esta ley.<\/li>\n<li>q) Establecer mecanismos para la evaluaci\u00f3n del impacto en la salud de todas las pol\u00edticas.<\/li>\n<li>r) Gesti\u00f3n de las ayudas que el Gobierno Vasco establezca en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>s) Impulso y fomento, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos responsables, las universidades y los centros de investigaci\u00f3n, de la formaci\u00f3n de profesionales y de la investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>t) Coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las pol\u00edticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, as\u00ed como las pol\u00edticas y actuaciones en materia de vigilancia y protecci\u00f3n de la salud laboral.<\/li>\n<li>u) Definici\u00f3n de la pol\u00edtica integral vasca en materia de adicciones; impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo, en colaboraci\u00f3n con los distintos \u00e1mbitos sectoriales implicados; e impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinados a la prevenci\u00f3n de las adicciones y reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os.<\/li>\n<li>v) Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<li>w) Ejercicio de la autoridad sanitaria y de la potestad sancionadora, de acuerdo a lo establecido por esta ley y otras normas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>x) Cualesquiera otras funciones atribuidas por esta ley y por otra legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 \u00d3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n y de asesoramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica son el consejo de administraci\u00f3n y la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, adem\u00e1s de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n establecidos por los art\u00edculos 47 y 48 de la presente ley, podr\u00e1 dotarse de otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n comunitaria y de asesoramiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico. La creaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos deber\u00e1 establecerse en los estatutos del Instituto, que asimismo deben regular sus funciones, su composici\u00f3n y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consejo de administraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de gobierno del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica estar\u00e1 integrado por un m\u00e1ximo de nueve integrantes y deber\u00e1 contar siempre con un n\u00famero impar.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 presidido por la persona titular del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones. La vicepresidencia estar\u00e1 ostentada por la persona que ostente la viceconsejer\u00eda competente en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el consejo de administraci\u00f3n estar\u00e1n representados departamentos del Gobierno Vasco cuyas actuaciones sean relevantes en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 A las reuniones del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica asistir\u00e1n, con voz, pero sin voto, el director o la directora del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica y un secretario o secretaria designado o designada por la presidencia entre el personal del Instituto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los vocales y las vocales del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica que no lo sean por raz\u00f3n del cargo se nombrar\u00e1n y separar\u00e1n por la persona titular del departamento competente en materia de salud a propuesta de los departamentos a los que representan.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los vocales y las vocales del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se nombrar\u00e1n y separar\u00e1n del cargo para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de su eventual renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n a propuesta de las personas titulares de los departamentos a los que representan.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las vacantes en las vocal\u00edas del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se cubrir\u00e1n conforme a la forma de designaci\u00f3n para el tiempo que reste de mandato.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los estatutos del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica deben desarrollar la composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n y establecer su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Funciones del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, en tanto que \u00f3rgano de gobierno del Instituto, establecer\u00e1 sus directrices generales de actuaci\u00f3n y ejercer\u00e1 el control superior de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son funciones del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer los criterios generales de actuaci\u00f3n del Instituto, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud.<\/li>\n<li>b) Aprobar los programas anuales de actuaci\u00f3n y de inversiones generales.<\/li>\n<li>c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.<\/li>\n<li>d) Aprobar las cuentas y la memoria de gesti\u00f3n de cada ejercicio.<\/li>\n<li>e) Acordar transferencias de cr\u00e9dito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicaci\u00f3n a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboraci\u00f3n con otras entidades.<\/li>\n<li>g) Aprobar la propuesta de precios p\u00fablicos y de tasas por la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>h) Aprobar la propuesta de estructura org\u00e1nica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>i) Aprobar propuestas de instrumentos de car\u00e1cter normativo en materia de salud p\u00fablica y darles el correspondiente curso conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>j) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.<\/li>\n<li>k) Evaluar peri\u00f3dicamente los programas de actuaci\u00f3n y el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos del Instituto.<\/li>\n<li>l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y para su posterior tramitaci\u00f3n, apruebe tanto las caracter\u00edsticas y el destino de las operaciones de cr\u00e9dito como las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>m) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los dem\u00e1s \u00f3rganos del Instituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asumir la representaci\u00f3n institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones de representaci\u00f3n del director o directora.<\/li>\n<li>b) Convocar las reuniones del consejo de administraci\u00f3n, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La presidenta o presidente del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica podr\u00e1 delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 La direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica asume la direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n ordinaria del Instituto de conformidad con los criterios de actuaci\u00f3n establecidos por el consejo de administraci\u00f3n, al que representa con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica tendr\u00e1 rango org\u00e1nico de direcci\u00f3n y la persona titular, seleccionada entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en materia de salud p\u00fablica, ser\u00e1 nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de salud, o\u00eddo el consejo de administraci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se somete al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Funciones de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones de la direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecutar los acuerdos que adopte el consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Aplicar los criterios de actuaci\u00f3n, de conformidad con las directrices del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Elevar al consejo de administraci\u00f3n las propuestas de acuerdo en las que este \u00f3rgano es competente para su deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gesti\u00f3n de cada ejercicio.<\/li>\n<li>e) Dirigir el personal y los servicios o unidades del Instituto.<\/li>\n<li>f) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los \u00f3rganos del Instituto.<\/li>\n<li>h) Dar instrucciones con relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Instituto.<\/li>\n<li>i) Gestionar los recursos econ\u00f3micos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los l\u00edmites establecidos por el consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Asumir la representaci\u00f3n legal del Instituto en todo tipo de actuaciones, salvo la representaci\u00f3n y la defensa en juicio.<\/li>\n<li>k) Actuar como \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de salud p\u00fablica, de acuerdo con la presente ley y la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Ejercer la autoridad sanitaria, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley y la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le encomiende la presidenta o presidente del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Estructura org\u00e1nica del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, que ser\u00e1 aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco, desarrollar\u00e1 las previsiones de la presente ley en todo lo relativo a su organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DEL PERSONAL Y RECURSOS ECON\u00d3MICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Recursos humanos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica deber\u00e1 tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica que conllevan funciones de autoridad deber\u00e1n proveerse con personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen patrimonial del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica es el establecido por la normativa patrimonial que es de aplicaci\u00f3n a las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi distintos al competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud p\u00fablica que se le encomiendan al Instituto.<\/li>\n<li>c) Las contraprestaciones que las entidades locales efect\u00faen con cargo a sus presupuestos, en los t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n firmados entre ambas partes.<\/li>\n<li>d) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.<\/li>\n<li>e) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios p\u00fablicos que, conforme a la legalidad vigente, le correspondan al Instituto.<\/li>\n<li>f) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se le encarguen.<\/li>\n<li>g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.<\/li>\n<li>h) Los pr\u00e9stamos que se le concedan.<\/li>\n<li>i) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares.<\/li>\n<li>j) Los dem\u00e1s recursos que se le atribuyan expresamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Presupuesto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El presupuesto del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se regir\u00e1 por la normativa de las finanzas p\u00fablicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica elaborar\u00e1 con car\u00e1cter anual el correspondiente anteproyecto de presupuestos, de conformidad con las normas y directrices emanadas de los \u00f3rganos responsables en materia presupuestaria de la Administraci\u00f3n general, y lo remitir\u00e1 al departamento competente en salud para su integraci\u00f3n en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9dito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicaci\u00f3n a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la direcci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se regir\u00e1 por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN DE IMPUGNACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de actos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso contra los actos administrativos del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica y las resoluciones del director o directora podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las resoluciones agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Procedimiento de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La extinci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica deber\u00e1 ser propuesta por su consejo de administraci\u00f3n y aprobada por ley del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La norma correspondiente establecer\u00e1 las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de dicho personal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>PRESTACIONES Y ACTUACIONES EN SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PRESTACIONES DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Prestaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cartera de servicios del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, que incluye el conjunto de actividades, t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas, protocolos o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, responder\u00e1 a las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilancia de la salud.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n de los problemas de salud y actuaci\u00f3n sobre sus determinantes.<\/li>\n<li>c) Protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n, incluyendo la seguridad alimentaria y la salud ambiental.<\/li>\n<li>d) Coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las respuestas de salud p\u00fablica en caso de emergencia de salud p\u00fablica, pandemia o crisis sanitaria.<\/li>\n<li>e) Salud laboral.<\/li>\n<li>f) Salud en el entorno educativo.<\/li>\n<li>g) Laboratorio de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Promoci\u00f3n de la salud.<\/li>\n<li>i) Adicciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco podr\u00e1 ampliar en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la cartera de servicios del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi con respeto del m\u00ednimo establecido en el cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>VIGILANCIA DE LA SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 La vigilancia de la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 La vigilancia en salud p\u00fablica es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir informaci\u00f3n relacionada con el estado de la salud de la poblaci\u00f3n y los determinantes y factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, la vigilancia en salud p\u00fablica incluye los sistemas de alerta y respuesta r\u00e1pida para la detecci\u00f3n de riesgos que puedan suponer una amenaza para la salud de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, la responsabilidad de desarrollar y gestionar la vigilancia en salud p\u00fablica a trav\u00e9s de la Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica estar\u00e1 integrada por el conjunto de recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de informaci\u00f3n, que responden a la funci\u00f3n de vigilancia en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Formar\u00e1n parte de la Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica los recursos existentes en las instituciones auton\u00f3micas, forales y locales, Osakidetza-Servicio vasco de salud, as\u00ed como otras entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, relacionadas con la salud, que realicen la detecci\u00f3n y seguimiento de los problemas y determinantes de la salud relevantes de la poblaci\u00f3n, mediante la recogida sistem\u00e1tica de datos, su integraci\u00f3n y an\u00e1lisis, y la utilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n oportuna de esta informaci\u00f3n, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud individual y colectiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 La direcci\u00f3n de la red corresponder\u00e1 al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Red de Vigilancia de la Salud P\u00fablica tiene como funciones principales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para la medici\u00f3n del estado de salud de la poblaci\u00f3n y sus causas.<\/li>\n<li>b) El an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gico de los principales problemas de salud y sus determinantes a partir de las caracter\u00edsticas de las personas, de su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y de su tendencia temporal en un nivel de desagregaci\u00f3n m\u00ednimo.<\/li>\n<li>c) La monitorizaci\u00f3n de las desigualdades en la salud, en el acceso a los servicios de salud o en la exposici\u00f3n a factores de riesgo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los grupos de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>d) El control de los riesgos ambientales, de la presencia de agentes contaminantes y perjudiciales en el medio ambiente y de sus efectos en la salud, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de mapas de riesgos ambientales.<\/li>\n<li>e) La vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, venta y restauraci\u00f3n de los alimentos y de los efectos en la salud relacionados con ellos.<\/li>\n<li>f) Los sistemas de alerta y detecci\u00f3n precoz de situaciones epid\u00e9micas, de emergencia o de riesgo para la salud colectiva y la respuesta r\u00e1pida ante dichas situaciones.<\/li>\n<li>g) La monitorizaci\u00f3n de las enfermedades transmisibles, para su detecci\u00f3n y control en tiempo oportuno, as\u00ed como de los microorganismos prevalentes y emergentes que representan un riesgo de exposici\u00f3n y de propagaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n, incluyendo las enfermedades zoon\u00f3ticas.<\/li>\n<li>h) El seguimiento de las enfermedades infecciosas emergentes y de las enfermedades importadas.<\/li>\n<li>i) La vigilancia de las resistencias antimicrobianas y de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>j) La monitorizaci\u00f3n de las enfermedades no transmisibles y de sus factores condicionantes.<\/li>\n<li>k) El seguimiento de las lesiones y da\u00f1os causados bien de manera accidental o intencionada por agresi\u00f3n o violencia, as\u00ed como de sus efectos en la salud.<\/li>\n<li>l) La vigilancia de los riesgos derivados de t\u00f3xicos, de drogas y de conductas susceptibles de generar adicciones.<\/li>\n<li>m) La vigilancia de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Sistema de Alertas y Emergencias en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud P\u00fablica tiene como fin principal garantizar una detecci\u00f3n precoz y una respuesta r\u00e1pida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud P\u00fablica, cuya direcci\u00f3n corresponde al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, estar\u00e1 integrado por el conjunto organizado de recursos y procedimientos necesarios para detectar, notificar, evaluar y atender las situaciones de alerta y emergencia que puedan plantearse en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en el \u00e1mbito estatal o internacional.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud P\u00fablica formar\u00e1 parte de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil de Euskadi y garantizar\u00e1 la actuaci\u00f3n inmediata, eficaz y sostenida para prevenir, controlar, evitar, remediar o minimizar los da\u00f1os a la salud del conjunto de la poblaci\u00f3n como consecuencia de un evento o situaci\u00f3n de potencial riesgo para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 La declaraci\u00f3n de alertas y emergencias en salud p\u00fablica y sus incidencias diarias se realizar\u00e1 de forma obligatoria y urgente, de conformidad con la legislaci\u00f3n internacional, europea y estatal y con las directrices de la autoridad sanitaria competente y, en su caso, atendiendo a las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Dicho Sistema de Alerta y Emergencias de Salud P\u00fablica formar\u00e1 parte de los sistemas de igual naturaleza estatales, europeos e internacionales y estar\u00e1 en comunicaci\u00f3n permanente con ellos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento de gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en materia de alertas y emergencias en salud p\u00fablica, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con el sistema de emergencias y protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE LOS PROBLEMAS DE SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Prevenci\u00f3n de los problemas de salud.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llevar\u00e1n a cabo actuaciones, prestaciones, servicios y programas de prevenci\u00f3n, destinados a potenciar los factores de protecci\u00f3n y reducir los factores de riesgo, as\u00ed como la incidencia y la prevalencia en la poblaci\u00f3n de enfermedades, lesiones y discapacidades, y destinados igualmente a atenuar y, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias negativas de estas, mediante programas y acciones individuales y colectivas de vacunaci\u00f3n, inmunizaci\u00f3n pasiva, consejo, cribado y tratamiento precoz. En todo caso, actuar\u00e1n prioritariamente sobre los determinantes de la salud y los factores de riesgo.<\/li>\n<li>b) Con este prop\u00f3sito, y aplicando el principio de equidad, las administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n actuaciones de prevenci\u00f3n de problemas de salud y mejora de la salud dirigidas a todas las etapas de la vida de las personas, con perspectiva de g\u00e9nero y, en particular, a aquellos grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables y en las \u00e1reas de menor nivel socioecon\u00f3mico, al objeto de detectar, anticiparse y evitar la exposici\u00f3n a riesgos, la aparici\u00f3n de problemas de salud, lesiones y discapacidad, as\u00ed como la progresi\u00f3n y complicaci\u00f3n de las enfermedades.<\/li>\n<li>c) Para ello, efectuar\u00e1n las acciones oportunas siempre de conformidad con el principio de rigor cient\u00edfico y con base en el mejor conocimiento cient\u00edfico disponible.<\/li>\n<li>d) Desarrollar\u00e1n programas de prevenci\u00f3n de los problemas de salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, as\u00ed como tras su retirada del trabajo, en aquellos supuestos espec\u00edficos que requieran una vigilancia posocupacional.<\/li>\n<li>e) Podr\u00e1n requerir la participaci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas y privadas para realizar las intervenciones preventivas, coordinando las acciones y los recursos mediante los planes interdepartamentales, cuando se disponga de ellos, o mediante una acci\u00f3n intersectorial.<\/li>\n<li>f) Trabajar\u00e1n coordinadamente con el resto de agentes y organizaciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, as\u00ed como de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que atiendan a la misma poblaci\u00f3n de referencia.<\/li>\n<li>g) As\u00ed mismo, el departamento responsable en materia de salud p\u00fablica impulsar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los beneficios de la prevenci\u00f3n y fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n en los programas de prevenci\u00f3n de los problemas de salud de la ciudadan\u00eda, bien directamente, bien mediante las organizaciones en que se agrupe o que la representen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n frente a problemas de salud.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n frente a problemas de salud incluir\u00e1, al menos, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificaci\u00f3n y control del riesgo de enfermedades cong\u00e9nitas y el diagn\u00f3stico precoz del riesgo obst\u00e9trico o de transmisi\u00f3n vertical de infecciones.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de los problemas de salud en personas con necesidades espec\u00edficas o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (infancia, embarazo, trastorno mental grave, fragilidad, discapacidad o enfermedad cr\u00f3nica, entre otros), o por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n social, h\u00e1bitos o especial exposici\u00f3n a riesgos para la salud.<\/li>\n<li>c) El diagn\u00f3stico precoz y la intervenci\u00f3n intersectorial en casos de violencia o maltrato: contra las mujeres, en la infancia, en personas mayores, en personas con discapacidad o en otro colectivo, y en cualquier \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n y el control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de los brotes epid\u00e9micos.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones y programas de vacunaci\u00f3n. Para ello, consultado, en su caso, el \u00f3rgano consultivo asesor sobre vacunaciones de Euskadi, se aprobar\u00e1n los calendarios y actuaciones en materia de vacunaci\u00f3n a llevar a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las vacunas incluidas en los calendarios, programas y recomendaciones de vacunaci\u00f3n ser\u00e1n espec\u00edficas para cada edad a lo largo de la vida y para grupos de riesgo determinados, y tendr\u00e1n car\u00e1cter universal y gratuito en dichas poblaciones diana, independientemente de la cobertura sanitaria o nivel de aseguramiento que corresponda.<\/li>\n<li>f) Los programas de cribado y detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n precoz de las circunstancias o problemas de salud que puedan evolucionar hacia enfermedades incapacitantes.<\/li>\n<li>g) La detecci\u00f3n precoz y consejo gen\u00e9tico pre- y posnatal de enfermedades hereditarias y factores gen\u00e9ticos predisponentes de las enfermedades, cuando as\u00ed lo aconseje la evidencia cient\u00edfica y la valoraci\u00f3n \u00e9tica de las consecuencias de dicha detecci\u00f3n precoz, observando criterios precisos de informaci\u00f3n y, en su caso, consentimiento informado por parte de las personas afectadas.<\/li>\n<li>h) La prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y el tratamiento precoz del c\u00e1ncer y de las enfermedades no transmisibles m\u00e1s prevalentes.<\/li>\n<li>i) La prevenci\u00f3n de las discapacidades, tanto cong\u00e9nitas como adquiridas, as\u00ed como las derivadas de las enfermedades poco prevalentes, tambi\u00e9n denominadas enfermedades raras.<\/li>\n<li>j) La prevenci\u00f3n de los factores de riesgo en lo relativo al bienestar emocional y la salud mental de las personas.<\/li>\n<li>k) La prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud de los factores de riesgo derivados de la utilizaci\u00f3n de sustancias o de conductas que pueden generar dependencia y otras adicciones.<\/li>\n<li>l) La prevenci\u00f3n de los problemas de salud derivados de la utilizaci\u00f3n de terapias no regladas o de tratamientos est\u00e9ticos u otros de car\u00e1cter no terap\u00e9utico, realizados en centros y establecimientos no sanitarios.<\/li>\n<li>m) La prevenci\u00f3n de los problemas de salud evitables asociados a la asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>n) La prevenci\u00f3n de lesiones de car\u00e1cter accidental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE LA SALUD DE LA POBLACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Actuaciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la salud se basar\u00e1n en el an\u00e1lisis de riesgos, incluyendo la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de riesgos alimentarios y ambientales para la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n de los riesgos se basar\u00e1 en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica disponible y se efectuar\u00e1 de una manera independiente, objetiva y transparente. Las medidas preventivas y de gesti\u00f3n del riesgo se llevar\u00e1n a cabo de manera coordinada y deber\u00e1n tener en cuenta el principio de cautela, los resultados de la evaluaci\u00f3n de riesgos y los informes y dict\u00e1menes de las autoridades sanitarias supranacionales y entidades asociadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ante la existencia de un riesgo en materia de salud, la autoridad sanitaria comunicar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a las partes interesadas o al p\u00fablico en general, teniendo presentes los principios de independencia, transparencia, proporcionalidad y confidencialidad. Los mensajes dirigidos a la ciudadan\u00eda han de ser objetivos, fiables, apropiados, entendibles y accesibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 La seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n velar por la protecci\u00f3n de la salud mediante el impulso planificado de medidas y acciones dirigidas a proteger la salud alimentaria, y realizar\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos para la salud a trav\u00e9s del consumo de alimentos.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n del riesgo a trav\u00e9s del control oficial de alimentos y establecimientos alimentarios, y su comunicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, respetando las competencias de otras administraciones.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n y alerta alimentaria oficiales que se establezcan en los \u00e1mbitos estatal y europeo.<\/li>\n<li>d) El estudio y la prevenci\u00f3n de los riesgos nutricionales para la poblaci\u00f3n vasca.<\/li>\n<li>e) Los controles y certificaciones que afecten a la seguridad de los productos alimentarios que est\u00e9n reglamentariamente establecidos en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>f) La coordinaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, asociaciones, empresas y organizaciones sectoriales, en los temas que afecten a la seguridad alimentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 La salud ambiental.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi impulsar\u00e1n acciones dirigidas a proteger la salud ambiental y realizar\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los riesgos para la salud asociados a los agentes externos y actividades con repercusi\u00f3n ambiental (contaminaci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica del medio externo).<\/li>\n<li>b) La vigilancia, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos emergentes para la salud de las personas producidos como consecuencia del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>c) El control y la vigilancia sanitaria del medio ambiente y de aquellos factores y actividades que lo puedan afectar, implementando programas de inspecci\u00f3n y seguimiento que incidan en la prevenci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>d) El desarrollo de un sistema de vigilancia de riesgos ambientales con posible incidencia en la salud de la poblaci\u00f3n, que permita una valoraci\u00f3n continuada de la exposici\u00f3n y efectos.<\/li>\n<li>e) La informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de los posibles efectos en salud de los factores ambientales y de las medidas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud ambiental.<\/li>\n<li>g) La colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas competentes en el desarrollo de un medio ambiente sostenible y saludable, as\u00ed como en la adopci\u00f3n de medidas tendentes a promover la neutralidad clim\u00e1tica.<\/li>\n<li>h) Actuaciones relativas a la sanidad mortuoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE LA SALUD DE LA POBLACI\u00d3N EN CASO DE EMERGENCIA SANITARIA, EPIDEMIA O PANDEMIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Medidas de respuesta y adaptaci\u00f3n del Sistema de Salud P\u00fablica en caso de emergencia sanitaria o pandemia.<\/p>\n<p>Con el fin de gestionar las alertas y emergencias de salud p\u00fablica de manera efectiva para proteger la salud de la poblaci\u00f3n y prevenir la enfermedad, la autoridad sanitaria, con base en el marco conceptual provisto por el Reglamento Sanitario Internacional, adoptar\u00e1 las siguientes medidas primordiales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La implantaci\u00f3n de sistemas de vigilancia, redes de comunicaciones y an\u00e1lisis de datos que permitan detectar y conocer, de forma r\u00e1pida y precoz, la proximidad o presencia de riesgos para la salud p\u00fablica y situaciones que puedan repercutir en la salud individual o colectiva, as\u00ed como iniciar la evaluaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de dichos riesgos. Siempre que sea posible alcanzar esa finalidad, esos datos deber\u00e1n estar disociados, de modo que la informaci\u00f3n tratada no pueda asociarse a ninguna persona f\u00edsica identificada o identificable.<\/li>\n<li>b) La adopci\u00f3n de un sistema de valoraci\u00f3n de riesgos para asignar de modo sistem\u00e1tico el nivel adecuado a las amenazas potenciales para la salud p\u00fablica a partir de alertas y advertencias tempranas producidas por el sistema de vigilancia; as\u00ed como su incorporaci\u00f3n en la toma de decisiones.<\/li>\n<li>c) La aplicaci\u00f3n de medidas de respuesta efectivas cuando todav\u00eda el problema es limitado, para ofrecer una respuesta r\u00e1pida, una protecci\u00f3n eficaz, y el restablecimiento ante emergencias sanitarias. En especial, de aquellas cuya escala, cronolog\u00eda o imprevisibilidad puede dar lugar a una carga indebida para las funciones habituales del sistema sanitario, y de la sociedad y de la econom\u00eda en general. Los objetivos ser\u00e1n, principalmente, minimizar la morbilidad y mortalidad, limitar la expansi\u00f3n de la enfermedad y la disrupci\u00f3n social y evitar el da\u00f1o de infraestructuras y medio ambiente.<\/li>\n<li>d) La planificaci\u00f3n de actuaciones de respuesta ante las emergencias de salud p\u00fablica, basadas en la evidencia cient\u00edfica, en la medici\u00f3n del desempe\u00f1o y la adopci\u00f3n de medidas correctivas.<\/li>\n<li>e) El establecimiento de la gobernanza y marco legal, y de planes de preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n ante emergencias y crisis sanitarias, de procedimientos y protocolos, as\u00ed como de mecanismos de coordinaci\u00f3n, que permitan una gesti\u00f3n precoz y efectiva de las emergencias y crisis sanitarias y su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) De acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico, adaptaci\u00f3n de funciones del personal al servicio de la autoridad sanitaria y de cualquier otra administraci\u00f3n con competencias en la respuesta a la emergencia, y nombramiento como funcionario o funcionaria o contrataci\u00f3n laboral de personal para responder eficazmente ante una emergencia de salud p\u00fablica. De acuerdo con la citada normativa de aplicaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 siempre el desempe\u00f1o por el personal funcionario de las funciones que exija el ejercicio de potestades p\u00fablicas que le son reservadas por ley.<\/li>\n<li>g) El establecimiento de un sistema funcional de cooperaci\u00f3n a la escala necesaria (regional, nacional e internacional) en funci\u00f3n del alcance de la emergencia, incluyendo procesos que favorezcan la adecuada comunicaci\u00f3n entre los actores, el intercambio de informaci\u00f3n y la toma de decisiones transparentes.<\/li>\n<li>h) La evaluaci\u00f3n posterior al evento sobre el nivel de preparaci\u00f3n ante la emergencia sanitaria, con el objetivo de identificar posibles lagunas y \u00e1mbitos de mejora, y la aplicaci\u00f3n de las lecciones aprendidas tras evaluar las fortalezas y debilidades del sistema de preparaci\u00f3n y protecci\u00f3n ante emergencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Medidas para la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n en caso de alertas o emergencias sanitarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de las medidas especiales, cautelares y de intervenci\u00f3n indicadas en los art\u00edculos 109, 111 y 112, en caso de alertas y emergencias de salud p\u00fablica y a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes, la autoridad sanitaria podr\u00e1 intervenir en las actividades p\u00fablicas y privadas, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer y controlar las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de las actividades que puedan repercutir en la salud de las personas en caso de alerta y emergencia sanitaria.<\/li>\n<li>b) Adoptar medidas de reconocimiento m\u00e9dico, tratamiento, hospitalizaci\u00f3n o control si hay indicios racionales de la existencia de peligro para la salud de las personas o de la poblaci\u00f3n a causa de una circunstancia concreta de una persona o un grupo de personas, o por las condiciones en que se realiza una actividad. Tambi\u00e9n pueden adoptarse medidas para el control de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con personas enfermas o portadoras de alguna condici\u00f3n considerada de riesgo para terceros.<\/li>\n<li>c) En situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, la autoridad sanitaria podr\u00e1 adoptar medidas de limitaci\u00f3n a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestaci\u00f3n de servicios en determinados \u00e1mbitos, de acuerdo con lo que dispone esta ley.<\/li>\n<li>d) Con respecto a situaciones de emergencia de salud p\u00fablica grave, la autoridad sanitaria, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos puestos a disposici\u00f3n por la normativa de emergencias, determinar\u00e1 los niveles de riesgo y medidas a adoptar sobre la base de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de salud p\u00fablica y de los planes de actuaci\u00f3n. Las medidas podr\u00e1n ser de car\u00e1cter obligatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El establecimiento de las medidas mencionadas se tendr\u00e1 que llevar a cabo teniendo en cuenta siempre la menor afectaci\u00f3n a los derechos de las personas, y, siempre que sea posible, se tendr\u00e1n que ajustar territorialmente al m\u00ednimo \u00e1mbito necesario para su efectividad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n por la cual se adopten las medidas concretas podr\u00e1 establecer mecanismos de graduaci\u00f3n de las medidas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Colaboraci\u00f3n con la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, as\u00ed como las instituciones y entidades privadas y los particulares, tienen el deber de colaborar con la autoridad sanitaria y sus agentes para la efectividad de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es obligatoria la comparecencia de las personas en las dependencias de la administraci\u00f3n sanitaria competente cuando as\u00ed se requiera para proteger la salud p\u00fablica en caso de riesgo y en situaciones de emergencia sanitaria. El requerimiento de comparecencia debe ser debidamente motivado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si quienes sean titulares de instalaciones, establecimientos, servicios o industrias detectan la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o de los productos respectivos, tienen la obligaci\u00f3n de informar de ello inmediatamente a la autoridad sanitaria correspondiente y, asimismo con inmediatez, deben retirar del mercado el elemento, o cesar la actividad, que en su conocimiento genera el riesgo detectado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>SALUD EN EL ENTORNO EDUCATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 La salud en el entorno educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y, particularmente, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educaci\u00f3n y salud, las organizaciones del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias, desarrollar\u00e1n en el \u00e1mbito educativo sus actuaciones de educaci\u00f3n para la salud, de promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como de prevenci\u00f3n de los problemas de salud en la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo que disponga el Plan de Salud de Euskadi o el plan local, foral o comarcal correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se desarrollar\u00e1n actuaciones de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en los centros de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria, formaci\u00f3n profesional y otros centros educativos, incluidas las universidades y centros de educaci\u00f3n superior, con la finalidad de que dichos centros integren en su proyecto educativo la promoci\u00f3n de la salud y faciliten la adopci\u00f3n, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>SALUD LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 La salud laboral.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las pol\u00edticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, y atendiendo a la perspectiva de g\u00e9nero, realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u2013 Establecer un sistema de informaci\u00f3n sanitaria con la finalidad de control epidemiol\u00f3gico en el \u00e1mbito laboral, que permita el control de las patolog\u00edas profesionales y de los factores de riesgo en la salud de las personas trabajadoras. Establecer\u00e1 el registro temporal y permanente de mortalidad por patolog\u00edas profesionales. Asimismo, registrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que sea de inter\u00e9s, con datos pertinentes, adecuados y limitados a los estrictamente necesarios en relaci\u00f3n con la finalidad perseguida. Todo ello formar\u00e1 parte del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Impulsar la realizaci\u00f3n en el entorno laboral de acciones colectivas e individuales de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, a trav\u00e9s del Plan de Salud de Euskadi y de los programas de actuaci\u00f3n en materia de salud laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Establecer la coordinaci\u00f3n con los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>LABORATORIO DE SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>El Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi ejercer\u00e1 como referencia auton\u00f3mica en relaci\u00f3n con las necesidades anal\u00edticas en materia de salud p\u00fablica, y estar\u00e1 debidamente acreditado seg\u00fan normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>El Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi llevar\u00e1 a cabo, al menos, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar resultados anal\u00edticos fiables para la evaluaci\u00f3n y vigilancia de los peligros relacionados con la salud ambiental y la seguridad alimentaria, y con otros agentes.<\/li>\n<li>b) Proporcionar los resultados de determinaciones microbiol\u00f3gicas para contribuir al control de la transmisi\u00f3n de agentes pat\u00f3genos.<\/li>\n<li>c) Proporcionar los resultados de determinaciones qu\u00edmicas y de biomonitorizaci\u00f3n, para la evaluaci\u00f3n de riesgos de sustancias con relevancia en la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proporcionar resultados anal\u00edticos fiables para la evaluaci\u00f3n y vigilancia de enfermedades infecciosas, transmisibles, cr\u00f3nicas y gen\u00e9ticas.<\/li>\n<li>e) Proporcionar el soporte anal\u00edtico y la coordinaci\u00f3n necesaria a los cribados de detecci\u00f3n de problemas de salud que se establezcan.<\/li>\n<li>f) Proporcionar el soporte anal\u00edtico y la coordinaci\u00f3n necesaria para la prevenci\u00f3n, control y tratamiento de drogodependencias en cumplimiento de la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias, y de otras normativas o estrategias de salud p\u00fablica que se determinen.<\/li>\n<li>g) Prestar asesoramiento y apoyo anal\u00edtico a estudios y proyectos de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Participar en la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en el campo de las tecnolog\u00edas anal\u00edticas aplicables a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) Establecer convenios con organismos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como asistencia t\u00e9cnica en materia de metodolog\u00eda anal\u00edtica.<\/li>\n<li>j) Asesorar sobre aspectos anal\u00edticos en el dise\u00f1o de programas de control y vigilancia de la salud p\u00fablica, y en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de normas de este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>k) Intervenir en alertas y emergencias relacionadas con la salud p\u00fablica, prestando apoyo anal\u00edtico a la identificaci\u00f3n de peligros, fuentes de infecci\u00f3n, portadores y dem\u00e1s factores de riesgo.<\/li>\n<li>l) Participar y prestar asistencia t\u00e9cnica en los planes de control oficial de productos alimentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi coordinar\u00e1 las actividades anal\u00edticas de los laboratorios tanto de titularidad p\u00fablica (incluyendo laboratorios acreditados de la red asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud), como privada, que hayan sido acreditados para llevar a cabo las actividades anal\u00edticas en materia de salud p\u00fablica dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con objeto de atender a las necesidades de salud p\u00fablica, el Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi podr\u00e1 contar con laboratorios de otras \u00e1reas anal\u00edticas de titularidad p\u00fablica o privada. El Laboratorio de Salud P\u00fablica podr\u00e1 determinar la sede para la realizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas anal\u00edticas de referencia espec\u00edficas debidamente acreditadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todos los laboratorios de titularidad p\u00fablica o privada que act\u00faen en materia de salud p\u00fablica deber\u00e1n disponer de un sistema de gesti\u00f3n de calidad para garantizar un producto y servicio acreditado conforme con los requisitos establecidos y con la m\u00e1xima calidad anal\u00edtica. As\u00ed mismo, deber\u00e1n elaborar y mantener permanentemente actualizada su cartera de servicios, en coordinaci\u00f3n con el Laboratorio de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por otra parte, las autoridades competentes de la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de otras comunidades aut\u00f3nomas o de la Administraci\u00f3n del Estado, en el \u00e1mbito de sus competencias, designar\u00e1n los laboratorios p\u00fablicos o privados de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca para la realizaci\u00f3n del control oficial de productos alimentarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la salud individual y colectiva con acciones destinadas a que las personas y los grupos sociales desarrollen sus capacidades, aumenten su autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de su propia salud y refuercen el control sobre los determinantes de la salud, promoviendo actitudes y h\u00e1bitos positivos para la salud de las personas y de las comunidades. As\u00ed mismo, impulsar\u00e1n las condiciones sociales, laborales, ambientales y econ\u00f3micas que faciliten las opciones m\u00e1s saludables, contribuir\u00e1n al fortalecimiento de la acci\u00f3n comunitaria, intersectorial y del tejido social, fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n para la salud y promover\u00e1n entornos sanos, seguros y sostenibles, con el fin \u00faltimo de alcanzar la equidad en la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud se desarrollar\u00e1n preferentemente en los lugares y entornos en los que las personas y grupos sociales viven, conviven, estudian o trabajan, muy especialmente a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas digitales y de interacci\u00f3n social. Se incidir\u00e1 especialmente en el \u00e1mbito escolar, laboral, comunitario y sanitario, y tendr\u00e1 como diana prioritaria a las personas m\u00e1s j\u00f3venes, las mayores, y los colectivos vulnerables o con necesidades especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Actuaciones de promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en materia de promoci\u00f3n de la salud, realizar\u00e1n, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desarrollo de iniciativas de promoci\u00f3n de la salud, de car\u00e1cter transversal e intersectorial, que aborden los determinantes de salud espec\u00edficos que influyen en los escenarios de vida de los diferentes grupos de poblaci\u00f3n, con los objetivos de promover una vida libre de discapacidad, incluyendo la promoci\u00f3n de un envejecimiento activo y saludable, y de disminuir las desigualdades en salud.<\/li>\n<li>b) El impulso y fortalecimiento de la acci\u00f3n comunitaria mediante la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el dise\u00f1o, puesta en marcha y evaluaci\u00f3n de procesos que respondan a sus necesidades de salud.<\/li>\n<li>c) El fomento del trabajo en red con las administraciones integrantes del Sistema Vasco de Salud P\u00fablica, con Osakidetza-Servicio vasco de salud y el sector privado, incluyendo los agentes sociales y la sociedad civil en cada comunidad, facilitando asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico, as\u00ed como acceso a los recursos de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n m\u00e1s actualizados.<\/li>\n<li>d) El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de planes y programas orientados a proporcionar a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n y educaci\u00f3n en salud para el desarrollo de aptitudes personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y para ayudar a la toma de decisiones sobre la propia salud y a la elecci\u00f3n de aquello que la propicie.<\/li>\n<li>e) El desarrollo de planes y programas en materia de alimentaci\u00f3n saludable, actividad f\u00edsica y reducci\u00f3n del sedentarismo, bienestar emocional y salud mental, salud sexual y reproductiva, envejecimiento activo y saludable, prevenci\u00f3n del suicidio y, en general, fomento de conductas saludables y seguras.<\/li>\n<li>f) El impulso de medidas favorables a la salud en materia de normativa \u2013especialmente en el \u00e1mbito local\u2013, fijaci\u00f3n de precios, fiscalidad, informaci\u00f3n y etiquetado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>ADICCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Actuaciones en materia de adicciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, para asegurar la protecci\u00f3n de la salud, impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n medidas y actuaciones dirigidas a la atenci\u00f3n integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusi\u00f3n social y desarrollo y gesti\u00f3n del conocimiento. Igualmente se impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n aquellas acciones orientadas a la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional y a la cooperaci\u00f3n con la iniciativa social en esta materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el dise\u00f1o y desarrollo de estas actuaciones se tendr\u00e1n en cuenta los factores de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud descritos anteriormente. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los factores de protecci\u00f3n y de riesgo, a la perspectiva de g\u00e9nero y a las caracter\u00edsticas y necesidades de las personas menores de edad y m\u00e1s j\u00f3venes, as\u00ed como a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El desarrollo de las prestaciones en este \u00e1mbito se establece en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias, y en su normativa de desarrollo. La planificaci\u00f3n de las mismas se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Plan sobre Adicciones de Euskadi, que estar\u00e1 vinculado con el Plan de Salud de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actuaciones en materia de adicciones se integrar\u00e1n con el resto de actuaciones en materia de salud p\u00fablica determinadas por la autoridad sanitaria en relaci\u00f3n con el Plan de Salud de Euskadi.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N EN SALUD P\u00daBLICA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi estar\u00e1 conformado por todos aquellos sistemas de informaci\u00f3n que compartan, total o parcialmente, la finalidad de salud p\u00fablica o cuya informaci\u00f3n sea relevante en la toma de decisiones en salud p\u00fablica, independientemente de la administraci\u00f3n que los promueva o gestione y del sector que los genere, p\u00fablico o privado. De acuerdo con sus objetivos, integrar\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes tipos de informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las estad\u00edsticas, registros, encuestas y estudios, sistem\u00e1ticos o no, necesarios para conocer y evaluar los determinantes de la salud: educaci\u00f3n, situaci\u00f3n social, situaci\u00f3n laboral y condiciones de trabajo, vivienda, condiciones y seguridad del entorno f\u00edsico y medioambiental, estilos de vida, adicciones, demograf\u00eda y poblaci\u00f3n, redes sociales, econom\u00eda, servicios, recursos sanitarios y otros.<\/li>\n<li>b) Las estad\u00edsticas, registros, encuestas y estudios, sistem\u00e1ticos o no, que contribuyan a evaluar los problemas de salud, el nivel de salud, de calidad de vida y de bienestar: morbilidad y mortalidad, condiciones de vida e indicadores de bienestar, discapacidad, carga de enfermedad, as\u00ed como esperanza de vida.<\/li>\n<li>c) Las estad\u00edsticas, registros, encuestas y estudios, sistem\u00e1ticos o no, sobre riesgos sanitarios y actividades sanitarias y de salud p\u00fablica: sistemas de vigilancia en salud p\u00fablica; alertas sanitarias, emergencias de salud p\u00fablica; salud ambiental y seguridad alimentaria; promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, vacunaciones y protecci\u00f3n de la salud; salud laboral; accesibilidad, utilizaci\u00f3n, calidad, seguridad cl\u00ednica y de pacientes, efectividad y eficiencia de la asistencia sanitaria p\u00fablica y privada; valoraci\u00f3n de impacto en salud de las pol\u00edticas sanitarias y no sanitarias; y cualquier otra acci\u00f3n o servicio en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) La informaci\u00f3n sobre actividades productivas y comerciales de bienes o servicios de utilidad para el dise\u00f1o, desarrollo o evaluaci\u00f3n de las actuaciones en salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Funciones del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar el registro, procesado, custodia y env\u00edo o notificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sanitaria obligatoria en el \u00e1mbito de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Elaborar, actualizar y difundir los estudios sobre el estado de salud de la poblaci\u00f3n, que permita conocer y valorar peri\u00f3dicamente los principales problemas de salud y sus determinantes.<\/li>\n<li>c) Identificar las oportunidades para mejorar la salud de la poblaci\u00f3n y reducir las desigualdades en salud.<\/li>\n<li>d) Identificar los determinantes del entorno laboral que influyen en la salud de la poblaci\u00f3n trabajadora, valorar sus necesidades de salud derivadas del trabajo, y evaluar la efectividad de los programas, intervenciones y pol\u00edticas llevadas a cabo en salud laboral.<\/li>\n<li>e) Gestionar la informaci\u00f3n necesaria para evaluar la efectividad de las intervenciones en salud p\u00fablica y la eficacia de la estrategia de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb.<\/li>\n<li>f) Gestionar la informaci\u00f3n necesaria para evaluar los resultados e impacto de la contribuci\u00f3n del sistema sanitario p\u00fablico y privado y de sus intervenciones en la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para evaluar la accesibilidad, utilizaci\u00f3n, calidad, seguridad, efectividad y eficiencia de las actuaciones de salud p\u00fablica y de la atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica y privada.<\/li>\n<li>g) Contribuir a la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud.<\/li>\n<li>h) Proporcionar a administraciones y profesionales la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de las funciones de salud p\u00fablica y divulgar la informaci\u00f3n que se determine a la ciudadan\u00eda en general o a determinados grupos o agentes sociales.<\/li>\n<li>i) Comunicar a los organismos estatales o internacionales competentes las informaciones del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica legal o reglamentariamente establecidas.<\/li>\n<li>j) Facilitar los datos, estad\u00edsticas, informes y estudios disponibles a personas o entidades que vayan a utilizarlos con fines investigadores, de elaboraci\u00f3n de planes forales, locales o comarcales de salud, planes de intervenci\u00f3n poblacional o de elaboraci\u00f3n y seguimiento de proyectos en el marco de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb, siempre que se garantice su confidencialidad y seguridad.<\/li>\n<li>k) En situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, se determinar\u00e1n las excepciones a estas funciones que sean necesarias con el fin de que prevalezcan y se asegure el cumplimiento de las funciones necesarias para proteger la salud de la poblaci\u00f3n en el contexto de la emergencia.<\/li>\n<li>l) Evaluar el funcionamiento y la eficiencia del sistema y formular propuestas para su mejora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi, corresponde al departamento competente en salud del Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n que se adapten a las nuevas tecnolog\u00edas, que faciliten la rapidez y la eficacia en la captaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, el intercambio y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Coordinar la contribuci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica con los sistemas de informaci\u00f3n de otros departamentos del Gobierno Vasco y de otras administraciones del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Definir sus normas de funcionamiento, sobre las cuales se establecen obligaciones y derechos de personas proveedoras, procesadoras y usuarias de la informaci\u00f3n de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa de protecci\u00f3n de datos, en los registros y sistemas de notificaci\u00f3n que dependan de \u00e9l.<\/li>\n<li>e) Establecer los procedimientos de clasificaci\u00f3n y codificaci\u00f3n, as\u00ed como los requerimientos tecnol\u00f3gicos m\u00ednimos comunes que deben seguir los sistemas de informaci\u00f3n relacionados con la salud p\u00fablica, para garantizar la compatibilidad de la informaci\u00f3n que gestionan y posibilitar las relaciones entre ellos.<\/li>\n<li>f) Promover la formaci\u00f3n continuada de las personas que trabajan en la recogida, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n gestionada por el Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, en funci\u00f3n de las necesidades y de la disponibilidad de los datos, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n desagregada por aquellas variables relevantes en salud p\u00fablica, de conformidad con lo establecido por la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Observatorio de Salud de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las funciones de investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis e informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico y cient\u00edfico del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi se podr\u00e1n llevar a cabo a trav\u00e9s de un observatorio de salud de Euskadi, cuya configuraci\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El observatorio podr\u00e1 desarrollar las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar informaci\u00f3n relevante y de calidad al Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi sobre la base de las directrices emanadas del Plan de Salud de Euskadi y del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, aportando as\u00ed una visi\u00f3n de conjunto sobre el estado de salud en Euskadi, desde el enfoque de \u00absalud en todas las pol\u00edticas\u00bb.<\/li>\n<li>b) Generar la informaci\u00f3n requerida para la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud, dirigida a las agentes y los agentes integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, instituciones, personal de investigaci\u00f3n, profesionales de la salud, agentes del \u00e1mbito privado y sociedad civil en general.<\/li>\n<li>c) Recopilar y difundir datos, an\u00e1lisis, investigaciones e informaciones sobre la situaci\u00f3n y tendencias en salud y sus determinantes, incluyendo las desigualdades sociales en salud en Euskadi, con el fin \u00faltimo de facilitar la toma de decisiones en salud p\u00fablica para el dise\u00f1o de pol\u00edticas e intervenciones promotoras de salud. En todo caso se garantizar\u00e1 la confidencialidad de los datos que se obtengan.<\/li>\n<li>d) Impulsar l\u00edneas de investigaci\u00f3n, estudio y formaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica, desde una perspectiva intersectorial e interdisciplinar y atendiendo de forma espec\u00edfica a la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Tratamiento, comunicaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las administraciones, centros, servicios y establecimientos tanto del sector p\u00fablico como del privado, as\u00ed como las personas que desempe\u00f1en en ellos su labor, est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n solicitada por el Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, as\u00ed como a adaptar sus sistemas de informaci\u00f3n y registros a los formatos y formas que permitan su tratamiento adecuado.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se har\u00e1 preferentemente mediante la interoperabilidad de sus sistemas de informaci\u00f3n, permitiendo el intercambio de informaci\u00f3n ya disponible en las distintas aplicaciones en el \u00e1mbito de los departamentos y organismos del Gobierno Vasco, as\u00ed como en el del resto de las administraciones p\u00fablicas, conforme a las previsiones de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, en materia de sistema de informaci\u00f3n sanitaria en el Sistema Nacional de Salud; de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales; de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en materia de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, y dem\u00e1s normativa que las desarrolle.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos del punto 2 anterior, el Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi se dotar\u00e1 de la infraestructura tecnol\u00f3gica que facilite la interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los datos de car\u00e1cter personal que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a que se refiere el apartado 1 recojan en el ejercicio de sus funciones pueden comunicarse sin consentimiento del interesado o interesada al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, para que los trate de acuerdo con las necesidades del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>El acceso con estos fines a la informaci\u00f3n contenida en la historia cl\u00ednica obliga a preservar los datos de identificaci\u00f3n de la persona, separados de los de car\u00e1cter cl\u00ednico-asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, de acuerdo con lo establecido por la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, salvo que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona interesada haya dado previamente su consentimiento para no separarlos.<\/li>\n<li>b) Para la prevenci\u00f3n de un riesgo o peligro grave para la salud de la poblaci\u00f3n, las administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, tengan que acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiol\u00f3gicas o de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los profesionales y las profesionales de salud p\u00fablica podr\u00e1n tener acceso a los datos cl\u00ednicos a los efectos de las intervenciones p\u00fablicas establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>El acceso a los datos y documentos de la historia cl\u00ednica queda limitado estrictamente a los fines espec\u00edficos de cada caso, y se realizar\u00e1 por profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional, previa motivaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n que solicite el acceso a los datos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todos los niveles del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi han de adoptarse las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos, de acuerdo a lo legal y reglamentariamente dispuesto en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Los datos identificativos de las personas, cuando estos sean necesarios, deber\u00e1n ser adecuados y pertinentes a la finalidad perseguida, as\u00ed como recabados con criterios de proporcionalidad, y ser\u00e1n destruidos en el momento en que dejen de contribuir al prop\u00f3sito de salud p\u00fablica para el cual fueron obtenidos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Todas las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos de car\u00e1cter personal del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi quedan obligadas al deber de secreto profesional y al deber de confidencialidad, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Para ello, ser\u00e1n debidamente informadas acerca de su responsabilidad en la preservaci\u00f3n de la seguridad de esta informaci\u00f3n y de que no deber\u00e1n revelarla sin ser expresamente autorizadas para ello. As\u00ed mismo, deber\u00e1n suscribir un compromiso personal relativo a este deber, que ser\u00e1 peri\u00f3dicamente renovado y que perdurar\u00e1 en el tiempo a\u00fan en el caso de extinguirse la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las personas titulares de datos de car\u00e1cter personal, tratados en virtud de lo que establece esta ley, podr\u00e1n ejercer sus derechos ante quienes sean responsables y est\u00e9n encargados del tratamiento, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n en Salud P\u00fablica se realizar\u00e1 por parte del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las estructuras de la Administraci\u00f3n vasca responsables de los distintos subsistemas de informaci\u00f3n que forman parte del sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se establecer\u00e1 el procedimiento para su funcionamiento, as\u00ed como las obligaciones y derechos de las instituciones y entidades respecto del sistema de informaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de los restantes deberes de notificaci\u00f3n legalmente establecidos, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto del sector p\u00fablico como del privado, deber\u00e1n cumplimentar los protocolos, informes, estad\u00edsticas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuada, pertinente y limitada a lo estrictamente necesario para garantizar la correcta vigilancia de la salud p\u00fablica. En particular, se garantiza el suministro y acceso a informaci\u00f3n de salud p\u00fablica disponible en los sistemas de informaci\u00f3n de Osakidetza-Servicio vasco de salud, as\u00ed como aquel disponible en otros sistemas de informaci\u00f3n de entidades y establecimientos p\u00fablicos y privados radicados en Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, INNOVACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n en salud p\u00fablica son elementos estrat\u00e9gicos para el sistema vasco de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n de profesionales, as\u00ed como la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica, para lo cual actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes, las universidades \u2013particularmente con la universidad p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco\u2013, los centros de investigaci\u00f3n y otros agentes implicados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de profesionales de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran actividades profesionales del \u00e1mbito de la salud p\u00fablica las desarrolladas en el ejercicio de las funciones de la salud p\u00fablica. Atendiendo al car\u00e1cter multidisciplinar de la salud p\u00fablica, sus profesionales tienen el deber de seguir a lo largo de la vida laboral una formaci\u00f3n continua, que adem\u00e1s deber\u00e1 ser adecuada a su nivel de responsabilidad y competencia para asegurar un correcto ejercicio profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas con competencias en salud p\u00fablica y, en especial, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, impulsar\u00e1n y facilitar\u00e1n la formaci\u00f3n continua y competencia t\u00e9cnica de las profesionales y los profesionales del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi, mediante la potenciaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de sinergias de los sectores y organismos con capacidad formativa y el desarrollo de programas de formaci\u00f3n continuada, entre otros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se podr\u00e1n llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones relacionadas con la formaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar el desarrollo de oportunidades formativas especializadas y de calidad en el territorio de Euskadi o bien dirigidas a las profesionales y los profesionales de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Participar en la acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las unidades docentes de las especialidades vinculadas a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Elaborar o colaborar en la elaboraci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n continua para las profesionales y los profesionales de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Proponer criterios para la acreditaci\u00f3n de programas y centros proveedores de formaci\u00f3n continua de profesionales de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Participar en el establecimiento y revisi\u00f3n de las competencias de las profesionales y los profesionales en salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Identificar las necesidades de profesionales, perfiles profesionales y su nivel de competencias, informando a las autoridades sanitarias y acad\u00e9micas con el fin de elaborar programas de formaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Formaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas con competencias en salud p\u00fablica y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, impulsar\u00e1n la formaci\u00f3n en salud p\u00fablica en el conjunto de Euskadi. Para ello, facilitar\u00e1n el establecimiento de programas formativos de grado y posgrado en colaboraci\u00f3n con el sistema universitario vasco \u2013preferentemente con la Universidad del Pa\u00eds Vasco\u2013, as\u00ed como con otras entidades acad\u00e9micas dentro y fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con el fin de fortalecer la capacidad multidisciplinar profesional en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud tambi\u00e9n potenciar\u00e1 el desarrollo de programas de formaci\u00f3n dirigidos a las profesionales y los profesionales sanitarios, sociosanitarios y de otros \u00e1mbitos relacionados con la salud, con el fin de mejorar su formaci\u00f3n en salud p\u00fablica y dotarles de mayores competencias en estos \u00e1mbitos. Para ello, colaborar\u00e1 con el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno Vasco, as\u00ed como con las instituciones y entidades educativas, dentro y fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para el desarrollo del conocimiento y formaci\u00f3n en salud p\u00fablica para profesionales de los \u00e1mbitos mencionados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La totalidad de profesionales de atenci\u00f3n primaria, en sus procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, realizar\u00e1n acciones formativas en materia de salud p\u00fablica, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas con competencias en salud p\u00fablica y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con las universidades, impulsar\u00e1n la investigaci\u00f3n, y la innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, llevar\u00e1n a cabo acciones dirigidas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar la formaci\u00f3n de grupos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Lograr una investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de calidad y al servicio de las estrategias y prioridades establecidas en los planes de salud de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Evaluar los resultados de la investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y su posible impacto en la salud de la poblaci\u00f3n, fomentando la comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados.<\/li>\n<li>d) Garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica se desarrolla y se sustenta cient\u00edficamente, considerando las diferencias de distintos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Evaluaci\u00f3n de los programas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas de salud p\u00fablica deber\u00e1n ser evaluados peri\u00f3dicamente por iniciativa de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n comprender\u00e1, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el an\u00e1lisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad, as\u00ed como las recomendaciones para mejorarla.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de salud podr\u00e1 dar traslado de la evaluaci\u00f3n de los programas de salud p\u00fablica al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>CORRESPONSABILIDAD E INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Principios informadores de la intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Las medidas en materia de salud p\u00fablica a que se refiere el presente t\u00edtulo deben adoptarse respetando los principios rectores del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi y, en particular, los siguientes principios informadores de la intervenci\u00f3n administrativa en materia de salud p\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionalidad de las medidas adoptadas en tiempo y forma con los fines perseguidos y la situaci\u00f3n que los motiva.<\/li>\n<li>b) Justificaci\u00f3n de las decisiones con base en criterios cient\u00edficos o en una valoraci\u00f3n profesional e imparcial del riesgo implicado para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Coordinaci\u00f3n con las decisiones adoptadas por el resto de autoridades sanitarias, cuando se trate de riesgos que afecten a otras geograf\u00edas.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n puntual y objetiva a la poblaci\u00f3n sobre el riesgo existente, las decisiones adoptadas y las medidas de autoprotecci\u00f3n recomendadas, evitando en la medida de lo posible perjuicios innecesarios para las industrias, servicios y empresas afectadas.<\/li>\n<li>e) Minimizaci\u00f3n de su incidencia sobre la libre circulaci\u00f3n de las personas y los bienes, la libertad de empresa y los dem\u00e1s derechos de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) Salvaguarda de la vida y de la salud de las personas en situaciones de emergencia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CORRESPONSABILIDAD Y COLABORACI\u00d3N EN MATERIA DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Corresponsabilidad y autocontrol.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de locales, instalaciones, establecimientos, servicios e industrias donde se realizan actividades que inciden o pueden incidir en la salud de las personas tienen el deber de no lesionar la salud de la poblaci\u00f3n, son responsables de la higiene y de la seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, as\u00ed como de los procesos y de los productos o sustancias que derivan de ellos. Para ello, deben establecer procedimientos de autocontrol eficaces para garantizar su seguridad sanitaria y, adem\u00e1s, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurarse de que en las instalaciones, locales, establecimientos, empresas y actividades que se hallen bajo su control se cumplan los requisitos de la legislaci\u00f3n sanitaria, para lo cual implementar\u00e1n los sistemas de autocontrol oportunos.<\/li>\n<li>b) Estar al d\u00eda en el conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico sobre los riesgos asociados a sus instalaciones, actividades y productos.<\/li>\n<li>c) Investigar las reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, se\u00f1aladas en el punto anterior, podr\u00e1n asumir la realizaci\u00f3n voluntaria de acciones de responsabilidad social destinadas a promover la salud y prevenir las enfermedades, tanto en el \u00e1mbito de su propia actividad como en el \u00e1mbito interno de su entorno y de la comunidad. A tal efecto, las administraciones p\u00fablicas sanitarias podr\u00e1n suscribir con ellas los oportunos acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Deber de tutelar la salud p\u00fablica y de colaborar con la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con miras a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y a la efectividad de las medidas adoptadas para ello, las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, as\u00ed como las instituciones y entidades privadas, tienen el deber de tutelar la salud p\u00fablica y de colaborar con la autoridad sanitaria y sus agentes, someti\u00e9ndose a los controles que establezcan y facilitando la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas para hacer frente a los riesgos para la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de instalaciones, establecimientos, servicios o industrias detectan la existencia de riesgos para la salud (o indicios suficientes de dichos riesgos) derivados de su actividad o de sus productos, deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Notificar de inmediato la situaci\u00f3n a la autoridad sanitaria correspondiente y poner a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n que esta le requiera al respecto.<\/li>\n<li>b) Adoptar, por iniciativa propia y sin necesidad de requerimiento, las medidas de contenci\u00f3n que estime apropiadas, en tanto la Administraci\u00f3n sanitaria no disponga nada al efecto.<\/li>\n<li>c) Facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Ejecutar sin demora las medidas acordadas por la autoridad sanitaria respecto a la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se establecer\u00e1n los protocolos y procedimientos de informaci\u00f3n a las autoridades competentes en materia de salud p\u00fablica, as\u00ed como el contenido de la comunicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>AUTORIDAD SANITARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, tienen la condici\u00f3n de autoridad sanitaria en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia: la persona titular del departamento competente en materia de salud, la persona titular del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes en materia de salud p\u00fablica de los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Funciones de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autoridad sanitaria, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, puede intervenir en las actividades p\u00fablicas y privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n y prevenir la enfermedad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La configuraci\u00f3n de los reg\u00edmenes de funcionamiento y autorizaci\u00f3n para el ejercicio de actividades y la apertura de establecimientos e instalaciones que pueden tener incidencia en la salud de las personas, incluido el cierre de aquellos que no dispongan de la pertinente autorizaci\u00f3n sanitaria y que no cumplan con las condiciones de funcionamiento establecidas por la autoridad sanitaria.<\/li>\n<li>b) La creaci\u00f3n y el mantenimiento de los registros necesarios para facilitar el control sanitario de instalaciones, establecimientos sanitarios, industrias, actividades y productos.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de requisitos m\u00ednimos y de condiciones higi\u00e9nico-sanitarias para la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y el uso de bienes y productos, as\u00ed como los procedimientos para su inspecci\u00f3n y control; incluyendo las modificaciones estructurales o medidas preventivas y correctoras necesarias para enmendar las deficiencias higi\u00e9nicas y sanitarias.<\/li>\n<li>d) El establecimiento de sistemas de vigilancia, redes de comunicaciones, sistemas de informaci\u00f3n y m\u00e9todos de an\u00e1lisis de datos que permitan detectar y conocer, tan r\u00e1pidamente como sea posible, la proximidad o presencia de situaciones que puedan repercutir negativamente en la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) El control de la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan incidir en la salud, con la finalidad de ajustarlas a criterios de veracidad y evitar todo lo que pueda suponer un perjuicio para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 solicitar el apoyo, auxilio y colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos administrativos, empleadas y empleados p\u00fablicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, el auxilio de la Ertzaintza u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>Las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria tendr\u00e1n la facultad, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente, para el desarrollo de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El asesoramiento a operadores econ\u00f3micos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, sobre la implantaci\u00f3n y exigencias de la normativa sanitaria que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La verificaci\u00f3n y seguimiento de los sistemas de autocontrol que incorporen distintos operadores econ\u00f3micos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, en materia de seguridad sanitaria.<\/li>\n<li>c) El examen sistem\u00e1tico de las distintas actuaciones de operadores econ\u00f3micos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n en cualquier instalaci\u00f3n, establecimiento, servicio o industria sujetos al control sanitario.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de las investigaciones necesarias mediante las pruebas o ex\u00e1menes que procedan para materializar el control sanitario, de conformidad con la normativa vigente.<\/li>\n<li>f) La elaboraci\u00f3n de informes relacionados con la tutela de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) El acceso a la documentaci\u00f3n, en cualquier tipo de soporte, que sea precisa para el control de las empresas, entidades, establecimientos, instalaciones y servicios sometidos a inspecci\u00f3n o control; y a la obtenci\u00f3n de copia de dicha documentaci\u00f3n, o de im\u00e1genes.<\/li>\n<li>h) El requerimiento de la presencia de la persona responsable o de aquella en quien delegue, as\u00ed como del personal t\u00e9cnico de la empresa, entidad, servicio, establecimiento o instalaci\u00f3n, a los efectos de solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas.<\/li>\n<li>i) La adopci\u00f3n, con car\u00e1cter provisional, sin perjuicio de su posterior ratificaci\u00f3n por parte de la autoridad sanitaria, de las medidas cautelares reguladas en esta ley.<\/li>\n<li>j) La emisi\u00f3n de las certificaciones que afecten a la seguridad de los alimentos que est\u00e9n reglamentariamente establecidas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>k) Aquellas otras actuaciones que sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspecci\u00f3n que se desarrollen.<\/li>\n<li>l) El acceso a informaci\u00f3n sanitaria de car\u00e1cter individual siempre que se sospeche o conozca la presencia de un riesgo para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Intervenci\u00f3n administrativa en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n administrativa en materia de salud p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica, el establecimiento de reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para el ejercicio de actividades, la inspecci\u00f3n y control sanitario de las actividades, la implementaci\u00f3n de medidas cautelares y la adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n sobre las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Comunicaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas que desarrollen actuaciones en materia de salud p\u00fablica velar\u00e1n para que sus acciones de informaci\u00f3n y publicidad respeten los criterios de inclusi\u00f3n, transparencia, exactitud, suficiencia, veracidad, eficacia y accesibilidad. La comunicaci\u00f3n se har\u00e1 de manera comprensible para los sectores de la poblaci\u00f3n a los que va dirigida, evitando cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas y garantizando una informaci\u00f3n correcta y precisa en materia de salud p\u00fablica. Asimismo, se asegurar\u00e1 que el enfoque, los canales de comunicaci\u00f3n, los registros y la expresi\u00f3n utilizados sean lo m\u00e1s ajustados posibles a las personas y colectivos receptores y a los diferentes contextos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n y ejercer\u00e1n las acciones necesarias para que la publicidad y la propaganda comerciales se ajusten a criterios de veracidad y exactitud en lo que ata\u00f1e a la salud, as\u00ed como para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud de las personas. Se atender\u00e1 especialmente a la publicidad y propaganda comercial de aquellos productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas; singularmente, en el caso de los colectivos m\u00e1s vulnerables, la infancia, la juventud o las personas mayores.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema de Salud P\u00fablica de Euskadi har\u00e1n una promoci\u00f3n activa de la salud p\u00fablica, dirigida tanto a las personas consumidoras como a las instituciones, entidades privadas y operadores econ\u00f3micos, a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, formato o soporte que se considere efectivo.<\/p>\n<p>En este sentido, y en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en materia de consumo, fomentar\u00e1n que las personas consumidoras dispongan de conocimientos que les permitan elaborar y consumir productos y servicios de forma segura.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de adoptar otro tipo de medidas, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n emitir comunicados y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la salud p\u00fablica. Cuando dichas comunicaciones afecten a riesgos inciertos o se produzcan en el contexto de una alerta o crisis sanitarias, las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n para coordinar el mensaje a trav\u00e9s del departamento responsable del Gobierno Vasco en materia de salud p\u00fablica y para identificar fielmente y con precisi\u00f3n el escenario de riesgo, con el fin de no amplificar su impacto en los sectores econ\u00f3micos y sociales afectados.<\/p>\n<p>5.\u2013 Ante situaciones de alerta para la salud p\u00fablica, y atendiendo a los medios disponibles, la autoridad sanitaria informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda, de modo comprensible, sobre la naturaleza de la situaci\u00f3n, el nivel de riesgo existente, la previsi\u00f3n sobre su evoluci\u00f3n y las medidas recomendadas para disminuir la exposici\u00f3n al riesgo o proteger la salud.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los criterios generales de actuaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica establecidos en esta ley y, en particular, a los criterios de objetividad, transparencia, prudencia, proporcionalidad y respeto a la intimidad, as\u00ed como a las normas relativas a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para el ejercicio de actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instalaciones, locales, establecimientos, servicios e industrias en los que se desarrollen actividades que puedan tener incidencia en la salud p\u00fablica est\u00e1n sujetos al tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento previa, si la normativa sectorial aplicable lo establece.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n el contenido de la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria y los criterios y requisitos para su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones con competencias en salud p\u00fablica pueden establecer, de acuerdo con la normativa vigente, la obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n previa al inicio de la actividad para las instalaciones, locales, establecimientos, servicios e industrias que lleven a cabo actividades que pueden tener incidencia en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los contenidos de la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa, as\u00ed como los requisitos para ejercer la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Control sanitario de actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las funciones de inspecci\u00f3n y control para la vigilancia de la salud p\u00fablica ser\u00e1n llevadas a cabo directamente por agentes de la autoridad sanitaria, quienes, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los hechos constatados directamente por agentes de la autoridad sanitaria y que se formalicen en documento p\u00fablico, mediante soporte f\u00edsico o electr\u00f3nico, tendr\u00e1n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan se\u00f1alar o aportar las propias personas interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control sanitario previstas en esta ley, las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria, en los t\u00e9rminos de la normativa vigente, est\u00e1n autorizados a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entrar libremente y sin notificaci\u00f3n previa, en cualquier momento, en los centros, servicios, establecimientos o instalaciones sujetos a la presente ley.<\/li>\n<li>b) Exigir la presencia de la persona responsable o de aquella en quien haya delegado, as\u00ed como del personal t\u00e9cnico de la empresa, instalaci\u00f3n o establecimiento, a los efectos de solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas.<\/li>\n<li>c) Hacer las pruebas, investigaciones, toma de muestras, ex\u00e1menes, fotograf\u00edas, grabaciones, o los controles f\u00edsicos, documentales y de identidad necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Ejecutar, en general, las actuaciones necesarias para cumplir las funciones de vigilancia y control sanitarios que les corresponden.<\/li>\n<li>e) Adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas especiales o cautelares no expresamente reservadas por la normativa que desarrolla la presente ley a la autoridad sanitaria, si se produce un riesgo para la salud p\u00fablica, se sospecha razonablemente que puede existir uno o se constata que se han incumplido los requisitos y condiciones que establece el ordenamiento jur\u00eddico, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Tan pronto como sea posible, deben dar cuenta de la adopci\u00f3n de estas medidas a la persona titular de la direcci\u00f3n a la que est\u00e1n adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria podr\u00e1n recabar el apoyo y la colaboraci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos o instituciones, as\u00ed como el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para un adecuado desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria deber\u00e1n identificarse con las credenciales oportunas; se comportar\u00e1n con la debida correcci\u00f3n y discreci\u00f3n; velar\u00e1n por la proporcionalidad de su actuaci\u00f3n; minimizar\u00e1n las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada; y mantendr\u00e1n estricto sigilo y secreto profesionales en relaci\u00f3n con los asuntos que conozcan.<\/p>\n<p>6.\u2013 Si la inspecci\u00f3n debiera realizarse en un domicilio, se obtendr\u00e1 previamente el consentimiento de su titular o, en su defecto, se recabar\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>7.\u2013 El agente o la agente de la autoridad sanitaria en labores de inspecci\u00f3n podr\u00e1 exigir la puesta en funcionamiento y la realizaci\u00f3n de pruebas del instrumental utilizado en el centro o actividad inspeccionados, ajust\u00e1ndose, en lo posible, al ritmo de funcionamiento de la actividad de que se trate, dejando constancia detallada en el acta.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las pruebas anal\u00edticas, bajo la responsabilidad de la Administraci\u00f3n sanitaria, deben hacerse en el Laboratorio de Salud P\u00fablica de Euskadi o establecimientos acreditados por este. El procedimiento para la toma de muestras y su an\u00e1lisis deben seguir el procedimiento legalmente establecido.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las actas de inspecci\u00f3n podr\u00e1n ser utilizadas como elemento probatorio y servir\u00e1n de fundamento para la incoaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad, sin perjuicio de las pruebas se\u00f1aladas o aportadas por las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Medidas especiales y cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si se produce un riesgo para la salud individual o colectiva, o cuando existan indicios razonables de dicho riesgo, as\u00ed como en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n, la autoridad sanitaria o sus agentes podr\u00e1n adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias sobre las mercanc\u00edas y productos, los locales y establecimientos, las actividades, los animales y, en su caso, las personas, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>De la misma forma podr\u00e1 actuarse en los casos en que se constate el incumplimiento de requisitos, condiciones y garant\u00edas esenciales para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica impuestas por el ordenamiento jur\u00eddico y las normas sanitarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las medidas a adoptar por parte de la autoridad sanitaria o, en su caso, por sus agentes son, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de condiciones higi\u00e9nico-sanitarias en cualquier fase de la fabricaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos y sustancias, as\u00ed como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.<\/li>\n<li>b) Requerir a quienes sean titulares de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias que hagan modificaciones estructurales o que adopten medidas preventivas y correctoras para enmendar las deficiencias higi\u00e9nicas y sanitarias.<\/li>\n<li>c) Establecer la exigencia de registros, autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables a instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas por el art\u00edculo 108 y, en todo caso, de acuerdo con la normativa sectorial.<\/li>\n<li>d) Establecer prohibiciones y requisitos m\u00ednimos para la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y el uso de bienes y productos, y para las pr\u00e1cticas que comporten un perjuicio o una amenaza para la salud.<\/li>\n<li>e) La inmovilizaci\u00f3n cautelar, decomiso o destrucci\u00f3n de bienes, materias primas, productos intermedios o elaborados, productos deteriorados, caducados, adulterados o no autorizados, cuando, por razones de protecci\u00f3n de la salud o prevenci\u00f3n de la enfermedad, sea aconsejable destruirlos, transformarlos, reducirlos o destinarlos a otros usos autorizados, conforme a la naturaleza de dichos bienes o productos. El decomiso se llevar\u00e1 a cabo previa acta, que incluir\u00e1 la descripci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas y del estado de los bienes inmovilizados, decomisados o destruidos.<\/li>\n<li>f) La inmovilizaci\u00f3n de animales, la prescripci\u00f3n de tratamientos veterinarios forzosos e, incluso, el sacrificio forzoso, respetando en todo caso la normativa en vigor sobre bienestar animal.<\/li>\n<li>g) La limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de un producto o la ordenaci\u00f3n de su retirada del mercado y, cuando sea necesario, el acuerdo de la destrucci\u00f3n en condiciones adecuadas, as\u00ed como su recuperaci\u00f3n de las personas consumidoras que ya lo tuvieran en su poder.<\/li>\n<li>h) La suspensi\u00f3n cautelar del ejercicio de actividades o parte de las mismas.<\/li>\n<li>i) Acordar la clausura o el cierre cautelar de las instalaciones, los establecimientos, los servicios o las industrias que no dispongan de las autorizaciones sanitarias o que no cumplan las obligaciones de comunicaci\u00f3n previa o de declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.<\/li>\n<li>j) La aplicaci\u00f3n de medidas higi\u00e9nicas, incluidos el cierre y cese de actividad hasta la desinfecci\u00f3n de locales y establecimientos, as\u00ed como el precintado de locales, aparatos o equipos.<\/li>\n<li>k) La paralizaci\u00f3n y precintado de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>l) Controlar la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan incidir en la salud, con la finalidad de ajustarlas a criterios de veracidad y evitar todo lo que pueda suponer un perjuicio para la salud.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra medida de correcci\u00f3n o de seguridad que resulte necesaria para contener el riesgo, dentro del respeto al principio general de proporcionalidad y dem\u00e1s principios informadores de la intervenci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas especiales y cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas especiales y cautelares se adoptar\u00e1n siguiendo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las medidas tomadas, as\u00ed como los medios para su ejecuci\u00f3n o efectividad, deber\u00e1n ser congruentes con los motivos que las originen y proporcionadas con los riesgos que conlleven, minimizando en lo posible la restricci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios, de la libertad de empresa y de los dem\u00e1s derechos afectados, a\u00fan siempre prevaleciendo la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Las medidas se adoptar\u00e1n por resoluci\u00f3n motivada de la autoridad sanitaria, previa audiencia de las personas interesadas, quienes, en un plazo no inferior a diez d\u00edas ni superior a quince, podr\u00e1n alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En caso de emergencia de salud p\u00fablica o sospecha de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci\u00f3n apreciado por la autoridad competente, se podr\u00e1n adoptar las medidas sin ser necesarios los tr\u00e1mites de audiencia previa, ni la posibilidad de alegaciones.<\/li>\n<li>c) La autoridad sanitaria estimular\u00e1 y favorecer\u00e1, en todo momento, la concertaci\u00f3n de las medidas con las personas destinatarias y afectadas por dichas medidas.<\/li>\n<li>d) Las medidas especiales y cautelares que tomen directamente las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria ante la gravedad e inmediatez de un riesgo para la salud ser\u00e1n objeto de ratificaci\u00f3n o revisi\u00f3n por la autoridad sanitaria en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. En el acta correspondiente se deber\u00e1n justificar los hechos que dan lugar a la adopci\u00f3n de las medidas especiales y cautelares adoptadas.<\/li>\n<li>e) Las medidas especiales y cautelares contempladas en este t\u00edtulo son independientes de la eventual apertura de un procedimiento sancionador, de restablecimiento de la legalidad o de actuaciones de otro tipo que tengan su origen en esos mismos hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Del incumplimiento de las medidas especiales y cautelares a las que se refiere esta ley, o de los requerimientos que correspondan, podr\u00e1n derivarse multas coercitivas de hasta 10.000 euros, mediante resoluci\u00f3n del mismo \u00f3rgano que dict\u00f3 la medida cautelar o el requerimiento que se ha incumplido. Las multas coercitivas no tienen car\u00e1cter de sanci\u00f3n y son independientes de las que pueden imponerse como consecuencia de un procedimiento sancionador, con las cuales son compatibles.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los gastos que se deriven de la adopci\u00f3n de alguna de las medidas especiales y cautelares a que se refiere este art\u00edculo correr\u00e1n a cargo de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables. No existir\u00e1 responsabilidad indemnizatoria alguna por parte de la autoridad sanitaria respecto de las medidas cautelares establecidas con arreglo a la presente ley, salvo en los casos establecidos por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Medidas de intervenci\u00f3n sobre las personas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme a la normativa vigente y a las garant\u00edas establecidas por esta, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud p\u00fablica o pandemias, la autoridad sanitaria podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas generales y de intervenci\u00f3n. Entre dichas medidas se incluyen: el establecimiento de restricciones en la libertad de movilidad y en el ejercicio profesional; la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y reconocimientos m\u00e9dicos; la vacunaci\u00f3n selectiva de determinados grupos de poblaci\u00f3n o profesionales; prescripci\u00f3n de tratamiento m\u00e9dico y hospitalizaci\u00f3n; el control individual sobre la persona o grupos de personas, as\u00ed como el aislamiento domiciliario, mediante decisi\u00f3n motivada, por el tiempo necesario para la desaparici\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 disponerse el control, por una parte, de quienes est\u00e9n o hayan estado en contacto con las personas enfermas, y, por otra, del medio ambiente inmediato. Igualmente podr\u00e1n adoptarse cuantas medidas se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible, incluyendo la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n de datos de car\u00e1cter sanitario individual, la trazabilidad de contactos y la intervenci\u00f3n cautelar sobre dichos contactos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Estas medidas deben adoptarse en el marco de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud P\u00fablica, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, y de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 La adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n estar\u00e1 sometida, en cualquier caso, a la observancia de los siguientes principios y garant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las medidas deben adoptarse por autoridad competente y justificar su fundamento en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>b) Deben identificar y probar con claridad el peligro grave que comporta la enfermedad transmisible objeto de la medida.<\/li>\n<li>c) Las medidas deber\u00e1n ser id\u00f3neas, adecuadas, proporcionadas e imprescindibles, sin que concurran otros medios para hacer frente al riesgo.<\/li>\n<li>d) Las medidas deben delimitar tanto su \u00e1mbito territorial como temporal, as\u00ed como los sujetos a los que espec\u00edficamente van dirigidas, adaptando dichas medidas a las situaciones de especial vulnerabilidad que puedan encontrarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los ciudadanos y ciudadanas que, sobre la base de la normativa vigente, se vean requeridos por agentes de la salud p\u00fablica, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de colaborar en aquellos procedimientos en los que su intervenci\u00f3n sea necesaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de las medidas de car\u00e1cter general previstas en el art\u00edculo anterior, en caso de pandemia o de emergencia de salud p\u00fablica, y de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria para la contenci\u00f3n de brotes epid\u00e9micos, podr\u00e1n adoptarse medidas individualizadas dirigidas a una persona o grupos de personas mediante la obligaci\u00f3n de mantener aislamiento o cuarentena. Dicha obligaci\u00f3n implica que una persona o grupo de personas contagiadas, sospechosas de contagio, o susceptibles de serlo o de trasmitir un agente contagioso, deban permanecer en el lugar que se les indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden adoptarse medidas para el control de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con personas enfermas o portadoras de alguna condici\u00f3n considerada de riesgo para terceros.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n del aislamiento o cuarentena vendr\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n concreta de cada caso, seg\u00fan las indicaciones de la autoridad sanitaria o los servicios sanitarios en aplicaci\u00f3n de los procedimientos y protocolos vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 La obligaci\u00f3n de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicar\u00e1 materialmente, de forma verbal o escrita, por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos, a la persona o personas afectadas, por parte de la autoridad o los servicios afectados, y surtir\u00e1 efecto de inmediato. En caso de comunicaci\u00f3n verbal, se deber\u00e1 hacer entrega posteriormente y a la mayor brevedad posible, de comunicaci\u00f3n escrita o telem\u00e1tica a la persona o personas afectadas. De la obligaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica del paciente o de la paciente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obligaci\u00f3n de confinamiento se cumplir\u00e1, preferentemente, instando la colaboraci\u00f3n voluntaria de las personas obligadas. En caso de no producirse dicha colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de los deberes, podr\u00e1 requerirse la adopci\u00f3n de resoluciones, individuales o colectivas, de imposici\u00f3n coactiva que, en caso de que puedan suponer restricci\u00f3n de derechos fundamentales, se comunicar\u00e1n tambi\u00e9n a los servicios jur\u00eddicos correspondientes para que soliciten la ratificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano judicial competente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>POTESTAD SANCIONADORA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la Administraci\u00f3n general de Euskadi, al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica y a las administraciones locales competentes en materia de salud p\u00fablica el ejercicio de la potestad sancionadora conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones en materia de salud p\u00fablica cometidas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tipificadas en la presente ley, en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias, y en el resto de normativa sanitaria espec\u00edfica aplicable, podr\u00e1n ser sancionadas con las sanciones establecidas en la misma, as\u00ed como en la respectiva normativa de aplicaci\u00f3n b\u00e1sica, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>INFRACCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones en materia de salud p\u00fablica las acciones u omisiones que vulneren lo establecido por la presente ley, adem\u00e1s de las establecidas en el resto de la normativa sanitaria espec\u00edfica aplicable. Las infracciones cometidas ser\u00e1n objeto de las sanciones determinadas en la presente norma, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo, no podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia para iniciar el procedimiento lo comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, y se abstendr\u00e1 de iniciar o suspender\u00e1, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente hasta tanto recaiga resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>De no haberse estimado la existencia de infracci\u00f3n penal, o en caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al proceso penal, la administraci\u00f3n iniciar\u00e1 o continuar\u00e1, en su caso, el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos declarados probados por los tribunales.<\/p>\n<p>4.\u2013 As\u00ed mismo, cuando el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la infracci\u00f3n penal que pudiera concurrir, acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme. Si la resoluci\u00f3n no es condenatoria, la administraci\u00f3n podr\u00e1 continuar el procedimiento, si aprecia la concurrencia de infracci\u00f3n administrativa, tomando como base los hechos declarados probados por los tribunales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendr\u00e1n en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas o cese su necesidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Tipos de infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, cuant\u00eda del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las que reciben expresamente esta calificaci\u00f3n en la normativa espec\u00edfica aplicable a cada caso.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los requisitos higi\u00e9nicos y sanitarios y de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, si estos incumplimientos no tienen repercusi\u00f3n directa en la salud.<\/li>\n<li>c) La mera irregularidad en la aportaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n sanitaria de la informaci\u00f3n que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.<\/li>\n<li>d) El ejercicio o desarrollo de actividades sin haber solicitado la correspondiente autorizaci\u00f3n o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia, as\u00ed como la modificaci\u00f3n no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones t\u00e9cnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable en aquellas actividades o productos en que as\u00ed se exija, as\u00ed como la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley que no se califiquen de graves o muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denegaci\u00f3n de apoyo o auxilio a la autoridad sanitaria o a sus agentes, la desconsideraci\u00f3n o la falta de colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n inspectora y de control sanitario mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que perturbe o retrase dicha actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La obstrucci\u00f3n, oposici\u00f3n o resistencia a suministrar datos o a facilitar informaci\u00f3n a la autoridad sanitaria o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que perturbe o impida la labor de la autoridad sanitaria.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias o sus agentes.<\/li>\n<li>d) La puesta en funcionamiento de instalaciones, establecimientos, sus aparatos o desarrollo de cualquier actividad, cuando el precintado, clausura, suspensi\u00f3n, cierre, o cualquiera de las medidas cautelares reguladas en la presente ley se mantuvieran en vigor, siempre que se produzca por primera vez y no concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de la o del operador econ\u00f3mico de informar a la autoridad competente cuando considere que alguno de los productos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos de seguridad, siempre que dicho incumplimiento no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>f) La producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de materias primas, aditivos o alimentos obtenidos mediante tecnolog\u00edas o manipulaciones no autorizadas o prohibidas, o utilizarlos en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso diferente al que est\u00e1 establecido.<\/li>\n<li>g) La producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de alimentos obtenidos a partir de animales o vegetales a los que se hayan administrado productos zoosanitarios, fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con finalidades diferentes a las permitidas, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n o la aceptaci\u00f3n para su sacrificio de animales a los que no se haya suprimido la administraci\u00f3n de dichos productos en los plazos establecidos.<\/li>\n<li>h) La preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de productos alimentarios que contengan g\u00e9rmenes, sustancias qu\u00edmicas o radioactivas, toxinas o par\u00e1sitos capaces de producir o transmitir enfermedades a las personas, o que superen las limitaciones o tolerancia reglamentariamente establecida en la materia, cuando no se produzca riesgo grave para la salud.<\/li>\n<li>i) La elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro, promoci\u00f3n o venta de productos alimentarios, cuando su presentaci\u00f3n, etiquetado o publicidad no se ajuste a la normativa reguladora o pueda inducir a confusi\u00f3n a la persona consumidora sobre sus verdaderas cualidades o caracter\u00edsticas, as\u00ed como el etiquetado insuficiente o defectuoso que comporte un riesgo para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) La distribuci\u00f3n de productos sin las marcas sanitarias preceptivas o con marcas que no se adecuen a las condiciones establecidas, as\u00ed como utilizar marcas sanitarias o etiquetas de otras industrias o productores.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos normativamente en materia de salud y seguridad de los bienes puestos a disposici\u00f3n de las personas.<\/li>\n<li>l) La falta de implementaci\u00f3n y mantenimiento por parte de las empresas alimentarias de los sistemas de autocontrol basados en los principios de an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edtico; o la ausencia de procedimientos, documentos o falta de cumplimentaci\u00f3n de datos esenciales para la trazabilidad de los alimentos; as\u00ed como la omisi\u00f3n de an\u00e1lisis y pruebas que resulten procedentes, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>m) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la normativa de salud p\u00fablica, o el no comunicar a la autoridad sanitaria los riesgos para la salud, en el caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio hacerlo.<\/li>\n<li>n) La reincidencia en la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s infracciones leves, en los \u00faltimos doce meses.<\/li>\n<li>o) En caso de emergencia de salud p\u00fablica, el cumplimiento defectuoso, o no cumplimiento de las medidas de control de la emergencia propuestas por la autoridad sanitaria, aunque las repercusiones producidas hayan tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Son infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopte la autoridad sanitaria y sus agentes, o el incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la autoridad sanitaria cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<\/li>\n<li>b) La coacci\u00f3n, amenaza, represalia, o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes.<\/li>\n<li>c) La preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de productos alimentarios que contengan g\u00e9rmenes, sustancias qu\u00edmicas o radiactivas, toxinas o par\u00e1sitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los l\u00edmites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia, y produzca riesgos graves a la salud.<\/li>\n<li>d) La comercializaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n para su sacrificio de animales de explotaci\u00f3n que hayan sido objeto de un tratamiento ilegal seg\u00fan la normativa vigente, o a los que se les hayan administrado sustancias o productos prohibidos.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de la o del operador econ\u00f3mico de informar a la autoridad competente cuando considere que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos de seguridad alimentaria y dicho incumplimiento suponga un riesgo grave para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) La falsedad en la marca sanitaria o la marca de identificaci\u00f3n en los alimentos que la requieran seg\u00fan normativa vigente; el suministro intencionado de documentaci\u00f3n falsa a las administraciones p\u00fablicas; y la utilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n sanitaria falsa para la comercializaci\u00f3n de alimentos.<\/li>\n<li>g) La reincidencia en la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas graves en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>h) En situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, el incumplimiento consciente y deliberado de m\u00e1s de una de las instrucciones recibidas por la autoridad sanitaria y sus agentes en relaci\u00f3n con el control de la emergencia y la reiteraci\u00f3n de incumplimientos en el tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n sancionadas con multa, de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Infracciones leves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Grado m\u00ednimo: hasta 1.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Grado m\u00e1ximo: de 2.001 a 3.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Grado m\u00ednimo: de 3.001 a 21.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Grado medio: de 21.001 a 41.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Grado m\u00e1ximo: de 41.001 a 60.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Grado m\u00ednimo: de 60.001 a 240.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Grado medio: de 240.001 a 420.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Grado m\u00e1ximo: de 420.001 a 600.000 euros.<\/p>\n<p>En el caso de infracci\u00f3n muy grave se podr\u00e1 rebasar esta cuant\u00eda hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisi\u00f3n de infracciones resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona que cometa la infracci\u00f3n que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que en su caso se imponga podr\u00e1 ser incrementada con la cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de infracciones muy graves y para garantizar la salud p\u00fablica, podr\u00e1 acordarse por el Consejo de Gobierno Vasco el cierre temporal del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, con los efectos laborales que determine la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento, as\u00ed como de los sometidos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable, hasta en tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos normativamente exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por razones de ejemplaridad, y cuando concurran circunstancias graves de riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud, seguridad o intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras, reincidencia en infracciones an\u00e1logas o intencionalidad acreditada, la autoridad que haya resuelto el procedimiento sancionador acordar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, que se d\u00e9 publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en v\u00eda administrativa, mediante la publicaci\u00f3n del nombre de la empresa o de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, con expresa indicaci\u00f3n de las infracciones cometidas.<\/p>\n<p>La publicidad se efectuar\u00e1 al menos en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como en los medios de comunicaci\u00f3n social que se consideren adecuados para la prevenci\u00f3n de futuras conductas infractoras. Una vez cumplido el prop\u00f3sito perseguido por la publicidad, se realizar\u00e1n las actuaciones oportunas para garantizar el derecho a la supresi\u00f3n y olvido reconocido en la normativa de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas guardando la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y se graduar\u00e1n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo anterior, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El grado de culpabilidad o intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La reincidencia por comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento de requerimientos o advertencias efectuados previamente por la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>d) Fraude o connivencia.<\/li>\n<li>e) Naturaleza de los perjuicios causados y riesgo para la salud de las personas, considerando el n\u00famero y edad de las personas afectadas y la permanencia o transitoriedad de los riesgos.<\/li>\n<li>f) La incidencia sobre grupos de poblaci\u00f3n especialmente vulnerables, tales como menores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o personas mayores.<\/li>\n<li>g) La cuant\u00eda del beneficio obtenido por la persona infractora mediante la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra circunstancia que incida en el grado de reproche de la conducta o culpabilidad de la persona responsable, en un sentido atenuante o agravante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son responsables de las infracciones las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como los grupos de personas afectadas, uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia de salud p\u00fablica a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas titulares del establecimiento o negocio, sean f\u00edsicas o jur\u00eddicas, deber\u00e1n responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por sus empleados, empleadas o dependientes.<\/p>\n<p>Las empresas publicitarias, las beneficiarias y beneficiarios de la publicidad, entendiendo por tales a quienes sean titulares de la marca o producto anunciado, as\u00ed como titulares de establecimientos o espacios en que se emite el anuncio, deber\u00e1n responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones previstas en esta ley en materia de publicidad.<\/p>\n<p>Los progenitores y progenitoras, personas que ejerzan la tutor\u00eda o la acogida y las personas guardadoras legales, por este orden, deber\u00e1n responder solidariamente con las personas menores de edad del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por estas \u00faltimas, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracci\u00f3n administrativa cometida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 \u00d3rganos competentes para imponer sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los reg\u00edmenes sancionadores establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial, corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol start=\"240\">\n<li>a) Al Consejo de Gobierno Vasco, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 240.001 euros, as\u00ed como el cierre temporal de establecimientos complementario a la sanci\u00f3n por infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>b) A la persona titular del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 60.001 y 240.000 euros.<\/li>\n<li>c) A la persona titular del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, para imponer las sanciones hasta 60.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>a) A la persona titular de la alcald\u00eda o de la concejal\u00eda delegada que corresponda, para imponer sanciones de hasta 41.000 euros.<\/li>\n<li>b) A la Junta de Gobierno y, en su caso, al Pleno, para imponer sanciones de hasta 60.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Prescripci\u00f3n y caducidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal correspondiente, las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por faltas graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por faltas muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la resoluci\u00f3n del procedimiento no hubiera sido notificada en el plazo de nueve meses desde su iniciaci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad de este en los t\u00e9rminos y con las consecuencias que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>El transcurso del referido plazo de nueve meses quedar\u00e1 interrumpido, adem\u00e1s de en los casos que as\u00ed se establecen en esta ley, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuesti\u00f3n suscitada afecte al inter\u00e9s general, o fuera conveniente sustanciarla para su definici\u00f3n y esclarecimiento, lo cual habr\u00e1 de ser acordado expresamente mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p>En situaciones de emergencia de salud p\u00fablica, la prescripci\u00f3n de sanciones podr\u00e1 extenderse en el tiempo hasta duplicar los plazos indicados anteriormente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Los datos personales resultantes de las actuaciones reguladas en esta ley se incluyen entre los contemplados en el Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal derivado de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 realizarse de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, con el Reglamento UE 2016\/679 antes mencionado, y con la normativa auton\u00f3mica en vigor en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Uso de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al cumplir con lo dispuesto en esta ley, en las actuaciones de salud p\u00fablica, las administraciones p\u00fablicas, las entidades vinculadas a ellas y las entidades privadas respetar\u00e1n y atender\u00e1n los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda. Para ello, en las relaciones tanto orales como escritas que mantengan con los ciudadanos y ciudadanas utilizar\u00e1n la lengua oficial elegida por estos \u00faltimos, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 4\/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, las personas que constituyen la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Salud P\u00fablica y el Consejo Vasco de Salud P\u00fablica podr\u00e1n utilizar el euskera y el castellano. Asimismo, se garantizar\u00e1 el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda, sesiones y, en general, en todos los escritos de distribuci\u00f3n ordinaria entre las citadas personas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todos los carteles, documentos y rotulaciones, en general, para el cumplimiento de las previsiones de esta ley deber\u00e1n redactarse en euskera y castellano.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios proceder\u00e1n a adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en ella.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Adscripci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>Se adscriben al Instituto Vasco de Salud P\u00fablica los bienes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades de su sector p\u00fablico afectados a las funciones que desempe\u00f1a el Instituto. Los bienes de dominio p\u00fablico conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y econ\u00f3micas que tienen reconocidas. El decreto de aprobaci\u00f3n de los estatutos del Instituto debe concretar los bienes objeto de la adscripci\u00f3n y el procedimiento a trav\u00e9s del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido econ\u00f3mico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades de su sector p\u00fablico afectados a las funciones que desempe\u00f1a el Instituto, lo que debe concretarse en el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica se subroga en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades de su sector p\u00fablico en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el \u00e1mbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica e integraci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica debe entrar en funcionamiento en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario, de carrera e interino, y laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica ejerza, en el departamento responsable en materia de salud, funciones t\u00e9cnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con las que de acuerdo con la presente ley asume el Instituto, debe integrarse en \u00e9l manteniendo su condici\u00f3n originaria y las condiciones de las que goza en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La forma de integraci\u00f3n en el Instituto Vasco de Salud P\u00fablica del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesi\u00f3n o subrogaci\u00f3n, con todos los efectos jur\u00eddicos que puedan derivarse.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Funciones de las unidades y de los \u00f3rganos afectados hasta la entrada en funcionamiento del Instituto.<\/p>\n<p>Las unidades y los \u00f3rganos administrativos del departamento competente en materia de salud afectados por la creaci\u00f3n del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica deben seguir cumpliendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Instituto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Planes vigentes.<\/p>\n<p>Los planes contemplados en la presente ley, que a la entrada en vigor de la misma est\u00e9n vigentes, seguir\u00e1n desarroll\u00e1ndose hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la legislaci\u00f3n vigente en el momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n m\u00e1s favorable tanto en la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n como en la imposici\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogado el art\u00edculo 13 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, y cualquier otra disposici\u00f3n en materia de salud que se oponga a esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi.<\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional sexta en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario de determinadas categor\u00edas de personal en las organizaciones dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 72.5 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, se podr\u00e1 eximir, por razones de inter\u00e9s general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad del personal m\u00e9dico especialista y personal de enfermer\u00eda de Osakidetza-Servicio vasco de salud cuyas especialidades se declaren deficitarias o de dif\u00edcil cobertura por raz\u00f3n de la falta de efectivos, por razones geogr\u00e1ficas o por razones relativas a per\u00edodos estacionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entender\u00e1 por especialidades deficitarias o de dif\u00edcil cobertura aquellas correspondientes a facultativos y\/o enfermer\u00eda en los cuales exista un d\u00e9ficit estructural de personal para su provisi\u00f3n y una necesidad objetiva y de urgente cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.<\/p>\n<p>Tal exenci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente, sino temporal, e ir\u00e1 ligada a la declaraci\u00f3n que en tal sentido se realice conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n de una especialidad como deficitaria o de dif\u00edcil cobertura por raz\u00f3n de la falta de efectivos, por razones geogr\u00e1ficas o por razones relativas a per\u00edodos estacionales se realizar\u00e1 sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desfase entre la plantilla aprobada para una organizaci\u00f3n de servicios, para una determinada categor\u00eda de especialista, y los efectivos reales que se encuentran en prestaci\u00f3n efectiva de servicios.<\/li>\n<li>b) Las circunstancias demogr\u00e1ficas y poblacionales de las organizaciones de servicios afectadas en relaci\u00f3n con las ratios de pacientes por profesional que puedan corresponder en una determinada categor\u00eda de especialista.<\/li>\n<li>c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporaci\u00f3n de nuevos medios o tecnolog\u00edas o por ampliaci\u00f3n de la cartera de servicios en las organizaciones de servicios afectadas.<\/li>\n<li>d) La falta de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisi\u00f3n y selecci\u00f3n, tanto por personal fijo como temporal, que cumpla el requisito de nacionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n de Osakidetza-Servicio vasco de salud determinar\u00e1, a propuesta de la persona responsable de la Direcci\u00f3n General de Osakidetza, la necesidad objetiva y de urgente cobertura de aquellas especialidades que se consideren deficitarias o de dif\u00edcil cobertura, de acuerdo con los criterios del apartado tercero y que, por razones de inter\u00e9s general, justifique la exenci\u00f3n del requisito de nacionalidad en los procesos de selecci\u00f3n que a tal efecto convoque la Direcci\u00f3n General de Osakidetza\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1 aprobar los estatutos del Instituto Vasco de Salud P\u00fablica, que deben regular sus \u00f3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n y de asesoramiento, y su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Salud P\u00fablica adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptaci\u00f3n de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 13\/2023, de 30 de noviembre, de Salud P\u00fablica de 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