{"id":19795,"date":"2023-12-29T18:37:22","date_gmt":"2023-12-29T18:37:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19795"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"presupuestos-2024-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19795","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 12\/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda \u00a0para el a\u00f1o 2024<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DE LOS CR\u00c9DITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2024.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oferta de empleo p\u00fablico para 2024 y otros instrumentos similares de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LA GESTI\u00d3N Y CONTROL PRESUPUESTARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De los avales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda y la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones financieras de activo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tasas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. DE LA INFORMACI\u00d3N AL PARLAMENTO DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Complementos personales y transitorios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III \u00a0de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Oferta de empleo p\u00fablico en sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Participaci\u00f3n en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Informaci\u00f3n sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gesti\u00f3n Integral de Emergencias de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Operaciones de refinanciaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Autorizaci\u00f3n de pr\u00e9stamo a la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesi\u00f3n, con car\u00e1cter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n del Decreto 149\/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima: Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera. Vigencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Presupuesto andaluz para 2024 se elabora en un entorno econ\u00f3mico global no exento de la incertidumbre provocada por la potencial evoluci\u00f3n de los conflictos b\u00e9licos a escala internacional y por las consecuencias de las pol\u00edticas monetarias restrictivas implantadas a nivel global. A pesar de ello, la econom\u00eda andaluza est\u00e1 mostrando una gran fortaleza que se traslada al mercado de trabajo, donde la poblaci\u00f3n ocupada alcanza la mayor cota hist\u00f3rica y la tasa de paro es la m\u00e1s baja desde 2008.<\/p>\n<p>Igualmente, el contexto institucional derivado de la convocatoria anticipada de elecciones generales y la ausencia de convocatoria del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera es, en el momento de elaborar las cuentas, altamente incierto. No se han comunicado a las Administraciones regionales los montantes de las entregas a cuenta del sistema de financiaci\u00f3n para el ejercicio 2024, que constituyen la mayor parte de sus ingresos anuales. Tampoco se dispone de objetivo o referencia de d\u00e9ficit y deuda ni de crecimiento del gasto, tal y como establece la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tras el periodo de suspensi\u00f3n de las reglas fiscales tanto a escala europea como nacional, la Comisi\u00f3n Europea ha propuesto un nuevo conjunto de normas que todav\u00eda no se han aprobado de forma definitiva pero que suponen un cambio de rumbo respecto al modelo hasta ahora vigente. En la vertiente interna, no se ha renovado la suspensi\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, al igual que ha ocurrido en los dos ejercicios pasados, pero tampoco existen referencias para reanudar su aplicaci\u00f3n, tal y como se ha mencionado anteriormente. En consecuencia, se desconocen los par\u00e1metros sobre los que se llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n de las cuentas auton\u00f3micas durante el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>A pesar de estas circunstancias, el Gobierno andaluz ha elaborado un presupuesto equilibrado que, bajo unas previsiones econ\u00f3micas que han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (airef), busca simult\u00e1neamente no generar deuda p\u00fablica y atender a las necesidades inaplazables de las familias y las empresas de Andaluc\u00eda, sin dejar de reclamar una reforma urgente del sistema de financiaci\u00f3n que pal\u00ede el severo perjuicio que el modelo actual ocasiona en los recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El Presupuesto para 2024 tiene como objetivo prioritario la mejora del bienestar en un marco de estabilidad institucional, di\u00e1logo, b\u00fasqueda de acuerdos y confianza plena en el potencial de la sociedad y la econom\u00eda andaluzas. La agenda de reformas puesta en marcha renueva la apuesta por los sectores productivos, la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas y la rebaja fiscal.<\/p>\n<p>Las cuentas de 2024 consolidar\u00e1n las rebajas fiscales de los a\u00f1os anteriores que han supuesto un ahorro superior a 900 millones de euros para las familias, las pymes y las empresas andaluzas, contribuyendo al din\u00e1mico crecimiento econ\u00f3mico de la Comunidad. Los recursos presupuestarios contar\u00e1n igualmente con los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, tanto los fondos estructurales del marco financiero 2021-2027 como los del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR).<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de empleo contin\u00faa siendo una prioridad, as\u00ed como el impulso a las pol\u00edticas sociales, por lo que ambos objetivos conforman el n\u00facleo de la acci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda plasmado en el Presupuesto. Las pol\u00edticas sociales alcanzan la mayor dotaci\u00f3n hist\u00f3rica en 2024, con las de Sanidad, Educaci\u00f3n y Servicios Sociales, absorbiendo el mayor montante del incremento del gasto previsto en el ejercicio. Adem\u00e1s, el Presupuesto para el a\u00f1o 2024 se basa en el an\u00e1lisis tanto de los ingresos como de los gastos desde la perspectiva de los resultados diferenciados que pueden tener en hombres y mujeres con objeto de lograr un impacto positivo en la igualdad, entendida esta como derecho fundamental, libre y sin barreras.<\/p>\n<p>La sostenibilidad es uno de los ejes cr\u00edticos de la acci\u00f3n de gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, raz\u00f3n por la cual la perspectiva \u00abverde\u00bb impregna las cuentas del ejercicio 2024. Andaluc\u00eda es el territorio de la Uni\u00f3n Europea m\u00e1s vulnerable al cambio clim\u00e1tico y a la sequ\u00eda, por lo que el Gobierno de la Junta est\u00e1 firmemente comprometido con las actuaciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n. A lo anterior hay que sumar la apuesta decidida por la econom\u00eda circular, que juega un papel clave en la sostenibilidad. La \u00abRevoluci\u00f3n Verde\u00bb desplegada por la Junta de Andaluc\u00eda focaliza sus objetivos en dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El agua y la energ\u00eda. En 2024 la persistencia de la sequ\u00eda que afecta a nuestra comunidad aut\u00f3noma coloca a las pol\u00edticas h\u00eddricas como foco destacado del Presupuesto. La adecuaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de infraestructuras h\u00eddricas a la realidad clim\u00e1tica de la regi\u00f3n debe ser una responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, para lo que el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda toma la iniciativa y ofrece la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a fin de que desde el Gobierno central y la Uni\u00f3n Europea se atienda tambi\u00e9n a la situaci\u00f3n de m\u00e1xima necesidad que se registra en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado es un principio b\u00e1sico de actuaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y como tal est\u00e1 presente en el desarrollo de la pol\u00edtica de apoyo a los sectores productivos, que encuentra su marco general en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030). En este sentido, el Presupuesto de 2024 alberga las asignaciones para seguir facilitando la creaci\u00f3n de un ecosistema emprendedor y fomentando la internacionalizaci\u00f3n del tejido empresarial; refuerza su apoyo al sector industrial, especialmente en el proceso de descarbonizaci\u00f3n y de transformaci\u00f3n en el que se encuentra inmerso; contribuye al fortalecimiento de sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda andaluza, como el turismo, el agroalimentario o el comercial, y apuesta por una pol\u00edtica de infraestructuras de transporte enfocada a la sostenibilidad ambiental. Todo ello promoviendo la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n como factores esenciales de competitividad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El texto articulado consta de cuarenta y tres art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veintis\u00e9is disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y catorce disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2 se aprueban los cr\u00e9ditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el art\u00edculo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica y de las fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>No se incluye presupuesto para la Sociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, S.A.U. (SOPREA), al haber autorizado el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2023, su extinci\u00f3n a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n global de activos y pasivos de dicha sociedad a favor de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/p>\n<p>En cuanto a las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, con fecha 27 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno autoriz\u00f3 la p\u00e9rdida de la representaci\u00f3n mayoritaria de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (FISEVI), la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) y la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).<\/p>\n<p>Asimismo, refleja este art\u00edculo 3 la informaci\u00f3n sobre entidades del sector p\u00fablico andaluz que se encuentran en proceso de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, extinci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. De ellas, la mercantil Parque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. \u00a0(Aer\u00f3polis), lleva a cabo un plan de integraci\u00f3n de su patrimonio en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), mediante cesi\u00f3n global de activos y pasivos.<\/p>\n<p>No se incluyen en este art\u00edculo la sociedad Parque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. (SOLAND), que ha finalizado el concurso de acreedores en el que se encontraba inmersa; as\u00ed como la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, al haber autorizado el Consejo de Gobierno con fecha 27 de julio de 2023 su extinci\u00f3n, a fin de culminar el proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Dentro de la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 6, \u00abVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, se han modificado diversos apartados, unos para su adaptaci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto, otros para su adecuaci\u00f3n a la normativa actual, y otros por razones de t\u00e9cnica presupuestaria.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para 2024, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el r\u00e9gimen presupuestario de la sanidad, educaci\u00f3n, el del sistema de atenci\u00f3n social y el de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz con contabilidad no presupuestaria respectivamente.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz, ajust\u00e1ndose a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En materia de retribuciones, la presente ley se ajustar\u00e1 a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13, relativo a la oferta de empleo p\u00fablico y otros instrumentos de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, se recoge una remisi\u00f3n expresa a la tasa de reposici\u00f3n m\u00e1xima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se realiz\u00f3 en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo ser\u00e1 posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>En el apartado 3, por lo que respecta a la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene el requisito de autorizaci\u00f3n previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposici\u00f3n de personal con empresas de trabajo temporal a una autorizaci\u00f3n administrativa previa de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa auton\u00f3mica a las \u00faltimas modificaciones que, en materia de contrataci\u00f3n laboral del personal investigador, se han efectuado en la normativa b\u00e1sica estatal de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantiene en lo esencial, en los art\u00edculos 14 y 15, la regulaci\u00f3n establecida en ejercicios anteriores en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de conformidad con lo establecido en la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen modificaciones para adecuar la percepci\u00f3n de las pagas extraordinarias a la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda. En conexi\u00f3n con esta disposici\u00f3n, se ha incluido una nueva disposici\u00f3n transitoria reguladora del r\u00e9gimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18.3, sobre retribuciones del personal laboral, se establece la exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad y de otros complementos personales en el c\u00e1lculo del tope de las retribuciones del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando as\u00ed el mismo criterio que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se ha adaptado a la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos tipos de personal universitario.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 23, \u00abOtras disposiciones en materia de personal\u00bb, se introduce una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo al personal.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 25, relativo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda como el de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental deben ser favorables para la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones laborales del personal directivo del sector p\u00fablico andaluz, cuando se establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Adem\u00e1s, se reduce el plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de los informes a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios.<\/p>\n<p>Se mantiene la misma redacci\u00f3n respecto a la ley vigente de los art\u00edculos 27, 28 y 29.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 regula normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a Erasmus, Competencias Ling\u00fc\u00edsticas y a M\u00e1ster habilitante. Asimismo, se adapta la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica con relaci\u00f3n a la exenci\u00f3n de renta m\u00ednima recogida en el art\u00edculo 11.5 del Decreto 98\/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios p\u00fablicos de las universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<p>En cuanto a la financiaci\u00f3n adicional de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados, regulada en el art\u00edculo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2023, la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y equipos de protecci\u00f3n individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>Se mantiene el art\u00edculo 32 referido al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se regulan las operaciones financieras.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 est\u00e1 dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, fijando el importe m\u00e1ximo que puede prestar la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y la regulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las autorizaciones pertinentes para su uso.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andaluc\u00eda, fijando su l\u00edmite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el art\u00edculo 37 est\u00e1 dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la obligatoriedad de los entes de remitir informaci\u00f3n mensual a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y deuda p\u00fablica. Para el ejercicio 2024 no se prev\u00e9n autorizaciones de endeudamiento a entes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su regulaci\u00f3n, canalizando, con excepciones, la concesi\u00f3n y la formalizaci\u00f3n de las mismas con cargo a los recursos del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el t\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, el art\u00edculo 39 establece para el a\u00f1o 2024, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este t\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el art\u00edculo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el t\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario.<\/p>\n<p>En ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposici\u00f3n adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; as\u00ed como la disposici\u00f3n adicional tercera, que prev\u00e9 que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Se mantiene la disposici\u00f3n adicional cuarta, relativa a las medidas que procede mantener en 2024 respecto de las contempladas en el cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de \u00a021 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley en relaci\u00f3n con las ayudas de acci\u00f3n social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y los anticipos reintegrables.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional decimotercera se ampl\u00eda para el ejercicio 2024 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos de programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control establecidas en el Decreto-ley 3\/2021, \u00a0de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a las actuaciones que se financien a trav\u00e9s de los fondos europeos del periodo de programaci\u00f3n 2021-2027.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, pretende asegurar la integraci\u00f3n de todos los servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones y gobierno abierto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, horizontales y verticales en la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, para dar respuesta a las necesidades espec\u00edficas de las consejer\u00edas y agencias y desarrollar las actuaciones de transformaci\u00f3n digital en toda la organizaci\u00f3n, bajo criterios de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimosexta actualiza los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio en tanto se apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejer\u00eda de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, relativa a los importes de cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2023.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional decimoctava, en relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para 2024, se contempla un incremento, pr\u00f3ximo al 2%, con respecto a la dotaci\u00f3n del ejercicio 2023, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a trav\u00e9s de una financiaci\u00f3n de car\u00e1cter incondicionado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024 la exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2\/2022, de 29 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliadas a 2023 mediante las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Ley 1\/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2023, por cuanto se mantiene la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que afecta al sector ganadero y cineg\u00e9tico andaluz.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vigesimotercera establece, con car\u00e1cter indefinido y en aras de la transparencia, que la informaci\u00f3n sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto se facilite en formato de datos abiertos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta con motivo de la pr\u00f3xima puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gesti\u00f3n Integral de Emergencias de Andaluc\u00eda, a fin de dotar de mayor seguridad jur\u00eddica su creaci\u00f3n y el inicio efectivo de sus actividades.<\/p>\n<p>Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el r\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la disposici\u00f3n transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa b\u00e1sica estatal, al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia pendiente de incluir en relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la disposici\u00f3n final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Dentro del t\u00edtulo I, \u00abDel r\u00e9gimen de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb, en relaci\u00f3n con las obligaciones, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 29 bis, en el que se clarifica el tipo de inter\u00e9s aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, en t\u00e9rminos similares a los establecidos en la normativa estatal de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II. \u00abDel Presupuesto\u00bb, dentro de su cap\u00edtulo II, sobre los cr\u00e9ditos y sus modificaciones, por un lado, se modifica el art\u00edculo 40.2, referente a los gastos plurianuales, para recoger en el p\u00e1rrafo c), junto a la figura de los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquier otro instrumento jur\u00eddico que implique la cesi\u00f3n de uso remunerada sobre los mismos; y, por otro lado, se modifica el art\u00edculo 45.5, relativo a las transferencias de cr\u00e9dito, por razones de t\u00e9cnica operativa. Finalmente, se introducen mejoras t\u00e9cnicas en los art\u00edculos 47 y 48 en los supuestos de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por ingresos efectivamente recaudados.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al t\u00edtulo V, \u00abDel Control Interno y de la Contabilidad P\u00fablica\u00bb, y, dentro del mismo, a su cap\u00edtulo II, sobre el control interno, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. De esta forma se habilita a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a las peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y procedimientos relacionados con la actividad financiera.<\/p>\n<p>De otro lado, mediante la disposici\u00f3n final segunda se modifican varios preceptos de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda. En particular, se modifica el cuadro del ep\u00edgrafe V.1 del art\u00edculo 58, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a satisfacer por la ocupaci\u00f3n de explanadas con contenedores ligeros para dep\u00f3sito de redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia entre la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa. Adem\u00e1s, se modifica el art\u00edculo 63 relativo a la cuota espec\u00edfica en la tasa por ocupaci\u00f3n privativa para las concesiones de superficies de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a los operadores jur\u00eddicos su correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final tercera se modifican los art\u00edculos 13, 21 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector p\u00fablico andaluz y a los cr\u00e9ditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014, con objeto de fijar una regulaci\u00f3n homog\u00e9nea e igualitaria para las agencias de r\u00e9gimen especial y agencias p\u00fablicas empresariales con respecto a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico en materia de contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposici\u00f3n final quinta diversas modificaciones de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, a los tributos sobre el juego, as\u00ed como a determinadas normas de aplicaci\u00f3n de este tributo incluidas en el t\u00edtulo III de la ley citada y al impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de inter\u00e9s y en aras de buscar f\u00f3rmulas que mantengan la actividad econ\u00f3mica de las pymes andaluzas, se rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica la cuota aplicable a las m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos de tipo C o de azar, en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento fiscal al de las m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica el art\u00edculo 75, relativo a la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jur\u00eddica a las empresas operadoras al establecer como medio de notificaci\u00f3n colectiva la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de un edicto de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, en el que se anunciar\u00e1 tanto la publicaci\u00f3n del censo de matr\u00edculas de m\u00e1quinas recreativas autorizadas como la notificaci\u00f3n colectiva de las liquidaciones de la tasa, que estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los sujetos pasivos en la sede electr\u00f3nica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo aplicable mientras est\u00e9 vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, modificar la bonificaci\u00f3n actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre s\u00ed. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio podr\u00e1n aplicar bien una bonificaci\u00f3n variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando as\u00ed esa recaudaci\u00f3n para la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, o bien la bonificaci\u00f3n del 100% actualmente vigente, en cuyo caso s\u00ed est\u00e1n obligados a declarar por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudaci\u00f3n correspondiente a este impuesto permanecer\u00eda en la Hacienda del Estado. Para los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas ser\u00e1 indiferente la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguir\u00e1n sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final sexta se modifica la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para incluir en la cuota de la tasa por inscripci\u00f3n en las convocatorias que realicen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios, para la selecci\u00f3n de personal, la correspondiente a las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido en el art\u00edculo 101 de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y para el que se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Asimismo, se modifica la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la exenci\u00f3n de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos, establecida en la disposici\u00f3n final cuarta del Decreto-ley 2\/2022, de 29 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada a 2023 mediante la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 1\/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2023, por cuanto se mantiene la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que afecta al sector agrario andaluz.<\/p>\n<p>Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social propias de la Comunidad Aut\u00f3noma y, por tanto, se adoptan dentro del \u00e1mbito de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en la Ley 18\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n; en las condiciones previstas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, as\u00ed como a lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la \u00a0Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<\/p>\n<p>La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al que se remite el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. La necesidad de la aprobaci\u00f3n de esta ley viene establecida por el art\u00edculo 190 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y por el art\u00edculo 21.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como con el resto de la normativa auton\u00f3mica. En su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.<\/p>\n<p>Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el art\u00edculo 189 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de \u00e1mbito europeo, nacional y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2024 est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<\/li>\n<li>b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.<\/li>\n<li>c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el art\u00edculo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el art\u00edculo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta euros (46.753.227.850 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>FUNCIONES<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0.1<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td>4.137.406.767<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1<\/td>\n<td>Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>179.907.183<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n General<\/td>\n<td>1.347.905.439<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4<\/td>\n<td>Justicia<\/td>\n<td>736.785.391<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Civil<\/td>\n<td>52.603.099<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Social<\/td>\n<td>3.119.085.529<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n Social<\/td>\n<td>1.113.290.603<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1<\/td>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>14.077.200.468<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>9.870.291.657<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3<\/td>\n<td>Vivienda y Urbanismo<\/td>\n<td>509.978.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4<\/td>\n<td>Bienestar Comunitario<\/td>\n<td>743.692.517<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.5<\/td>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>219.716.961<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.6<\/td>\n<td>Deporte<\/td>\n<td>56.382.637<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1<\/td>\n<td>Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes<\/td>\n<td>1.650.001.284<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2<\/td>\n<td>Comunicaciones<\/td>\n<td>202.073.598<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.4<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento<\/td>\n<td>534.475.757<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.1<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica<\/td>\n<td>826.917.444<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.3<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Financiera<\/td>\n<td>16.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.1<\/td>\n<td>Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<\/td>\n<td>2.767.369.280<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.2<\/td>\n<td>Fomento Empresarial<\/td>\n<td>348.708.040<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.3<\/td>\n<td>Industria, Energ\u00eda y Minas<\/td>\n<td>246.561.031<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5<\/td>\n<td>Turismo<\/td>\n<td>177.174.289<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.6<\/td>\n<td>Comercio<\/td>\n<td>23.734.192<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.1<\/td>\n<td>Relaciones con las Corporaciones Locales<\/td>\n<td>3.766.255.582<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.2<\/td>\n<td>Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo<\/td>\n<td>29.710.698<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">TOTAL<\/td>\n<td>46.753.227.850<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1 se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGENCIAS Y CONSORCIOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nIngresos no Financieros<\/td>\n<td>40.681.413.672<\/td>\n<td>453.886.862<\/td>\n<td>41.135.300.534<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros<\/td>\n<td>1.670.554.566<\/td>\n<td>7.305.579<\/td>\n<td>1.677.860.145<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros<\/td>\n<td>3.940.067.171<\/td>\n<td><\/td>\n<td>3.940.067.171<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>46.292.035.409<\/td>\n<td>461.192.441<\/td>\n<td>46.753.227.850<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 1 se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGENCIAS Y CONSORCIOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nGastos no Financieros<\/td>\n<td>23.754.324.758<\/td>\n<td>19.244.062.928<\/td>\n<td>42.998.387.686<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros<\/td>\n<td>218.177.741<\/td>\n<td>772.000<\/td>\n<td>218.949.741<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros<\/td>\n<td>3.494.008.208<\/td>\n<td>41.882.215<\/td>\n<td>3.535.890.423<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>27.466.510.707<\/td>\n<td>19.286.717.143<\/td>\n<td>46.753.227.850<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AGENCIAS ADMINISTRATIVAS<\/td>\n<td>INGRESOS<br \/>\nEuros<\/td>\n<td>GASTOS<br \/>\nEuros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Digital de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>376.363.148<\/td>\n<td>376.363.148<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>19.855.259<\/td>\n<td>19.855.259<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/td>\n<td>5.269.621<\/td>\n<td>5.269.621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Salud<\/td>\n<td>13.893.240.289<\/td>\n<td>13.893.240.289<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/td>\n<td>63.517.904<\/td>\n<td>63.517.904<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA)<\/td>\n<td>3.947.580<\/td>\n<td>3.947.580<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronato de la Alhambra y Generalife<\/td>\n<td>39.662.565<\/td>\n<td>39.662.565<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo<\/td>\n<td>6.839.747<\/td>\n<td>6.839.747<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Mujer<\/td>\n<td>45.941.969<\/td>\n<td>45.941.969<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Juventud<\/td>\n<td>19.577.423<\/td>\n<td>19.577.423<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td>16.442.787<\/td>\n<td>16.442.787<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>14.490.658.292<\/td>\n<td>14.490.658.292<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>AGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>INGRESOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>GASTOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>77.125.626<\/td>\n<td>77.125.626<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Empleo<\/td>\n<td>387.977.365<\/td>\n<td>387.977.365<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>171.967.397<\/td>\n<td>171.967.397<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>637.070.388<\/td>\n<td>637.070.388<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<\/td>\n<td>INGRESOS<br \/>\nEuros<\/td>\n<td>GASTOS<br \/>\nEuros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda \u00abFernando de los R\u00edos\u00bb<\/td>\n<td>3.240.589<\/td>\n<td>3.240.589<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Parque de las Ciencias de Granada<\/td>\n<td>11.669.902<\/td>\n<td>11.669.902<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe<\/td>\n<td>70.961.580<\/td>\n<td>70.961.580<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva<\/td>\n<td>3.629.412<\/td>\n<td>3.629.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda<\/td>\n<td>2.932.752<\/td>\n<td>2.932.752<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba<\/td>\n<td>3.811.431<\/td>\n<td>3.811.431<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada<\/td>\n<td>24.781.117<\/td>\n<td>24.781.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n<\/td>\n<td>3.230.860<\/td>\n<td>3.230.860<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga<\/td>\n<td>18.101.325<\/td>\n<td>18.101.325<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla<\/td>\n<td>49.268.425<\/td>\n<td>49.268.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar<\/td>\n<td>3.085.701<\/td>\n<td>3.085.701<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz<\/td>\n<td>14.681.014<\/td>\n<td>14.681.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada<\/td>\n<td>85.946<\/td>\n<td>85.946<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>209.480.054<\/td>\n<td>209.480.054<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CONSORCIOS EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N SIN ACTIVIDAD<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (Forman)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales presentan el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>AGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<\/strong><\/td>\n<td><strong>INGRESOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>GASTOS<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<\/td>\n<td>31.238.606<\/td>\n<td>31.238.606<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID)<\/td>\n<td>21.750.080<\/td>\n<td>21.750.080<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE)<\/td>\n<td>43.293.695<\/td>\n<td>43.293.695<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA)<\/td>\n<td>121.408.455<\/td>\n<td>121.408.455<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>857.218.577<\/td>\n<td>857.218.577<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Instituciones Culturales<\/td>\n<td>35.162.292<\/td>\n<td>35.162.292<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico<\/td>\n<td>9.131.510<\/td>\n<td>9.131.510<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA)<\/td>\n<td>114.314.455<\/td>\n<td>114.314.455<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>336.970.063<\/td>\n<td>336.970.063<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>1.963.124.181<\/td>\n<td>1.963.124.181<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>276.514.485<\/td>\n<td>276.514.485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>34.363.919<\/td>\n<td>34.363.919<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de la Energ\u00eda<\/td>\n<td>105.268.378<\/td>\n<td>105.268.378<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>3.949.758.696<\/td>\n<td>3.949.758.696<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo 1 en los importes que se indican:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>SOCIEDADES MERCANTILES<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>DE PARTICIPACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N MAYORITARIA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS <\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>DE EXPLOTACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A.<\/td>\n<td>167.064.278<\/td>\n<td>4.580.000<\/td>\n<td>171.644.278<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL)<\/td>\n<td>117.321.080<\/td>\n<td>2.370.225<\/td>\n<td>119.691.305<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A. (EPGASA)<\/td>\n<td>23.609.856<\/td>\n<td>8.784.518<\/td>\n<td>32.394.374<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP)<\/td>\n<td>12.335.994<\/td>\n<td>227.773<\/td>\n<td>12.563.767<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A.<\/td>\n<td>1.626.795<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.626.795<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>128.165.910<\/td>\n<td>4.160.500<\/td>\n<td>132.326.410<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Red de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>4.804.338<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>4.954.338<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cetursa Sierra Nevada, S.A.<\/td>\n<td>45.065.076<\/td>\n<td>50.359.138<\/td>\n<td>95.424.214<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>6.722.659<\/td>\n<td>6.398.517<\/td>\n<td>13.121.176<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<\/td>\n<td>20.780.678<\/td>\n<td>700.000<\/td>\n<td>21.480.678<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Verificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (VEIASA)<\/td>\n<td>124.300.853<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>124.800.853<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>651.797.517<\/td>\n<td>78.230.671<\/td>\n<td>730.028.188<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el periodo que comprenden los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>FUNDACIONES DEL SECTOR<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>P<\/strong><strong>\u00da<\/strong><strong>BLICO ANDALUZ<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS <\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>DE EXPLOTACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.<\/td>\n<td>3.353.106<\/td>\n<td>300.000<\/td>\n<td>3.653.106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, M.P. (iehpa)<\/td>\n<td>1.896.323<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.896.323<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (faisem), M.P.<\/td>\n<td>52.672.781<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>52.822.781<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, M.P.<\/td>\n<td>34.747.585<\/td>\n<td>938.743<\/td>\n<td>35.686.328<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<td>39.460.724<\/td>\n<td>437.000<\/td>\n<td>39.897.724<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico de Ciencias de la Salud de Granada<\/td>\n<td>3.806.757<\/td>\n<td>1.043.835<\/td>\n<td>4.850.592<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said<\/td>\n<td>1.096.821<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<td>1.106.821<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed Medio Propio Personificado<\/td>\n<td>1.196.860<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.196.860<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez-Acosta<\/td>\n<td>466.000<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td>666.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<td>7.888.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>7.888.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<\/td>\n<td>3.479.604<\/td>\n<td><\/td>\n<td>3.479.604<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana \u2028y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<td>377.295<\/td>\n<td><\/td>\n<td>377.295<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>150.891.856<\/td>\n<td>3.079.578<\/td>\n<td>153.971.434<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N,<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>LIQUIDACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N, EXTINCI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N O REESTRUCTURACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS <\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>DE EXPLOTACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS DE CAPITAL<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Innova Venture SGEIC, S.A.<\/td>\n<td>195.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>195.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C., S.A. (INVERSEED)<\/td>\n<td>384.120<\/td>\n<td><\/td>\n<td>384.120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venture Invercaria, S.A.<\/td>\n<td>1.300.435<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.300.435<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (Aer\u00f3polis)<\/td>\n<td>1.777.263<\/td>\n<td>775.820<\/td>\n<td>2.553.083<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aparthotel Trevenque, S.A.<\/td>\n<td>143.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td>143.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>3.800.618<\/td>\n<td>775.820<\/td>\n<td>4.576.438<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS <\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>DE EXPLOTACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRESUPUESTOS DE CAPITAL<\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOTAL<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fondo Jeremie pymes industriales<\/td>\n<td>150<\/td>\n<td><\/td>\n<td>150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)<\/td>\n<td>2.090.892<\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.090.892<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico<\/td>\n<td>32.821.172<\/td>\n<td>45.000.000<\/td>\n<td>77.821.172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>34.912.214<\/td>\n<td>45.000.000<\/td>\n<td>79.912.214<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2024.<\/p>\n<p>Conforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 32, en el ejercicio 2024 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>FUNDACIONES DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, M.P. (IEHPA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M.P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, M.P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico Ciencias de la Salud de Granada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed Medio Propio Personificado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez-Acosta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 9.580,8 millones de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2024, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regir\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para el cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120, Retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (sdh); 130, Retribuciones b\u00e1sicas del personal laboral; y 131, Otras remuneraciones.<\/li>\n<li>c) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y conceptos 125 y 135.<\/li>\n<li>d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<\/li>\n<li>e) Atenci\u00f3n continuada (personal sanidad) a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<\/li>\n<li>f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos, a nivel de secci\u00f3n, servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas espec\u00edficos y necesidades estacionales; as\u00ed como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.<\/li>\n<li>g) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo h); \u00a0los conceptos 122, Retribuciones en especie; y 139, Otro personal laboral.<\/li>\n<li>h) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de secci\u00f3n y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad); y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.<\/li>\n<li>i) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de secci\u00f3n y servicio de los subconceptos 150.61, Participaci\u00f3n en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por raz\u00f3n del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto; y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>j) A nivel de secci\u00f3n y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas; y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.<\/li>\n<li>k) El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 170.<\/li>\n<li>l) El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por provisi\u00f3n de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/li>\n<li>m) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 190, Incremento plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>Para el cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) A nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad; 226.12, Publicidad institucional; y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.<\/li>\n<li>b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>c) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmac\u00e9uticos; y 221.18, Vacunas.<\/li>\n<li>d) Energ\u00eda el\u00e9ctrica contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 221.16.<\/li>\n<li>e) Comunicaciones telef\u00f3nicas contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 222.16.<\/li>\n<li>f) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar estudios y trabajos t\u00e9cnicos, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos t\u00e9cnicos; y 227.08, Estudios y trabajos t\u00e9cnicos del \u00e1rea TIC.<\/li>\n<li>g) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI m\u00f3vil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.<\/li>\n<li>Para el cap\u00edtulo IV de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los destinados a financiar la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto 484.00, Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.<\/li>\n<li>Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias para la financiaci\u00f3n, las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, y los cr\u00e9ditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el cap\u00edtulo VII de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los estados de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los costes de adquisici\u00f3n de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 768.00.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de secci\u00f3n presupuestaria, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2024, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<\/li>\n<li>b) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los sexenios del personal docente.<\/li>\n<li>d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<\/li>\n<li>e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<\/li>\n<li>f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Los que tengan este car\u00e1cter, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<\/li>\n<li>h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del feaga.<\/li>\n<li>i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<\/li>\n<li>j) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollar\u00e1 en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>En dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<\/p>\n<p>Todos los contratos programa se someter\u00e1n a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previamente a su suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n. En el expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica donde conste la evoluci\u00f3n de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relaci\u00f3n con el ejercicio anterior, as\u00ed como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de salud a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisi\u00f3n del citado informe, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda comprobar\u00e1 el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud informar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.<\/li>\n<li>Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 35.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.<\/p>\n<p>En el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisi\u00f3n del presente informe, este habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n, a los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, a lo largo del curso escolar 2024-2025, se someter\u00e1 en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edticas sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia se someter\u00e1n, de forma previa, a los l\u00edmites mensuales fijados por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edticas sociales, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. El citado informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de cinco d\u00edas, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas consejer\u00edas. La propuesta se entender\u00e1 validada si transcurriera dicho plazo sin la emisi\u00f3n de informe.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n por desviaciones las existentes entre la valoraci\u00f3n del coste de los beneficiarios y los l\u00edmites antes citados.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, cada consejer\u00eda elaborar\u00e1 un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de fondos propios, en t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior y de previsi\u00f3n del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero llevar\u00e1n un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El plan de ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que le afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter trimestral, las consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el siguiente informe trimestral.<\/li>\n<li>Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y por las consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<\/li>\n<li>a) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<\/li>\n<li>b) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>c) Las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2024, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Oferta de empleo p\u00fablico para 2024 y otros instrumentos similares de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el \u00a0VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. No obstante, para cubrir dicha tasa se priorizar\u00e1 de acuerdo con la reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<\/p>\n<p>La tasa de reposici\u00f3n podr\u00e1 acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el a\u00f1o 2024 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, la contrataci\u00f3n de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, y se priorizar\u00e1 de acuerdo con la reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental los contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La contrataci\u00f3n con car\u00e1cter fijo o indefinido, o de duraci\u00f3n determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que se formalice en el a\u00f1o 2024 al amparo de lo dispuesto en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, estar\u00e1 tambi\u00e9n sujeta a la autorizaci\u00f3n previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podr\u00e1n articularse para ello autorizaciones tipo de car\u00e1cter anual por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, que se pronunciar\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efect\u00fae para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones de investigador distinguido, que se someter\u00e1n, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No requerir\u00e1n del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, formalizados en el marco del art\u00edculo 23 bis de la citada Ley 14\/2011, de 1 de junio, cuando los mismos est\u00e9n vinculados a financiaci\u00f3n externa o financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas p\u00fablicas en concurrencia competitiva en su totalidad.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo o de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, y requerir\u00e1n informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2024 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato estar\u00e1 sujeta a la finalizaci\u00f3n del caso excepcional o la necesidad urgente que motiv\u00f3 su contrataci\u00f3n y tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las contrataciones y, en su caso, las pr\u00f3rrogas se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica dar\u00e1 cuenta semestralmente, en la Comisi\u00f3n de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, de las contrataciones de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos y necesidades excepcionales de las consejer\u00edas, agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre esta informaci\u00f3n, se incluir\u00e1 el n\u00famero de contrataciones, los motivos de excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/li>\n<li>b) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica dar\u00e1 cuenta semestralmente, en la Comisi\u00f3n de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas en las consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre esta informaci\u00f3n, se incluir\u00e1 el n\u00famero de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establece en el art\u00edculo 14.1.c) de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, as\u00ed como el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de fondos europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica dar\u00e1 cuenta semestralmente, en la Comisi\u00f3n de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, de los nombramientos de personal funcionario interino para ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, de las consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre esta informaci\u00f3n, se incluir\u00e1 el n\u00famero de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>71.667,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados<\/td>\n<td>66.858,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados<\/td>\n<td>62.740,44<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Paga extra<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados<\/td>\n<td>1.838,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados<\/td>\n<td>2.080,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales y asimilados y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio 2024 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Directores generales<br \/>\ny asimilados<\/strong><\/td>\n<td><strong>Delegados territoriales,<br \/>\nprovinciales y asimilados<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo<\/td>\n<td>14.733,36<\/td>\n<td>14.948,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de destino<\/td>\n<td>15.516,60<\/td>\n<td>15.111,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento espec\u00edfico<\/td>\n<td>25.870,32<\/td>\n<td>17.115,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Paga extra<br \/>\nDirectores generales y asimilados<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Paga extra<br \/>\nDelegados territoriales,<br \/>\nprovinciales y asimilados<br \/>\nEuros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo<\/td>\n<td>844,01<\/td>\n<td>768,69<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo<\/td>\n<td>71.667,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeras y consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva<\/td>\n<td>70.535,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, consejer\u00edas o viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 11.5 y 6 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008, y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica y sus entes instrumentales.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2024, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y, en todo caso, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se podr\u00e1n actualizar como m\u00e1ximo en la misma proporci\u00f3n que las fijadas en el apartado 1, y con los l\u00edmites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del \u00e1mbito establecido en el art\u00edculo 12.1 podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico <\/strong><strong>\u2028<\/strong><strong>del Empleado P<\/strong><strong>\u00fa<\/strong><strong>blico<\/strong><\/td>\n<td><strong>SUELDO<\/strong><\/td>\n<td><strong>TRIENIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.535,20<\/td>\n<td>597,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.432,92<\/td>\n<td>487,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.742,24<\/td>\n<td>427,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>10.085,88<\/td>\n<td>369,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.394,24<\/td>\n<td>251,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>7.683,00<\/td>\n<td>189,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 67.2 de la Ley 5\/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento espec\u00edfico que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/td>\n<td>SUELDO<\/td>\n<td>TRIENIOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>798,88<\/td>\n<td>30,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>816,41<\/td>\n<td>29,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>845,73<\/td>\n<td>30,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>726,44<\/td>\n<td>26,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>693,15<\/td>\n<td>20,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>640,25<\/td>\n<td>15,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>NIVEL<\/strong><\/td>\n<td><strong>IMPORTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>13.570,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>12.171,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>11.660,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>11.147,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.780,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.677,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>8.165,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.654,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>7.141,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.630,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6.159,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.845,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.530,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.215,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.902,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.586,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.272,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.958,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.643,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en doce pagas iguales de percibo mensual.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46.3.c) de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<\/p>\n<p>El complemento de productividad previsto en este apartado tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la forma establecida en la disposici\u00f3n transitoria decimoprimera de la Ley 5\/2023, de 7 de junio.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de esta ley, la masa salarial, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el a\u00f1o 2023, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<\/li>\n<li>e) Las retribuciones del personal directivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<p>Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2024 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los contratos del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso ser\u00e1 necesario informe favorable, emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo. Son tambi\u00e9n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y el art\u00edculo 73 de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>Al personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 17.4 y 5 de esta ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2024, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda. Dos de dicho real decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el art\u00edculo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.2 y 3 de la presente ley.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo tampoco experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Los complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.3 y en el art\u00edculo 17.4.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<\/li>\n<li>El personal perteneciente al sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55\/2003, de \u00a016 de diciembre, podr\u00e1 seguir percibi\u00e9ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p\u00fablico andaluz. Dicho complemento no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites retributivos del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de M\u00e9dicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2024, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 519.5 y 6 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Universidad<\/td>\n<td>Cuerpo docente<br \/>\nuniversitario<\/td>\n<td>Personal<br \/>\ndocente \u2028e investigador laboral<\/td>\n<td>PTGAS.<br \/>\nFuncionario<\/td>\n<td>PTGAS. Laboral<\/td>\n<td>Personal laboral\u2028eventual<\/td>\n<td>TOTAL\u2028COSTES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ALMER\u00cdA<\/td>\n<td>38.622.949<\/td>\n<td>13.620.203<\/td>\n<td>24.940.588<\/td>\n<td>512.797<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>77.696.537<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00c1DIZ<\/td>\n<td>53.656.464<\/td>\n<td>33.957.963<\/td>\n<td>24.822.995<\/td>\n<td>18.571.375<\/td>\n<td>52.425<\/td>\n<td>131.061.222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>51.605.277<\/td>\n<td>27.431.219<\/td>\n<td>20.762.922<\/td>\n<td>16.333.183<\/td>\n<td>2.309.622<\/td>\n<td>118.442.223<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>173.808.150<\/td>\n<td>64.110.167<\/td>\n<td>124.132.897<\/td>\n<td>5.707.683<\/td>\n<td>478.708<\/td>\n<td>368.237.605<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>31.110.509<\/td>\n<td>15.794.676<\/td>\n<td>14.036.536<\/td>\n<td>7.311.291<\/td>\n<td>3.216.111<\/td>\n<td>71.469.123<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>45.599.465<\/td>\n<td>15.308.961<\/td>\n<td>16.423.949<\/td>\n<td>8.734.072<\/td>\n<td>2.424.656<\/td>\n<td>88.491.103<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1LAGA<\/td>\n<td>87.556.648<\/td>\n<td>45.982.988<\/td>\n<td>39.851.923<\/td>\n<td>26.287.991<\/td>\n<td>10.288.431<\/td>\n<td>209.967.981<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PABLO OLAVIDE<\/td>\n<td>27.544.737<\/td>\n<td>21.437.256<\/td>\n<td>14.481.515<\/td>\n<td>2.931.591<\/td>\n<td>1.465.795<\/td>\n<td>67.860.894<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SEVILLA<\/td>\n<td>174.181.988<\/td>\n<td>69.688.145<\/td>\n<td>70.225.388<\/td>\n<td>53.033.599<\/td>\n<td>16.616.171<\/td>\n<td>383.745.291<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INTERNACIONAL<br \/>\nANDALUC\u00cdA<\/td>\n<td>107.003<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.482.213<\/td>\n<td>1.164.627<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.753.843<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL COSTES PERSONAL<\/td>\n<td>683.793.190<\/td>\n<td>307.331.578<\/td>\n<td>356.160.926<\/td>\n<td>140.588.209<\/td>\n<td>36.851.919<\/td>\n<td>1.524.725.822<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n por esta de las universidades, deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de universidades informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n de las universidades por la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>De manera excepcional y previa justificaci\u00f3n de las nuevas necesidades que en todo caso deber\u00e1n financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n solicitar el aumento de los costes de personal, que podr\u00e1n ser autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe favorable de su Direcci\u00f3n General de Presupuestos. La solicitud vendr\u00e1 necesariamente acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica, que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificaci\u00f3n de las previsiones de gastos de personal anuales en comparaci\u00f3n con los l\u00edmites aplicables, debi\u00e9ndose garantizar que no se supere el objetivo de d\u00e9ficit inicial, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica estatal en materia retributiva y de empleo p\u00fablico y auton\u00f3mica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con objeto de facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de salud y la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<\/li>\n<li>Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo al personal deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia org\u00e1nica y econ\u00f3mica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos, en el momento de hacer efectivo el abono.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A los efectos establecidos en el presente t\u00edtulo y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se considerar\u00e1 plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal del sector p\u00fablico andaluz a que se refieren los siguientes p\u00e1rrafos estar\u00e1 sometida a los informes previos favorables que se indican:<\/li>\n<li>a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, al personal docente no universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, se requerir\u00e1 informe de las consejer\u00edas con competencia en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica y en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Queda excepcionado el caso del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia cuando se refiera al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal y no tenga incidencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe de las consejer\u00edas con competencia en materia de sector p\u00fablico instrumental y en materia de hacienda.<\/li>\n<li>A efectos de la emisi\u00f3n de dichos informes favorables, se entender\u00e1n por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El inicio de la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado.<\/li>\n<li>d) La aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado.<\/li>\n<li>e) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>f) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<\/li>\n<li>g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<\/li>\n<li>h) La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>i) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena de la presente ley.<\/li>\n<li>Los informes a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<\/li>\n<li>a) Los informes ser\u00e1n solicitados por el \u00f3rgano competente en materia de personal.<\/li>\n<li>b) La solicitud de informe ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporar\u00e1 el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>c) Los informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo m\u00e1ximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<\/li>\n<li>d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizar\u00e1n los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizar\u00e1n todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, as\u00ed como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal de las universidades de titularidad p\u00fablica se regir\u00e1 por el art\u00edculo 22.2 y 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de Estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los Estatutos no correspondan a personal laboral.<\/p>\n<p>El personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoraci\u00f3n de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comit\u00e9s calificadores compuestos por personal o titulares de \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente, as\u00ed como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deber\u00e1n quedar justificados el m\u00e9rito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que esta determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Cumplido lo anterior, la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad podr\u00e1 autorizar el contrato o su modificaci\u00f3n, debiendo comunicarse su formalizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Los informes de las consejer\u00edas competentes en materia de sector p\u00fablico instrumental y de hacienda se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2024 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado Siete. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado periodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrarse el resto, prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre 182 d\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<\/li>\n<li>En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico que, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n, est\u00e9n obligadas a formular dichas cuentas facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos de la Junta de Andaluc\u00eda dar\u00e1n soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregaci\u00f3n, por no existir relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se entender\u00e1 a estos efectos la plantilla org\u00e1nica o de funcionamiento que, en su caso, est\u00e9 aprobada.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2024 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de los servicios, garantizar\u00e1 su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la oferta de empleo p\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones del cap\u00edtulo I del presupuesto de cada consejer\u00eda, agencia y consorcio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con car\u00e1cter general, corresponde a las personas titulares de las consejer\u00edas, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentar\u00e1n mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Se entender\u00e1n incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el n\u00famero de plazas de una determinada tipolog\u00eda de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipolog\u00edas y el alta, modificaci\u00f3n o la baja de una nueva categor\u00eda laboral y\/o grupo profesional o puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, debiendo \u00fanicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda derivadas de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, as\u00ed como en los supuestos de cambio de denominaci\u00f3n de plazas que consten en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripci\u00f3n geogr\u00e1fica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de personal citado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico del personal funcionario y laboral incluido en el \u00a0VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo p\u00fablico aprobado por el Consejo de Gobierno, as\u00ed como los que traigan causa de la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 12.1.p) del Decreto 164\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripci\u00f3n provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los supuestos en los que la Consejer\u00eda, agencia administrativa y, en su caso, de r\u00e9gimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la n\u00f3mina correspondiente al mes en el que deba producirse.<\/p>\n<p>Los expedientes deber\u00e1n instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en c\u00f3mputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificaci\u00f3n de plantilla requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo p\u00fablico del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y consorcios por asunci\u00f3n de nuevas competencias, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de alguna de las competencias ya existentes o integraci\u00f3n de una entidad por fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o cesi\u00f3n global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y consorcio de nueva creaci\u00f3n. Dichos expedientes requerir\u00e1n informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, y deber\u00e1n instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en c\u00f3mputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales y se acredite la conformidad de los \u00f3rganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaer\u00e1 en el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 indicar la ampliaci\u00f3n de plantilla que, en su caso, suponga.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plantilla se aprobar\u00e1 de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de cr\u00e9dito que materialicen su financiaci\u00f3n y adec\u00faen, en su caso, los cr\u00e9ditos del estado de gastos.<\/li>\n<li>Se habilita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobaci\u00f3n de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de los servicios y para la resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como para adecuar la adscripci\u00f3n org\u00e1nica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura org\u00e1nica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estar\u00e1n sometidas, en lo que les resulte de aplicaci\u00f3n, al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n y control presupuestarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2024, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejer\u00edas, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 \u20ac).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado, y 35, Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias y consorcios adscritos, as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta ley y a las universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el art\u00edculo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertaci\u00f3n de las operaciones financieras contempladas en el art\u00edculo 67 bis del citado texto refundido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<\/li>\n<li>Los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y las fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del apartado 5 de dicho art\u00edculo, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:<\/li>\n<li>a) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, minor\u00edas \u00e9tnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atenci\u00f3n al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, programas de cooperaci\u00f3n al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoci\u00f3n de las mujeres, fondo de emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las concedidas a las Corporaciones Locales.<\/li>\n<li>c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las subvenciones previstas en el apartado 1 podr\u00e1n quedar exoneradas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<p>Mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de universidades se establecer\u00e1 la efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la secci\u00f3n 15.00.<\/p>\n<p>Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones econ\u00f3micas 441.25, \u00abFinanciaci\u00f3n Universidades P\u00fablicas Andaluzas. Bonificaci\u00f3n por rendimiento-Exenci\u00f3n Renta M\u00ednima\u00bb, 441.26, \u00abFinanciaci\u00f3n Universidades P\u00fablicas Andaluzas. Movilidad Erasmus\u00bb, 441.27, \u00abFinanciaci\u00f3n Universidades P\u00fablicas Andaluzas. Competencias Ling\u00fc\u00edsticas\u00bb, 441.28, \u00abFinanciaci\u00f3n Universidades P\u00fablicas Andaluzas. Ajuste Precio M\u00e1ster Habilitante y Vinculado\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<\/p>\n<ol>\n<li>La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n secundaria, y para los ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/p>\n<p>Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de estudiantes por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de otros gastos, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 40 del Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/li>\n<li>a) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<\/li>\n<li>b) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con fondos europeos u otras transferencias finalistas.<\/li>\n<li>c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>d) Ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios.<\/li>\n<li>e) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<\/li>\n<li>f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<\/li>\n<li>Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 10% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/li>\n<li>Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las operaciones financieras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De los avales.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2024, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 \u20ac).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado 1 corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<\/li>\n<li>Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2024, solo se podr\u00e1n prestar avales con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte de las universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios personificados, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda p\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024 en m\u00e1s de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y seis euros (424.273.396 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el art\u00edculo 2.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/li>\n<li>b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<\/li>\n<li>d) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2024 y siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda y la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Al cierre del ejercicio 2024, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, al amparo de la presente habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2024.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y deuda p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<\/li>\n<li>a) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>c) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>e) Las universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/li>\n<li>Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones financieras de activo.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 33.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podr\u00e1n realizar con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideraci\u00f3n de capital riesgo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De las normas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tasas.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2024, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,02 a la cuant\u00eda exigible para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2024 los siguientes coeficientes correctores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tasa al buque (T1):<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>b) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80.<\/li>\n<li>c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Adra: 0,60.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Barbate: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80.<\/p>\n<p>\u2013 Puerto deportivo de Mazag\u00f3n: 0,80.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<\/p>\n<ul>\n<li>Puerto de Roquetas: 0,80.<\/li>\n<li>Puerto de Barbate: 0,50.<\/li>\n<li>Puerto de Isla Cristina: 0,60.<\/li>\n<li>Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<\/p>\n<ul>\n<li>Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<\/li>\n<li>Puerto de Barbate: 0,20.<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las entidades locales de su territorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n al parlamento de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<li>c) Los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2024, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de deuda p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 37.3 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<\/li>\n<li>c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<\/li>\n<li>Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2024, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n que sean necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la citada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de las actuaciones previstas en esta disposici\u00f3n durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Complementos personales y transitorios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VI de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Tercera. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de julio de 2018, durante el a\u00f1o 2024 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de dicha ley se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley. Asimismo, la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 13, 21 y 32 de dicha ley se realizar\u00e1 con arreglo a la nueva redacci\u00f3n dada a dichos preceptos por la disposici\u00f3n final tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2024.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio 2024 se podr\u00e1n conceder ayudas de acci\u00f3n social referidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad, as\u00ed como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atenci\u00f3n de personas con discapacidad se presentar\u00e1n exclusivamente de manera electr\u00f3nica. Las facturas de los gastos realizados se presentar\u00e1n en copia, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administraci\u00f3n en cualquier momento del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal beneficiario de esta clase de ayudas podr\u00e1 percibirlas, igualmente, cuando desempe\u00f1e en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda un puesto de trabajo que suponga el pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Igualmente, se podr\u00e1n conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesi\u00f3n de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes, determin\u00e1ndose el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuir\u00e1 entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y dem\u00e1s condiciones de aplicaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en su normativa reguladora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15.3, podr\u00e1 seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas para la ejecuci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisi\u00f3n Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91\/271\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2024, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2023, excepto por circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, requiriendo autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. En caso de integraci\u00f3n de entidades, el n\u00famero de puestos de personal directivo ser\u00e1, como m\u00e1ximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.<\/p>\n<p>Octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas garant\u00edas e indemnizaciones que resulten de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podr\u00e1n renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro existente para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser tomadoras de seguros m\u00e9dicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos, en su caso, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se except\u00faa, en todo caso, al personal al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<\/p>\n<p>Novena. Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda no podr\u00e1n llegar a la adopci\u00f3n de pactos en el marco del sistema de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 del citado texto refundido.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>La competencia para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Oferta de empleo p\u00fablico en sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, en caso de que la tengan, deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres a\u00f1os desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 y 6 y en el art\u00edculo 25.3 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/li>\n<li>No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las comunidades aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera. Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2024 se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos de programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control establecidas en el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a las actuaciones que se financien a trav\u00e9s de los fondos europeos del periodo de programaci\u00f3n 2021-2027, en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 2.2.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 87 in fine de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se autoriza durante el ejercicio 2024 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para la enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en la citada ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 88 bis de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial sobre los que se haya formalizado acuerdo de traspaso de expedientes a la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n asumidos plenamente por la misma, con cargo a su Presupuesto.<\/li>\n<li>La Agencia Digital de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 durante el ejercicio 2024, respecto a los contratos, encargos y convenios cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sobre los que no se haya formalizado acuerdo de traspaso, un plan de traspaso para asumirlos gradualmente, as\u00ed como sus respectivos cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n de la necesidad y capacidad de la Agencia. Quedan exceptuados los expedientes sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, que seguir\u00e1n siendo gestionados por la consejer\u00eda o agencia perceptora de los fondos con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2024, la Agencia Digital de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo la direcci\u00f3n de los encargos y convenios y actuar\u00e1 en la condici\u00f3n de responsable de los contratos sobre tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en los que no se haya formalizado acuerdo de traspaso, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud. En estos supuestos, corresponder\u00e1 a las consejer\u00edas y agencias, con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos y sobre la base de los requerimientos t\u00e9cnicos delimitados por la Agencia, la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosexta. Actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.<\/p>\n<p>Se incrementa en un 4% el importe de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda, que se relacionan en los anexos I y II de la Orden de la Consejer\u00eda de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El importe actualizado de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica producir\u00e1 efectos econ\u00f3micos y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de asistencia jur\u00eddica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogac\u00eda y de la procuradur\u00eda, a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha en que produzcan efectos econ\u00f3micos y sean de aplicaci\u00f3n los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se aprueben por la Orden que sustituya y derogue a la Orden de 13 de febrero de 2018, si esta fecha fuera anterior al 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>A los efectos establecidos en el art\u00edculo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no se liquidar\u00e1n deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del citado precepto, se anular\u00e1n y dar\u00e1n de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimoctava. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, experimentar\u00e1 un incremento con respecto a la dotaci\u00f3n global del Fondo para 2023 y alcanzar\u00e1 un importe de 530.000.000 euros para el a\u00f1o 2024, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada ley.<\/p>\n<p>Dicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 130.656.246,17 euros.<\/li>\n<li>b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 113.488.115,69 euros.<\/li>\n<li>c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 85.312.939,35 euros.<\/li>\n<li>d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 200.542.698,79 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimonovena. Participaci\u00f3n en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de turismo a participar en el Programa de la Administraci\u00f3n General del Estado denominado \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb para prestar apoyo a la inversi\u00f3n de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los t\u00e9rminos establecidos por el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en los \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb se establece mediante un programa de colaboraci\u00f3n financiera, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, que se articular\u00e1 mediante convenio interadministrativo que habr\u00e1 de suscribirse por las Administraciones intervinientes.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda los informes de actuaci\u00f3n establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.<\/p>\n<p>Vigesimoprimera. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2024, se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Vigesimosegunda. Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2024, se establece una bonificaci\u00f3n del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedici\u00f3n de licencia de caza en Andaluc\u00eda prevista en el art\u00edculo 231 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 a\u00f1os prevista en el art\u00edculo 233.1.b) de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>El beneficio fiscal previsto en esta disposici\u00f3n adicional no eximir\u00e1 a los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de solicitar las licencias procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimotercera. Informaci\u00f3n sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos.<\/p>\n<p>El Gobierno facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que se somete a la aprobaci\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilizaci\u00f3n por los grupos pol\u00edticos y la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019\/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Vigesimocuarta. Adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gesti\u00f3n Integral de Emergencias de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las dotaciones necesarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de sus competencias y funciones, de la Agencia de Seguridad y Gesti\u00f3n Integral de Emergencias de Andaluc\u00eda, cuya creaci\u00f3n fue autorizada mediante Decreto-ley 2\/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales y se autoriza la creaci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Gesti\u00f3n Integral de Emergencias de Andaluc\u00eda, tras su constituci\u00f3n efectiva, se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A tal fin, la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda proceder\u00e1 a realizar los traspasos de dotaciones presupuestarias que procedan, as\u00ed como a la creaci\u00f3n de la secci\u00f3n presupuestaria y programas adecuados, y de los proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios necesarios.<\/p>\n<p>Vigesimoquinta. Operaciones de refinanciaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024 se autoriza a la sociedad mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A. \u00a0a refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe m\u00e1ximo de veintid\u00f3s millones y quinientos mil euros (22.500.000 \u20ac). De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, estas operaciones de refinanciaci\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la sociedad.<\/p>\n<p>Vigesimosexta. Autorizaci\u00f3n de pr\u00e9stamo a la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a conceder un pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s de la Junta de Andaluc\u00eda a favor de la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda, con destino a atender el vencimiento de la l\u00ednea de cr\u00e9dito a corto plazo concedida al amparo de la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta de la Ley 1\/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la presente ley corresponda al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n del expediente de gasto de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, esta se realizar\u00e1 de forma simult\u00e1nea a la autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica ejecutar\u00e1 el gasto para la disposici\u00f3n del pr\u00e9stamo una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el presente apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe del pr\u00e9stamo ser\u00e1 el del saldo vivo de la l\u00ednea de cr\u00e9dito a la fecha de su vencimiento, sin que en ning\u00fan caso pueda superar los treinta y seis millones de euros (36.000.000 \u20ac). El pr\u00e9stamo se conceder\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda deber\u00e1 destinar a la cancelaci\u00f3n anticipada total o parcial del pr\u00e9stamo las cantidades obtenidas de la resoluci\u00f3n de las contingencias fiscales referidas en la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta de la Ley 1\/2022, de 27 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, si con anterioridad al vencimiento del pr\u00e9stamo se resuelven todas las contingencias fiscales referidas sin que se haya podido cancelar la totalidad del pr\u00e9stamo, la Agencia deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de su saldo vivo en los plazos que determine la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 imputar al presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la Agencia los importes que no hayan sido atendidos en las fechas de vencimientos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES Transitorias<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el art\u00edculo 66 de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Mientras no haya una relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2023, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 y en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce un nuevo art\u00edculo 29 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29 bis. Inter\u00e9s aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios.<\/p>\n<p>En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devoluci\u00f3n integrar\u00e1, adem\u00e1s del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el inter\u00e9s legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Podr\u00e1n adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<\/li>\n<li>b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios personificados previstos en el art\u00edculo 53 bis de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Arrendamientos de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jur\u00eddico que implique la cesi\u00f3n de uso remunerada sobre los mismos.<\/li>\n<li>d) Cargas financieras del endeudamiento.<\/li>\n<li>e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<\/li>\n<li>f) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>g) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para promoci\u00f3n econ\u00f3mica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. No obstante las limitaciones previstas en este art\u00edculo, las transferencias podr\u00e1n ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, conforme se establece en los art\u00edculos 47 y 48, debiendo quedar suficientemente justificadas en el expediente tanto las causas como la necesidad de la modificaci\u00f3n presupuestaria\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, adem\u00e1s de las competencias gen\u00e9ricas atribuidas en el art\u00edculo 45:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Autorizar las transferencias de cr\u00e9ditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el art\u00edculo 45.<\/li>\n<li>b) Autorizar las transferencias entre cr\u00e9ditos de operaciones financieras, independientemente de su cuant\u00eda, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 45, en caso de discrepancia del informe del \u00f3rgano de la Intervenci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>d) Autorizar ampliaciones de cr\u00e9dito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.<\/li>\n<li>e) Autorizar las generaciones de cr\u00e9ditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, as\u00ed como en los casos contemplados en el art\u00edculo 46.3.g).<\/li>\n<li>f) Autorizar las incorporaciones previstas en el art\u00edculo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de cr\u00e9ditos a que hace referencia el art\u00edculo 41.3.<\/li>\n<li>g) Autorizar generaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 48, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Las transferencias de cr\u00e9ditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los art\u00edculos 45 y 47.<\/li>\n<li>b) Las transferencias de cr\u00e9ditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) Las generaciones de cr\u00e9ditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el art\u00edculo 41.3, que corresponder\u00e1n a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>d) Las modificaciones de cr\u00e9dito previstas en el art\u00edculo 13.j)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 88, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a trav\u00e9s de actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el art\u00edculo 41 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 aprobar las instrucciones y directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este cap\u00edtulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. En todo caso, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 realizar auditor\u00edas en los t\u00e9rminos y la forma que determine dicho \u00f3rgano directivo\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el cuadro del ep\u00edgrafe V.1 del art\u00edculo 58, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. La tasa se exigir\u00e1 conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>OCUPACI\u00d3N DE SUPERFICIE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por d\u00eda o fracci\u00f3n<\/td>\n<td>Euros1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie descubierta<\/td>\n<td>0,047820<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie cubierta mediante contenedores<\/td>\n<td>0,071729<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie cubierta<\/td>\n<td>0,095639<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Varadero\/Vela ligera\/Invernada<\/td>\n<td>0,215192<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Marina seca<\/td>\n<td>0,274967<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1. Importes actualizados a 2024.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifican el ep\u00edgrafe III.5.a) y el ep\u00edgrafe IV.6 del art\u00edculo 63, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) El ejercicio de aquellas actividades que constituyan otros usos compatibles con la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos culturales, deportivos, educativos, recreativos, cert\u00e1menes feriales, exposiciones, as\u00ed como actividades industriales o comerciales no portuarias, a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e) de esta ley, que contribuyan a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab6. Cuota para concesiones de superficies de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por \u00fanico objeto:<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>a) El ejercicio de aquellas actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e) de esta ley que contribuyan a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.<\/li>\n<li>b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuota de la tasa ser\u00e1 el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en funci\u00f3n de la actividad desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relaci\u00f3n con el tiempo de ocupaci\u00f3n, determinado en d\u00edas o fracci\u00f3n, conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de actividad\/superficie ocupada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros\/m2\/d\u00eda o fracci\u00f3n 1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e)<br \/>\nSuperficie superior a 1.500 m2 y hasta 5.000 m2<\/td>\n<td>0,041918 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e)<br \/>\nSuperficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2<\/td>\n<td>0,036328 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e)<br \/>\nSuperficie superior a 10.000 m2 y hasta 20.000 m2<\/td>\n<td>0,027945 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e)<br \/>\nSuperficie superior a 20.000 m2<\/td>\n<td>0,019562 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Habitacional, residencial y hotelero.<br \/>\nSuperficie superior a 1.500 m2 hasta 6.000 m2<\/td>\n<td>0,083835 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Habitacional, residencial y hotelero.<br \/>\nSuperficie superior a 6.000 m2 y hasta 10.000 m2<\/td>\n<td>0,055890 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Habitacional residencial y hotelero.<br \/>\nSuperficie superior a 10.000 m2<\/td>\n<td>0,033534 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Importes actualizados a 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e) de esta ley a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m\u00b2, a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesi\u00f3n se les incrementar\u00e1, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008383 \u20ac\/m\u00b2 d\u00eda o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las actividades a que se refiere el art\u00edculo 16.1.e) de esta ley y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de M\u00e1laga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el n\u00famero de m\u00b2 se le aplicar\u00e1 un recargo adicional del 130%.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n ejecutada a cargo de la Administraci\u00f3n del Sistema Portuario Andaluz, se computar\u00e1, adem\u00e1s de los importes anteriormente referidos, el 100% de la anualidad de amortizaci\u00f3n de los activos inmobiliarios, sin que en ning\u00fan caso el importe sea inferior al 1,5% del coste hist\u00f3rico de los mismos\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podr\u00e1n abonarse compensaciones econ\u00f3micas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, salvo en casos de emergencia, que deber\u00e1 ser posteriormente comunicada a dicha consejer\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 21, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podr\u00e1n abonarse compensaciones econ\u00f3micas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, salvo en casos de emergencia, que deber\u00e1 ser posteriormente comunicada a dicha consejer\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Cr\u00e9dito horario de los representantes sindicales.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical ser\u00e1n los establecidos por la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre; la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y dem\u00e1s derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella se establecen\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Contrataci\u00f3n de personal por las entidades instrumentales y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objeto de posibilitar la adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el sector p\u00fablico, la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 autorizar a las agencias de r\u00e9gimen especial, a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejer\u00edas y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como a personal laboral indefinido procedente de otras entidades de este sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposici\u00f3n generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la consejer\u00eda o entidad de procedencia.<\/p>\n<p>Por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental se determinar\u00e1 el procedimiento por el cual se garantizar\u00e1 la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las agencias de r\u00e9gimen especial en el art\u00edculo 74.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal directivo entre personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fijo e indefinido en el sector p\u00fablico andaluz, el citado personal tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, los trienios o complemento de antig\u00fcedad equivalente en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la instituci\u00f3n, consejer\u00eda, agencia, sociedad mercantil, fundaci\u00f3n, consorcio o universidad de procedencia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 45.1, relativo al tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca o las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 1% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca:\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 52.2, relativo a la modalidad de m\u00e1quinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) M\u00e1quinas de tipo C o de azar:<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 1.300 euros.<\/p>\n<p>Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota ser\u00e1 la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 75, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda practicar\u00e1 de oficio una liquidaci\u00f3n por la cuota trimestral para cada autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que est\u00e9 vigente a la fecha del devengo en el registro de matr\u00edculas al que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el \u00f3rgano gestor proceder\u00e1 a publicar en la sede electr\u00f3nica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda los datos del registro de matr\u00edculas de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas. Asimismo, se anunciar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda mediante edicto de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda dicha publicaci\u00f3n, habilitando un plazo de diez d\u00edas naturales para la realizaci\u00f3n de las alegaciones por las personas interesadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificar\u00e1n colectivamente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 102.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en el que anunciar\u00e1 su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse individualmente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotaci\u00f3n acordadas por el \u00f3rgano competente que tengan repercusi\u00f3n en la cuant\u00eda de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deber\u00e1 expedirse nueva liquidaci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada individualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se introduce una disposici\u00f3n transitoria quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.<\/p>\n<p>Mientras est\u00e9 vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de grav\u00e1menes temporales energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podr\u00e1 aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:<\/p>\n<p>1.\u00aa Una bonificaci\u00f3n determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota \u00edntegra del propio impuesto, una vez aplicado el l\u00edmite conjunto establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el l\u00edmite conjunto establecido en el art\u00edculo 3.Doce de la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u00aa La bonificaci\u00f3n general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el art\u00edculo 25 bis de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 254 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 254. Cuota tributaria.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<ol>\n<li>Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 45,55 euros.<\/p>\n<p>1.2. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 30,08 euros.<\/p>\n<p>1.3. Para acceso a cuerpos del Grupo B: 22,78 euros.<\/p>\n<p>1.4. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral: 15,46 euros.<\/p>\n<p>1.5. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral: 12,89 euros.<\/p>\n<p>1.6. Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 12,89 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 55,52 euros.<\/p>\n<p>2.2. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 43,77.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa se exigir\u00e1 en funci\u00f3n del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos.<\/p>\n<p>Se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo 53\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. R\u00e9gimen de acceso a puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podr\u00e1 convocar procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporaci\u00f3n urgente, estable y permanente de personal a los puestos de dif\u00edcil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>El personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicaci\u00f3n de la presente ley:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1 incorporarse, de modo efectivo y permanente, al servicio activo en el destino adjudicado para adquirir la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<\/li>\n<li>b) Tras haber adquirido la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, podr\u00e1 participar en los concursos de traslados de su categor\u00eda y\/o especialidad, o en los sistemas de promoci\u00f3n interna o provisi\u00f3n de plazas de otra categor\u00eda y\/o especialidad, o movilidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite, al menos, dos a\u00f1os de permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el concurso\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesi\u00f3n, con car\u00e1cter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesi\u00f3n, con car\u00e1cter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Dicho anticipo devengar\u00e1 intereses por un importe equivalente al coste financiero que suponga para la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024, el inter\u00e9s devengado ser\u00e1 del 1%\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El anticipo de tesorer\u00eda objeto de la presente ley se reintegrar\u00e1, junto a los intereses devengados, a la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma mediante la devoluci\u00f3n de las cuant\u00edas pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os, contados desde el \u00faltimo desembolso del anticipo.<\/p>\n<p>Previo a dicho periodo de amortizaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 conceder un periodo de carencia durante el cual se diferir\u00e1n los pagos en concepto de devoluci\u00f3n del anticipo. Este periodo de carencia tendr\u00e1, en tal caso, una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesi\u00f3n del anticipo.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 conceder un periodo de carencia durante el cual se diferir\u00e1n los pagos en concepto de devoluci\u00f3n del anticipo. Este periodo de carencia tendr\u00e1, en tal caso, una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os desde la fecha de su concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Novena. Modificaci\u00f3n del Decreto 149\/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>El Decreto 149\/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden los apartados 4 y 5 al art\u00edculo 30, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecer\u00e1n actividades de car\u00e1cter asistencial, l\u00fadicas o recreativas que contribuyan al bienestar del alumnado, en los periodos, salvo festivos, de lunes a jueves, de 15:00 a 17:00 h., los meses de septiembre, junio y 9 primeros d\u00edas lectivos del mes de julio, as\u00ed como todos los viernes del curso escolar, de 14:30 a 17:00 h. Asimismo, estas actividades tambi\u00e9n se ofrecer\u00e1n en los periodos de Navidad, Semana Santa y en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de julio, ambos inclusive, de acuerdo con el horario establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los periodos a los que se refiere el apartado anterior, se podr\u00e1n agrupar ni\u00f1os y ni\u00f1as de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el n\u00famero m\u00e1ximo de ni\u00f1os y ni\u00f1as por agrupamiento ser\u00e1 de 12. En cada escuela infantil de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y centro adherido al Programa de ayudas a las familias, el n\u00famero de profesionales ser\u00e1 igual al n\u00famero de agrupamientos necesarios m\u00e1s uno\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 32, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. El servicio de taller de juego se regir\u00e1 por el mismo criterio de agrupamiento recogido en el apartado 5 del art\u00edculo 30, en horario de 17:00 a 20:00 h, todos los d\u00edas lectivos del curso.<\/p>\n<p>Tres. Las disposiciones incluidas en los dos apartados anteriores podr\u00e1n ser modificadas mediante normas con rango reglamentario\u00bb.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Nombramiento y cese.<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento y el cese del personal eventual ser\u00e1n libres y corresponder\u00e1n a la persona titular del \u00f3rgano en el que preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal eventual exige, adem\u00e1s del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del art\u00edculo 116.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, para la promoci\u00f3n interna, ni para la contrataci\u00f3n como personal laboral.<\/li>\n<li>El cese tendr\u00e1 lugar por las causas previstas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda permanezca en funciones, el personal eventual podr\u00e1 continuar prestando servicios como tal hasta la formaci\u00f3n del nuevo Consejo de Gobierno\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 73, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme se determine en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento an\u00e1logo, el personal eventual percibir\u00e1 el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempe\u00f1o, que valorar\u00e1 el especial rendimiento, inter\u00e9s o iniciativa en el trabajo.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal eventual ser\u00e1n dos al a\u00f1o, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento an\u00e1logo en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regir\u00e1n, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, percibir\u00e1, adem\u00e1s, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administraci\u00f3n, podr\u00e1 reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administraci\u00f3n de origen, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>Las retribuciones se devengar\u00e1n desde el d\u00eda de toma de posesi\u00f3n del puesto hasta el d\u00eda de su cese\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 104, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 104. Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>El puesto de trabajo es la unidad b\u00e1sica de la estructura del empleo p\u00fablico, cuya ordenaci\u00f3n estar\u00e1 basada en los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n funcional, desconcentraci\u00f3n funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinaci\u00f3n y trabajo en equipo.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre \u00f3rganos directivos distintos.<\/li>\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a trav\u00e9s del cual la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y ser\u00e1n p\u00fablicas, y actualizadas, debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el contenido de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, por cada puesto:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n y si el puesto est\u00e1 adscrito a personal funcionario, laboral o eventual.<\/li>\n<li>b) El cuerpo, especialidad u opci\u00f3n, as\u00ed como al grupo o categor\u00eda profesional a que est\u00e9 adscrito el puesto a desempe\u00f1ar por personal funcionario o laboral.<\/li>\n<li>c) El sistema de provisi\u00f3n de los puestos a desempe\u00f1ar por personal funcionario o laboral.<\/li>\n<li>d) La adscripci\u00f3n org\u00e1nica.<\/li>\n<li>e) Las retribuciones complementarias del puesto.<\/li>\n<li>f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, m\u00e9ritos, capacidades, experiencia o categor\u00eda profesional para la provisi\u00f3n de los puestos a desempe\u00f1ar por personal funcionario o laboral.<\/li>\n<li>g) Para los puestos adscritos a personal eventual, el grupo o subgrupo al que se asimile el puesto a efectos retributivos.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, que deber\u00e1n ajustarse a procedimientos de simplificaci\u00f3n administrativa, corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 89.<\/li>\n<li>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendr\u00e1n car\u00e1cter autom\u00e1tico y ser\u00e1n aprobadas por la persona titular del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de \u00f3rganos directivos o de sus unidades administrativas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de una sentencia firme.<\/li>\n<li>c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.<\/li>\n<li>d) Cuando se deban a la aplicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, o instrumento similar, previamente aprobada.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de una modificaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de puestos al personal funcionario cesado en puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional o libre designaci\u00f3n, o removido de los obtenidos por concurso de m\u00e9ritos o espec\u00edfico, o cuyo puesto haya sido suprimido.<\/li>\n<li>f) Cuando se trate de la asignaci\u00f3n de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisi\u00f3n el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se remita a la normativa laboral.<\/li>\n<li>g) Para la modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas declaradas a extinguir o supresi\u00f3n de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.<\/li>\n<li>h) En otros supuestos de an\u00e1loga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda velar\u00e1 para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros \u00f3rganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcald\u00eda o concejal\u00eda, retribuido y con dedicaci\u00f3n exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas provinciales con dedicaci\u00f3n exclusiva. Este personal funcionario recibir\u00e1 el mismo tratamiento en su promoci\u00f3n profesional y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos superiores de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, siempre que hayan desempe\u00f1ado dichos cargos un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n y su cese se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con los mismos efectos, a aquel personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que durante una legislatura completa haya ostentado la condici\u00f3n de miembro de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendr\u00e1 de acuerdo con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de que quienes hayan desempe\u00f1ado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Und\u00e9cima. Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 16, sobre retribuciones de los altos cargos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n salvo lo que pudiera establecerse en la normativa espec\u00edfica al respecto.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de esta ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<\/p>\n<p>Decimotercera. Vigencia.<\/p>\n<p>Todos los art\u00edculos y disposiciones de esta ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2024, excepto la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera y las disposiciones finales primera a d\u00e9cima, ambas inclusive, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2024, excepto el apartado cuatro de la disposici\u00f3n final quinta, relativo al impuesto sobre patrimonio, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 26 de diciembre de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4024],"class_list":["post-19795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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