{"id":19797,"date":"2023-12-29T18:40:56","date_gmt":"2023-12-29T18:40:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19797"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"presupuestos-2024-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19797","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 11\/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos de los \u00f3rganos, organismos y entes integrantes del sector p\u00fablico regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecuci\u00f3n congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un car\u00e1cter director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<\/p>\n<p>Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecuci\u00f3n del programa de la Administraci\u00f3n regional que, desde un punto de vista econ\u00f3mico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopci\u00f3n de decisiones cuya realizaci\u00f3n requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jur\u00eddica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsi\u00f3n normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, adem\u00e1s, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del art\u00edculo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo dem\u00e1s, la necesidad de esta ley se apoya tambi\u00e9n en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda, como en el art\u00edculo 13.1 del citado texto refundido.<\/p>\n<p>La presente ley, adem\u00e1s, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, adem\u00e1s de contemplar el contenido esencial o indisponible, m\u00ednimo y necesario, concretado en la previsi\u00f3n de ingresos y habilitaci\u00f3n de gastos para un ejercicio econ\u00f3mico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen tambi\u00e9n aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica, as\u00ed como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia a prop\u00f3sito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboraci\u00f3n se procedi\u00f3 a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, junto con la documentaci\u00f3n complementaria que se relaciona en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado A del art\u00edculo 14 de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, norma que exige asimismo publicitar dichos presupuestos una vez aprobados por las Cortes Regionales. As\u00ed mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son tambi\u00e9n objeto de publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el citado texto legal.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hay que se\u00f1alar, en relaci\u00f3n con el primer aspecto, que en los procedimientos dise\u00f1ados en el articulado de la presente ley, en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, haciendo hincapi\u00e9 en la reducci\u00f3n de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de car\u00e1cter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que concierne a la seguridad jur\u00eddica, basta con se\u00f1alar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. Sobre la base del citado precepto constitucional, el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en su referencia a los presupuestos auton\u00f3micos, destaca las exigencias m\u00ednimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Aut\u00f3noma, la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homog\u00e9neos, de forma que permitan su consolidaci\u00f3n con los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, debe mencionarse la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n. Dicha ley org\u00e1nica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria, siendo el m\u00e1s importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ya en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, hay que citar el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, cuyo art\u00edculo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n. Se\u00f1ala el mismo precepto, al abordar la regulaci\u00f3n de su contenido, que el presupuesto ser\u00e1 \u00fanico, anual e incluir\u00e1 la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. As\u00ed mismo, contin\u00faa el citado art\u00edculo afirmando que se consignar\u00e1 en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Estas determinaciones configuran el contenido m\u00ednimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreci\u00f3n, el t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Finalmente, ha de completarse el marco normativo auton\u00f3mico aludiendo a la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 de la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Dentro del marco normativo expuesto, la aprobaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, tanto para el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario auton\u00f3mico que marca inevitablemente la elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os, la cl\u00e1usula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que facilita la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestarias en tiempos de crisis econ\u00f3mica grave, y permite a los Estados miembros adoptar medidas presupuestarias para hacer frente adecuadamente a tales situaciones, ha estado activada. Dicha cl\u00e1usula, que se traduce en una suspensi\u00f3n temporal de las reglas fiscales, se activ\u00f3 por primera vez para los a\u00f1os 2020 y 2021, se mantuvo en 2022 debido a la gravedad de las consecuencias econ\u00f3micas provocadas por la pandemia, y en 2023 motivado por la guerra de Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>De cara al ejercicio 2024, la Comisi\u00f3n, en la Comunicaci\u00f3n de 8 de marzo de 2023, establece una serie de orientaciones para la pol\u00edtica fiscal en dicho ejercicio, de las que se infiere el objetivo de apoyar la elaboraci\u00f3n de los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros y as\u00ed reforzar la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas. En este punto, la Comisi\u00f3n record\u00f3 que la cl\u00e1usula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se desactivar\u00e1 a finales de 2023 y abog\u00f3 por unas pol\u00edticas fiscales en 2023 y 2024 que garanticen la sostenibilidad de la deuda a medio plazo y aumenten el potencial de crecimiento de manera sostenible. Asimismo, invit\u00f3 a los Estados miembros a que explicar\u00e1n en sus programas de estabilidad y convergencia de 2023 el modo en que sus planes de pol\u00edtica fiscal garantizar\u00e1n el respeto del valor de referencia del d\u00e9ficit del 3% del PIB y una reducci\u00f3n de la deuda veros\u00edmil y continuada, o su mantenimiento en niveles prudentes a medio plazo. Adem\u00e1s, indic\u00f3 tambi\u00e9n que propondr\u00e1 al Consejo la apertura, en la primavera de 2024, de procedimientos de d\u00e9ficit excesivo basados en el d\u00e9ficit en funci\u00f3n de los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria de 2023, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>En la actualizaci\u00f3n del Programa de Estabilidad de 2023-2026, remitido a la Comisi\u00f3n Europea el 28 de abril de 2023, el Gobierno de Espa\u00f1a espera que el d\u00e9ficit de las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas disminuya al 3,9% del PIB en 2023, prolongando esta senda decreciente en los ejercicios siguientes. De esta forma, en 2024 se espera una nueva reducci\u00f3n del d\u00e9ficit hasta el 3% del PIB, hasta el 2,7% en 2025 y hasta el 2,5% en 2026, situ\u00e1ndose as\u00ed el d\u00e9ficit por debajo del l\u00edmite del 3% establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento dos a\u00f1os antes de finalizar el periodo de referencia del Programa de Estabilidad. Igualmente, el Gobierno ha proyectado el d\u00e9ficit previsto de los distintos subsectores que conforman el total de Administraciones p\u00fablicas, previendo un d\u00e9ficit para el subsector de las comunidades aut\u00f3nomas del 0,3% en 2023, del 0,0% para 2024 y un super\u00e1vit del 0,1% para 2025 y 2026.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su art\u00edculo 3 regula el principio de estabilidad presupuestaria disponiendo que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha ley org\u00e1nica se realizar\u00e1 en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, cuya regulaci\u00f3n se enmarca en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por su parte, la fijaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas, como para cada una de ellas individualmente, se rige por lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16, respectivamente, de la mencionada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos ejercicios, 2020 a 2023, al igual que ha sucedido con la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en Espa\u00f1a, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, tambi\u00e9n se ha producido la excepci\u00f3n al principio de estabilidad presupuestaria, permitida en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica grave o situaciones de emergencia que escapen al control de las Administraciones p\u00fablicas y perjudiquen considerablemente su situaci\u00f3n financiera o su sostenibilidad econ\u00f3mica o social, apreciadas por mayor\u00eda absoluta en el Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>En cuanto al periodo 2024-2026, al momento de elaboraci\u00f3n de la presente ley no han quedado establecidos a\u00fan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril; y, como consecuencia de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de salvaguardia en los a\u00f1os 2020 a 2023, tampoco existen para 2024 objetivos de estabilidad aprobados en ejercicios precedentes conforme a lo dispuesto en la citada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 30.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, obliga en todo caso a las comunidades aut\u00f3nomas \u2013adem\u00e1s de al Estado y a las corporaciones locales- a aprobar un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero \u201ccoherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto\u201d, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos. Dado que tampoco parece que para el ejercicio 2024 se den las circunstancias extraordinarias previstas en el art\u00edculo 11.3 de la mencionada ley org\u00e1nica; y, dado que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento volver\u00e1 a estar activo para dicho ejercicio y que los Estados garantizar\u00e1n el respeto al valor de referencia del d\u00e9ficit del 3% del PIB, para la determinaci\u00f3n del L\u00edmite de Gasto no Financiero de 2024 coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, a falta del establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de Administraciones p\u00fablicas y de los objetivos individuales para las comunidades aut\u00f3nomas, se toma como valor de referencia el establecido en la actualizaci\u00f3n del Programa de Estabilidad de 2023-2026, de 28 de abril de 2023, para el conjunto del subsector, es decir, el 0,0% del PIB regional.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones P\u00fablicas y Transformaci\u00f3n Digital, en la reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 29 de agosto de 2023, acord\u00f3 establecer un l\u00edmite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 de 7.960,4 millones de euros, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.<\/p>\n<p>Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 7 de septiembre de 2023, muestran y dan su conformidad al l\u00edmite de gasto no financiero para 2024 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuant\u00eda indicada.<\/p>\n<p>Finalmente, resta se\u00f1alar que el l\u00edmite de gasto as\u00ed fijado y aprobado podr\u00e1 ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el a\u00f1o 2024 revisten una especial importancia pues marcar\u00e1n el inicio de la XI Legislatura. De esta forma, reflejar\u00e1n la concreci\u00f3n inicial de los compromisos pol\u00edticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadan\u00eda castellanomanchega bajo las premisas de colaboraci\u00f3n, defensa de los intereses de Castilla-La Mancha y complicidad social. Ser\u00e1n, sin duda, un instrumento decisivo que contribuir\u00e1 a seguir avanzando hacia la consecuci\u00f3n del blindaje de los servicios y prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar y, a su vez, impulsar una acci\u00f3n continuada en el tiempo con el objetivo de dinamizar la econom\u00eda y sentar las bases de un modelo productivo competitivo y sostenible desde el punto de vista ambiental, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Sin embargo, el camino hacia la consecuci\u00f3n de esos grandes objetivos de legislatura no estar\u00e1 exento de dificultades, m\u00e1xime cuando el contexto econ\u00f3mico en el que han de desenvolverse los Presupuestos para 2024 sigue marcado por la incertidumbre. Si bien la eliminaci\u00f3n definitiva de las restricciones asociadas a la crisis sanitaria del COVID-19 trajo consigo un periodo de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el inicio del conflicto b\u00e9lico entre Rusia y Ucrania en febrero de 2022 vino a alterar nuevamente el contexto geopol\u00edtico y econ\u00f3mico, produciendo un fuerte repunte de los precios de las materias primas, la energ\u00eda y los alimentos, as\u00ed como unas menores perspectivas de crecimiento. En este punto, los principales riesgos actuales para la econom\u00eda est\u00e1n relacionados con la evoluci\u00f3n de las tensiones geopol\u00edticas del momento, el mantenimiento de una inflaci\u00f3n todav\u00eda en niveles muy altos y el impacto que el endurecimiento de la pol\u00edtica monetaria para hacer frente a las presiones inflacionarias puede tener sobre la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En este contexto, en el cual las econom\u00edas de familias y empresas sufren especialmente los efectos perniciosos de la inflaci\u00f3n y los rigores de una pol\u00edtica monetaria restrictiva, los Presupuestos para el ejercicio 2024 seguir\u00e1n pivotando, por un lado, sobre la priorizaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas de gasto m\u00e1s pr\u00f3ximas a la ciudadan\u00eda dirigidas a mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones p\u00fablicas de calidad que ofrezcan protecci\u00f3n a los m\u00e1s vulnerables; y, por otro, sobre la atenci\u00f3n a las necesidades del tejido productivo y la contribuci\u00f3n al sustento e impulso continuo de la actividad econ\u00f3mica y del empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el ejercicio 2024, las ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea seguir\u00e1n constituyendo un importante pilar para la ejecuci\u00f3n de los compromisos y prioridades pol\u00edticas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. De este modo, continuar\u00e1 el despliegue de los recursos financieros procedentes, tanto de los fondos europeos \u201cNext Generation EU\u201d, como de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos que le corresponden a Castilla-La Mancha de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, con vistas a seguir avanzando hacia un modelo econ\u00f3mico basado en la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la sostenibilidad ambiental, en la digitalizaci\u00f3n como elemento modernizador e innovador del tejido empresarial, en la reducci\u00f3n de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y en la atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la juventud.<\/p>\n<p>Igualmente, las pol\u00edticas activas en materia de reto demogr\u00e1fico, proyectadas a medio y largo plazo en la Estrategia Regional Frente a la Despoblaci\u00f3n en Castilla-La Mancha 2021-2031, tendr\u00e1n asignado un peso fundamental en los Presupuestos para 2024; y es que, con la finalidad de favorecer el asentamiento y la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, facilitando el desarrollo de nuevas actividades econ\u00f3micas y el fomento del emprendimiento, y garantizando la igualdad de derechos y oportunidades de las personas que viven en las zonas rurales afectadas por la despoblaci\u00f3n, ser\u00e1n el alma que impregnar\u00e1 el desarrollo y ejecuci\u00f3n de todas y cada una de las prioridades y pol\u00edticas de gasto, as\u00ed como el cumplimiento de los grandes objetivos en los que se enmarcan los Presupuestos para 2024.<\/p>\n<p>Partiendo del marco en el que se desenvolver\u00e1n los Presupuestos para 2024, as\u00ed como de las m\u00e1ximas que inspiran la pol\u00edtica presupuestaria regional, las mayores dotaciones financieras ser\u00e1n las destinadas al fortalecimiento de los servicios y prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar, es decir, la sanidad, la educaci\u00f3n y los servicios sociales. As\u00ed, en el \u00e1mbito de la sanidad se realizar\u00e1 un gran esfuerzo presupuestario para continuar avanzando en la reducci\u00f3n de los tiempos m\u00e1ximos de espera, para la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnolog\u00edas avanzadas, para la cobertura de nuevos tratamientos y para el impulso al conocimiento en materia de cambio clim\u00e1tico y salud. En materia educativa, se seguir\u00e1 impulsando la mejora y eficacia del sistema educativo para incrementar el \u00e9xito escolar, la reducci\u00f3n de la brecha digital del alumnado y el impulso de la competencia digital del alumnado, profesorado y centros. Por su parte, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, tambi\u00e9n se llevar\u00e1 a cabo un importante esfuerzo presupuestario, especialmente, en el \u00e1mbito de la dependencia, priorizando la prevenci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n de las situaciones graves.<\/p>\n<p>El impulso continuo de la actividad econ\u00f3mica sobre la base de la atenci\u00f3n a las necesidades del tejido productivo y la creaci\u00f3n de empleo es el otro gran eje prioritario desde el punto de vista presupuestario, con m\u00e1s motivo, si cabe, en un contexto de intenso aumento de los tipos de inter\u00e9s oficiales que tienen su traducci\u00f3n en un endurecimiento de las condiciones de financiaci\u00f3n de la econom\u00eda. Por ello, los Presupuestos para 2024 cuentan con los recursos econ\u00f3micos necesarios para garantizar el apoyo a las empresas y al personal aut\u00f3nomo que tendr\u00e1n su reflejo, entre otras, en actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas por medio de la capacitaci\u00f3n y de la incorporaci\u00f3n de soluciones digitales, el apoyo de nuevos proyectos empresariales, el impulso de la competitividad de las empresas de la regi\u00f3n en el exterior y el dise\u00f1o de nuevos instrumentos financieros adaptados a las necesidades cambiantes de las personas aut\u00f3nomas y pymes. Asimismo, los Presupuestos para 2024 tambi\u00e9n ofrecer\u00e1n cobertura financiera a los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos para Castilla-La Mancha como son el tur\u00edstico, el comercial y el artesano.<\/p>\n<p>A la cabeza de los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos de la regi\u00f3n se sit\u00faan, sin duda, el agrario y el ganadero, que contar\u00e1n con los recursos presupuestarios necesarios para afrontar actuaciones tan importantes como las concernientes al relevo generacional y a la profesionalizaci\u00f3n del personal agricultor y ganadero mediante la mejora de su formaci\u00f3n y de sus explotaciones. Igualmente, tendr\u00e1n adecuado reflejo presupuestario las actuaciones necesarias dirigidas a paliar los efectos de la actual situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica de sequ\u00eda, as\u00ed como los que traen causa de los elevados precios de las materias primas. Por \u00faltimo, la mejora de la sanidad animal tambi\u00e9n ser\u00e1 prioritaria en los Presupuestos para 2024.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las pol\u00edticas activas de empleo se seguir\u00e1 incrementando el esfuerzo presupuestario durante 2024 para impulsar la contrataci\u00f3n laboral indefinida, mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 a\u00f1os, desempleadas de larga duraci\u00f3n, en riesgo de exclusi\u00f3n y con discapacidad. Tambi\u00e9n se promover\u00e1 el fortalecimiento del ecosistema emprendedor y se favorecer\u00e1 la creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las cooperativas y sociedades laborales. Por \u00faltimo, en materia de formaci\u00f3n profesional, se continuar\u00e1 promoviendo una oferta flexible y adaptada a las necesidades del sistema productivo.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de gasto de desarrollo sostenible, entendido este como el desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales, pero sin comprometer los recursos y posibilidades de futuras generaciones, tambi\u00e9n contar\u00e1n con importantes dotaciones econ\u00f3micas para financiar, entre otras, actuaciones relacionadas con el despliegue progresivo del parque de generaci\u00f3n renovable, incluidas infraestructuras y el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas; fomentar la movilidad sostenible; consolidar la gesti\u00f3n de los residuos a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de recogida selectiva y la mejora de los centros de tratamiento de residuos urbanos; y la defensa de las masas forestales frente a incendios y otros episodios catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p>Finalmente, el apoyo a la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n siguen teniendo un papel protagonista en los Presupuestos para 2024 que, a tal fin, consigna recursos econ\u00f3micos para, entre otras actuaciones, aumentar el capital humano e incrementar la inversi\u00f3n en I+D+i, favorecer la cooperaci\u00f3n de los entes innovadores de la regi\u00f3n e impulsar la creaci\u00f3n de nuevas asociaciones y cl\u00fasteres empresariales con fuerte componente I+D+i, y completar y consolidar el mapa regional de infraestructuras de investigaci\u00f3n. Igualmente, ser\u00e1n objetivos prioritarios potenciar el desarrollo y la innovaci\u00f3n basadas en la tecnolog\u00eda 5G, IOT e inteligencia artificial.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 presentar\u00e1n un cu\u00e1druple enfoque transversal de an\u00e1lisis, a saber: el impacto de g\u00e9nero, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demogr\u00e1fico y de lucha frente a la despoblaci\u00f3n en las pol\u00edticas presupuestarias. Dichos enfoques transversales de an\u00e1lisis se proyectar\u00e1n respectivamente en el Informe sobre impacto de g\u00e9nero, en el Informe sobre alineamiento presupuestario con los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia y, en la Memoria de impacto demogr\u00e1fico y de lucha frente a la despoblaci\u00f3n en los presupuestos.<\/p>\n<p>En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, adem\u00e1s, de documentaci\u00f3n complementaria que ha de acompa\u00f1ar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2024 de conformidad con el art\u00edculo 41, apartados i), j) y k), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por su parte, la Memoria de impacto demogr\u00e1fico y de lucha frente a la despoblaci\u00f3n en los presupuestos, se ha de realizar con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2021, de 7 de mayo, de Medidas Econ\u00f3micas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblaci\u00f3n y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En definitiva, los mencionados informes, as\u00ed como el impacto demogr\u00e1fico y de lucha frente a la despoblaci\u00f3n, tendr\u00e1n por objeto ofrecer una visi\u00f3n de los efectos presupuestarios en las pol\u00edticas que promueven y, en su caso, determinar la adopci\u00f3n de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El texto articulado se estructura en 6 t\u00edtulos comprensivos de 70 art\u00edculos, que se completan en su parte final con 19 disposiciones adicionales, 1 disposici\u00f3n transitoria, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 3 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 4 anexos de desarrollo relativos a la agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios; a los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional; a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos; y, por \u00faltimo, a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y sus modificaciones\u00bb, el cap\u00edtulo I contiene el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los \u00f3rganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas p\u00fablicas, cuyos presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se detallan en el anexo II. Una cl\u00e1usula de cierre permite la incorporaci\u00f3n a este \u00e1mbito de otros sujetos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo as\u00ed una imagen fiel de la situaci\u00f3n patrimonial y econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se recoge asimismo la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados y se refleja el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo III regula, de un lado, la limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios; y, de otro, el r\u00e9gimen de las modificaciones de cr\u00e9dito. A prop\u00f3sito de estas \u00faltimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de cr\u00e9dito, las relativas a los sujetos del sector p\u00fablico instrumental y algunas excepciones concernientes al r\u00e9gimen competencial en esta materia establecido en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los cr\u00e9ditos que tienen car\u00e1cter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la citada norma; y, por \u00faltimo, se establecen supuestos espec\u00edficos de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y normas espec\u00edficas en materia de incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el r\u00e9gimen de las imputaciones de cr\u00e9dito, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda al amparo del art\u00edculo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, \u00abDe la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n presupuestaria\u00bb, se estructura en cuatro cap\u00edtulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluye aqu\u00ed un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa por parte del Consejo de Gobierno de determinados actos o negocios jur\u00eddicos que conlleven la aprobaci\u00f3n de gastos por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligaci\u00f3n de que todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, as\u00ed como determinadas subvenciones y contratos del sector p\u00fablico en los que participen los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del precepto en cuesti\u00f3n, que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional mediante su consignaci\u00f3n nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de los representantes de la Administraci\u00f3n regional en sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n a no dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Adem\u00e1s, en la idea de que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, tambi\u00e9n se potencia la obligaci\u00f3n de las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en d\u00e9ficit de explotaci\u00f3n o de capital.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional, as\u00ed como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital. Asimismo, se hace especial hincapi\u00e9 en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico realizados a sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, as\u00ed como de los convenios en los que participen. Por \u00faltimo, se incluyen dentro de este cap\u00edtulo las normas concernientes a la contrataci\u00f3n de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional y a sus mecanismos de control.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los cap\u00edtulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en fundaciones, consorcios y asociaciones. Tambi\u00e9n se regula en este cap\u00edtulo el r\u00e9gimen de los libramientos de los cr\u00e9ditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, as\u00ed como de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias a organismos aut\u00f3nomos y otros entes p\u00fablicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la informaci\u00f3n y publicidad de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, como cierre del t\u00edtulo II de la presente ley, se refiere a la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, consta de dos cap\u00edtulos referidos, respectivamente, al r\u00e9gimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El cap\u00edtulo I delimita el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos. En relaci\u00f3n con las mismas, se establece una regulaci\u00f3n por remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene, asimismo, normas espec\u00edficas reguladoras del r\u00e9gimen retributivo de los distintos colectivos de personal empleado p\u00fablico, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que est\u00e1n sujetos, igualmente, a la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se recogen disposiciones de adaptaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de personal.<\/p>\n<p>La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con car\u00e1cter previo sobre cualquier actuaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de personal que tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo p\u00fablico y contrataci\u00f3n o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo p\u00fablico, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico, con una tasa de reposici\u00f3n que se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado; y, adem\u00e1s, se establece la posibilidad de disponer de tasas espec\u00edficas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, \u00abDe la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb, regula en su cap\u00edtulo I las medidas de financiaci\u00f3n de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos. Se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo recoge las cuant\u00edas correspondientes a los costes del personal docente e investigador, personal investigador y personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, regula en su cap\u00edtulo I, dedicado al endeudamiento, el r\u00e9gimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorizaci\u00f3n. El cap\u00edtulo II, por su parte, versa sobre la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de avales a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VI, \u00abMedidas tributarias\u00bb, regula el tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n. Tambi\u00e9n establece la afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectaci\u00f3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del denominado canon e\u00f3lico.<\/p>\n<p>El texto articulado se cierra con 19 disposiciones adicionales que afectan a diversas cuestiones, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no s\u00f3lo de los \u00f3rganos centrales de las consejer\u00edas, sino tambi\u00e9n de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura org\u00e1nica de las diferentes consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervenci\u00f3n General; las disposiciones relativas a la reserva para la participaci\u00f3n en procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos del sector p\u00fablico a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n; o la concreci\u00f3n del cr\u00e9dito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La parte final contempla tambi\u00e9n una disposici\u00f3n transitoria que regula, en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas, un r\u00e9gimen transitorio sobre la posibilidad de que determinados ingresos puedan dar lugar a la realizaci\u00f3n de generaciones de cr\u00e9ditos al amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, que han de pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.<\/p>\n<p>Por cuanto respecta a las disposiciones finales, la primera de ellas contempla una modificaci\u00f3n legislativa que afecta a la Ley 4\/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n; concretamente, a su art\u00edculo 30, concerniente a los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual relacionados con los fondos europeos a los que se refiere el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha ley. La modificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n tiene un doble objetivo: por un lado, reconducir los compromisos de car\u00e1cter plurianual previstos en dicho precepto al r\u00e9gimen ordinario previsto en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por otro, limitar el n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, que no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2026, en coherencia con el horizonte temporal de los fondos a los que afecta.<\/p>\n<p>El resto de disposiciones finales regulan, por un lado, las habilitaciones normativas a favor, tanto del Consejo de Gobierno, como de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, para llevar a cabo las adecuaciones y actualizaciones que sean precisas de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal ya sea b\u00e1sica, o de general aplicaci\u00f3n, as\u00ed como, por una parte, el desarrollo de la presente ley y, por otra, su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LA APROBACI\u00d3N DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, que est\u00e1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus \u00f3rganos dependientes.<\/li>\n<li>b) El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2\u00ba. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3\u00ba. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4\u00ba. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>5\u00ba. Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Entidad P\u00fablica Instituto de Promoci\u00f3n Exterior de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2\u00ba. Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3\u00ba. Entidad P\u00fablica Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las empresas p\u00fablicas que a continuaci\u00f3n se enumeran:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<p>2\u00ba. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.<\/p>\n<p>3\u00ba. Gesti\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<p>4\u00ba. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<p>5\u00ba. Radio Auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha, S.A.U.<\/p>\n<p>6\u00ba. Televisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha, S.A.U.<\/p>\n<p>7\u00ba. Empresa P\u00fablica de Promoci\u00f3n del Turismo y la Artesan\u00eda de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las fundaciones p\u00fablicas regionales que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Fundaci\u00f3n Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2\u00ba. Fundaci\u00f3n para el Impulso de la Investigaci\u00f3n Aplicada y la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3\u00ba. Fundaci\u00f3n Impulsa Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4\u00ba. Fundaci\u00f3n Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>5\u00ba. Fundaci\u00f3n del Hospital Nacional de Parapl\u00e9jicos para la Investigaci\u00f3n y la Integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6\u00ba. Fundaci\u00f3n Patronato de la Semana de M\u00fasica Religiosa de Cuenca.<\/p>\n<p>7\u00ba. Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Roberto Polo.<\/p>\n<p>8\u00ba. Fundaci\u00f3n Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>9\u00ba. Fundaci\u00f3n Castilla-La Mancha, Tierra de Vi\u00f1edos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector p\u00fablico regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras a), b), c) y d).<\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 12.473.342.760,00 euros, cuya agrupaci\u00f3n por funciones se detalla en el anexo I.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de transferencias internas desde la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos aut\u00f3nomos mencionados en el art\u00edculo 1.1.c) y hacia las entidades p\u00fablicas contempladas en el art\u00edculo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre s\u00ed, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 3.698.424.430,00 euros, que se distribuyen como a continuaci\u00f3n se indica:<\/li>\n<li>a) Desde la Administraci\u00f3n regional, hacia los organismos aut\u00f3nomos relacionados en el art\u00edculo 1.1.c): 3.612.075.400,00 euros.<\/li>\n<li>b) Desde la Administraci\u00f3n regional, hacia las entidades p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.1.d): 60.785.070,00 euros.<\/li>\n<li>c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad P\u00fablica Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 25.563.960,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2, que ascienden a 12.473.342.760,00 euros, se financiar\u00e1n:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 10.770.745.510,00 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el art\u00edculo 63 y que se cifran por un importe de 1.702.597.250,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f).<\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 356.427.640,00 euros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos para la instrumentaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislaci\u00f3n estatal de general aplicaci\u00f3n en la materia, como en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Disponibilidad de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesaria, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los art\u00edculos 19, 23 y 24.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de dicha ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad, as\u00ed como la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Fondo de Contingencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consigna en el cap\u00edtulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de car\u00e1cter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.<\/li>\n<li>Las condiciones de aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, as\u00ed como a las limitaciones contempladas en el art\u00edculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios y sus modificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos autorizados en los programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante, con sujeci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se establecen con car\u00e1cter general las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, salvo los que se refieren al art\u00edculo 15 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u201cIncentivos al rendimiento\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).<\/p>\n<p>2\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 3 \u201cGastos financieros\u201d.<\/p>\n<p>3\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 6 \u201cInversiones reales\u201d.<\/p>\n<p>4\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 9 \u201cPasivos financieros\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 2 \u201cGastos en bienes corrientes y servicios\u201d.<\/p>\n<p>2\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 8 \u201cActivos financieros\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realizaci\u00f3n de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustituci\u00f3n, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional.<\/p>\n<p>2\u00ba. Las subvenciones y transferencias nominativas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Tendr\u00e1n, igualmente, car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto los cr\u00e9ditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los cr\u00e9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00f3n de los anteriores; y, los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garant\u00eda Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculaci\u00f3n entre ellas ser\u00e1 la que corresponda a los cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00edculo con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Asimismo, a los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garant\u00eda Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial ser\u00e1 la que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, seg\u00fan se establece en la mencionada legislaci\u00f3n y en este art\u00edculo con car\u00e1cter general.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional, excepto:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos del concepto de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica 185 \u201cRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos del subconcepto 15220 \u201cProductividad tipo III\u201d, que vincular\u00e1n a ese nivel de desagregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustituci\u00f3n que, de conformidad con el apartado 2.c).1\u00ba, vincular\u00e1n a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>En todo caso, tienen car\u00e1cter vinculante, con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos, los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, as\u00ed como los declarados ampliables en el art\u00edculo 12, excepto los correspondientes a los cap\u00edtulos 3 \u201cGastos financieros\u201d, y 9 \u201cPasivos financieros\u201d.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y el car\u00e1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00fan caso, de la contabilizaci\u00f3n del gasto, que se har\u00e1 en la estructura presupuestaria correspondiente con la m\u00e1xima desagregaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se reflejar\u00e1 el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, as\u00ed como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la obligaci\u00f3n de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el art\u00edculo 50.2 de la Orden 26\/2023, de 8 de febrero, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad P\u00fablica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Principios generales de las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, requerir\u00e1n el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos como \u00faltimo tr\u00e1mite antes de su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, requerir\u00e1n dicho informe, como \u00faltimo tr\u00e1mite antes de su autorizaci\u00f3n, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos referidos en el art\u00edculo 9.2.d) cuya autorizaci\u00f3n corresponda a las personas titulares de las consejer\u00edas y de los \u00f3rganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de un expediente en el que se reflejar\u00e1 expresamente la secci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor, el programa, el art\u00edculo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados, as\u00ed como las razones que justifiquen la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garant\u00eda Juvenil, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca y a los cr\u00e9ditos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, incluir\u00e1n en el expediente un informe no vinculante del \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusi\u00f3n en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribuci\u00f3n temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las competencias en materia de modificaciones de cr\u00e9dito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como de aquellos sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, cuya autorizaci\u00f3n no corresponda al Consejo de Gobierno, deber\u00e1n ser autorizados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos expedientes deber\u00e1n incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la respectiva empresa o fundaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 2, se entender\u00e1 como presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital el resultante de la aprobaci\u00f3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen car\u00e1cter ampliable, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el l\u00edmite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotaci\u00f3n asignada al cr\u00e9dito correspondiente, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los destinados al pago de intereses, a la amortizaci\u00f3n del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.<\/li>\n<li>c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Aut\u00f3nomas de la legislaci\u00f3n estatal, ya sea de car\u00e1cter b\u00e1sico, ya sea de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>Igualmente, tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable aquellos cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ampliaciones de cr\u00e9dito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendr\u00e1n como fuente de financiaci\u00f3n los fondos, mecanismos y dem\u00e1s instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperaci\u00f3n comunitario \u201cNext Generation EU\u201d.<\/p>\n<p>El alcance de la ampliaci\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la actuaci\u00f3n o proyecto en cuesti\u00f3n, y lo consignado en el presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Normas espec\u00edficas sobre transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de cr\u00e9dito que:<\/li>\n<li>a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional instrumental.<\/li>\n<li>b) Afecten, dentro de una misma secci\u00f3n presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. A los cr\u00e9ditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.<\/p>\n<p>2\u00ba. A los cr\u00e9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.<\/p>\n<p>3\u00ba. A los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garant\u00eda Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.<\/li>\n<li>d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.<\/li>\n<li>e) Afecten a cr\u00e9ditos contenidos en la secci\u00f3n 61 \u201cServicio de Salud de Castilla-La Mancha\u201d, en la secci\u00f3n 80 \u201cEntidad P\u00fablica Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha\u201d y en la secci\u00f3n 81 \u201cEnte P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha\u201d.<\/li>\n<li>f) Afecten a cr\u00e9ditos presupuestarios cuya fuente de financiaci\u00f3n sean los fondos vinculados al programa de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la Deuda P\u00fablica, siempre que el cr\u00e9dito no haya sido objeto previamente de ampliaci\u00f3n y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n dichas limitaciones a las transferencias que tengan como origen cr\u00e9ditos cuya fuente de financiaci\u00f3n sean los fondos vinculados al programa \u201cNext Generation EU\u201d. Esta excepci\u00f3n tendr\u00e1 efecto incluso aunque el cr\u00e9dito haya sido objeto previamente de ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Imputaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de los supuestos previstos en el art\u00edculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicho procedimiento se dejar\u00e1 constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 ejercida por la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de dicho organismo aut\u00f3nomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuant\u00edas previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 3\/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de da\u00f1os y de la restituci\u00f3n de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.<\/li>\n<li>c) En la recaudaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos establecidos en Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<\/li>\n<li>d) Como consecuencia de los procesos de regularizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n dirigida al organismo aut\u00f3nomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para generar cr\u00e9dito en los supuestos anteriormente enunciados ser\u00e1 requisito indispensable la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos reconocidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:<\/li>\n<li>a) Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobados por el Estado.<\/p>\n<p>2\u00ba. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3\u00ba. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidaci\u00f3n definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4\u00ba. Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el estado de gastos de la secci\u00f3n 51 \u201cInstituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha\u201d los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuant\u00edas previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboraci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n o experimentaci\u00f3n que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generaci\u00f3n se producir\u00e1, una vez autorizada, en aquellos cr\u00e9ditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestaci\u00f3n de los servicios contratados.<\/li>\n<li>Las generaciones de cr\u00e9dito derivadas de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 54.1, letras a) y g) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n realizarse cuando exista un compromiso firme de aportaci\u00f3n siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.<\/li>\n<li>Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se podr\u00e1 determinar el procedimiento, los requisitos y la metodolog\u00eda necesaria para la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos obtenidos en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 56.3 del Reglamento (UE) n\u00ba 2021\/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, as\u00ed como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidaci\u00f3n al organismo pagador mediante liquidaci\u00f3n, seg\u00fan la secci\u00f3n 2, del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del citado reglamento, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para su devoluci\u00f3n al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y de la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Normas espec\u00edficas sobre incorporaciones de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Los importes no ejecutados en el ejercicio 2023 de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d, podr\u00e1n ser objeto de incorporaci\u00f3n a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Igualmente, dichos importes podr\u00e1n ser objeto de incorporaci\u00f3n en el supuesto previsto en el art\u00edculo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.1.f) del citado texto refundido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regir\u00e1n, con car\u00e1cter general, por lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:<\/li>\n<li>a) Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos encuadrados en programas de distinto grupo de funci\u00f3n, pero de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>2\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>4\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde el Fondo de Contingencia.<\/p>\n<p>5\u00ba. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejer\u00edas, as\u00ed como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervenci\u00f3n Delegada, la autorizaci\u00f3n de las transferencias de cr\u00e9dito que afecten, exclusivamente, a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de su secci\u00f3n presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con la finalidad de garantizar la correcta absorci\u00f3n de los fondos vinculados al programa de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d, as\u00ed como la mejor ejecuci\u00f3n de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este \u00faltimo caso, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.<\/li>\n<li>Igualmente, durante el \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este \u00faltimo caso, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se podr\u00e1n efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional, as\u00ed como en la adecuaci\u00f3n de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por los cambios de competencias.<\/li>\n<li>Asimismo, se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y presupuestarias para la habilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios y, en su caso, adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, en el proceso de implementaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas \u00e1reas de actuaci\u00f3n fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Anticipos de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda ser\u00e1 del 1,5 por ciento de los cr\u00e9ditos no financieros autorizados en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LA EJECUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n presupuestaria de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto limitativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de los actos o negocios jur\u00eddicos que conlleven la aprobaci\u00f3n del gasto por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jur\u00eddicos de los \u00f3rganos integrantes de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas que conlleven la aprobaci\u00f3n de un gasto superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/li>\n<li>b) Las convocatorias de subvenciones y dem\u00e1s ayudas econ\u00f3micas, en las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obligaciones de pago de otros tributos, as\u00ed como los que ordenen el cumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relaci\u00f3n con tales conceptos.<\/li>\n<li>d) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relaci\u00f3n con materias distintas a las contempladas en la letra c).<\/li>\n<li>e) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>f) Las operaciones relativas a la secci\u00f3n 06 \u201cDeuda P\u00fablica\u201d.<\/li>\n<li>g) Los siguientes actos o negocios jur\u00eddicos de la secci\u00f3n 61 \u201cServicio de Salud de Castilla-La Mancha\u201d, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el gasto cuya aprobaci\u00f3n conlleven sea superior a las cantidades que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Los destinados al pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas, as\u00ed como al pago de productos farmac\u00e9uticos imputables al cap\u00edtulo 2 \u201cGastos en bienes corrientes y servicios\u201d, cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de euros.<\/p>\n<p>2\u00ba. Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el ordinal 1\u00ba, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Las pr\u00f3rrogas y modificaciones de contratos del sector p\u00fablico y contratos patrimoniales cuando el negocio jur\u00eddico originario del que dimanan haya sido autorizado inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y b).<\/li>\n<li>En todo caso, ser\u00e1 necesario solicitar la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector p\u00fablico regional, cuando su cuant\u00eda sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuant\u00eda, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital inicial de la empresa, fundaci\u00f3n o entidad del sector p\u00fablico regional en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Requerir\u00e1n tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jur\u00eddico en cuesti\u00f3n haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Las modificaciones de contratos del sector p\u00fablico cuyo importe no estuviese comprendido en el valor estimado del contrato cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.<\/li>\n<li>b) Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.<\/li>\n<li>c) Las modificaciones de convenios de colaboraci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n y encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.<\/li>\n<li>d) Las modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo, en todo caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Expedientes con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el art\u00edculo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera TAREA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo las encomiendas de gesti\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en las que participen los sujetos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. Tambi\u00e9n se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del art\u00edculo 1, apartados c) y d).<\/p>\n<p>En materia de subvenciones y otras ayudas, requerir\u00e1n el citado informe las convocatorias y otras ayudas econ\u00f3micas con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerir\u00e1n el informe del \u00f3rgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.<\/p>\n<p>En materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, requerir\u00e1n igualmente el citado informe aquellos contratos con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n o, en su defecto, valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisar\u00e1 el mencionado informe en relaci\u00f3n con los acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n no ser\u00e1 necesario emitir nuevo informe para la celebraci\u00f3n de los contratos basados y de los contratos espec\u00edficos que traen causa de unos y de otros, respectivamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No ser\u00e1 preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir tambi\u00e9n por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, espec\u00edficamente:<\/li>\n<li>a) Cuando el gasto supere los l\u00edmites o anualidades fijados a prop\u00f3sito de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<li>b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.<\/li>\n<li>c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobaci\u00f3n y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el art\u00edculo 46.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s sujetos que, conforme a la disposici\u00f3n adicional sexta, tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n regional, as\u00ed como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.<\/li>\n<li>Tampoco ser\u00e1 preciso emitir el informe del apartado 1 en relaci\u00f3n con los expedientes de tramitaci\u00f3n anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Seguimiento y control de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o en los \u00f3rganos de gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que est\u00e9n vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiaci\u00f3n con repercusi\u00f3n para el cumplimiento del objetivo de d\u00e9ficit.<\/li>\n<li>Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas a los sujetos del sector p\u00fablico regional que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital figurar\u00e1n nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.<\/li>\n<li>En el caso de que no existiese dotaci\u00f3n inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podr\u00e1 tramitarse la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 11.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 17 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, as\u00ed como de las normas contempladas en el presente cap\u00edtulo, las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas velar\u00e1n, en primera instancia, porque los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en d\u00e9ficit de explotaci\u00f3n o de capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas deber\u00e1n establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisi\u00f3n de las diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo que se les adscriban.<\/p>\n<p>En el caso de que dichos sujetos incurran en d\u00e9ficit de explotaci\u00f3n o de capital, este podr\u00e1 ser cubierto con cargo a la secci\u00f3n presupuestaria correspondiente a la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica a la que se adscriba el sujeto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n correspondiente a la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica a la que se adscriba el sujeto que haya incurrido en d\u00e9ficit de explotaci\u00f3n o de capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico regional y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, con car\u00e1cter general, no podr\u00e1n adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital y sus dotaciones para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limit\u00e1ndose a la cuant\u00eda asignada en cada partida de gasto a nivel de ep\u00edgrafe.<\/li>\n<li>En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deber\u00e1 tramitar, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital, que deber\u00e1 ser aprobada por la persona titular de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1 llevar a cabo ning\u00fan gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital, as\u00ed como tampoco operaci\u00f3n alguna que conlleve una disminuci\u00f3n de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificaci\u00f3n del presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital que proporcione cobertura financiera.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital a que se refiere el apartado 2, requerir\u00e1n el informe favorable, con car\u00e1cter previo, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el ejercicio, no podr\u00e1n tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital m\u00e1s all\u00e1 del 31 de enero del ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en estos casos, deber\u00e1 remitirse igualmente a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre las repercusiones en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos contemplado en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras, prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los sujetos se\u00f1alados en el apartado 1, corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) A la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.<\/li>\n<li>b) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.<\/li>\n<li>c) Al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, cuando se superen los 400.000,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, con independencia de su cuant\u00eda, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector p\u00fablico regional previstas en el art\u00edculo 4.bis del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, as\u00ed como de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 5 del citado decreto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se except\u00faan del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos contemplado en el presente art\u00edculo los gastos de car\u00e1cter obligatorio que se deriven de la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se except\u00faan tambi\u00e9n de dicho r\u00e9gimen aquellos gastos que entren dentro del \u00e1mbito de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.2.b) de la Ley 4\/2021, de 25 de junio.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n previa de gastos a la que se refiere el presente art\u00edculo requerir\u00e1n el informe favorable, con car\u00e1cter previo, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico a suscribir con los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, que tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n regional, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta, se calcular\u00e1n de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y los gastos generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n de nuevas tarifas, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de las tarifas existentes o la revisi\u00f3n extraordinaria de las mismas se llevar\u00e1 a cabo por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica a la que se adscriba el medio propio, y se publicar\u00e1n tanto en el sitio web corporativo de este \u00faltimo, como en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Dichas tarifas deber\u00e1n ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podr\u00e1n encomendarse nuevos encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su caso, su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que configuran las tarifas, las mismas podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las nuevas tarifas, as\u00ed como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado con car\u00e1cter extraordinario, se aplicar\u00e1n a los nuevos encargos que se confieran a partir de su publicaci\u00f3n y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el p\u00e1rrafo primero del apartado 1, que tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n regional, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta, requerir\u00e1n el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acto que conlleve la aprobaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerir\u00e1n, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones econ\u00f3micas, el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los encargos, as\u00ed como sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 2 deber\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con car\u00e1cter previo a dicha convalidaci\u00f3n, ser\u00e1 preceptivo el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n de los informes previstos en el apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 47.2.c) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 1.1, letras e) y f) y el art\u00edculo 1.2 requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerir\u00e1n, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones econ\u00f3micas, el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los convenios, as\u00ed como sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con car\u00e1cter previo a dicha convalidaci\u00f3n, ser\u00e1 preceptivo el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n de los informes previstos en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Contrataci\u00f3n de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional se llevar\u00e1 a cabo dentro de los t\u00e9rminos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de ejecuci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Normas espec\u00edficas sobre cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiaci\u00f3n procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones p\u00fablicas deber\u00e1 ser comunicada a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribuci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que est\u00e9n afectadas a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deber\u00e1n aplicarse seg\u00fan las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicaci\u00f3n, atendiendo al origen de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas dotaciones estar\u00e1n supeditadas, en cuanto a su disposici\u00f3n, tiempo, aplicaci\u00f3n y cuant\u00eda, a la acreditaci\u00f3n documental del compromiso firme de la aportaci\u00f3n financiera a realizar por la correspondiente Administraci\u00f3n originaria de los fondos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 limitar el cr\u00e9dito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los pagos imputados a cr\u00e9ditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural podr\u00e1n ser realizados con formalizaci\u00f3n posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepci\u00f3n efectiva de los fondos correspondientes.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones p\u00fablicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los cap\u00edtulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de pr\u00e9stamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar dicha generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, a propuesta de la consejer\u00eda interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Libramiento de los cr\u00e9ditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d del presupuesto se librar\u00e1n en firme por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentaci\u00f3n del correspondiente informe de ejecuci\u00f3n presupuestaria ante el Pleno de la C\u00e1mara, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos cap\u00edtulos del presente presupuesto.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podr\u00e1, conforme a los procedimientos espec\u00edficos que determine, acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d, sin que sean de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias para organismos aut\u00f3nomos, otros entes p\u00fablicos y subvenciones nominativas.<\/p>\n<ol>\n<li>El libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos aut\u00f3nomos, las entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas dependientes de la Administraci\u00f3n regional incluidas en el art\u00edculo 1, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administraci\u00f3n o por cualquiera de los \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, se instrumentar\u00e1:<\/li>\n<li>a) En el caso de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como los consorcios indicados anteriormente, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda que lleve a cabo la aportaci\u00f3n o del \u00f3rgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>b) En el caso de las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podr\u00e1n instrumentar a trav\u00e9s de convenios o contratos-programas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El libramiento de los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado 1 se producir\u00e1:<\/li>\n<li>a) En el caso de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejer\u00eda podr\u00e1 establecer un sistema de pagos parciales en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y de tesorer\u00eda de los destinatarios de las transferencias.<\/li>\n<li>b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades p\u00fablicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realiz\u00e1ndose doce de ellas dentro de los cinco primeros d\u00edas del mes correspondiente. Las restantes quedar\u00e1n liquidadas dentro de los primeros veinte d\u00edas de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se excluye de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior el libramiento de los cr\u00e9ditos ligados al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el libramiento de dichos cr\u00e9ditos ser\u00e1 requisito necesario una certificaci\u00f3n emitida por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de universidades, previa evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderaci\u00f3n respecto del total de la financiaci\u00f3n por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n dictada por el \u00f3rgano que resulte competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<li>b) Para requerir el ingreso en la Tesorer\u00eda General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atenci\u00f3n de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional incluidas las obligaciones de car\u00e1cter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial; as\u00ed como para ordenar la devoluci\u00f3n total o parcial de los recursos financieros y de caja efectivamente ingresados. Para ambos casos ser\u00e1 necesario el previo informe del \u00f3rgano competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en fundaciones, consorcios y asociaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de fundaciones que vayan a formar parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades del sector p\u00fablico regional, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el art\u00edculo 129 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre; o, la participaci\u00f3n como patronos en las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades del sector p\u00fablico regional en la dotaci\u00f3n fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en los consorcios conforme establece el art\u00edculo 6 del citado texto refundido, as\u00ed como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00f3n o participaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades del sector p\u00fablico regional en asociaciones de conformidad con el art\u00edculo 2.6 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deber\u00e1n incluir la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Cuando se trate de la participaci\u00f3n en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existir\u00e1 una mejor consecuci\u00f3n de los objetivos de inter\u00e9s general a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de la creaci\u00f3n de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera, apartado 3 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en asociaciones, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociaci\u00f3n en cuesti\u00f3n contribuyen a fomentar y apoyar actividades de inter\u00e9s general en el \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecuci\u00f3n de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entender\u00e1 cumplida con la publicaci\u00f3n del estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Liquidaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El presupuesto se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31<\/p>\n<p>de diciembre del presente ejercicio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposici\u00f3n general en materia de gastos de personal del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos, entidades y dem\u00e1s instituciones y sujetos relacionados en el art\u00edculo 1, as\u00ed como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones \u00edntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido personal experimentar\u00e1n, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa b\u00e1sica del Estado de forma espec\u00edfica para este tipo de gastos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:<\/li>\n<li>a) Las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislaci\u00f3n estatal, ya sea b\u00e1sica, ya sea de general aplicaci\u00f3n; o, en su caso, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, que deber\u00e1 respetar la citada legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades y dem\u00e1s instituciones y sujetos relacionados en el art\u00edculo 1 no podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, los citados sujetos podr\u00e1n realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35, los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensi\u00f3n de nombramiento o con derecho a reingresar en su Administraci\u00f3n de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica con derecho a reingresar en su Administraci\u00f3n de origen, tendr\u00e1n derecho a percibir los trienios o complemento an\u00e1logo que tengan reconocidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopci\u00f3n o acogimiento, tendr\u00e1n derecho a un complemento en los t\u00e9rminos reconocidos al personal empleado p\u00fablico en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, que se percibir\u00e1 en las mismas condiciones y cuant\u00edas que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibir\u00e1n por un solo concepto retributivo y se dividir\u00e1n en doce pagas de car\u00e1cter ordinario y dos extraordinarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de las consejer\u00edas se obtendr\u00e1n minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.<\/p>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias y otros cargos directivos an\u00e1logos de los organismos aut\u00f3nomos, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a trav\u00e9s de un contrato laboral o mercantil, ser\u00e1n autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de esas retribuciones, as\u00ed como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitir\u00e1 informe por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. R\u00e9gimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2024 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y sus organismos aut\u00f3nomos, son las siguientes:<\/li>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categor\u00eda a que pertenezca dicho personal, en las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n los siguientes componentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Las cuant\u00edas que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.<\/p>\n<p>2\u00ba. La cuant\u00eda correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o concepto equivalente, previsto en el citado anexo.<\/p>\n<p>3\u00ba. La cuant\u00eda correspondiente a una mensualidad del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente.<\/p>\n<p>Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, o concepto equivalente, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35.3.<\/li>\n<li>e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignar\u00e1 cantidad alguna, salvo lo espec\u00edficamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, no se asignar\u00e1 cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n abonarse previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Igualmente, previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1n abonarse dichas gratificaciones extraordinarias por la prestaci\u00f3n de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el art\u00edculo 34.3 de la Ley 4\/2021, de 25 de junio.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>g) Los complementos personales transitorios, que ser\u00e1n absorbidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal funcionario y estatutario que tengan car\u00e1cter fijo se devengar\u00e1n por d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023 y estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona trabajadora.<\/li>\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los \u00f3rganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional deber\u00e1n solicitar a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial. A tal fin, habr\u00e1 de aportarse la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 percibir el complemento de carrera previsto en el art\u00edculo 43.2.e) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo de este complemento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el presente ejercicio continuar\u00e1 suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n derogatoria, apartado 4, de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117\/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62\/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formaci\u00f3n profesional y del personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, de atenci\u00f3n continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal, incluyen la retribuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios en todo el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria que el personal sanitario deber\u00e1 realizar con sus propios medios.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 determinar, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, las cuant\u00edas a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecuci\u00f3n de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinar\u00e1 seg\u00fan los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2. Tres. c) y disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deber\u00e1n solicitar y obtener, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podr\u00e1n plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes previstos en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00edculo 42, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, as\u00ed como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en relaci\u00f3n con la plantilla del personal al que hace referencia el citado art\u00edculo, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan expresamente incluidas en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo anterior las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La firma o revisi\u00f3n de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de car\u00e1cter individual, ya sean de car\u00e1cter colectivo, que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el \u00f3rgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administraci\u00f3n general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deber\u00e1 someter a la consideraci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos una estimaci\u00f3n sobre la incidencia en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada direcci\u00f3n general informar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1arle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podr\u00e1 asimismo fijar los l\u00edmites de dichas variaciones, cuantificando el importe m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones se\u00f1aladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, ser\u00e1 tambi\u00e9n preceptivo el informe favorable de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de empleo p\u00fablico, que versar\u00e1 sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerir\u00e1n la previa conformidad de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos de dicho organismo, en t\u00e9rminos de coste anual y por todos los conceptos, podr\u00e1n ser aprobadas por la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia, dando cuenta a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, ser\u00e1 requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00e1n respetar estrictamente los l\u00edmites establecidos en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente art\u00edculo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Plantilla presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no exceder\u00e1 del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos de cada consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica con dotaci\u00f3n diferenciada en los presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homog\u00e9neo del Registro \u00danico de Personal, las personas titulares de los \u00f3rganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitir\u00e1n a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que se\u00f1alen los \u00f3rganos receptores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha informaci\u00f3n se requerir\u00e1 en soporte electr\u00f3nico, mediante el env\u00edo telem\u00e1tico de ficheros o mediante la cumplimentaci\u00f3n de formularios integrados en aplicaciones inform\u00e1ticas, cuya estructura y contenido se determinar\u00e1 por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2, p\u00e1rrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda autorizar la dotaci\u00f3n y desdotaci\u00f3n presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas, a propuesta de las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas a que est\u00e9n asignados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de unidades org\u00e1nicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, s\u00f3lo podr\u00e1n tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el car\u00e1cter de ampliables y, en \u00faltima instancia, por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en otros cap\u00edtulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la incorporaci\u00f3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Entidades Locales a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 producir la ampliaci\u00f3n correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podr\u00e1n suponer incrementos en el gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.<\/p>\n<p>2\u00ba. La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.<\/p>\n<p>3\u00ba. La aprobaci\u00f3n de modificaciones de car\u00e1cter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116\/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal docente no universitario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no est\u00e9 incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico:<\/li>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n de las modificaciones espec\u00edficas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.<\/li>\n<li>Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de empleo p\u00fablico la iniciaci\u00f3n de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortizaci\u00f3n de plazas no ocupadas. Para ello, se podr\u00e1 recabar de los \u00f3rganos responsables de personal de las correspondientes consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes \u00f3rganos en los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1n los supuestos en los que no ser\u00e1 preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de remitir a dicho \u00f3rgano la informaci\u00f3n precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00danicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, en el \u00e1mbito de los \u00f3rganos, entidades e instituciones a que se refiere el art\u00edculo 35.1, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica del Estado, y en los apartados siguientes de este art\u00edculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 28.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podr\u00e1 disponer de tasas espec\u00edficas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional definido en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustituci\u00f3n o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, con car\u00e1cter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del art\u00edculo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, as\u00ed como sobre los nombramientos realizados al amparo del art\u00edculo 8.1 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y de los art\u00edculos 9 y 9 bis de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<\/li>\n<li>Los contratos de personal laboral temporal habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales espec\u00edficas, los contratos se formalizar\u00e1n, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de indefinido, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los supuestos en los que se requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a prop\u00f3sito de la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino, as\u00ed como la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, no se ejecutar\u00e1n programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada para la realizaci\u00f3n de actividades no habituales de la Administraci\u00f3n o para el lanzamiento de una nueva actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 4\/2021, de 25 de junio.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<li>El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realizaci\u00f3n de programas temporales requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo:<\/li>\n<li>a) El informe de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico sobre la homologaci\u00f3n a los puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En materia de personal docente no universitario se requerir\u00e1, adem\u00e1s del informe de la consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, el informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n sobre la homologaci\u00f3n a los puestos incluidos en la plantilla org\u00e1nica de los centros educativos.<\/p>\n<p>En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se requerir\u00e1, adem\u00e1s del informe de la consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, el informe de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad sobre la homologaci\u00f3n a las plazas b\u00e1sicas incluidas en la plantilla org\u00e1nica de las instituciones sanitarias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito, as\u00ed como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, el n\u00famero global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse respetando las limitaciones previstas en los art\u00edculos 47 y 48.1.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico docente, requerir\u00e1 el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n de los informes previstos en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona titular de la direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categor\u00edas, seg\u00fan proceda. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse respetando las limitaciones previstas en los art\u00edculos 47 y 48.1 y, adem\u00e1s, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Anticipos de retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe m\u00e1ximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales ser\u00e1 de dos mensualidades brutas, a amortizar en un per\u00edodo m\u00e1ximo de catorce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la cuant\u00eda m\u00e1xima en concepto de anticipo de retribuciones no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, de 3.000,00 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones quedar\u00e1 sujeta, en todo caso:<\/li>\n<li>a) A las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido econ\u00f3mico a favor de la Hacienda P\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, organismos aut\u00f3nomos, entidades y dem\u00e1s instituciones y sujetos referidos en el art\u00edculo 35.1, incluidos los altos cargos, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones que le correspondan por el r\u00e9gimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibici\u00f3n contenida en el apartado 1, implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2023.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflaci\u00f3n, podr\u00e1n revisarse los importes de los conceptos previstos en el Decreto 36\/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LA GESTI\u00d3N DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Financiaci\u00f3n de centros concertados.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 116.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<li>El importe del m\u00f3dulo por unidad escolar destinado a la financiaci\u00f3n de la impartici\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica en centros privados concertados ser\u00e1 el establecido en el mencionado anexo IV.<\/li>\n<li>Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan ense\u00f1anzas de Bachillerato podr\u00e1n ser financiadas conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo IV, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>A los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les financiar\u00e1 el transporte de su alumnado con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.<\/li>\n<li>A los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas espec\u00edficas o necesidades de compensaci\u00f3n educativa se les podr\u00e1 incrementar la ratio mediante medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, en funci\u00f3n del alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gesti\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y humanos de las cooperativas de ense\u00f1anza, podr\u00e1 establecerse un sistema especial de pago directo si as\u00ed se acuerda con estas.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas en cada etapa educativa.<\/li>\n<li>La presente regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, seg\u00fan aparece en el anexo IV, se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en r\u00e9gimen de pago delegado, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.<\/li>\n<li>A los centros que tengan unidades concertadas en Educaci\u00f3n Infantil y Educaci\u00f3n Primaria se les podr\u00e1 dotar de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades m\u00e1ximas previstas en los m\u00f3dulos que figuran en el anexo IV. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Financiaci\u00f3n de ense\u00f1anzas regladas no obligatorias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente a\u00f1o.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro al alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<\/li>\n<li>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u201cotros gastos\u201d de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Normas espec\u00edficas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.<\/p>\n<p>En materia de retribuciones se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas titulares de los centros, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y \u201cgastos de material did\u00e1ctico\u201d surtir\u00e1 efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d y \u201cgastos de material did\u00e1ctico\u201d se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<\/li>\n<li>c) El componente del m\u00f3dulo de \u201cgastos variables\u201d establecidos en esta ley producir\u00e1 efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de \u201cgastos variables\u201d se seguir\u00e1 la siguiente prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusi\u00f3n en las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2\u00ba. Sustituciones del profesorado.<\/p>\n<p>3\u00ba. Complemento de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4\u00ba. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>5\u00ba. Otros conceptos no incluidos en los p\u00e1rrafos anteriores, que se abonar\u00e1n, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio econ\u00f3mico y siempre que a la fecha de ejecuci\u00f3n exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>2\u00ba. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los m\u00f3dulos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Fijaci\u00f3n de la ratio docente\/unidad concertada.<\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar, al inicio del curso escolar, y mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, las relaciones docentes\/unidad concertada adecuadas para impartir el curr\u00edculo vigente seg\u00fan la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica establecida al efecto en cada ense\u00f1anza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones docentes\/unidad sobre la base de las jornadas del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo IV.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entender\u00e1 sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Aplicaci\u00f3n de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicaci\u00f3n del contrato de relevo.<\/p>\n<ol>\n<li>La ratio docente\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada por la Administraci\u00f3n educativa, en funci\u00f3n del n\u00famero total del profesorado afectado por las medidas de recolocaci\u00f3n adoptadas por la Administraci\u00f3n que se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como en funci\u00f3n de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de estas medidas estar\u00e1 condicionada a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>Se autoriza a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n a asumir, con cargo a los cr\u00e9ditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00f3n de conciertos o por la no renovaci\u00f3n total o parcial de los mismos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del contrato de relevo en la ense\u00f1anza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57.6, p\u00e1rrafo segundo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal docente e investigador y del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboraci\u00f3n y formaci\u00f3n de estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 204.942.665,00 euros, conforme al siguiente desglose:<\/li>\n<li>a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: hasta 132.958.084,00 euros, incluidos los m\u00e9ritos docentes y el complemento de calidad docente.<\/li>\n<li>b) Para los costes del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: 71.984.581,00 euros.<\/li>\n<li>El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras contractuales previstas en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026, se cifra en 7.237.361,00 euros.<\/li>\n<li>La Universidad de Castilla-La Mancha podr\u00e1 incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuant\u00edas imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado p\u00fablico al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa b\u00e1sica estatal y en disposiciones normativas auton\u00f3micas, as\u00ed como del cumplimiento de sentencias firmes reca\u00eddas, previo informe vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos .<\/li>\n<li>Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podr\u00e1 destinar los cr\u00e9ditos no ejecutados en las partidas presupuestar\u00edas destinadas a alguno de los colectivos mencionados en los apartados 1 y 2 para superaci\u00f3n de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respet\u00e1ndose, en todo caso, los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los puntos contenidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, podr\u00e1 tramitarse la oportuna modificaci\u00f3n presupuestaria de transferencia de cr\u00e9dito. Las causas que motiven dichas transferencias de cr\u00e9dito de un sector a otro deber\u00e1n estar debidamente justificadas y ser\u00e1n objeto de motivaci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los l\u00edmites de personal del presente ejercicio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del endeudamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, durante 2024, acuerde la emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica y la concertaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2024 no supere en m\u00e1s de 34.463.790,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, si bien se revisar\u00e1 en el curso del mismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el importe de la variaci\u00f3n neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.<\/li>\n<li>b) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en el ejercicio 2024, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el r\u00e1pido despliegue y ejecuci\u00f3n de fondos vinculados al programa de recuperaci\u00f3n \u201cNext Generation EU\u201d en los supuestos, t\u00e9rminos y condiciones que establezca la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas de las operaciones financieras y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2024 y 2025.<\/li>\n<li>Las operaciones de pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones p\u00fablicas no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Otras operaciones financieras.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Realizar operaciones financieras activas que re\u00fanan condiciones de liquidez y seguridad.<\/li>\n<li>c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gesti\u00f3n del endeudamiento o la carga financiera de este.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Autorizaci\u00f3n relativa a las operaciones de cr\u00e9dito e inversiones financieras del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol>\n<li>Los organismos, entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas comprendidas en el art\u00edculo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el art\u00edculo 1.2 podr\u00e1n concertar, renovar o modificar las condiciones de financiaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, as\u00ed como de inversiones financieras, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n solicitar dicha autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>b) La Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Quedan excluidos de la preceptiva autorizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1, respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al \u00e1mbito de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A. y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido en el apartado 1 se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica financiera, quien asesorar\u00e1 a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento m\u00e1s apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administraci\u00f3n del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales fines, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n indicada, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable del citado \u00f3rgano directivo en los supuestos en que as\u00ed se determine por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n remitir a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s de la referida direcci\u00f3n general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente informaci\u00f3n relativa al final del trimestre inmediato anterior:<\/li>\n<li>a) El detalle de la situaci\u00f3n de endeudamiento desglosando cada operaci\u00f3n financiera en los t\u00e9rminos que especifique la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.<\/li>\n<li>b) El detalle de su situaci\u00f3n de tesorer\u00eda y las operaciones financieras activas.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 ampliar la documentaci\u00f3n exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a prop\u00f3sito del procedimiento para emitir la autorizaci\u00f3n referida en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Informaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda informar\u00e1 al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los art\u00edculos 63, 64 y 65.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los avales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Avales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de avales a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional hasta un importe m\u00e1ximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estar\u00e1 a lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la que se refiere el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>El importe indicado en el apartado 1 se entender\u00e1 referido al principal de las operaciones de cr\u00e9dito objeto del aval que se autorice en virtud de este art\u00edculo, extendi\u00e9ndose las garant\u00edas del mismo a sus correspondientes cargas financieras.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general que tenga atribuida la competencia en materia de pol\u00edtica financiera, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 formalizar con entidades financieras avales solidarios en concepto de garant\u00eda especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>MEDIDAS TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Tipos de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V de la Ley 2\/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 93, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Abastecimiento de agua tratada en alta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. Tipo de gravamen de 0,3426 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.<\/p>\n<p>3\u00ba. Tipos de gravamen de 0,3426 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedan\u00edas integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.<\/p>\n<p>4\u00ba. Tipo de gravamen de 0,4234 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campi\u00f1a Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.<\/p>\n<p>5\u00ba. Tipo de gravamen de 0,3663 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mond\u00e9jar.<\/p>\n<p>6\u00ba. Tipo de gravamen de 0,4152 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del R\u00edo G\u00e9valo.<\/p>\n<p>7\u00ba. Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendr\u00e1 hasta la puesta en marcha de la planta de \u00f3smosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasar\u00e1 a ser de 0,39 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>8\u00ba. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.<\/p>\n<p>9\u00ba. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.<\/p>\n<p>10\u00ba. Tipo de gravamen de 0,2625 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del R\u00edo Algodor.<\/p>\n<p>11\u00ba. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltraci\u00f3n a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del R\u00edo Algodor se fija en 0,1572 euros por metro c\u00fabico de agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducci\u00f3n, el volumen de agua se determinar\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo 91 de la Ley 2\/2022, de 18 de febrero.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tipo de gravamen del canon de depuraci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo V de la Ley 2\/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 100, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria tercera de dicha ley, en 0,4857 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 98 de la misma ley, para la prestaci\u00f3n del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2120 euros por metro c\u00fabico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<\/p>\n<p>El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de gastos de actuaci\u00f3n en materia de calidad ambiental, ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del medio natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Afectaci\u00f3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de preservar la cohesi\u00f3n, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energ\u00e9tico y econ\u00f3mico sostenible, los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico, deducidos los costes de gesti\u00f3n, quedan afectados, para el ejercicio 2024, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon E\u00f3lico y el Fondo para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Energ\u00edas Renovables y el Uso Racional de la Energ\u00eda en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon e\u00f3lico por un importe equivalente al 12,21 por ciento de la recaudaci\u00f3n de este.<\/li>\n<li>El resto de la recaudaci\u00f3n ser\u00e1 destinada a financiar los gastos de actuaci\u00f3n consignados en los programas presupuestarios 442B \u201cOrdenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio natural\u201d, 442C \u201cGesti\u00f3n y protecci\u00f3n de espacios naturales\u201d, 442D \u201cCalidad ambiental\u201d, 442E \u201cPromoci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental\u201d, 442F \u201cEconom\u00eda circular, cambio clim\u00e1tico y Agenda 2030\u201d y 722A \u201cPol\u00edtica industrial y energ\u00e9tica\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Desconcentraci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar la desconcentraci\u00f3n de las competencias en materia de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes muebles y concesi\u00f3n de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejer\u00edas, a favor de los \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos jer\u00e1rquicamente dependientes de las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.<\/p>\n<p>En virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, se determina, con car\u00e1cter uniforme para los contratos de obra que concierten los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido), tasas de la Administraci\u00f3n y otros que inciden en el costo de las obras.<\/li>\n<li>b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Sustituci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa por el control financiero permanente.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n previa de la n\u00f3mina que gestiona la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de los expedientes de contrataci\u00f3n de personal laboral y de la n\u00f3mina del personal docente no universitario que gestiona la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Auditor\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n someterse obligatoriamente a la auditor\u00eda anual de sus cuentas:<\/li>\n<li>a) Los sujetos del sector p\u00fablico regional previstos en el art\u00edculo 1.1, letra d), y en el art\u00edculo 1.2 que participen de la misma naturaleza de ente o entidad de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Los sujetos del sector p\u00fablico regional previstos en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), y en el art\u00edculo 1.2 con obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra b), no sujetos a contabilidad p\u00fablica, que se sectoricen en el subsector \u201cComunidades Aut\u00f3nomas\u201d a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.5 de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/li>\n<li>No deber\u00e1n someterse a la auditor\u00eda anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.<\/li>\n<li>La auditor\u00eda de las cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<li>En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administraci\u00f3n regional y los organismos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) y c), en el art\u00edculo 1.2 y en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n adicional deber\u00e1n facilitar, a petici\u00f3n del citado \u00f3rgano directivo, los informes de auditor\u00eda realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con los mismos fines, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 tener acceso a la documentaci\u00f3n de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Fiscalizaci\u00f3n de expedientes tramitados por medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Para la obligada tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos o procedimientos objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, determinar\u00e1 el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, as\u00ed como las aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas para tal fin.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administraci\u00f3n regional, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos pertenecientes al sector p\u00fablico regional podr\u00e1n ser considerados medios propios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Igualmente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medio propio respecto de la Administraci\u00f3n regional aquellos sujetos que se integren en el sector p\u00fablico de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que prevea la ley.<\/li>\n<li>Los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s del oportuno acuerdo que ser\u00e1 obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jur\u00eddicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de car\u00e1cter interno, dependiente y subordinado y no podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, la atribuci\u00f3n de funciones o potestades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los encargos tendr\u00e1n como objeto la ejecuci\u00f3n de prestaciones de la competencia de los \u00f3rganos, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas que encomiendan, y estar\u00e1n relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendr\u00e1n las estipulaciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administraci\u00f3n regional, pero que se integren en el sector de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, requerir\u00e1n el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26, apartados 2 y 3.<\/li>\n<li>Los sujetos que tengan la condici\u00f3n de medio propio de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n participar en licitaciones p\u00fablicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ning\u00fan licitador, pueda encarg\u00e1rseles la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar el sector p\u00fablico regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico regional, incluso cuando ello suponga una alteraci\u00f3n de sus fines generales o de sus peculiaridades del r\u00e9gimen jur\u00eddico que exija norma con rango de ley.<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Contratos de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren en el \u00e1mbito delimitado en el art\u00edculo 35.1, requerir\u00e1n, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el \u00f3rgano competente de contrataci\u00f3n de la entidad correspondiente solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de dicho informe que deber\u00e1 evacuarse en un plazo de quince d\u00edas. Dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, inexcusablemente, de la propuesta de contrataci\u00f3n y de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico regional lo establecido en el apartado Dos de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho cualesquiera otras cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que una al personal afectado con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el apartado 1 exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan caso, el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir\u00e1 unas retribuciones \u00edntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.398,31 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el acuerdo adoptado en la reuni\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos celebrada el 19 de octubre de 2009.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda prevista en el apartado 1 experimentar\u00e1, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento m\u00e1ximo previsto en la normativa b\u00e1sica del Estado para las retribuciones del personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Ense\u00f1anza en r\u00e9gimen de concierto.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiaci\u00f3n de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las ense\u00f1anzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentar\u00e1, en su caso, ajustes an\u00e1logos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicar\u00e1n al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos que se establezcan en desarrollo de la planificaci\u00f3n educativa precisar\u00e1 informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, as\u00ed como por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio financiero.<\/li>\n<li>Las actuaciones de dichas universidades estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>Las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha est\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se les requiera a los efectos de verificar su situaci\u00f3n financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 proceder, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a la retenci\u00f3n del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso en el que las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorer\u00eda positivo no afectado, lo destinar\u00e1n \u00edntegramente a la reducci\u00f3n de su nivel de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los l\u00edmites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, suministros y gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o reservar la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, se exigir\u00e1 como condici\u00f3n que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y programas de empleo protegido respete el m\u00ednimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ning\u00fan caso, dicho porcentaje podr\u00e1 ser inferior al 30 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe global de los contratos reservados ser\u00e1 como m\u00ednimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las \u00e1reas de actividad que se determinen.<\/li>\n<li>Las \u00e1reas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones m\u00ednimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20\/12\/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM n\u00ba 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificaci\u00f3n por dicho \u00f3rgano a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos procedentes de la asignaci\u00f3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n mediante convocatoria p\u00fablica de los cr\u00e9ditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignaci\u00f3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo que determine la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoraci\u00f3n de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los \u00f3rganos gestores competentes en funci\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Cr\u00e9dito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascender\u00e1, para el ejercicio 2024, a 1.994.413,97 euros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos de investigaci\u00f3n en el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contratos de car\u00e1cter temporal de personal investigador laboral y de personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n deber\u00e1n financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones p\u00fablicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupar\u00e1 puestos de trabajo integrados en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustar\u00e1n a las modalidades y al r\u00e9gimen jur\u00eddico que, en su caso, se establezca con car\u00e1cter espec\u00edfico en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se regir\u00e1n por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos se contratar\u00e1 conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.<\/li>\n<li>En todo caso, se requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos a prop\u00f3sito de las contrataciones reguladas en la presente disposici\u00f3n adicional. Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Medios electr\u00f3nicos de pago.<\/p>\n<p>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y a petici\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano interesado, el uso de medios electr\u00f3nicos de pago para el comercio electr\u00f3nico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36\/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categor\u00edas anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electr\u00f3nicos de pago.<\/p>\n<p>Con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, tales medios electr\u00f3nicos de pago no podr\u00e1n consistir en tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de l\u00edmites cuantitativos previos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Contrataci\u00f3n relativa a campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n o promoci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la secci\u00f3n 81 \u201cEnte P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Castilla-La Mancha\u201d, queda reservada a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>La competencia establecida en el p\u00e1rrafo anterior conllevar\u00e1 la correspondiente competencia en materia de gesti\u00f3n del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extender\u00e1 a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2024 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos aut\u00f3nomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podr\u00e1n satisfacer los pagos a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y entes y entidades del sector p\u00fablico regional con presupuesto limitativo.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponder\u00e1n a las personas titulares de los \u00f3rganos responsables de la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas mediante los sistemas de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidaci\u00f3n al organismo pagador mediante liquidaci\u00f3n de cuentas o liquidaci\u00f3n de conformidad, seg\u00fan los art\u00edculos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, en los t\u00e9rminos de vigencia recogidos en el art\u00edculo 104 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 30 de la Ley 4\/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Compromisos de gasto plurianual.<\/p>\n<ol>\n<li>En los expedientes de gasto vinculados a la financiaci\u00f3n con fondos europeos, podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los t\u00e9rminos, condiciones y con las limitaciones previstas en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>En todo caso, el n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2026.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaciones normativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:<\/li>\n<li>a) Adecuar el r\u00e9gimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a las disposiciones que, de car\u00e1cter b\u00e1sico, o de general aplicaci\u00f3n, se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, as\u00ed como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa b\u00e1sica estatal, o de general aplicaci\u00f3n, que se establezca tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y dem\u00e1s habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:<\/li>\n<li>a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<li>b) Actualizar las cuant\u00edas de las tablas retributivas previstas en el anexo III, conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal, o de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal, los importes previstos en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.<\/li>\n<li>d) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y dem\u00e1s habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Toledo, 21 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>El Presidente<\/p>\n<p>EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4025],"class_list":["post-19797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-castilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2024 de CASTILLA LA MANCHA - 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