{"id":19799,"date":"2023-12-29T18:42:57","date_gmt":"2023-12-29T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19799"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"fomento-del-asociacionismo-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19799","title":{"rendered":"Fomento del asociacionismo en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EY 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, el concepto de\u00a0<em>asociacionismo\u00a0<\/em>no estaba definido en ning\u00fan texto normativo en Catalu\u00f1a. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el fen\u00f3meno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin com\u00fan, unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores tambi\u00e9n comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma. Estos valores comunes incluyen la participaci\u00f3n colectiva y comprometida, la autoorganizaci\u00f3n, la implicaci\u00f3n social sin \u00e1nimo de lucro, el voluntariado, la gesti\u00f3n democr\u00e1tica y la voluntad de implicaci\u00f3n y transformaci\u00f3n social o personal, en los \u00e1mbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros.<\/p>\n<p>La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un proyecto compartido con otros individuos, con el bien com\u00fan como objetivo, tiene una importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la sociedad catalana tiene sus ra\u00edces hist\u00f3ricas en la vertiente de la defensa de los intereses colectivos, es, pues, un fen\u00f3meno contempor\u00e1neo que permite crear instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener voz propia y capacidad de r\u00e9plica, de incidencia, de gobernanza democr\u00e1tica de los asuntos p\u00fablicos y, si procede, de cr\u00edtica de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, con el \u00e1nimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio p\u00fablico con las administraciones p\u00fablicas y los dem\u00e1s agentes de la sociedad civil.<\/p>\n<p>El estallido del fen\u00f3meno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente. Tanto es as\u00ed que, en la Declaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, en el marco de la Revoluci\u00f3n Francesa, el derecho de asociaci\u00f3n no era un derecho reconocido, sino que entonces, en el tr\u00e1nsito de la edad moderna a la edad contempor\u00e1nea, era impensable, dado que las figuras que se interpon\u00edan entre el ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; m\u00e1s bien al contrario. As\u00ed, no es hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa occidental y, en Catalu\u00f1a, aparecen los primeros movimientos atene\u00edstas, las sociedades de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nac\u00edan de las bases comunitarias de la autoorganizaci\u00f3n y en respuesta a las deficiencias de los servicios b\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito urbano como en el rural, en materia de educaci\u00f3n, cultura, sanidad o protecci\u00f3n social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el fortalecimiento y la construcci\u00f3n de la catalanidad.<\/p>\n<p>El asociacionismo sigui\u00f3 creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y del resto de entidades que promov\u00edan el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la instauraci\u00f3n de la dictadura en el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Durante la dictadura, el asociacionismo sufri\u00f3, como tantos otros espacios de autoorganizaci\u00f3n popular, una fuerte represi\u00f3n y varios intentos de manipulaci\u00f3n para ponerlo al servicio del r\u00e9gimen. Sin embargo, el tejido asociativo pervivi\u00f3 y las asociaciones se convirtieron en herramientas de cohesi\u00f3n social y de formaci\u00f3n popular y escuelas de democracia. En este sentido, es un ejemplo de ello el movimiento vecinal, que, a pesar de la represi\u00f3n, durante la \u00faltima d\u00e9cada de la dictadura emergi\u00f3 con fuerza como un actor clave reivindicativo y propositivo a favor de la mejora de la calidad de vida en los barrios, los pueblos y las ciudades.<\/p>\n<p>Con la llegada de la democracia y el estado de derecho, se reconoci\u00f3 el derecho de asociaci\u00f3n. El asociacionismo resurgi\u00f3 con m\u00e1s fuerza, conservando sus valores y diversificando sus actuaciones y sus formas de organizarse, y se convirti\u00f3 en un fen\u00f3meno creciente, con un alto grado de incidencia en los asuntos p\u00fablicos, que aglutin\u00f3 la fuerza de la sociedad civil organizada que buscaba objetivos a favor del bien com\u00fan. Bien entrado el siglo XXI, este fen\u00f3meno convive con los movimientos sociales emergentes, que toman como base los valores, las ideas y el tejido asociativos y expresan los valores de una sociedad que cambia r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>El asociacionismo en Catalu\u00f1a tiene, por tanto, un origen y una estructura diversos y plurales. La riqueza del modelo asociativo en Catalu\u00f1a es la clave de su consolidaci\u00f3n y pervivencia a lo largo del tiempo, a pesar de las dificultades objetivas, los sistemas pol\u00edticos adversos, las opresiones, las persecuciones y los intentos de manipulaci\u00f3n por parte de los reg\u00edmenes dictatoriales y en contextos de represi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dentro de esta diversidad, se identifican claramente unos principios que, desde la diferencia, son compartidos: la ra\u00edz comunitaria del asociacionismo, la b\u00fasqueda del bien com\u00fan, la capacidad de autoorganizaci\u00f3n, el respeto a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el impulso de esta participaci\u00f3n, el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y la capacidad de transformaci\u00f3n de las condiciones del entorno. De esta manera, el asociacionismo se ha erigido como verdadero pilar de la sociedad civil y constituye una aut\u00e9ntica estructura de pa\u00eds que es capaz de construir, sobre la base de estos elementos comunes, una red ciudadana s\u00f3lida, comunitariamente trabada, activa, cr\u00edtica y propositiva.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el asociacionismo lo integran distintos actores que incluyen: las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con una gran presencia a escala local y territorial y con capacidad de autoorganizaci\u00f3n y de interlocuci\u00f3n; las asociaciones de base, que utilizan la forma jur\u00eddica de la asociaci\u00f3n dado que encaja con sus valores y maneras de hacer, y las entidades con otras formas jur\u00eddicas \u2013como por ejemplo las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario, que reciben el apoyo de la actividad asociativa, o las cooperativas sin \u00e1nimo de lucro\u2013 que comparten con las asociaciones las maneras de hacer solidarias, los principios democr\u00e1ticos y el compromiso constitutivo con el bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En 2016, el Gobierno organiz\u00f3 el 3.<sup>er<\/sup>\u00a0Congreso Catal\u00e1n del Asociacionismo y el Voluntariado, que tuvo la sesi\u00f3n plenaria el 20 de mayo, despu\u00e9s de un intenso trabajo previo, participativo y de amplio alcance territorial, en el que las entidades pusieron de manifiesto los retos del asociacionismo.<\/p>\n<p>Las conclusiones del Congreso, fruto de los debates y las aportaciones de los cientos de entidades que participaron en \u00e9l, piden el impulso de pol\u00edticas gubernamentales que fortalezcan el sector, lo doten de herramientas y recursos para continuar su labor y promuevan sus valores. As\u00ed, buena parte de las disposiciones de esta ley tienen su origen en las conclusiones del Congreso y tienen el objetivo de ofrecer las soluciones a problemas concretos que las conclusiones exigen, como el fomento del asesoramiento y el acompa\u00f1amiento por parte de las administraciones, la simplificaci\u00f3n de la carga administrativa en los procedimientos de acceso a los recursos p\u00fablicos, la mejora del trabajo en red entre las entidades y entre las entidades y el resto de agentes, el aumento de la calidad y el impacto de la formaci\u00f3n y el apoyo financiero a los proyectos y las estructuras administrativas de las entidades \u2013en particular de las de segundo nivel\u2013, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos para mejorar la calidad y el impacto de la acci\u00f3n asociativa y para hacer crecer el n\u00famero de personas que se implican en ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley pretende reivindicar y potenciar el fen\u00f3meno del asociacionismo con el fin de fortalecerlo, facilitar su crecimiento e incentivar la concienciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con relaci\u00f3n a sus valores y principios, de conformidad con los art\u00edculos 114, 118 y 166.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, que atribuyen a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, y los art\u00edculos 124.4, 127, 134.<em>f<\/em>, 142.<em>b<\/em>\u00a0y 153.<em>b<\/em>, que le atribuyen la competencia sobre el fomento del asociacionismo en \u00e1mbitos o sectores determinados. El objetivo de fortalecer el asociacionismo se quiere lograr instando a las administraciones p\u00fablicas a desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas que fomenten esta realidad de ra\u00edz comunitaria; es decir, apostando decididamente por favorecer la participaci\u00f3n ciudadana en todos los \u00e1mbitos de la vida y las decisiones comunitarias, y, especialmente, la participaci\u00f3n infantil y juvenil, y por desarrollar proyectos y programas p\u00fablicos que reconozcan la tarea y el valor de las entidades, que faciliten su participaci\u00f3n en la toma de las decisiones que las afectan, que les den apoyo y les ofrezcan acompa\u00f1amiento en sus actividades y que promuevan sus valores entre la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley, adem\u00e1s, regula la necesaria coordinaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas para llevar a cabo sus acciones de fomento y para dise\u00f1ar proyectos de apoyo que sean eficientes, con el objetivo de que el Gobierno y las administraciones locales trabajen de forma conjunta e interconectada. Tambi\u00e9n recoge mecanismos de simplificaci\u00f3n administrativa, sobre todo en cuanto a los procesos que regulan la relaci\u00f3n entre las entidades y las administraciones p\u00fablicas, y un proyecto de interconexi\u00f3n de los registros y censos de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n. Por \u00faltimo, la Ley establece las bases de las iniciativas legislativas con relaci\u00f3n a la fiscalidad y el mecenazgo de las entidades, que deben promoverse una vez Catalu\u00f1a disponga de las competencias para aprobarlas.<\/p>\n<p>En definitiva, esta ley pretende ser un instrumento eficaz para impulsar medidas y acciones concretas que permitan el crecimiento y la consolidaci\u00f3n del tejido asociativo y su reconocimiento como valor p\u00fablico y de vertebraci\u00f3n comunitaria; el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento m\u00e1s eficientes, coordinadas y colaborativas, y la simplificaci\u00f3n de las relaciones entre las entidades y los poderes p\u00fablicos. El objetivo es que estas entidades puedan destinar los m\u00e1ximos esfuerzos y recursos al desarrollo de sus proyectos y acciones de implicaci\u00f3n social \u2013en t\u00e9rminos de promoci\u00f3n de actividades y colectivos\u2013 y de cambio o transformaci\u00f3n social, a favor del progreso de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Dada la gran diversidad de \u00e1mbitos en los que act\u00faa el asociacionismo, y mientras no exista el necesario marco legislativo que lo regule, lo promueva y le d\u00e9 apoyo de una manera espec\u00edfica en cada \u00e1mbito o sector, es importante que las administraciones p\u00fablicas reconozcan especialmente la labor asociativa m\u00e1s vulnerabilizada o menos reconocida y le den apoyo. En este sentido, hay que destacar la singularidad del asociacionismo en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio por su capacidad de articulaci\u00f3n territorial, la transmisi\u00f3n de valores democr\u00e1ticos y la capacidad de actuaci\u00f3n y empoderamiento de la juventud diversa que lo integra, y tambi\u00e9n hay que destacar el hecho de que este tipo de asociacionismo tiene un alto potencial de impacto en cuanto a la transformaci\u00f3n comunitaria y que est\u00e1 expuesto a una gran fragilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El fomento del asociacionismo es una pol\u00edtica p\u00fablica clave y prioritaria para los territorios que pretenden hacer crecer, consolidar y fortalecer la sociedad civil organizada, cuyas acciones se orientan hacia el bien com\u00fan. Esta visi\u00f3n requiere iniciativas legislativas que, a la vez, establezcan los aspectos sustantivos \u2013es decir, las pol\u00edticas p\u00fablicas de reconocimiento, de est\u00edmulo de la participaci\u00f3n, de apoyo y promoci\u00f3n de la actividad asociativa y de coordinaci\u00f3n interadministrativa sobre los asuntos asociativos\u2013 y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo. De acuerdo con lo anterior, esta ley se\u00f1ala la importancia primordial de fortalecer las entidades, con respeto absoluto a su autonom\u00eda, a fin de construir marcos relacionales basados en los principios de la confianza mutua, la subsidiariedad, la corresponsabilidad, la eliminaci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas innecesarias, la transparencia, la colaboraci\u00f3n y la complementariedad de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley delimita, de forma clara, no solo la pol\u00edtica sustantiva y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo, sino tambi\u00e9n los sujetos que pueden ser destinatarios de las medidas de fomento. As\u00ed, establece que las asociaciones son las destinatarias preferentes, dado que por su naturaleza y por las circunstancias hist\u00f3ricas son las organizaciones de la sociedad civil que necesitan un apoyo expl\u00edcito, directo y efectivo que las reconozca, las fortalezca y les atribuya la misma capacidad de interlocuci\u00f3n que tiene el resto de agentes de la sociedad civil.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de centrarse en las pol\u00edticas de fomento de las asociaciones, la Ley determina que las asociaciones deben promover el bien com\u00fan y el fortalecimiento comunitario para poder ser destinatarias de las medidas espec\u00edficas de fomento. De este modo, pone \u00e9nfasis en estos fines y en el respeto a los valores, los principios y el modelo de gobernanza democr\u00e1tica de las asociaciones, para evitar que se promuevan ideas o acciones contrarias a los derechos humanos, a los principios democr\u00e1ticos, a las leyes que luchan contra la discriminaci\u00f3n o a las leyes que velan por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Complementariamente a este objetivo prioritario, la Ley permite que determinadas entidades sin \u00e1nimo de lucro que no tienen la forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n tambi\u00e9n puedan ser destinatarias de las medidas de fomento, siempre que no sea en detrimento del fomento de las asociaciones y siempre que estas entidades tengan fines de fortalecimiento comunitario y no lucrativos y que compartan los principios, los valores y el modelo de gobernanza del asociacionismo de base.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n hace referencia a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los valores y principios de las asociaciones, y les da acceso a determinadas medidas de fomento. En este sentido, hace hincapi\u00e9 en las medidas de apoyo a la acci\u00f3n colectiva informal, la facilitaci\u00f3n de la interlocuci\u00f3n de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con la Administraci\u00f3n p\u00fablica y las acciones para darles apoyo si quieren transformarse en asociaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de esta ley, el marco jur\u00eddico catal\u00e1n no ten\u00eda ninguna normativa con rango de ley que regulara aspectos esenciales para el fomento del asociacionismo. Este hecho provocaba que las pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento del asociacionismo que las distintas administraciones p\u00fablicas pretend\u00edan desarrollar a menudo topaban con regulaciones o normativas que imped\u00edan su desarrollo o lo limitaban, ya que regulaban realidades muy concretas sin una visi\u00f3n completa del fen\u00f3meno del asociacionismo. Esta ley ofrece un marco jur\u00eddico que debe permitir superar estas situaciones y respetar la normativa espec\u00edfica aplicable a las asociaciones y fundaciones, concretamente, la Ley 21\/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificaci\u00f3n de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica; la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas, y el Decreto 259\/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, por primera vez, esta ley regula, desde la especificidad, pero al mismo tiempo con una visi\u00f3n global y completa, las medidas de fomento que deben impulsar las administraciones p\u00fablicas, lo que garantiza un marco jur\u00eddico estable tanto para la poblaci\u00f3n que vive en Catalu\u00f1a y las entidades como para las administraciones p\u00fablicas, que son las principales responsables de aplicar estas medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La Ley da respuesta al mandato parlamentario que recoge la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 25\/2015. El hecho de que tenga su origen en la disposici\u00f3n transitoria de otra ley, que, ya en el t\u00edtulo, hace referencia al\u00a0<em>voluntariado\u00a0<\/em>y al\u00a0<em>fomento del asociacionismo<\/em>, determina y condiciona claramente su recorrido, planteamiento y visi\u00f3n, y la configura como un complemento necesario e indispensable de dicha ley, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, esta ley tiene su origen en el art\u00edculo 26 de la Ley 25\/2015, que ya establec\u00eda medidas de apoyo y fomento del asociacionismo que las administraciones p\u00fablicas deben promover, pero no hac\u00eda ninguna indicaci\u00f3n clara y evidente en cuanto a la forma, los fines y los objetivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista estrat\u00e9gico, la regulaci\u00f3n de esta ley toma una perspectiva distinta para complementar el fomento del asociacionismo que inici\u00f3 la Ley 25\/2015. Si bien la Ley 25\/2015 se centraba en regular el modelo de acci\u00f3n voluntaria, la protecci\u00f3n de las personas que se implican en las entidades y el apoyo a estas personas, ya sea en la condici\u00f3n de socio o en la condici\u00f3n de voluntario sin ser socio, la presente ley regula el fen\u00f3meno del asociacionismo con el objetivo de que los poderes p\u00fablicos lo fomenten. As\u00ed pues, con la aprobaci\u00f3n de esta ley, Catalu\u00f1a dispone de un binomio de leyes que se complementan, que encajan perfectamente en el marco jur\u00eddico y relacional de las entidades, que protegen y reconocen a las personas f\u00edsicas que se implican en la vida asociativa, que instan a las administraciones p\u00fablicas a apoyar a las entidades y que consolidan el papel del tejido asociativo y su actividad esencial en la vertebraci\u00f3n comunitaria y la participaci\u00f3n social en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En suma, esta ley promueve el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas que protejan y promuevan los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones, del resto de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, basados en la participaci\u00f3n colectiva en proyectos comunes, el desarrollo comunitario, la implicaci\u00f3n social en ejes de actuaci\u00f3n distintos y la vocaci\u00f3n de cambio y transformaci\u00f3n de distintos aspectos de la din\u00e1mica social. En su conjunto, estos principios contribuyen a construir una sociedad comprometida, solidaria, justa, reflexiva y cr\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Esta ley consta de treinta y cinco art\u00edculos, divididos en cinco cap\u00edtulos, ocho disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, de las disposiciones generales, regula el objeto de la Ley, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la tipolog\u00eda de entidades destinatarias y los principios y valores del asociacionismo, y define los conceptos b\u00e1sicos en este \u00e1mbito que son clave para entender el alcance objetivo y subjetivo de la Ley, y tambi\u00e9n establece los requisitos generales que deben cumplir las entidades para ser destinatarias de las medidas de fomento. Es importante destacar que esta ley es aplicable a todas las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n de\u00a0<em>fomento del asociacionismo<\/em>, y delimita con precisi\u00f3n las entidades que pueden ser destinatarias de las medidas de fomento. En este sentido, la Ley determina las entidades que deben ser destinatarias prioritarias de las medidas de fomento y establece la preferencia por las acciones que impacten sobre las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario. Por otra parte, tambi\u00e9n cabe destacar que la Ley define las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y les reconoce el papel que juegan en la sociedad actual y el que seguro tendr\u00e1n en el futuro.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se estructura en cuatro secciones y regula las medidas de fomento de las asociaciones que las administraciones p\u00fablicas deben impulsar.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n primera establece las medidas que deben incluir los planes de acci\u00f3n de fomento del asociacionismo de las administraciones p\u00fablicas y los principios que deben seguir. Se trata, por tanto, de aspectos troncales de la Ley que son indicadores de su incidencia estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n segunda regula las medidas de reconocimiento de las asociaciones. Por un lado, hacen referencia al reconocimiento institucional y, por otro, al reconocimiento en el \u00e1mbito educativo \u2013tanto en la etapa obligatoria como en la postobligatoria y la universitaria\u2013 y en el \u00e1mbito profesional, con el objetivo de que estas medidas tengan tambi\u00e9n una repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica e instrumental.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera regula las medidas de impulso de la participaci\u00f3n, que incluyen, entre otras, la constituci\u00f3n de espacios id\u00f3neos para hacer posible una participaci\u00f3n decisiva de las asociaciones y la potenciaci\u00f3n de las herramientas y los mecanismos existentes para facilitar que las entidades intervengan en el proceso de elaboraci\u00f3n de las normativas que las afecten. Estas dos l\u00edneas de actuaci\u00f3n representan una innovaci\u00f3n en la relaci\u00f3n entre poderes p\u00fablicos y asociaciones.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n cuarta regula las medidas de apoyo a las asociaciones, como el asesoramiento y el acompa\u00f1amiento, el acceso a la formaci\u00f3n y su promoci\u00f3n, la disponibilidad de espacios o el fomento del trabajo en red. Tambi\u00e9n destacan las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa \u2013tanto en las fases m\u00e1s operativas de los procesos administrativos como en la interpretaci\u00f3n de las normativas\u2013 y las medidas que regulan novedades significativas en cuanto a los programas de apoyo econ\u00f3mico a las asociaciones, las cuales inciden en las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas de las administraciones p\u00fablicas y mejoran los aspectos necesarios a fin de que estos programas sean efectivos y logren sus fines. Por \u00faltimo, esta secci\u00f3n tambi\u00e9n establece las medidas de mejora de la oferta de formaci\u00f3n, de fomento de la calidad del empleo en el sector y de garant\u00eda del derecho al tiempo y al cuidado.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n quinta regula las medidas de promoci\u00f3n del asociacionismo y sensibilizaci\u00f3n que deben aplicar las administraciones p\u00fablicas y pone \u00e9nfasis en el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, en las campa\u00f1as de difusi\u00f3n que deben permitir sensibilizar a la poblaci\u00f3n, en las medidas de promoci\u00f3n entre ni\u00f1os y adolescentes y en las medidas concretas para los \u00e1mbitos educativo y universitario.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarias las fundaciones y los requisitos y las condiciones espec\u00edficos que deben cumplir para acceder a ellas, y tambi\u00e9n regula el fomento que las administraciones p\u00fablicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y los requisitos y las condiciones espec\u00edficos que deben cumplir para acceder a ellas, y tambi\u00e9n regula el fomento que las administraciones p\u00fablicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos informales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V aborda la necesidad de que las administraciones p\u00fablicas hagan un despliegue eficaz y eficiente de esta ley, de forma coordinada y eficiente. Pone \u00e9nfasis en la creaci\u00f3n de un sistema que garantice la interconexi\u00f3n e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que funcione y opere con los principios de ventanilla \u00fanica y que facilite y simplifique la relaci\u00f3n de las entidades con la Administraci\u00f3n. En \u00faltimo t\u00e9rmino, crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo y, dentro de esta agencia, el Observatorio del Asociacionismo.<\/p>\n<p>Las ocho disposiciones adicionales establecen los plazos y las condiciones para el despliegue de las acciones establecidas por esta ley, como la revisi\u00f3n normativa a favor de la simplificaci\u00f3n administrativa, la puesta en marcha de la ventanilla \u00fanica, el adelanto de los calendarios de las convocatorias de ayudas y subvenciones de los departamentos, la creaci\u00f3n de una mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa, el reconocimiento como m\u00e9rito de la valoraci\u00f3n de la pr\u00e1ctica asociativa en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y selecci\u00f3n de personal de las administraciones p\u00fablicas, los criterios de los modelos de las bases reguladoras, la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley de subvenciones y la interconexi\u00f3n e interoperabilidad registrales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de esta ley; la disposici\u00f3n final segunda insta a los \u00f3rganos y las administraciones competentes a promover, si procede, la supresi\u00f3n de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atenci\u00f3n a los fines de las entidades y a su car\u00e1cter no lucrativo; la disposici\u00f3n final tercera establece que el Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que regule, entre otros, los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones; la disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 25\/2015, y la disposici\u00f3n final quinta determina la entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de esta ley es el fomento del asociacionismo mediante las medidas que deben adoptar las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La finalidad de esta ley es fortalecer y hacer crecer el asociacionismo e incentivar la concienciaci\u00f3n social sobre sus valores y principios.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, para fomentar el asociacionismo, deben promover, de forma coordinada, acciones de reconocimiento, de impulso de la participaci\u00f3n, de apoyo y asesoramiento y de promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y establecer los instrumentos y recursos necesarios para llevarlas a cabo, y deben potenciar las asociaciones de una forma preferente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley se aplica a las administraciones p\u00fablicas en funci\u00f3n de sus \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<li>Los destinatarios de las medidas de fomento establecidas por esta ley son las asociaciones y, en los casos que determina esta ley, las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que cumplan los requisitos y las condiciones que fija.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0<em>Asociacionismo<\/em>: el fen\u00f3meno social por medio del cual las personas deciden asociarse voluntariamente para alcanzar unos objetivos comunes, sin \u00e1nimo de lucro y basados en el fortalecimiento comunitario y el respeto a los derechos humanos, mediante la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y el compromiso.<\/li>\n<li>b)\u00a0<em>Fomento del asociacionismo<\/em>: la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas de la actividad de las asociaciones, federaciones y confederaciones \u2013y, en los casos que determina esta ley, de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, las fundaciones y el resto de entidades sin \u00e1nimo de lucro\u2013, basada en el fortalecimiento comunitario y con respeto a los derechos humanos, mediante la participaci\u00f3n y el compromiso de sus miembros, y la promoci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas de la creaci\u00f3n de asociaciones con el fin de vehicular los anhelos de los ciudadanos comprometidos con el fortalecimiento comunitario, as\u00ed como el apoyo a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los mismos principios y valores que las asociaciones y el reconocimiento de estas entidades.<\/li>\n<li>c)\u00a0<em>Fortalecimiento comunitario<\/em>: el beneficio colectivo obtenido mediante las acciones, los programas y los proyectos de las asociaciones \u2013y, en los casos que determina esta ley, de las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales\u2013 que persiguen este objetivo y que tienen las condiciones para generar sinergias y conseguir transformaciones \u00fatiles y valiosas para la sociedad en el \u00e1mbito social, la salud, el apoyo familiar, el asociacionismo educativo, el ocio, la cultura, el deporte, la justicia global, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el fomento de la paz y la cooperaci\u00f3n, el voluntariado internacional, la defensa del medio ambiente, la igualdad de g\u00e9nero y el respeto a la identidad y orientaci\u00f3n sexuales, la juventud, las personas mayores, la mejora de las condiciones socioecon\u00f3micas y la cohesi\u00f3n social, las dimensiones comunitaria y vecinal, los movimientos atene\u00edstas, la protecci\u00f3n de los animales o cualquier otro \u00e1mbito, para asegurar y alcanzar los objetivos de esta ley.<\/li>\n<li><em>d) Plataformas ciudadanas<\/em>: las agrupaciones de personas, sin personalidad jur\u00eddica, que no est\u00e1n inscritas en ning\u00fan registro oficial de la Generalitat y que comparten los valores y principios del asociacionismo.<\/li>\n<li>e)\u00a0<em>Grupos sociales<\/em>: las agrupaciones de personas del \u00e1mbito local, arraigadas en el territorio de Catalu\u00f1a, sin personalidad jur\u00eddica, que no est\u00e1n inscritas en ning\u00fan registro oficial de la Generalitat y que, desde la proximidad, quieren generar cambios a escala local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios del fomento del asociacionismo<\/p>\n<p>Los principios que deben regir el fomento del asociacionismo que llevan a cabo las administraciones p\u00fablicas son el respeto y la salvaguarda de la autonom\u00eda de las entidades, la confianza mutua y la corresponsabilidad, la subsidiariedad, la eliminaci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas innecesarias, el apoyo financiero, la transparencia, la colaboraci\u00f3n, la complementariedad de acci\u00f3n y el fomento de la participaci\u00f3n y de su capacidad de incidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 2.2, para ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por esta ley, deben cumplir los siguientes requisitos generales y declarar responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de cumplir los requisitos espec\u00edficos que se establezcan para acceder a medidas de fomento determinadas o para su disfrute:<\/li>\n<li>a) Tener fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 3.<em>c<\/em>.<\/li>\n<li>b) Regirse por los siguientes principios y valores del asociacionismo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La m\u00e1xima transparencia en la gesti\u00f3n, el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n de los programas, de acuerdo con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u00ba El fomento expl\u00edcito de la participaci\u00f3n de las personas vinculadas a las asociaciones, siempre que sea compatible con su forma jur\u00eddica, haci\u00e9ndolas part\u00edcipes de las decisiones de los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El funcionamiento democr\u00e1tico de su organizaci\u00f3n, el fomento de la paridad entre mujeres y hombres en sus \u00f3rganos de toma de decisiones cuando sea de aplicaci\u00f3n y la rotaci\u00f3n peri\u00f3dica de los cargos con responsabilidad de gobierno, siempre que sean compatibles con su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u00ba La gesti\u00f3n ambientalmente sostenible y coherente con su misi\u00f3n y con sus fines de transformaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>5.\u00ba El fomento del trabajo en red con el resto de agentes del territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>6.\u00ba La garant\u00eda de la perspectiva de g\u00e9nero, la diversidad social y la participaci\u00f3n inclusiva y accesible a todas las personas en su funcionamiento interno y en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos y las actividades, y la aplicaci\u00f3n de medidas o protocolos contra el acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>7.\u00ba La garant\u00eda de una perspectiva inclusiva, decolonial y anticapacitista y la prevenci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba La comunicaci\u00f3n inclusiva mediante el uso no sexista y no LGBTI-f\u00f3bico del lenguaje e im\u00e1genes y mensajes que no sean discriminatorios ni estereotipados.<\/p>\n<p>9.\u00ba El compromiso con el entorno local o inmediato y el arraigo en este entorno.<\/p>\n<p>10.\u00ba El fomento de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la lengua catalana.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cumplir, con relaci\u00f3n a su misi\u00f3n, los siguientes requisitos organizativos y de gobierno:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La adhesi\u00f3n de sus miembros debe ser libre y voluntaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba La toma de las decisiones debe ser responsabilidad de las personas que, de forma voluntaria, transparente y democr\u00e1tica, forman parte de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>3.\u00ba Debe haber mecanismos de participaci\u00f3n interna democr\u00e1tica de todas las personas que est\u00e1n vinculadas a ellas, siempre que sean compatibles con su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u00ba Su actividad principal no debe ser la prestaci\u00f3n de servicios a cambio de una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba Las personas que forman parte de sus \u00f3rganos de gobierno pueden ser contratadas o retribuidas por la propia entidad o por otras organizaciones que presten servicios y que, por tanto, est\u00e9n vinculadas a ellas, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>6.\u00ba Las retribuciones de sus trabajadores deben incluir criterios de \u00e9tica y equidad y los aspectos salariales deben gestionarse con la m\u00e1xima transparencia.<\/p>\n<p>7.\u00ba Deben dotarse de c\u00f3digos \u00e9ticos y cumplir la normativa aplicable.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Establecer y comunicar los mecanismos espec\u00edficos para rendir cuentas de su actividad y gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, adem\u00e1s de cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, deben cumplir los requisitos y condiciones espec\u00edficos que establece esta ley.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben velar por que las asociaciones y las fundaciones presenten la declaraci\u00f3n responsable con relaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para ser destinatarias de las medidas de fomento.<\/li>\n<li>Las asociaciones y las fundaciones que no presenten formalmente la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado 3, o si la declaraci\u00f3n contiene falsedades, no pueden ser destinatarias de las medidas de fomento, sin perjuicio de lo que la normativa vigente establezca para dicho incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Fomento de las asociaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Planes de acci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Planes de acci\u00f3n para el fomento de las asociaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 26 de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, deben promover medidas de apoyo y fomento de las asociaciones preferentemente mediante la aprobaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n o instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica an\u00e1logos, que deben definir y priorizar las actuaciones principales que deben llevarse a cabo durante su per\u00edodo de vigencia, los objetivos y los indicadores de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los planes de acci\u00f3n o instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica an\u00e1logos deben prever medidas que fomenten el reconocimiento, el crecimiento y la implantaci\u00f3n territorial y social de las asociaciones; impulsen su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos relacionados con su misi\u00f3n; les ofrezcan asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico, material y econ\u00f3mico, y sensibilicen a la poblaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Las medidas de fomento del reconocimiento deben poner de relieve el valor de las asociaciones y sus programas entre la poblaci\u00f3n que vive en Catalu\u00f1a y deben otorgar un valor a\u00f1adido a la labor de las organizaciones y de las personas que la llevan a cabo.<\/li>\n<li>b) Las medidas de impulso de la participaci\u00f3n deben permitir establecer canales de participaci\u00f3n y espacios estables de comunicaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y potenciar la dimensi\u00f3n comunitaria de las pol\u00edticas p\u00fablicas, poniendo en valor el criterio de las asociaciones en su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las medidas de asesoramiento y apoyo deben permitir fortalecer y empoderar a las asociaciones, poni\u00e9ndoles al alcance, de forma coordinada, recursos econ\u00f3micos, formativos o de asesoramiento, as\u00ed como otras herramientas que les faciliten la gesti\u00f3n y el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades.<\/li>\n<li>d) Las medidas de promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n deben reivindicar los valores y principios de las asociaciones entre los ciudadanos para invitarles a participar en los asuntos colectivos con fines de fortalecimiento comunitario.<\/li>\n<li>e) Las medidas de fomento del crecimiento de las asociaciones deben consistir en acciones destinadas a la creaci\u00f3n de asociaciones nuevas y al incremento de la base social de las existentes, por medio de empoderarlas y de impulsar la intervenci\u00f3n comunitaria, as\u00ed como de ofrecerles asesoramiento para contribuir a la apertura de espacios asociativos y al fomento del asociacionismo, especialmente en barrios, municipios, comarcas y sectores sociales en los que tenga poca presencia.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben incluir, en los planes de acci\u00f3n o instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica an\u00e1logos, medidas que tengan en cuenta las federaciones y confederaciones y, complementariamente, pueden adoptar medidas espec\u00edficas para fomentarlas, para incidir de un modo singular en su acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica y para fortalecer sus estructuras administrativas y su financiaci\u00f3n, en beneficio de los programas de apoyo y empoderamiento de las entidades federadas o confederadas que representan.<\/li>\n<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben impulsar, en el ejercicio de sus competencias, medidas de apoyo y fomento de las asociaciones, preferentemente mediante la aprobaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n o instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica an\u00e1logos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que establece esta ley.<\/li>\n<li>El Gobierno debe dar apoyo a los municipios para elaborar y ejecutar sus planes de acci\u00f3n local, con el objetivo de impulsar las medidas de fomento de las asociaciones, el asesoramiento y la cofinanciaci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe elaborar un modelo de plan de acci\u00f3n local y debe ponerlo a disposici\u00f3n de las administraciones locales para facilitarles su elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo a los municipios en el impulso de los planes de acci\u00f3n local o instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica an\u00e1logos y de las medidas de fomento que prev\u00e9n, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el art\u00edculo 36 de la Ley del Estado 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, y los art\u00edculos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organizaci\u00f3n comarcal de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2003, de 4 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Apoyo a los planes de acci\u00f3n para el fomento de las asociaciones<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas que elaboren y ejecuten planes de acci\u00f3n para el fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y gestionarlas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Medidas de reconocimiento de las asociaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento institucional<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben reconocer el valor p\u00fablico de las asociaciones; su capacidad de representar a los colectivos; su val\u00eda como agentes que educan en el civismo, la justicia social, el servicio hacia la ciudadan\u00eda, el feminismo, el ecologismo, la diversidad y la inclusi\u00f3n, la democracia y la cultura participativa; su potencial transformador; los dem\u00e1s valores que les son propios, y, especialmente, la capacidad de interlocuci\u00f3n de sus miembros.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben reconocer, de forma espec\u00edfica, las federaciones y confederaciones, as\u00ed como las plataformas de coordinaci\u00f3n, dado que representan un sector o \u00e1mbito espec\u00edfico y tienen la capacidad de ser interlocutores y desarrollar proyectos conjuntamente con las asociaciones.<\/li>\n<li>Las asociaciones pueden impulsar pol\u00edticas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n establecidos por ley, y tambi\u00e9n pueden impulsar la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de normas mediante los mecanismos de participaci\u00f3n en la redacci\u00f3n normativa.<\/li>\n<li>El Gobierno debe establecer la calificaci\u00f3n de entidad de inter\u00e9s social y general como calificaci\u00f3n complementaria a la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, con los beneficios fiscales que establezca en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales a que se refiere el apartado 4 pueden incluir una mejora del tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados y de las aportaciones econ\u00f3micas de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>El Gobierno debe ofrecer apoyo t\u00e9cnico a las asociaciones que tengan la calificaci\u00f3n de entidad de inter\u00e9s social y general en la tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de entidad de utilidad p\u00fablica y en el cumplimiento de los requisitos para obtenerla.<\/li>\n<li>El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe hacer difusi\u00f3n del procedimiento para acceder a la calificaci\u00f3n de entidad de inter\u00e9s social y general y debe ofrecer asesoramiento y apoyo a las asociaciones para tramitar su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe incluir en el curr\u00edculo escolar valores propios del asociacionismo, como el empoderamiento personal y comunitario; el civismo; la democracia; la perspectiva de g\u00e9nero; la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 19\/2020; la corresponsabilidad, y la cultura participativa, y tambi\u00e9n debe estimular el aprendizaje sobre el recorrido hist\u00f3rico del asociacionismo en Catalu\u00f1a y sobre la realidad y el conocimiento directo de las asociaciones.<\/li>\n<li>Los valores a que se refiere el apartado 1 deben trabajarse, transversalmente y mediante las experiencias, en los programas educativos de las ense\u00f1anzas obligatorias y postobligatorias, incluida la formaci\u00f3n profesional, con el fin de reforzar el reconocimiento del asociacionismo.<\/li>\n<li>El Gobierno debe promover el reconocimiento en el \u00e1mbito universitario de los valores y aprendizajes relacionados con la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las asociaciones, sin perjuicio de la autonom\u00eda de cada universidad para definir los planes de estudios, y, con este fin, debe promover las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) La incorporaci\u00f3n como cr\u00e9ditos en los planes docentes, a efectos de obtener el t\u00edtulo de grado, de la participaci\u00f3n activa de los estudiantes en las asociaciones.<\/li>\n<li>b) La convalidaci\u00f3n de los conocimientos adquiridos durante la participaci\u00f3n activa de los estudiantes en las asociaciones.<\/li>\n<li>c) La introducci\u00f3n en los planes docentes del aprendizaje y reconocimiento de los valores y principios del asociacionismo.<\/li>\n<li>d) La formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para que acojan a estudiantes en pr\u00e1cticas, teniendo en cuenta el beneficio mutuo de las tres partes.<\/li>\n<li>e) El aumento del n\u00famero de estudios, investigaciones y publicaciones en materia de asociacionismo en las universidades, espec\u00edficamente de los que permitan avanzar en los sistemas de evaluaci\u00f3n del impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento del asociacionismo desarrolladas por las administraciones p\u00fablicas y del impacto del asociacionismo en la sociedad.<\/li>\n<li>f) La creaci\u00f3n de asociaciones juveniles en los centros de educaci\u00f3n postobligatoria, incluidos los de formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>g) La oferta de recursos y formaci\u00f3n permanente a los equipos docentes sobre los valores del asociacionismo.<\/li>\n<li>El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento acad\u00e9mico en el \u00e1mbito universitario de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas que se implican en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, con el objetivo de convalidarlos como formaci\u00f3n formal o de eximir de esta formaci\u00f3n a los participantes.<\/li>\n<li>Las asociaciones, para facilitar el reconocimiento acad\u00e9mico a que se refiere el apartado 4, deben colaborar con el Gobierno para certificar que las personas que se implican en sus proyectos y actuaciones participan activamente en ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reconocimiento para mejorar la empleabilidad<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>El Gobierno, mediante del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, debe reconocer, en los programas de capacitaci\u00f3n profesional, las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Medidas de impulso de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Principios generales<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas que deben aplicar las administraciones p\u00fablicas para impulsar la participaci\u00f3n de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario deben fundamentarse en los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) La cooperaci\u00f3n, coproducci\u00f3n y coevaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y el partenariado p\u00fablico y social.<\/li>\n<li>b) La proximidad, la transparencia, la corresponsabilidad y la rendici\u00f3n de cuentas, recogidas en un c\u00f3digo \u00e9tico de las asociaciones que deben elaborar conjuntamente el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a y el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo.<\/li>\n<li>c) El fomento de una participaci\u00f3n inclusiva y accesible para todas las personas.<\/li>\n<li>d) La garant\u00eda de la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, el ejercicio de los derechos y la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La incorporaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n comunitaria en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) La incorporaci\u00f3n de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la coordinaci\u00f3n con los distintos planes y pol\u00edticas p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) La defensa de la diversidad ling\u00fc\u00edstica como riqueza universal a proteger, con la lengua catalana como herramienta de acogida y cohesi\u00f3n social, en un contexto pluriling\u00fce en el que la lengua propia est\u00e1 minorizada.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario debe fundamentarse en los principios de corresponsabilidad, legitimidad para articular un posicionamiento colectivo, representatividad cualitativa, b\u00fasqueda del fortalecimiento comunitario o colectivo y capacidad de compartir el espacio de participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n colectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas, de acuerdo con los par\u00e1metros de la acci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Espacios de participaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a como el espacio de participaci\u00f3n estable de las asociaciones, as\u00ed como el resto de espacios de participaci\u00f3n asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean.<\/li>\n<li>El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participaci\u00f3n para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su \u00e1mbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participaci\u00f3n en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Participaci\u00f3n en los procesos normativos<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, mediante los mecanismos ordinarios de participaci\u00f3n que establezca la normativa aplicable, debe garantizar la participaci\u00f3n efectiva de las asociaciones en la tramitaci\u00f3n de los proyectos normativos que puedan afectarlas directamente.<\/li>\n<li>Las asociaciones tienen la consideraci\u00f3n de comisi\u00f3n promotora de una iniciativa legislativa popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Medidas de apoyo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Principios generales y tipolog\u00eda de las medidas de apoyo<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones p\u00fablicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificaci\u00f3n administrativa, desburocratizaci\u00f3n, empoderamiento, coordinaci\u00f3n interadministrativa, proximidad y subsidiariedad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario:<\/li>\n<li>a) El asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>b) La simplificaci\u00f3n administrativa de los procesos.<\/li>\n<li>c) El apoyo econ\u00f3mico y la financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes.<\/li>\n<li>e) La facilitaci\u00f3n del uso y la gesti\u00f3n de espacios y locales para la acci\u00f3n asociativa.<\/li>\n<li>f) Las acciones formativas y de apoyo a la formaci\u00f3n para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de base asociativa, la formaci\u00f3n en los valores del asociacionismo y la formaci\u00f3n en conciencia ling\u00fc\u00edstica vinculada a la cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) El fomento del empleo de calidad en el sector.<\/li>\n<li>h) La garant\u00eda del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.<\/li>\n<li>i) El impulso del sistema de ventanilla \u00fanica.<\/li>\n<li>j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s medidas que den apoyo a las asociaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el art\u00edculo 14.1.<\/li>\n<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico necesarios a las asociaciones de su \u00e1mbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 7 y con los principios establecidos por el art\u00edculo 14.1.<\/li>\n<li>El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a las asociaciones de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el art\u00edculo 36 de la Ley del Estado 7\/1985 y los art\u00edculos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organizaci\u00f3n comarcal de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico que deben prestar las administraciones p\u00fablicas est\u00e1n sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016. Simplificaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe iniciar un proceso de revisi\u00f3n exhaustiva de la normativa aplicable a las asociaciones en el ejercicio de sus actividades y debe evaluar la necesidad de modificarla para simplificar y desburocratizar sus tr\u00e1mites y mejorar sus procedimientos.<\/li>\n<li>El Gobierno debe facilitar la transformaci\u00f3n digital de las asociaciones, atendiendo a sus especificidades, con el objetivo de simplificar su gesti\u00f3n interna e interrelaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, y debe prestar especial atenci\u00f3n a las asociaciones formadas por colectivos sin acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n o que puedan tener dificultades para acceder a ellas.<\/li>\n<li>El Gobierno debe impulsar programas de formaci\u00f3n de los trabajadores p\u00fablicos para que participen en la interlocuci\u00f3n con las asociaciones y las dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro de base voluntaria que tienen fines de fortalecimiento comunitario.<\/li>\n<li>El Gobierno debe establecer el sistema de ventanilla \u00fanica para las relaciones de las administraciones p\u00fablicas con las asociaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017. Apoyo econ\u00f3mico y financiaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben convocar regularmente programas de ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo econ\u00f3mico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por este art\u00edculo, respetando los principios de publicidad, transparencia, prevenci\u00f3n del fraude, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administraci\u00f3n otorgante, eficiencia en la asignaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y desburocratizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar que la gesti\u00f3n de las asociaciones relacionada con los programas de ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado 1 no les comporte costes en concepto de recursos humanos o de tiempo superiores a los importes que les otorgan, teniendo en cuenta no solo el coste del proyecto por el que se otorga la ayuda o subvenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los costes de personal y bienes asociados, y deben garantizar que las entidades con \u00e1nimo de lucro no puedan participar en estos programas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben mejorar los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, respetando los principios a que se refiere el apartado 1 y aplicando los principios de corresponsabilidad, proporcionalidad, simplificaci\u00f3n administrativa y evaluaci\u00f3n del impacto de la acci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, mediante los planes de acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6, deben promover, entre otros mecanismos de financiaci\u00f3n p\u00fablica, las subvenciones plurienales, los conciertos, los contratos programa o los convenios plurienales, en los casos que sea posible, y deben velar por reducir las cargas de trabajo de las asociaciones en la gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n recibida y por garantizar una financiaci\u00f3n estable de las actividades que llevan a cabo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben abonar como m\u00ednimo el 50% del importe de las subvenciones en el momento de otorgarlas, con independencia de la administraci\u00f3n emisora, la duraci\u00f3n, el \u00e1mbito o la figura jur\u00eddica de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva de las administraciones p\u00fablicas destinados a las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Permitir el acceso universal y simplificado a las ayudas.<\/li>\n<li>b) Utilizar un lenguaje cercano y comprensible que facilite el acceso a los procedimientos.<\/li>\n<li>c) Potenciar el uso de los medios electr\u00f3nicos simplificados mediante aplicaciones corporativas que funcionen como ventanilla \u00fanica, real y efectiva de todas las administraciones del territorio de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>d) Impulsar, en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, programas que pongan en pr\u00e1ctica los proyectos de intervenci\u00f3n de las asociaciones y los proyectos de mejora interna, con el objetivo de fortalecer las asociaciones y sus procesos y empoderar a las personas que est\u00e1n vinculadas a ellas.<\/li>\n<li>e) Establecer plazos justos y razonables en las distintas fases de los procedimientos y respetar los plazos m\u00ednimos que establece la normativa en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>f) Facilitar, siempre que sea posible, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las asociaciones con programas de ayudas plurienales e interdepartamentales.<\/li>\n<li>g) Adaptar, siempre que sea posible, los calendarios de publicaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, otorgamiento y pago de las ayudas a los ciclos de actuaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las asociaciones.<\/li>\n<li>h) Fundamentar los procedimientos de control y justificaci\u00f3n en la corresponsabilidad de las partes.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas o subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia p\u00fablica destinadas a las asociaciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Acordar y hacer p\u00fablicos los modelos de las bases reguladoras de los procedimientos antes de iniciarlos y unificar los criterios entre administraciones.<\/li>\n<li>b) Publicar las convocatorias de ayudas o subvenciones anticipadamente y con la mayor antelaci\u00f3n posible, de acuerdo con lo establecido por la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/li>\n<li>c) Permitir, de forma universal y efectiva, la reformulaci\u00f3n de las solicitudes, sin perjuicio de que por su naturaleza no sea necesaria.<\/li>\n<li>d) Establecer, de forma general y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el pago de anticipos del importe otorgado.<\/li>\n<li>e) Prever mecanismos de flexibilizaci\u00f3n en caso de que el pago de los anticipos no se haya realizado con suficiente antelaci\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sin exigir la justificaci\u00f3n de las ayudas o subvenciones antes del ingreso efectivo de los anticipos de los importes otorgados para cada concepto.<\/li>\n<li>f) Priorizar y fomentar mecanismos simplificados de acreditaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n que permitan a las administraciones disponer de la informaci\u00f3n justificativa m\u00ednima necesaria y aplicar los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y confianza mutua.<\/li>\n<li>g) Priorizar y fomentar mecanismos de control y evaluaci\u00f3n de las subvenciones o ayudas sobre la base del resultado e impacto de la actividad o el proyecto, que complementen o sustituyan, si procede, los controles de los documentos acreditativos de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establezcan los \u00f3rganos de control competentes de las administraciones p\u00fablicas convocantes.<\/li>\n<li>h) Establecer instrumentos de control y fiscalizaci\u00f3n de las ayudas y sanciones correspondientes en caso de mal uso de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Los municipios que disponen de un sistema de pago con moneda local pueden conceder las ayudas con este instrumento financiero para fomentar la econom\u00eda social y solidaria.<\/li>\n<li>El Gobierno, junto con los ayuntamientos, debe desarrollar, peri\u00f3dicamente, programas de fortalecimiento de las estructuras de las federaciones y confederaciones, con el objetivo de empoderar a las entidades de primer nivel que representan, de acuerdo con los principios y las obligaciones establecidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, pueden utilizar el convenio como instrumento para acordar la financiaci\u00f3n estructural de las asociaciones o de sus proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fomento del trabajo en red<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar el trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes, con el fin de trabajar colaborativamente y de iniciar proyectos, estrategias y actuaciones conjuntos m\u00e1s eficientes y coordinados que fortalezcan el movimiento asociativo y contribuyan a lograr su misi\u00f3n.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes debe fundamentarse en el principio de subsidiariedad, evitar la duplicidad de acci\u00f3n y fomentar la coexistencia pac\u00edfica de las actuaciones de las asociaciones y de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, con el objetivo de optimizar los esfuerzos que comporta el trabajo en red, mediante la colaboraci\u00f3n interdepartamental e interadministrativa, deben facilitar la conexi\u00f3n en formato de red comunitaria de los planes educativos de entorno, las ciudades educadoras, los planes de barrios, las redes educativas o juveniles y las dem\u00e1s iniciativas de las asociaciones que se producen en toda Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>El fomento del trabajo en red puede consistir en las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) La organizaci\u00f3n de actividades o el desarrollo de programas para dar a conocer y poner de relieve las iniciativas sectoriales o territoriales de los distintos agentes.<\/li>\n<li>b) El impulso de espacios de interrelaci\u00f3n en los que las asociaciones y el resto de agentes puedan compartir conocimientos, recursos, proyectos y actuaciones.<\/li>\n<li>c) La convocatoria de l\u00edneas de subvenci\u00f3n que fomenten el trabajo en red y colaborativo entre las asociaciones.<\/li>\n<li>d) El fomento de las acciones interseccionales.<\/li>\n<li>e) El fomento de la participaci\u00f3n en las asociaciones de personas de distintas generaciones.<\/li>\n<li>f) Las otras actuaciones que conecten los distintos agentes con las asociaciones.<\/li>\n<li>El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar las iniciativas que ofrezcan el apoyo de las empresas a las asociaciones, especialmente en materia de formaci\u00f3n, empoderamiento y transmisi\u00f3n de conocimientos, y, prioritariamente, debe fomentar la interrelaci\u00f3n entre las asociaciones y los proyectos y las iniciativas empresariales de la econom\u00eda social y solidaria.<\/li>\n<li>El Gobierno debe desarrollar programas que fomenten la interrelaci\u00f3n entre las empresas y las asociaciones, que incluyan las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El reconocimiento de las buenas pr\u00e1cticas del trabajo colaborativo.<\/li>\n<li>b) La formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para afrontar los retos de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El impulso de espacios de debate y reflexi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las dem\u00e1s actuaciones que permitan acercar las asociaciones y las empresas y consolidar su relaci\u00f3n y su trabajo conjunto.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar, a escala comunitaria y junto con el resto de agentes implicados, la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, con el objetivo de crear territorios socialmente responsables y tejer alianzas estrat\u00e9gicas para facilitar que se lleven a cabo los proyectos de las asociaciones en un territorio determinado y que reciban el apoyo necesario.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar el trabajo en red mediante los equipamientos c\u00edvicos y comunitarios p\u00fablicos abiertos a la poblaci\u00f3n que vive en Catalu\u00f1a a fin de que se conviertan en espacios de participaci\u00f3n, encuentro y comunicaci\u00f3n entre el conjunto de asociaciones y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro, deben fomentar su conexi\u00f3n con los dem\u00e1s agentes del territorio de Catalu\u00f1a y deben potenciar estos equipamientos como centros de fomento de la acci\u00f3n comunitaria en toda Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Facilitaci\u00f3n del uso y la gesti\u00f3n de espacios y locales<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben promover acciones para garantizar a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios p\u00fablicos y del medio natural necesarios para llevar a cabo su actividad asociativa.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, con el fin de garantizar a las asociaciones la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios a que se refiere el apartado 1, deben permitir la justificaci\u00f3n de los gastos derivados del uso de estos espacios en las subvenciones, los contratos programa, los convenios y los dem\u00e1s mecanismos de financiaci\u00f3n que tengan este fin.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos deben garantizar la cesi\u00f3n o el uso de los espacios de los equipamientos municipales, teniendo en cuenta su disponibilidad patrimonial y la disponibilidad de los espacios y atendiendo a los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones y el beneficio colectivo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en la planificaci\u00f3n de la construcci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos, deben tener en cuenta la posibilidad de incluir espacios espec\u00edficos para el uso comunitario y de facilitar el acceso segregado a los espacios comunes.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en funci\u00f3n de su disponibilidad presupuestaria, deben velar por la protecci\u00f3n del patrimonio material de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben ofrecerles los medios y recursos necesarios para comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad.<\/li>\n<li>Para facilitar el uso y la gesti\u00f3n de espacios y locales, las administraciones p\u00fablicas pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El desarrollo de programas que fomenten la diversificaci\u00f3n del uso de instalaciones p\u00fablicas y privadas, con el fin de que las asociaciones puedan acceder a ellas durante los per\u00edodos en los que no se utilizan para su actividad principal u ordinaria.<\/li>\n<li>b) La convocatoria de l\u00edneas de subvenciones y ayudas o la adopci\u00f3n de las medidas de facilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa requeridas a fin de garantizar la cesi\u00f3n, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, as\u00ed como el mantenimiento o la adaptaci\u00f3n a las normas de accesibilidad de locales.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de medidas tributarias que fomenten la cesi\u00f3n o el uso de los espacios de titularidad privada para la actividad asociativa.<\/li>\n<li>d) El impulso de la rehabilitaci\u00f3n o promoci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos para fomentar los posibles usos asociativos, as\u00ed como la facilitaci\u00f3n de las relaciones entre las distintas asociaciones.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar la gesti\u00f3n comunitaria de bienes p\u00fablicos, mediante la construcci\u00f3n de un marco institucional propio que permita reconocer y promover las experiencias ciudadanas de uso comunitario de los espacios p\u00fablicos susceptibles de ser cedidos para el uso y la gesti\u00f3n comunitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe programar regularmente acciones formativas para las personas que se implican en las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, preferentemente en el marco del Plan de formaci\u00f3n del asociacionismo y el voluntariado de Catalu\u00f1a y de acuerdo con las prioridades que fije el plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n de las acciones formativas a que se refiere el apartado 1 debe reconocer e incluir las escuelas de formaci\u00f3n impulsadas por las asociaciones.<\/li>\n<li>El Gobierno debe velar por que las acciones formativas programadas en el marco del Plan de formaci\u00f3n del asociacionismo y el voluntariado de Catalu\u00f1a cumplan los criterios de formaci\u00f3n reglada, capacitaci\u00f3n de los formadores y oficialidad de los t\u00edtulos que se expidan, y, a tal fin, debe destinar una partida presupuestaria anual a la formaci\u00f3n, que pueden ejecutar el Gobierno o, mediante acuerdos interadministrativos, las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben promover regularmente acciones de apoyo a la formaci\u00f3n de las personas que se implican en las asociaciones de su \u00e1mbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con las prioridades que establecen los planes locales de fomento del asociacionismo correspondientes y de acuerdo con el Plan de formaci\u00f3n del asociacionismo y el voluntariado de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>El Gobierno debe dar apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico a los municipios para poner en pr\u00e1ctica las acciones de apoyo a la formaci\u00f3n, y tambi\u00e9n deben darles apoyo las diputaciones y los consejos comarcales, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el art\u00edculo 36 de la Ley del Estado 7\/1985 y los art\u00edculos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organizaci\u00f3n comarcal de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben organizar las acciones formativas de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El alcance territorial amplio.<\/li>\n<li>b) La diversificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n con respecto a las modalidades de impartici\u00f3n presencial y no presencial.<\/li>\n<li>c) La aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, la perspectiva decolonial y la perspectiva anticapacitista.<\/li>\n<li>d) La igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 19\/2020.<\/li>\n<li>e) La oferta de formaci\u00f3n en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y el empoderamiento en las competencias digitales.<\/li>\n<li>f) La adquisici\u00f3n y certificaci\u00f3n de las competencias clave.<\/li>\n<li>g) La calidad, profesionalidad y especificidad.<\/li>\n<li>h) La certificaci\u00f3n oficial y el reconocimiento formal.<\/li>\n<li>i) La accesibilidad universal.<\/li>\n<li>j) La conciencia ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben impulsar las acciones formativas, siempre que sea posible, a partir de la base asociativa del territorio de Catalu\u00f1a y deben darles apoyo y destinarles financiaci\u00f3n de acuerdo con los principios de la gesti\u00f3n p\u00fablico-comunitaria.<\/li>\n<li>El Gobierno y los municipios deben reconocer las escuelas de formaci\u00f3n de base asociativa y darles apoyo espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fomento del empleo de calidad<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe impulsar, de forma concertada con las asociaciones, programas de fomento del empleo de calidad en las asociaciones, que tengan por objetivo, entre otros, la mejora de la calidad del empleo de los j\u00f3venes y de los colectivos m\u00e1s vulnerables, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, y debe impulsar medidas de conciliaci\u00f3n familiar, de reforma horaria, de eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n salarial y de reconocimiento del equilibrio, la equidad y la proporcionalidad salariales.<\/li>\n<li>El Gobierno, en el marco de la asunci\u00f3n de competencias normativas, debe llevar a cabo las acciones ejecutivas espec\u00edficas que concierte con las asociaciones en el \u00e1mbito del fomento del empleo de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Garant\u00eda del derecho al tiempo y el derecho al cuidado<\/p>\n<p>El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garant\u00eda del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gesti\u00f3n del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Preservaci\u00f3n del patrimonio documental de las asociaciones<\/p>\n<p>El Gobierno debe promover, mediante pol\u00edticas de memoria del asociacionismo, la preservaci\u00f3n del patrimonio documental de las asociaciones, as\u00ed como su organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, y, a tal fin, debe crear l\u00edneas de trabajo y subvenci\u00f3n espec\u00edficas y suscribir acuerdos marco con el Archivo Nacional de Catalu\u00f1a y con los archivos municipales y supramunicipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Promoci\u00f3n del asociacionismo y sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Medidas de promoci\u00f3n del asociacionismo y sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben adoptar medidas de promoci\u00f3n del asociacionismo y sensibilizaci\u00f3n que conciencien a los ciudadanos sobre la relevancia de las asociaciones y sus valores y que incidan espec\u00edficamente en los colectivos y \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben fomentar, especialmente, las asociaciones creadas por mujeres cuyas acciones se dirijan a las mujeres y cuyo objetivo sea defender sus derechos desde una perspectiva feminista interseccional, las asociaciones creadas por personas LGBTI cuyo objetivo sea defender sus derechos y las asociaciones creadas por personas con discapacidad cuyo objetivo sea defender sus derechos, y deben promover la incorporaci\u00f3n de estas personas en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de las asociaciones.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben promover el asociacionismo entre los ni\u00f1os y los adolescentes con el objetivo de que puedan ejercer el derecho a asociarse con el acompa\u00f1amiento adecuado.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, deben impulsar campa\u00f1as de promoci\u00f3n del asociacionismo regularmente para sensibilizar a la poblaci\u00f3n general y llamarla a participar en las asociaciones y deben incidir especialmente en los colectivos o \u00e1mbitos que m\u00e1s lo requieran, y, a tal fin, el Gobierno debe incluir los datos que permitan identificar a estos colectivos o \u00e1mbitos en el informe del asociacionismo y el voluntariado en Catalu\u00f1a, que, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 15.5.<em>b<\/em>de la Ley 25\/2015, debe elaborar peri\u00f3dicamente.<\/li>\n<li>El Gobierno debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a en el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las campa\u00f1as de promoci\u00f3n del asociacionismo de las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con los principios establecidos por el art\u00edculo 11.1.<\/li>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos deben promover los valores y principios del asociacionismo con el objetivo de transmitirlos a los ciudadanos.<\/li>\n<li>El Gobierno debe promover la creaci\u00f3n de espacios audiovisuales permanentes realizados por el asociacionismo y para el asociacionismo y debe garantizar su visibilidad y participaci\u00f3n plena en los debates televisivos, radiof\u00f3nicos y de otros medios audiovisuales, siempre que proceda, y tambi\u00e9n debe promover, especialmente mediante la Corporaci\u00f3n Catalana de Medios Audiovisuales, la creaci\u00f3n de espacios de ficci\u00f3n en catal\u00e1n que visibilicen el asociacionismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en los centros educativos<\/p>\n<p>El Gobierno, mediante los departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n y de fomento del asociacionismo, debe promover acuerdos de colaboraci\u00f3n entre los centros educativos, tanto de ense\u00f1anzas obligatorias como postobligatorias y de formaci\u00f3n profesional, y las asociaciones a fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en la universidad<\/p>\n<p>El Gobierno debe promover los valores y principios del asociacionismo en la universidad y, con este objetivo, debe impulsar, mediante los departamentos competentes en materia de universidades y de fomento del asociacionismo, acuerdos de colaboraci\u00f3n entre las universidades y las asociaciones a fin de desarrollar programas conjuntos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Fundaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplan los requisitos y las condiciones que establece esta ley.<\/li>\n<li>El Gobierno debe realizar la categorizaci\u00f3n de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario para determinar las entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplen los requisitos y las condiciones que establece esta ley, y debe incluirlas como categor\u00eda en el registro \u00fanico de entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la Generalitat.<\/li>\n<li>El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones que deben llevar a cabo las administraciones p\u00fablicas debe incluir el reconocimiento de las fundaciones, el impulso de la participaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de asesoramiento y apoyo y la promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos espec\u00edficos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento<\/p>\n<p>Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el art\u00edculo 5 y los siguientes requisitos espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No estar vinculadas a organizaciones con \u00e1nimo de lucro o a las administraciones p\u00fablicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.<\/li>\n<li>b) Actuar en los \u00e1mbitos establecidos por el art\u00edculo 5 de la Ley 25\/2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones<\/p>\n<p>Las fundaciones a que se refiere el art\u00edculo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el art\u00edculo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Plataformas ciudadanas y grupos sociales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, siempre que prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el objetivo de estimular la creaci\u00f3n de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el cumplimiento de su misi\u00f3n y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.<\/li>\n<li>El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones p\u00fablicas debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el impulso de la participaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de asesoramiento y apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Requisitos espec\u00edficos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales<\/p>\n<p>Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el art\u00edculo 5 y los siguientes requisitos espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar e impulsar expl\u00edcitamente la participaci\u00f3n de las personas vinculadas a las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas part\u00edcipes de las decisiones de los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en un marco de funcionamiento democr\u00e1tico.<\/li>\n<li>b) Actuar en alguno de los \u00e1mbitos establecidos por el art\u00edculo 5 de la Ley 25\/2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales<\/p>\n<p>Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, si cumplen los requisitos y las condiciones establecidos por el art\u00edculo 31, pueden ser destinatarios de las siguientes medidas de fomento:<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>a) Las medidas de reconocimiento institucional establecidas por el art\u00edculo 8.1.<\/li>\n<li>b) Las medidas de impulso de la participaci\u00f3n establecidas por los art\u00edculos 11, 12, 13 y 26, con el objetivo de mejorar su capacidad de interlocuci\u00f3n con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las medidas de apoyo establecidas por los art\u00edculos 18 y 19, con el objetivo de que consoliden una estructura fuerte con una base jur\u00eddica asociativa, desarrollen sus proyectos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad e incrementen su base social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Medidas generales de mejora de la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Coordinaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar el despliegue eficiente y eficaz de esta ley y deben velar por que se haga de una manera transversal y coordinada entre las distintas \u00e1reas de una misma administraci\u00f3n, respetando su capacidad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Interconexi\u00f3n registral y censal<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe crear un sistema que garantice la interconexi\u00f3n e interoperabilidad de los distintos registros y censos de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li>El sistema para garantizar la interconexi\u00f3n e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin \u00e1nimo de lucro debe permitir acceder a la informaci\u00f3n sobre las entidades que operan en Catalu\u00f1a y compartirla, y debe funcionar de acuerdo con los principios de ventanilla \u00fanica y de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>El mapa asociativo que resulte del sistema al que se refieren los apartados 1 y 2 debe ser consultable electr\u00f3nicamente, con el fin de facilitar el acceso a las personas no asociadas, el trabajo entre las entidades y la visibilizaci\u00f3n del tejido asociativo de los municipios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, adscrita al departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, mediante la direcci\u00f3n general competente en materia de acci\u00f3n c\u00edvica y comunitaria.<\/li>\n<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo es un \u00f3rgano de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, de las reguladas por el art\u00edculo 1.<em>b<\/em>.1.\u00ba de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, y debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los \u00e1mbitos en los que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, debe someterse al derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo debe ofrecer apoyo y recursos a las administraciones locales, y, directamente, a los destinatarios, para garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas de fomento del asociacionismo que regula esta ley, y tambi\u00e9n el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los planes y programas que se deriven de ella.<\/li>\n<li>Se crea el Observatorio del Asociacionismo, como una unidad org\u00e1nica de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, que tiene la funci\u00f3n de analizar la situaci\u00f3n del asociacionismo para tener datos actualizados, recoger los resultados de trabajos cient\u00edficos y de campo, cumplir los objetivos del asociacionismo y promover sus valores.<\/li>\n<li>El Observatorio del Asociacionismo se rige por los estatutos de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.<\/li>\n<li>La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional de la Juventud de Catalu\u00f1a, debe crear un centro de recursos para las asociaciones juveniles de escala nacional, con el fin de ofrecer recursos para su actividad y proporcionar materiales, gu\u00edas y espacios a las asociaciones juveniles de primer y segundo nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Informe para la revisi\u00f3n normativa<\/p>\n<p>El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 16.1 y 17, debe elaborar, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a para que lo valore.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Puesta en marcha de la ventanilla \u00fanica<\/p>\n<p>El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la creaci\u00f3n de una ventanilla \u00fanica de todas las administraciones p\u00fablicas que act\u00faan en Catalu\u00f1a y que convocan subvenciones para que las asociaciones las soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Calendario de las convocatorias p\u00fablicas de ayudas y subvenciones<\/p>\n<p>El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar progresivamente los calendarios de publicaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas de ayudas y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para conseguir que, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las convocatorias de ayudas y subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva de los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses respecto a la fecha de inicio del per\u00edodo subvencionable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe constituir, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa, como un espacio formal de cooperaci\u00f3n administrativa entre el Gobierno y las administraciones locales que coordine las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo al asociacionismo y los recursos que se ponen a disposici\u00f3n de las entidades.<\/li>\n<li>La mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa, si en las reuniones trata cuestiones directamente relacionadas con alguno de los sectores del asociacionismo, debe convocar a una representaci\u00f3n del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a para poder abordarlas conjuntamente.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben exponer peri\u00f3dicamente en la mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo al asociacionismo y deben poder abordar, coordinadamente, a partir de las necesidades que identifiquen, el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas que requieran la colaboraci\u00f3n entre el Gobierno, las administraciones locales y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de fomento del asociacionismo debe impulsar un acuerdo de colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas que establezca las condiciones para poner en funcionamiento la mesa de coordinaci\u00f3n interadministrativa y regule su funcionamiento y composici\u00f3n, la cual debe garantizar la representaci\u00f3n paritaria de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las administraciones locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Reconocimiento de la pr\u00e1ctica asociativa en el empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el reconocimiento como m\u00e9rito de la pr\u00e1ctica asociativa en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y selecci\u00f3n de personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexta. Criterios de los modelos de las bases reguladoras<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas deben unificar, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los criterios con relaci\u00f3n a los modelos de las bases reguladoras a que se refiere el art\u00edculo 17.7.<em>a<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Proyecto de ley de subvenciones<\/p>\n<p>El Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de publicaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y pago de las subvenciones de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Octava. Interconexi\u00f3n e interoperabilidad registrales<\/p>\n<p>El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 34.1, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementaci\u00f3n de un sistema que garantice la interconexi\u00f3n e interoperabilidad registrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.<\/li>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe dictar un reglamento de homogeneizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y los tr\u00e1mites de las convocatorias de subvenciones a las que se refiere esta ley, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda tener, de forma justificada, caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/li>\n<li>En el desarrollo reglamentario en materia de reconocimiento y financiaci\u00f3n de las asociaciones y con relaci\u00f3n al reconocimiento como m\u00e9rito de la pr\u00e1ctica asociativa en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y selecci\u00f3n de personal de las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno debe garantizar la participaci\u00f3n de la mesa interadministrativa y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Catalu\u00f1a, as\u00ed como del Consejo Nacional de la Juventud de Catalu\u00f1a, el Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a y los dem\u00e1s entes que procedan seg\u00fan la materia, sin perjuicio de la participaci\u00f3n de las asociaciones a las que se refiere el art\u00edculo 13.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Presupuesto<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno debe garantizar a los entes locales los suficientes medios econ\u00f3micos para desarrollar esta ley, especialmente en lo referente a las actuaciones en los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado, a los que el Gobierno debe dar apoyo financiero para el desarrollo de los planes de acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>El Gobierno debe otorgar a los entes locales las ayudas econ\u00f3micas para las pol\u00edticas de apoyo al asociacionismo local en funci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de redactar los planes de acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos y administraciones competentes deben analizar la supresi\u00f3n de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atenci\u00f3n a los fines de las entidades y su car\u00e1cter no lucrativo y, si procede, promoverlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Medidas fiscales y medidas de est\u00edmulo del mecenazgo<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el \u00e1mbito de sus competencias, regule los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.<\/li>\n<li>b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.<\/li>\n<li>c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos que deben seguir para serlo.<\/li>\n<li>Las pol\u00edticas p\u00fablicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.<\/li>\n<li>b) Sensibilizar a la poblaci\u00f3n y las organizaciones empresariales para que colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que esta colaboraci\u00f3n les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.<\/li>\n<li>c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, m\u00e1s all\u00e1 del apoyo econ\u00f3mico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.<\/li>\n<li>d) Formar al personal de las administraciones p\u00fablicas para poder asesorar a las asociaciones en cuanto a la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n privada.<\/li>\n<li>e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.<\/li>\n<li>f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 25\/2015<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el t\u00edtulo de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLey 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d<\/em>del art\u00edculo 3 de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd)\u00a0<em>Entidad de base asociativa<\/em>: la entidad privada sin \u00e1nimo de lucro, con forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n, en la que las personas que forman parte de ella y participan activamente en ella tienen la condici\u00f3n de socios\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se deroga la letra c del apartado 4 del art\u00edculo 15 de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.<\/li>\n<li>Se deroga la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo III de la Ley 25\/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palau de la Generalitat, 27 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carles Campuzano i Canad\u00e9s<\/p>\n<p>Consejero de Derechos Sociales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EY 11\/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[4026],"class_list":["post-19799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-fomento-del-asociacionismo-en-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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