{"id":19803,"date":"2023-12-29T18:54:22","date_gmt":"2023-12-29T18:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19803"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"impuestos-y-medidas-tributarias-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19803","title":{"rendered":"Impuestos y medidas tributarias en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 22\/2023, de 26 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA,<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el objeto de la presente ley foral la modificaci\u00f3n de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.<\/p>\n<p>Las modificaciones normativas pretenden, por un lado, dar respuesta al actual contexto econ\u00f3mico de elevada tasa de inflaci\u00f3n y, por otro, realizar ajustes t\u00e9cnicos que permitan un mayor control y una mejor gesti\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n tributaria; siendo el objetivo \u00faltimo y prop\u00f3sito permanente mejorar la equidad en el \u00e1mbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>Con la finalidad de minorar la carga fiscal de la ciudadan\u00eda en general se acomete una deflactaci\u00f3n de la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de un 4 por ciento para el a\u00f1o 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los m\u00ednimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, pero como medidas destinadas a colectivos concretos, se pueden destacar dos exenciones: por un lado la de la ayuda en pago \u00fanico de 200 euros regulada en el art\u00edculo 74 del Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-reg\u00edmenes que forman parte del pago de la nueva PAC, tanto si quien percibe las ayudas es una persona f\u00edsica como si son percibidas por entidades que tributan en el impuesto sobre sociedades. Tambi\u00e9n se puede destacar el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipaci\u00f3n (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas \u00faltimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se completa la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p>La norma legal se estructura en once art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, adem\u00e1s de las medidas apuntadas anteriormente, entre las que destacan la deflactaci\u00f3n de la tarifa aplicable a la base liquidable general y los incrementos de las deducciones por m\u00ednimos personales y familiares, se realizan ajustes t\u00e9cnicos que mejoran la coherencia del impuesto y se corrigen algunas erratas detectadas.<\/p>\n<p>Por seguridad jur\u00eddica, se incorpora en la ley foral del impuesto un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a m\u00e1s de dos a\u00f1os se imputar\u00e1n al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza aplicando una reducci\u00f3n del 30 por ciento.<\/p>\n<p>Con el objetivo de incentivar el arrendamiento intermediado a trav\u00e9s de NASUVINSA y de que aumente el parque de viviendas destinadas al alquiler, se eleva del 60 al 70 por ciento el porcentaje de reducci\u00f3n del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica instrumental.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las reducciones del rendimiento neto del capital inmobiliario, se hace necesario posponer la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 40 por ciento hasta el periodo impositivo en que se pueda determinar el \u00edndice de sostenibilidad de alquileres. Uno de los requisitos para aplicar la reducci\u00f3n es que el importe del arrendamiento no supere el valor del \u00cdndice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.), por lo que, en tanto no se haya definido y establecido el mismo, es imposible aplicar la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se aclara ex lege que en las eventuales compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicaci\u00f3n de bienes, por causa distinta de la pensi\u00f3n compensatoria entre c\u00f3nyuges o miembros de la pareja estable, que, por imposici\u00f3n legal o resoluci\u00f3n judicial, se produzcan en la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes (Ley 101 de la Compilaci\u00f3n), o del r\u00e9gimen econ\u00f3mico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilaci\u00f3n); se considera que no existe incremento o disminuci\u00f3n de patrimonio.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el \u00e1mbito de las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un l\u00edmite espec\u00edfico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a trav\u00e9s del seguro colectivo (\u00fanica figura que permitir\u00e1 realizar estas contribuciones solo para parte de los trabajadores). En el caso de que las contribuciones se realicen solo para parte de los trabajadores el l\u00edmite aplicable ser\u00e1 el mismo que el establecido para los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la deducci\u00f3n por inversiones en instalaciones de energ\u00edas renovables y por inversiones en sistema de recargas en las que es preciso disponer de un informe emitido por el \u00f3rgano competente, se establece que la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en la primera autoliquidaci\u00f3n que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisi\u00f3n del informe. El objetivo de esta modificaci\u00f3n es evitar que el contribuyente tenga que solicitar la revisi\u00f3n de su autoliquidaci\u00f3n una vez que obtenga el informe.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las deducciones de la cuota diferencial, como ya se hab\u00eda apuntado en los p\u00e1rrafos anteriores, se mejoran las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda y por arrendamiento para emancipaci\u00f3n, incrementando sus l\u00edmites. En el caso de las deducciones por arrendamiento para emancipaci\u00f3n se eleva tambi\u00e9n el umbral de rentas que determina la posibilidad de aplicar la deducci\u00f3n y se prorroga, durante 2024, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la edad. Adem\u00e1s, se aumenta el l\u00edmite del precio del alquiler para poder acceder a ambas deducciones, pasando de 675 euros a 700 euros.<\/p>\n<p>Para una mayor seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes, as\u00ed como para facilitar la gesti\u00f3n del impuesto, se modifica el periodo impositivo en el que se han de imputar con car\u00e1cter general los incrementos de patrimonio derivados de ayudas p\u00fablicas, traslad\u00e1ndolo al periodo de cobro de las mismas.<\/p>\n<p>Se modifican tambi\u00e9n determinados preceptos del impuesto para equiparar el tratamiento fiscal de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra con el de los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41\/2003.<\/p>\n<p>Con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las subvenciones p\u00fablicas para obras de rehabilitaci\u00f3n protegida al de las ayudas financiadas con cargo a fondos europeos, se establece, durante el periodo de tiempo en que se van a recibir los fondos europeos Next Generation, la exenci\u00f3n de las mencionadas subvenciones p\u00fablicas, con independencia del importe de las rentas del sujeto pasivo a quien se atribuye la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en l\u00ednea con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de nuestro entorno, y para no penalizar los procedimientos concursales, se establece la exenci\u00f3n de las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en el marco de la Ley Concursal, siempre que las deudas no procedan del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre el Patrimonio, las modificaciones realizadas tienen como objeto aclarar que solo los contribuyentes sometidos al impuesto por obligaci\u00f3n personal pueden aplicar el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra y la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades la modificaci\u00f3n m\u00e1s importante tiene por objeto completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. En relaci\u00f3n con la norma relativa a la limitaci\u00f3n de los intereses, la Comunidad Foral de Navarra se acogi\u00f3 a la excepci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 11.6 de la Directiva, que preve\u00eda la posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales espec\u00edficas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitaci\u00f3n de intereses establecidos en la Directiva mencionada, pudieran aplicar dichas normas hasta el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo establecido, es necesario en este momento adecuar la normativa foral al art\u00edculo 4 de la citada Directiva.<\/p>\n<p>Para ello, se modifica la forma de determinaci\u00f3n del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el l\u00edmite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el c\u00e1lculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.2 in fine de la Directiva.<\/p>\n<p>Asimismo, se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 6.a) del citado art\u00edculo 24, para excluir de la excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de los gastos financieros a los fondos de titulizaci\u00f3n, al no estar incluidos dentro de las denominadas \u00absociedades financieras\u00bb a las que la Directiva permite aplicar esta excepci\u00f3n de acuerdo con la definici\u00f3n de \u00absociedad financiera\u00bb que se encuentra en la misma.<\/p>\n<p>Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-reg\u00edmenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas que se vinculan con la realizaci\u00f3n de actividades respetuosas y de mejora del medio ambiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se condiciona la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicaci\u00f3n no se puedan aplicar cuando la regularizaci\u00f3n de la cuota sea constitutiva de infracci\u00f3n tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se hayan generado.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizan las adaptaciones terminol\u00f3gicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Foral 31\/2022, de 28 de noviembre, de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Navarra y garant\u00eda de sus derechos y se corrige una referencia a un art\u00edculo ya derogado.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblaci\u00f3n proceder\u00e1 solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda, no resultando de aplicaci\u00f3n en la constituci\u00f3n de derechos de usufructo o de la nuda propiedad, ni en la consolidaci\u00f3n del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad. Asimismo, se elimina el requisito de que el documento p\u00fablico de adquisici\u00f3n de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece que tambi\u00e9n en los supuestos de modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria, como ocurre con la novaci\u00f3n, el sujeto pasivo del impuesto ser\u00e1 la persona o entidad prestamista.<\/p>\n<p>Finalmente se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E., para incentivar la constituci\u00f3n de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico se modifica la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, para completar su adaptaci\u00f3n a lo previsto en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>En particular, se suprime la figura del Ente P\u00fablico de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto sobre residuos y se establece que ser\u00e1n sustitutos de los contribuyentes (tambi\u00e9n de las entidades locales de Navarra), en lugar de los titulares (como preve\u00eda la norma foral), los gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineraci\u00f3n o la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque de acuerdo con el Convenio Econ\u00f3mico, la Comunidad Foral de Navarra puede establecer tipos de gravamen superiores a los previstos en la normativa estatal, se ha considerado oportuno reducir los tipos de gravamen correspondientes a determinados residuos con contenido inerte (como escorias o arenas de fundici\u00f3n) que se pueden destinar a vertederos de no peligrosos, y as\u00ed equipararlos a los aplicables en territorio com\u00fan en virtud de la Ley 7\/2022. Con esta medida se pretende evitar que las empresas que generan este tipo de residuos inertes se vean incentivadas a enviar el residuo a vertederos fuera de Navarra donde el tipo impositivo ser\u00eda de 1,5 euros\/t, en lugar de 15euros\/t.<\/p>\n<p>En la Ley Foral General Tributaria se realizan modificaciones t\u00e9cnicas que permitan mejorar el control y la gesti\u00f3n tributaria. Asimismo, con el objetivo de conseguir una mayor colaboraci\u00f3n de los obligados tributarios y evitar la ocultaci\u00f3n de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracci\u00f3n grave con una sanci\u00f3n m\u00ednima de 20.000 euros, en los casos en los que el obligado tributario que desarrolle una actividad econ\u00f3mica niegue o impida indebidamente a los funcionarios de la Administraci\u00f3n tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o el reconocimiento de locales, m\u00e1quinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Para poder llevar a cabo las distintas tareas de control y seguimiento de determinadas obligaciones, la Administraci\u00f3n tributaria precisa conocer a los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha informaci\u00f3n, en no pocas ocasiones, resulta dif\u00edcil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la informaci\u00f3n relativa a las personas que ejercen el control efectivo \u00faltimo sobre una persona o entidad jur\u00eddica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Con este objetivo, se establece un nuevo deber de colaboraci\u00f3n en virtud del cual las distintas entidades deber\u00e1n proporcionar a la Administraci\u00f3n tributaria la informaci\u00f3n referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporaci\u00f3n a determinadas declaraciones tributarias.<\/p>\n<p>Se aclara la regulaci\u00f3n del procedimiento de comprobaci\u00f3n abreviada cuya redacci\u00f3n era un tanto confusa, ya que por un lado exclu\u00eda de las competencias de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuaci\u00f3n, se\u00f1alar que pod\u00edan pedir copia de la contabilidad mercantil.<\/p>\n<p>Con la nueva redacci\u00f3n queda claro que los \u00f3rganos de gesti\u00f3n pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la informaci\u00f3n de que dispone la Administraci\u00f3n tributaria. Asimismo, se establece que este examen no impedir\u00e1 ni limitar\u00e1 las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se adiciona un p\u00e1rrafo para que en los procedimientos de comprobaci\u00f3n abreviada se pueda requerir al obligado tributario la justificaci\u00f3n documental de operaciones financieras que influyan en la determinaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Se incluye la revocaci\u00f3n de actos tributarios y de imposici\u00f3n de sanciones entre los procedimientos especiales de revisi\u00f3n de actos por los que el obligado tributario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, cuando el acto en virtud del cual se realiz\u00f3 el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava para regular el silencio negativo en los procedimientos de solicitud de alta en el registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales y en el registro de emprendedores, as\u00ed como en los procedimientos de rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Para concluir se mantienen, a partir de 1 de enero de 2024, las medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se hab\u00edan establecido en 2022 y en 2023.<\/p>\n<p>Las modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo buscan, en primer lugar, dar visibilidad a las actuaciones relativas a la violencia de g\u00e9nero, aunque ya se entend\u00edan incluidas dentro de los fines sociales de las entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo social.<\/p>\n<p>En segundo lugar, tratan de clarificar la forma en que se calcula el importe de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Persona F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades, se\u00f1alando que los l\u00edmites operan separadamente para cada tipo de mecenazgo (social, medioambiental o deportivo) y dentro de cada tipo de mecenazgo, el l\u00edmite se aplica a la suma de las aportaciones (donaci\u00f3n, pr\u00e9stamos de uso y comodato, etc.).<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, para permitir a los contribuyentes navarros la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales previstos en el texto refundido cuando realicen aportaciones a entidades a las que resulte de aplicaci\u00f3n en otra Administraci\u00f3n tributaria un r\u00e9gimen tributario equivalente al previsto en el citado texto refundido. No obstante, conviene precisar que esta medida en nada afecta a la necesidad de que las entidades que quieran beneficiarse del r\u00e9gimen tributario especial previsto en el t\u00edtulo I del citado texto refundido comuniquen la opci\u00f3n por aplicar dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Para terminar, se unifica la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de actividades y proyectos prioritarios, cualquiera que sea el tipo de mecenazgo. Con este cambio, la ley foral ser\u00e1 el cauce para la declaraci\u00f3n de actividades y proyectos prioritarios de todos los tipos de mecenazgo, incluido el cultural, que hasta ahora se establec\u00eda por decreto foral.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las tasas por prestaci\u00f3n de servicios administrativos, se declara la exenci\u00f3n de los certificados que expiden los centros docentes p\u00fablicos descargando los datos de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica especifica del departamento.<\/p>\n<p>Se adaptan tambi\u00e9n las tasas por actuaciones de los Registros de Asociaciones, de Fundaciones y de Colegios profesionales a las competencias de los citados registros eliminando la referencia a la habilitaci\u00f3n de libros, y excluyendo de la tarifa las inscripciones de cambio de domicilio.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas afecta al mundo de la cartograf\u00eda y en la actualidad no hay demanda de ejemplares realizados mediante impresi\u00f3n, y tampoco de CD y DVD. Por todo ello, se eliminan las tasas por algunos productos y las correspondientes tarifas, y se a\u00f1aden otras nuevas. Las tarifas propuestas est\u00e1n en concordancia con las de otras administraciones. Teniendo en cuenta que estos productos deben de elaborarse por necesidad de la Administraci\u00f3n, se trata de establecer unas tasas que faciliten la difusi\u00f3n de los productos, a efectos de obtener de los mismos la m\u00e1xima utilidad social, y se ajusten a los gastos imputables a la reproducci\u00f3n de las copias (digitales o anal\u00f3gicas).<\/p>\n<p>Se aumentan algunas tarifas de la tasa por el permiso de pesca en cotos, que no se han modificado en los \u00faltimos veinte a\u00f1os. El incremento de los costes de personal supone un aumento del coste del servicio a lo largo de los a\u00f1os, a lo que hay que a\u00f1adir la reducci\u00f3n de usuarios del servicio y por ello de los pases expedidos por d\u00eda de pesca, lo que obliga a repartir los costes fijos generales entre un menor n\u00famero de pases, con el consiguiente aumento del coste por pase. Con base en todo ello, se aumentan las tarifas relativas a la modalidad de captura y suelta, extracci\u00f3n controlada de cangrejos y la tarifa reducida.<\/p>\n<p>Finalmente, se elimina la licencia para 5 a\u00f1os en la tasa por la licencia de pesca continental.<\/p>\n<p>En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes m\u00e1ximos a aplicar, a partir de 1 de enero de 2024, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el art\u00edculo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Foral 12\/2006 del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra para regular el acceso a trav\u00e9s de internet de la informaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico de la Riqueza Territorial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica recoge unos incentivos fiscales espec\u00edficos, que se aplicar\u00e1n en 2024 y en 2025, por la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico \u00abA\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb. As\u00ed, quienes realicen aportaciones a los programas y actividades aprobados por el \u00f3rgano colegiado interministerial creado por la Orden PCM\/742\/2022, de 31 de julio, gestor del \u00abAEIP, A\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb, podr\u00e1n aplicar los incentivos previstos para el mecenazgo cultural en el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Adem\u00e1s, si dichos programas y actividades se realizan por entidades sin fines lucrativos que apliquen el r\u00e9gimen tributario previsto en el T\u00edtulo I del citado texto refundido o un r\u00e9gimen tributario equivalente en otra Administraci\u00f3n tributaria, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de prioritarios, elev\u00e1ndose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones aplicables.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera actualiza, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. El Plan Director de Saneamiento de los R\u00edos de Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano, ha entrado en un nuevo ciclo en cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. El incremento de tarifas se plantea en la b\u00fasqueda progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director.<\/p>\n<p>Tanto los costes operativos, con especial incidencia del coste de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, como el coste de las obras a promover, han experimentado un incremento de m\u00e1s de un treinta por ciento en los \u00faltimos ejercicios. Todo ello en un contexto de aumento del volumen de inversiones a promover en el marco del Plan de Inversiones 2023-2029.<\/p>\n<p>Actualmente, la tarifa no dom\u00e9stica (1.b)) es un 13,85 por ciento superior a la dom\u00e9stica (1.a)). Con el objetivo de que la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abquien contamina paga\u00bb se materialice solamente a trav\u00e9s del \u00cdndice Corrector por carga contaminante vigente en la normativa, se proponen incrementos tarifarios diferentes (un 9,2 por ciento para la tarifa 1.a) y un 4,7 por ciento para la tarifa 1.b)), buscando una futura confluencia de ambas tarifas.<\/p>\n<p>Por su parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen medidas en materia de personal. Mediante Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio, el Parlamento de Navarra aprob\u00f3 una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra. La adopci\u00f3n de las referidas medidas se fundament\u00f3 en la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria existente en esos momentos y su vigencia se limit\u00f3 para la mayor\u00eda de ellas al a\u00f1o 2012, quedando pendiente para su an\u00e1lisis en un momento posterior si su vigencia se deb\u00eda prorrogar o no para los a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<p>Parte de estas medidas se han ido prorrogando anualmente, y en estos momentos se considera necesario prorrogar durante 2024, y en tanto no se apruebe la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2024, las contenidas en la disposici\u00f3n adicional primera y en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Foral 35\/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2023, cuya vigencia termina el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final cuarta habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la ley foral y la disposici\u00f3n final quinta regula la entrada en vigor de la ley foral el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del proyecto se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. As\u00ed, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos definidos en los p\u00e1rrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, dada la reserva de ley que rige en el \u00e1mbito tributario establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>Esta ley foral modifica determinados art\u00edculos de otras leyes forales, con la mayor precisi\u00f3n posible, de manera que el principio de proporcionalidad tambi\u00e9n se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jur\u00eddica existente, incluida la jurisprudencia m\u00e1s reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.<\/p>\n<p>Las publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Navarra.es, de la Ley Foral velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.<\/p>\n<p>Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero.\u2013Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 7.h), primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abh) Las becas p\u00fablicas, las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el t\u00edtulo I del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el t\u00edtulo II de la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 7.z), primer p\u00e1rrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abz) El 100 por 100 de las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), as\u00ed como de las ayudas de la pol\u00edtica agraria comunitaria a los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes)\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 17.2.a), segundo p\u00e1rrafo, pasando el contenido actual del segundo p\u00e1rrafo a un nuevo p\u00e1rrafo tercero.<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo previsto en el primer p\u00e1rrafo, la reducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las prestaciones previstas en el art\u00edculo 14.2.a) 1.\u00ba y 2.\u00ba siempre y cuando vengan reconocidas por sentencia judicial y correspondan a m\u00e1s de dos a\u00f1os, computados desde la fecha en que se reconoce el derecho a la prestaci\u00f3n hasta la fecha de la sentencia\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 25.2, segundo p\u00e1rrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abUn 70 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica instrumental regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el art\u00edculo 77 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 39.4, adici\u00f3n de una letra f), con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abf) En la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, o del r\u00e9gimen econ\u00f3mico patrimonial aplicable a la pareja estable, cuando por imposici\u00f3n legal o resoluci\u00f3n judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicaci\u00f3n de bienes, por causa distinta de la pensi\u00f3n compensatoria entre c\u00f3nyuges o miembros de la pareja estable.<\/p>\n<p>Las compensaciones a que se refiere esta letra f) no dar\u00e1n derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora ni constituir\u00e1n renta para la persona perceptora.<\/p>\n<p>El supuesto al que se refiere esta letra no podr\u00e1 dar lugar, en ning\u00fan caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 55.1, modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del ordinal 1.\u00bad) y del segundo p\u00e1rrafo del ordinal 2.\u00bab), y adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo en el ordinal 7.\u00baa).b\u2019).1.\u00ba<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de las aportaciones o de las contribuciones realizadas seg\u00fan la citada Directiva, si se dispusiere de ellas, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos para los planes de pensiones, el sujeto pasivo deber\u00e1 incorporar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 83.4\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSi se dispusiere, total o parcialmente, de tales derechos consolidados en supuestos distintos, el sujeto pasivo deber\u00e1 incorporar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 83.4\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl l\u00edmite adicional se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo ser\u00e1 de 4.250 euros cuando las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 55.3.<\/p>\n<p>\u00ab3. Las reducciones a que se refiere este art\u00edculo se practicar\u00e1n conjuntamente con las establecidas en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 59, apartado 1, y adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo al apartado 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00ab1. La base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUOTA \u00cdNTEGRA<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>RESTO BASE HASTA<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO APLICABLE<br \/>\n(porcentaje)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>4.458<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.458<\/td>\n<td>579,54<\/td>\n<td>5.572<\/td>\n<td>22,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.030<\/td>\n<td>1.805,38<\/td>\n<td>11.145<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.175<\/td>\n<td>4.591,63<\/td>\n<td>14.488<\/td>\n<td>28,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.663<\/td>\n<td>8.648,27<\/td>\n<td>15.603<\/td>\n<td>36,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.266<\/td>\n<td>14.343,37<\/td>\n<td>15.603<\/td>\n<td>41,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>66.869<\/td>\n<td>20.818,61<\/td>\n<td>22.290<\/td>\n<td>44,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>89.159<\/td>\n<td>30.626,21<\/td>\n<td>50.151<\/td>\n<td>47,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>139.310<\/td>\n<td>54.197,18<\/td>\n<td>55.724<\/td>\n<td>49,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>195.034<\/td>\n<td>81.501,94<\/td>\n<td>139.310<\/td>\n<td>50,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>334.344<\/td>\n<td>151.853,49<\/td>\n<td>resto de base<\/td>\n<td>52,00&#8243;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00abPara aplicar lo establecido en este apartado se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 62.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00ab2. Deducci\u00f3n por alquiler de vivienda.<\/p>\n<p>El 15 por 100, con el m\u00e1ximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.<\/p>\n<p>\u2013Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20 por 100, con el m\u00e1ximo de 1.600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo que, cumpliendo los anteriores requisitos, tenga una edad inferior a 30 a\u00f1os o forme parte de una unidad familiar a la que se refiere el art\u00edculo 71.1.c), salvo que en este \u00faltimo caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 62.4.<\/p>\n<p>\u00ab4. Deducciones por donaciones.<\/p>\n<p>Las previstas en el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n id\u00e9ntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de ense\u00f1anza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en los art\u00edculos 15, 16 y 48 del mencionado Texto Refundido\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2013Art\u00edculo 62.8, segundo p\u00e1rrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abLa deducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administraci\u00f3n en los modelos establecidos en la normativa tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2013Art\u00edculo 62.9.a), b) y c) con efectos a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00aba) Por m\u00ednimo personal:<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal ser\u00e1 con car\u00e1cter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementar\u00e1 en las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a\u2019) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os. Dicho importe ser\u00e1 de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b\u2019) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe ser\u00e1 de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/p>\n<p>c\u2019) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por m\u00ednimos familiares:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deducciones por m\u00ednimos familiares ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a\u2019) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) de este apartado.<\/p>\n<p>2.\u00ba 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en esta letra ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo econ\u00f3micamente del mismo, est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p>b\u2019) 1.\u00ba) Por cada descendiente soltero menor de treinta a\u00f1os, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas:<\/p>\n<p>\u2013483 euros anuales por el primero.<\/p>\n<p>\u2013512 euros anuales por el segundo.<\/p>\n<p>\u2013732 euros anuales por el tercero.<\/p>\n<p>\u2013981 euros anuales por el cuarto.<\/p>\n<p>\u20131.111 euros anuales por el quinto.<\/p>\n<p>\u20131.286 euros por el sexto y siguientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultar\u00e1n aplicables las cuant\u00edas anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) siguiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por cada descendiente menor de tres a\u00f1os o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 644 euros anuales. Dicho importe ser\u00e1 de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el car\u00e1cter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopci\u00f3n, la deducci\u00f3n correspondiente se aplicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducci\u00f3n del ordinal 1.\u00ba) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementar\u00e1 en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por ciento.<\/li>\n<li>b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por ciento menos el resultado de multiplicar por 50 la proporci\u00f3n que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta \u00faltima cantidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El porcentaje que resulte se expresar\u00e1 redondeado con dos decimales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Se asimilar\u00e1 a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia econ\u00f3mica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto el art\u00edculo 59.3.<\/p>\n<p>c\u2019) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, adem\u00e1s de las cuant\u00edas que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 674 euros anuales. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en las letras b\u2019) y c\u2019) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela, acogimiento o curatela representativa en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50.1 del Decreto Foral 7\/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de Promoci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuaci\u00f3n de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s sujetos pasivos tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por m\u00ednimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b\u2019)2.\u00ba), se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. Igualmente se proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo familiar corresponder\u00e1 a los de grado m\u00e1s cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponder\u00e1 a los del siguiente grado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abc) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deducible el 75 por 100 de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:<\/p>\n<p>a\u2019) Descendientes menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. A estos efectos los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os vinculados al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia o curatela representativa est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.<\/p>\n<p>b\u2019) Aquellas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo familiar prevista en las letras a\u2019) o c\u2019) de la letra b) de este art\u00edculo, o a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por familiares que tengan la consideraci\u00f3n de persona asistida en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera.<\/p>\n<p>c\u2019) Ascendientes por afinidad, hermanos y t\u00edos que cumplan los requisitos que se establecen para los ascendientes en las letras a\u2019) o c\u2019) de la letra b) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse esta deducci\u00f3n en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo cuando su edad sea igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os o cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2013Art\u00edculo 62, \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 12.e) y \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 14.d), con efectos para las inversiones pendientes de informe a la entrada en vigor de esta ley foral.<\/p>\n<p>\u00abLa base de la deducci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, aplic\u00e1ndose la deducci\u00f3n en la primera autoliquidaci\u00f3n que se deba presentar a partir de la fecha de emisi\u00f3n del informe\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa base de la deducci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, aplic\u00e1ndose la deducci\u00f3n en la primera autoliquidaci\u00f3n que se deba presentar a partir de la fecha de emisi\u00f3n del informe\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2013Art\u00edculo 62.13, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo de la letra a) y supresi\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra b).<\/p>\n<p>\u00aba) Las inversiones en veh\u00edculos nuevos dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 30 por 100 si son veh\u00edculos el\u00e9ctricos y del 5 por 100 si son veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas definidas en el Reglamento (UE) 2018\/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2013Art\u00edculo 68 quinquies, letras: A.1, A.3 primer p\u00e1rrafo, B.3, y C.5, con efectos a partir de la primera mensualidad que corresponda \u00edntegramente a 2024.<\/p>\n<p>\u00ab1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 a\u00f1os inclusive, tendr\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 280 euros mensuales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3. No tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3. La deducci\u00f3n establecida en el apartado 1.a) no podr\u00e1 superar los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).<\/li>\n<li>b) 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).<\/li>\n<li>c) 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podr\u00e1 superar 700 euros mensuales\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 75, regla 4.\u00aa), con efectos a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00aa En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el art\u00edculo 71.1.c), la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el art\u00edculo 62.9.a), se incrementar\u00e1 en 668 euros. Dicho incremento no se producir\u00e1 cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013Art\u00edculo 78.3, segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abLos incrementos de patrimonio que deriven de ayudas p\u00fablicas se imputar\u00e1n al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro. No obstante, las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a que se destinen a la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n en el capital de empresas agr\u00edcolas societarias podr\u00e1n imputarse por cuartas partes, en el per\u00edodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013Art\u00edculo 80.2, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abNo se someter\u00e1n a retenci\u00f3n las rentas derivadas de las becas p\u00fablicas y de las concedidas por las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el T\u00edtulo I del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo, de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o, que, no resultando exentas conforme al art\u00edculo 7.h) de esta ley foral, se califiquen como rendimientos del trabajo y cuyo importe satisfecho sea inferior al salario m\u00ednimo interprofesional anual\u00bb.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013Art\u00edculo 85, primer p\u00e1rrafo del apartado 1 y apartado 2.<\/p>\n<p>\u00ab1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b) y d) del art\u00edculo 66, as\u00ed como tambi\u00e9n, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidaci\u00f3n presentada en el plazo establecido, el departamento competente en materia tributaria proceder\u00e1, en su caso, a practicar liquidaci\u00f3n provisional dentro de los seis meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, de la liquidaci\u00f3n provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b) y d) del art\u00edculo 66, as\u00ed como, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, el departamento competente en materia tributaria proceder\u00e1 a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la pr\u00e1ctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte.\u2013Art\u00edculo 86.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o en las Leyes 44 y 45 de la ley 1\/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilaci\u00f3n del Derecho Civil Navarro, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n en la que se indique la composici\u00f3n de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuarta.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab5. Las personas que, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, y en la ley 44 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Navarro intervengan en la formalizaci\u00f3n de los actos de aportaci\u00f3n a los patrimonios protegidos, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n sobre esas aportaciones en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. La declaraci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el lugar, forma y plazo que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, letra c), con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abc) La disposici\u00f3n de los derechos de contenido econ\u00f3mico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en normativa de planes y fondos de pensiones, tendr\u00e1 las consecuencias previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 55.1.2.\u00bab)\u00bb.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2013R\u00e9gimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>A las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulados en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y en las Leyes 44 y 45 de la ley 1\/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilaci\u00f3n del Derecho Civil Navarro se les aplicar\u00e1 el siguiente r\u00e9gimen fiscal:<\/p>\n<ol>\n<li>En el sujeto pasivo con discapacidad.<\/li>\n<li>a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y con independencia de los l\u00edmites indicados en el p\u00e1rrafo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el l\u00edmite de 10.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Estos rendimientos se integrar\u00e1n en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido, por el importe en que la suma de tales rendimientos y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta a que se refiere el apartado 1.b) de la disposici\u00f3n adicional decimotercera, exceda de tres veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM). Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, c\u00f3nyuges o personas que, en r\u00e9gimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo \u00fanicamente para el titular del patrimonio protegido.<\/p>\n<p>Los rendimientos a que se refiere esta letra no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n o a ingreso a cuenta.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisici\u00f3n de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la parte de la aportaci\u00f3n no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicar\u00e1, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisici\u00f3n, lo establecido en el art\u00edculo 42.<\/p>\n<ol>\n<li>c) No estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo.<\/li>\n<li>En el aportante.<\/li>\n<li>a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho sujeto pasivo una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa sin limitaci\u00f3n de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, as\u00ed como por su c\u00f3nyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en r\u00e9gimen de tutela, del acogimiento regulado en los art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil o de otras instituciones de igual naturaleza contempladas por el ordenamiento jur\u00eddico civil de otra comunidad aut\u00f3noma, dar\u00e1n derecho a reducci\u00f3n en la base imponible del aportante, con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efect\u00faen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podr\u00e1 exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuant\u00eda de reducci\u00f3n correspondiente a cada una de las aportaciones habr\u00e1 de ser minorada en la debida proporci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las reducciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se practicar\u00e1n conjuntamente con las establecidas en el art\u00edculo 55.1.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los excesos que se produzcan sobre los l\u00edmites previstos en la letra anterior dar\u00e1n derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes hasta alcanzar, en su caso, en cada uno de ellos los correspondientes l\u00edmites m\u00e1ximos de reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicar\u00e1n en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta alcanzar, en su caso, los correspondientes l\u00edmites m\u00e1ximos de reducci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Trat\u00e1ndose de aportaciones no dinerarias se tomar\u00e1 como importe de la aportaci\u00f3n el que resulte de lo previsto en los art\u00edculos 16 y 19 del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 mayo.<\/li>\n<li>d) No generar\u00e1n derecho a reducci\u00f3n las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a reducci\u00f3n las aportaciones efectuadas por el propio sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Disposici\u00f3n de bienes o derechos aportados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La disposici\u00f3n, en el periodo impositivo en que se realice la aportaci\u00f3n o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinar\u00e1 las siguientes obligaciones fiscales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si el aportante fue un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, deber\u00e1 integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca el acto de disposici\u00f3n las cantidades de reducci\u00f3n de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas m\u00e1s los intereses de demora que procedan.<\/li>\n<li>b) Cualquiera que haya sido la condici\u00f3n del aportante, el titular del patrimonio protegido que recibi\u00f3 la aportaci\u00f3n deber\u00e1 integrar, en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca el acto de disposici\u00f3n, la cantidad que dej\u00f3 de integrar en el periodo impositivo en que recibi\u00f3 la aportaci\u00f3n como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1, m\u00e1s los intereses de demora que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que la aportaci\u00f3n se hubiera hecho por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de parientes, c\u00f3nyuges o personas que, en r\u00e9gimen de tutela o de acogimiento a que se refiere el apartado 1.a), se encuentren a cargo de los trabajadores de aquel, la obligaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior recaer\u00e1 sobre el correspondiente trabajador.<\/p>\n<p>A los efectos del deber de integrar establecido en esta letra y en la letra a), ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 55.1.2.\u00bab).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>A los efectos previstos en el apartado 3, siempre que se d\u00e9 la homogeneidad en los bienes o en los derechos de que se trate se entender\u00e1 que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo establecido en este apartado en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido o del aportante.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A efectos de esta ley foral, se considerar\u00e1 que el sujeto pasivo con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a \u00e9ste a t\u00edtulo lucrativo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticuatro.\u2013Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2013Reducci\u00f3n del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n prevista en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.2 de esta ley foral, en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo cuarto de la Ley Foral 20\/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el periodo impositivo en que est\u00e9 operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el art\u00edculo 90 la Ley Foral 20\/2022 y se pueda determinar el \u00cdndice de Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el art\u00edculo 3 quinquies de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2013Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general.<\/p>\n<p>En el periodo impositivo 2023 la base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUOTA \u00cdNTEGRA<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>RESTO BASE HASTA<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO APLICABLE<br \/>\n(porcentaje)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>4.328,00<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.328,00<\/td>\n<td>562,64<\/td>\n<td>5.410,00<\/td>\n<td>22,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.738,00<\/td>\n<td>1.752,84<\/td>\n<td>10.820,00<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.558,00<\/td>\n<td>4.457,84<\/td>\n<td>14.066,00<\/td>\n<td>28,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34.624,00<\/td>\n<td>8.396,32<\/td>\n<td>15.149,00<\/td>\n<td>36,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49.773,00<\/td>\n<td>13.925,71<\/td>\n<td>15.149,00<\/td>\n<td>41,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>64.922,00<\/td>\n<td>20.212,54<\/td>\n<td>21.640,00<\/td>\n<td>44,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>86.562,00<\/td>\n<td>29.734,14<\/td>\n<td>48.691,00<\/td>\n<td>47,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>135.253,00<\/td>\n<td>52.618,91<\/td>\n<td>54.100,00<\/td>\n<td>49,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>189.353,00<\/td>\n<td>79.127,91<\/td>\n<td>135.252,00<\/td>\n<td>50,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>324.605,00<\/td>\n<td>147.430,17<\/td>\n<td>resto de base<\/td>\n<td>52,00&#8243;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2013Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta.1 y 2.b), con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab1. Estar\u00e1n exentas las subvenciones p\u00fablicas concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitaci\u00f3n protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, as\u00ed como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones P\u00fablicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.<\/p>\n<p>No obstante, estas subvenciones estar\u00e1n exentas sin aplicaci\u00f3n del l\u00edmite de rentas establecido en el p\u00e1rrafo anterior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abb) el Real Decreto 477\/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecuci\u00f3n de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energ\u00eda renovable, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9rmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2013Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima.\u2013L\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 exenta del Impuesto la ayuda en pago \u00fanico de 200 euros regulada en el art\u00edculo 74 del Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2013Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera.\u2013Exenci\u00f3n de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas de este Impuesto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un plan de reestructuraci\u00f3n judicialmente homologado, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, todo ello conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2013Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta.\u2013Deducci\u00f3n para facilitar el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler durante 2024.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2024, podr\u00e1n optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2024, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de la deducci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta.\u2013Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta.\u2013Deducci\u00f3n por m\u00ednimos personales y familiares aplicables en 2023.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2023, las deducciones personales y familiares ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por m\u00ednimo personal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal ser\u00e1 con car\u00e1cter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementar\u00e1 en las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a\u2019) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os. Dicho importe ser\u00e1 de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b\u2019) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe ser\u00e1 de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/p>\n<p>c\u2019) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por m\u00ednimos familiares:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deducciones por m\u00ednimos familiares ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a\u2019) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) de este apartado.<\/p>\n<p>2.\u00ba 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en esta letra ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo econ\u00f3micamente del mismo, est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p>b\u2019) 1.\u00ba) Por cada descendiente soltero menor de treinta a\u00f1os, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas:<\/p>\n<p>\u2013469 euros anuales por el primero.<\/p>\n<p>\u2013497 euros anuales por el segundo.<\/p>\n<p>\u2013711 euros anuales por el tercero.<\/p>\n<p>\u2013952 euros anuales por el cuarto.<\/p>\n<p>\u20131.079 euros anuales por el quinto.<\/p>\n<p>\u20131.249 euros por el sexto y siguientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultar\u00e1n aplicables las cuant\u00edas anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) siguiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por cada descendiente menor de tres a\u00f1os o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe ser\u00e1 de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el car\u00e1cter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopci\u00f3n, la deducci\u00f3n correspondiente se aplicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducci\u00f3n del ordinal 1.\u00ba) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementar\u00e1 en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por ciento.<\/li>\n<li>b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por ciento menos el resultado de multiplicar por 50 la proporci\u00f3n que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta \u00faltima cantidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El porcentaje que resulte se expresar\u00e1 redondeado con dos decimales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Se asimilar\u00e1 a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia econ\u00f3mica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto el art\u00edculo 59.3.<\/p>\n<p>c\u2019) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, adem\u00e1s de las cuant\u00edas que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en las letras b\u2019) y c\u2019) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela, acogimiento o curatela representativa en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50.1 del Decreto Foral 7\/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de Promoci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuaci\u00f3n de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s sujetos pasivos tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por m\u00ednimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b\u2019)2.\u00ba), se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. Igualmente se proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo familiar corresponder\u00e1 a los de grado m\u00e1s cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponder\u00e1 a los del siguiente grado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>c) El incremento de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal a que se refiere la regla 4.\u00aa del articulo 75 ser\u00e1 649 euros\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo segundo.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 31, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del apartado 1 y supresi\u00f3n del apartado 4.<\/p>\n<p>\u00ab1. La cuota \u00edntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas no podr\u00e1 exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligaci\u00f3n personal, del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este \u00faltimo, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 32.1, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo y supresi\u00f3n del \u00faltimo.<\/p>\n<p>\u00ab1. En el caso de obligaci\u00f3n personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducir\u00e1, por raz\u00f3n de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de Espa\u00f1a, la cantidad menor de las dos siguientes:\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013Disposici\u00f3n adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.<\/p>\n<p>\u00abEn el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto ser\u00e1 gravada a los tipos de la siguiente escala:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUOTA \u00cdNTEGRA (<br \/>\neuros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>RESTO BASE<br \/>\nLIQUIDABLE HASTA<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO APLICABLE<br \/>\n(porcentaje)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>155.511,88<\/td>\n<td>0,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>155.511,88<\/td>\n<td>248,82<\/td>\n<td>155.511,88<\/td>\n<td>0,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>311.023,76<\/td>\n<td>622,04<\/td>\n<td>311.023,76<\/td>\n<td>0,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>622.047,53<\/td>\n<td>1.866,13<\/td>\n<td>622.047,53<\/td>\n<td>0,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.244.095,06<\/td>\n<td>6.344,87<\/td>\n<td>1.244.095,06<\/td>\n<td>1,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.488.190,11<\/td>\n<td>19.283,46<\/td>\n<td>2.488.190,11<\/td>\n<td>1,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.976.380,22<\/td>\n<td>53.122,84<\/td>\n<td>4.976.380,22<\/td>\n<td>1,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.952.760,45<\/td>\n<td>136.726,02<\/td>\n<td>1.051.024,05<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.003.784,50<\/td>\n<td>157.746,50<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>3,50&#8243;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo tercero.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 13.2.a).<\/p>\n<p>\u00aba) Las entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el t\u00edtulo I del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 23.1.e), primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abe) Los donativos y liberalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 24, apartado 1 p\u00e1rrafo tercero, y apartado 6.a) supresi\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abEl beneficio operativo se determinar\u00e1 a partir del resultado de explotaci\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normativa contable de desarrollo, eliminando la amortizaci\u00f3n del inmovilizado, la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participaci\u00f3n, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23.1.g). En ning\u00fan caso, formar\u00e1n parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 40.1.a), modificaci\u00f3n de la letra f\u2019) pasando su actual contenido a la letra g\u2019), con efectos para las ayudas que se perciban a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abf\u2019) Ayudas a los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes)\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 41.5.<\/p>\n<p>\u00ab5. Lo dispuesto en este art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las fundaciones bancarias que se acojan al r\u00e9gimen tributario especial previsto en el t\u00edtulo I del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 45.2, modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00ab2. El importe destinado a la citada Reserva se materializar\u00e1, dentro del plazo comprendido entre el a\u00f1o anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dot\u00f3 la misma, en la adquisici\u00f3n de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 51.4.<\/p>\n<p>\u00ab4. Tributar\u00e1n al tipo del 10 por 100 las entidades que re\u00fanan los requisitos y hayan optado por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial previsto en el T\u00edtulo I del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 63, adici\u00f3n de un apartado 5.<\/p>\n<p>\u00ab5. La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo estar\u00e1 condicionada a que las entidades patrocinadas informen a la Administraci\u00f3n tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoraci\u00f3n de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 64.B)1.a), primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00aba) Las inversiones en veh\u00edculos nuevos afectos a la actividad econ\u00f3mica de la entidad dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 30 por 100 si son veh\u00edculos el\u00e9ctricos y del 5 por 100 si son veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas definidas en el Reglamento (UE) 2018\/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 92.1, adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones previstas en el art\u00edculo 93, se considerar\u00e1 que las rentas obtenidas de viviendas ofrecidas al arrendamiento intermediado a trav\u00e9s de la sociedad p\u00fablica instrumental regulada en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el art\u00edculo 77 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, derivan del desarrollo de una actividad econ\u00f3mica de arrendamiento de viviendas\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2013Disposici\u00f3n transitoria decimosegunda, segundo p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abEn la aplicaci\u00f3n de las deducciones pendientes se respetar\u00e1, en todo caso, lo dispuesto en el art\u00edculo 67.4, 5 y 7\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2013L\u00edmites a la reducci\u00f3n de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto.\u2013Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250\/2002, de 16 de diciembre, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 11.c), modificaci\u00f3n de la letra b\u2019), con efectos a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abb\u00b4) Que la adquisici\u00f3n se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciere dentro de este plazo o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 12 d), modificaci\u00f3n del apartado 1 de la letra c\u2019), con efectos a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00ab1. Deber\u00e1 mantener la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica en la que se documente la operaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 32 bis, r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. bis. Adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb por sujetos pasivos con discapacidad\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 46.5, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00ab5. En los fideicomisos en que se dejen en propiedad los bienes hereditarios al heredero fiduciario, aun cuando sea con la obligaci\u00f3n de levantar alguna carga, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 788 del C\u00f3digo Civil, se liquidar\u00e1 el Impuesto como herencia en propiedad, con deducci\u00f3n de la carga, si fuese deducible, por la cual satisfar\u00e1 el impuesto el que adquiera el beneficio consiguiente al gravamen impuesto al heredero, por el t\u00edtulo o concepto que jur\u00eddicamente corresponda al acto, y si el beneficiario no fuese conocido, satisfar\u00e1 el impuesto correspondiente a dicho concepto el heredero, pudiendo repercutir el Impuesto satisfecho por la carga al beneficiario cuando fuese conocido\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Disposici\u00f3n adicional segunda, r\u00fabrica y apartado 1.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Consideraci\u00f3n de persona con discapacidad y acreditaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de este impuesto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad las afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100&#8243;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo quinto.\u2013Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 8.1.b) 2.\u00ba<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba Al 4 por 100 cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del sujeto pasivo y est\u00e9 ubicada en un municipio que haya sido considerado en riesgo de despoblaci\u00f3n mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local y despoblaci\u00f3n, siempre que, como resultado de la transmisi\u00f3n, se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que en ning\u00fan caso sea como consecuencia de la consolidaci\u00f3n del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 21, segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abCuando se trate de escrituras de constituci\u00f3n o novaci\u00f3n de pr\u00e9stamo con garant\u00eda, se considerar\u00e1 sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 35.I.B), adici\u00f3n de un apartado 35.<\/p>\n<p>\u00ab35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 35.II.16.<\/p>\n<p>\u00ab16. El art\u00edculo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto.\u2013Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 34.1 y 2.<\/p>\n<p>\u00ab1. Son sujetos pasivos a t\u00edtulo de contribuyentes, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminaci\u00f3n en vertedero o para su incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n sustitutos de los contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley Foral 13\/2000, que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineraci\u00f3n o la coincineraci\u00f3n de los residuos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 37.1.a) 3.\u00ba<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba Si se trata de residuos distintos de los especificados en los ordinales 1.\u00ba y 2.\u00ba anteriores:<\/p>\n<p>a\u2019) Con car\u00e1cter general: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>b\u2019) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7.2 del Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.<\/p>\n<p>c\u2019) Si se trata de otro tipo de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 37.2.<\/p>\n<p>\u00ab2. Para la aplicaci\u00f3n de los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y e), los gestores de las instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente notificaci\u00f3n realizada por el Gobierno de Navarra en la que se indique el valor de eficiencia energ\u00e9tica y su clasificaci\u00f3n como operaci\u00f3n D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 38.1, 4, primer p\u00e1rrafo, y 5, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00ab1. Los sustitutos del contribuyente o, en su caso, los contribuyentes, deber\u00e1n presentar la correspondiente autoliquidaci\u00f3n del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab4. Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n de residuos deber\u00e1n llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida con la llevanza del archivo cronol\u00f3gico al que hace referencia el art\u00edculo 64 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5. Los gestores de los vertederos y de las instalaciones de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n estar\u00e1n obligados a declarar y a acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones p\u00fablicas o privadas para su vertido o para su incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Disposici\u00f3n transitoria primera.2.<\/p>\n<p>\u00ab2. Mientras el Ente P\u00fablico de Residuos de Navarra no sea creado, el Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra asumir\u00e1 las funciones y las obligaciones que la presente ley foral atribuye al citado Ente P\u00fablico en relaci\u00f3n con la consulta preceptiva para el reparto del Fondo de Residuos y con las restantes funciones de colaboraci\u00f3n y asesoramiento\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013Ley Foral General Tributaria.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 9.1.b).<\/p>\n<p>\u00abb) Derecho a obtener, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley foral, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan, con abono del inter\u00e9s de demora previsto en el art\u00edculo 50.2.c), sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 59, la Hacienda Foral de Navarra pospondr\u00e1 el pago de dichas devoluciones respecto de aquel sujeto pasivo que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con \u00e9stas.<\/p>\n<p>En lo relativo a esas devoluciones no se devengar\u00e1n intereses de demora en los periodos durante los cuales el sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento imputables al sujeto pasivo no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos del c\u00f3mputo del periodo de devengo de intereses de demora. En particular, en las devoluciones acordadas en procedimientos de inspecci\u00f3n, no se computar\u00e1n los d\u00edas de suspensi\u00f3n ni los per\u00edodos de extensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 139.4 y 5\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 65 bis b).<\/p>\n<p>\u00abb) Rectificar de oficio los datos censales y registrales en el caso de que se compruebe que no son verdaderos o exactos. Esta rectificaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la baja cautelar o definitiva en los citados censos y registros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 68, adici\u00f3n de una letra i), con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<\/p>\n<p>\u00abi) Negar o impedir indebidamente, en el marco de un procedimiento de inspecci\u00f3n que tenga por objeto una persona o entidad que desarrolle actividades econ\u00f3micas, la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administraci\u00f3n tributaria o el reconocimiento de locales, m\u00e1quinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 77, adici\u00f3n de un apartado 6, con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<\/p>\n<p>\u00ab6. La infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68.i) se sancionar\u00e1 con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al \u00faltimo ejercicio cuyo plazo de declaraci\u00f3n hubiese finalizado en el momento de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 20.000 euros y un m\u00e1ximo de 600.000 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. Devoluciones de oficio.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria devolver\u00e1 de oficio las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se haya ordenado el pago de la devoluci\u00f3n por causa imputable a la Administraci\u00f3n tributaria, el contribuyente tendr\u00e1 derecho al abono del inter\u00e9s de demora regulado en el art\u00edculo 50.2.c), sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. A estos efectos, dicho inter\u00e9s se devengar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n del plazo del que dispone la Administraci\u00f3n tributaria para practicar liquidaci\u00f3n provisional hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 59, la Hacienda Foral de Navarra pospondr\u00e1 el pago de dichas devoluciones respecto a aquel sujeto pasivo que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas.<\/p>\n<p>No se devengar\u00e1n intereses de demora en los periodos durante los cuales el sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento de pago imputables al sujeto pasivo no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos del c\u00f3mputo del periodo de devengo de intereses de demora. En particular, en las devoluciones acordadas en procedimientos de inspecci\u00f3n, no se computar\u00e1n los d\u00edas de suspensi\u00f3n ni los per\u00edodos de extensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 139.4 y 5\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 103.1, adici\u00f3n de una letra e).<\/p>\n<p>\u00abe) Las personas jur\u00eddicas o entidades deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria la identificaci\u00f3n de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titulares reales los definidos conforme al art\u00edculo 4.2 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 105.1.m).<\/p>\n<p>\u00abm) La colaboraci\u00f3n con la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos mediante la cesi\u00f3n de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localizaci\u00f3n de los bienes y derechos susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditaci\u00f3n de esta circunstancia\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 113.3.<\/p>\n<p>\u00ab3. Para practicar tales liquidaciones los \u00f3rganos de gesti\u00f3n podr\u00e1n efectuar las actuaciones de comprobaci\u00f3n abreviada que sean necesarias.<\/p>\n<p>El obligado tributario deber\u00e1 exhibir, si fuera requerido para ello, al objeto de que la Administraci\u00f3n tributaria pueda realizar las comprobaciones procedentes, los registros y documentos establecidos por las normas tributarias, cualquier libro, registro o documento de car\u00e1cter oficial, as\u00ed como las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.<\/p>\n<p>El examen de la contabilidad se limitar\u00e1 a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informaci\u00f3n que obre en poder de la Administraci\u00f3n tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.<\/p>\n<p>El examen de la contabilidad no impedir\u00e1 ni limitar\u00e1 la ulterior comprobaci\u00f3n de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los \u00f3rganos de gesti\u00f3n podr\u00e1n requerir a terceros informaci\u00f3n sobre movimientos financieros, pero podr\u00e1n solicitar al obligado tributario la justificaci\u00f3n documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligaci\u00f3n tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 150.3.<\/p>\n<p>\u00ab3. Cuando el acto administrativo en virtud del cual se realiz\u00f3 el ingreso indebido hubiese adquirido firmeza, \u00fanicamente se podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n instando o promoviendo la revisi\u00f3n de dicho acto utilizando alguno de los procedimientos especiales de revisi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 145.a), c) y d) o mediante el recurso extraordinario de revisi\u00f3n regulado en el art\u00edculo 159\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava, B).1, adici\u00f3n de una letra h); B).3, adici\u00f3n de una letra c); y B).4, adici\u00f3n de una letra d), con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<\/p>\n<p>\u00abh) Procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abc) Procedimiento de solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de personas o entidades emprendedoras\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abd) Procedimiento de solicitud de rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2013Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena, adici\u00f3n, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2013Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas a partir de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>A las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicar\u00e1 lo establecido en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo.\u2013Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2\/2023, de 24 de mayo, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 34.b).<\/p>\n<p>\u00abb) Que sus fines sean sociales, del \u00e1mbito de los servicios sociales, la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerar\u00e1 en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusi\u00f3n, la atenci\u00f3n a menores en el \u00e1mbito de los servicios sociales, las personas reclusas y ex reclusas, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minor\u00edas, la prevenci\u00f3n y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres as\u00ed como la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia contra las mujeres, y, por ello, est\u00e9n inscritas en el registro de servicios sociales y de autorizaciones espec\u00edficas en esta materia, en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 35.3.b), primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abb) La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del \u00e1mbito de la igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de violencia contra las mujeres\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 43.1.<\/p>\n<p>\u00ab1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 150 euros tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 35 por ciento. El l\u00edmite de 150 euros operar\u00e1 por contribuyente y en cada periodo impositivo\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 44.1, primeros p\u00e1rrafos de las letras a) y b).<\/p>\n<p>\u00aba) Para la determinaci\u00f3n de la base imponible, el importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb) Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Disposici\u00f3n adicional primera, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00abEl r\u00e9gimen previsto en las secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013Disposici\u00f3n adicional segunda f).<\/p>\n<p>\u00abf) Entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.2, que apliquen en otra Administraci\u00f3n tributaria un r\u00e9gimen tributario equivalente al previsto en el t\u00edtulo I\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante ley foral se podr\u00e1 establecer el car\u00e1cter prioritario de determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo, as\u00ed como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y medioambiental.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral podr\u00e1 elevar en cinco puntos porcentuales, como m\u00e1ximo, los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho.\u2013Disposici\u00f3n adicional quinta, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno.\u2013Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los preceptos de la Ley Foral 2\/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 22.5.d) y f).<\/p>\n<p>\u00abd) La expedici\u00f3n de certificados que sean objeto de descarga por Internet, as\u00ed como los expedidos por los centros docentes p\u00fablicos dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n que no requieran una preparaci\u00f3n previa y que sean objeto de emisi\u00f3n o descarga autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00abf) La compulsa de documentos por los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anzas regladas dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial, as\u00ed como a los miembros de familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 25, apartado 1, y denominaci\u00f3n de la tarifa 1.3 del apartado 4.<\/p>\n<p>\u00ab1. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los actos, hechos y documentos que deban ser depositados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor cada inscripci\u00f3n de cualquier otro tipo, excepto las inscripciones de modificaci\u00f3n de los miembros de la junta directiva u \u00f3rgano de representaci\u00f3n y los cambios de domicilio dentro del \u00e1mbito territorial estatutario de actuaci\u00f3n principal\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 28.4, modificaci\u00f3n de las letras a, b y c, y supresi\u00f3n de la letra d), pasando el actual contenido de la letra e) a ser la letra d).<\/p>\n<p>\u00aba) Cartograf\u00eda Editada en Imprenta.<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>DENOMINACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1.\u2013Mapas topogr\u00e1ficos de Navarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:200.000 (Mural\/Plegado).<\/td>\n<td>3,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba 1:200.000 (Relieve).<\/td>\n<td>32,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba 1:400.000 (Mural\/Plegado).<\/td>\n<td>2,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba 1:850.000.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2.\u2013Mapas Geol\u00f3gicos de Navarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:200.000 (Mural\/Plegado).<\/td>\n<td>10,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba 1:200.000 y Memoria.<\/td>\n<td>16,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">3.\u2013Mapas Geot\u00e9cnicos de Pamplona<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:25.000 y Memoria.<\/td>\n<td>16,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">4.\u2013Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:200.000 (Mural\/Plegado).<\/td>\n<td>9,70<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) Cartograf\u00eda Ploteada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>DENOMINACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">1.\u2013Mapas Topogr\u00e1ficos de Navarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:5.000 (Papel\/Color).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba 1:10.000 (Papel\/Color).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color).<\/td>\n<td>52,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 (Papel Fotogr\u00e1fico\/Color).<\/td>\n<td>18,00 por hoja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u00ba Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Normal\/Color).<\/td>\n<td>32,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u00ba Mapa Topogr\u00e1fico de Navarra 1:100.000 (Papel Normal\/Color).<\/td>\n<td>13,00 por hoja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2.\u2013Ortofotomapas de Navarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba 1:5.000 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba 1:5.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba 1:10.000 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba 1:10.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u00ba De la Comarca de Pamplona, 1:12.500 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u00ba De la Comarca de Pamplona, 1:12.500 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Mapa Geol\u00f3gico de Navarra, 1:25.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Mapa Geomorfol\u00f3gico de Navarra, 1:25.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Mapa de Usos del Suelo, 1:200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Mapa Red Natura 2000 en Navarra, 1:200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Mapa de V\u00edas Pecuarias de Navarra, 1:200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Mapa de Espacios Naturales Protegidos, 1:200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013Mapa de Carreteras, 1: 200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>9,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (seg\u00fan tama\u00f1o del LIC o ENP)<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2013Mapa de Usos del Suelo de Navarra, 1:25.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.\u2013Mapa de Series de Vegetaci\u00f3n de Navarra, 1:200.000 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">13.\u2013Copia o ampliaci\u00f3n de fotogramas hasta DINA4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba Papel Normal.<\/td>\n<td>4,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba Papel Fotogr\u00e1fico.<\/td>\n<td>6,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">14.\u2013Escaneado y copia planos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba Tama\u00f1o ISO A0 (Papel Normal).<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba Tama\u00f1o ISO A0 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba Tama\u00f1o ISO A1 (Papel Normal).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba Tama\u00f1o ISO A1 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u00ba Tama\u00f1o ISO A2 (Papel Normal).<\/td>\n<td>8,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u00ba Tama\u00f1o ISO A2 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u00ba Tama\u00f1o ISO A3 (Papel Normal).<\/td>\n<td>6,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u00ba Tama\u00f1o ISO A3 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>8,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u00ba Tama\u00f1o ISO A4 (Papel Normal).<\/td>\n<td>4,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u00ba Tama\u00f1o ISO A4 (Papel Fotogr\u00e1fico).<\/td>\n<td>6,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u00ba Escaneo en PDF\/JPG (Sin copia en papel)<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) Cartograf\u00eda Digital:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>DENOMINACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013CD Mapa Geot\u00e9cnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF).<\/td>\n<td>10,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Por repositorio Web, conteniendo solicitud de archivos hasta 2 Gb, distintos formatos<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013USB 2GB a 8 GB<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013USB m\u00e1s de 8GB<\/td>\n<td>15,00&#8243;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 34.4.<\/p>\n<p>\u00ab4. Tarifas.<\/p>\n<p>El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos, cuya titularidad sea de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, ser\u00e1:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 1<\/td>\n<td>En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 2<\/td>\n<td>En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 3<\/td>\n<td>En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 4<\/td>\n<td>En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 5<\/td>\n<td>En tramos de extracci\u00f3n controlada de cangrejos ex\u00f3ticos<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 6<\/td>\n<td>Tarifa reducida<\/td>\n<td>8,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas f\u00edsicas que, por sus circunstancias sociales, determine el departamento competente en materia de desarrollo rural y medioambiente\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 35.3 y 4.<\/p>\n<p>\u00ab3. Devengo.<\/p>\n<p>La tasa se devengar\u00e1 y ser\u00e1 exigible en el momento en que se soliciten las licencias, que tendr\u00e1n un periodo de validez de un a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Tarifas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tarifa ser\u00e1 de 12 euros por licencia\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo.\u2013Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los coeficientes m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 175.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>\u00abCOEFICIENTE<\/strong><\/td>\n<td><strong>PERIODO DE GENERACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,38<\/td>\n<td>Igual o superior a 20 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,16<\/td>\n<td>19 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,10<\/td>\n<td>18 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>17 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>16 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,08<\/td>\n<td>15 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,20<\/td>\n<td>14 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,20<\/td>\n<td>13 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,25<\/td>\n<td>12 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,32<\/td>\n<td>11 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,37<\/td>\n<td>10 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,50<\/td>\n<td>9 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,54<\/td>\n<td>8 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,48<\/td>\n<td>7 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,42<\/td>\n<td>6 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,36<\/td>\n<td>5 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,30<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,32<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,30<\/td>\n<td>2 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,20<\/td>\n<td>1 a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>Inferior a 1 a\u00f1o\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo.\u2013Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra quedar\u00e1 redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Acceso a la informaci\u00f3n catastral no vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Archivo Hist\u00f3rico de la Riqueza Territorial de Navarra dependiente del Servicio de Riqueza Territorial, que estar\u00e1 integrado por el conjunto de la informaci\u00f3n catastral no vigente que no forme parte del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Hacienda Foral de Navarra crear\u00e1 cuantas bases de datos resulten necesarias, a los exclusivos efectos de garantizar la disponibilidad o acceso p\u00fablico de la informaci\u00f3n obrante en el Archivo Hist\u00f3rico, disponi\u00e9ndose su acceso a trav\u00e9s de Internet.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De igual modo, a efectos de hacer efectivo el acceso a la informaci\u00f3n catastral de car\u00e1cter hist\u00f3rico, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n correspondiente la relaci\u00f3n de los documentos que obren en el Archivo Hist\u00f3rico de la Riqueza Territorial de Navarra o de los documentos hist\u00f3ricos de naturaleza catastral sitos en las dependencias de la entidad local.<\/li>\n<li>Se desestimar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, en cada caso, de la persona titular del Servicio de la Riqueza Territorial o de la alcald\u00eda del respectivo Ayuntamiento, el acceso a la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, cuando la persona solicitante no acredite fehacientemente la concurrencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo respecto de la informaci\u00f3n requerida, cuando la informaci\u00f3n resulte manifiestamente inadecuada para la finalidad solicitada o improcedente en cuanto a su extensi\u00f3n, as\u00ed como en los supuestos en que se formulen peticiones reiteradas o que vengan a afectar al eficaz funcionamiento del servicio\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Incentivos fiscales \u00abAEIP, A\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024 y 2025, la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico \u00abA\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb, podr\u00e1 beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral legislativo 2\/2023, de 24 de mayo. Para ello, estos programas y actividades deber\u00e1n estar aprobados por el \u00f3rgano colegiado interministerial creado por Orden PCM\/742\/2022, de 31 de julio, gestor del \u00abAEIP, A\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los programas y actividades referidos en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de prioritarios cuando se realicen por entidades sin fines lucrativos que apliquen el r\u00e9gimen tributario previsto en el T\u00edtulo I del citado texto refundido o un r\u00e9gimen tributario equivalente en otra Administraci\u00f3n tributaria, elev\u00e1ndose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones aplicables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales estar\u00e1 condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administraci\u00f3n tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la entidad beneficiaria deber\u00e1 emitir una certificaci\u00f3n en la que se acredite la efectividad de la participaci\u00f3n financiera y en la que constar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, tanto de la persona o entidad donante o mecenas como de la beneficiaria.<\/li>\n<li>b) Menci\u00f3n de que el programa o la actividad financiados se encuentran autorizados por el citado \u00f3rgano colegiado interministerial.<\/li>\n<li>c) Fecha y valoraci\u00f3n de la donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los incentivos fiscales previstos en esta disposici\u00f3n adicional estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites e incompatibilidades establecidas en los art\u00edculos 49 y 50 del mencionado Texto Refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra en lo que se refiere a las tarifas reguladas en el apartado 1.a), b) y c), y en el apartado 4:<\/p>\n<p>\u00aba) Tipos de gravamen aplicable a los usos dom\u00e9sticos de agua conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento: 0,71 euros\/metro c\u00fabico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no dom\u00e9sticos de agua conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento: 0,775 euros\/metro c\u00fabico. Se aplicar\u00e1, en su caso, el \u00edndice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82\/1990, de 5 de abril, y en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Foral 19\/2011, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>c) Usuarios no conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,093 euros\/metro c\u00fabico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n de vertido a cauce p\u00fablico se aplicar\u00e1 la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuraci\u00f3n de titularidad privada que sean admitidos en las l\u00edneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los r\u00edos de Navarra, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>MEDICI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>PRECIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 5 m\u00b3<\/td>\n<td>48,47 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 10 m\u00b3<\/td>\n<td>96,95 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 m\u00b3<\/td>\n<td>9,70 euros\/m\u00b3\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2024, se prorrogan para el a\u00f1o 2024 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 citado en el p\u00e1rrafo anterior en cuanto a la edad de jubilaci\u00f3n comprender\u00e1 a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsi\u00f3n social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, y a los acogidos a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podr\u00e1 prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el a\u00f1o 2024, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. As\u00ed, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilaci\u00f3n legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, as\u00ed como a los profesionales de estos estamentos cuando est\u00e9n desempe\u00f1ando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Secci\u00f3n Asistencial, siempre que la lista de contrataci\u00f3n de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobaci\u00f3n de esta circunstancia a efectos de la concesi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n ser\u00e1 un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un a\u00f1o, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el l\u00edmite de setenta a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Excepci\u00f3n permanencia en servicio activo.<\/p>\n<p>De manera excepcional, se autoriza la permanencia en el servicio activo por encima de los 70 a\u00f1os de edad del personal adscrito al Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial dentro de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas e Infraestructuras que ocupen la Direcci\u00f3n de Servicio, durante el a\u00f1o 2024 por un periodo de un a\u00f1o por necesidades del servicio, falta de profesionales, complejidad t\u00e9cnica de los proyectos u obras de ejecuci\u00f3n inmediata que es preciso acometer, de suma trascendencia para el desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra, razones en todo caso debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 26 de diciembre de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 22\/2023, de 26 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2936],"tags":[4028],"class_list":["post-19803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-impuestos-y-medidas-tributarias-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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