{"id":19805,"date":"2023-12-29T18:56:35","date_gmt":"2023-12-29T18:56:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19805"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"ley-de-empleo-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19805","title":{"rendered":"Ley de Empleo EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 15\/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15\/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n (CE) reconoce en el art\u00edculo 35 el derecho al trabajo, e impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de realizar una pol\u00edtica orientada al pleno empleo, as\u00ed como el deber de fomentar la formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y de garantizar unas condiciones laborales dignas (art\u00edculo 40).<\/p>\n<p>En sinton\u00eda, el art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco (EAPV) obliga a los poderes p\u00fablicos vascos a impulsar, en el \u00e1mbito de sus competencias, una pol\u00edtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se alinean la CE y el EAPV con diversos instrumentos de derecho internacional universal y europeo en su reconocimiento del derecho al trabajo \u2013v. gr. art\u00edculo 23 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; art\u00edculos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; y art\u00edculos 15, 23, 31, 32 y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea\u2013.<\/p>\n<p>La Carta Social Europea (revisada) hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 vincula la efectividad del ejercicio del derecho al trabajo con, entre otros, el establecimiento de \u00abservicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores\u00bb y la promoci\u00f3n de una \u00aborientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesionales adecuadas\u00bb, a la par que reconoce derechos vinculados al trabajo digno y regula los derechos a la orientaci\u00f3n profesional y a la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Este aspecto m\u00faltiple del derecho al trabajo se ha reconocido tempranamente por el Tribunal Constitucional, al proclamar que ese derecho no se agota en la libertad de trabajar, sino que supone tambi\u00e9n el derecho a un puesto de trabajo, y, como tal, presenta un aspecto individual y colectivo. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todas las personas a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitaci\u00f3n, y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidas si no existe una justa causa. En su dimensi\u00f3n colectiva, el derecho al trabajo implica un mandato a los poderes p\u00fablicos para que lleven a cabo una pol\u00edtica de pleno empleo (STC 22\/1981, doctrina reiterada en las STC 119\/2014 y 104\/2015).<\/p>\n<p>Una dimensi\u00f3n colectiva a la que tambi\u00e9n se refiere el Convenio n.\u00ba 122, de 1964, de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), sobre la pol\u00edtica del empleo, que impone a sus miembros el deber de formular y llevar a cabo una pol\u00edtica activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que deber\u00e1 tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo econ\u00f3mico y las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los dem\u00e1s objetivos econ\u00f3micos y sociales (art\u00edculo 1).<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n del empleo se presenta multidimensional; llama a las pol\u00edticas activas de empleo y a medidas que incidan en la demanda y en la oferta y que atiendan a la pol\u00edtica econ\u00f3mica, a la pol\u00edtica fiscal, al desarrollo econ\u00f3mico y del comercio, a la educaci\u00f3n, etc\u00e9tera. Porque el empleo es factor crucial de competitividad y progreso econ\u00f3mico, de cohesi\u00f3n social y de equilibrio territorial.<\/p>\n<p>Las metas vinculadas al objetivo 8 \u2013promover el crecimiento econ\u00f3mico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos\u2013 de la nueva agenda de desarrollo sostenible adoptada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 reproducen esta visi\u00f3n aunando pol\u00edticas econ\u00f3micas y de empleo.<\/p>\n<p>La presente ley se inspira en esta concepci\u00f3n, definiendo las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo desde un entendimiento amplio, integrador e intersectorial.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El empleo no figura entre las materias relacionadas en el art\u00edculo 149 de la CE, reservadas al Estado, ni tampoco en el EAPV. Se trata, en verdad, de una materia transversal.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha venido vinculando la materia de empleo con los t\u00edtulos competenciales reconocidos al Estado en los art\u00edculos 149.1.7 y 149.1.13 de la CE. As\u00ed, ha considerado que la movilizaci\u00f3n de recursos financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo \u00abconcierne a \u00e1mbitos que no se limitan a lo que se viene entendiendo como r\u00e9gimen o materia laboral, aunque guarden conexi\u00f3n con esta\u00bb, y que se trata \u00abde medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente considerado, dando cumplimiento a la directriz contenida en el art\u00edculo 40.1 in fine CE, y que tienen tras de s\u00ed el respaldo competencial del art\u00edculo 149.1.13 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb (STC 95\/2002 y STC 22\/2014).<\/p>\n<p>Estatutariamente, los art\u00edculos 10.25 y 12.2 del EAPV, sobre los que se soporta esta ley, habilitan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para establecer y desarrollar su propia pol\u00edtica de empleo, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda y dentro del marco de la legislaci\u00f3n laboral que dicte el Estado.<\/p>\n<p>Por decirlo de forma llana, la pol\u00edtica de empleo y la pol\u00edtica de fomento del empleo pueden considerarse materias compartidas entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que responden en no pocas ocasiones al esquema bases-desarrollo.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi puede ejercer competencias legislativas en materias no estrictamente laborales pero conexas con estas. La presente ley elude, como es l\u00f3gico, cualquier incidencia en la regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, que le est\u00e1 vedada, para adentrarse en las pol\u00edticas activas de empleo, en la creaci\u00f3n de empleo y en el fomento del empleo, que, como materias distintas de la propiamente laboral, pueden vincularse tambi\u00e9n al desarrollo econ\u00f3mico y a la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Una conexi\u00f3n, esta \u00faltima, que permite vertebrar a nivel interno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el \u00e1mbito que le es propio a cada nivel institucional.<\/p>\n<p>En este sentido, bastar\u00e1 anticipar la referencia al art\u00edculo 36.1.d de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y al art\u00edculo 17.1.25 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, sobre los que se asienta la vertebraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que esta ley define ex novo.<\/p>\n<p>Aun sin incidencia en la definici\u00f3n de los t\u00edtulos que sirven de soporte competencial a la ley, resulta necesaria la cita del Concierto Econ\u00f3mico, que adquiere especial significaci\u00f3n en la definici\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, tanto por el origen de los recursos econ\u00f3micos destinados a dichas pol\u00edticas \u2013que no provienen de la distribuci\u00f3n de los fondos acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales\u2013 como por la amplitud del enfoque integral que cabe dar a aquellas.<\/p>\n<p>Finalmente, con el Real Decreto 1441\/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo, que realiza el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, se culmina la capacidad de una gesti\u00f3n plena de las pol\u00edticas activas de empleo, a cuyo fin principal sirve la creaci\u00f3n de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El derecho al trabajo se sit\u00faa en la base de los derechos sociales, en tanto en cuanto permite vivir con dignidad y desarrollarse como persona, y coadyuva a la inclusi\u00f3n social, imponiendo como contrapartida, en su dimensi\u00f3n colectiva, la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover su realizaci\u00f3n efectiva. Constitucionalmente, el derecho al trabajo se configura desde par\u00e1metros de dignidad, acompa\u00f1ado del derecho a una remuneraci\u00f3n suficiente, a permisos, a vacaciones retribuidas y a la limitaci\u00f3n de la jornada y a descansos (art\u00edculo 35.1 CE).<\/p>\n<p>Para la OIT, trabajo digno \u2013decente en su terminolog\u00eda\u2013 significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que conlleve un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protecci\u00f3n social para toda la familia, mejores expectativas de desarrollo personal e integraci\u00f3n en la sociedad, libertad para expresar las opiniones, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las decisiones que afecten a sus vidas, e igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres. Un concepto que inspira la definici\u00f3n de trabajo digno que ofrece el art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en Euskadi tienen como objetivo primigenio hacer efectivo el derecho a un trabajo digno, tal y como deriva del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>El concepto de trabajo decente se funda, seg\u00fan la doctrina, \u00aben una integraci\u00f3n de derechos y pol\u00edticas. En el paradigma del trabajo decente, los derechos en el trabajo y el di\u00e1logo social se integran en un marco que incluye otras dimensiones de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica: las pol\u00edticas de promoci\u00f3n del empleo y de extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n<p>Y es esa conexi\u00f3n la que ahora adquiere protagonismo, pues, vinculado con la aspiraci\u00f3n al trabajo digno y con el desarrollo de pol\u00edticas para su consecuci\u00f3n, la ley reconoce en su t\u00edtulo II un completo elenco de derechos de contenido prestacional para la mejora de la empleabilidad de las personas.<\/p>\n<p>Se trata del derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada, del derecho al diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad, del derecho a la elaboraci\u00f3n de un plan integrado y personalizado de empleo y del derecho a la formaci\u00f3n para el trabajo. Unos derechos que, correlativamente, exigen que Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo cuente con recursos humanos suficientes y adecuadamente formados, en l\u00ednea con las ratios de los pa\u00edses europeos m\u00e1s avanzados.<\/p>\n<p>La ley se inspira en el Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEDS), firmado por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisi\u00f3n durante la Cumbre Social de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, horizonte hacia la consecuci\u00f3n de una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades. El principio 1 del PEDS alude al derecho de toda persona a una educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con \u00e9xito las transiciones en el mercado laboral. Por su parte, el principio 4 se centra en el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo aut\u00f3nomo, que incluye la ayuda para la b\u00fasqueda de empleo, la formaci\u00f3n y el reciclaje.<\/p>\n<p>El reconocimiento en la ley de los derechos para la mejora de la empleabilidad acoge plenamente estos principios, en el entendimiento de que la persona debe ser el centro de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>En la actualidad \u2013y previsiblemente ser\u00e1 la tendencia en el futuro\u2013, el itinerario profesional ha ido ganando complejidad. La necesidad de asumir el cambio y los procesos de recualificaci\u00f3n que asocia de forma proactiva y, en el extremo, la reorientaci\u00f3n profesional sucesiva de la persona aparecen como una necesidad a la que debe darse respuesta desde las pol\u00edticas p\u00fablicas y, tambi\u00e9n, desde la ley.<\/p>\n<p>Los derechos para la mejora de la empleabilidad se convierten no solo en una respuesta a la necesidad de construcci\u00f3n de una empleabilidad din\u00e1mica de la ciudadan\u00eda, sino en una palanca decisiva para acelerar la innovaci\u00f3n y el perfeccionamiento de las propias pol\u00edticas activas que han de garantizarla, un detonante para hacer de la inversi\u00f3n social en las personas un motor eficaz de competitividad empresarial, cohesi\u00f3n social y progreso sostenible. El reconocimiento de estos derechos exige, correlativamente, la asunci\u00f3n por la persona concernida de un compromiso con la mejora de su empleabilidad, a cuyo efecto la ley define una relaci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>En definitiva, mediante el reconocimiento de los derechos para la mejora de la empleabilidad se consagra un enfoque de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo que se asienta primariamente sobre el apoyo y acompa\u00f1amiento personalizados, como contribuci\u00f3n necesaria de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo al paradigma del trabajo digno.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10.25 y 12.2 del EAPV legitiman la consagraci\u00f3n de los derechos de constante referencia, un reconocimiento inescindible de la capacidad de definir servicios complementarios de empleo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Desde finales del siglo pasado, la Estrategia Europea del Empleo \u2013m\u00e1s y mejores empleos\u2013 viene trabajando para alinear los objetivos de los pa\u00edses, al hacer presente el empleo en la Estrategia de Crecimiento Europeo 2020 y, posteriormente, en sus objetivos de Horizonte 2030, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Empleo y de su labor asesora en el marco del Semestre Europeo.<\/p>\n<p>En ese contexto general se proclam\u00f3 el PEDS, una hoja de ruta hacia una Europa social fuerte, que apunta a un nuevo c\u00f3digo social.<\/p>\n<p>En marzo de 2021, con la presentaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n del PEDS, la Comisi\u00f3n impulsa decididamente su aplicaci\u00f3n. En \u00e9l se fijan tres objetivos principales a escala de la Uni\u00f3n Europea para 2030, que ayudar\u00e1n a dirigir las pol\u00edticas y reformas nacionales y que han guiado esta ley: que la tasa de empleo alcance, al menos, el 78 % en la Uni\u00f3n Europea; que cada a\u00f1o al menos el 60 % de las personas adultas asistan a cursos de formaci\u00f3n; y que se reduzca en, al menos, quince millones el n\u00famero de quienes se hallen en riesgo de pobreza o de exclusi\u00f3n social, incluidos cinco millones de menores.<\/p>\n<p>En este marco, la ley sienta las bases para la puesta en marcha de una recuperaci\u00f3n justa y generadora de empleo.<\/p>\n<p>Para ello, en primer lugar, apuntala el paradigma del trabajo digno, que ha de coadyuvar a la consecuci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica y justa.<\/p>\n<p>En segundo lugar, reconoce un compendio de derechos para la mejora de la empleabilidad, a los que ya se ha hecho alusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, redefine el marco de prestaci\u00f3n de los servicios de empleo, y crea la Red Vasca de Empleo, que mira a la ciudadan\u00eda y a las empresas usuarias, desde el convencimiento de que la proximidad y la colaboraci\u00f3n interinstitucional coadyuvar\u00e1n eficazmente a mejorar las tasas de empleo y de formaci\u00f3n, un binomio inescindible que se retroalimenta y al que hay que prestar singular atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, dise\u00f1a servicios y programas complementarios para la mejora de la empleabilidad a la altura de los tiempos, propicia la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas al servicio de las personas demandantes de servicios de empleo y de las empresas, atiende a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria y pone la mirada en el desempleo de larga duraci\u00f3n, en las personas con discapacidad, en las mujeres y j\u00f3venes y en la exclusi\u00f3n social, con el objetivo prioritario de que nadie quede atr\u00e1s.<\/p>\n<p>Se articula, de este modo, un conjunto ordenado de derechos, servicios y programas que, a la vez, se dirigen a hacer efectivas las previsiones del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad y su desarrollo por la Observaci\u00f3n General n\u00famero 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, aprobada por el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su 27.\u00ba periodo de sesiones, as\u00ed como de los art\u00edculos 35 a 47 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, as\u00ed como del art\u00edculo 20.a) de la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud.<\/p>\n<p>Esta ley y la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, forman parte de un ecosistema com\u00fan de protecci\u00f3n social que lucha decididamente contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social en Euskadi, y amortiguan, junto con las prestaciones y subsidios por desempleo de la Seguridad Social, los efectos del desempleo y de la precarizaci\u00f3n para servir de palanca a la acci\u00f3n especializada de las pol\u00edticas y servicios de empleo en orden a la obtenci\u00f3n de un trabajo digno.<\/p>\n<p>En quinto lugar, dise\u00f1a un modelo de gobernanza que refleja la intersectorialidad e interinstitucionalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, a la par que otorga el necesario protagonismo al di\u00e1logo social, porque ha de reconocerse a los agentes sociales un papel relevante en el dise\u00f1o y en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales y de empleo.<\/p>\n<p>La ley atiende, igualmente, a la Recomendaci\u00f3n (UE) 2021\/402 de la Comisi\u00f3n, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE), cuando alude a que los Estados miembros deben elaborar paquetes de medidas coherentes, que combinen medidas temporales y permanentes, para abordar los desaf\u00edos del mercado laboral provocados por la pandemia y llevar a cabo con \u00e9xito las transiciones ecol\u00f3gica y digital, a cuyo efecto recomienda paquetes de medidas que incluyan (1) incentivos a la contrataci\u00f3n y a la transici\u00f3n y apoyo al emprendimiento (2) oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje y medidas de apoyo, y (3) mayor apoyo por parte de los servicios de empleo a las transiciones laborales.<\/p>\n<p>Obvio es decir que la primera de las medidas est\u00e1 en la base de cualquier pol\u00edtica de empleo, pero tambi\u00e9n que la segunda y la tercera impregnan gran parte de las previsiones de esta ley. Incidir en la mejora de las competencias profesionales es un requerimiento individual y colectivo, porque las carencias competenciales lastran al individuo, pero tambi\u00e9n al mercado de trabajo, y las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo han de luchar decididamente frente a ellas.<\/p>\n<p>Trabajar en las competencias profesionales es, por tanto, una necesidad urgente, a la que la ley da respuesta desde una triple v\u00eda: (1) reconociendo derechos para la mejora de la empleabilidad; (2) dise\u00f1ando unos servicios de la Red Vasca de Empleo debidamente interconectados, que orienten, desde la personalizaci\u00f3n, a la persona demandante de servicios de empleo para procurar la adecuada cualificaci\u00f3n o recualificaci\u00f3n, con el fin \u00faltimo de posibilitar una eficaz intermediaci\u00f3n; (3) previendo unos programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, estables en su concepci\u00f3n, dirigidos a promover entre la ciudadan\u00eda la necesidad de valorar las competencias y su actualizaci\u00f3n, articulando instrumentos flexibles y de f\u00e1cil utilizaci\u00f3n. La persona asumir\u00e1 el protagonismo de su propio itinerario, en una apuesta decidida por el impulso de la formaci\u00f3n a lo largo de toda la vida, que normativamente tuvo sus hitos con la Ley 1\/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y con la Ley 4\/2018, de 28 de junio, de Formaci\u00f3n Profesional del Pa\u00eds Vasco, pero que necesitaba un impulso desde las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>Se sabe que la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n adulta en procesos de recualificaci\u00f3n est\u00e1 ligada a una mayor productividad (entre un 5 % y un 30 %), mayores oportunidades de empleo y mejores salarios. La experiencia de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo as\u00ed lo demuestra. La tasa de inserci\u00f3n de las personas participantes en acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas ha sido de entre el 51 % y el 55,88 %; en proyectos singulares, del 49,53 %; y, en formaci\u00f3n con compromiso de contrataci\u00f3n, del 77,12 % (datos relativos a convocatorias promovidas en 2021).<\/p>\n<p>En definitiva, articular un sistema integrado y eficaz de recualificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n adulta es prioritario, y, en este objetivo, la formaci\u00f3n para el trabajo es un elemento m\u00e1s del sistema vasco de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La transversalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo exige actuar, al menos, en cuatro niveles diferenciados: (1) en la definici\u00f3n de las competencias; (2) en la gobernanza y en el reconocimiento de la importancia del di\u00e1logo social; (3) en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas, integrando la intersectorialidad; y (4) en la participaci\u00f3n de todos los agentes intervinientes en materia de empleo.<\/p>\n<p>La ley otorga el necesario protagonismo al Gobierno Vasco, quien tiene atribuidas la competencia normativa, la de dise\u00f1o estrat\u00e9gico y planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en Euskadi, as\u00ed como la de definici\u00f3n y gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, por se\u00f1alar las m\u00e1s significativas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reconoce a las diputaciones forales y a los municipios un elenco competencial nada desde\u00f1able. Y es que en esta ley cobra especial relevancia el reconocimiento de la dimensi\u00f3n local de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo. El inter\u00e9s de lo local impregna el modelo prestacional, la gobernanza y la planificaci\u00f3n, en una declaraci\u00f3n que trasciende lo meramente program\u00e1tico y la funcionalidad del principio informador para dotarla de un contenido efectivo.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n local de las pol\u00edticas de empleo est\u00e1 presente desde el Convenio de la OIT sobre el servicio del empleo, 1948 (n.\u00ba 88).<\/p>\n<p>Sin embargo, hasta el momento, los municipios hab\u00edan venido desarrollando de facto, con mayor o menor intensidad, pol\u00edticas dirigidas a crear empleo y a prevenir, paliar y combatir el desempleo, pero sin el sustento del reconocimiento expl\u00edcito de un haz competencial legitimador \u2013m\u00e1s all\u00e1 del art\u00edculo 17.1.25 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi\u2013 ni de los necesarios mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interinstitucionales que garantizar\u00e1n un desarrollo eficaz de las pol\u00edticas de empleo.<\/p>\n<p>Los municipios han padecido la incertidumbre sobre sus posibilidades reales de actuaci\u00f3n, a la par que se ve\u00edan compelidos a hacer frente a las necesidades de la ciudadan\u00eda, singularmente acuciantes en \u00e9pocas de crisis.<\/p>\n<p>La ley termina con esta situaci\u00f3n y, partiendo del principio de subsidiariedad y de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, atribuye a los municipios competencia propia en el \u00e1mbito material de los planes de empleo y desarrollo local, y, a su vez, reconoce la posibilidad de desplegar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y econ\u00f3mico del municipio y acciones dirigidas a promover la inserci\u00f3n sociolaboral de personas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Culmina la ley estableciendo la posibilidad de que los municipios presten determinados servicios de empleo.<\/p>\n<p>Las posibilidades de generaci\u00f3n de empleo suelen estar muy vinculadas a las actividades que se desarrollan en el territorio, de modo que el territorio termina siendo factor de desarrollo. La ley no puede desconocer tal circunstancia, de modo que articula la competencia de los municipios conectando el desarrollo local con el empleo, por ser el primero cauce para la consecuci\u00f3n del segundo.<\/p>\n<p>Igualmente, reconoce la interacci\u00f3n entre los servicios sociales y el empleo en pos de la inclusi\u00f3n. Se trata de un concepto multidimensional que a\u00fana inserci\u00f3n social y laboral, y donde la l\u00ednea divisoria entre una y otra, lejos de ser di\u00e1fana, demuestra la multiplicidad de espacios de acci\u00f3n conjunta y de tr\u00e1nsito desde lo social a lo laboral, singularmente evidente en los colectivos que se hallan en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las conclusiones antedichas son extensibles a las competencias reconocidas a las diputaciones forales, que tienen, a este respecto, un sustrato com\u00fan con los municipios, si bien encuentran su engarce en el art\u00edculo 36.1.d de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y conectan de manera mediata con el art\u00edculo 7.c.1 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>En definitiva, la ley reconoce a las diputaciones forales competencia para aprobar planes territoriales de empleo y para promover acciones de fomento del empleo vinculadas singularmente al desarrollo econ\u00f3mico y social del territorio, as\u00ed como las dirigidas a la inserci\u00f3n sociolaboral de las personas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se otorga un indudable protagonismo al territorio, si bien vertebrando la planificaci\u00f3n territorial a partir de la Estrategia Vasca de Empleo, a la que necesariamente habr\u00e1 de acomodarse. Porque el acercamiento al territorio no puede suponer fragmentaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo; de ah\u00ed la necesidad de la integraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de todos los niveles institucionales en unas metas y objetivos comunes.<\/p>\n<p>Siguiendo la gu\u00eda para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales de empleo (Ginebra, OIT, 2012), la ley apuesta por una definici\u00f3n concertada de los objetivos en materia de empleo, con participaci\u00f3n de todos los niveles institucionales y de los agentes sociales, expresi\u00f3n de la relevancia que se les reconoce, aunque situando la decisi\u00f3n \u00faltima en el Gobierno Vasco, como demanda su posici\u00f3n de liderazgo competencial en la materia.<\/p>\n<p>El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo se constituye en garante de la coordinaci\u00f3n, al que se le reconocen funciones de enorme significaci\u00f3n en la proposici\u00f3n concertada de las directrices estrat\u00e9gicas de la pol\u00edtica de empleo.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo y la Mesa de Di\u00e1logo Social son los ejes vertebrales de la gobernanza de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>La existencia del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo aparece directamente enraizada en el art\u00edculo 103 de la CE, en el principio de eficacia administrativa, principio ordenador de la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, que subyace como finalidad \u00faltima del deber de coordinar la actuaci\u00f3n de las instituciones competentes en materia de empleo o en materias con incidencia en las pol\u00edticas de empleo.<\/p>\n<p>La ley refuerza el protagonismo del di\u00e1logo social en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo, situando a la Mesa de Di\u00e1logo Social, seg\u00fan se ha avanzado, como uno de los ejes de la gobernanza. La importancia del di\u00e1logo social en el proceso de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, desde el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n que conduce a la elecci\u00f3n de las pol\u00edticas hasta la validaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n y, posteriormente, la evaluaci\u00f3n, se consagra en las funciones que el art\u00edculo 75 le atribuye.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La interinstitucionalidad que vertebra el modelo de gobernanza se extiende a la gesti\u00f3n de los servicios de empleo, con lo que es obligada la referencia a la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>Se trata, como explicita el art\u00edculo 19, de un instrumento de cooperaci\u00f3n prestacional, integrado por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, por las diputaciones forales, por los municipios, por las entidades locales y por las entidades integrantes de sus respectivos sectores p\u00fablicos, que gestiona la cartera de servicios de empleo \u2013denominada cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo\u2013.<\/p>\n<p>Hunde sus ra\u00edces en la potestad de autoorganizaci\u00f3n y en el \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n que propicia el art\u00edculo 12.2 del EAPV, que incluye la emanaci\u00f3n de reglamentos internos de organizaci\u00f3n de los servicios necesarios para ello (STC 249\/1988, FJ 2; y STC 158\/2004, FJ 5) y la regulaci\u00f3n de la propia competencia funcional de ejecuci\u00f3n (STC 51\/2006, FJ 4).<\/p>\n<p>Se trata, a la postre, de garantizar el protagonismo de cada nivel institucional, posibilitando una relativa descentralizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios de empleo y otorgando un papel vertebral y de liderazgo a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>La operatividad de la Red Vasca de Empleo reclama cubrir aspectos esenciales, a los que la ley da soluci\u00f3n: desde la distribuci\u00f3n coordinada de roles a partir de un criterio de especializaci\u00f3n, que optimiza las aportaciones de cada agente; hasta la generaci\u00f3n de instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n, cuyo dise\u00f1o y mantenimiento corresponde a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, de obligada utilizaci\u00f3n para todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo; pasando por la definici\u00f3n del contenido prestacional de cada uno de los servicios y de sus protocolos de implementaci\u00f3n, a cargo del Gobierno Vasco, que garantizar\u00e1 la necesaria homogeneidad de los servicios, desde unos mismos par\u00e1metros de calidad y atendiendo a unos mismos principios informadores y a unas mismas obligaciones de todos los integrantes de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n en la Red Vasca de Empleo ser\u00e1 objeto de un procedimiento dirigido a garantizar su acomodo con el mapa de la Red Vasca de Empleo y a constatar la asunci\u00f3n por parte de la entidad integrada de las obligaciones que le incumben como miembro de la red, en orden a dar cumplimiento al contenido prestacional de los servicios que asumir\u00e1 la entidad.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se garantizar\u00e1 \u00edntegramente por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, y se posibilitar\u00e1 a las diputaciones forales y a los municipios la gesti\u00f3n de determinados servicios.<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n del \u00e1mbito prestacional se vertebra, as\u00ed, a partir de la especializaci\u00f3n y de la proximidad a la persona y a la empresa usuaria, concibiendo unos servicios personalizados y adaptados a sus necesidades.<\/p>\n<p>Es natural que Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, como eje central de esa red, asuma la gesti\u00f3n de algunos de estos servicios en exclusiva, en tanto en cuanto puedan considerarse estrat\u00e9gicos o nucleares en el servicio de empleo.<\/p>\n<p>A su vez, la especializaci\u00f3n y proximidad ofrecen un panorama potencial de inter\u00e9s para definir algunas actividades de la cartera de servicios por las diputaciones forales y municipios.<\/p>\n<p>En definitiva, se procura un refuerzo de los servicios de empleo mediante la creaci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo, y se garantizan su adecuada coordinaci\u00f3n, niveles homog\u00e9neos de calidad, as\u00ed como la posibilidad de interacci\u00f3n y seguimiento permanentes por cualquiera de las entidades integrantes de la red en beneficio de las personas y de las empresas usuarias.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Es obligada una breve referencia al Libro Blanco del Empleo en Euskadi, presentado el 16 de febrero de 2023, que analiza en profundidad la situaci\u00f3n del empleo en la comunidad aut\u00f3noma, atiende a los desaf\u00edos relacionados con las tres transiciones que acaecen a nivel global (demogr\u00e1fica, tecnol\u00f3gica y clim\u00e1tica), y realiza propuestas en orden a generar m\u00e1s y mejores empleos para toda la sociedad. Su virtualidad nace de evidencias constatadas y de la reflexi\u00f3n que se a\u00fana a ellas.<\/p>\n<p>La ley vasca de empleo se impregna de esta visi\u00f3n estrat\u00e9gica con el objetivo de contribuir a definir un marco normativo que permita a Euskadi afrontar con garant\u00edas los desaf\u00edos del presente y del futuro, situando el empleo como eje estrat\u00e9gico de las pol\u00edticas p\u00fablicas, pues, como indica el resumen ejecutivo del libro blanco, \u00abla cantidad y calidad de empleo que una sociedad genera es un term\u00f3metro de su bienestar social\u00bb.<\/p>\n<p>El articulado pone de manifiesto la influencia de muchas de sus propuestas, aunque la necesidad de su ordenaci\u00f3n no nazca novedosamente de indicaciones, ideas o reflexiones de aquel libro, sino que se sirve del aval cient\u00edfico que el libro ofrece para respaldar los ejes b\u00e1sicos sobre los que se asienta la ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, destacan cuestiones como la atenci\u00f3n prioritaria a las personas mayores de 55 a\u00f1os y a las personas j\u00f3venes (art\u00edculo 7); la obligatoriedad de realizar un an\u00e1lisis de impacto en el empleo de las pol\u00edticas p\u00fablicas (art\u00edculo 9); la definici\u00f3n de un servicio de formaci\u00f3n para el trabajo permeable a las necesidades del tejido productivo, a las necesidades de las personas m\u00e1s alejadas del empleo y a los requerimientos derivados de un mercado de trabajo llamado a recibir talento (art\u00edculo 31); la colaboraci\u00f3n con las personas, empresas y entidades empleadoras en orden a garantizar la mejor prestaci\u00f3n de los servicios de los que son destinatarias (art\u00edculo 34); la articulaci\u00f3n de un servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo que posibilite a las personas j\u00f3venes conocer la incidencia en el empleo de las distintas titulaciones y tomar decisiones trascendentes sobre su futuro (art\u00edculo 35); la oferta de un programa de valoraci\u00f3n de competencias que permita abordar la capacitaci\u00f3n permanente de las personas a partir de evidencias contrastables, que se complemente con un programa de actualizaci\u00f3n de competencias que sirva para abordar la adaptaci\u00f3n a los cambios y facilite el tr\u00e1nsito formativo a las personas de mayor edad a partir de programas flexibles, que reportan beneficios individuales y colectivos (art\u00edculos 52 y 53); o la importancia estrat\u00e9gica de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, donde se ensayen f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con los distintos agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo (art\u00edculo 87), por destacar los contenidos m\u00e1s significativos.<\/p>\n<p>Se evidencia, en definitiva, la aspiraci\u00f3n de conformar una ordenaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo \u2013y de los servicios anudados a estas\u2013 \u00fatil y flexible, que favorezca la creaci\u00f3n de oportunidades y articule mecanismos que permitan minimizar las amenazas existentes en materia de empleo y aquellas que puedan aparecer en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>La ley tiene seis t\u00edtulos, noventa y nueve art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1, dedicado al objeto, ilustra el cambio que la ley trata de imprimir a las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, que, a partir de la personalizaci\u00f3n propia del reconocimiento de derechos a las personas demandantes de los servicios de empleo, se dirige a ordenar el marco prestacional de los servicios a trav\u00e9s de la Red Vasca de Empleo; define las competencias en materia de empleo en Euskadi, la gobernanza, la planificaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo; y regula, por \u00faltimo, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 incorpora un concepto multidimensional de las pol\u00edticas de empleo, articuladas en torno al objetivo del trabajo digno, mientras que el art\u00edculo 4 propugna la importancia de la dimensi\u00f3n local en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo; ambos ejes resultan determinantes de la definici\u00f3n del modelo de gobernanza.<\/p>\n<p>Los principios que informan las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, a los que se dedica el art\u00edculo 5, trasponen los principios del PEDS en relaci\u00f3n con el trabajo y el empleo.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo II, que integra los art\u00edculos 10 a 18, proclama el haz de derechos y obligaciones para la mejora de la empleabilidad. La ley muestra el compromiso con la efectividad de tales derechos, huyendo de meras declaraciones program\u00e1ticas, al regular su titularidad, las condiciones concretas para su ejercicio, las obligaciones para las personas usuarias y para Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, as\u00ed como las consecuencias de su incumplimiento, y culmina con la articulaci\u00f3n de un procedimiento en v\u00eda administrativa, que se definir\u00e1 reglamentariamente, para que las personas titulares de aquellos derechos puedan formular sus reclamaciones en caso de incumplimiento o de cumplimiento irregular o insuficiente.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, en todo caso, una revisi\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad y del plan integrado y personalizado de empleo de las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses, siguiendo las directrices del PEDS (principio 4).<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo viene a completar, desde los par\u00e1metros propios del reconocimiento de un derecho subjetivo, el elenco de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo que proclama la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo III tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo; de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n; de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo; de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad; de la inspecci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo; de las entidades privadas colaboradoras de la citada red y del control de calidad de los servicios. Consta de seis cap\u00edtulos y abarca los art\u00edculos 19 a 64.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se inicia con la creaci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo, que descansa sobre tres ejes esenciales que justifican su existencia: interinstitucionalidad, especializaci\u00f3n y proximidad a las personas y empresas usuarias en la prestaci\u00f3n de los servicios de empleo.<\/p>\n<p>La existencia de la Red Vasca de Empleo ofrece un refuerzo importante de la capacidad para recualificar, orientar y ayudar a las personas que buscan empleo y a las empresas en la prestaci\u00f3n de servicios a ellas destinados.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo exige la articulaci\u00f3n de una serie de obligaciones dirigidas a garantizar la debida coherencia e interacci\u00f3n de los servicios de empleo, que redunde en un servicio especializado y de calidad para las personas y para las empresas usuarias.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II consta de dos secciones: la 1.\u00aa, integrada por los art\u00edculos 25 a 35, tiene por objeto la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, y la 2.\u00aa \u2013art\u00edculos 36 a 40\u2013 se dedica a las personas y empresas usuarias y a sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa se inicia con el art\u00edculo 25, que define la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, complemento de la cartera com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, cuya prestaci\u00f3n garantiza expresamente. Se trata de un plantel de servicios concebido como un cat\u00e1logo din\u00e1mico, llamado a conectar los servicios de empleo con las necesidades del mercado, porque solo as\u00ed podr\u00e1 dirigirse la dimensi\u00f3n colectiva del derecho al trabajo hacia la efectividad del derecho a un trabajo digno.<\/p>\n<p>La calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de empleo exige como condici\u00f3n previa un desarrollo preciso de su contenido prestacional, al que habr\u00e1n de ajustarse todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo, como se\u00f1ala el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Por otra parte, la prestaci\u00f3n de la totalidad de los servicios queda garantizada por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 29, respetando, en todo caso, la igualdad de derechos con independencia del medio utilizado.<\/p>\n<p>Los servicios de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n para el trabajo, intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, asesoramiento a empresas y el servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo, a los que se dedican los art\u00edculos 30 a 35, no hacen sino reforzar el v\u00ednculo de los servicios con los derechos de las personas para la mejora de la empleabilidad y con los requerimientos del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa identifica a las personas y empresas usuarias de la Red Vasca de Empleo, as\u00ed como sus derechos y obligaciones, que abundan en la personalizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>De entre los derechos a que se refiere el art\u00edculo 37 destacan dos: (1) el derecho a la asignaci\u00f3n de un profesional o una profesional de referencia; (2) el derecho a una historia laboral \u00fanica, documento que compendia el conjunto de la informaci\u00f3n relevante de la persona a lo largo de su vida laboral, vinculada a su empleabilidad, a los servicios prestados, al trabajo desarrollado, a su cualificaci\u00f3n, etc\u00e9tera. El art\u00edculo 38 contempla los derechos vinculados a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco. En todo caso, y con independencia de que algunas entidades de la Red Vasca de Empleo no formen parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se ver\u00e1n igualmente constre\u00f1idas a garantizar a las personas y empresas usuarias los derechos que aquella ley les reconoce.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa \u2013art\u00edculos 41 a 46\u2013 ilustra el liderazgo de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, pues a dicha entidad compete el dise\u00f1o y mantenimiento de aquellos instrumentos comunes.<\/p>\n<p>Los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n se constituyen en ejes de coordinaci\u00f3n y garant\u00eda de continuidad y complementariedad de todas las intervenciones que lleven a cabo las entidades de la Red Vasca de Empleo al servicio de las personas y de las empresas.<\/p>\n<p>Cada instrumento com\u00fan tiene un rol esencial, si bien el instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento, previsto en el art\u00edculo 42, est\u00e1 llamado a servir de aut\u00e9ntico revulsivo en la prestaci\u00f3n de servicios de empleo. Permitir\u00e1 el seguimiento permanente de todos los servicios prestados.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los servicios de empleo, a la que se dedica la secci\u00f3n 2.\u00aa, ha de ajustarse a unos mismos principios informadores, tal y como establece el art\u00edculo 47 \u2013entre otros, gratuidad; universalidad; atenci\u00f3n integral, profesional y personalizada; transparencia; calidad y evaluaci\u00f3n; trazabilidad y gesti\u00f3n por competencias profesionales\u2013.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 48 a 50 delimitan el \u00e1mbito de acci\u00f3n exclusivo de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en la prestaci\u00f3n de servicios de empleo, y aquel en el que cabe la intervenci\u00f3n de las diputaciones forales y de los municipios bajo su propia responsabilidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, dedicado a los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, refuerza espec\u00edficamente a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria. Articula f\u00f3rmulas flexibles de valoraci\u00f3n de competencias y de formaci\u00f3n, que se promueven preferentemente entre estos colectivos, si bien se conciben para su extensi\u00f3n al conjunto de la poblaci\u00f3n a lo largo de su vida laboral, pues solo as\u00ed se conseguir\u00e1 aunar la demanda del mercado con la cualificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>Se contemplan programas de empleo con apoyo y acompa\u00f1amiento en el mercado ordinario de trabajo, que suman como destinatarias, adem\u00e1s de las personas con discapacidad, aquellas con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, en un decidido compromiso con las personas que presentan mayores dificultades. Igualmente, se prev\u00e9n programas integrales de activaci\u00f3n laboral, dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se dedica a las entidades colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>Destaca, por su novedad, la regulaci\u00f3n de los acuerdos abiertos, categor\u00eda que define el precepto desde par\u00e1metros ajenos a los que son propios de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea excluye de la consideraci\u00f3n de contrato p\u00fablico aquel en el que no hay selecci\u00f3n de unos operadores frente a otros (STJUE, Sala Quinta, de 2 de junio de 2016, p\u00e1rrafos 38 y 40).<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57, solo cabr\u00e1 acogerse a la f\u00f3rmula del acuerdo abierto cuando todos los operadores econ\u00f3micos se comprometan a prestar los servicios en las condiciones preestablecidas, sin que la Administraci\u00f3n lleve a cabo una selecci\u00f3n entre aquellos, porque todos resultan igualmente v\u00e1lidos y, por ende, a todos se permite la adhesi\u00f3n al acuerdo.<\/p>\n<p>No se trata de una huida de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, sino, justamente, de su aplicaci\u00f3n estricta a los supuestos que se ajustan al concepto que le es propio, y de permitir a la Administraci\u00f3n, a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en este caso, acogerse a esta f\u00f3rmula de enorme potencial y flexibilidad cuando la prestaci\u00f3n se halle perfectamente caracterizada y no se vislumbre \u2013m\u00e1s bien lo contrario\u2013 la necesidad de dar preferencia a una oferta frente a otra, a un operador econ\u00f3mico de entre todos los concurrentes, porque todos se consideran v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>De este modo, se acoge la ley a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuya virtud las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n legislar articulando instrumentos no contractuales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos destinados a satisfacer necesidades de car\u00e1cter social, como es el caso.<\/p>\n<p>Finalmente, se contemplan los acuerdos de gesti\u00f3n concertada, contratos p\u00fablicos comprendidos en la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE, seg\u00fan declara la STJUE de 14 de julio de 2022 (C-436\/20), bien que con la singularidad de contemplar como \u00fanicas destinatarias en la prestaci\u00f3n de determinados servicios y de los programas para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad a entidades privadas de iniciativa social cuyo objeto social prevea actividades en el \u00e1mbito del empleo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI, con el que culmina el t\u00edtulo III, regula la inspecci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo y el control de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n sigue los par\u00e1metros cl\u00e1sicos de control. Su ejercicio se atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, correlato necesario de la competencia para definir los servicios de empleo, su contenido prestacional, el mapa de la Red Vasca de Empleo, etc\u00e9tera. Se separan, as\u00ed, la prestaci\u00f3n de los servicios de empleo y el control de estos, garant\u00eda m\u00ednima de imparcialidad en el ejercicio de aquella potestad.<\/p>\n<p>Termina el cap\u00edtulo con el art\u00edculo 64, que regula la sustituci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios, delimitada a aquellos supuestos en que la inspecci\u00f3n detecte un incumplimiento grave y reiterado de la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, de los est\u00e1ndares de calidad o del contenido prestacional t\u00e9cnico de los servicios.<\/p>\n<p>Se trata de una medida incisiva, dirigida a proteger a la ciudadan\u00eda y a las empresas y a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, cuesti\u00f3n que trasciende el mero inter\u00e9s de la entidad prestadora, pues concierne a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a la preservaci\u00f3n de la propia funcionalidad de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre la procedencia de la sustituci\u00f3n, que ser\u00e1 en todo caso temporal hasta que la calidad del servicio se halle suficientemente garantizada, se sit\u00faa en el departamento competente del Gobierno Vasco en materia de empleo, y se rodea de importantes garant\u00edas \u2013constataci\u00f3n del incumplimiento grave y reiterado; requerimiento a la administraci\u00f3n o entidad responsable de la prestaci\u00f3n del servicio para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento; persistencia en el incumplimiento e informe previo favorable del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo\u2013, en consonancia con la necesidad de preservar la autonom\u00eda local \u2013tambi\u00e9n de las diputaciones forales\u2013 y con pleno respeto a la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 11\/1999, STC 159\/2001 y STC 154\/2015).<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo IV tiene por objeto la determinaci\u00f3n de competencias, gobernanza, planificaci\u00f3n, participaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, a las que se dedican, respectivamente, los cap\u00edtulos I, II, III, IV y V.<\/p>\n<p>Ya se ha dado cuenta de la naturaleza intr\u00ednsecamente intersectorial de las pol\u00edticas de empleo. Tambi\u00e9n se han apuntado las l\u00edneas maestras de la distribuci\u00f3n competencial que deriva de esta ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 reconoce al Gobierno Vasco un importante haz de competencias en materia de empleo, definido a la luz de lo dispuesto en los art\u00edculos 10.25 y 12.2 del EAPV, del que deriva su posici\u00f3n de liderazgo natural, pues a \u00e9l le corresponden el ejercicio de la potestad normativa, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, a la par que la definici\u00f3n de la cartera de servicios, su contenido prestacional y la inspecci\u00f3n, ejes sobre los que se vertebra el desarrollo de las pol\u00edticas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Las competencias de las diputaciones forales y de las entidades locales encuentran sustrato en el desarrollo econ\u00f3mico y social y en su incidencia en el empleo, a la par que en la interacci\u00f3n de los servicios sociales y el empleo. Se les reconocen, as\u00ed, la competencia para la planificaci\u00f3n en su territorio respectivo y en su marco, el desarrollo de acciones de fomento vinculadas con aquellos \u00e1mbitos, adem\u00e1s de lo expuesto respecto a las posibilidades de prestar servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>La ley respeta los c\u00e1nones constitucionales de la autonom\u00eda local, entendida como el derecho de la comunidad local a participar, a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios, en el gobierno y administraci\u00f3n de cuantos asuntos le ata\u00f1en.<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis sobre los que se sustenta esta ley han puesto de manifiesto que la coordinaci\u00f3n y complementariedad de los agentes constituye, junto con la mejora de la conexi\u00f3n con la empresa, el gran reto de la gobernanza, como lo es la necesidad de evitar espacios de duplicidad, de flujos financieros superpuestos, etc\u00e9tera. El llamamiento a la coordinaci\u00f3n interinstitucional, as\u00ed como a la simplificaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de la oferta de servicios a empresas y a la ciudadan\u00eda, se ha evidenciado como uno de los fines esenciales que informan esta ley.<\/p>\n<p>A tal funcionalidad sirve el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, regulado en los art\u00edculos 69 a 73.<\/p>\n<p>Su composici\u00f3n sigue la doble l\u00f3gica de la competencia y del car\u00e1cter multidimensional de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo; de ah\u00ed que est\u00e9n representados los tres niveles institucionales y cuente con una nutrida representaci\u00f3n intersectorial \u2013adem\u00e1s de empleo y de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, educaci\u00f3n, competitividad e inclusi\u00f3n\u2013. La composici\u00f3n refleja las competencias de cada nivel institucional, y el r\u00e9gimen de acuerdos garantiza un funcionamiento eficaz del consejo.<\/p>\n<p>La importancia de las funciones del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo es evidente, como lo es la trascendencia de sus decisiones, lo que permite comprender la exigencia de la participaci\u00f3n interinstitucional, porque las pol\u00edticas de empleo lo ser\u00e1n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el car\u00e1cter vinculante del informe del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, que se predica en el art\u00edculo 72, sobre el examen de los instrumentos territoriales y locales de planificaci\u00f3n y su acomodo a los dictados y objetivos de la Estrategia Vasca de Empleo resulta plenamente respetuoso con la autonom\u00eda local, tal y como viene siendo entendida por la doctrina del Tribunal Constitucional, pues persigue lograr la \u00abacomodaci\u00f3n o integraci\u00f3n entre dos competencias concurrentes\u00bb, cohonestando la tutela de los intereses supralocales en materia de empleo, que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con la gesti\u00f3n de intereses estrictamente locales y que se plasman en el plan de empleo y desarrollo local (en tal sentido, refiri\u00e9ndose a \u00e1mbitos distintos al empleo, STC 103\/1989, FJ 7; STC 40\/1998, FJ 38; y STC 92\/2015, FJ 7.b).<\/p>\n<p>La ley dota la gobernanza de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo de liderazgo y coherencia institucionales, que comparte protagonismo con los agentes sociales a trav\u00e9s de la Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III dise\u00f1a un modelo de planificaci\u00f3n integrada y coordinada de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, que, partiendo de un marco estrat\u00e9gico compartido, se despliega de forma adaptada en instrumentos de actuaci\u00f3n operativa a nivel de comunidad aut\u00f3noma, territorio hist\u00f3rico o municipio o municipios, tal y como ponen de manifiesto los art\u00edculos 76 a 82.<\/p>\n<p>La Estrategia Vasca de Empleo, instrumento de planificaci\u00f3n a medio plazo, orientar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, y fijar\u00e1 prioridades y objetivos estrat\u00e9gicos, singularmente relevantes en relaci\u00f3n con los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria y en relaci\u00f3n con la seguridad y salud en el trabajo, elemento inescindible del trabajo digno, a cuya efectividad han de dirigirse las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo. Se constituye, a su vez, en instrumento de coordinaci\u00f3n, en tanto en cuanto los planes territoriales de empleo y los planes de empleo y desarrollo local habr\u00e1n de ajustarse a sus directrices.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 81 impone la elaboraci\u00f3n de planes de empleo y desarrollo local a los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes, que permiten presumir, adem\u00e1s de un significativo volumen de poblaci\u00f3n activa, un desarrollo socioecon\u00f3mico relevante.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 83 y 84, que integran el cap\u00edtulo IV, institucionalizan la participaci\u00f3n de todos los agentes de las pol\u00edticas activas de empleo en el dise\u00f1o y desarrollo de dichas pol\u00edticas a trav\u00e9s del Foro Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, dedicado a la financiaci\u00f3n, prev\u00e9 que cada instituci\u00f3n financie el desarrollo de las pol\u00edticas de empleo de su competencia y la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, con cargo a sus respectivos presupuestos.<\/p>\n<p>Vinculada directamente a esta previsi\u00f3n se halla la creaci\u00f3n del fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local por la disposici\u00f3n transitoria tercera, que se dirige a garantizar la elaboraci\u00f3n de planes de empleo y desarrollo local a la luz del principio de suficiencia financiera.<\/p>\n<p>Su vigencia, como denota la disposici\u00f3n que lo crea, es limitada en el tiempo, y se vincula a la vigencia o modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 7 de octubre, de metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aplicable al periodo 2022-2026, pues es el modelo de financiaci\u00f3n que deriva del Concierto Econ\u00f3mico el llamado a garantizar el nivel de recursos de las entidades locales de conformidad con las competencias y servicios de su titularidad, con una financiaci\u00f3n, por regla general, incondicionada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 regula un mecanismo de colaboraci\u00f3n financiera estable, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ocho a\u00f1os, entre el Gobierno Vasco y los municipios o entidades de \u00e1mbito supramunicipal para la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, dirigido a garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, que salvaguarda, adem\u00e1s del equilibrio territorial, los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo V versa sobre la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87 impulsa decididamente programas de investigaci\u00f3n, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n aplicada y su puesta en pr\u00e1ctica experimental en el \u00e1mbito de la orientaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, intermediaci\u00f3n laboral, emprendimiento y otras \u00e1reas de acci\u00f3n relevantes para el empleo, consciente de la importancia de la innovaci\u00f3n en la dinamizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de los servicios de empleo. La r\u00e1pida evoluci\u00f3n del mercado de trabajo, las transformaciones actuales y las que cabe esperar en el futuro, as\u00ed como la variaci\u00f3n permanente de los perfiles y competencias demandados por el mercado, exigen investigar, experimentar y extender las buenas pr\u00e1cticas para dise\u00f1ar pol\u00edticas y servicios de empleo \u00fatiles a la sociedad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 88 prev\u00e9 la difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas entre los agentes de las pol\u00edticas de empleo, singularmente relevante cuando se trata de ofrecer soluciones o de paliar los problemas que sufra el empleo en cada momento.<\/p>\n<p>La importancia de la evaluaci\u00f3n como instrumento de mejora de la acci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en orden a favorecer la toma de decisiones y proponer eventuales correcciones queda patente en el art\u00edculo 89, que pone fin al t\u00edtulo V, y que prev\u00e9 la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de una evaluaci\u00f3n de resultados, de calidad y de impacto de las estructuras de gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo. Se encomienda a un \u00f3rgano independiente, el \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Para finalizar, el t\u00edtulo VI sigue las directrices del plan de transici\u00f3n y mejora Lanbide Hobetzen (proyecto tractor 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030), as\u00ed como los trabajos para la modernizaci\u00f3n y reforma integral de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo que se llevaron a cabo la pasada legislatura en torno a su configuraci\u00f3n jur\u00eddica. Todos ellos abogan por una transformaci\u00f3n de la personificaci\u00f3n jur\u00eddica del Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>La ley reestructura la personificaci\u00f3n jur\u00eddica de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 53.3 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, que pasa a configurarse como entidad p\u00fablica de derecho privado, que dotar\u00e1 de mayor flexibilidad, dinamismo y especializaci\u00f3n profesional a la prestaci\u00f3n de servicios de empleo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el ejercicio de potestades p\u00fablicas de su competencia quedar\u00e1 sometido al derecho administrativo, como tambi\u00e9n el funcionamiento de sus \u00f3rganos, la formaci\u00f3n de su voluntad y el r\u00e9gimen de patrimonio, de responsabilidad patrimonial, subvencional y de contrataci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, resulta de plena aplicaci\u00f3n el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n garantiza la sujeci\u00f3n al derecho p\u00fablico all\u00ed donde el ordenamiento jur\u00eddico lo exija, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de funcionarias y funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administraci\u00f3n, a cuyo efecto el art\u00edculo 99 impone la sujeci\u00f3n a la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de aquellos puestos de trabajo en los que concurran las circunstancias apuntadas.<\/p>\n<p>Pero la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo debe tener en cuenta, igualmente, que las funciones protot\u00edpicas del servicio de empleo no exigen la reserva para su ejercicio al personal funcionario ni precisan para su efectividad de todo el elenco de prerrogativas vinculadas al derecho p\u00fablico, sino que, muy al contrario, demandan mayor capacidad de adaptaci\u00f3n a las necesidades del mercado, de cumplimiento de los objetivos y est\u00e1ndares de la Uni\u00f3n Europea y de fomento y desarrollo de la actividad prestacional del servicio de empleo, ofreciendo respuestas \u00e1giles y flexibles.<\/p>\n<p>Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo est\u00e1 llamado a gestionar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y, a la par, ha de promover e impulsar las pol\u00edticas activas de empleo mediante una gesti\u00f3n eficaz, eficiente y personalizada. Y son estas caracter\u00edsticas las que obligan a incidir en dos aspectos estrat\u00e9gicos a los que sirve la transformaci\u00f3n en entidad p\u00fablica de derecho privado: a) la especializaci\u00f3n de su plantilla, asegurando que el servicio p\u00fablico cuente con una relaci\u00f3n de puestos de trabajo adecuada a las necesidades y a la complejidad de los servicios personalizados; b) la agilizaci\u00f3n de su gesti\u00f3n, sirvi\u00e9ndose de una fiscalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que no interfiera en aquella ni la ralentice, tal y como posibilita el control econ\u00f3mico-financiero. Se trata de garantizar las mayores cotas de exigibilidad en el cumplimiento del presupuesto y de la legalidad, y de imprimir, a la vez, una mayor celeridad en la tramitaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En definitiva, la transformaci\u00f3n de la personificaci\u00f3n jur\u00eddica de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo permitir\u00e1 el mejor cumplimiento del objeto y fines de la entidad, posibilitando la actuaci\u00f3n e intervenci\u00f3n desde par\u00e1metros de eficacia, especializaci\u00f3n y formas \u00e1giles de gesti\u00f3n, sin detrimento de la aplicaci\u00f3n del derecho administrativo cuando la actividad, la prestaci\u00f3n o el servicio lo requieran.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera mandata la suficiencia financiera para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; y, en particular, para garantizar el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda mandata la designaci\u00f3n de profesional de referencia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, y la disposici\u00f3n adicional tercera, la aprobaci\u00f3n, en el plazo de quince meses desde la misma fecha, del mapa de la Red Vasca de Empleo, de su logotipo y de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n, imprescindibles para garantizar la efectividad de sus previsiones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta establece los plazos para la adaptaci\u00f3n de la vigente Estrategia Vasca de Empleo, as\u00ed como para la aprobaci\u00f3n del plan trienal de empleo de Euskadi y de los planes de empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren, respectivamente, a la transformaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en ente p\u00fablico de derecho privado y a sus presupuestos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima mandata la aprobaci\u00f3n del plan de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera define la aplicaci\u00f3n gradual de los art\u00edculos 12 y 13, al objeto de garantizar una materializaci\u00f3n ordenada de los derechos al diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad y a la elaboraci\u00f3n de un plan integrado y personalizado de empleo.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias segunda y tercera regulan el r\u00e9gimen transitorio del Cat\u00e1logo Vasco de Especialidades Formativas de la Administraci\u00f3n laboral en la parte vinculada a los certificados de profesionalidad, y la creaci\u00f3n del fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria deroga expresamente la Ley 3\/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, para dar cabida a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo y a la atribuci\u00f3n de tal funci\u00f3n, adem\u00e1s de las que le corresponden en materia de inclusi\u00f3n, al \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el fin de implementar la presencia equilibrada de las personas socias en los \u00f3rganos cooperativos, as\u00ed como los planes de igualdad en las cooperativas.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales tercera y cuarta se refieren al desarrollo reglamentario y a la deslegalizaci\u00f3n de determinadas materias de car\u00e1cter eminentemente coyuntural o que se hallan condicionadas por la evoluci\u00f3n del mercado o por las necesidades de la poblaci\u00f3n activa y de las empresas. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final quinta regula la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la definici\u00f3n de los derechos y obligaciones de las personas para la mejora de su empleabilidad, de los principios de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de pol\u00edticas de empleo, la creaci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo, la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su cartera de servicios y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, en orden a impulsar el pleno empleo de calidad.<\/p>\n<p>Asimismo, tiene por objeto la determinaci\u00f3n de las competencias en materia de empleo, del modelo de gobernanza y de la planificaci\u00f3n, participaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, y la regulaci\u00f3n de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley y de las normas que la desarrollen, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trabajo digno: aquel que brinda la oportunidad de realizar una actividad laboral en condiciones de accesibilidad universal a cambio de un ingreso justo y compatible con la conciliaci\u00f3n familiar; que ofrece seguridad en el lugar de trabajo, protecci\u00f3n social, perspectivas de desarrollo personal y de participaci\u00f3n e igualdad de oportunidades; y que favorece la integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Acuerdo de actividad: acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, directamente o a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, para incrementar la empleabilidad de aquella.<\/li>\n<li>c) Colectivos de atenci\u00f3n prioritaria: aquellos que presentan especiales dificultades para acceder a un trabajo digno o mantenerlo y para desarrollar su empleabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 6, se integrar\u00e1n en esta definici\u00f3n aquellos colectivos de atenci\u00f3n prioritaria que se identifiquen en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Desarrollo local: proceso de transformaci\u00f3n de la econom\u00eda y de la sociedad local a partir de la utilizaci\u00f3n de los recursos end\u00f3genos del entorno m\u00e1s inmediato, propiciando la creaci\u00f3n de riqueza y de trabajo digno.<\/li>\n<li>e) Desempleo de larga duraci\u00f3n: situaci\u00f3n en que se halla una persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante 360 d\u00edas en los \u00faltimos 540.<\/li>\n<li>f) Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo digno, progresar profesionalmente y adaptarse a la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y de las condiciones del mercado de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La empleabilidad debe producir un ajuste din\u00e1mico entre las competencias propias y las demandadas por el mercado de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Exclusi\u00f3n sociolaboral: situaci\u00f3n en que se hallan aquellas personas desempleadas, con especiales dificultades para su inclusi\u00f3n en el mercado de trabajo, que pueden ser contratadas por las empresas de inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluyen, asimismo, las personas que se hallen en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social conforme a la legislaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Fomento del empleo: conjunto de medidas de los poderes p\u00fablicos dirigidas a incentivar, apoyar y proteger la generaci\u00f3n de trabajo digno y a mantener el existente. Incluye, entre otras acciones, los incentivos y bonificaciones a la contrataci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de los requisitos que las empresas deben asumir para acceder a los mismos; as\u00ed como aquellas que tengan por objeto la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos para contratar trabajadores y trabajadoras, que promuevan el esp\u00edritu emprendedor, el est\u00edmulo a la econom\u00eda social, o la adopci\u00f3n de medidas fiscales que desplacen o reduzcan la carga impositiva del trabajo y de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Formaci\u00f3n para el trabajo: aquella dirigida a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, vinculada a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, que permita mejorar sus competencias profesionales, itinerarios de empleo y formaci\u00f3n y su desarrollo profesional, as\u00ed como la que contribuya a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.<\/li>\n<li>j) Inserci\u00f3n sociolaboral: aquella que permite el desarrollo de una vida digna, la participaci\u00f3n de la persona en la sociedad y el acceso a un trabajo digno.<\/li>\n<li>k) Medidas de acci\u00f3n positiva: aquellas dirigidas espec\u00edficamente a prevenir, evitar o compensar las dificultades para acceder al empleo, mantenerlo y desarrollar la empleabilidad que presentan colectivos determinados.<\/li>\n<li>l) Ocupabilidad: probabilidad que tiene una persona de acceder al mercado de trabajo o de cambiar o mejorar de trabajo.<\/li>\n<li>m) Riesgo de exclusi\u00f3n sociolaboral: situaci\u00f3n en que se encuentran las personas cuando, sin cumplir los requisitos previstos en el apartado g), concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Hallarse en una situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2013 Presenten especiales dificultades de acceso, integraci\u00f3n o permanencia en el mercado de trabajo por no haber finalizado el periodo de escolaridad obligatoria, por raz\u00f3n de la discapacidad, dependencia, salud mental, edad, o por cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Encontrarse ocupadas en empresas de inserci\u00f3n o en centros especiales de empleo y tener especiales dificultades para su inclusi\u00f3n en el mercado de trabajo ordinario.<\/p>\n<p>4.\u2013 Encontrarse en una situaci\u00f3n de precariedad laboral.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las que se establezcan en desarrollo de esta ley y en la normativa estatal de empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>n) Subempleo: aquel que infrautiliza las habilidades, cualificaciones o experiencia de un trabajador o trabajadora o que le impide trabajar las horas que desear\u00eda.<\/li>\n<li>o) Empleo verde: aquel que, cumpliendo los requisitos del trabajo digno, contribuye a preservar y restaurar el medioambiente, ya sea en sectores tradicionales, o en nuevos sectores emergentes.<\/li>\n<li>p) Accesibilidad universal: condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible, por medio de la lectura f\u00e1cil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicaci\u00f3n, pictogramas y otros medios humanos y tecnol\u00f3gicos disponibles para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y trabajo digno.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo el conjunto de directrices, decisiones, planes, programas y acciones adoptado por los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en orden a hacer efectivos el derecho a un trabajo digno, a procurar e impulsar la creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de empleo de calidad y de autoempleo, la inserci\u00f3n laboral de las personas y a mejorar su ocupabilidad, cualificaci\u00f3n profesional y empleabilidad, promoviendo la adecuaci\u00f3n de las competencias de la poblaci\u00f3n activa a las necesidades de las empresas, as\u00ed como el funcionamiento \u00f3ptimo del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Incluyen, en todo caso, programas de orientaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, empleo, formaci\u00f3n para el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo con las orientadas a mejorar la actividad, la innovaci\u00f3n y la competitividad del tejido productivo, con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n profesional, con las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, as\u00ed como con las de protecci\u00f3n frente al desempleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas y planes, programas y otros instrumentos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n dirigir su actuaci\u00f3n al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Dimensi\u00f3n local de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>El dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo tendr\u00e1n en cuenta su dimensi\u00f3n local para ajustarlas a las necesidades del territorio, con el fin de favorecer su desarrollo econ\u00f3mico, la generaci\u00f3n de trabajo digno y la cohesi\u00f3n social y de superar los desequilibrios territoriales y sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo estar\u00e1n informadas por los principios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas a un trabajo digno y en su mantenimiento, as\u00ed como a los servicios y programas de empleo tanto de modo presencial como por medios electr\u00f3nicos, sin perjuicio de las medidas de acci\u00f3n positiva dirigidas a personas y colectivos con especiales dificultades para su inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aplicaci\u00f3n de este principio, las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo se dirigir\u00e1n a eliminar los roles y estereotipos en funci\u00f3n del sexo en el \u00e1mbito del empleo, a promover la igualdad en la valoraci\u00f3n del trabajo, a hacer efectivo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Accesibilidad universal, promoviendo la mejor adaptaci\u00f3n posible de los puestos de trabajo, de los entornos de trabajo y de los medios tecnol\u00f3gicos de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Apoyo activo para el trabajo digno, incluyendo incentivos selectivos a la contrataci\u00f3n dirigida a incentivar, apoyar y mantener el trabajo digno, ofreciendo incentivos a la contrataci\u00f3n, apoyando el emprendimiento, ofreciendo apoyo a las transiciones laborales mediante un cat\u00e1logo de servicios que asegure la evaluaci\u00f3n y validaci\u00f3n de capacidades y la informaci\u00f3n, el asesoramiento, orientaci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n personalizadas, garantizando el tratamiento preventivo de las situaciones de desempleo y de subempleo y otras formas de precariedad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El apoyo activo para el trabajo digno garantizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n a lo largo de su vida activa, promoviendo el reciclaje, la actualizaci\u00f3n continua de conocimientos, la recualificaci\u00f3n y la formaci\u00f3n durante las transiciones profesionales con el fin de evitar la obsolescencia competencial de la poblaci\u00f3n activa.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Inclusi\u00f3n, de modo que las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo promuevan, siempre que sea posible, la inclusi\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n en edad de trabajar como uno de los factores esenciales para la integraci\u00f3n de las personas en la sociedad y, cuando sea necesario, la inclusi\u00f3n social de la persona, deriv\u00e1ndola al Sistema de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y al Sistema de Servicios Sociales en orden al logro de su autonom\u00eda personal y de una vida digna.<\/li>\n<li>e) Proximidad: las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo garantizar\u00e1n la proximidad como instrumento de calidad en la detecci\u00f3n de necesidades de las personas y empresas y en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>f) Eficacia y eficiencia en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en materia de empleo, que respondan con prontitud y acierto a los cambios resultantes de la digitalizaci\u00f3n, de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, de la transici\u00f3n demogr\u00e1fica y de las transformaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales, presentes y futuras.<\/li>\n<li>g) Incentivaci\u00f3n de proyectos y programas dirigidos a aumentar las tasas de empleo y la activaci\u00f3n laboral de colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como de aquellos proyectos y programas que potencien la recuperaci\u00f3n y atracci\u00f3n de talento.<\/li>\n<li>h) Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n: la programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo se dirigir\u00e1n al logro de objetivos comunes, para lo que las administraciones competentes deber\u00e1n coordinarse y prestarse apoyo mutuo, facilit\u00e1ndose la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarias.<\/li>\n<li>i) Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en la definici\u00f3n y planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>j) Di\u00e1logo social: la planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de programas y servicios de empleo garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y, en su caso, el acuerdo con los agentes sociales.<\/li>\n<li>k) Participaci\u00f3n de las personas y entidades usuarias en la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, en la programaci\u00f3n de servicios y en su evaluaci\u00f3n, singularmente a trav\u00e9s de las entidades del tercer sector social de Euskadi, a las que se garantizar\u00e1 el derecho a participar en todas las fases de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, por medio de los \u00f3rganos en los que se hallen representadas y de acuerdo con las reglas de representatividad que, en cada caso, se establezcan.<\/li>\n<li>l) Transparencia y publicidad activa. La informaci\u00f3n p\u00fablica referida a las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo ser\u00e1 accesible, y solo podr\u00e1 ser limitada para proteger derechos e intereses leg\u00edtimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi difundir\u00e1n la informaci\u00f3n que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los l\u00edmites que deriven de la protecci\u00f3n de otros derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de los principios rectores de la pol\u00edtica de empleo establecidos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo se dirigir\u00e1n preferentemente a remover los obst\u00e1culos de las personas pertenecientes a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria y de aquellas con especiales dificultades de inserci\u00f3n sociolaboral, en orden a facilitar el acceso y mantenimiento del trabajo digno, prestando especial atenci\u00f3n a la concurrencia de factores que pudiera ser determinante de un mayor riesgo de exclusi\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la definici\u00f3n de las directrices estrat\u00e9gicas y de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, deber\u00e1n contemplarse medidas y programas espec\u00edficos, debidamente coordinados, dirigidos a fomentar el empleo de estos colectivos, que incluir\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>En el caso de las personas con discapacidad, las pol\u00edticas de empleo promover\u00e1n preferentemente el acceso al mercado laboral abierto, inclusivo y accesible, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1 el tr\u00e1nsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, sin perjuicio de garantizar la asistencia y el apoyo que resulten precisos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria previstos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, ser\u00e1 objeto de especial consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de las mujeres en relaci\u00f3n con el empleo, de las personas con baja cualificaci\u00f3n, de aquellas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n sociolaboral, de las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, as\u00ed como de las personas desempleadas menores de treinta a\u00f1os, de las mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os y de las desempleadas de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo identificar\u00e1 los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria en cada momento y prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellas situaciones en las que concurran varios factores determinantes de una mayor dificultad de inserci\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<p>5.\u2013 Siempre que resulte procedente, las acciones y programas a que se refiere el apartado segundo se coordinar\u00e1n en el marco del plan integrado y personal de inclusi\u00f3n previsto en la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o en la norma que la sustituya, y, en su caso, se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con los servicios sociales.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los programas dirigidos a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n, que habr\u00e1 de referirse al cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes y a las mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo garantizar\u00e1n la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de medidas para la efectiva mejora del acceso de las mujeres al empleo y de sus condiciones. Se dirigir\u00e1n a hacer efectivo lo dispuesto en los art\u00edculos 39 a 47 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>A tal efecto, se establecer\u00e1n objetivos cuantitativos de disminuci\u00f3n de la brecha de empleo en \u00e1mbitos en los que las mujeres est\u00e1n subrepresentadas, y se desarrollar\u00e1n medidas de promoci\u00f3n y fomento, incluidas las medidas de incentivo al empleo, de acuerdo con la normativa laboral, as\u00ed como acciones para la mejora de la empleabilidad dirigidas a mujeres demandantes de servicios de empleo en \u00e1mbitos con mayor infrarrepresentaci\u00f3n femenina.<\/p>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n con las personas j\u00f3venes demandantes de servicios de empleo, se adoptar\u00e1n las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se garantizar\u00e1 la existencia de programas espec\u00edficos destinados a facilitar e impulsar su inserci\u00f3n laboral, la atracci\u00f3n y retenci\u00f3n del talento, el emprendimiento juvenil y el autoempleo.<\/li>\n<li>b) Se impulsar\u00e1n las acciones a que se refiere el art\u00edculo 20.a) de la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud, o la norma que la sustituya, as\u00ed como la pr\u00e1ctica profesional de las personas j\u00f3venes que dispongan de un t\u00edtulo universitario o de un t\u00edtulo de grado medio o superior, de un t\u00edtulo de especialista, de un m\u00e1ster profesional o de un certificado del sistema de formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n prioritaria a las personas j\u00f3venes que carezcan de las titulaciones requeridas para acceder al contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, y a aquellas de diecis\u00e9is y diecisiete a\u00f1os que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios obligatorios o postobligatorios, en orden al retorno al sistema educativo y a la mejora de su cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de j\u00f3venes las personas que no hayan alcanzado la edad de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo prestar\u00e1n singular atenci\u00f3n a las personas mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os, en orden a potenciar su participaci\u00f3n en la actualizaci\u00f3n de competencias, a promover la retenci\u00f3n del talento, as\u00ed como a impulsar la demanda de trabajadores y trabajadoras por parte de las empresas y entidades empleadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>Son agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo las administraciones vascas, las entidades de su sector p\u00fablico, las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las empresas, las entidades de formaci\u00f3n, los centros integrados de formaci\u00f3n profesional, las universidades, las agencias de colocaci\u00f3n, las empresas de inserci\u00f3n, los centros especiales de empleo y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que participen en la implementaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La planificaci\u00f3n sectorial y estrat\u00e9gica que aprueben los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 incluir un an\u00e1lisis de impacto en el empleo, que valore la incidencia del plan respectivo en la creaci\u00f3n, mantenimiento o promoci\u00f3n del trabajo digno y en la inserci\u00f3n laboral de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, proceder\u00e1 este an\u00e1lisis en la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de subvenciones vinculadas a la transformaci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n; de las que se dirijan al desarrollo e introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en el proceso productivo, a la promoci\u00f3n del emprendimiento y a la creaci\u00f3n de empresas; o de cualesquiera otras que impulsen procesos de desarrollo estrat\u00e9gico, sectorial o intersectorial, as\u00ed como de aquellas medidas de pol\u00edtica fiscal que incidan en los objetivos antedichos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El an\u00e1lisis de impacto en la juventud de la normativa o de la planificaci\u00f3n del Gobierno Vasco a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud, o la norma que la sustituya, incluir\u00e1 un examen de su incidencia en el empleo juvenil.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Derechos para la mejora de la empleabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconocen a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada.<\/li>\n<li>b) Derecho al diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad.<\/li>\n<li>c) Derecho a la elaboraci\u00f3n de un plan integrado y personalizado de empleo, participado por la persona usuaria.<\/li>\n<li>d) Derecho a la formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 el contenido de tales derechos, adem\u00e1s de los servicios garantizados previstos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 De conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 las adaptaciones necesarias para la plena efectividad de los derechos, que atiendan a las necesidades y realidad del colectivo, especialmente de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la efectividad del derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada, dirigida a encontrar un empleo y a mejorar la empleabilidad o las perspectivas de trabajo aut\u00f3nomo de las personas demandantes de servicios de empleo, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo asignar\u00e1 un profesional o una profesional de referencia que asumir\u00e1 la tutorizaci\u00f3n de la persona usuaria; su atenci\u00f3n y asesoramiento continuado, integral y personalizado, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, entre la educaci\u00f3n y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo; as\u00ed como el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona destinataria realice en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad y el plan integrado y personalizado de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En su desarrollo se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero y de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Derecho al diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2.b) y a la normativa que se dicte en su desarrollo. En su realizaci\u00f3n se dar\u00e1 participaci\u00f3n activa a la persona.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo realizar\u00e1 el diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad en el plazo de dos meses desde la petici\u00f3n del profesional o de la profesional de referencia o desde la solicitud de la persona cuando esta sea demandante de servicios de empleo ocupada, salvo que la normativa que desarrolle la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o la norma que la sustituya establezca otro menor, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo que esta disponga.<\/p>\n<p>3.\u2013 El diagn\u00f3stico tendr\u00e1 una validez de dos a\u00f1os, transcurridos los cuales podr\u00e1 solicitarse la realizaci\u00f3n de uno nuevo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n y desempleadas menores de 30 a\u00f1os, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad y ocupabilidad en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de desempleo se prolongue durante doce meses ininterrumpidos, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n del diagn\u00f3stico al vencimiento de dicho periodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Derecho a la elaboraci\u00f3n de un plan integrado y personalizado de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plan integrado y personalizado de empleo se elaborar\u00e1 en el plazo de un mes desde la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad o, en caso de personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, desde la formulaci\u00f3n de la solicitud en tal sentido.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2013 El contenido del plan integrado y personalizado de empleo se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 30.2.c) y a la normativa que se dicte en su desarrollo, y se acordar\u00e1 por el profesional o la profesional de referencia y por la persona destinataria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Su vigencia ser\u00e1 de dos a\u00f1os, si bien se revisar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses en el caso de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plan ser\u00e1 objeto de seguimiento permanente y de una evaluaci\u00f3n anual, en funci\u00f3n de la cual podr\u00e1 revisarse y modificarse su contenido.<\/p>\n<p>5.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 los servicios y actividades que est\u00e9n comprometidos en el plan integrado y personalizado de empleo, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento y seguimiento por el profesional o por la profesional de referencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Derecho a la formaci\u00f3n para el trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El derecho a la formaci\u00f3n para el trabajo permitir\u00e1 el desarrollo de itinerarios formativos personalizados y, en su caso, adaptados mediante ajustes razonables, para la adquisici\u00f3n de competencias que mejoren la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Atender\u00e1 a las necesidades, intereses y demandas de las personas, teniendo en cuenta los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, prestando especial atenci\u00f3n a la calidad de los empleos. La efectividad del derecho podr\u00e1 estar condicionada por la oferta formativa disponible, pero, en todo caso, se garantizar\u00e1 su accesibilidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se concretar\u00e1n en el plan integrado y personalizado de empleo las acciones de formaci\u00f3n que resulten adecuadas para la mejora de competencias y de la cualificaci\u00f3n profesional de la persona, para su formaci\u00f3n continuada y para la actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las transformaciones que sufra el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n tendr\u00e1n preferencia para el acceso a aquella formaci\u00f3n que se adapte a lo dispuesto en el plan integrado y personalizado de empleo respectivo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Obligaciones para la mejora de la empleabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares de los derechos para la mejora de la empleabilidad deber\u00e1n cumplir las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar activamente con Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, facilitando la documentaci\u00f3n, los datos e informes relevantes y aquella informaci\u00f3n que les sea requerida y sea necesaria para garantizar la efectividad de tales derechos.<\/li>\n<li>b) Comunicar cambios de domicilio, cambios de datos de contacto y cuantas otras circunstancias personales, familiares o sociales sean necesarias en orden a la mejora de la empleabilidad y de sus posibilidades de inserci\u00f3n laboral, o para el cumplimiento del plan integrado y personalizado de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas destinatarias del plan integrado y personalizado de empleo deber\u00e1n cumplir, salvo causa justificada, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar las actividades para la mejora de la empleabilidad previstas en el plan.<\/li>\n<li>b) Realizar las acciones de formaci\u00f3n, cumplir la carga lectiva y someterse a las evaluaciones de competencia y habilidades, cuando as\u00ed se especifique en el plan.<\/li>\n<li>c) Aceptar ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de personas desempleadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por empleo adecuado aquel que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3.g) de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se identificar\u00e1n las circunstancias justificativas del incumplimiento de las obligaciones previstas en este art\u00edculo, que deber\u00e1n fundarse en razones de enfermedad, necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, falta de correspondencia con el contenido del plan integrado y personalizado de empleo u otras que hagan singularmente gravoso su cumplimiento en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, temporales o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Incumplimiento de obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo anterior impida la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad, as\u00ed como la asistencia personalizada, continuada y adecuada, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo quedar\u00e1 eximida de realizar actuaciones dirigidas a hacer efectivos tales derechos en tanto la persona interesada no verifique su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El incumplimiento de los compromisos asumidos en el plan integrado y personalizado de empleo se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de infracciones y sanciones en el orden social cuando la persona responsable del incumplimiento sea desempleada demandante de empleo o solicitante o beneficiaria de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se aplicar\u00e1 la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o la norma que la sustituya, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona responsable del incumplimiento sea titular o beneficiaria de la renta de garant\u00eda de ingresos o de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Efectividad de los derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares de los derechos a que se refieren los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n reclamar su cumplimiento en los t\u00e9rminos y con las condiciones en ellos previstos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se definir\u00e1 un procedimiento sumario para la formulaci\u00f3n de reclamaciones, que deber\u00e1 resolverse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado resoluci\u00f3n la reclamaci\u00f3n podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas titulares de los derechos podr\u00e1n formular reclamaci\u00f3n en tanto Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo no d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 10 a 14.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho de las personas a relacionarse con la Administraci\u00f3n y a formular la reclamaci\u00f3n, tanto por medios anal\u00f3gicos como electr\u00f3nicos, y se procurar\u00e1 la accesibilidad universal en las relaciones con Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Confidencialidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad y el plan integrado y personalizado de empleo y dem\u00e1s datos personales que se traten con ocasi\u00f3n del ejercicio de los derechos a que se refiere este t\u00edtulo ser\u00e1n confidenciales, y el personal que accede a ellos quedar\u00e1 sujeto al deber de secreto, salvo en los casos previstos en norma con rango de ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los profesionales y las profesionales de la Red Vasca de Empleo podr\u00e1n acceder a dichos datos en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con el contenido que resulte necesario, adecuado y pertinente, y, en todo caso, a fin de prestar a la persona interesada los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo o de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, carente de personalidad jur\u00eddica, integrado por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus respectivos sectores p\u00fablicos que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo, los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, as\u00ed como cualesquiera acciones en materia de empleo que acuerden sus integrantes, y cumplan lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Red Vasca de Empleo tendr\u00e1 un logotipo propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Integraci\u00f3n y cese en la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se definir\u00e1 el procedimiento de integraci\u00f3n y cese en la Red Vasca de Empleo, que tendr\u00e1 por objeto la identificaci\u00f3n de los servicios que prestar\u00e1 la entidad solicitante; su acomodo al mapa de la Red Vasca de Empleo a que se refiere el art\u00edculo 28; la determinaci\u00f3n de la fecha en que la integraci\u00f3n o el cese se har\u00e1 efectivo; la fijaci\u00f3n del periodo m\u00ednimo de prestaci\u00f3n de los servicios de que se trate; la puesta a disposici\u00f3n de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n; la asunci\u00f3n por la entidad solicitante de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo siguiente; las medidas para garantizar la prestaci\u00f3n ininterrumpida de servicios que sean de prestaci\u00f3n voluntaria por parte de las diputaciones forales y por los municipios, y la identificaci\u00f3n de las causas de cese en la citada red.<\/p>\n<p>2.\u2013 La integraci\u00f3n en la Red Vasca de Empleo se acordar\u00e1 por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acuerdo de integraci\u00f3n en la Red Vasca de Empleo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, si bien ser\u00e1 eficaz desde la fecha en que se dicta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades de la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n cumplir las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar las directrices del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<li>b) Aplicar los principios a que se refiere el art\u00edculo 47 en la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>c) Utilizar los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n regulados en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo, y asumir el coste vinculado al deber de utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cumplir el contenido prestacional t\u00e9cnico de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, as\u00ed como los requisitos de acceso y criterios de calidad para su prestaci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>e) Dotarse de sistemas de seguimiento, auditor\u00eda y control para garantizar la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos utilizados.<\/li>\n<li>f) Someterse a los controles e inspecciones peri\u00f3dicas necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>g) Garantizar los derechos a que se refieren los art\u00edculos 37 y 38, as\u00ed como ofrecer un sistema de quejas y sugerencias en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>h) Exhibir el logotipo identificativo de la Red Vasca de Empleo en sus dependencias y en todas las actividades vinculadas a la gesti\u00f3n de los servicios de la cartera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las entidades colaboradoras que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a las mismas obligaciones que las entidades de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las oficinas de atenci\u00f3n y las sedes electr\u00f3nicas de las entidades de la Red Vasca de Empleo informar\u00e1n de la relaci\u00f3n actualizada de sus integrantes, de los servicios que gestionan y de los derechos y deberes de las personas, empresas y entidades usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo promover\u00e1n la creaci\u00f3n de una ventanilla \u00fanica por sede territorial para la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, y con id\u00e9ntico fin, se crear\u00e1 la ventanilla \u00fanica digital de la Red Vasca de Empleo, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo por medios electr\u00f3nicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio. Su gesti\u00f3n y mantenimiento corresponder\u00e1 a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todas las entidades de la Red Vasca de Empleo vendr\u00e1n obligadas a poner a disposici\u00f3n de la ventilla \u00fanica digital aquellos servicios que admitan su prestaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como a facilitar informaci\u00f3n general de los servicios.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del servicio corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n o entidad titular de dicho servicio, sin que la existencia de la ventanilla \u00fanica digital implique traslaci\u00f3n de la titularidad del servicio ni de la responsabilidad de su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se garantizar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61.3 de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los acuerdos de colaboraci\u00f3n que se suscriban para hacer efectivo lo dispuesto en este art\u00edculo especificar\u00e1n la financiaci\u00f3n y su reparto entre las partes intervinientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Colaboraci\u00f3n para el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, las diputaciones forales, los municipios, los entes locales y las entidades integrantes de su sector p\u00fablico promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n para procurar una gesti\u00f3n ordenada y complementaria de aquellos servicios respecto de los que ostentan competencias concurrentes, que podr\u00e1 incluir la utilizaci\u00f3n de sistemas de racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n, siempre que se ajusten al contenido de los servicios de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Singularmente, podr\u00e1n celebrar contratos programa para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas activas de empleo con otras entidades del sector p\u00fablico; adem\u00e1s de las citadas en el apartado anterior, con universidades p\u00fablicas y c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32.5 de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, sin perjuicio de cualesquiera otros instrumentos de colaboraci\u00f3n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El tratamiento de datos personales por parte de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo se realizar\u00e1 en cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, como es la ocupaci\u00f3n y la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias, la evaluaci\u00f3n de su capacidad laboral, adem\u00e1s de la adecuada protecci\u00f3n y activaci\u00f3n laboral de aquellas cuando se encuentran en situaci\u00f3n de necesidad y de falta de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>2.\u2013 El tratamiento de datos personales por las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo y por las personas responsables o encargadas del tratamiento deber\u00e1 ajustarse a los principios y obligaciones que se recogen en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, las personas titulares de los datos podr\u00e1n ejercer los derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS, ENTIDADES Y EMPRESAS USUARIAS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo incluir\u00e1, al menos, los servicios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orientaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n<li>c) Intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.<\/li>\n<li>e) Asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.<\/li>\n<li>f) Informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1n, en todo caso, los servicios de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Empleo, con pleno respeto a los requisitos y protocolos vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, garantizar\u00e1n a quienes soliciten o perciban prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protecci\u00f3n econ\u00f3mica frente a la situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad, as\u00ed como a las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, el acceso a los servicios de la Red Vasca de Empleo, adem\u00e1s de a aquellos programas complementarios previstos en el cap\u00edtulo IV, siempre que se ajusten a los requisitos que, en su caso, puedan establecerse para las personas destinatarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 La cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo responder\u00e1 a las caracter\u00edsticas y evoluci\u00f3n del mercado, a las necesidades de la poblaci\u00f3n activa y de las empresas, a las prioridades identificadas en la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y a los recursos disponibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco y las entidades p\u00fablicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurar\u00e1n la suficiencia de recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos para la correcta gesti\u00f3n de la cartera de servicios.<\/p>\n<p>Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo dispondr\u00e1 de los recursos t\u00e9cnicos y humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y priorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n directa de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Contenido prestacional t\u00e9cnico de los servicios y formaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se definir\u00e1 el contenido prestacional t\u00e9cnico de cada uno de los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo, los requisitos de acceso, las ratios m\u00e1ximas de poblaci\u00f3n por profesional, las condiciones b\u00e1sicas materiales y de personal precisas para garantizar los derechos reconocidos en esta ley, as\u00ed como la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y las garant\u00edas de accesibilidad y usabilidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios que se presten electr\u00f3nicamente, se determinar\u00e1n id\u00e9nticos extremos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n de todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo a fin de proporcionar la formaci\u00f3n permanente del personal, que en todo caso incluir\u00e1 formaci\u00f3n actualizada en materia de igualdad de mujeres y hombres, en perspectiva de g\u00e9nero y en materia de LGTBI, y se fomentar\u00e1n al mismo tiempo la cultura innovadora, la creatividad y el talento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Mapa de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco aprobar\u00e1 el mapa de la Red Vasca de Empleo a propuesta del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, que establecer\u00e1 la estructura territorial \u00f3ptima de prestaci\u00f3n de servicios de empleo y atender\u00e1 a la poblaci\u00f3n, a las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas y territoriales, a las ratios m\u00e1ximas de poblaci\u00f3n por profesional, al marco general de equipamientos necesarios, as\u00ed como a la necesidad de garantizar la mayor proximidad de los servicios a las personas, entidades y empresas usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 La elaboraci\u00f3n del mapa de la Red Vasca de Empleo tendr\u00e1 en cuenta los principios de subsidiariedad y complementariedad y evitar\u00e1 duplicidades en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, como m\u00e1ximo con car\u00e1cter cuatrienal, y tendr\u00e1 en cuenta el resultado de las evaluaciones que lleve a cabo el \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Garant\u00eda de prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n presencial de la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa a que se refiere el art\u00edculo anterior, sin perjuicio de su gesti\u00f3n directa o indirecta por otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios por medios electr\u00f3nicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Servicio de orientaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de orientaci\u00f3n para el empleo tiene por objeto la informaci\u00f3n, el diagn\u00f3stico individualizado, el asesoramiento y acompa\u00f1amiento en la planificaci\u00f3n personalizada dirigida a mejorar la empleabilidad, la consecuci\u00f3n de un empleo de calidad, el desarrollo profesional o las oportunidades de autoempleo o emprendimiento de la persona usuaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El servicio de orientaci\u00f3n para el empleo ser\u00e1 personalizado, integral e inclusivo y estar\u00e1 conformado, al menos, por las prestaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Triaje, dirigido a detectar las necesidades de las personas usuarias para el logro de su inserci\u00f3n sociolaboral y a identificar el sistema laboral, social o de otra \u00edndole que han de intervenir en su diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>b) Diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria en relaci\u00f3n con las habilidades, competencias, formaci\u00f3n y experiencia profesional, que atienda a sus circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, la situaci\u00f3n familiar, el tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, atender\u00e1 a la ocupabilidad de la persona usuaria en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Plan integrado y personalizado de empleo que, sobre la base del diagn\u00f3stico previsto en el apartado anterior, incluya acciones de formaci\u00f3n adecuadas para mejorar o actualizar las competencias profesionales y personales; la cualificaci\u00f3n de la persona; actuaciones de b\u00fasqueda activa de empleo; identificaci\u00f3n de alternativas laborales o de emprendimiento de acuerdo con su perfil, sus necesidades y las necesidades del sistema productivo; el acuerdo de actividad, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el mercado de trabajo, necesidades de las empresas y cualificaciones relevantes en el mercado de trabajo. En su elaboraci\u00f3n se atender\u00e1n las necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal de la persona destinataria.<\/li>\n<li>d) Apoyo a la activaci\u00f3n laboral, consistente en el asesoramiento t\u00e9cnico en orden a mejorar la b\u00fasqueda activa de empleo; asistencia a la movilidad, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento en la ejecuci\u00f3n del plan integrado y personalizado de empleo. En su ejecuci\u00f3n, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento para la definici\u00f3n del curr\u00edculo; manejo de medios, t\u00e9cnicas y herramientas accesibles para la b\u00fasqueda activa de empleo; situaci\u00f3n y necesidades del mercado, y dem\u00e1s funciones de seguimiento individual del citado plan.<\/li>\n<li>e) Centros de empleo, entendiendo por tales los espacios que cuentan con la asistencia de una profesional o de un profesional de apoyo, donde se ofrecen instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la b\u00fasqueda de empleo, herramientas de informaci\u00f3n del mercado de trabajo, bibliograf\u00eda, publicaciones especializadas en materia de formaci\u00f3n y empleo, as\u00ed como equipamiento tecnol\u00f3gico de acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros de empleo garantizar\u00e1n la accesibilidad y usabilidad de los espacios f\u00edsicos y materiales y de las herramientas tecnol\u00f3gicas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.1.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Servicios y programas personalizados de informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, motivaci\u00f3n y asesoramiento a todas las personas, especialmente a aquellas con dificultades de inserci\u00f3n laboral o que se hallen en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las prestaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se configuran como derechos subjetivos en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 12 y 13.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Servicio de formaci\u00f3n para el trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de formaci\u00f3n para el trabajo forma parte y sirve a los mismos objetivos del sistema integrado de formaci\u00f3n profesional a que se refieren la Ley 1\/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y la Ley 4\/2018, de 28 de junio, de Formaci\u00f3n Profesional del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como del sistema estatal de formaci\u00f3n en el trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Promover\u00e1 aquella formaci\u00f3n que atienda a los requerimientos del sistema productivo, a trav\u00e9s de la cual las personas usuarias adquieran, ampl\u00eden y actualicen las competencias profesionales que les permitan mejorar las posibilidades de desarrollo profesional y de empleabilidad durante las transiciones laborales.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, incluir\u00e1, adem\u00e1s de la oferta formativa referida al Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 4\/2018, de 28 de junio, de Formaci\u00f3n Profesional del Pa\u00eds Vasco, cualquier otra formaci\u00f3n que, aun no conducente a una titulaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o certificaci\u00f3n oficial, sea relevante para el empleo y se adapte a las necesidades formativas espec\u00edficas y puntuales de las empresas o de las personas con especiales dificultades de inserci\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<p>4.\u2013 El servicio de formaci\u00f3n para el trabajo comprender\u00e1 la programaci\u00f3n y desarrollo de la formaci\u00f3n; el control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad de aquella; la acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n; la consignaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en la historia laboral \u00fanica, y cualesquiera otras acciones que se dirijan a garantizar la calidad de la formaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las necesidades de cualificaci\u00f3n de las personas y del tejido productivo.<\/p>\n<p>5.\u2013 El servicio de formaci\u00f3n para el trabajo facilitar\u00e1 el desarrollo de itinerarios formativos personalizados, accesibles y, si fuera necesario, adaptados mediante ajustes razonables, que formar\u00e1n parte, en su caso, del plan integrado y personalizado de empleo. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las competencias digitales, tecnol\u00f3gicas y de otra \u00edndole que tengan incidencia en el desarrollo profesional y permitan acompa\u00f1ar a la persona en la adquisici\u00f3n de competencias adaptadas a las transformaciones socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>Garantizar\u00e1 una oferta dirigida a la adquisici\u00f3n de competencias b\u00e1sicas para la empleabilidad, competencias de capacitaci\u00f3n en los idiomas oficiales, as\u00ed como otras competencias sociales o de otra \u00edndole que sean relevantes para la inserci\u00f3n laboral de las personas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias que correspondan en cada momento a los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educaci\u00f3n, de empleo y a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Servicio de intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio de intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n comprende la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ofertas de empleo y su casaci\u00f3n con las personas demandantes de empleo que mejor se ajusten a ellas en funci\u00f3n de su perfil y competencias. Estar\u00e1 conformado por las actividades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Captaci\u00f3n de ofertas y de oportunidades de empleo.<\/li>\n<li>b) Difusi\u00f3n de ofertas y de oportunidades de empleo.<\/li>\n<li>c) Identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las personas candidatas m\u00e1s adecuadas a las ofertas de empleo. Se impulsar\u00e1 el seguimiento de la actividad de intermediaci\u00f3n dirigida a obtener informaci\u00f3n sobre el resultado de la casaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento tiene por objeto el impulso y apoyo de las iniciativas de autoempleo y emprendimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Comprende las actividades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y asistencia a las personas interesadas en promover su propio empleo o en emprender una actividad productiva con creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>b) Fomento de la econom\u00eda social y del emprendimiento colectivo, que comprender\u00e1 la difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y apoyo a la constituci\u00f3n de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de econom\u00eda social.<\/li>\n<li>c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras, de autoempleo, de creaci\u00f3n de empresas y de fomento de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tiene por objeto la detecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en la cobertura de necesidades empresariales y el apoyo en las transformaciones en el mercado de trabajo mediante un sistema \u00e1gil de prospecci\u00f3n y respuesta desde el empleo, la formaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre modalidades y ayudas a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Incluir\u00e1 las actividades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n y asistencia sobre contrataci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras, sobre incentivos econ\u00f3micos derivados de la contrataci\u00f3n de personas desempleadas o de aquellas integradas en determinados colectivos de atenci\u00f3n prioritaria y sobre cualesquiera otras cuestiones vinculadas a su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Prospecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de necesidades empresariales, tanto de empleo como de formaci\u00f3n, que atiendan a la incidencia de las transiciones demogr\u00e1fica, energ\u00e9tico-clim\u00e1tica y tecnol\u00f3gico-digital y cualesquiera otras que puedan concurrir en el futuro.<\/li>\n<li>c) Gesti\u00f3n de las ofertas de empleo presentadas a la Red Vasca de Empleo y an\u00e1lisis de los nuevos empleos ofertados, en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos, en orden a determinar la cualificaci\u00f3n y perfil \u00f3ptimo para su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n y asesoramiento sobre la difusi\u00f3n de ofertas en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>e) Cualificaci\u00f3n de las personas ocupadas en coordinaci\u00f3n con el servicio de formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n<li>f) Actuaciones para facilitar a las empresas la comunicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral y sus tr\u00e1mites legales complementarios.<\/li>\n<li>g) Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n, cuando proceda, de los procesos de recolocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las personas, empresas y entidades empleadoras en orden a procurar una gesti\u00f3n eficaz del servicio, singularmente en relaci\u00f3n con las actividades previstas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo consiste en la puesta a disposici\u00f3n de personas, entidades y empresas usuarias de un conjunto de informaci\u00f3n estructurada acerca del mercado de trabajo, de su funcionamiento y de sus necesidades. Identificar\u00e1 oportunidades de empleo en t\u00e9rminos de ocupaciones, necesidades de cualificaci\u00f3n y competencias asociadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo incluir\u00e1, al menos, los contenidos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n actualizada de la situaci\u00f3n laboral de las personas demandantes de servicios de empleo, desglosada para conocer la situaci\u00f3n de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/li>\n<li>b) Servicios recibidos.<\/li>\n<li>c) Contexto de ocupaciones solicitadas y recomendaciones de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proyecciones futuras de ocupaciones, sectores y necesidades de cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Itinerarios formativos recomendados.<\/li>\n<li>f) Comportamientos de perfiles de demandantes y ocupaciones cercanas.<\/li>\n<li>g) Alertas y notificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El servicio ofrecer\u00e1, asimismo, informaci\u00f3n actualizada relativa a la tasa de empleo de las distintas titulaciones oficiales, al empleo relacionado con las habilidades que aquellas titulaciones proporcionan y al subempleo, al tiempo medio de b\u00fasqueda de empleo, al salario medio percibido y a otras cuestiones vinculadas con el trabajo digno.<\/p>\n<p>4.\u2013 Servir\u00e1 a la toma de decisiones de las personas y empresas usuarias, a la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, a la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y a la programaci\u00f3n de servicios y acciones vinculadas con el empleo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>PERSONAS, EMPRESAS Y ENTIDADES USUARIAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Personas, empresas y entidades usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son usuarias de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo las personas f\u00edsicas, sean desempleadas u ocupadas, que, en funci\u00f3n de sus expectativas o requerimientos, solicitan algunos de sus servicios con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un trabajo digno, as\u00ed como aquellas personas, empresas y entidades empleadoras que soliciten los servicios a que se refiere la secci\u00f3n 1.\u00aa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso a la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se ajustar\u00e1 a los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, exigir\u00e1 el registro en el instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento a que se refiere el art\u00edculo 42.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 10 a 14, las entidades de la Red Vasca de Empleo garantizar\u00e1n a las personas f\u00edsicas usuarias de la cartera de servicios los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser tratadas con respeto y correcci\u00f3n en un clima de seguridad y confianza, garantizando la confidencialidad y el respeto a la dignidad de la persona y a la protecci\u00f3n de sus datos personales.<\/li>\n<li>b) A obtener informaci\u00f3n completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, las necesidades de las empresas, las cualificaciones relevantes en el mercado de trabajo y la oferta formativa, y, en todo caso, la informaci\u00f3n sobre su empleabilidad y ocupabilidad, y sobre el plan integrado y personalizado de empleo.<\/li>\n<li>c) A entender y ser entendidas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>d) A que se les asigne un profesional o una profesional de referencia. En todo caso, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 el derecho a su sustituci\u00f3n en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo que dispongan las dem\u00e1s entidades de la Red Vasca de Empleo en el \u00e1mbito de su organizaci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<li>e) A disponer de la historia laboral \u00fanica a que se refiere el art\u00edculo 43.<\/li>\n<li>f) A acceder a los documentos y a los datos de su historia laboral \u00fanica y a obtener copia de aquellos en formato accesible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/li>\n<li>g) A realizar sugerencias y reclamaciones.<\/li>\n<li>h) A escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda comportar discriminaci\u00f3n alguna, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1n a las personas, empresas y entidades empleadoras los derechos a que se refieren las letras a), b), d), f), g) y h) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, se reconocen a las personas usuarias, adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo anterior, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya.<\/li>\n<li>b) Accesibilidad universal de los servicios electr\u00f3nicos y de las aplicaciones disponibles para su prestaci\u00f3n, en particular para las personas con discapacidad, asegurando en todo caso que la informaci\u00f3n ofrecida resulta accesible y comprensible.<\/li>\n<li>c) Supresi\u00f3n de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones, salvaguardando el derecho a la no exclusi\u00f3n digital.<\/li>\n<li>d) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificaci\u00f3n digital, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica. Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo garantizar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de los mismos sistemas.<\/li>\n<li>e) Asistencia en l\u00ednea y presencial.<\/li>\n<li>f) Integridad, confidencialidad y autenticidad de la informaci\u00f3n tratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de que la gesti\u00f3n de la ventanilla \u00fanica digital corresponda a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo garantizar\u00e1n la plena efectividad de los derechos a que se refiere el apartado anterior en relaci\u00f3n con los servicios cuya prestaci\u00f3n les corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se garantizar\u00e1 a las empresas y entidades usuarias los derechos a que se refieren los letras a), e) y f) del apartado 1.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1 establecerse la obligaci\u00f3n de las empresas y entidades usuarias de relacionarse por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica digital a que se refiere el art\u00edculo 22.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 15, las personas usuarias de la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n cumplir las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comparecer ante la entidad de la Red Vasca de Empleo que las requiera en relaci\u00f3n con los servicios de la cartera que se les ofrezcan.<\/li>\n<li>b) Colaborar activamente con las entidades de la Red Vasca de Empleo en orden a posibilitar la mejor prestaci\u00f3n de los servicios de la cartera, facilitando la documentaci\u00f3n, datos e informes necesarios que les sean requeridos.<\/li>\n<li>c) Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre cambios de domicilio, datos de contacto y aquellas circunstancias necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de empleo.<\/li>\n<li>d) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de las profesionales que las atiendan.<\/li>\n<li>e) Aquellas que imponga la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y las normas que se dicten en su desarrollo a las personas demandantes de servicios de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas, empresas y entidades empleadoras usuarias de la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n cumplir las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar activamente con las entidades de la Red Vasca de Empleo en orden a posibilitar la mejor prestaci\u00f3n de los servicios demandados.<\/li>\n<li>b) Colaborar con la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>c) Comunicar las ofertas de empleo, y dem\u00e1s obligaciones que imponga la Ley 3\/2023, de 28 febrero, de Empleo, o la norma que la sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Acceso a la historia laboral \u00fanica por las personas profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los profesionales y las profesionales de la Red Vasca de Empleo guardar\u00e1n secreto profesional en el acceso a la historia laboral \u00fanica.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso, que no requerir\u00e1 el consentimiento de las personas usuarias, se limitar\u00e1 al contenido necesario, adecuado y pertinente en atenci\u00f3n a las funciones concretas que cada profesional tenga encomendadas, y siempre que sea preciso para la adecuada prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo o de alguno de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad a que se refiere el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo. Asimismo, se respetar\u00e1 el deber de confidencialidad y de secreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal que realice funciones de inspecci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo podr\u00e1 acceder a la historia laboral \u00fanica en ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n del contenido prestacional t\u00e9cnico de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, del respeto a los principios informadores de su actuaci\u00f3n, de los requisitos de acceso de las personas usuarias a los servicios y programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, y de los derechos y deberes establecidos en esta ley y en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS COMUNES DE ATENCI\u00d3N, INFORMACI\u00d3N Y PROSPECCI\u00d3N, Y GESTI\u00d3N DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS COMUNES DE ATENCI\u00d3N, INFORMACI\u00d3N Y PROSPECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Aprobaci\u00f3n, dise\u00f1o y mantenimiento de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la aprobaci\u00f3n de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n que deber\u00e1n utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo en la prestaci\u00f3n de los servicios de la cartera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Su dise\u00f1o y mantenimiento corresponder\u00e1 a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que deber\u00e1 respetar lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento es la herramienta que permitir\u00e1 el seguimiento, por cada persona usuaria y durante toda su vida laboral, de los servicios prestados de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>Asimismo, permitir\u00e1 el seguimiento de los servicios prestados a las personas, entidades y empresas empleadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Integrar\u00e1 la historia laboral \u00fanica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente; la informaci\u00f3n relevante personal, de contacto y profesional de las personas usuarias, as\u00ed como la informaci\u00f3n relevante de las personas, entidades y empresas empleadoras. Garantizar\u00e1 la trazabilidad de todas las intervenciones y, en su caso, la adecuada coordinaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas frente al desempleo y las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre la gesti\u00f3n realizada y la que afecta a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, y, en todo caso, permitir\u00e1 el conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial de mujeres y hombres, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en la Ley 4\/1986, de 23 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la plena integraci\u00f3n y compatibilidad del instrumento a que se refiere este art\u00edculo con el Sistema P\u00fablico Integrado de Informaci\u00f3n de los Servicios de Empleo y con cualesquiera sistemas de informaci\u00f3n e infraestructuras que se pongan en marcha para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Historia laboral \u00fanica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La historia laboral \u00fanica recoger\u00e1 el conjunto de la informaci\u00f3n necesaria sobre el triaje, el diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, el plan integrado y personalizado de empleo, las actuaciones desarrolladas, ofertas de empleo, contratos suscritos, prestaciones o subsidios que perciba, en su caso, y dem\u00e1s informaci\u00f3n que resulte precisa para conseguir la continuidad y complementariedad de todas las intervenciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n las normas de confecci\u00f3n, de conservaci\u00f3n, de responsabilidades y de utilizaci\u00f3n de la historia laboral \u00fanica, que garantizar\u00e1n su plena integraci\u00f3n y compatibilidad con el expediente laboral \u00fanico personalizado, previsto en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La historia laboral \u00fanica se llevar\u00e1 a trav\u00e9s del instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Instrumento de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n de ofertas de empleo, de formaci\u00f3n y de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El instrumento de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n de ofertas de empleo, de formaci\u00f3n y de servicios es la herramienta que recoger\u00e1 la totalidad de las ofertas de empleo disponibles, de la formaci\u00f3n para el trabajo y de los servicios ofertados por las entidades integradas en la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas y empresas usuarias y de las entidades de la Red Vasca de Empleo para servir de apoyo a la toma de decisiones y a la atenci\u00f3n directa a personas y a empresas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la plena integraci\u00f3n y compatibilidad del instrumento a que se refiere este art\u00edculo con el Sistema P\u00fablico Integrado de Informaci\u00f3n de los Servicios de Empleo y con cualesquiera sistemas de informaci\u00f3n e infraestructuras que se pongan en marcha para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Herramienta de perfilado.<\/p>\n<p>La herramienta de perfilado es el instrumento de gesti\u00f3n que permitir\u00e1 la caracterizaci\u00f3n de las personas usuarias de la Red Vasca de Empleo seg\u00fan su empleabilidad y servir\u00e1 de apoyo a la atenci\u00f3n directa, a la programaci\u00f3n de acciones individuales y a la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de empleo. En todo caso, respetar\u00e1 los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n y transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Observatorio Vasco de Empleo y de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Observatorio Vasco de Empleo y de Formaci\u00f3n es la herramienta que integra:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y prospectiva sobre el empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con identificaci\u00f3n actualizada de las necesidades del mercado de trabajo y de las competencias relevantes para su satisfacci\u00f3n, as\u00ed como con las proyecciones a medio plazo de la demanda y oferta de empleo por ocupaciones, sectores econ\u00f3micos, niveles y ramas de actividad.<\/li>\n<li>b) La prospecci\u00f3n, detecci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades formativas, singularmente de las referidas al mercado de trabajo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n relativa al comportamiento del mercado de trabajo y de la calidad del empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n del Observatorio Vasco de Empleo y de Formaci\u00f3n servir\u00e1 a la toma de decisiones, al dise\u00f1o y a la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, as\u00ed como a la programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los sistemas de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y prospectiva sobre el empleo que, en su caso, mantengan las diputaciones forales, los municipios, las entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal y dem\u00e1s entidades que puedan integrarse en la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n garantizar la plena integraci\u00f3n e interoperabilidad con el Observatorio Vasco de Empleo y de Formaci\u00f3n, a cuyo efecto deber\u00e1n respetar los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.<\/p>\n<p>4.\u2013 A partir de la informaci\u00f3n, an\u00e1lisis y prospectiva sobre el empleo del Observatorio Vasco de Empleo y de Formaci\u00f3n, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo elaborar\u00e1 con periodicidad anual un informe sobre la evoluci\u00f3n del empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en el que se incluir\u00e1, adem\u00e1s, un an\u00e1lisis cualitativo de la evoluci\u00f3n de los factores que se establecen en el art\u00edculo 2.a) para definir el trabajo digno.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Principios informadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo gestionar\u00e1n las prestaciones de la cartera de servicios de acuerdo con los principios a que se refiere el art\u00edculo 5 y con los que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gratuidad. Los servicios ser\u00e1n gratuitos para todas las personas, entidades y empresas usuarias, sin que pueda exigirse contraprestaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n integral y profesional, que garantice la adecuada coordinaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, la protecci\u00f3n econ\u00f3mica frente al desempleo y las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n personalizada, flexible, temprana, continua y adaptada a las necesidades particulares de las personas usuarias en tanto dichas necesidades persistan, que procure la colaboraci\u00f3n con los servicios sociales, sanitarios y educativos durante los procesos de inserci\u00f3n en el mercado laboral y de transici\u00f3n entre formaci\u00f3n y empleo o entre empleos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los servicios se adaptar\u00e1n a las necesidades de las empresas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Accesibilidad universal de los servicios, en particular para las personas con discapacidad, asegurando en todo caso que la informaci\u00f3n sobre los servicios resulta accesible y comprensible.<\/li>\n<li>e) Transparencia, calidad y evaluaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo con los est\u00e1ndares de calidad que se definan reglamentariamente. Se incorporar\u00e1n indicadores cualitativos y cuantitativos homog\u00e9neos, desagregados por sexo y por colectivos de atenci\u00f3n preferente, que permitan la evaluaci\u00f3n y desarrollo de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>f) Trazabilidad de la totalidad de las actividades desarrolladas, desde el inicio de su ejecuci\u00f3n hasta la evaluaci\u00f3n de su impacto, a trav\u00e9s del instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>g) Gesti\u00f3n por competencias profesionales, que garantice una adecuada coordinaci\u00f3n entre los servicios de orientaci\u00f3n para el empleo, de intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n y de formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para su efectividad, las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n prestarse mutua colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Gesti\u00f3n exclusiva por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de garantizar la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, corresponde a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo la gesti\u00f3n exclusiva de los siguientes servicios y funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En relaci\u00f3n con el servicio de orientaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del triaje y del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, as\u00ed como el dise\u00f1o, seguimiento, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del plan integrado y personalizado de empleo.<\/li>\n<li>b) El servicio de formaci\u00f3n para el trabajo, sin perjuicio de las funciones que asuman las diputaciones forales y ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, y de las que puedan corresponder al departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco en orden a la adecuada planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de las competencias adquiridas en el marco del sistema vasco de formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con los servicios de intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias de colocaci\u00f3n en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Gesti\u00f3n y casaci\u00f3n de las ofertas de empleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Elaboraci\u00f3n de planes de recolocaci\u00f3n permitidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Dise\u00f1o y mantenimiento del servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n que se dirija a la adquisici\u00f3n de competencias, de actitudes y de valores relevantes en el mercado de trabajo que contribuyan a mejorar la cualificaci\u00f3n de las personas, a mantener o acceder a trabajos dignos y a mejorar la progresi\u00f3n profesional y la empleabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n dirigida a mejorar las posibilidades de inserci\u00f3n laboral de las personas que presenten dificultades de inserci\u00f3n sociolaboral y de aquellas que pertenezcan a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Gesti\u00f3n por las diputaciones forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diputaci\u00f3n foral de cada territorio hist\u00f3rico podr\u00e1 gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n para el trabajo, y en el marco de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n aprobada por el Gobierno Vasco, la programaci\u00f3n e impartici\u00f3n de formaci\u00f3n no conducente a una titulaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o certificaci\u00f3n oficial, siempre que se halle vinculada al desarrollo econ\u00f3mico y social del territorio respectivo y que sea relevante en el mercado de trabajo del territorio, as\u00ed como la destinada a personas que se hallen en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tal caso, le corresponder\u00e1 el control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad de la formaci\u00f3n impartida y el registro y actualizaci\u00f3n de los datos sobre la formaci\u00f3n recibida por las personas usuarias en el instrumento com\u00fan para la atenci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, que deber\u00e1 ajustarse a las medidas de coordinaci\u00f3n establecidas en la Ley 16\/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Peque\u00f1a Empresa del Pa\u00eds Vasco, o en la norma que la sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los servicios a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n de prestaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Gesti\u00f3n por las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de los servicios a que se refiere el art\u00edculo anterior, los municipios y otras entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal podr\u00e1n gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes:<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>a) En relaci\u00f3n con el servicio de orientaci\u00f3n, los centros de empleo que ofrezcan apoyo a la activaci\u00f3n; los servicios y programas personalizados de informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, motivaci\u00f3n y asesoramiento, en los t\u00e9rminos previstos en las letras d) y e) del art\u00edculo 30.2; as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n del servicio de informaci\u00f3n avanzada sobre el mercado de trabajo.<\/li>\n<li>b) En relaci\u00f3n con el servicio de asesoramiento a empresas, la captaci\u00f3n de las ofertas de empleo, el contacto directo con las empresas vinculadas a su territorio, la prospecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de sus necesidades, as\u00ed como la informaci\u00f3n y asesoramiento sobre ayudas y modalidades de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los servicios a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n de prestaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y DE LA OCUPABILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de los programas de fomento del empleo y de apoyo activo al empleo previstos en la normativa estatal de empleo, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo pondr\u00e1 en marcha programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad dirigidos a promover la inclusi\u00f3n laboral de las personas desempleadas, la promoci\u00f3n profesional de las personas ocupadas y la actualizaci\u00f3n continua de conocimientos y de competencias; a valorar las competencias profesionales de la poblaci\u00f3n activa, y a aumentar las tasas de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas complementarios a que se refiere este cap\u00edtulo, y cualesquiera otros que pudieran aprobarse en su desarrollo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los colectivos prioritarios para acceder a los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, la extensi\u00f3n al resto de la poblaci\u00f3n, el periodo de vigencia, la organizaci\u00f3n encargada de llevarlos a cabo, los plazos para su realizaci\u00f3n y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre las entidades de la Red Vasca de Empleo para la ejecuci\u00f3n de estos programas, que se extender\u00e1, asimismo, a las entidades colaboradoras. Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 55 en relaci\u00f3n con los programas integrales de activaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Programa de valoraci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El programa de valoraci\u00f3n de competencias permitir\u00e1 a las personas disponer de un an\u00e1lisis b\u00e1sico sobre su empleabilidad y a las administraciones p\u00fablicas dise\u00f1ar estrategias para mejorar las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo. Dicho an\u00e1lisis podr\u00e1 realizarse presencialmente o por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se promover\u00e1 la autovaloraci\u00f3n de competencias, pero se garantizar\u00e1, en todo caso, la asistencia de un profesional o de una profesional que permita la correcta realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n por la persona interesada.<\/p>\n<p>La asistencia podr\u00e1 ser presencial o por medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan el canal elegido para la realizaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>3.\u2013 La valoraci\u00f3n de competencias ser\u00e1 voluntaria y se entender\u00e1 satisfecha en los casos en que se haya realizado a la persona el diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad o el plan integrado y personalizado de empleo, en tanto estos est\u00e9n vigentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 A su vez, el programa permitir\u00e1, en el marco de colaboraciones sectoriales, identificar las competencias relevantes en un determinado sector y aquellas que, por haber quedado obsoletas, precisan de medidas de recualificaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se promover\u00e1 la integraci\u00f3n en el programa de valoraci\u00f3n de competencias de aquellas vinculadas con estudios extranjeros, sin perjuicio de la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios extranjeros no universitarios y universitarios y de los requerimientos exigidos para el acceso a profesiones reguladas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se garantizar\u00e1 la confidencialidad del programa de valoraci\u00f3n de competencias en t\u00e9rminos id\u00e9nticos a los establecidos en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Programa de actualizaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El programa de actualizaci\u00f3n de competencias permitir\u00e1 a las personas, en ejercicio de su autonom\u00eda, elegir la oferta formativa mediante la utilizaci\u00f3n de f\u00f3rmulas flexibles que garanticen la calidad de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal fin, los departamentos competentes en materia de empleo y educaci\u00f3n del Gobierno Vasco establecer\u00e1n los requisitos exigibles a las entidades de formaci\u00f3n que puedan participar en el programa de actualizaci\u00f3n de competencias, as\u00ed como la oferta formativa relevante para mejorar la cualificaci\u00f3n profesional de las personas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas que faciliten a las personas trabajadoras el acceso a los programas de actualizaci\u00f3n de competencias. Su definici\u00f3n se concertar\u00e1 con los agentes sociales en el seno de la Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Programas de empleo con apoyo y acompa\u00f1amiento en el mercado ordinario de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo pondr\u00e1 en marcha programas de empleo dirigidos a procurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, y desarrollar\u00e1 programas de empleo con apoyo y acompa\u00f1amiento dirigidos, prioritariamente, a promover su inclusi\u00f3n laboral en el sistema ordinario de trabajo, el tr\u00e1nsito desde entornos laborales protegidos al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, as\u00ed como la sostenibilidad del empleo protegido, de conformidad con la legislaci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de las acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.2 y de las adaptaciones necesarias, de acuerdo con el diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad, para la plena efectividad de los programas y servicios del cat\u00e1logo de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco P\u00fablico de Empleo desarrollar\u00e1 programas de empleo con apoyo dirigidos a otros colectivos con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral como medida de fomento del empleo para facilitar su inclusi\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n las personas destinatarias del programa; su duraci\u00f3n; los requisitos de acceso, de los profesionales y de las profesionales de apoyo y acompa\u00f1amiento, as\u00ed como de las entidades beneficiarias de la acci\u00f3n de fomento; y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, estos programas incluir\u00e1n acciones de orientaci\u00f3n, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a la persona destinataria; actividades dirigidas al desarrollo de habilidades sociales y comunitarias y a la formaci\u00f3n espec\u00edfica en las tareas inherentes al puesto de trabajo; as\u00ed como asesoramiento e informaci\u00f3n a las empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras sobre las necesidades de apoyo de la persona y, en su caso, adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Programas integrales de activaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo pondr\u00e1 en marcha programas integrales de activaci\u00f3n laboral dirigidos a mejorar la empleabilidad y el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, consistentes en un conjunto de acciones combinadas y personalizadas de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, motivaci\u00f3n, asesoramiento y formaci\u00f3n, y, en su caso, pr\u00e1ctica laboral, prospecci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y promoci\u00f3n de empleo. Si fuera preciso, promover\u00eda iniciativas de empleo protegido.<\/p>\n<p>Asimismo, impulsar\u00e1 programas integrales de activaci\u00f3n laboral dirigidos a facilitar e impulsar la inserci\u00f3n laboral de las personas j\u00f3venes, que incidir\u00e1n singularmente en su formaci\u00f3n, sin perjuicio de los que resulten de la participaci\u00f3n en el Sistema de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales, municipios y entidades locales podr\u00e1n aprobar programas integrales de activaci\u00f3n laboral dirigidos a personas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n demandantes de servicios de empleo, ya sean desempleadas u ocupadas. Los requisitos de acceso garantizar\u00e1n, en todo caso, el ejercicio de los derechos para la mejora de la empleabilidad previstos en los art\u00edculos 10 a 14.<\/p>\n<p>Durante su vigencia, se garantizar\u00e1 la asistencia personalizada, continuada y adecuada de las personas destinatarias, asign\u00e1ndoles un profesional o una profesional de referencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El proceso de intermediaci\u00f3n laboral podr\u00e1 desarrollarse, en su caso, por entidades colaboradoras especializadas, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin perjuicio del que puedan desarrollar Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo y las agencias de colocaci\u00f3n con las que colabore la entidad promotora del programa integral.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los programas integrales de activaci\u00f3n laboral a que se refieren los apartados anteriores se ajustar\u00e1n a los criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional definidos por el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 71.1.e).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS DE LA RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades privadas que intervengan en la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo deber\u00e1n cumplir lo dispuesto en esta ley para la Red Vasca de Empleo, as\u00ed como lo establecido en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya para las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Su intervenci\u00f3n deber\u00e1 estar justificada en los principios de necesidad y de mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios citados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en relaci\u00f3n con las agencias de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo podr\u00e1 establecer el marco de colaboraci\u00f3n con entidades privadas a trav\u00e9s de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Lo dispuesto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la norma que la sustituya.<\/li>\n<li>b) Acuerdos abiertos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>c) Acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 58.<\/li>\n<li>d) En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo del servicio de formaci\u00f3n para el trabajo, lo establecido en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional y en la legislaci\u00f3n estatal por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro medio previsto en el ordenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n con los servicios de intermediaci\u00f3n, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las agencias de colocaci\u00f3n, conceder subvenciones o establecer cualquier otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la ley de contratos del sector p\u00fablico, cuando el negocio de que se trate se incluya en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las dem\u00e1s entidades de la Red Vasca de Empleo gestionar\u00e1n los servicios de la cartera de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora, si bien les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2.c) en relaci\u00f3n con los acuerdos de gesti\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Acuerdos abiertos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entienden por acuerdos abiertos aquellos que permitan la participaci\u00f3n de distintas entidades en la prestaci\u00f3n del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra ni estas est\u00e9n obligadas a presentar ofertas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa Las bases reguladoras de estos acuerdos respetar\u00e1n, en todo caso, los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n, transparencia, publicidad, calidad, continuidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio y atender\u00e1n a las necesidades de las personas, entidades y empresas usuarias.<\/p>\n<p>2.\u00aa Podr\u00e1n prever, con car\u00e1cter previo, criterios de aptitud de las entidades para ejecutar el acuerdo.<\/p>\n<p>3.\u00aa Se fijar\u00e1n las prescripciones t\u00e9cnicas que regir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de estos acuerdos.<\/p>\n<p>4.\u00aa Los principios de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para resolver dudas y lagunas. La interpretaci\u00f3n del acuerdo abierto y la resoluci\u00f3n de dudas y lagunas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Acuerdos de gesti\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de la gesti\u00f3n de contratos p\u00fablicos de servicios, las entidades de la Red Vasca de Empleo podr\u00e1n encomendar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 25.1 y la prestaci\u00f3n de los programas para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad previstos en los art\u00edculos 54 y 55 a entidades privadas de iniciativa social cuyo objeto social prevea actividades en el \u00e1mbito del empleo, singularmente cuando aquellos servicios y programas tengan como destinatarias a personas pertenecientes a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, que tengan las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, a salvo de la referida a la sede en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o a la implantaci\u00f3n en esta comunidad en el momento de presentar las ofertas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los acuerdos de gesti\u00f3n concertada se ajustar\u00e1n, adem\u00e1s de a las normas que deriven de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que resulten de aplicaci\u00f3n, a los principios de subsidiariedad, solidaridad, igualdad, publicidad, transparencia, no discriminaci\u00f3n y eficiencia presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades de acci\u00f3n concertada estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en los principios establecidos en los art\u00edculos 5 y 47 y deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los derechos a que se refieren los art\u00edculos 37, 38 y 40.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos de acceso, que podr\u00e1n contemplar la inscripci\u00f3n en un registro administrativo de aquellas entidades y el examen con car\u00e1cter previo de las ofertas, las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, el procedimiento de selecci\u00f3n, la duraci\u00f3n del concierto, las causas de extinci\u00f3n, los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de retribuci\u00f3n del servicio a la entidad concertada sobre la base del reembolso de costes, las obligaciones de las partes y el acceso a las plazas y servicios concertados, que ser\u00e1n gratuitos para las personas usuarias.<\/p>\n<p>6.\u2013 El r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada ser\u00e1 incompatible con la concesi\u00f3n de subvenciones econ\u00f3micas para la financiaci\u00f3n de las actividades y servicios objeto de concierto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N DE LA RED VASCA DE EMPLEO Y CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo por parte de las entidades de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Su ejercicio estar\u00e1 informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Suficiencia de recursos para la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dotar\u00e1 de recursos t\u00e9cnicos y humanos suficientes la labor de inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Facultades de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, el personal funcionario tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de la actividad inspectora, tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar toda clase de comprobaciones y practicar cualquier diligencia de investigaci\u00f3n, examen o prueba que consideren necesaria para verificar la observancia de las disposiciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle.<\/li>\n<li>b) Entrar en todos los centros que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>c) Requerir a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sea precisa para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>d) Proponer al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la formulaci\u00f3n de requerimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo, y, en su caso, la adopci\u00f3n de las medidas que garanticen a las personas, entidades y empresas usuarias la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora ser\u00e1 reservada y no podr\u00e1 utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Auxilio a la labor inspectora.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, el personal funcionario del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo podr\u00e1 solicitar apoyo de otra autoridad p\u00fablica o de personal t\u00e9cnico, que prestar\u00e1n su auxilio y colaboraci\u00f3n cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades y titulares de \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.<\/p>\n<p>3.\u2013 La misma colaboraci\u00f3n ser\u00e1 exigible a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas que presten servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las obligaciones de auxilio y colaboraci\u00f3n establecidas en este art\u00edculo solo tendr\u00e1n las limitaciones legalmente establecidas en relaci\u00f3n con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones p\u00fablicas con finalidad exclusivamente estad\u00edstica y con la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Planificaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones inspectoras responder\u00e1n a la planificaci\u00f3n y a la programaci\u00f3n establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobar\u00e1 el plan de inspecci\u00f3n y las programaciones anuales, que contendr\u00e1n los objetivos que se deben lograr, los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Sustituci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n se detecta que la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo no se ajusta a los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, a los est\u00e1ndares de calidad o al contenido prestacional t\u00e9cnico de los servicios, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo podr\u00e1 acordar la sustituci\u00f3n por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en la prestaci\u00f3n de los servicios a costa de la administraci\u00f3n o entidad responsable.<\/p>\n<p>2.\u2013 La sustituci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios exigir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplimiento grave y reiterado por parte de la administraci\u00f3n o entidad responsable de su prestaci\u00f3n en perjuicio de las personas, entidades y empresas usuarias.<\/li>\n<li>b) Requerimiento previo a la administraci\u00f3n o entidad responsable de la prestaci\u00f3n del servicio para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, de los est\u00e1ndares de calidad o del contenido prestacional t\u00e9cnico que se hubieran incumplido, indic\u00e1ndole las subsanaciones que procedan. El plazo otorgado a tal fin no podr\u00e1 ser inferior a un mes.<\/li>\n<li>c) Persistencia en el incumplimiento, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>d) Informe previo favorable del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La sustituci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios, que no tendr\u00e1 naturaleza sancionadora, se extender\u00e1 por el tiempo indispensable y en tanto se acredite la adopci\u00f3n por la administraci\u00f3n o entidad responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de medidas id\u00f3neas para garantizar el cumplimiento del nivel de atenci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, de los est\u00e1ndares de calidad o del contenido prestacional t\u00e9cnico que se hubieran incumplido.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de que sea Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo la responsable del incumplimiento, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo remitir\u00e1 al consejo de administraci\u00f3n de aquella entidad un informe circunstanciado de los incumplimientos detectados, a fin de que se adopten de inmediato las medidas correctoras en orden a garantizar lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las medidas propuestas por la administraci\u00f3n o entidad responsable de la prestaci\u00f3n del servicio y por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo a que se refieren los apartados 3 y 4 deber\u00e1n contar con el informe favorable del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las consecuencias aplicables por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de convenios y contratos para la gesti\u00f3n de los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo que pudieran haberse suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 188 y siguientes de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, o con motivo de las subvenciones que pudieran haberse otorgado a la administraci\u00f3n o entidad responsable del incumplimiento, incluida la prevista en el art\u00edculo 86.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COMPETENCIAS, GOBERNANZA, PLANIFICACI\u00d3N, PARTICIPACI\u00d3N Y FINANCIACI\u00d3N DE LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE EMPLEO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>COMPETENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Normativa, para elaborar proyectos de ley en materia de empleo y ejercer la potestad reglamentaria en desarrollo de la presente ley y en ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral que dicte el Estado.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las diputaciones forales y los municipios en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, le corresponde la definici\u00f3n de las directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, la aprobaci\u00f3n de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi y su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo en el marco del Plan Vasco de Formaci\u00f3n Profesional, de acuerdo con las directrices del \u00d3rgano Superior de Coordinaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Incluir\u00e1 la formaci\u00f3n programada, en su caso, por las diputaciones forales y por los municipios.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Desarrollo de acciones de fomento del empleo y de programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, tomando en consideraci\u00f3n las propuestas del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<li>e) Dise\u00f1o y mantenimiento de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>f) Definici\u00f3n y gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>g) Inspecci\u00f3n y control de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>h) Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de empleo.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que esta u otras leyes le reconozcan, as\u00ed como las que se integren en la materia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito del trabajo, del empleo y su control, as\u00ed como de la formaci\u00f3n para el trabajo, y no se atribuyan a otras instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las competencias del Gobierno Vasco se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s del departamento competente en materia de empleo, salvo las previstas en las letras c), d) y e) del apartado anterior y la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, cuyo ejercicio corresponde a Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, sin perjuicio de las que asuman las diputaciones forales y los municipios.<\/p>\n<p>Asimismo, el ejercicio de la competencia de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de empleo ser\u00e1 compartido entre el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Diputaciones forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la diputaci\u00f3n foral de cada territorio hist\u00f3rico el ejercicio de las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobaci\u00f3n, en su caso, de planes territoriales de empleo, que deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>b) Desarrollo del espacio sociolaboral para personas en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y de acciones de fomento del empleo vinculadas singularmente al desarrollo econ\u00f3mico y social del territorio, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de programas integrales de activaci\u00f3n laboral e inserci\u00f3n sociolaboral de dichos colectivos, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La diputaci\u00f3n foral de cada territorio hist\u00f3rico podr\u00e1 gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 49.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los municipios, como competencia propia, la aprobaci\u00f3n de planes de empleo y desarrollo local y la programaci\u00f3n de acciones dirigidas a estimular la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo, que deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>En este marco, podr\u00e1n desarrollar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y econ\u00f3mico del municipio, as\u00ed como las dirigidas a promover la inserci\u00f3n sociolaboral de personas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, y sin perjuicio de las competencias de las diputaciones forales y del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en el art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>GOBERNANZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Gobernanza.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gobernanza de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo corresponde al Gobierno Vasco en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 65, al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo y a la Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estar\u00e1 informada por los principios de concertaci\u00f3n social, colaboraci\u00f3n interinstitucional, participaci\u00f3n, planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, racionalizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas y eficacia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo es el \u00f3rgano superior de coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el ejercicio de sus competencias goza de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional. Estar\u00e1 adscrito a efectos presupuestarios al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo se regir\u00e1 por esta ley y por su reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto por estos, por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, o en las normas que las sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo estar\u00e1 integrado por doce miembros designados por el lehendakari en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y de los municipios, de acuerdo con la distribuci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Seis miembros en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco, que integrar\u00e1n, en todo caso, a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de empleo, educaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y competitividad, as\u00ed como al director o directora general de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto de los miembros hasta completar la representaci\u00f3n ser\u00e1n altos cargos del departamento competente en materia de empleo, designados a propuesta de su titular.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un miembro con el rango de diputado o diputada en representaci\u00f3n de cada una de las tres diputaciones forales.<\/li>\n<li>c) Tres miembros en representaci\u00f3n de los municipios, a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La designaci\u00f3n garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de municipios de distinto tama\u00f1o, de modo que sean personas electas de municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes, con una poblaci\u00f3n de entre 10.000 y 50.000 habitantes y de municipios con m\u00e1s de 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona titular del departamento competente en materia de empleo asumir\u00e1 la presidencia del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la designaci\u00f3n de sus miembros se promover\u00e1 una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes lo integren por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo podr\u00e1 prever la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que sirva de apoyo t\u00e9cnico y que se integrar\u00e1, en su caso, por el mismo n\u00famero de miembros e id\u00e9ntica representatividad que la del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, y que deber\u00e1 garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Sus miembros tendr\u00e1n, al menos, rango de director o directora y, en el caso de los municipios, ser\u00e1n nombrados a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n, conforme a los criterios que esta establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Funciones del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo tendr\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de empleo.<\/li>\n<li>b) Elaborar la propuesta de directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Elaborar la propuesta de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Informar los planes territoriales de empleo que, en su caso, elaboren las diputaciones forales, y los planes de empleo y desarrollo local.<\/li>\n<li>e) Definir los criterios de coordinaci\u00f3n interinstitucional para el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y para la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, de conformidad con la distribuci\u00f3n de competencias establecida en esta ley.<\/li>\n<li>f) Proponer el mapa de la Red Vasca de Empleo para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Vasco. Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, las diputaciones forales, los municipios y las entidades de sus respectivos sectores p\u00fablicos deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida.<\/li>\n<li>g) Proponer acciones coordinadas de fomento del empleo dirigidas a la creaci\u00f3n y mantenimiento del trabajo digno y a la mejora de la ocupabilidad, atendiendo a la situaci\u00f3n del mercado de trabajo y a sus perspectivas futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo proponga la adopci\u00f3n de medidas tributarias, remitir\u00e1 la propuesta al \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Tributaria a los efectos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 3\/1989, de 30 de mayo, de Armonizaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios sobre materias relacionadas con las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/li>\n<li>i) Analizar la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del mercado de trabajo y proponer la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones de car\u00e1cter sectorial e intersectorial.<\/li>\n<li>j) Informar, previamente a la designaci\u00f3n por el Gobierno Vasco de la persona titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n, sobre la persona o personas que est\u00e9n llamadas a sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en caso de remoci\u00f3n en los supuestos previstos en la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o en la norma que la sustituya.<\/li>\n<li>k) Emitir informe en los casos de sustituci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios a que se refiere el art\u00edculo 64.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo con las dirigidas a mejorar la actividad, la innovaci\u00f3n y la competitividad del tejido productivo, con las de formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como con las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, informar\u00e1 los planes estrat\u00e9gicos y los planes departamentales del Gobierno Vasco y las disposiciones de car\u00e1cter general con incidencia en las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n en materia de empleo, el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los planes territoriales de empleo que, en su caso, elaboren las diputaciones forales y de los planes de empleo y desarrollo local a las directrices estrat\u00e9gicas aprobadas por el Gobierno Vasco, as\u00ed como su acomodo y compatibilidad con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 R\u00e9gimen de acuerdos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n, los acuerdos del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando ejerza funciones consultivas referidas al acomodo y compatibilidad de los instrumentos de planificaci\u00f3n con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos, su parecer ser\u00e1 vinculante.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los dem\u00e1s supuestos, incluidas las propuestas, recomendaciones y el informe a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo anterior, su parecer no ser\u00e1 vinculante, si bien la administraci\u00f3n concernida habr\u00e1 de motivar su apartamiento de la propuesta o recomendaci\u00f3n formulada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, y la presidencia tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico y administrativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo podr\u00e1 solicitar todos los asesoramientos, incluidos los de personas expertas en cualquiera de las \u00e1reas que integran las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, y recabar de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las diputaciones forales y de los municipios los datos que considere necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de empleo, asegurar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico y administrativo necesarios al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo y, en el caso de que se constituyera, a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de apoyo a dicho consejo para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Mesa de Di\u00e1logo Social es el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n y de participaci\u00f3n institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tiene car\u00e1cter tripartito. Su composici\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto 3\/2019, de 15 de enero, de creaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo Social en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o por la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la designaci\u00f3n de sus miembros se promover\u00e1 una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Funciones de la Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de esta ley, corresponden a la Mesa de Di\u00e1logo Social las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar y favorecer la negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, incluidas aquellas que incidan en las relaciones laborales y en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>b) Concertar la definici\u00f3n de las directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Concertar la Estrategia Vasca de Empleo y el plan trienal de empleo de Euskadi y participar en su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Pronunciarse sobre los planes estrat\u00e9gicos y los planes departamentales, as\u00ed como sobre los proyectos de ley y normas de car\u00e1cter reglamentario vinculados a las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/li>\n<li>e) Realizar recomendaciones y proponer criterios, directrices y principios en la definici\u00f3n de aquellas pol\u00edticas sectoriales que incidan en las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/li>\n<li>f) Analizar la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del mercado de trabajo y proponer la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones de car\u00e1cter sectorial e intersectorial con incidencia en las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 71.1.i).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las funciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se desarrollar\u00e1n a partir de las propuestas elaboradas por el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo en ejercicio de las funciones previstas en las letras b) y c) del art\u00edculo 71.1.<\/p>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento que ordene la intervenci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo Social en cada una de las fases de elaboraci\u00f3n de las directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, hasta su definitiva aprobaci\u00f3n por el Gobierno Vasco. Su elaboraci\u00f3n se negociar\u00e1 y, en su caso, se concertar\u00e1 con la Mesa de Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>4.\u2013 La ausencia de acuerdo en el seno de la Mesa de Di\u00e1logo Social no impedir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las disposiciones normativas ni la aprobaci\u00f3n por el Gobierno Vasco de las directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, de la Estrategia Vasca de Empleo o del plan trienal de empleo de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las recomendaciones, propuestas y acuerdos de la Mesa de Di\u00e1logo Social se trasladar\u00e1n al Gobierno Vasco, al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, as\u00ed como a los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n o de gobierno que se determinen reglamentariamente por su vinculaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y por la representaci\u00f3n en ellos de los agentes sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PLANIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con las directrices estrat\u00e9gicas, con la Estrategia Vasca de Empleo y con el plan trienal de empleo de Euskadi aprobados por el Gobierno Vasco; con los planes territoriales de empleo que, en su caso, aprueben las diputaciones forales; y, en el \u00e1mbito local, de conformidad con los planes de empleo y desarrollo local y con la programaci\u00f3n de acciones dirigida a estimular la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n atender al objetivo de hacer efectivo el derecho a un trabajo digno, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.3.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes territoriales de empleo vinculados a un territorio hist\u00f3rico ser\u00e1n facultativos.<\/p>\n<p>En su caso, el contenido de los planes territoriales de empleo respetar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 80.2. En su elaboraci\u00f3n se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de los agentes sociales y econ\u00f3micos existentes en el territorio hist\u00f3rico respectivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n se atender\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Estrategia Vasca de Empleo es el instrumento de definici\u00f3n estrat\u00e9gica y de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en Euskadi.<\/p>\n<p>En su formulaci\u00f3n atender\u00e1 a las directrices de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica establecidas por el Gobierno Vasco, as\u00ed como a las directrices estrat\u00e9gicas europeas y estatales de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco la aprobaci\u00f3n de la Estrategia Vasca de Empleo, a propuesta del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, tras el proceso de concertaci\u00f3n con la Mesa de Di\u00e1logo Social, y respetando lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3 de la Ley 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 Su vigencia ser\u00e1 sexenal, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones de que pueda ser objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Contenido de la Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Estrategia Vasca de Empleo fijar\u00e1 las orientaciones y el marco de acci\u00f3n de las administraciones vascas en orden a mejorar la inserci\u00f3n profesional; la capacitaci\u00f3n de las personas; su inclusi\u00f3n e igualdad de oportunidades, singularmente de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria; el esp\u00edritu emprendedor; la competitividad y adaptabilidad de las empresas; la calidad del empleo y el funcionamiento \u00f3ptimo del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>En su formulaci\u00f3n se atender\u00e1 al an\u00e1lisis de la percepci\u00f3n de la sociedad sobre las necesidades generales o singulares en materia de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, incluir\u00e1 los contenidos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n y calidad del empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a partir de la evaluaci\u00f3n de indicadores clave, sociales y de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El diagn\u00f3stico deber\u00e1 referirse particularmente a los retos que tiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de empleo en cada momento, y, en tanto subsistan, a los retos demogr\u00e1fico, tecnol\u00f3gico y clim\u00e1tico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Determinaci\u00f3n de las prioridades y objetivos estrat\u00e9gicos concretos de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que permitan valorar su evoluci\u00f3n, as\u00ed como la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la temporalizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de medidas. Habr\u00e1n de estar vinculados, en todo caso, a los principales retos a que hace referencia el apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de programas y objetivos evaluables en relaci\u00f3n con los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria que se identifiquen en cada momento, dirigidos a mejorar su ocupabilidad, y de aquellos que se dirijan a hacer frente a los retos a que se refiere el apartado a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la Estrategia Vasca de Empleo habr\u00e1 de prever programas y objetivos evaluables en relaci\u00f3n con el empleo juvenil, con la atracci\u00f3n de talento y con la permanencia en el empleo de las personas mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Definici\u00f3n de programas y objetivos evaluables en relaci\u00f3n con la seguridad y salud en el trabajo que tengan por objeto la reducci\u00f3n del n\u00famero de accidentes de trabajo y el seguimiento adecuado de las enfermedades profesionales, sustentados en tasas de incidencia de los accidentes y de enfermedades profesionales; que permitan su valoraci\u00f3n y seguimiento y que atiendan, igualmente, a los riesgos laborales a los que est\u00e1n expuestas las trabajadoras y los trabajadores aut\u00f3nomos y a los riesgos laborales emergentes.<\/li>\n<li>e) An\u00e1lisis de la dotaci\u00f3n de las oficinas de la Red Vasca de Empleo de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar la calidad de los servicios.<\/li>\n<li>f) Evaluaci\u00f3n de funcionamiento, de resultados y de calidad de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n, y, en su caso, definici\u00f3n de nuevos instrumentos comunes.<\/li>\n<li>g) Identificaci\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas y de programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de empleo y su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Establecimiento de un cuadro de indicadores cuantificables, sociales y de empleo, que permitan el seguimiento de resultados, la revisi\u00f3n, la adaptaci\u00f3n y, en su caso, la modificaci\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de su vigencia.<\/li>\n<li>i) Definici\u00f3n del marco financiero que sustenta la Estrategia Vasca de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Plan trienal de empleo de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plan trienal de empleo de Euskadi es el instrumento de planificaci\u00f3n operativa de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que concreta las orientaciones, directrices y objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de Empleo e integra el programa de acci\u00f3n del Gobierno Vasco, as\u00ed como la programaci\u00f3n de acciones y programas integrales de las diputaciones forales en materia de empleo en el periodo de que se trate en orden a hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde su aprobaci\u00f3n al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo y con la participaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo Social, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 71 y 75.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plan trienal de empleo de Euskadi incluir\u00e1, al menos, los contenidos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivos cuantitativos y cualitativos de actuaci\u00f3n, prioridades y colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, adem\u00e1s de los objetivos referidos al empleo juvenil y al de las personas mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de los servicios, programas, acciones y pol\u00edticas de activaci\u00f3n laboral, de promoci\u00f3n y fomento del trabajo digno y de seguridad y salud laboral que, debidamente coordinados, habr\u00e1n de desarrollar Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, las diputaciones forales y los ayuntamientos en su \u00e1mbito competencial respectivo, fijando criterios y \u00e1mbitos de acci\u00f3n que estar\u00e1n referidos, prioritariamente, a los retos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de empleo.<\/li>\n<li>c) Plazo de ejecuci\u00f3n de cada una de las tareas.<\/li>\n<li>d) Indicadores de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Financiaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1 objeto de seguimiento permanente y de evaluaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Planes de empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes de empleo y desarrollo local son los instrumentos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en el \u00e1mbito local, que se dirigen a estimular y, en su caso, transformar la actividad econ\u00f3mica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial.<\/p>\n<p>2.\u2013 En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de los agentes sociales y econ\u00f3micos existentes en el \u00e1mbito territorial respectivo, as\u00ed como de las distintas instituciones y entidades p\u00fablicas cuyas competencias y funciones tengan incidencia en el plan, a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas que establezca cada entidad en virtud del principio de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de empleo y desarrollo local partir\u00e1n de un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de empleo del municipio o municipios y de las necesidades y oportunidades de empleo, e identificar\u00e1n los objetivos cuantitativos y cualitativos de actuaci\u00f3n, prioridades y acciones, as\u00ed como la financiaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1n objeto de seguimiento permanente y de evaluaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n. Asimismo, se garantizar\u00e1 la compatibilidad de los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de empleo y desarrollo local con los utilizados en la Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de las previsiones que en cada caso se contemplen, la vigencia de los planes de empleo y desarrollo local deber\u00e1 ser compatible con la de la Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Estar\u00e1n obligados a aprobar planes de empleo y desarrollo local los siguientes municipios y entidades locales:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes.<\/li>\n<li>b) Las cuadrillas que integren municipios que, en conjunto, sumen m\u00e1s de 10.000 habitantes.<\/li>\n<li>c) Las mancomunidades cuyos estatutos asuman de forma mancomunada la ejecuci\u00f3n de servicios para el fomento del empleo y el desarrollo local, siempre que, en conjunto, los municipios mancomunados sumen m\u00e1s de 10.000 habitantes.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otras entidades locales de base asociativa que re\u00fanan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los municipios que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n aprobar, facultativamente, planes de empleo y desarrollo local, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el apartado 4.a)<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando los municipios a que se refiere la letra a) del apartado 1 se integren en alguna cuadrilla, mancomunidad u otra entidad local, los planes de empleo y desarrollo local deber\u00e1n referirse a las entidades locales de las que formen parte.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes de empleo y desarrollo local deber\u00e1n estar debidamente coordinados con las directrices estrat\u00e9gicas de empleo aprobadas por el Gobierno Vasco y con la Estrategia Vasca de Empleo. A tal fin, se requerir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Para los municipios y entidades locales de entre 10.000 y 20.000 habitantes, informe sobre la adecuaci\u00f3n del plan a las directrices estrat\u00e9gicas de empleo y a la Estrategia Vasca de Empleo, que se emitir\u00e1 por el \u00f3rgano competente de la entidad local respectiva.<\/li>\n<li>b) Para los municipios o entidades locales de m\u00e1s de 20.000 habitantes, informe del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Programaci\u00f3n de acciones para estimular la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Los municipios y entidades locales que no est\u00e9n obligados a elaborar planes de empleo y desarrollo local y no los aprueben facultativamente de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n aprobar un programa de acciones dirigido a estimular la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo en el municipio o en la entidad local respectiva.<\/p>\n<p>En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de los agentes sociales y econ\u00f3micos existentes en el \u00e1mbito territorial respectivo y justificarse la atenci\u00f3n a los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria a que se refiere el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Foro Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Foro Vasco de Empleo es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En \u00e9l estar\u00e1n representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los municipios, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales de car\u00e1cter intersectorial m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la Confederaci\u00f3n de Cooperativas de Euskadi, los trabajadores y las trabajadoras aut\u00f3nomas, las sociedades laborales de Euskadi, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el \u00e1mbito del empleo, las universidades del sistema universitario vasco, las agencias de colocaci\u00f3n, los cl\u00fasteres, los centros integrados de formaci\u00f3n profesional y las entidades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Su composici\u00f3n, la designaci\u00f3n de sus miembros y el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente, y se deber\u00e1 garantizar, en todo caso, una presencia equilibrada de hombres y mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el seno del Foro Vasco de Empleo, y de acuerdo con lo que disponga el reglamento a que se refiere este p\u00e1rrafo, podr\u00e1n constituirse grupos de trabajo de \u00e1mbito territorial en orden a promover, impulsar y dinamizar f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre los agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo intervinientes en el territorio, iniciativas de desarrollo territorial con incidencia en el empleo u otras funciones que se consideren de inter\u00e9s territorial.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Foro Vasco de Empleo se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Funciones del Foro Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>El Foro Vasco de Empleo tiene las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar la Estrategia Vasca de Empleo, el plan trienal de empleo de Euskadi, los planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, los planes territoriales de empleo.<\/li>\n<li>b) Informar las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de empleo.<\/li>\n<li>c) Analizar la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del mercado de trabajo y sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.<\/li>\n<li>d) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios.<\/li>\n<li>e) Solicitar la opini\u00f3n de personas expertas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se financiar\u00e1n con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Presupuestos generales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>c) Presupuestos municipales o de las entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra aportaci\u00f3n econ\u00f3mica amparada en el ordenamiento jur\u00eddico que vaya destinada a tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal a que se refiere esta ley consignar\u00e1n anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos econ\u00f3micos suficientes para la ejecuci\u00f3n de sus competencias, para la efectividad de los derechos para la mejora de la empleabilidad reconocidos en esta ley, para la prestaci\u00f3n eficaz de los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y el desarrollo de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, as\u00ed como para garantizar la evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Colaboraci\u00f3n financiera para la gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Gobierno Vasco establecer\u00e1 mecanismos estables de colaboraci\u00f3n financiera con aquellos municipios o con aquellas entidades de \u00e1mbito supramunicipal que, de acuerdo con el mapa de la Red Vasca de Empleo, gestionen la cartera de servicios de la citada red.<\/p>\n<p>2.\u2013 La colaboraci\u00f3n financiera se dirigir\u00e1 a garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, salvaguardando el equilibrio territorial, y responder\u00e1 a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 111 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se determinar\u00e1n reglamentariamente los conceptos y costes financiables; los destinatarios; los criterios generales de financiaci\u00f3n; los l\u00edmites de la participaci\u00f3n financiera; la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n, sin que resulte procedente el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva; as\u00ed como el procedimiento de actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas y la forma de pago y de justificaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, o en la norma que lo sustituya, y en la normativa estatal en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 La colaboraci\u00f3n se articular\u00e1, preferentemente, mediante convenios de colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter plurianual, que pondr\u00e1n fin al procedimiento. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 superar los cuatro a\u00f1os, a la que se sumar\u00e1 la posibilidad de acordar la pr\u00f3rroga una sola vez, por id\u00e9ntico periodo.<\/p>\n<p>A su finalizaci\u00f3n se definir\u00e1 un nuevo instrumento de colaboraci\u00f3n que garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n de acuerdo con los principios previstos en el apartado 2.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N, INNOVACI\u00d3N, DIFUSI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DE LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE EMPLEO Y DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo impulsar\u00e1n programas de investigaci\u00f3n, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n aplicada y su puesta en pr\u00e1ctica experimental en el \u00e1mbito de la orientaci\u00f3n; prospecci\u00f3n; intermediaci\u00f3n laboral; asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras; emprendimiento y en otras \u00e1reas de acci\u00f3n relevantes para el empleo.<\/p>\n<p>Asimismo, promover\u00e1n el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y el dise\u00f1o de nuevos instrumentos de diagn\u00f3stico, autodiagn\u00f3stico e informaci\u00f3n y de modelos de formaci\u00f3n para el trabajo, emprendimiento u orientaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n experimental, que deber\u00e1 contar con asesoramiento t\u00e9cnico especializado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas y acciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas, entidades, empresas usuarias y, en su caso, entidades del tercer sector social de Euskadi, as\u00ed como f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con los distintos agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo para su puesta en marcha.<\/p>\n<p>Aquellos programas y acciones que incidan en el asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras y en el emprendimiento se desarrollar\u00e1n, preferentemente, en colaboraci\u00f3n con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en las materias concernidas y, en su caso, con las diputaciones forales y con los municipios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n anual, con el fin de valorar la procedencia de transferir los resultados de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, a la definici\u00f3n y gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y a los programas complementarios.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco de la planificaci\u00f3n operativa, el plan trienal de empleo de Euskadi identificar\u00e1 las acciones de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n aplicada previstas para el periodo de que se trate, as\u00ed como los agentes y estructuras encargados de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluir\u00e1, en todo caso, los proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n aplicada previstos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y por Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que estar\u00e1n vinculados, prioritariamente, a los principales retos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de empleo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se promover\u00e1 el establecimiento de redes de colaboraci\u00f3n con otras instituciones competentes en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo que faciliten la transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo difundir\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas entre los distintos agentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, singularmente aquellas que se dirijan a ofrecer soluciones o a paliar las dificultades que plantean los principales retos a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n de resultados, de calidad y de impacto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se evaluar\u00e1n la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y los programas complementarios, a cuyo fin se garantizar\u00e1 la trazabilidad de los servicios y programas desde su inicio y se procurar\u00e1 el an\u00e1lisis de su impacto, de los resultados obtenidos, de la eficacia y eficiencia en su prestaci\u00f3n y de la calidad de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n incorporar\u00e1 conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, su planificaci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n y gesti\u00f3n de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios.<\/p>\n<p>4.\u2013 La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 cada tres a\u00f1os y se remitir\u00e1 a las instituciones competentes en materia de empleo, al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo, a la Mesa de Di\u00e1logo Social, al Foro Vasco de Empleo y a las entidades de la Red Vasca de Empleo, que deber\u00e1n atender al resultado de las evaluaciones en el ejercicio de sus funciones y motivar, en su caso, el apartamiento de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, se comunicar\u00e1 al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible en las sedes electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las diputaciones forales, de los municipios y entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal, de las entidades de la Red Vasca de Empleo, de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, adem\u00e1s de la del \u00f3rgano responsable de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Su realizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n, regulado en la Ley 14\/2022, de 2 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, o norma que la sustituya. En relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y con la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar, actualizar peri\u00f3dicamente y publicar los indicadores de calidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>b) Difundir la informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y sobre la Red Vasca de Empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.<\/li>\n<li>c) Impulsar la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de protocolos y est\u00e1ndares de calidad que puedan ser de aplicaci\u00f3n para la mejora de la empleabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en el t\u00edtulo VI de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>LANBIDE-SERVICIO P\u00daBLICO VASCO DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Naturaleza, sede y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo es un ente p\u00fablico de derecho privado, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios que tiene encomendados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se regir\u00e1 por lo dispuesto para los entes p\u00fablicos de derecho privado en la presente ley y en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya, y por sus propios estatutos, que ser\u00e1n aprobados por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En sus relaciones con terceras personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, y en el desarrollo de su actividad se regir\u00e1 por el derecho privado.<\/p>\n<p>No obstante, se someter\u00e1 al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, as\u00ed como en cuanto a su r\u00e9gimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de sus servicios y en las dem\u00e1s materias establecidas en esta u otras leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Fines y principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo tiene como fin la contribuci\u00f3n al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuraci\u00f3n de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, as\u00ed como a favorecer la cohesi\u00f3n social y territorial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo adecuar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los principios previstos en los art\u00edculos 5 y 47; promover\u00e1 la modernizaci\u00f3n de los sistemas de atenci\u00f3n a las personas y empresas usuarias de sus servicios y la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, que ser\u00e1n accesibles para las personas con discapacidad; y garantizar\u00e1 una adecuada protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, utilizar\u00e1 certificados electr\u00f3nicos para la identificaci\u00f3n y firma de documentos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como, en su caso, otros procedimientos de autenticaci\u00f3n o sistemas biom\u00e9tricos para la identificaci\u00f3n de las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones. Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 La utilizaci\u00f3n de los sistemas biom\u00e9tricos para la identificaci\u00f3n proceder\u00e1 cuando no sea posible la identificaci\u00f3n a trav\u00e9s del documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, n\u00famero de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente, y habr\u00e1 de justificarse en la necesidad de identificaci\u00f3n un\u00edvoca y fehaciente de las personas, que permita la eliminaci\u00f3n de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en la identificaci\u00f3n, y procure la mejora de la gesti\u00f3n de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>En su tratamiento se aplicar\u00e1n las medidas de seguridad y garant\u00edas adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con el principio de proporcionalidad, de forma que el tratamiento de datos sea el necesario para permitir una identificaci\u00f3n un\u00edvoca y fehaciente de las personas usuarias, y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son funciones de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, dentro del \u00e1mbito competencial de Euskadi, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar los derechos para la mejora de la empleabilidad, y garantizar y gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>b) Elaborar y desarrollar programas de empleo espec\u00edficos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserci\u00f3n sociolaboral y dirigidos a la creaci\u00f3n de empleo digno, adem\u00e1s de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.<\/li>\n<li>c) Ejercer todas las funciones en materia de prospecci\u00f3n e informaci\u00f3n de las necesidades del mercado de trabajo, la evoluci\u00f3n de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientaci\u00f3n laboral, as\u00ed como dise\u00f1ar y mantener los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n que deber\u00e1n utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.<\/li>\n<li>d) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>e) Gestionar la intermediaci\u00f3n laboral, llevar el registro de demandantes de servicios de empleo, as\u00ed como gestionar el registro de comunicaci\u00f3n de contratos laborales.<\/li>\n<li>f) Gestionar programas de empleo, de empleo juvenil, de formaci\u00f3n para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creaci\u00f3n de empresas, que respondan singularmente a los retos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de empleo.<\/li>\n<li>g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo, y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.<\/li>\n<li>h) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las debidas actuaciones de control e inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las agencias de colocaci\u00f3n que act\u00faen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>j) Desarrollar proyectos de investigaci\u00f3n, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n aplicada en el \u00e1mbito de la orientaci\u00f3n, prospecci\u00f3n, intermediaci\u00f3n laboral, emprendimiento, formaci\u00f3n para el trabajo y en otros \u00e1mbitos de la pol\u00edtica de empleo, as\u00ed como gestionar proyectos experimentales, especialmente de \u00e1mbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestaci\u00f3n de servicios de empleo.<\/li>\n<li>k) Tramitar y gestionar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la inclusi\u00f3n; ejercer las potestades de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n vinculadas a dichas prestaciones; as\u00ed como gestionar los instrumentos y servicios de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Establecer los criterios de reconocimiento y homologaci\u00f3n de los centros y entidades colaboradoras, as\u00ed como supervisar y controlar su funcionamiento.<\/li>\n<li>m) Gestionar el registro de empresas de inserci\u00f3n y el registro vasco de centros especiales de empleo.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de pol\u00edtica de empleo e inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de sus funciones, Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo podr\u00e1 realizar los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n y las operaciones econ\u00f3micas y financieras que resulten necesarias, as\u00ed como celebrar convenios y contratos y aprobar las bases reguladoras y la concesi\u00f3n de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 \u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son \u00f3rganos de gobierno de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo el consejo de administraci\u00f3n y la direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>2.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y control del ente, a quien corresponde la elaboraci\u00f3n de la propuesta del contrato programa y la aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto.<\/p>\n<p>Act\u00faa bajo la presidencia de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, que tendr\u00e1 voto de calidad. Estar\u00e1 integrado, adem\u00e1s de por la presidencia y la direcci\u00f3n general, por un n\u00famero de vocal\u00edas no inferior a seis ni superior a quince.<\/p>\n<p>3.\u2013 La direcci\u00f3n general asume la direcci\u00f3n ordinaria del ente. Ser\u00e1 nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administraci\u00f3n, y su titular ostentar\u00e1 el rango de alto cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n tripartita y paritaria de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de car\u00e1cter intersectorial m\u00e1s representativas de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, ser\u00e1 mayoritaria la que corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de acuerdos de colaboraci\u00f3n entre las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales de car\u00e1cter intersectorial m\u00e1s representativas de Euskadi y la entidad que asume la interlocuci\u00f3n representativa del conjunto del cooperativismo vasco, en orden a procurar su participaci\u00f3n en el seno del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, se garantizar\u00e1n las condiciones de participaci\u00f3n previstas en el apartado 1.<\/p>\n<p>4.\u2013 El consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 contar con la asistencia de personas expertas en cualquiera de las \u00e1reas competenciales de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que participar\u00e1n en las reuniones y debates del consejo en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco aprobar\u00e1 mediante decreto los estatutos de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que desarrollar\u00e1n las funciones, composici\u00f3n y nombramiento de los \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como la estructura org\u00e1nica y funcional de los servicios del ente y su r\u00e9gimen de funcionamiento, que garantizar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica especializada para la investigaci\u00f3n, dise\u00f1o e innovaci\u00f3n aplicada en materia de empleo e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos identificar\u00e1n los \u00f3rganos que tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Contrato programa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El contrato programa regular\u00e1 la relaci\u00f3n de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo y de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Tendr\u00e1, al menos, el contenido siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivos del ente.<\/li>\n<li>b) Planes necesarios para alcanzar los objetivos y su coste estimado.<\/li>\n<li>c) Financiaci\u00f3n aportada por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Requisitos y procedimiento de control.<\/li>\n<li>e) Indicadores para evaluar los resultados obtenidos y determinaci\u00f3n de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El contrato programa se aprobar\u00e1 por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administraci\u00f3n de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo y tendr\u00e1 una validez de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico en relaci\u00f3n con las materias propias de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen econ\u00f3mico, patrimonial, de contrataci\u00f3n, presupuestario y financiero de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo ser\u00e1 el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes p\u00fablicos de derecho privado, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 El control econ\u00f3mico se ejercer\u00e1 en la modalidad de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n de car\u00e1cter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del que corresponda en virtud del convenio que tiene por objeto la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de la gesti\u00f3n no contributiva del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>3.\u2013 El r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones ser\u00e1 el establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>4.\u2013 El r\u00e9gimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, as\u00ed como a los que le sean adscritos, ser\u00e1 el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2013 El r\u00e9gimen de subvenciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 con car\u00e1cter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con el contrato programa, y lo remitir\u00e1 al Gobierno Vasco para que sea integrado de forma diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Constituyen recursos econ\u00f3micos de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Las tasas, los precios p\u00fablicos y los productos y rentas de toda \u00edndole procedentes de los bienes y derechos, as\u00ed como los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza p\u00fablica correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por las personas beneficiarias de prestaciones econ\u00f3micas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la entidad p\u00fablica de derecho privado, y los provenientes de sanciones.<\/li>\n<li>c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente est\u00e9 autorizado a percibir.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal al servicio de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo estar\u00e1 integrado, seg\u00fan la naturaleza de las funciones asignadas, por personal laboral contratado al efecto y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades p\u00fablicas o la salvaguarda de intereses generales quedar\u00e1n reservados a personal funcionario, que estar\u00e1 sometido a la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las caracter\u00edsticas de las pruebas de selecci\u00f3n, as\u00ed como la convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya, y se garantizar\u00e1, en todo caso, la participaci\u00f3n de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo en los procedimientos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los puestos de trabajo de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n estar\u00e1n ocupados por personal directivo. La estructura de cargos directivos de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo se establecer\u00e1 de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.<\/p>\n<p>El personal directivo ser\u00e1 nombrado y cesado por el consejo de administraci\u00f3n a propuesta de la direcci\u00f3n general, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimiento que garantice el m\u00e9rito, la capacidad y la publicidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el personal directivo tenga la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, se mantendr\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2.a.1 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Si se trata de personal laboral fijo, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 39.3.a) de la citada ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 El instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de naturaleza directiva de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo se aprobar\u00e1 por el \u00f3rgano que determinen los estatutos y establecer\u00e1 las retribuciones de cada puesto, las retribuciones complementarias y las variables que resulten de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de los datos a que se refiere el art\u00edculo 36 de la referida Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, o la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>El Parlamento Vasco asegurar\u00e1, con car\u00e1cter anual, una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica suficiente en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; en particular, para garantizar el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, seg\u00fan las obligaciones y funciones asignadas en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Asignaci\u00f3n de profesional de referencia.<\/p>\n<p>En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se asignar\u00e1 un profesional o una profesional de referencia a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las personas interesadas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1 el mapa de la Red Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En id\u00e9ntico plazo, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobar\u00e1 el logotipo de la Red Vasca de Empleo y los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La aprobaci\u00f3n del mapa de la Red Vasca de Empleo, del logotipo y de los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad oficial en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en la sede electr\u00f3nica de Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco adaptar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo que est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde que el Gobierno Vasco apruebe la adaptaci\u00f3n de la Estrategia Vasca de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el plazo previsto en el apartado anterior, los municipios y entidades locales a que se refiere el art\u00edculo 81 aprobar\u00e1n los planes de empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Transformaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, se transforma el organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, conservando su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En virtud de la transformaci\u00f3n, las relaciones jur\u00eddicas, el patrimonio, el activo y pasivo y los medios materiales y personales del organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo ser\u00e1n del ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que le sucede de forma universal en sus derechos y obligaciones por cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal sujeto a derecho laboral que tenga concertado contrato de trabajo con el organismo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasar\u00e1 a integrarse en la plantilla del ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, que lo suceder\u00e1 de forma universal. La integraci\u00f3n se producir\u00e1 en los mismos grupos, categor\u00edas y servicios a que est\u00e9n adscritos y con los mismos derechos y obligaciones que tengan en el momento de la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario adscrito al organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podr\u00e1 optar, en el plazo y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por integrarse en la plantilla del personal laboral del ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, con reconocimiento de la antig\u00fcedad que les corresponda y quedando en sus cuerpos o escalas de origen en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, o por acceder a los puestos que puedan corresponderles de acuerdo con los procedimientos de movilidad previstos en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Quienes no ejerciten la opci\u00f3n de integraci\u00f3n en la plantilla de personal laboral mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario en el ente p\u00fablico de derecho privado, sin perjuicio de que les resulte de aplicaci\u00f3n en su integridad el r\u00e9gimen de esta ley y su normativa de desarrollo y de que el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionario afectado pueda ser declarado a extinguir, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todas las referencias que en la legislaci\u00f3n vigente se efect\u00faan al organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deber\u00e1n entenderse realizadas al ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>6.\u2013 La transformaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo se har\u00e1 efectiva el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Presupuestos del ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de que la transformaci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital del ente p\u00fablico de derecho privado Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo y los estados financieros previsionales correspondientes al ejercicio econ\u00f3mico en que inicie sus actividades, y dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos realizar\u00e1 las modificaciones presupuestarias necesarias para la formaci\u00f3n de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente p\u00fablico de derecho privado.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Plan de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobar\u00e1 el plan de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Aplicaci\u00f3n gradual de los art\u00edculos 12 y 13.<\/p>\n<p>1.\u2013 La elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad contemplado en el art\u00edculo 12 se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Transcurrido el plazo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera, y una vez asignado, en su caso, el profesional o la profesional de referencia, se elaborar\u00e1 el diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12, siguiendo a tal fin el orden de formulaci\u00f3n de las solicitudes respectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se atender\u00e1n aquellas solicitudes referidas a personas que cuenten con un diagn\u00f3stico individualizado y que tengan elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Empleo, siempre que aquel tenga una antig\u00fcedad inferior a dieciocho meses, en caso de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, o de dos a\u00f1os, en el resto de los casos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo elaborar\u00e1 un plan de contingencia urgente de las solicitudes de elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad formuladas con anterioridad al transcurso del plazo a que se refiere la letra a) de este apartado 1, atendiendo a la prelaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo a quienes no se haya realizado el diagn\u00f3stico individualizado y elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>En orden a determinar su prioridad, se aplicar\u00e1 un criterio descendente de duraci\u00f3n en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo cuyo diagn\u00f3stico individualizado tenga una antig\u00fcedad superior a dieciocho meses.<\/p>\n<p>En orden a determinar su prioridad, se atender\u00e1 a la fecha de elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico, priorizando los de mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las referidas a personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo, a quienes no se haya realizado el diagn\u00f3stico individualizado y elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>En orden a determinar su prioridad, se atender\u00e1 a la fecha de solicitud de elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El plan de contingencia urgente garantizar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo que est\u00e9n desempleadas y a las demandantes de servicios de empleo que lo hayan solicitado en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Una vez realizado el diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad, se elaborar\u00e1 el plan integrado y personalizado de empleo previsto en el art\u00edculo 13, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se seguir\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) No obstante, en relaci\u00f3n con las personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico personal sobre la empleabilidad atender\u00e1 a la fecha de formulaci\u00f3n de la solicitud en tal sentido.<\/li>\n<li>c) Cuando, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 pendiente el dise\u00f1o del itinerario personalizado para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Empleo, y est\u00e9n realizados el diagn\u00f3stico individualizado y el perfil de la persona demandante de servicios de empleo, se elaborar\u00e1 el plan integrado y personalizado de empleo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13, atendiendo a la siguiente prelaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Personas desempleadas. En orden a determinar su prioridad, se atender\u00e1 a la mayor antig\u00fcedad del diagn\u00f3stico individualizado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Personas ocupadas. Se atender\u00e1 a la fecha de solicitud y, a igualdad de fechas, se priorizar\u00e1 de acuerdo con la mayor antig\u00fcedad del diagn\u00f3stico individualizado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Lanbide-Servicio P\u00fablico Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del plan integrado y personalizado de empleo en el plazo de catorce meses desde la entrada en vigor de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Cat\u00e1logo Vasco de Especialidades Formativas de la Administraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Hasta que se proceda al desarrollo del Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias Profesionales a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, y, en su caso, a la adaptaci\u00f3n del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, el Cat\u00e1logo Vasco de Especialidades Formativas de la Administraci\u00f3n laboral a que se refieren las letras c) y d) del art\u00edculo 6.3 y el art\u00edculo 22.3 de la Ley 4\/2018, de 28 de junio, de Formaci\u00f3n Profesional del Pa\u00eds Vasco, incluir\u00e1 la oferta formativa acreditable vinculada al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, recogida en el Real Decreto 1128\/2003, de 5 de septiembre.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local, en tanto est\u00e9 vigente la Ley 4\/2021, de 7 de octubre, de metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aplicable al periodo 2022-2026, o se proceda a su modificaci\u00f3n, en orden a considerar las competencias propias de los municipios y entidades locales que derivan de la presente ley, y se determine su financiaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2013 El fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local tiene por objeto garantizar la elaboraci\u00f3n de planes de empleo y desarrollo local, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera. Se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Gobierno Vasco dotar\u00e1 anualmente este fondo mediante el cr\u00e9dito presupuestario correspondiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Las aportaciones que cada entidad local reciba del fondo de cooperaci\u00f3n para el empleo y desarrollo local tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transferencias, sin que resulte de aplicaci\u00f3n la normativa en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>c) La asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que corresponda a cada entidad local beneficiaria ser\u00e1 la suma de las cantidades resultantes de la aplicaci\u00f3n de los criterios siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Costes de personal: se entender\u00e1n por tales los correspondientes a un puesto de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior y de administrativo o administrativa.<\/p>\n<p>2.\u00ba Medios materiales: se considerar\u00e1n a tal efecto los vinculados a los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u00ba Costes de realizaci\u00f3n: se tendr\u00e1n en cuenta los gastos asociados a las fases de diagn\u00f3stico e investigaci\u00f3n, de an\u00e1lisis, de elaboraci\u00f3n de la estrategia local de desarrollo, de definici\u00f3n de proyectos y de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Ponderaci\u00f3n por n\u00famero de habitantes: los importes que resulten de los ordinales 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba se ponderar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes, conforme a las cifras del padr\u00f3n municipal referidas al uno de enero de cada a\u00f1o, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de entre 10.000 y 20.000 habitantes: (1.\u00ba + 2.\u00ba + 3.\u00ba) x 1.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de entre 20.001 y 50.000 habitantes: (1.\u00ba + 2.\u00ba + 3.\u00ba) x 1,4.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de 50.001 a 100.000 habitantes: (1.\u00ba + 2.\u00ba + 3.\u00ba) x 1,8.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de 100.001 a 200.000 habitantes: (1.\u00ba + 2.\u00ba + 3.\u00ba) x 2,3.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de m\u00e1s de 200.000 habitantes: (1.\u00ba + 2.\u00ba + 3.\u00ba) x 3.<\/p>\n<p>5.\u00ba Cuando los planes de empleo y desarrollo local se refieran a cuadrillas, mancomunidades u otras entidades locales de base asociativa, se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en los ordinales anteriores. La ponderaci\u00f3n por n\u00famero de habitantes se referir\u00e1 al total de habitantes de la entidad local respectiva.<\/p>\n<p>Si de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este ordinal resulta una financiaci\u00f3n de la entidad local en cuant\u00eda inferior al 20 % de la que corresponder\u00eda de haberse aplicado las reglas previstas en los ordinales 1.\u00ba a 4.\u00ba a cada uno de los municipios, se incrementar\u00e1 un 20 % la cuant\u00eda final que resulte para la entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las cantidades asignadas anualmente a cada uno de los criterios a que se refiere el apartado c) se aprobar\u00e1n por el Gobierno Vasco antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o, a propuesta del departamento competente en materia de empleo y previo informe favorable del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los par\u00e1metros de actualizaci\u00f3n anual autom\u00e1tica.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La asignaci\u00f3n a cada entidad local se realizar\u00e1 por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dentro del primer mes de cada a\u00f1o. El pago se har\u00e1 efectivo de una sola vez antes del 1 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos a los municipios y entidades locales de menos de 10.000 habitantes se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realizaci\u00f3n) x 0,2.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de entre 2.001 y 5.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realizaci\u00f3n) x 0,4.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de entre 5.001 y 7.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realizaci\u00f3n) x 0,6.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios y entidades locales de entre 7.001 y 9.999 habitantes (costes de personal + medios materiales + costes de realizaci\u00f3n) x 0,8.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los costes de personal, de materiales y de realizaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n id\u00e9nticos a los previstos en la letra c) del apartado 2.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley 3\/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 136.1.j) que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 136.\u2013 Competencias del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>j) Designaci\u00f3n de la persona titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 145.1.f), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 145.\u2013 Funciones del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n la realizaci\u00f3n de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>f) Emisi\u00f3n de informe preceptivo sobre la propuesta de designaci\u00f3n de la persona titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n y de las personas que la sustituyan, as\u00ed como de su cese o remoci\u00f3n en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 150 de la ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al t\u00edtulo IX, que queda intitulado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEvaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 146.3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 146.\u2013 Evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IX, cuya denominaci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab\u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 147, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 147.\u2013 Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n como \u00f3rgano administrativo especializado que tiene como \u00e1mbito de competencia la evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y de las pol\u00edticas y servicios de empleo, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n se crea como \u00f3rgano unipersonal. El titular o la titular se nombrar\u00e1 de entre personas de reconocido prestigio y experiencia m\u00ednima de quince a\u00f1os de ejercicio profesional en materias de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se adscribe, sin integrarse en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 148, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 148.\u2013 Independencia.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n actuar\u00e1 en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.<\/p>\n<p>La persona titular y el personal adscrito al citado \u00f3rgano no podr\u00e1n solicitar o aceptar instrucciones de entidades p\u00fablicas o privadas\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 149, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 149.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n tiene atribuidas las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar la evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, adem\u00e1s de las evaluaciones previstas en la legislaci\u00f3n vasca de empleo.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar, actualizar peri\u00f3dicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vasca de empleo.<\/li>\n<li>c) Difundir la informaci\u00f3n sobre el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vasca de empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.<\/li>\n<li>d) Impulsar la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de protocolos y est\u00e1ndares de calidad que puedan ser de aplicaci\u00f3n para mejorar los programas para la inclusi\u00f3n social, as\u00ed como para mejorar la empleabilidad, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vasca de empleo.<\/li>\n<li>e) Dise\u00f1ar instrumentos y producir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que permitan a las administraciones p\u00fablicas y a la sociedad en general realizar an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en los \u00e1mbitos del empleo y de la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Promocionar y difundir la evaluaci\u00f3n y establecer est\u00e1ndares de calidad para mejorar la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Realizar actividades de formaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas o participar en programas de formaci\u00f3n de otros organismos que versen sobre la misma materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, promover\u00e1 la investigaci\u00f3n sobre las necesidades sociales que atienden el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y la Red Vasca de Empleo; sobre las prestaciones y servicios recogidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n de empleo en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n, coste y calidad; as\u00ed como sobre nuevas posibilidades de intervenci\u00f3n en las citadas \u00e1reas\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 150.1.a), que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 150.\u2013 Estatuto personal del titular o de la titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El estatuto personal del titular o de la titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de inclusi\u00f3n y empleo, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n y del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que la competencia en materia de inclusi\u00f3n y empleo estuviera residenciada en departamentos diferentes, la propuesta motivada se realizar\u00e1 conjuntamente por las personas titulares de los departamentos respectivos.<\/p>\n<p>El decreto de nombramiento designar\u00e1 la persona o personas que est\u00e9n llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n. Deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusi\u00f3n y del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 150.2, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2. La persona titular del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n solo podr\u00e1 ser removida de su puesto por las causas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Expiraci\u00f3n de su mandato.<\/li>\n<li>c) Renuncia formalizada por escrito.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.<\/li>\n<li>e) Condena a pena privativa de libertad o a inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cese o remoci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. La remoci\u00f3n por las causas previstas en las letras d), e) \u2013cuando se trate de inhabilitaci\u00f3n especial\u2013 y f) ser\u00e1 acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n y del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas de Empleo\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 151, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 151.\u2013 Medios personales y materiales<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1 la disponibilidad de los medios personales y materiales que el \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n precise para su adecuado funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2013 Se adiciona el art\u00edculo 152, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 152.\u2013 Colaboraci\u00f3n del Eustat-Instituto Vasco de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>El Eustat-Instituto Vasco de Estad\u00edstica colaborar\u00e1 con el \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n en el desarrollo de la actividad de evaluaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2013 Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013 Inicio de la actividad del \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo e inclusi\u00f3n iniciar\u00e1 su actividad al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 11\/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 32.4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32.4.\u2013 Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurar\u00e1n la presencia equilibrada de las personas socias en los \u00f3rganos de que dispongan\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013 Se adiciona el art\u00edculo 32 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 32 bis.\u2013 Planes de igualdad cooperativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las cooperativas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n de mujeres y hombres y a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, para lo que arbitrar\u00e1n procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de la discriminaci\u00f3n o el acoso.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las cooperativas de trabajo asociado reguladas en el art\u00edculo 103 y en otras cooperativas con socios y socias de trabajo que cuenten con 50 o m\u00e1s personas socias trabajadoras, las medidas de igualdad deber\u00e1n dirigirse a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad cooperativo, que deber\u00e1 incluir un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n y que ha de extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o grupo cooperativo. El alcance y contenido de los planes de igualdad cooperativos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>El plan de igualdad cooperativo ser\u00e1 voluntario para las dem\u00e1s sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de igualdad cooperativos ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n obligatoria en registro p\u00fablico. A tal efecto, se crea el registro de planes de igualdad cooperativos, a fin de que sean depositados y registrados en \u00e9l los planes de igualdad cooperativos. Su funcionamiento y regulaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se adiciona la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013 Registro y dep\u00f3sito de los planes de igualdad cooperativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Hasta la entrada en vigor del reglamento que ordene el registro de planes de igualdad cooperativos, estos se registrar\u00e1n y depositar\u00e1n en el registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto 9\/2011, de 25 de enero.<\/p>\n<p>2.\u2013 Hasta la entrada en vigor del reglamento previsto en el art\u00edculo 32 bis, en el que se desarrolle el alcance y contenido de los planes de igualdad cooperativos, el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n se referir\u00e1 al menos a las materias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n retributiva en la cooperativa.<\/li>\n<li>b) Acceso a la condici\u00f3n de persona socia trabajadora.<\/li>\n<li>c) Carrera profesional de la persona socia trabajadora.<\/li>\n<li>d) Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Condiciones de trabajo, incluido el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n retributiva, que vendr\u00e1 referida al anticipo cooperativo.<\/li>\n<li>f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.<\/li>\n<li>g) Infrarrepresentaci\u00f3n femenina en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Hasta la entrada en vigor del reglamento previsto en el art\u00edculo 32 bis, en el que se desarrolle el alcance y contenido de los planes de igualdad cooperativos, este se referir\u00e1 al menos a las materias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1mbito personal, territorial y temporal.<\/li>\n<li>b) Informe de resultados del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.<\/li>\n<li>d) Descripci\u00f3n de medidas concretas, plazo de ejecuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de aquellas, as\u00ed como dise\u00f1o de indicadores que permitan determinar la evoluci\u00f3n de cada medida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, si el resultado del diagn\u00f3stico pone de manifiesto la infrarrepresentaci\u00f3n femenina en determinados puestos o niveles jer\u00e1rquicos, los planes de igualdad cooperativos deber\u00e1n incluir medidas destinadas a eliminar la segregaci\u00f3n ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resulta necesario conforme al resultado del an\u00e1lisis de situaci\u00f3n retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deber\u00e1 recoger un plan de actuaci\u00f3n para la correcci\u00f3n de las desigualdades retributivas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Identificaci\u00f3n de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de cada una de las medidas y objetivos.<\/li>\n<li>f) Calendario de actuaciones para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas del plan de igualdad cooperativo, as\u00ed como vigencia o duraci\u00f3n del plan, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>g) Sistema de seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica, incluidas las acciones de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a las personas socias trabajadoras\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilita al Gobierno Vasco para que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo para dictar la norma reguladora del procedimiento de integraci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta ser\u00e1 de quince meses a contar desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Deslegalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilita al Gobierno Vasco para modificar la identificaci\u00f3n de los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria a que se refieren los art\u00edculos 6.3 y 7.3, los servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en las letras d), e) y f) del art\u00edculo 25.1, y los instrumentos comunes de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y prospecci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 42 a 46, ambos incluidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n con los servicios de la Red Vasca de Empleo que apruebe el Gobierno Vasco en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se atender\u00e1 a los principios de proximidad y de subsidiariedad en la identificaci\u00f3n del contenido prestacional que, en su caso, puedan gestionar las diputaciones forales y las entidades locales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, salvo los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo IV, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15\/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[4029],"class_list":["post-19805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-ley-de-empleo-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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