{"id":19807,"date":"2023-12-29T18:58:20","date_gmt":"2023-12-29T18:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19807"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"instituto-vasco-de-finanzas-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19807","title":{"rendered":"Instituto Vasco de Finanzas EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>L<span style=\"font-size: 14pt;\">EY 19\/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.<\/span><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 19\/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco atribuye a la exclusiva competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (art\u00edculo 10.2), as\u00ed como sobre el sector p\u00fablico propio del Pa\u00eds Vasco (art\u00edculo 10.24) y la promoci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco (art\u00edculo 10.25).<\/p>\n<p>En el ejercicio de dichos t\u00edtulos competenciales, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 15\/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2008, procedi\u00f3 a la creaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas con el objeto de reordenar la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Euskadi, racionalizar y optimizar sus recursos financieros y, en definitiva, incrementar la solidez del sistema financiero p\u00fablico del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Cuando se procedi\u00f3 a la creaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas, entre las diferentes alternativas ofrecidas por la clasificaci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre), se opt\u00f3 por la figura del ente p\u00fablico de derecho privado, por cuanto su objeto iba a ser la realizaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma que se reg\u00edan fundamentalmente por el derecho privado (art\u00edculo 15 del citado texto legal), como as\u00ed ocurr\u00eda con las funciones previstas para dicha entidad, relacionadas, fundamentalmente, con la actuaci\u00f3n en los mercados financieros.<\/p>\n<p>Con la puesta en marcha del Instituto Vasco de Finanzas, que inici\u00f3 sus actividades el 1 de enero de 2009, se pretend\u00eda optimizar los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi desde una concepci\u00f3n moderna y claramente sin\u00e9rgica con los instrumentos financieros p\u00fablicos o parap\u00fablicos entonces existentes, tales como sociedades de inversi\u00f3n, sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, sociedades de cr\u00e9ditos participativos, sociedades de promoci\u00f3n de empresas, fondos estrat\u00e9gicos, etc\u00e9tera, instrumentos que, debido a su proliferaci\u00f3n, requer\u00edan una pol\u00edtica unitaria, eficaz, eficiente y transparente.<\/p>\n<p>Tras unos a\u00f1os en los que la actividad del instituto apenas se limit\u00f3 a su participaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos correspondientes al programa para la realizaci\u00f3n de inversiones cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a partir de 2013, el Gobierno Vasco ha pretendido impulsar los instrumentos de acci\u00f3n financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, particularmente, reforzando el Instituto Vasco de Finanzas y atrayendo hacia s\u00ed la gesti\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A tal fin, se inici\u00f3 una reordenaci\u00f3n societaria con el fin de centralizar, aglutinar y racionalizar, en torno al Instituto Vasco de Finanzas, el conjunto de instrumentos financieros y participaciones societarias de car\u00e1cter exclusivamente financiero que, para la instrumentaci\u00f3n de la pol\u00edtica, b\u00e1sicamente, de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, ten\u00eda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dando pleno sentido a las funciones para las que el instituto fue creado y buscando la mejora y optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera de la Administraci\u00f3n p\u00fablica vasca. En pocas palabras, se pretend\u00eda concentrar en el Instituto Vasco de Finanzas las participaciones de la Administraci\u00f3n en aquellas entidades que entonces se encontraban dispersas y que estuvieran relacionadas con la instrumentaci\u00f3n financiera de pol\u00edticas p\u00fablicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (cr\u00e9ditos, avales, participaciones en fondos de capital-riesgo, etc\u00e9tera), y continuar el proceso de reordenaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas, asumiendo la gesti\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de consolidar la actividad del ente p\u00fablico Instituto Vasco de Finanzas en su actuaci\u00f3n como agencia financiera y de cr\u00e9dito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de este proceso, se elabor\u00f3 un estudio sobre la estructuraci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, estudio que, en julio de 2018, culmin\u00f3 con la presentaci\u00f3n del proyecto de racionalizaci\u00f3n de los instrumentos financieros p\u00fablicos para una nueva ordenaci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera del Gobierno Vasco, enfocada a racionalizar los instrumentos financieros y a favorecer el desarrollo de planes y programas sectoriales estrat\u00e9gicos definidos por el Gobierno Vasco y desarrollados e implementados por los departamentos competentes. Un proyecto con el que se pretend\u00eda establecer un marco organizativo e institucional coordinado y especializado y ordenar de forma \u00f3ptima los tres tipos de instrumentos de intervenci\u00f3n \u2013capital, garant\u00eda y pr\u00e9stamo\u2013 en funci\u00f3n de las necesidades de las empresas seg\u00fan su tama\u00f1o y fase de desarrollo.<\/p>\n<p>Las reflexiones llevadas a cabo estos a\u00f1os (2013 a 2018) de evoluci\u00f3n de la actividad del Instituto Vasco de Finanzas, as\u00ed como la necesidad de establecer \u00f3rganos especializados en todas las administraciones p\u00fablicas para dar respuesta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y prudencia financiera (l\u00edmite de avales y garant\u00edas), hicieron que la pol\u00edtica financiera del Gobierno Vasco adquiriera una relevancia trascendental, convirti\u00e9ndose en una pol\u00edtica p\u00fablica sustantiva y aut\u00f3noma del resto de pol\u00edticas sectoriales, pero con sus propias reglas de intervenci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica p\u00fablica, de tal modo que, adem\u00e1s de instrumentar financieramente algunas pol\u00edticas departamentales, fuera estableciendo modelos de actuaciones financieras m\u00e1s espec\u00edficas a fin de maximizar el uso de recursos financieros en campos m\u00e1s especializados (fondos p\u00fablico-privados, actuaciones en materia de garant\u00eda rec\u00edproca o de pr\u00e9stamos participativos, etc\u00e9tera) y, a la vez, servir de control a las reglas de disciplina financiera que marcan las instituciones europeas y que se pactan con el propio Estado; todo ello con el fin de que la pol\u00edtica financiera tambi\u00e9n contribuya a la mejora de la pol\u00edtica econ\u00f3mica p\u00fablica y vehiculice actuaciones presupuestarias de car\u00e1cter financiero (cap\u00edtulos VIII y IX del presupuesto) gestionando y propiciando instrumentos para el progreso p\u00fablico.<\/p>\n<p>De forma paralela, al circunscribir la actuaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas a esos tres principales tipos de instrumentos de intervenci\u00f3n \u2013pr\u00e9stamo, garant\u00eda y capital\u2013, carece ya de sentido la atribuci\u00f3n de funciones que fueron recogidas en su norma de creaci\u00f3n, tales como las de prestar los servicios de tesorer\u00eda y de gesti\u00f3n financiera y, en particular, del endeudamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades de ella dependientes, funciones todas ellas de car\u00e1cter puramente administrativo que nunca fueron ejercidas por el ente durante sus a\u00f1os de funcionamiento y que, adem\u00e1s, quedan al margen del papel central que se pretende atribuir al instituto en la nueva ordenaci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se activaron nuevos instrumentos de financiaci\u00f3n ligados a capital para contribuir al crecimiento y consolidaci\u00f3n de las empresas en Euskadi, tales como un nuevo fondo con participaci\u00f3n p\u00fablica y de gesti\u00f3n privada e independiente para pymes en fase de crecimiento, constituido en 2019, o el fondo Finkatuz, gestionado por el Instituto Vasco de Finanzas mediante la sociedad p\u00fablica \u00abFinkatze Kapitala Finkatuz SAU\u00bb, constituida en 2021, como instrumento de participaci\u00f3n en grandes empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un car\u00e1cter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.<\/p>\n<p>Con la implantaci\u00f3n del nuevo modelo de ordenaci\u00f3n financiera, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas est\u00e1 llamado a promover e implementar una actividad financiera acorde con las directrices del Ejecutivo vasco a trav\u00e9s del desarrollo de una triple actuaci\u00f3n: en primer lugar, tener las participaciones financieras del Gobierno Vasco en los diversos fondos y sociedades de car\u00e1cter financiero; en segundo lugar, gestionar los instrumentos financieros necesarios ligados a pol\u00edticas sectoriales del Gobierno Vasco, canalizando la financiaci\u00f3n a las necesidades y actuaciones identificadas por los departamentos, y, en tercer lugar, concentrar su actividad crediticia en operaciones espec\u00edficas, siguiendo estrategias de coinversi\u00f3n con las entidades financieras. Esta \u00faltima misi\u00f3n, adem\u00e1s, se corresponde con la concepci\u00f3n que se ha de tener del Instituto Vasco de Finanzas como entidad especializada del Gobierno Vasco para las relaciones con las entidades financieras que operan en Euskadi y que coadyuvan al desarrollo de las pol\u00edticas sectoriales con las f\u00f3rmulas financieras que la normativa de tal car\u00e1cter les permite.<\/p>\n<p>Como puede deducirse de todos estos antecedentes, el Gobierno Vasco cuenta con un conjunto variado de herramientas p\u00fablicas y semip\u00fablicas de financiaci\u00f3n, con una especial atenci\u00f3n al Instituto Vasco de Finanzas. Obviamente, la inmensa mayor\u00eda de estas actuaciones e iniciativas se han llevado a cabo con el concurso imprescindible de los departamentos, organismos y entidades encargados de materializar las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales, particularmente las destinadas a la promoci\u00f3n industrial y el desarrollo econ\u00f3mico, cuyas necesidades de instrumentaci\u00f3n financiera se han tratado de resolver al tiempo que se han ideado y compartido otras, m\u00e1s end\u00f3genas, desde el propio instituto.<\/p>\n<p>La creciente sofisticaci\u00f3n del mercado financiero ha provocado un progresivo incremento de la complejidad de los instrumentos financieros y de fomento que han utilizado tradicionalmente por las administraciones p\u00fablicas, lo que ha generado la necesidad de una mayor especializaci\u00f3n en esta materia. En tal sentido, la existencia de una entidad directamente dependiente de la Administraci\u00f3n puede favorecer la acumulaci\u00f3n de conocimiento y la especializaci\u00f3n en este \u00e1mbito concreto tan relevante en la actualidad para la actuaci\u00f3n p\u00fablica, ya que permitir\u00e1 dotar de una mayor flexibilidad y coherencia a la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como utilizar los instrumentos p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n como palanca para el desarrollo de las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Con el inicio de la XII legislatura, y como coadyuvante de este nuevo modelo de ordenaci\u00f3n financiera, el Decreto 18\/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos, atribuye al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, en su art\u00edculo 9.1.e, no solo la \u00abordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, pol\u00edtica financiera y relaciones con las entidades financieras\u00bb, como en anteriores legislaturas, sino tambi\u00e9n, de forma expresa, la \u00abgesti\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica de la CAE en los sectores econ\u00f3micos vascos\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, transcurridos cerca de catorce a\u00f1os desde la creaci\u00f3n y puesta en marcha del instituto, se considera necesario y oportuno contar con una normativa reguladora especifica de este, una ley integral del Instituto Vasco de Finanzas que adapte su regulaci\u00f3n a la nueva realidad econ\u00f3mica y normativa del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como al papel que debe asumir el citado ente como instrumento de la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los sectores econ\u00f3micos vascos, y sobre la base de las conclusiones alcanzadas tras los distintos estudios y reflexiones realizados por el Gobierno Vasco al respecto.<\/p>\n<p>En este nuevo escenario, en definitiva, el Instituto Vasco de Finanzas debe desempe\u00f1ar un papel central, siendo la entidad clave que ponga en marcha y ejecute las actuaciones planteadas para la consecuci\u00f3n de los objetivos anteriormente expuestos. Y, como consecuencia de esa identificaci\u00f3n del rol central que ha de jugar el Instituto Vasco de Finanzas en la pol\u00edtica financiera del Gobierno Vasco, se reconoce la necesidad de reorganizarlo, acorde al nuevo marco, y que requiere una revisi\u00f3n de la normativa reguladora espec\u00edfica para poder desarrollar las funciones y competencias atribuidas al ente.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, por tanto, el Instituto Vasco de Finanzas, dada su condici\u00f3n de instrumento central de la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deber\u00e1 contar con la necesaria autonom\u00eda de gesti\u00f3n y emplear criterios de gesti\u00f3n profesional, con absoluto respeto a los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado. No obstante, la actuaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 adecuarse a las directrices generales que, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico, establezca el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.<\/p>\n<p>Asimismo, la reorganizaci\u00f3n del ente requerir\u00e1 una adaptaci\u00f3n de su estructura organizativa al objeto de disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, una estructura organizativa que deber\u00e1 ser complementada mediante los futuros estatutos del instituto, que desarrollar\u00e1n las funciones, composici\u00f3n y nombramiento de los \u00f3rganos de gobierno, la estructura org\u00e1nica y funcional de los servicios del ente y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, que tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como establecer las normas y principios aplicables a su dimensionamiento y transformaci\u00f3n, y a su funcionamiento como servicio p\u00fablico y de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, ha supuesto la derogaci\u00f3n del t\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, relativo a la organizaci\u00f3n institucional, y su sustituci\u00f3n por la regulaci\u00f3n contenida en esta nueva ley, una nueva regulaci\u00f3n que, en relaci\u00f3n con los entes p\u00fablicos de derecho privado, no var\u00eda en gran medida.<\/p>\n<p>En el presente caso, adem\u00e1s, aunque se pretenda una reordenaci\u00f3n en la atribuci\u00f3n de funciones hecha al Instituto Vasco de Finanzas en la disposici\u00f3n legal por la que se procedi\u00f3 a su creaci\u00f3n, dicha reordenaci\u00f3n no va a suponer una reestructuraci\u00f3n en la que est\u00e9n implicadas varias entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ya sea en forma de transformaci\u00f3n o extinci\u00f3n, dado que se limita, b\u00e1sicamente, a una nueva formulaci\u00f3n de los fines, principios de actuaci\u00f3n y funciones del instituto, sin que ello suponga una transformaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, como ente p\u00fablico de derecho privado, ni tampoco, con car\u00e1cter general, en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a \u00e9l.<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, la oportunidad de proceder a la reordenaci\u00f3n en la atribuci\u00f3n de funciones de esta entidad, que no a su transformaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n, ha venido predeterminada, asimismo, por un largo y madurado proceso de reflexi\u00f3n que ha valorado la conveniencia de dotar a nuestra Hacienda de un instrumento ejecutor de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>A estos efectos, no obstante, la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se ha adecuado a los preceptos legales previstos en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, tanto para la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de los entes p\u00fablicos de derecho privado como en el contenido m\u00ednimo que tiene que tener la norma de constituci\u00f3n de este tipo de entidades.<\/p>\n<p>En definitiva, teniendo en cuenta las opciones de regulaci\u00f3n que mejor se acomodan a los objetivos perseguidos, as\u00ed como los antecedentes y el r\u00e9gimen jur\u00eddico actualmente vigente, el contenido de esta ley ha quedado conformado por once art\u00edculos relativos a la naturaleza, adscripci\u00f3n, sede y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto Vasco de Finanzas, los fines y principios de actuaci\u00f3n y sus funciones, sus \u00f3rganos de gobierno y la estructura org\u00e1nica, los estatutos que desarrollar\u00e1n las funciones, composici\u00f3n y nombramiento de los \u00f3rganos de gobierno, la estructura org\u00e1nica y funcional de los servicios del ente y su r\u00e9gimen de funcionamiento, su r\u00e9gimen de personal, los recursos econ\u00f3micos y el patrimonio del instituto, su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como su eventual extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su parte final, se contemplan dos disposiciones adicionales. La primera relativa a las reestructuraciones de la entidad que no alteren su naturaleza y finalidades y la segunda referente a la aceptaci\u00f3n de la entrega de bienes y derechos como daci\u00f3n en pago o para pago de deudas. Asimismo, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, sobre la aprobaci\u00f3n de sus estatutos y sobre la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Naturaleza, adscripci\u00f3n, sede y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas es un ente p\u00fablico de derecho privado, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, adscrito al departamento competente en materia de finanzas y pol\u00edtica financiera a trav\u00e9s de la persona titular del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los \u00e1mbitos territoriales que determine el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa aplicable a los entes p\u00fablicos de derecho privado y por sus propios estatutos. En sus relaciones con terceros y en el desarrollo de su actividad y, en concreto, en sus operaciones de concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n, se regir\u00e1 por el derecho privado.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante, se someter\u00e1 al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en sus relaciones internas y de organizaci\u00f3n, en su funcionamiento interno, en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos y en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como en aquellas materias reguladas por disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a los entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>5.\u2013 En particular, se someter\u00e1n al derecho administrativo los actos dictados con sujeci\u00f3n a una ley perteneciente al ordenamiento jur\u00eddico administrativo que incluya a los entes p\u00fablicos de derecho privado en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y, en concreto, los actos que dicten los \u00f3rganos competentes del Instituto Vasco de Finanzas en materia de contrataci\u00f3n y en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Fines y principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, impulsando de manera sostenible el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica en los sectores econ\u00f3micos vascos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el cumplimiento de sus fines y de las funciones encomendadas, el Instituto Vasco de Finanzas se regir\u00e1 por los principios de legalidad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, cooperaci\u00f3n y lealtad institucional, racionalidad econ\u00f3mico-financiera, inter\u00e9s general y social y buena gesti\u00f3n, as\u00ed como por el resto de los principios que informan el funcionamiento y la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Asimismo, el Instituto Vasco de Finanzas, en su organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que asume mediante la participaci\u00f3n en otras empresas e instituciones, desarrollar\u00e1 sus funciones con autonom\u00eda de gesti\u00f3n, respetando los principios de sostenibilidad financiera propios de un productor de mercado, empleando criterios de gesti\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n por objetivos orientados al bien com\u00fan y al inter\u00e9s general conforme a los principios de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza.<\/p>\n<p>3.\u2013 La actuaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas se someter\u00e1 a las directrices generales que en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica financiera y de cr\u00e9dito p\u00fablico le pueda se\u00f1alar el Gobierno Vasco o el departamento al que se encuentre adscrito.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas garantizar\u00e1 en su actividad interna y externa el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Asimismo, se garantizar\u00e1 a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas el derecho a usar ambas lenguas en sus relaciones, tanto orales como por escrito, con el instituto, as\u00ed como a ser atendidos en la lengua oficial de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n del instituto es el de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. No obstante, podr\u00e1 extender dicho \u00e1mbito a aquellas actuaciones que se desarrollen fuera de este territorio con el objetivo de la expansi\u00f3n o internacionalizaci\u00f3n de empresas o grupos de empresas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecuci\u00f3n de sus fines, podr\u00e1 realizar las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Instrumentar y conceder financiaci\u00f3n a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, en el marco de las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garant\u00edas de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentaci\u00f3n, a favor de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, en el marco de las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>c) Instrumentar y gestionar financieramente, en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban al efecto, los programas de fomento de otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se articulen mediante instrumentos de car\u00e1cter financiero, tales como pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables, avales o garant\u00edas.<\/li>\n<li>d) Instrumentar y ejercer el control de la financiaci\u00f3n destinada a la promoci\u00f3n o fomento de empresas no financieras, en el marco de las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno Vasco, as\u00ed como al fomento y el arraigo de actividades e inversiones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, mediante toma de participaciones en su capital u otro tipo de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Prestar apoyo financiero y participar en el capital o en la dotaci\u00f3n fundacional y en los \u00f3rganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sociedades, entidades de inversi\u00f3n colectiva y fundaciones que facilitan la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras y, en particular, de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, establecimientos financieros de cr\u00e9dito y entidades que act\u00faan en mercados financieros o similares.<\/li>\n<li>f) Efectuar aportaciones y participar en la gesti\u00f3n y \u00f3rganos de gobierno de entidades de inversi\u00f3n colectiva y entidades o fondos de capital riesgo constituidos con finalidad de facilitar la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras.<\/li>\n<li>g) Prestar servicios de apoyo a la gesti\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico a las sociedades o entidades directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por el Instituto Vasco de Finanzas o las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de conformidad con los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se formalicen a tales efectos.<\/li>\n<li>h) Potenciar y reforzar el sector financiero e inversor de Euskadi a trav\u00e9s de aquellas iniciativas y actuaciones cuyo fin sea el de promover la colaboraci\u00f3n entre los distintos agentes del ecosistema financiero e inversor de Euskadi, sean estos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>i) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito, a petici\u00f3n de estos.<\/li>\n<li>j) Ejercer la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en cuestiones de \u00edndole financiera y crediticia cuando as\u00ed le sea atribuida por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>k) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y sus estatutos o que le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento al que se encuentre adscrito en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1 constituir sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales que pertenezcan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los sectores o \u00e1mbitos econ\u00f3micos en los que el Gobierno entienda preferente su actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco. Estas sociedades podr\u00e1n adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles, p\u00fablicas o privadas, y participar en cualquier fondo y entidad de inversi\u00f3n dentro del marco delimitado en su objeto social.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas desarrollar\u00e1 sus funciones asegurando la interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n de los departamentos que, en virtud de sus competencias y funciones, deben liderar y desarrollar las diferentes pol\u00edticas sectoriales, tanto en la ejecuci\u00f3n de dichas funciones como en la gobernanza de las entidades e instrumentos financieros en los que participe.<\/p>\n<p>4.\u2013 La constituci\u00f3n o toma de participaci\u00f3n en sociedades de capital por el Instituto Vasco de Finanzas no estar\u00e1 sujeta a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 40.4 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 establecer convenios con organismos estatales e internacionales para la constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia. Asimismo, podr\u00e1 promover redes de colaboraci\u00f3n con entidades que realizan actividades similares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 \u00d3rganos de gobierno y estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas son el Consejo de Administraci\u00f3n, que podr\u00e1 constituir y delegar parte de sus funciones en una o varias comisiones ejecutivas, y la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado superior de gobierno del instituto y estar\u00e1 compuesto por la presidencia, que corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, y por seis vocal\u00edas, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno en la forma en que establezcan los estatutos. No obstante, los estatutos podr\u00e1n prever su ampliaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de ocho vocal\u00edas, y corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la designaci\u00f3n de las dos vocal\u00edas adicionales a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito. En el caso de que en los estatutos se prevea la designaci\u00f3n de personas independientes, se elegir\u00e1n entre personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, que no tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo, que tengan conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y que est\u00e9n en disposici\u00f3n de ejercer un buen gobierno en la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos, el Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definir anualmente las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n del instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Vasco y del departamento al que se encuentre adscrito.<\/li>\n<li>b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto, as\u00ed como formular la liquidaci\u00f3n de cuentas del mismo.<\/li>\n<li>c) Determinar las caracter\u00edsticas y condiciones generales de las l\u00edneas de financiaci\u00f3n, l\u00edneas de avales y otras cauciones a conceder por el instituto.<\/li>\n<li>d) Establecer el programa de endeudamiento del instituto, dentro de los l\u00edmites previstos en las leyes anuales de presupuestos.<\/li>\n<li>e) Acordar, con las autorizaciones previas que, en su caso, sean exigidas por la normativa vigente, la realizaci\u00f3n de aportaciones de cualquier tipo, la participaci\u00f3n en el capital o dotaci\u00f3n fundacional en sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones o entidades de inversi\u00f3n colectiva, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de patrimonio empresarial.<\/li>\n<li>f) Aprobar la fijaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n interna del instituto a propuesta de la Direcci\u00f3n General, en el ejercicio de la potestad de autoorganizaci\u00f3n, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La Direcci\u00f3n General es el \u00f3rgano unipersonal que ostenta la representaci\u00f3n legal y asume la direcci\u00f3n ordinaria del instituto. La persona titular ser\u00e1 nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, una vez o\u00eddo el Consejo de Administraci\u00f3n. Sin perjuicio de las facultades que puedan atribuirle los estatutos o delegarle el Consejo de Administraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecutar y hacer cumplir las normas del instituto y los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Autorizar gastos y ordenar pagos, as\u00ed como adjudicar y ejercer las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en los contratos sometidos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o a la legislaci\u00f3n patrimonial, salvo la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de patrimonio empresarial, con los l\u00edmites que se establezcan en los estatutos.<\/li>\n<li>c) Aprobar y formalizar operaciones de financiaci\u00f3n, avales y otras cauciones que le correspondan de conformidad con lo indicado en estatutos.<\/li>\n<li>d) Ejercer las competencias que, conforme, al Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan al instituto y no se encuentren expresamente atribuidas a otro \u00f3rgano. En concreto, participar en los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de las entidades participadas por el Instituto Vasco de Finanzas y ejercer los derechos de socio y representaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de las mismas que correspondan al Instituto, con los l\u00edmites que se establezcan en los estatutos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras funciones que requieran la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n ordinaria del instituto y no est\u00e9n atribuidas al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n establecer aquellos \u00f3rganos t\u00e9cnicos y consultivos que se estimen oportunos para el ejercicio y desarrollo de las funciones del instituto. A este respecto, el establecimiento de comisiones ejecutivas y de \u00f3rganos t\u00e9cnicos y consultivos por los estatutos deber\u00e1 adecuarse a los criterios y requisitos previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los actos y resoluciones que dicten el Consejo de Administraci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General en el ejercicio de potestades p\u00fablicas tendr\u00e1n la condici\u00f3n de actos administrativos, y sus requisitos, eficacia y efectos ser\u00e1n los propios del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido para dichos actos. Tales actos y resoluciones pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n en la v\u00eda contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito, aprobar\u00e1 mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, que desarrollar\u00e1n las funciones, composici\u00f3n y nombramiento de los \u00f3rganos de gobierno, la estructura org\u00e1nica y funcional de los servicios del ente y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, el proyecto de estatutos se someter\u00e1 a informaci\u00f3n y consulta del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal al servicio del Instituto Vasco de Finanzas estar\u00e1 integrado por personal laboral contratado al efecto, que se regir\u00e1 por el derecho laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las caracter\u00edsticas de las pruebas de selecci\u00f3n, as\u00ed como la convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, garantizando, en todo caso, la participaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas en los procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos del Instituto Vasco de Finanzas estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La dotaci\u00f3n inicial del instituto, m\u00e1s los incrementos que en su fondo social se produzcan.<\/li>\n<li>b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas y donaciones que se concedan a su favor.<\/li>\n<li>d) Los ingresos y rentas de toda \u00edndole derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio, y los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.<\/li>\n<li>e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, p\u00fablicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiaci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n financiera con el instituto.<\/li>\n<li>f) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gesti\u00f3n integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulizaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos de acuerdo con la normativa sobre titulizaci\u00f3n de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las se\u00f1aladas anteriormente, acordes con la propia finalidad del instituto.<\/li>\n<li>g) Los activos de car\u00e1cter mobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con el Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de su actividad crediticia.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Patrimonio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye el patrimonio del instituto, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de los derechos de socio que correspondan al Instituto Vasco de Finanzas en las sociedades en las que participe de forma directa o indirecta corresponder\u00e1 al representante legal del instituto, no siendo de aplicaci\u00f3n, con los l\u00edmites que se establezcan en los estatutos, las disposiciones previstas en el art\u00edculo 111.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, en relaci\u00f3n con el ejercicio de los derechos de socio y representaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de las sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen patrimonial, de contrataci\u00f3n, presupuestario, econ\u00f3mico-financiero y de contabilidad ser\u00e1 el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes p\u00fablicos de derecho privado, con excepci\u00f3n de las especialidades previstas en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1 sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conceder o instrumentar pr\u00e9stamos de cualquier tipo, incluso participativos o convertibles, y cr\u00e9ditos, a favor de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garant\u00edas de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentaci\u00f3n, a favor de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, dentro de los l\u00edmites previstos en las leyes anuales de presupuestos.<\/li>\n<li>c) Realizar emisiones de valores de renta fija y operaciones de endeudamiento de todo tipo con otras instituciones financieras, p\u00fablicas o privadas, dentro de los l\u00edmites previstos en las leyes anuales de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las operaciones financieras que realice el Instituto Vasco de Finanzas estar\u00e1n sometidas a las normas de derecho privado y a las condiciones de mercado, y deber\u00e1 respetar en todo caso la normativa europea en materias de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1 conceder pr\u00e9stamos bonificados sin inter\u00e9s, con inter\u00e9s inferior al de mercado o con un tramo no reembolsable, siempre que dicha bonificaci\u00f3n sea financiada con cargo a las dotaciones de los presupuestos generales de Euskadi en el marco de un programa de fomento promovido por una entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a trav\u00e9s del oportuno convenio que deber\u00e1 formalizarse entre el instituto y el \u00f3rgano competente de dicha entidad. A estos efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de normativa reguladora de la concesi\u00f3n de tales pr\u00e9stamos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n del instituto, que, en todo caso, tendr\u00e1n que prever una convocatoria con los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesi\u00f3n, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a la normativa europea en materias de ayudas de Estado, todo ello de conformidad con los t\u00e9rminos del convenio formalizado. Tanto la convocatoria como el convenio de colaboraci\u00f3n, donde se deber\u00e1n establecer las bases reguladoras de la misma, deber\u00e1n ser publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las obligaciones patrimoniales del Instituto Vasco de Finanzas tendr\u00e1n la garant\u00eda de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los mismos t\u00e9rminos que los de la Hacienda General.<\/p>\n<p>6.\u2013 El control econ\u00f3mico se ejercer\u00e1 en la modalidad de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, y del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora en la instrumentaci\u00f3n y gesti\u00f3n financiera de los programas de fomento de otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la actuaci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Transparencia, publicidad y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas llevar\u00e1 a cabo sus actuaciones atendiendo a los siguientes principios: principio de transparencia, a fin de que la ciudadan\u00eda pueda disponer de informaci\u00f3n relevante sobre las decisiones adoptadas y sobre las personas responsables de dichas decisiones; principio de publicidad activa, facilitando y divulgando en su p\u00e1gina web toda la informaci\u00f3n de que disponga sobre su actividad, y principio de neutralidad tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas elaborar\u00e1 una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo, que deber\u00e1 remitirse al Parlamento Vasco, durante el primer trimestre del a\u00f1o, y ponerse a disposici\u00f3n y conocimiento de toda la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del instituto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de las comparecencias ante el Parlamento Vasco a requerimiento de este en los t\u00e9rminos que establezca su Reglamento, la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Vasco de Finanzas deber\u00e1 presentar al Parlamento Vasco, con car\u00e1cter anual, la memoria de actividades del instituto, as\u00ed como las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n para el ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas se realizar\u00e1 mediante una norma con rango de ley, que deber\u00e1 prever la liquidaci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como las condiciones de subrogaci\u00f3n tanto del personal al servicio del instituto como de sus bienes, derechos y obligaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas previstas para las entidades de su naturaleza.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Reestructuraciones de la entidad.<\/p>\n<p>Mediante decreto del Gobierno Vasco se podr\u00e1n acometer todas aquellas reestructuraciones del Instituto Vasco de Finanzas que no alteren la naturaleza y finalidades legales establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Aceptaci\u00f3n de la entrega de bienes y derechos como daci\u00f3n en pago o para pago de deudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1 aceptar la entrega de bienes, muebles e inmuebles, y derechos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas derivadas de sus operaciones financieras, por cualquier t\u00edtulo, tanto por t\u00edtulo voluntario inter vivos, a trav\u00e9s de negocios jur\u00eddicos de daci\u00f3n en pago o para pago, como por t\u00edtulo forzoso, en virtud de adjudicaciones dictadas en procedimientos judiciales o administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de bienes inmuebles, dicha aceptaci\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada con car\u00e1cter previo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, y con el informe favorable de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley y, en particular, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 15\/2007, de 28 de diciembre, por la que aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2008.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Aprobaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 mediante decreto los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, a propuesta de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tanto en cuanto no se d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, mantendr\u00e1n su vigencia los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas aprobados por el Decreto 218\/2008, de 23 de diciembre, siempre que no contradigan lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 19\/2023, de 21 de 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