{"id":19809,"date":"2023-12-29T19:00:13","date_gmt":"2023-12-29T19:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19809"},"modified":"2026-09-30T09:19:50","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:50","slug":"regimen-de-subvenciones-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19809","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Subvenciones en  EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 20\/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del R\u00e9gimen de Subvenciones.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 20\/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del R\u00e9gimen de Subvenciones.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que es preciso considerar desde una doble perspectiva: como modalidad del gasto p\u00fablico y como forma de intervenci\u00f3n administrativa dirigida a fomentar determinadas actividades y comportamientos considerados de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como modalidad del gasto p\u00fablico, las subvenciones deben ajustarse necesariamente a la legislaci\u00f3n presupuestaria. El gasto est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen presupuestario y ha de estar previsto en forma de cr\u00e9dito en los presupuestos de cada administraci\u00f3n. Como todo gasto p\u00fablico, la gesti\u00f3n de las subvenciones ha de estar sometida a distintos principios, como son la transparencia, la objetividad, la eficacia, la eficiencia, la estabilidad y el control del d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una t\u00e9cnica de fomento de determinados comportamientos en los diferentes campos en que los poderes p\u00fablicos han de ejercer sus competencias. A trav\u00e9s de su concesi\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas fomentan la consecuci\u00f3n de actividades de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social o de promoci\u00f3n de una finalidad p\u00fablica. Esta vinculaci\u00f3n de la concesi\u00f3n al cumplimiento de un determinado objetivo, a la ejecuci\u00f3n de un proyecto, a la realizaci\u00f3n de una actividad, a la adopci\u00f3n de un comportamiento singular o a la concurrencia de una situaci\u00f3n justifica la propia actividad administrativa de fomento, as\u00ed como su naturaleza condicional so pena de reintegro.<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, la regulaci\u00f3n y control de las subvenciones gestionadas y otorgadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es esencial para ofrecer un marco jur\u00eddico general que ofrezca la debida seguridad jur\u00eddica a todos los \u00f3rganos encargados de la tramitaci\u00f3n de las mismas, aclarando las distintas dudas que han ido surgiendo en su gesti\u00f3n a lo largo de estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Hasta ahora, la regulaci\u00f3n de las subvenciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estaba recogida principalmente en el t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien incluye una serie de disposiciones que ya se recog\u00edan en la normativa auton\u00f3mica vasca, establece una regulaci\u00f3n completa, b\u00e1sica y general de la actividad de fomento, haciendo que sea conveniente para la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la adaptaci\u00f3n de su regulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que fueran necesarios, todo ello seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge que dicha ley se aplicar\u00e1 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con respeto a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda y en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley cuenta con una parte dispositiva que divide su articulado en un t\u00edtulo preliminar y otros cinco t\u00edtulos m\u00e1s, integrados por cincuenta y un art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se regulan, entre otros aspectos, el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, el concepto de subvenci\u00f3n, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesi\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito subjetivo, se restringe la capacidad subvencional a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, a sus organismos aut\u00f3nomos y a los entes p\u00fablicos de derecho privado, siempre y cuando su ley de creaci\u00f3n o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, as\u00ed como a los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Se prev\u00e9, asimismo, que las fundaciones integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi constituidas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por entidades de su Administraci\u00f3n institucional puedan conceder subvenciones siempre que sus estatutos as\u00ed lo prevean expresamente. En tal caso, la aprobaci\u00f3n de las bases, la autorizaci\u00f3n previa de la concesi\u00f3n, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas ser\u00e1n ejercidas por el departamento de la Administraci\u00f3n general al que la fundaci\u00f3n se encuentre adscrita.<\/p>\n<p>Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gesti\u00f3n de las subvenciones recogiendo los consabidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia y eficiencia. La transparencia, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos.<\/p>\n<p>De la misma manera, se prev\u00e9 la necesidad de planificar las subvenciones que vayan a establecerse dentro de un determinado \u00e1mbito temporal.<\/p>\n<p>Finalmente, se fijan las directrices b\u00e1sicas del registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como instrumento de publicidad, control y transparencia en la gesti\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula los distintos tipos de procedimientos que en la actualidad se vienen desarrollando por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. As\u00ed, se recogen el procedimiento de concurso (como norma general) y los procedimientos de concesi\u00f3n nominativa y concesi\u00f3n directa. A estos se les suma la regulaci\u00f3n de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y del procedimiento de concesi\u00f3n sucesiva, de tal manera que se complete el ordenamiento jur\u00eddico con procedimientos de subvenciones extendidos en nuestra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este primer t\u00edtulo se fijan los tr\u00e1mites de la gesti\u00f3n, tratando de propiciar un procedimiento \u00e1gil y sencillo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado al procedimiento de justificaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria de la subvenci\u00f3n. As\u00ed, se establece cu\u00e1les son los gastos subvencionales, el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y el modo de justificaci\u00f3n de las subvenciones y los modos de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, se recoge el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria de las subvenciones, y se regula la autorizaci\u00f3n del gasto y los pagos. Como modalidad de gasto p\u00fablico, las subvenciones habr\u00e1n de ajustarse a la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III recoge todo lo referido al procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, y en \u00e9l se regulan los supuestos en los que se revoca la resoluci\u00f3n, as\u00ed como las causas de reintegro y los obligados a \u00e9l, especificando el plazo de prescripci\u00f3n en materia de reintegro.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge el r\u00e9gimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas, destaca el hecho de que se prev\u00e9n sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente. As\u00ed, a quien sea responsable de una infracci\u00f3n, al margen de la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, se le podr\u00e1 imponer, seg\u00fan los casos, una multa pecuniaria y otra u otras no pecuniarias, como la prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n y la de obtener otras subvenciones por parte de esta.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, en la misma l\u00ednea planteada por la Uni\u00f3n Europea y los ordenamientos jur\u00eddicos de nuestro entorno, contempla la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reintegro de las ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su deslocalizaci\u00f3n injustificada mediante el cese o reducci\u00f3n significativa de su actividad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su simult\u00e1neo desarrollo fuera del mismo, con el fin de garantizar su contribuci\u00f3n efectiva y sostenible al desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En su parte final, se contemplan cuatro disposiciones adicionales. La primera relativa a las funciones de las secretar\u00edas generales de Lehendakaritza y Vicelehendakaritza; la segunda referida a la autorizaci\u00f3n al titular del departamento competente en materia de hacienda para modificar las cuant\u00edas y porcentajes previstos en la ley; la tercera regula el procedimiento espec\u00edfico para las ayudas y subvenciones en materia de cooperaci\u00f3n y solidaridad, y la cuarta prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de un estudio para el conocimiento sobre el fen\u00f3meno de la deslocalizaci\u00f3n. Asimismo, se prev\u00e9n dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DEL \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA LEY<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico general de las subvenciones cuya gesti\u00f3n y otorgamiento corresponda a las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones gestionadas y otorgadas por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Los entes p\u00fablicos de derecho privado de la Administraci\u00f3n institucional, en la medida que su ley de creaci\u00f3n o sus normas estatutarias les atribuyan de manera expresa la potestad administrativa de fomento.<\/li>\n<li>d) Los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las fundaciones integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi constituidas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por entidades de su Administraci\u00f3n institucional \u00fanicamente podr\u00e1n conceder subvenciones cuando as\u00ed se prevea expresamente en sus estatutos.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las bases, la autorizaci\u00f3n previa de la concesi\u00f3n, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas ser\u00e1n ejercidas por el departamento de la Administraci\u00f3n general al que la fundaci\u00f3n se encuentre adscrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Concepto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por subvenci\u00f3n, a los efectos de esta ley, toda disposici\u00f3n de fondos p\u00fablicos por cualquiera de los sujetos contemplados en el art\u00edculo 2 de esta ley, realizada sin contraprestaci\u00f3n directa, a favor de personas p\u00fablicas o privadas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o comportamiento, la realizaci\u00f3n de una actividad o proyecto concretos o el cumplimiento de determinadas obligaciones materiales y formales, siempre relacionados con el fomento de una actividad de utilidad o inter\u00e9s social o para promover la consecuci\u00f3n de un fin p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En concreto tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las entregas de fondos p\u00fablicos que tengan por objeto la financiaci\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica cuando se presten gratuitamente o por precio inferior al coste por particulares ajenos a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las becas y ayudas al estudio, los premios, excepto que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria, y otras ayudas que se otorguen en consideraci\u00f3n a las actividades de la persona beneficiaria previas a la concesi\u00f3n. En todo caso, en la concesi\u00f3n de los premios excluidos habr\u00e1n de respetarse los principios generales previstos en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Las subvenciones de los intereses de determinadas l\u00edneas de pr\u00e9stamos, cuando la Administraci\u00f3n asuma la obligaci\u00f3n de satisfacer a la entidad prestamista la parte que corresponda de dichos intereses.<\/li>\n<li>d) Subvenciones en especie consistentes en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisici\u00f3n se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sin perjuicio de la sujeci\u00f3n de dicha adquisici\u00f3n a la normativa reguladora de contratos del sector p\u00fablico. Cuando estas subvenciones consistan en la enajenaci\u00f3n gratuita o en la cesi\u00f3n temporal de uso de bienes del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en la presente ley en todo lo que no est\u00e9 regulado por la legislaci\u00f3n del patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las transferencias a entidades integrantes del sector p\u00fablico de la comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como a instituciones, entidades y consejos que cuenten con secci\u00f3n propia en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para la financiaci\u00f3n de gastos corrientes o de capital.<\/li>\n<li>b) La dotaci\u00f3n anual a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.<\/li>\n<li>c) Los conciertos educativos.<\/li>\n<li>d) Los beneficios fiscales que puedan concederse por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Las subvenciones previstas en la legislaci\u00f3n electoral.<\/li>\n<li>f) Las contraprestaciones que se establezcan en convenios que se celebren con otras administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como las que se deriven de los convenios y conciertos celebrados entre administraciones p\u00fablicas que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de los planes y programas conjuntos, as\u00ed como los convenios en que las administraciones p\u00fablicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o sus organismos aut\u00f3nomos a agrupaciones o asociaciones en que participen como miembro o socio, para financiar total o parcialmente, con car\u00e1cter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de las mismas.<\/li>\n<li>h) Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencias sexuales concedidas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual y en la Ley 35\/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los avales y otras garant\u00edas, as\u00ed como los pr\u00e9stamos, que se concedan por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando se utilicen dichos instrumentos como medida de fomento, se deber\u00e1 atender a los principios recogidos en el art\u00edculo 7 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los anticipos reintegrables y pr\u00e9stamos sin inter\u00e9s, o con inter\u00e9s inferior al de mercado, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 No podr\u00e1n concederse subvenciones para finalidades no concretas, debiendo sujetarse a la ejecuci\u00f3n de un proyecto, a la realizaci\u00f3n de una actividad, a la adopci\u00f3n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o a la concurrencia de una situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las disposiciones de car\u00e1cter b\u00e1sico que resulten de aplicaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de las subvenciones se regula en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicar\u00e1n las normas de derecho privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1n por la normativa europea aplicable en cada caso y por las normas de desarrollo o transposici\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los procedimientos de concesi\u00f3n y de control de las subvenciones reguladas en esta ley tendr\u00e1n car\u00e1cter supletorio respecto de las normas de aplicaci\u00f3n directa a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia subvencional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2 de la presente ley deber\u00e1 ser objeto de planificaci\u00f3n previa mediante un plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Dicho plan contendr\u00e1 los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecuci\u00f3n, los costes previsibles, sus fuentes de financiaci\u00f3n, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n, supedit\u00e1ndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Los planes estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n car\u00e1cter program\u00e1tico y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Tendr\u00e1n un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que ser\u00e1 debidamente motivada en el propio documento.<\/p>\n<p>Los planes de subvenciones referidos a los respectivos departamentos y a las entidades del sector p\u00fablico a ellos adscritas ser\u00e1n aprobados por la persona titular de cada departamento, sin perjuicio de que por la especialidad de la materia se elaboren planes de subvenciones de \u00e1mbito inferior al departamento o referidos exclusivamente a sus entidades adscritas. Los planes se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en otros portales.<\/p>\n<p>2.\u2013 No se requerir\u00e1 planificaci\u00f3n en materia subvencional cuando las actuaciones de fomento que se instrumenten formen parte o se incluyan en los planes sectoriales o actuaciones significativas del Gobierno que se aprueben por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando se identifiquen los objetivos, las acciones e indicadores que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n y se garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 A la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2 de la presente ley deber\u00e1n evaluar los programas subvencionales ejecutados, incluidos en sus planes estrat\u00e9gicos, con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y econ\u00f3mico, y la procedencia del mantenimiento o supresi\u00f3n de dichos programas. Dicha evaluaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento del departamento competente en materia de control econ\u00f3mico. El Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco el contenido de la citada evaluaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de los procesos de evaluaci\u00f3n y de rendici\u00f3n de cuentas de sus resultados previstos en las normas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las bases reguladoras de cada subvenci\u00f3n har\u00e1n referencia al plan estrat\u00e9gico de subvenciones en el que se integran, y se\u00f1alar\u00e1n de qu\u00e9 modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deber\u00e1 motivarse por qu\u00e9 es necesario establecer la nueva subvenci\u00f3n, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La gesti\u00f3n y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizar\u00e1n de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administraci\u00f3n otorgante.<\/li>\n<li>c) Eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como el de colectivos minorizados, se tendr\u00e1n en cuenta la perspectiva interseccional y, especialmente, la de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el otorgamiento de las subvenciones a fin de promover la eliminaci\u00f3n de desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 conceder ning\u00fan tipo de ayuda o subvenci\u00f3n a ninguna actividad que sea discriminatoria por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, a fin de promover la conservaci\u00f3n del patrimonio natural de Euskadi y evitar perjudicar a objetivos medioambientales, se tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva medioambiental y natural en el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el otorgamiento de las subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con el fin de profundizar en la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y extender el uso del euskera, se tendr\u00e1n en cuenta criterios ling\u00fc\u00edsticos en el dise\u00f1o, la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el otorgamiento de las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber\u00e1n aprobarse las bases reguladoras de concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos casos en los que, de acuerdo con los art\u00edculos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesi\u00f3n o la modificaci\u00f3n de una subvenci\u00f3n o programa subvencional, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 comunicarlo a la Comisi\u00f3n Europea al objeto de que se declare su compatibilidad. En estos casos, no se podr\u00e1 hacer efectiva una subvenci\u00f3n en tanto no sea considerada compatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>El pago de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 en todo caso supeditado a que los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea hayan adoptado una decisi\u00f3n de no formular objeciones a esta o hayan declarado la subvenci\u00f3n compatible con el mercado com\u00fan, en cuyo caso habr\u00e1 de estarse a los t\u00e9rminos en los que dicha declaraci\u00f3n se realice, extremo este que deber\u00e1 constar en el acto administrativo de concesi\u00f3n. Cuando los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea hubieran condicionado la decisi\u00f3n de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiera verse afectado por la actuaci\u00f3n de la persona beneficiaria, las condiciones establecidas deber\u00e1n trasladarse a la persona beneficiaria, entendiendo que son asumidas por esta si en el plazo de quince d\u00edas desde su notificaci\u00f3n no se hubiera producido la renuncia a la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las bases reguladoras de cada tipo de subvenci\u00f3n o programa subvencional se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Adicionalmente, con anterioridad a la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La competencia del \u00f3rgano concedente.<\/li>\n<li>b) La existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se derivan de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de acuerdo con las normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La fiscalizaci\u00f3n previa del acto de concesi\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga la normativa en materia de control econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n del gasto por el \u00f3rgano competente para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En los procedimientos subvencionales se adoptar\u00e1n las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoraci\u00f3n de solicitudes o resoluci\u00f3n de tales procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, los consejeros y consejeras y las presidentas o presidentes o directoras o directores de los organismos aut\u00f3nomos son los \u00f3rganos competentes para aprobar las bases que regular\u00e1n las subvenciones en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los entes p\u00fablicos de derecho privado y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes conforme a su norma de creaci\u00f3n o su norma estatutaria. A falta de regulaci\u00f3n expresa, esta competencia corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que tenga reconocida la de concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las bases que tengan vocaci\u00f3n de vigencia indefinida ser\u00e1n elaboradas y aprobadas seg\u00fan lo previsto en la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General. Las que carezcan de dicha vigencia indefinida lo ser\u00e1n seg\u00fan lo previsto en la presente ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa reguladora del control econ\u00f3mico interno y la contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, se deben incorporar la perspectiva interseccional y, especialmente, la de g\u00e9nero en las subvenciones p\u00fablicas e incluir en las bases reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres, as\u00ed como hacia los colectivos minorizados, entre los criterios de valoraci\u00f3n y entre las obligaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvenci\u00f3n afecta a un \u00e1mbito donde no existen dichas desigualdades o que, habi\u00e9ndolas, la subvenci\u00f3n no tiene impacto en su situaci\u00f3n. Se dar\u00e1 traslado del informe al correspondiente \u00f3rgano u organismo competente para recabar su parecer.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando proceda, se debe incorporar la perspectiva medioambiental en las subvenciones p\u00fablicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la conservaci\u00f3n del patrimonio natural de Euskadi entre los criterios de valoraci\u00f3n y entre las obligaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvenci\u00f3n afecta a un \u00e1mbito donde no existen impactos medioambientales o que, habi\u00e9ndolos, la subvenci\u00f3n no tiene impacto en su situaci\u00f3n. Se dar\u00e1 traslado del informe al correspondiente \u00f3rgano u organismo competente en materia de medioambiente, para recabar su parecer.<\/p>\n<p>4.\u2013 El contenido m\u00ednimo de las bases reguladoras ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definici\u00f3n precisa del objeto de la subvenci\u00f3n, y se especificar\u00e1n, asimismo, las actuaciones subvencionables y los gastos subvencionables, junto con el \u00e1mbito temporal de unas y otros.<\/li>\n<li>b) Requisitos que deber\u00e1n reunir las personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, las y los miembros de las entidades contempladas en el art\u00edculo 11.4 de esta ley; y forma y, en su caso, plazo en que deben presentarse las solicitudes. Salvo por razones de urgencia debidamente justificada, el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 como m\u00ednimo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de las bases reguladoras.<\/li>\n<li>c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jur\u00eddicas a las que se refiere el art\u00edculo 12.2 de esta ley cuando se prevea la participaci\u00f3n de alguna entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de las subvenciones objeto de regulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones no integren la convocatoria de las mismas, la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para efectuar dicha convocatoria.<\/li>\n<li>e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de estos. Cuando por la naturaleza del objeto de la subvenci\u00f3n el factor del uso de la lengua no sea irrelevante y, en todo caso, en aquellas \u00e1reas de actuaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 25, 26 y 27 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, deber\u00e1 contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicaci\u00f3n. Asimismo, se valorar\u00e1n con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoraci\u00f3n las acciones y pol\u00edticas en materia de igualdad de mujeres y hombres y grupos minorizados de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas concurrentes y\/u otros aspectos relacionados con la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero e interseccional en el proyecto que se presenta a la subvenci\u00f3n. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que dicho porcentaje es desproporcionado en relaci\u00f3n con el impacto de la subvenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>f) Cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n o criterios objetivos para su determinaci\u00f3n y, en su caso, el importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones.<\/li>\n<li>g) \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el plazo en que ser\u00e1 notificada la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, p\u00fablicos o privados, y, en su caso, incompatibilidad con su percepci\u00f3n. En el caso de admitirse la compatibilidad, deber\u00e1n establecerse necesariamente los l\u00edmites o criterios para evitar la sobrefinanciaci\u00f3n y exigirse el compromiso de no sobrefinanciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento del objeto para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<li>j) Posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y r\u00e9gimen de garant\u00edas que deber\u00e1n aportar las personas beneficiarias para los supuestos excepcionales de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta, as\u00ed como aquellas otras medidas de garant\u00eda en favor de los intereses p\u00fablicos que puedan considerarse precisas.<\/li>\n<li>k) Posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de modificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas por la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, por la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.<\/li>\n<li>l) Obligaci\u00f3n de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber\u00e1n responder al principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>n) Obligaci\u00f3n de la persona beneficiaria de facilitar cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por el \u00f3rgano gestor, la Oficina de Control Econ\u00f3mico, el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas u otro \u00f3rgano de control que por raz\u00f3n de la financiaci\u00f3n desplieguen funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las correspondientes subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, as\u00ed como, en las subvenciones que tengan la consideraci\u00f3n de pr\u00e9stamos, el procedimiento de devoluci\u00f3n y los supuestos de exoneraci\u00f3n total o parcial de la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Efectos de la falta de resoluci\u00f3n en plazo, expresi\u00f3n de los recursos que procedan contra las bases reguladoras, con indicaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y dem\u00e1s requisitos exigidos por la normativa de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) Obligaci\u00f3n de la persona beneficiaria de manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalizaci\u00f3n empresarial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones podr\u00e1n admitir que determinada documentaci\u00f3n a presentar en el procedimiento, para la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporar\u00e1n el correspondiente modelo normalizado de declaraci\u00f3n. En estos casos, la acreditaci\u00f3n de la veracidad de los extremos contenidos en la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 ser refrendada, mediante la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n sustituida, con anterioridad a la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.<\/p>\n<p>La persona o entidad solicitante habr\u00e1 de manifestar que re\u00fane los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones de que se trate, en el momento de formular la solicitud, mediante declaraci\u00f3n responsable en tal sentido, que formar\u00e1 parte del modelo normalizado que se establezca.<\/p>\n<p>6.\u2013 Una vez en vigor los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de cada ejercicio econ\u00f3mico, se proceder\u00e1 a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes en los t\u00e9rminos de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 \u00d3rganos competentes para la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno, los consejeros y consejeras, as\u00ed como las presidentas y presidentes o las directoras o directores de los organismos aut\u00f3nomos son los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos \u00e1mbitos. Los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n desconcentrar la concesi\u00f3n en las bases reguladoras de las subvenciones, o a trav\u00e9s de las normas que establecen las estructuras org\u00e1nicas, atribuyendo a otros \u00f3rganos dicha competencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La concesi\u00f3n directa de las subvenciones ser\u00e1 competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de los entes p\u00fablicos de derecho privado y los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la concesi\u00f3n de subvenciones corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes conforme a su norma de creaci\u00f3n o a sus estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona beneficiaria de subvenciones dinerarias la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya de realizar la actividad que fundament\u00f3 su otorgamiento o que se encuentre en la situaci\u00f3n que legitima su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la persona beneficiaria sea una persona jur\u00eddica, y siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en nombre y por cuenta de la primera tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de subvenciones en especie, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona beneficiaria la receptora de los bienes, derechos o servicios gratuitos, la que haya de realizar la actividad que fundament\u00f3 su otorgamiento o la que se encuentre en la situaci\u00f3n que legitima su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiario las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas sin personalidad, deber\u00e1n hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1 nombrarse un representante o apoderado \u00fanico con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupaci\u00f3n. No podr\u00e1 disolverse la agrupaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci\u00f3n, entregue y distribuya los fondos p\u00fablicos a las personas beneficiarias cuando as\u00ed se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n sin que se produzca la previa entrega y distribuci\u00f3n de los fondos entre las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n esta condici\u00f3n las que habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa de la Uni\u00f3n Europea tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 A estos efectos, podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras las corporaciones de derecho p\u00fablico y las fundaciones constituidas por entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionar\u00e1n previamente mediante un procedimiento sometido a los principios recogidos en el art\u00edculo 7 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los fondos que la entidad colaboradora reciba para su posterior entrega a las personas beneficiarias en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n integrantes de su patrimonio ni del presupuesto de la entidad de que se trate, si bien tendr\u00e1n el debido reflejo en su contabilidad. Tampoco podr\u00e1n retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su colaboraci\u00f3n. La entidad colaboradora deber\u00e1 mantener una contabilidad separada de los ingresos y pagos correspondientes a los citados fondos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en el art\u00edculo 14 en relaci\u00f3n con la entidad concedente se entender\u00e1n respecto de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>5.\u2013 El r\u00e9gimen de las obligaciones de las entidades colaboradoras ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entregar, cuando as\u00ed se haya establecido, a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.<\/li>\n<li>c) Justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificaci\u00f3n presentada por las personas beneficiarias.<\/li>\n<li>d) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que, respecto de la gesti\u00f3n de dichos fondos, pueda efectuar el \u00f3rgano o la entidad concedente, y a las que corresponden a la Oficina de Control Econ\u00f3mico, al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y a otros \u00f3rganos de control por raz\u00f3n de la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La colaboraci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante un convenio de colaboraci\u00f3n en el que se fijar\u00e1 el \u00e1mbito temporal y, en su caso, territorial de la colaboraci\u00f3n, los derechos y obligaciones concretas de las entidades colaboradoras conforme a lo previsto en esta ley y aquellas otras obligaciones espec\u00edficas que pudieran establecerse, y en el que podr\u00e1n concretarse, asimismo, aquellos aspectos instrumentales y accesorios que resulten necesarios para la plena efectividad de la colaboraci\u00f3n y las prescripciones en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que puedan verse afectadas. Las bases reguladoras indicar\u00e1n la entidad colaboradora y recoger\u00e1n, asimismo, los t\u00e9rminos de la colaboraci\u00f3n o, en su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando para la gesti\u00f3n de las subvenciones se precise la colaboraci\u00f3n de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y de las corporaciones locales, el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n se establecer\u00e1 o bien mediante norma espec\u00edfica, o bien mediante convenio. Ser\u00e1n obligaciones de los citados entes u \u00f3rganos las previstas para las entidades colaboradoras en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las entidades colaboradoras garantizar\u00e1n el derecho de las personas solicitantes a usar el euskera y el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Prohibiciones para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona beneficiaria o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>1.\u2013 No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por el objeto de la subvenci\u00f3n se except\u00fae de forma justificada por sus bases reguladoras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/li>\n<li>b) Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<li>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Estar incursa la persona f\u00edsica, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas en alguno de los supuestos del r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/li>\n<li>e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) Tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/li>\n<li>g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>h) Haber sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que as\u00ed lo establezcan. En concreto, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente seg\u00fan la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de m\u00e1s de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por raz\u00f3n de sexo en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>i) Hallarse la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, sancionada por infracci\u00f3n grave o muy grave prevista en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, o en la Ley 10\/2021, de 9 de diciembre, de Administraci\u00f3n Ambiental de Euskadi, mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 No podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el art\u00edculo 11.4 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las prohibiciones de obtener subvenciones afectar\u00e1n tambi\u00e9n a aquellas entidades y empresas de las que, por raz\u00f3n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci\u00f3n o que derivan, por transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o sucesi\u00f3n, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los p\u00e1rrafos 5 y 6 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p>5.\u2013 No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa b\u00e1sica sobre subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g) eta j) del p\u00e1rrafo 1 y en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 de este art\u00edculo se apreciar\u00e1n de forma autom\u00e1tica y subsistir\u00e1n mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las prohibiciones contenidas en los apartados a), h) e i) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se apreciar\u00e1n de forma autom\u00e1tica. El alcance de la prohibici\u00f3n ser\u00e1 el que determine la sentencia o resoluci\u00f3n firme. En su defecto, el alcance se fijar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco a\u00f1os en caso de que la prohibici\u00f3n no derive de sentencia firme.<\/p>\n<p>8.\u2013 La apreciaci\u00f3n y alcance de la prohibici\u00f3n contenida en el apartado c) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se determinar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>9.\u2013 La justificaci\u00f3n por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria o entidad colaboradora, se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos 1 a 4 de este art\u00edculo, podr\u00e1 realizarse mediante testimonio judicial, certificados telem\u00e1ticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o certificaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podr\u00e1 ser sustituido por una declaraci\u00f3n responsable formulada ante una autoridad administrativa o notar\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Son obligaciones de la persona beneficiaria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar la actividad o encontrarse en la situaci\u00f3n que fundamente la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad, que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluir\u00e1n datos desagregados por sexo.<\/li>\n<li>c) El sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, adem\u00e1s de a las previstas por la normativa espec\u00edfica del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y a las que puedan realizar otros \u00f3rganos de control por raz\u00f3n de la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Comunicar a la entidad concedente la obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Comunicar a la entidad concedente la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>g) Si as\u00ed lo requiriese su naturaleza jur\u00eddica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, as\u00ed como cuantos estados contables y registros espec\u00edficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>h) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>i) Adoptar las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 27 de esta ley.<\/li>\n<li>j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuaci\u00f3n desarrollada, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 36 de esta ley.<\/li>\n<li>k) Realizar un uso del lenguaje y de las im\u00e1genes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y g\u00e9nero en toda la documentaci\u00f3n y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control econ\u00f3mico, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como a los requerimientos de informaci\u00f3n establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de minimis.<\/p>\n<p>2.\u2013 El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en soporte inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Oficina de Control Econ\u00f3mico es el \u00f3rgano responsable de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9l. Asimismo, le corresponde la definici\u00f3n funcional del sistema de informaci\u00f3n destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi informaci\u00f3n sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas, en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El contenido m\u00ednimo del registro general de subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales, los importes destinados, su objetivo o finalidad, y la tipolog\u00eda de las posibles personas o entidades beneficiarias.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de personas beneficiarias, con indicaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>c) El procedimiento de otorgamiento.<\/li>\n<li>d) Las resoluciones firmes de reintegro.<\/li>\n<li>e) Los datos identificativos, as\u00ed como el periodo durante el cual no podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiario o de entidad colaboradora, de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la legislaci\u00f3n de subvenciones que sean comunicadas al \u00f3rgano gestor del registro general de subvenciones.<\/li>\n<li>f) Cuanta otra informaci\u00f3n sea establecida por la legislaci\u00f3n o los desarrollos reglamentarios de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Asimismo, el registro general de subvenciones incluir\u00e1 un apartado espec\u00edfico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del derecho de la Uni\u00f3n Europea, como ayuda estatal o ayuda de minimis.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los \u00f3rganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus respectivos sectores p\u00fablicos tendr\u00e1n acceso al registro y podr\u00e1n valerse de \u00e9l para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n de subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jur\u00eddico alguno al efecto.<\/p>\n<p>8.\u2013 La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que, en virtud de los p\u00e1rrafos precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Econ\u00f3mico no requerir\u00e1 el consentimiento de la persona afectada.<\/p>\n<p>9.\u2013 La informaci\u00f3n incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesi\u00f3n tenga por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas y con los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea para la lucha contra el fraude en la obtenci\u00f3n o percepci\u00f3n de ayudas o subvenciones a cargo de fondos p\u00fablicos o de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) La investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de delitos p\u00fablicos por los \u00f3rganos jurisdiccionales o el Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La colaboraci\u00f3n con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n con las comisiones parlamentarias de investigaci\u00f3n en el marco legalmente establecido.<\/li>\n<li>e) La colaboraci\u00f3n con el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas u \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n externa de las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>f) La colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo en el cumplimiento de las funciones que les atribuye la legislaci\u00f3 correspondiente.<\/li>\n<li>g) La colaboraci\u00f3n con el Ararteko e instituciones an\u00e1logas en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>h) La colaboraci\u00f3n con la Autoridad Vasca de la Competencia y otras autoridades an\u00e1logas para el an\u00e1lisis de las ayudas p\u00fablicas desde la perspectiva de la competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, la cesi\u00f3n de datos ser\u00e1 realizada preferentemente mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, y se deber\u00e1 garantizar la identificaci\u00f3n de los destinatarios y la adecuada motivaci\u00f3n de su acceso.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 denegar al interesado el derecho de acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n cuando este obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado est\u00e9 siendo objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n o control.<\/p>\n<p>10.\u2013 Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos que sean acordados por la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico, y se posibilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n entre ambos instrumentos de publicidad. La informaci\u00f3n inicial de cada programa subvencional estar\u00e1 disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelaci\u00f3n suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las bases reguladoras de las subvenciones podr\u00e1n exigir un importe de financiaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria para realizar la actividad subvencionada. La aportaci\u00f3n de fondos propios al proyecto o acci\u00f3n subvencionada habr\u00e1 de ser acreditada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n determinar\u00e1n el r\u00e9gimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Cuando la subvenci\u00f3n se establezca como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracci\u00f3n del coste total, se entender\u00e1 que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiaci\u00f3n necesaria para la total ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiaci\u00f3n p\u00fablica \u00fanicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.<\/p>\n<p>En el caso de que la concesi\u00f3n se haya concedido como un porcentaje del coste total de la actividad, el eventual exceso de financiaci\u00f3n p\u00fablica se calcular\u00e1 tomando como referencia dicho porcentaje respecto del coste real final.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida y se aplicar\u00e1n igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 R\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente el Gobierno determinar\u00e1 el r\u00e9gimen general de garant\u00edas al que deber\u00e1n sujetarse las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de las subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvenci\u00f3n de que se trate, as\u00ed como las excepciones para la prestaci\u00f3n de tales garant\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las garant\u00edas que deban ser prestadas tanto por las personas beneficiarias como por las entidades colaboradoras podr\u00e1n ser bien relacionales o reales. Las garant\u00edas relacionales supondr\u00e1n la asunci\u00f3n de aquellos compromisos o responsabilidades que se deriven de la relaci\u00f3n subvencional, se considerar\u00e1n impl\u00edcitas en toda petici\u00f3n o concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n y ser\u00e1n condicionantes de su otorgamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Informaci\u00f3n sobre la actividad subvencional.<\/p>\n<p>Las entidades contempladas en el art\u00edculo 2 de la presente ley publicar\u00e1n en su sede electr\u00f3nica la relaci\u00f3n de las subvenciones convocadas durante el ejercicio presupuestario, con indicaci\u00f3n de los importes destinados a las mismas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deber\u00e1n reunir las posibles personas o entidades beneficiarias. Asimismo, mantendr\u00e1n actualizada la relaci\u00f3n de subvenciones directas que concedan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE CONCESI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE LAS SUBVENCIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESI\u00d3N DE SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Procedimientos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento general para la concesi\u00f3n de las ayudas o subvenciones ser\u00e1 el de concurrencia competitiva mediante concurso. A efectos de esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de concurso el procedimiento mediante el cual la concesi\u00f3n de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios. En este supuesto, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada por un \u00f3rgano colegiado, que tendr\u00e1 la composici\u00f3n que se establezca en las correspondientes bases reguladoras de la ayuda o subvenci\u00f3n procur\u00e1ndose que dicho \u00f3rgano tenga una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas. Se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de m\u00e1s de cuatro miembros cada sexo est\u00e1 representado al menos al 40 %, y en el resto, cuando los dos sexos est\u00e1n representados.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las bases reguladoras podr\u00e1n establecerse otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso, en los que, sin circunscribir la adjudicaci\u00f3n de las subvenciones \u00fanicamente a quienes hubieran obtenido la mayor valoraci\u00f3n, se efectu\u00e9 una evaluaci\u00f3n comparativa de las solicitudes presentadas sobre la base de los criterios previamente establecidos, o se lleve a cabo una consideraci\u00f3n o ponderaci\u00f3n conjunta de estas. En estos supuestos, el sistema de determinaci\u00f3n de las concretas cuant\u00edas a conceder a las personas beneficiarias que se recoja en las bases reguladoras habr\u00e1 de fundamentarse, respectivamente, en el resultado de la evaluaci\u00f3n comparativa o en el de la ponderaci\u00f3n conjunta que se efect\u00fae.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en este tipo de procedimientos y siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 proceder al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, de forma excepcional y siempre de manera razonada, podr\u00e1 contemplarse en las bases reguladoras el otorgamiento mediante un procedimiento de concesi\u00f3n sucesiva en el que la concesi\u00f3n de las subvenciones \u00fanicamente exigir\u00e1 el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos previamente establecidos en las bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluaci\u00f3n comparativa alguna ni consideraci\u00f3n conjunta. En este supuesto, las solicitudes que se formulen ser\u00e1n resueltas ordenadamente en funci\u00f3n del momento en el que el respectivo expediente est\u00e9 completo.<\/p>\n<p>Cuando por la finalidad o naturaleza de la subvenci\u00f3n se utilice este procedimiento de concesi\u00f3n sucesiva, deber\u00e1 recogerse expresamente en las bases reguladoras el car\u00e1cter limitado de los fondos p\u00fablicos destinados al correspondiente programa subvencional, y establecer las consecuencias derivadas del agotamiento de dichos fondos. En todo caso, una vez agotados los fondos, se deber\u00e1 hacer p\u00fablica, mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, dicha circunstancia, a los efectos de la suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de nuevas subvenciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando las subvenciones se encuentren previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa.<\/li>\n<li>b) Con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten mediante justificaci\u00f3n razonada y memoria documental las razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario que las justifiquen, as\u00ed como la imposibilidad de efectuar una convocatoria p\u00fablica para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESI\u00d3N ORDINARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. Se considerar\u00e1 como fecha de inicio del procedimiento la del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, la cual podr\u00e1 encontrarse integrada en las bases reguladoras del procedimiento para la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n sucesiva se considerar\u00e1 iniciado a solicitud de la persona interesada, siendo la fecha de inicio la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando no se encuentre integrada en las bases reguladoras, la convocatoria ser\u00e1 aprobada por el \u00f3rgano competente y deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, teniendo al menos el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco en que hayan sido publicadas.<\/li>\n<li>b) Cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n y cuant\u00eda total m\u00e1xima de las subvenciones convocadas dentro de los cr\u00e9ditos disponibles o, en su defecto, cuant\u00eda estimada de las subvenciones.<\/li>\n<li>c) Indicaci\u00f3n, en su caso, de los \u00f3rganos competentes para la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>d) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>e) Lugar de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<li>f) Documentos, contenido de los modelos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Indicaci\u00f3n de si la resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y, en caso contrario, \u00f3rgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.<\/li>\n<li>h) Medio de notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de las concesiones.<\/li>\n<li>i) Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 10 d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones corresponde al \u00f3rgano que se designe en las bases reguladoras. Este \u00f3rgano no podr\u00e1 coincidir con el \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez evaluadas las solicitudes, el \u00f3rgano colegiado al que se refiere el art\u00edculo 19.1 de esta ley deber\u00e1 emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano gestor, a la vista del expediente y del informe del \u00f3rgano colegiado, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, que deber\u00e1 notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar la persona solicitante o la relaci\u00f3n de solicitantes para quienes se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y su cuant\u00eda, especificando, en su caso, su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla.<\/p>\n<p>El expediente de concesi\u00f3n de subvenciones contendr\u00e1 el informe del \u00f3rgano gestor en el que conste que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificar\u00e1 a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gesti\u00f3n, para que en el plazo previsto en dichas bases comuniquen su aceptaci\u00f3n. En caso de no aceptaci\u00f3n, se entender\u00e1 que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez aprobada la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n se motivar\u00e1 de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de contener la persona solicitante o relaci\u00f3n de solicitantes a quienes se concede la subvenci\u00f3n, har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificaci\u00f3n, disposici\u00f3n a cuyo amparo se hubiere otorgado y dem\u00e1s condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvenci\u00f3n, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducci\u00f3n de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podr\u00e1n ser omitidos en la resoluci\u00f3n y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a las personas interesadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesi\u00f3n de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n establecido para dicho procedimiento sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Cuant\u00eda de la convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 No podr\u00e1n concederse subvenciones por importe superior a la cuant\u00eda total m\u00e1xima fijada en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convocatoria podr\u00e1 fijar, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima dentro de los l\u00edmites disponibles, una cuant\u00eda adicional determinada o porcentaje cuya aplicaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de subvenciones no requerir\u00e1 de una nueva convocatoria. No obstante, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para que pueda fijarse y aplicarse esta cuant\u00eda adicional:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional requerir\u00e1 que se haya previsto tal posibilidad o fijado su cuant\u00eda en la convocatoria.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n que disponga la ampliaci\u00f3n de las cuant\u00edas m\u00e1ximas deber\u00e1 publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentaci\u00f3n de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Reformulaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto la financiaci\u00f3n de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr\u00e1 instar de la persona beneficiaria, si as\u00ed se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulaci\u00f3n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez que la solicitud merezca la conformidad del \u00f3rgano colegiado, se remitir\u00e1 por el \u00f3rgano gestor con todo lo actuado al \u00f3rgano competente para que dicte la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier caso, la reformulaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos respecto de las solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se haya instado la reformulaci\u00f3n y la persona solicitante de la ayuda no haya respondido en el plazo concedido, se entender\u00e1 que se mantiene el importe de la solicitud presentada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Modificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que tal posibilidad de modificaci\u00f3n est\u00e9 prevista en las bases reguladoras de las subvenciones.<\/li>\n<li>b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicaci\u00f3n por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 14.e, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/li>\n<li>c) Que no comporte incremento del importe.<\/li>\n<li>d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar est\u00e9 comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.<\/li>\n<li>e) Que las circunstancias que justifiquen la modificaci\u00f3n no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificaci\u00f3n, de haber concurrido en la concesi\u00f3n inicial, no hubiesen determinado la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y que la alteraci\u00f3n no sea de tal magnitud que suponga una variaci\u00f3n sustancial del proyecto inicialmente aprobado.<\/li>\n<li>g) Que no da\u00f1e derechos de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida, la modificaci\u00f3n conllevase minoraci\u00f3n de su importe, se seguir\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Publicidad de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos concedentes deber\u00e1n remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la informaci\u00f3n sobre las convocatorias y las resoluciones de concesi\u00f3n de subvenciones reca\u00eddas, en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2 de la presente ley publicar\u00e1n, indistintamente en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco o en su sede electr\u00f3nica, seg\u00fan se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relaci\u00f3n de las subvenciones concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, actuaci\u00f3n financiada y persona o entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de dichos datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Publicidad de la subvenci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONCESI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Concesi\u00f3n nominativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones nominativas aquellas que vengan expresamente consignadas con una cuant\u00eda m\u00e1xima en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con una delimitaci\u00f3n precisa, \u00fanica y excluyente de las personas beneficiarias y la determinaci\u00f3n de su objeto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las \u00f3rdenes o resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones nominativas deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cr\u00e9dito presupuestario.<\/li>\n<li>c) \u00d3rgano encargado de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Previsi\u00f3n y autorizaci\u00f3n, en su caso, de la suscripci\u00f3n de un convenio que instrumente la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Condiciones y obligaciones de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las generales contempladas en el art\u00edculo 14 de la presente ley.<\/li>\n<li>f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.<\/li>\n<li>g) Plazos y forma de pago, as\u00ed como medidas de garant\u00eda cuando procedan.<\/li>\n<li>h) R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n del cumplimiento del objeto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, los convenios a trav\u00e9s de los cuales se canalicen estas subvenciones establecer\u00e1n las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La concesi\u00f3n directa de las subvenciones ser\u00e1 competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado o del departamento al que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del art\u00edculo 2.1 de esta ley. Estas subvenciones de concesi\u00f3n directa tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y deber\u00e1n acreditarse mediante justificaci\u00f3n razonada y memoria documental las razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario que las justifiquen, as\u00ed como la imposibilidad de su convocatoria p\u00fablica. Estas subvenciones se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco con indicaci\u00f3n de su importe, objeto y personas beneficiarias y se comunicar\u00e1n semestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los acuerdos de concesi\u00f3n directa de subvenciones deber\u00e1n ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad y concurrencia, y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter singular de esta y las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario y aquellas que justifican la imposibilidad de su convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.<\/li>\n<li>d) Cr\u00e9dito presupuestario.<\/li>\n<li>e) \u00d3rgano encargado de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Previsi\u00f3n y autorizaci\u00f3n, en su caso, de la suscripci\u00f3n de un convenio que instrumente la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Condiciones y obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las generales contempladas en el art\u00edculo 14 de la presente ley.<\/li>\n<li>h) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.<\/li>\n<li>i) Plazos y forma de pago, as\u00ed como medidas de garant\u00eda cuando procedan.<\/li>\n<li>j) R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n del cumplimiento del objeto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las subvenciones de concesi\u00f3n directa cuyo otorgamiento o cuant\u00eda viene impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal se regir\u00e1n por dicha norma y por las dem\u00e1s de espec\u00edfica aplicaci\u00f3n al \u00f3rgano o entidad concedente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA DE LA SUBVENCI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>JUSTIFICACI\u00d3N DE LAS SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Gastos subvencionables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deber\u00e1n realizarse antes de que finalice el a\u00f1o natural en que se haya concedido la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerar\u00e1 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n determinado por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando quien se beneficie de la subvenci\u00f3n sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deber\u00e1n haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y siempre que implique la contrataci\u00f3n con terceros, la persona beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, y, cuando la elecci\u00f3n no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, se deber\u00e1 justificar expresamente en una memoria.<\/p>\n<p>Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicaci\u00f3n hubiera reca\u00eddo, sin adecuada justificaci\u00f3n, en una que no fuera la m\u00e1s favorable econ\u00f3micamente, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 recabar una tasaci\u00f3n pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las bases reguladoras fijar\u00e1n el periodo durante el cual la persona beneficiaria deber\u00e1 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino referida en el p\u00e1rrafo anterior, que se producir\u00e1 en todo caso con la enajenaci\u00f3n o el gravamen del bien, ser\u00e1 causa de reintegro, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo III de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe p\u00fablica registral o se justifique la adquisici\u00f3n de los bienes con buena fe y justo t\u00edtulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 No se considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trat\u00e1ndose de bienes no inscribibles en un registro p\u00fablico, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an\u00e1logas al fin para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustituci\u00f3n haya sido autorizada por la administraci\u00f3n concedente.<\/li>\n<li>b) Trat\u00e1ndose de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, el cambio de destino, enajenaci\u00f3n o gravamen sea autorizado por la administraci\u00f3n concedente mediante resoluci\u00f3n motivada. En este supuesto, el adquirente asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Las bases reguladoras de las subvenciones establecer\u00e1n, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables. No obstante, el car\u00e1cter subvencionable del gasto de amortizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.<\/li>\n<li>b) Que la amortizaci\u00f3n se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.<\/li>\n<li>c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Los gastos financieros, los gastos de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado y los de administraci\u00f3n espec\u00edficos son subvencionables si est\u00e1n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma, y siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras. Con car\u00e1cter excepcional, los gastos de garant\u00eda bancaria podr\u00e1n ser subvencionados cuando as\u00ed lo prevean las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n gastos subvencionables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.<\/li>\n<li>b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<\/li>\n<li>c) Los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente y guardan relaci\u00f3n con la actividad subvencionable. En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n ni los impuestos personales sobre la renta.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los costes indirectos habr\u00e1n de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputaci\u00f3n de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios econ\u00f3micos que procedan, podr\u00e1n establecer la fracci\u00f3n del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracci\u00f3n de coste no requerir\u00e1 una justificaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Contrataci\u00f3n de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo a los supuestos en que la persona beneficiaria concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realizaci\u00f3n por s\u00ed misma de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona beneficiaria \u00fanicamente podr\u00e1 contratar, total o parcialmente, la actividad cuando las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo prevean. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria contrate con terceros no exceder\u00e1 del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n. En el supuesto de que tal previsi\u00f3n no figure, la persona beneficiaria podr\u00e1 contratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el contrato se celebre por escrito.<\/li>\n<li>b) Que la celebraci\u00f3n del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvenci\u00f3n en la forma que se determine en las bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuant\u00eda y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los contratistas quedar\u00e1n obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las personas beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 42 de esta ley para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p>7.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por la persona beneficiaria la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art\u00edculo 13 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci\u00f3n, a menos que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.<\/li>\n<li>d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano concedente mediante resoluci\u00f3n razonada.<\/p>\n<p>2.\u00aa Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditaci\u00f3n del coste se realizar\u00e1 en la justificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la acreditaci\u00f3n de los gastos de la persona beneficiaria.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Personas o entidades solicitantes de subvenci\u00f3n en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvenci\u00f3n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del p\u00e1rrafo anterior, se considerar\u00e1 que existe vinculaci\u00f3n con aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas f\u00edsicas unidas por relaci\u00f3n conyugal o personas ligadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que tengan una relaci\u00f3n laboral retribuida mediante pagos peri\u00f3dicos.<\/li>\n<li>c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el art\u00edculo 11.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus consejeros o consejeras o administradores y administradoras, as\u00ed como los c\u00f3nyuges o personas ligadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.<\/li>\n<li>e) Las sociedades que, de acuerdo con el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, re\u00fanan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.<\/li>\n<li>f) Las personas jur\u00eddicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administraci\u00f3n, as\u00ed como los c\u00f3nyuges o personas ligadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.<\/li>\n<li>g) Las personas jur\u00eddicas o agrupaciones sin personalidad y las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en m\u00e1s de un 50 % en el beneficio de las primeras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Justificaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se documentar\u00e1 de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por m\u00f3dulos o mediante la presentaci\u00f3n de estados contables, seg\u00fan se disponga en la normativa reguladora y procurando la menor carga administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuenta justificativa deber\u00e1 incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la declaraci\u00f3n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci\u00f3n y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La forma de rendici\u00f3n de la cuenta justificativa y de la acreditaci\u00f3n de los gastos vendr\u00e1 determinada en las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.<\/p>\n<p>Asimismo, se habr\u00e1n de incluir en la declaraci\u00f3n los datos relativos a las personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n, desagregados, en su caso, por sexo.<\/p>\n<p>Los gastos se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante informe de auditor\u00eda y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades p\u00fablicas, mediante certificaci\u00f3n del interventor o cargo an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 un sistema que permita el control de la concurrencia de subvenciones, que podr\u00e1 ser a trav\u00e9s de un sistema de validaci\u00f3n de justificantes de gasto o su estampillado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se establezca la justificaci\u00f3n del gasto mediante m\u00f3dulos, estos deber\u00e1n haber sido justificados, previamente al establecimiento del programa subvencional, mediante informe t\u00e9cnico, y podr\u00e1n revisarse conforme al mismo procedimiento cuando se acrediten circunstancias sobrevenidas que afecten a las condiciones existentes al momento de su establecimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 La justificaci\u00f3n de la actividad o la adopci\u00f3n del comportamiento objeto de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 producirse en el plazo que se establezca en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios.<\/p>\n<p>Cuando en las bases reguladoras, convocatoria, resoluci\u00f3n o convenio se establezca la posibilidad, previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las razones que impiden efectuar la justificaci\u00f3n en el plazo establecido, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 acordar, con anterioridad a su finalizaci\u00f3n y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, una ampliaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano competente para la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento y le conceder\u00e1 un plazo para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deber\u00e1 acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de los justificantes establecidos en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, deber\u00e1 aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las y los miembros de las entidades previstas en el art\u00edculo 11.4 de esta ley vendr\u00e1n obligados a cumplir los requisitos de justificaci\u00f3n respecto de las actividades realizadas, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentaci\u00f3n formar\u00e1 parte de la justificaci\u00f3n que viene obligado a rendir la persona beneficiaria que solicit\u00f3 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en la persona perceptora no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci\u00f3n previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Procedimiento de autorizaci\u00f3n del gasto y pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la convocatoria de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse la autorizaci\u00f3n del gasto en los t\u00e9rminos previstos en la normativa presupuestaria aplicable.<\/p>\n<p>Cuando corresponda al Gobierno la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras o la concesi\u00f3n de las subvenciones, esta llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, adopci\u00f3n del comportamiento para el que se concedi\u00f3, o de hallarse en la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n, por la persona beneficiaria en los t\u00e9rminos establecidos previamente.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando se justifique por raz\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podr\u00e1n suponer la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas, abon\u00e1ndose por importe resultante de aplicar al montante del gasto justificado el porcentaje que respecto del costo previsto de la actuaci\u00f3n subvencionada alcance la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1n realizar pagos anticipados que supondr\u00e1n entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Retenci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el \u00f3rgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea o a propuesta de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, la suspensi\u00f3n de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia Administraci\u00f3n, sin superar, en ning\u00fan caso, el importe que fijen la propuesta o resoluci\u00f3n de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La imposici\u00f3n de esta medida cautelar habr\u00e1 de acordarse por resoluci\u00f3n motivada, que, conteniendo la relaci\u00f3n de los pagos objeto de retenci\u00f3n, deber\u00e1 notificarse a la persona interesada, con indicaci\u00f3n de los recursos pertinentes. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se le comunicar\u00e1 a la Oficina de Control Econ\u00f3mico y al \u00f3rgano competente para ordenar los pagos, que podr\u00e1 retener el importe indicado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si la persona perceptora hace actos de ocultaci\u00f3n, gravamen o disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>4.\u2013 La retenci\u00f3n de pagos estar\u00e1 sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ning\u00fan caso, debe adoptarse si puede producir efectos de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resoluci\u00f3n que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo m\u00e1ximo que se fije para su tramitaci\u00f3n, incluidas pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>c) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustituci\u00f3n de esta medida cautelar por la constituci\u00f3n de una garant\u00eda que se considere suficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA REVISI\u00d3N DE LOS ACTOS DE CONCESI\u00d3N DE SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son causas de nulidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las indicadas como tales en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La carencia o insuficiencia de cr\u00e9dito, su inadecuaci\u00f3n o la ausencia de autorizaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son causas de anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n las dem\u00e1s infracciones del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el acto de concesi\u00f3n incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, el \u00f3rgano concedente proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n de oficio o, en su caso, a la declaraci\u00f3n de lesividad y ulterior impugnaci\u00f3n de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La declaraci\u00f3n judicial o administrativa de nulidad o anulaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>5.\u2013 No proceder\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio del acto de concesi\u00f3n cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Causas de reintegro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicaci\u00f3n desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o justificaci\u00f3n insuficiente en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Obtener la subvenci\u00f3n sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, as\u00ed como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento para el que la subvenci\u00f3n fue concedida.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los art\u00edculos 12.5.d, 14.c y 42 de la presente ley.<\/li>\n<li>f) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el art\u00edculo 27 de esta ley.<\/li>\n<li>g) En los dem\u00e1s supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<\/li>\n<li>i) La declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n empresarial en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Igualmente, en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 16.3 de esta ley, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los criterios enunciados en el art\u00edculo 9.4.m de esta ley, y de los que figuren en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Compensaci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la persona beneficiaria de una subvenci\u00f3n fuera deudora de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, el pago de dicha subvenci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse mediante compensaci\u00f3n con las deudas contra\u00eddas con aquella, en la forma establecida en el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Naturaleza de los cr\u00e9ditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 El destino de los reintegros de los fondos de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1 el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se autoriza al departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda disponer la no exigibilidad de aquellos reintegros inferiores a la cuant\u00eda que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n representen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Obligadas al reintegro.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el art\u00edculo 36 de esta ley, deber\u00e1n reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas m\u00e1s los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.5.b de esta ley. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero de subvenciones emitido por la Oficina de Control Econ\u00f3mico. No obstante, se podr\u00e1 establecer la posibilidad de desconcentrar el inicio y la tramitaci\u00f3n del expediente en un \u00f3rgano distinto del concedente, correspondiendo en todo caso la resoluci\u00f3n del expediente a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportar\u00e1 la autom\u00e1tica suspensi\u00f3n de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvenci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1 el derecho de la persona interesada a la audiencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, se podr\u00e1 suspender el transcurso de dicho plazo mediante resoluci\u00f3n motivada en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando deba requerirse a cualquier persona interesada para la subsanaci\u00f3n de deficiencias, la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.<\/li>\n<li>b) Cuando deba solicitarse a terceros o a otros \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n, que deber\u00e1 comunicarse a las personas interesadas, y la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n o documentos solicitados, que igualmente deber\u00e1 serles comunicada. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de tres meses.<\/li>\n<li>c) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea, por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n, que habr\u00e1 de comunicarse a las personas interesadas, y la notificaci\u00f3n del pronunciamiento a la administraci\u00f3n instructora, que tambi\u00e9n deber\u00e1 serles comunicada.<\/li>\n<li>d) Cuando hayan de practicarse pruebas t\u00e9cnicas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, durante el tiempo necesario para la incorporaci\u00f3n de los resultados al expediente.<\/li>\n<li>e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusi\u00f3n de un acuerdo de terminaci\u00f3n convencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El vencimiento del plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, quedando obligado el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro a declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano concedente ser\u00e1 el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resoluci\u00f3n del procedimiento regulado en el presente t\u00edtulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art\u00edculo 36 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el reintegro es acordado por los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, el \u00f3rgano a quien corresponda la gesti\u00f3n de los fondos ejecutar\u00e1 dichos acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros directamente relacionados con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n que corresponden a la Oficina de Control Econ\u00f3mico, a cuyo fin esta tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El libre acceso a la documentaci\u00f3n objeto de comprobaci\u00f3n, incluidos los programas y archivos en soportes inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) El libre acceso a los locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La obtenci\u00f3n de copia o la retenci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, disfrute o destino de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El libre acceso a informaci\u00f3n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.<\/li>\n<li>La negativa al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en el art\u00edculo 36 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer o liquidar el reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este plazo se computar\u00e1, en cada caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desde el momento en que venci\u00f3 el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.<\/li>\n<li>b) Desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, en el supuesto previsto en el art\u00edculo 32.8 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que venci\u00f3 dicho plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cualquier acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.<\/li>\n<li>b) Por la interposici\u00f3n de recursos de cualquier clase, por la remisi\u00f3n del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n penal o por la presentaci\u00f3n de denuncia ante el Ministerio Fiscal, as\u00ed como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.<\/li>\n<li>c) Por cualquier actuaci\u00f3n fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o del reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 R\u00e9gimen de infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones p\u00fablicas las conductas tipificadas en la normativa b\u00e1sica sobre subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se haya cometido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones administrativas ser\u00e1n sancionadas con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>1.\u2013 Infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco a\u00f1os, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de ser designadas entidad colaboradora.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n, durante un plazo de tres a cinco a\u00f1os, de celebrar contratos con las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres a\u00f1os, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de ser designadas entidad colaboradora.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n, durante un plazo de uno a tres a\u00f1os, de celebrar contratos con las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o el importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida, tanto en el supuesto de persona beneficiaria como de entidad colaboradora, durante el plazo de un a\u00f1o, del derecho a obtener subvenciones de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de ser designados entidad colaboradora.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n, durante un plazo de un a\u00f1o, de celebrar contratos con las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este t\u00edtulo se graduar\u00e1n en atenci\u00f3n a la existencia de intencionalidad, participaci\u00f3n y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro contemplada en el art\u00edculo 39 de esta ley, as\u00ed como de las indemnizaciones de da\u00f1os y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las sanciones prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 R\u00e9gimen de responsabilidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de la obligaci\u00f3n de reintegro y de las infracciones previstas en este t\u00edtulo las personas beneficiarias o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n responsables subsidiariamente de la obligaci\u00f3n de reintegro los administradores o administradoras de las personas jur\u00eddicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos o ellas dependan.<\/p>\n<p>3.\u2013 La responsabilidad de los administradores o administradoras de las personas jur\u00eddicas por las sanciones impuestas a estas en aplicaci\u00f3n de esta ley se exigir\u00e1 en los casos y t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jur\u00eddicas que se hayan extinguido se exigir\u00e1 conforme a la normativa de derecho p\u00fablico o privado que resulte aplicable.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitir\u00e1n a las personas socias, part\u00edcipes o cotitulares, que responder\u00e1n de ellas solidariamente y, en el supuesto de sociedades o entidades en las que la ley limite su responsabilidad patrimonial, hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les hubiere adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.<\/p>\n<p>6.\u2013 Responder\u00e1n solidariamente de la sanci\u00f3n pecuniaria los miembros, part\u00edcipes o cotitulares de las entidades a que se refiere art\u00edculo 11.4 en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera del departamento que haya concedido la subvenci\u00f3n o al que est\u00e9 adscrita la entidad concedente. La resoluci\u00f3n de las infracciones muy graves, as\u00ed como la de aquellas que haya concedido, cualquiera que sea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la infracci\u00f3n, es competencia del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 La imposici\u00f3n de las sanciones se efectuar\u00e1 mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que ser\u00e1 tramitado conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general que regule el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>3.\u2013 El expediente podr\u00e1 iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuaci\u00f3n investigadora desarrollada por el \u00f3rgano concedente o por la entidad colaboradora, as\u00ed como de las actuaciones de control efectuadas por la Oficina de Control Econ\u00f3mico y de la actividad del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los acuerdos de imposici\u00f3n de sanciones pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda p\u00fablica, tipificado en el t\u00edtulo XIV del libro II del C\u00f3digo Penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente y acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionador hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa si se impuso al mismo sujeto, por los mismos hechos e id\u00e9ntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>De no haberse estimado la existencia de delito, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p>6.\u2013 En lo no previsto por esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.<\/p>\n<p>TITULO V<\/p>\n<p>DE LA RECUPERACI\u00d3N DE AYUDAS EN EL SUPUESTO DE DESLOCALIZACIONES EMPRESARIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo siguiente. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las fundaciones y asociaciones que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito empresarial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo las subvenciones destinadas a la promoci\u00f3n del uso del euskera en las empresas y a la formaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende que se produce una deslocalizaci\u00f3n empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se produzca el cese o una reducci\u00f3n significativa de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Que, simult\u00e1neamente o en el plazo de los tres a\u00f1os inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio o que se encuentre vinculada con aquella en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se entiende que se produce el cese en la actividad tanto en los supuestos de disoluci\u00f3n de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantiene en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende que se produce una reducci\u00f3n significativa de la actividad cuando se produce una reducci\u00f3n en el empleo de la entidad en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que suponga, al menos, la reducci\u00f3n del personal empleado en dicha entidad a menos de la mitad del que ten\u00eda con antelaci\u00f3n a la reducci\u00f3n. A estos efectos, se atender\u00e1 al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos a\u00f1os inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca en \u00e9l un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podr\u00e1 entender que no existe deslocalizaci\u00f3n empresarial siempre que, simult\u00e1neamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realizaci\u00f3n de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que den como resultado la creaci\u00f3n de un n\u00famero de puestos de trabajo similar a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Declaraci\u00f3n de la deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de la deslocalizaci\u00f3n empresarial se realizar\u00e1 por acuerdo del Gobierno, a propuesta del \u00f3rgano o de la entidad concedente de la ayuda y podr\u00e1 iniciarse en el plazo de los cuatro a\u00f1os siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo anterior. En el supuesto de que existan varios departamentos o entidades implicados en la declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n empresarial, se desarrollar\u00e1 un \u00fanico procedimiento declarativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante informe preceptivo del \u00f3rgano competente del departamento o de la entidad concedente de la ayuda que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo anterior, que se notificar\u00e1 al interesado. Se conceder\u00e1 un plazo de alegaciones de quince d\u00edas naturales al interesado para que realice cuantas convenga a su derecho.<\/p>\n<p>3.\u2013 Concluido el plazo anterior, se elevar\u00e1 propuesta al Consejo de Gobierno, en su caso, para la declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n empresarial de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para concluir el procedimiento, previo an\u00e1lisis del informe y la informaci\u00f3n recibida, el Gobierno tendr\u00e1 dos opciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acordar la declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<li>b) Suspender la declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la resoluci\u00f3n final del Gobierno se establecer\u00e1 la fecha en la que se entienda producida la deslocalizaci\u00f3n de la empresa, que ser\u00e1 la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Reintegro de la ayuda recibida.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de deslocalizaci\u00f3n empresarial supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho a\u00f1os anteriores a esta, junto con el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento de la recepci\u00f3n de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaraci\u00f3n. Dicha declaraci\u00f3n producir\u00e1, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalizaci\u00f3n haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi durante un per\u00edodo de ocho a\u00f1os a partir de la fecha de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedar\u00e1n excluidas de la obligaci\u00f3n de reintegro las cantidades que no superen un determinado importe en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Lehendakaritza y Vicelehendakaritza.<\/p>\n<p>Las funciones atribuidas en esta ley a las personas titulares de los departamentos podr\u00e1n ser ejercidas por las secretar\u00edas generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza en los t\u00e9rminos en los que se establezca en los decretos de estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Modificaciones de cuant\u00edas y porcentajes.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda modificar, mediante orden, las cuant\u00edas y porcentajes que se indican en los art\u00edculos de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Ayudas y subvenciones en materia de cooperaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno aprobar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en las materias de cooperaci\u00f3n y solidaridad y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperaci\u00f3n y solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los tr\u00e1mites con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas regulaciones se adecuar\u00e1n a la normativa subvencional aplicable, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificaci\u00f3n del gasto de las ayudas y subvenciones se realizar\u00e1 de conformidad a lo que legalmente se establezca en los acuerdos que resulten de aplicaci\u00f3n y en los tratados internacionales suscritos por el Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exigencia de los intereses legales y de demora en los procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y subvenciones de cooperaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Conocimiento sobre el fen\u00f3meno de la deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>El Gobierno, con el fin de mejorar el conocimiento sobre los procesos de deslocalizaci\u00f3n empresarial, articular\u00e1 una l\u00ednea de investigaci\u00f3n estable sobre los avances en el conocimiento te\u00f3rico y pr\u00e1ctico relativo a los efectos de la globalizaci\u00f3n en el tejido empresarial local y regional y sobre los procesos de deslocalizaci\u00f3n empresarial en Europa y en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Procedimientos iniciados con anterioridad.<\/p>\n<p>Las ayudas y subvenciones p\u00fablicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Mientras no se dicte la disposici\u00f3n reglamentaria prevista en el art\u00edculo 17, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de garant\u00edas, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 A salvo de su rango reglamentario, los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 3 del decreto citado en el p\u00e1rrafo anterior, quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Las garant\u00edas reales, cuyo compromiso de constituci\u00f3n se formalizar\u00e1, en su caso, en el momento de la solicitud de subvenci\u00f3n o ayuda, solo ser\u00e1n exigibles en los supuestos de pagos anticipados cuando el importe de estos, aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros. No obstante, si las normas reguladoras del programa subvencional o de concesi\u00f3n de ayudas establecieran un importe inferior, este ser\u00eda tomado en cuenta para determinar la exigibilidad o no de la constituci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las garant\u00edas del art\u00edculo 2.3 anterior deber\u00e1n cubrir el nominal del pago o pagos anticipados m\u00e1s los intereses del mismo por plazo no superior a un a\u00f1o, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamaci\u00f3n judicial o extrajudicial\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se derogan el t\u00edtulo VI y el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de las bases reguladoras de vigencia indefinida.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptaci\u00f3n, habr\u00e1n de entenderse derogadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tras la entrada en vigor de esta ley, no podr\u00e1 efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precis\u00e1ndolo, no hayan sido objeto de la adaptaci\u00f3n contemplada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<\/p>\n<p>Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta al texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA. Fiscalizaci\u00f3n previa de ayudas y subvenciones concedidas por entes p\u00fablicos de derecho privado y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de control econ\u00f3mico, podr\u00e1 establecer que la concesi\u00f3n de determinadas ayudas y subvenciones por los entes p\u00fablicos de derecho privado y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en funci\u00f3n de su volumen presupuestario, actividad econ\u00f3mica o modelo de gesti\u00f3n, se someta a la fiscalizaci\u00f3n previa de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El alcance, extensi\u00f3n, modo de ejercicio y efectos de dicha fiscalizaci\u00f3n previa ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, de conformidad con los t\u00e9rminos que establezca el Consejo de Gobierno\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar\u00e1 cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 20\/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del R\u00e9gimen de Subvenciones.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[4031],"class_list":["post-19809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-regimen-de-subvenciones-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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