{"id":19811,"date":"2023-12-29T19:01:55","date_gmt":"2023-12-29T19:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19811"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"presupuestos-2024-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19811","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 21\/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 21\/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>APROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2024<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, el presupuesto del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobaci\u00f3n y a su correspondiente presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende en cuanto a los cr\u00e9ditos de pago a la cantidad total de 15.025.441.000 euros, y en cuanto a los cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 2.755.020.560 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2024 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende a la cantidad total de 15.025.441.000 euros. En particular, se incluyen 597.039.534 euros correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios.<\/p>\n<p>3.\u2013 La dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 90 a 93 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 385.527.272 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 299.949.027 euros para gastos corrientes y de 1.800.000 euros para operaciones de capital.<\/p>\n<p>\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 38.878.140 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones por importe de 25.000.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 19.900.105 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos se conceden cr\u00e9ditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2024 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I de esta ley:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuaci\u00f3n, correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>En los presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2024 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas se aprueban dotaciones por un importe total de 1.320.823.750 euros y por un importe total de 470.932.192 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2024 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los recursos estimados de las citadas sociedades p\u00fablicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en el presupuesto de cada sociedad se especifican en el Anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2024 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Presupuestos de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se conceden cr\u00e9ditos de pago por los siguientes importes:<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio Haurreskolak: 76.942.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico vasco Basque Research and Technology Alliance: 2.228.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 5\/1982, de 20 de mayo, de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de la sociedad p\u00fablica de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 211.890.673 euros, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Prestaci\u00f3n de garant\u00edas y reafianzamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio econ\u00f3mico 2024, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n prestar garant\u00edas por raz\u00f3n de operaciones de cualquier naturaleza por un importe m\u00e1ximo de 400.000.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, durante el ejercicio 2024, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecuci\u00f3n de fondos propios o financiaci\u00f3n, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<\/p>\n<p>Las operaciones de reafianzamiento podr\u00e1n tambi\u00e9n dar cobertura financiera a cualesquiera l\u00edneas plurianuales de financiaci\u00f3n a personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, peque\u00f1as y medianas empresas para la atenci\u00f3n de necesidades de circulante, la renovaci\u00f3n de deuda a corto plazo, la adecuaci\u00f3n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, para aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n que tengan lugar a lo largo del a\u00f1o 2024 a trav\u00e9s de los programas de apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas vascas.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n m\u00e1xima del reafianzamiento al que se refiere este n\u00famero ser\u00e1 de 600.000.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o a entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Operaciones de endeudamiento y financieras.<\/p>\n<p>1.\u2013 El endeudamiento formalizado por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 205.107.278 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 125.000.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 A dichos importes no se imputar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito, por plazo no superior a un a\u00f1o, destinadas a necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EL ESTADO DE GASTOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>TIPOS DE CR\u00c9DITOS. ESPECIALIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables y medios de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2024 tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los cr\u00e9ditos que, incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se detallan en el Anexo III de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los incrementos de los cr\u00e9ditos calificados de ampliables, as\u00ed como del resto de los cr\u00e9ditos que se citan, ser\u00e1n financiados de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los que est\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de derechos afectados se financiar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.<\/li>\n<li>b) Los que produzcan una correlativa disminuci\u00f3n del cupo a pagar al Estado por los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n financiados por estos por igual importe al de aquella disminuci\u00f3n, de acuerdo con los coeficientes de aportaci\u00f3n establecidos para 2024.<\/li>\n<li>c) Los que no tengan asignada una forma espec\u00edfica de financiaci\u00f3n ser\u00e1n financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adicionalmente, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la secci\u00f3n \u00abGastos Diversos Departamentos\u00bb y, en su caso, de las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Cr\u00e9ditos de compromiso.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los cr\u00e9ditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboraci\u00f3n y contratos relacionados con la instrumentaci\u00f3n de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual est\u00e9 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s o de otros indicadores similares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, clasificados por el grupo o el subgrupo de clasificaci\u00f3n y el cuerpo, escala y especialidad, en su caso, al que pertenezcan, con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el \u00abAnexo de personal\u00bb a estos presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el car\u00e1cter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se entender\u00e1 referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias mediante la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal requerir\u00e1 la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias, la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidaci\u00f3n de puestos o plazas de car\u00e1cter estructural, la promulgaci\u00f3n de normas con rango de ley o la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de car\u00e1cter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y previo informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, el consejo de administraci\u00f3n del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud podr\u00e1 aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente p\u00fablico como consecuencia de la apertura o reorganizaci\u00f3n de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n. Dichas plantillas deber\u00e1n ajustarse al n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se autoriza al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda para realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2013 La modificaci\u00f3n en las dotaciones de personal de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuyos presupuestos est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2024, deber\u00e1 ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LOS CR\u00c9DITOS. MODIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 R\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos. Otras modificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2024, el r\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos de los presupuestos generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 86 a 90 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea financieramente posible, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, a propuesta del departamento solicitante, podr\u00e1 incorporar al presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma los remanentes correspondientes al ejercicio 2023 de los cr\u00e9ditos relativos a:<\/p>\n<p>\u2013 Subvenciones para rehabilitaci\u00f3n de viviendas (l\u00edneas 1, 2 y 3)-programa 4312.<\/p>\n<p>\u2013 Subvenciones a empresas para la protecci\u00f3n del medio ambiente-programa 4421.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas a la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i)-programa 5411.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas Erein-programa 7111.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas Leader-programa 7111.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas Itsaspen-programa 7111.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas sector pesquero y acu\u00edcola-programa 7112.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas desarrollo zonas pesqueras (EDLP)-programa 7112.<\/p>\n<p>\u2013 Ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos del requisito temporal previsto en el art\u00edculo 90.1 del referido texto refundido, los cr\u00e9ditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n realizarse en un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos ejercicios adicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Cr\u00e9ditos de personal.<\/p>\n<p>A los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, para cada secci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al cap\u00edtulo I de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Cr\u00e9ditos para gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al cap\u00edtulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de cr\u00e9dito a nivel inferior a cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al programa 4112 \u00abFinanciaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Cr\u00e9ditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes a los cap\u00edtulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n, servicio y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes al programa 7111 \u00abAgricultura y Desarrollo Rural y Litoral\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a los programas 3211 \u00abEmpleo\u00bb, 3231 \u00abFormaci\u00f3n\u00bb y 3121 \u00abInclusi\u00f3n Social\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Variaciones de los presupuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las variaciones de presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobados por el Gobierno, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector p\u00fablico a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando tengan su origen en la percepci\u00f3n de fondos de otras administraciones o entidades p\u00fablicas y su destino sea la financiaci\u00f3n condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecuci\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 incrementar el estado de compromisos futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como de la procedente de otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma para su aplicaci\u00f3n a la herramienta financiera prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, o a la financiaci\u00f3n de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Retribuciones del personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el a\u00f1o 2024, las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no sujeto a r\u00e9gimen laboral no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad y al r\u00e9gimen de jornada del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como el personal estatutario dependiente del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 se entender\u00e1 sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, incluyendo la aplicaci\u00f3n de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuaci\u00f3n de las particularidades sectoriales espec\u00edficas derivadas de la periodificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.<\/p>\n<p>5.\u2013 De conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, las retribuciones b\u00e1sicas a percibir por el personal no sujeto a r\u00e9gimen laboral ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del r\u00e9gimen de retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibir\u00e1n en las cuant\u00edas de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este p\u00e1rrafo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las retribuciones complementarias no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 Una vez se produzca la determinaci\u00f3n para el ejercicio 2024 de las retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 la cuant\u00eda anual del complemento de destino regulado en el art\u00edculo 122.2.a.1 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, as\u00ed como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>9.\u2013 La masa salarial del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sometido a r\u00e9gimen laboral, con fecha 1 de enero de 2024, no podr\u00e1 experimentar, con respecto a la establecida en el ejercicio 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en \u00e9l, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se entiende por masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales \u2013incluidas las de car\u00e1cter diferido\u2013 y extrasalariales devengadas durante 2023 por el personal afectado, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de 2023.<\/p>\n<p>10.\u2013 Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial correspondiente a 2024, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>11.\u2013 Las variaciones de la masa salarial se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.<\/p>\n<p>12.\u2013 Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de cuya aplicaci\u00f3n se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los p\u00e1rrafos anteriores para el ejercicio 2024, quedar\u00e1n suspendidos en su aplicaci\u00f3n a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que a \u00e9l se opongan.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos en su aplicaci\u00f3n los art\u00edculos y cl\u00e1usulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba con la jubilaci\u00f3n voluntaria, cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n afectar\u00e1 las jubilaciones voluntarias del personal empleado p\u00fablico cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>13.\u2013 Las retribuciones para el ejercicio 2024 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>14.\u2013 Las retribuciones del personal eventual no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, respetando en todo caso la cuant\u00eda \u00edntegra correspondiente a la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<\/p>\n<p>15.\u2013 Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas. Estas \u00faltimas no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Personal de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 19.8, proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categor\u00eda regulado en el art\u00edculo 115.1.a) del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el conjunto \u00edntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el contenido y los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, as\u00ed como al personal laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas o fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su firma por parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 a los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa\u00f1ado de la cuantificaci\u00f3n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a\u00f1o 2023 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a\u00f1o 2024, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2024. Los citados departamentos emitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a partir del siguiente al de la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, el informe que les compete, que har\u00e1 referencia, en lo que a sus aspectos econ\u00f3micos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico, sin perjuicio del control econ\u00f3mico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las retribuciones del personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como del incremento de la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant\u00eda no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de las retribuciones \u00edntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de incentivos vendr\u00e1n determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompa\u00f1a a estos en cada ejercicio, as\u00ed como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual de la entidad en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico. La implantaci\u00f3n de los incentivos ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n mediante orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad podr\u00e1n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Cr\u00e9ditos de haberes pasivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pensiones y otros derechos de car\u00e1cter pasivo se har\u00e1n efectivos en los supuestos y cuant\u00edas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos no podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento global superior al previsto en las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Suspensi\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Con efecto a 1 de enero de 2024 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter retributivo recogidas en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>M\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 M\u00f3dulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en el Anexo IV son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<\/p>\n<p>Asimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2024, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el Anexo IV se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no podr\u00e1 superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.<\/p>\n<p>5.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LOS FONDOS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACI\u00d3N, TRANSFORMACI\u00d3N Y RESILIENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2024 como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante pr\u00e9stamos reintegrables, se integrar\u00e1n en el estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos ingresos generar\u00e1n los correspondientes cr\u00e9ditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en los estados de gastos de los organismos aut\u00f3nomos o de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y quedar\u00e1n afectos a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los cuales se formalicen los compromisos financieros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los cr\u00e9ditos as\u00ed generados podr\u00e1n instrumentarse por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos estatales o europeos competentes de la distribuci\u00f3n territorial de los fondos, en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado presupuestariamente el cr\u00e9dito, este se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que estas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jur\u00eddicos subyacentes a estas \u00faltimas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la subscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Programa multidepartamental.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos generados de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n habilitados por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda en el programa 1228, \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, de la secci\u00f3n presupuestaria, del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo o del presupuesto del consorcio del sector p\u00fablico correspondiente. La dotaci\u00f3n de dicho programa ser\u00e1 financiada con cargo a las transferencias y aportaciones de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluir\u00e1n, con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y econ\u00f3mica que determine el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, los cr\u00e9ditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este programa se podr\u00e1 dotar adicionalmente con fondos propios siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ingresos que la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco pueda obtener de la Administraci\u00f3n del Estado como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y que est\u00e9n legalmente afectados a financiar proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n, de conformidad con la delimitaci\u00f3n de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00f3rganos forales de sus territorios hist\u00f3ricos, corresponda a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n transferidos a las diputaciones forales de acuerdo con la distribuci\u00f3n territorial que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda y del departamento competente por raz\u00f3n de la materia, tras acordar, con car\u00e1cter previo, dicha distribuci\u00f3n con las diputaciones forales o, en su caso, en el seno de los \u00f3rganos interinstitucionales correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transferencia de dichos fondos ser\u00e1 comunicada al departamento ministerial que corresponda, en su condici\u00f3n de entidad decisora, y a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los compromisos institucionales, tanto de ingreso como de gasto, que se deriven de la transferencia de dichos fondos tendr\u00e1n, en todo caso, car\u00e1cter presupuestario y quedar\u00e1n recogidos en la secci\u00f3n 95.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los ingresos transferidos quedar\u00e1n afectos a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los cuales se hayan formalizado los compromisos financieros con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las diputaciones forales, como entidades a las que corresponder\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la ejecuci\u00f3n de los subproyectos correspondientes, asumir\u00e1n todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Cr\u00e9ditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos de pago vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1n ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1n financiadas de la forma que disponga el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda. Adicionalmente, dicha ampliaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda con cargo al cr\u00e9dito global o a remanentes de tesorer\u00eda. Los incrementos del cr\u00e9dito global destinados a financiar dichas ampliaciones no computar\u00e1n en los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 20.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 incrementar el estado de cr\u00e9ditos de compromiso, aprobando nuevos cr\u00e9ditos o aumentando su importe, as\u00ed como el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, sin que sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos 31.1 y 97.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones recogidas en cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estas transferencias de cr\u00e9dito ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando vayan destinadas a la financiaci\u00f3n de actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los remanentes que al finalizar el ejercicio 2023 presenten los cr\u00e9ditos presupuestarios incluidos en el programa 1228, \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, y no se hayan consignado en el presupuesto inicial se incorporar\u00e1n a los presupuestos generales del ejercicio 2024 para su aplicaci\u00f3n a los mismos gastos de conformidad con lo que disponga el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda. A dichos cr\u00e9ditos no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito temporal previsto en el art\u00edculo 90.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo. Las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1n financiadas con cargo a remanentes de tesorer\u00eda de la forma que disponga el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los ingresos derivados de reintegros de pagos realizados con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, tanto en el ejercicio 2024 como en presupuestos anteriores, dar\u00e1n lugar a la reposici\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos en iguales condiciones a las que ten\u00edan en el momento de realizarse el pago, siempre que as\u00ed lo permita la correspondiente normativa reguladora y lo autorice el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 declarar excedentarios aquellos cr\u00e9ditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2024, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos cr\u00e9ditos excedentarios podr\u00e1n aplicarse por el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros cr\u00e9ditos de pago, en especial los destinados a proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como a la financiaci\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de que las actuaciones y proyectos susceptibles de ser financiados con fondos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a cr\u00e9ditos no generados por dichos fondos, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 restituir estos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la recuperaci\u00f3n y resiliencia econ\u00f3mica y social o proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Ejecuci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, podr\u00e1 fijar los criterios aplicables a la gesti\u00f3n de los fondos derivados del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a dicho plan, con el fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en dicha iniciativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones y proyectos deber\u00e1n incorporar una memoria espec\u00edfica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuaci\u00f3n o proyecto y en qu\u00e9 medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Especialidades en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, y de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1 establecer las especialidades en la tramitaci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, solo requerir\u00e1n en su tramitaci\u00f3n informe del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, por la cual se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 50 del Real Decreto Ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de ayudas y subvenciones p\u00fablicas que se concedan en el marco de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se podr\u00e1n realizar pagos anticipados de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n o ayuda, sin que sea exigible la constituci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Seguimiento y justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de los departamentos y de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competentes para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1n aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Econ\u00f3mico, la informaci\u00f3n que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Informaci\u00f3n al Parlamento.<\/p>\n<p>El Gobierno dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>EL ESTADO DE INGRESOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Aportaciones de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ascender\u00e1n a 12.686.714.198 euros, de conformidad con la metodolog\u00eda aprobada por la Ley 4\/2021, de 7 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Coeficientes de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art\u00edculo anterior los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>ARABA\/\u00c1LAVA: 15,87 %.<\/p>\n<p>BIZKAIA: 50,49 %.<\/p>\n<p>GIPUZKOA: 33,64 %.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>NORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Tasas y prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas).<\/p>\n<p>Las tasas y prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) de cuant\u00eda fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente uno coma cero veinticinco (1,025) de la cuant\u00eda que resultaba exigible en el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas y tarifas con dos decimales se ajustar\u00e1n por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<\/p>\n<p>En el caso de las tasas y tarifas con cuatro o seis decimales, se ajustar\u00e1n por defecto si el quinto o s\u00e9ptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores las tasas y tarifas que sean objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica en esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>NORMAS DE AUTORIZACI\u00d3N DEL GASTO Y DE CONTRATACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Normas de autorizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00e9dito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio personificado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos, en cuyo caso no se precisar\u00e1 de tal autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se autorizar\u00e1n por el consejero o consejera del departamento al que est\u00e9n adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del p\u00e1rrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Normas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En materia de contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior. En tal supuesto, dicha autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y pr\u00f3rrogas previstas en los pliegos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La autorizaci\u00f3n de los acuerdos marco conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>INFORMACIONES AL PARLAMENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Informaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grado de realizaci\u00f3n de los presupuestos, as\u00ed como balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, y estado de flujos de efectivo, de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Garant\u00edas concedidas en el periodo e informaci\u00f3n de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior se cerrar\u00e1 en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir\u00e1 al Parlamento antes del d\u00eda 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Otras informaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Operaciones de endeudamiento realizadas.<\/li>\n<li>b) Cr\u00e9ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a\u00f1o, a las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<\/p>\n<p>A los efectos de la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de viviendas de protecci\u00f3n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2024 el importe de las operaciones financieras a trav\u00e9s de l\u00edneas de descuento a formalizar no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 23.700.000 euros.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Medidas de fomento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los entes p\u00fablicos de derecho privado de su Administraci\u00f3n institucional podr\u00e1n conceder ayudas, consistentes en pr\u00e9stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci\u00f3n de proyectos de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, fomento de sectores productivos audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica, as\u00ed como de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, para lo que el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n podr\u00e1 asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimaci\u00f3n del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administraci\u00f3n est\u00e9n soportados financieramente en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La gesti\u00f3n financiera de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboraci\u00f3n con dichas entidades, que podr\u00e1n actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se autoriza al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 R\u00e9gimen de determinados ingresos patrimoniales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estrat\u00e9gica que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n podr\u00e1n ser aplicados a la realizaci\u00f3n de operaciones financieras, que podr\u00e1n llevarse a cabo a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2024 y en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la pol\u00edtica financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de proyectos de infraestructuras.<\/p>\n<p>1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de radio, televisi\u00f3n y, en general, de medios de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como de servicios de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica, financiados con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<\/p>\n<p>2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica har\u00e1 referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de las mismas y la determinaci\u00f3n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 que se realiza por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cualquier modificaci\u00f3n de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2024 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 La modificaci\u00f3n de los contratos administrativos por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en los art\u00edculos 203 y siguientes de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1n incorporar las previsiones requeridas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico respecto de la eventual modificaci\u00f3n contractual con motivo de la aplicaci\u00f3n de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Importe mensual de la cuant\u00eda base de la renta m\u00e1xima garantizada.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, el importe mensual de la cuant\u00eda base de la renta m\u00e1xima garantizada ser\u00e1 de 560,45 euros.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 S\u00e9ptima. Prestaci\u00f3n complementaria de vivienda y prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, la cuant\u00eda m\u00e1xima tanto de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda, prevista en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, como de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, ser\u00e1 de 300 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 67.3 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, la jubilaci\u00f3n ordinaria se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, durante el ejercicio 2024, de conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 67.3 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, el personal funcionario podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano competente para acordar su jubilaci\u00f3n, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, como m\u00e1ximo hasta que cumpla setenta a\u00f1os de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, si no acreditara los a\u00f1os de servicio o de cotizaci\u00f3n necesarios para generar el cien por cien de la pensi\u00f3n que le corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo cuando la persona interesada re\u00fana las condiciones para resultar beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n que se establezca anualmente en la legislaci\u00f3n presupuestaria, con independencia de que dicha pr\u00f3rroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La autorizaci\u00f3n excepcional de la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo precisar\u00e1 en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para formaci\u00f3n del personal empleado de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas vascas que figuran en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo IVAP ser\u00e1n distribuidos por dicho organismo mediante convocatorias p\u00fablicas de concurrencia competitiva regidas por los principios de igualdad y autonom\u00eda de las administraciones concurrentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los conceptos subvencionales ser\u00e1n los planes y programas aprobados y ejecutados por otras administraciones p\u00fablicas vascas, derivados de diagn\u00f3sticos de necesidades de formaci\u00f3n, sin perjuicio de la necesaria consideraci\u00f3n de las capacidades de gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n de las entidades con reducido n\u00famero de efectivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los criterios de reparto y distribuci\u00f3n de los fondos se remitir\u00e1n a los costes de la actividad formativa cuya financiaci\u00f3n se solicite y, en el supuesto de que los cr\u00e9ditos no alcanzaran la cantidad total solicitada, se prorratear\u00e1n las cantidades correspondientes a cada administraci\u00f3n en atenci\u00f3n al n\u00famero de efectivos de cada entidad respecto al n\u00famero de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de dotar de la necesaria eficacia y seguridad jur\u00eddica, el reparto y distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y la justificaci\u00f3n de los mismos en las finalidades legalmente previstas se realizar\u00e1 siguiendo los principios y normas relativos a las subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Reorganizaciones administrativas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, as\u00ed como por disposiciones con rango de ley, el Gobierno podr\u00e1 regular y disponer cuanto sea necesario en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier g\u00e9nero se deriven de la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o transformaci\u00f3n de cualquier entidad del sector p\u00fablico y, en particular, sobre la adscripci\u00f3n e integraci\u00f3n del personal a su servicio en otra entidad del sector p\u00fablico, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral o de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias y la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi siempre que se proceda a la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector p\u00fablico de manera que no represente superior coste anual bruto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Convocatoria extraordinaria para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de investigaci\u00f3n y de apoyo a la docencia.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, el Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de investigaci\u00f3n y de apoyo a la docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario seleccionado tras la resoluci\u00f3n de dicha convocatoria obtendr\u00e1 la titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicaci\u00f3n, a estos efectos, lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 33 de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la Ense\u00f1anza no Universitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Ello implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de reserva de plaza y destino definitivo de procedencia. No obstante, podr\u00e1n reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a trav\u00e9s de los concursos ordinarios de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n por la cesi\u00f3n de la vivienda del programa Bizigune.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con efecto a 1 de enero de 2024, el importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la cesi\u00f3n de la vivienda, prevista en el art\u00edculo 8.2 del Decreto 466\/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, queda fijado en la cantidad de 675 euros mensuales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho importe m\u00e1ximo podr\u00e1 ser modificado mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013 Medidas de racionalizaci\u00f3n de recursos humanos para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por razones de eficacia y eficiencia, podr\u00e1n constituirse unidades de car\u00e1cter provisional para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, atendiendo a la estimaci\u00f3n de los efectivos de personal y tiempo necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones o proyectos. La constituci\u00f3n de tales unidades de car\u00e1cter provisional se efectuar\u00e1 en caso de que no se puedan atender las nuevas necesidades de personal con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos, y de conformidad con el procedimiento que establezca la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi encargadas de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU podr\u00e1n reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino por programa o personal laboral con contratos de duraci\u00f3n determinada, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de empleo p\u00fablico y derecho laboral. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizar\u00e1n por el tiempo imprescindible para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU. Igualmente podr\u00e1 autorizarse la comisi\u00f3n de servicios para el desempe\u00f1o provisional de funciones del personal funcionario de carrera estrictamente necesario para la correcta ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones y proyectos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse el refuerzo de plantilla para el resto de las unidades que hayan visto mermado su n\u00famero de efectivos por haber sido destinados a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todas estas medidas deber\u00e1n contar con la financiaci\u00f3n adecuada y suficiente y con el informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n de Presupuestos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, ser\u00e1n revertidas de forma autom\u00e1tica, sin necesidad de tr\u00e1mite alguno, las modificaciones de car\u00e1cter provisional realizadas en las relaciones de puestos de trabajo, con la amortizaci\u00f3n autom\u00e1tica de los puestos de trabajo creados, y decaer\u00e1n las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de servicio a los puestos de car\u00e1cter transitorio y los nombramientos de personal interino y los contratos de car\u00e1cter temporal suscritos para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones y proyectos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Tambi\u00e9n se podr\u00e1n articular, previa la correspondiente financiaci\u00f3n presupuestaria, las medidas necesarias para la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU, tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, licitaci\u00f3n p\u00fablica, ayudas y subvenciones, gesti\u00f3n financiera y presupuestaria, convenios, colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, o materias relacionadas con la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Dicha formaci\u00f3n estar\u00e1 orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas.<\/p>\n<p>7.\u2013 La Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 dotada de los recursos personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de las unidades de car\u00e1cter provisional, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en dichas unidades, la contrataci\u00f3n y nombramiento de nuevo personal, y la formaci\u00f3n espec\u00edfica vinculada a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA.\u2013 Integraci\u00f3n del centro sanitario Onkologikoa en el ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se autoriza a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para que proceda a la integraci\u00f3n del centro sanitario Onkologikoa, como recurso de titularidad p\u00fablica, quedando sujeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico que se establece en el art\u00edculo 21 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, y a la normativa que all\u00ed se cita, a la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, as\u00ed como a la dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mediante decreto se especificar\u00e1n las condiciones de dicha integraci\u00f3n y la adscripci\u00f3n al ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud de los bienes, derechos y obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de las funciones que pasen a ser desempe\u00f1adas por dicho ente p\u00fablico, con aceptaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n en la titularidad de los medios personales de la Fundaci\u00f3n Onkologikoa Fundazioa respecto a los derechos y las obligaciones laborales que se hayan consolidado y adquirido hasta su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En tanto concluye dicha integraci\u00f3n, mantendr\u00e1 su vigencia el convenio de vinculaci\u00f3n suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud y la Fundaci\u00f3n Onkologikoa Fundazioa, para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA.\u2013 Incorporaci\u00f3n al patrimonio empresarial del Instituto Vasco de Finanzas de las participaciones de titularidad p\u00fablica en el fondo de capital riesgo Ezten, FCR.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con efecto a 1 de enero de 2024, se incorporar\u00e1n al patrimonio empresarial del Instituto Vasco de Finanzas, mediante un aumento de su fondo social, la totalidad de las participaciones que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial posee en el fondo de capital riesgo Ezten, FCR.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas se subrogar\u00e1 en las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo mantenga con Ezten, FCR.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda realizar\u00e1 cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y materializaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n en lo no previsto en ella lo dispuesto por el art\u00edculo 114 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se suprime la tasa por expedici\u00f3n del carn\u00e9 \u00abgazte txartela\/carn\u00e9 joven\u00bb contenida en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV de dicho texto refundido, de manera que los art\u00edculos 83, 84, 85, 86 y 86 bis quedan sin contenido.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se suprime la tasa por expedici\u00f3n de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociaci\u00f3n \u00abInternacional Student Travel Confederation\u00bb (ISTC) contenida en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo IV de dicho texto refundido, de manera que los art\u00edculos 92, 93, 94 y 95 quedan sin contenido.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 96 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa de actividades y servicios relativos al tr\u00e1fico, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa la realizaci\u00f3n de actividades o la prestaci\u00f3n de servicios por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico, relativos a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escuelas particulares de conductores.<\/li>\n<li>b) Servicios diversos de tr\u00e1fico\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 99 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa de actividades y servicios relativos al tr\u00e1fico, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/p>\n<ol>\n<li>Escuelas particulares de conductores y centros de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Autorizaci\u00f3n de apertura de escuelas particulares de conducci\u00f3n y de centros de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial: 478,07.<\/p>\n<p>1.2. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de apertura por alteraci\u00f3n de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducci\u00f3n, con o sin inspecci\u00f3n, o por modificaci\u00f3n de los datos de los centros de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial: 27,89.<\/p>\n<p>1.3. Expedici\u00f3n de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de escuelas particulares de conducci\u00f3n y otras titulaciones cuya expedici\u00f3n est\u00e9 atribuida al Departamento de Interior, as\u00ed como de sus duplicados: 107,81.<\/p>\n<p>1.4. Gastos y derechos de inscripci\u00f3n en cursos de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud de profesor o profesora de formaci\u00f3n vial: 47,82.<\/p>\n<p>1.5. Gastos y derechos de inscripci\u00f3n en cursos de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducci\u00f3n: 47,82.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Servicios diversos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.<\/p>\n<p>2.2. Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: 71,72.<\/p>\n<p>2.3. Autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n a veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial y veh\u00edculos especiales: 136,66.<\/p>\n<p>2.4. Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n a veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial y veh\u00edculos especiales: 16,41.<\/p>\n<p>2.5. Acompa\u00f1amiento policial a veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial y veh\u00edculos especiales (euros por agente y hora): 33,90.<\/p>\n<p>2.6. Autorizaci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.<\/p>\n<p>2.7. Acompa\u00f1amiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.<\/p>\n<p>2.8. Otras autorizaciones especiales competencia de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1fico: 7,27\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 99 bis a dicho texto refundido, relativo a exenciones de la tasa de actividades y servicios relativos al tr\u00e1fico, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 99 bis.\u2013 Exenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Est\u00e1n exentos del pago de la tasa por acompa\u00f1amiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos sus organizadores cuando se trate de administraciones p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y eventos deportivos femeninos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos del apartado anterior, se entienden por entidades sin \u00e1nimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de inter\u00e9s general y destinen los ingresos que obtengan por la organizaci\u00f3n del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estar\u00e1n exentos del pago de la tasa cuando no dispongan de \u00e1nimo lucrativo conforme a su normativa, la celebraci\u00f3n del evento resulte gratuita para el p\u00fablico asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n e idoneidad de los gastos incurridos para la celebraci\u00f3n del evento\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 111 septies de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este \u00faltimo caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y protecci\u00f3n especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espect\u00e1culo p\u00fablico de concurrencia masiva organizado con \u00e1nimo lucrativo, sea deportivo o de otra \u00edndole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebraci\u00f3n como en sus aleda\u00f1os, as\u00ed como la escolta y acompa\u00f1amiento de aficionados y clubes deportivos\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2013 Se modifica el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa por inspecci\u00f3n y control de animales y sus productos, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II. TASAS POR LOS CONTROLES OFICIALES Y OTRAS ACTIVIDADES OFICIALES REALIZADOS PARA GARANTIZAR LA APLICACI\u00d3N DE LA LEGISLACI\u00d3N SOBRE ALIMENTOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisi\u00f3n de certificaciones oficiales y comunicaci\u00f3n de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre.<\/p>\n<p>A tal efecto, se distinguir\u00e1n las siguientes tasas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.<\/li>\n<li>b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.<\/li>\n<li>c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.<\/li>\n<li>d) Tasa por los controles oficiales de la producci\u00f3n y la introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.<\/li>\n<li>e) Tasa por la emisi\u00f3n de certificaciones oficiales.<\/li>\n<li>f) Tasa por comunicaci\u00f3n de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Hecho imponible.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud p\u00fablica, realizadas por el personal facultativo del departamento competente en materia de salud, mediante la pr\u00e1ctica de controles oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, as\u00ed como en los locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisi\u00f3n de certificados oficiales y en la comunicaci\u00f3n de puesta en el mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de la exacci\u00f3n del tributo, las actividades de controles sanitarios oficiales que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspecciones y controles sanitarios\u00a0<em>ante mortem<\/em>para la obtenci\u00f3n de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, sol\u00edpedos\/\u00e9quidos y aves de corral.<\/li>\n<li>b) Inspecciones y controles sanitarios\u00a0<em>post mortem<\/em>de los animales sacrificados para la obtenci\u00f3n de las mismas carnes frescas.<\/li>\n<li>c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.<\/li>\n<li>d) Control y estampillado de las canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, as\u00ed como por el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza.<\/li>\n<li>e) Inspecciones y controles documentales de la producci\u00f3n y la introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.<\/li>\n<li>f) Emisi\u00f3n de certificados de exportaci\u00f3n, de certificados de libre venta y de atestaciones sanitarias.<\/li>\n<li>g) Estudio de las comunicaciones de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Sujeto pasivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son sujetos pasivos de estas tasas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los sujetos pasivos deber\u00e1n repercutir el importe de la tasa, carg\u00e1ndolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestaci\u00f3n del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administraci\u00f3n general en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Responsables subsidiarios.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los s\u00edndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspecci\u00f3n y control genera el devengo de las tasas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Devengo de la tasa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las tasas o grav\u00e1menes percibidos de conformidad con el art\u00edculo 153 se devengar\u00e1n de las siguientes formas:<\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li>a) Previo pago cuando la realizaci\u00f3n de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, en el caso de los apartados f) y g) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 153.<\/li>\n<li>b) Con car\u00e1cter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 153.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuant\u00eda de la tasa se determinar\u00e1 al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo de este cap\u00edtulo referente a las reglas relativas a la acumulaci\u00f3n de liquidaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 Lugar de realizaci\u00f3n del hecho imponible.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entender\u00e1 realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en \u00e9l radique el establecimiento o instalaci\u00f3n en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a trav\u00e9s del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, as\u00ed como cuando se emitan los certificados oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la inspecci\u00f3n sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotaci\u00f3n de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspecci\u00f3n se percibir\u00e1 en la misma explotaci\u00f3n y ascender\u00e1 al 20 % de la cuota que se fija en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Cuota tributaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cuota tributaria se exigir\u00e1 a la persona contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sacrificio de animales.<\/li>\n<li>b) Operaciones de despiece.<\/li>\n<li>c) Procesamiento carne caza.<\/li>\n<li>d) Producci\u00f3n e introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.<\/li>\n<li>e) Emisi\u00f3n de certificados oficiales.<\/li>\n<li>f) Comunicaci\u00f3n de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprender\u00e1 el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el art\u00edculo 155.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de animales sacrificados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspecci\u00f3n y control sanitario\u00a0<em>ante mortem<\/em>\u00a0y\u00a0<em>post mortem<\/em>, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, v\u00edsceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuant\u00edas (euros) siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carnes de bovino:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1. Mayor o con 24 meses de edad: 5,13 euros\/animal.<\/p>\n<p>a.2. Menor de 24 meses de edad: 2,05 euros\/animal.<\/p>\n<p>a.3. Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espect\u00e1culos taurinos:<\/p>\n<ol>\n<li>i) En horario extra laboral: 60,00 euros\/animal.<\/li>\n<li>ii) En horario festivo: 80,00 euros\/animal.<\/li>\n<li>b) Sol\u00edpedos\/\u00e9quidos: 3,08 euros\/animal.<\/li>\n<li>c) Carne de porcino:<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.1. De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51 euros\/animal.<\/p>\n<p>c.2. Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03 euro\/animal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Carne de ovino y de caprino:<\/li>\n<\/ol>\n<p>d.1. De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15 euros\/animal.<\/p>\n<p>d.2. Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26 euros\/animal.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Carne de aves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>e.1. Aves del g\u00e9nero\u00a0<em>Gallus<\/em>\u00a0y pintadas: 0,01 euros\/animal.<\/p>\n<p>e.2. Patos y ocas: 0,01 euros\/animal.<\/p>\n<p>e.3. Pavos: 0,03 euros\/animal.<\/p>\n<p>e.4. Codornices y perdices: 0,002 euros\/animal.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Carne de conejo de granja: 0,01 euros\/animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Para las operaciones de despiece, la cuota se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de toneladas sometidas a la operaci\u00f3n de despiece y seg\u00fan la especie animal de que se trate. A estos \u00faltimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomar\u00e1 como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Bovino, porcino, sol\u00edpedos\/equinos, ovino y caprino: 2,05 euros\/tonelada.<\/li>\n<li>b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54 euros\/tonelada.<\/li>\n<li>c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54 euros\/tonelada.<\/li>\n<li>d) Ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3,08 euros\/tonelada.<\/li>\n<li>e) Jabal\u00ed y rumiantes: 2,05 euros\/tonelada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Caza menor de pluma: 0,01 euros\/animal.<\/li>\n<li>b) Caza menor de pelo: 0,01 euros\/animal.<\/li>\n<li>c) Ratites: 0,51 euros\/animal.<\/li>\n<li>d) Jabal\u00ed: 1,54 euros\/animal.<\/li>\n<li>e) Rumiantes de caza: 0,51 euros\/animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 La cuota relativa a la introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Primera comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 1,03 euros por tonelada o fracci\u00f3n de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.<\/p>\n<p>\u2013 0,51 euros por tonelada o fracci\u00f3n de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Primera venta en la lonja:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 1,03 euros por tonelada o fracci\u00f3n de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.<\/p>\n<p>\u2013 0,26 euros por tonelada o fracci\u00f3n de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.<\/p>\n<p>8.\u2013 La cuota relativa a la emisi\u00f3n de certificados de exportaci\u00f3n, de libre venta y atestaci\u00f3n sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.<\/p>\n<p>9.\u2013 La cuota relativa a la comunicaci\u00f3n de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487\/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412\/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicaci\u00f3n realizada por las empresas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Deducciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducci\u00f3n en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podr\u00e1n aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuant\u00eda total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Operadores con volumen de negocio reducido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los mataderos, si se trata de un peque\u00f1o matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas\/a\u00f1o, la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 30 %.<\/p>\n<p>En el resto de industrias, cuando dichos operadores sean empresas de menor dimensi\u00f3n, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u2013 Medianas empresas: 10 %.<\/p>\n<p>\u2013 Peque\u00f1as empresas: 20 %.<\/p>\n<p>\u2013 Microempresas: 30 %.<\/p>\n<p>Entendi\u00e9ndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por peque\u00f1a empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.<\/p>\n<ol start=\"625\">\n<li>b) Historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) 2017\/625.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el historial de cumplimiento del operador queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.<\/p>\n<p>Los operadores con un buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) 2017\/625 asumir\u00e1n unos costes globales m\u00e1s bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estar\u00e1n sujetos a un control oficial menos frecuente.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las siguientes deducciones de acuerdo a los resultados de los controles oficiales en los dos \u00faltimos a\u00f1os, ya sea mediante inspecci\u00f3n, ya mediante auditor\u00eda del control oficial:<\/p>\n<ol>\n<li>i) Seg\u00fan las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias obtenidas como resultado de la inspecci\u00f3n, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Muy buenas: 30 %.<\/p>\n<p>\u2013 Buenas: 15 %.<\/p>\n<ol>\n<li>ii) Seg\u00fan el resultado de las auditor\u00edas, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Favorable nivel superior: 30 %.<\/p>\n<p>\u2013 Favorable de nivel b\u00e1sico: 15 %.<\/p>\n<p>En todo caso la deducci\u00f3n m\u00e1xima por este concepto no exceder\u00e1 del 30 %.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la aplicaci\u00f3n de las deducciones reguladas en este art\u00edculo ser\u00e1 preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deber\u00e1 aportar en la solicitud la documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Reglas relativas a la acumulaci\u00f3n de liquidaciones.<\/p>\n<p>Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deber\u00e1n acumular cuando se produzca la integraci\u00f3n de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando en el mismo establecimiento se efect\u00faen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengar\u00e1 \u00fanicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operaci\u00f3n de sacrificio de animales.<\/li>\n<li>b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen \u00fanicamente operaciones de despiece, solo se devengar\u00e1 la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operaci\u00f3n de despiece.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Liquidaci\u00f3n e ingreso de las tasas.<\/p>\n<p>El ingreso de las cuotas de las tasas se realizar\u00e1 mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Exenciones y bonificaciones.<\/p>\n<p>Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas seg\u00fan las reglas contenidas en los art\u00edculos anteriores, no se conceder\u00e1 exenci\u00f3n ni reducci\u00f3n o bonificaci\u00f3n alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Normas adicionales.<\/p>\n<p>El importe de la tasa correspondiente no podr\u00e1 ser objeto de restituci\u00f3n a terceros a causa de la exportaci\u00f3n de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2013 Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del apartado 6.1.1 de la letra A) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba) Grupo 1:<\/p>\n<p>Sin muerto ni tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,042205 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Con muerto o tren de fondeo de la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa general: 0,101288 euros\/m<sup>2\u00a0<\/sup>y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los d\u00edas en temporada estival): 0,138294 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a muelles:<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa general: 0,101288 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los d\u00edas en temporada estival): 0,138294 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a pantalanes:<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por a\u00f1o completo o m\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Tarifa general: 0,126612 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<li>Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los d\u00edas en temporada estival): 0,169483 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por periodos inferiores al a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Tarifa general: 0,185688 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<li>Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los d\u00edas en temporada estival): 0,202041 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Grupo 2:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin muerto ni tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,053931 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Con muerto o tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,138294 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a muelles: 0,138294 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a pantalanes:<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por a\u00f1o completo o m\u00e1s: 0,158619 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por periodos inferiores al a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Temporada alta (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre mayo y septiembre): 0,271152 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<li>Temporada baja (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre octubre y abril): 0,202041 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Grupo 3:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin muerto ni tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,056771 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Con muerto o tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,138294 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a muelles: 0,138294 euros\/m<sup>2\u00a0<\/sup>y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a pantalanes:<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por a\u00f1o completo o m\u00e1s: 0,169483 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por periodos inferiores al a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Temporada alta (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre mayo y septiembre): 0,271152 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<li>Temporada baja (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre octubre y abril): 0,202041 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>d) Grupo 4:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin muerto ni tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,073766 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Con muerto o tren de fondeo de la Administraci\u00f3n: 0,177040 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a muelles: 0,177040 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Atracados a pantalanes:<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por a\u00f1o completo o m\u00e1s: 0,221304 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Contrataci\u00f3n por periodos inferiores al a\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>Temporada alta (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre mayo y septiembre): 0,347120 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<li>Temporada baja (m\u00e1s de 30 d\u00edas entre octubre y abril): 0,258647 euros\/m<sup>2<\/sup>y d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Atraques destinados a embarcaciones en tr\u00e1nsito:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Embarcaciones con eslora hasta 8 metros:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 14,03 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 14,03 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 14,03 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 23,06 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 18,39 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 14,50 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 32,45 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 25,89 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 20,40 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 42,32 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 33,77 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 26,61 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Embarcaciones con eslora superior a 14 metros:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 60,74 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 48,47 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 38,21 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Atraques en pantal\u00e1n sin finger:<\/p>\n<p>\u2013 De junio a septiembre: 0,7718 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De abril a mayo: 0,5763 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 De octubre a marzo: 0,3803 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>9.\u2013 Se modifican los apartados 5.1 y 5.2 de la letra C) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.1. Agua: 1,83 euros por cada metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>Energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,50 euros por cada kilovatio\/hora.<\/p>\n<p>5.2. Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica es de 0,020 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0y d\u00eda.<\/p>\n<p>Si el consumo se realiza en el \u00e1rea de carenado, la cuota es de 14,20 euros\/d\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se modifican los apartados 4.2 y 4.3 de la letra E) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.2. Utilizaci\u00f3n de la gr\u00faa pluma:<\/p>\n<p>Izada y botadura de embarcaciones con autorizaci\u00f3n de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 65,90 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 69,10 euros.<\/p>\n<p>Izada y botadura de embarcaciones sin autorizaci\u00f3n de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 121,92 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 127,84 euros.<\/p>\n<p>Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una duraci\u00f3n inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificar\u00e1 en el 50 %.<\/p>\n<p>4.3. Estancia en \u00e1rea de carenado:<\/p>\n<p>\u2013 Hasta los primeros 15 d\u00edas: 0,2044 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 A partir del d\u00eda 16 en adelante: 0,3408 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/p>\n<p>En caso de aver\u00edas justificadas mediante informe t\u00e9cnico se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 40 % por cada d\u00eda a partir del d\u00eda 16.<\/p>\n<p>En caso de estancias en el \u00e1rea de carenado para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de la superficie en metros cuadrados se efectuar\u00e1 el producto de la eslora total de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima.<\/p>\n<p>En caso de embarcaciones con autorizaci\u00f3n de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el d\u00eda de izado y el d\u00eda siguiente no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo de la cuota por estancia en el \u00e1rea de carenado\u00bb.<\/p>\n<p>11.\u2013 Se modifica el apartado 4.9 de la letra E) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.9. Utilizaci\u00f3n de juego de cunas:<\/p>\n<p>\u2013 Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de cunas peque\u00f1as: 1,36 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de cunas medianas: 2,51 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Por cada d\u00eda o fracci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de cunas grandes: 3,65 euros.<\/p>\n<p>En caso de utilizaci\u00f3n de cunas para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril) la cuota se calcular\u00e1 conforme a los siguientes per\u00edodos de estancia e importes:<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 60 d\u00edas: 2,64 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Entre 61 d\u00edas y 240 d\u00edas: 2,11 euros\/d\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u2013 Se modifican los apartados 4.13 y 4.14 de la letra E) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.13. Copia de tarjeta\/llave de acceso a las instalaciones portuarias:<\/p>\n<p>\u2013 Por cada copia: 23,28 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Tarjeta de proximidad: 5,0330 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Fobs de proximidad (llavero): 9,7673 euros.<\/p>\n<p>4.14. Utilizaci\u00f3n de carros de varada:<\/p>\n<p>Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 50 TRB: 423,78 euros.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s de 50 TRB: 489,30 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hasta los primeros 15 d\u00edas a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y d\u00eda de estancia: 0,87 euros.<\/p>\n<p>A partir del decimosexto d\u00eda, por cada metro lineal de eslora total y d\u00eda de estancia: 2,29 euros.<\/p>\n<p>En caso de embarcaciones con autorizaci\u00f3n de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la cuota se calcular\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 50 TRB: 368,50 euros.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s de 50 TRB: 425,48 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hasta los primeros 15 d\u00edas a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y d\u00eda de estancia: 0,76 euros.<\/p>\n<p>A partir del decimosexto d\u00eda por cada metro lineal de eslora total y d\u00eda de estancia: 2,29 euros.<\/p>\n<p>En caso de embarcaciones de lista sexta y s\u00e9ptima se abonar\u00e1n las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y d\u00edas de estancia:<\/p>\n<p>\u2013 De 0 a 7 d\u00edas: 0,76 euros.<\/p>\n<p>\u2013 De 8 a 10 d\u00edas: 1,14 euros.<\/p>\n<p>\u2013 A partir del d\u00eda 11 en adelante: 2,29 euros\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4.15 a la letra E) de la disposici\u00f3n adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.15. Utilizaci\u00f3n KIT anticontaminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por KIT utilizado: 100 euros\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2006, de 23 de junio, de Aguas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 47 de dicha ley, relativo a exenciones y bonificaciones, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Se bonificar\u00e1 en el 90 % de la base imponible la captaci\u00f3n o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotaci\u00f3n agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n requerir\u00e1 la disposici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa de la explotaci\u00f3n del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Esta compensaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el art\u00edculo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deber\u00e1n ser titulares de una explotaci\u00f3n agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotaci\u00f3n agraria, as\u00ed como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se a\u00f1ade un nueva disposici\u00f3n transitoria sexta a dicha ley, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abSexta.\u2013 1.\u2013 La bonificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 47.2 de la presente ley ser\u00e1 del 100 % de la base imponible para la captaci\u00f3n o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.<\/p>\n<p>Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedar\u00e1n exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captaci\u00f3n o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicaci\u00f3n dicha bonificaci\u00f3n, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.<\/p>\n<p>2.\u2013 La compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la presente ley ser\u00e1 del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 2.1 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 A los efectos de la presente ley, forman parte del tercer sector social de Euskadi las organizaciones de iniciativa social, con sede o delegaci\u00f3n y actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, cuya finalidad principal es promover, a trav\u00e9s de actividades de intervenci\u00f3n social, la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desigualdad, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se modifica la letra b) del art\u00edculo 2.3 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb) Las entidades que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 3, siempre que est\u00e9n participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social, hayan sido constituidas para la consecuci\u00f3n de los objetivos sociales de estas, tengan su sede o delegaci\u00f3n y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi, y mantengan el car\u00e1cter no lucrativo de su actividad. En el caso de las sociedades mercantiles, se entender\u00e1 como car\u00e1cter no lucrativo la previsi\u00f3n estatutaria de la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social. En especial, se incluir\u00e1 en este \u00e1mbito a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserci\u00f3n social y laboral que est\u00e9n debidamente inscritas en sus registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el presente p\u00e1rrafo, adem\u00e1s de los previstos en su normativa espec\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 21.1 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El control econ\u00f3mico-fiscal consiste en la fiscalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables. El control econ\u00f3mico-fiscal de la actividad econ\u00f3mica de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 sustituirse por el control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n siempre que as\u00ed est\u00e9 determinado en los estatutos o norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento del consorcio\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo no superior a un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 52.4 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, dicha autorizaci\u00f3n incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, as\u00ed como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminol\u00f3gicas que fueren necesarias.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de Econom\u00eda y Hacienda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, proceder a adecuar el r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico durante el ejercicio 2024.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, as\u00ed como en fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponder\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos de gobierno la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los art\u00edculos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2024. No obstante, la modificaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda surtir\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS DE COMPROMISO<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y organismos aut\u00f3nomos, y compromisos futuros de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al 2024.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>PRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS AMPLIABLES<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos pertenecientes al cap\u00edtulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a abonar los trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos cr\u00e9ditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los relativos a clases pasivas en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas del ejercicio en que se devengaron, seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda p\u00fablica, en sus distintas modalidades, emitida por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tanto por intereses y amortizaci\u00f3n de principal como por gastos derivados de operaciones de emisi\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n de la misma, excepto los de personal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa, as\u00ed como la financiaci\u00f3n derivada de ellos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a desarrollar el Plan Vasco de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la indemnizaci\u00f3n por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmac\u00e9utica extrahospitalaria, pr\u00f3tesis y veh\u00edculos para inv\u00e1lidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.<\/p>\n<p>10.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas del terrorismo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>11.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a desarrollar los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.<\/p>\n<p>12.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>13.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la renta de garant\u00eda de ingresos establecida por la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda establecida por la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>14.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas econ\u00f3micas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.<\/p>\n<p>15.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo y por formaci\u00f3n de trabajadores, as\u00ed como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.<\/p>\n<p>16.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a implantar el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>17.\u2013 Los cr\u00e9ditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las abogadas y abogados y procuradores y el de violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>18.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de poblaci\u00f3n con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos m\u00e9dicos prescritos.<\/p>\n<p>19.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>20.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>21.\u2013 Los cr\u00e9ditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el car\u00e1cter de ampliables y que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>M\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m\u00f3dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los m\u00f3dulos parciales ser\u00e1n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci\u00f3n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m\u00f3dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos plenos que se aprueban con esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de implantarse alg\u00fan ciclo formativo que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administraci\u00f3n educativa le aplicar\u00e1 por analog\u00eda el m\u00f3dulo del ciclo incluido en el Anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>RES\u00daMENES DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL, ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS Y CONSORCIOS P\u00daBLICOS DE LA CAE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 21\/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4032],"class_list":["post-19811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2024 de EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, 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