{"id":19813,"date":"2023-12-29T19:04:39","date_gmt":"2023-12-29T19:04:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19813"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"presupuestos-2024-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19813","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 15\/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, los primeros de la legislatura XIII, como instrumento fundamental de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del gobierno, responden plenamente al mandato recibido de las urnas tras las elecciones del 28 de mayo de 2023. En estos comicios se obtuvo de manera clara y contundente la confianza de los votantes para dar continuidad a las pol\u00edticas que hacen pr\u00f3spera a la Comunidad de Madrid, y que han llevado a la regi\u00f3n a ser la primera econom\u00eda nacional, liderando la creaci\u00f3n de empresas y la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera. Las mismas pol\u00edticas que hacen que Madrid sea una regi\u00f3n fiscalmente atractiva, a la vez que la regi\u00f3n de R\u00e9gimen Com\u00fan con mayor recaudaci\u00f3n v\u00eda impuestos y la m\u00e1s solidaria, porque es la que m\u00e1s aporta al mecanismo de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica para sufragar los servicios p\u00fablicos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El compromiso asumido para cumplir con los objetivos que el gobierno regional se ha propuesto a lo largo de esta legislatura, exige la elaboraci\u00f3n de unos Presupuestos que representen a todos los madrile\u00f1os, que impulsen el crecimiento y el empleo, con un esfuerzo fiscal bajo que no penalice el trabajo, el ahorro ni la inversi\u00f3n, y que, al mismo tiempo, sean eficaces y eficientes, en un contexto en el que toda medida de alivio a los bolsillos de los ciudadanos se convierte en imprescindible.<\/p>\n<p>En este sentido, los Presupuestos 2024 suponen el mayor esfuerzo realizado por la Comunidad de Madrid en toda su historia, que garantizan la excelencia y calidad en los servicios p\u00fablicos, centrados en las personas, sin dejar a nadie atr\u00e1s y a la altura de los grandes retos que se aproximan. As\u00ed, la cifra global del presupuesto alcanza un importe total de 27.558 millones de euros, lo que supone un incremento del 19,6 % con respecto a 2022 y con un 90 % destinado a gasto social.<\/p>\n<p>Estos presupuestos se enmarcan en un contexto regional de crecimiento econ\u00f3mico y creaci\u00f3n de empleo. Tras cerrar el a\u00f1o 2022 como el a\u00f1o de la recuperaci\u00f3n con un crecimiento del 5,7 %, la Comunidad de Madrid mantiene esta tendencia en el 2023, creciendo un 0,8 % en el segundo trimestre del a\u00f1o, lo que supone casi el doble del registrado por Espa\u00f1a (0,5 %). Este dinamismo tiene su reflejo en el empleo, con m\u00e1s de 3,5 millones de afiliados, superando m\u00e1ximos hist\u00f3ricos y siendo la regi\u00f3n donde m\u00e1s sube la afiliaci\u00f3n en t\u00e9rminos absolutos.<\/p>\n<p>Sin embargo, se est\u00e1n produciendo tensiones en el \u00e1mbito econ\u00f3mico que generan una alta incertidumbre en los mercados, especialmente en Europa y Espa\u00f1a, con una inflaci\u00f3n a\u00fan persistente y una ralentizaci\u00f3n del crecimiento, que sumados a la inestabilidad pol\u00edtica a nivel nacional, podr\u00edan impactar en la Comunidad de Madrid. Aunque la regi\u00f3n cuente con un tejido econ\u00f3mico s\u00f3lido que resiste bien las turbulencias econ\u00f3micas, no la convierte en inmune.<\/p>\n<p>En este contexto, se plantean unas cuentas p\u00fablicas para 2024 responsables y realistas. Las previsiones se\u00f1alan que el crecimiento podr\u00eda situarse entre el 1,9 % y el 2,1 %, y aunque sean superiores a las de Espa\u00f1a, resulta imprescindible plantear la mayor eficiencia en el dise\u00f1o del presupuesto y el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, de tal manera que sea posible el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid lleva muchos a\u00f1os aplicando unos presupuestos rigurosos y prudentes, premisas que este a\u00f1o cobran mucha m\u00e1s importancia, considerando que no se cuenta con informaci\u00f3n sobre los ingresos que corresponden por las entregas a cuenta (y que suponen el 75 % de los ingresos) ni sobre el techo de gasto para la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de cr\u00e9dito presupuestario. Asimismo, probablemente Espa\u00f1a tendr\u00e1 que someterse al cumplimiento de las reglas fiscales europeas (suspendidas desde 2020 como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica producida por el Covid-19) con el objetivo de recuperar la estabilidad presupuestaria, lo cual afectar\u00e1 tambi\u00e9n a la capacidad de gasto.<\/p>\n<p>Los presupuestos de 2024 nacen para consolidar a la Comunidad de Madrid como la primera econom\u00eda de Espa\u00f1a, dando garant\u00edas de estabilidad que permitan afianzar el crecimiento y avanzar hacia el objetivo del pleno empleo, y la excelencia de los servicios p\u00fablicos, tal y como se ha propuesto el Gobierno Regional para esta legislatura.<\/p>\n<p>Los principios que sirven de fundamento a estos presupuestos son los que han guiado la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas. Unos principios articulados en torno a la estabilidad financiera e institucional, la reducci\u00f3n de impuestos y el respeto a la libertad conjugados con eficiencia en el gasto, equilibrio presupuestario, mantenimiento y mejora de los servicios p\u00fablicos y priorizaci\u00f3n del gasto social; los mismos principios que han convertido a la Comunidad de Madrid en el principal motor econ\u00f3mico de Espa\u00f1a, un foco de atracci\u00f3n de talento y el principal destino de las inversiones extranjeras.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir prestando una asistencia sanitaria de vanguardia y excelencia, algo que sin duda recoge el presupuesto para 2024. Centrando todos los esfuerzos en la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de nuestro sistema sanitario.<\/p>\n<p>En 2024, seguiremos impulsando la atenci\u00f3n primaria, contando con un nuevo Plan de Mejora Integral, con el objetivo de seguir mejorando su accesibilidad. A la vez que se continuar\u00e1 trabajando en la ampliaci\u00f3n de la oferta de agendas y en el incremento de la capacidad resolutiva de las consultas de atenci\u00f3n primaria, con m\u00e1s pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio e imagen. Contando para ello con m\u00e1s profesionales e infraestructuras m\u00e1s modernas.<\/p>\n<p>Asimismo, potenciaremos la salud digital en todos los niveles asistenciales, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Digitalizaci\u00f3n, desarrollando nuevos modelos de atenci\u00f3n y m\u00e1s prestaciones a trav\u00e9s de herramientas como la Tarjeta Sanitaria Virtual.<\/p>\n<p>Otro de los ejes principales de la gesti\u00f3n sanitaria para 2024 son las listas de espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las comunidades aut\u00f3nomas con los tiempos m\u00e1s reducidos de espera, tanto para una intervenci\u00f3n, como para una prueba diagn\u00f3stica o una consulta.<\/p>\n<p>Por ello, en los presupuestos de 2024, se contemplan actuaciones dirigidas a continuar reduciendo las listas de espera, con el objetivo de garantizar una demora media inferior a los 45 d\u00edas para cirug\u00edas, primeras consultas y pruebas diagn\u00f3sticas; establecer criterios para fijar un m\u00e1ximo de 45 d\u00edas para la cirug\u00eda cardiaca, coronaria o valvular.<\/p>\n<p>Asimismo, y dentro de la Estrategia de Natalidad de la Comunidad de Madrid, desde la Consejer\u00eda de Sanidad se pondr\u00e1n en marcha medidas encaminadas a mejorar la accesibilidad y disminuir el tiempo de espera en el acceso a las consultas y t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida.<\/p>\n<p>Asimismo, los presupuestos para 2024 recogen la apuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid por una sanidad centrada en cuidar y acompa\u00f1ar a los pacientes y familiares.<\/p>\n<p>En este punto, seguimos apostando, con car\u00e1cter prioritario por la salud mental, reforzando las actuaciones contenidas en el Plan de Salud Mental, con m\u00e1s recursos asistenciales y m\u00e1s profesionales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se impulsar\u00e1n pol\u00edticas efectivas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, incidiendo en la salud p\u00fablica, con planes que promuevan una alimentaci\u00f3n saludable y la educaci\u00f3n afectivo sexual. A la vez que se incrementan el n\u00famero de programas de vacunaci\u00f3n a lo largo de la vida, especialmente en las primeras edades y en los mayores ampliando el acceso a mejores vacunas y a m\u00e1s grupos de edad para mejorar la calidad de vida de los madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>Se pondr\u00e1n en marcha otros proyectos destinados a pacientes de ELA o con da\u00f1o neuronal rehabilitable, que permitan ofrecer una atenci\u00f3n especializada y ajustada a sus necesidades, as\u00ed como atenci\u00f3n y formaci\u00f3n a sus familiares. A este fin responde la primera Residencia del mundo para pacientes de ELA ubicada en el antiguo Hospital Puerta de Hierro, as\u00ed como el nuevo proyecto del Hospital Enfermera Isabel Zendal.<\/p>\n<p>Contar\u00e1 en su pabell\u00f3n 1 con un Centro de Neurorrehabilitaci\u00f3n Funcional, as\u00ed como un Centro de Atenci\u00f3n Diurna para pacientes de ELA.<\/p>\n<p>A todo ello, habr\u00eda que a\u00f1adir la remodelaci\u00f3n de los pabellones 2 y 3 que albergar\u00e1n un hospital de emergencias dotado de UCIs, unidades de recuperaci\u00f3n, bloque quir\u00fargico de \u00faltima generaci\u00f3n, camas hospitalarias, as\u00ed como una amplia zona diagn\u00f3stica con la \u00faltima tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Otro reto contemplado en el presupuesto es la modernizaci\u00f3n de las infraestructuras sanitarias, con la ampliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de nuevos centros de salud, as\u00ed como las infraestructuras hospitalarias, con obras como la construcci\u00f3n del nuevo Hospital de La Paz; o la finalizaci\u00f3n del nuevo Hospital del 12 de Octubre.<\/p>\n<p>Y comenzar\u00e1n otras obras como la Primera Fase del Proyecto del Hospital Universitario Gregorio Mara\u00f1\u00f3n, as\u00ed como, las actuaciones en el antiguo Hospital Puerta de Hierro, las nuevas actuaciones en el Hospital Enfermera Isabel Zendal y el Hospital Sierra Norte. Sin olvidar las obras correspondientes a la Fase III del Hospital Cl\u00ednico San Carlos y la construcci\u00f3n de 18 nuevos centros de salud y la finalizaci\u00f3n de otros 4 ya iniciados en 2023, adem\u00e1s de obras de ampliaci\u00f3n y reforma en diferentes centros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en 2024 se pondr\u00e1 en marcha un Plan de Renovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, con una duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os, que permitir\u00e1 renovar equipos de diagn\u00f3stico por imagen (ec\u00f3grafos, ecocardi\u00f3grafos, salas de RX, mam\u00f3grafos\u2026) equipos de soporte vital (estaciones de anestesia, incubadoras y respiradores) y equipos quir\u00fargicos (mesas, l\u00e1mparas y arcos quir\u00fargicos).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia de recursos humanos, se continuar\u00e1 primando la estabilidad, con la incorporaci\u00f3n como personal estatutario fijo de m\u00e1s de 14.000 profesionales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, durante el ejercicio 2024, se proceder\u00e1 al reconocimiento econ\u00f3mico de los tutores de los residentes por su labor esencial en la formaci\u00f3n de los futuros especialistas y desarrollaremos la ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios; la acreditaci\u00f3n de actividades y centros dedicados a la formaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>El presupuesto de educaci\u00f3n refleja el compromiso de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas por una educaci\u00f3n libre, plural y de calidad. Respecto al primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, este curso ha aumentado en un 72 % el n\u00famero de CEIP que lo imparten, porcentaje que ascender\u00e1 de nuevo en el curso 2024-2025. Adem\u00e1s, est\u00e1 previsto que entren en funcionamiento 5 nuevas escuelas infantiles p\u00fablicas. A su vez, se incrementa el presupuesto de las becas de Educaci\u00f3n Infantil en un 34,5 %, para aumentar tanto las cuant\u00edas como el n\u00famero de beneficiarios.<\/p>\n<p>Las bajadas de ratio de 25 a 20 alumnos por aula se har\u00e1n efectivas en 2024 en todo el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil y la bajada de ratio en Secundaria de 30 a 25 alumnos por aula alcanzar\u00e1 a 1.<sup>o<\/sup>\u00a0y 2.<sup>o<\/sup>\u00a0de la ESO. Contin\u00faa la extensi\u00f3n del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional con la incorporaci\u00f3n de tres institutos de Educaci\u00f3n Secundaria y del Programa de A\u00f1os Intermedios (PAI) con la incorporaci\u00f3n de un nuevo instituto. El n\u00famero de plazas de Formaci\u00f3n Profesional continuar\u00e1 creciendo en la red de centros de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos y cursos de especializaci\u00f3n. Este crecimiento debe ir acompa\u00f1ado de una orientaci\u00f3n a los ciudadanos y empresas de los perfiles profesionales emergentes y de mayor demanda laboral, y con ese objetivo creamos la figura de los Mentores de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Consolidaremos el programa piloto de auxiliares de danza en Educaci\u00f3n Primaria, con el fin de fomentar el conocimiento y la difusi\u00f3n de la danza, descubrir vocaciones y talentos y combatir el sedentarismo y el aislamiento.<\/p>\n<p>Impulsaremos nuevas acciones de apoyo a la igualdad de oportunidades, a la calidad y la innovaci\u00f3n educativa. Entre otros, desarrollamos el plan de mejora de centros prioritarios en el que participan inicialmente diez colegios p\u00fablicos y que implica el aumento de recursos para impulsar din\u00e1micas de cambio. Por su parte, la implantaci\u00f3n del Plan IncluYO en todos los centros educativos permitir\u00e1 una mejor atenci\u00f3n a las necesidades de cada alumno. Asimismo, se va a crear una red de radios escolares y tendr\u00e1 lugar la primera edici\u00f3n de la Competici\u00f3n de Historia. Contin\u00faa el proceso de digitalizaci\u00f3n de nuestros centros educativos a trav\u00e9s del impulso de proyectos como MADRID 5e. Tambi\u00e9n se pondr\u00e1n en marcha m\u00e1s de 3.000 talleres sobre salud mental y adicciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Crece el presupuesto de las becas de comedor ampliando el l\u00edmite de renta e incluyendo nuevos grupos beneficiarios. Adem\u00e1s, se crean nuevas ayudas para la realizaci\u00f3n de actividades extraescolares y se mantiene la apertura de colegios en los d\u00edas previos al inicio de curso y en los no lectivos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el derecho de las familias a elegir la educaci\u00f3n de sus hijos se garantiza con el presupuesto destinado a la ense\u00f1anza concertada, incluyendo, desde el 1 de enero, el incremento de la financiaci\u00f3n del m\u00f3dulo de otros gastos de los colegios concertados.<\/p>\n<p>Vamos a realizar un importante incremento presupuestario en cap\u00edtulo 1: crece la plantilla de docentes de la Comunidad de Madrid para aplicar la bajada de ratio en Educaci\u00f3n Infantil y en Educaci\u00f3n Secundaria no obligatoria. Asimismo, habr\u00e1 200 administrativos m\u00e1s para colegios e institutos, con el fin de descargar de trabajo administrativo y burocr\u00e1tico a los equipos directivos y que los docentes puedan dedicar m\u00e1s tiempo a los alumnos.<\/p>\n<p>Se construir\u00e1n nuevos centros educativos en la regi\u00f3n y continuaremos con nuestro compromiso de ejecutarlos en fase \u00fanica o como m\u00e1ximo en dos fases. As\u00ed mismo se realizar\u00e1n importantes intervenciones en centros educativos de zonas rurales en municipios de menos de 5.000 habitantes. Pondremos en marcha los proyectos para la construcci\u00f3n de tres nuevos centros de Educaci\u00f3n Especial situados en Madrid capital, El Escorial y M\u00f3stoles. Adem\u00e1s, realizaremos importantes actuaciones de mejora integral de las infraestructuras de los institutos m\u00e1s antiguos de la regi\u00f3n, para mejorar su eficiencia energ\u00e9tica y su accesibilidad. Continuaremos la construcci\u00f3n y mejora de los espacios deportivos de los centros educativos y la renovaci\u00f3n del equipamiento educativo y los laboratorios.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al transporte escolar, extenderemos el servicio de ruta de transporte a los alumnos de Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional que contin\u00faen estudiando en su centro educativo, en los mismos t\u00e9rminos que los alumnos de Primaria, ESO y Especial.<\/p>\n<p>En ense\u00f1anza superior, la Comunidad de Madrid sigue apoyando la excelencia. Aumenta la nominativa de las universidades e impulsamos iniciativas para fomentar la investigaci\u00f3n y el emprendimiento. Fomentamos su car\u00e1cter internacional con ayudas complementarias al Programa Erasmus+ para la movilidad de estudiantes. Contin\u00faa el programa de becas para alumnos universitarios con aprovechamiento acad\u00e9mico excelente, del que se han beneficiado m\u00e1s de 10.000 estudiantes en los \u00faltimos a\u00f1os. Creamos un nuevo programa de ayudas para alumnos que simultanean la competici\u00f3n deportiva de alto nivel con los estudios universitarios. E incrementamos un 100 % las becas socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>Asimismo, el presupuesto incluye medidas para el avance de las pol\u00edticas espec\u00edficas de la I+D+I de la Comunidad de Madrid. Se refuerzan los Institutos IMDEAS, se apoyan proyectos de investigaci\u00f3n en \u00e1reas prioritarias para nuestra regi\u00f3n y proyectos de doctores emergentes. Asimismo, para dar un mejor servicio a todo el ecosistema de I+D+I, se impulsar\u00e1n las infraestructuras cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas de la REDLAB y otras como ESFRI-SLICES y ESFRI-CLARIAH. Se seguir\u00e1 apostando por los proyectos complementarios en comunicaciones cu\u00e1nticas, materiales avanzados, hidr\u00f3geno verde y astrof\u00edsica, y f\u00edsica de altas energ\u00edas. Se impulsar\u00e1 la generaci\u00f3n, atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de talento investigador como acci\u00f3n fundamental con convocatorias para la contrataci\u00f3n de ayudantes de investigaci\u00f3n y t\u00e9cnicos de laboratorio, predoctorales con Menci\u00f3n Internacional y doctores Talento C\u00e9sar Nombela. Impulsaremos adem\u00e1s un nuevo programa piloto para atraer talento investigador relacionado con las convocatorias del Consejo Europeo de Investigaci\u00f3n (ERC).<\/p>\n<p>Por otra parte, se fomentar\u00e1 la innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Cl\u00fasters de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Talento en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de la Comunidad de Madrid, estableciendo un nuevo programa piloto para implementar resultados de desarrollos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de alto inter\u00e9s social. La I+D+I empresarial ser\u00e1 apoyada por el Programa Madrid Innova, que refuerza la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en \u00e1reas estrat\u00e9gicas, as\u00ed como por el Programa Madrid Km0: startups e innovaci\u00f3n. Se seguir\u00e1 impulsando el Programa Govtech Lab Madrid y se pondr\u00e1 en marcha la plataforma de acceso \u00fanico al ecosistema innovador y el Programa RETECH de Emprendimiento Digital. Se mantienen las convocatorias de apoyo a startups, a PYMES de alta intensidad innovadora, a proyectos de efecto tractor, a doctorados industriales y a proyectos de PYMES con el sello de excelencia del Programa de aceleraci\u00f3n del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n (EIC). Asimismo, ampliaremos el Cheque Innovaci\u00f3n para dar mayor apoyo a pymes moderadamente innovadoras, a trav\u00e9s de servicios de innovaci\u00f3n ofrecidos por centros de investigaci\u00f3n, centros tecnol\u00f3gicos y startups.<\/p>\n<p>En esta nueva legislatura que acabamos de iniciar, vamos a seguir avanzando en pol\u00edticas basadas en los valores de la libertad y la pluralidad, pero tambi\u00e9n para reducir las inequidades sociales y construir, entre todos, un proyecto com\u00fan que brinde oportunidades al conjunto de los madrile\u00f1os en igualdad de condiciones, asegurando siempre una protecci\u00f3n social para quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024, vienen enmarcados en el firme compromiso de la Comunidad de Madrid de seguir ofreciendo atenci\u00f3n social a m\u00e1s de un mill\u00f3n de personas al d\u00eda. Ciudadanos que requieren de recursos y servicios sociales de m\u00e1xima calidad.<\/p>\n<p>En concreto, el presupuesto de esta Consejer\u00eda para 2024 se incrementa en un 18,7 % respecto al de 2022 (411 millones de euros m\u00e1s), siendo significativas las partidas destinadas a infancia, mayores y dependientes, sin olvidarnos de las personas con discapacidad y las m\u00e1s vulnerables, con pol\u00edticas de protecci\u00f3n e igualdad de oportunidades, para que los ciudadanos puedan acceder en las mismas condiciones a todos los recursos y servicios de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En este sentido, vamos a impulsar un nuevo \u2018Modelo Madrid de Atenci\u00f3n Social\u2019, que nos permita seguir siendo una regi\u00f3n abierta, libre y plural, y, a su vez, una regi\u00f3n que apueste por las personas y no deje a nadie atr\u00e1s.<\/p>\n<p>Para ello, queremos intensificar y fortalecer el cuidado a nuestros mayores y a las personas en situaci\u00f3n de dependencia o con discapacidad, garantizando que puedan elegir d\u00f3nde vivir, en una residencia o en su hogar, disponiendo en ambos casos de todos los servicios que precisen.<\/p>\n<p>As\u00ed, de forma progresiva, se van a incrementar el n\u00famero de plazas en centros de d\u00eda y residencias, adem\u00e1s de impulsar el servicio de asistencia integral e inmediata enriqueci\u00e9ndolo con la teleasistencia avanzada.<\/p>\n<p>Una de las medidas primordiales para asegurar el bienestar de las personas en situaci\u00f3n dependencia, es la Ayuda a Domicilio, que se reforzar\u00e1 para que se puedan beneficiar 1.200 nuevos usuarios cada mes, aumentando a su vez la atenci\u00f3n, en un promedio de 30.000 horas mensuales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este nuevo marco de atenci\u00f3n a mayores, dependientes y personas con discapacidad, cobrar\u00e1 especial relevancia la figura del asistente personal, que contribuir\u00e1 a potenciar su autonom\u00eda y el desarrollo de las actividades en su entorno habitual.<\/p>\n<p>De igual importancia ser\u00e1n las medidas espec\u00edficas que se van a adoptar para las personas con discapacidad. Para ello, vamos a fortalecer las redes de atenci\u00f3n temprana y de atenci\u00f3n social a personas con discapacidad y enfermedad mental, adem\u00e1s de agilizar los procesos de valoraci\u00f3n. Por otro lado, la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad seguir\u00e1 siendo un referente en la asistencia de estas personas en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En la senda de renovaci\u00f3n de las residencias, el Programa Integral de Modernizaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n, dotado con 150 millones de euros, facilitar\u00e1 la adaptaci\u00f3n de los espacios a las necesidades que se presentan.<\/p>\n<p>Por tanto, estos recursos y acciones destinados a mayores y personas en situaci\u00f3n de dependencia o con discapacidad, son un respaldo al modelo que defendemos, centrado en la persona, comprometido con su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por ello, vamos a incrementar en 276,9 millones de euros la partida presupuestaria para dichos recursos y servicios, que representa un 21,6 % m\u00e1s del presupuesto anterior. De ese importe se destinar\u00e1n 253 millones de euros para mayores y dependencia, reforz\u00e1ndose con 23,8 millones la atenci\u00f3n y el cuidado de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, uno de los elementos que ayudar\u00e1 a nuestro firme prop\u00f3sito de seguir mejorando la calidad de los servicios sociales, ser\u00e1 la Historia Social \u00danica, el mayor proyecto tecnol\u00f3gico hasta la fecha para esta Consejer\u00eda, que impulsaremos de forma coordinada con Madrid Digital.<\/p>\n<p>Con id\u00e9ntico fin, se va a crear la Agencia Madrile\u00f1a de Calidad de los Servicios, incorporando al efecto un nuevo cuerpo espec\u00edfico de inspectores de servicios sociales.<\/p>\n<p>Queremos, igualmente, hacer crecer la Red Regional contra la Soledad; adem\u00e1s de fomentar el voluntariado en nuestra regi\u00f3n, para que j\u00f3venes y mayores compartan espacios, creando as\u00ed un puente entre generaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a nuestros j\u00f3venes, se ha detectado que muchos de ellos se refugian en malos h\u00e1bitos digitales y otro tipo de adicciones, no solo de drogas sino tambi\u00e9n de violencia y pornograf\u00eda, produciendo conductas autodestructivas.<\/p>\n<p>Por ello, desde la Direcci\u00f3n General de Infancia, se va a intensificar el Servicio de Atenci\u00f3n de Adicciones Tecnol\u00f3gicas, con el objetivo de intervenir frente al uso inadecuado de las nuevas tecnolog\u00edas por los adolescentes, haci\u00e9ndolo itinerante para acercarlo a los municipios de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, la Direcci\u00f3n General de Juventud continuar\u00e1 potenciando el servicio de asistencia psicol\u00f3gica, y con el carn\u00e9 joven, se seguir\u00e1n fomentando actividades que sirvan para desarrollar sus h\u00e1bitos y bienestar.<\/p>\n<p>Una de las prioridades del Gobierno ser\u00e1 la familia, instituci\u00f3n b\u00e1sica de nuestra sociedad, y elemento central sobre el que van a girar muchas de las pol\u00edticas de la Comunidad de Madrid. Por ello, con la nueva Ley de Familia, se recuperar\u00e1 el protagonismo que las familias deben tener en educaci\u00f3n, se proteger\u00e1 a aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y se reconocer\u00e1 de forma expresa el papel de los abuelos en la relaci\u00f3n familiar. El reto es convertir a Madrid en el mejor lugar de Europa para formar una familia.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, vamos a incorporar una nueva ayuda directa, que se corresponde con un pago de 1.800 euros por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple; 3.600 euros en el caso de partos dobles; y 5.400 euros en caso de trillizos; para hacer frente a los primeros gastos de los reci\u00e9n nacidos. Y seguiremos impulsando el Plan de Natalidad, el m\u00e1s ambicioso de la UE, con ayudas directas a las madres.<\/p>\n<p>Desde el pleno convencimiento de que todos los menores tienen derecho a vivir en una familia, tambi\u00e9n seguiremos apostando por el acogimiento familiar, con recursos m\u00e1s eficientes para su integraci\u00f3n plena en un entorno familiar, y con una ayuda de hasta 5.000 \u20ac anuales por ni\u00f1o para pagar gastos extraordinarios.<\/p>\n<p>En definitiva, para cumplir con todos estos compromisos la partida presupuestaria de la Direcci\u00f3n General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, va a duplicar su presupuesto, increment\u00e1ndolo en 99,9 millones de euros.<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Igualdad, queremos seguir reforzando, incluso ampliando, la red de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de violencia y para sus familiares, a trav\u00e9s de los puntos municipales repartidos por la regi\u00f3n, recursos residenciales, centros integrales y centros de crisis, con la ampliaci\u00f3n de uno nuevo con atenci\u00f3n 24 horas. Para reforzar los recursos y servicios que tienen encomendados esta Direcci\u00f3n, su presupuesto se incrementar\u00e1 en un 23,2 %.<\/p>\n<p>Finalmente, queremos fortalecer, la Red de Atenci\u00f3n Social Primaria, con la finalidad de atender a personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad; transformar el programa de comedores sociales, para pasar a convertirse en un motor de inclusi\u00f3n social; y modificar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n, para servir de est\u00edmulo no solo a la inclusi\u00f3n social sino tambi\u00e9n laboral.<\/p>\n<p>Por eso, con el fin de poder garantizar, que los servicios sociales alcancen al mayor n\u00famero de ciudadanos, la Consejer\u00eda incrementar\u00e1 con 26 millones de euros (es decir un 19 % m\u00e1s que en los presupuestos anteriores), las partidas que deber\u00e1 gestionar la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales e Integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene como principales prioridades, por un lado, facilitar el acceso a la vivienda, a trav\u00e9s de medidas de promoci\u00f3n y planes de ayuda, y tambi\u00e9n de rehabilitaci\u00f3n y mejora, y, por otro, garantizar la m\u00e1xima movilidad, apostando por el crecimiento de un sistema de transporte p\u00fablico moderno y eficiente.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo de la vivienda, el \u00e1mbito fundamental de actuaci\u00f3n es la promoci\u00f3n propia por la Comunidad de Madrid, terreno en el que contamos con la labor que desarrolla la Agencia de Vivienda Social, que tiene el objetivo de construir 1.681 viviendas en 10 municipios durante la legislatura. Adem\u00e1s, enfocados a proporcionar viviendas a precios asequibles, contamos con el Plan Vive, 6.477 viviendas en 12 municipios, y el Plan Soluci\u00f3n Joven, 1.200 en 6 municipios, y tenemos ya en licitaci\u00f3n 1.912 viviendas eficientes energ\u00e9ticamente en 10 municipios financiadas con fondos europeos.<\/p>\n<p>Contamos tambi\u00e9n con un amplio cat\u00e1logo de ayudas. Mi Primera Vivienda es un plan que facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiaci\u00f3n pueda llegar hasta el 95 % del valor del inmueble al que ya se han adherido siete entidades financieras. Adem\u00e1s, contamos con ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente para los j\u00f3venes, as\u00ed como para colectivos determinados y personas arrendatarias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida. Junto a ello, tenemos el Plan Alquila, con la versi\u00f3n Plan Alquila Comparte, para pisos compartidos, para dinamizar el mercado conectando viviendas disponibles con demandantes de vivienda en alquiler. Somos tambi\u00e9n responsables del pago del Bono Alquiler Joven y facilitamos el acceso a viviendas de la Agencia de Vivienda Social en r\u00e9gimen de alquiler para personas que se encuentren en situaci\u00f3n de especial necesidad, emergencia social o por sorteo.<\/p>\n<p>Asimismo, las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas de vivienda cuentan con un sistema de ayudas a la rehabilitaci\u00f3n y la accesibilidad del que forman parte varios programas destinados a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, edificios y barrios, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de fondos europeos, con vistas al embellecimiento, mantenimiento y eficiencia energ\u00e9tica de los inmuebles, con un programa de Ayudas a Rehabilitaci\u00f3n de Viviendas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y con un Plan Regional de Ascensores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo de los transportes y las infraestructuras, la Consejer\u00eda abordar\u00e1 la ampliaci\u00f3n del Metro, con un fuerte impulso en el a\u00f1o 2024, a\u00f1o en el que finalizar\u00e1 la extensi\u00f3n de la L\u00ednea 3 hasta El Casar, abordaremos el proyecto de ampliaci\u00f3n de la L\u00ednea 5, de Alameda de Osuna al Aeropuerto, y continuar\u00e1n las obras de la L\u00ednea 11, que conectar\u00e1 el norte y el sur de la Capital. Asimismo, proseguir\u00e1n las labores de remodelaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y accesibilidad de l\u00edneas y estaciones, que ser\u00e1n un aspecto fundamental del proceso de mejora del transporte metropolitano, y continuar\u00e1n las medidas de apoyo a las familias afectadas por la L\u00ednea 7B de Metro.<\/p>\n<p>Vamos a impulsar el primer Reglamento de VTC y la puesta en marcha del nuevo Reglamento del Taxi, que impondr\u00e1 obligaciones hom\u00f3logas, garantizando tanto la libertad como los derechos de los usuarios. En este \u00e1mbito se va a completar la extensi\u00f3n del Transporte a Demanda en municipios de la Sierra Norte y en la Zona Suroeste y Sureste de la Comunidad.<\/p>\n<p>Se abordar\u00e1 el nuevo Mapa Concesional del Consorcio Regional de Transportes, con el firme objetivo de aumentar la cobertura territorial, la calidad de los servicios y la eficiencia tecnol\u00f3gica y ambiental de la red interurbana. Tambi\u00e9n tenemos un plan dotacional para ampliar el Anillo Intermodal de Intercambiadores, unas infraestructuras fundamentales que van a pasar de 5 a 9 en la pr\u00f3xima legislatura, que arrancar\u00e1 con fuerza con la inauguraci\u00f3n del Intercambiador de Valdebebas y el inicio de los trabajos administrativos y de proyecci\u00f3n del Intercambiador de Conde de Casal en el a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Se va a dar un gran empuje en 2024 a la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de carreteras, empezando por las que fueron da\u00f1adas por la Dana de septiembre de 2023, e incidiendo en toda la red regional, a trav\u00e9s de la Estrategia de Conservaci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Carreteras y la Estrategia de Seguridad Vial, as\u00ed como el Plan de Carreteras 2025-2032, en cuya elaboraci\u00f3n vamos a trabajar en el pr\u00f3ximo ejercicio, todo ello enfocado a la mejora de la conectividad y la seguridad y a la creaci\u00f3n de un marco objetivo de desarrollo, a trav\u00e9s de una planificaci\u00f3n que incluye la creaci\u00f3n de una Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Respecto a la log\u00edstica, que es un aspecto fundamental para el transporte, vamos a trabajar en la creaci\u00f3n e impulso de una agencia p\u00fablica destinada a coordinar y promover los parques log\u00edsticos de la Comunidad de Madrid e impulsar nuestra regi\u00f3n como el gran nodo log\u00edstico global del Sur de Europa.<\/p>\n<p>En un mundo cada vez m\u00e1s interconectado y sujeto a la tecnolog\u00eda, la Comunidad de Madrid se ha embarcado en un ambicioso proyecto para convertirse en un referente internacional en digitalizaci\u00f3n, con el objetivo de facilitar la vida de los madrile\u00f1os, potenciar a las empresas y a los emprendedores y, en definitiva, construir una sociedad mejor. La transformaci\u00f3n digital de la administraci\u00f3n p\u00fablica es un proceso que implica la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) para mejorar la eficiencia, la transparencia y la accesibilidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El despliegue de esta estrategia conlleva necesariamente la puesta en marcha de proyectos que deben contar con su correspondiente asignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Como objetivo estrat\u00e9gico se plantea acercar la Administraci\u00f3n al ciudadano y a la empresa y mejorar los excelentes servicios p\u00fablicos que ya ofrece la Comunidad, utilizando para ello herramientas tecnol\u00f3gicas. Esto implica la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, la creaci\u00f3n de aplicaciones y plataformas intuitivas que faciliten la interacci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n y mejora de la sede electr\u00f3nica, y una firme apuesta por la gobernanza del dato, asegurando un adecuado nivel de interoperabilidad t\u00e9cnica, sem\u00e1ntica y organizativa, con el fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos y atender sus necesidades. Redise\u00f1aremos los servicios de la Administraci\u00f3n para que sean 100 % digitales y habiliten una experiencia ciudadana total.<\/p>\n<p>Merecen menci\u00f3n especial los proyectos a desarrollar en la parte sanitaria, al dar soporte a una red de m\u00e1s de cien mil usuarios, 28 hospitales, la Fundaci\u00f3n Hospital de Alcorc\u00f3n y dos empresas p\u00fablicas (Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagn\u00f3stico), a los que hay que a\u00f1adir la red de centros de Atenci\u00f3n Primaria (con m\u00e1s de 430 puntos f\u00edsicos diferentes en los que se presta atenci\u00f3n en toda la Comunidad de Madrid) y los Servicios Centrales del SERMAS.<\/p>\n<p>Una vez culminados los procesos de implantaci\u00f3n de historia cl\u00ednica electr\u00f3nica en todos los hospitales y del soporte de las aplicaciones propias de los diferentes departamentos hospitalarios, se abordar\u00e1n los diversos procesos de transformaci\u00f3n digital en el marco de la actividad asistencial.<\/p>\n<p>Se desplegar\u00e1 la evoluci\u00f3n del repositorio central, que abastecer\u00e1 de informaci\u00f3n cl\u00ednica y social a todo el sistema de informaci\u00f3n del SERMAS. Ello dar\u00e1 lugar al replanteamiento del visor de historia cl\u00ednica actual, que permite el acceso a la informaci\u00f3n cl\u00ednica relevante de cada paciente desde diferentes centros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en 2024 continuar\u00e1n los avances en materia de medicina de precisi\u00f3n gracias a la plataforma tecnol\u00f3gica para el almacenamiento de datos sobre gen\u00f3mica y otros datos de inter\u00e9s, para ser utilizados por hospitales de nuestra red que cuenten con capacidad de secuenciaci\u00f3n gen\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se Impulsar\u00e1 la empleabilidad en la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n en competencias relacionadas con las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TICs). Esto significa invertir en programas de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y reconversi\u00f3n laboral, asegurando que cada madrile\u00f1o tenga la oportunidad de participar en la econom\u00eda digital. Hemos concebido una serie de proyectos estrat\u00e9gicos que se centran en el fortalecimiento de las competencias digitales y en la promoci\u00f3n de la econom\u00eda digital. Para asegurarnos que ning\u00fan municipio se quede atr\u00e1s en su proceso de transformaci\u00f3n digital, se ha previsto un proyecto integral de digitalizaci\u00f3n de entidades locales con el objetivo de nivelar las oportunidades y recursos entre los municipios, independientemente de su tama\u00f1o y capacidad. Impulsaremos la transformaci\u00f3n educativa y haremos que todos los ciudadanos dispongan de las infraestructuras inform\u00e1ticas y de comunicaciones que permitan la mejora de la digitalizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en los centros educativos p\u00fablicos no universitarios.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la atracci\u00f3n de talento e inversi\u00f3n: La transformaci\u00f3n digital de Madrid no solo se ocupa de su poblaci\u00f3n actual, sino tambi\u00e9n de atraer talento e inversi\u00f3n a nivel global. La regi\u00f3n busca convertirse en un im\u00e1n para empresas tecnol\u00f3gicas y emprendedores, ofreciendo incentivos fiscales, infraestructuras de vanguardia y un ecosistema de innovaci\u00f3n vibrante que fomente la colaboraci\u00f3n y la creatividad. Impulsaremos el ecosistema de cl\u00fasteres ya creados.<\/p>\n<p>Se asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00e9ticas y humanas: En este camino hacia la digitalizaci\u00f3n total, la seguridad de la informaci\u00f3n es una prioridad. Madrid se compromete a establecer rigurosas medidas de ciberseguridad para proteger los datos de sus ciudadanos y empresas. Adem\u00e1s, se desarrollar\u00e1n pol\u00edticas que delineen claramente las l\u00edneas \u00e9ticas y humanas que deben guiar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, asegurando que el progreso digital se realice de manera responsable y respetuosa con los valores fundamentales de la sociedad. Se pondr\u00e1 en marcha la Agencia de Ciberseguridad.<\/p>\n<p>Se avanzar\u00e1 hacia el objetivo del 40 % al PIB de la Comunidad de Madrid. Uno de los indicadores m\u00e1s ambiciosos de esta visi\u00f3n es que la digitalizaci\u00f3n aporte el 40 % del Producto Interno Bruto (PIB) de la Comunidad de Madrid. Esto implica un aumento significativo en la productividad, la generaci\u00f3n de empleo en el sector digital y la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n, todo lo cual contribuir\u00e1 al crecimiento econ\u00f3mico sostenible de la regi\u00f3n. Se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de ecosistemas de tecnolog\u00edas disruptivas, la innovaci\u00f3n abierta y el despliegue de redes de banda ancha ultrarr\u00e1pida que supongan un pilar para la modernizaci\u00f3n de nuestro tejido productivo. Apostaremos especialmente por la Inteligencia Artificial y las tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas, para ponerlas al servicio de nuestras empresas y generar riqueza en la econom\u00eda madrile\u00f1a.<\/p>\n<p>A medida que avanzamos hacia esta visi\u00f3n, la regi\u00f3n se encamina hacia una transformaci\u00f3n que afectar\u00e1 todos los aspectos de la vida cotidiana, desde la forma en que interactuamos con el gobierno hasta c\u00f3mo trabajamos y contribuimos a la econom\u00eda. Con un enfoque en la accesibilidad, la educaci\u00f3n, la seguridad y la \u00e9tica, Madrid busca liderar la revoluci\u00f3n digital con un impacto tangible y enriquecedor en sus ciudadanos y en el mundo.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid es un ecosistema privilegiado que entrelaza, como ninguna otra regi\u00f3n de Espa\u00f1a, la densidad urbana con las zonas forestales o con h\u00e1bitats tan ricos, diversos y particulares como la Dehesa.<\/p>\n<p>Queremos plantearnos la labor de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de igual manera: como un ecosistema en equilibrio, que se alimenta y crece de las sinergias e interrelaciones de los diversos departamentos que la conforman, todo para el mejor servicio, seguridad y protecci\u00f3n del ciudadano madrile\u00f1o, centro y meta \u00fanica de nuestra labor, y la conservaci\u00f3n y desarrollo de nuestro medio ambiente.<\/p>\n<p>Por ello, las pol\u00edticas p\u00fablicas que vamos a realizar son:<\/p>\n<p>El lanzamiento del Cl\u00faster agroalimentario. Este es un Proyecto Estrat\u00e9gico de colaboraci\u00f3n P\u00fablico-Privada, que busca estructurar toda la cadena, desde el productor hasta el canal HORECA o la distribuci\u00f3n, permitiendo posicionar a la Comunidad de Madrid y a sus empresas como referentes en proyectos avanzados en el sector agroalimentario: I+D e innovaci\u00f3n para impulsar el acceso a fondos adicionales y adquirir calidad y valor a\u00f1adido para los productores y comercializadores madrile\u00f1os. Es de naturaleza privada mayormente, pero lideraremos su constituci\u00f3n y apoyaremos sus trabajos con la aportaci\u00f3n de 100.000 euros.<\/p>\n<p>Trabajaremos para la culminaci\u00f3n de los 200 kil\u00f3metros del ARCO VERDE y lo pondremos a disposici\u00f3n de los madrile\u00f1os para que lo conozcan y disfruten. Realizaremos un importante esfuerzo de comunicaci\u00f3n para que todos los madrile\u00f1os lo conozcan y lo puedan disfrutar, no solo desde un punto de vista de la generaci\u00f3n de biodiversidad, sino como una infraestructura verde que permita nuevos usos, como las actividades deportivas o la movilidad ecol\u00f3gica. Ello implicar\u00e1 una aportaci\u00f3n de 2.5 millones con cargo al presupuesto, sin perjuicio de que sea complementada con otras formas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p>Continuaremos con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, con una inversi\u00f3n total de 155M \u20ac en la que la Comunidad financia el 52 % 80M \u20ac, frente al 32 % de la U.E. y el 16 % de la A.G.E.<\/p>\n<p>Creemos que la mejor pol\u00edtica agraria es la que desarrollan nuestros agricultores y ganaderos, as\u00ed que lo mejor que podemos hacer es ayudarles a desarrollarse. Es una medida que supondr\u00e1 la modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias, lo que facilitar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de nuevos j\u00f3venes agricultores, garantizando as\u00ed el relevo generacional. Adem\u00e1s, el 30 % de los fondos ser\u00e1n destinados a adoptar medidas medioambientales<\/p>\n<p>En la actualidad se encuentra en periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica la Nueva Estrategia de Energ\u00eda, Clima y Aire (ECAM), bajo los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, flexibilidad y gradualidad, colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada y responsabilidad compartida y que aprobaremos a final de a\u00f1o. Mientras tanto, y en directa relaci\u00f3n con nuestra pol\u00edtica de transici\u00f3n energ\u00e9tica y protecci\u00f3n del medio ambiente, estamos desarrollando las siguientes l\u00edneas de ayudas, contado con la Fundaci\u00f3n de la Energ\u00eda: ayudas para la implantaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables t\u00e9rmicas en diferentes sectores de la econom\u00eda de la Comunidad de Madrid, 22,8 M \u20ac; ayudas para mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, 23,5 M \u20ac; ayudas para el veh\u00edculo el\u00e9ctrico e instalaciones de cargadores, 158,3 M \u20ac; ayudas para la rehabilitaci\u00f3n de edificios, 40,5 M \u20ac; ayudas para la instalaci\u00f3n de autoconsumo, 203,3 M \u20ac y ayudas para el cambio de calderas y aires acondicionados, 10,7 M \u20ac.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n continuaremos con el Plan ACTIVA MONTES, de gesti\u00f3n forestal activa en 15.000 hect\u00e1reas de la Comunidad, y que tambi\u00e9n tiene su vertiente (hidroforest) de restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n hidrol\u00f3gica de embalses mediante manejo de vegetaci\u00f3n en montes de cabecera de cuenca e hidrotecnias.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de defensa contra los incendios forestales es la primera y principal del \u00e1rea de interior, y dedicaci\u00f3n fundamental de nuestros recursos humanos, del gasto corriente y de muchas inversiones. Durante el 2024 la articularemos con tres instrumentos fundamentales:<\/p>\n<p>Elaboraremos el Plan de Defensa contra incendios forestales, que se corresponde con el Plan de Protecci\u00f3n de los Ecosistemas Forestales, al que hace referencia la Ley 16\/1995, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Este plan deber\u00e1 recoger, empezando por la planificaci\u00f3n, todas las actuaciones a emprender, a medio y largo plazo, con un horizonte temporal de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para el impulso del Plan, se cre\u00f3 un grupo de trabajo que se reuni\u00f3 en febrero de este a\u00f1o, y ya se ha elaborado un borrador de pliego de licitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del documento de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Mientras tanto, la planificaci\u00f3n del d\u00eda a d\u00eda lo vamos a afrontar, como siempre, con el normativo Plan Anual de Prevenci\u00f3n, Vigilancia y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Y completaremos los instrumentos con la parte operativa, y el sobradamente conocido INFOMA, Plan Especial de Protecci\u00f3n Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Continuaremos reforzando la seguridad y protecci\u00f3n de los municipios madrile\u00f1os mediante la implementaci\u00f3n del modelo de ESICAM 179 (casi 70 millones de \u20ac, de los que cerca de un mill\u00f3n se destinar\u00e1n a veh\u00edculos, tasers y unidades caninas), que busca generar unas polic\u00edas locales homog\u00e9neas, con mejores ratios de personal en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, bien dotadas de medios, con subvenciones para materiales como TASERs y Veh\u00edculos, coordinadas entre ellas, con la Comunidad, y con los FFyCCSE, comunicadas, con un personal bien retribuido y preparado para atender las necesidades de seguridad de los ayuntamientos, trabajar con perros, ampliar su control en prevenci\u00f3n y seguridad vial, y con una gran formaci\u00f3n continua impartida desde el IFISE, centro referente de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Seguridad y las Emergencias en nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2024 la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local contar\u00e1 para el desarrollo de sus competencias con un presupuesto de 930 millones de euros, un 15,8 % m\u00e1s que en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos fundamentales ser\u00e1 mejorar la atenci\u00f3n al ciudadano, tanto en su modalidad presencial como a trav\u00e9s de los canales del 012, permitiendo as\u00ed que los ciudadanos puedan elegir c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y de qu\u00e9 manera quieren relacionarse con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1, por tanto, prestando atenci\u00f3n de forma presencial en las 92 oficinas de informaci\u00f3n y registro ubicadas en 36 municipios de la regi\u00f3n en las que se reforzar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada a las personas con discapacidad sensorial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se va a ampliar el servicio de Oficinas M\u00f3viles de Atenci\u00f3n al Ciudadano para llegar a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes. A partir de 2024, las oficinas m\u00f3viles estar\u00e1n presentes en 144 municipios y atender\u00e1n a una poblaci\u00f3n potencial de m\u00e1s 630.000 personas.<\/p>\n<p>Los servicios \u201c012 de Informaci\u00f3n General\u201d, \u201c012 Mujer\u201d, \u201c012 Apoyo a la Maternidad\u201d y \u201c012 A Tu Lado\u201d se prestar\u00e1n tambi\u00e9n a trav\u00e9s de nuevos canales que se sumar\u00e1n a los ya existentes (tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico, chat, Whatsapp, X \u2013antes Twitter\u2013 y videollamada), y se implementar\u00e1n nuevas funcionalidades para dar m\u00e1s proactividad al servicio abriendo tambi\u00e9n la posibilidad de realizar tr\u00e1mites y gestiones.<\/p>\n<p>El conjunto de estas actuaciones tendr\u00e1 un presupuesto de m\u00e1s de 7,2 millones de euros.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n con el Estado y la Uni\u00f3n Europea, se va a reforzar la Asistencia T\u00e9cnica de Apoyo a los Proyectos Europeos con objeto de facilitar a las Administraciones p\u00fablicas, entidades del tercer sector y tambi\u00e9n a las empresas que puedan hacer uso de los fondos europeos para llevar a cabo sus proyectos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reforzar\u00e1n los servicios de apoyo al retornado, con el fin de asesorar a los madrile\u00f1os que despu\u00e9s de residir en el extranjero vuelven a la regi\u00f3n, para facilitarles su integraci\u00f3n social y laboral. Tambi\u00e9n se llevar\u00e1n a cabo distintas actuaciones para dar cobertura a las necesidades de los madrile\u00f1os que han traslado su residencia a otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Para acometer estas iniciativas, en 2024 se destinar\u00e1n 1,2 millones de euros.<\/p>\n<p>Desde el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se continuar\u00e1 ofreciendo el servicio de publicaciones oficiales, normativa y el acceso universal y gratuito a la edici\u00f3n electr\u00f3nica. En 2024, se modernizar\u00e1n los equipamientos con el fin de optimizar los recursos, para lo cual se asignar\u00e1 en el Presupuesto una dotaci\u00f3n de 2 millones de euros.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia, se van a iniciar los trabajos de unificaci\u00f3n de las actuales sedes judiciales de la ciudad de Madrid, en el barrio de Valdebebas. Se llevar\u00e1 a cabo en varias fases, y agrupar\u00e1 los actuales 374 \u00f3rganos judiciales que ahora se encuentran dispersos en 28 edificios, a los que acceden m\u00e1s de 30.000 personas a diario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se continuar\u00e1n los trabajos para la construcci\u00f3n de seis nuevas sedes judiciales, para lo que se destinar\u00e1 un presupuesto de 35,4 millones de euros, as\u00ed como para la remodelaci\u00f3n de las sedes judiciales de Legan\u00e9s, Alcorc\u00f3n, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada y M\u00f3stoles, que se financiar\u00e1n parcialmente con fondos Next Generation, por una cuant\u00eda de 9,1 millones de euros.<\/p>\n<p>Junto a la mejora de las infraestructuras, se va a poner en marcha un paquete de medidas para agilizar la actividad de la Justicia, entre las que se encuentra la creaci\u00f3n de unidades espec\u00edficas para resoluci\u00f3n de conflictos. A la ejecuci\u00f3n de estas iniciativas, se va a destinar 4,5 millones en el Presupuesto General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Para garantizar la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos con menos recursos, se van a dedicar alrededor de 56 millones de euros al servicio de justicia gratuita y el turno de oficio.<\/p>\n<p>Asimismo, se pondr\u00e1n en marcha distintas actuaciones para ofrecer una respuesta no s\u00f3lo jur\u00eddica sino tambi\u00e9n m\u00e1s humana y social, sobre todo a las v\u00edctimas de delitos traum\u00e1ticos. Entre ellas se encuentra la instalaci\u00f3n de nuevas c\u00e1maras Gesell, los recorridos diferenciados para agresores y v\u00edctimas, el servicio de perros de apoyo a menores y las nuevas salas infantiles y de lactancia en los juzgados.<\/p>\n<p>Para atender a los menores que cumplen pena por haber cometido alg\u00fan delito, se reforzar\u00e1n los programas de prevenci\u00f3n, reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n, se mejorar\u00e1n las instalaciones de los Centros de Ejecuci\u00f3n de Medidas Judiciales y se abrir\u00e1n dos nuevos centros de d\u00eda. Se ampliar\u00e1n los programas formativos, se pondr\u00e1 en marcha el Plan de Actuaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n contra el riesgo de pertenencia a bandas juveniles violentas y se intensificar\u00e1n las labores de intermediaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo se seguir\u00e1 situando entre las prioridades de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local. Se incrementar\u00e1n las ayudas e indemnizaciones para las personas afectadas, pasando de 4 a 15 millones de euros; y se desarrollar\u00e1 un plan especial de sensibilizaci\u00f3n que contar\u00e1 con el testimonio de las v\u00edctimas en los centros escolares, la denominaci\u00f3n de sedes judiciales con nombres de juristas v\u00edctimas de esta violencia, la concesi\u00f3n de distinciones y reconocimientos, el apoyo a las asociaciones representativas, y otras acciones divulgativas en materia de lucha contra el terrorismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el marco del fomento del desarrollo local, se impulsar\u00e1n inversiones con cargo al Plan Regional de Inversiones (PIR 2022-2026) por importe de hasta 250 millones de euros, para mejorar y construir nuevas infraestructuras y dotaciones, parques y zonas verdes, de forma que todos los madrile\u00f1os, con independencia del lugar donde residan, tengan acceso a los mejores servicios y recursos p\u00fablicos. En 2024, se destinar\u00e1n 33 millones de euros para financiar el gasto corriente de los municipios.<\/p>\n<p>Para favorecer la cohesi\u00f3n territorial y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales de calidad, se reforzar\u00e1 el asesoramiento y asistencia a municipios y mancomunidades, destinando un cr\u00e9dito inicial de 24,7 millones de euros.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la empresa p\u00fablica Planifica Madrid, que gestiona el suelo urbanizable y las obras de la Comunidad de Madrid, se llevar\u00e1n a cabo, entre otras actuaciones, el desarrollo de espacios empresariales y nuevas infraestructuras.<\/p>\n<p>La cultura no es s\u00f3lo un elemento vertebrador de nuestra sociedad y un \u00e1mbito creador de riqueza y empleo, sino pieza fundamental que contribuye a formar el pensamiento cr\u00edtico de los ciudadanos y a dar forma al legado que dejaremos a las generaciones venideras. Esta idea se refleja en el compromiso con el sector que este Gobierno traslada a sus cuentas, y que este ejercicio se plasma en el mayor incremento presupuestario de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta apuesta inequ\u00edvoca por una programaci\u00f3n cultural de excelencia no s\u00f3lo nos permite mantener a la Comunidad de Madrid como gran referente cultural de Espa\u00f1a sino en escenario imprescindible del circuito europeo e hispanoamericano. Nuestro objetivo es consolidarnos como uno de los mayores programadores, productores y exhibidores de nuestro pa\u00eds, y fomentar el desarrollo de unas industrias culturales y creativas competitivas a nivel internacional, con vocaci\u00f3n de futuro, capaces de generar oportunidades empleo de calidad.<\/p>\n<p>Este ejercicio consolidaremos la profunda remodelaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones y la puesta en marcha de mecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada que nos permitan dinamizar la industria y ofrecer ayudas bienales al sector. Se pretende as\u00ed dar respuesta a las demandas hist\u00f3ricas del sector y asegurar la pervivencia y autonom\u00eda del tejido cultural. Esta remodelaci\u00f3n nos est\u00e1 permitiendo contribuir a apoyar m\u00e1s efectivamente la estabilidad, eficiencia y consolidaci\u00f3n de las estructuras empresariales del sector, favoreciendo su competitividad y, por lo tanto, su independencia y continuidad a medio y largo plazo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incrementamos las ayudas a salas alternativas, a salas de m\u00fasica en vivo y tablaos flamencos, as\u00ed como a entidades sin \u00e1nimo de lucro. Se introduce, adem\u00e1s, una l\u00ednea de ayudas a la producci\u00f3n de circo y ayudas nominativas a la Academia de Artes Esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>Continuamos tambi\u00e9n impulsando nuestro proyecto de aceleraci\u00f3n de empresas de industrias culturales y creativas para que ning\u00fan proyecto con futuro en la regi\u00f3n se quede en el camino por falta de financiaci\u00f3n, construyendo un instrumento pionero en Espa\u00f1a en el que la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada ser\u00e1 esencial.<\/p>\n<p>Continuar\u00e1 tambi\u00e9n el amplio programa de actividades en los Teatros del Canal y nuestros festivales, con especial atenci\u00f3n al Siglo de Oro, as\u00ed como exposiciones en centros y salas propios, y nuestra apuesta por acercar el arte y la cultura a los 179 municipios de la regi\u00f3n. La descentralizaci\u00f3n cultural es una prioridad de este Gobierno.<\/p>\n<p>Nuestros municipios acogen una enorme riqueza patrimonial, cultural y art\u00edstica. Para proteger este patrimonio, continuaremos con la elaboraci\u00f3n de \u2018fichas de salvaguarda\u2019, un modelo ejemplar para el resto de Espa\u00f1a a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia tales como inundaciones, incendios, etc. y para el que contamos con la colaboraci\u00f3n inestimable de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, incrementamos las partidas destinadas a obras de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n en Bienes Culturales Inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, culminando los proyectos de Restauraci\u00f3n de las Cubiertas de la Cartuja de Talamanca del Jarama, la restauraci\u00f3n de las cubiertas, fachadas y forjados del Convento de Lozoya y las obras de restauraci\u00f3n de fachadas y cubiertas del Palacio de Goyeneche.<\/p>\n<p>Ejecutaremos el proyecto de museograf\u00eda del Centro de Interpretaci\u00f3n en el Yacimiento Romano de Complutum, que se ubicar\u00e1 en el edificio anexo al yacimiento arqueol\u00f3gico de Complutum y permitir\u00e1 articular un relato expositivo que ayude a contextualizar los restos arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Es necesario tambi\u00e9n destacar el aumento de las subvenciones por concurrencia competitiva y especialmente las destinadas a municipios destinadas a la adquisici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos y de equipamiento bibliotecario, una nueva subvenci\u00f3n para proyectos culturales e inversiones en la digitalizaci\u00f3n del fondo de Crist\u00f3bal Portillo y en los Servicios de Gesti\u00f3n documental en los archivos centrales en las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>En el caso del sector tur\u00edstico, la Comunidad de Madrid vive un momento de desarrollo sin precedentes con el aumento de la llegada de visitantes con alta capacidad de gasto atra\u00eddos por nuestra propuesta cultural, de ocio, gastron\u00f3mica, patrimonial, de compras y de negocios.<\/p>\n<p>Para seguir en esta l\u00ednea, continuaremos apostando por consolidar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como gran destino en el mercado tur\u00edstico nacional e internacional \u2013especialmente Hispanoam\u00e9rica\u2013 de la mano del sector privado y desplegando nuestra Estrategia Tur\u00edstica 2023-2026. Nuestra prioridad ser\u00e1 tambi\u00e9n generar confianza para atraer inversiones tur\u00edsticas y grandes eventos que proyecten nuestra regi\u00f3n internacionalmente.<\/p>\n<p>Reforzaremos la actividad de promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del destino Madrid a trav\u00e9s de herramientas digitales y campa\u00f1as que nos permitan segmentar, ampliar y enriquecer la propuesta de la regi\u00f3n como destino atractivo para el turismo de calidad.<\/p>\n<p>Y todo ello queremos que contribuya a dinamizar y cohesionar nuestro territorio mejorando la competitividad e innovaci\u00f3n del sector y llevando a los viajeros al mayor n\u00famero de municipios madrile\u00f1os. En ese sentido, trabajamos para equilibrar la distribuci\u00f3n de los flujos tur\u00edsticos de la Comunidad de Madrid desde un punto de vista territorial y temporal y avanzar en la definici\u00f3n e implantaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n tur\u00edstica que sea perdurable en el tiempo y que tenga en cuenta la opini\u00f3n del sector y de los agentes involucrados en el desarrollo de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Para ello, la colaboraci\u00f3n con las administraciones locales y con el sector privado es de importancia fundamental. En ese sentido, este a\u00f1o consolidaremos nuestro liderazgo y participaci\u00f3n en Madrid Turismo by IFEMA. A trav\u00e9s de esta herramienta, creada en colaboraci\u00f3n con el sector privado, el Ayuntamiento de Madrid e IFEMA, desarrollaremos importantes acciones de promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en mercados internacionales lejanos como Norteam\u00e9rica, Hispanoam\u00e9rica, Asia u Oriente Medio, siendo un ejemplo de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada sin precedentes y con una dotaci\u00f3n presupuestaria muy relevante.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea de deportes, el objetivo es aprovechar el potencial de esta actividad como elemento transformador de nuestro entorno y del estilo de vida los madrile\u00f1os. As\u00ed, continuaremos promoviendo el deporte de base, inclusivo, femenino y la actividad f\u00edsica de los ciudadanos de cualquier edad y condici\u00f3n, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito escolar y universitario, con el objetivo de incorporar h\u00e1bitos de vida saludable y los valores deportivos. Para ello, seguiremos desarrollando programas deportivos propios y proporcionando financiaci\u00f3n a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para que promuevan la extensi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consolidaremos a la Comunidad de Madrid como referente del deporte de alto nivel y de espect\u00e1culo, con grandes eventos nacionales e internacionales apoyando el deporte de competici\u00f3n a trav\u00e9s de las federaciones, clubes y otras asociaciones deportivas y apoyaremos a los deportistas de la Comunidad de Madrid con un programa de becas econ\u00f3micas, con el objeto de que puedan compatibilizar su entrenamiento de alto rendimiento deportivo con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, continuaremos con la mejora y remodelaci\u00f3n de nuestras infraestructuras deportivas y con los programas de apoyo a la mejora de las instalaciones deportivas de los municipios de la regi\u00f3n con el objetivo de mejorar la seguridad y la accesibilidad de las mismas.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid sigue liderando la creaci\u00f3n de empleo y de empresas, gracias a la vitalidad de su tejido empresarial y a una pol\u00edtica fiscal que le permite cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, garantizando a los madrile\u00f1os el mantenimiento de unos servicios p\u00fablicos de calidad. As\u00ed, en ejercicio de su autonom\u00eda fiscal, la Comunidad de Madrid suprimi\u00f3 todos sus impuestos propios y el recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, convirti\u00e9ndose en la \u00fanica comunidad aut\u00f3noma de r\u00e9gimen com\u00fan sin impuestos propios.<\/p>\n<p>El \u00e1rea de hacienda continuar\u00e1 con el mantenimiento de una pol\u00edtica fiscal adecuada y eficaz para asegurar los recursos necesarios con los que afrontar los gastos previstos en el presupuesto y que proporcione a los madrile\u00f1os el r\u00e9gimen tributario m\u00e1s beneficioso de nuestro pa\u00eds. Se dar\u00e1, por ello, continuidad a las distintas rebajas fiscales que han supuesto un importante ahorro a los madrile\u00f1os, estableciendo nuevas deducciones e incrementando otras ya vigentes. Se proceder\u00e1, as\u00ed mismo, a deflactar la escala auton\u00f3mica del IRPF y el m\u00ednimo personal y familiar para evitar la sobreimposici\u00f3n que supone el incremento de los salarios derivado de la inflaci\u00f3n. En concreto se mantiene la pr\u00e1ctica supresi\u00f3n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificaci\u00f3n del 99 % entre familiares directos, la bonificaci\u00f3n del 15 % para las adquisiciones entre hermanos y la bonificaci\u00f3n del 10 % para adquisiciones entre t\u00edos y sobrinos. Se ha aprobado ya la ley que eleva esta \u00faltima bonificaci\u00f3n para t\u00edos y sobrinos hasta el 25 %. Tambi\u00e9n se seguir\u00e1 aplicando la bonificaci\u00f3n del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendr\u00e1n los tipos auton\u00f3micos m\u00e1s bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Se mejorar\u00e1 la defensa del contribuyente, y su asistencia y atenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de autoliquidaciones de impuestos, lo que favorecer\u00e1 el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Adem\u00e1s, se potenciar\u00e1n las herramientas de prevenci\u00f3n y control en el \u00e1mbito de los ingresos tributarios.<\/p>\n<p>En materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se seguir\u00e1 impulsando la transparencia y calidad en las licitaciones, as\u00ed como el desarrollo de las licitaciones electr\u00f3nicas. En lo relativo a la gesti\u00f3n del patrimonio, se fomentar\u00e1 la centralizaci\u00f3n de sedes y la racionalizaci\u00f3n de su uso teniendo en cuenta la efectiva implantaci\u00f3n del teletrabajo.<\/p>\n<p>En materia de fondos europeos se potenciar\u00e1n las labores de verificaci\u00f3n y control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos para el periodo 2014-2020. Se fomentar\u00e1 una participaci\u00f3n activa de nuestra Comunidad en el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y en el fondo REACT-EU, as\u00ed como en la puesta en marcha de los fondos estructurales previstos para el nuevo Per\u00edodo 2021-2027, destinados a la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas madrile\u00f1as.<\/p>\n<p>En materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se continuar\u00e1 en el desarrollo de los procesos de estabilizaci\u00f3n, garantizando asimismo el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y la agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los procesos selectivos. Se impulsar\u00e1 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendr\u00e1 un di\u00e1logo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para fomentar la modernizaci\u00f3n del modelo de empleo p\u00fablico. Una moderna inspecci\u00f3n de servicios garantizar\u00e1 tanto el control de legalidad como una evaluaci\u00f3n de los niveles de eficiencia de los procedimientos y de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En 2024 se mantendr\u00e1 el apoyo de la Comunidad de Madrid a todas aquellas pol\u00edticas que favorecen que aut\u00f3nomos y emprendedores sigan apostando por nuestra regi\u00f3n como lugar para emprender, y se refuerza la nueva Tarifa Cero a la que se destina una buena parte del presupuesto dedicado a los aut\u00f3nomos y emprendedores. Esta Tarifa Cero, tendr\u00e1 por objeto favorecer el establecimiento de nuevos aut\u00f3nomos, apoy\u00e1ndoles en el inicio de su actividad, y mejorar la supervivencia de estas iniciativas emprendedoras, fortaleciendo de esta forma a un colectivo esencial para la econom\u00eda regional. Continuar\u00e1n las medidas destinadas a la formaci\u00f3n y asesoramiento a emprendedores, tanto en sus etapas iniciales como una vez comenzado su negocio.<\/p>\n<p>El esfuerzo inversor en materia de empleo se concentra en tres bloques de medidas dirigidas a reforzar las oportunidades de empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid, con especial \u00e9nfasis en los j\u00f3venes a trav\u00e9s del plan de empleo juvenil, los incentivos a la contrataci\u00f3n de algunos colectivos que encuentran m\u00e1s dificultades para acceder al mercado laboral como son los desempleados de larga o muy larga duraci\u00f3n, mayores de 45 o 55 a\u00f1os, o que desempe\u00f1en su actividad en un centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y los j\u00f3venes, las personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables. Se mantiene la colaboraci\u00f3n con entidades locales a trav\u00e9s de los programas de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo con especial protagonismo de los dirigidos a j\u00f3venes y desempleados de larga duraci\u00f3n, personas mayores de 45 a\u00f1os y mujeres.<\/p>\n<p>Contin\u00faa la apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo para la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de la l\u00ednea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo en 2024 se apostar\u00e1 por los programas que permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones formativas para el empleo ser\u00e1 la puesta en marcha del Plan de impulso al talento digital mediante la colaboraci\u00f3n con los principales fabricantes tecnol\u00f3gicos, y del Programa de formaci\u00f3n para el empleo de personas con discapacidad intelectual. Con la ayuda de los fondos europeos Next Generation EU se desarrollar\u00e1 el programa piloto dirigido a la obtenci\u00f3n de los permisos profesionales de conducci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas y de viajeros, el de impulso de la acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales, y el programa de formaci\u00f3n con compromiso de contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de trata y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 invirtiendo en la promoci\u00f3n de excelencia empresarial a trav\u00e9s de Madrid Excelente, y en la atracci\u00f3n de inversiones. Se impulsar\u00e1 la actividad de las pymes madrile\u00f1as en el exterior a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00fanica de Internacionalizaci\u00f3n y el programa de T\u00e9cnicos de Comercio Exterior. Todo ello sin abandonar el estudio del entorno econ\u00f3mico regional, la defensa de la competencia, la unidad de mercado y la lucha contra la h\u00edper-regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia estad\u00edstica, continuar\u00e1 la inversi\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procesos para ponerlos a disposici\u00f3n de los administrados y se facilitar\u00e1 la toma de decisiones.<\/p>\n<p>En materia industrial la actividad de 2024 se centrar\u00e1 en el seguimiento de la implantaci\u00f3n del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, la tramitaci\u00f3n de expedientes de instalaciones industriales y de seguridad sin dejar de lado las actividades de inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de la normativa sobre establecimientos industriales, mineros y productos de uso p\u00fablico. Se pondr\u00e1n en marcha diversas campa\u00f1as y jornadas de informaci\u00f3n en materia industrial y minera y se fomentar\u00e1 el acceso al mercado de trabajo de profesionales e instaladores mediante convocatorias oficiales de ex\u00e1menes, expedici\u00f3n de carn\u00e9s, y certificados de cualificaci\u00f3n profesional. Se mantendr\u00e1n las ayudas para pymes industriales de la regi\u00f3n dirigidas a apoyar proyectos destinados a su digitalizaci\u00f3n, mejorando as\u00ed modelos de negocio, de mejora en las \u00e1reas industriales que permitir\u00e1 modernizar y rehabilitar sus infraestructuras, y, como novedad, que subvencionen la adquisici\u00f3n de medios productivos.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2024, se continuar\u00e1 impulsando la modernizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector comercial y de servicios, artesano y ferial, con el objetivo de mejorar la competitividad de las pymes, la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en sus procesos de negocio, el relevo generacional y la profesionalizaci\u00f3n del sector. En particular, se convocar\u00e1n ayudas para los peque\u00f1os negocios, teniendo como novedad el apoyo a las pymes del sector servicios reforz\u00e1ndose el apoyo espec\u00edfico a los comercios tradicionales de larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector artesano. Se continuar\u00e1 colaborando con ayuntamientos y asociaciones de comerciantes en acciones para dinamizar el sector, incrementar las ventas del peque\u00f1o comercio y avanzar en la mejora de su competitividad mediante acciones de asesoramiento y consultor\u00eda. Se impulsar\u00e1, as\u00ed mismo, la informaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los consumidores, la mejora de los procedimientos de reclamaciones, el control e inspecci\u00f3n del mercado y, a trav\u00e9s del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se continuar\u00e1 impulsando la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresas.<\/p>\n<p>En materia laboral se seguir\u00e1 trabajando en la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsar\u00e1 la actividad conciliadora del SMAC extendiendo la digitalizaci\u00f3n a todos los servicios mejorando la calidad de la atenci\u00f3n. Se continuar\u00e1 apoyando la actividad de mediaci\u00f3n y arbitraje en conflictos colectivos laborales entre trabajadores y empresa de la Fundaci\u00f3n Instituto Regional de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de conciliaci\u00f3n que desarrolla el SMAC. En materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se mantendr\u00e1 la colaboraci\u00f3n con los agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporar\u00e1, como entidades colaboradoras, a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la formaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la investigaci\u00f3n, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 est\u00e1 integrada por seis t\u00edtulos, de los cuales se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s destacados.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u201cDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u201d, constituye la parte principal de lo que se ha venido en denominar como contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Cap\u00edtulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las instituciones y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus organismos aut\u00f3nomos, de sus empresas y entes p\u00fablicos, a los que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del sector p\u00fablico definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, adem\u00e1s, la estimaci\u00f3n de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relaci\u00f3n con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitir\u00e1n al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones procedentes para ajustar la ejecuci\u00f3n presupuestaria cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia cuya finalidad es atender las necesidades de car\u00e1cter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos dar\u00edan lugar a d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III recoge un conjunto de normas sobre la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. Se establece, con car\u00e1cter general, la vinculaci\u00f3n a nivel de art\u00edculo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculaci\u00f3n en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se introduce la limitaci\u00f3n para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de la l\u00ednea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios, se determinan limitaciones espec\u00edficas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u201cDe los gastos de personal\u201d, consta de dos cap\u00edtulos; el primero regula el r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo seg\u00fan sea funcionarial, laboral o estatutario el v\u00ednculo de su relaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este cap\u00edtulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al incremento retributivo de los empleados p\u00fablicos para 2024, no se incluye en el texto articulado ninguna previsi\u00f3n, como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2024, sin embargo, en la disposici\u00f3n adicional decimonovena se prev\u00e9 la adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la Oferta de Empleo P\u00fablico, que incluir\u00e1 aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el a\u00f1o 2024, se establece la tasa de reposici\u00f3n en un m\u00e1ximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigaci\u00f3n, y la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 110 por cien. Se permite de forma extraordinaria una tasa de reposici\u00f3n espec\u00edfica para dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector p\u00fablico no supere el 8 por ciento de las plazas estructurales.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias o los requisitos para la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, bajo la denominaci\u00f3n \u201cDe operaciones financieras y tesorer\u00eda\u201d, recoge, en su Cap\u00edtulo I, la regulaci\u00f3n de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Como novedad, se introduce este a\u00f1o la necesidad de que todos los entes del sector p\u00fablico institucional deban ser autorizados por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo con car\u00e1cter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, \u201cTesorer\u00eda\u201d, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n de las funciones de tesorer\u00eda y que afectan a la autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas bancarias, a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su funcionamiento y a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para que se acuerde la no liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, \u201cProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, estructurado en siete cap\u00edtulos, establece en el Cap\u00edtulo I la cuant\u00eda que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos durante el ejercicio 2024, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Adem\u00e1s, se recogen normas relativas a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III \u201cUniversidades P\u00fablicas\u201d regula el r\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y la liquidaci\u00f3n de las transferencias a sus presupuestos.<\/p>\n<p>Por su parte, el Cap\u00edtulo IV regula determinadas especialidades del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las particularidades en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus cr\u00e9ditos, adem\u00e1s se introduce un nuevo art\u00edculo para regular la vinculaci\u00f3n de su cap\u00edtulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gesti\u00f3n en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo Cap\u00edtulo V \u201cR\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112\u201d, pretende que la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en la nueva Agencia, ente con presupuesto limitativo como el SERMAS, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.<\/p>\n<p>Lo mismo se pretende con el nuevo Cap\u00edtulo VI relativo a la gesti\u00f3n econ\u00f3mico presupuestaria de determinados cr\u00e9ditos destinados a actuaciones supramunicipales del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo VII \u201cOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d se establecen normas espec\u00edficas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n, las especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora o a las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n. Adem\u00e1s, se recogen normas relativas a la gesti\u00f3n de las subvenciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y la regulaci\u00f3n de las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo V, \u201cDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid\u201d, se regulan cuestiones generales sobre reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector p\u00fablico y de diversas f\u00f3rmulas de control parlamentario.<\/p>\n<p>Finalmente, en el T\u00edtulo VI, \u201cDe las tasas\u201d, se establece el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2023.<\/p>\n<p>En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario recogiendo preceptos de \u00edndole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contrataci\u00f3n de personal en empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad.<\/p>\n<p>Se establecen, adem\u00e1s, obligaciones de suministro de informaci\u00f3n a la Asamblea de Madrid en relaci\u00f3n a transferencias a las corporaciones locales o a los cr\u00e9ditos para cumplimiento de sentencias.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales destaca la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en lo referente a determinados procedimientos regulados en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo IV de dicha norma, relativos a la gesti\u00f3n de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de mejorar algunos aspectos concretos introducidos en 2022, a la vista de la experiencia de la aplicaci\u00f3n de los mismos en dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, en relaci\u00f3n a los beneficios fiscales derivados de la equiparaci\u00f3n de los miembros de las uniones de hecho a los c\u00f3nyuges, a las uniones de hecho inscritas en otros registros an\u00e1logos al registro auton\u00f3mico existentes en otras Administraciones p\u00fablicas, dentro o fuera del \u00e1mbito espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley y establece su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a\u00f1o 2024 est\u00e1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<\/li>\n<li>e) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<\/li>\n<li>f) Los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>g) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>i) Los Presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>k) Los Presupuestos de las fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico aqu\u00e9llas que re\u00fanan alguno de los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que el patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e9 integrado en m\u00e1s de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico con car\u00e1cter permanente.<\/li>\n<li>c) La mayor\u00eda de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 40.190.190 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 9.521.166 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 29.835.961.700 euros, de los que 26.814.812.564 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas p\u00fablicas, que se financiar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 26.875.114.603 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el cap\u00edtulo 9 de los estados de ingresos.<\/li>\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant\u00eda a los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros se aprueban cr\u00e9ditos en el cap\u00edtulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo por importe de 3.014.994.039 euros.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuant\u00eda, previendo operaciones en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 2.960.847.097 euros.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La distribuci\u00f3n funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>De los Presupuestos de empresas p\u00fablicas y resto de entes del sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico, que ajustan su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as\u00ed como sus estados financieros referidos a su actividad espec\u00edfica, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil, entes p\u00fablicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector p\u00fablico que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Transferencias internas entre entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci\u00f3n de las transferencias nominativas, la adquisici\u00f3n de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el cap\u00edtulo 8 \u201cActivos financieros\u201d a favor de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A estos efectos, conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley y las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024, los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, el Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorer\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos propios.<\/li>\n<li>Por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo se desarrollar\u00e1n los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorer\u00eda correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o a las aportaciones de car\u00e1cter finalista realizadas por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que la financiaci\u00f3n fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces. En este caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 19.206,32 millones de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la Estabilidad Presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones P\u00fablicas fija la normativa b\u00e1sica en la materia.<\/li>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Disponibilidad de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, formule a la Comunidad Aut\u00f3noma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el art\u00edculo 24.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la mencionada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo de Gobierno realizar\u00e1 las adecuaciones procedentes, en la proporci\u00f3n que corresponda, para ajustar la ejecuci\u00f3n presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:<\/li>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten inferiores a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario m\u00e1s estrictas de las previstas en la elaboraci\u00f3n del presupuesto aprobado.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este art\u00edculo durante el mes posterior al que se produzcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Fondo de Contingencia<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan cr\u00e9ditos, consignados en la secci\u00f3n 30, como cap\u00edtulo 5 \u201cFondo de Contingencia\u201d, para atender necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se realizar\u00e1 por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Normas sobre modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y modificaci\u00f3n de los presupuestos aprobados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de art\u00edculo en todos los cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2024, los cr\u00e9ditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2024, los cr\u00e9ditos consignados en los siguientes conceptos vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>131 \u201cLaboral eventual\u201d.<\/p>\n<p>160 \u201cCuotas sociales\u201d.<\/p>\n<p>452 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<\/p>\n<p>485 \u201cA centros docentes no universitarios\u201d.<\/p>\n<p>752 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<\/p>\n<p>782 \u201cInvestigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante 2024, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto:<\/li>\n<li>a) Los distintos subconceptos incluidos en el art\u00edculo 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d, 24 \u201cServicios Nuevos\u201d y 69 \u201cServicios Nuevos\u201d.<\/li>\n<li>b) Los subconceptos incluidos en los art\u00edculos 15 \u201cIncentivos al rendimiento\u201d.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>22716 \u201cTrabajos apoyo t\u00e9cnico con entidades colaboradoras. Programas de inversi\u00f3n y servicios\u201d.<\/p>\n<p>22719 \u201cTrabajos de apoyo t\u00e9cnico con medios propios. Programas de inversi\u00f3n y servicios\u201d.<\/p>\n<p>46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<p>62900 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<p>62905 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios: Obras Supramunicipales.\u201d<\/p>\n<p>65003 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)\u201d.<\/p>\n<p>65099 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a otras Empresas con la consideraci\u00f3n de medios propios de la Comunidad De Madrid\u201d.<\/p>\n<p>76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa p\u00fablica Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto los subconceptos 61203 \u201cPatrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural: mandato empresa p\u00fablica Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.\u201d y 62105 \u201cConstrucci\u00f3n de edificios: mandato empresa p\u00fablica Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.\u201d y 63104 \u201cReposici\u00f3n o mejora edificios: mandato empresa p\u00fablica Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.\u201d.<\/li>\n<li>e) Los siguientes subconceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>12401 \u201cRetribuciones funcionarios interinos sin adscripci\u00f3n a puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>12600 \u201cFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuido\u201d.<\/p>\n<p>13106 \u201cRetribuciones b\u00e1sicas laboral eventual sustituci\u00f3n liberados sindicales\u201d.<\/p>\n<p>14300 \u201cFuncionarios interinos de justicia\u201d.<\/p>\n<p>16002 \u201cCuotas Sociales Alumnos en pr\u00e1cticas no remuneradas\u201d.<\/p>\n<p>16200 \u201cFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u201d.<\/p>\n<p>20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d.<\/p>\n<p>22601 \u201cAtenciones protocolarias y representativas\u201d.<\/p>\n<p>22602 \u201cDivulgaci\u00f3n y publicaciones\u201d.<\/p>\n<p>48311 \u201cAyudas a v\u00edctimas del terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>62104 \u201cViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La adscripci\u00f3n de programas a cada secci\u00f3n es la que se recoge en el anexo I de esta ley.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan cu\u00e1l sea el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, que informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este art\u00edculo para el resto de cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica del cap\u00edtulo 1 en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Plan de actuaciones integrales l\u00ednea 7b Metro<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la l\u00ednea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podr\u00e1n minorarse durante el ejercicio 2024, excepto para incrementar otra actuaci\u00f3n incluida en el citado Plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que una transferencia de cr\u00e9dito afecte a distintos centros presupuestarios, simult\u00e1neamente se realizar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid recogidos en el art\u00edculo 4.2 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 24 \u201cServicios nuevos\u201d y 69 \u201cServicios nuevos\u201d.<\/li>\n<li>c) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 85 \u201cAdquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico\u201d, 87 \u201cParticipaci\u00f3n en Consorcios Urban\u00edsticos\u201d y 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d.<\/li>\n<li>e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 \u201cIntereses de demora\u201d.<\/li>\n<li>f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el a\u00f1o 2024 corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d o a la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las transferencias podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org\u00e1nicas, as\u00ed como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2024, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<li>En el caso de que la cuant\u00eda de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2024, el mayor ingreso que suponga el importe global podr\u00e1 prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9dito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.<\/li>\n<li>No obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2024, cada Consejero podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci\u00f3n y procedimiento establecidos al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Subconceptos de gastos asociados a ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podr\u00e1n ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2024, salvo que tengan como destino otros cr\u00e9ditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci\u00f3n o cuando tengan como destino otros cr\u00e9ditos con inferior tasa de cofinanciaci\u00f3n y se asocie un volumen de cr\u00e9ditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se garantizar\u00e1n los ingresos previstos, en caso de asociaci\u00f3n o disociaci\u00f3n, parcial o total, del cr\u00e9dito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto, mediante la asociaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (FEIE) de los periodos de programaci\u00f3n vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobaci\u00f3n, incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participaci\u00f3n en el Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, financiado con otros fondos europeos podr\u00e1n ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci\u00f3n, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci\u00f3n. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociar\u00e1n nuevos gastos a ingresos.<\/p>\n<p>Los subconceptos de gastos asociados a la financiaci\u00f3n de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podr\u00e1n desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe en el que se expondr\u00e1n los motivos de la desasociaci\u00f3n y de qu\u00e9 forma se compensar\u00e1 la misma en los pr\u00f3ximos ejercicios econ\u00f3micos, siendo necesario informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>De la realizaci\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi\u00f3n de un informe trimestral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, no ser\u00e1 necesario el informe al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando se trate de redistribuciones de cr\u00e9ditos, siendo suficiente la comunicaci\u00f3n previa de dicha operaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2024, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para que disponga, con car\u00e1cter obligatorio, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n municipal<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024, no podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr\u00e9ditos destinados a financiar los programas de inversi\u00f3n regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperaci\u00f3n municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.<\/li>\n<li>Durante 2024, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de cr\u00e9dito financiadas con fondos de la reserva de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid regulada en el art\u00edculo 11 del Decreto 118\/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, con una dotaci\u00f3n de 1.000.000.000 de euros\u201d, cuando en la fecha de su tramitaci\u00f3n no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y control<\/p>\n<p>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr\u00e9dito por \u00e9l autorizadas, al amparo de los art\u00edculos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un extracto de la memoria explicativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>De los presupuestos de car\u00e1cter estimativo<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podr\u00e1n superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<li>Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, estar\u00e1n limitados a la cuant\u00eda prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Durante 2024, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos. Dicha competencia no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos para el cumplimiento de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<\/p>\n<p>Durante 2024 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los gastos de personal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>De las retribuciones<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>d) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico, definidas en el art\u00edculo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo. Durante 2024, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/li>\n<li>Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n realizar a favor del personal contemplado en el presente art\u00edculo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicaci\u00f3n de cualquier previsi\u00f3n relativa a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente art\u00edculo, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal estatutario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.5 de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo regulada en el art\u00edculo 24 de esta ley se har\u00e1 teniendo en cuenta la suspensi\u00f3n prevista en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones no autorizado.<\/li>\n<li>Se except\u00faa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de los posibles incrementos retributivos derivados de la aplicaci\u00f3n de las normas que con car\u00e1cter b\u00e1sico dicte el Estado.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Oferta de Empleo P\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>La incorporaci\u00f3n a lo largo del ejercicio 2024 de nuevo personal en el sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Oferta de Empleo P\u00fablico como plasmaci\u00f3n del ejercicio de la planificaci\u00f3n en un marco plurianual.<\/li>\n<li>Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima de esta ley.<\/li>\n<li>La configuraci\u00f3n concreta de la Oferta de Empleo P\u00fablico se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificaci\u00f3n y se le otorga dimensi\u00f3n en t\u00e9rminos de efectivos con respecto de la plantilla actual, as\u00ed como a trav\u00e9s del resto de medidas contenidas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La Oferta de Empleo P\u00fablico incluir\u00e1, en su caso, aquellas plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo P\u00fablico se articular\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes Tasas de Reposici\u00f3n de Efectivos:<\/li>\n<li>a) Se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En el sector educativo en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y en materia de seguridad social y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Asesoramiento jur\u00eddico y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de personal investigador y t\u00e9cnico de los Agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.<sup>o<\/sup>\u00a0Contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<\/p>\n<p>10.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/p>\n<p>11.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>12.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>13.<sup>o<\/sup>\u00a0Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>14.<sup>o<\/sup>\u00a0Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 110 por cien.<\/li>\n<li>c) La Comunidad de Madrid podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter extraordinario, una tasa espec\u00edfica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, de que la temporalidad en el empleo p\u00fablico no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus \u00e1mbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificaci\u00f3n plurianual con que deber\u00e1 contar.<\/li>\n<li>Lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, o de normas anteriores.<\/li>\n<li>El resultado de la aplicaci\u00f3n de las tasas de reposici\u00f3n de efectivos previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 incluirse en una \u00fanica Oferta de Empleo P\u00fablico.<\/li>\n<li>Para la configuraci\u00f3n de la Oferta se deber\u00e1n tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecuci\u00f3n de ofertas anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deber\u00e1n incluirse en la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos y deber\u00e1 atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de presupuestos de gastos.<\/li>\n<li>La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica podr\u00e1 incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de la oferta, lo que deber\u00e1 hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deber\u00e1 aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restar\u00e1n de la tasa de reposici\u00f3n del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>Las plazas no cubiertas tras la ejecuci\u00f3n de una convocatoria podr\u00e1n convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la oferta. La nueva convocatoria deber\u00e1 identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.<\/li>\n<li>No computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, y por tanto no se tendr\u00e1n en cuenta para su c\u00e1lculo:<\/li>\n<li>a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de personal en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>b) Las plazas que se convoquen por promoci\u00f3n interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedr\u00e1ticos de Universidad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 62.2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<li>c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<\/li>\n<li>d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, auton\u00f3mica o local.<\/li>\n<li>e) En los servicios p\u00fablicos que pasen a ser prestados mediante gesti\u00f3n directa, el n\u00famero de plazas que las empresas externas destinaban a la prestaci\u00f3n de ese servicio concreto.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acumular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades organizativas, la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de recursos humanos y los \u00edndices de absentismo existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 ceder tasa a las universidades p\u00fablicas de su competencia, y las universidades p\u00fablicas podr\u00e1n cederse tasa entre ellas, con autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y fundaciones. Se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, el sector p\u00fablico podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las entidades del mismo que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<\/li>\n<li>Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jur\u00eddico, la gesti\u00f3n de un servicio de la titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por otra Administraci\u00f3n distinta, se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n a la Administraci\u00f3n que realiza la prestaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que se produzca acumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n, la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico del organismo que la cede y del que la recibe, deber\u00e1 contener el n\u00famero de plazas, as\u00ed como el sector o colectivo objeto de esa acumulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n de personal laboral, as\u00ed como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habr\u00e1n de realizarse con car\u00e1cter fijo, indefinido o permanente, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1 contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el a\u00f1o 2024 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incluir\u00e1n la fecha m\u00e1xima que corresponda de finalizaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, objetivos y cr\u00e9ditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ning\u00fan caso ser posterior al 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior el personal funcionario interino de administraci\u00f3n y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podr\u00e1 extenderse hasta, como m\u00e1ximo, la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario de matriculaci\u00f3n de alumnos para el curso acad\u00e9mico siguiente.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n continuar en el desempe\u00f1o de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo P\u00fablico, siempre que sea posible, conforme a la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Para la atenci\u00f3n de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo podr\u00e1 autorizar excepcionalmente, la reactivaci\u00f3n de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selecci\u00f3n de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo\/Escala\/ Especialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 acordarse la reactivaci\u00f3n de las listas de espera surgidas de las convocatorias se\u00f1aladas cuando hubieran transcurrido m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la fecha de publicaci\u00f3n de la orden por la que se aprob\u00f3 la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos expuestos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo P\u00fablico, est\u00e9n o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisi\u00f3n mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrir\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atenci\u00f3n a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas plazas podr\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n como consecuencia de procesos de reordenaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes o por motivos de \u00edndole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores requerir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se encuentren incluidos.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector p\u00fablico al que le es de aplicaci\u00f3n el apartado 1 de este art\u00edculo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, s\u00f3lo se adquirir\u00e1 por la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganizaci\u00f3n administrativa, transferencias, ejecuci\u00f3n de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superaci\u00f3n de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades p\u00fablicas se adecuar\u00e1n a la normativa en materia de oferta de empleo p\u00fablico y a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades p\u00fablicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n respetar la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuant\u00edas de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario, ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre e incluir\u00e1n un importe cada una de ellas de las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.<\/li>\n<li>El personal a que se refiere el presente art\u00edculo percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La masa salarial del personal laboral estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid en 2023, y los gastos de acci\u00f3n social no suspendidos, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas autorizadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, empresa, ente p\u00fablico, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional. En estos supuestos, ser\u00e1 preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco experimentar\u00e1n incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2, los gastos de acci\u00f3n social y la productividad o retribuci\u00f3n variable del personal laboral se determinar\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad respecto al n\u00famero de efectivos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 la masa salarial de las empresas p\u00fablicas y de los restantes entes a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este art\u00edculo se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2024 y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/li>\n<li>Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Salvo lo espec\u00edficamente previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector p\u00fablico determinado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2023, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerar\u00e1 ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes p\u00fablicos, y Gerentes de organismos aut\u00f3nomos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo de los apartados anteriores, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 21.10, servir\u00e1 de referencia a efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s altos cargos de la Comunidad de Madrid percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitaci\u00f3n haya sido exceptuada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los altos cargos mencionados en los apartados 2 y 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho, en su caso, a la cuant\u00eda que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 exceptuar de la limitaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed se justifiquen.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, en las cuant\u00edas establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n. Los trienios devengados se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos y cuant\u00edas que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>Los altos cargos tendr\u00e1n derecho al r\u00e9gimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respet\u00e1ndose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2024 por los funcionarios a los que se les aplica el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios, as\u00ed como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>Grupo A Ley 30\/1984. Subgrupo A1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo B Ley 30\/1984. Subgrupo A2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo C Ley 30\/1984. Subgrupo C1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo D Ley 30\/1984. Subgrupo C2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo E Ley 30\/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico, que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica vigente en cada momento. La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad, conforme al art\u00edculo 21.2 no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n por los Consejeros respectivos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<\/li>\n<li>g) Los complementos personales y transitorios reconocidos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislaci\u00f3n estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad o de dedicaci\u00f3n especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, perciban los funcionarios p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33.Dos de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud<\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las siguientes retribuciones:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.<\/li>\n<li>b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que, en su caso, est\u00e9n asignados al referido personal, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>c) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo por sus titulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al art\u00edculo 21.2 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporaci\u00f3n del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ning\u00fan caso puedan tener car\u00e1cter retroactivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estar\u00e1n condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ning\u00fan caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, sea de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepci\u00f3n de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, excluidos pr\u00e9stamos y anticipos.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.1.g) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la absorci\u00f3n prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones \u00edntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci\u00f3n en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, manteni\u00e9ndose la misma estructura retributiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.<\/li>\n<li>Los complementos y mejoras retributivos que est\u00e9n regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en pr\u00e1cticas, contratos de alta direcci\u00f3n y otro personal directivo<\/p>\n<ol>\n<li>El personal eventual regulado en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.1.b) y d) de la presente ley.<\/li>\n<li>Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1n el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el art\u00edculo 10.1.c) y d) del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podr\u00e1n percibir los complementos establecidos en las medidas 4 y 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 2\/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios interinos lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.1.b) y d) de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por la normativa dictada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y\/o subgrupos de titulaci\u00f3n inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per\u00edodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo, estos seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, comput\u00e1ndose dicho tiempo, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera en estos \u00faltimos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como al personal eventual y a los funcionarios en pr\u00e1cticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal con contrato de alta direcci\u00f3n no comprendido en el art\u00edculo 25 de esta ley no experimentar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, ni en el art\u00edculo 25 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el art\u00edculo 21.1.e) de esta ley, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/li>\n<li>A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo aqu\u00e9l cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aqu\u00e9l con contrato de trabajo de personal de alta direcci\u00f3n, por lo que respecta a la fijaci\u00f3n inicial de retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, determinar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentar\u00e1 incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas globales de los cr\u00e9ditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 \u201cProductividad factor variable del personal directivo\u201d de la Secci\u00f3n 17.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuant\u00edas m\u00e1ximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones del personal de las universidades p\u00fablicas se aplicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La legislaci\u00f3n estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, al personal docente e investigador de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>b) La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en los art\u00edculos 21 y 23 de esta ley, al personal de administraci\u00f3n y servicios de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de cada una de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 12\/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los costes de personal autorizados ser\u00e1n los que las universidades deber\u00e1n reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el art\u00edculo 51.4.b) de esta ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisadas con el l\u00edmite general y criterios establecidos en el art\u00edculo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislaci\u00f3n estatal, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al colectivo de personal de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, las universidades deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico que se recogen en el art\u00edculo 22 de esta ley.<\/li>\n<li>b) La totalidad de los costes de personal.<\/li>\n<li>c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>d) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los costes de personal para 2024, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 de esta ley no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.6 de la Ley 7\/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a favor de las universidades, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a retribuciones del personal de car\u00e1cter variable, ligadas a m\u00e9ritos individuales docentes, investigadores y de gesti\u00f3n. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el art\u00edculo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2024, podr\u00e1 acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>c) Los entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>d) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el proceso negociador y con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos, al efecto de emitir el pertinente informe.<\/li>\n<li>El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.<\/li>\n<li>Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociaci\u00f3n colectiva precisar\u00e1n del previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y versar\u00e1 sobre las cuestiones de \u00edndole no estrictamente econ\u00f3mica que se pacten en aquellos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes se\u00f1alados en este art\u00edculo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2024 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Contratos de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2024 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, por las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deber\u00e1n remitirse, al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>El informe del p\u00e1rrafo anterior se recabar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias<\/p>\n<ol>\n<li>En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y por el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La anterior prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la contrataci\u00f3n de personal por las fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<\/p>\n<ol>\n<li>Las diferentes Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes de derecho p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, podr\u00e1n formalizar durante el a\u00f1o 2024, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se prev\u00e9 en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de cr\u00e9dito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. El informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>Los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciar\u00e1 sobre la modalidad de contrataci\u00f3n utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Los contratos regulados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n en los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los cr\u00e9ditos de inversiones se entender\u00e1n adecuados para la contrataci\u00f3n de personal eventual si no existe cr\u00e9dito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado espec\u00edficamente a dicha finalidad.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal, en puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de que la plaza objeto del contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento est\u00e9 dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el cr\u00e9dito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del art\u00edculo 68 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos la formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n, o nombramiento de personal requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes a dotaciones de personal no implicar\u00e1n en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econ\u00f3micos individuales, que se regir\u00e1n por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid publicar\u00e1 en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un bolet\u00edn estad\u00edstico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entes y empresas p\u00fablicas de su sector p\u00fablico, fundaciones de su sector p\u00fablico incluidas en el Sector Administraciones P\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por \u00e1rea de actividad y relaci\u00f3n jur\u00eddica de empleo, as\u00ed como como categor\u00eda profesional, edad o g\u00e9nero, ofreciendo una evoluci\u00f3n temporal del personal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las operaciones financieras y tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Operaciones financieras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>L\u00edmite del endeudamiento<\/p>\n<p>Durante 2024, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Operaciones financieras a largo plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, disponga la realizaci\u00f3n de las operaciones financieras a que se refiere el art\u00edculo 90 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas, podr\u00e1 concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por un importe m\u00e1ximo de 129.456.041 euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentar\u00e1 crecimiento a 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cualquier otra operaci\u00f3n por encima de los l\u00edmites fijados en el apartado 3 o de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, entes y dem\u00e1s sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas distintos del mencionado en el apartado 3, as\u00ed como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras P\u00fablicas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a disponer la realizaci\u00f3n de operaciones financieras activas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, tendr\u00e1n que tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que ser\u00e1 otorgada por al menos una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea emitida por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos ser\u00e1 otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, se tendr\u00e1 en cuenta la calificaci\u00f3n crediticia de la entidad. \u00c9sta deber\u00e1 tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que se otorgar\u00e1 por, al menos, una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea realizada por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos deber\u00e1 ser otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Todas las operaciones financieras activas deber\u00e1n formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los sujetos del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, las operaciones financieras activas contempladas en el apartado anterior y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo.<\/li>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras su formalizaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Operaciones financieras a corto plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para:<\/li>\n<li>a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, tendr\u00e1n que tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que ser\u00e1 otorgada por al menos una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea emitida por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos ser\u00e1 otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, se tendr\u00e1 en cuenta la calificaci\u00f3n crediticia de la entidad. \u00c9sta deber\u00e1 tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que se otorgar\u00e1 por, al menos, una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea realizada por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos deber\u00e1 ser otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Cuando las entidades financieras que est\u00e9n sujetas al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo est\u00e9, no cumplan los citados criterios de calificaci\u00f3n crediticia, excepcionalmente podr\u00e1n concertar dep\u00f3sitos por plazo no superior a 3 meses.<\/p>\n<p>Todas las operaciones financieras activas deber\u00e1n formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los sujetos del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, las operaciones financieras activas y pasivas contempladas en el apartado anterior y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo en el supuesto de las operaciones activas.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su contrataci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Otras operaciones financieras<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novaci\u00f3n de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribuci\u00f3n de la carga financiera m\u00e1s adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas as\u00ed lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, as\u00ed como mejorar la gesti\u00f3n o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>Se autoriza a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos a realizar, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorer\u00eda de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizar\u00e1n de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el car\u00e1cter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente afectado.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulizaci\u00f3n de activos o de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito de cualquier naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Anticipos de caja<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de anticipos de caja a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del per\u00edodo. Este l\u00edmite se entiende operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien se\u00f1alado en el apartado anterior podr\u00e1 superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petici\u00f3n razonada de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>A efectos contables, dichos anticipos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Operaciones de Tesorer\u00eda con el correspondiente reflejo en la cuenta de \u201cDeudores\u201d, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico en el que se concedan.<\/li>\n<li>Los anticipos contemplados en este art\u00edculo no podr\u00e1n otorgarse, en ning\u00fan supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este art\u00edculo, se remitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Apertura de cuentas<\/p>\n<p>La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a la que habr\u00e1 que remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Valores pendientes de cobro<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n ser\u00e1 la determinada mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>No quedar\u00e1n afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3.a) y en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 reservada al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuant\u00eda exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los centros docentes no universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos no universitarios y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, el n\u00famero global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2024-2025.<\/li>\n<li>Durante 2024, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros p\u00fablicos no universitarios, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>M\u00f3dulo econ\u00f3mico para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en el anexo III de la presente ley se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados a la financiaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2024:<\/li>\n<li>a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades podr\u00e1 modificar los m\u00f3dulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2024, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica de las ense\u00f1anzas, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades establecer\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 117.3.c) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, dentro de este concepto de \u201cgastos variables\u201d se abonar\u00e1n las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efect\u00fae, se abonar\u00e1n las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales correspondientes al desempe\u00f1o de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonom\u00eda organizativa. Dicha financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el importe m\u00e1ximo que se se\u00f1ala en el anexo III de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva establecida en este art\u00edculo y en el anexo III constituye la aportaci\u00f3n m\u00e1xima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2024 y posee car\u00e1cter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para \u201csalarios del personal docente\u201d y \u201cgastos variables\u201d, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo III de la presente ley.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los m\u00f3dulos del citado anexo III.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administraci\u00f3n Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de tal forma que, en ning\u00fan caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condici\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>d) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2024.<\/li>\n<li>e) La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situaci\u00f3n de desventaja social, cultural y econ\u00f3mica, presenten dificultades para el acceso e integraci\u00f3n en el centro educativo, se podr\u00e1 incrementar la cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d por unidad de apoyo de compensaci\u00f3n educativa hasta un m\u00e1ximo de 4.494,84 euros y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, para su integraci\u00f3n en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compa\u00f1eros. La parte de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que tenga car\u00e1cter individual para uso del alumno ser\u00e1 incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuant\u00edas se abonar\u00e1n y justificar\u00e1n dentro del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, los importes de \u201cotros gastos\u201d podr\u00e1n incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades espec\u00edficas del alumnado que se convoquen a lo largo del a\u00f1o, as\u00ed como el Programa Accede de pr\u00e9stamo de libros.<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar el servicio de orientaci\u00f3n educativa previsto en el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los centros con unidades concertadas en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n primaria se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>g) De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas se les dotar\u00e1 de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<\/li>\n<li>h) A los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les dotar\u00e1 de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.256,48 euros por alumno, que se abonar\u00e1n al centro en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.<\/li>\n<li>i) A los centros docentes concertados autorizados biling\u00fces, y en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades escolares en la que se implante la ense\u00f1anza biling\u00fce, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversaci\u00f3n por unidad escolar, la adquisici\u00f3n de material did\u00e1ctico, la formaci\u00f3n del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta ense\u00f1anza. Se aplicar\u00e1n los m\u00f3dulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo por unidad biling\u00fce. No obstante, los centros que est\u00e9n implantando el programa biling\u00fce y tengan \u00fanicamente 1 o 2 unidades biling\u00fces en los niveles de educaci\u00f3n primaria o educaci\u00f3n secundaria obligatoria, recibir\u00e1n el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de conversaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las relaciones profesor\/unidad concertada (\u201cratios\u201d) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al m\u00f3dulo de cada nivel. La ratio profesor\/unidad escolar podr\u00e1 ser incrementada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, as\u00ed como para atender la implantaci\u00f3n de las nuevas ense\u00f1anzas por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atenci\u00f3n a necesidades educativas espec\u00edficas, as\u00ed como en consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se desarrollen seg\u00fan la modalidad dual o proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustar\u00e1 al proyecto autorizado en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los per\u00edodos de formaci\u00f3n en la empresa. En ense\u00f1anzas con una duraci\u00f3n de 2.000 horas, los centros podr\u00e1n distribuir la cuant\u00eda econ\u00f3mica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las ense\u00f1anzas, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los otros gastos.<\/p>\n<p>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a \u201cotros gastos\u201d establecido en el anexo III de la presente Ley.<\/p>\n<p>Los nuevos conciertos singulares para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n ser informados previa y favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los centros privados regidos mediante convenios con la Administraci\u00f3n educativa se financiar\u00e1n de acuerdo a los t\u00e9rminos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos t\u00e9rminos, se aplicar\u00e1n los m\u00f3dulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2024-2025<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, con car\u00e1cter global, el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025 y su correspondiente valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Convenios con Corporaciones Locales<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2024 para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requerir\u00e1n el informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Durante 2024, la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales en materia de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados precisar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Universidades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio, coherente con la normativa europea.<\/li>\n<li>Las actuaciones de las universidades p\u00fablicas estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.<\/li>\n<li>Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<\/li>\n<li>La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid se adaptar\u00e1n a la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:<\/li>\n<li>a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el art\u00edculo 47.2 de la citada ley, se les a\u00f1adir\u00e1 una memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprender\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Al estado de gastos corrientes se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluir\u00e1 un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la universidad, ser\u00e1n remitidas junto con el resto de la documentaci\u00f3n, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades y a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n de los nuevos en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>Las cuentas anuales consolidadas de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n someterse, antes de su aprobaci\u00f3n, a una auditor\u00eda externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditor\u00eda, deber\u00e1n enviarse a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades p\u00fablicas y sus liquidaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente y adecuada para permitir la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid recabar\u00e1 de las universidades p\u00fablicas madrile\u00f1as la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y de Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales. En todo caso, se informar\u00e1 con car\u00e1cter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidaci\u00f3n del mismo y con car\u00e1cter trimestral de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las universidades p\u00fablicas incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00e1 proceder por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepci\u00f3n, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del presupuesto en situaci\u00f3n de desequilibrio, un plan econ\u00f3mico-financiero a un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Este plan, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recoger\u00e1 las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan econ\u00f3mico financiero deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, podr\u00e1 proceder a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las universidades p\u00fablicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de que \u00e9stas no elaborasen en plazo el plan econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.<\/li>\n<li>d) En supuestos de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopci\u00f3n de medidas previstas en el art\u00edculo 57.8 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se apruebe el plan econ\u00f3mico-financiero por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9dito entre cap\u00edtulos de operaciones corrientes y entre cap\u00edtulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades y autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las universidades p\u00fablicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas ser\u00e1n autorizadas previamente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, tendr\u00e1n que tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que ser\u00e1 otorgada por al menos una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea emitida por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos ser\u00e1 otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificaci\u00f3n crediticia, se tendr\u00e1 en cuenta la calificaci\u00f3n crediticia de la entidad. \u00c9sta deber\u00e1 tener una calificaci\u00f3n crediticia superior al grado m\u00ednimo de inversi\u00f3n, que se otorgar\u00e1 por, al menos, una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema cuando la operaci\u00f3n financiera sea realizada por una entidad que est\u00e9 sujeta al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo est\u00e9; en los dem\u00e1s casos deber\u00e1 ser otorgada, como m\u00ednimo, por dos agencias de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/p>\n<p>Cuando las entidades financieras que est\u00e9n sujetas al sistema de supervisi\u00f3n del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo est\u00e9, no cumplan los citados criterios de calificaci\u00f3n crediticia, excepcionalmente podr\u00e1n concertar dep\u00f3sitos por plazo no superior a 3 meses.<\/p>\n<p>Todas las operaciones financieras activas deber\u00e1n formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el \u00faltimo presupuesto liquidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>De la liquidaci\u00f3n de las transferencias a los presupuestos de las universidades<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 \u201cA Universidades p\u00fablicas: asignaci\u00f3n nominativa\u201d, excluido el subconcepto 45006 \u201cCompensaci\u00f3n Reducci\u00f3n de Tasas Universitarias\u201d, se librar\u00e1n por doceavas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el art\u00edculo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensar\u00e1n los libramientos pendientes con el anticipo concedido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las inversiones de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/li>\n<li>Las transferencias de capital de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 \u201cUniversidades p\u00fablicas: obra nueva y reforma\u201d, se librar\u00e1n de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de cap\u00edtulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P \u201cDirecci\u00f3n y Servicios Generales SERMAS\u201d, cuyos cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 vincular\u00e1n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10 de esta Ley.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2024, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el concepto 153 \u201cProductividad personal estatutario SERMAS\u201d, a excepci\u00f3n de los subconceptos 15300 \u201cProductividad factor fijo personal estatutario\u201d y 15301 \u201cProductividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustituto\u201d que vincular\u00e1n a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) El subconcepto 16200 \u201cFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u201d.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos incluidos en el art\u00edculo 18 \u201cAjustes t\u00e9cnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos\u201d.<\/li>\n<li>Tal y como dispone el art\u00edculo 10.8 de esta ley, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del resto de cap\u00edtulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se regir\u00e1 por lo establecido en dicho art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Modificaciones de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Durante 2024, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro de los programas 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2024, respecto de los cr\u00e9ditos de los programas 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:<\/li>\n<li>a) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<\/li>\n<li>b) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2024, en el \u00e1mbito de los programas 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, excepto en cap\u00edtulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en los programas 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en los citados programas.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los expedientes de transferencias, recogidos en los p\u00e1rrafos anteriores, requerir\u00e1 el previo informe favorable del titular de la Direcci\u00f3n General competente en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, contable y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de cr\u00e9dito autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>b) Gastos cuyo importe supere la cuant\u00eda de 3.000.000 de euros.<\/li>\n<li>c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de porcentajes se har\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>d) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos previsto en el art\u00edculo 55.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitaci\u00f3n de gastos plurianuales solo ser\u00e1 necesario en los supuestos a) y b) del citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Viceconsejero de Sanidad ser\u00e1 el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5\/2023, de 22 de marzo, de Creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Modificaciones de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Durante 2024, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.<\/li>\n<li>Durante 2024, respecto de los cr\u00e9ditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo programa o entre los distintos programas de la Agencia, y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<\/li>\n<li>b) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo o distinto cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la Agencia.<\/li>\n<li>Durante 2024, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podr\u00e1 autorizar transferencias entre cr\u00e9ditos del Ente, con el siguiente alcance:<\/li>\n<li>a) Dentro del mismo programa presupuestario, siempre que no afecten a cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Entre cr\u00e9ditos para gastos corrientes.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Entre cr\u00e9ditos para gastos de capital y operaciones financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo de distintos programas presupuestarios, siempre que no afecten a cr\u00e9ditos de Cap\u00edtulo 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas competencias incluir\u00e1n el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en sus programas presupuestarios siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en dichos programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuant\u00eda de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.<\/li>\n<li>c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>d) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n econ\u00f3mico presupuestaria Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Actuaciones supramunicipales<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios: Obras Supramunicipales\u201d, para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversi\u00f3n Regional llevadas a cabo por la empresa p\u00fablica Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 229\/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa, sin perjuicio del control de car\u00e1cter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa p\u00fablica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n o compromiso de estos gastos corresponder\u00e1 al Consejero competente en materia de Administraci\u00f3n Local, cualquiera que sea su importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Incremento de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2024, los cr\u00e9ditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podr\u00e1n ser incrementados, con cr\u00e9dito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Otras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Planes y programas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deber\u00e1n incluir en su formulaci\u00f3n, objetivos, medios y calendarios de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las previsiones de financiaci\u00f3n y gasto.<\/p>\n<p>En el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Consejer\u00eda responsable de cada plan remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relaci\u00f3n de dotaciones de cr\u00e9ditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotaci\u00f3n, as\u00ed como un estado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n y compensaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los t\u00e9rminos previstos, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo podr\u00e1 practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se conceder\u00e1 audiencia previa a las entidades afectadas.<\/li>\n<li>Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas y se tratara de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como v\u00eda de extinci\u00f3n total o parcial de sus deudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo determinar\u00e1 las normas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto, as\u00ed como los generados durante el ejercicio, cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de transferencias de car\u00e1cter finalista, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de los mismos a la cuant\u00eda de las transferencias efectivamente concedidas.<\/li>\n<li>En el caso de que las obligaciones contra\u00eddas superen el importe concedido, el titular de la Consejer\u00eda respectivo deber\u00e1 proponer las oportunas minoraciones de cr\u00e9dito en aquellos conceptos presupuestarios de la secci\u00f3n afectada cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Procedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n concederse subvenciones por importe superior a la cuant\u00eda total m\u00e1xima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la convocatoria podr\u00e1 fijar una cuant\u00eda adicional m\u00e1xima, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima, cuando los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no est\u00e9n disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta cuant\u00eda adicional estar\u00e1 sometida a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El aumento de los cr\u00e9ditos podr\u00e1 derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los cap\u00edtulos IV o VII del presupuesto o al Cap\u00edtulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.<\/li>\n<li>b) Las convocatorias para las que se prevea una cuant\u00eda adicional deben financiarse con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de cr\u00e9dito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Secci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditar\u00e1 mediante certificado del \u00f3rgano designado para la instrucci\u00f3n del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria, ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.<\/li>\n<li>En todo caso, se podr\u00e1 ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del cr\u00e9dito presupuestario disponible sea consecuencia de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>El importe que finalmente resulte disponible deber\u00e1 ser publicado por el \u00f3rgano concedente con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Subvenciones gestionadas<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aqu\u00e9lla haya previsto la aplicaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la aprobaci\u00f3n del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea por la Comunidad Aut\u00f3noma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulaci\u00f3n procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de disponibilidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 con la solicitud de los interesados, que deber\u00e1n entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando por requerimientos de la gesti\u00f3n del procedimiento no pueda producirse la aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulaci\u00f3n procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobaci\u00f3n del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condici\u00f3n de beneficiario, se establezca un periodo de pr\u00f3rroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entender\u00e1 iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, finalizando el procedimiento mediante resoluci\u00f3n o convenio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inicio de la fase de instrucci\u00f3n, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que ser\u00e1 negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, ser\u00e1n notificados por la Comunidad Aut\u00f3noma al interesado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La aprobaci\u00f3n del correspondiente gasto se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo en los casos en los que se requiera la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo, podr\u00e1n acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto, una vez determinada en la fase de instrucci\u00f3n la cuant\u00eda concreta del compromiso econ\u00f3mico y sus condiciones de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Subvenciones nominativas<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotaci\u00f3n presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El objeto de estas subvenciones deber\u00e1 quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1 ser congruente con la clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica del correspondiente cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de bases reguladoras de la concesi\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinaci\u00f3n de los elementos de la concesi\u00f3n y entre ellos, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar los beneficiarios.<\/li>\n<li>b) Plazos y forma de justificaci\u00f3n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<li>Las subvenciones nominativas no est\u00e1n sometidas a fiscalizaci\u00f3n previa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 83.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente podr\u00e1 emitir informe a las bases reguladoras, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptaci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2024, la funci\u00f3n interventora a que se refieren los art\u00edculos 16 y 83 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relaci\u00f3n a las pensiones de car\u00e1cter asistencial, no contributivas, renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, proyectos de integraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellas l\u00edneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n mencionado ser\u00e1 decidida mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>El ejercicio de la funci\u00f3n interventora en la comprobaci\u00f3n material de contratos, convenios y subvenciones podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General, cuando de la solicitud de representante de la Intervenci\u00f3n de un expediente de gasto se desprenda que su comprobaci\u00f3n afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones.<\/li>\n<li>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar durante 2024, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, la aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos as\u00ed lo requiera.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los procedimientos a aplicar para la selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n y propondr\u00e1 la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante 2024, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros p\u00fablicos docentes no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de dichos contratos y nombramientos en n\u00f3mina.<\/li>\n<li>Durante 2024, no estar\u00e1n sometidas a intervenci\u00f3n previa las ayudas econ\u00f3micas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Durante 2024, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n laboral de personal temporal de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de los contratos en n\u00f3mina.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2024, las cuant\u00edas m\u00ednimas para solicitar designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios ser\u00e1n las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvenci\u00f3n, firmante del convenio o el contratista sea una persona f\u00edsica, dicho l\u00edmite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Importe de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para 2024<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2024, el importe de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se fija en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Importe de la prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica: 469,93 euros.<\/li>\n<li>b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.<\/li>\n<li>c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2024<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 101.3 de la Ley 4\/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garant\u00edas y Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44\/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por acogimiento de car\u00e1cter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.<\/li>\n<li>b) Por acogimiento de car\u00e1cter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.<\/li>\n<li>c) Por integraci\u00f3n en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones sobre promoci\u00f3n econ\u00f3mica y actividad del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2024 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos mercantiles, empresas p\u00fablicas y fundaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, las empresas p\u00fablicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuaci\u00f3n al derecho privado remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la informaci\u00f3n que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. Trimestralmente se remitir\u00e1 a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las competencias de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos mercantiles deber\u00e1n someter las cuentas anuales del ejercicio 2023 a auditor\u00eda externa, que tendr\u00e1 necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditor\u00eda, mediante la emisi\u00f3n del correspondiente informe y con sujeci\u00f3n a los requisitos y formalidades establecidos en la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe deber\u00e1 ser emitido con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de las cuentas y se incorporar\u00e1 a la documentaci\u00f3n que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el art\u00edculo 123.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Encargos a medios propios<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se encuentren adscritos, se podr\u00e1n comprometer cr\u00e9ditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los cr\u00e9ditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n independiente del Plan Econ\u00f3mico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Control parlamentario de las inversiones por encargo<\/p>\n<p>Las inversiones que los entes y empresas p\u00fablicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un mill\u00f3n de euros estar\u00e1n sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administraci\u00f3n. A tal efecto, se confeccionar\u00e1 un Estado Trimestral de ejecuci\u00f3n de dichas inversiones, desglosado por Secci\u00f3n, Programa y Subconcepto, que se incorporar\u00e1 al estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, as\u00ed como a la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas<\/p>\n<p>Durante el ejercicio de 2024 se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda de las tasas vigentes en 2023, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Informes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habr\u00e1 de remitirse para informe preceptivo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, habr\u00e1n de remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jur\u00eddico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2024, precisar\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios p\u00fablicos o de obra p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.<\/li>\n<li>A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habr\u00e1n de documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe habr\u00e1 de emitirse en un plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de determinados art\u00edculos de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2024, se suspenden las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Personal transferido<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2024, no se efectuar\u00e1n transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administraci\u00f3n, salvo lo que pueda acordarse espec\u00edficamente en los instrumentos jur\u00eddicos de cada traspaso.<\/li>\n<li>Al personal funcionario transferido le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 88 del EBEP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal laboral le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoci\u00f3n interna, consolidaci\u00f3n de empleo temporal o funcionarizaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n del Estado con car\u00e1cter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su pol\u00edtica de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunci\u00f3n de los efectivos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se d\u00e9 traslado desde la Administraci\u00f3n del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por \u00e9sta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n interna a las situaciones jur\u00eddicas derivadas de la asunci\u00f3n de los referidos resultados y a la posterior toma de posesi\u00f3n de los interesados en los destinos adjudicados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del personal laboral a la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral fijo de entes y empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, incluido el resto de entes del sector p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsi\u00f3n de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposici\u00f3n del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica, se integre durante el a\u00f1o 2024 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo har\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el apartado retributivo, se le asignar\u00e1 el salario establecido para la Categor\u00eda y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente p\u00fablico de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el a\u00f1o 2024 en la Comunidad de Madrid con sujeci\u00f3n al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resoluci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen o para la suscripci\u00f3n del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad, con el salario establecido para su categor\u00eda y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las mismas condiciones se integrar\u00e1 el personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica con motivo de la reorganizaci\u00f3n administrativa de las autoridades p\u00fablicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resoluci\u00f3n judicial se estableciese la obligaci\u00f3n de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categor\u00eda y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dar\u00e1 lugar a un complemento personal transitorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibir\u00e1 en doce mensualidades del mismo importe y ser\u00e1 absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, as\u00ed como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n de los complementos del mismo.<\/p>\n<p>A efectos de esta absorci\u00f3n no se considerar\u00e1n ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podr\u00e1n ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto<\/p>\n<p>Durante 2024, se autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, as\u00ed como en los correspondientes anexos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administraci\u00f3n del Estado o de otras Administraciones P\u00fablicas y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 dar lugar a la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, funcional o por programas, y econ\u00f3mica, pero no implicar\u00e1 incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales adaptaciones t\u00e9cnicas se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2024, las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local para la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios en cualquier medio de difusi\u00f3n. Estas solicitudes deber\u00e1n contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local certificaci\u00f3n de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.<\/li>\n<li>Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deber\u00e1n comunicar previamente la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Contratos, convenios y subvenciones a las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Durante 2024, en el caso de que alguna Consejer\u00eda, centro directivo, organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente p\u00fablico de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia p\u00fablica, en cuyo supuesto se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Destino del canon de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas<\/p>\n<p>Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad tur\u00edstica de la misma se destinar\u00e1n a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, as\u00ed como al fomento y promoci\u00f3n de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA<\/p>\n<p>Efectos de la extinci\u00f3n de los contratos administrativos en materia de personal<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica opte por la resoluci\u00f3n antes de la fecha de finalizaci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios p\u00fablicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por s\u00ed o a trav\u00e9s de entes de su sector p\u00fablico, dicha resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 a los trabajadores de las empresas contratistas el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico en virtud de subrogaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Esto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en caso de secuestro o intervenci\u00f3n del servicio conforme a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que resultase aplicable a los mismos y en la extinci\u00f3n de los contratos por finalizaci\u00f3n del plazo contractual.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2024, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la contrataci\u00f3n de este personal deber\u00e1 realizarse con car\u00e1cter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente est\u00e9 incluida la empresa p\u00fablica, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>Las empresas p\u00fablicas que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa b\u00e1sica enumerados en el art\u00edculo 22.5 de esta ley tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por ciento, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con car\u00e1cter extraordinario, una tasa espec\u00edfica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22.5.c).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n de la tasa se llevar\u00e1 a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataciones de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 21.1.e) de la presente ley \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal de fundaciones del sector p\u00fablico habr\u00e1 de realizarse con car\u00e1cter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que est\u00e9 incluida la correspondiente fundaci\u00f3n, as\u00ed como en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>Las fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.5.a) tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por ciento, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con car\u00e1cter extraordinario, una tasa espec\u00edfica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22.5.c).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n de la tasa se llevar\u00e1 a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2024 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal de consorcios adscritos habr\u00e1 de realizarse con car\u00e1cter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios p\u00fablicos contemplados en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.5.a) de esta ley tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por cien, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos, la tasa ser\u00e1 del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con car\u00e1cter extraordinario, una tasa espec\u00edfica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22.5.c).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n de la tasa se llevar\u00e1 a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, est\u00e9 incluido el correspondiente consorcio, as\u00ed como en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2024 se mantiene la suspensi\u00f3n de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que imparte ense\u00f1anzas no universitarias para el per\u00edodo 2006-2009:<\/li>\n<li>a) Art\u00edculo 17, en lo relativo a la incentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/li>\n<li>b) Art\u00edculo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobar\u00e1n nuevas convocatorias de dichas licencias.<\/li>\n<li>c) Art\u00edculo 19, denominado \u201cAyudas a la formaci\u00f3n fuera de la red propia y para cursar estudios de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y para la matriculaci\u00f3n en centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria y universitaria\u201d.<\/li>\n<li>d) Art\u00edculo 23, denominado \u201cFormaci\u00f3n\u201d, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formaci\u00f3n que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.<\/li>\n<li>e) Art\u00edculo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicaci\u00f3n en su lugar lo establecido en el art\u00edculo 41.1 d) del EBEP, que recoge los cr\u00e9ditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Hasta 100 funcionarios: 15.<\/p>\n<p>\u2014 De 101 a 250 funcionarios: 20.<\/p>\n<p>\u2014 De 251 a 500 funcionarios: 30.<\/p>\n<p>\u2014 De 501 a 750 funcionarios: 35.<\/p>\n<p>\u2014 De 751 en adelante: 40.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Art\u00edculo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>Asimismo, se mantiene la suspensi\u00f3n de la Disposici\u00f3n transitoria primera del referido Acuerdo, \u201cAyudas para gastos de administraci\u00f3n del Acuerdo\u201d, salvo acuerdo entre administraci\u00f3n y organizaciones sindicales que posibilite su percepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de normas convencionales<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2024, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de \u00e1mbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el a\u00f1o 2024, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA<\/p>\n<p>Arrendamientos de inmuebles a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2024, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades p\u00fablicas, queda sin efecto cualquier obligaci\u00f3n normativa o convencional auton\u00f3mica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administraci\u00f3n, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<\/li>\n<li>Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en \u00f3rganos de negociaci\u00f3n y no est\u00e9n utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podr\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble de propiedad auton\u00f3mica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA<\/p>\n<p>Subvenciones a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales<\/p>\n<p>Durante 2024, s\u00f3lo se conceder\u00e1n subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesi\u00f3n por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesi\u00f3n directa, excepcionalmente las subvenciones podr\u00e1n concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos pol\u00edticos, s\u00f3lo podr\u00e1n concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social distintas a las de su actividad propia, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 11\/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Acci\u00f3n social<\/p>\n<p>Los acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales para todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid relativos a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiar\u00e1n exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa b\u00e1sica autorice para el ejercicio presupuestario 2024, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuant\u00edas no previstas en la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid<\/p>\n<p>El Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1 por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposici\u00f3n, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los consorcios en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo, y sectores prioritarios.<\/li>\n<li>En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2024, se suspende la vigencia del art\u00edculo 97.1 de la Ley 8\/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA<\/p>\n<p>Transferencias a Corporaciones Locales<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno informar\u00e1, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los cr\u00e9ditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda y a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n, informaci\u00f3n que incluya por cada municipio, el importe del cr\u00e9dito transferido desagregado por Secci\u00f3n, programa y subconcepto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre pleitos y sentencias judiciales<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuant\u00eda sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posici\u00f3n de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes econ\u00f3micos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicar\u00e1 fecha, demandante, importe y estado, as\u00ed como secci\u00f3n, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Las modificaciones establecidas en la disposici\u00f3n final primera, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Se except\u00faa lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 62, que ser\u00e1 aplicable a los procedimientos que, al inicio del ejercicio 2024, se encuentren en la situaci\u00f3n regulada en dicho apartado<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos que se relacionan a continuaci\u00f3n, del Cap\u00edtulo V \u201cDe los fondos vinculados al Instrumento de la Uni\u00f3n Europea\u201d, del T\u00edtulo IV \u201cProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, de la Ley 4\/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la citada ley.<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 56, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 56. Afectaci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrar\u00e1n en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.\u201d<\/p>\n<p>Dos. El apartado 2, del art\u00edculo 61, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c2. De conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, por la cual se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45\/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el R\u00e9gimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la licitaci\u00f3n de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 del Real Decreto-Ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, sin perjuicio de lo se\u00f1alado para los plazos establecidos en el Decreto 45\/1997, de 20 de marzo.\u201d<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 62, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 62. Especialidades en la tramitaci\u00f3n e ayudas y subvenciones p\u00fablicas.\u201d<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n incorporar la convocatoria de las mismas.<\/li>\n<li>Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podr\u00e1n autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n o ayuda, as\u00ed como abonos a cuenta, que supondr\u00e1n el pago parcial previa justificaci\u00f3n del importe equivalente como aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constituci\u00f3n de garant\u00eda ni el informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Cuando corresponda a los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid la valoraci\u00f3n de la concurrencia de las razones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa, el r\u00e9gimen aplicable a estas subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Corresponder\u00e1 al Consejero competente por raz\u00f3n de la materia la aprobaci\u00f3n de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 publicar la declaraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de su concesi\u00f3n, previa la tramitaci\u00f3n del expediente de gasto que corresponda, inici\u00e1ndose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deber\u00e1n entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Podr\u00e1n suscribirse convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n sin contraprestaci\u00f3n con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Todos los expedientes deber\u00e1n incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa, firmado por el titular de la Consejer\u00eda competente o de la que dependa el organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente proponente.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen competencial establecido en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes de concesi\u00f3n directa a los que resulte aplicable el art\u00edculo 4.5.c de la Ley 2\/1995, asociados a la financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario, en la tramitaci\u00f3n de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservar\u00e1n todos aquellos actos y tr\u00e1mites vinculados al procedimiento administrativo de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La conservaci\u00f3n de dichos actos y tr\u00e1mites quedar\u00e1 supeditada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes en cada caso realizar\u00e1n las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservaci\u00f3n de los distintos actos y tr\u00e1mites.\u201d<\/p>\n<p>Cuatro. Las modificaciones recogidas en esta disposici\u00f3n final ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4, del art\u00edculo 55, de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201c4. El n\u00famero de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no ser\u00e1 superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito correspondiente del a\u00f1o en que la operaci\u00f3n se comprometi\u00f3, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito correspondiente del a\u00f1o en que la operaci\u00f3n se comprometi\u00f3 el porcentaje del 100 por 100.<\/p>\n<p>Los reajustes o reprogramaci\u00f3n de anualidades y las retenciones a que se refiere el art\u00edculo 29 del Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49\/2003, de 3 de abril, computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites establecidos por los anteriores porcentajes. La superaci\u00f3n de porcentajes o del n\u00famero de anualidades, en estos supuestos, no precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contrataci\u00f3n de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de exenci\u00f3n de informe a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 de este art\u00edculo, el gasto computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superaci\u00f3n de los mismos por estos expedientes no precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 67 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. El importe transferido seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior podr\u00e1 generar cr\u00e9dito en la misma secci\u00f3n presupuestaria de la que proceden dichas disponibilidades o en la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el art\u00edculo 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, se asimilar\u00e1n a c\u00f3nyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros an\u00e1logos existentes en otras Administraciones p\u00fablicas, dentro o fuera del \u00e1mbito espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento familiar en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n civil aplicable.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15\/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4033],"class_list":["post-19813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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