{"id":19815,"date":"2023-12-29T19:06:59","date_gmt":"2023-12-29T19:06:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19815"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"mejora-de-la-eficacia-organismos-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19815","title":{"rendered":"Mejora de la eficacia organismos de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 16\/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci\u00f3n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin que persegu\u00edan en el momento de su aprobaci\u00f3n. De ah\u00ed la conveniencia de llevar a cabo una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.<\/p>\n<p>Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la l\u00ednea de claridad y simplificaci\u00f3n normativa emprendida hace unos a\u00f1os por la Comunidad de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.<\/p>\n<p>La estructura organizativa no puede ser un marco r\u00edgido e inamovible que dificulte o impida una actuaci\u00f3n eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura de la organizaci\u00f3n para un mejor cumplimiento de los fines asignados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la misma manera que lo han hecho o lo est\u00e1n haciendo otras Comunidades Aut\u00f3nomas o el propio Estado. Debe consagrarse por \u00faltimo la periodicidad en la evaluaci\u00f3n de las normas, lo que permitir\u00e1 a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el art\u00edculo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Aut\u00f3nomas que no tiene una regulaci\u00f3n de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el r\u00e9gimen aplicable a aquellas personas que en su d\u00eda ejercieron la representaci\u00f3n del Estado en la Comunidad Aut\u00f3noma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1\/1983 una nueva secci\u00f3n en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el r\u00e9gimen de la evaluaci\u00f3n ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u201cex post\u201d hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundar\u00e1 en una mayor rendici\u00f3n de cuentas en la labor legislativa de los poderes p\u00fablicos y en una mayor calidad del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de car\u00e1cter organizativo y de aquellas en las que se regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados, lo que permitir\u00e1 depurar el marco regulatorio auton\u00f3mico, eliminando aquellos \u00f3rganos y procedimientos que hayan ca\u00eddo en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.<\/p>\n<p>La presente ley modifica igualmente la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresi\u00f3n del Patronato de la Red de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composici\u00f3n del Consejo de la C\u00e1mara, la elecci\u00f3n del presidente y el procedimiento de elecci\u00f3n de los consejeros, as\u00ed como la forma de designaci\u00f3n de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulaci\u00f3n prevista antes de la modificaci\u00f3n realizada por Ley 9\/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situaci\u00f3n de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.<\/p>\n<p>En este sentido, la disposici\u00f3n adicional de la Ley 9\/2019 establece que la Asamblea de Madrid elegir\u00e1 a los Consejeros miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, en el n\u00famero, por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovaci\u00f3n con arreglo a la regulaci\u00f3n vigente no se ha podido llevar a cabo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones p\u00fablicas adscritas al sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local como sujetos integrantes del sector p\u00fablico madrile\u00f1o quedando, en consecuencia, incluidos dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Para dar homogeneidad a la redacci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos art\u00edculos las menciones concretas a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo por una menci\u00f3n gen\u00e9rica a la consejer\u00eda. De esta manera, se facilita al titular de la consejer\u00eda la tarea de distribuir las competencias entre los diversos \u00f3rganos que la integran, as\u00ed como, igualmente, la atribuci\u00f3n de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organizaci\u00f3n de su propia consejer\u00eda, prevista en el art\u00edculo 41.c) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Por otra parte, se mejora y adec\u00faa la redacci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, por cuanto que las funciones que se atribu\u00edan a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica exced\u00edan de las competencias que le son asignadas por el art\u00edculo 46 de la Ley 1\/1983, de car\u00e1cter troncal y transversal en la organizaci\u00f3n de la consejer\u00eda, con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de ellas.<\/p>\n<p>Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2\/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de suprimir la limitaci\u00f3n actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos de cuatro a\u00f1os, dado que con la actual redacci\u00f3n, por un lado, no se alcanza el objetivo deseado en su aplicaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas, al no afectar a la figura de su representante persona f\u00edsica, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente persona f\u00edsica, a la que le afectar\u00eda de pleno, y persona jur\u00eddica, a la que afectar\u00eda de manera limitada. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que ni la norma b\u00e1sica estatal, ni mayoritariamente las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecen limitaci\u00f3n alguna en los mandatos del presidente.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora como el supremo \u00f3rgano consultivo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La presente ley, a semejanza de los \u00f3rganos consultivos de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales electivos, que no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de miembros del \u00f3rgano colegiado pero que podr\u00e1n acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, as\u00ed como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempe\u00f1o de la misi\u00f3n de servicio p\u00fablico de Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/p>\n<p>Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta B\u00e1sica, que pasa de los nueve a\u00f1os actuales sin pr\u00f3rroga a ocho a\u00f1os prorrogables, y se ampl\u00eda la duraci\u00f3n del contrato-programa de tres a cuatro a\u00f1os prorrogables.<\/p>\n<p>Por otro lado, se adapta la ley a la evoluci\u00f3n del sector de comunicaci\u00f3n audiovisual en aras a conseguir una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficaz en la prestaci\u00f3n del servicio por Radio Televisi\u00f3n Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura organizativa de Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/p>\n<p>En cuanto al Consejo de Administraci\u00f3n, se ampl\u00eda su composici\u00f3n a siete miembros, elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que est\u00e9n representados en la Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras televisiones auton\u00f3micas de id\u00e9ntica naturaleza, as\u00ed como para dotar a dicho \u00f3rgano colegiado de un mayor n\u00famero de profesionales que aporten conocimientos y experiencia a la gesti\u00f3n diaria de Radio Televisi\u00f3n Madrid, posibilitando un mayor di\u00e1logo y consenso en la toma de decisiones. Tambi\u00e9n se reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro a\u00f1os y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.<\/p>\n<p>Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuar\u00e1 a partir de ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad y una vez que la comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro a\u00f1os renovable.<\/p>\n<p>Se modifica, adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n del Consejo Asesor que pasar\u00e1 a estar formado por quince miembros que representar\u00e1n a los diferentes \u00e1mbitos de la sociedad madrile\u00f1a, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid y tambi\u00e9n previa determinaci\u00f3n de su idoneidad por la comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea.<\/p>\n<p>Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gesti\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid; modificaciones en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de personal y en materia de gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud regula, entre otros aspectos, la composici\u00f3n y atribuciones de los \u00f3rganos de gobierno y gesti\u00f3n de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva fijando en sus art\u00edculos 9 y 11 los \u00f3rganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la Gerencia.<\/p>\n<p>El devenir de su aplicaci\u00f3n y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificaci\u00f3n de estos dos preceptos para agilizar los procesos selectivos. Se facilitar\u00e1 con ello disponer de los equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organizaci\u00f3n, evitando los perjuicios que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.<\/p>\n<p>El actual sistema de selecci\u00f3n establecido en la Ley 11\/2017 dilata en el tiempo la elecci\u00f3n de estos equipos dificultando su incorporaci\u00f3n de forma r\u00e1pida al demorar en m\u00e1s de tres meses su resoluci\u00f3n. Con af\u00e1n de recortar al m\u00e1ximo estos periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacci\u00f3n del T\u00edtulo V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, y el T\u00edtulo VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicaci\u00f3n de la ley muestra la \u00edntima relaci\u00f3n que existe entre la materia de transparencia y la de protecci\u00f3n de datos. Por esta raz\u00f3n, la presente ley opta por cambiar su configuraci\u00f3n atribuy\u00e9ndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andaluc\u00eda. En cuanto a su composici\u00f3n y adscripci\u00f3n, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando, como no pod\u00eda ser de otra forma, su independencia y autonom\u00eda seg\u00fan exige la Ley 19\/2013.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Por otra parte, las necesidades asistenciales y el d\u00e9ficit de profesionales en determinadas especialidades m\u00e9dicas tanto en los \u00e1mbitos de Atenci\u00f3n Hospitalaria, Atenci\u00f3n Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condici\u00f3n de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud de todos los recursos humanos necesarios.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, incluy\u00f3 en su art\u00edculo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaraci\u00f3n prevista en su disposici\u00f3n final cuarta, cuya derogaci\u00f3n tambi\u00e9n se propone, por la que se habilitaba al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades m\u00e9dicas deficitarias y las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p>Sin embargo, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la inoperatividad de la medida al condicionar su aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitaci\u00f3n dilatan y posponen su entrada en vigor, demorando su implementaci\u00f3n hasta su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, como as\u00ed ha ocurrido con la Orden 1052\/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatr\u00eda y sus \u00e1reas espec\u00edficas como especialidades m\u00e9dicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el art\u00edculo 37 de la Ley 11\/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categor\u00edas de personal sanitario que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p>En la misma Ley 11\/2022 se modifica el art\u00edculo 41 para hacer ajustes puntuales en la composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce expresamente en la Ley 5\/2023, de 22 de marzo, de creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid que el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponder\u00e1 a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, mejorando la integraci\u00f3n de la Agencia en el r\u00e9gimen del sector p\u00fablico, y se perfila la redacci\u00f3n de las atribuciones en materia del personal del Consejo de Administraci\u00f3n, en consonancia con el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo uno<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 20 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regular\u00e1 el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los dem\u00e1s miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se adiciona una secci\u00f3n tercera en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>De la coordinaci\u00f3n y calidad normativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<ol>\n<li>Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecuci\u00f3n de las leyes se tramitar\u00e1n por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal y en las dem\u00e1s normas con rango de ley que resulten de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se tramitar\u00e1n por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general de la competencia de los consejeros.<\/li>\n<li>Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitar\u00e1n por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Evaluaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente mediante la evaluaci\u00f3n ex post su normativa para adaptarla a los principios de buena regulaci\u00f3n, comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad econ\u00f3mica, en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>En particular, las normas reglamentarias de car\u00e1cter organizativo, incluidas las que creen y regulen el funcionamiento de \u00f3rganos colegiados, aprobadas por el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendr\u00e1n el plazo de vigencia que se determine con car\u00e1cter general en un decreto de Consejo de Gobierno, transcurrido el cual se entender\u00e1n derogadas, indic\u00e1ndolo as\u00ed en su pre\u00e1mbulo y en la disposici\u00f3n final correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este plazo de vigencia podr\u00e1 prolongarse cuando el resultado de la evaluaci\u00f3n ex post de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se proceder\u00e1 a modificar la indicada disposici\u00f3n final a fin de prolongar su vigencia.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dos<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. La Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edas pecuarias actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas y Organismos que procedan, as\u00ed como con el \u00f3rgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a fin de integrar su gesti\u00f3n en el marco general de la administraci\u00f3n del Patrimonio de la Comunidad, de la pol\u00edtica medio ambiental de la misma y de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos regulados en los T\u00edtulos Primero y Segundo de la presente Ley, se requerir\u00e1, en los t\u00e9rminos y en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del \u00f3rgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 9 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. La declaraci\u00f3n de v\u00edas pecuarias de inter\u00e9s natural y\/o cultural se efectuar\u00e1 mediante una Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edas pecuarias, previa coordinaci\u00f3n y consulta con el \u00f3rgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejer\u00eda competente elaborar\u00e1 un Cat\u00e1logo de V\u00edas Pecuarias de inter\u00e9s natural y cultural de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del art\u00edculo 29 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. El Plan de Uso y Gesti\u00f3n constituye el instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n de las V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de las V\u00edas Pecuarias de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de los distintos \u00e1mbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado, ser\u00e1 publicado en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos regulados en los T\u00edtulos I y II de la presente Ley, se requerir\u00e1, en los t\u00e9rminos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al \u00f3rgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c9. La vigencia del Plan ser\u00e1 indefinida, aunque revisable cada cuatro a\u00f1os, si bien la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edas pecuarias, o\u00eddo el \u00f3rgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 evaluar anualmente los efectos de su puesta en pr\u00e1ctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al momento de su revisi\u00f3n. \u00c9sta deber\u00e1 tener lugar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su aprobaci\u00f3n y seguir\u00e1 el mismo procedimiento especificado para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus determinaciones y que se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo tres<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. Los Consorcios y las Fundaciones P\u00fablicas adscritas al sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local ser\u00e1n considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector p\u00fablico madrile\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. En sus informes, la C\u00e1mara de Cuentas har\u00e1 constar, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 6 de la presente ley, las actuaciones o pr\u00e1cticas irregulares que observe y que pudieran ser constitutivas de infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Audiencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez realizadas las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n y previamente a la redacci\u00f3n del correspondiente informe definitivo, la C\u00e1mara de Cuentas comunicar\u00e1 a los organismos o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas fiscalizadas el resultado de su actuaci\u00f3n. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la comunicaci\u00f3n, podr\u00e1n realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relaci\u00f3n con la fiscalizaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podr\u00e1n comunicar a la C\u00e1mara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El procedimiento de fiscalizaci\u00f3n finalizar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n por el Consejo del informe definitivo que deber\u00e1 incorporar los extremos a que se refiere el art\u00edculo 9. Dicho informe se notificar\u00e1 a las entidades o personas fiscalizadas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Consejo de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo es el \u00f3rgano colegiado de la C\u00e1mara de Cuentas. Estar\u00e1 integrado por siete consejeros, uno de los cuales ser\u00e1 el presidente y otro, el vicepresidente.<\/li>\n<li>A las sesiones del Consejo asistir\u00e1 el secretario general, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>El Consejo se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de los asistentes.<\/li>\n<li>El Consejo ser\u00e1 convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 26 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. El presidente de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>El presidente de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 elegido, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os, por mayor\u00eda absoluta de los consejeros. Ser\u00e1 nombrado por el presidente de la Asamblea de Madrid, public\u00e1ndose en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>El presidente cesa en el cargo si pierde la condici\u00f3n de consejero\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 28 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. El vicepresidente.<\/p>\n<ol>\n<li>El vicepresidente de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 nombrado por el presidente de la C\u00e1mara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condici\u00f3n de consejero\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Funciones del vicepresidente.<\/p>\n<p>Al vicepresidente de la C\u00e1mara de Cuentas le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.<\/li>\n<li>b) Las dem\u00e1s funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas por este\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 30 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Funciones de los consejeros.<\/p>\n<p>A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.<\/li>\n<li>b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalizaci\u00f3n que de ellos dependan.<\/li>\n<li>c) Las dem\u00e1s funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Elecci\u00f3n de los consejeros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los consejeros ser\u00e1n elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votaci\u00f3n por mayor\u00eda de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayor\u00eda, se proceder\u00e1 a su elecci\u00f3n mediante el siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.<\/li>\n<li>b) En la primera cada Diputado escribir\u00e1 un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor n\u00famero de votos.<\/li>\n<li>c) En la segunda y tercera votaci\u00f3n ser\u00e1n elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribir\u00e1 un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor n\u00famero de votos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los correspondientes nombramientos ser\u00e1n expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La elecci\u00f3n de los consejeros se producir\u00e1 por un per\u00edodo de seis a\u00f1os. Si se produjeran vacantes, el presidente de la C\u00e1mara lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisi\u00f3n de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los consejeros continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesi\u00f3n quienes hubieren de sucederles.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Los consejeros tendr\u00e1n las retribuciones previstas para los consejeros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recoger\u00e1n expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 38 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Personal funcionario y eventual.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal a que se refiere el art\u00edculo anterior est\u00e1 integrado por personal funcionario y eventual.<\/li>\n<li>El personal eventual solo podr\u00e1 ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su cese ser\u00e1 autom\u00e1tico cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio est\u00e9 adscrito. En ning\u00fan caso el personal eventual podr\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo asignados por la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a funcionarios\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuatro<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 167 septies, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201c3. La Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado mediante resoluci\u00f3n motivada, de acordar la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n, cuando se aprecie que su actuaci\u00f3n puede resultar lesiva para el inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 167 octies, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201c3. La Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado mediante resoluci\u00f3n motivada, de acordar la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n, cuando aprecie que su actuaci\u00f3n puede resultar lesiva para el inter\u00e9s general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este \u00faltimo supuesto, la renuncia quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n completa de los expedientes cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 167 nonies, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201c1. Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas fijar\u00e1n anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deber\u00e1n ser comunicados a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural anterior, para proceder a su correspondiente publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 167 undecies, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201c5. La imposici\u00f3n de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizar\u00e1 mediante la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo. La resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cinco<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 1 de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrog\u00e1ndose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a trav\u00e9s de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. A tal fin se crea la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, podr\u00e1n ser sometidos a consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n y nombramiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, como \u00f3rgano colegiado, estar\u00e1 compuesta por el presidente y los letrados vocales en n\u00famero no inferior a ocho ni superior a doce.<\/li>\n<li>Los letrados vocales ser\u00e1n nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, adscritos a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que ser\u00e1n nombrados los letrados vocales, sin que en ning\u00fan caso esto suponga la adquisici\u00f3n de derechos de integraci\u00f3n en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deber\u00e1 de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administraci\u00f3n general de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigir\u00e1n los mismos requisitos de antig\u00fcedad y el procedimiento de concurso deber\u00e1 cumplir id\u00e9nticos principios que los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El presidente de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora ser\u00e1 nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempe\u00f1o efectivo, durante al menos diez a\u00f1os, en cargo, funci\u00f3n o actividad profesional relacionados espec\u00edficamente con aquellas especialidades de derecho p\u00fablico relacionadas con las actividades de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora.<\/li>\n<li>Actuar\u00e1 como secretario uno de los letrados vocales de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, asistir\u00e1n a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condici\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, los vocales electivos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se adiciona un art\u00edculo 3 bis en la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3 bis. Vocales electivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en n\u00famero no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<\/li>\n<li>Los vocales electivos asistir\u00e1n a las sesiones del Pleno de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los vocales electivos \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho como retribuci\u00f3n a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Duraci\u00f3n del mandato y r\u00e9gimen de incompatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los letrados vocales desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n por per\u00edodos de seis a\u00f1os pudiendo volver a ser nombrados por per\u00edodos alternativos de la misma duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los letrados vocales de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo seis<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid<\/p>\n<p>Uno Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c3. El \u00e1mbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o del acceso en otras tecnolog\u00edas o de otras formas de emisi\u00f3n de la se\u00f1al de los canales de Radio Televisi\u00f3n Madrid, S. A\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 4 relativo a los principios inspiradores, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Principios inspiradores.<\/p>\n<ol>\n<li>Radio Televisi\u00f3n Madrid actuar\u00e1 en el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n de servicio p\u00fablico con sujeci\u00f3n a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovaci\u00f3n, excelencia y responsabilidad, as\u00ed como a los que se determinan a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La producci\u00f3n y programaci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deber\u00e1 ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio p\u00fablico que se concretan en los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) El respeto a los principios que informan la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.<\/li>\n<li>b) Promover la cohesi\u00f3n territorial.<\/li>\n<li>c) Promover la integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la diversidad cultural, art\u00edstica y educativa de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La difusi\u00f3n del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) La difusi\u00f3n de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>g) Estimular la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>h) Promover el acceso a los grupos sociales y pol\u00edticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minor\u00edas para la promoci\u00f3n del pluralismo.<\/li>\n<li>i) La promoci\u00f3n del conocimiento de los grupos de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de necesidad o vulnerabilidad.<\/li>\n<li>j) El apoyo a la integraci\u00f3n social de las minor\u00edas y la atenci\u00f3n a grupos sociales con necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>k) La promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.<\/li>\n<li>l) La garant\u00eda del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.<\/li>\n<li>m) La atenci\u00f3n a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programaci\u00f3n mayoritaria.<\/li>\n<li>n) La garant\u00eda de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programaci\u00f3n, la publicidad y otras modalidades de promoci\u00f3n comercial.<\/li>\n<li>o) La protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.<\/li>\n<li>p) El respeto al pluralismo pol\u00edtico, cultural, ideol\u00f3gico y social.<\/li>\n<li>q) La contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica plural.<\/li>\n<li>r) La promoci\u00f3n del respeto de los valores ecol\u00f3gicos y de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.<\/li>\n<li>t) El respeto a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.<\/li>\n<li>v) La separaci\u00f3n entre informaci\u00f3n y opiniones, la identificaci\u00f3n de quienes sustenten estas \u00faltimas y su libre expresi\u00f3n con los l\u00edmites del apartado 4 del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>w) Promover la creaci\u00f3n digital y multimedia.<\/li>\n<li>x) Reflejar en la programaci\u00f3n el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural de la sociedad.<\/li>\n<li>y) Cuantos otros principios se recojan en la legislaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Radio Televisi\u00f3n Madrid deber\u00e1 cumplir con la misi\u00f3n de servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual y su programaci\u00f3n se inspirar\u00e1 en los principios definidos en el apartado precedente\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 5 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio p\u00fablico son de libre acceso. \u00danicamente podr\u00e1n emitirse de forma codificada aquellos contenidos as\u00ed previstos en los Contrato-Programa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La funci\u00f3n de servicio p\u00fablico implica que los servicios informativos sean conformados preferentemente por profesionales de la informaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. Los objetivos generales de la funci\u00f3n de servicio p\u00fablico que debe cumplir Radio Televisi\u00f3n Madrid se establecer\u00e1n normativamente, a trav\u00e9s de la correspondiente Carta b\u00e1sica, que tendr\u00e1 un per\u00edodo de vigencia de ocho a\u00f1os prorrogable\u201d.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 7 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Contrato-programa.<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos generales aprobados en la Carta b\u00e1sica ser\u00e1n desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisi\u00f3n Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/li>\n<li>El Contrato-programa deber\u00e1 concretar, al menos, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Los objetivos espec\u00edficos a cumplir por Radio Televisi\u00f3n Madrid en el ejercicio de la funci\u00f3n de servicio p\u00fablico, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/li>\n<li>d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del \u00e1mbito econ\u00f3mico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta b\u00e1sica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos de control de ejecuci\u00f3n del Contrato-programa y el sistema de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos.<\/li>\n<li>f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.<\/li>\n<li>La Asamblea de Madrid deber\u00e1 ser informada por el Director General de Radio Televisi\u00f3n Madrid, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deber\u00e1 ser informada anualmente por el Director General de sus posibles modificaciones, ejecuci\u00f3n y resultados\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 12 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. La administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid corresponder\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n y la direcci\u00f3n ejecutiva al Director General\u201d.<\/p>\n<p>\u201c4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio p\u00fablico, el Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid podr\u00e1 constituir la Oficina de Participaci\u00f3n del Espectador y Radioyente\u201d.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 13 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Composici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid estar\u00e1 compuesto por siete miembros, todos ellos, personas f\u00edsicas con suficiente cualificaci\u00f3n y experiencia profesional.<\/li>\n<li>Se presumir\u00e1 que poseen suficiente cualificaci\u00f3n y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, las personas con formaci\u00f3n superior o de reconocida competencia que hayan desempe\u00f1ado durante un plazo no inferior a cinco a\u00f1os, funciones de administraci\u00f3n, alta direcci\u00f3n, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades p\u00fablicas o privadas. Tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditar experiencia profesional en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n y\/o los medios audiovisuales, y, en su caso, m\u00e9ritos relevantes de car\u00e1cter profesional, docente o de investigaci\u00f3n en \u00e1mbitos relacionados con la comunicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 14 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Dicha elecci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo a la proporcionalidad con la que est\u00e9n representados en la C\u00e1mara cada uno de los grupos parlamentarios\u201d.<\/p>\n<p>\u201c4. Si durante el per\u00edodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n por alguna de las causas del art\u00edculo 16 de la presente ley, las vacantes ser\u00e1n cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen\u201d.<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El mandato de los consejeros ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os contados desde su nombramiento\u201d.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 16 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Cese.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n cesar\u00e1n en su cargo por:<\/li>\n<li>a) Expiraci\u00f3n del plazo de su mandato.<\/li>\n<li>b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Condena firme de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.<\/li>\n<li>f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayor\u00eda exigida para su elecci\u00f3n y a iniciativa del grupo parlamentario que realiz\u00f3 su propuesta.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n tambi\u00e9n cesar\u00e1n en virtud de separaci\u00f3n aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos qu\u00f3rums previstos para su elecci\u00f3n, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administraci\u00f3n, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, as\u00ed como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, todo ello previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente.<\/li>\n<li>Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administraci\u00f3n que se produzcan durante el transcurso de su mandato ser\u00e1n cubiertas, en la forma que determina el art\u00edculo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los cuatro a\u00f1os de mandato del miembro o cesante. Se aplicar\u00e1n los mismos criterios en casos sucesivos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del art\u00edculo 17 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotaci\u00f3n de material o de programas a Radio Televisi\u00f3n Madrid y con todo tipo de prestaci\u00f3n de servicios o de relaci\u00f3n laboral en activo con Radio Televisi\u00f3n Madrid o ente similar de otra Comunidad Aut\u00f3noma, con la Corporaci\u00f3n RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente se\u00f1aladas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n percibir\u00e1n exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuant\u00edas \u00fanicamente podr\u00e1n ser modificadas mediante las leyes de presupuestos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n ejercer\u00e1n sus funciones con sujeci\u00f3n a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislaci\u00f3n mercantil, y ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 18 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. Corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n las facultades que la legislaci\u00f3n mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elegir al Presidente.<\/li>\n<li>b) Proponer a la Comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remiti\u00e9ndole su curriculum vitae, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>c) Aprobar las directrices b\u00e1sicas en material de personal y plantilla.<\/li>\n<li>d) Aprobar el reglamento interno y dem\u00e1s normas de funcionamiento del propio Consejo.<\/li>\n<li>e) Aprobar la creaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n, asesoramiento o de control interno.<\/li>\n<li>f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisi\u00f3n Madrid elaborados por el Director General.<\/li>\n<li>g) Vigilar el cumplimiento de la misi\u00f3n de servicio p\u00fablico atribuida por la Carta b\u00e1sica y el Contrato-programa.<\/li>\n<li>h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuaci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid y los planes de programaci\u00f3n de los distintos canales de radio y televisi\u00f3n p\u00fablicos.<\/li>\n<li>i) Aprobar las normas reguladoras de la emisi\u00f3n de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulaci\u00f3n del sector.<\/li>\n<li>j) Aprobar el informe anual sobre la gesti\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid y sobre el cumplimiento de la misi\u00f3n de servicio p\u00fablico atribuida.<\/li>\n<li>k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como el plan estrat\u00e9gico empresarial.<\/li>\n<li>l) Formular las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Corresponde asimismo al Consejo de Administraci\u00f3n, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la direcci\u00f3n editorial de Radio Televisi\u00f3n Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. Los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislaci\u00f3n mercantil establezcan otra cosa.<\/p>\n<p>En el supuesto de no conseguirse la mayor\u00eda requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisi\u00f3n Madrid se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en el plazo legal, haciendo constar la justificaci\u00f3n del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 21 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Elecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Director General ser\u00e1 nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n y una vez que la Comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n analizar\u00e1 la propuesta que le remita el Consejo de Administraci\u00f3n y, si lo considera necesario, podr\u00e1 convocar al candidato para la verificaci\u00f3n de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de idoneidad requerir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios en una primera votaci\u00f3n. Si no se alcanzase esa mayor\u00eda, se proceder\u00e1 a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesi\u00f3n, siendo elegido, en este caso, por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n trasladar\u00e1 a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.<\/li>\n<li>El candidato propuesto deber\u00e1 tener formaci\u00f3n superior o reconocida competencia, as\u00ed como haber desempe\u00f1ado durante un plazo no inferior a cinco a\u00f1os funciones de administraci\u00f3n, alta direcci\u00f3n, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades p\u00fablicas o privadas del sector de la comunicaci\u00f3n, y tambi\u00e9n contar con m\u00e9ritos relevantes de car\u00e1cter profesional, docentes o de investigaci\u00f3n en \u00e1mbitos relacionados con la comunicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 22 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Mandato.<\/p>\n<ol>\n<li>El mandato de la persona titular de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovado por periodos iguales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez agotado el mandato, continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta su renovaci\u00f3n o el nombramiento de la nueva persona titular.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administraci\u00f3n propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el art\u00edculo 21, tomar\u00e1 posesi\u00f3n al d\u00eda siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/li>\n<li>Si llegada la fecha de finalizaci\u00f3n del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid podr\u00e1 nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La idoneidad del Administrador Provisional ser\u00e1 ratificada por la Comisi\u00f3n de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo 21 para el nombramiento del Director General.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El mandato del Administrador Provisional comenzar\u00e1 al d\u00eda siguiente de su nombramiento y finalizar\u00e1 al d\u00eda siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid nombre al Director General\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete. Se modifica el art\u00edculo 23 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Cese.<\/p>\n<ol>\n<li>El Director General cesar\u00e1 en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n prev\u00e9 el art\u00edculo 16.1 de la presente Ley, con excepci\u00f3n de la letra g), as\u00ed como por revocaci\u00f3n aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, el Director General cesar\u00e1 en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisi\u00f3n Madrid, cuando de la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual de Radio Televisi\u00f3n Madrid y por causas imputables a su gesti\u00f3n se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:<\/li>\n<li>a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensaci\u00f3n aprobada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) La existencia de una desviaci\u00f3n presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotaci\u00f3n como del presupuesto de capital, excluidos del c\u00f3mputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variaci\u00f3n del capital circulante\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 24 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. El Director General tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Veinte. En el art\u00edculo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El Consejo Asesor es el \u00f3rgano encargado de velar por el derecho de acceso y por una programaci\u00f3n que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrile\u00f1os y se adecue a los principios de la presente Ley. Estar\u00e1 presidido por el Director General, que no dispondr\u00e1 de voto en relaci\u00f3n con sus informes. El Consejo Asesor tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Asesorar al Consejo de Administraci\u00f3n sobre las orientaciones generales de la programaci\u00f3n y los principios inspiradores del art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en funci\u00f3n de su relevancia social, representatividad y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Informar a petici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n sobre cualquier asunto que se someta a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Consejo Asesor estar\u00e1 compuesto por un total de quince miembros en representaci\u00f3n de los diferentes \u00e1mbitos que compongan la sociedad madrile\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Control a que se refiere el art\u00edculo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrar\u00e1n el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.<\/p>\n<p>Tras analizar la propuesta, la Comisi\u00f3n trasladar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada id\u00f3nea, el Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1, proponer una nueva, hasta que se complete el n\u00famero total de miembros del Consejo Asesor\u201d.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se suprime al art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 28 y se suprime el apartado 4. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. La Oficina de Participaci\u00f3n del Espectador y Radioyente es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n que ejercer\u00e1 de interlocutor entre la sociedad madrile\u00f1a y Radio Televisi\u00f3n Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrile\u00f1os trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El responsable de la oficina ser\u00e1 elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisi\u00f3n Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, as\u00ed como con otras funciones\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del art\u00edculo 32 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c4. En sus mensajes y programaci\u00f3n dirigida a menores, Radio Televisi\u00f3n Madrid promover\u00e1 los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los dem\u00e1s, evitando im\u00e1genes de violencia, explotaci\u00f3n en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n, asumir\u00e1 expresamente los c\u00f3digos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protecci\u00f3n del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.<\/p>\n<p>En todo caso no podr\u00e1n emitirse, en los horarios que se fijen de especial protecci\u00f3n para la infancia, programas que muestren im\u00e1genes de violencia y no se podr\u00e1n promocionar ni contratar programas de producci\u00f3n propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha tem\u00e1tica.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisi\u00f3n Madrid procurar\u00e1 ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestaci\u00f3n enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentar\u00e1n los porcentajes m\u00e1ximos requeridos de autodescripci\u00f3n, lengua de signos y subtitulaci\u00f3n contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en p\u00e1ginas de Internet, y las gu\u00edas electr\u00f3nicas de programas generadas por Radio Televisi\u00f3n Madrid, deber\u00e1n ser accesibles a las personas con discapacidad\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c8. Radio Televisi\u00f3n Madrid no podr\u00e1 ceder a terceros la edici\u00f3n global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones t\u00e9cnicas u organizativas, Radio Televisi\u00f3n Madrid podr\u00e1 encargar a un tercero la producci\u00f3n de alg\u00fan programa informativo\u201d.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 34, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El Director General tendr\u00e1 la condici\u00f3n de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisi\u00f3n Madrid estar\u00e1 sometido a las normas de derecho laboral y se regir\u00e1 por un convenio colectivo propio.<\/p>\n<p>En todo caso, la contrataci\u00f3n de personal laboral se realizar\u00e1 conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal laboral requerir\u00e1, adem\u00e1s, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 35 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. La financiaci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid se basar\u00e1 en un sistema mixto, a trav\u00e9s de la percepci\u00f3n de las compensaciones por el cumplimiento de la misi\u00f3n de servicio p\u00fablico, y a trav\u00e9s de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercializaci\u00f3n de sus productos, la creaci\u00f3n de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesi\u00f3n de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participaci\u00f3n en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio p\u00fablico se consignar\u00e1n en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter anual y no podr\u00e1n superar el coste neto del servicio p\u00fablico prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensaci\u00f3n supera el coste neto incurrido en tal per\u00edodo, el montante en exceso se minorar\u00e1 de la compensaci\u00f3n presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso\u201d.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se suprime el actual apartado 2 del art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>Veintisiete. Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 37, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. Radio Televisi\u00f3n Madrid elaborar\u00e1 un presupuesto de explotaci\u00f3n que detallar\u00e1 los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborar\u00e1 un presupuesto de capital con el mismo detalle y formular\u00e1 un plan estrat\u00e9gico empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzar\u00e1 el per\u00edodo previsto en el contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones econ\u00f3micas previstas en el mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Radio Televisi\u00f3n Madrid podr\u00e1 mantener reservas de hasta un diez por ciento de la financiaci\u00f3n anual presupuestada para el cumplimiento del servicio p\u00fablico, todo ello de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 64 de la Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual\u201d.<\/p>\n<p>Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 38 que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid aprobar\u00e1 anualmente el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente, que no podr\u00e1 rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluir\u00e1 el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos p\u00fablicos y privados, y los Gastos de Explotaci\u00f3n e Inversiones\u201d.<\/p>\n<p>\u201c5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitir\u00e1 anualmente un informe de opini\u00f3n sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gesti\u00f3n, y Estado de Informaci\u00f3n no Financiera. El mencionado informe de opini\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos habituales de auditor\u00eda, bajo Principios de Contabilidad General\u201d.<\/p>\n<p>Veintinueve. Se modifica el art\u00edculo 40 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Radio Televisi\u00f3n Madrid tiene el car\u00e1cter de poder adjudicador no administraci\u00f3n p\u00fablica, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos 316 y siguientes de la Ley 9\/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicaci\u00f3n dicha Ley.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico privado\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo siete<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 11\/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. \u00d3rganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>Al frente de cada organizaci\u00f3n existir\u00e1 un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n acceder a la Direcci\u00f3n Gerencia o a la Direcci\u00f3n Territorial de Atenci\u00f3n Primaria, personas sin previa vinculaci\u00f3n profesional o laboral con la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los directores gerentes y los directores territoriales estar\u00e1n sujetos a evaluaci\u00f3n continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones fuera negativa.<\/li>\n<li>A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente art\u00edculo les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre incompatibilidades del sector p\u00fablico\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 11\/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Personal directivo dependiente de la Direcci\u00f3n Gerencia o Direcci\u00f3n Territorial de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las organizaciones del Servicio Madrile\u00f1o de Salud contar\u00e1n con personal directivo cuyo n\u00famero y denominaci\u00f3n depender\u00e1 de la naturaleza de la organizaci\u00f3n, de su tama\u00f1o y caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la estructura marco para los diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que servir\u00e1 de base para la elaboraci\u00f3n de los Reglamentos de R\u00e9gimen Interior. Los \u00f3rganos colegiados de gobierno desarrollar\u00e1n y aprobar\u00e1n en sus Reglamentos de R\u00e9gimen Interior, su organigrama directivo y las normas b\u00e1sicas de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, con sujeci\u00f3n a la estructura marco fijada.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, todas las organizaciones contar\u00e1n un n\u00facleo b\u00e1sico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Direcci\u00f3n Gerencia o Direcci\u00f3n Territorial de Atenci\u00f3n Primaria, ser\u00e1n responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermer\u00eda, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, que incluir\u00e1 compras, log\u00edstica, mantenimiento y servicios generales, y gesti\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>Estos puestos directivos ser\u00e1n provistos por el sistema de libre designaci\u00f3n, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculaci\u00f3n profesional o laboral con la Administraci\u00f3n P\u00fablica atendiendo a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Gerencia o Direcci\u00f3n Territorial de Atenci\u00f3n Primaria propondr\u00e1 la designaci\u00f3n del personal directivo bajo su dependencia al Director General del SERMAS, que ser\u00e1 el competente para acordar su nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o del puesto directivo estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones fuera negativa.<\/li>\n<li>A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente art\u00edculo les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre incompatibilidades del sector p\u00fablico\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo ocho<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c3. Los altos cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitir\u00e1n a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, as\u00ed como a la direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia, la declaraci\u00f3n de bienes, derechos y actividades, con ocasi\u00f3n de su nombramiento y cese. Adem\u00e1s, para su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia, remitir\u00e1n tambi\u00e9n dicha declaraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201ce) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y \u00f3rganos directivos, referidas en el apartado 2 del art\u00edculo 12, con omisi\u00f3n de los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la liquidaci\u00f3n de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la presente ley, esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado\u201d.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el art\u00edculo 71 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el T\u00edtulo V de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Creaci\u00f3n del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, como un \u00f3rgano administrativo colegiado adscrito org\u00e1nicamente a la Consejer\u00eda de Presidencia.<\/li>\n<li>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 competencias en materia de transparencia para el fomento, an\u00e1lisis, control y protecci\u00f3n de la transparencia p\u00fablica y la participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para la deliberaci\u00f3n, consulta, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.<\/li>\n<li>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, actuar\u00e1 con autonom\u00eda y plena independencia funcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Comisi\u00f3n de Transparencia y Participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de sus Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La condici\u00f3n de miembro de las Comisiones no exigir\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva ni dar\u00e1 derecho a remuneraci\u00f3n con excepci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Comisi\u00f3n de Transparencia y Participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Transparencia y Participaci\u00f3n ejercer\u00e1 todas las competencias que le asigna esta ley, as\u00ed como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/li>\n<li>a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>c) Un representante de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>d) Un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<\/li>\n<li>e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) Un representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de transparencia.<\/li>\n<li>h) Un representante de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de transparencia.<\/li>\n<li>i) Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejer\u00eda de Presidencia, que provendr\u00e1n de entidades sin \u00e1nimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 todas las competencias que le asigna esta ley, as\u00ed como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/li>\n<li>a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>b) Los Delegados de Protecci\u00f3n de Datos de cada Consejer\u00eda o, en su caso, el representante del \u00f3rgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejer\u00edas y los delegados de protecci\u00f3n de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>c) Un representante del Ente P\u00fablico Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Un representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de gobierno abierto.<\/li>\n<li>e) Un representante de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de gobierno abierto.<\/li>\n<li>f) Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 nombrado por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, renovable por otro periodo de la misma duraci\u00f3n, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n competente y por acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta o, de no alcanzarse dicha mayor\u00eda en una primera votaci\u00f3n, por mayor\u00eda simple en una segunda ronda de votaciones, deber\u00e1 refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepci\u00f3n de la correspondiente comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos cesar\u00e1 en su cargo por la expiraci\u00f3n de su mandato, a petici\u00f3n propia o por separaci\u00f3n acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su funci\u00f3n, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.<\/li>\n<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva y percibir\u00e1 las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:<\/li>\n<li>a) La resoluci\u00f3n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n de los sujetos relacionados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>b) El control del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicar la informaci\u00f3n que se relaciona en el T\u00edtulo II por los sujetos relacionados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>c) La formulaci\u00f3n de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretaci\u00f3n uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El asesoramiento en materia de transparencia y participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La evaluaci\u00f3n del grado de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborar\u00e1 anualmente una memoria en la que se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que ser\u00e1 presentada ante la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>f) La emisi\u00f3n de dict\u00e1menes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>g) La resoluci\u00f3n de las reclamaciones en materia de publicidad activa.<\/li>\n<li>h) Las dem\u00e1s que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 encomendadas las siguientes funciones en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>a) Formular recomendaciones para la adaptaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas la adopci\u00f3n de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la normativa en protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>c) Solicitar el asesoramiento e informaci\u00f3n a los \u00f3rganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.<\/li>\n<li>d) Fomentar la interlocuci\u00f3n entre las consejer\u00edas y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>e) Coordinar la supervisi\u00f3n que corresponde a los Delegados de Protecci\u00f3n de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>f) Proponer el dise\u00f1o de la formaci\u00f3n del personal a los responsables de tratamiento y a los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 en todo caso las funciones se\u00f1aladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Organizaci\u00f3n, funcionamiento y colaboraci\u00f3n con el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 mediante decreto las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, as\u00ed como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos contar\u00e1 al menos con una unidad de apoyo jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo, as\u00ed como con los medios personales y materiales que sean necesarios.<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley deber\u00e1n facilitar al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos la informaci\u00f3n que les solicite en los plazos se\u00f1alados en esta ley y prestarle la colaboraci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones. Espec\u00edficamente, deber\u00e1n mantener actualizada y disponible informaci\u00f3n detallada sobre el grado de aplicaci\u00f3n de la ley en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos elevar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos comparecer\u00e1 ante la Comisi\u00f3n correspondiente para dar cuenta de tal memoria, as\u00ed como cuantas veces sea requerido para ello.<\/li>\n<li>La memoria anual se presentar\u00e1 ante la Comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se har\u00e1 p\u00fablica en el Portal de Transparencia\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se suprimen los art\u00edculos 81 a 88 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y se modifica el art\u00edculo 80 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 80. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Seis. Se adiciona una disposici\u00f3n adicional decimotercera a la Ley 10\/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n, se entender\u00e1n hechas al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo nueve<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 37 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo treinta y siete. Exenci\u00f3n del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, por razones de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por razones de inter\u00e9s general y previo informe justificativo del \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda de Sanidad que as\u00ed lo acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximir\u00e1 del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los art\u00edculos 56.1 y 57.1 y en el art\u00edculo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, para las categor\u00edas de personal sanitario que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 41. Trece de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cTrece. Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia estar\u00e1 constituido por:<\/li>\n<li>a) Presidencia: La persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Sanidad.<\/li>\n<li>b) Vicepresidentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y rango de viceconsejero, director general o secretario general t\u00e9cnico, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de dicha Consejer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0El Consejero Delegado de la Agencia.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular de la Secretar\u00eda General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretar\u00eda: La persona que designe el Consejo de Administraci\u00f3n a propuesta de su Presidente, que asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 41. Tres de la 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. La Agencia actuar\u00e1 en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los declarados de gesti\u00f3n centralizada, con las excepciones y en la forma que reglamentariamente se determine\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercer\u00e1 sus funciones respecto del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y dem\u00e1s entes adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del art\u00edculo 41. Cinco de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cc) La tramitaci\u00f3n, incluyendo la adjudicaci\u00f3n, pago, control y seguimiento, en los procedimientos para la contrataci\u00f3n de suministros, bienes, obras y servicios competencia del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, incluidos los declarados de gesti\u00f3n centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen. En los mismos t\u00e9rminos, le corresponde la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia\u201d.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.<sup>o<\/sup>\u00a0del art\u00edculo 41. Quince de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c5.<sup>o<\/sup>\u00a0Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia\u201d.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El inicio de la actividad de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 lugar en el momento en el que cuente con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y as\u00ed se determine por acuerdo de su Consejo de Administraci\u00f3n. En ese momento se subrogar\u00e1 en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrile\u00f1o de Salud pendientes de ejecuci\u00f3n, hasta su total extinci\u00f3n, as\u00ed como los contratos de compras, suministros, bienes, obras y servicios, de la misma entidad y de los centros y dem\u00e1s entes adscritos o dependientes del mismo, cuya tramitaci\u00f3n corresponda a la Agencia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diez<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 22 de marzo, de creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se introduce un apartado 4 en el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2023, de 22 de marzo, de creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa ante toda clase de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, as\u00ed como de su personal, corresponder\u00e1n a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 5\/2023, de 22 de marzo, de creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201ce) Ratificar la adscripci\u00f3n del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia, contratar al personal en r\u00e9gimen laboral, as\u00ed como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de funci\u00f3n p\u00fablica que resulte aplicable, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n de los consejeros de la C\u00e1mara de Cuentas<\/p>\n<p>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de Madrid elegir\u00e1 a los consejeros miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, en el n\u00famero, por el procedimiento y requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo tres de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Consejo de Administraci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La elecci\u00f3n de los siete nuevos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Su proposici\u00f3n se efectuar\u00e1 por los grupos parlamentarios que corresponda, atendiendo a la proporcionalidad con la que est\u00e9n representados en la C\u00e1mara cada uno respecto al n\u00famero total de miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, de tal manera que dicho \u00f3rgano colegiado refleje la distribuci\u00f3n del reparto de esca\u00f1os en la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>Los cinco miembros actuales del Consejo de Administraci\u00f3n cesar\u00e1n en todo caso en sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Nombramiento del Director General de Radio Televisi\u00f3n Madrid<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Director General deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>El actual Administrador provisional de Radio Televisi\u00f3n Madrid continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de la persona que se designe como Director General.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisi\u00f3n Madrid<\/p>\n<p>Una vez se hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n a los que se hace referencia en la Disposici\u00f3n Adicional Segunda, dicho \u00f3rgano colegiado proceder\u00e1 a designar a los miembros que integrar\u00e1n el Consejo Asesor en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>Los actuales miembros del Consejo Asesor permanecer\u00e1n en sus cargos hasta que se designen a los nuevos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Necesidad de informe previo favorable para optar a un destino en otra Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante el sistema de Libre designaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un destino en otras Administraciones P\u00fablicas mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, lo previsto para los funcionarios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el art\u00edculo 67 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n general del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n general del Estado. El informe ser\u00e1 elaborado por el titular del \u00f3rgano donde preste servicios el funcionario.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen temporal del Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n y del Grupo de Trabajo para la Protecci\u00f3n de Datos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n que hayan sido nombrados con arreglo a la redacci\u00f3n hasta ahora vigente de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, continuar\u00e1n desarrollando sus funciones hasta que se efect\u00fae el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las reclamaciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n en el momento de nombramiento del presidente, ser\u00e1n resueltas por el nuevo Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Grupo de trabajo para la Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Comunidad de Madrid continuar\u00e1 desarrollando sus funciones hasta que se efect\u00fae el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) El apartado 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 2\/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.<\/li>\n<li>b) La disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 9\/2019, de 10 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) El apartado 1 de la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El apartado 2 del art\u00edculo 61 de la Ley 11\/1998, de 9 de julio, de Protecci\u00f3n de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 40 de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Transformaciones con fines agr\u00edcolas.<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agr\u00edcola en los montes catalogados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 instalar viveros forestales para su propio uso en dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los montes o terrenos forestales no catalogados podr\u00e1n autorizarse transformaciones del cultivo forestal en agr\u00edcola.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los expedientes instruidos en orden al otorgamiento de las autorizaciones se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, los elementos siguientes:<\/li>\n<li>a) An\u00e1lisis de los factores ed\u00e1ficos y fisiogr\u00e1ficos, en especial la estructura y grado evolutivo del suelo y la pendiente del terreno.<\/li>\n<li>b) La significaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la formaci\u00f3n vegetal, que sustente el terreno y de las especies de fauna que lo habiten.<\/li>\n<li>c) Las orientaciones productivas de los cultivos a implantar y las t\u00e9cnicas culturales que se pretenden emplear.<\/li>\n<li>d) La ubicaci\u00f3n en cuenca alimentadora de embalses.<\/li>\n<li>e) La fracci\u00f3n de cabida cubierta del terreno arbolado.<\/li>\n<li>f) Cuando la zona afectada por el cambio de cultivo supere el 15 % de pendiente m\u00e1xima, se justificar\u00e1 que este cambio de uso no afectar\u00e1 a las condiciones del suelo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76 de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. A efectos de esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o utilizaci\u00f3n de sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar ingresos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de Montes, los aprovechamientos en los montes del dominio p\u00fablico forestal podr\u00e1n ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n patrimonial que les resulte de aplicaci\u00f3n. En el caso de los montes no demaniales cuya titularidad o gesti\u00f3n est\u00e9 atribuida a la Comunidad de Madrid, la enajenaci\u00f3n de aprovechamientos forestales tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de contratos patrimoniales.<\/p>\n<p>En la enajenaci\u00f3n de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid, la tramitaci\u00f3n del expediente exigir\u00e1 la elaboraci\u00f3n del Pliego particular de condiciones t\u00e9cnico-facultativas, el pago de la tasa correspondiente y la emisi\u00f3n de la oportuna licencia de aprovechamiento, sin perjuicio de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas que se puedan exigir por parte de la entidad titular del monte u otras obligaciones contenidas en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n. Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de la Comunidad de Madrid, la constituci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva se exigir\u00e1 por un importe no inferior al cuatro por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento.<\/p>\n<p>Los aprovechamientos en los montes de utilidad p\u00fablica gestionados por la Comunidad de Madrid podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial conforme a lo establecido en la normativa patrimonial de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se adicionan dos apartados 4 y 5 al art\u00edculo 38 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. Las conducciones, tuber\u00edas, cables o l\u00edneas de servicios p\u00fablicos que se hayan instalado sobre dominio p\u00fablico pecuario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sin haber obtenido autorizaci\u00f3n administrativa, se tramitar\u00e1n con arreglo a las determinaciones de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las acometidas de servicios a redes principales autorizadas que discurran por V\u00edas Pecuarias, ser\u00e1n autorizadas, si procede, previa solicitud del interesado sin necesidad de someterse al procedimiento establecido en el art\u00edculo 38 de la ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 43 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201ce) Con car\u00e1cter general, el asfaltado, salvo en los tramos de V\u00edas Pecuarias que se encuentren en casco urbano y carreteras o v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n y tramos de V\u00edas Pecuarias que hayan sido asfaltados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8\/1998, 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias y hayan perdido su funcionalidad en cuanto a la trashumancia, como uso prioritario de las V\u00edas Pecuarias y aquellos tramos de V\u00edas Pecuarias que se determinen en el Plan de Uso y Gesti\u00f3n de la v\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Principios generales.<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n de los medios audiovisuales de comunicaci\u00f3n social se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El respeto a los principios que informan la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.<\/li>\n<li>b) Promover la cohesi\u00f3n territorial.<\/li>\n<li>c) Promover la integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la diversidad cultural, art\u00edstica y educativa de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La difusi\u00f3n del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) La difusi\u00f3n de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>g) Estimular la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>h) Promover el acceso a los grupos sociales y pol\u00edticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minor\u00edas para la promoci\u00f3n del pluralismo.<\/li>\n<li>i) La promoci\u00f3n del conocimiento de los grupos de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de necesidad o vulnerabilidad.<\/li>\n<li>j) El apoyo a la integraci\u00f3n social de las minor\u00edas y la atenci\u00f3n a grupos sociales con necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>k) La promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.<\/li>\n<li>l) La garant\u00eda del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.<\/li>\n<li>m) La atenci\u00f3n a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programaci\u00f3n mayoritaria.<\/li>\n<li>n) La garant\u00eda de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programaci\u00f3n, la publicidad y otras modalidades de promoci\u00f3n comercial.<\/li>\n<li>o) La protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.<\/li>\n<li>p) El respeto al pluralismo pol\u00edtico, cultural, ideol\u00f3gico y social.<\/li>\n<li>q) La contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica plural.<\/li>\n<li>r) La promoci\u00f3n del respeto de los valores ecol\u00f3gicos y de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.<\/li>\n<li>t) El respeto a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.<\/li>\n<li>v) La separaci\u00f3n entre informaci\u00f3n y opiniones, la identificaci\u00f3n de quienes sustenten estas \u00faltimas y su libre expresi\u00f3n con los l\u00edmites del apartado 4 del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>w) Promover la creaci\u00f3n digital y multimedia.<\/li>\n<li>x) Reflejar en la programaci\u00f3n el pluralismo pol\u00edtico, social y cultural de la sociedad.<\/li>\n<li>y) Cuantos otros principios se recojan en la legislaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 112 de la Ley 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo \u00fanicamente operar a prima fija.<\/p>\n<p>Se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley car\u00e1cter supletorio\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16\/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci\u00f3n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155,2930],"tags":[4034],"class_list":["post-19815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","category-procedimiento-administrativo","tag-mejora-de-la-eficacia-organismos-de-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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