{"id":19817,"date":"2023-12-29T19:08:22","date_gmt":"2023-12-29T19:08:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19817"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"igualdad-social-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19817","title":{"rendered":"Igualdad Social COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 17\/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid ha sido pionera en la protecci\u00f3n de las personas transexuales, incorporando por ley a su cartera de servicios m\u00e9dicos b\u00e1sicos los tratamientos necesarios en los procesos de cambio de sexo; as\u00ed como la puesta en marcha de una Unidad de Trastornos de la Identidad de G\u00e9nero (UIG), que se llamar\u00e1 a partir de esta reforma Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT), y que desde 2007 atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la necesaria protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva ante la ley de todos los ciudadanos, \u201csin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u201d, como dispone el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, y la creciente sensibilidad social hacia personas que antes viv\u00edan su transexualidad en la marginalidad o padeciendo discriminaci\u00f3n, ha llevado en los \u00faltimos a\u00f1os a las distintas Administraciones del Estado, entre ellas la propia Comunidad de Madrid, a promulgar disposiciones complementarias con el fin de reforzar la garant\u00eda constitucional de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Especialmente relevante, cuando se trata de la protecci\u00f3n de las personas transexuales, es cuidar que las medidas necesarias y justas no acaben yendo en detrimento de la mujer, de su seguridad f\u00edsica y jur\u00eddica, de su participaci\u00f3n en condiciones de igualdad efectiva en la vida profesional, deportiva, art\u00edstica, de ocio y social, ni de su necesario reconocimiento e igualdad ante la ley. No pocas organizaciones feministas han levantado la voz se\u00f1alando este peligro, que una legislaci\u00f3n de calidad est\u00e1 llamada a soslayar, al tiempo que ampara a todos; especialmente a los menores.<\/p>\n<p>Las organizaciones m\u00e9dicas, especialmente las relacionadas con la salud mental y la pediatr\u00eda, pero tambi\u00e9n las de bio\u00e9tica o medicina sexual, han advertido tambi\u00e9n de la criminalizaci\u00f3n de su asistencia, que, en \u00faltima instancia redundar\u00eda en da\u00f1o, precisamente, de aquellas personas que esta Ley est\u00e1 llamada a proteger. Todas estas voces autorizadas se han tenido aqu\u00ed en cuenta.<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n pretende corregir aspectos de la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de expresi\u00f3n y de prensa, y la libertad de c\u00e1tedra y educativa de los art\u00edculos 20 y 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, o la presunci\u00f3n de inocencia del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, ya que se introduc\u00eda la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, as\u00ed como la \u201cdiscriminaci\u00f3n por error\u201d, que es una variante de facto de la falta de presunci\u00f3n de inocencia y contraria al esp\u00edritu y la letra de nuestras leyes.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garant\u00eda de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada por las Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hace necesario derogar los preceptos de la Ley 2\/2016 que establec\u00edan un sistema paralelo de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito competencial y en la expedici\u00f3n de documentos de la Comunidad de Madrid. Es evidente que resulta inviable que coexistan un sistema estatal y otro auton\u00f3mico sobre esta misma materia que podr\u00eda ocasionar disfunciones entre la documentaci\u00f3n derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El t\u00edtulo y el pre\u00e1mbulo de la Ley quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u201cLey 2\/2016, de 29 de marzo, de protecci\u00f3n, igualdad efectiva y no discriminaci\u00f3n de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Durante cerca de setenta a\u00f1os la transexualidad ha figurado como enfermedad en los principales manuales de diagn\u00f3stico y en las principales clasificaciones de enfermedades como la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-IO) de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud o el Manual diagn\u00f3stico y estad\u00edstico de los trastornos mentales, m\u00e1s conocido como DSM de la American Psychiatric Association (APA) bajo los calificativos de \u201ctrastorno de la identidad sexual\u201d o \u201cdesorden de la identidad de g\u00e9nero\u201d cuyo diagn\u00f3stico m\u00e9dico asociado era la \u201cdisforia de g\u00e9nero\u201d. Al igual que con la homosexualidad, ha hecho falta un largo camino para que autoridades m\u00e9dicas, asociaciones cient\u00edficas y profesionales reconsideraran esta clasificaci\u00f3n m\u00e9dica en sus bases cient\u00edficas, valoraran los componentes de prejuicio que la componen y el efecto estigmatizador de dichas clasificaciones.<\/p>\n<p>Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios b\u00e1sicos la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece la afirmaci\u00f3n inequ\u00edvoca de que \u201cTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u201d. El art\u00edculo 2 de la misma Declaraci\u00f3n afirma posteriormente que, \u201ctoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. Mandato que la propia ONU ha declarado que implica el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por diversos motivos, entre ellos la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2006, se redactan los principios de Yogyakarta, sobre la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientaci\u00f3n sexual. Contiene 29 principios y recomendaciones adicionales que, partiendo de la declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos, declaraci\u00f3n y programa de acci\u00f3n de Viena y otros tratados de derechos humanos, marcan est\u00e1ndares b\u00e1sicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la garant\u00eda de los derechos humanos de las personas LGTBI, puesto que en numerosos pa\u00edses los derechos humanos son negados a personas con motivo de su orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea establece que \u201cla Uni\u00f3n est\u00e1 fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad\u201d. Y proh\u00edbe de forma expresa en el art\u00edculo 21 toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Sobre esta base la Uni\u00f3n Europea ha construido un s\u00f3lido cuerpo de normas y resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestaci\u00f3n de identidad de g\u00e9nero de sus ciudadanos sin discriminaci\u00f3n. Entre dichos elementos normativos podemos se\u00f1alar de manera no exhaustiva las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006, de 24 de mayo de 2012, de 24 de junio de 2013 y de 4 de febrero de 2014, todas ellas relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y transexuales, o los efectos colaterales de Directivas como la 2000\/78\/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n. Es necesario mencionar por su pertinencia al caso las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea el 24 de junio de 2013.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, en Espa\u00f1a, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola declara que \u201clos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquiera otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u201d. Mientras que el art\u00edculo 9.2 establece que \u201cCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica cultural y social\u201d, tras reconocer como derecho fundamental, el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>En desarrollo de este mandato, el 15 de marzo de 2007 se promulg\u00f3 la Ley 3\/2007 reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripci\u00f3n relativa al sexo en el registro civil y con ello el cambio del nombre, de la documentaci\u00f3n oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado.<\/p>\n<p>Son muchas, por otro lado, las normas que proscriben la discriminaci\u00f3n en el trabajo y la identidad de g\u00e9nero ha recibido tutela igualmente en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, por su parte, e incorpor\u00f3 en su d\u00eda por ley los tratamientos m\u00e9dicos adscritos al proceso de apoyo a las personas transexuales a su cartera de servicios m\u00e9dicos b\u00e1sicos y cre\u00f3 la Unidad de Trastornos de la identidad de g\u00e9nero que actualmente atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.<\/p>\n<p>En otro \u00e1mbito, la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a homosexuales y transexuales; programa puntero e innovador de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la sociedad civil dedicado a realizar actuaciones de car\u00e1cter formativo, informativo, de asesoramiento y sensibilizaci\u00f3n dirigidas tanto a profesionales como al conjunto de la poblaci\u00f3n y que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n integral y especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus entornos familiares y relacionales, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de un equipo multiprofesional que act\u00faa en las \u00e1reas social, psicol\u00f3gica, jur\u00eddica, de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid contempla entre sus competencias el poder para velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos, as\u00ed como las competencias en materia de organizaci\u00f3n administrativa y de los servicios p\u00fablicos, en la protecci\u00f3n y tutela de los menores, en la promoci\u00f3n del empleo, asistencia social, en el \u00e1mbito educativo y en la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos del sistema nacional de salud. Todo ello la habilita para realizar un planteamiento de atenci\u00f3n integral en las diversas materias que afectan a la situaci\u00f3n de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias estatales o de otras administraciones. La presente Ley, por ello, no define cu\u00e1les son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil y de hecho define sus propios \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n bas\u00e1ndose en las necesidades de atenci\u00f3n de los transexuales, y en las manifestaciones de sus ciudadanos sobre un principio de libre manifestaci\u00f3n de su condici\u00f3n y de la necesidad de amparo en la ley.<\/p>\n<p>La Ley se divide en una exposici\u00f3n de motivos, un pre\u00e1mbulo, doce t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar dedicado a las disposiciones generales establece los objetivos, el \u00e1mbito de la ley, la definici\u00f3n de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situaci\u00f3n de los menores de edad y los principios rectores de la administraci\u00f3n en el tratamiento de las personas amparadas. La Ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplaci\u00f3n de su nacionalidad pues una norma de igualdad y no discriminaci\u00f3n no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminaci\u00f3n. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere con esta norma en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los menores transexuales. Si con frecuencia los transexuales adultos han sufrido discriminaci\u00f3n o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad, que por su desprotecci\u00f3n natural y por su estadio de desarrollo sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatenci\u00f3n m\u00e9dica a sus necesidades de afirmaci\u00f3n. En cumplimiento del mandato de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y bajo el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor, la Ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusi\u00f3n, plena atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias y protecci\u00f3n en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I dedicado al Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad, establece los principios generales del tratamiento administrativo. La Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realizaci\u00f3n de acciones contra la discriminaci\u00f3n y el respeto a todo administrado.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, De la atenci\u00f3n sanitaria a las personas transexuales establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y regula la unidad de identidad de g\u00e9nero, que pasa a llamarse Unidad de Transexualidad e Intersexualidad. La asistencia a los menores transexuales se establece bajo los principios de tutela del mejor inter\u00e9s del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos del Ni\u00f1o y los protocolos de las principales organizaciones pedi\u00e1tricas internacionales.<\/p>\n<p>La Ley contempla igualmente la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas y protocolos m\u00e9dicos adecuados a los principios de consentimiento informado, atenci\u00f3n integral multidisciplinaria y profesional. Se contempla igualmente la realizaci\u00f3n de estudios, estad\u00edsticas y programas de formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales y les ofrece protecci\u00f3n de su intimidad y dignidad frente a pr\u00e1cticas de exposici\u00f3n y an\u00e1lisis de car\u00e1cter abusivo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, busca garantizar el respeto en las aulas, la formaci\u00f3n integral de la persona y la colaboraci\u00f3n entre familias y docentes.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la Responsabilidad Social Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, Medidas en el \u00e1mbito social, centra su atenci\u00f3n en la inclusi\u00f3n de uno de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Tiene especial relevancia en este apartado, el compromiso de extender la tutela ofrecida a las v\u00edctimas de violencia a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, Medidas en el \u00e1mbito familiar, se dedica a la protecci\u00f3n y garant\u00eda del respeto a todas las familias, incluyendo ante los posibles casos de violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII, Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y de las personas mayores aborda los mecanismos de protecci\u00f3n y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad avanzada garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII, Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una cultura y un ejercicio del deporte con respeto por todos, y salvaguardando los derechos de las mujeres en todas las categor\u00edas deportivas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IX, Medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren persecuci\u00f3n violencia o criminalizaci\u00f3n en los pa\u00edses donde dichos derechos son negados o ignorados.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XI, Medidas en el \u00e1mbito policial, pretende impulsar un protocolo de atenci\u00f3n a toda condici\u00f3n sexual en las fuerzas de seguridad, destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son v\u00edctimas de los delitos de odio por raz\u00f3n de su condici\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XII, Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales, regula los principios aplicables a la contrataci\u00f3n administrativa, concesi\u00f3n de subvenciones, formaci\u00f3n del funcionariado y personal p\u00fablico en las cuestiones pertinentes a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento, las medidas de remoci\u00f3n, cese e indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XIII, R\u00e9gimen sancionador, se refiere al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador de los temas relativos a esta ley.<\/p>\n<p>La norma concluye con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<\/p>\n<p>Con esta norma, la Comunidad de Madrid da amparo y reconocimiento al esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos pol\u00edticos, las familias y los transexuales de esta Comunidad han hecho durante a\u00f1os para que el respeto a la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos de Madrid sea una realidad sin exclusiones.<\/p>\n<p>Dos. Los apartados 1 y 8 del art\u00edculo 1 quedan suprimidos.<\/p>\n<p>Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 3 quedan suprimidos.<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.<\/p>\n<ol>\n<li>Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condici\u00f3n sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideraci\u00f3n los informes de los servicios m\u00e9dicos.<\/li>\n<li>Ninguna persona ser\u00e1 objeto de requerimiento alguno de pruebas de realizaci\u00f3n total o parcial de cirug\u00edas genitales, tratamientos hormonales o tratamientos m\u00e9dicos para hacer uso de su libertad en lo relativo a su condici\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n, as\u00ed como las cirug\u00edas genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisi\u00f3n de la propia persona afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biol\u00f3gica por motivos de salud\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 5 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. No discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, su condici\u00f3n transexual, o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/li>\n<li>Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n por estos motivos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El T\u00edtulo I queda redactado como sigue: \u201cT\u00edtulo I: Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad\u201d.<\/p>\n<p>Siete. Se suprime el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Siete bis. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Siete ter. El art\u00edculo 17.3 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201c3. El sistema sanitario p\u00fablico de Madrid conformar\u00e1 un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y\/o de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Ocho. Queda suprimido el apartado 2 del art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 10 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Medidas contra la transfobia:<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as:<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar\u00e1n, implantar\u00e1n y evaluar\u00e1n sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica activa en relaci\u00f3n a la mejor integraci\u00f3n social de las personas transexuales. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y comprender\u00e1 todos los \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1n e implantar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos madrile\u00f1os posibles actitudes discriminatorias o prejuicios.<\/li>\n<li>Emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de toda persona.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1n campa\u00f1as entre la propia poblaci\u00f3n de personas transexuales fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.<\/li>\n<li>Defender\u00e1n eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la pluralidad, la no difusi\u00f3n de los prejuicios que conducen a la discriminaci\u00f3n o que puede desembocar en violencia, en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promuevan y protejan los derechos de los transexuales.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1n, incluyendo en la planificaci\u00f3n y subvenci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en materia transexualidad e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n si ello fuera aconsejable, para:<\/li>\n<li>a) Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica, sobre estos asuntos.<\/li>\n<li>b) Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad social de las personas transexuales.<\/li>\n<li>c) Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas transexuales.<\/li>\n<li>d) Elaborar planes de formaci\u00f3n para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que tengan relaci\u00f3n con personas transexuales.<\/li>\n<li>Incentivar\u00e1n de manera activa la participaci\u00f3n social y una mayor integraci\u00f3n en el \u00e1mbito l\u00fadico y deportivo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Queda suprimido el apartado 2 del art\u00edculo 11 sobre descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de los centros y servicios.<\/p>\n<p>Once. El art\u00edculo 13 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Atenci\u00f3n sanitaria a personas transexuales.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid atender\u00e1 a las personas transexuales conforme a los principios de consentimiento informado, de no discriminaci\u00f3n, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Teniendo derecho las personas transexuales a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos m\u00e9dicos que se les apliquen, se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisi\u00f3n del paciente o tutor legal.<\/li>\n<li>b) Ser tratadas conforme a su situaci\u00f3n durante su proceso de cambio de sexo, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a \u00e9sta cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su situaci\u00f3n, evitando toda segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ser atendidas en la Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) y en los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes a su tratamiento.<\/li>\n<li>d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opini\u00f3n a otro miembro del personal m\u00e9dico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quir\u00fargicas con efectos irreversibles.<\/li>\n<li>e) A recibir, llegado el caso, acompa\u00f1amiento y tratamiento en la decisi\u00f3n de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo.<\/li>\n<li>Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Proporcionar\u00e1 tratamiento hormonal a las personas transexuales. En el caso de menores de edad, la atenci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo siguiente de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Proporcionar\u00e1 el proceso quir\u00fargico genital, mamoplastia de aumento y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax, siendo la gesti\u00f3n de las listas de espera ajustada a la m\u00e1xima transparencia, agilidad y eficacia.<\/li>\n<li>c) Proporcionar\u00e1 el material prot\u00e9sico necesario.<\/li>\n<li>d) Prestar\u00e1 tratamientos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.<\/li>\n<li>e) Proporcionar\u00e1 el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico adecuado.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe expresamente el uso en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de la personalidad o voluntad de la persona transexual, as\u00ed como cualquier otra vejaci\u00f3n, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal, sin que el asesoramiento psicol\u00f3gico o, en su caso, la evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica del personal sanitario pueda considerarse discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada sino, por el contrario, informadora de la misma con base cient\u00edfica y garant\u00edas m\u00e9dicas, para que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa, siempre buscando el bienestar de la persona transexual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. El art\u00edculo 14 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Atenci\u00f3n sanitaria de menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos, previo examen de dichos profesionales.<\/li>\n<li>Los menores transexuales tendr\u00e1n derecho a recibir:<\/li>\n<li>a) Tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y g\u00f3nadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/li>\n<li>b) Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para iniciar el tratamiento farmacol\u00f3gico ser\u00e1 requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad ser\u00e1 imprescindible un informe favorable del profesional que est\u00e9 tratando al menor en dichas patolog\u00edas.<\/p>\n<p>Dicho tratamiento se producir\u00e1 bajo la autorizaci\u00f3n de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorizaci\u00f3n del juez que los sustituya.<\/p>\n<p>El protocolo de actuaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el equipo profesional estime la improcedencia por existir circunstancias que pongan en riesgo la salud del menor.<\/p>\n<ol>\n<li>c) A recibir, llegado el caso, acompa\u00f1amiento y tratamiento en la decisi\u00f3n de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 1\/2007, de 21 de febrero, de Mediaci\u00f3n Familiar de la Comunidad de Madrid, la negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal, podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior del menor.<\/li>\n<li>A los efectos de que conste la posici\u00f3n o el consentimiento del menor en el procedimiento y de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de los derechos de los pacientes y de protecci\u00f3n de los menores, el menor deber\u00e1 ser o\u00eddo en atenci\u00f3n a su desarrollo y madurez, siempre si supera los 12 a\u00f1os de edad y su consentimiento deber\u00e1 ser recabado de manera clara e inequ\u00edvoca si supera los 16 a\u00f1os de edad\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. El art\u00edculo 19 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19: Unidad de Intersexualidad y Transexualidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid en su cartera de servicios sanitarios garantizar\u00e1 la existencia de una Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT), en una red en la que podr\u00e1n participar diferentes hospitales que realizar\u00e1n las prestaciones que se les encomienden, en todo caso, asesorar, tratar y acompa\u00f1ar a la persona a lo largo de todo el proceso, as\u00ed como en la decisi\u00f3n de iniciarlo o no, y, llegado el caso, en la decisi\u00f3n de desistir o revertir dicho proceso.<\/li>\n<li>La Unidad de Intersexualidad y Transexualidad estar\u00e1 integrada por profesionales sanitarios, que siempre incluir\u00e1n a psic\u00f3logos cl\u00ednicos y psiquiatras y de servicios sociales, y prestar\u00e1 a las personas transexuales el tratamiento m\u00e1s adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 responsabilidad de la UIT la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas genitales que no puedan ser atendidas conforme al principio de atenci\u00f3n de proximidad y dem\u00e1s principios expresados en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>La Unidad de Intersexualidad y Transexualidad se concibe igualmente como un centro de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en las especialidades m\u00e9dicas y quir\u00fargicas relacionadas con la transexualidad. A tal fin, podr\u00e1 desarrollar programas de formaci\u00f3n y estudios especializados para la mejora de los profesionales del sistema de salud de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La UIT prestar\u00e1 servicios de asesoramiento y seguimiento a los profesionales que presten asistencia sanitaria a las personas transexuales de la Comunidad que opten por la atenci\u00f3n de proximidad siguiendo los principios de esta Ley.<\/li>\n<li>Dicha Unidad definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, las mejores pr\u00e1cticas m\u00e9dicas y quir\u00fargicas relacionadas con la transexualidad; dicha coordinaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el caso de que la Unidad sea designada Unidad de Referencia estatal por la Administraci\u00f3n competente. En cualquier caso, tal designaci\u00f3n no podr\u00e1 menoscabar los derechos sanitarios de los usuarios recogidos en el articulado de esta Ley y dem\u00e1s normas aplicables, ni los derechos de los profesionales reconocidos en la Ley a una formaci\u00f3n inicial y continuada en la materia, as\u00ed como a la pr\u00e1ctica de los conocimientos adquiridos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. El art\u00edculo 22 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar\u00e1 por que el sistema educativo sea un lugar de respeto y tolerancia, libre de toda agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por causa de su condici\u00f3n sexual, con amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 una protecci\u00f3n adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales o de cualquier orientaci\u00f3n o condici\u00f3n sexual, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del \u00e1mbito escolar. Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n sexual, en el seno de los mismos. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 que se preste apoyo psicopedag\u00f3gico con asesoramiento de los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa y Psicopedag\u00f3gica en aquellas situaciones en que lo requieran.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid coordinar\u00e1 los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurar\u00e1 que los m\u00e9todos, recursos educativos y de apoyo psicol\u00f3gico sirvan para efectuar la posible detecci\u00f3n temprana de aquellas personas en educaci\u00f3n infantil que puedan necesitar un cambio de sexo, con el fin de elaborar con previsi\u00f3n suficiente un posible plan de acci\u00f3n para la mejor integraci\u00f3n del alumno en el centro y tutelar su devenir en el sistema educativo. Y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n educativa a las personas transexuales\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. El art\u00edculo 23 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Protocolo de atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n a la transexualidad e intersexualidad, en el que se garantice:<\/li>\n<li>a) El respeto a las manifestaciones de la condici\u00f3n sexual que se realicen en el \u00e1mbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su condici\u00f3n y situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tr\u00e1nsitos sociales.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n de actitudes o comportamientos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n, condici\u00f3n o expresi\u00f3n sexual, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la dignidad y la igualdad de las personas por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>d) Se indicar\u00e1 al profesorado y personal de administraci\u00f3n de servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre de pila elegido por este o por sus apellidos, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Sin perjuicio de la adecuada identificaci\u00f3n del alumnado en los ex\u00e1menes y documentos oficiales, para los que cabe tambi\u00e9n usar el n\u00famero del documento nacional de identidad o, en su caso, el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero.<\/li>\n<li>e) El respeto a la imagen f\u00edsica del alumnado transexual, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria, sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las normas del centro educativo. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho del alumnado transexual a vestir aquel que le parezca m\u00e1s adecuado.<\/li>\n<li>f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizar\u00e1n las necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los dem\u00e1s alumnos, especialmente de las chicas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. El art\u00edculo 24 queda suprimido.<\/p>\n<p>Dicis\u00e9is bis. El art\u00edculo 26 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201c1. Las Universidades de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de cualquier orientaci\u00f3n, condici\u00f3n o expresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comunidad de Madrid, en colaboraci\u00f3n con las Universidades de la Comunidad de Madrid, promover\u00e1n acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuesti\u00f3n de orientaci\u00f3n, condici\u00f3n o expresi\u00f3n sexual que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las Universidades de la Comunidad de Madrid prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Universidades de la Comunidad de Madrid y el Gobierno regional, adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad de las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete. El art\u00edculo 30 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad, como personas vulnerables. En particular se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su condici\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n y sexualidad, que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto a su situaci\u00f3n, y unas plenas condiciones de vida.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en atenci\u00f3n a su sexualidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas sea real y efectivo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, en atenci\u00f3n a su sexualidad.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas con pleno respeto a su transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuario, especialmente de las ni\u00f1as y mujeres.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas que por tradici\u00f3n o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su sexualidad.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presenta Ley se aportar\u00e1 a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se suprime el siguiente texto del apartado 2 del art\u00edculo 36:<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, la identificaci\u00f3n del residente trans frente al personal del centro, a los dem\u00e1s residentes o a terceros, aun cuando \u00e9ste no haya procedido a la rectificaci\u00f3n en el Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo, habr\u00e1 de respetar la identidad de g\u00e9nero del mismo, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve. El art\u00edculo 38 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y en especial hacia las personas transexuales. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas transexuales, sin menoscabo de los derechos de los dem\u00e1s participantes, y en especial del deporte femenino en todas sus categor\u00edas.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atenci\u00f3n a su sexualidad, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, sin prejuicio de los derechos, la integridad y la intimidad de los dem\u00e1s participantes.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la consideraci\u00f3n de las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la protecci\u00f3n de los transexuales frente a cualquier discriminaci\u00f3n, y a hacerla compatible con el respeto al deporte femenino.<\/li>\n<li>Se proteger\u00e1 especialmente la pr\u00e1ctica del deporte femenino, en todas sus categor\u00edas, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los a\u00f1os, su reconocimiento, m\u00e9rito y galardones, en el \u00e1mbito local, regional, nacional e internacional, federado y de base. Se deber\u00e1 garantizar la intimidad e integridad de las deportistas femeninas de cualquier edad y categor\u00eda, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte. El T\u00edtulo X queda suprimido.<\/p>\n<p>Veintiuno. El T\u00edtulo XII queda redactado de la siguiente manera: \u201cMedidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales\u201d.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. El art\u00edculo 45 queda suprimido.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s bis. El art\u00edculo 47 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Concepto de interesado.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento administrativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos.<\/li>\n<li>b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aqu\u00e9llas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<\/li>\n<li>c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/li>\n<li>d) Lo previsto en el apartado b) de este Art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintitr\u00e9s. El art\u00edculo 48 queda suprimido.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se suprime el T\u00edtulo XIV y se sustituye el T\u00edtulo XIII, que tendr\u00e1 la siguiente r\u00fabrica e incluir\u00e1 un art\u00edculo 49 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sobre procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones y sanciones relativas a esta ley ser\u00e1n las recogidas en la Ley 4\/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI.<\/li>\n<li>La potestad sancionadora que corresponda seg\u00fan la normativa vigente se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos sancionadores<\/p>\n<p>A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior salvo en lo que pudiera resultar m\u00e1s favorable para el interesado.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17\/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2981],"tags":[4035],"class_list":["post-19817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-seguridad-publica","tag-igualdad-social-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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