{"id":19823,"date":"2023-12-29T19:19:03","date_gmt":"2023-12-29T19:19:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19823"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"conciliacion-vida-familiar-y-proteccion-por-desempleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19823","title":{"rendered":"CONCILIACION VIDA FAMILIAR Y PROTECCION POR DESEMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Real Decreto-ley 7\/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, y para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por<\/span> desempleo <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 20 de diciembre de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La presente norma y en lo que se refiere a completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo, es una directiva que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres. Tal y como se refiere en sus considerandos las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n deben servir para contrarrestar la desventajosa situaci\u00f3n de las mujeres en el mercado de trabajo, as\u00ed como los efectos nocivos derivados de la perpetuaci\u00f3n de los roles de cuidado.<\/p>\n<p>Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominaci\u00f3n de los permisos entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, para satisfacer los objetivos de la directiva es preciso se atiendan tres circunstancias:<\/p>\n<p>Que se promueva de manera efectiva la participaci\u00f3n de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales.<\/p>\n<p>Que se establezca una autentica garant\u00eda del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuaci\u00f3n de roles.<\/p>\n<p>Que para todo lo anterior se atienda el coste econ\u00f3mico asociado a los permisos de cuidado.<\/p>\n<p>Este es el caso del nuevo permiso parental que se concibe como un permiso de atenci\u00f3n a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se quiere de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el mantenimiento de una prestaci\u00f3n compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor var\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante, asimismo, subrayar que el nuevo permiso parental para corregir esa situaci\u00f3n de desventaja profesional provocada por la atenci\u00f3n de las responsabilidades de cuidado tambi\u00e9n requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a voluntad de la persona trabajadora y en atenci\u00f3n a sus necesidades y durante un periodo que va m\u00e1s all\u00e1 del nacimiento.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, la regulaci\u00f3n del nuevo permiso parental en el art\u00edculo\u00a048 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, incorpora todas estas exigencias estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora \u2013progenitor\u2013 por motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho a\u00f1os del menor.<\/p>\n<p>En el ordenamiento espa\u00f1ol existen una pluralidad de derechos de conciliaci\u00f3n: reducci\u00f3n o distribuci\u00f3n de jornada ex art\u00edculo\u00a034.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; reducci\u00f3n de jornada por guarda legal \u2013art\u00edculo\u00a037.6\u2013 excedencias por el cuidado de los hijos \u2013art\u00edculo\u00a046.3\u2013 y permiso por lactancia \u201337.4\u2013 del citado texto legal.<\/p>\n<p>Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificaci\u00f3n del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los t\u00e9rminos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociaci\u00f3n colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulaci\u00f3n de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protecci\u00f3n de los permisos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora adem\u00e1s en esta norma una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a084 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de mejorar la regulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas, asegurando la aplicaci\u00f3n de los acuerdos o convenios m\u00e1s favorables para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La reforma operada por la Ley\u00a011\/1994, de\u00a019 de mayo, por la que se modifican determinados art\u00edculos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, introdujo una importante reforma en materia de estructura convencional con la intenci\u00f3n de impulsar el papel de la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, favoreciendo igualmente la progresi\u00f3n de lo que en aquel momento se denomin\u00f3 los marcos auton\u00f3micos de relaciones laborales. Se trataba de permitir que dichos convenios de \u00e1mbito inferior pudieran afectar a los convenios colectivos de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n introducida, no obstante, no acert\u00f3 completamente en el dise\u00f1o entre otras cuestiones porque, junto a la negociaci\u00f3n colectiva de \u00e1mbito auton\u00f3mico, potenciaba y otorgaba facultades de suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos con dichos efectos tambi\u00e9n en cualquier \u00e1mbito superior a la empresa e inferior al estatal. Dicha redacci\u00f3n fue objeto posterior de posterior modificaci\u00f3n por el Real Decreto-ley\u00a07\/2011, de\u00a010 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva, en la que, si bien se limita al \u00e1mbito negocial auton\u00f3mico la posibilidad de afectar a convenios colectivos estatales, introduce importantes condicionantes al dejar esta posibilidad al arbitrio de los propios acuerdos o convenio de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n que se introduce se procede a matizar la regulaci\u00f3n actual de modo que, manteni\u00e9ndose los requisitos de que los acuerdos y convenios auton\u00f3micos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitaci\u00f3n de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el \u00e1mbito auton\u00f3mico tendr\u00e1n prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de \u00e1mbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayor\u00edas exigidas para constituir la comisi\u00f3n negociadora en la correspondiente unidad de negociaci\u00f3n. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulaci\u00f3n de los convenios o acuerdos auton\u00f3micos resulte m\u00e1s favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los \u00e1mbitos auton\u00f3micos de negociaci\u00f3n y los derechos de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El componente\u00a024 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se centra en la revalorizaci\u00f3n de la industria cultural dentro de la pol\u00edtica palanca orientada al impulso de la industria de la cultura y del deporte. En l\u00ednea con el propio plan, y estableciendo este que \u00abexisten una serie de carencias en el \u00e1mbito legislativo que deben de ser abordadas con el fin de mejorar el marco regulatorio de la cadena de valor art\u00edstica que va desde la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual hasta los derechos de los propios artistas\u00bb, la primera de las reformas previstas fue el \u00abdesarrollo Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y r\u00e9gimen de incentivos fiscales\u00bb, con el objeto de adecuar el marco jur\u00eddico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la protecci\u00f3n social de los agentes del sector y aumentar la participaci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada.<\/p>\n<p>En este sentido, dentro de la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, de\u00a016 de junio de\u00a02021, se establecieron una serie de objetivos e hitos para cada medida. Espec\u00edficamente para la reforma consistente en el desarrollo del Estatuto del Artista y fomento de la inversi\u00f3n, el mecenazgo cultural y participaci\u00f3n, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea insta a que el futuro estatuto regule, entre otros aspectos, aunque de forma literal, la representatividad sindical, se\u00f1alando que la implementaci\u00f3n de la medida habr\u00eda de estar terminada a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>No obstante, este estatuto se enmarca dentro de iniciativas anteriores, toda vez que el\u00a06 de septiembre de\u00a02018 el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3 por unanimidad el informe de la Subcomisi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado el\u00a07 de junio por dicha Subcomisi\u00f3n, que hab\u00eda sido creada en el seno de la Comisi\u00f3n de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participaci\u00f3n de profesionales de las administraciones p\u00fablicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector. El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores espa\u00f1oles. En este contexto se produjo la abrupta irrupci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 y la posterior aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, situaciones que no hicieron sino remarcar la necesidad de actualizar la regulaci\u00f3n de los artistas. El principal hito normativo reciente de car\u00e1cter laboral y espec\u00edfico para este colectivo fue la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2022, de\u00a022 de marzo, por el que se adapta el r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, norma en la que se sigue se\u00f1alando la urgente necesidad de aprobar un Estatuto del Artista.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y a pesar de las acciones legislativas descritas, no es soslayable el hecho de que para poder cumplir el hito previsto por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo es necesario acometer una actualizaci\u00f3n del sistema de representaci\u00f3n de las personas trabajadoras del sector, siendo esto es lo que pretende la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contenida en esta norma, que introduce reglas especiales relativas a los requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras que pretendan ser electoras o elegibles en las elecciones para delegados de personal o miembros del comit\u00e9 de empresa. Esta modificaci\u00f3n normativa permite incrementar los niveles de participaci\u00f3n en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y m\u00e1s eficaz sistema de representaci\u00f3n de los colectivos afectados.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por su parte y tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el d\u00eda\u00a011 de marzo de\u00a02020 y la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de esta enfermedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un conjunto de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas a\u00fanan el marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se est\u00e1 realizando a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<\/p>\n<p>En el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, encuadrado en el \u00e1rea pol\u00edtica VIII \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb, tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del di\u00e1logo social, la reforma del mercado laboral espa\u00f1ol para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociaci\u00f3n colectiva y aumentar la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, dando adem\u00e1s, un impulso a las pol\u00edticas activas de empleo, que se orientar\u00e1n a la capacitaci\u00f3n de las personas trabajadoras en las \u00e1reas que demandan las transformaciones que requiere nuestra econom\u00eda. Este Plan se sustenta en cuatro pilares que vertebrar\u00e1n la transformaci\u00f3n del conjunto de la econom\u00eda espa\u00f1ola, entre ellos la igualdad de g\u00e9nero, con car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Reforma\u00a010, \u00abSimplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de desempleo\u00bb, que tiene como prop\u00f3sito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar m\u00e1s claridad, seguridad jur\u00eddica y facilitar la gesti\u00f3n, en especial respecto de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los objetivos descritos del citado plan, la presente norma pone en marcha las medidas necesarias para llevar a cabo la transformaci\u00f3n que el mismo se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Dentro del citado proceso de reforma incluido en el Plan en su Componente\u00a023, la modificaci\u00f3n del nivel asistencial est\u00e1 directamente ligada con los objetivos previstos en la Reforma\u00a010, que se concretan en: la simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para permitir una mayor flexibilidad en el acceso y una minoraci\u00f3n de las cargas administrativas de manera que se facilite al ciudadano y a las empresas el conocimiento del mismo y la tramitaci\u00f3n de las prestaciones, y se permita que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal implemente una mayor automatizaci\u00f3n de los subsidios de forma similar al de las prestaciones contributivas; la vinculaci\u00f3n de esta protecci\u00f3n con el acuerdo de actividad de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserci\u00f3n; el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo; la constituci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n complementaria como mecanismo de transici\u00f3n hacia la protecci\u00f3n social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; la prevenci\u00f3n de los riesgos de conflicto competencial con las comunidades aut\u00f3nomas, ya que, al regularse dentro del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, se tratar\u00eda de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social vinculada a la existencia de unas cotizaciones previas, y, por \u00faltimo, la consolidaci\u00f3n de un modelo que siga la l\u00ednea del modelo de protecci\u00f3n de los pa\u00edses de nuestro entorno, y con la posici\u00f3n en la materia del Consejo de Europa.<\/p>\n<p>Estas reformas, en suma, vienen a favorecer de manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las pol\u00edticas p\u00fablicas para hacer el mercado m\u00e1s din\u00e1mico y con capacidad de respuesta para hacer frente a desaf\u00edos como el reto demogr\u00e1fico y las transiciones verde y digital.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, integrada por tres art\u00edculos en los que se recogen las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a y la protecci\u00f3n por desempleo, as\u00ed como del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y nueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta, por un lado, a la regulaci\u00f3n del permiso de lactancia, prevista en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a037; a la concurrencia respecto de los convenios colectivos auton\u00f3micos, que se regula en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a084 y, por otra parte, para introducir una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoctava que tiene por objeto, dada la especialidad del \u00e1mbito art\u00edstico, prever especialidades en la condici\u00f3n de elector y elegible.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo se ocupa de la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Se aborda la revisi\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la protecci\u00f3n por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que ampl\u00eda su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotecci\u00f3n, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserci\u00f3n laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contra\u00eddas en materia de desempleo.<\/p>\n<p>Esta reforma se lleva a cabo con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286, 287, 299 en el citado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo las disposiciones necesarias para la adecuaci\u00f3n del mismo a los objetivos anteriormente expuestos. Con car\u00e1cter general, el colectivo destinatario del nuevo r\u00e9gimen ser\u00e1 el de las personas desempleadas cuya situaci\u00f3n guarda una relaci\u00f3n directa con la p\u00e9rdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>Las situaciones protegidas que no guardan relaci\u00f3n directa con la p\u00e9rdida de un empleo anterior, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n de las personas que agoten los derechos previstos en el Titulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protecci\u00f3n social, con el fin de simplificar el sistema de protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de\u00a045 a\u00f1os sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestaci\u00f3n contributiva de\u00a0360 d\u00edas, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluir\u00e1 al solicitante por percibir rentas propias por encima del\u00a075\u202f% del salario m\u00ednimo interprofesional, de manera que existir\u00e1n responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el n\u00famero de personas que la forman no supere el\u00a075\u202f% del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Se simplifica la duraci\u00f3n de los subsidios de agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva igualando la duraci\u00f3n, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duraci\u00f3n del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al n\u00famero de meses cotizados.<\/p>\n<p>En los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes la cuant\u00eda del subsidio se modifica introduciendo una f\u00f3rmula de cuant\u00eda decreciente, en tres tramos. Asimismo, aplicar\u00e1n la media ponderada de las horas trabajadas en los \u00faltimos\u00a0180 d\u00edas o en el periodo inferior de cotizaci\u00f3n acreditado, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a como se aplica para la prestaci\u00f3n contributiva y, por \u00faltimo, se incorpora a la regulaci\u00f3n de la cuant\u00eda del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestaci\u00f3n contributiva una previsi\u00f3n an\u00e1loga a la establecida respecto a esta \u00faltima para los supuestos de acceso desde una situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y dem\u00e1s regulados.<\/p>\n<p>Asimismo, se mejora la din\u00e1mica del derecho, reconoci\u00e9ndolo por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus pr\u00f3rrogas, sin que proceda la revisi\u00f3n del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las pr\u00f3rrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditar\u00e1 mediante \u00abdeclaraci\u00f3n responsable\u00bb de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatar\u00e1 a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las pr\u00f3rrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultaci\u00f3n de alguna renta, y \u00e9sta afectara a su derecho, una vez detectada, se declarar\u00e1n indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.<\/p>\n<p>Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos a\u00f1os, cuya cuant\u00eda fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duraci\u00f3n de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilaci\u00f3n de las que carece el resto de los subsidios. En cuanto a la cotizaci\u00f3n por la contingencia de jubilaci\u00f3n aplicar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n la base m\u00ednima prevista en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de salario m\u00ednimo profesional desde\u00a02019, en un\u00a046\u202f%, que paralelamente se traslada al importe de las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n y al c\u00e1lculo de la futura pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepci\u00f3n de un complemento de apoyo al empleo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0180 d\u00edas, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporaci\u00f3n al trabajo.<\/p>\n<p>En los supuestos de percepci\u00f3n del subsidio e inicio de una relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena el subsidio se percibir\u00e1 en forma de complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jur\u00eddica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminol\u00f3gico se hace necesario para distinguir esta nueva regulaci\u00f3n de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistir\u00e1 durante el periodo transitorio hasta la extinci\u00f3n de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma. Dicho complemento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0180 d\u00edas, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporaci\u00f3n al trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones econ\u00f3micas obtenidas por asistencia a acciones de formaci\u00f3n profesional o en el trabajo o para realizar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que formen parte del plan de estudios.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se introduce una nueva causa de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo y del subsidio, por interrupci\u00f3n del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculaci\u00f3n de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Respecto de las medidas de reinserci\u00f3n laboral y mejora de la empleabilidad, el objetivo es articular una efectiva vinculaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios con las pol\u00edticas activas de empleo, para la mejora de su empleabilidad y el fomento de la inserci\u00f3n laboral, mediante la suscripci\u00f3n del acuerdo de actividad a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo, con seguimiento de los servicios de empleo competentes, como requisito de acceso y durante todo el periodo de percepci\u00f3n del subsidio, que incluir\u00e1 el cumplimiento de la b\u00fasqueda activa de empleo por parte de los beneficiarios. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de mejora de empleabilidad y reinserci\u00f3n laboral se evaluar\u00e1n anualmente por parte de la Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, como se recoge en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se aborda la unificaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva y sobre c\u00f3mputo rec\u00edproco de los periodos de ocupaci\u00f3n cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Para ello, se modifican los art\u00edculos\u00a0286 y\u00a0287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se establecen medidas complementarias de reordenaci\u00f3n del subsidio agrario y la renta agraria.<\/p>\n<p>Finalmente, se incluyen otros aspectos que actualizan la regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0269, 271, 272, 283, 284, 295 y\u00a0299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se abordan cuestiones como la ampliaci\u00f3n del plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta d\u00edas en lugar de los quince d\u00edas establecidos en la actualidad; la extinci\u00f3n de los derechos que estuvieran suspendidos durante seis a\u00f1os; la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0283 del citado texto refundido durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos; as\u00ed como la actualizaci\u00f3n del l\u00e9xico del art\u00edculo\u00a0284, respecto de las situaciones protegidas de nacimiento y cuidado de hijos.<\/p>\n<p>Se incorpora un tercer p\u00e1rrafo al apartado primero del art\u00edculo\u00a0295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y atendiendo a la m\u00e1s reciente doctrina jurisprudencial. Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, as\u00ed como la posibilidad de acceder a su compensaci\u00f3n parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Es especialmente importante establecer una regulaci\u00f3n propia de ambos procedimientos en este Real Decreto-ley que, si bien es de alcance general, favorecer\u00e1 en mayor medida a las personas beneficiarias del subsidio por desempleo, de cuant\u00eda m\u00e1s reducida, acomodando el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de reintegro a un procedimiento de descuentos parciales sobre el subsidio reconocido. En este sentido, se considera urgente actualizar y completar la regulaci\u00f3n de los distintos procedimientos en la materia que se inici\u00f3 por el Real Decreto-Ley\u00a01\/2023, de reintegro de prestaciones indebidas. Los procedimientos de fraccionamiento y compensaci\u00f3n parcial, que se ven\u00edan aplicando con car\u00e1cter residual en la gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gesti\u00f3n y revisi\u00f3n de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE COVID-19 lo cual hace necesaria su inclusi\u00f3n en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero introduce una modificaci\u00f3n puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, para incluir de manera expresa las f\u00f3rmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliaci\u00f3n respecto de los cuidadores. A tal fin, se modifica el art\u00edculo\u00a047 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del art\u00edculo\u00a09 de la Directiva (UE) 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre f\u00f3rmulas de trabajo flexible.<\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones P\u00fablicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulaci\u00f3n de la jornada de cada Administraci\u00f3n. Con esta modificaci\u00f3n se viene a dotar a estas medidas de conciliaci\u00f3n de base jur\u00eddica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicaci\u00f3n de estos instrumentos, as\u00ed como prever su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter b\u00e1sico a los cuidadores que, en los t\u00e9rminos de la Directiva, ser\u00e1n aquellos empleados p\u00fablicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo m\u00e9dico grave.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales que se incorporan al texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, por un lado, refuerzan la garant\u00eda de acceso al itinerario o plan personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias del subsidio y prev\u00e9n una evaluaci\u00f3n ex post, espec\u00edfica sobre los resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulaci\u00f3n normativa, y por otro lado, inician la ejecuci\u00f3n de una de las medidas recogidas en los Planes Integrales de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Se incluyen cinco disposiciones adicionales que se refieren, entre otras materias, al nuevo marco normativo del ingreso m\u00ednimo vital, a la pr\u00f3rroga del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a018\/2022, de\u00a024 de octubre, a la garant\u00eda de servicios previstos a las personas beneficiarias mayores de\u00a045 a\u00f1os, as\u00ed como a la elaboraci\u00f3n por el Gobierno, en el marco del di\u00e1logo social, de una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duraci\u00f3n, y, por \u00faltimo, a la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el subsidio por desempleo, las disposiciones transitorias primera y segunda prev\u00e9n el r\u00e9gimen aplicable con car\u00e1cter transitorio a los actuales subsidios por desempleo. Se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de cincuenta y dos a\u00f1os reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendr\u00e1n hasta su extinci\u00f3n. La misma previsi\u00f3n se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisi\u00f3n o por revisi\u00f3n de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserci\u00f3n y el subsidio extraordinario regulado en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en todos los casos con la garant\u00eda de una transici\u00f3n adecuada hacia otros mecanismos de protecci\u00f3n social si no se reinsertaran en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 de forma transitoria el r\u00e9gimen de compatibilidad previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a045\/2002, de\u00a012 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci\u00f3n por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera aplica la reducci\u00f3n progresiva en la cotizaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n del subsidio de mayores de\u00a052 a\u00f1os hasta\u00a02028 para\u00a0quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotizaci\u00f3n del\u00a0125 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica incluye, adem\u00e1s de la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n normativa, la derogaci\u00f3n expresa de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al subsidio extraordinario por desempleo y de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a045\/2002, de\u00a012 de diciembre, as\u00ed como del Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en las disposiciones finales, se aborda la modificaci\u00f3n de aquellos textos normativos respecto de los cuales es necesario adaptar algunas de sus disposiciones para guardar la debida coherencia y complementariedad con las modificaciones legislativas anteriores.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la disposici\u00f3n final primera, como complemento fundamental a la reforma llevada a cabo en este real decreto-ley, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto. Entre otras, se modifica la sanci\u00f3n grave recogida en el art\u00edculo\u00a047.1.b) del citado texto legal, para sustituir la sanci\u00f3n de extinci\u00f3n por una graduaci\u00f3n de la misma, al establecer una sanci\u00f3n de\u00a03 meses para la primera infracci\u00f3n, 6 meses para la segunda y la extinci\u00f3n para la tercera.<\/p>\n<p>Asimismo, se elimina como infracci\u00f3n leve la falta de inscripci\u00f3n como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adec\u00faa la redacci\u00f3n de la infracci\u00f3n grave del art\u00edculo\u00a025.3. Adem\u00e1s, se sustituye la infracci\u00f3n leve de falta de acreditaci\u00f3n de la b\u00fasqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios p\u00fablicos de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, as\u00ed como en Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la disposici\u00f3n final segunda, se incorporan dos nuevos art\u00edculos en el Real Decreto\u00a0625\/1985, de\u00a02 de abril, por el que se desarrolla la Ley\u00a031\/1984, de\u00a02 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, que, desarrollan la nueva previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a0295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, superan las instrucciones de car\u00e1cter interno y proporcionan la adecuada publicidad a los procedimientos, garantizando su aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea. Su objetivo es facilitar a las personas trabajadoras m\u00e1s vulnerables, muchos de ellos perceptores de prestaciones por desempleo de nivel asistencial, la devoluci\u00f3n a la entidad gestora de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepci\u00f3n indebida de prestaciones por desempleo, a trav\u00e9s del fraccionamiento de su pago, as\u00ed como de la compensaci\u00f3n parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera que modifica el Real Decreto\u00a01044\/1985, de\u00a019 de junio, contempla medidas para reforzar el control en el supuesto de capitalizaci\u00f3n de prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social de Andaluc\u00eda y Extremadura supone la simplificaci\u00f3n y mejora en el \u00e1mbito territorial espec\u00edfico de protecci\u00f3n por desempleo, y, en l\u00ednea con el objetivo de esta reforma, unifica las condiciones de acceso con las contenidas en el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, respecto de las personas que acrediten trabajos realizados en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima, octava y novena recogen, por \u00faltimo, respectivamente, la salvaguardia del rango de las normas reglamentarias que se modifican; el t\u00edtulo competencial en virtud del cual se dicta la norma, la incorporaci\u00f3n del derecho comunitario, la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo a favor del Gobierno y la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 una demora de la entrada en vigor hasta el\u00a01 de junio de\u00a02024 en gran parte de los apartados del art\u00edculo segundo en lo que se refiere al nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo, puesto que dicha reforma implica profundos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinaci\u00f3n de rentas de la unidad familiar; a la din\u00e1mica, plazos de solicitud y pr\u00f3rroga peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez que esta nueva regulaci\u00f3n entre en vigor, los subsidios reconocidos con arreglo a la misma deber\u00e1n convivir durante un cierto tiempo con los subsidios aprobados al amparo de la legislaci\u00f3n vigente al momento de la entrada en vigor de esta norma. Por ese motivo, es imprescindible adaptar las herramientas tecnol\u00f3gicas para gestionar los nuevos subsidios, manteniendo la configuraci\u00f3n actual para la gesti\u00f3n de los anteriores, adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica profunda que es una de las inversiones del Componente\u00a011, \u00abModernizaci\u00f3n de las administraciones P\u00fablicas\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de oportunidad pol\u00edtica que requieren su aprobaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional (as\u00ed, STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a05), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03; y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidaci\u00f3n, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, generalmente, se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>Finalmente, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC\u00a0137\/2011, FJ\u00a06; reiterado en SSTC\u00a0183\/2014, FJ\u00a05; 47\/2015, FJ\u00a05, y\u00a0139\/2016, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>La presente norma se emplea como instrumento de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/11528, de\u00a020 de junio de\u00a02019. El empleo de la figura del real decreto-ley como instrumento de transposici\u00f3n ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia\u00a01\/2012, de\u00a013 de enero, apreciando la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad cuando concurran el \u00abpatente retraso en la transposici\u00f3n de las directivas correspondientes\u00bb y la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb. Tanto para la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores como para modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del art\u00edculo\u00a09 de la Directiva (UE) 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre f\u00f3rmulas de trabajo flexible.<\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de cada Administraciones P\u00fablicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulaci\u00f3n de la jornada de cada Administraci\u00f3n. Con esta modificaci\u00f3n se viene a dotar a estas medidas de conciliaci\u00f3n de base jur\u00eddica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicaci\u00f3n de estos instrumentos, as\u00ed como prever su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter b\u00e1sico a los cuidadores que, en los t\u00e9rminos de la Directiva, ser\u00e1n aquellos empleados p\u00fablicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo m\u00e9dico grave.<\/p>\n<p>En cuanto a la utilizaci\u00f3n del real decreto-ley como instrumento de transposici\u00f3n, y adem\u00e1s del an\u00e1lisis de la concurrencia de los requisitos ordinarios que se efectuar\u00e1 con posterioridad, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su Sentencia\u00a01\/2012, de\u00a013 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola cuando concurran \u00abel patente retraso en la transposici\u00f3n\u00bb y la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe se\u00f1alar que el Consejo de Estado, en su informe sobre la inserci\u00f3n del Derecho europeo en el ordenamiento espa\u00f1ol, de\u00a014 de febrero de\u00a02008, considera que, si bien no debe convertirse en mecanismo ordinario para la incorporaci\u00f3n de las directivas, s\u00ed est\u00e1 justificado en atenci\u00f3n, por ejemplo, \u00abal plazo fijado por la norma comunitaria, a la necesidad de dar urgente respuesta a unas determinadas circunstancias o a la existencia de una declaraci\u00f3n de incumplimiento por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, y en relaci\u00f3n con del cambio relativo a la prevalencia de los convenios colectivos auton\u00f3micos la mejora de las condiciones de trabajo de todas las personas sujetas a convenios auton\u00f3micos, as\u00ed como el refuerzo del di\u00e1logo social descentralizado y el aumento de la capacidad de respuesta a cambios socioecon\u00f3micos r\u00e1pidos constituyen el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para dictar este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e a la disposici\u00f3n adicional introducida respecto del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01435\/1985 de\u00a01 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, resulta indudable que, a pesar de las modificaciones operadas recientemente en la normativa laboral espec\u00edfica de las personas artistas, los requisitos establecidos por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a -y, en particular, a la definici\u00f3n que se hace del contenido que debe abordar el hito\u00a0352- hacen necesario profundizar en la actualizaci\u00f3n del sistema de representatividad sindical de las personas artistas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la exigencia comunitaria de que la entrada en vigor del Estatuto del Artista tuviese lugar durante\u00a02022 configura el supuesto descrito en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola ya que, tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilizaci\u00f3n de este instrumento, concurre una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, por cuanto la regulaci\u00f3n de un nuevo marco de representatividad sindical en el sector exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario impedir\u00eda el cumplimiento de los hitos marcados por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En cuanto a los cambios contemplados en relaci\u00f3n con el nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo, hay que subrayar que las medidas contenidas en el presente real decreto-ley constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuraci\u00f3n de un mercado de trabajo sostenible.<\/p>\n<p>La presente norma introduce una serie de medidas que tendr\u00e1n una incidencia directa en la ciudadan\u00eda y en el servicio p\u00fablico prestado por la Administraci\u00f3n, al aumentar la protecci\u00f3n por desempleo otorgada, corrigiendo las lagunas de desprotecci\u00f3n existentes en la regulaci\u00f3n actual, simplificando a su vez el procedimiento para ello.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, acordadas por el Gobierno de Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, Disposiciones Operativas aprobadas por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a029 de octubre de\u00a02021, el compromiso adquirido por Espa\u00f1a en lo relativo a la realizaci\u00f3n la Reforma\u00a010 del Componente\u00a023 del Plan constituye el hito n\u00famero\u00a0340 de este.<\/p>\n<p>As\u00ed, la necesidad de cumplimiento del hito, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.2 del citado Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para dictar este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de urgencia que motiva la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se ha ocasionado por dos razones principales. En primer lugar, la puesta en marcha del Ingreso M\u00ednimo Vital, figura regulada por primera vez en\u00a02020, tiene por objetivo proporcionar una red de protecci\u00f3n m\u00ednima para todos los ciudadanos y ciudadanas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, entre los que se encuentran los desempleados de larga duraci\u00f3n que hayan agotado sus prestaciones contributivas y asistenciales, lo que hace determinante proceder a la efectiva coordinaci\u00f3n de las dos figuras protectoras. Por otro lado, la promulgaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo, refuerza la figura del compromiso de actividad recogido en la normativa anterior, transform\u00e1ndolo en el acuerdo de actividad, mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios p\u00fablicos de empleo y el correspondiente Servicio P\u00fablico de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.<\/p>\n<p>Estas dos razones obligan a un replanteamiento de la regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo en el nivel asistencial, una nueva regulaci\u00f3n que refuerce y contribuya a centrar su funci\u00f3n como prestaci\u00f3n complementaria del nivel contributivo y, asimismo, corrija deficiencias anteriores en cuanto a su nivel de cobertura, complejidad de gesti\u00f3n, o restringidas f\u00f3rmulas de compatibilidad.<\/p>\n<p>En lo referente a la regulaci\u00f3n del fraccionamiento y la compensaci\u00f3n parcial de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas es necesaria la regulaci\u00f3n de estos procedimientos para dotar de mayor flexibilidad el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores menos favorecidos econ\u00f3micamente, toda vez que actualmente s\u00f3lo se encuentra regulada la compensaci\u00f3n total de dichas prestaciones indebidas con los nuevos derechos reconocidos; la regulaci\u00f3n en esta materia completa la contenida en el Real Decreto-ley\u00a01\/2023, de\u00a010 de enero, y se aproxima a la que rige en el \u00e1mbito de la Seguridad Social. Adem\u00e1s, de la forma prevista, a la vez que se agilizan y mejoran los procesos de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, se garantiza la eficiente utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, en cuanto al acceso a la protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores transfronterizos, los Planes Integrales de Desarrollo Socioecon\u00f3mico de las ciudades de Ceuta y Melilla, establecen, entre sus medidas, la puesta en marcha durante el a\u00f1o\u00a02023 de modificaciones normativas que otorguen protecci\u00f3n al citado colectivo de trabajadores. As\u00ed, con el fin de otorgarles la protecci\u00f3n social prescrita en el menor periodo de tiempo posible, es fundamental garantizar de forma urgente, en una norma con rango de ley, el derecho a la citada protecci\u00f3n, dejando a la determinaci\u00f3n reglamentaria las condiciones concretas en las que se dispensar\u00e1 la protecci\u00f3n por desempleo a este colectivo, de tal forma que sea una norma del mismo rango que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta especialidad a la misma.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que exigen que \u00e9stas act\u00faen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Ello se hace en t\u00e9rminos de eficacia y proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del nivel asistencial los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisi\u00f3n Europea en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, concretamente en la Reforma\u00a010 del Componente\u00a023, y posibilitando el cumplimiento eficaz del hito\u00a0340 regulado en el citado Plan.<\/p>\n<p>De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas, y resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los problemas constatados y la soluci\u00f3n de los mismos justifican suficientemente la necesidad y oportunidad del proyecto normativo.<\/p>\n<p>La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificaci\u00f3n expresada en esta exposici\u00f3n de motivos, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha consultado directamente a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos medioambientales, por lo que respetan el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088. Por tanto, en virtud del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb no se requiere una evaluaci\u00f3n sustantiva, de conformidad con los art\u00edculos\u00a02.6) y\u00a05.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (2021\/C\u00a058\/01).<\/p>\n<p>Este real decreto-ley es dictado al amparo de los t\u00edtulos competenciales recogidos en el art\u00edculo\u00a0149.1. 7.\u00aa, 13.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas; as\u00ed como en materia de bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de las Ministras de Trabajo y Econom\u00eda Social y de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de diciembre de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a037 queda modificado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a045.1.d), las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/p>\n<p>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podr\u00e1 limitarse su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen, el periodo de disfrute podr\u00e1 extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci\u00f3n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a084, quedando redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003No obstante lo establecido en el art\u00edculo anterior, en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que re\u00fanan los requisitos de legitimaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a087 y\u00a088, podr\u00e1n negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad aut\u00f3noma que tendr\u00e1n prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de \u00e1mbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayor\u00edas exigidas para constituir la comisi\u00f3n negociadora en la correspondiente unidad de negociaci\u00f3n y su regulaci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el apartado anterior, se considerar\u00e1n materias no negociables en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma el periodo de prueba, las modalidades de contrataci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n profesional, la jornada m\u00e1xima anual de trabajo, el r\u00e9gimen disciplinario, las normas m\u00ednimas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la movilidad geogr\u00e1fica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoctava.\u2003Elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a069.2, las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01435\/1985, de\u00a01 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ser\u00e1n electoras cuando sean mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y elegibles cuando tengan dieciocho a\u00f1os cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, veinte d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0269, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando el derecho a la prestaci\u00f3n se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duraci\u00f3n acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestaci\u00f3n por desempleo, podr\u00e1 optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestaci\u00f3n, entre reabrir el derecho inicial por el per\u00edodo que le restaba y las bases y tipos que le correspond\u00edan, o percibir la prestaci\u00f3n generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestaci\u00f3n anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestaci\u00f3n por la que no hubiera optado no podr\u00e1n computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a0271 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0271.\u2003Suspensi\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo se suspender\u00e1 por la entidad gestora en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Durante el periodo que corresponda por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por infracciones leves y graves en los t\u00e9rminos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>Si finalizado el per\u00edodo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrar\u00e1 inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa acreditaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n y de la reactivaci\u00f3n del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p>b)\u2003Durante la situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0284.<\/p>\n<p>c)\u2003Mientras el titular del derecho est\u00e9 cumpliendo condena que implique privaci\u00f3n de libertad. No se suspender\u00e1 el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el n\u00famero de miembros que la componen no exceda del salario m\u00ednimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituir\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0275.<\/p>\n<p>d)\u2003Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duraci\u00f3n inferior a doce meses, salvo en los supuestos previstos en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0282 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duraci\u00f3n inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>e)\u2003En los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0297 de la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, mientras el trabajador contin\u00fae prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los t\u00e9rminos regulados en dicho art\u00edculo durante la tramitaci\u00f3n del recurso. Una vez que se produzca la resoluci\u00f3n definitiva se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0268.5.<\/p>\n<p>f)\u2003En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la b\u00fasqueda o realizaci\u00f3n de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperaci\u00f3n internacional, por un per\u00edodo continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero est\u00e9 previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto sobre la exportaci\u00f3n de las prestaciones en las normas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>g)\u2003En los supuestos de estancia en el extranjero por un per\u00edodo, continuado o no, de hasta noventa d\u00edas naturales como m\u00e1ximo durante cada a\u00f1o natural, siempre que la salida al extranjero est\u00e9 previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta d\u00edas naturales por una sola vez cada a\u00f1o, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0299.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligaci\u00f3n de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservaci\u00f3n del derecho a las prestaciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Durante los per\u00edodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio p\u00fablico de empleo competente.<\/p>\n<p>j)\u2003Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.<\/p>\n<p>k)\u2003En caso de incumplimiento de lo previsto en la letra j) del art\u00edculo\u00a0299, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 lugar cuando las personas que tengan la condici\u00f3n de obligados tributarios hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la misma y no afectar\u00e1 al per\u00edodo de su percepci\u00f3n, salvo en el supuesto previsto en el apartado\u00a01.a), en el cual el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se reducir\u00e1 por tiempo igual al de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>3.\u2003La prestaci\u00f3n por desempleo se reanudar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado\u00a01 siempre que el per\u00edodo de derecho no se encuentre agotado.<\/p>\n<p>b)\u2003Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado\u00a01, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensi\u00f3n, que, en su caso, esa causa constituye situaci\u00f3n legal de desempleo o inscripci\u00f3n como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad, podr\u00e1 optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protecci\u00f3n por desempleo suspendida.<\/p>\n<p>El derecho a la reanudaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir del t\u00e9rmino de la causa de suspensi\u00f3n siempre que se solicite en el plazo de los quince d\u00edas siguientes, y el reconocimiento de la reanudaci\u00f3n requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n como demandante de empleo y la reactivaci\u00f3n del acuerdo de actividad a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripci\u00f3n de un nuevo acuerdo.<\/p>\n<p>Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producir\u00e1n los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0268.2.<\/p>\n<p>En el caso de que el per\u00edodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a0268.3.<\/p>\n<p>c)\u2003A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos previstos en la letra h) y k) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>d)\u2003A partir de la fecha de la inscripci\u00f3n como demandante de empleo, o reactivaci\u00f3n del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n o su extinci\u00f3n por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en la letra i) y j) del apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican las letras c) y d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0272 y se a\u00f1ade una nueva letra h) al citado apartado:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena de duraci\u00f3n igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a0269.3 o realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Cumplimiento, por parte del titular del derecho,\u00a0de la edad ordinaria\u00a0exigida en cada caso para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva\u00a0de jubilaci\u00f3n, con las salvedades establecidas en el art\u00edculo\u00a0266.d).\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Transcurso del plazo de seis a\u00f1os desde la fecha de baja de la prestaci\u00f3n sin haber reanudado el derecho.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a0274 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0274.\u2003Beneficiarios del subsidio por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios del subsidio los desempleados, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado\u00a02, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber agotado la prestaci\u00f3n por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco a\u00f1os sin responsabilidades familiares se exigir\u00e1, adem\u00e1s, que la prestaci\u00f3n por desempleo agotada haya tenido una duraci\u00f3n igual o superior a\u00a0360 d\u00edas.<\/p>\n<p>b)\u2003Encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo sin tener cubierto el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n contributiva, siempre que hayan cotizado al menos tres meses.<\/p>\n<p>En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinaci\u00f3n del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0269.2.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigir\u00e1 no tener derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os quienes cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0280.<\/p>\n<p>4.\u2003En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigir\u00e1 la inscripci\u00f3n como demandante de empleo, as\u00ed como la suscripci\u00f3n del acuerdo de actividad regulado en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a0275 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0275.\u2003Carencia de rentas y responsabilidades familiares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las pr\u00f3rrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a dichas fechas no superen el\u00a075 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las pr\u00f3rrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el n\u00famero de miembros que la componen, no supere el\u00a075 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en este art\u00edculo se entender\u00e1 por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su c\u00f3nyuge y los hijos e hijas menores de veintis\u00e9is a\u00f1os, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, que convivan o dependan econ\u00f3micamente de la persona solicitante o beneficiaria. Asimismo, formar\u00e1 parte de la unidad familiar la pareja de hecho que conviva con la persona solicitante o beneficiaria con independencia de la acreditaci\u00f3n de hijos o hijas en com\u00fan.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 pareja de hecho la constituida con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal con al menos de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n, no requiri\u00e9ndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003Se considerar\u00e1n como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades econ\u00f3micas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, p\u00fablicas o privadas. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separaci\u00f3n, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopci\u00f3n de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusval\u00edas o ganancias patrimoniales, as\u00ed como los rendimientos que puedan deducirse del montante econ\u00f3mico del patrimonio, aplicando a su valor el\u00a0100 por ciento del tipo de inter\u00e9s legal del dinero vigente, con la excepci\u00f3n de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Las rentas se computar\u00e1n por su rendimiento \u00edntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agr\u00edcolas, ganaderas o art\u00edsticas, se computar\u00e1 por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003No se consideran rentas o ingresos computables:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe de las cuotas destinadas a la financiaci\u00f3n del convenio especial con la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El importe correspondiente a la indemnizaci\u00f3n legal que en cada caso proceda por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, con independencia de que su pago se efect\u00fae de una sola vez o de forma peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>c)\u2003El importe de las percepciones econ\u00f3micas obtenidas por asistencia a acciones de formaci\u00f3n profesional o en el trabajo o para realizar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.<\/p>\n<p>d)\u2003A efectos de reanudaciones y pr\u00f3rrogas del subsidio, las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepci\u00f3n del complemento de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>e)\u2003Las rentas del trabajo y las prestaciones p\u00fablicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2003A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudaci\u00f3n y de las pr\u00f3rrogas del subsidio, el interesado suscribir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que deber\u00e1 hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por \u00e9l, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias.<\/p>\n<p>La ocultaci\u00f3n de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegaci\u00f3n de la solicitud inicial, reanudaci\u00f3n o de pr\u00f3rroga implicar\u00e1 que el importe correspondiente al derecho reconocido en base a la misma sea declarado indebidamente percibido por la persona trabajadora, por lo que se le reclamar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0295. Dicho periodo, indebidamente percibido, adem\u00e1s, se entender\u00e1 como consumido a todos los efectos.<\/p>\n<p>7.\u2003Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deber\u00e1n concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, as\u00ed como en la fecha de la solicitud de sus pr\u00f3rrogas o reanudaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a0276 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0276.\u2003Solicitudes, nacimiento y pr\u00f3rroga del derecho al subsidio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del d\u00eda siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacer\u00e1 el d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud ser\u00e1 denegada, salvo que, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliar\u00e1 el plazo de solicitud hasta los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del trabajo o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la \u00faltima situaci\u00f3n legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio ser\u00e1 necesario que el cese en el \u00faltimo trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de que se produzca la pr\u00f3rroga del subsidio hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima prevista en el art\u00edculo\u00a0277, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepci\u00f3n, los beneficiarios deber\u00e1n presentar una solicitud de pr\u00f3rroga, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la fecha de agotamiento del per\u00edodo de derecho trimestral.<\/p>\n<p>En otro caso, el derecho a la pr\u00f3rroga tendr\u00e1 efectividad a partir del d\u00eda de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la pr\u00f3rroga se solicita fuera de este plazo de los seis meses, la solicitud ser\u00e1 denegada, salvo que el \u00faltimo d\u00eda de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliar\u00e1 el plazo de solicitud hasta los\u00a015 d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del trabajo. En este caso se exigir\u00e1 que el \u00faltimo cese previo a la reanudaci\u00f3n sea involuntario o constituya situaci\u00f3n legal de desempleo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a0277 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0277.\u2003Duraci\u00f3n del subsidio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos contemplados en la letra a) del art\u00edculo\u00a0274.1, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio por desempleo se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestaci\u00f3n por desempleo, la acreditaci\u00f3n de responsabilidades familiares y la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Acreditaci\u00f3n responsabilidades familiares<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad en la fecha de\u00a0agotamiento de\u00a0la\u00a0prestaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n\u00a0por\u00a0desempleo\u00a0agotada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Duraci\u00f3n m\u00e1xima del\u00a0subsidio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">NO<\/td>\n<td>&lt;45<\/td>\n<td>&gt;= 360 d\u00edas<\/td>\n<td rowspan=\"2\">6\u00a0meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt;45<\/td>\n<td>&gt;= 120 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">S\u00cd<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Indiferente<\/td>\n<td>&gt;= 120 d\u00edas<\/td>\n<td>24 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt;=180 d\u00edas<\/td>\n<td>30 meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podr\u00e1n hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditaci\u00f3n y la solicitud de ampliaci\u00f3n del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliar\u00e1 la duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva agotada.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos contemplados en la letra b) del art\u00edculo\u00a0274.1, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del periodo de ocupaci\u00f3n cotizado y de la acreditaci\u00f3n de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Periodo m\u00ednimo de\u00a0ocupaci\u00f3n\u00a0cotizada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Acreditaci\u00f3n de responsabilidades familiares<\/strong><\/td>\n<td><strong>Duraci\u00f3n m\u00e1xima del\u00a0subsidio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3 meses<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>3 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 meses<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 meses<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>5 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">6 meses<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>21\u00a0meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podr\u00e1n ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestaci\u00f3n o al subsidio por desempleo.<\/p>\n<p>Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotizaci\u00f3n sin responsabilidades familiares, podr\u00e1n hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditaci\u00f3n y la solicitud de ampliaci\u00f3n del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliar\u00e1 la duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veinti\u00fan meses.<\/p>\n<p>3.\u2003En todos los casos el subsidio se reconocer\u00e1 por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duraci\u00f3n m\u00e1xima.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0278 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0278.\u2003Cuant\u00eda del subsidio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 igual a los siguientes porcentajes del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual vigente en cada momento: el\u00a095 por ciento durante los ciento ochenta primeros d\u00edas, el\u00a090 por ciento desde el d\u00eda ciento ochenta y uno al d\u00eda trescientos sesenta, y el\u00a080 por ciento a partir del d\u00eda trescientos sesenta y uno.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se acceda al subsidio por agotamiento de una prestaci\u00f3n contributiva, las cuant\u00edas anteriores se minorar\u00e1n en funci\u00f3n del promedio de las horas trabajadas durante los \u00faltimos\u00a0180 d\u00edas del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada acreditado para el acceso a la prestaci\u00f3n contributiva de la que trae causa el subsidio, ponder\u00e1ndose tal promedio en relaci\u00f3n con los d\u00edas en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>En el caso de que se acceda al subsidio por cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo y se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, las cuant\u00edas anteriores se minorar\u00e1n de forma proporcional al promedio de las horas trabajadas durante el per\u00edodo de los \u00faltimos\u00a0180 d\u00edas cotizados antes de la situaci\u00f3n legal de desempleo o, en su caso, el periodo inferior acreditado, ponder\u00e1ndose tal promedio en funci\u00f3n de los d\u00edas trabajados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de reducci\u00f3n de jornada previstos en los apartados\u00a05, 6 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a037 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entender\u00e1 que durante dichos periodos se realiz\u00f3 la jornada de trabajo anterior de la reducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0279 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0279.\u2003Suspensi\u00f3n, reanudaci\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho al subsidio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el art\u00edculo\u00a0274.1, este se suspender\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a0271 y se reanudar\u00e1 en la forma y plazos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003El subsidio previsto en el art\u00edculo\u00a0274.1 se extinguir\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a0272, excepto la regulada en su letra h), as\u00ed como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la pr\u00f3rroga trimestral, salvo en el supuesto previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0276.2.<\/p>\n<p>3.\u2003El subsidio para trabajadores mayores de\u00a052 a\u00f1os previsto en el art\u00edculo\u00a0274.3 se suspender\u00e1, reanudar\u00e1 y extinguir\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0280.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a0280 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0280.\u2003Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a0274.1 tengan cumplida dicha edad y adem\u00e1s en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el art\u00edculo\u00a0276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social, y hayan cotizado efectivamente en Espa\u00f1a por desempleo durante al menos seis a\u00f1os a lo largo de su vida laboral y cumplan los requisitos establecidos en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n o el agotamiento del programa de Renta Activa de Inserci\u00f3n, regulada en el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, as\u00ed como el agotamiento de la prestaci\u00f3n por cese de actividad regulado en el t\u00edtulo V de esta ley, no constituyen supuestos de acceso al subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a0274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos a\u00f1os, podr\u00e1n solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios p\u00fablicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva o de la situaci\u00f3n legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerar\u00e1 como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 cumplido el requisito de inscripci\u00f3n ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duraci\u00f3n inferior a noventa d\u00edas naturales, no comput\u00e1ndose los per\u00edodos que correspondan a la realizaci\u00f3n de actividad por cuenta propia o ajena. En este \u00faltimo caso, el trabajador no podr\u00e1 acceder al subsidio cuando el cese en el \u00faltimo trabajo fuera voluntario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os quienes cumplan todos los requisitos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado en la fecha en la que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio, as\u00ed como quienes, reuniendo dichos requisitos, cumplan la edad de cincuenta y dos a\u00f1os durante la percepci\u00f3n de cualquiera de los subsidios previstos en el art\u00edculo\u00a0274. En este supuesto se considerar\u00e1 como fecha del hecho causante la de la reanudaci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>2.\u2003Para acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os los trabajadores deber\u00e1n acreditar, en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, que carecen de rentas propias, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados\u00a01 del art\u00edculo\u00a0275.<\/p>\n<p>El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deber\u00e1 mantenerse durante todo el tiempo de percepci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho al subsidio por desempleo nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en plazo de quince d\u00edas siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacer\u00e1 el d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os ser\u00e1 igual al\u00a080 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual vigente en cada momento.<\/p>\n<p>5.\u2003El subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os se suspender\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a0271 y se reanudar\u00e1 en la forma y plazos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os se suspender\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se cumplan doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho o de su \u00faltima reanudaci\u00f3n, cuando no se haya presentado la declaraci\u00f3n anual de rentas prevista en el apartado\u00a08 dentro del plazo establecido en el mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003En la fecha en que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas propias por tiempo inferior a doce meses.<\/p>\n<p>El derecho se reanudar\u00e1, en el supuesto previsto en la letra a) anterior, a partir de la fecha en que se solicite la misma aportando la declaraci\u00f3n anual de rentas, y en el supuesto previsto en la letra b), a partir de la fecha en que de nuevo se cumpla el requisito de carencia de rentas, siempre que en este caso, la solicitud de reanudaci\u00f3n se presente dentro del plazo de los quince d\u00edas siguientes al de dicho cumplimiento. En caso contrario, el subsidio se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de su solicitud.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la reanudaci\u00f3n solicitada una vez transcurridos doce meses desde la fecha de efectos de la suspensi\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>Este plazo de doce meses se ampliar\u00e1 por el periodo que se realicen trabajos por cuenta propia o ajena. En este caso se exigir\u00e1 que el \u00faltimo cese previo a la reanudaci\u00f3n sea involuntario o constituya situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>6.\u2003El subsidio se extinguir\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a0272, excepto la regulada en la letra h) de dicho art\u00edculo, as\u00ed como por el incumplimiento de los requisitos de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses. Igualmente se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del subsidio por el transcurso de doce meses desde la fecha de efectos de su suspensi\u00f3n sin haberse reanudado, salvo lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p>7.\u2003Los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os vendr\u00e1n obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.<\/p>\n<p>8.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para mantener la percepci\u00f3n del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os los beneficiarios deber\u00e1n presentar ante la entidad gestora una declaraci\u00f3n anual de sus rentas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa que corresponda.<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su \u00faltima reanudaci\u00f3n, en el plazo de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en el que se cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Cuando, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de rentas, el beneficiario comunique o la entidad gestora detecte que, durante alg\u00fan periodo dentro de los doce meses anteriores, se han dejado de cumplir los requisitos de carencia de rentas, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del subsidio por el periodo durante el que se hayan dejado de reunir dichos requisitos, regularizando los periodos e importes percibidos.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento de los requisitos durante alg\u00fan periodo dentro de los doce meses anteriores a la fecha en la que se ha de presentar la declaraci\u00f3n anual de rentas no fuera comunicado por el beneficiario en el momento de producirse ni con ocasi\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n anual de rentas tras producirse dicha circunstancia, ni hubiera podido ser detectado durante la tramitaci\u00f3n de esta primera declaraci\u00f3n anual de rentas por la entidad gestora, una vez constatado por \u00e9sta, proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n del derecho por el periodo que corresponda por incumplimiento de los requisitos, as\u00ed como al inicio del correspondiente procedimiento sancionador por no comunicar la concurrencia de una causa de suspensi\u00f3n del derecho en el momento de producirse.<\/p>\n<p>9.\u2003La entidad gestora cotizar\u00e1 por la contingencia de jubilaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n efecto para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada. En ning\u00fan caso dichas cotizaciones tendr\u00e1n validez y eficacia jur\u00eddica para acreditar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo\u00a0205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado\u00a01, ha debido quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio regulado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A efectos de determinar la cotizaci\u00f3n se tomar\u00e1 como base de cotizaci\u00f3n el\u00a0100 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.<\/p>\n<p>En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deber\u00e1 cotizarse se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada trabajada.<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003El art\u00edculo\u00a0282 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo ser\u00e1n incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realizaci\u00f3n no implique la inclusi\u00f3n obligatoria en alguno de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo, ser\u00e1n incompatibles con la obtenci\u00f3n de prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico de Seguridad Social, salvo que \u00e9stas hubieran sido compatibles con el trabajo que origin\u00f3 la prestaci\u00f3n o el subsidio.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando \u00e9ste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducir\u00e1 del importe de la prestaci\u00f3n, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral, se aplicar\u00e1 desde dicha fecha. En caso contrario se aplicar\u00e1 desde la fecha de la solicitud, siempre que \u00e9sta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se efectuar\u00e1 adem\u00e1s de cuando el trabajador est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n por desempleo como consecuencia de la p\u00e9rdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial as\u00ed como quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de\u00a052 a\u00f1os se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertir\u00e1 en un complemento de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento de apoyo al empleo se determinar\u00e1 seg\u00fan la tabla siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Trimestre de subsidio<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAE. Empleo a tiempo parcial &gt;= 75<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>% de la jornada (% IPREM)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAE. Empleo a tiempo parcial &lt;75<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>% y =50<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>% de la jornada (%<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>IPREM)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAE. Empleo a tiempo parcial &lt;50<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>% de la jornada (% IPREM)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>80<\/td>\n<td>75<\/td>\n<td>70<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>60<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>45<\/td>\n<td>40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>40<\/td>\n<td>35<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 y siguientes<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El complemento de apoyo al empleo podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo\u00a0180 d\u00edas, en una o varias relaciones laborales, y su cuant\u00eda se ajustar\u00e1 al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, as\u00ed como a la jornada trabajada en cada momento.<\/p>\n<p>Se consumir\u00e1n de la duraci\u00f3n del subsidio tantos d\u00edas como los percibidos de complemento de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>4.\u2003No se podr\u00e1 compatibilizar el subsidio con el desempe\u00f1o de un empleo por cuenta ajena cuando\u00a0la contrataci\u00f3n sea efectuada por:<\/p>\n<p>a)\u2003Empresas que tengan autorizado expediente de regulaci\u00f3n de empleo en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los \u00faltimos doce meses anteriores.<\/p>\n<p>Tampoco se aplicar\u00e1 la compatibilidad prevista en este apartado cuando se trate de contrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopci\u00f3n, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades o de las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, as\u00ed como las que se produzcan con estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>5.\u2003La prestaci\u00f3n y el subsidio ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas no contributivas de la Seguridad Social, y de cualquier tipo de rentas m\u00ednimas, salarios sociales o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003La prestaci\u00f3n y el subsidio ser\u00e1n compatibles con la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas, pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n o programas de formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando as\u00ed lo establezca alg\u00fan programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserci\u00f3n en el mercado de trabajo, se podr\u00e1 compatibilizar la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podr\u00e1 abonar al trabajador el importe mensual de la prestaci\u00f3n en la cuant\u00eda y duraci\u00f3n que se determinen, sin incluir la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0284 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0284.\u2003Prestaci\u00f3n por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el trabajador se encuentre en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a0267.1, seguir\u00e1 percibiendo la correspondiente prestaci\u00f3n hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situaci\u00f3n legal de desempleo y a percibir, si re\u00fane los requisitos necesarios, la prestaci\u00f3n por desempleo. En este caso no se descontar\u00e1 del per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el trabajador est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n por desempleo total y pase a la situaci\u00f3n de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n por estas \u00faltimas contingencias en la cuant\u00eda que corresponda.<\/p>\n<p>En este supuesto se le suspender\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo y la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social prevista en el art\u00edculo\u00a0265.1.a) 2.\u00ba y pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n correspondiente a su situaci\u00f3n, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida esta, se reanudar\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a0271.4.b) por la duraci\u00f3n que restaba por percibir y la cuant\u00eda que correspond\u00eda en el momento de la suspensi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0286 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0286.\u2003Normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios est\u00e1n obligados a cotizar por la contingencia de desempleo y tienen derecho a la protecci\u00f3n por desempleo conforme a lo establecido con car\u00e1cter general en este t\u00edtulo, con las especialidades establecidas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>No cotizar\u00e1n por la contingencia de desempleo, ni tendr\u00e1n derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el c\u00f3nyuge, los descendientes, ascendientes y dem\u00e1s parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00f3n, del titular de la explotaci\u00f3n agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condici\u00f3n de asalariados.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0287.\u2003 Protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para tener derecho a las prestaciones por desempleo reguladas en este t\u00edtulo, los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0266. Sin embargo, si de forma inmediatamente anterior figuraron de alta en Seguridad Social como trabajadores aut\u00f3nomos o por cuenta propia, el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n necesario para el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 de setecientos veinte d\u00edas, aplic\u00e1ndose, a partir de ese per\u00edodo, la escala prevista en el art\u00edculo\u00a0269.1.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 con independencia de que el trabajo en el que se acredite situaci\u00f3n legal de desempleo sea o no eventual agrario, si el mayor n\u00famero de cotizaciones al desempleo acreditadas corresponden a dicho trabajo eventual agrario.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cotizaciones por jornadas reales que hayan sido computadas para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de car\u00e1cter general o del subsidio establecido en el art\u00a0274.1.b) no podr\u00e1n computarse para el reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores agrarios eventuales establecido en el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, ni para el reconocimiento de la renta agraria regulada en el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril y las computadas para reconocer el citado subsidio o la renta agraria, no podr\u00e1n computarse para obtener prestaciones por desempleo de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>4.\u2003Si el trabajador eventual agrario re\u00fane los requisitos para obtener la protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en este t\u00edtulo, as\u00ed como para acceder al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, o la renta agraria, regulada en el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, podr\u00e1 optar por uno de los dos derechos, aplic\u00e1ndose la regla siguiente:<\/p>\n<p>Si solicita el subsidio por desempleo regulado\u00a0en el Real Decreto\u00a05\/1997, o la renta agraria establecida en el Real Decreto\u00a0426\/2003, todas las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cualquiera que sea su n\u00famero, se tendr\u00e1n en cuenta para acreditar los requisitos establecidos, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a02.1.c) y\u00a02.1.d) de los citados reales decretos.\u00a0Las cotizaciones por desempleo anteriores a la fecha del reconocimiento de dicho subsidio o renta agraria, que no se hayan computado para la obtenci\u00f3n de tales derechos, podr\u00e1n computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0295, pasando a ser su redacci\u00f3n la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0295.\u2003Reintegro de pagos indebidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devoluci\u00f3n de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.<\/p>\n<p>Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponder\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder a su recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Seguridad Social, deveng\u00e1ndose el recargo y el inter\u00e9s de demora en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podr\u00e1 concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad gestora podr\u00e1 conceder la compensaci\u00f3n parcial, as\u00ed como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deber\u00e1 ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva. Tanto la compensaci\u00f3n parcial como el fraccionamiento del pago comprender\u00e1n el principal de la deuda, as\u00ed como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Adem\u00e1s, el fraccionamiento del pago devengar\u00e1 intereses, desde el momento de su concesi\u00f3n hasta la fecha de pago, conforme al inter\u00e9s de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0299, pasando a ser su redacci\u00f3n la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0299.\u2003Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:<\/p>\n<p>a)\u2003Cotizar por la aportaci\u00f3n correspondiente a la contingencia de desempleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n o reanudaci\u00f3n del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepci\u00f3n de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estar\u00e1 obligado a proporcionar a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicaci\u00f3n se pueda realizar por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripci\u00f3n, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero.<\/p>\n<p>d)\u2003Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios p\u00fablicos de empleo o las agencias de colocaci\u00f3n cuando desarrollen actividades en el \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n con aquellos.<\/p>\n<p>e)\u2003Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios p\u00fablicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de prestaciones acreditar\u00e1n ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la b\u00fasqueda activa de empleo, su reinserci\u00f3n laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboraci\u00f3n. La no acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de actividad.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales, que determinen los servicios p\u00fablicos de empleo, o las agencias de colocaci\u00f3n cuando desarrollen actividades en el \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n con aquellos y aceptar la colocaci\u00f3n adecuada que le sea ofrecida por los servicios p\u00fablicos de empleo o por dichas agencias.<\/p>\n<p>g)\u2003Devolver a los servicios p\u00fablicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocaci\u00f3n cuando desarrollen actividades en el \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n con aquellos, en el plazo de cinco d\u00edas, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.<\/p>\n<p>h)\u2003Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepci\u00f3n, en el momento de la producci\u00f3n de dichas situaciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>j)\u2003Presentar anualmente la declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince d\u00edas de solicitud de las pr\u00f3rrogas del subsidio por desempleo establecida en el art\u00edculo\u00a0276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como durante la suspensi\u00f3n cautelar o definitiva de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0271.1.h) de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta.\u2003Garant\u00eda de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendr\u00e1n garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el art\u00edculo\u00a03 de la precitada Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta.\u2003Evaluaci\u00f3n financiera y de mejora de la empleabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo establecida en el t\u00edtulo VI de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias de esta.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta.\u2003Acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempe\u00f1ado su \u00faltima relaci\u00f3n laboral en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorizaci\u00f3n de trabajo para trabajadores transfronterizos, podr\u00e1n acceder a la protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en Espa\u00f1a, siempre que re\u00fanan todos los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Jornada de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios p\u00fablicos. La jornada de trabajo podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria para garantizar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los empleados p\u00fablicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce a\u00f1os, as\u00ed como de los empleados p\u00fablicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce a\u00f1os, el c\u00f3nyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, as\u00ed como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s\u00ed mismos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Transici\u00f3n del subsidio por desempleo a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la transici\u00f3n adecuada hacia la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital y de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinci\u00f3n del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el l\u00edmite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitir\u00e1 a la entidad gestora del ingreso m\u00ednimo vital el consentimiento de los interesados as\u00ed como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n interesados el beneficiario del subsidio as\u00ed como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de los mencionadas, empadronada en el mismo domicilio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo\u00a024 del Real Decreto-ley\u00a018\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La vigencia del art\u00edculo\u00a024 del Real decreto-ley\u00a018\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda, relativo a la reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura se prorroga hasta el\u00a030 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duraci\u00f3n o de m\u00e1s edad y garant\u00eda de servicios para personas beneficiarias mayores de\u00a045 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duraci\u00f3n o de m\u00e1s edad que incluir\u00e1 medidas en materia de empleo, formaci\u00f3n, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporaci\u00f3n al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, mayores de\u00a045 a\u00f1os, se les garantizara que a lo largo de\u00a02024 contar\u00e1n con un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Evaluaci\u00f3n de la reforma del sistema asistencial de desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno crear\u00e1 una comisi\u00f3n interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma, as\u00ed como estudiar la armonizaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de naturaleza asistencial del sistema de la Seguridad Social. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los Ministerios de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, de Econom\u00eda, Comercio y Empresa y de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas incluidas en el presente Real Decreto-Ley dan cumplimiento a los hitos comprometidos con la Uni\u00f3n Europea, en concreto la Reforma\u00a010, del Componente\u00a023 relativa a la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de desempleo, sin perjuicio de que en el marco del di\u00e1logo social se aborde un an\u00e1lisis del sistema de protecci\u00f3n por desempleo en su conjunto, incluidas las pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia del nivel asistencial de protecci\u00f3n por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que, a\u00a01 de junio de\u00a02024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisi\u00f3n, emigrantes retornados, por revisi\u00f3n de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserci\u00f3n, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinci\u00f3n del derecho actual, aplic\u00e1ndose la transici\u00f3n del subsidio por desempleo al ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley. Adem\u00e1s, podr\u00e1n solicitar y percibir hasta su extinci\u00f3n el subsidio por desempleo de liberados de prisi\u00f3n, de emigrantes retornados, por revisi\u00f3n de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a\u00a01 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas que, a\u00a01 de junio de\u00a02024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestaci\u00f3n contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de\u00a052 a\u00f1os seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los art\u00edculos\u00a0275.5.c) y\u00a0282.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados en los apartados cinco y once del art\u00edculo segundo de este Real Decreto ley, as\u00ed como el apartado diecinueve del art\u00edculo segundo de este real decreto-ley y sus disposiciones finales primera y segunda.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1n solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02024 las personas que agoten la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a partir del d\u00eda\u00a030 de abril de\u00a02024, as\u00ed como quienes en el momento de la entrada en vigor del art\u00edculo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os, que en el momento de entrada en vigor de esta norma est\u00e9n sujetos al r\u00e9gimen de compatibilidad previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a045\/2002, de\u00a012 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci\u00f3n por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo previsto en la citada disposici\u00f3n transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, o en su caso, la extinci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de cotizaci\u00f3n aplicable al subsidio de mayores de\u00a052 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la percepci\u00f3n del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02024 o posterior, la entidad gestora cotizar\u00e1 por la contingencia de jubilaci\u00f3n, tomando como bases de cotizaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al\u00a0120 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.<\/p>\n<p>b)\u2003Durante el ejercicio\u00a02025 la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al\u00a0115 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.<\/p>\n<p>c)\u2003Durante el ejercicio\u00a02026 la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al\u00a0110 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.<\/p>\n<p>d)\u2003Durante el ejercicio\u00a02027 la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al\u00a0105 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante la percepci\u00f3n del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02024, la entidad gestora\u00a0continuar\u00e1 cotizando por la contingencia de jubilaci\u00f3n tom\u00e1ndose como base de cotizaci\u00f3n el\u00a0125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogada la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Queda derogada la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a045\/2002, de\u00a012 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci\u00f3n por desempleo y mejora de la ocupabilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Queda derogado el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La letra c) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a024 queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no est\u00e9 tipificada como otra infracci\u00f3n leve o grave en los art\u00edculos\u00a024 o\u00a025 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a024 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la informaci\u00f3n necesaria para garantizar la recepci\u00f3n de sus notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electr\u00f3nicos se entender\u00e1n validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o est\u00e9 obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a025 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho, excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado\u00a01 letra i) del art\u00edculo\u00a0271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepci\u00f3n cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, as\u00ed como la prestaci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, con el trabajo por cuenta propia\u00a0o\u00a0con el trabajo\u00a0por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a047 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las graves tipificadas en el art\u00edculo\u00a025 con p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n durante un per\u00edodo de tres meses, salvo las de su n\u00famero\u00a02 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanci\u00f3n ser\u00e1 de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a025 se sancionar\u00e1n conforme a la siguiente escala:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. P\u00e9rdida de\u00a03 meses de prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. P\u00e9rdida de\u00a06 meses de prestaciones.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. Extinci\u00f3n de prestaciones.<\/p>\n<p>En el caso de la prestaci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, la infracci\u00f3n grave tipificada en el art\u00edculo\u00a025.4 b) se sancionar\u00e1 conforme a la siguiente escala:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. P\u00e9rdida de\u00a01 mes y\u00a015 d\u00edas de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. P\u00e9rdida de\u00a03 meses de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Infracci\u00f3n. Extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n estas escalas a partir de la primera infracci\u00f3n y cuando entre la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave y la anterior no hayan transcurrido m\u00e1s de los\u00a0365 d\u00edas que establece el art\u00edculo\u00a041.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a01.e) del art\u00edculo\u00a047 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince d\u00edas de solicitud de las pr\u00f3rrogas del subsidio por desempleo establecida en el art\u00edculo\u00a0276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como durante la suspensi\u00f3n cautelar o definitiva de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0271.1.h) de dicha ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0625\/1985, de\u00a02 de abril, por el que se desarrolla la Ley\u00a031\/1984, de\u00a02 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0625\/1985, de\u00a02 de abril, por el que se desarrolla la Ley\u00a031\/1984, de\u00a02 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a033, redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda y eficacia administrativa, podr\u00e1 no iniciarse el procedimiento de reintegro previsto en este art\u00edculo cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente, y si tal circunstancia sobreviniese con posterioridad a su inicio, se pondr\u00e1 fin al procedimiento en los t\u00e9rminos y condiciones que aqu\u00e9l establezca, con los efectos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a033 bis. que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a033.bis.\u2003Fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la percepci\u00f3n indebida de prestaciones por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad gestora, podr\u00e1 conceder fraccionamiento, para el pago de deudas de protecci\u00f3n por desempleo, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y dem\u00e1s circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el \u00f3rgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus d\u00e9bitos. Si la solicitud de\u00a0fraccionamiento se presentara una vez transcurrido el plazo de treinta d\u00edas, se aplicar\u00e1 al principal, el recargo por ingreso fuera de plazo previsto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n total del fraccionamiento no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, cuando concurran causas de car\u00e1cter extraordinario debidamente acreditadas, se podr\u00e1 conceder otro per\u00edodo superior, dict\u00e1ndose la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n del fraccionamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este art\u00edculo y en la resoluci\u00f3n que lo conceda, dar\u00e1 lugar, en relaci\u00f3n con la deuda fraccionada a la suspensi\u00f3n del procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de fraccionamiento dar\u00e1 lugar al devengo de inter\u00e9s, que ser\u00e1 exigible desde su concesi\u00f3n hasta la fecha de pago, conforme al tipo de inter\u00e9s de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del fraccionamiento.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s que corresponda ser\u00e1 aplicable sobre el principal de la deuda y, en su caso, sobre el correspondiente recargo.<\/p>\n<p>5.\u2003La solicitud de fraccionamiento contendr\u00e1 necesariamente los datos precisos para la identificaci\u00f3n del deudor y de la deuda, con expresi\u00f3n de los motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. Contendr\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, el ofrecimiento de garant\u00edas por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificaci\u00f3n de su suficiencia.<\/p>\n<p>6.\u2003El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal podr\u00e1 recabar del solicitante cuanta documentaci\u00f3n considere necesaria para acreditar la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y dem\u00e1s circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Si la solicitud de fraccionamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se requerir\u00e1 al solicitante para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos en el plazo de\u00a010 d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que en caso contrario se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n teni\u00e9ndole por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p>8.\u2003El cumplimiento del fraccionamiento deber\u00e1 asegurarse mediante garant\u00eda suficiente para cubrir el importe principal de la deuda y recargos para deudas superiores a\u00a0150.000 euros.<\/p>\n<p>9.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se resuelva la solicitud de fraccionamiento deber\u00e1 ser dictada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud. En dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 indicarse la cuant\u00eda total y el per\u00edodo de la deuda aplazada, la duraci\u00f3n y vencimientos del fraccionamiento, as\u00ed como los plazos para la constituci\u00f3n de las garant\u00edas y cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones que se establezcan, extremos que, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1n diferir de los solicitados.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En caso de denegaci\u00f3n de la solicitud, la resoluci\u00f3n dar\u00e1 un nuevo plazo de ingreso de\u00a015 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.\u2003Dar\u00e1 lugar a la denegaci\u00f3n de la solicitud de fraccionamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de fraccionamiento anteriormente concedidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, al momento de la solicitud, hubiera sido expedida la providencia de apremio.<\/p>\n<p>12.\u2003En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del fraccionamiento se aplicar\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, lo establecido en el art\u00edculo\u00a084 y siguientes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a034, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Compensaci\u00f3n de prestaciones por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad gestora efectuar\u00e1 las correspondientes compensaciones o descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores en las prestaciones por desempleo que sean de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, se iniciar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el fraccionamiento del pago de la deuda.<\/p>\n<p>Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el art\u00edculo anterior y, antes de dictarse resoluci\u00f3n, el interesado solicitase una nueva prestaci\u00f3n, y siempre que el importe del primer pago de la prestaci\u00f3n derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podr\u00e1 compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duraci\u00f3n o cuant\u00eda de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepci\u00f3n, por cualquier causa, \u00fanicamente se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro por el exceso de cuant\u00eda resultante de la regularizaci\u00f3n entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a034 bis. que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.bis.\u2003Compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, la entidad gestora, podr\u00e1 conceder, a solicitud del trabajador, la compensaci\u00f3n parcial mensual de su deuda con cargo al nuevo derecho reconocido, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y dem\u00e1s circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el \u00f3rgano competente para resolver, as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, la cantidad a compensar mensualmente ser\u00e1 la equivalente al cociente que resulte de dividir el importe total de la deuda entre el n\u00famero de meses de duraci\u00f3n del derecho reconocido.<\/p>\n<p>En el caso de que, con anterioridad a la fecha del agotamiento del derecho reconocido y con el que se est\u00e1 compensando la deuda, concurriera cualquier causa de suspensi\u00f3n del mismo, el trabajador dispondr\u00e1 del plazo de quince d\u00edas para cancelar la deuda pendiente, o en su caso, solicitar su fraccionamiento.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reintegrado la deuda ni solicitado su fraccionamiento, se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo\u00a084 y siguientes Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>3.\u2003A La solicitud de compensaci\u00f3n parcial le resulta de aplicaci\u00f3n las normas de tramitaci\u00f3n previstas en los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a033 de este Real Decreto.<\/p>\n<p>4.\u2003En general, se denegar\u00e1 la compensaci\u00f3n parcial cuando no se acredite el requisito de carencia de rentas\u00a0o, en su caso, el de\u00a0responsabilidades familiares conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0275 apartados\u00a01 y\u00a02 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se denegar\u00e1, en todo caso, cuando la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social haya expedido la providencia de apremio.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos en los que el trabajador que se oponga a la compensaci\u00f3n total de su deuda, no solicite, en base a sus circunstancias econ\u00f3micas y personales, la compensaci\u00f3n parcial de la misma, prevista en los apartados anteriores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a084 y siguientes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>No obstante, si trabajador acredita que el importe total de las rentas de cualquier naturaleza, tanto propias como, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar, incluyendo el importe bruto de la prestaci\u00f3n por desempleo de la que sea titular, es inferior a la cuant\u00eda mensual de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en la modalidad no contributiva, podr\u00e1 proponer ante la entidad gestora el plan de compensaci\u00f3n y de futuros pagos que estime viable, pudiendo \u00e9sta ampliar el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os en el tiempo que fuera necesario para su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Se excluyen del procedimiento de compensaci\u00f3n parcial las prestaciones por incapacidad temporal que sean abonadas por la entidad gestora en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0283.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01044\/1985, de\u00a019 de junio, por el que se regula el abono de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01044\/1985, de\u00a019 de junio, por el que se regula el abono de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se acreditar\u00e1 que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversi\u00f3n a realizar o a la incorporaci\u00f3n como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificaci\u00f3n del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta en el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003C\u00f3mputo especial de cotizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para completar el n\u00famero de\u00a035 jornadas reales cotizadas, establecido en el p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de este Real Decreto, podr\u00e1n computarse, en el caso de los trabajadores mayores de treinta y cinco a\u00f1os, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo con ocasi\u00f3n del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protecci\u00f3n social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si se ha sido perceptor de la renta agraria en el a\u00f1o inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el a\u00f1o inmediatamente anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario modificados en este real decreto-ley, que podr\u00e1n ser modificados por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<p>En consecuencia, podr\u00e1n ser modificados por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales recogidos en el art\u00edculo\u00a0149.1. 7.\u00aa, 13.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas; as\u00ed como en materia de bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho comunitario.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el apartado Uno del art\u00edculo primero y el art\u00edculo tercero se completa la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva\u00a02010\/18\/UE del Consejo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La presente norma entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Entrar\u00e1n en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02024, la letra c) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0275 y el apartado\u00a06, del art\u00edculo\u00a0282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del art\u00edculo segundo de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de junio de\u00a02024 el art\u00edculo segundo, a excepci\u00f3n de su apartado diecinueve que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb; los apartados dos y cuatro de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, la disposici\u00f3n final primera, salvo el apartado tres que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb; y la disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a019 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 7\/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, y para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por 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