{"id":19835,"date":"2023-12-29T19:35:23","date_gmt":"2023-12-29T19:35:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19835"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"agencia-de-ciberseguridad-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19835","title":{"rendered":"Agencia de Ciberseguridad de la COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 14\/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La sociedad de la informaci\u00f3n se configura como una plataforma global para la libre circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, las ideas y el conocimiento, y los poderes p\u00fablicos apuestan claramente por su implantaci\u00f3n, utilizando cada d\u00eda m\u00e1s las herramientas tech que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposici\u00f3n. El uso cotidiano de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) y el tratamiento que realizan de la informaci\u00f3n las convierten en elementos esenciales para el actual desarrollo econ\u00f3mico y la convivencia social.<\/p>\n<p>Por todo ello, la ciberseguridad se ha convertido en un tema de importancia estrat\u00e9gica en nuestra sociedad, y la Comunidad de Madrid, como uno de los centros econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos m\u00e1s destacados de Espa\u00f1a y Europa, debe reforzar y aumentar sus capacidades de ciberseguridad para mejorar la protecci\u00f3n de todas sus instituciones y de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas, la consagraci\u00f3n del derecho del ciudadano a comunicarse con ellas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos comporta una obligaci\u00f3n correlativa de las mismas, como es la de crear las condiciones necesarias para optimizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras esenciales en su relaci\u00f3n con los ciudadanos.<\/p>\n<p>Reforzar la ciberseguridad en todas las administraciones en Europa, Espa\u00f1a y tambi\u00e9n en la Comunidad de Madrid frente a las ciberamenazas, no s\u00f3lo es un mandato recogido por la normativa europea, sino que es necesario para garantizar que todos los ciudadanos y empresas puedan beneficiarse plenamente de servicios y herramientas digitales seguros y fiables.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid alberga operadores e infraestructuras cr\u00edticas que son vitales, incluyendo, entre otros, sistemas de transporte, energ\u00eda, sanidad, agua y centros financieros. Una eventual deficiente gesti\u00f3n de riesgos de ciberseguridad por parte de los operadores que gestionan estas infraestructuras aumentar\u00eda su vulnerabilidad ante posibles ciberataques, propios o de terceros que componen su cadena de suministro, que pueden interrumpir el normal funcionamiento de servicios esenciales y minar la credibilidad y la imagen de nuestra regi\u00f3n, cada vez m\u00e1s interconectada y abierta al mundo.<\/p>\n<p>Para dar respuesta a estas necesidades, es preciso un organismo que, en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad de Madrid con una clara vocaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con similares organismos auton\u00f3micos, nacionales y europeos, vele por el cumplimiento de las funciones del servicio p\u00fablico de ciberseguridad y permita impulsar una cultura de la ciberseguridad que incremente el nivel de seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, incluyendo las Administraciones P\u00fablicas y empresas, PYMES y ciudadanos, en la estricta medida en que sea necesario para la relaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n. Sus funciones deben basarse en la implantaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta sobre la infraestructura p\u00fablica y sus servicios, as\u00ed como en la coordinaci\u00f3n con los proveedores privados de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, desarrollando as\u00ed una pol\u00edtica p\u00fablica de ciberseguridad.<\/p>\n<p>Desde la Comunidad de Madrid se considera tambi\u00e9n necesario dar cobertura y aumentar las capacidades de ciberseguridad de las corporaciones locales, especialmente de aquellos ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, todo ello para prevenir incidentes y ofrecer una respuesta coordinada ante cualquier situaci\u00f3n de crisis, as\u00ed como para impulsar un nuevo liderazgo en la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p>La seguridad de la informaci\u00f3n en general y la ciberseguridad en particular son concebidas como una parte intr\u00ednseca a la digitalizaci\u00f3n. As\u00ed el programa Europa Digital 2021-2027 recoge en uno de sus ejes para conseguir la digitalizaci\u00f3n europea la promoci\u00f3n de la ciberseguridad. De la misma forma, la Agenda Espa\u00f1a Digital 2026 establece que el reto para 2026 es incrementar las capacidades de ciberseguridad en Espa\u00f1a, fomentar el desarrollo del ecosistema empresarial en este sector (industria, I+D+i y talento), y potenciar el liderazgo internacional del pa\u00eds en materia de ciberseguridad, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de proyectos estrat\u00e9gicos de digitalizaci\u00f3n dentro del programa RETECH (Redes territoriales de especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, sin perjuicio de los futuros programas marcos que puedan aprobarse en materia de ciberseguridad.<\/p>\n<p>Nos encontramos, por tanto, ante una materia transversal que complementa y da soporte a muchas otras iniciativas y competencias de los distintos organismos de la Comunidad de Madrid, sin que deba entenderse esta funci\u00f3n como una intromisi\u00f3n, sino como un refuerzo y una acci\u00f3n de gobierno coordinada. Por ello, la Agencia de Ciberseguridad ha de tener presente la imprescindible coordinaci\u00f3n entre todas las unidades que trabajan en conexi\u00f3n con y desde las redes de comunicaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n es necesaria la coordinaci\u00f3n con otras unidades y organismos, muy especialmente con aquellos competentes en los distintos \u00e1mbitos de la seguridad f\u00edsica y de las personas.<\/p>\n<p>La existencia de una Agencia de Ciberseguridad no exime a todas las entidades y organismos, dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de \u00e9sta, de su responsabilidad de vigilancia y aplicaci\u00f3n de medidas de ciberseguridad propias a sus sistemas y peculiaridades. En este sentido, el objeto definido en el articulado se centra en dirigir y coordinar y no en implementar, operar o ejecutar funciones que seguir\u00e1n siendo responsabilidad de cada uno de los organismos.<\/p>\n<p>Consecuentemente, ser\u00e1 misi\u00f3n de la Agencia de Ciberseguridad proponer al Consejo de Gobierno la pol\u00edtica global de seguridad de la informaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en la que, siguiendo la propuesta de las gu\u00edas sobre seguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del Centro Criptol\u00f3gico Nacional (en adelante CCN), se definir\u00e1 la organizaci\u00f3n de la ciberseguridad, su gobernanza y su estructura normativa, que cada organismo responsable de sistemas de informaci\u00f3n y redes electr\u00f3nicas de comunicaciones desarrollar\u00e1 mediante pol\u00edticas de seguridad relacionadas con los aspectos espec\u00edficos de su competencia y que, a su vez, se desarrollar\u00e1n en normas y planes concretos para cada uno de los sistemas que gestionen.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la presente ley tiene como finalidad la creaci\u00f3n de un ente de Derecho p\u00fablico, la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, con personalidad jur\u00eddica propia, sometida, con car\u00e1cter general al Derecho privado salvo en el ejercicio de potestades administrativas que se sujetar\u00e1 al Derecho p\u00fablico, a la que se otorgan, entre otras funciones, las de: asesorar al Gobierno de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su estrategia de ciberseguridad y proponer la pol\u00edtica global de seguridad de la informaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; proponer y promover el uso de soluciones y servicios de ciberseguridad destinados a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta ante las amenazas contra la seguridad de las redes y sistemas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n; promocionar el talento y fomentar el emprendimiento del ecosistema empresarial de ciberseguridad, como herramienta pilar del crecimiento industrial y econ\u00f3mico; y coordinar con organismos p\u00fablico-privados, operadores esenciales y cr\u00edticos y entidades locales de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se relacionen con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica por medios electr\u00f3nicos, en aras a la consecuci\u00f3n de los objetivos especificados en las pol\u00edticas de ciberseguridad, en particular promoviendo y colaborando en el intercambio de informaci\u00f3n sobre incidentes y desarrollo de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>La Agencia de Ciberseguridad servir\u00e1 a la Comunidad de Madrid para prestar apoyo a las entidades locales de la regi\u00f3n, especialmente las enunciadas por el art\u00edculo 36.1.g), para que sean capaces de responder a sus responsabilidades en materia de ciberseguridad, tal y como est\u00e1 establecido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de dotar a la Comunidad de Madrid de un organismo que act\u00fae como catalizador de una cultura de ciberseguridad que genere un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la econom\u00eda y la sociedad digital.<\/p>\n<p>La Agencia en su \u00e1mbito de competencia definir\u00e1 y promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ciberseguridad siguiendo lo establecido en las legislaciones nacional y europea. Igualmente se guiar\u00e1 por los principios \u00e9ticos en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>El 27 de diciembre de 2022 se public\u00f3 la Directiva NIS2 (UE) 2022\/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de, diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com\u00fan de ciberseguridad en toda la Uni\u00f3n, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.<sup>o<\/sup>\u00a0910\/2014 y la Directiva (UE) 2018\/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016\/1148 (Directiva SRI 2). Esta Directiva establece obligaciones de ciberseguridad, medidas para la gesti\u00f3n de riesgos de ciberseguridad y obligaciones de notificaci\u00f3n para las entidades en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, obligaciones relativas al intercambio de informaci\u00f3n sobre ciberseguridad, as\u00ed como obligaciones de supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n para las diferentes administraciones.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada el 28 de diciembre por el Consejo de Ministros, establece como una de las prioridades la puesta en marcha de una plataforma nacional de notificaci\u00f3n y seguimiento de ciberincidentes liderada por el CCN-CERT, que coordina el Grupo de Trabajo de Seguridad de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y que formar\u00e1 parte la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, incluye a la seguridad entre los principios de actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y recoge el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS), de aplicaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico, que ofrece un planteamiento com\u00fan de principios, requisitos y medidas de seguridad.<\/p>\n<p>El ENS proporciona al sector p\u00fablico en Espa\u00f1a un planteamiento com\u00fan de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que maneja y los servicios que presta; impulsa la gesti\u00f3n continuada de la seguridad, imprescindible para la transformaci\u00f3n digital en un contexto de ciberamenazas; a la vez que facilita la cooperaci\u00f3n y proporciona un conjunto de requisitos uniforme a la Industria, constituyendo tambi\u00e9n un referente de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Mediante la creaci\u00f3n de esta Agencia de Ciberseguridad se dota a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica madrile\u00f1a de un ente encargado de ayudar y cooperar en el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 156 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero. Concretamente, el art\u00edculo 26.1.1 le atribuye competencias exclusivas en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el art\u00edculo 26.1.3 le atribuye el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia. Al mismo tiempo, el art\u00edculo 7, adem\u00e1s de reconocer a los ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que los poderes p\u00fablicos madrile\u00f1os asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su pol\u00edtica, la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el ejercicio de estas competencias, conviene recordar que, como ha se\u00f1alado el Tribunal Constitucional en su sentencia 142\/2018, de 20 de diciembre, que resolvi\u00f3 el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 15\/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a, la ciberseguridad no es un concepto o materia reconducible a un \u00fanico t\u00edtulo competencial y, puede, identificarse con la seguridad nacional o con la seguridad p\u00fablica cuando se trata de la protecci\u00f3n ordinaria de las redes y las infraestructuras de telecomunicaciones, pero tambi\u00e9n puede proyectarse sobre otros planos, como es el caso de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que abarca la organizaci\u00f3n de medios y previsi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y, por extensi\u00f3n, la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos cuando se relacionan con aqu\u00e9lla por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Agencia ser\u00e1 una herramienta para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Comunidad de Madrid de asistencia a los municipios y asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia, tal y como est\u00e1 establecido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley consta de una parte expositiva, catorce art\u00edculos distribuidos en cuatro cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I establece la creaci\u00f3n, naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y define su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, objeto y funciones.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II define la estructura org\u00e1nica y las funciones de los \u00f3rganos de la Agencia, as\u00ed como aquellas que corresponden al consejero delegado como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III establece el r\u00e9gimen de personal y de contrataci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional establece que, en el supuesto de disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n, el personal de la Agencia se integrar\u00e1 en las condiciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria procede a derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera y segunda habilitan a los \u00f3rganos correspondientes de la Comunidad de Madrid para realizar las modificaciones presupuestarias oportunas y para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera establece la fecha de entrada en vigor, que ser\u00e1 la del d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El anteproyecto de ley de la presente Ley se supedit\u00f3 a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En particular, los principios de necesidad y eficacia est\u00e1n garantizados por el inter\u00e9s general que subyace a esta regulaci\u00f3n, como son fomentar la seguridad en las relaciones telem\u00e1ticas, mejorar la protecci\u00f3n de los usuarios de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y fomentar el crecimiento econ\u00f3mico por medio de la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad se contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir el inter\u00e9s general mencionado y el principio de seguridad jur\u00eddica queda salvaguardado, dada la coherencia de su contenido con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y comunitario.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se ha dado participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n a los ciudadanos y sectores afectados, mediante la celebraci\u00f3n de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas y, una vez aprobada, la propuesta fue objeto de publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.<\/p>\n<p>El principio de eficiencia queda garantizado, ya que no se imponen cargas administrativas y, desde su fase de anteproyecto, se ha supeditado a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, habi\u00e9ndose cuantificado y valorado sus efectos en los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo la Agencia), como Ente del sector p\u00fablico de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia se rige por la normativa contenida en la presente ley, por las dem\u00e1s leyes y disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como por las dem\u00e1s disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico que le resulten aplicables en atenci\u00f3n a su naturaleza y, en defecto de \u00e9stas, las que le resulten aplicables con car\u00e1cter supletorio.<\/li>\n<li>La actividad de la Agencia se ajusta, con car\u00e1cter general, a las normas del ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de su sujeci\u00f3n al Derecho p\u00fablico en el ejercicio de potestades administrativas, en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, as\u00ed como en aquellas otras derivadas de la presente Ley en las que resulte de aplicaci\u00f3n directa o supletoria.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y contra las mismas podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n o recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa en los t\u00e9rminos previstos por las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia ejercer\u00e1 sus funciones y competencias en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad de Madrid con exclusi\u00f3n de las empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas con forma de sociedad mercantil, en coordinaci\u00f3n con la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el \u00e1mbito de sus competencias y con todas aquellas entidades y organismos de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de las empresas, PYMES y ciudadanos de la Comunidad de Madrid, la Agencia ejercer\u00e1 sus funciones y competencias en la estricta medida en que sea necesario para la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, conforme a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En relaci\u00f3n con la Asamblea de Madrid, con pleno respeto a su autonom\u00eda parlamentaria, la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, con forma de sociedad mercantil, la Agencia podr\u00e1 ejercer sus funciones, previa formalizaci\u00f3n del instrumento jur\u00eddico adecuado, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias de la Agencia lo permitan o se contemple la financiaci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>La Agencia, prestar\u00e1 sus servicios a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con el art\u00edculo 36.1.g) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1 prestar servicios propios de sus funciones al resto de entidades locales o a otras Administraciones P\u00fablicas del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se relacionen con ella por medios electr\u00f3nicos, mediante convenio o contrato, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Agencia podr\u00e1 realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial est\u00e9n relacionadas con su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Objeto y funciones<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia tiene como objeto dirigir y coordinar la ciberseguridad y apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Regi\u00f3n, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n fijado en el art\u00edculo anterior y con arreglo al marco de competencias constitucional y estatutariamente establecido.<\/li>\n<li>La Agencia tiene por funci\u00f3n definir y velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ciberseguridad y, en particular, le corresponde, adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) Asesorar al Gobierno de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su estrategia de ciberseguridad que contemple la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico auton\u00f3mico definido en el art\u00edculo 2.1, la colaboraci\u00f3n con las entidades locales, y el apoyo al entorno empresarial y a la ciudadan\u00eda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Proponer al Consejo de Gobierno, la pol\u00edtica global de seguridad de la informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Constituir y gestionar el CSIRT (Equipo de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad) de referencia de la Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones de alerta temprana y de ayuda en la respuesta ante amenazas, vulnerabilidades, ataques e incidentes de seguridad, en colaboraci\u00f3n con el resto de CSIRT nacionales.<\/li>\n<li>d) Coordinarse con organismos p\u00fablicos o privados, infraestructuras cr\u00edticas y entidades locales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como con todos aquellos que se relacionen con la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid por medios electr\u00f3nicos, para impulsar los planes espec\u00edficos de actuaci\u00f3n, elaborados por cada uno de ellos, para la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados en las pol\u00edticas de ciberseguridad.<\/li>\n<li>e) Participar y representar a la Comunidad de Madrid en los distintos \u00e1mbitos institucionales, eventos, foros o asociaciones especializadas en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>f) Proponer y promover el uso de soluciones y servicios de ciberseguridad destinados a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta ante las amenazas contra la seguridad de las redes y sistemas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Impulsar las actividades de difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial \u00e9nfasis en la reducci\u00f3n de la brecha digital.<\/li>\n<li>h) Impulsar un espacio de cooperaci\u00f3n y confianza que contribuya al desarrollo de la digitalizaci\u00f3n, la ciberseguridad, la econom\u00eda digital y de toda la sociedad digital en su conjunto, con la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>i) Fomentar el emprendimiento del ecosistema empresarial de ciberseguridad como uno de los pilares del crecimiento industrial y econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>j) Promover ayudas que fomenten e impulsen el desarrollo e implantaci\u00f3n de la ciberseguridad en las empresas y PYMES madrile\u00f1as, en la estricta medida en que se relacionen con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>k) Promover y dirigir proyectos de prospecci\u00f3n sobre el impacto de nuevas tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas en la ciberseguridad para evaluar tanto las mejoras como los riesgos que pueden suponer, e impulsar tanto la modernizaci\u00f3n como la innovaci\u00f3n en ciberseguridad.<\/li>\n<li>l) Cualesquiera otras competencias que conforme al ordenamiento jur\u00eddico le sean expresamente conferidas o delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Estructura org\u00e1nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>\u00d3rganos de la Agencia<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presidente del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El consejero delegado de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Agencia contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Seguridad de la Informaci\u00f3n cuya estructura, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento se establecer\u00e1 por Acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Presidencia<\/p>\n<ol>\n<li>Ostentar\u00e1 la presidencia de la Agencia la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son atribuciones del presidente de la Agencia:<\/li>\n<li>a) La representaci\u00f3n institucional del Ente.<\/li>\n<li>b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con las funciones espec\u00edficas de la Agencia, dentro de sus competencias.<\/li>\n<li>c) Impulsar las actividades de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administraci\u00f3n y fijar el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los dem\u00e1s miembros formuladas con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/li>\n<li>f) Dirimir, con su voto, los empates a efectos de la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<li>g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Controlar la actuaci\u00f3n del consejero delegado, conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n<li>i) Desempe\u00f1ar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>j) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia, est\u00e1 integrado por los miembros siguientes:<\/li>\n<li>a) El presidente de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Un vicepresidente, que ser\u00e1 la persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>) El consejero delegado de la Agencia.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>) El consejero delegado de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n de IMDEA Networks Institute.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en sistemas de salud digital.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>9.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>10.<sup>o<\/sup>) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de cooperaci\u00f3n con el Estado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretario. La persona titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica con competencias en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la vicepresidencia; la persona titular de la vicepresidencia ser\u00e1 sustituida por el consejero delegado de la Agencia; y las personas titulares de las vocal\u00edas ser\u00e1n sustituidas por personas titulares de \u00f3rganos directivos de su respectiva consejer\u00eda con rango m\u00ednimo de director general, designadas por la persona titular de la consejer\u00eda respectiva o, en su caso, por quien designe la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid o IMDEA Networks Institute.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, antes de cumplirse el primer a\u00f1o de existencia de la Agencia de Ciberseguridad, un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de sesiones y de acuerdos, as\u00ed como las funciones del secretario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente podr\u00e1 aprobar la constituci\u00f3n de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composici\u00f3n y funciones que el mismo determine, en la que tambi\u00e9n podr\u00e1n participar expertos externos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las funciones del Consejo de Administraci\u00f3n son:<\/li>\n<li>a) Determinar los objetivos de seguridad de la informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, dotando de los medios y apoyo necesario para su consecuci\u00f3n mediante la propuesta de la pol\u00edtica global de seguridad de la informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan de difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad para la Regi\u00f3n de Madrid.<\/li>\n<li>d) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, la memoria anual de actividad correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/li>\n<li>e) Aprobar un marco de directrices y normas t\u00e9cnicas de seguridad de cumplimiento obligatorio para la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y para los organismos y entidades vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>f) Informar preceptivamente en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas tramitadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en materia de ciberseguridad y gobernanza de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Definir las l\u00edneas generales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico que garantice la coordinaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n sobre ciberincidentes e inteligencia de ciberamenazas entre el sector p\u00fablico, el sector privado y los organismos nacionales competentes, fomentando la prevenci\u00f3n y la alerta temprana.<\/li>\n<li>h) Aprobar las actividades de difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>i) Aprobar el informe anual de evaluaci\u00f3n de la Estrategia de ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, donde figurar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>j) Promover e impulsar las ayudas que fomenten e impulsen el desarrollo e implantaci\u00f3n de la ciberseguridad en las empresas y pymes madrile\u00f1as. Esta funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en el consejero delegado de la Agencia.<\/li>\n<li>k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrar\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>l) Aprobar la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del consejero delegado, a propuesta de \u00e9ste, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia no tienen derecho a percibir indemnizaci\u00f3n, dieta o compensaci\u00f3n alguna por asistir a las reuniones de este \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>El consejero delegado de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>El consejero delegado ser\u00e1 nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del presidente del Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El consejero delegado deber\u00e1 ser un profesional de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la ciberseguridad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El consejero delegado de la Agencia es el m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo de \u00e9sta y le corresponde, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administraci\u00f3n, la direcci\u00f3n ordinaria de la Agencia, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n; y, en particular:<\/li>\n<li>a) Formular y elevar al Consejo de Administraci\u00f3n el Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Potenciar y apoyar las actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta del CSIRT, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n con la red de CSIRT.<\/li>\n<li>c) Formular y elevar al Consejo de Administraci\u00f3n el Plan de difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>d) Elaborar el informe anual de evaluaci\u00f3n de la estrategia global de seguridad de la informaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, donde figurar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>e) Elaborar el Libro Blanco de la ciberseguridad que ofrezca buenas propuestas de acci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas sobre su gesti\u00f3n y ofrezca confianza a todos los actores pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales del ecosistema digital madrile\u00f1o en sus relaciones con la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Proponer l\u00edneas de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad con los entes locales de Madrid.<\/li>\n<li>g) Formular y elevar al Consejo de Administraci\u00f3n la propuesta de memoria anual de actividad correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior, en la cual se informar\u00e1 tambi\u00e9n sobre el seguimiento del plan plurianual de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Participar en los foros nacionales e internacionales en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>i) Formular y elevar al Consejo de Administraci\u00f3n el borrador del anteproyecto de presupuestos anual de la Agencia.<\/li>\n<li>j) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia y celebrar, en su nombre, los contratos y encargos de ejecuci\u00f3n relativos a los asuntos propios de la misma.<\/li>\n<li>k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la consejer\u00eda a que se halle adscrita la Agencia.<\/li>\n<li>l) Ejercer las competencias en materia de gesti\u00f3n del personal adscrito a la Agencia, excepto de aquellas competencias que correspondan a la consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>m) Proponer, para su aprobaci\u00f3n, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la propuesta de plantilla presupuestaria, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>n) Establecer los requisitos y caracter\u00edsticas de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, as\u00ed como su convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n en materia de selecci\u00f3n de personal que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, en particular respecto a negociaci\u00f3n colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario, contrataci\u00f3n y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislaci\u00f3n laboral y al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Proponer al presidente del Consejo de Administraci\u00f3n la oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia.<\/li>\n<li>p) Todas aquellas funciones que el Consejo de Administraci\u00f3n le encomiende en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal y de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal<\/p>\n<p>El personal de la Agencia de Ciberseguridad tendr\u00e1 naturaleza laboral y se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral, los preceptos del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que as\u00ed lo dispongan, el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a este tipo de personal.<\/p>\n<p>El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades administrativas se regir\u00e1 por las disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n atendiendo a la naturaleza de su relaci\u00f3n de empleo, en particular, el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y dem\u00e1s normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a este tipo de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido para las Administraciones P\u00fablicas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. A estos efectos, la Agencia tiene el car\u00e1cter de poder adjudicador con la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en virtud de los apartados 1.j), 2.b) y 3.d) del art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Patrimonio<\/p>\n<ol>\n<li>El patrimonio de la Agencia estar\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio de la Agencia se adecuar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas y a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid le podr\u00e1 transferir a la Agencia la titularidad de todos aquellos bienes en la medida en que resulten necesarios para el ejercicio de las actividades que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Agencia se financiar\u00e1 con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares.<\/li>\n<li>c) Los ingresos p\u00fablicos dimanantes de su actividad.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones y los ingresos que obtenga como consecuencia de convenios con entes p\u00fablicos o privados o de aportaciones realizadas a t\u00edtulo gratuito.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que leg\u00edtimamente pueda corresponderle.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia deber\u00e1 realizar anualmente un anteproyecto de presupuestos, con la estructura que se\u00f1ale la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, y lo remitir\u00e1 a \u00e9sta para su elevaci\u00f3n al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisi\u00f3n a la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia tendr\u00e1 un presupuesto estimativo, que formar\u00e1 parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolid\u00e1ndose con los de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Contabilidad y control econ\u00f3mico financiero<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia queda sujeta al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo VI de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre el aspecto econ\u00f3mico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el art\u00edculo 17 de la citada Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, excepto en la gesti\u00f3n de la actividad subvencional, que se sujetar\u00e1 al ejercicio de la funci\u00f3n interventora seg\u00fan lo determinado en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia contar\u00e1 con tesorer\u00eda propia.<\/li>\n<li>Constituyen la tesorer\u00eda de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento de la tesorer\u00eda de la Agencia deber\u00e1 someterse a las disposiciones que sobre gesti\u00f3n financiera establezca la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda General ejercer\u00e1 de caja de dep\u00f3sitos de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>En el supuesto de disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n, el personal se integrar\u00e1 en las condiciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda de competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de desarrollo<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, 20 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14\/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de 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