{"id":19841,"date":"2023-12-29T19:41:38","date_gmt":"2023-12-29T19:41:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19841"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"tributos-cedidos-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19841","title":{"rendered":"Tributos cedidos COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 13\/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala auton\u00f3mica, el m\u00ednimo personal y familiar, las cuant\u00edas de las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Tal y como se\u00f1alaba la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 8\/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala auton\u00f3mica y el m\u00ednimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, la situaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situaci\u00f3n se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto p\u00fablico a causa de las circunstancias extraordinarias generadas tras la pandemia.<\/p>\n<p>Aunque la tendencia alcista se ha moderado, la inflaci\u00f3n media de los primeros ocho meses del ejercicio 2023, alcanza el 3,1 por 100 (superior al 2 por 100, establecido como objetivo de inflaci\u00f3n a medio plazo por el Banco Central Europeo).<\/p>\n<p>Es obvio que el alza de precios incide en una mayor tributaci\u00f3n si no se actualiza el m\u00ednimo exento de impuestos que tiene cada ciudadano y no se actualizan las cuant\u00edas de las deducciones aplicables. Asimismo, la subida de los precios, por la parte que incide en el incremento del coste salarial ordinario, va a ocasionar que los madrile\u00f1os tributen m\u00e1s por la aplicaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Con la finalidad de evitar que los madrile\u00f1os soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se van a deflactar al tipo del 3,1 por 100 la escala auton\u00f3mica del impuesto, los m\u00ednimos personal y familiar y las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta aplicables a las mismas.<\/p>\n<p>La deflactaci\u00f3n afecta, por tanto, a la escala auton\u00f3mica, a los m\u00ednimos personal y familiar y a las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta aplicables a estas. La escala auton\u00f3mica fue rebajada por la Ley 4\/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continu\u00f3, ya vigente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6\/2013, de 23 de diciembre; 4\/2014, de 22 de diciembre, 6\/2018, de 19 de diciembre y 2\/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el art\u00edculo 1 del texto refundido, y al m\u00ednimo personal y familiar, que fue incrementado para el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5\/2010, de 21 de octubre, y modificado por Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuant\u00eda establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el m\u00e1ximo permitido la cuant\u00eda correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas cuant\u00edas incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas por la normativa estatal. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se deflact\u00f3 la tarifa auton\u00f3mica y los m\u00ednimos personal y familiar a trav\u00e9s de la Ley 8\/2022, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>Esta deflactaci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 desde el ejercicio 2023, evitar\u00e1 que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudar\u00e1 a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica y del m\u00ednimo personal y familiar aplicable para la determinaci\u00f3n del gravamen auton\u00f3mico, y la deflactaci\u00f3n del importe de las deducciones y los l\u00edmites de renta aplicables a \u00e9stas para la determinaci\u00f3n de la cuota auton\u00f3mica, por un lado, constituyen una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrile\u00f1os para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que \u00e9stos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas f\u00edsicas, resulta la medida fiscal m\u00e1s eficaz para conseguir dicho objetivo.<\/p>\n<p>Es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactaci\u00f3n de la escala, del m\u00ednimo personal y familiar, del importe de las deducciones y los l\u00edmites de renta aplicables a \u00e9stas de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica al incorporarse la medida en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo \u00fanico que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.<\/p>\n<p>Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participaci\u00f3n de los ciudadanos mediante el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efect\u00faan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas de deflactaci\u00f3n incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e \u00edntegramente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se compone de un art\u00edculo \u00fanico y una disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico, compuesto de veintid\u00f3s apartados, modifica veintid\u00f3s art\u00edculos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final \u00fanica regula la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley se dicta en el marco de la autonom\u00eda financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relaci\u00f3n con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 156.1 y 157.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el art\u00edculo 51 y la disposici\u00f3n adicional primera de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 febrero, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 11 y 17 c) de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y el art\u00edculo 46.1 a), b) y c) de la Ley 22\/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<\/p>\n<p>El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Escala auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La escala auton\u00f3mica en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas es la siguiente:<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. M\u00ednimo del contribuyente.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad de Madrid se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo del contribuyente en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>a) El m\u00ednimo del contribuyente ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de 5.956,65 euros anuales.<\/li>\n<li>b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 adicionalmente en 1.502,58 euros anuales\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2 bis. M\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad de Madrid se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por descendientes en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes.<\/li>\n<li>b) 2.897,83 euros anuales por el segundo.<\/li>\n<li>c) 4.400 euros anuales por el tercero.<\/li>\n<li>d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el descendiente sea menor de tres a\u00f1os, la cuant\u00eda que corresponda al m\u00ednimo por descendientes, de las indicadas en este art\u00edculo, se aumentar\u00e1 en 3.005,16 euros anuales\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2 ter. M\u00ednimo por ascendientes.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad de Madrid se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por ascendientes en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 1.234,26 euros anuales.<\/li>\n<li>b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 a\u00f1os, el m\u00ednimo a que se refiere la letra anterior se aumentar\u00e1 en 1.502,58 euros anuales\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2 quater. M\u00ednimo por discapacidad.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico de la Comunidad de Madrid se aplicar\u00e1n los siguientes importes de m\u00ednimo por discapacidad en sustituci\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo 60 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) El m\u00ednimo por discapacidad del contribuyente ser\u00e1 de 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/li>\n<li>b) Dicho m\u00ednimo se aumentar\u00e1, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/li>\n<li>c) El m\u00ednimo por discapacidad de ascendientes o descendientes ser\u00e1 de 3.219,81 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo a que se refieren los art\u00edculos 58 y 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El m\u00ednimo ser\u00e1 de 9.659,44 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.<\/li>\n<li>d) Dicho m\u00ednimo se aumentar\u00e1, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n como en cada uno de los dos per\u00edodos impositivos siguientes.<\/li>\n<li>En el caso de partos o adopciones m\u00faltiples la cuant\u00eda correspondiente al primer per\u00edodo impositivo en que se aplique la deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en 721,70 euros por cada hijo.<\/li>\n<li>Solo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Deducci\u00f3n por adopci\u00f3n internacional de ni\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de adopci\u00f3n internacional, los contribuyentes podr\u00e1n deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que la adopci\u00f3n tiene car\u00e1cter internacional cuando as\u00ed resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta deducci\u00f3n es compatible con la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos regulada en el art\u00edculo 4 de esta ley.<\/li>\n<li>Cuando el ni\u00f1o adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. Deducci\u00f3n por acogimiento familiar de menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir, por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas del per\u00edodo impositivo, las siguientes cantidades:<\/li>\n<li>a) 618,60 euros si se trata del primer menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>b) 773,25 euros si se trata del segundo menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>c) 927,90 euros si se trata del tercer menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar o sucesivo.<\/li>\n<li>A efectos de determinaci\u00f3n del n\u00famero de orden del menor acogido solamente se computar\u00e1n aquellos menores que hayan permanecido en dicho r\u00e9gimen durante m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas del per\u00edodo impositivo. En ning\u00fan caso, se computar\u00e1n los menores que hayan sido adoptados durante dicho per\u00edodo impositivo por el contribuyente.<\/li>\n<li>No dar\u00e1 lugar a esta deducci\u00f3n el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopci\u00f3n del menor durante el per\u00edodo impositivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4 de esta ley.<\/li>\n<li>En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. Deducci\u00f3n por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y\/o con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco a\u00f1os o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas al a\u00f1o en r\u00e9gimen de acogimiento sin contraprestaci\u00f3n, cuando no diera lugar a la obtenci\u00f3n de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 practicar la presente deducci\u00f3n en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco a\u00f1os, cuando el acogido est\u00e9 ligado al contribuyente por un v\u00ednculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.<\/li>\n<li>Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducci\u00f3n para m\u00e1s de un contribuyente simult\u00e1neamente, el importe de la misma se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7 bis. Deducci\u00f3n por cuidado de ascendientes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 a\u00f1os o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el m\u00ednimo por ascendientes a que se refiere el art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 noviembre.<\/li>\n<li>Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes menores de treinta y cinco a\u00f1os podr\u00e1n deducir el 30 por ciento, con un m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el per\u00edodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta a\u00f1os siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situaci\u00f3n de desempleo y hayan soportado cargas familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1n cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 d\u00edas dentro del per\u00edodo impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, consider\u00e1ndose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes o descendientes\u201d.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8 bis. Deducci\u00f3n por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podr\u00e1n deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento, primas de seguros por da\u00f1os e impagos y la obtenci\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica vinculados con tales arrendamientos, con un l\u00edmite de deducci\u00f3n de 154,65 euros anuales\u201d.<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Deducci\u00f3n por gastos educativos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el per\u00edodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>La base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisici\u00f3n de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educaci\u00f3n Infantil, la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Obligatoria y la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, a que se refieren los art\u00edculos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, as\u00ed como por la ense\u00f1anza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el car\u00e1cter de educaci\u00f3n de r\u00e9gimen especial. En el caso de hijos o descendientes que est\u00e9n escolarizados en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil a que se refiere el art\u00edculo 14.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios p\u00fablicos ni mediante precios privados autorizados por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La base de deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica que cubran todos o parte de los gastos citados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los porcentajes de deducci\u00f3n aplicables ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) El 15 por ciento de los gastos de escolaridad y de ense\u00f1anza de idiomas.<\/li>\n<li>b) El 5 por ciento de los gastos de adquisici\u00f3n de vestuario de uso exclusivo escolar.<\/li>\n<li>La cantidad a deducir no exceder\u00e1 de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducci\u00f3n. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducci\u00f3n por gastos de escolaridad, el l\u00edmite anterior se elevar\u00e1 a 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil el l\u00edmite al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de 1.031 euros por cada uno de ellos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Solo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributaci\u00f3n individual\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11 bis. Deducci\u00f3n por cuidado de hijos menores de tres a\u00f1os, mayores dependientes y personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efect\u00faen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social podr\u00e1n deducir, en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el l\u00edmite de deducci\u00f3n de 463,95 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el l\u00edmite de deducci\u00f3n de 618,60 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La deducci\u00f3n resultar\u00e1 aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 a\u00f1os por el que se aplique el m\u00ednimo por descendientes.<\/li>\n<li>b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o c\u00f3nyuge, en todos los casos mayores de 65 a\u00f1os, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el art\u00edculo 26 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o c\u00f3nyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerar\u00e1 acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerar\u00e1 acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, solo se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes y descendientes, as\u00ed como el c\u00f3nyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante m\u00e1s de 183 d\u00edas del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deben cumplirse los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) El contribuyente debe estar en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de aplicarse la deducci\u00f3n por concurrir la circunstancia indicada en la letra a) del apartado 2 de este art\u00edculo, el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 a\u00f1os por el que se apliquen el m\u00ednimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 d\u00edas dentro del periodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 a\u00f1os con diferentes progenitores, podr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n cuando se cumpla el requisito indicado en el p\u00e1rrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de aplicarse la deducci\u00f3n por concurrir las circunstancias indicadas en las letras b) y c) del apartado 2 de este art\u00edculo, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que est\u00e9 dado de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 d\u00edas dentro del periodo impositivo.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protecci\u00f3n del desempleo, pensiones abonadas por el R\u00e9gimen General y los Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social o por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones an\u00e1logas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las previstas para la correspondiente pensi\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducci\u00f3n por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2\u201d.<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Deducci\u00f3n por el pago de intereses de pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n de vivienda por j\u00f3venes menores de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes menores de treinta a\u00f1os podr\u00e1n deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el per\u00edodo impositivo por pr\u00e9stamos hipotecarios obtenidos para la adquisici\u00f3n de su vivienda habitual, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de 1.031 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se considerar\u00e1 vivienda habitual la que se ajusta a la definici\u00f3n y requisitos establecidos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacci\u00f3n vigente desde el 1 de enero de 2013.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La deducci\u00f3n resultar\u00e1 aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta a\u00f1os de edad\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopci\u00f3n de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podr\u00e1n deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por d\u00e9cimas partes y se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en que se produzca la adquisici\u00f3n los nueve siguientes, sin que la deducci\u00f3n anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como precio de adquisici\u00f3n de la vivienda al importe real por el que se efect\u00fae, m\u00e1s los gastos y tributos inherentes a dicha adquisici\u00f3n, y deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La vivienda deber\u00e1 adquirirse en los tres a\u00f1os siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La vivienda adquirida deber\u00e1 constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente, de acuerdo con la definici\u00f3n y requisitos establecidos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacci\u00f3n vigente desde el 1 de enero de 2013.<\/li>\n<li>Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el per\u00edodo indicado en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1, perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n restante en el per\u00edodo impositivo en que se produzca dicha transmisi\u00f3n y los siguientes.<\/li>\n<li>En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducci\u00f3n no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n o no se habite efectivamente durante un plazo m\u00ednimo continuado de tres a\u00f1os, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacci\u00f3n vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deber\u00e1 presentar la autoliquidaci\u00f3n complementarias que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 122 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete. Se modifica el art\u00edculo 13 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13 bis. Deducci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que obtengan la condici\u00f3n de titulares de una familia numerosa de categor\u00eda general podr\u00e1n deducir el 50 por ciento de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, con el l\u00edmite de 6.186 euros en tributaci\u00f3n individual y de 12.372 euros en tributaci\u00f3n conjunta. La deducci\u00f3n ser\u00e1 del 100 por ciento de la cuota \u00edntegra, con el l\u00edmite de 12.372 euros en tributaci\u00f3n individual y de 24.744 euros en tributaci\u00f3n conjunta, para los que obtengan la condici\u00f3n de titulares de una familia numerosa de categor\u00eda especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se considerar\u00e1 que se obtiene la condici\u00f3n de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condici\u00f3n de acuerdo con la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo podr\u00e1 aplicarse en el per\u00edodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial y en los dos siguientes\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Deducci\u00f3n para familias con dos o m\u00e1s descendientes e ingresos reducidos.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que tengan dos o m\u00e1s descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo establecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.744 euros podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en el resto de deducciones auton\u00f3micas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota \u00edntegra auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Para calcular la suma de bases imponibles se adicionar\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.<\/li>\n<li>b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado m\u00ednimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, para cada contribuyente, se considerar\u00e1 como base imponible a la suma de la base imponible general y del ahorro\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad an\u00f3nima y sociedad de responsabilidad limitada.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de 9.279 euros anuales.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que, como consecuencia de la participaci\u00f3n adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su c\u00f3nyuge o personas unidas al contribuyente por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ning\u00fan d\u00eda del a\u00f1o natural m\u00e1s del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<\/li>\n<li>b) Que dicha participaci\u00f3n se mantenga un m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Que desarrolle una actividad econ\u00f3mica. A estos efectos no se considerar\u00e1 que desarrolla una actividad econ\u00f3mica cuando tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a la constituci\u00f3n de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a una ampliaci\u00f3n de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la ampliaci\u00f3n de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliaci\u00f3n se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomar\u00e1n las personas empleadas en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n a la jornada completa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La deducci\u00f3n contenida en este art\u00edculo ser\u00e1 del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un l\u00edmite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n contenida en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable, en el porcentaje y l\u00edmite establecidos en el apartado 4 y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3, excepto el contenido en el p\u00e1rrafo 3.\u00ba de dicho apartado, por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de capital de sociedades an\u00f3nimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte. Se modifica el art\u00edculo 16, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Deducci\u00f3n para el fomento del autoempleo de j\u00f3venes menores de treinta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los contribuyentes menores de treinta y cinco a\u00f1os que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de 1.031 euros.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y ser\u00e1n requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un a\u00f1o desde el alta\u201d.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Deducci\u00f3n por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Burs\u00e1til.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisici\u00f3n de acciones correspondientes a procesos de ampliaci\u00f3n de capital o de oferta p\u00fablica de valores, en ambos casos a trav\u00e9s del segmento de empresas en expansi\u00f3n del Mercado Alternativo Burs\u00e1til aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un m\u00e1ximo de 10.310 euros de deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para poder aplicar la deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Que la participaci\u00f3n en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.<\/li>\n<li>c) La sociedad en que se produzca la inversi\u00f3n debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4.Ocho.dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>Los requisitos indicados en los apartados b) y c) anteriores deber\u00e1n cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en el apartado a).<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n contenida en este art\u00edculo resultar\u00e1 incompatible, para las mismas inversiones, con la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 15 de esta ley\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. L\u00edmites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones establecidas en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 10 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 26.414,22 euros en tributaci\u00f3n individual o a 37.322,20 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos t\u00e9rminos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributaci\u00f3n individual o a 37.322,20 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los l\u00edmites generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, no se tendr\u00e1 derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones contenidas en los art\u00edculos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros. A tales efectos, se computar\u00e1n las bases imponibles en los mismos t\u00e9rminos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones establecidas en los art\u00edculos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n\u00famero de miembros de dicha unidad familiar.<\/li>\n<li>A efectos de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 9, la base de la misma no podr\u00e1 exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.<\/li>\n<li>Las deducciones contempladas en esta Secci\u00f3n requerir\u00e1n justificaci\u00f3n documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:<\/li>\n<li>a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6 deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la formalizaci\u00f3n del acogimiento, expedido por la consejer\u00eda competente en la materia.<\/li>\n<li>b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 deber\u00e1n disponer de un certificado, expedido por la consejer\u00eda competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.<\/li>\n<li>c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 8 deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de una copia del resguardo del dep\u00f3sito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181\/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de dep\u00f3sito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, para poder aplicar la deducci\u00f3n a que se refiere esta letra, los contribuyentes, como arrendatarios, deber\u00e1n haber liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no est\u00e9n obligados a presentar autoliquidaci\u00f3n por aplicar la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 30 quater de esta ley.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 11 deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 12 bis deber\u00e1n haber hecho constar en el contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 13\/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala auton\u00f3mica, el m\u00ednimo personal y familiar, las cuant\u00edas de las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4],"tags":[4045],"class_list":["post-19841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","tag-tributos-cedidos-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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