{"id":19843,"date":"2023-12-29T19:46:13","date_gmt":"2023-12-29T19:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19843"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"reglamento-de-servicio-publico-de-transporte-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19843","title":{"rendered":"Reglamento de servicio publico de transporte COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 271\/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74\/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 148.1.5.<sup>a<\/sup>\u00a0de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de acuerdo con lo que se dispone en el art\u00edculo 26.1.6 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle \u00edntegramente en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su art\u00edculo 9.3 establece que el r\u00e9gimen de otorgamiento, utilizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en veh\u00edculos de turismo, as\u00ed como de prestaci\u00f3n de servicio, se ajustar\u00e1n a sus normas espec\u00edficas, las cuales deber\u00e1n seguir las reglas establecidas por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Mediante el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo, aprobado por Decreto 74\/2005 de 28 de julio, se realiza el desarrollo reglamentario de la citada ley en materia de transporte urbano de viajeros en veh\u00edculos de turismo. Dicha disposici\u00f3n fue modificada, a trav\u00e9s del Decreto 35\/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, para incorporar los cambios introducidos, en la regulaci\u00f3n del sector, por las distintas normas aprobadas e incluir una cierta modernizaci\u00f3n en el sector del taxi, as\u00ed como una racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en los servicios prestados mediante esta modalidad de transporte p\u00fablico de viajeros.<\/p>\n<p>No obstante las medidas adoptadas con la citada modificaci\u00f3n normativa, hace casi cuatro a\u00f1os, la r\u00e1pida evoluci\u00f3n en los h\u00e1bitos de los ciudadanos en materia de movilidad hace, de nuevo, conveniente la adopci\u00f3n de nuevas medidas, algunas complementarias de aquellas, tendentes a flexibilizar a\u00fan m\u00e1s la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios, de forma que se adecuen a la realidad actual del mercado de transportes, satisfaciendo mejor las necesidades de desplazamiento de los usuarios pero primando, ante todo, la calidad y seguridad en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto se articula en una parte expositiva y una dispositiva integrada por un art\u00edculo \u00fanico con diecisiete apartados en los que se incorporan previsiones en relaci\u00f3n a los titulares de las licencias de autotaxi, al elevar el n\u00famero de licencias de las que puede disponer un titular, y a los veh\u00edculos admitiendo la posibilidad de que la disposici\u00f3n de los mismos sea en \u201crenting\u201d, permitiendo la existencia de empresas que cuenten con veh\u00edculos taxi no adscritos a licencia de autotaxi concreta; respecto de los ayuntamientos se contempla que, aun cuando deban garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en su \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n limitar el n\u00famero de licencias de autotaxi en servicio dos d\u00edas a la semana, salvo a las que tengan adscritos veh\u00edculos adaptados a personas con movilidad reducida, pero no podr\u00e1n fijar un n\u00famero m\u00e1ximo diario de horas en las que los veh\u00edculos adscritos a las licencias puedan realizar servicios; tambi\u00e9n, al existir medios tecnol\u00f3gicos que permiten garantizar en todo caso los derechos de los usuarios, se introduce mayor flexibilidad en el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios con la regulaci\u00f3n de los servicios contratados por plaza con pago individual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuenta con una disposici\u00f3n adicional \u00fanica para, ante la existencia de circunstancias excepcionales que afecten al suministro de veh\u00edculos, poder establecer excepciones temporales a la antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos. Asimismo, la norma cuenta con cuatro disposiciones finales en las que se contemplan el cambio de denominaci\u00f3n del registro, la adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales, la habilitaci\u00f3n normativa y, por \u00faltimo, su entrada en vigor.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, viene motivada por el inter\u00e9s general de adecuar la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte prestados en veh\u00edculos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes regulando nuevas formas de realizar los servicios como es el caso de los servicios contratados por plaza con pago individual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n pretende salvaguardar la seguridad jur\u00eddica tanto de los prestadores de los servicios como de los usuarios, ofreciendo certeza sobre el derecho de aplicaci\u00f3n a todos los afectados por la normativa en materia de servicios de taxi.<\/p>\n<p>El decreto contiene la regulaci\u00f3n precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, ajust\u00e1ndose as\u00ed al principio de proporcionalidad, se adec\u00faa al principio de eficiencia, puesto que no conlleva cargas administrativas innecesarias, y al principio de transparencia, pues, en aplicaci\u00f3n del mismo se ha dado publicidad al mismo con su publicaci\u00f3n en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Asimismo, se han realizado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se han solicitado los informes preceptivos de la coordinaci\u00f3n y calidad normativa de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior, de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las distintas consejer\u00edas, de los impactos sociales de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Transportes e Infraestructuras, del Comit\u00e9 Madrile\u00f1o de Transporte por Carretera, del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid y de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, es competente para dictar este decreto.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de diciembre de 2023,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo aprobado por Decreto 74\/2005, de 28 de julio<\/p>\n<p>El Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 10.3, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c3. Un mismo titular, ya sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, no podr\u00e1 disponer de m\u00e1s de quince licencias en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 13.4.d) y e), que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cd) Que el veh\u00edculo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulaci\u00f3n expedido a nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud de un arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo. En este \u00faltimo caso habr\u00e1 de presentarse el permiso de circulaci\u00f3n, expedido a nombre de la empresa arrendadora, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento del veh\u00edculo que acredite su disposici\u00f3n por parte del solicitante.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Tarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, en la que conste hallarse vigente la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica exigible o, en su defecto, certificaci\u00f3n acreditativa de tal extremo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 17.2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c2. La novaci\u00f3n subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, \u00fanicamente se autorizar\u00e1 cuando el adquirente re\u00fana todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, con la acreditaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13.4.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n las transmisiones si, como resultado de las mismas, se supera el l\u00edmite m\u00e1ximo de concentraci\u00f3n de licencias en un mismo titular establecido en el art\u00edculo 10.3\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20<\/p>\n<p>Formas de disposici\u00f3n de los veh\u00edculos<\/p>\n<p>La licencia de autotaxi habr\u00e1 de referirse a veh\u00edculos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes t\u00edtulos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Propiedad.<\/li>\n<li>b) Usufructo.<\/li>\n<li>c) Arrendamiento financiero o leasing.<\/li>\n<li>d) Arrendamiento a largo plazo o renting\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. En el art\u00edculo 23.1, la referencia hecha a la \u201cficha de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas\u201d quedar\u00e1 redactada como \u201ctarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos\u201d.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 25 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25<\/p>\n<p>Pintura y distintivos de los veh\u00edculos<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los veh\u00edculos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid ser\u00e1n de color blanco y llevar\u00e1n de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocer\u00eda y en las puertas delanteras, el n\u00famero de la licencia municipal en negro y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, llevar\u00e1n una placa con dicho n\u00famero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ayuntamientos, respetando lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los veh\u00edculos que prestan el servicio de autotaxi.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos, atendiendo a la potencia fiscal y longitud de los veh\u00edculos, as\u00ed como a otras caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los mismos por dirigirse al transporte de un colectivo determinado, podr\u00e1n autorizar que ciertos veh\u00edculos autotaxi no sean de color blanco, e incluso excepcionar el uso de determinados distintivos, previstos en el apartado 1 para el exterior de los veh\u00edculos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos afectos a las licencias de autotaxi<\/p>\n<ol>\n<li>El veh\u00edculo afecto a una licencia podr\u00e1 sustituirse por otro mediante la referencia de la licencia al nuevo veh\u00edculo cuando as\u00ed lo autorice el \u00f3rgano municipal competente. S\u00f3lo se autorizar\u00e1 la sustituci\u00f3n cuando el veh\u00edculo sustituto cumpla los requisitos previstos en este cap\u00edtulo y no supere la antig\u00fcedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder obtener una autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional interurbano en autom\u00f3viles de turismo o, en otro caso, no supere la antig\u00fcedad del veh\u00edculo sustituido. Dichos extremos se justificar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 13.4.d), e) y f).<\/li>\n<li>La desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de esta al sustituto, deber\u00e1n ser simult\u00e1neos y conllevar\u00e1, en todo caso, el desmontaje y retirada del tax\u00edmetro del veh\u00edculo sustituido.<\/li>\n<li>En el supuesto de accidente o aver\u00eda del veh\u00edculo, el titular podr\u00e1 continuar prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparaci\u00f3n, utilizando un veh\u00edculo de similares caracter\u00edsticas al accidentado o averiado que cumpla el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento para poder prestar servicio, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento correspondiente, o un veh\u00edculo arrendado, conforme lo previsto en el art\u00edculo siguiente. En este \u00faltimo caso, el veh\u00edculo arrendado podr\u00e1 ser m\u00e1s antiguo que el veh\u00edculo que est\u00e1 en reparaci\u00f3n, pero, en ning\u00fan caso, contar con m\u00e1s de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 29 bis redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29 bis<\/p>\n<p>Arrendamiento de veh\u00edculos para casos de accidente o aver\u00edas<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente, podr\u00e1 autorizar que determinadas empresas cuenten con veh\u00edculos para que puedan ser utilizados por los titulares de las licencias como veh\u00edculos autotaxi durante el tiempo que dure la reparaci\u00f3n de los veh\u00edculos accidentados o averiados.<\/li>\n<li>Las empresas a las que hace referencia el apartado anterior deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n ser empresas dedicadas profesionalmente al arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor.<\/li>\n<li>b) Los veh\u00edculos que vayan a arrendar para este fin, a pesar de no estar adscritos a ninguna licencia municipal de autotaxi, deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos en el presente reglamento y la normativa municipal de aplicaci\u00f3n e ir identificados externamente, tanto con la leyenda \u201cTAXI DE SUSTITUCI\u00d3N\u201d en las puertas laterales y trasera, como con el n\u00famero de licencia del veh\u00edculo averiado al que sustituye.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n someter los veh\u00edculos taxi de sustituci\u00f3n a las inspecciones ordinarias, previstas conforme a las normas municipales, a efectos de la verificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y elementos m\u00ednimos obligatorios.<\/li>\n<li>Los titulares de licencias de autotaxi deber\u00e1n comunicar al ayuntamiento competente u \u00f3rgano gestor del \u00c1rea de Prestaci\u00f3n Conjunta de Servicios, los datos referidos al arrendamiento de los veh\u00edculos que realicen con especificaci\u00f3n de los datos relativos a titular, n\u00famero de licencia de autotaxi, matr\u00edcula del veh\u00edculo de sustituci\u00f3n, fecha de inicio y, cuando se conozca, del fin de la sustituci\u00f3n, acompa\u00f1ando el contrato de arrendamiento del veh\u00edculo y el documento que justifique que el veh\u00edculo sustituido est\u00e1 en reparaci\u00f3n o ha sido declarado siniestro.<\/li>\n<li>Realizada la comunicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, el ayuntamiento u \u00f3rgano gestor del \u00c1rea de Prestaci\u00f3n de Servicios correspondiente lo anotar\u00e1 en el Registro municipal de licencias de autotaxi previsto en el art\u00edculo 19 de este reglamento. Igual comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en transporte interurbano de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los titulares de licencias de autotaxi cuando realicen sus servicios utilizando los autotaxis de sustituci\u00f3n llevar\u00e1n a bordo del veh\u00edculo, adem\u00e1s de todos los documentos que deber\u00edan llevar si de su veh\u00edculo se tratase, el contrato que acredite la disposici\u00f3n del mismo y las comunicaciones previstas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano auton\u00f3mico competente anotar\u00e1 en el Registro de Titulares, Licencias y Veh\u00edculos Autotaxi, tanto los datos referidos a las empresas arrendadoras, a las que haya otorgado la autorizaci\u00f3n, como a los veh\u00edculos de los que disponen para este fin\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 31 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n del permiso para ejercer la profesi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los requisitos para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesi\u00f3n de conductor de veh\u00edculo autotaxi, son:<\/li>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento f\u00edsico o ps\u00edquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesi\u00f3n de conductor de veh\u00edculo autotaxi o ponga en peligro la salud de los usuarios, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<li>c) No haber sido condenado por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad sexual.<\/li>\n<li>d) No desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otros trabajos que afecten a su capacidad f\u00edsica para la conducci\u00f3n o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.<\/li>\n<li>e) Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicaci\u00f3n de las principales oficinas p\u00fablicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, as\u00ed como, en el caso de \u00c1reas de Prestaci\u00f3n Conjunta de Servicios, de las localidades que la componen.<\/li>\n<li>f) Tener conocimiento del contenido del presente reglamento y de las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte p\u00fablico en autom\u00f3viles de turismo y las tarifas de aplicaci\u00f3n a dichos servicios.<\/li>\n<li>g) Tener un conocimiento del castellano que permita la comprensi\u00f3n de las indicaciones de los usuarios, y, cuando as\u00ed se establezca en las ordenanzas del ayuntamiento competente, conocimientos b\u00e1sicos de ingl\u00e9s, as\u00ed como de primeros auxilios y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de tr\u00e1fico y seguridad vial.<\/li>\n<li>i) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los ayuntamientos en la correspondiente ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi y de las centrales sindicales con implantaci\u00f3n en su territorio.<\/li>\n<li>El permiso municipal de conductor podr\u00e1 ser revisado conforme a lo que se determine en las ordenanzas municipales. Cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de la profesi\u00f3n, deber\u00e1 ser entregado por su titular en las oficinas del correspondiente ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establezca en aquellas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. El art\u00edculo 37 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c1. Los servicios de transporte p\u00fablico urbano en autom\u00f3viles de turismo se deber\u00e1n realizar, como regla general, mediante la contrataci\u00f3n global de la capacidad total del veh\u00edculo, que podr\u00e1 realizarse por radio-taxi, tel\u00e9fono o cualquier medio telem\u00e1tico. Estos medios de contrataci\u00f3n deber\u00e1n ser accesibles a las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los ayuntamientos, incluso aquellos que se encuentren integrados en alguna de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantaci\u00f3n en su territorio, y del \u00f3rgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, autorizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios con contrataci\u00f3n previa por plaza con pago individual, siempre que se cumpla lo previsto en el art\u00edculo siguiente, y se contraten a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que permitan garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicaci\u00f3n, conforme a lo que se dispone en el art\u00edculo 38.3 de este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos el informe del \u00f3rgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante\u201d.<\/p>\n<p>Once. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 37 bis redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37 bis<\/p>\n<p>Servicios contratados por plaza con pago individual<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios contratados por plaza con pago individual ser\u00e1n, en todo caso, servicios previamente contratados a precio cerrado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y estar\u00e1n formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deber\u00e1n discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar la subida y bajada de los viajeros en su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deber\u00e1 facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realizaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas que se desea contratar y deber\u00e1 conocer el precio antes de su realizaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 verse alterado tras haber sido aceptado.<\/li>\n<li>Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplir\u00e1n las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) El itinerario ser\u00e1 el m\u00e1s directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elecci\u00f3n del conductor.<\/li>\n<li>b) Se admitir\u00e1n paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.<\/li>\n<li>c) En el m\u00f3dulo luminoso, en todo momento, se visualizar\u00e1 que el veh\u00edculo realiza un servicio previamente contratado.<\/li>\n<li>d) El abandono del veh\u00edculo por alguno de los viajeros, supondr\u00e1 para \u00e9l la finalizaci\u00f3n del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar el precio acordado en la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La suma de los precios abonados por los viajeros que comparten total o parcialmente el servicio solo podr\u00e1 ser superior al precio que se hubiera tenido que abonar para ese mismo trayecto si la contrataci\u00f3n se hubiera realizado por la capacidad total del veh\u00edculo, por el cobro a los viajeros de suplementos autorizados por este concepto\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. El art\u00edculo 38.3 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c3. Las tarifas aprobadas ser\u00e1n, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los veh\u00edculos, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que hayan intervenido en el c\u00e1lculo del precio de los servicios y para los usuarios, debiendo habilitarse por los ayuntamientos medidas oportunas para el debido control de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realizaci\u00f3n. Este precio no podr\u00e1 superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducci\u00f3n establecida, en su caso, por el ayuntamiento competente.<\/p>\n<p>A fin de garantizar el cumplimiento del r\u00e9gimen tarifario en los servicios en los que las tarifas tengan car\u00e1cter de m\u00e1ximas, el precio se calcular\u00e1 en base a los par\u00e1metros utilizados por el ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios velando, en todo momento, por su buen uso.<\/p>\n<p>Los citados par\u00e1metros ser\u00e1n facilitados por el \u00f3rgano municipal competente mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web municipal.<\/p>\n<p>En los servicios previamente contratados a precio cerrado, en el tax\u00edmetro no se mostrar\u00e1 importe alguno y en el m\u00f3dulo luminoso del veh\u00edculo se visualizar\u00e1, en todo momento, que el mismo realiza un servicio previamente contratado.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea el servicio realizado, no se podr\u00e1 exigir el pago de suplementos que no est\u00e9n contemplados en el cuadro tarifario vigente. Los suplementos aprobados, en su caso, a la contrataci\u00f3n por plaza con pago individual, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los servicios previamente contratados a precio cerrado ni a aquellos cuyo precio se fije mediante tax\u00edmetro y no podr\u00e1n activarse desde \u00e9ste\u201d.<\/p>\n<p>Trece. Se modifican el t\u00edtulo y contenido del art\u00edculo 41, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 41<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<p>Los ayuntamientos u \u00f3rganos gestores de las \u00c1reas de Prestaci\u00f3n Conjunta de Servicios, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicaci\u00f3n, establecer\u00e1n, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos u \u00f3rganos gestores de las \u00c1reas de Prestaci\u00f3n Conjunta de Servicios, podr\u00e1n limitar el n\u00famero de licencias de autotaxi en servicio dos d\u00edas a la semana. Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las licencias de autotaxi que tengan adscritos veh\u00edculos adaptados a personas con movilidad reducida. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n limitar el n\u00famero m\u00e1ximo diario de horas en las que los veh\u00edculos adscritos a las licencias puedan realizar servicios\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 42, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n a bordo del veh\u00edculo<\/p>\n<ol>\n<li>Durante la realizaci\u00f3n de los servicios regulados en este reglamento, se deber\u00e1 llevar a bordo del veh\u00edculo los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Licencia de autotaxi referida al veh\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo y tarjeta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, en la que conste la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica en vigor. Cuando el permiso de circulaci\u00f3n conste a nombre de la empresa arrendadora, tambi\u00e9n se deber\u00e1 portar el contrato de arrendamiento del veh\u00edculo y, en caso de accidente o aver\u00eda, adem\u00e1s de \u00e9ste, las comunicaciones al ayuntamiento competente u \u00f3rgano gestor del \u00c1rea de Prestaci\u00f3n Conjunta de Servicios y al \u00f3rgano competente en transporte interurbano de la Comunidad de Madrid y el documento que acredite la sustituci\u00f3n del veh\u00edculo por aver\u00eda o siniestro.<\/li>\n<li>c) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deber\u00e1 adherir a la parte derecha de la luna delantera del veh\u00edculo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.<\/li>\n<li>d) El permiso para ejercer la profesi\u00f3n de conductor del veh\u00edculo autotaxi.<\/li>\n<li>e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo. Deber\u00e1 exhibirse de forma visible en el interior del veh\u00edculo un cartel informativo con la siguiente leyenda \u201cExisten hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n del usuario\u201d.<\/li>\n<li>f) Plano y callejero de la ciudad o elemento electr\u00f3nico que lo sustituya.<\/li>\n<li>g) Si el veh\u00edculo no dispone de impresora para la confecci\u00f3n de tiques, talonario de recibos de importe de los servicios realizados, que ser\u00e1n expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deber\u00e1 ser autorizado por el ayuntamiento.<\/li>\n<li>h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro documento que sea establecido por los ayuntamientos, previo acuerdo con las organizaciones representativas del sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 mostrarse, adem\u00e1s, en el interior del veh\u00edculo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas espec\u00edficas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona que realice la conducci\u00f3n del veh\u00edculo deber\u00e1 exhibir, los documentos indicados en el punto anterior, al personal de la Inspecci\u00f3n del Transporte y dem\u00e1s agentes de la autoridad cuando fueren requeridos para ello. Dichos documentos podr\u00e1n exhibirse en formato digital, cuando as\u00ed hayan sido emitidos por los ayuntamientos competentes\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 45.1 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c1. El servicio se considerar\u00e1 iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radio-taxi, tel\u00e9fono o cualquier medio telem\u00e1tico, que se considerar\u00e1 iniciado en el lugar de partida del veh\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 46, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46<\/p>\n<p>Itinerario del servicio<\/p>\n<p>El conductor deber\u00e1 seguir el itinerario m\u00e1s directo salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto, excepci\u00f3n que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los recorridos en los que se encuentre autorizada una tarifa fija o cuando se trate de servicios previamente contratados a precio cerrado o por plaza con pago individual.<\/p>\n<p>No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tr\u00e1fico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario m\u00e1s directo o el indicado por el usuario, podr\u00e1 el conductor elegir otro alternativo, poni\u00e9ndolo previamente en conocimiento de aquel, que deber\u00e1 manifestar su conformidad.<\/p>\n<p>Si por indicaci\u00f3n del usuario o por necesidad del servicio, este se presta por rutas que tengan peajes u otras circunstancias que impliquen un sobreprecio, este ser\u00e1 a cargo del usuario\u201d.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica el art\u00edculo 60.c), que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cc) El incumplimiento del r\u00e9gimen tarifario, conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 18.c) de la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Excepciones temporales a la antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos<\/p>\n<p>Cuando la existencia de circunstancias excepcionales, que afecten al suministro de veh\u00edculos, lo aconsejen, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de Transportes podr\u00e1 establecer excepciones temporales a la antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos prevista en el art\u00edculo 10.1.e).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Cambio de denominaci\u00f3n del registro<\/p>\n<p>El Registro de Titulares y Solicitantes de Transmisiones de Licencias de Autotaxi pasa a denominarse Registro de Titulares, Licencias y Veh\u00edculos Autotaxi debiendo entenderse hechas a este todas las referencias a aquel.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Ordenanzas municipales<\/p>\n<p>Los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas a lo previsto en este decreto en el plazo de seis meses desde su aprobaci\u00f3n, quedando derogadas en todo en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOM\u00cdNGUEZ<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 271\/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74\/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte P\u00fablico Urbano en Autom\u00f3viles de Turismo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4046],"class_list":["post-19843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-reglamento-de-servicio-publico-de-transporte-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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