{"id":19874,"date":"2024-01-04T12:25:56","date_gmt":"2024-01-04T12:25:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19874"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"ley-de-educacion-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19874","title":{"rendered":"Ley de Educaci\u00f3n de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 17\/2023, de 21 de diciembre, de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 17\/2023, de 21 de diciembre, de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I.\u2013 UNA AMBICI\u00d3N COLECTIVA<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es la apuesta estrat\u00e9gica m\u00e1s importante para un pa\u00eds que persiga la cohesi\u00f3n social, la igualdad y el desarrollo econ\u00f3mico arm\u00f3nico en el marco de los valores democr\u00e1ticos propios de una sociedad avanzada. La tarea m\u00e1s apasionante, y la responsabilidad mayor que tenemos, es educar a quienes protagonizar\u00e1n el esfuerzo por superar los retos del mundo contempor\u00e1neo y por llevar a cabo las grandes transformaciones que requieren las actuales sociedades.<\/p>\n<p>Somos conscientes de que el mundo vive una era de especial incertidumbre, no solo por los efectos inmediatos de la pandemia y de sus consecuencias econ\u00f3micas y sociales, sino tambi\u00e9n por los enormes desaf\u00edos basados en la emergencia clim\u00e1tica, los movimientos migratorios y una revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que tendr\u00e1 impactos inevitables sobre la reconfiguraci\u00f3n del empleo y del mercado de trabajo. Todo ello incidir\u00e1 de manera muy especial en la propia educaci\u00f3n. A todo esto, se le a\u00f1ade el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, particularmente acusado en el Pa\u00eds Vasco, que comportar\u00e1 cambios demogr\u00e1ficos muy relevantes, algo que repercutir\u00e1 en los equipos docentes y en el conjunto de profesionales implicados. Asimismo, exigir\u00e1 una reordenaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, al prolongarse las expectativas de vida, as\u00ed como una mayor inversi\u00f3n no solo en cuidados sociosanitarios, sino tambi\u00e9n poner el foco, por lo que al objeto de esta ley respecta, en el aprendizaje para toda la vida. La educaci\u00f3n y el sistema educativo no podr\u00e1n vivir al margen de tales tendencias.<\/p>\n<p>El cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible es \u00abgarantizar una ense\u00f1anza inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos\u00bb. Esta ley surge desde la convicci\u00f3n compartida, en la comunidad educativa y en la sociedad vasca, de que, en vez de resignarse a recibir el impacto de los cambios, la educaci\u00f3n tiene la gran oportunidad de ser el instrumento decisivo para que tales cambios representen una enorme mejora en la configuraci\u00f3n de nuestras sociedades.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n no puede perder la ola del inaplazable proceso de transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n que el contexto venidero exige. Son nuevos tiempos, con nuevas formas de pensar, hacer y relacionarse. La concepci\u00f3n humanista ha de guiar tambi\u00e9n ese tr\u00e1nsito desde una sociedad anal\u00f3gica a otra en la que convivan arm\u00f3nicamente el contacto f\u00edsico y la realidad presencial del mundo anal\u00f3gico con las posibilidades de comunicaci\u00f3n abiertas por la tecnolog\u00eda digital y las diversas formas de relaci\u00f3n que permitir\u00e1 este nuevo espacio. Dicho equilibrio es esencial para el \u00e1mbito educativo, en el que, sin perjuicio de las crecientes posibilidades de interacci\u00f3n telem\u00e1tica, el contacto directo y la relaci\u00f3n afectiva son fundamentales.<\/p>\n<p>Estos nuevos espacios p\u00fablicos digitales han inaugurado unas formas de accesibilidad de la informaci\u00f3n y la cultura que no tuvieron generaciones anteriores, pero tambi\u00e9n han generado problemas de confusi\u00f3n y banalizaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, el proceso educativo tiene que asumir, asimismo, un papel muy importante a la hora de formar personas con criterio propio, con capacidad cr\u00edtica y las disposiciones que las capaciten para vivir en sociedades m\u00e1s plurales que las anteriores y digitalmente empoderadas, donde no hay poderosos marcos para el desarrollo personal que asignan roles y funciones indiscutibles. Entre los cambios culturales m\u00e1s prometedores que se est\u00e1n produciendo, es posible constatar un deseo de tomar las decisiones de la vida con mayor libertad y creatividad, algo que exigir\u00e1 sin duda un horizonte de valores personales m\u00e1s s\u00f3lidos y menos convencionales. La escuela tiene la primordial funci\u00f3n de facilitar ese proceso de maduraci\u00f3n y desarrollo personal en un contexto que ha cambiado notablemente en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en lo que se refiere a los valores como al entorno informativo, las posibilidades tecnol\u00f3gicas y las relaciones sociales. Asimismo, la educaci\u00f3n es uno de los espacios centrales para la recuperaci\u00f3n de cualquier lengua en situaci\u00f3n minoritaria, ya que puede garantizar que las nuevas generaciones adquieran la competencia adecuada, y es tambi\u00e9n clave para la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Una educaci\u00f3n transformadora es la que toma como protagonista a los alumnos y las alumnas, motivando su deseo de aprender, a quienes sit\u00faa frente a sus obligaciones respecto de la sociedad, la naturaleza y los dem\u00e1s. Y tiene que poner una especial atenci\u00f3n en quienes educan. El cambio social que deseamos solo ser\u00e1 posible con unos equipos docentes altamente cualificados, que se comprometan y tengan en cuenta la important\u00edsima funci\u00f3n que desarrollan.<\/p>\n<p>Este proceso de transformaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo tensiones y dificultades, de manera que es obligaci\u00f3n de la sociedad democr\u00e1tica, de su sistema educativo y de sus instituciones pol\u00edticas posibilitar situarla ante las nuevas realidades y garantizar que nadie se quede atr\u00e1s; este es el objetivo de fondo que la presente ley quiere impulsar, por lo que se trata, nada m\u00e1s y nada menos, de transitar hacia ese nuevo modelo, con criterios de pluralismo, justicia y equilibrio, poniendo al sistema educativo en el centro de dicha transformaci\u00f3n. Esta ambici\u00f3n colectiva pone de manifiesto que la escuela y el sistema educativo no pueden afrontar por s\u00ed solos los retos que ya tenemos y los que se avecinan, por lo que es necesario abrir la escuela y establecer alianzas y sistemas de participaci\u00f3n, tal y como se detalla en el cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>II.\u2013 EL PORQU\u00c9 Y EL PARA QU\u00c9 DE UNA NUEVA LEY<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n vasca ha desempe\u00f1ado, sobre todo en la euskaldunizaci\u00f3n y las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, un rol transformador, estructurante de una nueva realidad, a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, hasta constituir un bien com\u00fan y compartido por todo el Sistema Educativo Vasco que se incorpora a nuestro habitus o conducta cultural. La acci\u00f3n combinada de las instituciones y agentes sociales ha sido y debe seguir siendo su clave. Cabe destacar que el Estatuto de Gernika establece en su art\u00edculo 6 que el euskera es la lengua propia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y que tanto el castellano como el euskera son lenguas oficiales. Tambi\u00e9n destaca la importancia de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, de Normalizaci\u00f3n del Uso del Euskera, que es un desarrollo de esta ley, y que se convirti\u00f3 en la herramienta legal b\u00e1sica que permiti\u00f3 impulsar un proceso de normalizaci\u00f3n del euskera, cuyo objetivo final era que el euskera pudiese cumplir con todas las funciones sociales como lengua. En su art\u00edculo 2 esta ley se\u00f1ala que el euskera es la lengua propia del Pa\u00eds Vasco. Los mapas socioling\u00fc\u00edsticos y las encuestas socioling\u00fc\u00edsticas de Euskal Herria han demostrado que el euskera es, hoy por hoy, una lengua minoritaria y minorizada en la mayor\u00eda de los \u00e1mbitos de usos formales e informales. En este sentido, en la tarea de revitalizaci\u00f3n que ha vivido el euskera desde la aprobaci\u00f3n de la ley de normalizaci\u00f3n del uso de euskera, han sido fundamentales los nuevos hablantes que ha tra\u00eddo la educaci\u00f3n vasca.<\/p>\n<p>Es rese\u00f1able tambi\u00e9n, en materia educativa, el art\u00edculo 11 de la Ley 3\/2004, del Sistema Universitario Vasco, que, al regular el uso ling\u00fc\u00edstico, se\u00f1ala lo siguiente: \u00ab1. El euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, y el castellano tienen el car\u00e1cter de lenguas oficiales en el sistema universitario vasco\u00bb. Como se ve, en el \u00e1mbito educativo ya est\u00e1 regulado el car\u00e1cter propio del euskera, junto con el r\u00e9gimen de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>Tenemos que recordar tambi\u00e9n el Pacto del 1992, b\u00e1sico para la educaci\u00f3n vasca. Un acuerdo que asent\u00f3 las primeras bases que nos han acompa\u00f1ado hasta d\u00eda de hoy: la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca, y la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la ense\u00f1anza no universitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, fueron aprobadas con un ampl\u00edsimo consenso pol\u00edtico y social, y nos han dotado del marco necesario a lo largo de estos 28 a\u00f1os. La Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca, en su exposici\u00f3n de motivos recalca la singularidad de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia educativa, a lo que cabr\u00eda a\u00f1adir que esta Comunidad Aut\u00f3noma tiene, adem\u00e1s, caracter\u00edsticas culturales propias, que el sistema educativo debe considerar y dos lenguas oficiales que ha de contribuir a desarrollar.<\/p>\n<p>La Ley de la Escuela P\u00fablica Vasca de 1993 ha estado vigente durante 30 a\u00f1os. A lo largo de este per\u00edodo, se han producido efectivamente transformaciones de calado en la sociedad vasca y, particularmente, en el entorno m\u00e1s inmediato de la educaci\u00f3n. Ese marco normativo, con sus limitaciones y con las restricciones que impon\u00eda la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, ha permitido el desarrollo de un sistema educativo m\u00e1s participativo, plural e integrador de la diversidad y una potenciaci\u00f3n del euskera como lengua propia, dando continuidad a la tarea que hab\u00edan desarrollado por generaciones anteriores con m\u00e1s ilusi\u00f3n que medios. Somos conscientes, sin embargo, de que el mundo y la propia sociedad vasca han experimentado unos cambios de tal envergadura que exigen nuevos diagn\u00f3sticos compartidos y, sobre todo, nuevos instrumentos, muy especialmente en el \u00e1mbito educativo, para abordar otros desaf\u00edos, para dotarnos de una mejor formaci\u00f3n y de unas mayores capacidades para la convivencia. Hay una necesidad objetiva de elaborar este nuevo marco normativo, que aborde la situaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en estos momentos y en los tiempos futuros. El objetivo de esta ley es precisamente posibilitar una transici\u00f3n educativa justa, la construcci\u00f3n de un sistema educativo vasco con capacidad de adaptaci\u00f3n y flexibilidad para dar respuesta a las necesidades de cada momento y, sobre todo, para llevarlo a cabo a trav\u00e9s de un proceso inclusivo, basado en la equidad, en la cohesi\u00f3n social y en la excelencia.<\/p>\n<p>La presente ley se aprueba con base en la competencia en materia de educaci\u00f3n que el art\u00edculo 16 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo con la disposici\u00f3n primera de la Constituci\u00f3n, reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. La Ley de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a diferencia de la anterior Ley 1\/1993, regula no solo la educaci\u00f3n p\u00fablica y, en concreto, los centros educativos de titularidad p\u00fablica, sino que adopta una concepci\u00f3n m\u00e1s hol\u00edstica, a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n integral del Sistema Educativo Vasco, lo que implica que buena parte de sus principios y una parte de sus mandatos sean extensibles, en su aplicaci\u00f3n, a todos los centros educativos que se financian con fondos p\u00fablicos, con algunas referencias puntuales asimismo a los centros privados.<\/p>\n<p>Esta ley no se olvida, sin embargo, del protagonismo que en el Sistema Educativo Vasco corresponde a la escuela p\u00fablica vasca, referente b\u00e1sico que garantiza el acceso universal del alumnado, dot\u00e1ndole de una financiaci\u00f3n suficiente, y que convivir\u00e1 \u2013en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley\u2013 con la ense\u00f1anza concertada, que, teniendo en cuenta que se nutre tambi\u00e9n de fondos p\u00fablicos, si bien sus centros no sean de titularidad p\u00fablica, debe cumplir con los principios y objetivos establecidos por la ley, asumiendo los compromisos y las obligaciones que esta le impone.<\/p>\n<p>III.\u2013 LOS VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/p>\n<p>El Sistema Educativo Vasco por el que apuesta la presente ley se asienta en los valores como ejes de la convivencia, de la ense\u00f1anza y del aprendizaje, y en todo caso, en el marco de una escuela inclusiva en la que todo el alumnado tenga acceso a una educaci\u00f3n de calidad y al desarrollo m\u00e1ximo de sus competencias para la vida. Una sociedad que no cultiva los valores desde la infancia est\u00e1 condenada a fracasar. Los valores representan, por un lado, los pilares del sistema educativo; mientras que, por otro, son el faro que gu\u00eda adecuadamente a la persona para su inserci\u00f3n en la vida propia del centro educativo y en la sociedad, as\u00ed como en la interacci\u00f3n con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La presente ley da tanta importancia a los valores porque todo proyecto educativo tiene sentido desde unos valores, sin los cuales se convertir\u00eda en simple transmisi\u00f3n de destrezas, en mera capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o en adoctrinamiento. La educaci\u00f3n debe su grandeza al hecho de que ayuda a formar personas y no aut\u00f3matas, y lo hace de acuerdo con unos valores que la presente ley sintetiza en ser, saber y convivir. Una persona formada es alguien que piensa, que sabe aplicar sus capacidades de conocimiento en situaciones complejas, analiza con visi\u00f3n cr\u00edtica la realidad que la rodea, desarrolla una personalidad propia y sabe convivir en sociedad.<\/p>\n<p>El primer eje del sistema educativo corresponde al ser. El sistema educativo se propone formar personas que piensen por s\u00ed mismas, algo crucial en un momento de la historia en el que las incertidumbres abundan m\u00e1s que en otras \u00e9pocas, al tiempo que surgen m\u00e1s oportunidades para la creatividad personal. Cuando para resolver los problemas presentes y futuros no basta con transmitir sin m\u00e1s f\u00f3rmulas del pasado, cuando proliferan las discontinuidades, rupturas y crisis, es preciso formar personas con criterio propio, capaces de dar soluci\u00f3n a los problemas y de explorar \u00e1mbitos en buena medida desconocidos. Ser persona significa cultivar rasgos individuales, como la autonom\u00eda y responsabilidad, pero tambi\u00e9n el desarrollo de disposiciones positivas hacia los dem\u00e1s, como la empat\u00eda y el respeto, rasgos, todos ellos, \u00fanicamente accesibles a trav\u00e9s de un profundo autoconocimiento personal. Estos tiempos de crisis han puesto de manifiesto el v\u00ednculo existente entre la vulnerabilidad propia y la ajena, y que no es posible asumir y cuidar los valores particulares y la responsabilidad sin compartir la esencia de cada cual.<\/p>\n<p>El saber es el segundo eje que el Sistema Educativo Vasco fomenta. Actualmente, vivimos un momento de la historia de la humanidad en el que se precisa una masiva movilizaci\u00f3n de conocimiento para resolver los principales problemas a los que nos enfrentamos. La escuela es clave para fomentar el aprecio por el conocimiento, la gran herramienta de los seres humanos para habitar en el mundo, muy especialmente en este siglo XXI, que plantea enormes desaf\u00edos al pensamiento. No hay sociedad madura donde no sea reconocido el valor del saber y de quienes se ocupan de acrecentarlo y difundirlo. El saber y sus corolarios \u2013la capacidad de argumentaci\u00f3n razonada, el respeto a los hechos y las evidencias, la conciencia de los l\u00edmites de toda certeza, la toma de conciencia del propio proceso de aprendizaje\u2013 son valores que han ayudado al ser humano en su desarrollo, y constituyen la expresi\u00f3n se\u00f1era de nuestra libertad. La aventura del saber har\u00e1 posible que nuevas generaciones realicen maravillosos descubrimientos, y cabe aspirar a que quienes los protagonicen provengan de nuestras escuelas, pero tambi\u00e9n a que, sin pretensi\u00f3n elitista alguna, se extienda en la sociedad vasca una amplia cultura cient\u00edfica, el empoderamiento tecnol\u00f3gico y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones \u00e9ticas, pol\u00edticas, sociales y medioambientales.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n debe preparar al alumnado para convivir, para formar parte de la sociedad en la que vive, as\u00ed como para contribuir a su mejora. Convivir es el tercer eje del sistema educativo. En los centros educativos se intensifica la experiencia de convivir con personas diferentes, puesto que en ellos se construyen v\u00ednculos de respeto e igualdad, se aprende a dialogar, a resolver razonablemente los conflictos y se recibe una educaci\u00f3n para la democracia, que ser\u00e1 decisiva el resto de nuestra vida. Esta ley apuesta por una escuela que transmita aquellos valores y experiencias que permitan vivir en sociedad, como los valores c\u00edvicos, la solidaridad, la preocupaci\u00f3n por lo p\u00fablico y com\u00fan o el cuidado de la naturaleza.<\/p>\n<p>El Sistema Educativo Vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia del Pa\u00eds Vasco, y con la cultura y su transmisi\u00f3n, en la medida en que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresi\u00f3n y convivencia, y tambi\u00e9n con las otras lenguas. La escuela es un espacio de construcci\u00f3n de identidades abiertas, en la medida en que en ella se aprende a articular lo propio con lo universal.<\/p>\n<p>En la escuela el alumnado debe aprender a construir su destino personal y colectivo, al tiempo que descubre hasta qu\u00e9 punto esa construcci\u00f3n implica otras experiencias de identidad, en ocasiones muy distintas de las suyas. La escuela es, en definitiva, el espacio donde los seres humanos descubren el valor del pluralismo y la igualdad.<\/p>\n<p>IV.\u2013 UNA EDUCACI\u00d3N PLURILING\u00dcE E INTERCULTURAL<\/p>\n<p>La calidad de la ense\u00f1anza para el desarrollo de la competencia comunicativa y ling\u00fc\u00edstica cobra especial relevancia, por su importancia en el desarrollo personal y acad\u00e9mico del alumnado, al tratarse de una herramienta que les ayudar\u00e1 a comprender la realidad, expresar pensamientos y emociones, transmitir conocimientos, activar el esp\u00edritu cr\u00edtico, razonar, crear, ver y comprender el mundo, y relacionarse con los dem\u00e1s. En el contexto actual, esta competencia debe basarse en la relaci\u00f3n e interacci\u00f3n de las diferentes lenguas como herramientas para la adquisici\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento, actuaci\u00f3n en \u00e1mbitos internacionales y entornos digitales, participaci\u00f3n social e integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n vasca se estructura como un sistema multiling\u00fce cuyo eje es el euskera, y se articula a trav\u00e9s de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, que vehicular\u00e1n aprendizajes, para garantizar la cohesi\u00f3n social y la capacidad de comunicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en ambas lenguas oficiales. Esta ley apuesta por hacer posible que el conjunto del alumnado, con independencia de su origen familiar, conozca, al finalizar los estudios, las dos lenguas oficiales al mismo nivel y posea conocimientos de, como m\u00ednimo, una lengua extranjera.<\/p>\n<p>Es responsabilidad de toda la comunidad educativa ayudar al alumnado en su desarrollo como personas que desarrollen un perfil pluriling\u00fce e intercultural, multimodal, de forma que se integren en un mundo global y multicultural, y se comprometan con el uso activo del euskera, y conozcan la cultura vasca y contribuyan a su desarrollo y actualizaci\u00f3n, al tiempo que cultiven su curiosidad y motivaci\u00f3n por conocer otras lenguas y culturas. Especialmente, esta ley har\u00e1 hincapi\u00e9 en la mejora en la capacidad comunicativa y metodol\u00f3gica de las personas profesionales de la educaci\u00f3n, y promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y el desarrollo de nuevas formas de enfocar el aprendizaje de las lenguas y su uso.<\/p>\n<p>Asimismo, con esta ley se dar\u00e1 un salto cuantitativo y cualitativo en la presencia del euskera en toda la comunidad educativa, ya que se quiere reforzar el papel del euskera como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del alumnado en el contexto educativo formal y no formal. Tambi\u00e9n quiere hacer presentes en los centros las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero, favorecer el mutuo reconocimiento, poner de relieve el valor cultural y econ\u00f3mico de la diversidad y promover la integraci\u00f3n educativa, para despertar en el alumnado la curiosidad por otras lenguas y culturas, y proporcionarle conocimientos sobre sus caracter\u00edsticas y funcionamiento.<\/p>\n<p>En definitiva, la ley promueve la preparaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes para un mundo plural y global. Deben aprender a interpretar cuestiones de car\u00e1cter local, global e intercultural, y a apreciar los puntos de vista y visiones de otras personas, culturas y maneras de comprender el mundo. Para ello, ante la globalizaci\u00f3n, se debe potenciar la internacionalizaci\u00f3n de los centros educativos y promover el desarrollo de proyectos de colaboraci\u00f3n internacional, tanto por parte del alumnado como por parte del profesorado y de todos los equipos profesionales implicados en el sistema educativo y en los centros educativos.<\/p>\n<p>V.\u2013 CONTENIDO DE LA LEY<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en seis t\u00edtulos, cuyo contenido sumariamente es el que sigue:<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I establece un conjunto de disposiciones generales, entre las que destaca el cap\u00edtulo I, que regula el objeto de la presente ley, cuya pretensi\u00f3n es sentar las bases de un proceso gradual y ordenado de transformaci\u00f3n educativa para adaptar el Sistema Educativo Vasco a los retos que la sociedad vasca deber\u00e1 afrontar en la presente y las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. El cap\u00edtulo II desarrolla los principios y fines del sistema educativo, que act\u00faan como elementos transversales en la regulaci\u00f3n del conjunto de la ley e informar\u00e1n el desarrollo reglamentario de esta, para dar la coherencia debida al sistema normativo vasco en el \u00e1mbito educativo. As\u00ed, dentro de los principios, aparte de los ya citados, debe poner \u00e9nfasis especial en una educaci\u00f3n inclusiva de calidad y excelencia para la totalidad del alumnado, la apuesta por una convivencia positiva, la igualdad de oportunidades y el respeto a la pluralidad y a la libertad de creencias, previniendo cualquier violencia y discriminaci\u00f3n, as\u00ed como promoviendo la autonom\u00eda de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>En lo que afecta a los fines, la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n debe ser un pilar central del sistema, impulsando el desarrollo integral y el aprendizaje flexible de un alumnado diverso, y, especialmente, la educaci\u00f3n debe ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio y as\u00ed tomar decisiones libres bien fundadas, dot\u00e1ndole de una visi\u00f3n cr\u00edtica que suponga saber contrastar las informaciones recibidas con la realidad. Particular importancia en ese sentido tiene el cap\u00edtulo III, que se ocupa de articular los valores que informan el sistema educativo en torno a tres ejes o pilares sustantivos: el ser, el saber y la convivencia. Ni qu\u00e9 decir tiene que, frente a una sociedad contempor\u00e1nea cada vez m\u00e1s ayuna en valores, buscar ejes o referencias que deben orientar el desarrollo del Sistema Educativo Vasco se torna un objetivo esencial en ese proceso gradual de transformaci\u00f3n que ahora se inicia. Por su parte, el cap\u00edtulo IV se ocupa de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, aunque no aborda (porque no son objeto de esta ley) las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional ni el aprendizaje para toda la vida; mientras que el cap\u00edtulo V se despliega sobre la tipolog\u00eda de centros educativos. En ese cap\u00edtulo se establece cu\u00e1l es la tipolog\u00eda de centros educativos, con una distinci\u00f3n b\u00e1sica basada en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos y centros cuya financiaci\u00f3n es exclusivamente privada, si bien reconociendo las singularidades de los centros p\u00fablicos y de los centros privados concertados, en cuanto que dos tipos de centros educativos, que, aunque se financian con recursos p\u00fablicos, presentan algunos elementos particulares. La pretensi\u00f3n de la ley es aproximar su \u00e1mbito regulador en derechos y obligaciones, en cuanto que ambos tipos de centros tienen su fuente de recursos en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma. Se establecen, asimismo, las especificidades propias de la naturaleza de los centros privados no concertados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II tiene por objeto regular el derecho a la educaci\u00f3n y la convivencia positiva. El derecho a la educaci\u00f3n se regula en el cap\u00edtulo I, configurando a la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico que consagra un derecho de naturaleza eminentemente prestacional, en particular en lo que afecta a las ense\u00f1anzas gratuitas, si bien modulado puntualmente por el reconocimiento de la libertad de ense\u00f1anza; pero que en la estructura y econom\u00eda de la ley, as\u00ed como en su despliegue pr\u00e1ctico, debe considerarse como un derecho condicionado al ejercicio activo de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos de garantizar una ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria y gratuita, as\u00ed como al cumplimiento estricto de las exigencias que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El cap\u00edtulo II tiene por objeto la importante materia de planificaci\u00f3n y acceso al sistema educativo, que pretende cohonestar oferta y demanda con las garant\u00edas de una escolarizaci\u00f3n inclusiva, estableciendo el proceso y los criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos. Reglamentariamente se establecer\u00e1n aquellos procesos y criterios, as\u00ed como el importante papel que pueden desempe\u00f1ar los municipios. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la gratuidad de la ense\u00f1anza, con una serie de medidas relevantes en torno a las garant\u00edas que se anudan a tal gratuidad, para conseguir su efectividad y evitar desigualdades. La convivencia positiva, tal como ya se ha expuesto, se convierte en el eje conductor del cap\u00edtulo III, configur\u00e1ndose como un eje vertebrador de una escuela diversa en una sociedad cohesionada, que aboga por la inclusi\u00f3n y la igualdad, as\u00ed como por la coeducaci\u00f3n e interculturalidad. Un papel relevante asigna la ley a la corresponsabilidad de las familias y del resto de agentes educativos en el fomento y salvaguarda de la convivencia. Se regulan asimismo medidas en relaci\u00f3n con la diversidad y particularmente se atiende al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III de esta ley tiene por objeto un \u00e1mbito material de singular importancia y extensi\u00f3n, como es la gobernanza institucional del Sistema Educativo Vasco, y en \u00e9l se abordan aspectos tan relevantes como la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, los contratos programa, el gobierno y la direcci\u00f3n de los centros educativos, los \u00f3rganos de gobierno seg\u00fan la tipolog\u00eda de centros, la arquitectura de los consejos escolares como veh\u00edculos institucionales de participaci\u00f3n en un modelo de gobernanza, y, en fin, el papel de la propia comunidad educativa, particularmente del alumnado, el profesorado, los equipos profesionales y las familias como actores principales del modelo.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n central que ocupa el alumnado como sujeto activo del aprendizaje conlleva una visi\u00f3n transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza tanto en la organizaci\u00f3n escolar como en el conjunto del Sistema Educativo Vasco. As\u00ed, en la organizaci\u00f3n escolar se parte de la premisa de que la direcci\u00f3n y el equipo de personas que ejercen funciones directivas espec\u00edficas constituyen un factor de \u00e9xito determinante para el impulso de la gesti\u00f3n del centro y del propio proyecto educativo, as\u00ed como de la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas colaborativas y de creaci\u00f3n de sinergias en el aula, en todo el centro y fuera de sus l\u00edmites. En ese marco institucional, la comunidad educativa es la que plasma, a trav\u00e9s del propio centro, la riqueza derivada de los distintos proyectos educativos, adapt\u00e1ndolo a la realidad del alumnado con transparencia, rendici\u00f3n de cuentas y un proyecto innovador, con la finalidad de que el alumnado alcance el mayor grado de competencia que le permita seguir desarrollando sus capacidades. En suma, la comunidad educativa debe actuar en un entorno cada vez m\u00e1s complejo, en el que los cambios y las incertidumbres ser\u00e1n constantes, la globalizaci\u00f3n marcar\u00e1 muchos de los contenidos y las competencias, la digitalizaci\u00f3n ser\u00e1 creciente, mientras que el cambio clim\u00e1tico configura uno de los mayores desaf\u00edos a los que se ha enfrentado la humanidad, con implicaciones muy importantes tambi\u00e9n en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I apuesta por las herramientas de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, como cauce de transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n ordenada y racional del Sistema Educativo Vasco, mediante la incorporaci\u00f3n de planes, a partir de los cuales se podr\u00e1n arbitrar los contratos programa con los centros educativos, que podr\u00e1n ser agrupados e incorporar, en su caso, singularidades en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada centro. La gobernanza colaborativa se asienta, en efecto, sobre esa herramienta estrat\u00e9gica cuatrienal, que define las principales l\u00edneas de trabajo para incrementar la equidad y la excelencia educativa. Estos planes ser\u00e1n presentados en el Parlamento, para su conocimiento, y recabar as\u00ed aportaciones, fomentando el debate. Sobre esa base de planificaci\u00f3n, se asienta, en su caso, el contrato programa, en calidad de instrumento jur\u00eddico, econ\u00f3mico y financiero de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica para facilitar la ejecuci\u00f3n de las directrices de dicho plan. Este es un paso trascendental en una visi\u00f3n asentada en la planificaci\u00f3n como medio para resolver los enormes retos y desaf\u00edos a los que se enfrenta la ense\u00f1anza en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y d\u00e9cadas en un escenario plagado de incertidumbres y de profundas alteraciones end\u00f3genas y ex\u00f3genas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II pone en valor el papel de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n en el liderazgo pedag\u00f3gico y en el modo de dotar a los centros de los instrumentos adecuados para conducir ese proceso de transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n continua, en el que el papel de la direcci\u00f3n ser\u00e1 determinante, y as\u00ed se resalta en la ley. El objetivo \u00faltimo, que se completar\u00e1 por la v\u00eda reglamentaria, es que tales estructuras directivas de los centros educativos se asienten sobre los ejes de la autonom\u00eda, el ejercicio de sus propias competencias y la responsabilidad en la gesti\u00f3n, as\u00ed como en la capacidad de evaluaci\u00f3n. As\u00ed se configuran la direcci\u00f3n y los niveles que en ella se incluyan como estructuras formadas por personas con alto rendimiento, recursos suficientes y reconocimiento profesional, as\u00ed como con incentivos econ\u00f3micos. Se incorporan, adem\u00e1s, posibilidades efectivas de mejorar la gesti\u00f3n de los centros educativos, reduciendo las tareas burocr\u00e1ticas de la direcci\u00f3n mediante el refuerzo administrativo, a trav\u00e9s de estructuras de servicios comunes que presten actividades de back office, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia y mejora de resultados de gesti\u00f3n, lo que ha de redundar, en su caso, en prestaciones m\u00e1s s\u00f3lidas del propio sistema educativo. Tambi\u00e9n aborda los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad de los centros educativos, estableciendo diferenciaciones en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de centros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge la importante regulaci\u00f3n de los consejos escolares, cuya arquitectura institucional sufre algunas modificaciones de relieve. Por un lado, si bien se mantiene el Consejo Escolar de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la ley, se pretende una reconfiguraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo, seg\u00fan las directrices enunciadas, en el desarrollo reglamentario ulterior de la ley. Por otro lado, una pieza singular del sistema de gobernanza educativa lo constituye el Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca, que se constituye como ente de participaci\u00f3n, con la finalidad de visibilizar el trabajo y los logros educativos de los centros p\u00fablicos, y cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 configurarse como interlocutor de la escuela p\u00fablica, al efecto de remitir a los poderes p\u00fablicos las recomendaciones que procedan para propiciar la integraci\u00f3n de los centros p\u00fablicos en su entorno. Por \u00faltimo, se crean los consejos educativos municipales, con importantes funciones vinculadas al territorio en el cual despliegan su actividad de proximidad los centros educativos. As\u00ed, partiendo del clima colaborativo entre familias, centro educativo y municipio, se persigue que la educaci\u00f3n sea tambi\u00e9n una responsabilidad compartida, interactuando el centro educativo con el entorno social, as\u00ed como articulando una serie de recursos comunitarios en beneficio del bienestar y educaci\u00f3n del alumnado, entre los que se incluyen las entidades de iniciativa social y del tercer sector, fomentando la conjunci\u00f3n entre educaci\u00f3n formal e informal. El cap\u00edtulo IV aborda el papel de los diferentes actores de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias) en ese modelo de gobernanza que se pretende implantar, y del cual es una pieza fundamental la participaci\u00f3n de tales actores en el funcionamiento del sistema educativo en su conjunto.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo IV regula la importante materia de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco, aspecto ya tratado en esta exposici\u00f3n de motivos, sobre todo por lo que respecta al papel del euskera como eje vertebrador de un sistema pluriling\u00fce e intercultural por el que apuesta la ley. A ello hace referencia el cap\u00edtulo I, donde tambi\u00e9n se recogen determinadas disposiciones en torno a la comunidad multiling\u00fce y multicultural, as\u00ed como a la relaci\u00f3n entre lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la educaci\u00f3n vasca.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II afronta la cuesti\u00f3n de los proyectos ling\u00fc\u00edsticos en el Sistema Educativo Vasco y el tratamiento integrado de las lenguas, as\u00ed como sus aspectos metodol\u00f3gicos, abordando, por \u00faltimo, algunas reglas espec\u00edficas aplicables al alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma y medidas espec\u00edficas para fomentar las lenguas y las culturas del alumnado en una educaci\u00f3n con fuerte impronta multicultural. Todo ello se debe estructurar en el proyecto ling\u00fc\u00edstico de cada centro, dentro de un marco com\u00fan que integra los derechos reconocidos y los principios establecidos en el Estatuto de Gernika y en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, sobre la base del sistema de modelos ling\u00fc\u00edsticos vigentes, asegurando que cualquier desarrollo o actualizaci\u00f3n de los dichos modelos se realice mediante el desarrollo reglamentario, garantizando aquellos mismos derechos y principios.<\/p>\n<p>Conforme a este desarrollo reglamentario, a trav\u00e9s de los proyectos ling\u00fc\u00edsticos de los centros se debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el punto de partida y las caracter\u00edsticas socioling\u00fc\u00edsticas y socioecon\u00f3micas de cada entorno, incluidas las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del alumnado y de sus familias, persiguiendo que el alumnado adquiera el nivel ling\u00fc\u00edstico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa educativa. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro ha de desarrollar los criterios pedag\u00f3gicos para la ense\u00f1anza y utilizaci\u00f3n de las lenguas en el proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se ocupa de c\u00f3mo reforzar la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del profesorado y del personal no docente. Por lo que afecta al profesorado, se plantean medidas para mejorar su capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, tambi\u00e9n en lo que respecta a su capacitaci\u00f3n en la ense\u00f1anza de lenguas extranjeras. Y, en fin, el cap\u00edtulo IV tiene por objeto una serie de principios y medidas encaminados a favorecer el uso social y ambiental del euskera en los centros educativos y en las relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>La equidad y la excelencia son dos facetas sustantivas en el proceso de transformaci\u00f3n educativa. La cohesi\u00f3n social es tanto una necesidad como una oportunidad, en l\u00ednea con la apuesta de esta ley por una escuela vasca inclusiva. La excelencia es, asimismo, uno de los pilares del Sistema Educativo Vasco. En el marco de una ley que tiene como objetivo central sentar las bases de la transformaci\u00f3n gradual del Sistema Educativo Vasco, el t\u00edtulo V de la presente disposici\u00f3n normativa se torna esencial, ya que su objeto precisamente es articular un conjunto de instrumentos y herramientas de car\u00e1cter institucional, que tienen como objetivo \u00faltimo facilitar el proceso de mejora y adaptaci\u00f3n continua del modelo educativo a cada contexto. As\u00ed, el cap\u00edtulo I se centra en una de las premisas necesarias para iniciar esa andadura transformadora, como es el de la innovaci\u00f3n educativa y asimismo el de la transcendencia de la prospectiva como medio para preparar adecuadamente la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica departamental.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda uno de los elementos centrales del modelo educativo que se pretende impulsar, como es el de la evaluaci\u00f3n del sistema educativo, ya hoy en d\u00eda aplicada; pero que se quiere reforzar, extender y generalizar a los diferentes \u00e1mbitos y actuaciones de la educaci\u00f3n, en el marco de una evaluaci\u00f3n integral del sistema, como un medio para testar continuamente el grado de eficacia y eficiencia de las pol\u00edticas educativas en su m\u00e1s amplio sentido. El cap\u00edtulo trata de las proyecciones de la evaluaci\u00f3n (o \u00e1mbitos sobre los que se puede desplegar), los principios, los fines y las reglas del procedimiento de evaluaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n de los centros educativos, muy centrada, en su caso, en los contratos programa y en la propia planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica departamental.<\/p>\n<p>Una pieza institucional de primera importancia en el proceso evaluativo es, sin duda, el Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n, que se regula en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo. All\u00ed se recogen las l\u00edneas maestras de su estructura, funciones y \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n en su actividad evaluadora y de prospectiva, con una referencia final al c\u00f3digo de conducta que regir\u00e1 su actividad profesional. Todas esas cuestiones se desarrollar\u00e1n en su momento, reglamentariamente.<\/p>\n<p>Una instituci\u00f3n tradicional en el funcionamiento del modelo es, sin duda, la Inspecci\u00f3n del Sistema Educativo, que se regula en el cap\u00edtulo IV en lo que son sus elementos m\u00e1s b\u00e1sicos, pendiente de concreci\u00f3n en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo, en su caso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se ocupa de los servicios de apoyo a la educaci\u00f3n, que juegan un papel b\u00e1sico como elementos palanca de transformaci\u00f3n del sistema educativo, si bien la ley regula \u00fanicamente sus caracter\u00edsticas generales, sus funciones b\u00e1sicas y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de tales servicios de apoyo, habilitando en la concreci\u00f3n de tales materias a lo que se determine por medio de decreto de la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora en el cap\u00edtulo VI una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, instrumento necesario tanto para el tratamiento de las metodolog\u00edas ling\u00fc\u00edsticas como para la formaci\u00f3n del profesorado. Por \u00faltimo, en este apretado elenco de medios que act\u00faan como palancas transformadoras del Sistema Educativo Vasco no podr\u00eda olvidarse, en ning\u00fan caso, el papel estelar que tiene el profesorado como uno de los actores centrales, cuando no el m\u00e1s importante, en el \u00e9xito de los procesos de adaptaci\u00f3n y cambio y en el propio devenir de la ense\u00f1anza y de sus propios resultados, cuando consigue liderar a todas las personas y profesionales implicados. En este contexto, el desarrollo de competencias profesionales por medio de la formaci\u00f3n y el aprendizaje es una necesidad existencial, que el propio sistema educativo no puede desatender en absoluto. As\u00ed, en ese marco, el cap\u00edtulo VII se enuncia como \u00abHacia una nueva formaci\u00f3n colaborativa\u00bb, abordando aspectos de la formaci\u00f3n inicial y de la formaci\u00f3n permanente del profesorado, que pretenden poner el foco en la necesidad de una capacitaci\u00f3n no solo inicial, por descontado important\u00edsima, sino tambi\u00e9n en un aprendizaje continuo en un entorno altamente disruptivo y cambiante, como es el que presidir\u00e1 el desarrollo de la educaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>La ley se cierra con el t\u00edtulo VI dedicado a la autonom\u00eda de los centros educativos. Ciertamente, ya la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca, dedic\u00f3 una atenci\u00f3n preferente y extensa a esta materia, sin duda crucial para el proceso de asentamiento y transformaci\u00f3n gradual del Sistema Educativo Vasco. Sin embargo, a pesar de ese esfuerzo normativo realizado en su d\u00eda, las concreciones de esa autonom\u00eda de los centros educativos han sido a\u00fan limitadas, por lo que la presente ley vuelve a incidir en una materia troncal, en lo que al proceso de transformaci\u00f3n del sistema educativo se trata. Tras reconocer en el cap\u00edtulo I, en el marco de las disposiciones de car\u00e1cter general, el principio de autonom\u00eda de los centros educativos y los distintos instrumentos de gesti\u00f3n en los centros educativos, la ley se adentra en el cap\u00edtulo II en la importante regulaci\u00f3n del proyecto educativo.<\/p>\n<p>Dicha estrategia se encuadra dentro de lo que es la estrategia de planificaci\u00f3n educativa departamental y su concreci\u00f3n en un ambicioso reto como es la existencia de contratos programa con centros educativos, tal y como se regula en el t\u00edtulo III de la presente ley. Pero, obviamente, la autonom\u00eda real de los centros educativos y la propia calidad del sistema van a depender en buena medida de una correcta articulaci\u00f3n entre esa planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica departamental y ese espacio existencial de autoorganizaci\u00f3n y autonom\u00eda pedag\u00f3gica y de gesti\u00f3n que deben tener los centros para avanzar decididamente en el proceso gradual de transformaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco en su conjunto.<\/p>\n<p>El correcto alineamiento entre plan estrat\u00e9gico y contrato programa de centro encuentra su pleno sentido tambi\u00e9n en el principio de autonom\u00eda que cada centro educativo tiene garantizado. Y esa autonom\u00eda, tradicionalmente, se ha articulado en torno a una concepci\u00f3n trif\u00e1sica, tal y como se recoge en el cap\u00edtulo III: autonom\u00eda pedag\u00f3gica, autonom\u00eda organizativa y autonom\u00eda de gesti\u00f3n, como queda recogido en el cap\u00edtulo III. Y este es el modelo que se sigue en la presente ley, desplegando pormenorizadamente los fines que se persiguen con cada una de las tres dimensiones citadas, cuyo objeto \u00faltimo es empoderar a los centros educativos para que lleven a cabo los procesos de adaptaci\u00f3n y transformaci\u00f3n requeridos por su propio contexto, para la mejora de la calidad del Sistema Educativo Vasco, aline\u00e1ndose con los ejes de la pol\u00edtica educativa dise\u00f1ada en cada momento por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>La ley recoge, asimismo, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales. Estas \u00faltimas tienen una particular importancia, por lo que a la habilitaci\u00f3n normativa respecta, por su conexi\u00f3n con la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 1\/1993, de la Escuela P\u00fablica Vasca, as\u00ed como la aplicabilidad diferida transitoria de algunas normas reglamentarias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DEFINICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Conceptos.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sistema Educativo Vasco: red de centros docentes tanto p\u00fablicos como privados, sean o no concertados, que imparten las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general y especial previstas en el art\u00edculo 8 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Departamento competente en materia de educaci\u00f3n: es el departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco encargado de ejercer, entre otras, las facultades en relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas tanto de r\u00e9gimen general como de especial.<\/li>\n<li>c) Instituto de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n: \u00f3rgano t\u00e9cnico al servicio del Sistema Educativo Vasco, que persigue su mejora permanente, mediante la evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y prospecci\u00f3n educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas: \u00f3rgano del Sistema Educativo Vasco encargado del tratamiento de las metodolog\u00edas ling\u00fc\u00edsticas y la formaci\u00f3n del profesorado para reforzar su actitud, progreso e implicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en funci\u00f3n de las exigencias que el sistema educativo presenta en cada contexto. Se encarga especialmente de fomentar el uso activo del euskera.<\/li>\n<li>e) Consejo educativo municipal: espacio institucional que se puede constituir en aquellos municipios en los que exista uno o m\u00e1s de un centro educativo, y tiene como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos p\u00fablicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado.<\/li>\n<li>f) Tipolog\u00eda de centros educativos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Centros de titularidad p\u00fablica: centros educativos directamente dependientes de la red de centros de titularidad de la Administraci\u00f3n educativa y financiados \u00edntegramente con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Centros de titularidad privada: centros educativos cuyo titular es una persona f\u00edsica o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Centros concertados: centros educativos de titularidad privada acogidos al r\u00e9gimen de conciertos legalmente establecido.<\/p>\n<p>4.\u2013 Centros no concertados: centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creaci\u00f3n de centros docentes, que son de titularidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, y cuyas ense\u00f1anzas se sufragan con fondos y recursos propios, con donaciones o a trav\u00e9s de las aportaciones dinerarias por medio de matr\u00edculas y gastos complementarios o de mantenimiento, as\u00ed como a trav\u00e9s de cualquier otra transferencia econ\u00f3mica que lleven a cabo las personas que cursan estudios en tales centros por medio de sus familias.<\/p>\n<p>5.\u2013 Centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos: centros educativos de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los centros concertados que impartan ense\u00f1anzas que tengan car\u00e1cter gratuito y est\u00e9n financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n: es el servicio dirigido a satisfacer el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, prestado a trav\u00e9s de los centros p\u00fablicos y privados concertados, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>h) \u00cdndice de complejidad educativa (ICE): \u00edndice creado a partir de distintos elementos complementarios, que permite conocer los centros educativos que trabajan en condiciones de mayor dificultad, para as\u00ed definir con m\u00e1s detalle sus necesidades y ajustar los recursos que se les ofrecen, mejorando la equidad del Sistema Educativo Vasco.<\/li>\n<li>i) Comunidad educativa, que est\u00e1 integrada por: el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, as\u00ed como por otros profesionales de atenci\u00f3n educativa que intervienen en el proceso de ense\u00f1anza en el centro, por el personal de administraci\u00f3n y servicios, por la representaci\u00f3n municipal, y en los centros concertados y privados, por las personas representantes de su titularidad.<\/li>\n<li>j) Escuela p\u00fablica vasca: est\u00e1 configurada por el conjunto de centros de titularidad p\u00fablica administrativa de los niveles no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n de origen, g\u00e9nero, capacidad, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.<\/li>\n<li>k) Proyecto educativo de centro: instrumento para salvaguardar y hacer efectiva la autonom\u00eda del centro, que recoge su identidad, en cuanto factor diferencial y expresi\u00f3n de su idiosincrasia propia, que explicita sus objetivos y que persigue que el alumnado alcance las competencias b\u00e1sicas exigidas en cada caso, con el m\u00e1ximo aprovechamiento de la educaci\u00f3n y del aprendizaje.<\/li>\n<li>l) Proyecto de gesti\u00f3n de centro: instrumento de ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros a medio plazo, aprobado y ejecutado por ellos mismos en el ejercicio de su autonom\u00eda. Expresa la ordenaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos de los que dispone el centro para la realizaci\u00f3n de su proyecto educativo.<\/li>\n<li>m) Plan anual de centro: la concreci\u00f3n anual de las determinaciones que contienen el proyecto educativo, el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento y el proyecto de gesti\u00f3n de cada centro, aprobado en ejercicio de su autonom\u00eda. Est\u00e1 integrado por el programa de actividades docentes, el programa de actividades de formaci\u00f3n, extraescolares y complementarias y el programa anual de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de centro: instrumento normativo propio de cada centro, previsto para salvaguardar la autonom\u00eda de su gesti\u00f3n y ofrecer un marco de referencia que garantice su buen funcionamiento, en el que se articulan las normas de participaci\u00f3n de la comunidad educativa, y la composici\u00f3n y las competencias y la forma de elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos, as\u00ed como cuantas disposiciones se consideren necesarias en orden al correcto desarrollo de las actividades acad\u00e9micas y de su r\u00e9gimen administrativo y econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO DE LA LEY Y SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Objeto de la ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto regular las bases para la transformaci\u00f3n gradual del sistema educativo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con la finalidad de adaptarlo a las exigencias derivadas de la sociedad vasca. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, agrupa las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general y las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transformaci\u00f3n gradual del Sistema Educativo Vasco se articula sobre la equidad y la excelencia, impulsando la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social, la cultura de la evaluaci\u00f3n en su m\u00e1s amplio alcance, y la configuraci\u00f3n de un marco pluriling\u00fce e intercultural que toma como ejes el euskera y la cultura vasca, as\u00ed como pretende el dominio de las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, y el conocimiento \u00f3ptimo de, al menos, una lengua extranjera.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley el sistema universitario y la formaci\u00f3n profesional, que se rigen por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PRINCIPIOS, FINES Y VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Principios del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>Son principios del Sistema Educativo Vasco, adem\u00e1s de aquellos otros que, en su caso, se encuentren recogidos en la normativa b\u00e1sica aplicable, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollo personal y social del alumnado como eje del sistema educativo.<\/li>\n<li>b) Inclusi\u00f3n y equidad como garant\u00edas de la igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>c) Cohesi\u00f3n social, respeto a la pluralidad y libertad de pensamiento y creencias, as\u00ed como garant\u00eda de los derechos humanos y de la defensa de la diversidad, en el marco del principio de laicidad.<\/li>\n<li>d) La formaci\u00f3n de personas que conozcan la cultura vasca y sus dos lenguas oficiales, y valoren el uso y conocimiento de su patrimonio m\u00e1s inmaterial.<\/li>\n<li>e) Esfuerzo individual y trabajo en equipo, as\u00ed como aprendizaje colaborativo, en el marco de una educaci\u00f3n de excelencia.<\/li>\n<li>f) Convivencia positiva e interculturalidad como pilares de una escuela diversa, libre, segura y libre de violencia.<\/li>\n<li>g) Protagonismo de la escuela p\u00fablica vasca como referente b\u00e1sico que garantiza el acceso universal al sistema educativo de todo el alumnado.<\/li>\n<li>h) Libertad de ense\u00f1anza y libertad de elecci\u00f3n de centro, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y, concretamente, en la presente ley, y la salvaguarda de la libertad de conciencia del alumnado, en el seno de una educaci\u00f3n basada en el pluralismo.<\/li>\n<li>i) Para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres y con arraigo en el valor de la diversidad, el compromiso a hacer frente a todas las formas de exclusi\u00f3n, marginaci\u00f3n y a las desigualdades, y el respeto a todas las personas.<\/li>\n<li>j) Formaci\u00f3n activa y cr\u00edtica del alumnado, con base en la promoci\u00f3n del saber, facilitando el compromiso con su propio desarrollo y el de su entorno, particularmente sobre el futuro del planeta, en clave de sostenibilidad.<\/li>\n<li>k) Digitalizaci\u00f3n \u00e9tica y responsable. Igualdad de oportunidades de las personas, garantizando su derecho a la privacidad y el empoderamiento digital, que, necesariamente, solo se puede conseguir mediante el uso de medios tecnol\u00f3gicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, y que debe hacerse sobre la base de un marco de integraci\u00f3n pedag\u00f3gica de las herramientas digitales.<\/li>\n<li>l) Aplicaci\u00f3n de una educaci\u00f3n innovadora, flexible y capaz de dar respuesta a los nuevos retos planteados, que comporte una adaptaci\u00f3n a las necesidades del momento y dote de resiliencia al sistema educativo, combinando adecuadamente las fortalezas del modelo existente como patrimonio del conocimiento acumulado con los necesarios cambios arm\u00f3nicos en la transformaci\u00f3n metodol\u00f3gica y tecnol\u00f3gica, con el fin de dar respuesta a los nuevos paradigmas educativos en una sociedad interconectada y basada en el conocimiento.<\/li>\n<li>m) Autonom\u00eda de los centros educativos vascos, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley.<\/li>\n<li>n) Papel central de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n en el liderazgo educativo de los centros y de la funci\u00f3n docente como factor esencial de la calidad de la educaci\u00f3n, y el reconocimiento social del profesorado a trav\u00e9s del apoyo efectivo a su tarea y rol, garantizando unas condiciones adecuadas para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>o) Consolidar y prestigiar la cultura de la evaluaci\u00f3n, para la mejora en todos los niveles y \u00e1mbitos del sistema educativo, como base de una educaci\u00f3n de calidad y excelencia.<\/li>\n<li>p) Promover el aprendizaje a lo largo de la vida.<\/li>\n<li>q) Promoci\u00f3n de la corresponsabilidad de las familias y agentes educativos en el proceso de ense\u00f1anza y de aprendizaje, con la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con ayuntamientos y con otras instancias y entidades.<\/li>\n<li>r) La salvaguarda de los principios de inclusi\u00f3n, equidad, cohesi\u00f3n social, igualdad de mujeres y hombres, y la garant\u00eda de diversidad en el sistema educativo de todos los centros educativos. El principio de gratuidad efectiva de la ense\u00f1anza, en los t\u00e9rminos expresados en la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusiva a los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>s) Respetar y cuidar el medioambiente, y disfrutar de los recursos naturales y del paisaje con respeto y responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Fines del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>Son fines del Sistema Educativo Vasco, adem\u00e1s de aquellos otros que, en su caso, se encuentren recogidos en la normativa b\u00e1sica aplicable, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n y el pleno desarrollo de la personalidad y de las competencias del alumnado, atendiendo al principio de inclusi\u00f3n, impulsando el desarrollo integral y promoviendo aprendizajes de \u00e9xito para todo el alumnado.<\/li>\n<li>b) Educar en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales en todas sus manifestaciones, con particular incidencia en los supuestos de no discriminaci\u00f3n por cualquier tipo de raz\u00f3n o circunstancia.<\/li>\n<li>c) Promover el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos, a trav\u00e9s de los planes de convivencia que se aprueben en los centros educativos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Impulsar una formaci\u00f3n integral y flexible, asentada en valores, que garantice oportunidades educativas de calidad para un alumnado diverso y la existencia de centros educativos con singularidades propias, desarrollando una actitud positiva de respeto y tolerancia frente a la diversidad de creencias, capacidades y competencias, y que facilite el despliegue de una vida personal y social plena, as\u00ed como la construcci\u00f3n de una sociedad cohesionada y solidaria.<\/li>\n<li>e) Ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio, a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n que, junto con el papel y liderazgo del profesorado y el rol activo de las familias, le dote de visi\u00f3n cr\u00edtica y lo convierta, con el acompa\u00f1amiento de las familias y el profesorado, en sujeto activo de su aprendizaje, y desarrolle sus competencias y habilidades y su empoderamiento en la comunidad en la que se inserta, pudiendo as\u00ed dar respuesta a los desaf\u00edos sociales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, culturales y medioambientales a los que se enfrenta la humanidad en el presente siglo.<\/li>\n<li>f) Empoderar digitalmente al alumnado para que se sienta capacitado ante una sociedad tecnol\u00f3gicamente avanzada en la que ha de desarrollar su existencia, por un lado, para que sean capaces de tomar decisiones relacionadas con la digitalizaci\u00f3n, disponiendo de control y capacidad sobre las herramientas que utilizan y evitando toda dependencia de ellas, y por otro, para que est\u00e9n capacitados para una participaci\u00f3n social activa y aut\u00f3noma, empleando estos recursos tecnol\u00f3gicos de forma \u00e9tica, inclusiva y responsable, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y garantizando su privacidad y la protecci\u00f3n de sus datos personales.<\/li>\n<li>g) Fomentar la implicaci\u00f3n del alumnado en el desarrollo sostenible, en sensibilizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las consecuencias del cambio clim\u00e1tico y de sus efectos medioambientales, econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como desarrollar en el alumnado una cultura de consumo responsable y sostenible.<\/li>\n<li>h) Promover el bienestar socioemocional del alumnado y la salud f\u00edsica, mediante el desarrollo de las competencias socioemocionales, la generaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables, el fomento de una nutrici\u00f3n equilibrada y responsable, as\u00ed como la actividad f\u00edsica y el deporte, incluido el adaptado.<\/li>\n<li>i) Preparar al alumnado para el pleno ejercicio de la ciudadan\u00eda y su inserci\u00f3n activa en la sociedad.<\/li>\n<li>j) Alcanzar un modelo de escuela que abogue por la coeducaci\u00f3n y que fomente el desarrollo integral de las personas, al margen de los estereotipos y roles en funci\u00f3n del sexo y en el rechazo a todo tipo de discriminaci\u00f3n y violencia, ya sea por raz\u00f3n de g\u00e9nero, origen \u00e9tnico, capacidad, religi\u00f3n o cualquier otra circunstancia.<\/li>\n<li>k) Garantizar un sistema educativo pluriling\u00fce, fundamentado en la calidad y la excelencia, la equidad, la inclusi\u00f3n y la innovaci\u00f3n, tomando el euskera y la cultura vasca como ejes, articulando un marco propio para el efectivo desarrollo de un alumnado pluriling\u00fce.<\/li>\n<li>l) Promover una educaci\u00f3n por competencias, que sit\u00fae al alumno y a la alumna como objetivo y protagonista del proceso, fomentando su propio aprendizaje previamente encauzado a trav\u00e9s de la instrucci\u00f3n preliminar expl\u00edcita que dote al alumnado de marcos conceptuales b\u00e1sicos que le permitan desarrollar y reforzar aut\u00f3nomamente esos conocimientos iniciales y desplegar sus destrezas, as\u00ed como estimular su capacidad de asombro y de autogesti\u00f3n formativa.<\/li>\n<li>m) Desarrollar mecanismos de garant\u00eda en el acceso y la admisi\u00f3n del alumnado, para una escolarizaci\u00f3n inclusiva y equilibrada, favorecedora de una mayor convivencia y cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>n) Prestigiar el reconocimiento social y la labor docente que desempe\u00f1a el profesorado y el resto del personal educativo, que se despliega a trav\u00e9s de las distintas metodolog\u00edas did\u00e1cticas. Dichas metodolog\u00edas tendr\u00e1n como objetivo combinar adecuadamente la aportaci\u00f3n del saber o conocimiento con el desarrollo de destrezas, por medio del aprendizaje aut\u00f3nomo y a trav\u00e9s de proyectos, del trabajo colaborativo u otras modalidades de innovaci\u00f3n educativa, utilizando convenientemente y con diferente intensidad los recursos tecnol\u00f3gicos seg\u00fan la etapa o el ciclo educativo y, en cualquier caso, en funci\u00f3n de criterios pedag\u00f3gicos.<\/li>\n<li>o) Impulsar la calidad educativa encaminada al desarrollo de las competencias b\u00e1sicas del alumnado y la consecuci\u00f3n de la excelencia mediante el desarrollo del talento.<\/li>\n<li>p) Implicar a las familias, para lograr una comunidad educativa que comparta valores y fomente la participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Desarrollar un marco propio de evaluaci\u00f3n, como herramienta para la excelencia y mejora continua del sistema educativo, que implante un modelo de evaluaci\u00f3n integral por competencias del alumnado, orientada a promover mejoras en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, la evaluaci\u00f3n de los centros para avanzar en un sistema m\u00e1s aut\u00f3nomo, eficiente y eficaz, y la evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva y de la funci\u00f3n docente, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del personal de apoyo y de administraci\u00f3n y servicios, orientada a la mejora del desempe\u00f1o profesional y del desarrollo de las capacidades del alumnado.<\/li>\n<li>r) Implantar un modelo de educaci\u00f3n que combine adecuadamente la cultura cient\u00edfica y las humanidades, junto con las artes y la tecnolog\u00eda, desarrollando a trav\u00e9s del saber la creatividad, el talento, la iniciativa personal y el esp\u00edritu emprendedor que apueste por la mejora continua, la innovaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>s) Impulsar una formaci\u00f3n y un sistema de apoyo que desarrolle y estimule la atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n del alumnado en el ejercicio de las tareas educativas que est\u00e9 desarrollando en cada momento, con aplicaci\u00f3n diferenciada seg\u00fan los tramos de edad y de las etapas y ense\u00f1anzas en las que se articula el sistema de educativo.<\/li>\n<li>t) Promover unos procesos de ense\u00f1anza aprendizaje y sistemas de apoyo que incluyan la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos intelectuales de trabajo y de la cultura del esfuerzo, compartidos por el profesorado y el alumnado, que comporta un enriquecimiento del saber y de la autoestima personal, as\u00ed como el de la comunidad de aprendizaje, por los logros y avances obtenidos.<\/li>\n<li>u) Promover valores como el emprendimiento, la iniciativa y la cooperaci\u00f3n entre el alumnado para mejorar sus capacidades personales y profesionales.<\/li>\n<li>v) Promover que la totalidad del alumnado adquiera capacidad comunicativa en ambas lenguas oficiales, adaptada a la situaci\u00f3n real. Se adoptar\u00e1n medidas que faciliten el uso del euskera, que estimulen la motivaci\u00f3n de la comunidad escolar y que refuercen el uso del euskera en la relaci\u00f3n entre el alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Valores del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco se asienta en los valores propios de una sociedad democr\u00e1tica avanzada y, concretamente, en el desarrollo de la personalidad, y en su formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a la ense\u00f1anza y al aprendizaje, as\u00ed como en el modelo relacional, y tales valores se fundamentan sobre tres ejes o pilares b\u00e1sicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser.<\/li>\n<li>b) Saber.<\/li>\n<li>c) Convivir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los valores recogidos en esta ley \u2013y, particularmente, los ejes reflejados en los art\u00edculos siguientes\u2013 impregnar\u00e1n el proyecto educativo de los centros, las metodolog\u00edas docentes y la actividad del profesorado y de todas las personas profesionales del sistema educativo, as\u00ed como el reglamento y los planes del centro, e irradiar\u00e1n en la actuaci\u00f3n y actividad de los diferentes actores de la comunidad educativa vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Ser.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sistema educativo en su conjunto tiene como objetivo que las personas piensen por s\u00ed mismas, se trabajen las caracter\u00edsticas individuales \u2013y, en particular, la autonom\u00eda y responsabilidad\u2013, se refuerce la autoestima, se estimule la cultura del esfuerzo personal y se desarrollen actitudes positivas hacia los dem\u00e1s, concretamente el respeto y la empat\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, a trav\u00e9s del desarrollo del ser se pretende formar en valores y convivencia, fomentar la convivencia y la solidaridad con los dem\u00e1s y con el entorno, en clave de sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social, haciendo especial hincapi\u00e9 en la capacidad de identificaci\u00f3n y reconocimiento de las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y en la difusi\u00f3n efectiva de una \u00e9tica del cuidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Saber.<\/p>\n<p>1.\u2013 A trav\u00e9s del presente eje, los centros educativos \u2013y, en particular, el profesorado\u2013 deben fomentar el aprecio y la satisfacci\u00f3n por el conocimiento, as\u00ed como promover su est\u00edmulo, como competencia b\u00e1sica y esencia de la ense\u00f1anza y del aprendizaje.<\/p>\n<p>2.\u2013 En una sociedad del conocimiento y de las tecnolog\u00edas avanzadas, el sistema educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la informaci\u00f3n, el conocimiento y el saber, fomentando este \u00faltimo como \u00e1mbito diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a su vez la cultura cient\u00edfica y el empoderamiento tecnol\u00f3gico, y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones \u00e9ticas, sociales y medioambientales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El conocimiento implica tambi\u00e9n descubrimiento y, en su caso, ha de despertar el asombro, ya sea inducido por el propio profesorado o por medio del autoaprendizaje, pero situando al alumnado como protagonista de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>4.\u2013 El uso de herramientas y recursos digitales tendr\u00e1 un car\u00e1cter complementario, sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo del alumnado, enmarcado en un marco pedag\u00f3gico que contemple las exigencias de cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro como est\u00edmulo y de las din\u00e1micas pedag\u00f3gicas para responder a las preguntas que el alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Empoderamiento en tecnolog\u00edas avanzadas y disruptivas, as\u00ed como en el desarrollo del pensamiento computacional, en l\u00ednea con la estrategia y las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea sobre digitalizaci\u00f3n e inteligencia artificial, garantizando una aplicaci\u00f3n \u00e9tica y responsable de las tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Convivir.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relaci\u00f3n entre diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de di\u00e1logo, tambi\u00e9n en la resoluci\u00f3n razonable de los conflictos, aplicando una educaci\u00f3n basada en los principios democr\u00e1ticos y en el respeto y la garant\u00eda de los derechos humanos, y cultivando valores y experiencias c\u00edvicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convivencia como valor sustantivo implica, adem\u00e1s, atender a la preocupaci\u00f3n de lo com\u00fan y de lo p\u00fablico como espacio com\u00fan de encuentro y de desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes p\u00fablicos que son sustrato de la pol\u00edtica de igualdad y no discriminaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n comporta educar en la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de solidaridad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y medios de expresi\u00f3n y convivencia. Se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial al euskera, nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresi\u00f3n y convivencia, promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del ingl\u00e9s, necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, econ\u00f3mica y profesionalmente en un entorno cada vez m\u00e1s globalizado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DE LAS ENSE\u00d1ANZAS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ORDENACI\u00d3N DE LAS ENSE\u00d1ANZAS Y CURR\u00cdCULO ACAD\u00c9MICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, agrupa las siguientes ense\u00f1anzas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>2.\u00ba Educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba Educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>4.\u00ba Bachillerato.<\/p>\n<p>5.\u00ba Formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, de grado medio y de grado superior.<\/p>\n<p>6.\u00ba Educaci\u00f3n de personas adultas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Ense\u00f1anza de idiomas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Ense\u00f1anzas art\u00edsticas: m\u00fasica, danza, arte dram\u00e1tico, artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o, as\u00ed como aquellas otras manifestaciones art\u00edsticas que se determinen.<\/p>\n<p>3.\u00ba Ense\u00f1anzas deportivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n primaria y de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Curr\u00edculo y competencias b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por curr\u00edculo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y criterios de evaluaci\u00f3n de cada una de las ense\u00f1anzas reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje debe dise\u00f1arse desde el enfoque del desarrollo de las competencias b\u00e1sicas del alumnado, entendidas como la capacidad para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada ense\u00f1anza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizaci\u00f3n adecuada de actividades y la resoluci\u00f3n eficaz de situaciones o retos complejos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los contenidos curriculares deber\u00e1n responder a la contribuci\u00f3n del logro de las finalidades de la educaci\u00f3n y de las competencias b\u00e1sicas que precisa el alumnado para saber desenvolverse en los distintos \u00e1mbitos y situaciones de la vida, tanto personales y sociales como acad\u00e9micos y laborales.<\/p>\n<p>4.\u2013 El curr\u00edculo de cada ense\u00f1anza ser\u00e1 determinado por decreto del Gobierno Vasco de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n impulsar\u00e1 aquellas metodolog\u00edas que promuevan la aplicaci\u00f3n del principio de inclusi\u00f3n y equidad, e impulsen procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje para el desarrollo de todas las competencias y el \u00e9xito escolar del alumnado.<\/p>\n<p>6.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n realizar\u00e1 proyectos coeducativos, y promover\u00e1 su integraci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo curricular de las \u00e1reas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZAS DE R\u00c9GIMEN GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>1.\u2013 La educaci\u00f3n infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo integral y equilibrado de ni\u00f1as y ni\u00f1os en todas sus dimensiones, en estrecha cooperaci\u00f3n con las familias, mediante el desarrollo de las competencias b\u00e1sicas por parte del alumnado.<\/p>\n<p>2.\u2013 La educaci\u00f3n infantil debe favorecer e impulsar las condiciones adecuadas para garantizar un biling\u00fcismo equilibrado en los dos idiomas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como realizar acciones educativas en una lengua extranjera.<\/p>\n<p>3.\u2013 La educaci\u00f3n infantil constituye la etapa educativa que transita desde el nacimiento hasta la edad de seis a\u00f1os, y consta de dos ciclos: el primero comprende hasta los tres a\u00f1os, y el segundo desde los tres a los seis a\u00f1os de edad. El Gobierno Vasco, mediante decreto, podr\u00e1 ampliar la gratuidad, desde los dos a\u00f1os. Asimismo, fomentar\u00e1 el Consorcio Haurreskolak, como servicio p\u00fablico de oferta universal, de calidad y gratuita.<\/p>\n<p>4.\u2013 La educaci\u00f3n infantil tiene car\u00e1cter voluntario, y pretende la finalidad de contribuir al desarrollo cognitivo, afectivo, social, art\u00edstico y f\u00edsico del alumnado, promoviendo especialmente una educaci\u00f3n en valores c\u00edvicos e igualitarios para la convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Educaci\u00f3n B\u00e1sica tiene car\u00e1cter obligatorio y gratuito. Comprende diez cursos, que se desarrollan ordinariamente entre los 6 y los 16 a\u00f1os de edad, divididos en dos etapas educativas: los seis primeros cursos constituyen la educaci\u00f3n primaria, que se seguir\u00e1 ordinariamente entre los 6 y los 12 a\u00f1os de edad; los cuatro cursos siguientes conforman la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, que se seguir\u00e1 ordinariamente entre los 12 y los 16 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Educaci\u00f3n B\u00e1sica, junto con la educaci\u00f3n infantil, representa el punto de partida para el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas, y tiene como finalidad alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de las capacidades del alumnado en todas sus dimensiones, integrando su condici\u00f3n de sujeto individual y de persona activa, comprometida con el desarrollo social, la no violencia y los derechos humanos, y con el desarrollo sostenible del medioambiente y la protecci\u00f3n del planeta.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 el acceso a la Educaci\u00f3n B\u00e1sica a j\u00f3venes y personas adultas que hayan abandonado el sistema educativo sin ninguna titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con el principio de autonom\u00eda pedag\u00f3gica y organizativa, los centros podr\u00e1n decidir en su proyecto educativo la organizaci\u00f3n de las \u00e1reas, las ense\u00f1anzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodol\u00f3gicas, con respeto de los ciclos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La educaci\u00f3n primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislaci\u00f3n aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n oral, la comprensi\u00f3n lectora, las destrezas propias de la escritura, el c\u00e1lculo, la importancia y las nociones b\u00e1sicas de la cultura y fomentar el sentido art\u00edstico, las pautas elementales de la convivencia, as\u00ed como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de garantizar el equilibrio emocional del ni\u00f1o o ni\u00f1a y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La educaci\u00f3n secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos, que se desarrollan en diferentes materias y se estructuran con la necesaria interdisciplinaridad y coordinaci\u00f3n, y en ella se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendr\u00e1 car\u00e1cter proped\u00e9utico y orientador, tanto para los estudios posobligatorios de bachillerato o de formaci\u00f3n profesional como, en su caso, para la incorporaci\u00f3n a la vida laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La educaci\u00f3n secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislaci\u00f3n aplicable, tiene por finalidad que el alumnado alcance conocimientos b\u00e1sicos en la esfera general de la cultura y, particularmente, en los \u00e1mbitos art\u00edstico, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, human\u00edstico y motriz, fomentando la concentraci\u00f3n, el h\u00e1bito del estudio y del trabajo, as\u00ed como de una vida saludable, con especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n en los derechos y las obligaciones que se derivan de su condici\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Salvo excepciones debidamente autorizadas, la jornada lectiva en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria ser\u00e1 la partida. En los t\u00e9rminos que apruebe el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, tambi\u00e9n se podr\u00e1 autorizar la f\u00f3rmula de jornada completa y flexible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Bachillerato.<\/p>\n<p>1.\u2013 El bachillerato comprende dos cursos acad\u00e9micos, y se desarrolla en modalidades diferentes, debiendo organizarse de modo flexible y, en su caso, en distintas v\u00edas dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparaci\u00f3n especializada al alumnado acorde con sus intereses y con su futura incorporaci\u00f3n a las ense\u00f1anzas superiores.<\/p>\n<p>2.\u2013 El bachillerato, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislaci\u00f3n aplicable, tiene como finalidad proporcionar al alumnado formaci\u00f3n, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas necesarios para el desarrollo y asentamiento del pensamiento cr\u00edtico, proveer asimismo de las destrezas necesarias para afrontar la educaci\u00f3n superior o la formaci\u00f3n profesional o, en su caso, la inserci\u00f3n en el mercado laboral, as\u00ed como desarrollar las aptitudes y fomentar las actitudes y aquellas competencias transversales o habilidades interpersonales que le permitan desarrollar funciones sociales y ejercer una vida activa con plenitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Educaci\u00f3n de las personas adultas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La educaci\u00f3n de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias b\u00e1sicas, preparando al alumnado para el acceso a las etapas del sistema educativo de r\u00e9gimen general y, si procede, a acceder al r\u00e9gimen especial, de manera que se facilite su incorporaci\u00f3n tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo as\u00ed al fomento de la ciudadan\u00eda activa y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de educaci\u00f3n de personas adultas podr\u00e1n incluir acciones formativas que fomenten la cohesi\u00f3n y la participaci\u00f3n social, que comprendan la acogida formativa a migrantes adultos, la iniciaci\u00f3n a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, as\u00ed como a la Universidad, conocimiento de la cultura vasca, introducci\u00f3n a herramientas digitales y la capacitaci\u00f3n en el uso de estrategias para la adquisici\u00f3n de las competencias b\u00e1sicas y el desarrollo de habilidades interpersonales. Estas acciones de formaci\u00f3n se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las ense\u00f1anzas de bachillerato o formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZAS DE IDIOMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Ense\u00f1anzas de idiomas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial tienen como finalidad capacitar al alumnado para el uso comunicativo de los distintos idiomas, al margen de las etapas ordinarias del sistema educativo.<\/p>\n<p>Est\u00e1n dirigidas a las personas que, a lo largo de su vida, deseen o necesiten aprender idiomas para utilizarlos de manera especializada en su \u00e1rea de inter\u00e9s personal, profesional o acad\u00e9mico. Ser\u00e1 requisito imprescindible tener 16 a\u00f1os cumplidos en el a\u00f1o en que se comiencen los estudios. Podr\u00e1n acceder asimismo los mayores de 14 a\u00f1os para seguir las ense\u00f1anzas de un idioma distinto del cursado en la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco determinar\u00e1, asimismo mediante disposici\u00f3n normativa reglamentaria, los curr\u00edculos de los distintos niveles de las ense\u00f1anzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas, los centros p\u00fablicos delegados y los centros privados autorizados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por disposici\u00f3n normativa reglamentaria, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n regular\u00e1 las caracter\u00edsticas de las pruebas de evaluaci\u00f3n y de homologaci\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de los certificados de dominio de idiomas.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZAS ART\u00cdSTICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ense\u00f1anzas art\u00edsticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formaci\u00f3n art\u00edstica de calidad y garantizar la cualificaci\u00f3n de los futuros profesionales de la m\u00fasica, la danza, el arte dram\u00e1tico, las artes pl\u00e1sticas y el dise\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son ense\u00f1anzas art\u00edsticas las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y de danza.<\/li>\n<li>b) Las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales. Tienen esta condici\u00f3n las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica y danza, as\u00ed como los grados medio y superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores. Tienen esta condici\u00f3n los estudios superiores de m\u00fasica y de danza, las ense\u00f1anzas de arte dram\u00e1tico, las ense\u00f1anzas de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales, los estudios superiores de dise\u00f1o y los estudios superiores de artes pl\u00e1sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer\u00e1mica y los estudios superiores del vidrio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas art\u00edsticas regladas, debe establecer procedimientos de coordinaci\u00f3n entre las escuelas de m\u00fasica y danza, los centros educativos integrados, los conservatorios y los centros superiores, que garanticen el establecimiento de itinerarios profesionales para el alumnado con mayor capacidad, y debe supervisar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZAS DEPORTIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ense\u00f1anzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relaci\u00f3n con una modalidad o especialidad deportiva, as\u00ed como facilitar su adaptaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n del mundo laboral y deportivo y a la ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ense\u00f1anzas deportivas se organizar\u00e1n tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el art\u00edculo 14.v) de la Ley 39\/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las ense\u00f1anzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. El alumnado que supera las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio recibe el t\u00edtulo de t\u00e9cnico deportivo o t\u00e9cnica deportiva y el que supera las ense\u00f1anzas deportivas de grado superior recibe el t\u00edtulo de t\u00e9cnico deportivo o t\u00e9cnica deportiva superior.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco establecer\u00e1 los curr\u00edculos de las distintas modalidades y especialidades de las ense\u00f1anzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, as\u00ed como los mecanismos de colaboraci\u00f3n con los sectores educativos y deportivos afectados.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N NO PRESENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Educaci\u00f3n no presencial.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, al objeto de facilitar el derecho universal a la educaci\u00f3n, debe desarrollar una oferta adecuada de educaci\u00f3n no presencial, conforme a la ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>TIPOLOG\u00cdA DE CENTROS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Tipolog\u00eda de centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros docentes del Sistema Educativo Vasco se clasifican en p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son centros p\u00fablicos aquellos cuyo titular sea una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al r\u00e9gimen de conciertos legalmente establecido.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se integran, dentro de la categor\u00eda de centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos, los centros p\u00fablicos o de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los centros concertados que impartan ense\u00f1anzas que tengan car\u00e1cter gratuito, financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros p\u00fablicos dependen directamente de la red de centros de titularidad de la Administraci\u00f3n educativa, y son financiados \u00edntegramente con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Sistema Educativo Vasco se sustentar\u00e1, esencialmente, en la red de centros p\u00fablicos existente y en la que, en funci\u00f3n de las necesidades, se pueda crear en el futuro.<\/p>\n<p>3.\u2013 El conjunto de centros p\u00fablicos de los niveles no universitarios configura la Escuela P\u00fablica Vasca y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n de origen, g\u00e9nero, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los centros educativos p\u00fablicos est\u00e1n regulados por lo que se establece en la presente ley, y en su desarrollo reglamentario, as\u00ed como por las facultades de autorregulaci\u00f3n que, en el marco de la autonom\u00eda organizativa y de gesti\u00f3n, se reconozca a tales centros.<\/p>\n<p>5.\u2013 La gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros estar\u00e1 sometida con posterioridad a un control interventor de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, debiendo estos conservar y custodiar toda documentaci\u00f3n referida a cualquier incidencia econ\u00f3mica en la gesti\u00f3n presupuestaria. Esta documentaci\u00f3n quedar\u00e1 en el centro respectivo a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Centros privados concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran centros privados concertados aquellos centros educativos que, sin perjuicio de su titularidad privada, sus ense\u00f1anzas se financien a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de conciertos establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los centros concertados que presten ense\u00f1anzas obligatorias dentro del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n ser\u00e1n financiados \u00edntegramente, en lo que a tales ense\u00f1anzas respecta.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los centros concertados deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que se determinan en la presente ley y las que as\u00ed se determinen en su desarrollo reglamentario. Estar\u00e1n sujetos a las auditor\u00edas que, en su caso, se estipulen, as\u00ed como a las normas de transparencia contable que permitan asegurar el car\u00e1cter finalista en el empleo de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La concertaci\u00f3n de centros docentes privados se har\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en el marco de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la red de centros docentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los centros educativos concertados, en cuanto que centros financiados con fondos p\u00fablicos, se regulan por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario, as\u00ed como por lo dispuesto en sus propias normas de autoorganizaci\u00f3n dictadas en el marco de la libertad de ense\u00f1anza y de la autonom\u00eda de centros, siempre que no contradigan o vulneren los principios y las reglas generales que sean aplicables.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n p\u00fablica de los centros privados concertados estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de las exigencias, los principios y los criterios que figuran en la ley y en su desarrollo reglamentario, de manera que los centros que los cumplan recibir\u00e1n financiaci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, formar\u00e1n parte del conjunto de centros que ofrecen la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, para la concertaci\u00f3n tendr\u00e1n preferencia los centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones econ\u00f3micas desfavorables, los que realicen experiencias de inter\u00e9s pedag\u00f3gico para el sistema educativo, los que fomenten la escolarizaci\u00f3n de proximidad y los que est\u00e9n constituidos y funcionen en r\u00e9gimen de cooperativa, cuya especificidad ser\u00e1 objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Centros privados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creaci\u00f3n de centros docentes y que son de titularidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los centros educativos privados est\u00e1n regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deber\u00e1n salvaguardar los principios recogidos en el art\u00edculo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N Y CONVIVENCIA POSITIVA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educaci\u00f3n integral e inclusiva, basada plenamente en los principios y fines regulados en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la presente ley y orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los principios democr\u00e1ticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y tolerancia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La educaci\u00f3n fomentar\u00e1 la libertad individual, a trav\u00e9s del pleno desarrollo de la personalidad y de la autonom\u00eda y responsabilidad del alumnado, en el marco de una sociedad democr\u00e1tica que se asienta en la convivencia y en el respeto de los derechos fundamentales, as\u00ed como promover\u00e1 particularmente el desarrollo del saber, el despliegue efectivo de la capacidad cr\u00edtica y la creatividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El derecho fundamental a la educaci\u00f3n tiene, asimismo, naturaleza prestacional. A tal efecto, los poderes p\u00fablicos vascos tienen la responsabilidad de promover y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, facilitando el acceso al sistema educativo de las personas en todas las ense\u00f1anzas y etapas, pero especialmente en la ense\u00f1anza obligatoria gratuita.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa garantiza la prestaci\u00f3n de una ense\u00f1anza gratuita en los niveles correspondientes y de calidad, a trav\u00e9s de los centros financiados con fondos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico vasco de educaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los centros p\u00fablicos y los privados concertados, rigi\u00e9ndose todos ellos, conforme a lo ordenado en esta ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, por los siguientes principios: no discriminaci\u00f3n; transparencia; carencia de \u00e1nimo de lucro; atenci\u00f3n al alumnado vulnerable y a la diversidad del alumnado; participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los diferentes sectores concernidos en la educaci\u00f3n formal; compromiso contra la segregaci\u00f3n, con la inclusi\u00f3n, la equidad y la igualdad de oportunidades; respeto al curr\u00edculo y mecanismos de evaluaci\u00f3n establecidos por el Gobierno Vasco; priorizaci\u00f3n del euskera dentro del sistema educativo, tanto en la actividad educativa como en las relaciones profesionales, as\u00ed como en las relaciones formales e informales entre el alumnado y el profesorado, y el cumplimiento de los objetivos ling\u00fc\u00edsticos establecidos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n facilitar\u00e1 recursos espec\u00edficos a los centros que trabajan en entornos socioling\u00fc\u00edsticos con escasa presencia del euskera, para el desarrollo de sus proyectos educativos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los centros que presten el servicio p\u00fablico vasco de educaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la libertad sexual y de g\u00e9nero y la laicidad.<\/p>\n<p>En la asignatura de Religi\u00f3n el m\u00ednimo establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 el m\u00e1ximo que puedan ofrecer los centros, y se garantizar\u00e1 que no haya adoctrinamiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se promover\u00e1 una gobernanza de los centros que garantice el liderazgo democr\u00e1tico del proyecto educativo, posibilitando la participaci\u00f3n de la comunidad educativa. Igualmente, se impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n en proyectos educativos locales, y los procesos transparentes de contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>7.\u2013 Todos los centros del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n garantizar\u00e1n una ense\u00f1anza gratuita y de calidad en los niveles correspondientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROGRAMACI\u00d3N DE LA OFERTA Y ACCESO A LOS CENTROS QUE PRESTAN EL SERVICIO P\u00daBLICO VASCO DE EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Programaci\u00f3n y acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros que prestan el servicio p\u00fablico vasco de educaci\u00f3n. Tambi\u00e9n tiene derecho a la elecci\u00f3n de centro, en el marco de la oferta educativa programada. Esta oferta de plazas escolares se ajustar\u00e1 a las necesidades reales de escolarizaci\u00f3n, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. Se dispondr\u00e1 de medidas para evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por motivos socioecon\u00f3micos o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa garantiza el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n mediante la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza en el marco de la programaci\u00f3n estrat\u00e9gica del departamento competente en materia de educaci\u00f3n. En todo caso, dicha programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza ser\u00e1 objeto de procesos de participaci\u00f3n, en los que tomar\u00e1 parte la comunidad educativa, canalizados a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y procedimientos deliberativos que, en su caso, se recogen en la presente ley y en las disposiciones normativas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, de conformidad con la normativa reglamentaria que regule el derecho de acceso, determinar\u00e1 la oferta de plazas en los distintos centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos, teniendo en cuenta las necesidades de cada territorio y las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 La programaci\u00f3n del departamento competente en materia de educaci\u00f3n tiene como objeto la adecuaci\u00f3n de la oferta a las necesidades de escolarizaci\u00f3n, de conformidad en todo caso con los principios recogidos en la presente ley. A tal fin, se prever\u00e1n expresamente las tendencias demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a trav\u00e9s de los estudios y an\u00e1lisis de prospectiva, e identificando previamente sus impactos territoriales y anuales sobre la ratio alumnado\/plazas en los diferentes centros educativos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la programaci\u00f3n escolar de centros, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n programar\u00e1 dicha oferta educativa, de modo que se garantice la existencia de plazas p\u00fablicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva poblaci\u00f3n, asegurando una oferta suficiente para atender a la demanda de plazas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los ayuntamientos podr\u00e1n colaborar con el departamento competente en materia de educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los procesos de matriculaci\u00f3n, facilitando espacios para crear oficinas espec\u00edficas de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y matriculaci\u00f3n para las familias, y ejercer\u00e1n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, las competencias reconocidas en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Garant\u00edas para una escolarizaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 El proceso de acceso y admisi\u00f3n se regir\u00e1 por los principios de equidad, inclusi\u00f3n educativa, fomento de la cohesi\u00f3n social y respeto al derecho a la elecci\u00f3n de centro dentro de la oferta educativa disponible.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se promover\u00e1n mecanismos de garant\u00eda, que tendr\u00e1n por objeto una escolarizaci\u00f3n m\u00e1s inclusiva y equilibrada, favorecedora de espacios educativos interculturales que promuevan una mayor convivencia y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 La oferta de plazas escolares se adecuar\u00e1 a las necesidades reales de escolarizaci\u00f3n, evitando subofertas o sobreofertas. Tanto la planificaci\u00f3n de la oferta como los mecanismos que regulan la admisi\u00f3n deber\u00e1n contribuir a una distribuci\u00f3n equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos, a fin de evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por razones socioecon\u00f3micas o de otra naturaleza.<\/p>\n<p>4.\u2013 A efecto de lo establecido en los apartados anteriores, con la finalidad de transformar gradualmente el actual modelo de escolarizaci\u00f3n y de evitar concentraciones de alumnado vulnerable en determinados centros, en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, se desarrollar\u00e1n proyectos educativos integrales en cada distrito o zona, debi\u00e9ndose tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis y adecuaci\u00f3n del mapa escolar, en t\u00e9rminos de equidad y rendimiento.<\/li>\n<li>b) Eficiencia de los modelos de consulta y de participaci\u00f3n de las familias, as\u00ed como de los consejos educativos municipales.<\/li>\n<li>c) Superaci\u00f3n de las desigualdades entre el alumnado y los centros educativos, con el fin de salvaguardar la calidad educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco determinar\u00e1 el procedimiento de acceso y de admisi\u00f3n del alumnado a los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos, de acuerdo con los criterios y principios establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en los consejos educativos municipales, podr\u00e1n promover proyectos educativos comunitarios que tengan por objeto fomentar el bienestar y la educaci\u00f3n del alumnado, desarrollando la armonizaci\u00f3n y complementariedad entre la educaci\u00f3n formal y no formal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, de conformidad con la normativa reglamentaria que desarrolle la presente ley en esta materia, establecer\u00e1 en los centros financiados con fondos p\u00fablicos sistemas de acceso y admisi\u00f3n del alumnado, que tengan por objeto una escolarizaci\u00f3n de mayor calidad y, en particular, m\u00e1s inclusiva y equilibrada, que favorezca la cohesi\u00f3n social y la convivencia positiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y hacer efectivo el derecho a la elecci\u00f3n de centro, regular\u00e1 reglamentariamente un procedimiento \u00fanico de admisi\u00f3n del alumnado en los centros p\u00fablicos dependientes del departamento competente en materia de educaci\u00f3n y en los centros concertados, que ser\u00e1 aplicable a aquellos centros que impartan las siguientes ense\u00f1anzas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Educaci\u00f3n infantil, a partir del segundo ciclo (o a partir del tercer a\u00f1o del primer ciclo).<\/li>\n<li>b) Educaci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>c) Educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/li>\n<li>d) Bachillerato.<\/li>\n<li>e) Ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial (ense\u00f1anzas art\u00edsticas, idiomas, deportivas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El alumnado que presente necesidades educativas especiales o precise de recursos espec\u00edficos tendr\u00e1 acceso con car\u00e1cter prioritario a aquellos centros que dispongan de medios para atender tales exigencias. Tal sistema de preferencias se regula por medio de una disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todos los centros que presten el servicio p\u00fablico vasco de educaci\u00f3n deber\u00e1n reservar las plazas que determine el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, para la escolarizaci\u00f3n de alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, incluyendo entre estas las producidas por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicaci\u00f3n, por trastornos de atenci\u00f3n o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa o socioecon\u00f3mica, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.<\/p>\n<p>5.\u2013 A fin de obtener una escolarizaci\u00f3n equilibrada del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo y la distribuci\u00f3n equilibrada de la vulnerabilidad en cada \u00e1rea de influencia, a todos los centros de cada \u00e1rea de influencia se les asignar\u00e1 el mismo \u00edndice de vulnerabilidad, que ser\u00e1 el correspondiente a dicha \u00e1rea, y se emplear\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo de la reserva de plazas que deber\u00e1 realizar cada centro. Dicho objetivo de escolarizaci\u00f3n equilibrada deber\u00e1 alcanzarse de forma progresiva.<\/p>\n<p>Dicho \u00edndice de vulnerabilidad se obtendr\u00e1 atendiendo a las condiciones socioecon\u00f3micas y demogr\u00e1ficas del \u00e1rea respectiva, as\u00ed como a las condiciones de \u00edndole personal o familiar del alumnado participante en el proceso de acceso y admisi\u00f3n. Para su determinaci\u00f3n, as\u00ed como para la fijaci\u00f3n de la reserva de plazas y la distribuci\u00f3n y matriculaci\u00f3n del alumnado, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 recabar los datos del alumnado cuyo conocimiento resulte necesario.<\/p>\n<p>6.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n delimitar\u00e1 las \u00e1reas de influencia, as\u00ed como las \u00e1reas lim\u00edtrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en un \u00e1rea de influencia y se asegure la existencia de un centro de titularidad p\u00fablica en cada \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>7.\u2013 Todos los centros, tanto los de titularidad p\u00fablica como los privados concertados, asumir\u00e1n su compromiso social con la educaci\u00f3n y realizar\u00e1n una escolarizaci\u00f3n sin exclusiones, acentuando as\u00ed el car\u00e1cter complementario de ambas redes escolares, sin perder su singularidad.<\/p>\n<p>Para prestar el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, la sociedad deber\u00e1 dotarlos adecuadamente. Por parte del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias establecidas en este art\u00edculo, y particularmente se ha de dotar a los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos de los recursos suficientes para atender al alumnado que presente necesidades educativas especiales de naturaleza excepcional derivadas de afectaciones funcionales muy graves o de trastornos graves de conducta, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Garant\u00eda de gratuidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 aportar los recursos p\u00fablicos para hacer efectiva la gratuidad de las ense\u00f1anzas obligatorias y de las declaradas gratuitas. El departamento competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1 los criterios a cumplir, y llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de aquellos centros que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, regular\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, as\u00ed como en la normativa general aplicable, las obligaciones y el procedimiento de admisi\u00f3n de alumnado para los prestadores de servicios educativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las ense\u00f1anzas gratuitas, y con la finalidad de evitar cualquier discriminaci\u00f3n por motivos socioecon\u00f3micos, los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos no podr\u00e1n ser receptores de fondos o cantidades procedentes de las familias por ense\u00f1anzas impartidas de forma gratuita.<\/p>\n<p>Asimismo, por tales centros no se podr\u00e1 imponer la obligaci\u00f3n de abonar cuotas o realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las ense\u00f1anzas, que afecten a servicios, prestaciones o \u00e1mbitos materiales que sean objeto de financiaci\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, la Administraci\u00f3n educativa establecer\u00e1 los mecanismos de control, a trav\u00e9s de una unidad administrativa espec\u00edfica que garantizar\u00e1 la efectiva gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de los centros financiados con fondos p\u00fablicos y mediante los instrumentos de planificaci\u00f3n de la matriculaci\u00f3n y escolarizaci\u00f3n del alumnado, garantizar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n gratuita, al menos a partir del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, en todas las etapas y estudios del sistema educativo, en los t\u00e9rminos que as\u00ed se prevean legal y reglamentariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.3 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n regular\u00e1, por lo que a los centros financiados con fondos p\u00fablicos respecta, las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios que se presten, debiendo garantizar su car\u00e1cter no lucrativo en los t\u00e9rminos establecidos en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica y la voluntariedad de la participaci\u00f3n del alumnado. Asimismo, se prever\u00e1, por parte del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la plena inserci\u00f3n del alumnado en el marco de las actividades complementarias y extraescolares, teniendo en cuenta la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica del departamento competente en materia de educaci\u00f3n y, en su caso, el contrato programa que se suscriba con los centros educativos, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento de aprobaci\u00f3n de servicios escolares y de sus correspondientes cuotas, autorizar\u00e1 el cobro de actividades escolares complementarias, y publicar\u00e1 en su web las cantidades aprobadas y sus conceptos, todo ello con el fin de garantizar la debida transparencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>LA CONVIVENCIA POSITIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La convivencia positiva es presupuesto del desarrollo social, emocional y personal del alumnado, y es la base imprescindible para alcanzar, en un \u00e1mbito de respeto y empat\u00eda, su \u00e9xito formativo y un aprendizaje significativo. Los centros educativos deben proporcionar un contexto de bienestar, seguridad y confianza, que sea apropiado para facilitar el desarrollo de su personalidad y entablar relaciones con el resto del alumnado en situaci\u00f3n de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes, que den lugar a pr\u00e1cticas de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n educativas, promoviendo interacciones positivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convivencia, como pilar vertebrador de una escuela diversa y plural, implica garantizar la inclusi\u00f3n. Se propiciar\u00e1n pr\u00e1cticas y espacios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades desde el valor de la diversidad para fortalecer ese v\u00ednculo. Se elaborar\u00e1n planes y se promover\u00e1n recursos, pr\u00e1cticas y espacios educativos, que garanticen la igualdad de oportunidades y potencien y desarrollen v\u00ednculos reparadores y positivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los centros educativos ser\u00e1n espacios de inclusi\u00f3n y de bienestar, en los que el desarrollo educacional y emocional del alumnado sea pleno, y se refuerce la autoestima y el desarrollo de la personalidad, as\u00ed como se fomente la atenci\u00f3n y la concentraci\u00f3n en el desarrollo de sus tareas educativas y de trabajo personal. Se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de metodolog\u00edas innovadoras activas y colaborativas, que, al tiempo que garanticen oportunidades educativas de calidad, permitan al alumnado ser part\u00edcipe y gestor de su propio proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Inclusi\u00f3n e igualdad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con objeto de promover la inclusi\u00f3n y la equidad, los poderes p\u00fablicos, los centros educativos y la propia comunidad educativa propiciar\u00e1n, desde sus respectivas responsabilidades, espacios y pr\u00e1cticas de aprendizaje inclusivos que garanticen la igualdad de oportunidades, respetando la diversidad. Tales principios, as\u00ed como el propio principio de interculturalidad, han de servir de gu\u00eda en el proceso de transformaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, los actores del Sistema Educativo Vasco impulsar\u00e1n el desarrollo en libertad de la personalidad y la formaci\u00f3n integral del alumnado, fundamentando el aprendizaje en los valores y principios que hacen posible la convivencia democr\u00e1tica, y fomentando, entre otros, la capacidad y actitud cr\u00edtica, la igualdad, la justicia, la participaci\u00f3n, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social y participativa, la tolerancia y el respeto mutuo, el desarrollo sostenible y la conciencia ante el cambio clim\u00e1tico y la p\u00e9rdida de la biodiversidad, as\u00ed como la defensa de los derechos humanos, promoviendo y garantizando el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica del profesorado, de las familias y del alumnado en el proyecto educativo y en la gesti\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los centros educativos del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n no se permitir\u00e1 la segregaci\u00f3n por sexos, y los centros educativos garantizar\u00e1n la libertad sexual y de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Convivencia, coeducaci\u00f3n e interculturalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El valor de la convivencia comporta educar para la democracia y en el respeto de lo p\u00fablico, con especial sensibilidad hacia la conservaci\u00f3n del planeta a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n y el conocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convivencia, la coeducaci\u00f3n y la interculturalidad son, por tanto, bases fundamentales del modelo vasco de ense\u00f1anza. A tal efecto, el Sistema Educativo Vasco persigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estimular la convivencia positiva por medio del desarrollo de competencias transversales que fomenten la autonom\u00eda del alumnado, a trav\u00e9s del desarrollo del saber y de sus aplicaciones, la autogesti\u00f3n efectiva, el fomento de la autoestima y de la educaci\u00f3n emocional, la creatividad, el trabajo en equipo, la contribuci\u00f3n a la toma de decisiones, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n y escucha efectivas, la empat\u00eda y la gesti\u00f3n de conflictos por sistemas alternativos, como la mediaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de conflictos en t\u00e9rminos de responsabilidad, y aplicando, cuando ello sea posible, mecanismos de di\u00e1logo restaurativo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, si procede, de medidas correctoras.<\/li>\n<li>b) Abogar, particularmente, por la educaci\u00f3n intercultural y el respeto de quienes tienen creencias religiosas diversas, alejando estereotipos ajenos o propios, y fomentado una efectiva capacidad de inclusi\u00f3n como paradigma de una convivencia positiva. La orientaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco hacia la diversidad implicar\u00e1 una atenci\u00f3n singular a la persona y a lo que el alumnado precise en cada momento.<\/li>\n<li>c) Garantizar una educaci\u00f3n orientada a la equidad e igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como en lo que afecta a la orientaci\u00f3n sexual, impidiendo la aparici\u00f3n de conductas o actitudes discriminatorias y facilitando que cada persona, conforme vaya avanzando en el desarrollo personal y en las diferentes etapas del sistema educativo, construya su propia identidad, particularmente en lo que respecta a su dimensi\u00f3n afectivo-sexual, abogando para ello por una educaci\u00f3n afectiva y sexual en igualdad, con el crecimiento personal y el desarrollo de una actitud positiva y responsable hacia la sexualidad como objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La promoci\u00f3n de la convivencia es responsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto, y est\u00e1 directamente relacionada con las competencias b\u00e1sicas que debe desarrollar el alumnado, especialmente con el desarrollo de competencias personales, tales como la autonom\u00eda, la autogesti\u00f3n eficiente, el autocontrol emocional y la toma de decisiones, as\u00ed como de su capacidad social, comunicaci\u00f3n, empat\u00eda y gesti\u00f3n positiva de conflictos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La coeducaci\u00f3n se configura como un eje fundamental del sistema educativo para el desarrollo integral del alumnado. La coeducaci\u00f3n se desarrollar\u00e1, en lo que afecta a sus singularidades, su extensi\u00f3n y su adecuaci\u00f3n, en cada proyecto educativo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Atendiendo a la diversidad de creencias de la sociedad vasca actual, los centros educativos vascos financiados con fondos p\u00fablicos garantizar\u00e1n la convivencia, sin perjuicio de su car\u00e1cter propio, y con respeto, en todo caso, de las diferentes creencias religiosas, contribuyendo al conocimiento b\u00e1sico de las diferentes manifestaciones religiosas, con interdicci\u00f3n de cualquier tipo de adoctrinamiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 A trav\u00e9s de los consejos educativos municipales, se fomentar\u00e1n en los centros modelos de convivencia que tiendan a imbricar la escuela en el tejido social, abriendo asimismo tales espacios educativos a la interacci\u00f3n constante con la sociedad.<\/p>\n<p>7.\u2013 La educaci\u00f3n basada en la inclusi\u00f3n ha de asegurar que el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma se incorpore plenamente al sistema educativo, facilitando su acceso, permanencia y progreso en el aprendizaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La corresponsabilidad de las familias y el resto de agentes educativos es fundamental para favorecer la convivencia y el pleno desarrollo del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, es corresponsabilidad de todos los agentes educativos (familias, escuela, Administraci\u00f3n p\u00fablica, gobiernos locales, medios de comunicaci\u00f3n, asociaciones e instituciones socioculturales, entre otros) contribuir, desde su propia responsabilidad y de forma colaborativa, a la adquisici\u00f3n y el dominio por parte del alumnado de las competencias b\u00e1sicas educativas, sociales y ling\u00fc\u00edsticas, para el logro de las finalidades propias de su proceso de aprendizaje y de su maduraci\u00f3n personal e intelectual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tanto la Administraci\u00f3n educativa, al establecer el marco reglamentario o adoptar decisiones ejecutivas, como particularmente los consejos educativos municipales y los propios centros educativos deber\u00e1n promover iniciativas innovadoras de colaboraci\u00f3n, encaminadas al impulso de proyectos educativos comunitarios, con los agentes sociales, econ\u00f3micos, deportivos, culturales, sanitarios y del tercer sector que tengan al alumnado como destinatario de sus actuaciones, con la finalidad de hacer efectiva la armon\u00eda entre la educaci\u00f3n formal y no formal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Medidas en relaci\u00f3n con la diversidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diversidad es el fundamento de la actuaci\u00f3n de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educaci\u00f3n de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de pol\u00edticas, culturas y pr\u00e1cticas destinadas a lograr el \u00e9xito escolar de todo el alumnado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco garantizar\u00e1, mediante su pol\u00edtica normativa y de gesti\u00f3n, la disposici\u00f3n por parte del sistema educativo de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el mayor progreso acad\u00e9mico y personal, y el m\u00e1ximo desarrollo posible de las competencias para la vida, as\u00ed como los objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1 las pol\u00edticas, estrategias y directrices que aseguren una respuesta inclusiva adaptada a la diversidad del alumnado, y asegurar\u00e1 que los centros educativos dispongan de los recursos t\u00e9cnicos y personales necesarios para el apoyo a la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en educaci\u00f3n impulsar\u00e1 la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n temprana sistem\u00e1tica de las barreras al acceso, la participaci\u00f3n y el aprendizaje, a trav\u00e9s del desarrollo de estrategias, programas o protocolos que conduzcan a ese fin, tanto en la educaci\u00f3n infantil como en la Educaci\u00f3n B\u00e1sica. Se promover\u00e1 que estos procesos de identificaci\u00f3n, as\u00ed como la respuesta educativa y su evaluaci\u00f3n, se lleven a cabo en coordinaci\u00f3n con los servicios sanitarios y sociales, con el fin de lograr actuaciones integradas que favorezcan la coherencia y eficacia de las intervenciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n desarrollar\u00e1 y promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa sobre la calidad y el car\u00e1cter inclusivo de la respuesta a la diversidad en la escuela vasca.<\/p>\n<p>6.\u2013 Todo el alumnado en la interacci\u00f3n con su entorno puede encontrarse con barreras que dificulten su acceso, participaci\u00f3n y aprendizaje, que exigir\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas y apoyos para conseguir el mayor desarrollo posible de las competencias educativas. A los efectos de la presente ley, se consideran barreras de acceso al aprendizaje y la participaci\u00f3n todas aquellas derivadas de la discapacidad o de cualquier otra condici\u00f3n de vulnerabilidad personal, socioecon\u00f3mica, de salud, de g\u00e9nero o funcional, as\u00ed como aquellas derivadas de un contexto en el que se requiera la adopci\u00f3n de medidas y apoyos espec\u00edficos para la consecuci\u00f3n de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los centros contar\u00e1n con la adecuada organizaci\u00f3n de las medidas y apoyos para promover el progreso del alumnado que presente necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>8.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 la formaci\u00f3n del profesorado y del personal educativo, para posibilitar una respuesta educativa inclusiva y de calidad al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>9.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1, mediante desarrollo reglamentario, las pol\u00edticas y estrategias que den respuesta a las diferentes necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los principios de integralidad y equidad.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se reglamentar\u00e1 con car\u00e1cter p\u00fablico el ICE (\u00edndice de complejidad educativa), con sus componentes y sus aplicaciones, para la toma de decisiones de pol\u00edtica educativa en materia de equidad. Esta reglamentaci\u00f3n incluir\u00e1 el establecimiento de mecanismos de reequilibrio, que se recoger\u00e1n en los contratos programa con los centros y que podr\u00e1n contar con recursos materiales y personales; asimismo, se establecer\u00e1n los per\u00edodos de transici\u00f3n necesarios para corregir la situaci\u00f3n de los centros de muy alta complejidad y de muy baja complejidad, medidos con arreglo al ICE.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>GOBERNANZA DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>GOBERNANZA, PLANIFICACI\u00d3N Y CONTRATO PROGRAMA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Gobernanza del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco se articula a trav\u00e9s de un marco de gobernanza que incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca, as\u00ed como a los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en cuanto que entidades m\u00e1s pr\u00f3ximas a los centros educativos, a los consejos educativos municipales y a los consejos escolares.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco de esta ley y de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno Vasco en su desarrollo, corresponde al departamento competente en materia de educaci\u00f3n la definici\u00f3n estrat\u00e9gica, la funci\u00f3n de impulso y la aprobaci\u00f3n normativa, en su caso, y la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n ejerce las competencias que le reconocen las leyes y los reglamentos a la Administraci\u00f3n educativa y, en lo que afecta a la gesti\u00f3n del Sistema Educativo Vasco, aprobar\u00e1 la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que fijar\u00e1 las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del departamento competente en materia de educaci\u00f3n y establecer\u00e1 las directrices que deben desarrollar los centros educativos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir contratos programa con los centros, para el desarrollo y la concreci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica establecida por el departamento.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia educativa promover\u00e1 proyectos integrales en los centros con mayor \u00edndice de complejidad educativa, y regular\u00e1 los mecanismos de provisi\u00f3n de personal espec\u00edfico que se establezcan, tales como profesorado cualificado, motivado e incentivado para el funcionamiento de estos centros, as\u00ed como los equipos directivos que los lideren.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los municipios ejercer\u00e1n, en este \u00e1mbito, las competencias que les reconocen las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y contrato programa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los comedores escolares, integrados en el proyecto educativo del centro, reforzar\u00e1n su papel pedag\u00f3gico y formar\u00e1n parte del plan estrat\u00e9gico de la escuela p\u00fablica, con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan estrat\u00e9gico para el Sistema Educativo Vasco deber\u00e1 contener la misi\u00f3n, la visi\u00f3n, los valores, los fines, las metas, los indicadores y las grandes l\u00edneas de actuaci\u00f3n para ese per\u00edodo de tiempo, en lo que afecta a la pol\u00edtica de transformaci\u00f3n educativa y a los retos que se deben acometer en su aplicaci\u00f3n. Asimismo, dicho plan definir\u00e1 las principales l\u00edneas de trabajo encaminadas a incrementar la equidad y la excelencia educativa y la innovaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Derivado del plan estrat\u00e9gico, se podr\u00e1n aprobar por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n contratos programa, que se acordar\u00e1n con el correspondiente centro educativo de acuerdo con las directrices recogidas en el plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>4.\u2013 El contrato programa concreta, en su caso, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del plan estrat\u00e9gico en su aplicaci\u00f3n a los distintos centros educativos, y contemplar\u00e1 como objetivos prioritarios el desarrollo de proyectos de promoci\u00f3n de la equidad y de la innovaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se entiende por contrato programa el instrumento jur\u00eddico, econ\u00f3mico-financiero y de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa, de duraci\u00f3n m\u00e1xima cuatrienal, en virtud del cual, de conformidad con las l\u00edneas establecidas en el plan estrat\u00e9gico, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n puede definir, de forma acordada con un centro educativo o una agrupaci\u00f3n de centros educativos, condiciones de acceso al programa, metas y objetivos, as\u00ed como, en su caso, el presupuesto adjudicado para el per\u00edodo establecido y los recursos tecnol\u00f3gicos y personales incorporados por el Sistema Educativo Vasco durante el plazo que se determine. Se establecer\u00e1n asimismo, cuando proceda, los indicadores de gesti\u00f3n que puedan hacer viable la evaluaci\u00f3n de los resultados del centro o centros educativos durante el marco temporal que se estipule.<\/p>\n<p>El contrato programa podr\u00e1 configurarse asimismo como un modelo tipo para un conjunto de centros educativos, pudiendo contener en este caso anexos individualizados, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El contrato programa y, en su caso, sus respectivos anexos, deben contener lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las partes que lo suscriben.<\/li>\n<li>b) La misi\u00f3n y la visi\u00f3n que se deben impulsar.<\/li>\n<li>c) Los valores que impregnan el plan estrat\u00e9gico y el contrato programa.<\/li>\n<li>d) Las metas y los objetivos a cubrir en el per\u00edodo que se establezca y el cronograma de cumplimiento seg\u00fan \u00e1mbitos temporales predeterminados, que se podr\u00e1n individualizar seg\u00fan lo determinado en el apartado anterior.<\/li>\n<li>e) Presupuesto adjudicado para todo el ciclo temporal y escalonamiento seg\u00fan los diferentes ejercicios presupuestarios, proyectando su aplicaci\u00f3n por territorios hist\u00f3ricos y por municipios, en funci\u00f3n de las ense\u00f1anzas impartidas y asimismo de los centros educativos.<\/li>\n<li>f) Recursos patrimoniales, tecnol\u00f3gicos y personales asignados a los diferentes actores institucionales y de gesti\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, a los diferentes centros educativos que se recojan en los anexos.<\/li>\n<li>g) Determinaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n, que han de ser cuantitativos y, en su caso, cualitativos.<\/li>\n<li>h) Sistema y metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y \u00f3rganos competentes para llevarla a cabo.<\/li>\n<li>i) Modelo de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>j) Sistema de incentivos, con est\u00edmulos y penalizaciones a los distintos actores institucionales y de gesti\u00f3n, as\u00ed como a los centros educativos, en funci\u00f3n de los resultados obtenidos durante los ejercicios anuales y en el per\u00edodo cuatrienal, durante los ejercicios anuales y en el per\u00edodo m\u00e1ximo cuatrienal, con consideraci\u00f3n de los posibles efectos de una evaluaci\u00f3n que no se ajuste a los objetivos inicialmente establecidos, y sin perjuicio de los ajustes excepcionales y contemplados en el apartado 8 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>k) Modelo de transparencia y de participaci\u00f3n de los distintos actores institucionales y de gesti\u00f3n, as\u00ed como de los centros educativos, de acuerdo con los principios recogidos en el plan estrat\u00e9gico.<\/li>\n<li>l) Programa estrat\u00e9gico de implantaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de infraestructuras tecnol\u00f3gicas y de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n del sistema educativo, desglosado por \u00e1mbitos territoriales y por centros educativos, previendo el an\u00e1lisis de sus posibles impactos sobre los perfiles profesionales de las personas que impartan docencia y sobre el personal de apoyo y de administraci\u00f3n y servicios, sobre la base de los objetivos y principios establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>m) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 El contrato programa comenzar\u00e1 a elaborarse seis meses antes de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del anterior, o, si se tratara del primero, a partir del mes de mayo anterior a la aplicaci\u00f3n del citado contrato en el ejercicio presupuestario siguiente.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el caso de los centros concertados, se garantizar\u00e1 la igualdad de todos los centros, y, en su caso, la suscripci\u00f3n vendr\u00e1 precedida por una convocatoria p\u00fablica, en la que se expresen los requisitos, las condiciones, el plazo de vigencia y el r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas a los que se someter\u00e1n los centros que resulten beneficiarios y con los que se suscribir\u00e1 el contrato programa.<\/p>\n<p>9.\u2013 A pesar de que la vigencia del contrato programa sea determinada en un espacio temporal concreto, sus metas y objetivos podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n en aquellos supuestos en que surjan situaciones excepcionales o externalidades que obliguen a realizar ajustes presupuestarios como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas de contenci\u00f3n del gasto, as\u00ed como en aquellos casos en que aparezcan necesidades especiales o circunstancias de fuerza mayor o extraordinarias que quepa satisfacer de forma inaplazable.<\/p>\n<p>10.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1, de forma prioritaria, asistencia y apoyo espec\u00edficos para la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los contratos programa con aquellos centros de alta complejidad educativa que muestren mayores dificultades para desarrollar su autonom\u00eda, de forma que se fortalezcan sus proyectos educativos y concreciones curriculares de centro, pudiendo dar respuestas m\u00e1s adecuadas a su alumnado y a la comunidad educativa.<\/p>\n<p>11.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, los contenidos y requisitos que deber\u00e1n cumplir los contratos programas y sus respectivos anexos, de conformidad con los t\u00e9rminos expresados en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>GOBIERNO Y DIRECCI\u00d3N PROFESIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS. LIDERAZGO PEDAG\u00d3GICO DE LAS DIRECCIONES DE CENTROS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 \u00d3rganos de gobierno de los centros educativos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son \u00f3rganos de gobierno necesarios en los centros educativos p\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El director \/ la directora.<\/li>\n<li>b) El claustro de profesorado.<\/li>\n<li>c) El equipo directivo.<\/li>\n<li>d) El consejo escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El claustro de profesorado y el consejo escolar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n en el gobierno del centro educativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Mediante reglamento se podr\u00e1n regular las estructuras de gobierno que dispondr\u00e1n determinados centros educativos p\u00fablicos, atendiendo a sus peculiaridades y caracter\u00edsticas singulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 El director o la directora de centros educativos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El director o la directora es el \u00f3rgano de naturaleza unipersonal que ejerce la representaci\u00f3n institucional, el liderazgo y la m\u00e1xima responsabilidad ejecutiva del centro educativo. Son sus funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo, sir perjuicio de las funciones del consejo escolar del centro.<\/li>\n<li>b) Ejercer la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica, promover la innovaci\u00f3n educativa e impulsar planes para la consecuci\u00f3n de los fines del proyecto educativo del centro.<\/li>\n<li>c) Presidir los actos acad\u00e9micos y las reuniones de los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>d) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.<\/li>\n<li>e) Emitir certificaciones y documentos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro. A tal fin, se promover\u00e1 la agilizaci\u00f3n de los procedimientos para la resoluci\u00f3n de los conflictos en los centros.<\/li>\n<li>g) Impulsar la aplicaci\u00f3n del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de gesti\u00f3n (o de corresponsabilidad), en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>h) Impulsar la colaboraci\u00f3n con las familias, con las instituciones y con los organismos que faciliten la relaci\u00f3n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci\u00f3n integral en conocimientos y valores de las alumnas y los alumnos.<\/li>\n<li>i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci\u00f3n del profesorado.<\/li>\n<li>j) Ejercer de \u00f3rgano competente para la defensa del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/li>\n<li>k) Aquellas que le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El director o la directora representa, lidera y ejerce la m\u00e1xima responsabilidad ejecutiva del gobierno del centro educativo y de la comunidad escolar, as\u00ed como, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, es el m\u00e1ximo responsable de la organizaci\u00f3n, del funcionamiento y, en su caso, de la gesti\u00f3n del centro, ejerciendo su direcci\u00f3n pedag\u00f3gica y llevando a cabo las funciones propias de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del personal asignadas a tal estructura. La directora o el director es responsable de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El director o la directora responde del funcionamiento del centro y del grado de consecuci\u00f3n, en su caso, de los objetivos del contrato programa, de conformidad con el proyecto de direcci\u00f3n, rindiendo cuentas ante el consejo escolar y ante el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Equipo directivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cada centro p\u00fablico se constituir\u00e1 un equipo directivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El equipo directivo es el \u00f3rgano que, bajo la coordinaci\u00f3n y el liderazgo del director o de la directora, ejerce las funciones ejecutivas de gobierno del centro educativo que le delegue la direcci\u00f3n o se le reconozcan expresamente en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro. Asimismo, el equipo directivo contribuye a la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n del modelo educativo y pedag\u00f3gico e impulsa la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa del centro, as\u00ed como responde y rinde cuentas, en su caso, frente al resto de \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n cuando as\u00ed se establezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 El equipo directivo estar\u00e1 integrado, al menos, por el director o la directora, el jefe o la jefa de estudios como persona responsable de estudios y planificaci\u00f3n, y el secretario o la secretaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 El equipo directivo es el \u00f3rgano ejecutivo de gobierno de los centros p\u00fablicos, y su composici\u00f3n se determinar\u00e1 por cada centro en ejercicio de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, de acuerdo con los l\u00edmites y las exigencias establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas que forman parte del equipo directivo ostentar\u00e1n tambi\u00e9n la condici\u00f3n de \u00f3rganos unipersonales del centro cuando tengan competencias propias o delegadas, de conformidad con lo establecido en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro educativo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas que forman parte del equipo directivo son responsables colegiadamente de la gesti\u00f3n del proyecto de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El nombramiento y cese de las personas que forman parte del equipo directivo es competencia del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, a propuesta de la direcci\u00f3n del centro educativo, o\u00eddo el claustro de profesorado y el consejo escolar. Corresponde a la direcci\u00f3n del centro educativo la asignaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de funciones a otros miembros del claustro del profesorado, y la revocaci\u00f3n de esas funciones asignadas o delegadas.<\/p>\n<p>8.\u2013 En todo caso, las personas que forman parte del equipo directivo del centro cesar\u00e1n en sus funciones al t\u00e9rmino de su mandato o cuando se produzca el cese de la persona titular de la direcci\u00f3n. No obstante, seguir\u00e1n ejerciendo transitoriamente sus funciones, hasta el nombramiento de la nueva direcci\u00f3n y de su equipo directivo.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las personas que forman parte del equipo directivo responden, asimismo, ante la direcci\u00f3n del centro educativo, de los resultados de gesti\u00f3n en las atribuciones que tengan asignadas o delegadas. La direcci\u00f3n del centro educativo podr\u00e1, al inicio de mandato, suscribir con las personas del equipo directivo un acuerdo de gesti\u00f3n, en el que se establezcan objetivos a cumplir e indicadores de gesti\u00f3n para evaluar su cumplimiento. El incumplimiento de tales objetivos, salvo por causas de fuerza mayor o externalidades que impidan su alcance, comporta el cese de esta persona del equipo directivo.<\/p>\n<p>10.\u2013 El equipo directivo deber\u00e1 respetar, en todo caso, el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que apruebe el centro, as\u00ed como, en su caso, el c\u00f3digo \u00e9tico o de conducta que pueda aprobar con car\u00e1cter general el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, aplicable a las personas que forman parte de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los centros educativos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Procedimiento de selecci\u00f3n, acceso y cese de la direcci\u00f3n del centro y cargos que la integran.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de selecci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un concurso de m\u00e9ritos espec\u00edfico, entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las ense\u00f1anzas encomendadas al citado centro.<\/p>\n<p>2.\u2013 La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un proceso en el que participe la comunidad educativa y la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento selecci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro educativo se regir\u00e1 por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y se regir\u00e1 por los principios de publicidad y de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Reconocimiento de la funci\u00f3n directiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 El tiempo de ejercicio en puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica de centros educativos ser\u00e1 retribuido de forma diferenciada mediante un complemento espec\u00edfico, atendiendo a la responsabilidad y dedicaci\u00f3n exigidas y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el ejercicio de funciones directivas ser\u00e1 valorado especialmente en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la funci\u00f3n docente, particularmente cuando concurran a puestos de responsabilidad directiva. Tambi\u00e9n se valorar\u00e1, de acuerdo con lo que se prevea reglamentariamente, en los supuestos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n educativa, cuando el perfil del puesto tenga un componente de gesti\u00f3n vinculado con las tareas directivas o ejecutivas desarrolladas anteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El equipo directivo de los centros educativos ser\u00e1 evaluado anualmente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se lleve a cabo en todo caso una evaluaci\u00f3n al final de su mandato. Reglamentariamente se fijar\u00e1n los criterios y el procedimiento de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 El claustro del profesorado.<\/p>\n<p>1.\u2013 El claustro del profesorado es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n del profesorado en el control y la gesti\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de las actividades educativas y en el conjunto de los aspectos educativos del centro.<\/p>\n<p>2.\u2013 El claustro est\u00e1 integrado por todo el profesorado, y lo preside quien ejerce la funci\u00f3n directiva del respectivo centro.<\/p>\n<p>3.\u2013 El claustro del profesorado tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intervenir en la elaboraci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del proyecto educativo.<\/li>\n<li>b) Establecer directrices para la coordinaci\u00f3n docente y el despliegue de las tutor\u00edas.<\/li>\n<li>c) Decidir los criterios para la evaluaci\u00f3n del alumnado.<\/li>\n<li>d) Programar las actividades educativas del centro y evaluar su desarrollo y resultados.<\/li>\n<li>e) Elegir a las personas representantes del profesorado en el consejo escolar.<\/li>\n<li>f) Prestar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento del plan anual del centro.<\/li>\n<li>g) Aquellas que le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, en el marco del ordenamiento vigente.<\/li>\n<li>h) Realizar propuestas para que la digitalizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas docentes, de la formaci\u00f3n del profesorado y de la organizaci\u00f3n se adapte al marco de integraci\u00f3n pedag\u00f3gica de las herramientas digitales preestablecido.<\/li>\n<li>i) Formular y establecer los criterios de coordinaci\u00f3n de las iniciativas de ense\u00f1anza o docencia compartida en los mismos horarios y aulas, a trav\u00e9s de la docencia presencial o de espacios virtuales, as\u00ed como en la realizaci\u00f3n de proyectos o cualquier otra iniciativa docente que tenga ese car\u00e1cter.<\/li>\n<li>j) Proponer programas de formaci\u00f3n continua y de adaptaci\u00f3n del profesorado a nuevas metodolog\u00edas docentes o a cualquier innovaci\u00f3n en el plano educativo.<\/li>\n<li>k) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El director o la directora del centro puede convocar a las sesiones del claustro del profesorado a profesionales de atenci\u00f3n educativa destinados al centro, para que informen en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones fijadas en las letras a), e), f), h), i) y j) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica y tutor\u00eda.<\/p>\n<p>En todos los centros p\u00fablicos se deben constituir \u00f3rganos con funciones de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica y de tutor\u00eda. Corresponde al departamento competente en materia de educaci\u00f3n regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones m\u00ednimas que deben desarrollar estos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 El consejo escolar del centro.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Escolar es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la comunidad escolar en el gobierno del centro. Corresponde al departamento competente en materia de educaci\u00f3n, mediante normativa, establecer medidas para que esa participaci\u00f3n sea efectiva, y tambi\u00e9n determinar el n\u00famero y el procedimiento de elecci\u00f3n de los miembros del consejo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los consejos escolares de centro tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar el proyecto educativo y sus correspondientes modificaciones, por una mayor\u00eda de tres quintas partes de sus miembros.<\/li>\n<li>b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro, y evaluar su desarrollo y resultados.<\/li>\n<li>c) Aprobar las propuestas, en su caso, de contratos programas, convenios y otros acuerdos de colaboraci\u00f3n del centro con entidades o instituciones.<\/li>\n<li>d) Aprobar el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que establece las normas de participaci\u00f3n de la comunidad educativa y sus correspondientes modificaciones, a propuesta e iniciativa de la direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Aprobar, a propuesta de la direcci\u00f3n del centro, en su caso, el contrato programa aplicable al centro.<\/li>\n<li>f) Aprobar el presupuesto del centro y la rendici\u00f3n de cuentas por su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Intervenir en la resoluci\u00f3n de los conflictos y, si procede, revisar las medidas educativas, de mediaci\u00f3n y correctoras adoptadas, velando por que se ajusten a la normativa vigente.<\/li>\n<li>h) Aprobar las directrices para la programaci\u00f3n de actividades escolares complementarias y de actividades extraescolares, y evaluar su desarrollo.<\/li>\n<li>i) Participar en los an\u00e1lisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro, y conocer la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar.<\/li>\n<li>j) Aprobar los criterios de colaboraci\u00f3n con otros centros y con entidades p\u00fablicas o privadas del entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Consejo Escolar aprueba asimismo sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento. En todo aquello que estas normas no establezcan, son de aplicaci\u00f3n a los centros de titularidad p\u00fablica las normas reguladoras de los \u00f3rganos colegiados aplicables a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el seno del Consejo Escolar podr\u00e1n constituirse, de acuerdo con lo que prevea la normativa reglamentaria, comisiones espec\u00edficas de estudio e informaci\u00f3n, a las cuales, en cualquier caso, debe incorporarse un profesor o una profesora, y un alumno o una alumna y un representante o una representante de las madres y los padres o los tutores y las tutoras. Los centros de titularidad p\u00fablica deben contar con una comisi\u00f3n econ\u00f3mica, con las excepciones que establezca, en su caso, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 \u00d3rganos de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes \u00f3rganos de gobierno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El director o la directora.<\/li>\n<li>b) El claustro del profesorado.<\/li>\n<li>c) El consejo escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro deben determinar los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente y de tutor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La denominaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuar\u00e1, respetando la composici\u00f3n de los \u00f3rganos, a la normativa reguladora de cada tipolog\u00eda o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los \u00f3rganos recogidos en la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 El director o la directora de centros educativos concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 El director o la directora del centro privado concertado ejerce la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica y de gesti\u00f3n del centro en los t\u00e9rminos expresados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son funciones del director o de la directora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo, sir perjuicio de las funciones del consejo escolar del centro.<\/li>\n<li>b) Presidir los actos acad\u00e9micos y las reuniones de los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.<\/li>\n<li>d) Emitir certificaciones y documentos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>e) Adoptar las medidas correctoras pertinentes para con los alumnos y las alumnas, ante problemas graves de convivencia en el centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.<\/li>\n<li>f) Impulsar la aplicaci\u00f3n del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de gesti\u00f3n \u2013o de corresponsabilidad\u2013, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>g) Ejercer de \u00f3rgano competente para la defensa del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a.<\/li>\n<li>h) Aquellas que le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El director o la directora de los centros concertados ser\u00e1 nombrado o nombrada por la entidad titular, de entre el profesorado del centro con un a\u00f1o de permanencia en el centro o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del consejo escolar del centro, que ser\u00e1 adoptado por mayor\u00eda de sus miembros. La comunidad educativa del centro participar\u00e1 en el nombramiento del personal directivo, a trav\u00e9s del consejo escolar.<\/p>\n<p>4.\u2013 La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un proceso en el que participe la comunidad educativa y el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El director o la directora del centro concertado deber\u00e1 acreditar una formaci\u00f3n m\u00ednima en competencias directivas, que se determinar\u00e1 por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los centros concertados podr\u00e1 crearse, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, un equipo directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 El claustro del profesorado en los centros concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 El claustro del profesorado de los centros privados concertados, adem\u00e1s de las funciones que le atribuyen las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinaci\u00f3n docente y tutor\u00eda y de designaci\u00f3n de las personas representantes del profesorado en el consejo escolar, as\u00ed como de intervenci\u00f3n en la aprobaci\u00f3n de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona titular de la direcci\u00f3n preside el claustro del profesorado del centro. Y, asimismo, cuando proceda, convoca a las sesiones a profesionales de atenci\u00f3n educativa que trabajan en el centro, para que informen en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones a las que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 El consejo escolar del centro educativo concertado.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Escolar es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la comunidad escolar en el gobierno del centro educativo concertado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden al consejo escolar de los centros concertados las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intervenir en la designaci\u00f3n y el cese del director o la directora del centro y en la selecci\u00f3n y el despido de docentes, a propuesta del titular del centro, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable en esta materia.<\/li>\n<li>b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro y evaluar su desarrollo y resultados.<\/li>\n<li>c) Garantizar, en el \u00e1mbito del acceso al derecho a la educaci\u00f3n, el pleno cumplimiento de las normas que lo regulan.<\/li>\n<li>d) Garantizar la actuaci\u00f3n transparente y democr\u00e1tica en la contrataci\u00f3n del profesorado.<\/li>\n<li>e) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, la solicitud de autorizaci\u00f3n de percepciones, o la comunicaci\u00f3n del establecimiento de percepciones, seg\u00fan corresponda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por la financiaci\u00f3n p\u00fablica, adecu\u00e1ndose a las normas establecidas en la presente ley y, en su caso, a la normativa reglamentaria que se dicte. Tales prestaciones ser\u00e1n voluntarias, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener car\u00e1cter lucrativo.<\/li>\n<li>f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y la rendici\u00f3n de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos p\u00fablicos como a las cantidades percibidas.<\/li>\n<li>g) Conocer las medidas educativas y correctoras y velar por que se ajusten a la normativa vigente, promoviendo cuando sea factible la mediaci\u00f3n o el di\u00e1logo restaurativo. A instancia de madres, padres, tutoras o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de las alumnas y los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y proponer, si procede, las medidas pertinentes.<\/li>\n<li>h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa y las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<\/li>\n<li>i) Participar en la aplicaci\u00f3n de la l\u00ednea pedag\u00f3gica general del centro, a propuesta del titular o la titular del centro, y elaborar directrices con la finalidad de programar y desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.<\/li>\n<li>j) Participar en los an\u00e1lisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro, y conocer la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar.<\/li>\n<li>k) Aprobar los criterios de colaboraci\u00f3n con otros centros y con entidades p\u00fablicas o privadas del entorno.<\/li>\n<li>l) Aprobar, a propuesta de la persona titular del centro, en su caso, el contrato programa aplicable al centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PRIVADOS NO CONCERTADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 \u00d3rganos de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros privados no concertados dispondr\u00e1n, al menos, de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal directivo.<\/li>\n<li>b) El claustro del profesorado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro pueden establecer otros \u00f3rganos de gobierno, de asistencia al director o la directora y de coordinaci\u00f3n docente y tutor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento pueden determinar \u00f3rganos y procedimientos de participaci\u00f3n de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 El director o la directora de los centros educativos privados.<\/p>\n<p>1.\u2013 El director o la directora de los centros privados ejerce la representaci\u00f3n y direcci\u00f3n pedag\u00f3gica del centro.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, y espec\u00edficamente las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.<\/li>\n<li>b) Presidir los actos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.<\/li>\n<li>d) Emitir certificaciones y documentos acad\u00e9micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 El claustro del profesorado.<\/p>\n<p>El claustro del profesorado de los centros privados no concertados, adem\u00e1s de las funciones que le atribuyan las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, tiene expresamente asignadas funciones de coordinaci\u00f3n docente y de tutor\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>CONSEJOS ESCOLARES Y PARTICIPACI\u00d3N EN EL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN LA PROGRAMACI\u00d3N DE LA ENSE\u00d1ANZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Participaci\u00f3n en la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>1.\u2013 La garant\u00eda del derecho fundamental a la educaci\u00f3n se hace tambi\u00e9n efectiva mediante la participaci\u00f3n de los sectores afectados en la programaci\u00f3n y en la gesti\u00f3n de la ense\u00f1anza. Tal participaci\u00f3n se encauza a trav\u00e9s de \u00f3rganos colegiados, que reciben la denominaci\u00f3n de consejos escolares o consejos educativos municipales y en los que est\u00e1n presentes las diferentes sensibilidades de los distintos sectores sociales, econ\u00f3micos y profesionales que tienen relaci\u00f3n directa con el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, garantiza la participaci\u00f3n activa de la comunidad educativa en las decisiones relevantes relativas a la organizaci\u00f3n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci\u00f3n de los centros, fomentando la participaci\u00f3n, en especial del alumnado, como parte de su proceso de formaci\u00f3n en su condici\u00f3n de personas aut\u00f3nomas, libres, responsables y comprometidas con los valores de la sociedad democr\u00e1tica y el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, se garantiza a todos los actores de la comunidad educativa y de los sectores sociales afectados el derecho a la participaci\u00f3n en la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Mediante la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza se garantiza igualmente que el derecho a la educaci\u00f3n y a la libertad de ense\u00f1anza se desplieguen, de forma efectiva, a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n de las actuaciones de los poderes p\u00fablicos. Dichas actuaciones ir\u00e1n siempre dirigidas a satisfacer las necesidades educativas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 \u00c1mbitos de la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza comprender\u00e1, al menos, los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definici\u00f3n de las necesidades prioritarias en materia educativa.<\/li>\n<li>b) Determinaci\u00f3n de los recursos necesarios, de acuerdo con la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de los criterios b\u00e1sicos para determinar las necesidades prioritarias en materia educativa, y los objetivos b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el per\u00edodo que se considere.<\/li>\n<li>d) Fijaci\u00f3n de los criterios b\u00e1sicos por los que se vaya a regir la planificaci\u00f3n de puestos de trabajo escolares y la programaci\u00f3n de puestos escolares de nueva creaci\u00f3n, concretando las zonas y los municipios donde estos puestos deban crearse.<\/li>\n<li>e) Determinaci\u00f3n de las actuaciones para la conservaci\u00f3n, mejora y modernizaci\u00f3n de las instalaciones y el equipamiento escolar, dot\u00e1ndolos de los recursos tecnol\u00f3gicos necesarios para afrontar los retos de la digitalizaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n, as\u00ed como de la irrupci\u00f3n de las tecnolog\u00edas disruptivas.<\/li>\n<li>f) Definici\u00f3n de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades y de la inclusi\u00f3n en la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>g) Determinaci\u00f3n de las actuaciones referidas a la financiaci\u00f3n con fondos p\u00fablicos de los centros concertados.<\/li>\n<li>h) Determinaci\u00f3n de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referentes a la formaci\u00f3n y su perfeccionamiento, con la concreci\u00f3n de los recursos que correspondan por unidad escolar.<\/li>\n<li>i) Establecimiento de los perfiles profesionales docentes que se requerir\u00e1n en el sistema educativo de los pr\u00f3ximos a\u00f1os como consecuencia de la digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como derivados de la apertura del sistema educativo a un mundo globalizado.<\/li>\n<li>j) Adecuaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del sistema educativo a los desaf\u00edos inmediatos y mediatos derivados de la sociedad del conocimiento y de las nuevas profesiones emergentes.<\/li>\n<li>k) Adopci\u00f3n de nuevas metodolog\u00edas docentes basadas en la innovaci\u00f3n educativa (docencia compartida, autoaprendizaje tutelado, trabajo en equipo y por proyectos) y que apuesten por el desarrollo de competencias del alumnado, que se desplieguen a trav\u00e9s del pensamiento cr\u00edtico y de la mejora de las competencias blandas o habilidades interpersonales, en el marco de una ense\u00f1anza que tenga como pilar sustantivo el desarrollo del saber y del conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>CONSEJO ESCOLAR DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Naturaleza.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Escolar de Euskadi es el \u00f3rgano superior de participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza no universitaria, as\u00ed como de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco y del departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Escolar de Euskadi es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la comunidad educativa y de los sectores sociales implicados, que actuar\u00e1 bajo los principios de eficacia, funcionalidad, operatividad, proporcionalidad y flexibilidad, y que deber\u00e1 estar dotado de estructuras adecuadas para hacer frente a los nuevos desaf\u00edos a los que se enfrenta el Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por ley se determinar\u00e1n los principios de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Escolar de Euskadi, sin perjuicio del respeto de su potestad de autoorganizaci\u00f3n y de la potestad de aprobar su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo Escolar de Euskadi.<\/p>\n<p>El Consejo Escolar de Euskadi estar\u00e1 integrado por quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia y vocal\u00edas y, asimismo, por quien ejerza las funciones de secretar\u00eda. En todo caso, contar\u00e1 con una representaci\u00f3n de los centros educativos, de los consejos educativos municipales y de los dem\u00e1s agentes sociales que establezca la ley que regule el Consejo Escolar de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Escolar de Euskadi deber\u00e1 ser preceptivamente consultado sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general de rango reglamentario que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, a la libertad de ense\u00f1anza y al cumplimiento de las obligaciones que a los poderes p\u00fablicos impone el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Planes estrat\u00e9gicos y operativos u otros documentos de especial relevancia para la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza que se impulsen por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n. Particularmente, ser\u00e1 consultado sobre los planes estrat\u00e9gicos y sobre las l\u00edneas b\u00e1sicas del contrato programa marco para igual per\u00edodo.<\/li>\n<li>d) Los criterios b\u00e1sicos sobre la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de plazas escolares.<\/li>\n<li>e) Normas generales que regulen los dise\u00f1os curriculares base o marco de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>f) Los planes generales de renovaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n de programas y orientaciones pedag\u00f3gicas.<\/li>\n<li>g) Objetivos b\u00e1sicos en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de las personas adultas y las pol\u00edticas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.<\/li>\n<li>h) Criterios b\u00e1sicos de la pol\u00edtica de personal, referidos a necesidades en materia de recursos humanos, formaci\u00f3n, aprendizaje continuo y evaluaci\u00f3n de tales programas.<\/li>\n<li>i) Criterios b\u00e1sicos que inspiran las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y las acciones compensatorias y de integraci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>j) Definici\u00f3n de nuevos perfiles profesionales de docentes y personal no docente de apoyo o de servicios administrativos, con la finalidad de hacer frente a los retos metodol\u00f3gicos derivados del autoaprendizaje, de la digitalizaci\u00f3n y de la transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, as\u00ed como a la ense\u00f1anza de determinadas materias en otras lenguas.<\/li>\n<li>k) Determinaci\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, del modelo de funci\u00f3n directiva en los centros educativos y de los perfiles de competencias del personal directivo, as\u00ed como de sus respectivos equipos.<\/li>\n<li>l) Promover sinergias entre los distintos actores institucionales conformados en las diferentes modalidades de consejos.<\/li>\n<li>m) Facilitar la participaci\u00f3n del alumnado del centro, promoviendo el desarrollo personal y social, as\u00ed como el sentido de pertenencia.<\/li>\n<li>n) Desarrollar el di\u00e1logo y los canales de informaci\u00f3n con las direcciones de los centros, los servicios educativos y las universidades.<\/li>\n<li>o) Cualesquiera otras que se prevean en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre esta materia, que podr\u00e1 concretar las atribuciones anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Consejo Escolar de Euskadi elabora, con car\u00e1cter bienal, una memoria sobre sus actividades y un informe sobre la situaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia. Ser\u00e1, asimismo, presentada ante la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento, en el Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>EL CONSEJO DE LA ESCUELA P\u00daBLICA VASCA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 El Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca, como \u00f3rgano de car\u00e1cter participativo dotado de autonom\u00eda funcional. El objeto de este consejo es identificar o defender sus necesidades e intereses, y dar visibilidad a la labor y a los logros educativos de los centros p\u00fablicos, as\u00ed como propiciar su integraci\u00f3n en el entorno y el trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad propia y el desarrollo de una escuela p\u00fablica vasca competitiva en t\u00e9rminos de calidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca ejercer\u00e1 funciones, entre otros, en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer de interlocutor de la escuela p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Efectuar recomendaciones a los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con sus propias competencias, en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente a los centros p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Propiciar la integraci\u00f3n de los centros p\u00fablicos en su entorno, promoviendo la colaboraci\u00f3n entre centros p\u00fablicos y creando redes de transmisi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>d) Colaborar con los distintos sectores sociales, as\u00ed como establecer relaciones entre la escuela, la empresa y la Universidad.<\/li>\n<li>e) Impulsar los convenios que luego la Administraci\u00f3n educativa suscribir\u00e1 con los ayuntamientos, para facilitar prestaciones de utilidad rec\u00edproca, como bibliotecas, parques e instalaciones deportivas.<\/li>\n<li>f) Y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Por normativa reglamentaria del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educaci\u00f3n y previa audiencia del Consejo Escolar de Euskadi, se regular\u00e1n la composici\u00f3n, la estructura y las atribuciones del Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo no regulado en la presente ley, el Consejo Escolar de Euskadi y el resto de consejos establecidos en la presente ley se regir\u00e1n por las normas reguladoras de los \u00f3rganos colegiados que rijan para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como por lo dispuesto en sus propias normas internas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>LOS CONSEJOS EDUCATIVOS MUNICIPALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Los consejos educativos municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones locales de aquellos municipios en los que exista uno o m\u00e1s de un centro educativo, podr\u00e1n constituir consejos educativos municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los consejos educativos municipales, como espacios institucionales que parten de la premisa de que educar a la ciudadan\u00eda es una responsabilidad compartida, tendr\u00e1n como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos p\u00fablicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado, de acuerdo con las atribuciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas, los proyectos y las acciones impulsados por los consejos educativos municipales promover\u00e1n la participaci\u00f3n del conjunto de la comunidad educativa, y fomentar\u00e1n la conciliaci\u00f3n entre la organizaci\u00f3n formal y no formal. Para ello, en su composici\u00f3n podr\u00e1n incluir entidades del tercer sector, organizaciones juveniles, entidades culturales o deportivas, entre otras.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los consejos educativos municipales ser\u00e1n consultados en las siguientes actuaciones y contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las necesidades educativas, distribuci\u00f3n de la oferta y determinaci\u00f3n de los criterios de escolarizaci\u00f3n del alumnado, incluidos los derivados de la planificaci\u00f3n urbana.<\/li>\n<li>b) Actuaciones y medidas necesarias para contribuir a garantizar una id\u00f3nea y equilibrada escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, a fin de evitar la segregaci\u00f3n del alumnado por razones socioecon\u00f3micas o de otra naturaleza.<\/li>\n<li>c) Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares.<\/li>\n<li>d) Constituci\u00f3n de patronatos, consorcios e instituciones educativas cuyo \u00e1mbito sea el municipio.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s que se prevean reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COMUNIDAD EDUCATIVA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>LA COMUNIDAD EDUCATIVA. NORMAS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 La comunidad educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comunidad educativa est\u00e1 integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso de elaboraci\u00f3n y deliberaci\u00f3n del proyecto educativo de cada centro y las que, en su caso, participen activamente en su funcionamiento a trav\u00e9s de los \u00f3rganos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. El centro educativo tendr\u00e1 en cuenta especialmente el entorno social, econ\u00f3mico e institucional de actuaci\u00f3n, como parte integrante de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comunidad educativa del centro, o comunidad escolar, est\u00e1 integrada, en todo caso, por el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, as\u00ed como por otros profesionales de atenci\u00f3n educativa que intervienen en el proceso de ense\u00f1anza en el centro, por el personal de administraci\u00f3n y servicios, la representaci\u00f3n pol\u00edtica municipal y, en los centros concertados y privados, por los representantes de su titularidad.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Alumnado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los alumnos y las alumnas son protagonistas y receptores principales de los servicios y las prestaciones del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El alumnado tiene los derechos y deberes descritos en la legislaci\u00f3n vigente y aquellos que se prevean en el desarrollo reglamentario, as\u00ed como en los reglamentos internos o de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los propios centros educativos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El alumnado dispone, asimismo, de los instrumentos de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n que se reconozcan en la legislaci\u00f3n vigente y en las normas internas del centro.<\/p>\n<p>4.\u2013 Igualmente, tendr\u00e1n el derecho a constituir asociaciones de alumnas y alumnos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>5.\u2013 La participaci\u00f3n y el derecho de asociaci\u00f3n del alumnado se fomentar\u00e1 especialmente a partir de la ense\u00f1anza secundaria o de la etapa o ciclo al que se le asimile.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Personal docente.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal docente ejerce la responsabilidad principal de conducir el proceso de ense\u00f1anza del alumnado y de gestionar su aprendizaje mediante el correcto desarrollo de sus competencias y la transmisi\u00f3n del saber, as\u00ed como del saber hacer y de los valores establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen, con la finalidad de construir gradualmente el ser y desarrollo personal del propio alumnado y reforzar su sentido de convivir.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal docente, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonom\u00eda y libertad docente, en el marco y los l\u00edmites que establecen la legislaci\u00f3n vigente y el proyecto educativo del centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Participaci\u00f3n de la familia en la comunidad educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco persigue empoderar al alumnado como sujeto activo de su aprendizaje mediante la gu\u00eda y acompa\u00f1amiento de las familias y del profesorado, as\u00ed como garantizando su empoderamiento digital, y aprendiendo en comunidad, lo que comporta una visi\u00f3n transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza, tanto dentro del proceso educativo como en el seno de la organizaci\u00f3n escolar, as\u00ed como en el conjunto del propio Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las madres, los padres o los tutores o las tutoras legales del alumnado matriculado en un centro, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n educativa de sus hijas e hijos. Con esta finalidad, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n debe prever los medios necesarios para que los centros, el profesorado y dem\u00e1s profesionales puedan ofrecer asesoramiento y atenci\u00f3n adecuada a las familias, en particular mediante reuniones o tutor\u00edas o, asimismo, voluntariamente por medios telem\u00e1ticos, incluidas, en su caso, las redes sociales, siempre que se salvaguarde la protecci\u00f3n de los datos personales y sean sistemas que garanticen la plena seguridad de tales datos. Cualquier duda al respecto, deber\u00e1 ser planteada, para su resoluci\u00f3n o consulta, ante la persona que ejerza las funciones de delegado o delegada de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las madres, los padres o los tutores o las tutoras legales, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, tienen el derecho y el deber de participar activamente en la educaci\u00f3n de sus hijos e hijas, el deber de contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar, respetando en todo caso la funci\u00f3n docente y a las personas profesionales que la ejercen, y el derecho a participar en la vida del centro, a trav\u00e9s del consejo escolar de centro y de los dem\u00e1s instrumentos de que se doten los centros en ejercicio de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 El personal de administraci\u00f3n y servicios. Personal de atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de administraci\u00f3n y servicios y las personas profesionales de atenci\u00f3n educativa al servicio de los centros educativos adecuar\u00e1n el ejercicio de su actividad a lo establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas profesionales de atenci\u00f3n educativa y el personal de administraci\u00f3n y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los t\u00e9rminos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y, cuando proceda, el car\u00e1cter propio del centro.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 la promoci\u00f3n profesional del personal de administraci\u00f3n y servicios de los centros educativos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>LAS LENGUAS EN LA EDUCACI\u00d3N VASCA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EL MARCO PLURILING\u00dcE E INTERCULTURAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Caracterizaci\u00f3n del marco pluriling\u00fce.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco se define como pluriling\u00fce, articulado en torno al euskera, y se estructura en dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, siendo el euskera la lengua propia, y al menos una lengua extranjera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta ley aboga por una educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural, con el objetivo de promover una conciencia ling\u00fc\u00edstica y cultural amplia y una motivaci\u00f3n por una mejora continua en la competencia comunicativa. Asimismo, apuesta por hacer posible que todo el alumnado, independientemente del origen familiar, al acabar la ense\u00f1anza obligatoria tenga un conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Pa\u00eds Vasco y tenga conocimientos, como m\u00ednimo, de una lengua extranjera.<\/p>\n<p>3.\u2013 La caracterizaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco como pluriling\u00fce implicar\u00e1 al profesorado y al alumnado en el desarrollo de capacidades orientadas a una comunicaci\u00f3n eficaz, desde la multimodalidad, en al menos tres lenguas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los centros educativos har\u00e1n presente las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero; favorecer\u00e1n el mutuo reconocimiento; pondr\u00e1n de relieve el valor cultural y econ\u00f3mico de la diversidad, y promover\u00e1n la inclusi\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n reforzar\u00e1 el uso del euskera, a trav\u00e9s de planes espec\u00edficos destinados a normalizar la utilizaci\u00f3n habitual de esa lengua en la acci\u00f3n escolar. Con el mismo fin, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al conocimiento de la cultura vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Lenguas oficiales y lenguas extranjeras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los decretos curriculares deber\u00e1n definir el conocimiento pr\u00e1ctico y suficiente de estas lenguas y su ense\u00f1anza efectiva. Estos establecer\u00e1n como objetivo m\u00ednimo los siguientes niveles de competencia:<\/p>\n<p>\u2013 Al finalizar la educaci\u00f3n primaria, se deber\u00e1 alcanzar el nivel B1 del Marco Com\u00fan de Referencia Europea en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p>\u2013 Al finalizar la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se deber\u00e1 alcanzar el nivel B2 del Marco Com\u00fan de Referencia Europea en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos objetivos m\u00ednimos ser\u00e1 evaluado por los equipos docentes que atienden a cada estudiante.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los curr\u00edculos deben incluir la ense\u00f1anza, al menos, de una lengua extranjera, con el objetivo de que el alumnado adquiera un conocimiento suficiente al final de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria y se asegure el logro de una comunicaci\u00f3n de forma adecuada en situaciones, contextos y \u00e1mbitos personales, sociales y acad\u00e9micos, fijando los siguientes niveles de capacitaci\u00f3n para poder dise\u00f1ar un plan basado en resultados y alcanzar los objetivos que a continuaci\u00f3n se detallan, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica vigente:<\/p>\n<p>\u2013 Al finalizar la educaci\u00f3n primaria, se deber\u00e1 alcanzar el subnivel A2 del Marco Com\u00fan de Referencia Europea.<\/p>\n<p>\u2013 Al finalizar la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se deber\u00e1 alcanzar el subnivel B1 del Marco Com\u00fan de Referencia Europea.<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos objetivos m\u00ednimos ser\u00e1 evaluado por los equipos docentes que atienden a cada estudiante.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n y los centros establecer\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la obtenci\u00f3n de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el punto de partida y las caracter\u00edsticas socioling\u00fc\u00edsticas y socioecon\u00f3micas de cada entorno, para dar m\u00e1s a quien m\u00e1s necesita. Estos objetivos m\u00ednimos en relaci\u00f3n con las lenguas oficiales y lenguas extranjeras ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los centros que integran el Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los curr\u00edculos de las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial deben garantizar que el alumnado adquiera la competencia ling\u00fc\u00edstica t\u00e9cnica propia de la ense\u00f1anza respectiva.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n regular\u00e1 instrumentos de evaluaci\u00f3n, con la finalidad de que los propios equipos docentes puedan valorar los niveles obtenidos, y de modo que se garantice que todos los alumnos y las alumnas alcancen el nivel de conocimiento de las correspondientes lenguas dispuesto por esta ley. Asimismo, pondr\u00e1 en marcha un sistema de seguimiento eficaz para mejorar los resultados de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROYECTOS LING\u00dc\u00cdSTICOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Proyectos ling\u00fc\u00edsticos en el sistema educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros que componen el Sistema Educativo Vasco deben elaborar, como parte del proyecto educativo, su propio proyecto ling\u00fc\u00edstico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro, con la finalidad de impulsar un sistema pluriling\u00fce, en el que el euskera se sit\u00fae como eje central y en el que las dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera se consideran lenguas de aprendizaje.<\/p>\n<p>2.\u2013 El proyecto ling\u00fc\u00edstico del centro debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva del alumnado hacia ellas, teniendo en cuenta el punto de partida y las caracter\u00edsticas socioling\u00fc\u00edsticas y socioecon\u00f3micas de cada entorno, con el objeto de que el alumnado adquiera el nivel ling\u00fc\u00edstico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa educativa, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 67 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro ha de desarrollar los criterios para la ense\u00f1anza y utilizaci\u00f3n de las lenguas en el proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, en colaboraci\u00f3n con el centro respectivo, realizar\u00e1 un seguimiento y una evaluaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico del centro, que tendr\u00e1 como objeto llevar a cabo los procesos de mejora.<\/p>\n<p>5.\u2013 En relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza del euskera, el proyecto ling\u00fc\u00edstico concretar\u00e1 los objetivos curriculares y del centro. Asimismo, debe recoger las propuestas de actividades extraescolares que vayan encaminadas a asegurar el uso ambiental de la lengua vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodolog\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El curr\u00edculo recoge el tratamiento integrado e integral de las distintas lenguas, y debe estar incorporado al proyecto educativo del centro, con el objetivo del logro de la competencia pluriling\u00fce en las dos lenguas oficiales y, al menos, en una lengua extranjera, en los t\u00e9rminos expuestos en el art\u00edculo 67 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El desarrollo de la competencia comunicativo-ling\u00fc\u00edstica se trabajar\u00e1 de manera transversal en el contexto de las \u00e1reas curriculares.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas docentes de las materias no ling\u00fc\u00edsticas tienen asimismo la responsabilidad de cooperar en el desarrollo de la competencia comunicativo-ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco del proyecto ling\u00fc\u00edstico, los centros educativos planifican y fijan en las diferentes materias los objetivos dirigidos a trabajar la capacidad comunicativa, especialmente la del euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Educativo Vasco dar\u00e1 un tratamiento inclusivo y adecuado a la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica de las familias provenientes de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa deber\u00e1 abordar una formaci\u00f3n espec\u00edfica para el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas para integrar la diversidad de lenguas y culturas en el aula, desde un punto de vista respetuoso y enriquecedor para el alumnado de origen extranjero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Formaci\u00f3n para mejorar la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del personal docente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa elaborar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial ling\u00fc\u00edstica en las lenguas curriculares.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plan de formaci\u00f3n asegurar\u00e1 el conocimiento de las lenguas curriculares, y promover\u00e1 el compromiso con el euskera y su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La formaci\u00f3n del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el ingl\u00e9s, responder\u00e1 a las necesidades de una ense\u00f1anza de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Formaci\u00f3n del personal docente en la ense\u00f1anza de las lenguas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa ofertar\u00e1 una formaci\u00f3n espec\u00edfica tanto en la metodolog\u00eda como en su aplicaci\u00f3n, en el dise\u00f1o curricular y en la labor interdisciplinar, para llevar a cabo los proyectos ling\u00fc\u00edsticos en un sistema pluriling\u00fce, con el euskera como eje central.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa desarrollar\u00e1 programas de formaci\u00f3n para la acogida en los centros y en las aulas del alumnado de origen extranjero, integrando en las aulas asimismo sus lenguas y culturas, desde el respeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Formaci\u00f3n del personal no docente.<\/p>\n<p>Se formar\u00e1 al personal no docente con el fin de que pueda desarrollar sus tareas en euskera, teniendo en cuenta que todo el personal del centro forma parte de su ecosistema ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>USO AMBIENTAL DEL EUSKERA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La generalizaci\u00f3n del uso del euskera conlleva la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa, con las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar el uso del euskera. En los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos, el euskera ha de ser, normalmente, el veh\u00edculo de expresi\u00f3n en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyecci\u00f3n externa.<\/li>\n<li>b) Conseguir la cohesi\u00f3n social y la continuidad educativa en la ense\u00f1anza y el uso del euskera. Los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las familias se implicar\u00e1n en todos los aspectos del desarrollo pluriling\u00fce de sus hijas e hijos, que est\u00e9n en el proyecto ling\u00fc\u00edstico del centro.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre los distintos agentes de la comunidad educativa, las actividades extraescolares y el tiempo libre.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se promover\u00e1n actitudes positivas hacia el euskera y el pluriling\u00fcismo, y la convivencia entre las lenguas.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco, asimismo, promover\u00e1 y colaborar\u00e1 con los centros educativos en el marco m\u00e1s amplio de la proyecci\u00f3n de la cultura y de la lengua, y especialmente en los territorios con v\u00ednculos hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>INNOVACI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y MEJORA CONTINUA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>INNOVACI\u00d3N EDUCATIVA Y PROSPECTIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Innovaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto, a trav\u00e9s de este cap\u00edtulo, reforzar y renovar la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, como instrumentos del proceso de transformaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y del aprendizaje del alumnado, as\u00ed como perseguir la mejora permanente del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La innovaci\u00f3n est\u00e1 orientada a dotar al Sistema Educativo Vasco de la resiliencia y de la capacidad de adaptaci\u00f3n necesarias para enfrentarse a los desaf\u00edos culturales, tecnol\u00f3gicos, medioambientales, sociales y econ\u00f3micos de las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas, especialmente en su aplicaci\u00f3n a la ense\u00f1anza y al aprendizaje en todas sus manifestaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 especialmente la innovaci\u00f3n en las metodolog\u00edas docentes y en el uso \u00e9tico y responsable de los recursos tecnol\u00f3gicos en la ense\u00f1anza y aprendizaje individual o colaborativo o en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como en la gesti\u00f3n y en la organizaci\u00f3n del centro educativo, partiendo de la implantaci\u00f3n de pruebas piloto que, una vez evaluadas y contrastadas en su eficacia, se podr\u00e1n aplicar con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>4.\u2013 La innovaci\u00f3n educativa persigue la creaci\u00f3n de valor p\u00fablico en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas, y requiere, para su concreci\u00f3n, de creatividad, flexibilidad y est\u00edmulos institucionales, as\u00ed como pruebas id\u00f3neas y comprobaci\u00f3n emp\u00edrica de sus resultados.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco, asimismo, promover\u00e1 y colaborar\u00e1 con centros educativos en el marco m\u00e1s amplio de la proyecci\u00f3n de la cultura y de la lengua, y especialmente en los territorios con v\u00ednculos hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Estructuras para la innovaci\u00f3n y mejora continua.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el impulso de la innovaci\u00f3n y de la mejora continua en los centros educativos, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n desarrollar\u00e1 los mecanismos que refuercen la autonom\u00eda en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros p\u00fablicos, de forma que se configuren como entidades con capacidad de autogestionarse, vinculadas a su entorno y contexto, y capaces de desarrollar diferentes actividades y proyectos con flexibilidad, agilidad, fiabilidad y eficiencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se tendr\u00e1 en cuenta la importancia de la comunidad educativa. La innovaci\u00f3n debe desarrollarse m\u00e1s all\u00e1 del centro educativo, participando en redes educativas donde el intercambio de experiencias e innovaciones validadas impulsen la inteligencia colectiva y asimismo promuevan la formaci\u00f3n, la mejora continua y el compromiso de todas y todos los participantes.<\/p>\n<p>3.\u2013 El profesorado ser\u00e1 agente de la innovaci\u00f3n en los centros educativos. A tal efecto, se promover\u00e1 la existencia de un profesorado reflexivo, esto es, conocedor del impacto de su propia pr\u00e1ctica y la de su entorno, investigador, promotor de la innovaci\u00f3n y del cambio social, facilitador, con s\u00f3lidos conocimientos t\u00e9cnicos, as\u00ed como experto en el \u00e1mbito pedag\u00f3gico, cultural, did\u00e1ctico y epistemol\u00f3gico e interdisciplinar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Prospectiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad de prospecci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo tiene por objeto disponer de an\u00e1lisis de futuro adecuados sobre las tendencias evolutivas del Sistema Educativo Vasco, y extraer, a partir de tales informaciones y datos, una hoja de ruta fiable para adecuar las pol\u00edticas de transformaci\u00f3n en el sector de la educaci\u00f3n a los nuevos desaf\u00edos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, en el marco de la preparaci\u00f3n y del dise\u00f1o de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa, impulsar\u00e1 estudios y an\u00e1lisis de prospectiva, que puedan proveer a las personas responsables p\u00fablicas y al personal funcionario de l\u00edneas de tendencias que faciliten la transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco a los nuevos contextos y desaf\u00edos que se puedan producir en su entorno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estudios y an\u00e1lisis de prospectiva ir\u00e1n dirigidos, entre otros \u00e1mbitos, al impacto de las tecnolog\u00edas en el sistema educativo, a los nuevos perfiles requeridos de profesionales docentes, de personal de apoyo y de personal de administraci\u00f3n y servicios, a la definici\u00f3n de las competencias educativas y de la cartera de servicios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la demanda ciudadana, al relevo generacional del profesorado, a la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica de la sociedad vasca y a la adecuaci\u00f3n de la oferta educativa a las demandas reales de cada momento, as\u00ed como a evaluar en qu\u00e9 medida el sistema educativo y las metodolog\u00edas docentes responden a los retos que plantean la digitalizaci\u00f3n, el desarrollo sostenible y el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actividades en el campo de la prospectiva van, asimismo, orientadas a impulsar acciones concretas en orden a la gesti\u00f3n del cambio y al liderazgo ejecutivo de los centros, especialmente de quienes ostenten la m\u00e1xima responsabilidad en esas estructuras directivas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las actividades de prospectiva en el campo educativo son ejercidas por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n y, en particular, por el Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n, as\u00ed como por los centros educativos y, en su caso, por el Consejo Escolar de Euskadi y las universidades con v\u00ednculos hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Todos estos actores institucionales, conjunta o individualmente, podr\u00e1n promover estudios y an\u00e1lisis de prospectiva, que en todo caso se desarrollar\u00e1n de forma coordinada, bajo el liderazgo del departamento competente en el \u00e1mbito educativo, junto con las colaboraciones pertinentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N Y MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 La evaluaci\u00f3n en el Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n y los centros educativos ejercen sus respectivas competencias y atribuciones de conformidad con los sistemas de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas y de sus resultados de gesti\u00f3n previstos en esta ley y la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Sistema Educativo Vasco reforzar\u00e1 la evaluaci\u00f3n integral, aplicando tal instrumento a todos los procedimientos y las actuaciones de los distintos actores y de los diferentes centros, en el marco de indicadores consensuados, medibles y homologables a los de aquellos pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>3.\u2013 El objetivo esencial de los procesos de evaluaci\u00f3n es contribuir a la eficiencia y la mejora continua, as\u00ed como a la equidad y excelencia del sistema educativo, mediante la identificaci\u00f3n de las debilidades y los recorridos de avance que se identifiquen en cada caso, concretando la formulaci\u00f3n de propuestas y recomendaciones de mejora, que, basadas en datos objetivos, aboguen por el desarrollo e incremento de la eficacia y eficiencia del modelo, en beneficio de la comunidad educativa y, particularmente, del alumnado, como destinatario principal del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los procesos de evaluaci\u00f3n, asimismo, deben proporcionar informaci\u00f3n actualizada y permanente sobre el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos generales por parte del Sistema Educativo Vasco y, en concreto, del grado de cumplimiento de los distintos centros educativos, a partir del plan estrat\u00e9gico y del contrato programa suscrito, en su caso, por el centro educativo con el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, los procesos de evaluaci\u00f3n estar\u00e1n dirigidos a incrementar la transparencia de la gesti\u00f3n y a determinar los resultados del centro, haciendo posible la rendici\u00f3n de cuentas, en particular del personal directivo y de las personas que forman parte del equipo de direcci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de todo el personal en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 La evaluaci\u00f3n perseguir\u00e1 identificar asimismo los problemas actuales del sistema educativo, y fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis prospectivos que permitan detectar las necesidades futuras de la Administraci\u00f3n educativa y prepararla para adoptar las medidas pertinentes con el fin de afrontar el necesario cambio o transformaci\u00f3n que haga frente a los pr\u00f3ximos retos del sistema educativo, especialmente aquellos que tengan mayor car\u00e1cter disruptivo y los derivados de escenarios de alta incertidumbre o volatilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Principios de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n regulada en el presente t\u00edtulo se sujetar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetividad en el an\u00e1lisis y en la relevancia de los resultados.<\/li>\n<li>b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y resultados.<\/li>\n<li>c) No discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, origen \u00e9tnico, procedencia social, contexto socioecon\u00f3mico o cualquier otra consideraci\u00f3n individual o personal.<\/li>\n<li>d) Uso reservado de la informaci\u00f3n actualizada, con pleno respeto a la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos personales, especialmente teniendo en cuenta la normativa establecida en el Reglamento (UE) 2016\/679, de 16 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>e) Transparencia en la acci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica de las actividades y de los resultados, con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las limitaciones establecidas en la legislaci\u00f3n que sea aplicable.<\/li>\n<li>f) Participaci\u00f3n de todos los sectores implicados en la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La configuraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n como instrumento necesario para la mejora organizativa e individual y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 \u00c1mbitos de los procesos de evaluaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La evaluaci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los \u00e1mbitos del Sistema Educativo Vasco y, en particular, a todos los centros educativos, independientemente de cu\u00e1l sea su naturaleza o titularidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, los centros, las actividades y los servicios financiados con fondos p\u00fablicos deber\u00e1n desarrollar todas las modalidades de evaluaci\u00f3n que se establecen en la presente ley o aquellas que se concreten o prevean en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2013 De conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, se regular\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n integral, formativo y orientado a la innovaci\u00f3n, que desarrolle un enfoque integral de la evaluaci\u00f3n, atendiendo a que tal evaluaci\u00f3n integral es un proceso complejo y multifactorial, que comprende al alumnado, al profesorado, el curr\u00edculo, las direcciones, el centro educativo, las familias, la comunidad y el sistema educativo y que debe buscar la complementariedad entre la autoevaluaci\u00f3n y las evaluaciones externas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n impulsar\u00e1 peri\u00f3dicamente evaluaciones de car\u00e1cter general del sistema educativo en su conjunto, sin incluir en este campo el sistema universitario, as\u00ed como tampoco las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, que ser\u00e1n objeto en todos estos casos de evaluaciones diferenciadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las evaluaciones relativas a los resultados del alumnado deber\u00e1n tenerse en cuenta los diferentes contextos, en particular los que se refieran a los \u00e1mbitos de la vulnerabilidad socioeducativa y a las situaciones socioecon\u00f3micas y culturales de las familias y del alumnado, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellas otras variables de referencia que se determinen en cada caso. El departamento competente en materia de educaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta tales circunstancias en el momento de ejecutar los planes de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Particularmente, la evaluaci\u00f3n se desplegar\u00e1, entre otros, sobre los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Evaluaci\u00f3n de los rendimientos educativos que tiene en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las \u00e1reas del curr\u00edculo, incluyendo el grado de adquisici\u00f3n de las competencias b\u00e1sicas, acreditado durante las distintas etapas y los cursos del sistema educativo. Se evaluar\u00e1n, asimismo, las competencias comunicativo-ling\u00fc\u00edsticas adquiridas conforme a los objetivos y las formas previstas en esta ley.<\/li>\n<li>b) Evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n docente, que permita identificar las \u00e1reas de mejora en su desempe\u00f1o y programar las medidas, especialmente de formaci\u00f3n y desarrollo profesional, requeridas para su proceso de adaptaci\u00f3n a las exigencias de cada etapa educativa.<\/li>\n<li>c) Evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva y de la funci\u00f3n inspectora, que tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de sus tareas y resultados en los respectivos procesos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Evaluaci\u00f3n de los centros educativos, conforme a su naturaleza jur\u00eddica, realizada desde la perspectiva educativa pedag\u00f3gica, el funcionamiento, los aspectos organizativos y de gesti\u00f3n, particularmente en la gesti\u00f3n de sus recursos humanos y de sus procesos administrativos y en su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<li>e) Planes estrat\u00e9gicos y, en su caso, contratos programa con los centros educativos.<\/li>\n<li>f) As\u00ed como cualquier otro \u00e1mbito que se refiera a la aplicaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en su m\u00e1s amplio sentido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 planes espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n docente y de la funci\u00f3n directiva. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los sistemas aplicables a las evaluaciones recogidas en las letras de la b) a la f) del apartado anterior, concretando las modalidades y los per\u00edodos de tales procesos de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como sus consecuencias o efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Finalidades de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las finalidades de la evaluaci\u00f3n, como marco propio e integral, para la mejora continua del Sistema Educativo Vasco, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plantear la evaluaci\u00f3n, por un lado, como un instrumento formativo y, por otro, como una herramienta orientada hacia la innovaci\u00f3n y la mejora de los centros, de la gesti\u00f3n directiva, de la funci\u00f3n docente y del aprendizaje y, en su caso, del desarrollo y crecimiento personal del alumnado, contribuyendo a la calidad, excelencia, cohesi\u00f3n y equidad de la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Lograr la gesti\u00f3n eficiente de los recursos educativos.<\/li>\n<li>c) Buscar la complementariedad entre los sistemas de autoevaluaci\u00f3n y las evaluaciones externas, dando siempre preferencia a estas \u00faltimas en los procesos de evaluaci\u00f3n general que superen el \u00e1mbito del centro educativo.<\/li>\n<li>d) Orientar el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas educativas, priorizando la evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora en los distintos \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>e) Favorecer la puesta en marcha de procedimientos e instrumentos propios de evaluaci\u00f3n, en coherencia con las singularidades del Sistema Educativo Vasco y de los contextos o las circunstancias extraordinarias que puedan converger en determinados centros educativos.<\/li>\n<li>f) Garantizar la transparencia y la participaci\u00f3n en el proceso de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>g) Hacer viable la adaptabilidad y transformaci\u00f3n permanente del sistema educativo, mediante la formulaci\u00f3n de recomendaciones y propuestas como resultado de cualquier proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Homologar el Sistema Educativo Vasco con las experiencias m\u00e1s avanzadas del entorno europeo y de las democracias desarrolladas y, en particular, con aquellos pa\u00edses que presenten mejores resultados en sus sistemas educativos.<\/li>\n<li>i) Ofrecer informaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administraci\u00f3n educativa en los respectivos centros, as\u00ed como alinear tales resultados y mejoras con las metas fijadas por la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Evaluaci\u00f3n y centros educativos. Rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La evaluaci\u00f3n de los centros educativos es una actuaci\u00f3n p\u00fablica preliminar y diferenciada de la rendici\u00f3n de cuentas, que se realiza por parte de los \u00f3rganos competentes, especialmente por los \u00f3rganos directivos o por aquellos otros \u00f3rganos que la tengan encomendada, y de acuerdo con los procedimientos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La rendici\u00f3n de cuentas ser\u00e1 efectuada, por regla general, a trav\u00e9s de \u00f3rganos o entidades externas al sujeto evaluado. Los sistemas de rendici\u00f3n de cuentas por el propio \u00f3rgano o entidad objeto de la fiscalizaci\u00f3n tienen naturaleza excepcional, y solo se admiten si persiguen mejorar la transparencia activa de quien la promueve, debiendo ofrecer siempre datos fiables y acreditados emp\u00edricamente de forma objetiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los procesos de rendici\u00f3n de cuentas en los centros educativos, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta el contrato programa suscrito, una vez aprobado por el consejo escolar, entre la direcci\u00f3n del centro educativo y el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, en el que, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico departamental, se determinan las metas y los objetivos a alcanzar en un per\u00edodo de tiempo determinado y se fijan los indicadores de gesti\u00f3n, as\u00ed como se establecen el marco temporal y los efectos o las consecuencias que puede conllevar la evaluaci\u00f3n no ajustada a los objetivos inicialmente establecidos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>INSTITUTO VASCO DE EVALUACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n. Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n tiene como finalidad contribuir a la mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Vasco. Para ello, impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 procesos de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y prospecci\u00f3n educativa, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n permanente del sistema vasco de indicadores educativos, de forma que tanto la Administraci\u00f3n educativa como los centros y la comunidad educativa en general dispongan de informaci\u00f3n, datos, an\u00e1lisis y propuestas de actuaciones contrastadas y fiables.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n es un \u00f3rgano t\u00e9cnico, encargado de la evaluaci\u00f3n externa propia, estatal e internacional, y de la investigaci\u00f3n y de la prospecci\u00f3n educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 El instituto tiene la funci\u00f3n de servicio espec\u00edfico de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y prospecci\u00f3n educativa, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del conjunto del sistema educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y queda adscrito org\u00e1nicamente al departamento competente en materia de educaci\u00f3n, dependiendo org\u00e1nica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Funciones del Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con el objeto, los \u00e1mbitos y los principios establecidos en la presente ley, las funciones del Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar y desarrollar todos los proyectos de evaluaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco que se le encomienden, espec\u00edficamente las evaluaciones de diagn\u00f3stico, los programas que el departamento competente en la materia considere oportunas y las evaluaciones de car\u00e1cter estatal e internacional, de conformidad con la normativa que las regule.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar y tener actualizado de manera permanente el sistema vasco de indicadores de educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como colaborar con instituciones y entidades que tengan entre sus funciones el desarrollo de indicadores.<\/li>\n<li>c) En el \u00e1mbito de la equidad y la inclusi\u00f3n, recoger en el Plan Anual del ISEI-IVEI los datos de la situaci\u00f3n de cada territorio, en lo relativo a resultados, equidad, segregaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y recursos a nivel de zona, para desarrollar las pol\u00edticas de superaci\u00f3n de la segregaci\u00f3n y de las desigualdades.<\/li>\n<li>d) Conocer, analizar y difundir todas aquellas investigaciones y experiencias educativas que puedan contribuir a la mejora del Sistema Educativo Vasco, dise\u00f1ando, promoviendo y en su caso desarrollando los proyectos de investigaci\u00f3n que se consideren necesarios para el Sistema Educativo Vasco, especialmente en aspectos estrat\u00e9gicos del Sistema Educativo Vasco.<\/li>\n<li>e) Elaborar las prospectivas educativas que faciliten al departamento competente en materia de educaci\u00f3n la toma de las decisiones necesarias para ajustar la respuesta a las necesidades futuras, as\u00ed como para descubrir las tendencias educativas y las estrategias que m\u00e1s se adec\u00faen a los prop\u00f3sitos del propio sistema educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los resultados de las evaluaciones externas no podr\u00e1n ser utilizados para la realizaci\u00f3n de valoraciones individuales del alumnado ni para la valoraci\u00f3n de los centros, sin tener en cuenta sus caracter\u00edsticas y su contexto, especialmente en la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural de las familias y el alumnado que acogen. Asimismo, los resultados y datos de la evaluaci\u00f3n no podr\u00e1n ser empleados para establecer clasificaciones o rankings de centros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Colaboraci\u00f3n en la actividad evaluadora y de prospectiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n del departamento competente en materia de educaci\u00f3n con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n puede promover acuerdos de colaboraci\u00f3n con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 C\u00f3digo de conducta profesional.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, a propuesta de la direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Prospectiva de la Educaci\u00f3n, aprobar\u00e1 un c\u00f3digo de conducta, que determine los principios y las reglas de actuaci\u00f3n del Instituto y de todas aquellas personas, \u00f3rganos e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva. El c\u00f3digo de conducta tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las personas expertas y profesionales que participen en tal actividad por medio de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n p\u00fablica o subcontrataci\u00f3n o a trav\u00e9s de convenios administrativos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 La inspecci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inspecci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, por el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y en el desarrollo reglamentario que de ella se haga.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inspecci\u00f3n del sistema educativo ejercer\u00e1 las funciones b\u00e1sicas de inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asesoramiento. Asimismo, con el objetivo de facilitar la convivencia, en el proceso de solventar los conflictos de forma constructiva, ofrecer\u00e1 tambi\u00e9n la funci\u00f3n b\u00e1sica de mediaci\u00f3n. Asimismo, comprende el acompa\u00f1amiento y apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en los procesos de evaluaci\u00f3n externa y la emisi\u00f3n de propuestas de mejora que orienten a la mejora de su respuesta educativa, sin perjuicio de las que se determinan en la presente ley y en el desarrollo reglamentario que de ella se haga.<\/p>\n<p>3.\u2013 La actividad de la inspecci\u00f3n educativa se proyecta sobre el conjunto del Sistema Educativo Vasco no universitario, con el objetivo central de mejorar la calidad de las prestaciones del Servicio P\u00fablico Vasco de Educaci\u00f3n, as\u00ed como de garantizar el cumplimiento de la normativa y los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Los servicios de apoyo a la educaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de apoyo a la educaci\u00f3n son instrumentos propios del sistema educativo, cuya finalidad principal es la formaci\u00f3n, el asesoramiento y el apoyo a la docencia y al liderazgo de los centros, as\u00ed como la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n educativas, con la finalidad de colaborar en la transformaci\u00f3n y mejora de la calidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, tales servicios de apoyo a la educaci\u00f3n tienen como funci\u00f3n principal la de transferir el conocimiento acerca de modelos avanzados de gesti\u00f3n, que se proyectan sobre la organizaci\u00f3n, las metodolog\u00edas, las herramientas, los recursos tecnol\u00f3gicos, las personas y los equipos educativos en las distintas etapas de la educaci\u00f3n, y adapt\u00e1ndose a las necesidades y realidades del conjunto de los centros, tanto de aquellos financiados con fondos p\u00fablicos como de los financiados con car\u00e1cter estrictamente privado. Asimismo, tienen como funci\u00f3n principal el fomento de la inclusi\u00f3n educativa y la contribuci\u00f3n a que la respuesta a la diversidad de los centros educativos asegure una educaci\u00f3n de calidad para todo el alumnado, de manera que, con independencia de sus condiciones personales, alcance el mayor nivel de desarrollo de las competencias para la vida.<\/p>\n<p>3.\u2013 El marco de actuaci\u00f3n de los servicios de apoyo se despliega sobre todos los centros educativos, con preferencia en su actividad, en funci\u00f3n de los recursos disponibles, hacia los centros financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las estructuras b\u00e1sicas y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la educaci\u00f3n se regular\u00e1n por desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Funciones b\u00e1sicas y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los servicios de apoyo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de apoyo desarrollan las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llevar a cabo acciones de cobertura de las necesidades de los centros, y de asistencia, orientaci\u00f3n y asesoramiento en la ejecuci\u00f3n de sus proyectos y programas did\u00e1cticos, y en la implantaci\u00f3n, en su caso, de las reformas y los programas educativos propios o de los propuestos por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de planes y proyectos de formaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, atendiendo a los requerimientos de los centros de los diferentes \u00e1mbitos de evaluaci\u00f3n y teniendo en cuenta los resultados.<\/li>\n<li>c) Ofertar e impartir formaci\u00f3n y asesoramiento con un enfoque pedag\u00f3gico innovador, a trav\u00e9s de la detecci\u00f3n de necesidades formativas de cada centro, seg\u00fan lo que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Promover intercambios de experiencias docentes e identificar y difundir buenas pr\u00e1cticas, articulando proyectos en red y que generen sinergias.<\/li>\n<li>e) Desarrollar una digitalizaci\u00f3n \u00e9tica y responsable de los centros y de los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, empoderando digitalmente a toda la comunidad educativa e incluyendo la elaboraci\u00f3n de materiales digitales que den soporte a las metodolog\u00edas docentes.<\/li>\n<li>f) Impulsar los planes de formaci\u00f3n y perfeccionamiento en la ense\u00f1anza de las lenguas.<\/li>\n<li>g) Promover el desarrollo de una escuela inclusiva, como proceso de participaci\u00f3n y aprendizaje de todo el alumnado, facilitando el cambio de las culturas, de las formas de hablar y pensar sobre la diversidad, las pol\u00edticas y las pr\u00e1cticas educativas de la escuela.<\/li>\n<li>h) Asesorar a los centros educativos en los procesos de identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las barreras al aprendizaje y a la participaci\u00f3n, para que garanticen el desarrollo integral de todo su alumnado, atendiendo a su pleno desarrollo competencial, emocional y social.<\/li>\n<li>i) Asesorar y colaborar con los centros educativos en la formaci\u00f3n del profesorado de los niveles de ense\u00f1anza no universitarios, para el desarrollo de sus proyectos inclusivos, toda vez que la inclusi\u00f3n constituye un camino propio de cada centro.<\/li>\n<li>j) Formar y asesorar al profesorado y a las personas profesionales no docentes de apoyo a la inclusi\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus tareas, en colaboraci\u00f3n con el equipo docente de los centros en los que desarrollan sus funciones.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s funciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>INSTITUTO PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA Y DE LAS LENGUAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Creaci\u00f3n, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, como \u00f3rgano con autonom\u00eda funcional adscrito al departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas tiene como misi\u00f3n principal tanto el tratamiento de las metodolog\u00edas ling\u00fc\u00edsticas como la formaci\u00f3n del profesorado, al objeto de reforzar su actitud, progreso e implicaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en funci\u00f3n de las exigencias que el sistema educativo presente en cada contexto. A tal efecto, el Instituto asumir\u00e1, asimismo, las funciones que el Servicio de Euskera del departamento competente en materia de educaci\u00f3n ha venido desempe\u00f1ando desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por medio de decreto, el Gobierno Vasco determinar\u00e1 la composici\u00f3n y las funciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, de acuerdo a esta ley, y prever\u00e1 la facultad de aprobar su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en los t\u00e9rminos que se dispongan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas se crea con la finalidad de fomentar el uso activo del euskera, al menos, en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Capacitaci\u00f3n del profesorado en lengua y metodolog\u00eda, incluida la capacitaci\u00f3n para transmitir la cultura vasca.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis, propuesta e implantaci\u00f3n de las necesidades de certificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del Sistema Educativo Vasco.<\/li>\n<li>c) Elaboraci\u00f3n del curr\u00edculo vasco y organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n de material escolar.<\/li>\n<li>d) Dinamizaci\u00f3n del uso ling\u00fc\u00edstico en el \u00e1mbito escolar (planes de normalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n de actividades, innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y programas de dise\u00f1o especial).<\/li>\n<li>e) Los dem\u00e1s que se recojan en el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>HACIA UNA NUEVA FORMACI\u00d3N COLABORATIVA. FORMACI\u00d3N INICIAL Y FORMACI\u00d3N PERMANENTE DEL PROFESORADO. PERSONAL DE APOYO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Formaci\u00f3n inicial del profesorado.<\/p>\n<p>1.\u2013 La formaci\u00f3n inicial del profesorado se ajustar\u00e1 a las necesidades de titulaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n que requiere la ordenaci\u00f3n general del sistema educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La formaci\u00f3n inicial debe incluir tanto la adquisici\u00f3n de conocimientos como el desarrollo de capacidades y actitudes profesionales para preparar al profesorado para ejercer la facilitaci\u00f3n de los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje y el desarrollo del alumnado Junto a ellos, la educaci\u00f3n basada en la evidencia tendr\u00e1 presencia en la formaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de estudios de formaci\u00f3n inicial garantizar\u00e1n, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n cient\u00edfica, la adquisici\u00f3n de las competencias necesarias en los aspectos psicopedag\u00f3gicos y did\u00e1cticos, el dominio de las dos lenguas oficiales, el conocimiento de una lengua extranjera, el empoderamiento digital, el trabajo docente en equipo, y las habilidades sociales y tutoriales adecuadas para ejercer la funci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La fase de pr\u00e1cticas de la formaci\u00f3n inicial del profesorado se realizar\u00e1 en centros docentes previamente acreditados por la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, el personal docente deber\u00e1 adecuar permanentemente sus conocimientos y destrezas a los retos y las exigencias de cada momento y, en especial, al empoderamiento digital y al desarrollo de sus destrezas en lenguas, y a la ense\u00f1anza de las lenguas y a la transmisi\u00f3n de la cultura vasca, con el fin de que el alumnado pueda recibir la formaci\u00f3n adecuada y desarrollar al m\u00e1ximo sus competencias y potencialidades acad\u00e9micas en esos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Formaci\u00f3n continua del personal docente en centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal docente de los centros educativos debe desarrollar sus competencias profesionales y adaptarlas al contexto educativo de modo permanente, mediante los programas de formaci\u00f3n continua, fomentando el trabajo en red y el aprendizaje colaborativo basado en el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y experiencias, siendo adem\u00e1s impulsor de su propio desarrollo profesional y de su aprendizaje a lo largo de la vida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de formaci\u00f3n continua tienen por objeto la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y destrezas del personal docente, as\u00ed como su metodolog\u00eda, a la evoluci\u00f3n de las ciencias y de las did\u00e1cticas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n velar\u00e1, en el marco de sus responsabilidades, por que el personal docente desarrolle su actividad profesional con los medios adecuados para el logro de los resultados \u00f3ptimos en la formaci\u00f3n y el desarrollo del alumnado. A tal fin, se desarrollar\u00e1n programas estables y continuados. La participaci\u00f3n en tales programas podr\u00e1 ser obligatoria, y es responsabilidad del personal docente asistir y aprovechar \u00f3ptimamente tales recursos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Igualmente, en aras de la mejora de la actividad docente, se deben promover programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a aquellos que se proyecten sobre el trabajo colaborativo y la creaci\u00f3n de redes profesionales que difundan buenas pr\u00e1cticas y compartan conocimientos y experiencias de \u00e9xito, impulsando tambi\u00e9n comunidades de aprendizaje y otras estructuras que fomenten la formaci\u00f3n, as\u00ed como extender la autoevaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, el personal docente deber\u00e1 adecuar permanentemente sus conocimientos y destrezas a los retos y las exigencias de cada momento y, en especial, a la evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas disruptivas y al desarrollo de sus destrezas en lenguas extranjeras, con el fin de que el alumnado pueda recibir la formaci\u00f3n adecuada y desarrollar al m\u00e1ximo sus competencias y potencialidades acad\u00e9micas en esos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, el personal docente tendr\u00e1 el derecho a la promoci\u00f3n profesional y a recibir apoyo y formaci\u00f3n para el desarrollo profesional docente. Para ello, se definir\u00e1 el marco de competencia docente que servir\u00e1 para orientar la formaci\u00f3n inicial, los procesos de inducci\u00f3n y las etapas profesionales.<\/p>\n<p>7.\u2013 Con el objetivo de impulsar las medidas y acciones necesarias para una formaci\u00f3n continua que implique una adaptaci\u00f3n constante del personal docente a los retos y desaf\u00edos de cada momento, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 formalizar convenios con universidades, colegios profesionales y otras entidades p\u00fablicas o privadas que contribuyan a la mejora de la calidad en los procesos de desarrollo de competencias profesionales por parte del profesorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Papel del profesorado en la transformaci\u00f3n del sistema educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el proceso de transformaci\u00f3n del Sistema Educativo Vasco que se impulsa a trav\u00e9s de la presente ley, el profesorado adquiere un rol central, llevando a cabo las innovaciones pedag\u00f3gicas, que, fruto de propuestas o ensayos piloto y una vez contrastada su efectividad de modo emp\u00edrico, se podr\u00e1n implantar de forma generalizada en cada centro como parte integrante de su proyecto educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El liderazgo del profesorado se asienta en el conocimiento experto del \u00e1mbito, \u00e1rea o materia que imparte, as\u00ed como en las destrezas did\u00e1cticas y metodol\u00f3gicas coherentes que aplica. Para ello, actuar\u00e1, cuando sea preciso, como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje aut\u00f3nomo. Asimismo, impulsar\u00e1 el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de ense\u00f1anza y aprendizaje que contribuya al desarrollo personal, a mejorar su conocimiento y sus destrezas y a impulsar la autoestima del alumnado, con base siempre en el descubrimiento y fortalecimiento del saber, como medio de reforzar el ser y el poder desarrollar modos \u00f3ptimos de convivir.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n debe promover las medidas necesarias y realizar\u00e1 las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n precisas para garantizar el debido respeto hacia el profesorado y el resto de actores de la comunidad educativa en el desempe\u00f1o de su tarea. A tal efecto, adoptar\u00e1 las medidas que procedan para mejorar sus condiciones y proteger sus funciones frente a intromisiones ileg\u00edtimas, presiones o amenazas que puedan afectar a su trabajo y a su situaci\u00f3n personal o familiar.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, asimismo, por lo que afecta al profesorado de centros p\u00fablicos, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la debida protecci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica, as\u00ed como la cobertura de la responsabilidad civil, en relaci\u00f3n con los hechos y las circunstancias que se deriven de su ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Personal de apoyo a la funci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La funci\u00f3n docente en los centros educativos dispondr\u00e1 del apoyo necesario de profesionales de atenci\u00f3n educativa, que deben poseer la titulaci\u00f3n y la cualificaci\u00f3n y el perfil profesional adecuados, con la finalidad de complementar, en funci\u00f3n de las necesidades de cada centro, la atenci\u00f3n educativa al alumnado y de servir de apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro. Este personal de apoyo se coordinar\u00e1 e intervendr\u00e1 de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la direcci\u00f3n del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este personal de apoyo se coordinar\u00e1 con el claustro e intervendr\u00e1 en los equipos profesionales de forma acorde con las propuestas docentes y de acuerdo con los criterios que determine la direcci\u00f3n del centro educativo y en el marco de lo que establezca cada proyecto educativo, dentro del desarrollo reglamentario que, por medio de su titular, establezca el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA DE CENTROS EDUCATIVOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Autonom\u00eda de centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos tienen garantizada la autonom\u00eda en los \u00e1mbitos pedag\u00f3gico y organizativo y de gesti\u00f3n de procedimientos y de recursos humanos, tecnol\u00f3gicos y materiales, as\u00ed como en la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, dentro de la normativa vigente, todo ello en los t\u00e9rminos reconocidos en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ejercicio de la autonom\u00eda de los centros financiados con fondos p\u00fablicos, sus \u00f3rganos de gobierno fijan objetivos adicionales, organizan el centro, determinan los recursos necesarios para cumplir sus fines y definen su proyecto educativo, as\u00ed como el modo de llevarlo a la pr\u00e1ctica, y realizan su seguimiento. El proyecto educativo podr\u00e1 incorporar el proyecto de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos, en su caso, en el contrato programa. En su defecto, el centro deber\u00e1 aprobar ambos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los centros financiados con fondos p\u00fablicos, el proyecto educativo y, en su caso, el proyecto de gesti\u00f3n, ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos expuestos en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>4.\u2013 La autonom\u00eda de los centros se orienta, en todo caso, a garantizar la convivencia, la equidad, la inclusi\u00f3n y la excelencia en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, as\u00ed como al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n y el ejercicio de las competencias educativas, mediante el saber, el saber hacer, el despliegue de sus aptitudes y el est\u00edmulo de su actitud hacia el aprendizaje, fomentado el equilibrio emocional y la autoestima, as\u00ed como la cultura del esfuerzo.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los centros financiados con fondos p\u00fablicos, la autonom\u00eda pedag\u00f3gica, organizativa y de gesti\u00f3n se fundamenta en la evaluaci\u00f3n y en las pr\u00e1cticas de innovaci\u00f3n educativa que se impulsen por cada proyecto educativo en el marco de los contratos programa, y tendr\u00e1 como medio de cierre la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>6.\u2013 En materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento, los centros educativos se rigen por los principios de coordinaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y transparencia, y garantizan el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a todo el alumnado, en aplicaci\u00f3n del proyecto educativo y de los objetivos generales de la educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se prevean, en su caso, en el contrato programa correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2013 Asimismo, los centros educativos promueven la innovaci\u00f3n organizativa, la transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n continua de sus estructuras y la capacitaci\u00f3n permanente de su personal, as\u00ed como la digitalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de sus procedimientos y tr\u00e1mites, y de sus metodolog\u00edas docentes, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Instrumentos de autonom\u00eda de gesti\u00f3n en los centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autonom\u00eda de los centros educativos se salvaguarda, esencialmente, a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El proyecto educativo, que, entre otros aspectos, incluir\u00e1 las concreciones curriculares e, incluido en \u00e9l, el proyecto ling\u00fc\u00edstico.<\/li>\n<li>b) El proyecto de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, cada centro educativo aprobar\u00e1 un plan anual de gesti\u00f3n, alineado, en su caso, con el contrato programa. En dicho plan, se establecer\u00e1n indicadores y se evaluar\u00e1 el resultado de la gesti\u00f3n realizada para ese per\u00edodo temporal, conforme al plan estrat\u00e9gico elaborado por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n. El contrato programa, en su caso, deber\u00e1 adaptarse a tales directrices en los per\u00edodos estipulados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROYECTO EDUCATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Proyecto educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos deber\u00e1n disponer de un proyecto educativo, que habr\u00e1 de respetar los principios, los valores y las reglas establecidos en la presente ley y, concretamente, la equidad e igualdad de oportunidades, la cohesi\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la excelencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El proyecto educativo recoger\u00e1 asimismo las prioridades de actuaci\u00f3n, incorporar\u00e1 la concreci\u00f3n de los curr\u00edculos establecidos por la Administraci\u00f3n educativa, impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadan\u00eda activa, una educaci\u00f3n asentada en el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como una educaci\u00f3n coeducativa basada en la igualdad de mujeres y hombres, con \u00e9nfasis especial en la educaci\u00f3n afectivo-sexual y en la prevenci\u00f3n de la violencia contra las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, el acoso y el ciberacoso, as\u00ed como en la cultura de la paz y de los derechos humanos. Recoger\u00e1 igualmente una educaci\u00f3n que contemple los cambios que conlleva la integraci\u00f3n pedag\u00f3gica de la tecnolog\u00eda y la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>3.\u2013 El proyecto educativo, junto con el resto de los instrumentos que salvaguardan y hacen efectiva la autonom\u00eda del centro, recoge la identidad del centro en cuanto factor diferencial y expresi\u00f3n de su idiosincrasia propia, explicita sus objetivos y tiene como finalidad que el alumnado alcance las competencias b\u00e1sicas exigidas en cada caso y lleve a cabo el m\u00e1ximo aprovechamiento de la educaci\u00f3n y del aprendizaje que se ofrecen en cada centro.<\/p>\n<p>4.\u2013 El proyecto educativo, que deber\u00e1 ser redactado de conformidad con lo establecido en el desarrollo reglamentario de la presente ley, debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La opci\u00f3n educacional asumida por la direcci\u00f3n del centro y compartida por los sectores de la comunidad escolar, identificando la misi\u00f3n, la visi\u00f3n, los valores y los objetivos b\u00e1sicos a cuyo logro estar\u00e1n vinculadas las actividades del centro.<\/li>\n<li>b) Para preservar el car\u00e1cter integrador del proyecto educativo, la incorporaci\u00f3n de los principios de cohesi\u00f3n, diversidad, convivencia, integraci\u00f3n educativa en valores y promoci\u00f3n de la excelencia y de la equidad.<\/li>\n<li>c) Una estrategia para garantizar el empoderamiento digital del alumnado por tramos de edad y ciclos, determinando la incorporaci\u00f3n pedag\u00f3gica de los recursos tecnol\u00f3gicos en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje que se decida digitalizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En los centros que presten el servicio p\u00fablico vasco de educaci\u00f3n corresponde al equipo directivo de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonom\u00eda pedag\u00f3gica. En los casos en que proceda, el impulso de la autonom\u00eda pedag\u00f3gica se compartir\u00e1 con la persona o entidad titular de cada centro, correspondiendo su liderazgo a la direcci\u00f3n del centro.<\/p>\n<p>6.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n prestar\u00e1 a los centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos el apoyo necesario para la elaboraci\u00f3n del proyecto educativo, promoviendo asimismo la coordinaci\u00f3n y complementaci\u00f3n entre los diferentes proyectos educativos de centros que impartan etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnado.<\/p>\n<p>7.\u2013 El proyecto de direcci\u00f3n de los centros educativos p\u00fablicos deber\u00e1 estar alineado plenamente con el proyecto educativo, sin perjuicio de que se puedan proponer adaptaciones en tales proyectos, con la finalidad de introducir pr\u00e1cticas puntuales de innovaci\u00f3n educativa, organizativa o de gesti\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n y de sus relaciones con el entorno en los \u00e1mbitos sociocomunitario e institucional.<\/p>\n<p>8.\u2013 El proyecto educativo de los centros financiados con fondos p\u00fablicos contribuir\u00e1 a impulsar la colaboraci\u00f3n entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la relaci\u00f3n del centro con su entorno social, particularmente en el \u00e1mbito local, a trav\u00e9s, en su caso, de los consejos educativos municipales, como \u00f3rganos de participaci\u00f3n, mediante la articulaci\u00f3n de los proyectos comunitarios recogidos en la presente ley, as\u00ed como de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los proyectos educativos de cada centro integrar\u00e1n los valores de una alimentaci\u00f3n saludable y sostenible, junto con la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica. Los comedores escolares formar\u00e1n parte del proyecto educativo, abordando de forma compartida diversos materiales y temas comunes. El personal del comedor desarrollar\u00e1 una parte de los proyectos educativos relacionados con la alimentaci\u00f3n y los h\u00e1bitos saludables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Autonom\u00eda y calidad de los centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autonom\u00eda, en sus distintas proyecciones, es la base en la que se asienta la calidad de los centros educativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 los programas y acciones que sean necesarias para impulsar la calidad de los centros educativos, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, y podr\u00e1 proyectarse, entre otros \u00e1mbitos, sobre proyectos ling\u00fc\u00edsticos, proyectos de innovaci\u00f3n educativa, gesti\u00f3n eficiente e innovadora de centros, modelos de convivencia escolar e inclusi\u00f3n o proyectos de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las acciones de calidad educativa se incorporar\u00e1n en planes espec\u00edficos, que ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n y de rendici\u00f3n de cuentas por el centro educativo y, en su caso, por la inspecci\u00f3n educativa o por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Autonom\u00eda pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos disponen de autonom\u00eda pedag\u00f3gica, a partir del marco curricular establecido en los decretos correspondientes, pudiendo concretar los objetivos, las competencias b\u00e1sicas, los contenidos, las metodolog\u00edas y los criterios de evaluaci\u00f3n que se definen en sus concreciones curriculares.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los centros educativos determinan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las tutor\u00edas al alumnado y de los distintos proyectos y compromisos educativos que asumen en su proyecto educativo, en los contratos programa, en su caso, o en cualquier otro documento de asunci\u00f3n de objetivos o de responsabilidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los centros promover\u00e1n compromisos educativos entre las familias, los tutores o las tutoras legales y los propios centros, en los que se consignen actividades en las que las familias, el profesorado y el alumnado se comprometan a desarrollar acciones, programas o actividades dirigidas a mejorar el rendimiento acad\u00e9mico del alumnado.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las opciones pedag\u00f3gicas que prestan los centros financiados con fondos p\u00fablicos deben orientarse a dar respuesta a las necesidades del alumnado, con la finalidad de que alcancen las competencias b\u00e1sicas y el m\u00e1ximo aprovechamiento educativo, de acuerdo con sus posibilidades individuales, y el empoderamiento digital, as\u00ed como el pensamiento cr\u00edtico y las habilidades blandas que les permitan insertarse f\u00e1cilmente en la sociedad futura. El proyecto educativo estar\u00e1 sometido a un proceso de adaptaci\u00f3n continua, para hacer frente a las transformaciones sociales y a los cambios de contexto.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los centros financiados con fondos p\u00fablicos, corresponde a la direcci\u00f3n de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonom\u00eda pedag\u00f3gica. No obstante, en los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, el impulso de la autonom\u00eda pedag\u00f3gica ser\u00e1 compartido con la persona o entidad titular del citado centro, correspondiendo su liderazgo a la direcci\u00f3n del centro docente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 \u00c1mbito de la autonom\u00eda organizativa de centros p\u00fablicos y privados concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos ejercen la autonom\u00eda organizativa por medio de sus propias estructuras, instrumentos de planificaci\u00f3n y procedimientos, as\u00ed como de su configuraci\u00f3n en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en el proyecto de gesti\u00f3n del centro aprobado, y en la propia gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n y de las personas profesionales y del personal que desarrollan sus actividades en tales organizaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los centros de titularidad p\u00fablica, corresponde a la direcci\u00f3n de cada centro, de acuerdo con las competencias de los \u00f3rganos de gobierno, liderar de forma compartida la organizaci\u00f3n e impulsar y adoptar medidas para mejorar su estructura y funcionamiento, en el marco de las disposiciones reglamentarias que sean aplicables y del propio proyecto educativo y en su caso del contrato programa, de conformidad con los objetivos recogidos en el plan estrat\u00e9gico elaborado por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La autonom\u00eda organizativa de los centros de titularidad p\u00fablica no impide que, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario, la configuraci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de determinados procedimientos o tr\u00e1mites de gesti\u00f3n puedan ser encomendadas a estructuras organizativas espec\u00edficas, que, creadas por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, presten servicios comunes de gesti\u00f3n o de car\u00e1cter t\u00e9cnico-administrativo o financiero a un conjunto de centros p\u00fablicos previamente definidos desde el punto de vista territorial o funcional.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, tras o\u00edr al claustro del profesorado, corresponde a quien ostente la titularidad de cada centro adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y es competencia del consejo escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. En todo caso, corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n del centro liderar la organizaci\u00f3n, en el marco de lo anteriormente expuesto y de lo que se determina en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Autonom\u00eda de gesti\u00f3n de los centros p\u00fablicos y privados concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 El proyecto de gesti\u00f3n del centro desarrollar\u00e1 las l\u00edneas de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, al objeto de asignar las dotaciones econ\u00f3micas y materiales, para, desde la autonom\u00eda del centro, desarrollar el proyecto educativo de centro. En dicho marco, el plan anual de gesti\u00f3n del centro contendr\u00e1, entre sus determinaciones, un presupuesto propio del centro, en el que se incluir\u00e1n sus gastos de funcionamiento, as\u00ed como los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los recursos con los que se ha de atender a estos gastos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La autonom\u00eda de gesti\u00f3n de los centros p\u00fablicos, dentro del marco establecido en el ordenamiento jur\u00eddico general aplicable en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en las normas que la desarrollen, comprende lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gesti\u00f3n del profesorado, del personal de atenci\u00f3n educativa y del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros p\u00fablicos se ajustar\u00e1 a los principios de buena gesti\u00f3n financiera, eficacia, econom\u00eda, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, integridad, y de caja o presupuesto \u00fanicos. La gesti\u00f3n econ\u00f3mica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsi\u00f3n de ingresos y gastos, as\u00ed como al principio de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>c) La adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable y las normas reglamentarias dictadas a tal efecto, y de conformidad con los principios de sostenibilidad, eficiencia, libre concurrencia, integridad y transparencia.<\/li>\n<li>d) La distribuci\u00f3n y el uso de los recursos econ\u00f3micos del centro conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria y las reglas contables aplicables en el seno de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, excluida cualquier disposici\u00f3n gratuita de recursos presupuestarios o de bienes administrados por el centro, con las salvedades previstas reglamentariamente.<\/li>\n<li>e) La capacidad de decidir sobre el uso social del centro y su inserci\u00f3n en la vida comunitaria y asociativa del municipio, a partir de las directrices que, en su caso, apruebe el consejo escolar de centro, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca el departamento competente en materia de educaci\u00f3n o de las directrices que, de conformidad con lo expuesto, pueda determinar el consejo educativo municipal.<\/li>\n<li>f) La obtenci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, si procede, de recursos econ\u00f3micos y materiales adicionales en los t\u00e9rminos del Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<\/li>\n<li>g) La digitalizaci\u00f3n de los procedimientos y tr\u00e1mites, as\u00ed como la automatizaci\u00f3n de tales procesos y la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas para las familias y el alumnado, prestando especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n en el centro de unos recursos tecnol\u00f3gicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, tal y como los definen los principios, valores y fines de esta ley.<\/li>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de una gesti\u00f3n guiada por el principio de transparencia, de participaci\u00f3n y de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En funci\u00f3n de las necesidades derivadas del proyecto educativo y de las definidas en el proyecto de direcci\u00f3n del centro, la direcci\u00f3n de cada centro educativo p\u00fablico, o\u00eddos los \u00f3rganos superiores de los centros, en funci\u00f3n de los mecanismos establecidos por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, propondr\u00e1 a este las plazas docentes para las cuales es necesario el cumplimiento de requisitos adicionales de titulaci\u00f3n o de capacitaci\u00f3n profesional docente. El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, a partir de las propuestas elevadas por la direcci\u00f3n del centro, fijar\u00e1 la plantilla del personal del centro educativo correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La direcci\u00f3n de cada centro p\u00fablico dispone de las atribuciones para impulsar los procesos de evaluaci\u00f3n del personal docente, del personal de apoyo y, en su caso, del personal de administraci\u00f3n y servicios, as\u00ed como ejerce todas aquellas facultades vinculadas con la gesti\u00f3n de ese personal. En todo caso, las atribuciones en materia de evaluaci\u00f3n se enmarcar\u00e1n en los procedimientos y criterios que se establezcan por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, garantizando en todo caso la transparencia, los derechos de informaci\u00f3n y la audiencia del personal evaluado.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los centros p\u00fablicos, son objeto de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica las asignaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que tengan como finalidad atender a los gastos de la actividad de los centros y las cantidades obtenidas por la prestaci\u00f3n de servicios gravados por precios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos que se determinen por medio de reglamento.<\/p>\n<p>6.\u2013 En lo que respecta a los centros p\u00fablicos, la gesti\u00f3n de los recursos obtenidos por la prestaci\u00f3n de servicios gravados por precios p\u00fablicos se ajustar\u00e1 a las reglas generales aplicables en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y se liquidar\u00e1 ante la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma e integr\u00e1ndose en el presupuesto p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u2013 En defecto de las unidades territoriales de apoyo a la gesti\u00f3n de los centros educativos o de otras estructuras de apoyo que pudieran crearse al amparo de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n asesorar\u00e1 a las direcciones de los centros p\u00fablicos en la ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>8.\u2013 La direcci\u00f3n de los centros p\u00fablicos es el \u00f3rgano competente que ejerce aut\u00f3nomamente la responsabilidad m\u00e1xima de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 En todo caso, salvo en aquellos aspectos que la presente ley o su normativa reglamentaria de desarrollo determinen su aplicaci\u00f3n atendiendo a que gestionan fondos p\u00fablicos, la gesti\u00f3n de los centros educativos concertados es competencia de sus titulares y de las personas que ejercen la direcci\u00f3n de tales organizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Autonom\u00eda organizativa y de gesti\u00f3n de los centros privados no concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros privados disponen de autonom\u00eda pedag\u00f3gica y organizativa, con las \u00fanicas limitaciones que establecen la presente ley y el marco jur\u00eddico vigente para este tipo de centros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los centros privados deben desarrollar y concretar el curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas que imparten, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas titulares de los centros privados deben garantizar que el centro ejerce la autonom\u00eda en el marco legal vinculado al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de tales centros.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas titulares de los centros privados deben poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n educativa la concreci\u00f3n del curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas que imparten.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Reforzamiento y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de gesti\u00f3n del Sistema Educativo Vasco y de apoyo a los centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 establecer, mediante normativa reglamentaria de la persona titular del departamento, sistemas singulares y de car\u00e1cter temporal de provisi\u00f3n de puestos docentes y de personal de apoyo, as\u00ed como de estructuras de refuerzo de la direcci\u00f3n p\u00fablica (direcciones adjuntas o gerencias), atendiendo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la organizaci\u00f3n de determinados centros.<\/p>\n<p>2.\u2013 A instancias del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, se podr\u00e1n crear estructuras organizativas de misi\u00f3n, proyecto o programa de duraci\u00f3n determinada y que tengan como objetivo una acci\u00f3n transversal que requiera sinergias de las estructuras departamentales y territoriales habituales del departamento. A tales estructuras de proyecto, se podr\u00e1 asignar temporalmente personal en comisi\u00f3n de servicios o mediante asignaci\u00f3n provisional de funciones o redistribuci\u00f3n de efectivos, en los t\u00e9rminos que se definan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, a instancias del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, de acuerdo con lo que se determine por desarrollo reglamentario de la persona titular del departamento correspondiente, podr\u00e1n establecerse estructuras organizativas de gesti\u00f3n polivalente, que presten servicios a determinados centros educativos de un \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica o que dispongan de similitudes en su car\u00e1cter o en las ense\u00f1anzas que presten. Tales servicios administrativos comunes podr\u00e1n desplegarse sobre los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios de secretar\u00eda.<\/li>\n<li>b) Servicios econ\u00f3mico-financieros.<\/li>\n<li>c) Servicios tecnol\u00f3gicos para su uso en la gesti\u00f3n, en la ense\u00f1anza o en el aprendizaje.<\/li>\n<li>d) Servicios administrativos, en particular los de admisi\u00f3n del alumnado, contrataci\u00f3n p\u00fablica y gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>e) Servicios de protecci\u00f3n de datos, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>f) Servicios de apoyo t\u00e9cnico a las direcciones de los centros educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Integraci\u00f3n de centros en la red p\u00fablica.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, atendiendo a sus necesidades ordinarias de planificaci\u00f3n y de acuerdo con la ley, desarrollar\u00e1 el r\u00e9gimen que permita la integraci\u00f3n de centros educativos privados en la red de titularidad p\u00fablica, tras recabar la conformidad de dichos centros.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Pacto contra la segregaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco impulsar\u00e1 un proceso de di\u00e1logo activo con la comunidad educativa, con el objetivo de lograr un pacto contra la segregaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Autonom\u00eda de los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el t\u00edtulo VI, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n presentar\u00e1 ante el Parlamento Vasco el marco regulador de la autonom\u00eda de los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Marco com\u00fan pluriling\u00fce.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el t\u00edtulo IV, en un plazo no superior a dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, aprobar\u00e1 las caracter\u00edsticas del marco com\u00fan del sistema pluriling\u00fce, como referencia que sirva de base para la elaboraci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de cada centro, articulado en torno al euskera y estructurado en dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera.<\/p>\n<p>Este marco com\u00fan deber\u00e1 responder a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfoque pluriling\u00fce: todas las lenguas que formen parte del curr\u00edculo deber\u00e1n ser objeto de aprendizaje, e instrumento de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de conocimiento.<\/li>\n<li>b) Flexibilidad y adaptabilidad: a partir de los aspectos ling\u00fc\u00edsticos comunes a todo el sistema educativo, el marco debe posibilitar que los centros puedan adaptarlo en el ejercicio de su autonom\u00eda, teniendo en cuenta su contexto socioling\u00fc\u00edstico, las decisiones informadas de las familias y los acuerdos educativos y pedag\u00f3gicos adoptados en el centro.<\/li>\n<li>c) Inclusividad y eficacia: el marco debe posibilitar el desarrollo de distintos itinerarios adaptados a las caracter\u00edsticas de su alumnado, de forma que en ning\u00fan caso se condicione el \u00e9xito en el desarrollo de sus competencias y posibilite el uso de diferentes estrategias y metodolog\u00edas en la consecuci\u00f3n de los objetivos ling\u00fc\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Consejo Escolar de Euskadi.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco proceder\u00e1 a presentar en el Parlamento Vasco la correspondiente iniciativa legislativa para dotar de nueva regulaci\u00f3n al Consejo Escolar de Euskadi, previendo al efecto, junto a un nuevo dise\u00f1o estructural, las medidas transitorias que sean pertinentes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco aprobar\u00e1, en un plazo no superior a un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, la normativa que permita la constituci\u00f3n del Consejo de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular, la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo normativo de la ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se faculta al Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, as\u00ed como para acordar las medidas necesarias que garanticen la plena aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el presente texto normativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las facultades establecidas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las habilitaciones expresas que en la presente ley se contienen sobre la potestad normativa reglamentaria de la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n para regular determinadas materias. Si tales materias estuvieran actualmente reguladas, tras la entrada en vigor de la presente ley, y podr\u00e1n ser modificadas o derogadas por normativa reglamentaria del departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario previsto en el apartado tercero de la presente disposici\u00f3n final, las disposiciones normativas reglamentarias dictadas en desarrollo de la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P\u00fablica Vasca, y aquellas otras aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley en el ejercicio de la competencia plena de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de educaci\u00f3n, continuar\u00e1n siendo plenamente aplicables en todos aquellos aspectos que no contradigan lo establecido en esta ley. En todo caso, la interpretaci\u00f3n del alcance de tales disposiciones reglamentarias se llevar\u00e1 a cabo a partir de los principios y fines establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco o la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, seg\u00fan qui\u00e9n ejerza la competencia normativa para desarrollar una determinada materia, deber\u00e1n aprobar, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones normativas reglamentarias que se prevean en desarrollo de este texto normativo.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los efectos establecidos en el apartado anterior y con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de los plazos m\u00e1ximos all\u00ed establecidos, se podr\u00e1 hacer uso del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general con car\u00e1cter de urgencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17\/2023, de 21 de diciembre, de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4061],"class_list":["post-19874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ley-de-educacion-de-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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