{"id":19877,"date":"2024-01-05T09:56:27","date_gmt":"2024-01-05T09:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19877"},"modified":"2026-09-30T09:19:49","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:49","slug":"contratacion-publica-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19877","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n p\u00fablica de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 2\/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica la Ley 11\/2023, de 30 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE\u00a0n\u00fam.\u00a05, de 5 de enero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el actual marco normativo europeo y espa\u00f1ol, ha pasado a ser un instrumento fundamental para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos por parte de las Administraciones y entidades p\u00fablicas. Se ha evolucionado de una tradicional visi\u00f3n burocr\u00e1tica de la compra p\u00fablica hacia la idea la contrataci\u00f3n p\u00fablica como \u00abherramienta jur\u00eddica al servicio de los poderes p\u00fablicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb. Las \u00faltimas reformas legislativas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica tienen como objetivos los de incrementar la eficiencia del gasto p\u00fablico en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y el de permitir que las entidades contratantes utilicen mejor la contrataci\u00f3n p\u00fablica en apoyo de objetivos sociales, medioambientales y de innovaci\u00f3n comunes. Adem\u00e1s, tanto las Directivas\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, sobre contratos de concesi\u00f3n y contratos p\u00fablicos respectivamente, como la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, que incorpora las anteriores al ordenamiento espa\u00f1ol, se\u00f1alan expresamente que la contrataci\u00f3n p\u00fablica es uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econ\u00f3mica de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n supone algo m\u00e1s que una forma de provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras para el sector p\u00fablico, pues dentro de esta din\u00e1mica de provisi\u00f3n, la relaci\u00f3n calidad-precio de las prestaciones ha de determinarse ponderando el impacto medioambiental y social de los contratos o sus repercusiones en la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n. Se impone pues una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, alejada de la r\u00edgida arquitectura del contrato p\u00fablico concebido como mero sistema de aprovisionamiento de bienes y servicios.<\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sigue esa misma l\u00ednea e invita a utilizar la contrataci\u00f3n p\u00fablica como una v\u00eda desde la que desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter medioambiental, social y de apoyo a la innovaci\u00f3n y a las pymes; busca afianzar la confianza de los ciudadanos en los poderes p\u00fablicos, garantizando la integridad de los contratos p\u00fablicos en todas sus fases, desde la preparaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el correcto y eficiente empleo de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, la ley incluye varios mecanismos que persiguen acercar a la Administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda, haci\u00e9ndola m\u00e1s part\u00edcipe y consciente de la gesti\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, destacando en ese aspecto las obligaciones de transparencia o las relativas a la realizaci\u00f3n de encuestas de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola atribuye al Estado la competencia para dictar la \u00ablegislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas\u00bb. Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n incluye en el apartado\u00a012 de su art\u00edculo\u00a075, entre las competencias compartidas de la Comunidad Aut\u00f3noma, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a068\/2021, se hace un repaso de qu\u00e9 ha venido entendiendo en su doctrina como b\u00e1sico: \u00abla delimitaci\u00f3n de lo b\u00e1sico en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se ha llevado a cabo de acuerdo con dos criterios teleol\u00f3gicos. (i) El criterio vinculado a la consecuci\u00f3n o garant\u00eda de los principios generales de la contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico. En t\u00e9rminos de la STC\u00a0141\/1993, FJ\u00a05, \u00abla normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n administrativa tiene principalmente por objeto, aparte de otros fines de inter\u00e9s general, proporcionar las garant\u00edas de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jur\u00eddica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento com\u00fan por parte de todas las administraciones p\u00fablicas\u00bb [en el mismo sentido, SSTC\u00a0331\/1993, de\u00a012 de noviembre, FJ\u00a06 B); 162\/2009, de\u00a029 de junio, FJ\u00a04; 56\/2014, FJ\u00a03 a), y\u00a0237\/2015, FJ\u00a02]. (ii) En conexi\u00f3n con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, al criterio anterior se a\u00f1ade \u00abuna eficiente utilizaci\u00f3n de los fondos destinados a la realizaci\u00f3n de obras, la adquisici\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de servicios mediante la exigencia de la definici\u00f3n previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selecci\u00f3n de la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa\u00bb [STC\u00a084\/2015, FJ\u00a05 a)].<\/p>\n<p>Por tanto, todos aquellos preceptos de la Ley de contratos del sector p\u00fablico que directamente se encaminen a dotar de una efectividad pr\u00e1ctica a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos; igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n entre licitadores; integridad y eficiente utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos \u2013STC\u00a084\/2015, FJ\u00a05 a), plasmados en el art.\u00a01.1 LCSP\u2013, deben ser razonablemente considerados como normas b\u00e1sicas. Por el contrario, no tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n \u00abaquellas otras prescripciones de detalle o de procedimiento que, sin merma de la eficacia de tales principios b\u00e1sicos, pudieran ser sustituidas por otras regulaciones asimismo complementarias o de detalle, elaboradas por las comunidades aut\u00f3nomas con competencia para ello\u00bb (STC\u00a0141\/1993, FJ\u00a05). Por esta v\u00eda quedan excluidas de la esfera de lo b\u00e1sico aquellas prescripciones de orden procedimental y formal, que tienen una naturaleza complementaria y auxiliar que solo de forma muy incidental guardan conexi\u00f3n con los principios del r\u00e9gimen b\u00e1sico de contrataci\u00f3n: tales como aclaraciones o requerimientos documentales complementarios; modos de acreditaci\u00f3n documental de la personalidad de los licitadores o de las uniones temporales de empresas; modelos de presentaci\u00f3n de proposiciones, forma o lugar de entrega&#8230;\u00a0[STC\u00a0141\/1993, FJ\u00a06 a), c), d), e), f), j), k), l), ll) y m)\u00bb. Atendiendo a los criterios generales enunciados, el tribunal ha ido fijando otros criterios materiales de car\u00e1cter espec\u00edfico, de modo que en \u00faltima instancia hay que atenerse a las pautas hermen\u00e9uticas singulares que el Tribunal ha trazado para las distintas fases del procedimiento, o los elementos del contrato.<\/p>\n<p>En el ejercicio de la citada competencia auton\u00f3mica, se promulg\u00f3 la\u00a0Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es una ley ambiciosa que viene a desarrollar el potencial estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el territorio aragon\u00e9s, su puesta en pr\u00e1ctica ha demostrado presentar serias dificultades de aplicaci\u00f3n para determinados poderes adjudicadores, que, bien por su propia naturaleza, bien por cuestiones organizativas, se ven imposibilitados para hacer efectivas las exigencias requeridas por la norma. A ello habr\u00eda que a\u00f1adir la afectaci\u00f3n, incidencia e impacto que el r\u00e9gimen establecido en la misma podr\u00eda tener en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y en la propia concurrencia.<\/p>\n<p>Para que la contrataci\u00f3n p\u00fablica pueda servir a unos fines realmente estrat\u00e9gicos, se precisa una norma que dote de agilidad a los procedimientos, los simplifique y los enmarque en un contexto de seguridad jur\u00eddica que, por un lado, permita a los licitadores confiar en que las condiciones de los contratos son claras y determinadas para promover la concurrencia; y por otro, garantice a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n que no existe el riesgo de que las prescripciones de sus pliegos o los tr\u00e1mites del procedimiento van a poder ser anulados y se vean abocados a retrotraer actuaciones o comenzar un nuevo procedimiento. Circunstancias todas ellas que, con la redacci\u00f3n actual, no est\u00e1n suficientemente salvaguardadas en la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p>Por ello, en aras del principio de seguridad jur\u00eddica, que impele a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n, se considera imprescindible proceder a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, con car\u00e1cter urgente, dado que la inseguridad jur\u00eddica afecta a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n, y, por tanto, a la cobertura de las necesidades administrativas y de inter\u00e9s general, puesto que los procedimientos, adem\u00e1s de ralentizarse (como ocurre en las entidades locales de menor tama\u00f1o por el cumplimiento de algunas obligaciones que impone la Ley \u2013unidades t\u00e9cnicas, por ejemplo\u2013), pueden verse anulados. Por otro lado, la falta de seguridad jur\u00eddica afecta tambi\u00e9n a la concurrencia, desalentando a los operadores econ\u00f3micos de participar en las licitaciones, lo que agrava el problema ya existente, pues la media de participaci\u00f3n en los procedimientos abiertos es solo de\u00a03,8 licitadores. Resulta, por tanto, imprescindible la adopci\u00f3n de medidas urgentes que pal\u00eden las consecuencias que la aplicaci\u00f3n de la Ley representa, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas a fin de evitar efectos indeseados.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adopta justifican la extraordinaria y urgente necesidad de que las modificaciones previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria, puesto que los efectos sobre la contrataci\u00f3n p\u00fablica ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<\/p>\n<p>La potestad del Gobierno de Arag\u00f3n para dictar Decretos-leyes se recoge en el art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que dispone que: \u00ab1.\u2003En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Arag\u00f3n puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el t\u00edtulo II, el r\u00e9gimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a051 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/2022, de\u00a06 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los Decretos-leyes contendr\u00e1n una exposici\u00f3n de motivos donde deber\u00e1n justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 aprobarlos limit\u00e1ndose los tr\u00e1mites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.\u00bb<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la presente norma se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC\u00a093\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a06) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n acreditada demanda. Si bien las pol\u00edticas del Gobierno de Arag\u00f3n est\u00e1n promoviendo el fomento de la contrataci\u00f3n estrat\u00e9gica, aportando confianza en los sectores implicados, es necesario continuar con las medidas de mejora de la regulaci\u00f3n, pues desempe\u00f1an un importante papel en el incremento de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se enfoca a resolver las carencias y defectos detectados en la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, y recoge tambi\u00e9n inquietudes y demandas de determinados sectores y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que necesitan las mejores condiciones en los procedimientos de contrataci\u00f3n que pueda ofrecer el marco normativo al que est\u00e1n sujetos. As\u00ed:<\/p>\n<p>a)\u2003En primer lugar, corrige la deficiente definici\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley, que se ha puesto de manifiesto en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>b)\u2003En segundo lugar, profundiza en la simplificaci\u00f3n y mejora de los procedimientos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En tercer lugar, acompasa el texto a la normativa b\u00e1sica de una forma m\u00e1s precisa y elimina problemas de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica que dificultan a ciertas entidades el cumplimiento de varios de sus preceptos.<\/p>\n<p>d)\u2003Y, en cuarto lugar, mejora la redacci\u00f3n y matiza conceptos y terminolog\u00eda que ha llevado a equ\u00edvocos, produciendo confusi\u00f3n a los \u00f3rganos gestores y ambig\u00fcedad en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Decreto-ley consta de un art\u00edculo \u00fanico por el que se modifica la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final, de entrada en vigor.<\/p>\n<p>Uno de los principales motivos de inseguridad jur\u00eddica es la definici\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley, como han puesto de manifiesto diversas entidades. De acuerdo con el pre\u00e1mbulo de la misma, se aplica a todas las entidades que, de acuerdo con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, tengan la consideraci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, incluidos los entes locales. Recoge las definiciones del sector p\u00fablico y administraci\u00f3n p\u00fablica de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, pero no los t\u00e9rminos de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico. Sin embargo, a diferencia de la Ley\u00a09\/2017, no establece reg\u00edmenes jur\u00eddicos distintos para Administraciones P\u00fablicas, poderes adjudicadores no Administraci\u00f3n P\u00fablica, y el resto del sector p\u00fablico. \u00danicamente limita la aplicaci\u00f3n de determinados preceptos a las Administraciones P\u00fablicas, de tal forma que los entes del sector p\u00fablico aragon\u00e9s que no son poder adjudicador se ven sometidos a una normativa que no es acorde a su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por ello, desde los art\u00edculos iniciales debe depurarse el \u00e1mbito subjetivo de la ley, raz\u00f3n por la que el presente Decreto-ley modifica el art\u00edculo\u00a02 y, en concordancia con lo establecido en \u00e9l, los art\u00edculos\u00a08, 15, 16, 24, y\u00a094, y la disposici\u00f3n adicional\u00a02.\u00aa<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 pasa a determinar que la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, como no puede ser de otro modo, a aquellos entes del sector p\u00fablico que tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador, eliminando as\u00ed la discordancia existente con el \u00e1mbito subjetivo establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre. Someter de forma plena a las entidades del sector p\u00fablico que no son poder adjudicador, para las que la Ley\u00a09\/2017 ha establecido unas reglas m\u00ednimas, distorsiona completamente su r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a08, se dispone que cada departamento del Gobierno de Arag\u00f3n y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aprobar\u00e1n un plan anual de contrataci\u00f3n \u00aben el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente\u00bb, en lugar de \u00aben el mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley de presupuestos\u00bb. Esta previsi\u00f3n no se acompasaba con la realidad de que no todas las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, por ejemplo, las universidades, aprueban sus presupuestos mediante otros instrumentos.<\/p>\n<p>En la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 se suprime la menci\u00f3n al Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada como instrumento para licitar contratos derivados, evitando imponer su utilizaci\u00f3n como obligatoria en todos los acuerdos-marco y sistemas din\u00e1micos, pues particularmente en aquellos que se celebren fuera del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Organismos P\u00fablicos, ser\u00eda de imposible aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo exige hacer precisiones tambi\u00e9n en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a016, relativo a la Central General de Compras de Arag\u00f3n, matizando que \u00ablicitar\u00e1 los contratos centralizados y de homologaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos\u00bb, en lugar de la anterior referencia a \u00abtodos los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico\u00bb, dando as\u00ed mayor coherencia al texto al eliminarse la discordancia que se produc\u00eda con el art\u00edculo\u00a017.1, que dispone que la Central General de Compras de Arag\u00f3n gestionar\u00e1 la contrataci\u00f3n centralizada para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos, sin perjuicio de que puedan adherirse de forma voluntaria el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las entidades locales, la aplicaci\u00f3n obligatoria de algunos preceptos resulta inviable en los municipios de menor tama\u00f1o, por lo que se modifican, acotando su aplicaci\u00f3n, los art\u00edculos\u00a024 y\u00a094. El art\u00edculo\u00a024 impone la obligaci\u00f3n de elaborar cat\u00e1logos de cl\u00e1usulas sociales, ambientales e innovadoras al \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica en los entes locales. Es razonable imponer esta obligaci\u00f3n solo a la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y que los entes locales puedan elaborar sus propios cat\u00e1logos si lo consideran necesario o tomar en consideraci\u00f3n los que aprueben otras administraciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a094 ha causado graves problemas de gesti\u00f3n en las entidades locales m\u00e1s peque\u00f1as, al exigir que en aquellos procedimientos en que la constituci\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n sea potestativa, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n contar\u00e1 con la asistencia de una unidad t\u00e9cnica compuesta, al menos, por tres miembros. Por ello, se restringe esta obligaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y su sector p\u00fablico. Ello no impide que las entidades locales que lo consideren adecuado puedan seguir esta buena pr\u00e1ctica ligada a los principios de integridad y buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en algunos casos, la depuraci\u00f3n conceptual afecta a las Universidades P\u00fablicas integradas en el Sistema universitario de Arag\u00f3n, que, aunque son administraciones p\u00fablicas, tienen reconocida autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera por lo que es necesario modular c\u00f3mo les afectan algunos preceptos de la ley, y para ello se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda. Se deriva a las normas internas de organizaci\u00f3n de las Universidades P\u00fablicas la regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos que hayan de constituirse para la adjudicaci\u00f3n de sus contratos; se establece para ellas la posibilidad de adherirse a sistemas de contrataci\u00f3n centralizada sin sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley; y se les excluye expresamente de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n para licitar, modificar o resolver expedientes de contrataci\u00f3n de m\u00e1s de tres millones de euros. Adem\u00e1s, se reconoce su libertad para elaborar sus propios planes de profesionalizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n. Asimismo, las Universidades determinar\u00e1n libremente el porcentaje m\u00ednimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la modificaci\u00f3n operada en los art\u00edculos\u00a037 y\u00a047, y en la disposici\u00f3n adicional\u00a012.\u00aa, obedece al objetivo del presente Decreto-ley de abundar en una mayor simplificaci\u00f3n y mejora de los procedimientos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, establece la indemnidad de las condiciones laborales, pero esta obligaci\u00f3n \u2013mantener o mejorar las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato durante su ejecuci\u00f3n\u2013 s\u00f3lo puede aplicarse con efectividad a aquellos contratos de servicios en los que la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se efect\u00faa por trabajadores empleados y puestos a disposici\u00f3n en exclusiva para ello, en los que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ha tenido que indicar, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley\u00a09\/2017, el presupuesto base de licitaci\u00f3n de forma desglosada y con desagregaci\u00f3n de g\u00e9nero y categor\u00eda profesional, detallando los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de este precepto, en su redacci\u00f3n actual, ha puesto de manifiesto la existencia de la imperiosa necesidad de no ampliar esta obligaci\u00f3n a aquellos contratos en los que se desconoce qu\u00e9 trabajadores participan en la ejecuci\u00f3n del contrato y sus condiciones laborales. Lo contrario genera confusi\u00f3n a los gestores en el control de cumplimiento \u2013confusi\u00f3n que eventualmente puede llegar a ser grave\u2013, pues parecen verse obligados a verificar en todos los contratos el cumplimiento por el adjudicatario de unas condiciones laborales que desconocen y que no han tenido reflejo en el procedimiento de contrataci\u00f3n. Esto impide aplicar con rigor y seguridad jur\u00eddica las consecuencias jur\u00eddicas del incumplimiento, como pueden ser la imposici\u00f3n de penalidades o incluso la resoluci\u00f3n del contrato. Todo ello sin perjuicio de que, adem\u00e1s, se ha constatado que la norma disuade a los licitadores impactando en la competencia, incidiendo especialmente en las PYMES. Es por ello por lo que se matiza que la indemnidad se circunscribe \u00fanicamente a esos trabajadores dedicados en exclusiva a la prestaci\u00f3n del servicio. Acotar esta previsi\u00f3n, clarific\u00e1ndola, la har\u00e1 m\u00e1s efectiva.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a047 establece que con car\u00e1cter general el contratista puede, a su voluntad, constituir la garant\u00eda definitiva como retenci\u00f3n de precio. Esto puede ser contrario a los intereses p\u00fablicos si no se permite al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n establecer excepciones, teniendo en cuenta que la garant\u00eda definitiva responde de la formalizaci\u00f3n del contrato y del inicio de la ejecuci\u00f3n en plazo, y en general de los da\u00f1os que puede ocasionar el contratista por lo que hasta que no haya ejecutado al menos un\u00a05\u202f% del contrato el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no tiene este respaldo. En consecuencia, se modifica a\u00f1adiendo el inciso \u00absalvo que lo justifique el inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb y estableciendo la obligaci\u00f3n de recoger esta posibilidad en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tiene que tener la posibilidad, en aquellos supuestos en que el inter\u00e9s general exige que el contrato se formalice y se inicie de forma inminente, de exigir el dep\u00f3sito de la garant\u00eda definitiva en met\u00e1lico o mediante aval o seguro de cauci\u00f3n, de forma que la eventual incautaci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva en caso de incumplimiento de esos plazos le empuje a cumplirlos.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional decimosegunda establece la necesidad de firmar un convenio con cada administraci\u00f3n p\u00fablica que precise acceder a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Pues bien, en aras de una mayor simplificaci\u00f3n, se sustituye la firma de un convenio por una solicitud, que deber\u00e1 ser aceptada por el Gobierno de Arag\u00f3n y que facultar\u00e1 a esas otras Administraciones p\u00fablicas a acceder a la mencionada base de datos.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la firma de un convenio \u2013en concreto con cada una de las entidades locales interesadas en acceder a los datos del Registro, que son varias decenas\u2013 resulta desproporcionado y poco operativo. Basta con una mera solicitud que les habilitar\u00e1 para consultar la informaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n est\u00e1 en consonancia con el car\u00e1cter del Registro de Licitadores de herramienta fundamental en la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se elimina tambi\u00e9n, en la misma disposici\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de un convenio con la Universidad de Zaragoza, que resulta innecesario puesto que a estos efectos es considerada Administraci\u00f3n Publica en virtud del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a09\/2017 y se considerar\u00eda incluida en los dispuesto en el apartado\u00a01. Adem\u00e1s, la utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abutilizaci\u00f3n de datos\u00bb puede resultar confusa y dar lugar a interpretar que esta instituci\u00f3n est\u00e1 facultada para acceder al Registro con otros fines distintos de la mera comprobaci\u00f3n y consulta de datos de los licitadores. En consecuencia, se elimina el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional\u00a012.\u00aa<\/p>\n<p>El tercero de los objetivos que persigue este Decreto-ley es acompasar el texto a la normativa b\u00e1sica y eliminar problemas de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, para cuyo cumplimiento se realizan modificaciones en los art\u00edculos\u00a04, 15, 30, 39, 43, 71, 86, 88, 114, 119, 120, 122 y\u00a0132.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04, relativo a los criterios de interpretaci\u00f3n, se modifica para eliminar la menci\u00f3n a la jurisprudencia y doctrina de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, dado que los informes de \u00f3rganos consultivos no pueden tener car\u00e1cter vinculante, siendo la jurisprudencia europea y estatal par\u00e1metro interpretativo vinculante.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a015, adem\u00e1s de suprimir la referencia, ya justificada, al Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada, se matiza tambi\u00e9n el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas en los contratos derivados para ajustarlo al art\u00edculo\u00a0226.3 de la Ley\u00a09\/2017, que establece un plazo m\u00ednimo de\u00a0diez d\u00edas. La Ley\u00a011\/2023 se\u00f1ala en la letra d) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo que el \u00abplazo m\u00e1ximo\u00bb para presentar ofertas ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales, pero al permitir reducir el plazo m\u00ednimo que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los procedimientos en que se aplicara la reducci\u00f3n estar\u00edan afectados por una posible causa de nulidad lo que afectar\u00eda a la cobertura de las necesidades de inter\u00e9s general que fueran objeto del contrato. Adem\u00e1s, podr\u00eda producirse en la pr\u00e1ctica una limitaci\u00f3n de la concurrencia, pues parece evidente que cuanto menor sea el tiempo de preparaci\u00f3n de las ofertas, menos empresas participar\u00e1n en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los criterios de adjudicaci\u00f3n que incluye la Ley\u00a011\/2023 hay que garantizar que se cumplen los requisitos b\u00e1sicos: estar\u00e1n vinculados al objeto del contrato en el sentido amplio que recoge el art\u00edculo\u00a0145 de la Ley\u00a09\/2017; deber\u00e1n ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n, transparencia y proporcionalidad, y no conferir\u00e1n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n una libertad de decisi\u00f3n ilimitada, y deber\u00e1n garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e ir\u00e1n acompa\u00f1ados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la informaci\u00f3n facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, en el art\u00edculo\u00a030, se precisa que la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para obtener el sello Arag\u00f3n Circular s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse cuando estos requisitos est\u00e9n vinculados a la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a039 se mantiene la aplicaci\u00f3n de los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, y la obligatoria acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las reservas sociales de empleo, pero se modifica para eliminar la posibilidad de que el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n del sello de Responsabilidad Social de Arag\u00f3n pueda utilizarse como criterio de adjudicaci\u00f3n, puesto que contradice lo dispuesto expresamente en la Directiva\u00a02014\/24\/UE en su considerando\u00a097: \u00abla condici\u00f3n de que exista v\u00ednculo con el objeto del contrato [de los criterios de adjudicaci\u00f3n], excluye los criterios y condiciones relativos a la pol\u00edtica general de responsabilidad corporativa\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el art\u00edculo\u00a043 para citar correctamente la reserva de contratos que tiene que ser a favor de centro especiales de empleo \u00abde iniciativa social\u00bb, tal y como exige la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a09\/2017, inciso que no se hab\u00eda incorporado a la Ley\u00a011\/2023. Con ello, se evita que puedan realizarse reservas de contratos que no cumplan las exigencias establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es decir a favor de centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social. La exclusi\u00f3n de la reserva de contratos de los centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social ha sido objeto de mucha controversia que se sald\u00f3 con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a\u00a0495\/2022, de\u00a014 de febrero, en aplicaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n prejudicial (C-589\/19) planteada ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que se resolvi\u00f3 por sentencia de\u00a06 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a071, que lleva por r\u00fabrica \u00abGarant\u00edas adicionales\u00bb, se modifica para permitir la aportaci\u00f3n de medios adicionales por parte del contratista para conseguir el cumplimiento de los hitos establecidos en los pliegos, pero respetando el procedimiento establecido en la normativa b\u00e1sica para la modificaci\u00f3n de los contratos, es decir a instancia del poder adjudicador y siempre que lo exija el inter\u00e9s p\u00fablico. As\u00ed, se cambia su denominaci\u00f3n por la de \u00abModificaci\u00f3n de medios adscritos al contrato\u00bb y se elimina el listado de lo que se consideran garant\u00edas adicionales, que no tienen cabida en la fase de ejecuci\u00f3n del contrato salvo lo previsto en el art\u00edculo\u00a0212.5 de la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a086 y\u00a088 se modifican para suprimir como causa de cierre de la subasta el anormal funcionamiento de la herramienta inform\u00e1tica, que adem\u00e1s de no estar prevista en la normativa b\u00e1sica, supone una restricci\u00f3n de los derechos leg\u00edtimos de los licitadores. As\u00ed, en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a086 se elimina la posibilidad de dar por finalizada la subasta por la existencia de una incidencia t\u00e9cnica no resuelta en el plazo establecido; y en el art\u00edculo\u00a088 se elimina la letra d) del apartado\u00a01, que establec\u00eda como causa de cierre de la subasta la existencia de motivos t\u00e9cnicos que impidan el normal funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0114, que atribuye a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, se elimina la menci\u00f3n a la OIRESCON como \u00f3rgano equivalente, al no existir tal equivalencia. La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, seg\u00fan se define en el art\u00edculo\u00a097 de la Ley\u00a011\/2023, tiene unas funciones y una composici\u00f3n distintas a la OIRESCON, por lo que se elimina la referencia a este \u00f3rgano que podr\u00eda considerarse innecesaria, pero que tal y como est\u00e1 recogida en la Ley podr\u00eda llevar a confusi\u00f3n en el obligatorio desarrollo reglamentario de la Junta.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a0119 y\u00a0120 y\u00a0122, relativos al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n se modifican para, por una parte, suprimir la posibilidad de reelecci\u00f3n, por otra, flexibilizar el r\u00e9gimen de incompatibilidades y, por \u00faltimo, regular el r\u00e9gimen de suplencia de sus miembros.<\/p>\n<p>En el primer caso, art\u00edculo\u00a0119, porque la posibilidad de reelecci\u00f3n contradice lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a09\/2017 que dice: \u00abEl nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminaci\u00f3n de su mandato estar\u00e1n sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duraci\u00f3n de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad\u00bb, en consonancia el art\u00edculo\u00a045 de la misma Ley: \u00abLa duraci\u00f3n del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado ser\u00e1 de seis a\u00f1os y no podr\u00e1 prorrogarse\u00bb. Esta contradicci\u00f3n provoca inseguridad en cuanto que el propio tribunal y sus resoluciones se pueden ver cuestionadas por falta de independencia. Es una cuesti\u00f3n a resolver de forma urgente ya que va a tener que convocarse en breve la provisi\u00f3n de dos puestos del Tribunal.<\/p>\n<p>En el segundo caso \u2013art\u00edculo\u00a0120\u2013, se mantiene la aplicaci\u00f3n a los miembros del tribunal del r\u00e9gimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico, pero en cuanto al r\u00e9gimen de incompatibilidades se les aplicar\u00e1 el de los empleados p\u00fablicos, teniendo, adem\u00e1s, incompatibilidad con el desempe\u00f1o de funciones directivas en los partidos pol\u00edticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. Con ello, se pretende hacer m\u00e1s atractivos los puestos permitiendo compatibilizarlos con algunas actividades comunes en los funcionarios p\u00fablicos, como docencia, como profesor adjunto, etc.<\/p>\n<p>En el tercer caso, art\u00edculo\u00a0122, se clarifica el r\u00e9gimen de suplencia facilitando la ocupaci\u00f3n de los puestos en funci\u00f3n de los distintos supuestos y de los distintos cargos a suplir. Con ello se considera que ser\u00e1 m\u00e1s operativo nombrar suplentes de forma que el funcionamiento del Tribunal no se vea afectado por determinadas circunstancias personales de sus miembros y se evite la negativa afecci\u00f3n que tendr\u00eda sobre los procedimientos de contrataci\u00f3n una situaci\u00f3n de bloqueo en la tramitaci\u00f3n del recurso especial.<\/p>\n<p>Para cerrar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del TACPA, se articula una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta, \u00abR\u00e9gimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n\u00bb, que pretende otorgar la debida seguridad jur\u00eddica sobre los efectos retributivos que producen en los miembros del tribunal.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0132, relativo a la temeridad o mala fe en la interposici\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n. Se consideran circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposici\u00f3n del recurso, entre otras, que \u00e9ste se fundamente en argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina consolidada, previsi\u00f3n est\u00e1 que restringe el derecho de defensa de los licitadores, exigi\u00e9ndoles una capacitaci\u00f3n y conocimiento excesivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisan otras dos circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad. Respecto de la utilizaci\u00f3n de argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento, se especifica que tienen que ser argumentos rechazados en un recurso especial anterior. Sobre la infracci\u00f3n de los pliegos alegada tras la exclusi\u00f3n de su oferta o tras la adjudicaci\u00f3n a otra empresa licitadora, se concreta, siguiendo el criterio fijado por la jurisprudencia que tiene que ser una infracci\u00f3n que pod\u00eda ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente.<\/p>\n<p>En cuanto a la consideraci\u00f3n para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilaci\u00f3n del procedimiento de adjudicaci\u00f3n beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior, se incluye como posibilidad y no como regla de aplicaci\u00f3n directa, porque esto \u00faltimo ser\u00eda claramente injusto y provocar\u00eda una restricci\u00f3n al derecho de defensa de los licitadores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera sobre la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes, para matizar conceptos por considerarse que la regulaci\u00f3n actual en materia de hacienda p\u00fablica no es suficientemente clara a este respecto.<\/p>\n<p>Otro de los motivos de inseguridad jur\u00eddica, se deriva de la utilizaci\u00f3n de terminolog\u00eda distinta a la de la normativa b\u00e1sica cuando afecta a aspectos esenciales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Para paliar esta disfunci\u00f3n, se procede a ajustar en este sentido los art\u00edculos\u00a08, 14, 76, 85 y\u00a091.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 utiliza la denominaci\u00f3n \u00abPrograma anual de contrataci\u00f3n\u00bb en vez de \u00abplan anual de contrataci\u00f3n\u00bb, lo conlleva confusi\u00f3n con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a09\/2017 y es contraproducente a efectos de transparencia y publicidad, ya que la efectividad de estos principios b\u00e1sicos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica necesita de una homogeneidad en los t\u00e9rminos fundamentales; los operadores econ\u00f3micos y la ciudadan\u00eda en general tienen que poder encontrar los planes de contrataci\u00f3n con facilidad.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre cuando se utilizan la expresiones \u00abcriterios sometidos a evaluaci\u00f3n posterior\u00bb y \u00abcriterios de evaluaci\u00f3n previa\u00bb en vez de la terminolog\u00eda de la Ley\u00a09\/2017 \u00abcriterios de valoraci\u00f3n aritm\u00e9tica\u00bb y \u00abcriterios sujetos a juicio de valor\u00bb respectivamente, lo que ocurre en los art\u00edculos\u00a014, 76, 85 y\u00a091. Se procede, as\u00ed, a su modificaci\u00f3n para utilizar la terminolog\u00eda de los art\u00edculos\u00a0146 y\u00a0159 de la Ley\u00a09\/2017 para evitar las dudas sobre los supuestos en que debe constituirse un comit\u00e9 de expertos para la valoraci\u00f3n de los criterios cuya cuantificaci\u00f3n dependa de un juicio de valor, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderaci\u00f3n mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma autom\u00e1tica, y sobre la utilizaci\u00f3n del procedimiento abierto simplificado abreviado que solo permite criterios de adjudicaci\u00f3n cuantificables mediante la mera aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, resultan afectados por este Decreto-ley\u00a026 preceptos, que se modifican; y se incluyen dos nuevos.<\/p>\n<p>As\u00ed, este Decreto-ley viene a dar cumplimiento, como se ha se\u00f1alado\u00a0<em>ut supra,<\/em>\u00a0a la necesidad de resolver las carencias y defectos detectados en la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, que dificultan su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como modular algunos preceptos de la norma para adaptarlos a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, considerando que ello redundar\u00e1 en la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En consecuencia, queda justificado que concurren razones de inter\u00e9s general que justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley, que contribuye a generar un marco normativo estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, visto el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, en su reuni\u00f3n de\u00a022 de noviembre de\u00a02023, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a011\/2023, de\u00a030 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Criterios de interpretaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones incluidas en esta ley se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contrataci\u00f3n p\u00fablica y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como con la jurisprudencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n crear\u00e1n doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia europea y espa\u00f1ola.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Plan anual de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada departamento del Gobierno de Arag\u00f3n y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aprobar\u00e1n un plan anual de contrataci\u00f3n en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente, previa evaluaci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacci\u00f3n de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programaci\u00f3n, se excluyen los contratos menores.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan anual tendr\u00e1 car\u00e1cter orientativo, pero la informaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003el objeto de los contratos y los objetivos estrat\u00e9gicos que se incorporan,<\/p>\n<p>b)\u2003el tipo de contrato,<\/p>\n<p>c)\u2003su valor estimado,<\/p>\n<p>d)\u2003el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que se prevea utilizar,<\/p>\n<p>e)\u2003la fecha estimada de la licitaci\u00f3n,<\/p>\n<p>f)\u2003los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserci\u00f3n,<\/p>\n<p>g)\u2003la indicaci\u00f3n del car\u00e1cter anual o plurianual de los contratos,<\/p>\n<p>h)\u2003una referencia de aquellos contratos que, por sus caracter\u00edsticas, resulten m\u00e1s apropiados a la estructura de la peque\u00f1a y mediana empresa o de las personas profesionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Asimismo, el plan anual de contrataci\u00f3n incluir\u00e1 la previsi\u00f3n de encargos a medios propios, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n del grado de desarrollo del plan del ejercicio anterior, con indicaci\u00f3n de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan anual de contrataci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a trav\u00e9s de soluciones o procesos de car\u00e1cter innovador, as\u00ed como la previsi\u00f3n de los contratos especialmente id\u00f3neos para la aplicaci\u00f3n de soluciones innovadoras.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan anual de contrataci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003En la adjudicaci\u00f3n de los contratos derivados de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse criterios objetivos sometidos a valoraci\u00f3n autom\u00e1tica.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n se ajustar\u00e1, en su tramitaci\u00f3n, a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el acuerdo marco o el sistema din\u00e1mico requiera una segunda licitaci\u00f3n por haberse adjudicado a dos o m\u00e1s empresas, se tramitar\u00e1 de manera electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los t\u00e9rminos de forma que no se requiera una segunda licitaci\u00f3n, dichos pliegos deber\u00e1n determinar las condiciones objetivas de car\u00e1cter t\u00e9cnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo marco se adjudique a una \u00fanica empresa, el contrato derivado quedar\u00e1 perfeccionado con la adjudicaci\u00f3n de aqu\u00e9l, siendo tan s\u00f3lo necesaria la aprobaci\u00f3n de gasto correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003El plazo m\u00ednimo de presentaci\u00f3n de ofertas en los contratos derivados ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales, sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del plazo general prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en los t\u00e9rminos que se prevean en los pliegos.<\/p>\n<p>e)\u2003No ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico establezcan la necesidad de este tr\u00e1mite u otras previsiones espec\u00edficas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.<\/p>\n<p>f)\u2003No estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicaci\u00f3n est\u00e9 prevista en los pliegos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los contratos derivados adjudicados en ejecuci\u00f3n de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n la responsabilidad de velar por su correcta ejecuci\u00f3n, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.<\/p>\n<p>3.\u2003Trimestralmente, se publicar\u00e1 una relaci\u00f3n de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n adjudicados por cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en la forma que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Concepto y clases.<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>4.\u2003La Central General de Compras de Arag\u00f3n licitar\u00e1 los contratos centralizados y de homologaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos, seg\u00fan se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Cat\u00e1logo de cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica elaborar\u00e1 cat\u00e1logos de cl\u00e1usulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuesti\u00f3n que resulte de inter\u00e9s, que incluir\u00e1n instrucciones para su adecuada incorporaci\u00f3n en los pliegos, como gu\u00eda y apoyo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Prevenci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>3.\u2003El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n del Sello Arag\u00f3n Circular que est\u00e9n vinculados a la ejecuci\u00f3n del contrato ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n como criterio de adjudicaci\u00f3n en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 presentarse este sello o cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a037.\u2003Indemnidad de las condiciones laborales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aquellos contratos de servicios en los que la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se efect\u00faa por trabajadores empleados y puestos a disposici\u00f3n en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirir\u00e1n con la presentaci\u00f3n de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecuci\u00f3n de aquel, especialmente las relativas al salario, la duraci\u00f3n de la jornada, la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Responsabilidad social y reserva legal de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El dise\u00f1o de los servicios p\u00fablicos reflejado en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas deber\u00e1 procurar el respeto del principio de dise\u00f1o para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Reservas de contratos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local reservar\u00e1n parte de su actividad contractual a empresas de inserci\u00f3n y a centros especiales de empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del\u00a030 por\u00a0100.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Retenci\u00f3n en precio.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, y salvo que lo justifique el inter\u00e9s p\u00fablico, se permitir\u00e1 al contratista utilizar el sistema de constituci\u00f3n de garant\u00eda por retenci\u00f3n en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a071, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a071.\u2003Modificaci\u00f3n de medios adscritos al contrato.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y siguiendo el procedimiento de modificaci\u00f3n correspondiente, cuando durante la ejecuci\u00f3n del contrato se evidencien dificultades t\u00e9cnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestaci\u00f3n, podr\u00e1 instarse la modificaci\u00f3n provisional de los medios que se deban poner a disposici\u00f3n del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a076, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003(\u2026) No podr\u00e1n incluirse, en un mismo sobre electr\u00f3nico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios cuya cuantificaci\u00f3n dependa de un juicio de valor y la oferta que se someta a valoraci\u00f3n autom\u00e1tica. El incumplimiento ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n de la oferta.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado a) del art\u00edculo\u00a085, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a085.\u2003Condiciones de la subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>Para la utilizaci\u00f3n de la subasta electr\u00f3nica, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n indicarlo expresamente en el anuncio de licitaci\u00f3n. En este caso, el pliego de cl\u00e1usulas administrativas incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los criterios objetivos, sujetos a valoraci\u00f3n autom\u00e1tica, a cuyos valores se refiera la subasta electr\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a086, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a086.\u2003Desarrollo de la subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez iniciada, la subasta podr\u00e1 suspenderse por incidencia t\u00e9cnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se elimina la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a088, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a088.\u2003Cierre de la subasta y adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cierre de la subasta se fijar\u00e1 por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Mediante el se\u00f1alamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta. Se tender\u00e1 a la proporcionalidad de la duraci\u00f3n con el n\u00famero de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Atendiendo a la falta de presentaci\u00f3n de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de mejoras m\u00ednimas. En este caso, en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta se especificar\u00e1 el plazo que deber\u00e1 transcurrir desde la recepci\u00f3n de la \u00faltima puja antes de declarar el cierre.<\/p>\n<p>c)\u2003Por finalizaci\u00f3n del n\u00famero de fases establecido en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta, en cuyo caso la invitaci\u00f3n a participar indicar\u00e1 el calendario a observar en cada una de sus fases.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a091, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a091.\u2003Mesas de contrataci\u00f3n. Concepto y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1 potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no est\u00e9n sujetos a regulaci\u00f3n armonizada y que la valoraci\u00f3n de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoraci\u00f3n autom\u00e1tica.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a094, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a094.\u2003Unidades t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la constituci\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n sea potestativa, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n contar\u00e1 con la asistencia de una unidad t\u00e9cnica para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de las ofertas, la propuesta de adjudicaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0114, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0114.\u2003La supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica respecto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 ejercida por la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0119, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0119.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de los miembros del Tribunal ser\u00e1 de seis a\u00f1os, improrrogables.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0120, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0120.\u2003Dedicaci\u00f3n exclusiva, incompatibilidades y garant\u00edas de los miembros del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>3.\u2003A los miembros del Tribunal les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico, y el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los empleados p\u00fablicos, teniendo, adem\u00e1s, incompatibilidad con el desempe\u00f1o de funciones directivas en los partidos pol\u00edticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0122.\u2003Suplencia de los miembros del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal ser\u00e1 sustituido por el vocal propuesto por el \u00f3rgano competente del Gobierno de Arag\u00f3n y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a alg\u00fan de los vocales, la presidencia proveer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los asuntos atribuidos a aqu\u00e9l. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duraci\u00f3n se podr\u00e1 nombrar un vocal sustituto de forma temporal que re\u00fana los mismos requisitos requeridos para la persona titular.<\/p>\n<p>En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretar\u00eda del Tribunal, podr\u00e1 ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia t\u00e9cnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0132, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0132.\u2003Temeridad o mala fe en la interposici\u00f3n del recurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la imposici\u00f3n de multas por parte del Tribunal, se considerar\u00e1n circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposici\u00f3n del recurso que \u00e9ste se fundamente en:<\/p>\n<p>a)\u2003Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Infracci\u00f3n de los pliegos que pod\u00eda ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusi\u00f3n de su oferta o tras la adjudicaci\u00f3n a otra empresa licitadora.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilaci\u00f3n del procedimiento de adjudicaci\u00f3n beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Especialidades de las universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas internas de organizaci\u00f3n de las universidades regular\u00e1n la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos que hayan de constituirse para la adjudicaci\u00f3n de sus contratos, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la debida cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los miembros de dichos \u00f3rganos. En todo caso, formar\u00e1n parte de las mismas una persona al servicio del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jur\u00eddico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control econ\u00f3mico-presupuestario.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n adherirse a sistemas de contrataci\u00f3n centralizada sin sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a020 de esta Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003No les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n recogida en el art\u00edculo\u00a089.4 de esta Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Universidades elaborar\u00e1n sus propios planes de profesionalizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, las Universidades determinar\u00e1n libremente el porcentaje m\u00ednimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se elimina el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima y se modifica el apartado\u00a01, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Acceso electr\u00f3nico al Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n mediante la aceptaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, podr\u00e1 facultar a otras Administraciones p\u00fablicas el acceso, por medios electr\u00f3nicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la decimotercera, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n tramitar anticipadamente los siguientes contratos:<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellos cuya ejecuci\u00f3n material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellos cuya ejecuci\u00f3n se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiaci\u00f3n dependa de una transferencia o de una subvenci\u00f3n de otra entidad p\u00fablica. Estos contratos no podr\u00e1n adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidaci\u00f3n de los recursos que han de financiarlos.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la decimocuarta, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003R\u00e9gimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n, percibir\u00e1n las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1en en el puesto que ocupen, sin perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antig\u00fcedad que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando servicios en el Tribunal se les computar\u00e1 a efectos de ascensos, reconocimiento de grado personal, trienios, promoci\u00f3n interna y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que pase a desempe\u00f1ar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n podr\u00e1 percibir el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico y el componente singular transitorio del complemento espec\u00edfico en concepto de \u201canticipo a cuenta de Desarrollo Profesional\u201d que tuviere reconocido.<\/p>\n<p>3.\u2003La generaci\u00f3n del derecho al devengo del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico no quedar\u00e1 interrumpido cuando el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n pase a desempe\u00f1ar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n cuya convocatoria de licitaci\u00f3n haya sido publicada en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley se regir\u00e1n por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos con negociaci\u00f3n sin publicidad, se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se regir\u00e1n en cuanto a cumplimiento, efectos y extinci\u00f3n, incluida su modificaci\u00f3n, duraci\u00f3n y r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas, por la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 22 de noviembre de\u00a02023.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Jorge Azc\u00f3n Navarro.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Roberto Berm\u00fadez de Castro Mur.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0228, de\u00a027 de noviembre de\u00a02023. Convalidado en Cortes de Arag\u00f3n el\u00a022 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica la Ley 11\/2023, de 30 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[4062],"class_list":["post-19877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contratacion-publica-de-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Contrataci\u00f3n p\u00fablica de ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19877\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Contrataci\u00f3n p\u00fablica de ARAGON - 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