{"id":19886,"date":"2024-01-11T13:03:52","date_gmt":"2024-01-11T13:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19886"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"ayudas-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19886","title":{"rendered":"Ayudas en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 1\/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales a empresas.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 58.2.1.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva para el fomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa\u00a0y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulaci\u00f3n y concesi\u00f3n de ayudas p\u00fablicas, \u00e9stas deben respetar las previsiones del art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del art\u00edculo 107.3 del Tratado. En este sentido, el art\u00edculo 42.2.4.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a nuestra Comunidad las competencias en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea cuando afecte al \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma; asimismo el art\u00edculo\u00a045.1 del referido Estatuto, atribuye a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n estatal que cumple los criterios del art\u00edculo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 108, apartado 3, del mismo Tratado. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 109 del Tratado, el Consejo podr\u00e1 determinar las categor\u00edas de ayudas que quedan exentas de esta obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar reglamentos relativos a esas categor\u00edas de ayudas estatales. El Reglamento (CE) n\u00fam. 994\/98 del Consejo facult\u00f3 a la Comisi\u00f3n para declarar, de conformidad con el art\u00edculo 109 del Tratado, que, cumpliendo las condiciones establecidas con tal fin, determinadas categor\u00edas de ayudas puedan quedar exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. En virtud de esta autorizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, impuls\u00f3 la adaptaci\u00f3n al citado nuevo marco comunitario del r\u00e9gimen jur\u00eddico andaluz que rige la concesi\u00f3n de determinadas ayudas p\u00fablicas a empresas por medio de cuatro Decretos: el Decreto 114\/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115\/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para promover el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas de las peque\u00f1as y medianas empresas; el Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo e innovaci\u00f3n y el Decreto 303\/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a empresas para promover la protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo energ\u00e9tico sostenible.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, han sido varias las modificaciones que se han introducido en el marco normativo europeo de referencia ya sea mediante las modificaciones del propio Reglamento, o a trav\u00e9s de los cambios en la calificaci\u00f3n de Andaluc\u00eda en el mapa de ayudas de finalidad regional que debe adoptar la Comisi\u00f3n Europea para Espa\u00f1a de conformidad con su texto. Estas modificaciones, a su vez, han implicado la necesidad de actualizar el texto de los mencionados Decretos a los cambios introducidos en la normativa europea de referencia. En este sentido se mencionan el Decreto 188\/2016, de 20 de diciembre; Decreto 77\/2018, de 10 de abril; Decreto 225\/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto 252\/2023, de 3 de octubre.<\/p>\n<p>En este contexto de permanente reforma de la normativa europea en la que se fundamentan los citados Decretos de ayudas, se ha producido con la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, el pasado 30 de junio de 2023, una nueva modificaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014. Esta reforma se realiza por medio del Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022\/2473, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda a las empresas dedicadas a la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p>Como indic\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea en el comunicado de prensa que acompa\u00f1\u00f3 la adopci\u00f3n del Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, el objetivo de este era seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a las transiciones ecol\u00f3gica y digital de la UE. En este sentido, con esta modificaci\u00f3n se facilita a las Administraciones P\u00fablicas la concesi\u00f3n de las ayudas necesarias a sectores clave en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. En este contexto, pueden mencionarse las siguientes reformas que se introducen en cada uno de los cuatro Decretos objeto de modificaci\u00f3n: la ampliaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de costes subvencionables mediante c\u00e1lculo simplificado para los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia; la adopci\u00f3n de nuevas reglas de acumulaci\u00f3n en proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa; el incremento de los umbrales de las ayudas a partir del cual es necesario notificar -lo que ampl\u00eda el importe de las ayudas en las que no es necesario contar con una Decisi\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Europea- o la inclusi\u00f3n del IVA en el c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables.<\/p>\n<p>Como principales l\u00edneas de reforma introducidas por el Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de 23 de junio de 2023, que se incorporan en el Decreto 114\/2014, de 22 de julio, est\u00e1n la posibilidad de conceder ayudas al sector de la construcci\u00f3n naval y al sector de las fibras sint\u00e9ticas, sectores excluidos hasta la fecha, a la vez que se introduce la prohibici\u00f3n de conceder ayudas al sector del lignito y a la banda ancha; se acomodan determinadas definiciones del art\u00edculo 2 del Decreto a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de 23 de junio de 2023; se introduce una nueva configuraci\u00f3n de lo que se define como proyecto \u00fanico de inversi\u00f3n a nivel de grupo, que queda limitado a los supuestos de inversi\u00f3n inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar y no a cualquier inversi\u00f3n como ocurr\u00eda en redacci\u00f3n anterior y se incrementa el importe m\u00e1ximo de ayuda para grandes proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como modificaciones adicionales que se introducen en el Decreto 115\/2014, de 22 de julio, para adaptarlo al Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n se destacan la acomodaci\u00f3n del art\u00edculo 2 relativo a las definiciones; la posibilidad de que empresas constituidas tras una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n puedan optar, bajo determinadas condiciones, a las ayudas para la puesta en marcha de empresas previstas en el art\u00edculo\u00a08 del decreto; el incremento de los umbrales de ayuda que se recogen tanto para las ayudas para la puesta en marcha de empresas as\u00ed como la posibilidad de que estas ayudas se articulen por medio de intermediarios financieros o adopten la forma de transferencia de derechos de propiedad intelectual, lo que permitir\u00e1 su extensi\u00f3n a m\u00e1s empresas; la inclusi\u00f3n de nuevos costes en las ayudas para costes de prospecci\u00f3n o la posibilidad de conceder ayudas por importes limitados para la financiaci\u00f3n de los costes de cooperaci\u00f3n en relaci\u00f3n con proyectos de cooperaci\u00f3n territorial europea.<\/p>\n<p>En lo que al Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, se refiere, se introducen las siguientes reformas para adaptarlo al Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n: en las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo se introduce un m\u00e9todo simplificado de c\u00e1lculo de los gastos generales y otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales; se incrementa la intensidad para determinadas ayudas a la inversi\u00f3n para infraestructuras de investigaci\u00f3n y para las ayudas a la innovaci\u00f3n en favor de las pyme; se extienden las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras a los gestores de las mismas o se incluye un margen razonable en el c\u00e1lculo de las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.<\/p>\n<p>Como modificaciones adicionales que se introducen en el Decreto 303\/2015, de 21 de julio, se destaca la acomodaci\u00f3n del art\u00edculo 2, relativo a definiciones, a los profundos cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de 23 de junio de 2023; la supresi\u00f3n de las ayudas previstas en los art\u00edculos 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto, en la medida en que, por un lado, con la \u00faltima modificaci\u00f3n del Reglamento se introducen cambios sustanciales en la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 36, 42, 43, 45 y 46 que requieren de un desarrollo detallado futuro de las ayudas previstas en los citados art\u00edculos del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, y, por otro, la supresi\u00f3n de los art\u00edculos 37 y 40 del Reglamento de los que tra\u00edan causa las ayudas reguladas en los art\u00edculos 7 y 10 del decreto; adicionalmente, se introducen mejoras en las condiciones de las ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica distintas de las de los edificios, en las que se incluye la posibilidad de alcanzar una intensidad del 100% en determinados supuestos, as\u00ed como la posibilidad de reducir la intensidad al 22,5% mediante un m\u00e9todo simplificado de c\u00e1lculo de la ayuda en el que no se tiene en cuenta la hip\u00f3tesis de contraste; en las ayudas adicionales para proyectos de eficiencia energ\u00e9tica de edificios se ampl\u00eda la posibilidad de conceder nuevas ayudas m\u00e1s all\u00e1 de las reglas de minimis previstas en el art\u00edculo\u00a09 vigente; en las ayudas a la inversi\u00f3n para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, de hidr\u00f3geno renovable y de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia se incluye, igualmente, la posibilidad de alcanzar una intensidad del 100% en determinados supuestos y, adem\u00e1s, se consideran subvencionables los costes totales de la inversi\u00f3n frente a la regulaci\u00f3n anterior que consideraba que solo fueran subvencionables los costes de inversi\u00f3n adicionales necesarios, lo que simplifica enormemente el proceso de c\u00e1lculo de los mismos y compensa la potencial reducci\u00f3n de las intensidades previstas con car\u00e1cter general; en las ayudas a la inversi\u00f3n para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular, se ampl\u00edan los supuestos subvencionables, se incluye la posibilidad de tener en cuenta los costes totales de la inversi\u00f3n en determinados supuestos y se incrementa en un 5% la intensidad de ayuda. Este mismo incremento de la intensidad se recoge en las ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a infraestructuras energ\u00e9ticas, en las que la intensidad puede alcanzar hasta el 100%, y en las ayudas para estudios en las que se incrementa en un 10% la intensidad.<\/p>\n<p>Finalmente, se incorpora una disposici\u00f3n transitoria que regula la forma en que se resolver\u00e1n los procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley que no cuenten con una resoluci\u00f3n expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de alguno de estos decretos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 110.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, considerando, adem\u00e1s, que los objetivos que con su aprobaci\u00f3n se pretende alcanzar no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley u otra disposici\u00f3n normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.<\/p>\n<p>En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la finalizaci\u00f3n del periodo de adaptaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 58.5 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificaci\u00f3n del Reglamento, cualquier r\u00e9gimen de ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable en el momento de la entrada en vigor del r\u00e9gimen, seguir\u00e1 si\u00e9ndolo durante un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n de seis meses.<\/p>\n<p>Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el marco europeo de referencia, el plazo de adaptaci\u00f3n de las ayudas concedidas por la Administraci\u00f3n andaluza sobre la materia regulada en el Decreto 114\/2014, de 22 de julio; Decreto 115\/2014, de 22 de julio; Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, y Decreto 303\/2015, de 21 de julio, es de seis meses.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023\/1315 de la Comisi\u00f3n, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023, conforme a su art\u00edculo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses.<\/p>\n<p>Esto implica que la concesi\u00f3n de ayudas acogidas a los Decretos desde el a\u00f1o 2024 deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023\/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptaci\u00f3n al mismo tanto de cada uno de los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse la concesi\u00f3n de estas ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa europea en el mencionado plazo, podr\u00eda estarse en dos posibles escenarios.<\/p>\n<p>Un primer escenario, en el que las ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024 de conformidad con los decretos podr\u00edan ser susceptibles de dejar de ser compatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de investigaci\u00f3n conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015\/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptaci\u00f3n de la normativa andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesi\u00f3n de estas ayudas hasta la adaptaci\u00f3n efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas condiciones.<\/p>\n<p>Cualquiera de estos dos escenarios producir\u00eda graves consecuencias en las pol\u00edticas de fomento y en la promoci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza, en un per\u00edodo en el que todav\u00eda nuestra econom\u00eda se est\u00e1 recuperando de la pandemia de la COVID-19 y est\u00e1 haciendo frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresi\u00f3n de Rusia sobre Ucrania.<\/p>\n<p>Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de garantizar una continuidad en la concesi\u00f3n de estas ayudas a la vez que quede garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor brevedad posible, una acomodaci\u00f3n de estos decretos al nuevo r\u00e9gimen europeo.<\/p>\n<p>Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificaci\u00f3n de los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, agotar\u00eda el plazo de seis meses previsto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 e implicar\u00eda, de facto, la ausencia de margen temporal para la adaptaci\u00f3n de las normas dictadas en desarrollo de los decretos, que son las que permiten la concesi\u00f3n de estas ayudas, lo que podr\u00eda avocar a que se produjese alguno de estos dos escenarios.<\/p>\n<p>Mediante la adaptaci\u00f3n de los cuatro decretos a las nuevas condiciones establecidas por la normativa europea recientemente aprobada por la v\u00eda de decreto-ley se agiliza la adaptaci\u00f3n de los textos jur\u00eddicos de referencia andaluces y se permitir\u00e1 comenzar la adaptaci\u00f3n de las normas de desarrollo de los mismos, aplicando, a partir de la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n, lo dispuesto en la misma, mediante su aplicaci\u00f3n directa, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ello queda garantizada la continuidad en la concesi\u00f3n de estas ayudas a partir del 1 de enero de 2024, sin interrupci\u00f3n alguna, a la vez que se garantiza la plena compatibilidad de estas con el mercado interior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha de indicarse que aun cuando conforme al art\u00edculo 288 del TFUE los Reglamentos UE tienen un alcance general y son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, es necesaria la adaptaci\u00f3n de la normativa andaluza por razones de seguridad jur\u00eddica para alcanzar la adecuada concordancia de \u00e9sta \u00faltima con la normativa comunitaria aplicable y evitar las dudas interpretativas que generar\u00eda en los operadores la discordancia normativa expuesta as\u00ed como las dificultades que ofrecer\u00eda igualmente a los gestores su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los art\u00edculos 110 y 42.2.4.\u00ba, 45.1 y 58.2.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y conforme a lo previsto en el precepto 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno el d\u00eda 8 de enero de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Decreto 114\/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de inversiones de finalidad regional.<\/p>\n<p>El Decreto 114\/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 2.e) del art\u00edculo 1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) Las ayudas a la inversi\u00f3n que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del lignito, el sector del carb\u00f3n, el sector de los transportes y la infraestructura conexa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 2.f) del art\u00edculo 1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf) Las ayudas a la inversi\u00f3n para la producci\u00f3n, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y las infraestructuras energ\u00e9ticas y las ayudas en el sector de la banda ancha.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Las letras a) y b) del apartado 9 del art\u00edculo 2 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido m\u00e1s de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dem\u00e1s elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad de responsabilidad limitada\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y \u201ccapital social\u201d incluye, cuando proceda, toda prima de emisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013\/34\/UE.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un punto 10.bis al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10.bis \u201cFinalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n\u201d: El momento en que las autoridades nacionales consideran que la inversi\u00f3n ha concluido o, en su defecto, tres a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de los trabajos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 13 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab13. \u201cIncremento neto del n\u00famero de empleados\u201d: Incremento neto del n\u00famero de empleados en el establecimiento de que se trate en comparaci\u00f3n con la media durante un determinado per\u00edodo de tiempo, tras haber deducido del n\u00famero de puestos de trabajo creados las p\u00e9rdidas de puestos de trabajo durante ese per\u00edodo; el n\u00famero de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con car\u00e1cter estacional deber\u00e1 considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El apartado 16 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab16. \u201cInversi\u00f3n inicial\u201d: Cualquiera de las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una inversi\u00f3n en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n de un nuevo establecimiento.<\/p>\n<p>&#8211; La ampliaci\u00f3n de la capacidad de un establecimiento existente.<\/p>\n<p>&#8211; La diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se produc\u00edan o prestaban en \u00e9l o<\/p>\n<p>&#8211; Una transformaci\u00f3n fundamental del proceso global de producci\u00f3n del producto o productos o de la prestaci\u00f3n global del servicio o servicios afectados por la inversi\u00f3n en el establecimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una adquisici\u00f3n de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habr\u00eda cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisici\u00f3n de las acciones de una empresa no se considera inversi\u00f3n inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, una inversi\u00f3n de sustituci\u00f3n no constituye una inversi\u00f3n inicial.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un apartado 17 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab17. \u201cLa misma actividad o una actividad similar\u201d: Una actividad que entra en la misma categor\u00eda (c\u00f3digo num\u00e9rico de cuatro d\u00edgitos) de la nomenclatura estad\u00edstica de actividades econ\u00f3micas (NACE Rev. 2).\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se suprimen los apartados 23, 24 y 25 del art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>Nueve. El apartado 26 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab26. \u201cSector del acero\u201d: La producci\u00f3n de uno o varios de los siguientes productos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fundici\u00f3n y ferroaleaciones: fundici\u00f3n para la fabricaci\u00f3n de acero, fundici\u00f3n para refundir y otras fundiciones en bruto, fundici\u00f3n especular y ferromanganeso carburado, con exclusi\u00f3n de otras ferroaleaciones.<\/li>\n<li>b) Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero com\u00fan o acero especial: acero l\u00edquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llant\u00f3n; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero l\u00edquido para colado de peque\u00f1as y medianas fundiciones.<\/li>\n<li>c) Productos acabados en caliente de hierro, acero com\u00fan o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o m\u00e1s, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambr\u00f3n, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como m\u00ednimo, planos anchos de 150 mm como m\u00ednimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro.<\/li>\n<li>d) Productos acabados laminados en fr\u00edo: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en fr\u00edo, chapas magn\u00e9ticas y bandas destinadas a la fabricaci\u00f3n de hojalata, chapas laminadas en fr\u00edo en rollos y en hojas.<\/li>\n<li>e) Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de di\u00e1metro superior a 406,4 mm.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un punto 26.bis al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab26.bis. \u201cLignito\u201d: Carbones de rango inferior C (u ortolignitos) y de rango inferior B (o metalignitos), seg\u00fan la definici\u00f3n del \u201cSistema internacional de codificaci\u00f3n del carb\u00f3n\u201d de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 28 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab28. \u201cSector del transporte\u201d: El transporte de pasajeros a\u00e9reo, mar\u00edtimo, por carretera o ferrocarril y por v\u00edas navegables interiores o los servicios de transporte de mercanc\u00edas por cuenta ajena; m\u00e1s concretamente, el \u201csector del transporte\u201d abarca las siguientes actividades de la nomenclatura estad\u00edstica de actividades econ\u00f3micas (NACE Rev. 2), establecida por el Reglamento (CE) n\u00fam. 1893\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo:<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>a) NACE 49: Transporte terrestre y por tuber\u00eda, excepto NACE 49.32 Transporte por taxi, 49.39 Explotaci\u00f3n de funiculares, telef\u00e9ricos, telesillas, etc. si no forman parte de los sistemas de tr\u00e1nsito urbanos o suburbanos, 49.42 Servicios de mudanza, 49.5 Transporte por tuber\u00eda.<\/li>\n<li>b) NACE 50: Transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores.<\/li>\n<li>c) NACE 51: Transporte a\u00e9reo, excepto NACE 51.22 Transporte espacial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. El p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLos importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operaci\u00f3n sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Uni\u00f3n que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categor\u00eda de costes sea subvencionable de conformidad con la disposici\u00f3n de exenci\u00f3n de que se trate. En tal caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) n\u00fam. 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse tambi\u00e9n con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 o en el Reglamento (UE) 2021\/1060.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 6 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) El beneficiario de las ayudas aportar\u00e1 una contribuci\u00f3n financiera de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiaci\u00f3n externa sin ning\u00fan tipo de ayuda p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El apartado 5 del art\u00edculo 6 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Toda inversi\u00f3n inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un per\u00edodo de tres a\u00f1os contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversi\u00f3n que recibe ayuda en la misma provincia se considerar\u00e1 parte de un proyecto de inversi\u00f3n \u00fanico. Cuando tal proyecto de inversi\u00f3n \u00fanico sea un gran proyecto de inversi\u00f3n, el total de la ayuda para el proyecto de inversi\u00f3n \u00fanico no superar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de ayuda para grandes proyectos de inversi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se suprimen los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. El apartado 7 del art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7. En caso de que la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, que no est\u00e9 directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, \u00fanicamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n estas \u00faltimas para determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiaci\u00f3n p\u00fablica concedida en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1s favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n. De forma excepcional, la financiaci\u00f3n p\u00fablica total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podr\u00e1 alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1ximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda o los importes m\u00e1ximos de ayuda en virtud del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. El art\u00edculo 15 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCuando los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda responsables de la gesti\u00f3n de las l\u00edneas de ayudas previstas en este Decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior al resultado de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de este decreto para una inversi\u00f3n con unos gastos incentivables de 110 millones de euros, dar\u00e1n traslado a la Consejer\u00eda competente en materia de acci\u00f3n exterior, antes de la concesi\u00f3n de la ayuda, del proyecto de Orden o Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. La Consejer\u00eda competente en materia de acci\u00f3n exterior notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea el incentivo antes de su concesi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado. La ayuda no se podr\u00e1 hacer efectiva hasta que la Comisi\u00f3n haya adoptado una Decisi\u00f3n autoriz\u00e1ndola.<\/p>\n<p>El umbral de notificaci\u00f3n fijado conforme al p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser eludido mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. El apartado 2 del Anexo II del Decreto 114\/2014, de 22 de julio, quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El importe m\u00e1ximo de ayuda que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversi\u00f3n se calcular\u00e1 con arreglo a la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo de la ayuda = R \u00d7 (A + 0,50 \u00d7 B + 0 \u00d7 C),<\/p>\n<p>siendo R la intensidad m\u00e1xima de ayuda aplicable en Andaluc\u00eda conforme a lo indicado en el apartado primero, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las pymes; A la parte de los costes subvencionables igual a 55 millones EUR, B la parte de los costes subvencionables comprendida entre 55 y 110 millones EUR, y C la parte de los costes subvencionables por encima de 110 millones EUR.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. El p\u00e1rrafo primero del apartado 4 del Anexo II del Decreto 114\/2014, de 22 de julio, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. A efectos del c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislaci\u00f3n tributaria aplicable no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Decreto 115\/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para promover el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>El Decreto 115\/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Las letras a) y b) del apartado 5 del art\u00edculo 2 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido m\u00e1s de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dem\u00e1s elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad de responsabilidad limitada\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y \u201ccapital social\u201d incluye, cuando proceda, toda prima de emisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013\/34\/UE.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El apartado 6 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6. \u201cEmpresa innovadora\u201d: Toda empresa que cumpla una de las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que pueda demostrar, mediante una evaluaci\u00f3n realizada por un experto externo, que desarrollar\u00e1, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparaci\u00f3n con el estado actual de la t\u00e9cnica en su sector y que lleven impl\u00edcito un riesgo de fracaso tecnol\u00f3gico o industrial.<\/li>\n<li>b) Que sus costes de investigaci\u00f3n y desarrollo representen un m\u00ednimo del 10% del total de sus costes de funcionamiento en al menos uno de los tres a\u00f1os previos a la concesi\u00f3n de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, seg\u00fan la auditor\u00eda del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificaci\u00f3n de un auditor externo.<\/li>\n<li>c) Que, en los tres a\u00f1os previos a la concesi\u00f3n de la ayuda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Haya obtenido del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n la certificaci\u00f3n de calidad \u201csello de excelencia\u201d de conformidad con el programa de trabajo 2018-2020 de Horizonte 2020 adoptado mediante la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2017) 7124 de la Comisi\u00f3n o con el art\u00edculo 2, punto 23, y el art\u00edculo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021\/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, o<\/p>\n<p>2.\u00ba Haya recibido una inversi\u00f3n del Fondo del Consejo Europeo de Innovaci\u00f3n, por ejemplo, una inversi\u00f3n en el contexto del Programa Acelerador contemplado en el art\u00edculo 48, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021\/695;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Que, en los tres a\u00f1os previos a la concesi\u00f3n de la ayuda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Haya participado en alguna acci\u00f3n de la iniciativa de emprendimiento espacial \u201cCASSINI\u201d de la Comisi\u00f3n (como el acelerador de empresas o la creaci\u00f3n de contactos), o<\/p>\n<p>2.\u00ba Recibido inversiones del instrumento CASSINI para la financiaci\u00f3n inicial y el crecimiento, o de la iniciativa ISEP (InnovFin Space Equity Pilot), o<\/p>\n<p>3.\u00ba Obtenido un premio CASSINI, o<\/p>\n<p>4.\u00ba Recibido financiaci\u00f3n de conformidad con el Reglamento (UE) 2021\/695 en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n del espacio que haya conducido a la creaci\u00f3n de una empresa emergente, o<\/p>\n<p>5.\u00ba Recibido financiaci\u00f3n como beneficiaria de una acci\u00f3n de investigaci\u00f3n y desarrollo con cargo al Fondo Europeo de Defensa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021\/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, o<\/p>\n<p>6.\u00ba Recibido financiaci\u00f3n con cargo al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018\/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 11 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab11. \u201cPlataforma de negociaci\u00f3n alternativa\u201d: Un sistema de negociaci\u00f3n multilateral, tal como se define en el art\u00edculo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014\/65\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que al menos el 50% de los instrumentos financieros admitidos a negociaci\u00f3n son emitidos por pymes.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1aden los apartados 19 y 20 al art\u00edculo 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab19. \u201cIntermediario financiero\u201d: Toda instituci\u00f3n financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversi\u00f3n privados, los fondos de inversi\u00f3n p\u00fablicos, los bancos, las instituciones de microfinanciaci\u00f3n y las sociedades de garant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>\u201cOrganismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos\u201d: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigaci\u00f3n, organismos de transferencia de tecnolog\u00eda, intermediarios de innovaci\u00f3n o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigaci\u00f3n), independientemente de su personalidad jur\u00eddica (de Derecho p\u00fablico o privado) o su forma de financiaci\u00f3n, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigaci\u00f3n fundamental, investigaci\u00f3n industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la ense\u00f1anza, la publicaci\u00f3n o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tambi\u00e9n actividades econ\u00f3micas, la financiaci\u00f3n, los costes y los ingresos de dichas actividades deber\u00e1n contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podr\u00e1n no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las empresas incentivables ser\u00e1n peque\u00f1as empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones acumulativas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que todav\u00eda no hayan distribuido beneficios.<\/li>\n<li>c) Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraci\u00f3n de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisici\u00f3n o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentraci\u00f3n sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las empresas subvencionables que no est\u00e9n obligadas a registrarse, el per\u00edodo de subvencionabilidad de cinco a\u00f1os empezar\u00e1 a contar en el momento en que la empresa inicie su actividad econ\u00f3mica o en el momento en que empiece a estar sujeta a impuestos por su actividad econ\u00f3mica, si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p>No obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, letra c), las empresas formadas mediante concentraci\u00f3n de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del presente art\u00edculo se considerar\u00e1n tambi\u00e9n empresas subvencionables hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de registro de la empresa m\u00e1s antigua de las empresas fusionadas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El apartado 2 del art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las ayudas de puesta en marcha consistir\u00e1n en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pr\u00e9stamos con tipos de inter\u00e9s que no se ajusten a las condiciones del mercado, con una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os y hasta un m\u00e1ximo de 2,2 millones EUR; en el caso de los pr\u00e9stamos con una duraci\u00f3n comprendida entre cinco y diez a\u00f1os, los importes m\u00e1ximos podr\u00e1n ajustarse multiplicando los importes mencionados por la ratio entre diez a\u00f1os y la duraci\u00f3n real del pr\u00e9stamo; en el caso de los pr\u00e9stamos con una duraci\u00f3n inferior a cinco a\u00f1os, el importe m\u00e1ximo ser\u00e1 el mismo que en los pr\u00e9stamos con una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Garant\u00edas con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Garant\u00eda con una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os: M\u00e1ximo de 3,3 millones euros de importe nominal del pr\u00e9stamo garantizado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Garant\u00edas con una duraci\u00f3n comprendida entre cinco y diez a\u00f1os: El importe m\u00e1ximo de pr\u00e9stamo garantizado podr\u00e1 ajustarse multiplicando 3,3 millones euros por la ratio entre diez a\u00f1os y la duraci\u00f3n real de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba Garant\u00edas de una duraci\u00f3n inferior a cinco a\u00f1os, el importe m\u00e1ximo ser\u00e1 el mismo que en las garant\u00edas con una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. En ning\u00fan caso, la garant\u00eda podr\u00e1 ser superior al 80% del pr\u00e9stamo subyacente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s y de las tasas de garant\u00eda de hasta 1 mill\u00f3n de euros de equivalente en subvenci\u00f3n bruta.<\/li>\n<li>d) Incentivos fiscales a empresas subvencionables de hasta 1 mill\u00f3n de euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 8 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales solo podr\u00e1n ejecutarse a trav\u00e9s de uno o varios intermediarios financieros si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 10, 14, 15, 16 y 17 del art\u00edculo 21 del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 8 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales podr\u00e1n adoptar la forma de una transferencia de derechos de propiedad intelectual (DPI) o una concesi\u00f3n de los derechos de acceso conexos, a t\u00edtulo gratuito o por debajo de su valor de mercado. La transferencia o la concesi\u00f3n deber\u00e1n realizarse desde un organismo de investigaci\u00f3n, conforme a la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2, que haya desarrollado los DPI subyacentes a trav\u00e9s de su actividad independiente de investigaci\u00f3n y desarrollo, propia o colaborativa, a una empresa subvencionable a tenor del apartado 1. La transferencia o la concesi\u00f3n deber\u00e1n cumplir todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La finalidad de la transferencia de DPI o de la concesi\u00f3n de sus derechos de acceso conexos ser\u00e1 introducir un nuevo producto o servicio en el mercado; y<\/li>\n<li>b) El valor de los DPI se fijar\u00e1 en su precio de mercado, para lo cual habr\u00e1 de haberse fijado con arreglo a uno de los m\u00e9todos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El importe se habr\u00e1 establecido mediante un procedimiento competitivo abierto, transparente y no discriminatorio,<\/p>\n<p>2.\u00ba Una evaluaci\u00f3n de un experto independiente confirma que el importe es, como m\u00ednimo, equivalente al precio de mercado,<\/p>\n<p>3.\u00ba En los casos en que la empresa subvencionable tenga un derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre los DPI generados en colaboraci\u00f3n con el organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos, cuando el organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos ejerza un derecho rec\u00edproco a solicitar ofertas econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosas a terceros, de modo que la empresa subvencionable colaboradora tenga que igualar la oferta en consecuencia.<\/p>\n<p>El valor de cualquier contribuci\u00f3n, tanto financiera como no financiera, de la empresa subvencionable a los costes de las actividades del organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos que hayan dado lugar a los DPI en cuesti\u00f3n podr\u00e1 deducirse del valor de los DPI a que se refiere esta letra.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El importe de ayuda de la transferencia de DPI o la concesi\u00f3n de los derechos de acceso conexos con arreglo al presente apartado no deber\u00e1 ser superior a 1 mill\u00f3n EUR. El importe de ayuda se corresponder\u00e1 con el valor de los DPI contemplados en la letra b), menos la deducci\u00f3n antes citada a que se refiere la \u00faltima frase de la letra b) y la deducci\u00f3n de cualquier remuneraci\u00f3n debida por el beneficiario en relaci\u00f3n con dichos DPI. El valor de los DPI contemplados en la letra b) podr\u00e1 ser superior a 1 mill\u00f3n EUR, en cuyo caso la empresa subvencionable podr\u00e1 cubrir ese importe adicional con fondos propios u otros medios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Ayudas para costes de prospecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas para financiar los costes de prospecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n subvencionables los costes siguientes:<\/li>\n<li>a) Los costes de los an\u00e1lisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar empresas subvencionables con arreglo a los art\u00edculos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.<\/li>\n<li>b) Los costes de los informes de inversiones, tal como se definen en el art\u00edculo 36, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017\/565 de la Comisi\u00f3n, en una empresa subvencionable concreta con arreglo a los art\u00edculos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014, siempre que dichos informes se difundan p\u00fablicamente y, cuando se hayan difundido entre los clientes del proveedor de los informes de inversiones antes de su difusi\u00f3n p\u00fablica, se difundan p\u00fablicamente en la misma forma y a m\u00e1s tardar tres meses despu\u00e9s de la primera difusi\u00f3n entre los clientes.<\/li>\n<li>Los informes de inversiones a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente art\u00edculo cumplir\u00e1n los requisitos establecidos en los art\u00edculos 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2017\/565.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 50% de los costes subvencionables.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. El art\u00edculo 11 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Ayudas para la financiaci\u00f3n de los costes de cooperaci\u00f3n en relaci\u00f3n con proyectos de cooperaci\u00f3n territorial europea.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a las pymes para la financiaci\u00f3n de los costes en que incurran las empresas que participen en proyectos de cooperaci\u00f3n territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) 2021\/1059.<\/li>\n<li>En la medida en que est\u00e9n vinculados al proyecto de cooperaci\u00f3n, los costes siguientes, que se entender\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 481\/2014 de la Comisi\u00f3n o los art\u00edculos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2021\/1059, seg\u00fan proceda, ser\u00e1n costes subvencionables:<\/li>\n<li>a) Gastos de personal.<\/li>\n<li>b) Costes de oficina y administrativos.<\/li>\n<li>c) Gastos de viaje y alojamiento.<\/li>\n<li>d) Costes de servicios y asesoramiento externos.<\/li>\n<li>e) Costes de equipo.<\/li>\n<li>f) Costes de infraestructura y obras.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda no superar\u00e1 el porcentaje m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n previsto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 o el Reglamento (UE) 2021\/1060 o el Reglamento (UE) 2021\/1059, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n conceder ayudas a las empresas por su participaci\u00f3n en proyectos de cooperaci\u00f3n territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) n\u00fam. 1299\/2013 o por el Reglamento (UE) 2021\/1059 por un importe limitado de 22 000 Euros por empresa y por proyecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. El apartado 1 del art\u00edculo 13 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. A efectos del c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislaci\u00f3n tributaria aplicable no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas.<\/p>\n<p>Los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operaci\u00f3n sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Uni\u00f3n que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categor\u00eda de costes sea subvencionable de conformidad con la disposici\u00f3n de exenci\u00f3n de que se trate. En tal caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) n\u00fam. 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse tambi\u00e9n con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 o en el Reglamento (UE) 2021\/1060.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El apartado 7 del art\u00edculo 14 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7. En caso de que la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, que no est\u00e9 directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, \u00fanicamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n estas \u00faltimas para determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiaci\u00f3n p\u00fablica concedida en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1s favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n. De forma excepcional, la financiaci\u00f3n p\u00fablica total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podr\u00e1 alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1ximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda o los importes m\u00e1ximos de ayuda en virtud del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Las letras b), c) y d) del art\u00edculo 19 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Las ayudas para la participaci\u00f3n de las pyme en ferias: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las ayudas para servicios de consultor\u00eda: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.<\/li>\n<li>d) Las ayudas a los costes de cooperaci\u00f3n de las pyme en relaci\u00f3n con proyectos de cooperaci\u00f3n territorial europea distintas de las ayudas de importe limitado previstas en el art\u00edculo 11.4: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. \u201cAgrupaciones empresariales innovadoras\u201d: Las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusi\u00f3n de investigaci\u00f3n y conocimientos, las infraestructuras de investigaci\u00f3n, las infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n, los centros de innovaci\u00f3n digital, las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y otros actores econ\u00f3micos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboraci\u00f3n, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y\/o la promoci\u00f3n del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, as\u00ed como mediante la contribuci\u00f3n efectiva a la transferencia de conocimientos, la creaci\u00f3n de redes, la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las empresas y otras organizaciones de la agrupaci\u00f3n empresarial; los centros de innovaci\u00f3n digital [incluidos los centros europeos de innovaci\u00f3n digital financiados en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada y establecido por el Reglamento (UE) 2021\/694 del Parlamento Europeo y del Consejo], son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales, como la inteligencia artificial, la computaci\u00f3n en nube, la computaci\u00f3n perif\u00e9rica y la inform\u00e1tica de alto rendimiento, as\u00ed como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos p\u00fablicos; los centros de innovaci\u00f3n digital pueden gozar de la consideraci\u00f3n de agrupaciones empresariales innovadoras por s\u00ed mismas a efectos del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 8 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab8. \u201cDesarrollo experimental\u201d: La adquisici\u00f3n, combinaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de conocimientos y capacidades cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier \u00e1mbito, tecnolog\u00eda, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnolog\u00edas digitales, como la supercomputaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas, las tecnolog\u00edas de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnolog\u00edas de computaci\u00f3n en nube o perif\u00e9rica); podr\u00e1 englobar tambi\u00e9n, por ejemplo, actividades de definici\u00f3n conceptual, planificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de nuevos productos, procesos o servicios.<\/p>\n<p>El desarrollo experimental podr\u00e1 comprender la creaci\u00f3n de prototipos, la demostraci\u00f3n, la realizaci\u00f3n piloto, el ensayo y la validaci\u00f3n de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras t\u00e9cnicas a productos, procesos o servicios que no est\u00e9n sustancialmente fijados; podr\u00e1 incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricaci\u00f3n resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostraci\u00f3n y validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o peri\u00f3dicas efectuadas en productos, l\u00edneas de producci\u00f3n, procesos de fabricaci\u00f3n, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Las letras a) y b) el apartado 10 del art\u00edculo 2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido m\u00e1s de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dem\u00e1s elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad de responsabilidad limitada\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y \u201ccapital social\u201d incluye, cuando proceda, toda prima de emisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013\/34\/UE.c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o re\u00fana los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petici\u00f3n de sus acreedores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Los apartados 15 y 16 del art\u00edculo 2 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab15. \u201cInnovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n\u201d: La aplicaci\u00f3n de un nuevo m\u00e9todo organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo), la organizaci\u00f3n del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnolog\u00edas digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definici\u00f3n los cambios basados en m\u00e9todos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gesti\u00f3n, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producci\u00f3n personalizada, la adaptaci\u00f3n a los usos locales, los cambios peri\u00f3dicos de car\u00e1cter estacional u otros cambios c\u00edclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>\u201cInnovaci\u00f3n en materia de procesos\u201d: La aplicaci\u00f3n de un m\u00e9todo de producci\u00f3n o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a t\u00e9cnicas, equipos o programas inform\u00e1ticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo), por ejemplo, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definici\u00f3n los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producci\u00f3n o servicio mediante la introducci\u00f3n de sistemas de fabricaci\u00f3n o log\u00edstica muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producci\u00f3n personalizada, la adaptaci\u00f3n a los usos locales, los cambios peri\u00f3dicos de car\u00e1cter estacional u otros cambios c\u00edclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El apartado 19 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab19. \u201cInvestigaci\u00f3n industrial\u201d: La investigaci\u00f3n planificada o los estudios cr\u00edticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier \u00e1mbito, tecnolog\u00eda, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnolog\u00edas digitales, como la supercomputaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas cu\u00e1nticas, las tecnolog\u00edas de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnolog\u00edas en la nube).<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n industrial incluye la creaci\u00f3n de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcci\u00f3n de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, as\u00ed como l\u00edneas piloto, cuando sea necesario para la investigaci\u00f3n industrial y, en particular, para la validaci\u00f3n de tecnolog\u00eda gen\u00e9rica.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Los apartados 24 y 25 del art\u00edculo 2 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab24. \u201cServicios de apoyo a la innovaci\u00f3n\u201d: El suministro de locales, bases de datos, servicios en la nube y servicios de almacenamiento de datos, bibliotecas, investigaci\u00f3n de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentaci\u00f3n y certificaci\u00f3n u otros servicios relacionados \u2013incluidos los servicios prestados por organizaciones de difusi\u00f3n de investigaci\u00f3n y conocimientos, infraestructuras de investigaci\u00f3n e infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n o agrupaciones empresariales innovadoras\u2013 con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios m\u00e1s eficaces o tecnol\u00f3gicamente avanzados, incluida la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y soluciones innovadoras (incluidas las tecnolog\u00edas y las soluciones digitales).<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>\u201cServicios de asesoramiento en materia de innovaci\u00f3n\u201d: La consultor\u00eda, la asistencia o la formaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de activos inmateriales o el uso de normas y reglamentos que los incorporan, as\u00ed como la consultor\u00eda, la asistencia o la formaci\u00f3n sobre la introducci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y soluciones innovadoras (incluidas las tecnolog\u00edas y las soluciones digitales).\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. La letra e) del apartado 2 del art\u00edculo 6 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) Los gastos generales y otros gastos de explotaci\u00f3n adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 6 del Anexo III en lo que se refiere a que los mismos sean avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas, esos costes del proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo utilizados para el c\u00e1lculo de los costes indirectos se determinar\u00e1n con arreglo a las pr\u00e1cticas contables habituales y comprender\u00e1n \u00fanicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo indicados en las letras a) a d).\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El apartado 5 del art\u00edculo 6 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las intensidades de ayuda para la investigaci\u00f3n industrial y el desarrollo experimental podr\u00e1n aumentarse hasta un m\u00e1ximo del 80% de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) a c) siguientes, sin que puedan combinarse las letras b) y c) entre s\u00ed:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las peque\u00f1as empresas;<\/li>\n<li>b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Que el proyecto implique una colaboraci\u00f3n efectiva:<\/p>\n<p>&#8211; Entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y que ninguna empresa corra por s\u00ed sola con m\u00e1s del 70% de los costes subvencionables, o<\/p>\n<p>&#8211; Entre una empresa y uno o varios organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos, asumiendo estos como m\u00ednimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>2.\u00ba Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas inform\u00e1ticos gratuitos o de fuente abierta,<\/p>\n<p>3.\u00ba Que el beneficiario se comprometa a poner a disposici\u00f3n, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigaci\u00f3n de proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo,<\/p>\n<ol>\n<li>c) En 25 puntos porcentuales si el proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Ha sido seleccionado por un Estado miembro a ra\u00edz de una convocatoria p\u00fablica para formar parte de un proyecto conjunto dise\u00f1ado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Econ\u00f3mico Europeo e<\/p>\n<p>2.\u00ba Implica una colaboraci\u00f3n efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Econ\u00f3mico Europeo cuando el beneficiario sea una gran empresa y<\/p>\n<p>3.\u00ba Si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Que los resultados del proyecto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas inform\u00e1ticos gratuitos o de fuente abierta, o<\/p>\n<p>&#8211; Que el beneficiario se comprometa a poner a disposici\u00f3n, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigaci\u00f3n de proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El apartado 5 del art\u00edculo 7 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podr\u00e1 aumentarse hasta el 60% a condici\u00f3n de que al menos dos Estados miembros aporten la financiaci\u00f3n p\u00fablica o para una infraestructura de ensayo y experimentaci\u00f3n evaluada y seleccionada a escala de la Uni\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La finalidad de las ayudas ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de inversiones para la construcci\u00f3n o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras o el funcionamiento de las mismas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n concederse ayudas a la inversi\u00f3n a los propietarios de las agrupaciones empresariales innovadoras. Podr\u00e1n concederse ayudas de funcionamiento a los gestores de las agrupaciones empresariales innovadoras. Cuando sea distinto del propietario, el gestor podr\u00e1 tener personalidad jur\u00eddica propia o constituir un consorcio de empresas sin personalidad jur\u00eddica propia. En todos los casos, cada empresa llevar\u00e1 una contabilidad separada para los costes e ingresos de cada actividad (propiedad, gesti\u00f3n y uso de la agrupaci\u00f3n) acorde con las normas contables aplicables.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. El apartado 5 del art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los precios cobrados por el uso de las instalaciones de las agrupaciones y por la participaci\u00f3n en sus actividades corresponder\u00e1n al precio de mercado o reflejar\u00e1n sus costes, incluyendo un margen razonable.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. La letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovaci\u00f3n, incluidos los servicios prestados por organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos, infraestructuras de investigaci\u00f3n, infraestructuras de ensayo y experimentaci\u00f3n o agrupaciones empresariales innovadoras.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. El apartado 3 del art\u00edculo 9 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovaci\u00f3n, la intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse hasta el 100% de los costes subvencionables a condici\u00f3n de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220 000 EUR por empresa en cualquier per\u00edodo de tres a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El apartado 6 del art\u00edculo 14 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6. En caso de que la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, que no est\u00e9 directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, \u00fanicamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n estas \u00faltimas para determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiaci\u00f3n p\u00fablica concedida en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1s favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n. De forma excepcional, la financiaci\u00f3n p\u00fablica total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podr\u00e1 alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1ximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda o los importes m\u00e1ximos de ayuda en virtud del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Las letras a) a e) del art\u00edculo 19 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) En las ayudas de investigaci\u00f3n y desarrollo:<\/p>\n<p>1.\u00ba Si se trata de un proyecto predominantemente de investigaci\u00f3n fundamental: 55 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando m\u00e1s de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a trav\u00e9s de actividades clasificadas en la categor\u00eda de investigaci\u00f3n fundamental.<\/p>\n<p>2.\u00ba Si se trata de un proyecto predominantemente de investigaci\u00f3n industrial: 35 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando m\u00e1s de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a trav\u00e9s de actividades clasificadas en la categor\u00eda de investigaci\u00f3n industrial o en las categor\u00edas de investigaci\u00f3n industrial e investigaci\u00f3n fundamental tomadas conjuntamente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando m\u00e1s de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a trav\u00e9s de actividades clasificadas en la categor\u00eda de desarrollo experimental.<\/p>\n<p>4.\u00ba Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa com\u00fan, establecida sobre la base del art\u00edculo 185 o del art\u00edculo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 5 del art\u00edculo 6 , los importes contemplados en los incisos 1.\u00ba a 3.\u00ba se duplicar\u00e1n.<\/p>\n<p>5.\u00ba Si las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo se conceden en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un m\u00e9todo aceptado para calcular su equivalente de subvenci\u00f3n bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establece que, en caso de \u00e9xito del proyecto, definido sobre la base de una hip\u00f3tesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsar\u00e1n a un tipo de inter\u00e9s al menos igual al tipo de actualizaci\u00f3n aplicable en el momento de la concesi\u00f3n, los importes contemplados en los incisos 1.\u00ba a 4.\u00ba se incrementar\u00e1n un 50%.<\/p>\n<p>6.\u00ba Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigaci\u00f3n: 8,25 millones EUR por estudio.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En las ayudas a la inversi\u00f3n para infraestructuras locales: 35 millones EUR por infraestructura.<\/li>\n<li>c) En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 10 millones EUR por agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En las ayudas a la innovaci\u00f3n en favor de las pymes: 10 millones EUR por empresa y por proyecto.<\/li>\n<li>e) En las ayudas a la innovaci\u00f3n en materia de procesos y organizaci\u00f3n: 12,5 millones EUR por empresa y por proyecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. El apartado 6 del Anexo III queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6. A efectos del c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislaci\u00f3n tributaria aplicable no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas.<\/p>\n<p>Los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operaci\u00f3n sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Uni\u00f3n que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categor\u00eda de costes sea subvencionable de conformidad con la disposici\u00f3n de exenci\u00f3n de que se trate. En tal caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) n\u00fam. 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse tambi\u00e9n con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 o en el Reglamento (UE) 2021\/1060.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Decreto 303\/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a empresas para promover la protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo energ\u00e9tico sostenible.<\/p>\n<p>El Decreto 303\/2015, de 21 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una letra d) al apartado 2 del art\u00edculo 1 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) Ayudas destinadas a la producci\u00f3n de energ\u00eda nuclear.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos del presente decreto, y con car\u00e1cter indicativo, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cAhorro de energ\u00eda\u201d: Ahorro de energ\u00eda tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 5, de la Directiva 2012\/27\/UE.<\/li>\n<li>\u201cAlmacenamiento de electricidad\u201d: Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en una forma de energ\u00eda que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energ\u00eda y la subsiguiente reconversi\u00f3n de dicha energ\u00eda en energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li>\u201cAlmacenamiento t\u00e9rmico\u201d: Diferir el uso final de la energ\u00eda t\u00e9rmica a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica en una forma de energ\u00eda que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energ\u00eda y, seg\u00fan el caso, la subsiguiente conversi\u00f3n o reconversi\u00f3n de dicha energ\u00eda en energ\u00eda t\u00e9rmica para su uso final (es decir, calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n).<\/li>\n<li>\u201cBiocarburante\u201d: Los biocarburantes, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cBiog\u00e1s\u00bb: El biog\u00e1s, tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 28, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cbiol\u00edquidos\u201d: Los biol\u00edquidos, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 32, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cBiomasa\u201d: Fracci\u00f3n biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biol\u00f3gico, tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 24, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cBomba de calor\u201d: M\u00e1quina, dispositivo o instalaci\u00f3n que transfiere calor del entorno natural, como el aire, el agua o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales invirtiendo el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura m\u00e1s baja a una m\u00e1s alta; en el caso de las bombas de calor reversibles, tambi\u00e9n pueden trasladar calor del edificio al entorno natural.<\/li>\n<li>\u201cCalor residual\u201d: Calor residual tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 9, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cCarb\u00f3n\u201d: Los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificaci\u00f3n del \u201cSistema internacional de codificaci\u00f3n del carb\u00f3n\u201d de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisi\u00f3n del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carb\u00f3n no competitivas.<\/li>\n<li>\u201cCogeneraci\u00f3n\u201d o \u201cproducci\u00f3n combinada de calor y electricidad\u201d o \u201cPCCE\u201d: La cogeneraci\u00f3n tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 30, de la Directiva 2012\/27\/UE.<\/li>\n<li>\u201cCogeneraci\u00f3n basada en fuentes de energ\u00eda renovables\u201d: Cogeneraci\u00f3n que utiliza un 100% de energ\u00eda procedente de fuentes renovables como insumo para la producci\u00f3n de calor y electricidad.<\/li>\n<li>\u201cCogeneraci\u00f3n de alta eficiencia\u201d: Cogeneraci\u00f3n que se ajusta a la definici\u00f3n de cogeneraci\u00f3n de alta eficacia establecida en el art\u00edculo 2, apartado 34, de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE.<\/li>\n<li>\u201cCombustibles de biomasa\u201d: Los combustibles de biomasa, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 27, de la Directiva (UE) 2018\/2001.<\/li>\n<li>\u201cComercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas\u201d: La tenencia o exhibici\u00f3n con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepci\u00f3n de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparaci\u00f3n de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerar\u00e1 comercializaci\u00f3n solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.<\/li>\n<li>\u201cD\u00e9ficit de financiaci\u00f3n\u201d: Los costes adicionales netos determinados por la diferencia entre los ingresos y costes econ\u00f3micos (incluida la inversi\u00f3n y el funcionamiento) del proyecto objeto de ayuda y los del proyecto alternativo que presumiblemente habr\u00eda realizado el beneficiario de la ayuda sin la ayuda; para determinar el d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n, el Estado miembro deber\u00e1 cuantificar, para la hip\u00f3tesis factual y una hip\u00f3tesis de contraste cre\u00edble, todos los costes e ingresos principales, el coste medio ponderado del capital (CMPC) estimado de los beneficiarios para descontar futuros flujos de caja, as\u00ed como el valor actual neto (VAN) para la hip\u00f3tesis factual y la hip\u00f3tesis de contraste, a lo largo de la duraci\u00f3n del proyecto; el coste adicional neto t\u00edpico puede estimarse como la diferencia entre el VAN para la hip\u00f3tesis factual y para la hip\u00f3tesis de contraste a lo largo de la duraci\u00f3n del proyecto de referencia.<\/li>\n<li>\u201cEficiencia en el uso de los recursos\u201d: Reducci\u00f3n de la cantidad de insumos necesarios para producir una unidad de producci\u00f3n o sustituir insumos primarios por insumos secundarios.<\/li>\n<li>\u201cEficiencia energ\u00e9tica\u201d: La eficiencia energ\u00e9tica tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 4, de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>\u201cEliminaci\u00f3n\u201d: La eliminaci\u00f3n tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 19, de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n<li>\u201cEmpresa\u201d: Persona o entidad que ejerce una actividad econ\u00f3mica, independientemente de su forma jur\u00eddica y de su modo de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u201cEmpresa en crisis\u201d: Una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido m\u00e1s de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las p\u00e9rdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dem\u00e1s elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad de responsabilidad limitada\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y \u201ccapital social\u201d incluye, cuando proceda, toda prima de emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad), cuando haya desaparecido por las p\u00e9rdidas acumuladas m\u00e1s de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposici\u00f3n, \u201csociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad\u201d se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013\/34\/UE.<\/li>\n<li>c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o re\u00fana los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petici\u00f3n de sus acreedores.<\/li>\n<li>d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todav\u00eda no haya reembolsado el pr\u00e9stamo o puesto fin a la garant\u00eda, o haya recibido ayuda de reestructuraci\u00f3n y est\u00e9 todav\u00eda sujeta a un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La ratio deuda\/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y<\/p>\n<p>2.\u00ba La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>\u201cEnerg\u00eda primaria\u201d: Energ\u00eda procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ning\u00fan proceso de conversi\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u201cEnerg\u00eda procedente de fuentes renovables\u201d o \u201cenerg\u00eda renovable\u201d: La energ\u00eda producida por instalaciones que utilicen \u00fanicamente fuentes de energ\u00eda renovables, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018\/2001, as\u00ed como la proporci\u00f3n, en t\u00e9rminos de valor calor\u00edfico, de la energ\u00eda producida a partir de fuentes de energ\u00eda renovables en instalaciones h\u00edbridas que tambi\u00e9n utilicen fuentes de energ\u00eda convencionales; e incluye la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento conectados tras el contador (behind-the-meter) (instalados conjuntamente o como complemento a la instalaci\u00f3n renovable), pero excluye la electricidad producida como resultado de sistemas de almacenamiento;<\/li>\n<li>\u201cEquivalente de subvenci\u00f3n bruta\u201d: El importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvenci\u00f3n al beneficiario, antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal o de otras cargas.<\/li>\n<li>\u201cHidr\u00f3geno renovable\u201d: Hidr\u00f3geno producido a partir de energ\u00eda renovable de acuerdo con las metodolog\u00edas expuestas para los carburantes l\u00edquidos y gaseosos renovables de origen no biol\u00f3gico en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>\u201cInfraestructura de recarga\u201d: Infraestructura fija o m\u00f3vil que suministra electricidad a los veh\u00edculos o a los equipos m\u00f3viles de terminal o a los equipos m\u00f3viles de asistencia en tierra.<\/li>\n<li>\u201cInfraestructura energ\u00e9tica\u201d: Cualquier instalaci\u00f3n o equipo f\u00edsico situado en el territorio de la Uni\u00f3n o que conecte a la Uni\u00f3n con uno o varios terceros pa\u00edses y que entre dentro de las categor\u00edas siguientes:<\/li>\n<li>a) En relaci\u00f3n con la electricidad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Redes de transporte y de distribuci\u00f3n: por \u00abtransporte\u00bb se entender\u00e1 el transporte de electricidad tanto terrestre como mar\u00edtimo por la red interconectada de muy alta tensi\u00f3n y de alta tensi\u00f3n con el fin de suministrarla a clientes finales o a distribuidores, sin incluir el suministro, y por \u00abdistribuci\u00f3n\u00bb se entender\u00e1 el transporte de electricidad tanto terrestre como mar\u00edtimo por las redes de distribuci\u00f3n de alta, media y baja tensi\u00f3n con el fin de suministrarla a los clientes, sin incluir el suministro.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cualquier equipo o instalaci\u00f3n esencial para que los sistemas a los que se refiere el inciso 1.\u00ba puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la protecci\u00f3n, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y subestaciones.<\/p>\n<p>3.\u00ba Componentes de red plenamente integrados, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, punto 51, de la Directiva (UE) 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>4.\u00ba Redes el\u00e9ctricas inteligentes: sistemas y componentes que incorporen tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnolog\u00edas de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribuci\u00f3n, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribuci\u00f3n de la electricidad m\u00e1s segura, eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generaci\u00f3n, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicaci\u00f3n de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado.<\/p>\n<p>5.\u00ba Redes el\u00e9ctricas mar\u00edtimas: cualquier equipo o instalaci\u00f3n de infraestructura de transporte o distribuci\u00f3n de electricidad, tal como se definen en el inciso\u00a01.\u00ba, con doble funci\u00f3n: interconexi\u00f3n y transporte o distribuci\u00f3n de electricidad renovable mar\u00edtima desde los centros de producci\u00f3n en el mar a dos o m\u00e1s pa\u00edses; incluye tambi\u00e9n las redes inteligentes, as\u00ed como las instalaciones o los equipos adyacentes mar\u00edtimos que sean fundamentales para un funcionamiento seguro y eficiente, incluidos los sistemas de protecci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control y las subestaciones necesarias si tambi\u00e9n garantizan la interoperabilidad de las tecnolog\u00edas y en particular, la compatibilidad de las interfaces entre tecnolog\u00edas diferentes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En relaci\u00f3n con el gas (gas natural, biog\u00e1s \u2014incluido el biometano\u2014 y\/o gas renovable de origen no biol\u00f3gico):<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conducciones de transporte y distribuci\u00f3n para el transporte de gas que formen parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presi\u00f3n utilizados para la distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p>2.\u00ba Sistemas de almacenamiento subterr\u00e1neo conectados a los gasoductos de alta presi\u00f3n mencionados en el inciso 1.\u00ba<\/p>\n<p>3.\u00ba Instalaciones de recepci\u00f3n, almacenamiento y regasificaci\u00f3n o descompresi\u00f3n del gas licuado o comprimido.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cualquier equipo o instalaci\u00f3n esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba Redes de gas inteligentes: cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integraci\u00f3n de gases renovables e hipocarb\u00f3nicos (incluyendo el hidr\u00f3geno o los gases de origen no biol\u00f3gico) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, sistemas de control y tecnolog\u00edas de sensores para lograr la supervisi\u00f3n, la medici\u00f3n, el control de calidad y la gesti\u00f3n interactivos e inteligentes de la producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y consumo de gas dentro de una red de gas; asimismo, las redes inteligentes tambi\u00e9n pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribuci\u00f3n al del transporte, as\u00ed como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En relaci\u00f3n con el hidr\u00f3geno:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conducciones de transporte para el transporte de hidr\u00f3geno de alta presi\u00f3n, as\u00ed como conducciones de distribuci\u00f3n para la distribuci\u00f3n local de hidr\u00f3geno, que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria.<\/p>\n<p>2.\u00ba Instalaciones de almacenamiento, es decir, instalaciones utilizadas para el almacenamiento de hidr\u00f3geno de alto grado de pureza, incluida la parte de una terminal de hidr\u00f3geno utilizada para almacenamiento, pero excluida la parte utilizada para operaciones de producci\u00f3n, e incluidas las instalaciones reservadas exclusivamente para los gestores de redes de hidr\u00f3geno en el desempe\u00f1o de sus funciones; las instalaciones de almacenamiento de hidr\u00f3geno incluyen sistemas de almacenamiento subterr\u00e1neo conectados a las conducciones de hidr\u00f3geno de alta presi\u00f3n mencionados en el inciso 1.\u00ba<\/p>\n<p>3.\u00ba Instalaciones de suministro, recepci\u00f3n, almacenamiento y regasificaci\u00f3n o descompresi\u00f3n para hidr\u00f3geno o hidr\u00f3geno incorporado en otras sustancias qu\u00edmicas con objeto de introducir el hidr\u00f3geno en la red ya sea para gas o espec\u00edfico para hidr\u00f3geno;<\/p>\n<p>4.\u00ba Terminales, es decir, instalaciones utilizadas para la transformaci\u00f3n de hidr\u00f3geno l\u00edquido en hidr\u00f3geno gaseoso para inyectarlo en la red de hidr\u00f3geno, que incluyen el equipo auxiliar y el almacenamiento temporal necesario para el proceso de transformaci\u00f3n y posterior inyecci\u00f3n en la red de hidr\u00f3geno, pero no incluyen parte alguna de la terminal de hidr\u00f3geno utilizada para almacenamiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba Interconectores, es decir, una red de hidr\u00f3geno (o parte de ella) que cruza o bordea una frontera entre Estados miembros, o entre un Estado miembro y un tercer pa\u00eds hasta el territorio del Estado miembro o las aguas jurisdiccionales de ese Estado miembro.<\/p>\n<p>6.\u00ba Cualquier equipo o instalaci\u00f3n esencial para que el sistema de hidr\u00f3geno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquiera de los activos enumerados en los incisos 1.\u00ba a 6.\u00ba puede ser un activo de nueva construcci\u00f3n o un activo convertido del gas natural al hidr\u00f3geno, o una combinaci\u00f3n de ambos; los activos enumerados en los incisos 1.\u00ba a 6.\u00ba que est\u00e9n sujetos al acceso de terceros se considerar\u00e1n infraestructuras energ\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En relaci\u00f3n con el di\u00f3xido de carbono:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conductos, distintos de la red de conductos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, utilizados para transportar di\u00f3xido de carbono procedente de m\u00e1s de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales el\u00e9ctricas) que produzcan di\u00f3xido de carbono a partir de combusti\u00f3n o de otras reacciones qu\u00edmicas que impliquen compuestos que contengan carbono f\u00f3sil o no f\u00f3sil, para fines de almacenamiento geol\u00f3gico permanente del di\u00f3xido de carbono conforme al art\u00edculo 3 de la Directiva 2009\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o con fines de uso del di\u00f3xido de carbono como materia prima o para aumentar el rendimiento de los procesos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de di\u00f3xido de carbono con vistas a su transporte o almacenamiento; no se incluyen las infraestructuras integradas en una formaci\u00f3n geol\u00f3gica utilizada para el almacenamiento geol\u00f3gico permanente de di\u00f3xido de carbono de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Directiva 2009\/31\/CE ni las correspondientes instalaciones de superficie y de inyecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Todo equipo o instalaci\u00f3n indispensable para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema en cuesti\u00f3n, incluidos los sistemas de protecci\u00f3n, seguimiento y control; esto puede incluir activos m\u00f3viles espec\u00edficos para el transporte y almacenamiento de di\u00f3xido de carbono, siempre que dichos activos m\u00f3viles se ajusten a la definici\u00f3n de veh\u00edculo limpio.<\/p>\n<p>Los activos enumerados en los incisos 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba que est\u00e9n sujetos al acceso de terceros se considerar\u00e1n infraestructuras energ\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Infraestructura utilizada para el transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes procedente de m\u00faltiples productores o usuarios, basada en el uso de energ\u00edas renovables o calor residual procedente de aplicaciones industriales.<\/li>\n<li>f) Proyectos de inter\u00e9s com\u00fan, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n\u00fam. 347\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los proyectos de inter\u00e9s com\u00fan a que hace referencia el art\u00edculo 171 del Tratado.<\/li>\n<li>g) Otras categor\u00edas de infraestructuras que permiten la conexi\u00f3n f\u00edsica o inal\u00e1mbrica de energ\u00eda renovable o de nulas emisiones de carbono entre productores y usuarios a partir de m\u00faltiples puntos de acceso y salida y que est\u00e9n abiertas al acceso de terceros no pertenecientes a las empresas propietarias o gestoras de las infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los activos enumerados en las letras a) a g) que se construyan para un usuario o un peque\u00f1o grupo de usuarios identificados previamente y que est\u00e9n adaptados a sus necesidades (\u201cinfraestructura espec\u00edfica\u201d) no se considerar\u00e1n infraestructuras energ\u00e9ticas.<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>\u201cInicio de los trabajos\u201d: Bien el inicio de los trabajos de construcci\u00f3n en la inversi\u00f3n, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversi\u00f3n irreversible, seg\u00fan lo que ocurra primero. No se consideran \u00abinicio de los trabajos\u00bb ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtenci\u00f3n de permisos y la realizaci\u00f3n de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, \u00abinicio de los trabajos\u00bb es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.<\/li>\n<li>\u201cIntensidad de ayuda\u201d: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes incentivables, antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal o de otras cargas.<\/li>\n<li>\u201cLegislaci\u00f3n del mercado interior de la energ\u00eda\u201d: La legislaci\u00f3n que comprende la Directiva (UE) 2019\/944, la Directiva 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2019\/943 y el Reglamento (CE) n\u00fam. 715\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>\u201cNorma de la Uni\u00f3n\u201d:<\/li>\n<li>a) Norma obligatoria de la Uni\u00f3n que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, excluyendo las normas u objetivos establecidos a nivel de la Uni\u00f3n que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales; o<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de utilizar las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD), seg\u00fan se definen en la Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de garantizar que los niveles de las emisiones no superen los que se alcanzar\u00edan aplicando las MTD; cuando los niveles de emisi\u00f3n asociados con las MTD hayan sido definidos en actos de ejecuci\u00f3n adoptados con arreglo a la Directiva 2010\/75\/UE u otras Directivas aplicables, dichos niveles ser\u00e1n aplicables a efectos del presente decreto; cuando esos niveles se expresen como intervalo, ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite en que se consiga por primera vez la MTD para la empresa en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>\u201cOtros productos, materiales o sustancias\u201d: Materiales, productos y sustancias que no sean residuos, incluidos los subproductos contemplados en el art\u00edculo 5 de la Directiva 2008\/98\/CE, los residuos agr\u00edcolas y silv\u00edcolas, las aguas residuales, las aguas de lluvia y de escorrent\u00eda, los minerales, los nutrientes, los gases residuales de los procesos de producci\u00f3n y los productos, partes y materiales redundantes. Por productos, partes y materiales redundantes se entender\u00e1n los productos, partes o materiales que ya no son necesarios o \u00fatiles para su poseedor, pero que son aptos para su reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u201cPreparaci\u00f3n para aplicaciones inteligentes\u201d: La capacidad de los edificios (o unidades del edificio) para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante, incluida la optimizaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica y el rendimiento general, y para adaptar su funcionamiento en respuesta a las se\u00f1ales procedentes de la red.<\/li>\n<li>\u201cPreparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n\u201d: Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 16, de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n<li>\u201cProcedimiento de licitaci\u00f3n\u201d: Procedimiento de licitaci\u00f3n no discriminatorio que vele por la participaci\u00f3n de un n\u00famero suficiente de empresas y la concesi\u00f3n de ayuda sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicaci\u00f3n; adem\u00e1s, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitaci\u00f3n constituyen una limitaci\u00f3n estricta que lleva a una situaci\u00f3n en la que no todos los licitadores pueden recibir ayuda.<\/li>\n<li>\u201cProducto agr\u00edcola\u201d: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 1379\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n\u00fam. 1184\/2006 y (CE) n\u00fam. 1224\/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 104\/2000 del Consejo.<\/li>\n<li>\u201cProyecto de eficiencia energ\u00e9tica\u201d: Proyecto de inversi\u00f3n que mejore la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio.<\/li>\n<li>\u201cPyme\u00bb: Empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<\/li>\n<li>\u201cReciclado\u201d: Reciclado tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 17, de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n<li>\u201cRecogida separada\u201d: La recogida separada tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 11, de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n<li>\u201cResiduo\u201d: Residuo seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 3, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE.<\/li>\n<li>\u201cReutilizaci\u00f3n\u201d: La reutilizaci\u00f3n tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 13, de la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/li>\n<li>\u201cSistema urbano de calefacci\u00f3n\u201d y \u201csistema urbano de refrigeraci\u00f3n\u201d: Los sistemas urbanos de calefacci\u00f3n y los sistemas urbanos de refrigeraci\u00f3n, tal como se definen en el art\u00edculo 2, punto 19, de la Directiva 2010\/31\/UE.<\/li>\n<li>\u201cSistema urbano de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n\u201d: Instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n, la red de almacenamiento y distribuci\u00f3n de calor, que comprende tanto la red primaria (transporte) como la red secundaria de conducciones para suministrar calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n a los consumidores; la referencia a la calefacci\u00f3n urbana debe interpretarse como redes urbanas de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n, dependiendo de si las redes suministran calor o refrigeraci\u00f3n conjuntamente o por separado.<\/li>\n<li>\u201cTransformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas\u201d: Toda operaci\u00f3n efectuada sobre un producto agr\u00edcola cuyo resultado sea tambi\u00e9n un producto agr\u00edcola, salvo las actividades agr\u00edcolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.<\/li>\n<li>\u201cTratamiento\u201d: Tratamiento tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 14, de la Directiva 2008\/98\/CE, as\u00ed como tratamiento de otros productos, materiales o sustancias.<\/li>\n<li>\u201cValorizaci\u00f3n\u201d: Valorizaci\u00f3n tal como se define en el art\u00edculo 3, punto 15, de la Directiva 2008\/98\/CE, as\u00ed como valorizaci\u00f3n de otros productos, materiales o sustancias.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Proyectos incentivables.<\/p>\n<p>Conforme al presente decreto, ser\u00e1n incentivables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los proyectos de inversi\u00f3n destinados a medidas de eficiencia energ\u00e9tica distintas de las de los edificios.<\/li>\n<li>b) Los proyectos de inversi\u00f3n para proyectos de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<\/li>\n<li>c) Los proyectos de inversi\u00f3n para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, de hidr\u00f3geno renovable y de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia.<\/li>\n<li>d) Los proyectos de inversi\u00f3n para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>e) Los proyectos de inversi\u00f3n destinados a infraestructuras energ\u00e9ticas.<\/li>\n<li>f) Los gastos de estudios medioambientales.<\/li>\n<li>g) Proyectos de inversi\u00f3n para la optimizaci\u00f3n energ\u00e9tica en monumentos, edificios hist\u00f3ricos u otros lugares o eventos culturales.<\/li>\n<li>h) Proyectos de formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se suprimen los art\u00edculos 6 y 7.<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica distintas de las de los edificios.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en \u00e1mbitos distintos del de los edificios.<\/li>\n<li>No se conceder\u00e1n ayudas en virtud del presente art\u00edculo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que hayan sido adoptadas y est\u00e9n en vigor. Podr\u00e1n concederse ayudas en virtud del presente art\u00edculo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que se hayan adoptado pero que a\u00fan no est\u00e9n en vigor, siempre que la inversi\u00f3n se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.<\/li>\n<li>El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a las ayudas a la cogeneraci\u00f3n ni a las ayudas a los sistemas urbanos de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n ni a las ayudas para la instalaci\u00f3n de equipos de energ\u00eda alimentados por combustibles f\u00f3siles, incluido el gas natural.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n subvencionables los costes de inversi\u00f3n adicionales necesarios para lograr un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica. Esos costes se determinar\u00e1n comparando los costes de la inversi\u00f3n con los de una hip\u00f3tesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Cuando la hip\u00f3tesis de contraste consista en realizar una inversi\u00f3n con menos eficiencia energ\u00e9tica que corresponda a la pr\u00e1ctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistir\u00e1n en la diferencia entre los costes de la inversi\u00f3n para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversi\u00f3n con menos eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>b) Cuando la hip\u00f3tesis de contraste consista en que se realice la misma inversi\u00f3n en un momento posterior, los costes subvencionables consistir\u00e1n en la diferencia entre los costes de la inversi\u00f3n para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversi\u00f3n posterior, actualizados al momento en que se llevar\u00eda a cabo la inversi\u00f3n que recibe la ayuda.<\/li>\n<li>c) Cuando la hip\u00f3tesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistir\u00e1n en la diferencia entre los costes de la inversi\u00f3n para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de la inversi\u00f3n en el mantenimiento, reparaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevar\u00eda a cabo la inversi\u00f3n que recibe la ayuda.<\/li>\n<li>d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes subvencionables consistir\u00e1n en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento del equipo para el que se concede la ayuda y el arrendamiento del equipo con menos eficiencia energ\u00e9tica que se arrendar\u00eda en ausencia de la ayuda; los costes de arrendamiento no incluir\u00e1n los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la instalaci\u00f3n (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todas las situaciones enumeradas en el p\u00e1rrafo primero, letras a) a d), la hip\u00f3tesis de contraste corresponder\u00e1 a una inversi\u00f3n con una capacidad de producci\u00f3n y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Uni\u00f3n que ya est\u00e9n en vigor. La hip\u00f3tesis de contraste ser\u00e1 cre\u00edble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Cuando la inversi\u00f3n consista en una inversi\u00f3n claramente identificable destinada \u00fanicamente a mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y para la que no exista una inversi\u00f3n de contraste con menos eficiencia energ\u00e9tica, los costes subvencionables ser\u00e1n el total de los costes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes que no est\u00e9n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica no ser\u00e1n subvencionables.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 45% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar el 100% del total de los costes de inversi\u00f3n cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitaci\u00f3n que, adem\u00e1s de las condiciones establecidas art\u00edculo 2 para los procedimientos de licitaci\u00f3n, cumpla todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La concesi\u00f3n de la ayuda se basar\u00e1 en criterios de elegibilidad y selecci\u00f3n objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, definidos ex ante y publicados al menos seis semanas antes de la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de las solicitudes, a fin de permitir una competencia efectiva.<\/li>\n<li>b) Durante la ejecuci\u00f3n, en el caso de un procedimiento de licitaci\u00f3n en el que todos los licitadores reciban ayuda, el dise\u00f1o de dicho procedimiento se corregir\u00e1 con el fin de restablecer la competencia efectiva en procedimientos de licitaci\u00f3n posteriores, por ejemplo, reduciendo el presupuesto o el volumen.<\/li>\n<li>c) Se evitar\u00e1n los ajustes ex post del resultado del procedimiento de licitaci\u00f3n (como las negociaciones posteriores sobre los resultados de las ofertas).<\/li>\n<li>d) Al menos el 70% del total de los criterios de selecci\u00f3n utilizados para la clasificaci\u00f3n de las ofertas y, en \u00faltima instancia, para la asignaci\u00f3n de la ayuda en el procedimiento de licitaci\u00f3n deber\u00e1 definirse en t\u00e9rminos de ayuda en relaci\u00f3n con la contribuci\u00f3n del proyecto a los objetivos medioambientales de la medida, por ejemplo, la ayuda solicitada por unidad de energ\u00eda ahorrada o de eficiencia energ\u00e9tica conseguida. Esos criterios no podr\u00e1n representar menos del 70% de la ponderaci\u00f3n de todos los criterios de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda y primas establecidas en el apartado 5 se reducir\u00e1n en un 50% si los costes subvencionables se determinan sin la identificaci\u00f3n de una hip\u00f3tesis de contraste y sin un procedimiento de licitaci\u00f3n. En dicho caso, los costes subvencionables ser\u00e1n el total de los costes de inversi\u00f3n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 9.bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9.bis. Ayudas adicionales para proyectos de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9, se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica en edificios conforme a este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n conceder ayudas en virtud del presente art\u00edculo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que hayan sido adoptadas pero que todav\u00eda no est\u00e9n en vigor. Cuando las normas pertinentes de la Uni\u00f3n sean normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica, las ayudas deber\u00e1n concederse antes de que las normas sean obligatorias para la empresa en cuesti\u00f3n. En dicho caso, se deber\u00e1 garantizar que los beneficiarios presenten un plan de renovaci\u00f3n y un calendario precisos que demuestren que la renovaci\u00f3n que recibe la ayuda es al menos suficiente para el cumplimiento de las normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica. Cuando las normas pertinentes de la Uni\u00f3n no sean normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica, la inversi\u00f3n deber\u00e1 realizarse y finalizarse como m\u00ednimo dieciocho meses antes de que la norma de la Uni\u00f3n entre en vigor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n concederse ayudas para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los equipos de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n dentro del edificio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se conceder\u00e1n ayudas en virtud del presente art\u00edculo para:<\/li>\n<li>a) Las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que hayan sido adoptadas y est\u00e9n en vigor.<\/li>\n<li>b) Las ayudas a la cogeneraci\u00f3n ni a las ayudas a los sistemas urbanos de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las ayudas para la instalaci\u00f3n de equipos de energ\u00eda alimentados por combustibles f\u00f3siles, incluido el gas natural.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n costes subvencionables los costes totales de la inversi\u00f3n. Los costes que no est\u00e9n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica en el edificio no ser\u00e1n subvencionables.<\/li>\n<li>Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio, medida en energ\u00eda primaria, de como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Un 20% en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n anterior a la inversi\u00f3n, en el caso de la renovaci\u00f3n de edificios existentes, o<\/li>\n<li>b) Un 10% en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n anterior a la inversi\u00f3n, en el caso de las medidas de renovaci\u00f3n relativas a la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de un \u00fanico tipo de elemento de un edificio en el sentido del art\u00edculo 2, punto 9, de la Directiva 2010\/31\/UE y esas medidas de renovaci\u00f3n espec\u00edficas no representen m\u00e1s del 30% de la parte del presupuesto dedicado a medidas de eficiencia energ\u00e9tica, o<\/li>\n<li>c) Un 10% en comparaci\u00f3n con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo en las medidas nacionales de transposici\u00f3n de la Directiva 2010\/31\/UE, en el caso de los edificios nuevos. La demanda inicial de energ\u00eda primaria y la mejora estimada se establecer\u00e1n por referencia a un certificado de eficiencia energ\u00e9tica, tal como se define en el art\u00edculo 2, punto 12, de la Directiva 2010\/31\/UE.<\/li>\n<li>Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio podr\u00e1n combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:<\/li>\n<li>a) La instalaci\u00f3n de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o fr\u00edo a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.<\/li>\n<li>b) La instalaci\u00f3n de equipos para el almacenamiento de la energ\u00eda generada por instalaciones de energ\u00eda renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorber\u00e1 al menos el 75% de su energ\u00eda de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable directamente conectadas, sobre una base anual.<\/li>\n<li>c) La conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n energ\u00e9ticamente eficiente y a los equipos conexos.<\/li>\n<li>d) Construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, as\u00ed como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento est\u00e9 situado dentro del edificio o sea f\u00edsicamente adyacente a este.<\/li>\n<li>e) La instalaci\u00f3n de equipos para la digitalizaci\u00f3n del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparaci\u00f3n para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexi\u00f3n al\u00e1mbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexi\u00f3n al\u00e1mbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.<\/li>\n<li>f) Inversiones en techos verdes y equipos para la retenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las aguas pluviales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de estas obras combinadas indicadas en las letras a) a f) anteriores, el coste total de la inversi\u00f3n de las distintas instalaciones y equipos constituir\u00e1 los costes subvencionables. Los costes que no est\u00e9n directamente vinculados a la consecuci\u00f3n de un nivel m\u00e1s elevado de eficiencia energ\u00e9tica o rendimiento medioambiental no ser\u00e1n subvencionables.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La ayuda podr\u00e1 concederse al propietario o propietarios del edificio o al inquilino o inquilinos, en funci\u00f3n de qui\u00e9n encargue las medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>Cuando la inversi\u00f3n consista en la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de un \u00fanico tipo de elemento de un edificio en el sentido del art\u00edculo 2, punto 9, de la Directiva 2010\/31\/UE, la intensidad de ayuda no podr\u00e1 superar el 25%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la ayuda para las inversiones en edificios realizadas con el fin de cumplir normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que se consideren normas de la Uni\u00f3n se conceda menos de dieciocho meses antes de la entrada en vigor de las normas de la Uni\u00f3n, la intensidad de ayuda no podr\u00e1 superar el 15% de los costes subvencionables cuando la inversi\u00f3n consista en la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de un \u00fanico tipo de elemento de un edificio en el sentido del art\u00edculo 2, punto 9, de la Directiva 2010\/31\/UE, ni el 20% en todos los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 45% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.<\/p>\n<p>La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios existentes, cuando las ayudas induzcan una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio medio en energ\u00eda primaria de al menos un 40% en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n anterior a la inversi\u00f3n. Este incremento de la intensidad de ayuda no se aplicar\u00e1 cuando la inversi\u00f3n no mejore la eficiencia energ\u00e9tica del edificio por encima del nivel impuesto por normas m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que se consideren normas de la Uni\u00f3n y que entren en vigor en menos de dieciocho meses desde el momento en que la inversi\u00f3n se haya realizado y completado.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se suprime el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 11 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Ayudas a la inversi\u00f3n para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, de hidr\u00f3geno renovable y de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, de hidr\u00f3geno renovable y de la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia, a excepci\u00f3n de la electricidad producida a partir del hidr\u00f3geno renovable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para proyectos de almacenamiento de electricidad en virtud del presente art\u00edculo \u00fanicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energ\u00eda renovable y almacenamiento (behind-the-meter \u2013\u201ctras el contador\u201d\u2013), siempre que ambos elementos sean componentes de una \u00fanica inversi\u00f3n o que el almacenamiento est\u00e9 conectado a una instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables existente. El componente de almacenamiento absorber\u00e1 al menos el 75% de su energ\u00eda de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable directamente conectadas, sobre una base anual. Se considerar\u00e1 que todos los componentes de la inversi\u00f3n (generaci\u00f3n y almacenamiento) constituyen un \u00fanico proyecto integrado a efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los umbrales establecidos en el art\u00edculo 29. Las mismas normas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al almacenamiento t\u00e9rmico conectado directamente a una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para la producci\u00f3n y el almacenamiento de biocarburantes, biol\u00edquidos, biog\u00e1s (incluido el biometano) y combustible de biomasa \u00fanicamente en la medida en que los combustibles subvencionados cumplan los criterios de sostenibilidad y reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018\/2001 y sus actos de ejecuci\u00f3n o delegados y se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el Anexo IX de dicha Directiva. El componente de almacenamiento obtendr\u00e1 al menos el 75% de su contenido de combustible de instalaciones de producci\u00f3n de biocarburantes, biol\u00edquidos, biog\u00e1s (incluido el biometano) y combustible de biomasa conectadas directamente, sobre una base anual. Se considerar\u00e1 que todos los componentes de la inversi\u00f3n (producci\u00f3n y almacenamiento) constituyen un \u00fanico proyecto integrado a efectos de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los umbrales establecidos en el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se conceder\u00e1n ayudas a la inversi\u00f3n para la producci\u00f3n de hidr\u00f3geno \u00fanicamente en el caso de las instalaciones que produzcan exclusivamente hidr\u00f3geno renovable. En el caso de los proyectos de hidr\u00f3geno renovable consistentes en un electrolizador y una o m\u00e1s unidades de generaci\u00f3n renovable detr\u00e1s de un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red, la capacidad del electrolizador no superar\u00e1 la capacidad combinada de las unidades de generaci\u00f3n renovables. Las ayudas a la inversi\u00f3n podr\u00e1n sufragar infraestructuras espec\u00edficas para el transporte o la distribuci\u00f3n de hidr\u00f3geno renovable, as\u00ed como instalaciones para su almacenamiento.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para unidades de cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia \u00fanicamente si:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionan un ahorro de energ\u00eda primaria global con respecto a la producci\u00f3n separada de calor y electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012\/27\/UE o en cualquier legislaci\u00f3n posterior que sustituya total o parcialmente a este acto.<\/li>\n<li>b) No se destinan a instalaciones de cogeneraci\u00f3n alimentadas por combustibles f\u00f3siles, con excepci\u00f3n del gas natural en aquellos casos en que se garantice el cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos para 2030 y 2050 de conformidad con la secci\u00f3n\u00a04.30 del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021\/2139 de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n en proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento t\u00e9rmico directamente conectados con la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia basada en fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las ayudas a la inversi\u00f3n se conceder\u00e1n en relaci\u00f3n con capacidades reci\u00e9n instaladas o renovadas. El importe de la ayuda ser\u00e1 independiente de la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n costes subvencionables los costes totales de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda no exceder\u00e1:<\/li>\n<li>a) El 45% de los costes subvencionables para las inversiones en la producci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor conforme al Anexo VII de la Directiva (UE) 2018\/2001, el hidr\u00f3geno renovable y la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia basada en fuentes de energ\u00eda renovables.<\/li>\n<li>b) El 30% de los costes subvencionables en el caso de todas las dem\u00e1s inversiones cubiertas por el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar el 100% de los costes subvencionables cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitaci\u00f3n que, adem\u00e1s de las condiciones establecidas art\u00edculo 2 para los procedimientos de licitaci\u00f3n, cumpla todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La concesi\u00f3n de la ayuda se basar\u00e1 en criterios de elegibilidad y selecci\u00f3n objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, definidos ex ante y publicados al menos seis semanas antes de la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de las solicitudes, a fin de permitir una competencia efectiva.<\/li>\n<li>b) Durante la ejecuci\u00f3n, en el caso de un procedimiento de licitaci\u00f3n en el que todos los licitadores reciban ayuda, el dise\u00f1o de dicho procedimiento se corregir\u00e1 con el fin de restablecer la competencia efectiva en procedimientos de licitaci\u00f3n posteriores, por ejemplo, reduciendo el presupuesto o el volumen.<\/li>\n<li>c) Se evitar\u00e1n los ajustes ex post del resultado del procedimiento de licitaci\u00f3n (como las negociaciones posteriores sobre los resultados de las ofertas o el racionamiento).<\/li>\n<li>d) Al menos el 70% del total de los criterios de selecci\u00f3n utilizados para la clasificaci\u00f3n de las ofertas y, en \u00faltima instancia, para la asignaci\u00f3n de la ayuda en el procedimiento de licitaci\u00f3n deber\u00e1 definirse en t\u00e9rminos de ayuda por unidad de capacidad de energ\u00eda procedente de fuentes de energ\u00eda renovables o cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se suprimen los art\u00edculos 12, 13, 14 y 15.<\/p>\n<p>Diez. El art\u00edculo 16 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Ayudas a la inversi\u00f3n para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para la eficiencia en el uso de los recursos y la circularidad para los siguientes tipos de inversi\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a trav\u00e9s de uno de los medios siguientes o de ambos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una reducci\u00f3n neta de los recursos consumidos en la producci\u00f3n de una cantidad dada de producci\u00f3n, en comparaci\u00f3n con un proceso de producci\u00f3n ya existente utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 4; los recursos consumidos incluir\u00e1n todos los recursos materiales consumidos con excepci\u00f3n de la energ\u00eda, y la reducci\u00f3n se determinar\u00e1 midiendo o estimando el consumo antes y despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas que pueda afectar al consumo de recursos.<\/p>\n<p>2.\u00ba La sustituci\u00f3n de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las inversiones para la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, la descontaminaci\u00f3n y el reciclado de residuos generados por el beneficiario o las inversiones para la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, la descontaminaci\u00f3n y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizar\u00edan o se eliminar\u00edan o tratar\u00edan mediante una operaci\u00f3n de tratamiento situada m\u00e1s abajo en el orden de prioridades de la jerarqu\u00eda de residuos a que se refiere el art\u00edculo 4, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o dar\u00edan lugar a un reciclado de menor calidad.<\/li>\n<li>c) Las inversiones para la recogida, la clasificaci\u00f3n, la descontaminaci\u00f3n, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizar\u00edan o se utilizar\u00edan de manera menos eficiente en el uso de los recursos.<\/li>\n<li>d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificaci\u00f3n de residuos con vistas a su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o el reciclado.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n conceder ayudas para las operaciones de eliminaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de residuos con miras a la generaci\u00f3n de energ\u00eda ni a las inversiones relativas a tecnolog\u00edas que constituyan una pr\u00e1ctica comercial establecida ya rentable en toda la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco se podr\u00e1n conceder ayudas en virtud del presente art\u00edculo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que hayan sido adoptadas y est\u00e9n en vigor. No obstante, podr\u00e1n concederse ayudas en virtud del presente art\u00edculo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Uni\u00f3n que se hayan adoptado pero que a\u00fan no est\u00e9n en vigor, siempre que la inversi\u00f3n se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las ayudas no eximir\u00e1n a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional, incluidos los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ayudas no deber\u00e1n incentivar la generaci\u00f3n de residuos ni un aumento del uso de recursos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los costes subvencionables ser\u00e1n los costes de inversi\u00f3n adicionales determinados comparando los costes totales de inversi\u00f3n del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que ser\u00e1 uno de los siguientes:<\/li>\n<li>a) Una hip\u00f3tesis de contraste que consista en una inversi\u00f3n comparable que podr\u00eda realizarse de forma cre\u00edble sin ayuda en un proceso de producci\u00f3n nuevo o ya existente y que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.<\/li>\n<li>b) Una hip\u00f3tesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operaci\u00f3n de tratamiento situada m\u00e1s abajo en el orden de prioridades de la jerarqu\u00eda de residuos a que se refiere el art\u00edculo 4, punto 1, de la Directiva 2008\/98\/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.<\/li>\n<li>c) Una hip\u00f3tesis de contraste que consista en una inversi\u00f3n comparable en un proceso de producci\u00f3n convencional que utilice una materia prima o producto primario, si el producto secundario (reutilizado o valorizado) es t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente sustituible por la materia prima o producto primario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todas las situaciones la hip\u00f3tesis de contraste corresponder\u00e1 a una inversi\u00f3n con una capacidad de producci\u00f3n y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Uni\u00f3n que ya est\u00e9n en vigor. La hip\u00f3tesis de contraste ser\u00e1 cre\u00edble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.<\/p>\n<p>Cuando la inversi\u00f3n consista en la instalaci\u00f3n de un componente a\u00f1adido a una instalaci\u00f3n ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizar\u00eda ninguna inversi\u00f3n, los costes subvencionables ser\u00e1n el total de los costes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 55% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podr\u00e1 incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. El art\u00edculo 17 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Ayudas a la inversi\u00f3n destinadas a infraestructuras energ\u00e9ticas<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a la inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n o mejora de infraestructuras energ\u00e9ticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n conceder ayudas para infraestructuras de gas cuando la infraestructura en cuesti\u00f3n se dedique al uso para hidr\u00f3geno y\/o gases renovables o se utilice para el transporte de m\u00e1s del 50% de hidr\u00f3geno y gases renovables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se podr\u00e1n conceder ayudas para infraestructuras energ\u00e9ticas que est\u00e9n total o parcialmente exentas del acceso de terceros o de la regulaci\u00f3n de tarifas de conformidad con la legislaci\u00f3n del mercado interior de la energ\u00eda ni ayudas en favor de inversiones en proyectos de almacenamiento de gas y electricidad.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n costes subvencionables los costes totales de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>La intensidad de ayuda podr\u00e1 llegar hasta el 100% del d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n. La ayuda se limitar\u00e1 al m\u00ednimo necesario para llevar a cabo el proyecto o la actividad que recibe la ayuda. Esta condici\u00f3n se cumplir\u00e1 cuando la ayuda corresponda al d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2. No ser\u00e1 necesaria una evaluaci\u00f3n detallada del coste adicional neto si los importes de la ayuda se determinan mediante un procedimiento de licitaci\u00f3n, ya que este proporciona una estimaci\u00f3n fiable de la ayuda m\u00ednima requerida por los beneficiarios potenciales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. El art\u00edculo 18 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Ayudas para estudios medioambientales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n conceder ayudas a las empresas para la realizaci\u00f3n de estudios y servicios de consultor\u00eda directamente vinculados a las inversiones contempladas en el presente cap\u00edtulo. La intensidad de ayuda no deber\u00e1 exceder del 60% de los costes subvencionables en grandes empresas, 70% en medianas empresas y 80% en peque\u00f1as empresas. No se conceder\u00e1n ayudas para auditor\u00edas energ\u00e9ticas efectuadas en virtud del art\u00edculo 8, apartado 4, de la Directiva 2012\/27\/UE, salvo que la auditor\u00eda energ\u00e9tica se a\u00f1ada a la auditor\u00eda energ\u00e9tica obligatoria en virtud de dicha Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la totalidad del estudio o el servicio de consultor\u00eda se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud del presente cap\u00edtulo, los costes subvencionables ser\u00e1n los costes del estudio o el servicio de consultor\u00eda. Cuando solo una parte del estudio o el servicio de consultor\u00eda se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud del presente cap\u00edtulo, los costes subvencionables ser\u00e1n los costes de la parte del estudio o el servicio de consultor\u00eda relacionada con dichas inversiones.<\/p>\n<p>La ayuda se conceder\u00e1 con independencia de que los resultados del estudio o el servicio de consultor\u00eda vayan seguidos de una inversi\u00f3n a la que puedan concederse ayudas en virtud del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las ayudas a las pyme y a las grandes empresas para la realizaci\u00f3n de estudios medioambientales no vinculados a la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n o las ayudas a las pyme y a las grandes empresas para la realizaci\u00f3n de estudios medioambientales internos con cargo a medios propios podr\u00e1n concederse de conformidad con el Reglamento relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis vigente en el momento de concesi\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. El apartado 6 del art\u00edculo 24 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6. En caso de que la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, que no est\u00e9 directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, \u00fanicamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n estas \u00faltimas para determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiaci\u00f3n p\u00fablica concedida en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1s favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n. De forma excepcional, la financiaci\u00f3n p\u00fablica total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podr\u00e1 alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiaci\u00f3n m\u00e1ximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda o los importes m\u00e1ximos de ayuda en virtud del Reglamento UE n\u00fam. 651\/2014.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El art\u00edculo 29 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Casos de notificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda responsables de la gesti\u00f3n de las l\u00edneas de ayudas previstas en este decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior a los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, dar\u00e1n traslado a la Consejer\u00eda competente en materia de acci\u00f3n exterior, antes de la concesi\u00f3n de la ayuda, del proyecto de orden o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las ayudas destinadas a infraestructuras energ\u00e9ticas a que se refiere el art\u00edculo\u00a017: 70 millones EUR por empresa y por proyecto.<\/li>\n<li>b) En las dem\u00e1s ayudas a la inversi\u00f3n previstas en este decreto: 30 millones EUR por empresa y por proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de acci\u00f3n exterior notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea el incentivo antes de su concesi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) 651\/2014. La ayuda no se podr\u00e1 hacer efectiva hasta que la Comisi\u00f3n haya adoptado una Decisi\u00f3n por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.<\/p>\n<p>Estos umbrales de notificaci\u00f3n no podr\u00e1n ser eludidos mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. El apartado 1 del Anexo III queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. A efectos del c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entender\u00e1n antes de cualquier deducci\u00f3n fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislaci\u00f3n tributaria aplicable no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas.<\/p>\n<p>Los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operaci\u00f3n sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Uni\u00f3n que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categor\u00eda de costes sea subvencionable de conformidad con la disposici\u00f3n de exenci\u00f3n de que se trate. En tal caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperaci\u00f3n y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) n\u00fam. 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podr\u00e1n calcularse tambi\u00e9n con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 o en el Reglamento (UE) 2021\/1060.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procedimientos en tramitaci\u00f3n al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114\/2014, de 22 de julio; Decreto 115\/2014, de 22 de julio; Decreto 185\/2014, de 30 de diciembre, o Decreto 303\/2015, de 21 de julio.<\/p>\n<p>Los procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley que no cuenten con una resoluci\u00f3n expresa, y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificaci\u00f3n, se resolver\u00e1n aplicando lo dispuesto en este decreto-ley, mediante la aplicaci\u00f3n directa del mismo, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este decreto-ley.<\/p>\n<p>Los procedimientos de concesi\u00f3n de las ayudas que cuenten con una resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificaci\u00f3n y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n vigente a la fecha de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 8 de enero de 2024<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANTONIO SANZ CABELLO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social \u2028y Simplificaci\u00f3n Administrativa<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales a empresas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[4065],"class_list":["post-19886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-en-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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