{"id":19888,"date":"2024-01-12T09:59:57","date_gmt":"2024-01-12T09:59:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19888"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"gestion-piscicola-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19888","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 21\/2023, de 26 de diciembre, de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE GESTI\u00d3N PISC\u00cdCOLA DE NAVARRA.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>1<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, recoge en su art\u00edculo 50.1.b) la competencia exclusiva de Navarra en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.<\/p>\n<p>En ejercicio de estas competencias, y de las que le atribuye el art\u00edculo 57.c) de la citada Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprob\u00f3 la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la fauna silvestre y sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<p>Esta ley foral persegu\u00eda con un doble objetivo \u00abDe un lado, la adecuada protecci\u00f3n de la biodiversidad de la fauna silvestre y de sus h\u00e1bitats en Navarra, y de otro, la ordenaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico e ict\u00edcola de la fauna susceptible de utilizaci\u00f3n racional por el hombre. Merced a esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra despliega, en un frente, sus potestades de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente y ecolog\u00eda, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales respecto de las que aparecen en la legislaci\u00f3n estatal, y en otro, sus competencias exclusivas, adquiridas en virtud de su r\u00e9gimen foral, sobre la caza, la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura\u00bb. (Exposici\u00f3n de motivos de la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la fauna silvestre y sus h\u00e1bitats).<\/p>\n<p>La Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la fauna silvestre y sus h\u00e1bitats regula los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra, especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere. Y lo hace en un \u00e1mbito amplio, regulando la fauna silvestre en general, sus h\u00e1bitats y tambi\u00e9n el aprovechamiento de una parte de la misma. Todo ello respetando y manteniendo en Navarra los principios b\u00e1sicos y generales que la normativa estatal, y especialmente la derogada Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de Conservaci\u00f3n de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestre.<\/p>\n<p>Posteriormente, se aprob\u00f3 la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra con el fin de establecer un marco normativo propio que por una parte regulara el aprovechamiento de la fauna silvestre y por otra, incorporase la experiencia acumulada en diez a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la fauna silvestre y sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<p>La Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra ten\u00eda por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad y conllev\u00f3 la derogaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de la fauna silvestre y sus h\u00e1bitats que hac\u00edan referencia a la caza y la pesca.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que derog\u00f3 la Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de Conservaci\u00f3n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece respecto a las t\u00e9cnicas de aprovechamiento, que est\u00e9n fundamentadas en una ordenaci\u00f3n previa del recurso, garantizando la protecci\u00f3n del resto de la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico o pesquero.<\/p>\n<p>Uno de los principios inspiradores de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es la promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural. Son tambi\u00e9n principios inspiradores de dicha ley, la incorporaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y a las especies silvestres, y la integraci\u00f3n de los requerimientos de la conservaci\u00f3n, uso sostenible, mejora y restauraci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad en las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el cap\u00edtulo cuarto del t\u00edtulo III de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula la protecci\u00f3n de las especies en relaci\u00f3n con la caza y con la pesca que, en su condici\u00f3n de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicaci\u00f3n a los espacios, fechas, m\u00e9todos de captura y especies que determinen las comunidades aut\u00f3nomas, que en ning\u00fan caso incluir\u00e1n las especies del Listado de Especies de Inter\u00e9s Especial, o los m\u00e9todos o especies prohibidos por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Esta ley transpone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres.<\/p>\n<p>La Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, ha dado lugar a la aprobaci\u00f3n de las Zonas Especiales de Conservaci\u00f3n (ZEC), que junto con las Zonas de Especial Protecci\u00f3n para las Aves (ZEPA) configuran la Red Natura 2000. Los usos y aprovechamientos de las especies que habitan en estas zonas deber\u00e1n ser coherentes con los planes de gesti\u00f3n de estos espacios naturales.<\/p>\n<p>En desarrollo de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Real Decreto 139\/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial y del Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas, y el vigente Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras.<\/p>\n<p>La entrada en vigor del Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las administraciones p\u00fablicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicaci\u00f3n de estas especies. Por su parte la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su art\u00edculo 64 ter establece que \u00abLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n utilizar los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su \u00e1mbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedar\u00e1 supeditada a la aprobaci\u00f3n, previa a la aprobaci\u00f3n de los primeros instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de caza y pesca, de la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del \u00e1rea ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente Ley, realizada por la administraci\u00f3n competente de la comunidad aut\u00f3noma y tras su publicaci\u00f3n en el \u2018\u2019Bolet\u00edn Oficial\u2019\u2019 de la comunidad aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de la normativa de desarrollo de la misma, hacen necesaria la aprobaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la normativa navarra a la normativa estatal y europea vigente, debiendo recordarse que la Comunidad Foral de Navarra puede ser m\u00e1s restrictiva pero nunca menos, en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong><\/p>\n<p>Por todo ello, la presente ley foral persigue, de una parte, establecer el marco normativo que regule el aprovechamiento de la fauna pisc\u00edcola de Navarra de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de medio ambiente vigente y, por otra parte, incorporar la experiencia acumulada de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1993, de 5 de marzo, de Protecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Fauna Silvestre y sus H\u00e1bitats, y la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, con el fin de dar respuesta a todas las necesidades puestas de manifiesto.<\/p>\n<p>La presente Ley Foral de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra tiene como objetivo garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos pisc\u00edcolas, adapt\u00e1ndose a los nuevos escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acu\u00e1ticos, como a la nueva percepci\u00f3n social de la pesca.<\/p>\n<p>Transcurridos m\u00e1s de quince a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los ecosistemas acu\u00e1ticos y la gesti\u00f3n de la pesca han evolucionado, como igualmente lo ha hecho el perfil del colectivo que disfruta de la pesca.<\/p>\n<p>La anterior ley foral englobaba la caza y la pesca, pero actualmente se considera conveniente separar ambas actividades en dos leyes forales distintas dada la gesti\u00f3n diferenciada de las mismas. Las caracter\u00edsticas de la gesti\u00f3n, el perfil espec\u00edfico del colectivo de personas cazadoras y pescadoras, la mejora de los cambios normativos y la simplificaci\u00f3n de la normativa son aspectos que apoyan la propuesta de separar la caza y la pesca en dos leyes forales diferentes.<\/p>\n<p>El cambio clim\u00e1tico, asociado a un aumento de la temperatura de la atmosfera y a la variaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las precipitaciones, est\u00e1 teniendo un importante impacto en los ecosistemas acu\u00e1ticos, dando lugar a cambios que suponen unas condiciones menos favorables para las especies aut\u00f3ctonas.<\/p>\n<p>Los diferentes cambios, las presiones existentes en el medio, as\u00ed como las introducciones de especies ex\u00f3ticas, han dado lugar a importantes descensos en las poblaciones de varias especies aut\u00f3ctonas y en concreto de inter\u00e9s para la pesca.<\/p>\n<p>La presente Ley Foral de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra trata de adaptarse a los nuevos escenarios, adaptando los modelos de gesti\u00f3n y dirigiendo la pr\u00e1ctica de la pesca hacia modalidades m\u00e1s sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la pesca recreativa con la conservaci\u00f3n y mantenimiento del buen estado de las especies.<\/p>\n<p>Asimismo, hay que tener en cuenta que las poblaciones objeto de pesca dependen de las condiciones del h\u00e1bitat en que se desarrollan: la buena calidad de las aguas, el estado del resto de la fauna pisc\u00edcola, las especies de flora que sirven de alimentaci\u00f3n, protecci\u00f3n y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteraci\u00f3n o afecci\u00f3n puede tener importantes repercusiones en la reproducci\u00f3n y desarrollo de las especies. La Ley Foral de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra debe tener en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello se ha incluido un t\u00edtulo espec\u00edfico de mejora del h\u00e1bitat fluvial.<\/p>\n<p>La presente ley foral respeta el marcado car\u00e1cter social que tradicionalmente ha tenido en Navarra el aprovechamiento de los recursos pesqueros.<\/p>\n<p>La ley foral se articula a trav\u00e9s de cinco t\u00edtulos y comprende las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, as\u00ed como dos anejos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica a las disposiciones generales, recoge el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley foral, y hace referencia expresa a la sostenibilidad del recurso como objetivo principal de la ley foral, de tal manera que el aprovechamiento de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se har\u00e1 con criterios de sostenibilidad, por lo que deber\u00e1 ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, conservando la diversidad gen\u00e9tica, evitando la introducci\u00f3n de poblaciones al\u00f3ctonas y fomentando la integraci\u00f3n de la pesca en el desarrollo territorial. Se regula el derecho al ejercicio de la pesca, se recogen las definiciones a los efectos de la ley, y se dedican art\u00edculos concretos a la participaci\u00f3n social, a la gesti\u00f3n de los recursos pesqueros y a la Comisi\u00f3n Asesora de Pesca.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de tal modo que contempla en primer lugar la regulaci\u00f3n de las licencias y permisos de pesca (cap\u00edtulo I), y en segundo lugar las especies (cap\u00edtulo II), distinguiendo entre las especies aut\u00f3ctonas pescables, las especies silvestres en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial y las especies ex\u00f3ticas invasoras. Establecidos en los dos primeros cap\u00edtulos los requisitos para obtener la licencia de pesca y los correspondientes permisos y las especies pescables, el cap\u00edtulo III se dedica a las artes y medios y distancias de pesca. Los dos \u00faltimos cap\u00edtulos de este t\u00edtulo se dedican respectivamente a la comercializaci\u00f3n y transporte de piezas de pesca y a las competiciones deportivas de pesca.<\/p>\n<p>Tal y como se ha indicado anteriormente, la presente ley foral tiene en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello dedica el t\u00edtulo III a la conservaci\u00f3n y mejora de la riqueza pisc\u00edcola y sus h\u00e1bitats. Este t\u00edtulo se divide en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, como no pod\u00eda ser de otro modo, es el dedicado a la conservaci\u00f3n y fomento de la riqueza pisc\u00edcola. Se contemplan las actividades sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa, las afecciones a la fauna pisc\u00edcola, las repoblaciones y sueltas, la cr\u00eda de especies aut\u00f3ctonas, la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis, el control de especies ex\u00f3ticas invasoras, los peces modificados gen\u00e9ticamente, el seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los recursos pesqueros.<\/p>\n<p>Resulta destacable el r\u00e9gimen dispensado al control de las especies ex\u00f3ticas invasoras. As\u00ed, tras haberse indicado en el t\u00edtulo anterior qu\u00e9 especies son ex\u00f3ticas invasoras y el sacrificio de las mismas en el caso de ser pescadas, el art\u00edculo 31 establece que se podr\u00e1n autorizar actuaciones para el control de estas especies, con el objetivo de controlarlas e incluso erradicarlas, dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboraci\u00f3n u otros mecanismos establecidos.<\/p>\n<p>Estos art\u00edculos se ven contemplados en la ley foral con la posibilidad de establecer medidas para el control de especies ex\u00f3ticas invasoras, la calificaci\u00f3n de las \u00abAguas de Control de Especies Ex\u00f3ticas\u00bb (art\u00edculo 52) y la aprobaci\u00f3n de su correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas (art\u00edculos 57 y 60). Para completar la acci\u00f3n en esta materia, se han previsto infracciones espec\u00edficas relacionadas con las especies ex\u00f3ticas invasoras como son: estar en posesi\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras vivas fuera del tramo de pesca (infracci\u00f3n muy grave); no proceder al sacrificio de las especies ex\u00f3ticas invasoras cuyo sacrificio sea obligatorio seg\u00fan lo establecido en la propia ley foral y utilizar como cebo especies o partes de especies ex\u00f3ticas invasoras (infracciones graves).<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III tiene por objeto establecer el Programa de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat de las especies pisc\u00edcolas y se incluyen medidas de mejora y conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat de las especies pisc\u00edcolas, de la vegetaci\u00f3n de ribera y de la conectividad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III es el dedicado al fomento de la actividad pesquera y mejora del h\u00e1bitat fluvial.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV tiene por objeto, la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n pisc\u00edcola y se divide en tres cap\u00edtulos: Cap\u00edtulo I. Zonificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las aguas; Cap\u00edtulo II. Ordenaci\u00f3n de la pesca; y Cap\u00edtulo III. Cotos de Pesca.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, se subdivide a su vez en dos secciones, en la secci\u00f3n primera se establece la zonificaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros y la clasificaci\u00f3n de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero, adem\u00e1s de la se\u00f1alizaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros. La secci\u00f3n segunda es la relativa a las aguas pescables y la secci\u00f3n tercera a las aguas no pescables.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II relativo a la ordenaci\u00f3n de la pesca, se basa en la planificaci\u00f3n como herramienta fundamental para asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en la ley foral y en la normativa en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies ex\u00f3ticas invasoras. Esta planificaci\u00f3n debe basarse a su vez, en el conocimiento cient\u00edfico de sus poblaciones, as\u00ed como de los dem\u00e1s factores hidrobiol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos, sociales y de cualquier otro orden que interact\u00faan sobre aqu\u00e9llos. Para lograr estos objetivos es imprescindible la aprobaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n pesquera y que son: los planes directores de ordenaci\u00f3n pesquera, los planes de gesti\u00f3n de especies pisc\u00edcolas, los planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n pesquera y planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de especies ex\u00f3ticas, y por \u00faltimo las disposiciones generales de vedas de pesca.<\/p>\n<p>Un cambio importante respecto a la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra es que se prev\u00e9 que las disposiciones generales de vedas de pesca no tengan que ser aprobadas anualmente y puedan tener una vigencia de hasta 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se refiere a los cotos de pesca, p\u00fablicos y privados y a los deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca. Asimismo, el art\u00edculo 65 que cierra este cap\u00edtulo prev\u00e9 la posibilidad de que el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, pueda vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo h\u00e1bil, cuando as\u00ed lo aconsejen circunstancias especiales de protecci\u00f3n de la fauna silvestre, as\u00ed como prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales dom\u00e9sticos o la fauna silvestre.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo de la ley foral es el relativo al r\u00e9gimen sancionador, y se estructura en cuatro cap\u00edtulos: Cap\u00edtulo I, Infracciones; Cap\u00edtulo II. Sanciones; Cap\u00edtulo III. Competencia y procedimiento sancionador; y Cap\u00edtulo IV. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Se han adecuado las infracciones y sanciones al nuevo marco normativo previsto en la ley foral, y a diferencia de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra se establece la posibilidad de que no siempre la sanci\u00f3n lleve aparejada la p\u00e9rdida de la licencia de pesca e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la pesca. Sin embargo, se establece que en el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la obtenci\u00f3n de licencia de pesca en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme anterior, y se le imponga una nueva sanci\u00f3n de p\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n, el c\u00f3mputo del plazo que se imponga en virtud de la nueva resoluci\u00f3n sancionadora, comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda en el que dicha persona est\u00e9 en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia. Otra novedad, es que se establece que, iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y t\u00e9rminos que determine el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n. Es decir, que a diferencia de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, no se requiere que la sanci\u00f3n sea firme para solicitar la prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria. Procede destacar, asimismo, que, en el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afecci\u00f3n a la fauna acu\u00edcola, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n por los ejemplares afectados, se establecen sanciones en funci\u00f3n de tramo de masa de agua afectada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay una disposici\u00f3n adicional relativa a la comercializaci\u00f3n de la primera captura del salm\u00f3n atl\u00e1ntico que cada a\u00f1o se pesque en el r\u00edo Bidasoa; cuatro disposiciones transitorias, la primera sobre el r\u00e9gimen transitorio, la segunda sobre el uso de plomo en aparejos de pesca, la tercera sobre el origen gen\u00e9tico de las sueltas, y la cuarta sobre la vigencia de las licencias de pesca.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria y disposiciones finales tienen por objeto la adaptaci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Ley 2\/1993, de 5 de marzo, de Protecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Fauna Silvestre y sus H\u00e1bitats, a lo dispuesto en la presente ley foral.<\/p>\n<p>La Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra se modifica con el \u00fanico objetivo de eliminar todas las referencias a la pesca, la cual, a partir de la aprobaci\u00f3n del anteproyecto de la Ley Foral de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra, pasar\u00e1 a regirse por esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al Real Decreto 139\/2011, de 4 de febrero, y al Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, y por ende a lo previsto en la presente ley foral, se propone la modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de Protecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Fauna Silvestre y sus H\u00e1bitats.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.\u2013DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pisc\u00edcolas, as\u00ed como la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los ecosistemas asociados a dichos recursos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con criterios de sostenibilidad.<\/li>\n<li>La presente ley foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la producci\u00f3n comercial pesquera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Sostenibilidad del recurso.<\/p>\n<ol>\n<li>El aprovechamiento de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se har\u00e1 con criterios de sostenibilidad, por lo que deber\u00e1 ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad gen\u00e9tica, se evite la introducci\u00f3n de poblaciones al\u00f3ctonas y se fomente la integraci\u00f3n de la pesca en el desarrollo territorial.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de la pesca en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n de las especies aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola podr\u00e1 adoptar medidas encaminadas a la eliminaci\u00f3n de especies o poblaciones al\u00f3ctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.<\/li>\n<li>Con el objeto de garantizar la sostenibilidad del recurso y de mantener y mejorar el estado de las poblaciones aut\u00f3ctonas, la pesca en Navarra se llevar\u00e1 a cabo en aquellas modalidades que permitan devolver vivos los ejemplares capturados al medio natural, salvo en aquellos tramos o masas de agua en los que est\u00e9 permitida la pesca extractiva de ejemplares.<\/li>\n<li>Toda actividad deber\u00e1 operar en un marco de conservaci\u00f3n tanto de los h\u00e1bitats de las distintas especies como de la biodiversidad, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo econ\u00f3mico sostenible, as\u00ed como el cumplimiento de fines de car\u00e1cter social, cultural y deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho al ejercicio de la pesca.<\/p>\n<p>El derecho al ejercicio de la pesca corresponde a toda persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley foral y su normativa de desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pescar: Se considera acci\u00f3n de pescar cualquier conducta que mediante el uso de artes u otros medios tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los ejemplares de especies de peces y cangrejos, con el fin de capturarlos para su posterior devoluci\u00f3n, de darles muerte, de apropiarse de ellos o de facilitar su captura por terceras personas, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acci\u00f3n de pescar, a efectos de esta ley foral y disposiciones que la desarrollen, las actividades de investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n autorizadas o realizadas por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Comercializaci\u00f3n: Suministro de un producto, remunerado o gratuito, para su distribuci\u00f3n, consumo o uso en el mercado en el transcurso de una actividad comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se entender\u00e1 como comercializaci\u00f3n, a los efectos previstos en la presente ley foral y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y sueltas que se deriven de acuerdos de colaboraci\u00f3n suscritos entre aqu\u00e9llas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Especie aut\u00f3ctona: la existente dentro de su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural.<\/li>\n<li>d) Especie ex\u00f3tica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o h\u00e1bitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biol\u00f3gica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/li>\n<li>e) Especie ex\u00f3tica con potencial invasor: especie ex\u00f3tica que podr\u00eda convertirse en invasora en Navarra, y en especial aquella que ha demostrado ese car\u00e1cter en otros pa\u00edses o regiones de condiciones ecol\u00f3gicas semejantes a las de Navarra.<\/li>\n<li>f) Masas de agua: son los r\u00edos, regatas, arroyos, manantiales, embalses, canales, acequias, madres, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, dep\u00f3sitos o cualquier otro curso o acumulaci\u00f3n de agua de caracter\u00edsticas similares, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) H\u00e1bitats de las especies pisc\u00edcolas: es el entorno formado por las masas de agua y sus lechos, orillas, vegetaci\u00f3n y correspondiente biotopo que permiten su existencia y desarrollo.<\/li>\n<li>h) Pieza de pesca: los ejemplares de pesca y cangrejos pescados o capturados. No se consideran como piezas de pesca los ejemplares procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, que deber\u00e1n llevar la documentaci\u00f3n que acredite su origen.<\/li>\n<li>i) Licencia de pesca de Navarra: es el documento personal e intransferible, expedido por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral.<\/li>\n<li>j) Pase de pesca: acreditaci\u00f3n nominal, individual e intransferible, que habilita para pescar en un coto y en las aguas de control de especies ex\u00f3ticas que as\u00ed se determine, otorgada por la entidad gestora de dicho coto o aguas de control de especies ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>k) Permiso de pesca: acreditaci\u00f3n nominal, individual e intransferible, necesaria que habilita para la pesca en tramos, masas de agua o cuencas concretas que as\u00ed se determinen.<\/li>\n<li>l) Presas: a efectos de la presente ley foral se consideran presas aquellos obst\u00e1culos transversales artificiales al cauce con una altura m\u00ednima superior a 50 cent\u00edmetros desde la coronaci\u00f3n a la l\u00e1mina de agua situada a pie de presa.<\/li>\n<li>m) Repoblaciones: la introducci\u00f3n en el medio natural de ejemplares vivos con objeto de reforzar o equilibrar las poblaciones existentes o de recuperar poblaciones desaparecidas.<\/li>\n<li>n) Sueltas: la liberaci\u00f3n de ejemplares vivos de especies pescables para su captura, con objeto de atender a la demanda social de pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Acuerdo de custodia del territorio: el pacto suscrito de modo voluntario entre una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, propietaria o titular de un derecho de uso sobre un territorio y una entidad de custodia del territorio al objeto de favorecer su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En la adopci\u00f3n de decisiones relativas a los aprovechamientos pesqueros se procurar\u00e1 la mayor participaci\u00f3n social, la cual se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos colegiados y de asesoramiento existentes. Todo ello encaminado a la b\u00fasqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participaci\u00f3n que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Gesti\u00f3n de los recursos pesqueros.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n sostenible de los recursos pesqueros y la ordenaci\u00f3n de su aprovechamiento corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, que ejercer\u00e1 estas competencias a trav\u00e9s del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de sus competencias, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de entidades, p\u00fablicas o privadas, de car\u00e1cter social y no lucrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Comisi\u00f3n Asesora de Pesca.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora de Pesca se configura como el \u00f3rgano colegiado y de participaci\u00f3n social en la actividad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II.\u2013DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013LICENCIAS Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA.\u2013DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos para el ejercicio de la pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio de la pesca en Navarra ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra (excepto los supuestos contemplados en los art\u00edculos 11, 49, 50 y 51 de la presente ley foral), disponer de los permisos correspondientes y cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de la pesca, la persona interesada deber\u00e1 disponer de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) La licencia de pesca en vigor, excepto en los supuestos recogidos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) La documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad seg\u00fan lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>c) Permiso de pesca o pase de coto o aguas de control de especies ex\u00f3ticas correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.<\/li>\n<li>d) En aguas de pesca privada, autorizaci\u00f3n del titular o arrendatario del derecho de pesca.<\/li>\n<li>e) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que lo requieran.<\/li>\n<li>f) Los dem\u00e1s documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley foral, sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.<\/li>\n<li>Quien ejerza la pesca deber\u00e1 poder acreditar tanto su identidad como que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Periodos y d\u00edas h\u00e1biles de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Los periodos y d\u00edas h\u00e1biles de pesca ser\u00e1n los previstos en las disposiciones generales de vedas.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con inter\u00e9s y car\u00e1cter social, previa autorizaci\u00f3n del Departamento de Medio Ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Pesca desde embarcaci\u00f3n u otros sistemas de flotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se permite la pesca desde embarcaci\u00f3n en aquellas aguas de Navarra donde est\u00e9 permitida la navegaci\u00f3n, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, se permite la pesca desde artefactos o medios de flotaci\u00f3n complementarios del ba\u00f1o (tales como patos o pato-catamar\u00e1n) en las zonas del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en las que no est\u00e9 prohibido el ba\u00f1o y siempre que su uso no se encuentre prohibido expresamente en la disposici\u00f3n general de vedas y se cumplan las exigencias impuestas por la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA.\u2013LICENCIA DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Licencia de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>La licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra es el documento y obligatorio para personas que hayan cumplido 13 a\u00f1os, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral.<\/li>\n<li>Puede obtener la licencia de pesca toda persona que lo solicite y cumpla los requisitos determinados por la presente ley foral y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Las personas que no hayan cumplido 13 a\u00f1os podr\u00e1n practicar la pesca, sin necesidad de licencia de pesca, siempre que vayan acompa\u00f1adas de una persona mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca.<\/li>\n<li>Las personas menores de edad no emancipadas que quieran solicitar la licencia de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que ostente su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedici\u00f3n se determinar\u00e1n por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>Para la obtenci\u00f3n de la licencia de pesca en Navarra por primera vez, se podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de asistir a una jornada de formaci\u00f3n que podr\u00e1 ser impartida por la Administraci\u00f3n o por entidades colaboradoras, conforme se determine reglamentariamente. Esta jornada habr\u00e1 de ser impartida en formato que cumpla con las condiciones de accesibilidad universal y de discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Circunstancias impeditivas para la obtenci\u00f3n de licencia.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n obtener licencia de pesca ni tendr\u00e1n derecho a la renovaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes no re\u00fanan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a las que, por resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en expediente sancionador, se les haya impuesto sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y dem\u00e1s obligaciones impuestas por resoluci\u00f3n firme reca\u00edda en expediente sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA.\u2013PERMISOS Y PASES DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Permisos de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la pesca en determinados tramos, masas de agua o cuencas concretas, adem\u00e1s de la licencia de pesca, se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del permiso de pesca.<\/li>\n<li>Los permisos de pesca ser\u00e1n v\u00e1lidos para un determinado tramo, masa de agua o cuenca determinada, y para un solo d\u00eda de pesca. Una vez obtenido el permiso tendr\u00e1 car\u00e1cter personal e intransferible y faculta para pescar las especies para las cuales ha sido expedido y con las modalidades que en el mismo se especifiquen, y conlleva la aceptaci\u00f3n por su persona titular de todas las normas espec\u00edficas para dicho tramo, masa de agua o cuenca.<\/li>\n<li>Con la finalidad de la promoci\u00f3n del turismo en municipios de reto demogr\u00e1fico, se podr\u00e1 reservar un porcentaje de los permisos disponibles en la Comunidad Foral de Navarra, nunca superior al 15% de los permisos disponibles. Podr\u00e1n solicitar estos permisos los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico ubicados en municipios de reto demogr\u00e1fico que se encuentren debidamente registrados conforme a los dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en la materia. Ser\u00e1 requisito imprescindible la pernoctaci\u00f3n del pescador a quien se expida el permiso en dicho alojamiento tur\u00edstico la noche anterior al disfrute del permiso o la siguiente. Asimismo, podr\u00e1n solicitar estos permisos las empresas de prestaci\u00f3n de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento de reserva y liberaci\u00f3n de permisos para la promoci\u00f3n del turismo, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los establecimientos o empresas de prestaci\u00f3n de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca, se establecer\u00e1 en la disposici\u00f3n general de vedas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola se establecer\u00e1n la clase de permisos, los porcentajes reservados para cada modalidad y el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Pases de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca y en las aguas de control de especies ex\u00f3ticas cuando as\u00ed se determinen en los correspondientes Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera y Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas, ser\u00e1 necesario contar con un pase de pesca, adem\u00e1s de la preceptiva licencia.<\/li>\n<li>Los pases de pesca son documentos personales e intransferibles, emitidos por la entidad gestora responsable de la organizaci\u00f3n del ejercicio de la pesca en los cotos de pesca y tramos de control de las especies ex\u00f3ticas autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en estas aguas en r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>La persona titular del pase est\u00e1 obligada a notificar la encuesta diaria a la entidad gestora mediante el dep\u00f3sito de la misma en el buz\u00f3n a pie de r\u00edo o mediante sistemas telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de los pases se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter general bas\u00e1ndose en el Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera o en el Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas correspondiente, seg\u00fan lo expuesto en el art\u00edculo 60 de la presente ley foral atendiendo al principio de igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Con el fin de fomentar el turismo, anualmente se podr\u00e1 reservar un porcentaje de pases, nunca superior al cinco por ciento, para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan como finalidad la promoci\u00f3n del turismo. El sistema de concesi\u00f3n de estos permisos ser\u00e1 el establecido en la Orden Foral que se cita en apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013DE LAS ESPECIES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Especies aut\u00f3ctonas pescables.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley foral y sus normas de desarrollo, \u00fanicamente son susceptibles de pesca las especies, subespecies y poblaciones aut\u00f3ctonas de peces que habitan en el medio acu\u00e1tico y que se recogen en el Anexo I, respetando, en todo caso, las prohibiciones contenidas en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola se podr\u00e1n modificar, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, las especies pescables contenidas en dicho Anexo I.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El resto de especies aut\u00f3ctonas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no pescables, y en el caso de ser capturadas deber\u00e1n devolverse inmediatamente a las aguas de procedencia, con el menor da\u00f1o posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Especies silvestres en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, tanto navarro como estatal, o las prohibidas por la Uni\u00f3n Europea, no podr\u00e1n ser declaradas especies pescables.<\/li>\n<li>En el caso de la captura accidental de especies incluidas en el apartado anterior, y de especies aut\u00f3ctonas no pescables, ser\u00e1n devueltas al medio de origen inmediatamente con el menor da\u00f1o posible.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar la captura de estas especies de una forma controlada por la Administraci\u00f3n, cuando \u00e9sta pueda resultar claramente beneficiosa para su conservaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en los Planes de Recuperaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n correspondientes o de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras las que ostenten tal condici\u00f3n conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad a nivel estatal, as\u00ed como otras especies incluidas como tales para Navarra en el Anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 Podr\u00e1n ser objeto de medidas de gesti\u00f3n de pesca en las condiciones que se determinen en la presente ley foral, dentro del marco que se establezca en la normativa citada en el apartado anterior, las especies incluidas en el Anexo II.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\u00danicamente se autoriza la pesca de peces de las especies ex\u00f3ticas invasoras detalladas en el Anexo II de la presente ley foral, como medida de control y posible erradicaci\u00f3n o, cuando menos, limitaci\u00f3n de su expansi\u00f3n, en aquellas zonas de distribuci\u00f3n conocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser declaradas especies de pesca aquellas especies, subespecies o poblaciones nuevas de origen ex\u00f3tico que sean introducidas o lleguen por expansi\u00f3n propia a las aguas de la Comunidad Foral de Navarra con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Sacrificio de las especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n<p>Los ejemplares que se pesquen de las especies ex\u00f3ticas invasoras deber\u00e1n ser sacrificados en el momento de su captura, a excepci\u00f3n de aquellos ejemplares de especies cuya captura se regule mediante cualquiera de los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 57 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tallas m\u00ednimas de captura de las distintas especies pescables.<\/p>\n<ol>\n<li>Las tallas m\u00ednimas de captura de las distintas especies pescables se podr\u00e1n fijar en los correspondientes Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas previstos en el art\u00edculo 59 de la presente ley foral o en las Disposiciones Generales de Vedas previstas en el art\u00edculo 61.<\/li>\n<li>Queda prohibida la posesi\u00f3n, la circulaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de ejemplares que no alcancen la talla m\u00ednima establecida, excepto cuando procedan de centros de acuicultura u otros or\u00edgenes autorizados, lo que deber\u00e1 ser convenientemente acreditado.<\/li>\n<li>Los ejemplares de las distintas especies que no alcancen la medida m\u00ednima establecida ser\u00e1n devueltos a las aguas inmediatamente despu\u00e9s de ser capturados.<\/li>\n<li>A estos efectos, los peces se miden desde el extremo anterior de la cabeza hasta el apartado medio de la parte posterior de la aleta caudal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013DE LAS ARTES Y MEDIOS Y DISTANCIAS DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Artes y medios de pesca permitidos.<\/p>\n<ol>\n<li>En la pr\u00e1ctica de la pesca en la Comunidad Foral de Navarra \u00fanicamente podr\u00e1n emplearse las artes y medios de pesca expresamente permitidos en la presente ley foral y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, para la pesca de peces solamente se permitir\u00e1 el empleo de ca\u00f1a de pescar y, para la pesca de cangrejos, \u00fanicamente el empleo de reteles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida la tenencia y utilizaci\u00f3n para la pesca, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, de los siguientes m\u00e9todos y medios de captura:<\/li>\n<li>a) Todo tipo de redes.<\/li>\n<li>b) Venenos, cebos envenenados o tranquilizantes, y cualquier otra sustancia o aparato paralizante o tranquilizante.<\/li>\n<li>c) Aparatos electrocutantes o paralizantes.<\/li>\n<li>d) Explosivos.<\/li>\n<li>e) Sustancias o aparatos atrayentes (incluido el clonk) o repelentes.<\/li>\n<li>f) Fuentes luminosas artificiales.<\/li>\n<li>g) Sustancias que crean rastro.<\/li>\n<li>h) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, f\u00edtoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.<\/li>\n<li>i) Los peces vivos como cebo.<\/li>\n<li>j) Los aparejos que contengan una concentraci\u00f3n de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso.<\/li>\n<li>k) El uso de anzuelos con arponcillo en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior definida en el art\u00edculo 40 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>l) La utilizaci\u00f3n de artes, aparejos, cebos y se\u00f1uelos que se consideren espec\u00edficos para la captura de cualquier especie de fauna acu\u00e1tica no incluida como pescable en los Anexos I y II.<\/li>\n<li>m) Los m\u00e9todos y medios de pesca subacu\u00e1tica.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe pescar a mano y con armas de fuego.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe cebar las aguas antes o durante la pesca.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n, como cebo vivo o muerto, de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies ex\u00f3ticas invasoras incluidas en el Anexo del Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto. S\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para pescar los cebos autorizados para cada especie y masa de agua.<\/li>\n<li>Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de cualquier procedimiento que implique la instalaci\u00f3n en los cauces de obst\u00e1culos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteraci\u00f3n de cauces o caudales para facilitar la pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Distancias.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de proteger el libre tr\u00e1nsito de las especies por los cursos fluviales y armonizar el ejercicio de la pesca entre las distintas personas que la practiquen, as\u00ed como para garantizar la ordenaci\u00f3n del recurso, se establecen las siguientes distancias:<\/li>\n<li>a) En el Tramo Salmonero, definido en el art\u00edculo 40 de la presente ley foral, donde est\u00e9 autorizada la pesca del salm\u00f3n, deber\u00e1 existir una distancia m\u00ednima de 50 metros entre la persona pescadora y su cebo respecto al pie de las presas, la entrada y la salida de las escalas o los pasos para peces.<\/li>\n<li>b) En el resto de la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola y en la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, definida en el art\u00edculo 40 de la presente ley foral, deber\u00e1 existir una distancia m\u00ednima de 10 metros entre la persona pescadora y su cebo respecto a la entrada o salida de las escalas o pasos para peces. En aquellas presas que no dispongan de pasos para peces, deber\u00e1 existir una distancia m\u00ednima de 50 metros entre la persona pescadora y su cebo respecto al pie de las presas.<\/li>\n<li>c) En la disposici\u00f3n general de vedas podr\u00e1 establecerse que en determinadas presas se pueda pescar a pie de presa sin la necesidad de respetar las distancias establecidas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>En cualquier caso y con el fin de no entorpecerse mutuamente, la distancia m\u00ednima a respetar entre dos personas que practiquen la pesca ser\u00e1 de 25 metros siempre que exista discrepancia entre ellas.<\/li>\n<li>En la pesca del cangrejo cada persona que la practique podr\u00e1 ocupar un m\u00e1ximo de 15 metros lineales de orilla por retel autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.\u2013COMERCIALIZACI\u00d3N Y TRANSPORTE DE PIEZAS DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comercializaci\u00f3n de piezas de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de todos los ejemplares pescados en Navarra.<\/li>\n<li>Los ejemplares de especies pescables procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, podr\u00e1n ser comercializados durante todo el a\u00f1o, siempre que se acredite su origen y procedencia, y sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean necesarias para su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Transporte de piezas de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Las piezas de pesca deber\u00e1n transportarse muertas. El transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.<\/li>\n<li>Se permite la posesi\u00f3n y transporte de los ejemplares capturados de especies ex\u00f3ticas invasoras cuya pesca est\u00e9 autorizada, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el dep\u00f3sito en lugar apropiado para su eliminaci\u00f3n. En el caso de especies cuya pesca no est\u00e1 autorizada, el traslado se permitir\u00e1 \u00fanicamente para su eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V.\u2013COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Organizaci\u00f3n de competiciones deportivas de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola facilitar\u00e1, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del deporte, la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca. A estos efectos, comprobar\u00e1 que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca m\u00e1s apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservaci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, la reserva de tramos para la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas de pesca \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse en los Escenarios de Pesca previstos en el art\u00edculo 50 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Medidas espec\u00edficas para las competiciones deportivas de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies ex\u00f3ticas invasoras cuyo sacrificio es obligatorio de acuerdo al art\u00edculo 18 de la presente ley foral, se aplicar\u00e1n a la finalizaci\u00f3n de la prueba deportiva.<\/li>\n<li>Durante la celebraci\u00f3n de los campeonatos, todas las capturas de especies pescables deber\u00e1n guardarse en vivares amplios durante la prueba y, una vez controladas, ser\u00e1n devueltas a las aguas en perfecto estado a excepci\u00f3n de las especies indicadas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>\u00danicamente se permite la pesca nocturna y\/o cebado de las aguas durante las competiciones oficiales y por las personas pescadoras en fase de entrenamiento que acrediten su condici\u00f3n de federadas de la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca, seg\u00fan se disponga en las disposiciones generales de vedas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III.\u2013CONSERVACI\u00d3N Y MEJORA DE\u00a0LA\u00a0RIQUEZA\u00a0PISC\u00cdCOLA\u00a0Y\u00a0SUS\u00a0H\u00c1BITATS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013CONSERVACI\u00d3N Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISC\u00cdCOLA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Actividades sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica y evitar la alteraci\u00f3n de los h\u00e1bitats de las especies pisc\u00edcolas y los equilibrios ecol\u00f3gicos, estar\u00e1n sometidos a previa autorizaci\u00f3n administrativa los siguientes actos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La introducci\u00f3n, cr\u00eda y traslado de especies o subespecies pescables al\u00f3ctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) La reintroducci\u00f3n cr\u00eda, traslado y suelta de especies o subespecies aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepci\u00f3n de lo indicado en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Repoblaciones y sueltas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, podr\u00e1 realizar repoblaciones en masas de agua de pesca p\u00fablica de Navarra dirigidas al reforzamiento o recuperaci\u00f3n de poblaciones naturales, as\u00ed como las sueltas de ejemplares dirigidas a incrementar las piezas pescables.<\/li>\n<li>Las repoblaciones y sueltas anuales quedar\u00e1n recogidas en un documento t\u00e9cnico en el que se fijar\u00e1n las masas de agua a repoblar, las especies y el n\u00famero de ejemplares a soltar en cada caso.<\/li>\n<li>Las repoblaciones y sueltas, en aguas p\u00fablicas, \u00fanicamente podr\u00e1n hacerse con ejemplares en buen estado sanitario que procedan de reproductores aut\u00f3ctonos de la cuenca correspondiente o bien cuya dotaci\u00f3n gen\u00e9tica se adecue a las de las poblaciones de la cuenca correspondiente, de acuerdo a la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En el caso de las aguas de pesca privada se realizar\u00e1n de acuerdo a lo estipulado en el apartado 3 del art\u00edculo 63 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Cr\u00eda de especies aut\u00f3ctonas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 promover la cr\u00eda, la experimentaci\u00f3n y la producci\u00f3n de especies acu\u00edcolas destinadas a las sueltas o repoblaciones de las aguas p\u00fablicas en el medio natural de Navarra, a la mejora de sus poblaciones naturales, a la conservaci\u00f3n ex situ o a cualquier otra l\u00ednea de actuaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n de estas especies.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola dispondr\u00e1 de Centros Ictiog\u00e9nicos propios suficientemente acondicionados como para poder producir los ejemplares necesarios para llevar a cabo las repoblaciones o sueltas a las que hace referencia el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola impulsar\u00e1 la mejora del conocimiento de las poblaciones de las especies pisc\u00edcolas y de las actividades humanas que puedan afectarlas. Igualmente ser\u00e1 prioritario el an\u00e1lisis de los efectos sobre los ecosistemas acu\u00e1ticos que pudieran provocar las especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/li>\n<li>Para el logro de estos objetivos, se recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n del conjunto de las entidades implicadas en la gesti\u00f3n del medio fluvial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Control de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objetivo de control y posible erradicaci\u00f3n dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboraci\u00f3n u otros mecanismos establecidos y previa autorizaci\u00f3n administrativa, podr\u00e1n llevare a cabo actuaciones para el control de especies ex\u00f3ticas invasoras o con potencial invasor.<\/li>\n<li>En el desarrollo de dichas actuaciones podr\u00e1n utilizarse medios y\/o artes no permitidos con car\u00e1cter general para la pesca, siempre y cuando su uso est\u00e9 justificado y no ponga en peligro las poblaciones aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Peces modificados gen\u00e9ticamente.<\/p>\n<p>Con el objetivo de salvaguardar la riqueza gen\u00e9tica de las poblaciones de peces aut\u00f3ctonos del posible riesgo de hibridaci\u00f3n con otras especies, queda prohibido el cultivo o la posesi\u00f3n de cualquier especie de pez vivo modificado gen\u00e9ticamente que sea viable en el medio natural en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que pueda causar problemas de contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica en las poblaciones de peces aut\u00f3ctonos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Seguimiento y control de la fauna pisc\u00edcola.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola crear\u00e1 y mantendr\u00e1 una red de seguimiento de las especies pisc\u00edcolas presentes en Navarra, asignando los recursos necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente el seguimiento de las poblaciones pesqueras. En funci\u00f3n de los datos obtenidos se establecer\u00e1n los periodos de vedas, cupos y las limitaciones necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones.<\/li>\n<li>Los criterios de aprovechamiento sostenible de las poblaciones se basar\u00e1n en el control peri\u00f3dico y continuado de su estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Estado sanitario de la fauna pisc\u00edcola.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral velar por el buen estado sanitario de los recursos pisc\u00edcolas de las aguas de Navarra.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de sanidad animal, implementar\u00e1 programas de control y vigilancia sanitaria de las instalaciones de producci\u00f3n acu\u00edcola y de aqu\u00e9llas otras actividades que puedan poner en riesgo el buen estado sanitario de los recursos pesqueros que albergan las aguas de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola implementar\u00e1 un programa de control y vigilancia sanitaria de las poblaciones pisc\u00edcolas naturales.<\/li>\n<li>Si de los programas de vigilancia y control sanitario se derivase la existencia de riesgos, podr\u00e1 prohibirse, de manera temporal, total o parcialmente, el aprovechamiento de determinadas especies pescables, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013PROGRAMA DE CONSERVACI\u00d3N DEL\u00a0H\u00c1BITAT\u00a0DE\u00a0LAS\u00a0ESPECIES\u00a0PISC\u00cdCOLAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Mejora del h\u00e1bitat de las especies pisc\u00edcolas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, fomentar\u00e1 la mejora del h\u00e1bitat de las especies pisc\u00edcolas, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservaci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos, y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones competentes.<\/li>\n<li>Especialmente impulsar\u00e1 medidas destinadas a la protecci\u00f3n de los h\u00e1bitats, a la protecci\u00f3n y mejora de la vegetaci\u00f3n de ribera y a la mejora de la conectividad de las masas de agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats de las especies pisc\u00edcolas.<\/p>\n<p>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola podr\u00e1 definir Tramos de Protecci\u00f3n del H\u00e1bitat Pisc\u00edcola, en aquellos tramos de masas de agua que contengan h\u00e1bitats de las especies pisc\u00edcolas de especial inter\u00e9s para el desarrollo de alguna fase del ciclo vital de la fauna pisc\u00edcola, estableciendo las medidas precisas para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos tramos quedar\u00e1n recogidos en los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera o Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas, donde se determinar\u00e1n sus ubicaciones, fechas y limitaciones espec\u00edficas, de acuerdo, en su caso, con las correspondientes medidas de conservaci\u00f3n para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los h\u00e1bitats de las especies pisc\u00edcolas naturales y de los h\u00e1bitats de otras especies, as\u00ed como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designaci\u00f3n de estas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Conservaci\u00f3n y mejora de la vegetaci\u00f3n de ribera.<\/p>\n<p>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola promover\u00e1 la restauraci\u00f3n de una franja de vegetaci\u00f3n de ribera en una anchura suficiente como para garantizar las condiciones adecuadas para las especies pisc\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Mejora de la conectividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la mejora de la permeabilidad de las masas de agua se llevar\u00e1 a cabo la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos artificiales actualmente en desuso. En aquellos otros, en los que no sea posible su eliminaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a dotarle de dispositivos de paso que lo hagan permeable para la fauna pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola desarrollar\u00e1 un Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales con el objeto de mejorar la conectividad fluvial para los movimientos de las especies de peces aut\u00f3ctonos.<\/li>\n<li>El Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales deber\u00e1 contener al menos los siguientes apartados:<\/li>\n<li>a) \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Caracterizaci\u00f3n de los obst\u00e1culos en la situaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las actuaciones de permeabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n ambiental de las actuaciones previstas.<\/li>\n<li>e) Investigaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>f) Difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de quienes dispongan de la titularidad o de la concesi\u00f3n de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos construir y mantener en buen estado de funcionamiento, las escalas, pasos de fauna, compuertas de rejilla o cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales ser\u00e1 aprobado por la persona titular del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y\u00a0MEJORA\u00a0DEL\u00a0H\u00c1BITAT\u00a0FLUVIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas de fomento de la actividad pesquera.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecerse ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico por los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La vigilancia y gesti\u00f3n de la actividad pesquera.<\/li>\n<li>b) Desarrollo de las medidas adoptadas en los Planes de Gesti\u00f3n Pesquera y Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>c) Medidas para el control de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/li>\n<li>d) Medidas para el desarrollo de lo establecido en el Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales.<\/li>\n<li>e) Medidas para la mejora y restauraci\u00f3n del espacio fluvial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV.\u2013PLANIFICACI\u00d3N Y ORDENACI\u00d3N PISC\u00cdCOLA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013ZONIFICACI\u00d3N Y CLASIFICACI\u00d3N DE LAS AGUAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA.\u2013DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Zonificaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Regi\u00f3n Salmon\u00edcola: constituida por el conjunto de todas las masas de agua habitadas de forma estable por salm\u00f3nidos. A su vez estar\u00e1 dividida en Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Superior, Regi\u00f3n Salmon\u00edcola Mixta y Tramo Salmonero.<\/li>\n<li>b) Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola: constituida por el resto de masas de agua dominadas por una comunidad de especies de cipr\u00ednidos.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites de las regiones Salmon\u00edcola y Ciprin\u00edcola de las masas de agua de Navarra a efectos pesqueros se concretar\u00e1n en los correspondientes Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera previstos en el art\u00edculo 58 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Clasificaci\u00f3n de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral, de acuerdo con las diferentes modalidades de gesti\u00f3n y aprovechamiento de las masas de agua pesqueras, las aguas de la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aguas pescables.<\/li>\n<li>b) Aguas no pescables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Se\u00f1alizaci\u00f3n de las aguas a efectos pesqueros.<\/p>\n<p>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola determinara las caracter\u00edsticas de la se\u00f1alizaci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA.\u2013AGUAS PESCABLES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Aguas pescables.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, ser\u00e1n aguas pescables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las aguas libres para la pesca.<\/li>\n<li>b) Las aguas sometidas a r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>c) Las aguas de pesca privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Aguas libres para la pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Son aguas libres para la pesca aquellas aguas pescables de dominio p\u00fablico que no requieren de ninguna declaraci\u00f3n expl\u00edcita y que no est\u00e1n clasificadas como aguas en r\u00e9gimen especial o como aguas de pesca privada.<\/li>\n<li>En las aguas libres para la pesca \u00fanicamente est\u00e1 permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies aut\u00f3ctonas pescables.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de aprovechamiento de las aguas de pesca libre ser\u00e1 regulado por las disposiciones establecidas en la presente ley foral y en las normas que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Aguas en r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Son aguas en r\u00e9gimen especial aquellas de dominio p\u00fablico en las que la acci\u00f3n de pescar debe practicarse de acuerdo a las limitaciones que se establezcan en dichas zonas o siguiendo lo incluido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico para aquellas que as\u00ed lo indique la presente ley foral.<\/li>\n<li>Las aguas en r\u00e9gimen especial se clasifican en:<\/li>\n<li>a) Reservas gen\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) Aguas de pesca extractiva.<\/li>\n<li>c) Aguas de pesca intensiva.<\/li>\n<li>d) Cotos de pesca.<\/li>\n<li>e) Escenarios de pesca.<\/li>\n<li>f) Aguas de formaci\u00f3n de pesca.<\/li>\n<li>g) Aguas de control de especies ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>Una misma masa de agua en r\u00e9gimen especial podr\u00e1 pertenecer a una o m\u00e1s clases. En estos casos, un solo Plan T\u00e9cnico regular\u00e1 las medidas de gesti\u00f3n y aprovechamiento de toda la masa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Reservas Gen\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Reservas Gen\u00e9ticas las masas de agua en las que se mantienen poblaciones gen\u00e9ticamente puras cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto el potencial gen\u00e9tico y la biodiversidad.<\/li>\n<li>En las Reservas Gen\u00e9ticas podr\u00e1 autorizarse la pesca en la modalidad de captura y suelta, siempre y cuando un Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera garantice el automantenimiento de la poblaci\u00f3n. En cualquier caso, quedar\u00e1n excluidas de toda actuaci\u00f3n que pueda poner en peligro su sostenibilidad o sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de un tramo de r\u00edo o masa de agua como Reserva Gen\u00e9tica deber\u00e1 sustentarse en un informe t\u00e9cnico que caracterice gen\u00e9ticamente a la poblaci\u00f3n y avale su condici\u00f3n natural.<\/li>\n<li>La localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las reservas gen\u00e9ticas se incluir\u00e1n en los correspondientes Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Aguas de Pesca Extractiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Aguas de Pesca Extractiva los tramos y masas de agua en la que los peces capturados podr\u00e1n ser extra\u00eddos tras su captura siempre que cumplan los requisitos exigidos.<\/li>\n<li>Las Aguas de Pesca Extractiva supondr\u00e1n como m\u00e1ximo el 20% de la longitud total pescable de los Cauces Principales, en cada una de las Cuencas Pesqueras y podr\u00e1n ser declarados en r\u00e9gimen de acotados o no.<\/li>\n<li>Los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera determinar\u00e1n la existencia de estas aguas en el \u00e1mbito de su \u00e1rea de aplicaci\u00f3n y la disposici\u00f3n general de vedas fijar\u00e1 su localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n en las masas de agua de la cuenca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Aguas de Pesca Intensiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Aguas de Pesca Intensiva los tramos y masas de agua que, con periodicidad, se refuerzan artificialmente mediante sueltas de especies pescables, con objetivo de satisfacer la demanda social de la pesca. Podr\u00e1n establecerse como Cotos de Pesca Intensiva en la modalidad de pesca extractiva y\/o captura y suelta.<\/li>\n<li>En la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola, las Aguas de Pesca Intensiva s\u00f3lo podr\u00e1n establecerse en los tramos y masas de agua que hayan sido declarados de bajo potencial para salm\u00f3nidos en el Plan Director de Ordenaci\u00f3n Pesquera correspondiente.<\/li>\n<li>En la Regi\u00f3n Ciprin\u00edcola, las Aguas de Pesca Intensiva se establecer\u00e1n en los tramos y masas de agua que est\u00e9n en consonancia a las directrices recogidas en el Plan Director de Ordenaci\u00f3n Pesquera correspondiente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de tramos y masas de agua como Aguas de Pesca Intensiva quedar\u00e1 supeditada a la compatibilidad con la conservaci\u00f3n de los valores ambientales del entorno y quedar\u00e1n definidas en el Plan Director de Ordenaci\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Cotos de Pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Cotos de Pesca aquellos tramos y masas de agua con una gesti\u00f3n espec\u00edfica de la pesca, llevada a cabo por entidades sin \u00e1nimo de lucro o por administraciones, en los que la intensidad de la pr\u00e1ctica de la pesca, el volumen de capturas y el n\u00famero de personas pescadoras est\u00e1 regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pisc\u00edcolas.<\/li>\n<li>Los cotos de pesca podr\u00e1n establecerse en parte o en su totalidad, en r\u00e9gimen de pesca extractiva. La longitud total pescable de los cotos de pesca en r\u00e9gimen de pesca extractiva se sumar\u00e1 a los tramos no acotados de pesca extractiva y supondr\u00e1 como m\u00e1ximo el 20% de la longitud total pescable de los cauces principales, en cada una de las cuencas pesqueras. La constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los cotos de pesca se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral.<\/li>\n<li>En las actividades organizadas en los Cotos de Pesca para las asociaciones de personas con discapacidad no ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la licencia de pesca.<\/li>\n<li>En los criterios de adjudicaci\u00f3n de los cotos p\u00fablicos de pesca se integrar\u00e1n para su valoraci\u00f3n medidas de acci\u00f3n positiva en beneficio de las personas con discapacidad y medidas de fomento para mejorar la participaci\u00f3n de las mujeres en la pesca.<\/li>\n<li>Atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser:<\/li>\n<li>a) Cotos de Pesca natural: aquellos cotos en los que la pesca se realizar\u00e1 sobre las poblaciones naturales.<\/li>\n<li>b) Cotos de Pesca intensiva: aquellos cotos en los que, con la finalidad de dar respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan en ellos sueltas peri\u00f3dicas de ejemplares para su pesca inmediata.<\/li>\n<li>Los Cotos de Pesca deber\u00e1n contar con su correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Escenarios de Pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Se definen como Escenarios de Pesca aquellas masas de agua debidamente adaptadas a las necesidades de las personas pescadoras para el correcto desarrollo de la pesca recreativa, con objeto de ordenar la pr\u00e1ctica de este deporte para la poblaci\u00f3n demandante de este servicio, facilitando las condiciones de las personas pescadoras al tiempo que se previene el deterioro de otros lugares de mayor valor ecol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Estos Escenarios de Pesca podr\u00e1n ser ocupados temporalmente por competiciones de pesca que est\u00e9n promovidas o tuteladas por la Federaci\u00f3n Navarra de Pesca. As\u00ed mismo podr\u00e1n realizarse exhibiciones de las artes de la pesca, concursos deportivos de pesca y actividades de fomento o demostraci\u00f3n de pesca que podr\u00e1n ser promovidos por entidades, sociedades o asociaciones interesadas. La Federaci\u00f3n Navarra de Pesca tendr\u00e1 preferencia a la hora de reservar fechas en los Escenarios de Pesca.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los Escenarios de Pesca, estos podr\u00e1n ser definidos como Escenarios de Pesca Recreativa o Escenarios de Pesca Deportiva. A pesar de ser definidos como Escenarios de Pesca Deportiva, cuando dichos escenarios no sean utilizados para competici\u00f3n podr\u00e1n utilizarse para la pesca recreativa.<\/li>\n<li>En las actividades de fomento o demostraci\u00f3n de pesca organizados en los Escenarios de Pesca y autorizados por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola no ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la licencia de pesca.<\/li>\n<li>Los Escenarios de Pesca deber\u00e1n contar con su correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Aguas de Formaci\u00f3n de Pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Aguas de Formaci\u00f3n de Pesca son tramos y masas de agua dedicados espec\u00edficamente al aprendizaje y perfeccionamiento del ejercicio de la pesca y a la difusi\u00f3n de los valores de esta actividad.<\/li>\n<li>Las Aguas de Formaci\u00f3n de Pesca se establecer\u00e1n en los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera o en la disposici\u00f3n general de vedas.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de las Aguas de Formaci\u00f3n de Pesca podr\u00e1 ser solicitada por aquellas entidades interesada en realizar cualquiera de las actividades formativas indicadas en el apartado primero, y ser\u00e1n autorizadas por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>Para la pr\u00e1ctica de la pesca en dichos tramos dentro de actividades organizadas, no ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la licencia de pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Aguas de Control de Especies Ex\u00f3ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Aguas de Control de Especies Ex\u00f3ticas son aquellos tramos o masas de agua designadas con el objetivo de controlar y en la medida de lo posible erradicar, mediante la pesca y otras herramientas, determinadas poblaciones de una o varias especies ex\u00f3ticas invasoras o con potencial invasor.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de las Aguas de Control de Especies Ex\u00f3ticas estar\u00e1 justificada por su riesgo en poblaciones naturales, investigaci\u00f3n, labores de concienciaci\u00f3n o de an\u00e1lisis de medidas de control.<\/li>\n<li>Las Aguas de Control de Especies Ex\u00f3ticas deber\u00e1n contar con su correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>En el caso de que no se haya aprobado el Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas, se podr\u00e1n realizar trabajos puntuales o de un plazo inferior a un a\u00f1o con la correspondiente autorizaci\u00f3n de la persona responsable del Servicio con competencias en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Aguas de pesca privada.<\/p>\n<ol>\n<li>Son aguas de pesca privada aqu\u00e9llas que est\u00e1n definidas como tales por la normativa de aguas, y aqu\u00e9llas otras que, aun siendo de titularidad p\u00fablica, pueda acreditarse mediante los correspondientes t\u00edtulos legales que la pesca que albergan tiene car\u00e1cter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los t\u00e9rminos que establece esta ley foral y en lo estipulado en la Disposici\u00f3n General de Vedas.<\/li>\n<li>La de constituci\u00f3n de un coto privado de pesca y la aprobaci\u00f3n del correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera se realizar\u00e1 en un \u00fanico acto administrativo.<\/li>\n<li>Las masas de agua de pesca privada estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizadas como tales en todos sus accesos naturales.<\/li>\n<li>La pesca en estas aguas requerir\u00e1, adem\u00e1s de la licencia correspondiente, de la autorizaci\u00f3n de su titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA.\u2013AGUAS NO PESCABLES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Aguas no pescables.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, ser\u00e1n aguas no pescables los vedados de pesca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vedados de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Son vedados de pesca los tramos o masas de agua en las que, por razones de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n, el ejercicio de la pesca est\u00e1 prohibido con car\u00e1cter temporal o permanente.<\/li>\n<li>A los efectos de la presente ley foral, ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Vedados permanentes: aquellos en los que la pesca est\u00e1 prohibida con car\u00e1cter permanente para asegurar la conservaci\u00f3n de determinadas especies, subespecies, razas, variedades gen\u00e9ticas o ecosistemas acu\u00e1ticos, y la pr\u00e1ctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad.<\/li>\n<li>b) Vedados temporales: aquellos en los que la pesca estar\u00e1 prohibida con car\u00e1cter temporal, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los vedados permanentes se establecer\u00e1n en los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera y los vedados temporales en las disposiciones generales de vedas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013ORDENACI\u00d3N DE LA PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola planificar\u00e1 la gesti\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el art\u00edculo 3 de la presente ley foral y en la normativa en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad y control de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n de los recursos pesqueros se basar\u00e1 en el conocimiento cient\u00edfico de sus poblaciones, as\u00ed como de los dem\u00e1s factores hidrobiol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos, sociales y de cualquier otro orden que interact\u00faan sobre aqu\u00e9llos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n pesquera.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, su aprovechamiento se regular\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<li>b) Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>c) Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera y Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>d) Disposiciones generales de vedas de pesca.<\/li>\n<li>Los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera y los Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas, se revisar\u00e1n en un plazo de 12 a\u00f1os, manteni\u00e9ndose el anterior vigente hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo plan. No obstante, podr\u00e1n ser revisados tras su entrada en vigor, en cualquier momento, si los cambios en los escenarios de cambio clim\u00e1tico as\u00ed lo aconsejan o siempre que las circunstancias lo requieran.<\/li>\n<li>Los Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera tendr\u00e1n una vigencia de cinco a\u00f1os. No obstante, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n siempre que las circunstancias lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera se redactar\u00e1n a fin de ordenar los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como objetivo definir su marco de aplicaci\u00f3n y garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producci\u00f3n del medio y procurando el disfrute social de la pesca.<\/li>\n<li>Los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera establecer\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes determinaciones:<\/li>\n<li>a) La delimitaci\u00f3n de las masas de agua que constituyen el \u00e1mbito del plan.<\/li>\n<li>b) Las directrices y normativa de car\u00e1cter general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.<\/li>\n<li>Los Planes Directores de Ordenaci\u00f3n Pesquera ser\u00e1n aprobados por Decreto Foral a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcolas son instrumentos mediante los cuales se ampl\u00edan los mecanismos de seguimiento y control de determinadas especies Pisc\u00edcolas que por su situaci\u00f3n o requerimientos legales precisen de planes de gesti\u00f3n propios.<\/li>\n<li>Los Planes de Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcola establecer\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes determinaciones:<\/li>\n<li>a) La delimitaci\u00f3n de las masas de agua que constituyen el \u00e1mbito de distribuci\u00f3n de la especie o especies.<\/li>\n<li>b) Establecer la situaci\u00f3n inicial de las poblaciones.<\/li>\n<li>c) Establecer la capacidad de acogida y producci\u00f3n de las diferentes masas de agua, en el caso de que sea posible.<\/li>\n<li>d) En funci\u00f3n de la especie o grupo de especies, se establecer\u00e1n las directrices espec\u00edficas y medidas oportunas para la conservaci\u00f3n, seguimiento, control, aprovechamiento sostenible o erradicaci\u00f3n en el caso que sea necesario.<\/li>\n<li>e) Concretar los programas de seguimiento.<\/li>\n<li>Los Planes Gesti\u00f3n de Especies Pisc\u00edcola se aprobar\u00e1n por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera y Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gesti\u00f3n de las masas de agua clasificadas como Cotos de Pesca (p\u00fablicos y privados) y Escenarios de Pesca.<\/li>\n<li>Los Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas, tienen como objetivo establecer medidas y acciones para gesti\u00f3n control y en su caso la eliminaci\u00f3n de poblaciones de especies ex\u00f3ticas invasoras o con potencial invasor, en las aguas de control de especies ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>Estos planes, contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes apartados:<\/li>\n<li>a) La descripci\u00f3n de la masa de agua en r\u00e9gimen especial, sus l\u00edmites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.<\/li>\n<li>b) Las caracter\u00edsticas de las aguas y su biocenosis.<\/li>\n<li>c) La clasificaci\u00f3n de las diferentes masas de agua, si las hubiera, en base a las diferentes modalidades de gesti\u00f3n y aprovechamiento de las aguas.<\/li>\n<li>d) El plan de se\u00f1alizaci\u00f3n de la masa de agua, tipos de se\u00f1ales a emplear y significado.<\/li>\n<li>e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su n\u00famero m\u00e1ximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.<\/li>\n<li>f) Los periodos, d\u00edas y horas h\u00e1biles de pesca.<\/li>\n<li>g) El n\u00famero m\u00e1ximo de personas pescadoras por d\u00eda de pesca h\u00e1bil.<\/li>\n<li>Los Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n Pesquera y Planes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n de Especies Ex\u00f3ticas se aprobar\u00e1n por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Disposiciones generales de vedas de pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola aprobar\u00e1 las disposiciones generales de vedas de pesca referidas a las distintas especies que podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>En las disposiciones generales de vedas de pesca se har\u00e1 menci\u00f3n expresa de las zonas, \u00e9pocas, d\u00edas y per\u00edodos h\u00e1biles, seg\u00fan las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, as\u00ed como de las medidas preventivas para su control.<\/li>\n<li>La vigencia de las disposiciones generales de vedas de pesca ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013COTOS DE PESCA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Cotos P\u00fablicos de Pesca.<\/p>\n<p>Los Cotos P\u00fablicos de Pesca se declarar\u00e1n por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, de oficio o a instancia de entidades, p\u00fablicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Cotos Privados de Pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>A instancia de las personas titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca se podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de Cotos Privados de Pesca.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de un coto privado exigir\u00e1 la elaboraci\u00f3n por la persona titular y su presentaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola del correspondiente Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.<\/li>\n<li>Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera incluir\u00e1 los siguientes documentos, adem\u00e1s de los indicados en el apartado 3 del art\u00edculo 60 de la presente ley foral:<\/li>\n<li>a) T\u00edtulo de propiedad de las aguas o t\u00edtulo que acredite el derecho reconocido a la propiedad privada de la pesca en dichas aguas.<\/li>\n<li>b) El plan de repoblaciones, si \u00e9stas se contemplan.<\/li>\n<li>c) El plan de vigilancia.<\/li>\n<li>La solicitud de creaci\u00f3n de un coto privado se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses por Resoluci\u00f3n de la persona responsable de la Direcci\u00f3n General competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola. Podr\u00e1 otorgarse la aprobaci\u00f3n de constituci\u00f3n condicionada a que la persona solicitante manifieste expresamente su conformidad con las modificaciones concretas que se propondr\u00e1n en el expediente de resoluci\u00f3n. En este caso, se entender\u00e1 aprobado totalmente el plan con las modificaciones previstas en la Resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Anualmente, la persona titular del aprovechamiento deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola una memoria de gesti\u00f3n en la que se recoja la actividad y los datos estad\u00edsticos de permisos y capturas del a\u00f1o y un plan de aprovechamiento para el a\u00f1o siguiente sobre la base de lo aprobado en el Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<li>Los Cotos Privados de Pesca podr\u00e1n mantener su vigencia mientras tengan Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera en vigor.<\/li>\n<li>Las repoblaciones y sueltas en los Cotos Privados de Pesca correr\u00e1n a cargo del titular del aprovechamiento. S\u00f3lo podr\u00e1n repoblarse especies consideradas aut\u00f3ctonas seg\u00fan la presente ley foral y siempre cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras. Los ejemplares a repoblar deber\u00e1n proceder de explotaciones o zonas autorizadas y cumplir las exigencias legales vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.<\/p>\n<p>Son deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de la fauna pesquera.<\/li>\n<li>b) Proporcionar al Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola los datos estad\u00edsticos que le solicite.<\/li>\n<li>c) Responder de la organizaci\u00f3n y correcta ejecuci\u00f3n de las actividades que se lleven a cabo en el mismo.<\/li>\n<li>d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Pesquera.<\/li>\n<li>g) Someterse a revisiones y controles respecto de la gesti\u00f3n del coto, por parte del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Medidas de control.<\/p>\n<p>El Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, previa audiencia del interesado, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo h\u00e1bil, cuando as\u00ed lo aconsejen circunstancias especiales de protecci\u00f3n de la fauna silvestre.<\/li>\n<li>b) Prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales dom\u00e9sticos o la fauna silvestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V.\u2013R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Infracciones.<\/p>\n<p>Constituir\u00e1n infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ley foral y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de su consideraci\u00f3n conforme a las restantes normas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) La utilizaci\u00f3n, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en las letras a, b, c y d del apartado 1 del art\u00edculo 21 de la presente ley foral sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acu\u00edcola en las masas de agua.<\/li>\n<li>c) Estar en posesi\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras vivas fuera del tramo de pesca.<\/li>\n<li>d) La comercializaci\u00f3n de ejemplares de especies pescables no declaradas comercializables o cuando est\u00e9 prohibida su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La tenencia, transporte o comercio de especies protegidas sin la autorizaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La tenencia en las proximidades del r\u00edo de redes o artefactos de uso prohibido, cuando no se justifique razonablemente su aplicaci\u00f3n a menesteres distintos de la pesca o, en su caso, contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>b) La tenencia o el transporte de especies pisc\u00edcolas no pescables sin la autorizaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>c) El comercio de especies pisc\u00edcolas.<\/li>\n<li>d) No restituir inmediatamente a las aguas cualquier ejemplar cuya pesca extractiva no est\u00e9 autorizada.<\/li>\n<li>e) Pescar estando inhabilitado para ello.<\/li>\n<li>f) Pescar no siendo titular de la licencia de pesca, del permiso de pesca o del pase del coto o de las aguas de control de especies ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>g) Pescar sin respetar las distancias estipuladas entre quien pesca y su cebo respecto al pie de las presas, la entrada y la salida de las escalas o los pasos para peces.<\/li>\n<li>h) Pescar en \u00e9poca de veda.<\/li>\n<li>i) No restituir a las aguas, o tener peces cuya dimensi\u00f3n sea inferior a la reglamentaria.<\/li>\n<li>j) La obstrucci\u00f3n, resistencia o desobediencia a la labor inspectora y vigilante de agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la pesca.<\/li>\n<li>k) No colocar o no conservar en buen estado las rejillas instaladas en canales, acequias y cauces de derivaci\u00f3n con el fin de proteger la riqueza pisc\u00edcola.<\/li>\n<li>l) No mantener en perfecto estado de conservaci\u00f3n las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administraci\u00f3n, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidr\u00e1ulicos y pesqueros.<\/li>\n<li>m) Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.<\/li>\n<li>n) Pescar con arma de fuego o aire comprimido, o utilizando medios para la pesca subacu\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Derribar, da\u00f1ar o cambiar de lugar los indicadores de masas de agua acotadas, vedados u otras se\u00f1ales colocadas por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Practicar la pesca subacu\u00e1tica o con medios propios de esta modalidad.<\/li>\n<li>p) Pescar en vedados o donde est\u00e9 expresamente prohibido hacerlo.<\/li>\n<li>q) Utilizaci\u00f3n con fines de pesca, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n, de los medios prohibidos por esta ley foral siempre que no se encuentre tipificado como infracci\u00f3n de mayor gravedad.<\/li>\n<li>r) Pescar a mano.<\/li>\n<li>s) Traslocar especies aut\u00f3ctonas de unas masas de agua a otras.<\/li>\n<li>t) No proceder al sacrificio de las especies ex\u00f3ticas invasoras cuyo sacrificio sea obligatorio seg\u00fan lo establecido en la presente ley foral.<\/li>\n<li>u) Utilizar como cebo especies o partes de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/li>\n<li>v) No disponer de pasos para peces o elementos como compuertas de rejilla o cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivaci\u00f3n que eviten la entrada de la fauna acu\u00e1tica en dichos canales o no mantenerlos en buenas condiciones de mantenimiento para que cumplan su funci\u00f3n, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Director de Permeabilizaci\u00f3n de Obst\u00e1culos Fluviales.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Pescar sin haber cumplido 13 a\u00f1os y sin estar acompa\u00f1adas de otra persona pescadora mayor de edad que sea titular de licencia de pesca y que, controle y se responsabilice de la acci\u00f3n de pescar de aqu\u00e9l.<\/li>\n<li>b) Pescar siendo poseedor de la documentaci\u00f3n preceptiva, pero no llev\u00e1ndola consigo.<\/li>\n<li>c) Pescar con m\u00e1s ca\u00f1as de las permitidas a la vez.<\/li>\n<li>d) Pescar entorpeciendo a otra persona pescadora, cuando \u00e9sta estuviere ejerciendo previamente su leg\u00edtimo derecho de pesca, sin respetar la distancia m\u00ednima de 25 metros entre una y otra.<\/li>\n<li>e) Dejar transcurrir m\u00e1s de 20 minutos sin ceder su puesto a quien practicando la pesca del salm\u00f3n le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se tuviera trabado un ejemplar.<\/li>\n<li>f) Infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca o los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n pesquera, salvo que est\u00e9n tipificadas con mayor gravedad en esta ley foral.<\/li>\n<li>g) Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en zonas o modalidades en que no se est\u00e9 autorizado.<\/li>\n<li>h) Pescar en la Regi\u00f3n Salmon\u00edcola con queso, grasas s\u00f3lidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces o el denominado \u00abgusano de la carne\u00bb o \u00abasticot\u00bb.<\/li>\n<li>i) La tenencia o comercializaci\u00f3n de medios prohibidos para la pesca sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de los deberes establecidos en el art\u00edculo 66 para las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca, siempre que no est\u00e9n tipificados de mayor gravedad.<\/li>\n<li>k) Cualquier infracci\u00f3n de lo establecido en esta ley foral o en sus normas de desarrollo, cuando no estuviera calificada como infracci\u00f3n de mayor gravedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Responsabilidad en la comisi\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este t\u00edtulo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de las distintas personas que hubiesen intervenido en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la responsabilidad ser\u00e1 solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los dem\u00e1s participantes por parte de quienes hubieran hecho frente a las responsabilidades.<\/p>\n<p>Esta misma responsabilidad resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso del transporte de piezas de pesca, ante el posible incumplimiento de lo previsto al respecto en el art\u00edculo 24 de la presente ley foral, frente a quienes transporten, compren y vendan las piezas de pesca.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas titulares de la patria potestad o de la custodia ser\u00e1n responsables respecto de los da\u00f1os y perjuicios que causen las personas menores de edad o incapacitadas a su cargo, salvo que el menor de edad no haya cumplido los 13 a\u00f1os y vaya acompa\u00f1ado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11.3 de la presente ley foral, en cuyo caso, ser\u00e1 esta \u00faltima la persona responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las multas impuestas a las personas menores de edad, ser\u00e1n abonadas en su caso, por las personas titulares de la patria potestad, y podr\u00e1n ser sustituidas por el decomiso del medio utilizado en el il\u00edcito, o bien por la prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por la persona menor de edad.<\/li>\n<li>Cuando el menor de edad no haya cumplido los 13 a\u00f1os y vaya acompa\u00f1ado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11.3 de la presente ley foral, las multas impuestas ser\u00e1n abonadas por la persona mayor de edad que acompa\u00f1a al menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Infracciones cometidas por no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol, la persona denunciante podr\u00e1 fijar provisionalmente la cuant\u00eda de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizar\u00e1 el veh\u00edculo utilizado en la infracci\u00f3n o decomisar\u00e1 los \u00fatiles precisos para su ejecuci\u00f3n seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>La persona infractora deber\u00e1 depositar o garantizar el importe total de la multa, sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducci\u00f3n a la que hubiere lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en la presente ley foral dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de todas o algunas de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) En el caso de infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Multa de 3.001 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba P\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Multa de 301 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba P\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo comprendido entre seis meses y tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de infracciones leves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Multa de hasta 300 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba P\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo comprendido entre un mes y seis meses.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la obtenci\u00f3n de licencia de pesca en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme anterior, el c\u00f3mputo del plazo de inhabilitaci\u00f3n que se imponga en virtud de la nueva resoluci\u00f3n sancionadora, comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda en el que dicha persona est\u00e9 en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.<\/li>\n<li>La graduaci\u00f3n de las sanciones se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Sanciones accesorias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de los medios utilizados para la ejecuci\u00f3n de las infracciones, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de las piezas indebidamente apropiadas.<\/li>\n<li>En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica, podr\u00e1 dejarse sin efecto la citada autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afecci\u00f3n a la fauna acu\u00edcola, adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n por los ejemplares afectados, se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones en funci\u00f3n del tramo de masa de agua afectada.<\/li>\n<li>a) Masas de agua de menos de 1,5 metros de anchura media de cauce con multa de 1 euro por metro de tramo afectada.<\/li>\n<li>b) Masas de agua entre 1,5 y 10 metros de anchura media de cauce con multa de 5 euros por metro de tramo afectada.<\/li>\n<li>c) Masas de agua de m\u00e1s de 10 metros de anchura media de cauce con multa de 10 euros por metro de tramo afectada.<\/li>\n<li>d) En el caso masas de agua cerradas como balsas, lagunas, embalses o similares con multa de 5 euros por metro de orilla afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entiende como tramo de masa de agua afectada al tramo comprendido entre el apartado de vertido o alteraci\u00f3n que ha provocado la mortalidad hasta el apartado donde la persona agente de la autoridad estime que la mitad de la poblaci\u00f3n de peces observada se encuentra en buenas condiciones y no se hallen ejemplares muertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Reducci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de las sanciones se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/li>\n<li>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Decomiso de artes y ejemplares pescados.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda infracci\u00f3n administrativa prevista en la presente ley foral podr\u00e1 llevar consigo el decomiso de los medios empleados para su comisi\u00f3n o de los productos o ejemplares objeto de la misma.<\/li>\n<li>En todo caso se decomisar\u00e1n las artes y medios prohibidos utilizados en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, los cuales se depositar\u00e1n en las dependencias del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola. Dichas artes y medios prohibidos ser\u00e1n destruidos sin derecho a reclamaci\u00f3n por parte de la persona infractora.<\/li>\n<li>El decomiso se efectuar\u00e1, en su caso, por el personal con funciones inspectoras en materia de pesca, y dejar\u00e1 constancia del mismo en el acta de inspecci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso de que se capturen m\u00e1s ejemplares que los previstos en los cupos de captura, se decomisar\u00e1n todas las capturas.<\/li>\n<li>Cuando el decomiso tenga por objeto un animal vivo, el personal actuante podr\u00e1 proceder a su liberaci\u00f3n en el medio natural cuando considere que puede continuar con vida y siempre y cuando se trate de una especie aut\u00f3ctona.<\/li>\n<li>En el caso de decomiso de animal muerto, se proceder\u00e1 a su retirada para su dep\u00f3sito conforme a lo previsto en la normativa reguladora de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y t\u00e9rminos que determine el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n. Asimismo, notificada la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar en el plazo de un mes la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<\/li>\n<li>El procedimiento para la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora de actividades con incidencia ambiental.<\/li>\n<li>La no realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en los plazos se\u00f1alados conllevar\u00e1 el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses demora a que hubiere lugar.<\/li>\n<li>En todo caso, la conmutaci\u00f3n de la multa por la prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria no podr\u00e1 alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Presunci\u00f3n de veracidad y deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actas de inspecci\u00f3n o denuncias que se extiendan por el personal inspector de las administraciones p\u00fablicas estar\u00e1n dotadas de presunci\u00f3n de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.<\/li>\n<li>Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley foral en materia de pesca que sean denunciadas por guardas de los cotos p\u00fablicos y privados de pesca de Navarra, se pondr\u00e1n en conocimiento del Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola para la incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Las personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria al personal que realice funciones de inspecci\u00f3n y control en cumplimiento de esta ley foral y acrediten su condici\u00f3n mediante la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, cuando la persona pescadora se encuentre dentro del cauce o en una embarcaci\u00f3n y sea requerida su colaboraci\u00f3n por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control, esta facilitar\u00e1 la inspecci\u00f3n dirigi\u00e9ndose al apartado que se le indique. La no atenci\u00f3n de las \u00f3rdenes emitidas por agentes de la autoridad podr\u00e1 ser considerada como obstrucci\u00f3n, resistencia o desobediencia a la labor inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.<\/li>\n<li>b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Procedimiento.<\/p>\n<p>Las sanciones correspondientes por la comisi\u00f3n de infracciones de la presente ley foral se impondr\u00e1n previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado desde la fecha en que se adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n administrativa por la que se inco\u00f3 el expediente.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver, podr\u00e1 acordar mediante resoluci\u00f3n administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.\u2013REPARACI\u00d3N DEL DA\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, la persona infractora deber\u00e1 reparar el da\u00f1o causado. La reparaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauraci\u00f3n del medio natural al ser y estado previo al hecho de producirse la agresi\u00f3n. Asimismo, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 subsidiariamente proceder a la reparaci\u00f3n a costa de la persona infractora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Indemnizaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En su caso, las personas responsables de los da\u00f1os y perjuicios deber\u00e1n abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.<\/li>\n<li>Para la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, se estar\u00e1, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica.\u2013Excepci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de ejemplares pescados en Navarra.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n de ejemplares pescados en Navarra prevista en el art\u00edculo 23.1 de la presente ley foral, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la primera captura del salm\u00f3n atl\u00e1ntico que se pesque cada temporada en el r\u00edo Bidasoa, tradicionalmente conocido como \u00abLehenbizikoa\u00bb, cuya identificaci\u00f3n corresponder\u00e1 en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Esta ley foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, rigi\u00e9ndose los mismos por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Uso de plomo en aparejos de pesca.<\/p>\n<p>Con objeto de adaptarse a los establecido en el art\u00edculo 21.1 j sobre el uso del plomo en aparejos de pesca, se dispone de un plazo de adaptaci\u00f3n hasta el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Origen gen\u00e9tico de las sueltas.<\/p>\n<p>En el plazo de 8 a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra adecuar\u00e1 las l\u00edneas gen\u00e9ticas presentes e los centro ictiog\u00e9nicos con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 28.3.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2013Vigencia licencias de pesca.<\/p>\n<p>Hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n pisc\u00edcola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedici\u00f3n, la vigencia de las licencias de pesca ser\u00e1 de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>De la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se derogan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013T\u00edtulo II.<\/p>\n<p>\u2013Secci\u00f3n 2.\u00aa del T\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>\u2013Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Del Decreto Foral 48\/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, su T\u00edtulo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.<\/p>\n<p>Uno.\u2013Se modifica el t\u00edtulo de la Ley Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLey Foral 17\/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se modifica el art\u00edculo 1, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Se modifica el art\u00edculo 2, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Ordenado aprovechamiento.<\/p>\n<p>La caza s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica en vigor.<\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobar\u00e1 y desarrollar\u00e1 unos Planes Comarcales de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica en los que se establezcan las l\u00edneas b\u00e1sicas de gesti\u00f3n a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Se modifica el art\u00edculo 3, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Sostenibilidad del recurso.<\/p>\n<ol>\n<li>El aprovechamiento de la caza, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se har\u00e1 con criterios de sostenibilidad, por lo que deber\u00e1 ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad gen\u00e9tica, se evite la introducci\u00f3n de poblaciones al\u00f3ctonas y se fomente la integraci\u00f3n de la caza en el desarrollo territorial.<\/li>\n<li>El Departamento con competencias en medio ambiente podr\u00e1 adoptar medidas encaminadas a la eliminaci\u00f3n de especies o poblaciones al\u00f3ctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n de la caza procurar\u00e1 la constituci\u00f3n de unidades de gesti\u00f3n lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y potenciar\u00e1 la autonom\u00eda responsable de los titulares de los cotos.<\/li>\n<li>Toda actividad cineg\u00e9tica deber\u00e1 operar en un marco de conservaci\u00f3n tanto de los h\u00e1bitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo econ\u00f3mico sostenible, as\u00ed como el cumplimiento de fines de car\u00e1cter social, cultural y deportivo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco.\u2013Se modifica el art\u00edculo 4, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En la adopci\u00f3n de decisiones relativas a los aprovechamientos cineg\u00e9ticos se procurar\u00e1 la mayor participaci\u00f3n social, la cual se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ya existentes, como la Comisi\u00f3n Asesora de Caza o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creaci\u00f3n de otros nuevos. Todo ello encaminado a la b\u00fasqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participaci\u00f3n que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Se modifica el art\u00edculo 85, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 85. Da\u00f1os a la fauna cineg\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os que se causen a la fauna cineg\u00e9tica se indemnizar\u00e1n por quienes resulten responsables conforme a la legislaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de las indemnizaciones se establecer\u00e1n y actualizar\u00e1n reglamentariamente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete.\u2013Se modifica el art\u00edculo 100, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 100. Sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionar\u00e1n en la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensi\u00f3n de licencia por un per\u00edodo comprendido entre un mes y un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y p\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo comprendido entre un a\u00f1o y tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y p\u00e9rdida de licencia e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla entre tres y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico, la sanci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho.\u2013Se modifica el art\u00edculo 102, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 102. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza prescribir\u00e1n las muy graves a los tres a\u00f1os, las graves a los dos y las leves al a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Se modifica el art\u00edculo 107, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 107. Prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y t\u00e9rminos que determine el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n. Asimismo, notificada la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar en el plazo de un mes la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<\/li>\n<li>El procedimiento para la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por una prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora de actividades con incidencia ambiental.<\/li>\n<li>La no realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en los plazos se\u00f1alados conllevar\u00e1 el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses de mora a que hubiere lugar.<\/li>\n<li>En todo caso, la conmutaci\u00f3n de la multa por la prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria no podr\u00e1 alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1993, de 5 de marzo, de Protecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Fauna Silvestre y sus H\u00e1bitats.<\/p>\n<p>Uno.\u2013Se modifica el art\u00edculo 18, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en el Cat\u00e1logo deber\u00e1n ser clasificadas en alguna de las categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En peligro de extinci\u00f3n: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situaci\u00f3n siguen actuando.<\/li>\n<li>b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categor\u00eda anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que act\u00faan sobre ellos no son corregidos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de los cambios de categor\u00eda de amenaza, como consecuencia de la evoluci\u00f3n de sus poblaciones, las especies que, figuren en la categor\u00eda \u00abSensible a la alteraci\u00f3n de su h\u00e1bitat\u00bb se incluir\u00e1n en la categor\u00eda \u00abVulnerable\u00bb. Las especies que figuren en la categor\u00eda \u00abDe inter\u00e9s especial\u00bb dejar\u00e1n de estar catalogadas, pero quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 42\/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y configurar\u00e1n el Listado navarro de especies de fauna silvestre en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial, de acuerdo con al apartado 4 del art\u00edculo 56 de dicha Ley. Las especies que figuren en la categor\u00eda \u00abExtinguidas\u00bb dejar\u00e1n de estar catalogadas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de la citada Ley 42\/2007.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se modifica el art\u00edculo 19, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19.<\/p>\n<ol>\n<li>La catalogaci\u00f3n de una especie, subespecie o poblaci\u00f3n en la categor\u00eda \u00aben peligro de extinci\u00f3n\u00bb exigir\u00e1 la redacci\u00f3n de un Plan de Recuperaci\u00f3n para la misma, en el que se definir\u00e1n las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>La catalogaci\u00f3n de una especie, subespecie o poblaci\u00f3n en la categor\u00eda de \u00abvulnerable\u00bb exigir\u00e1 la redacci\u00f3n de un Plan de Conservaci\u00f3n y, en su caso, la protecci\u00f3n de su h\u00e1bitat.<\/li>\n<li>Los Planes de Recuperaci\u00f3n y de Conservaci\u00f3n se aprobar\u00e1n por el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 59 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desde la inclusi\u00f3n de la especie en el Cat\u00e1logo y se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica unos sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservaci\u00f3n de las especies amenazadas y de los h\u00e1bitats sensibles, evalu\u00e1ndose peri\u00f3dicamente los efectos de las medidas adoptadas en los Planes de Recuperaci\u00f3n y de Conservaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 1.\u2013ESPECIES AUT\u00d3CTONAS PESCABLES<\/strong><\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n ser objeto de pesca las especies aut\u00f3ctonas de peces que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).<\/p>\n<p>\u2013Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).<\/p>\n<p>\u2013Corc\u00f3n (Chelon labrosus).<\/p>\n<p>\u2013Lubina (Dicentrarchus labrax).<\/p>\n<p>\u2013Platija (Platichthys flesus).<\/p>\n<p>\u2013Salm\u00f3n (Salmo salar).<\/p>\n<p>\u2013Tenca (Tinca tinca).<\/p>\n<p>\u2013Trucha com\u00fan y Reo (Salmo trutta).<\/p>\n<p><strong>ANEXO 2.\u2013ESPECIES EX\u00d3TICAS INVASORAS PESCABLES<\/strong><\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n ser objeto de pesca las especies ex\u00f3ticas que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Peces Ex\u00f3ticos Invasores:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Alburno (Alburnus alburnus).<\/p>\n<p>\u2013Carpa (Cyprinus carpio).<\/p>\n<p>\u2013Carp\u00edn dorado (Carassius auratus) y otros Carassius sp.<\/p>\n<p>\u2013Lucio (Esox lucius).<\/p>\n<p>\u2013Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).<\/p>\n<p>\u2013Pez gato (Ameiurus melas).<\/p>\n<p>\u2013Siluro (Silurus glanis).<\/p>\n<p>\u2013Trucha arco\u00edris (Oncorhynchus mykiss).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Invertebrados Ex\u00f3ticos Invasores:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).<\/p>\n<p>\u2013Cangrejo se\u00f1al (Pacifastacus leniusculus).<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 26 de diciembre de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 21\/2023, de 26 de diciembre, de Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4066],"class_list":["post-19888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-gestion-piscicola-de-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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