{"id":19890,"date":"2024-01-16T16:47:58","date_gmt":"2024-01-16T16:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19890"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"administracion-local-oferta-empleo-publico-del-1-al-16-de-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19890","title":{"rendered":"ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO PUBLICO del 1 al 16 de enero"},"content":{"rendered":"<h4><span style=\"font-size: 18pt;\"><em>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL<\/em> &#8211; OFERTA EMPLEO PUBLICO<\/span><\/h4>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL CON HABILITACI\u00d3N DE CAR\u00c1CTER NACIONAL<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de diciembre de 2023, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Efectuadas por las Instituciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, las convocatorias del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Segunda, apartados\u00a07 y\u00a08 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto\u00a01230\/2023, de\u00a029 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0829\/2023, de\u00a020 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto:<\/p>\n<p>Publicar, a los efectos de coordinaci\u00f3n las convocatorias de concurso unitario de traslados de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se han efectuado por las Instituciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos mediante los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>Provincia de Araba\/\u00c1lava<\/p>\n<p>Acuerdo\u00a0713\/2023, del Consejo de Gobierno Foral de\u00a07 de noviembre (BOTHA n.\u00ba\u00a0134, de\u00a015 de noviembre de\u00a02023). Correcci\u00f3n de errores mediante Acuerdo\u00a0730\/2023, del Consejo de Gobierno Foral de\u00a014 de noviembre (BOTHA, n.\u00ba\u00a0138, de\u00a024 de noviembre).<\/p>\n<p>Provincia de Bizkaia<\/p>\n<p>Orden Foral\u00a07444\/2023, de\u00a016 de noviembre, del diputado foral de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Relaciones Institucionales (BOB n.\u00ba\u00a0222, de\u00a020 de noviembre de\u00a02023); correcci\u00f3n de errores mediante Orden Foral\u00a07629\/2023, de\u00a027 de noviembre, del diputado foral de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Relaciones Institucionales (BOB n.\u00ba\u00a0229, de\u00a029 de noviembre de\u00a02023).<\/p>\n<p>Provincia de Gipuzkoa<\/p>\n<p>Orden Foral\u00a02065\/2023, de\u00a09 de noviembre (BOG n.\u00ba\u00a0219, de\u00a014 de noviembre de\u00a02023). Correcci\u00f3n de errores mediante Orden Foral\u00a02065\/2023, de\u00a09 de noviembre (BOG n.\u00ba\u00a0220, de\u00a015 de noviembre de\u00a02023).<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrell Roncal\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de diciembre de 2023, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n individualizada de m\u00e9ritos generales del personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional para el concurso unitario 2023.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a092.bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1 con car\u00e1cter anual el concurso unitario en cada subescala y\/o categor\u00eda para la provisi\u00f3n de puestos reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a032 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, se\u00f1ala que el baremo de m\u00e9ritos generales se establecer\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a excepci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, ya que la documentaci\u00f3n acreditativa de los mismos debe remitirse junto a la solicitud de participaci\u00f3n del concurso unitario, en los t\u00e9rminos establecidos en la convocatoria del mismo.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto\u00a01230\/2023, de\u00a029 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0829\/2023, de\u00a020 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales,<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha resuelto:<\/p>\n<p>Dar publicidad a los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, acreditados e inscritos en el Registro integrado de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional a la fecha de la presente resoluci\u00f3n, y valorados de acuerdo con lo establecido en la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Dichos m\u00e9ritos generales se incluyen como anexo a la presente resoluci\u00f3n y se les dar\u00e1 publicidad en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/funcionpublica.hacienda.gob.es\/funcion-publica\/FHN.html), \u00e1rea tem\u00e1tica de funci\u00f3n p\u00fablica, apartado funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional (concurso unitario\u00a02023).<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a elecci\u00f3n de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripci\u00f3n donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrell Roncal\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de diciembre de 2023, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convoca concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional para el a\u00f1o 2023.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1 con car\u00e1cter anual el concurso unitario en cada subescala y\/o categor\u00eda para la provisi\u00f3n de puestos de personal reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de acuerdo con los previsto en los art\u00edculos\u00a043 y\u00a044 del mismo.<\/p>\n<p>A la presente convocatoria le resulta de aplicaci\u00f3n la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas comunidades aut\u00f3nomas sobre m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y conocimiento de la lengua propia.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto\u00a01230\/2023, de\u00a029 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto\u00a0829\/2023, de\u00a020 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondiente al a\u00f1o\u00a02023, con sujeci\u00f3n a las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2003Puestos vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellos puestos que, encontr\u00e1ndose vacantes con anterioridad al\u00a010 de febrero de\u00a02023, no han sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario han quedado desiertos.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se han adjudicado por la corporaci\u00f3n local por otras causas.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellos puestos cuyas corporaciones locales han solicitado expresamente su inclusi\u00f3n, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2003Participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional perteneciente a las subescalas a que se refieren los art\u00edculos\u00a092 bis, apartado\u00a02, de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, pudiendo solicitar \u00fanicamente los puestos que, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, correspondan a las subescalas y categor\u00edas a que pertenezcan.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n participar, solicitando puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, el personal funcionario perteneciente al extinguido Cuerpo Nacional de Secretarios de tercera a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Est\u00e1 obligado a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categor\u00eda, el personal funcionario al que se refiere el art\u00edculo\u00a044.3 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo. Si no solicitase todos los puestos, se entender\u00e1 que renuncia a establecer orden de prelaci\u00f3n respecto a los no relacionados, en favor del tribunal de valoraci\u00f3n, que podr\u00e1 adjudicarle cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a021.3, 22.f), y\u00a036 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, no podr\u00e1 concursar:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal funcionario inhabilitado y el suspenso en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo se\u00f1alado en ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092 bis, apartado\u00a011, de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, y art\u00edculo\u00a065 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, a puestos de la misma corporaci\u00f3n en la que tuvo lugar la sanci\u00f3n, durante el tiempo que dure la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o por agrupaci\u00f3n familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde el pase a las mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003El personal funcionario que no lleve dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, salvo que concurse a puestos reservados a su subescala y categor\u00eda en la misma entidad local.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.3, p\u00e1rrafo tercero, el personal que haya accedido a la categor\u00eda superior \u00fanicamente podr\u00e1 concursar a puestos de dicha categor\u00eda dentro de su subescala de pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2003Documentaci\u00f3n y plazo para participar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que desee tomar parte en el concurso presentar\u00e1 su solicitud a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico denominado \u00abSolicitud de participaci\u00f3n en el concurso unitario\u00bb, en la sede electr\u00f3nica administraciones p\u00fablicas:\u00a0https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/<\/p>\n<p>Seleccionando: Procedimientos &gt; Empleados P\u00fablicos &gt; Subcategor\u00eda Personal funcionario de adm\u00f3n. local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional &gt; \u00abSolicitud de participaci\u00f3n en el concurso unitario\u00bb.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico indicado, expresar\u00e1 de forma individualizada todos los puestos a los que concursa y en la propia solicitud formular\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo\u00a036.2 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, as\u00ed como de cumplir con el resto de los requisitos exigidos tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La especificaci\u00f3n de puestos solicitados se har\u00e1 por orden de prelaci\u00f3n de adjudicaciones, con car\u00e1cter \u00fanico para la totalidad de puestos que se soliciten. La unidad del orden de prelaci\u00f3n se mantendr\u00e1 incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categor\u00edas, si la pertenencia del o la concursante a las mismas lo permitiere.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de participaci\u00f3n no admitir\u00e1n modificaciones parciales, por lo que cualquier solicitud posterior anular\u00e1 y sustituir\u00e1 en su totalidad la o las anteriores.<\/p>\n<p>Asimismo y en su caso, adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa:<\/p>\n<p>a)\u2003Del conocimiento de la lengua propia de la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen los puestos solicitados.<\/p>\n<p>b)\u2003De los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, para los puestos situados en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que los hayan establecido y en los t\u00e9rminos especificados en la Base quinta.<\/p>\n<p>c)\u2003De los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a04.7 de la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, seg\u00fan lo establecido en la base cuarta.<\/p>\n<p>3.\u2003Los requisitos exigidos, as\u00ed como los m\u00e9ritos alegados, deber\u00e1n reunirse a la fecha de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La fecha de reuni\u00f3n del tribunal de valoraci\u00f3n se publicar\u00e1 en el apartado correspondiente al concurso unitario de\u00a02023, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/funcionpublica.hacienda.gob.es\/funcion-publica\/FHN.html).<\/p>\n<p>En la misma p\u00e1gina web, y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles, se publicar\u00e1 la fecha m\u00e1xima hasta la que se podr\u00e1n admitir renuncias a la participaci\u00f3n voluntaria en este concurso.<\/p>\n<p>La solicitud de renuncia deber\u00e1 efectuarse necesariamente a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico denominado \u00abRenuncia a la participaci\u00f3n en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional\u00bb, en la sede electr\u00f3nica administraciones p\u00fablicas: (https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/), seleccionando: Procedimientos &gt; Empleados P\u00fablicos &gt; Subcategor\u00eda Personal funcionario de adm\u00f3n. local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional &gt; \u00abRenuncia a la participaci\u00f3n en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional\u00bb.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 renunciar de forma parcial a alguno o algunos de los puestos solicitados.<\/p>\n<p>Finalizado dicho plazo de presentaci\u00f3n de renuncias a la participaci\u00f3n en el concurso, los destinos que se adjudiquen tendr\u00e1n car\u00e1cter irrenunciable.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2003M\u00e9ritos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales por los que se rige este concurso y cuya puntuaci\u00f3n alcanzar\u00e1 un m\u00ednimo del\u00a085 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente, son:<\/p>\n<p>1)\u2003Los comprendidos en la resoluci\u00f3n de esta misma fecha de esta Direcci\u00f3n General, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n individualizada de m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>2)\u2003Los que, en su caso, aleguen y acrediten en plazo los y las participantes en los supuestos referidos a los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, para los puestos a los que, en su caso, puedan resultar de aplicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en esta base cuarta.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos por conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar acreditados conforme a lo establecido en la base tercera ser\u00e1n evaluados por el tribunal con estricta sujeci\u00f3n a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en concreto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En garant\u00eda del criterio objetividad y en raz\u00f3n de lo dispuesto en la norma, \u00fanicamente se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos de conciliaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los municipios lim\u00edtrofes, entendi\u00e9ndose por tales exclusivamente los colindantes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el caso de que se trate de una agrupaci\u00f3n de municipios, se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos municipales de todos los municipios que conformen la agrupaci\u00f3n, en sentido favorable al interesado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el caso de mancomunidades de municipios, se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00e9rmino municipal de la sede de la mancomunidad, que habr\u00e1 de acreditarse mediante certificado de su presidente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La puntuaci\u00f3n correspondiente a los apartados\u00a01.\u00ba, 2.\u00ba y\u00a03.\u00ba del art\u00edculo\u00a032.1.g) se atribuir\u00e1 por concepto, con independencia del n\u00famero de familiares que cumplan los requisitos de cada uno de los apartados.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Respecto del apartado\u00a01.\u00ba del art\u00edculo\u00a032.1.g) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo:<\/p>\n<p>a)\u2003La \u00fanica forma de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge ser\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil o, en su caso, autorizaci\u00f3n para su consulta en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>b)\u2003La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria p\u00fablica, del c\u00f3nyuge empleado p\u00fablico de car\u00e1cter fijo de cualquier administraci\u00f3n se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con car\u00e1cter definitivo (esto es, primer destino, concurso de m\u00e9ritos o libre designaci\u00f3n).<\/p>\n<p>c)\u2003Por tanto, deber\u00e1n acreditarse tanto la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de car\u00e1cter fijo del c\u00f3nyuge (i), como el nombramiento\/toma de posesi\u00f3n en dicho destino (ii), su car\u00e1cter definitivo (iii) y que el c\u00f3nyuge contin\u00faa desempe\u00f1ando dicho puesto en la actualidad (iv).<\/p>\n<p>d)\u2003El destino solicitado podr\u00e1 ubicarse en el mismo municipio donde radique el destino definitivo del c\u00f3nyuge empleado p\u00fablico de car\u00e1cter fijo, o bien en un t\u00e9rmino municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Respecto del apartado\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a032.1.g) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo:<\/p>\n<p>a)\u2003Se deber\u00e1 acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar declaraci\u00f3n responsable sobre la necesidad de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003No se tendr\u00e1n en cuenta a estos efectos los acogimientos de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>c)\u2003La residencia del menor debe acreditarse documentalmente, a trav\u00e9s del padr\u00f3n de habitantes, o, en su caso, autorizaci\u00f3n para su consulta en la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos. Necesariamente debe haberse establecido en fecha anterior a la de la convocatoria del presente concurso.<\/p>\n<p>d)\u2003El destino solicitado podr\u00e1 ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la menor, o bien en un t\u00e9rmino municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Respecto del apartado\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a032.1.g) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo. Se\u00a0deber\u00e1n acreditar todos los extremos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.<\/p>\n<p>b)\u2003El certificado de discapacidad y la correspondiente documentaci\u00f3n expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condici\u00f3n de discapacitado no puede valerse por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003El destino solicitado podr\u00e1 ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condici\u00f3n de discapacitado y no pueda valerse por s\u00ed mismo, o bien en un t\u00e9rmino municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.<\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2003Conocimiento de la lengua propia y m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos correspondientes a las especialidades de la comunidad aut\u00f3noma se fijar\u00e1 por cada una de ellas y podr\u00e1 alcanzar hasta un\u00a015\u202f% del total conforme establece el art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en su redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>Los certificados de servicios, a efectos de m\u00e9ritos auton\u00f3micos, cuando se exijan como acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional en puestos reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se expedir\u00e1n, previa solicitud del interesado manifestada en el apartado correspondiente de la solicitud de participaci\u00f3n, por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, de acuerdo con los datos inscritos en el registro integrado de este personal, o acreditados, en su caso, para la presente convocatoria, seg\u00fan disponga la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>El conocimiento de lengua y m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00e1n exigidos en los t\u00e9rminos en que, para cada comunidad aut\u00f3noma, se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (Decreto\u00a064\/2020, de\u00a05 de mayo, de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local de la Junta de Andaluc\u00eda, BOJA n\u00fam. 89, de\u00a012 de mayo de 2020. Correcci\u00f3n de errores del Decreto\u00a064\/2020, de\u00a05 de mayo, BOJA n\u00fam. 29, de\u00a012 de febrero de\u00a02021).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y normativa auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de Andaluc\u00eda o en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A los efectos de la valoraci\u00f3n de esta experiencia, se incluir\u00e1 la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Actividades formativas. Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, est\u00e9n directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica o por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como las titulaciones de M\u00e1ster Oficial que re\u00fanan las citadas condiciones, con exclusi\u00f3n de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Actividad docente. Se considerar\u00e1 como m\u00e9rito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el p\u00e1rrafo b), incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Publicaciones. Se valorar\u00e1n las relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con exclusi\u00f3n de las realizadas por el propio autor.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas andaluzas. Se valorar\u00e1 la permanencia ininterrumpida en el desempe\u00f1o del mismo puesto de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas andaluzas, cualquiera que sea su forma de provisi\u00f3n siempre que el puesto desde el que se concursa est\u00e9 reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de gesti\u00f3n de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La experiencia profesional se pondera con el\u00a045\u202f% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional: 0,01 puntos por mes.<\/p>\n<p>Cuando se desempe\u00f1e un puesto con car\u00e1cter provisional podr\u00e1 optarse entre \u00e9ste o el que, en su caso, se tuviera reservado.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se ponderan con el\u00a022\u202f% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a015 y\u00a030 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a031 y\u00a050 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.<\/p>\n<p>d)\u2003Cursos de duraci\u00f3n de\u00a0101 horas lectivas o m\u00e1s: 0,75 puntos por curso.<\/p>\n<p>En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoraci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un\u00a025\u202f%.<\/p>\n<p>La actividad docente se pondera con el\u00a07\u202f% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente: 0,01 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las publicaciones se ponderan con el\u00a05\u202f% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Art\u00edculos (hasta\u00a010 p\u00e1ginas): 0,10 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Ensayos o art\u00edculos extensos (de\u00a011 a\u00a050 p\u00e1ginas) o un cap\u00edtulo o m\u00e1s de un libro: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Libros: 0,22 puntos.<\/p>\n<p>La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones p\u00fablicas andaluzas se pondera con el\u00a021\u202f% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Por tres a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por cuatro a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Por cinco a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Por seis a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003Por siete a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.<\/p>\n<p>f)\u2003Por ocho a\u00f1os completos o m\u00e1s de permanencia ininterrumpida: 0,94 puntos.<\/p>\n<p>El nombramiento en comisi\u00f3n de servicios implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la valoraci\u00f3n de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efect\u00faa la comisi\u00f3n, a efectos de concursos.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos a los que se refiere este decreto se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.<\/p>\n<p>B.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Decreto\u00a0121\/1994, de\u00a07 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Arag\u00f3n, BOA n\u00fam. 75, de\u00a022 de junio de 1994).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de su normativa espec\u00edfica, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional consistente en el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en situaci\u00f3n de servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Arag\u00f3n, con distinci\u00f3n entre las desarrolladas en situaci\u00f3n de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento impartidos y\/o superados por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por \u00e9ste, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividad docente dirigida a la ense\u00f1anza en materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, universidades, centros de ense\u00f1anza superior, o el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los servicios prestados se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,30 puntos, del modo siguiente:<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado a) del art\u00edculo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categor\u00eda a que se concurse: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del apartado a) del art\u00edculo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categor\u00eda inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,10 puntos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en colaboraci\u00f3n con el mismo por universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a00,60 puntos, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso y el n\u00famero de horas lectivas.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La actividad docente. Se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<\/p>\n<p>Las publicaciones y reglas de puntuaci\u00f3n se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados mediante la presentaci\u00f3n aportaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos o la publicaci\u00f3n a que se hiciera referencia.<\/p>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<\/p>\n<p>C.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (Decreto\u00a075\/1994, de\u00a026 de mayo, sobre el baremo de m\u00e9ritos de valoraci\u00f3n auton\u00f3mica en los concursos de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n nacional, modificado por el Decreto\u00a094\/1995, de\u00a014 de septiembre, el Decreto\u00a048\/2013, de\u00a018 de octubre, y el Decreto\u00a02\/2017, de\u00a013 de enero).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento de la lengua catalana (Decreto\u00a02\/2017, de\u00a013 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, \u00abBolet\u00edn Oficial Illes Balears\u00bb n\u00fam.\u00a06, de\u00a014 de enero de 2007).<\/p>\n<p>El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con car\u00e1cter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 cuando est\u00e9 previsto en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o lo acuerde el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Los y las concursantes deber\u00e1n aportar el certificado acreditativo del nivel requerido para el puesto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerado m\u00e9rito la acreditaci\u00f3n de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimiento de la lengua catalana, con un m\u00e1ximo de\u00a02,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1,50 puntos.<\/p>\n<p>Solamente se valorar\u00e1 el certificado del nivel m\u00e1s alto que se acredite, adem\u00e1s del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuaci\u00f3n del cual se acumular\u00e1 a la del otro certificado que se acredite. En relaci\u00f3n con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorar\u00e1n los certificados de nivel superior al que se exija como requisito.<\/p>\n<p>b)\u2003Asistencia a Cursos, Seminarios y Jornadas sobre la organizaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y la normativa auton\u00f3mica, hasta un m\u00e1ximo de\u00a02,25 puntos. Esta puntuaci\u00f3n se tiene que distribuir de acuerdo con el sistema de valoraci\u00f3n que establece la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Justificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos rese\u00f1ados se llevar\u00e1 a cabo ante el Ministerio, junto con la solicitud, mediante la aportaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimientos de lengua catalana: Certificado expedido o reconocido como equivalente por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Lingu\u00edstica del Gobierno de las Illes Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Lingu\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos, Seminarios y Jomadas: Certificado expedido por el centro o la instituci\u00f3n que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la convocatoria conjunta del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>D.\u2003Comunidad Auton\u00f3ma de Canarias (Decreto\u00a0277\/1997, de\u00a010 de diciembre, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, BOC n\u00fam. 170, de\u00a031 de diciembre de 1997).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial, del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Experiencia profesional por haber desempe\u00f1ado, durante dos a\u00f1os, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de habilitado nacional exigida para la subescala y categor\u00eda a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci\u00f3n territorial, de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y de su normativa.<\/p>\n<p>Experiencia profesional por haber desempe\u00f1ado, durante dos a\u00f1os, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de las entidades locales de los grupos de clasificaci\u00f3n A y B, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci\u00f3n territorial, de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulaci\u00f3n de habilitado nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que versen sobre las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>c)\u2003La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, as\u00ed como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de ense\u00f1anza superior, Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal funcionario.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones relativas a la normativa, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a0277\/1997, de\u00a010 de diciembre<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada una de las clases de m\u00e9ritos es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional.<\/p>\n<p>La experiencia profesional y permanencia se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de la subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,10 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de distinta subescala o categor\u00eda a la que se concursa: 0,05 puntos por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de la corporaci\u00f3n: 0,02 puntos por a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia con las funciones propias de la subescala y categor\u00eda, el grado de dificultad o de especializaci\u00f3n, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n que se determine.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las Universidades, Centros de Ense\u00f1anza Superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prev\u00e9 tal circunstancia, como para aqu\u00e9llos en los que \u00fanicamente se valore la asistencia.<\/p>\n<p>Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuaci\u00f3n del curso, se valorar\u00e1 atendiendo a su carga horaria o a su duraci\u00f3n, as\u00ed como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desde\u00a015 hasta\u00a029 horas de duraci\u00f3n: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,05 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desde\u00a030 hasta\u00a050 horas de duraci\u00f3n: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,10 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a050 horas de duraci\u00f3n: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,20 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00e1 otorgarse por este apartado ser\u00e1 de\u00a00,25 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00e1 otorgarse por este apartado ser\u00e1 de\u00a00,25 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos y otras disposiciones.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos deber\u00e1n ser acreditados por los y las concursantes mediante la aportaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos.<\/p>\n<p>En los procesos de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados.<\/p>\n<p>Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se les podr\u00e1 reconocer experiencia profesional.<\/p>\n<p>E.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (Decreto\u00a033\/1994, de\u00a01 de junio, de la Consejer\u00eda de Presidencia del Gobierno de Cantabria, BOC n\u00fam. 113, de\u00a08 de Junio de\u00a01994).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputaci\u00f3n Regional o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada uno de los m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo anterior, dentro del porcentaje de la puntuaci\u00f3n total posible asignado para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional: hasta el\u00a030\u202f% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un\u00a040\u202f% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente: hasta un\u00a030\u202f% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Servicios prestados en la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria en puesto con categor\u00eda de jefe de secci\u00f3n o superior: 0\u201903 puntos por mes.<\/p>\n<p>2.\u2003Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categor\u00eda y subescala que la que se concursa en entidades locales de Cantabria: 0\u201903 puntos por mes.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por ambos conceptos no podr\u00e1 exceder de\u00a00\u201990 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: La valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se har\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto\u00a033\/1994, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>2.\u2003La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00\u201910 a\u00a01\u201920, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas, que nunca ser\u00e1 inferior a quince, y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente: Se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser inferior a la que se otorgue por aplicaci\u00f3n del apartado anterior. En todo caso, la puntuaci\u00f3n m\u00ednima por curso nunca podr\u00e1 ser inferior a\u00a00\u201910 puntos, cualquiera que sea su duraci\u00f3n. La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00\u201990 puntos.<\/p>\n<p>4.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen mediante la presentaci\u00f3n de copia del documento justificativo.<\/p>\n<p>5.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en esta convocatoria.<\/p>\n<p>F.\u2003Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (Decreto\u00a0185\/1994, de\u00a025 de agosto, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, BoCyL n\u00fam. 165, de\u00a026 de agosto de 1994).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos de valoraci\u00f3n auton\u00f3mica que implican el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n o en las entidades locales que formen parte del territorio de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento realizados en condici\u00f3n de funcionario de carrera, convocados por la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por otros centros oficiales reconocidos de otras Administraciones P\u00fablicas, que se refieran a materias de Derecho Auton\u00f3mico. Se excluir\u00e1n los cursos que forman parte de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.<\/p>\n<p>La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, as\u00ed como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.<\/p>\n<p>Publicaciones relativas a la normativa y organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo precedente, dentro de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total asignada para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas, 3 puntos, se efectuar\u00e1 de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:<\/p>\n<p>Los servicios prestados. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, distingui\u00e9ndose:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a aqu\u00e9l al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0\u201902 puntos\/mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal funcionario inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0\u201901 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01\u20191 puntos, en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia con las funciones propias de la subescala y categor\u00eda, el grado de dificultad o de especializaci\u00f3n, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial se establecer\u00e1 la puntuaci\u00f3n otorgada a estos efectos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuaci\u00f3n en la convocatoria del curso, se valorar\u00e1 atendiendo a la carga horaria o duraci\u00f3n del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a025 y\u00a050 horas lectivas: 0\u201910 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0\u201920 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a0100 horas lectivas: 0\u201930 puntos por curso.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n los cursos de duraci\u00f3n inferior a\u00a025 horas.<\/p>\n<p>Otras acciones formativas. Se valorar\u00e1n aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un m\u00e1ximo de\u00a00\u20193 puntos, atendiendo a su carga horaria o duraci\u00f3n, de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a025 y\u00a050 horas lectivas: 0\u201903 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0\u201905 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a0100 horas lectivas: 0\u201907 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No se valorar\u00e1n las acciones formativas cuya duraci\u00f3n sea inferior a\u00a025 horas lectivas.<\/p>\n<p>La actividad docente. Se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a00\u20193 puntos, a raz\u00f3n de\u00a00\u201901 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00\u20193 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, la edici\u00f3n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo o publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos deber\u00e1n ser acreditados por los y las concursantes mediante la aportaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos.<\/p>\n<p>En los procesos de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso valorar\u00e1 los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en el Decreto\u00a0185\/1994, de\u00a025 de agosto.<\/p>\n<p>G.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (Decreto\u00a0137\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n en los concursos de personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, DOCM n\u00fam. 2, de\u00a03 de enero de 2023).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica de Castilla \u2013 La Mancha son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o efectivo de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o. La experiencia se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a02,75 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,04 puntos por mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, la superaci\u00f3n de los cursos de estas caracter\u00edsticas que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local. Estos cursos, que habr\u00e1n de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se valorar\u00e1n hasta\u00a01,50 puntos seg\u00fan las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de hasta\u00a015 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de duraci\u00f3n de\u00a016 hasta\u00a040 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Cursos de duraci\u00f3n de\u00a041 hasta\u00a0100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.<\/p>\n<p>d)\u2003Cursos de duraci\u00f3n de\u00a0101 horas lectivas o m\u00e1s: 0,75 puntos por curso.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como m\u00e9rito el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. La actividad docente se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a00,15 puntos a raz\u00f3n de\u00a00,01 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,10 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter innovador, de la extensi\u00f3n, la publicaci\u00f3n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n justificativa de los requisitos exigidos y de los m\u00e9ritos alegados, se presentar\u00e1 en cualquiera de los medios electr\u00f3nicos previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>El Tribunal de valoraci\u00f3n del concurso, valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de conformidad con las reglas de puntuaci\u00f3n establecidas en el Decreto\u00a0137\/2022, de\u00a027 de diciembre, y en las normas que lo desarrollen.<\/p>\n<p>H.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a (Decreto\u00a0234\/1994, de\u00a013 de septiembre, del Departamento de Gobernaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, DOGC\u00a01949, de\u00a019 de septiembre de 1994, modificado por el Decreto\u00a074\/1998, de\u00a03 de marzo, DOGC\u00a02602, 19 de marzo de 1998).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento del catal\u00e1n: (Decreto\u00a014\/1994, de\u00a08 de febrero, del Departamento de Gobernaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catal\u00e1n o alguno de los certificados o t\u00edtulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto\u00a014\/1994.<\/p>\n<p>En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o t\u00edtulo mencionados, el tribunal de valoraci\u00f3n del concurso evaluar\u00e1 estos conocimientos.<\/p>\n<p>En este caso, los miembros del tribunal estar\u00e1n asesorados, en su caso, por personal con t\u00edtulo id\u00f3neo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Actividad docente: dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada una de las clases de para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas, es la siguiente:<\/p>\n<p>Experiencia profesional: hasta un\u00a030\u202f% del total de puntos atribuidos a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un\u00a050\u202f% del total de puntos atribuidos a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>Actividad docente: hasta un\u00a010\u202f% del total de puntos atribuidos a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Publicaciones: hasta un\u00a010\u202f% del total de puntos atribuidos a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0\u201902 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la provisi\u00f3n de puestos de la subescala de secretar\u00eda o de intervenci\u00f3n-tesorer\u00eda: 0\u201901 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: la valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00\u201910 a\u00a01\u20195, la establecer\u00e1 la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de car\u00e1cter estatal, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto.<\/p>\n<p>Actividad docente: se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.<\/p>\n<p>Publicaciones: las publicaciones se valorar\u00e1n en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, de la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>4.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes deber\u00e1n acreditar los m\u00e9ritos que aleguen mediante la presentaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos de los m\u00e9ritos por el Tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en esta convocatoria.<\/p>\n<p>I.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Decreto\u00a06\/1995, de\u00a021 de febrero, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, DOE n\u00fam.\u00a024, de\u00a025 de febrero de 1995).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos referidos a:<\/p>\n<p>a)\u2003La experiencia profesional, consistente en el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en situaci\u00f3n de servicios en comunidades aut\u00f3nomas, o en las entidades locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Extremadura.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura a los efectos de este art\u00edculo, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Extremadura.<\/p>\n<p>c)\u2003La actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local y urbanismo que incida en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, en cursos organizados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por universidades, centro de ense\u00f1anza superior o en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>d)\u2003Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos por experiencia profesional.<\/p>\n<p>Los servicios prestados se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,40 puntos, del modo siguiente:<\/p>\n<p>I.\u2003Por haber prestado servicios como funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos.\/mes.<\/p>\n<p>II.\u2003Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categor\u00eda y subescala en la que se concursa en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos.\/mes; Servicios prestados en puestos de trabajo de otras subescalas en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos.\/mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a00,60, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas, que nunca ser\u00e1 inferior a\u00a015, y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este art\u00edculo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuaci\u00f3n otorgada, estos cursos se puntuar\u00e1n seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n regulados la normativa estatal de aplicaci\u00f3n sin superar la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a00,60 puntos a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>La actividad docente se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Las publicaciones se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados mediante la aportaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos o la publicaci\u00f3n a que hiciera referencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto\u00a06\/1995, de\u00a021 de febrero, y normas de desarrollo.<\/p>\n<p>J.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia (Decreto\u00a049\/2009, de\u00a026 de febrero, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia de la Junta de Galicia, DOG n\u00fam.\u00a052, de\u00a016 de marzo de\u00a02009).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento del gallego: Decreto\u00a0103\/2008, de\u00a08 de mayo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG n\u00fam.\u00a099, de\u00a023 de mayo de 2008) y Decreto\u00a049\/2009, de\u00a026 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia respecto de los\/las funcionarios\/as con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal (DOG n\u00fam.\u00a052, de 16 de marzo de 2009).<\/p>\n<p>Se incluye como requisito para la obtenci\u00f3n de puestos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia el conocimiento de la lengua gallega, que los y las concursantes acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n con la solicitud de participaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de estar en posesi\u00f3n del Celga\u00a04, expedido por el \u00f3rgano competente de la Xunta de Galicia o de su equivalente.<\/p>\n<p>Los y las concursantes que no acrediten la posesi\u00f3n del t\u00edtulo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, participar\u00e1n en una prueba eliminatoria que se calificar\u00e1 como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtenci\u00f3n del Celga\u00a04 o equivalente.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de esta prueba se designar\u00e1 por la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local una comisi\u00f3n t\u00e9cnica, que estar\u00e1 compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrar\u00e1 a un suplente. Los miembros de la comisi\u00f3n designar\u00e1n de entre los vocales al que actuar\u00e1 como secretario o secretaria.<\/p>\n<p>Terminada la valoraci\u00f3n de la prueba, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica elaborar\u00e1 una propuesta de car\u00e1cter vinculante que elevar\u00e1 a la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los art\u00edculos precedentes tendr\u00e1 validez exclusivamente en el concurso en que se realice dicha prueba.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>El baremo de m\u00e9ritos auton\u00f3micos se constituye por los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Experiencia profesional: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,90 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta, \u00fanicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades y organismos p\u00fablicos dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica a estos efectos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho propio de Galicia, exceptu\u00e1ndose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso dentro de la escala de\u00a00,10 a\u00a01,5 ser\u00e1 establecida por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de su valoraci\u00f3n como m\u00e9rito auton\u00f3mico. Para el supuesto de que la puntuaci\u00f3n de alg\u00fan curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el p\u00e1rrafo segundo de este apartado\u00a03, se valorar\u00e1 de conformidad con los criterios establecidos por la conseller\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local en coordinaci\u00f3n con la EGAP, de la manera que a continuaci\u00f3n se describe:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de asistencia de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a020 y\u00a040 horas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de asistencia de duraci\u00f3n superior a\u00a040 horas: 0,20 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de aprovechamiento de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a020 y\u00a040 horas: 0,30 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de aprovechamiento de duraci\u00f3n superior a\u00a040 horas: 0,40 puntos por curso.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n los diplomas relativos a la celebraci\u00f3n de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con m\u00e1s de\u00a0quince a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se aprueba la convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica de Galicia seg\u00fan se indica:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:<\/p>\n<p>a.1\u2003De la misma subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,03 puntos\/mes.<\/p>\n<p>a.2\u2003De distinta subescala o\/y categor\u00eda a la que se concursa: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma gallega como funcionario\/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional:<\/p>\n<p>b.1\u2003Del subgrupo A1: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>b.2\u2003Del subgrupo A2: 0,005 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>La actividad docente se valorar\u00e1 cuando vaya dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial y normativa auton\u00f3mica de Galicia, r\u00e9gimen local, procedimiento administrativo, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios p\u00fablicos, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica o realizados en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la misma ser\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a00,01 puntos por hora impartida en cursos, excluy\u00e9ndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.<\/p>\n<p>Publicaciones a puntuar.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las publicaciones de monograf\u00edas o art\u00edculos sobre materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho propio de Galicia, a raz\u00f3n de\u00a00,10 puntos por cada monograf\u00eda y\u00a00,05 por cada art\u00edculo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.<\/p>\n<p>4.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos, as\u00ed como, en su caso, de las publicaciones referidas.<\/p>\n<p>Supletoriamente, y para el caso de que los y las concursantes no aporten ninguna documentaci\u00f3n, se tendr\u00e1n por v\u00e1lidos los datos que figuren en el listado de baremo de m\u00e9ritos auton\u00f3micos que se har\u00e1 p\u00fablico al d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOE de la resoluci\u00f3n de convocatoria del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en la p\u00e1gina Web (http:\/\/www.eidolocal.es) y en el tabl\u00f3n de anuncios de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>K.\u2003Comunidad de Madrid (Resoluci\u00f3n de\u00a01 de abril de\u00a01996, del Director General de Administraci\u00f3n Local de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, BOCM n\u00fam.\u00a091, de\u00a017 de abril de 1996).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid o en las entidades locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades auton\u00f3micas, impartidos por los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones se\u00f1aladas en el apartado b); todas ellas relacionadas con especialidades y normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias se\u00f1aladas en el apartado c) siempre que se refieran al \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada uno de los m\u00e9ritos expresados en el apartado anterior es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional, hasta un\u00a040 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades docentes, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid:<\/p>\n<p>A.\u2003Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la misma subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,1 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a\u00a0seis\u00a0meses.<\/p>\n<p>B.\u2003Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y\/o categor\u00eda a la que se concursa: 0,05 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a\u00a0seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como personal funcionario de la misma en puesto de trabajo con categor\u00eda de jefe de secci\u00f3n o superior: 0,05 puntos por a\u00f1o, o fracci\u00f3n superior a\u00a0seis meses.<\/p>\n<p>3.\u2003La puntuaci\u00f3n por ambos conceptos no podr\u00e1 exceder de\u00a01,20 puntos.<\/p>\n<p>4.\u2003Estos m\u00e9ritos no se tendr\u00e1n en cuenta cuando la entidad local los incluya como tales en su baremo de m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: la valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se har\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01.b) de la Resoluci\u00f3n de\u00a01 de abril de\u00a01996.<\/p>\n<p>2.\u2003La puntuaci\u00f3n de cada curso se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la existencia o no de sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1\u2003Sin sistema de evaluaci\u00f3n: Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorar\u00e1n por el n\u00famero de horas lectivas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a015 y\u00a030 horas: 0,05.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a031 y\u00a050 horas: 0,10.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a050 horas: 0,15.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los inferiores a\u00a015 horas.<\/p>\n<p>2.2\u2003Con sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cursos que requieran la realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento se\u00f1alado en la misma no ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n, en este apartado. Se valorar\u00e1n en funci\u00f3n a su duraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hasta\u00a050 horas: 0,15.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a050 horas: 0,20.<\/p>\n<p>3.\u2003La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos.<\/p>\n<p>4.\u2003S\u00f3lo se valorar\u00e1n los cursos realizados en los quince a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente:<\/p>\n<p>1.\u2003Se valorar\u00e1 en funci\u00f3n a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan m\u00e1s de\u00a020 horas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por cada hora lectiva: 0&#8217;01.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por dificultad: 0&#8217;05.<\/p>\n<p>2.\u2003La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003S\u00f3lo se valorar\u00e1n la actividad docente durante el per\u00edodo de quince a\u00f1os expresado en la Resoluci\u00f3n de\u00a01 de abril de\u00a01996.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se valorar\u00e1n exclusivamente si tratan de los temas de organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de su profundidad y extensi\u00f3n la puntuaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculos (hasta\u00a010 p\u00e1g.): 0,10.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ensayos o art\u00edculos extensos (de\u00a011 a\u00a050 p\u00e1g.): 0,20.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Libros: 0,30.<\/p>\n<p>2.\u2003La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003S\u00f3lo se valorar\u00e1n las publicaciones durante el per\u00edodo de quince a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n local se efectuar\u00e1 a instancia de las personas interesadas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa de la misma. Se podr\u00e1n solicitar informes al Colegio profesional de personal funcionario de habilitaci\u00f3n nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid y a la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a079 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que corresponda por m\u00e9ritos generales, la de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y, en su caso, los correspondientes a los m\u00e9ritos espec\u00edficos y elevar\u00e1, previa oportuna ponderaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa estatal.<\/p>\n<p>L.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia (Decreto n\u00fam.\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, BORM n\u00fam.\u00a0100, de\u00a02 de mayo de 2012).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murciase constituyen por:<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta, \u00fanicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, Escuela de Administraci\u00f3n Local de la Regi\u00f3n de Murcia, y organismos dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los impartidos por universidades y otros organismos p\u00fablicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica o Escuela de Administraci\u00f3n Local de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia, exceptu\u00e1ndose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n los diplomas relativos a la celebraci\u00f3n de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con m\u00e1s de\u00a0quince a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se aprueba la convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en las entidades locales de la Regi\u00f3n de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 cuando vaya dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial y normativa aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia sobre r\u00e9gimen local, procedimiento administrativo, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios p\u00fablicos, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el art\u00edculo\u00a025.1 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las publicaciones de monograf\u00edas o art\u00edculos sobre materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>A efectos de la baremaci\u00f3n de los puntos que, de conformidad con la normativa estatal, corresponden a los m\u00e9ritos auton\u00f3micos de las personas candidatas en el concurso unitario de traslados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a025 a\u00a028 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos\/certificaciones, as\u00ed como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos m\u00e9ritos que ya se hayan inscrito en el registro regulado en el art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>M.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja (Decreto\u00a050\/1998, de\u00a031 de julio, por el que se establecen los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, aplicables en los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, BOR n\u00fam.\u00a093, de\u00a04 de agosto de 1998).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o, en condici\u00f3n de personal funcionario, de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de dicha comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, la superaci\u00f3n de cursos organizados u homologados por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. La homologaci\u00f3n de cursos a los efectos previstos en este apartado, deber\u00e1 solicitarse por la entidad organizadora, acompa\u00f1ando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente y publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional. Hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desempe\u00f1o de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desempe\u00f1o de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con duraci\u00f3n entre\u00a015 y\u00a030 horas: 0,25 puntos por cada curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con duraci\u00f3n superior a\u00a030 horas: 0,40 puntos por cada curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente y publicaciones. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenci\u00f3n como docente en cursos que re\u00fanan las condiciones establecidas en los apartados\u00a01-b) y\u00a03-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los trabajos publicados se valorar\u00e1n en funci\u00f3n de su extensi\u00f3n profundidad y calidad cient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00danicamente se valorar\u00e1n los servicios, cursos o actividades realizados en los diez a\u00f1os inmediatamente anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria del correspondiente concurso de provisi\u00f3n de puestos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos previstos en estas bases se valorar\u00e1n a instancia de las personas interesadas y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante la aportaci\u00f3n de copias de los documentos justificativos.<\/p>\n<p>N.\u2003Comunitat Valenciana (Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, DOGV n\u00fam.\u00a09131, de\u00a020 de julio de 2021).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Valenciana, del derecho propio de \u00e9sta, y del conocimiento del valenciano, los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Experiencia profesional: A efectos de este decreto, se entender\u00e1 por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez a\u00f1os anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana. Ser\u00e1 computable el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para v\u00edctimas de violencia g\u00e9nero y excedencia para v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Formaci\u00f3n: Se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con la exclusi\u00f3n de los que formen parte de los procesos selectivos. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades y \u00f3rganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de sus empleadas y sus empleados p\u00fablicos. Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an\u00e1logos, no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Conocimientos del valenciano. De conformidad con la Ley\u00a04\/1983, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, se valorar\u00e1 el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat y de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El conocimiento del valenciano se acreditar\u00e1 mediante el certificado u homologaci\u00f3n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e0 y son en todo caso de aplicaci\u00f3n, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n de t\u00edtulos y certificados aprobados por el departamento del Consell competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>4.\u2003Otros m\u00e9ritos. Se considerar\u00e1n como otros m\u00e9ritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendi\u00e9ndose por tales las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividad docente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica, las diputaciones provinciales, universidades y \u00f3rganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formaci\u00f3n, perfeccionamiento o selecci\u00f3n de sus empleados y empleadas p\u00fablicos. La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an\u00e1logos, no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Las publicaciones tendr\u00e1n que tener en todo caso n\u00famero ISBN, ISSN o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaboraciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n las colaboraciones con los \u00f3rganos de la Generalitat en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>1.\u2003Experiencia profesional. La experiencia profesional y la permanencia se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a02 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitaci\u00f3n nacional a la que se concursa: 0,20 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitaci\u00f3n nacional a la que se concursa: 0,10 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003Formaci\u00f3n personal.\u00a0Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci\u00f3n en alguna de las \u00e1reas de conocimiento propias de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. La valoraci\u00f3n de cada curso se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n de acuerdo con la escala siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a0100 o m\u00e1s horas: 1 punto.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a075 a\u00a099 horas: 0,75 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003De\u00a050 a\u00a074 horas: 0,65 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003De\u00a025 a\u00a049 horas: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003De\u00a015 a\u00a024 horas: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Conocimientos de valenciano.\u00a0El conocimiento de valenciano se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,75 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado de nivel A1: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado nivel A2: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado nivel B1: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado nivel B2: 0,55 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003Certificado nivel C1: 0,65 puntos.<\/p>\n<p>f)\u2003Certificado nivel C2: 0,75 puntos.<\/p>\n<p>En caso de concurrir dos o m\u00e1s certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendr\u00e1 en cuenta la puntuaci\u00f3n correspondiente al del grado m\u00e1s alto aportado.<\/p>\n<p>4.\u2003Otros m\u00e9ritos.\u00a0Estos m\u00e9ritos se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,25 puntos, atendidos los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La valoraci\u00f3n de la actividad docente ser\u00e1 de\u00a00,03 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de las publicaciones ser\u00e1 de\u00a00,10 puntos por publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La valoraci\u00f3n de las colaboraciones ser\u00e1 de\u00a00,05 puntos por colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los m\u00e9ritos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de los m\u00e9ritos auton\u00f3micos se realizar\u00e1n, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a034 y\u00a035 del Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio. La puntuaci\u00f3n que figure en la relaci\u00f3n individualizada indicada en el apartado\u00a01 del citado art\u00edculo\u00a035 ser\u00e1 aplicada por los tribunales para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, sin que sea posible ninguna acreditaci\u00f3n adicional por parte de los y las concursantes, ni valoraci\u00f3n diferente por parte del tribunal.<\/p>\n<p><strong>Sexta.\u2003Tribunal de valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del presente concurso ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Titular: Ic\u00edar P\u00e9rez-Baroja Verde.<\/p>\n<p>Suplente: Ana Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Titulares:<\/p>\n<p>Isabel Capote Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Reverter Valls.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Garc\u00eda P\u00e9rez.<\/p>\n<p>Catalina Ramis Munar.<\/p>\n<p>Francisco Javier Ramos Garc\u00eda.<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n Vega Bolado.<\/p>\n<p>M.\u00aa Mercedes Trece\u00f1o Herrero.<\/p>\n<p>M.\u00aa Victoria Gal\u00e1n Mora.<\/p>\n<p>Xavier Salvad\u00f3 Vives.<\/p>\n<p>Marta Delgado Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Javier Enrique Fraga Campo.<\/p>\n<p>Sonia Fons Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Victoria Amate Caballero.<\/p>\n<p>Dar\u00edo Sainz Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Adolfo Jes\u00fas Alonso Mas.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez L\u00f3pez.<\/p>\n<p>Suplentes:<\/p>\n<p>Fernando Cordero Hinojosa.<\/p>\n<p>Mercedes Crespo Valero.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa L\u00f3pez de Linares Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>M.\u00aa Magdalena Umbert Cifre.<\/p>\n<p>M.\u00aa del Carmen Curbelo Padr\u00f3n.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda del Dujo Martin.<\/p>\n<p>M.\u00aa Inmaculada Jimeno Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Elena P\u00e9rez Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Susana Haro Villanueva.<\/p>\n<p>Estrella Blanco Galeas.<\/p>\n<p>Beatriz D\u00edaz Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Alfonso de Torres Guajardo.<\/p>\n<p>Noem\u00ed L\u00f3pez Garrido.<\/p>\n<p>Roc\u00edo Sancipriano Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Alfonso Llorca.<\/p>\n<p>Eulalio \u00c1vila Cano.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Titular: M.\u00aa \u00c1ngeles Garc\u00eda Requejo.<\/p>\n<p>Suplente: Guillermo Juan Morales Perr\u00edn.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2003Exclusi\u00f3n de concursantes y valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n excluir\u00e1 a los y las concursantes que no re\u00fanan las condiciones de participaci\u00f3n se\u00f1aladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, puntuar\u00e1 los m\u00e9ritos de los y las concursantes no excluidos, del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos generales, deducida de la relaci\u00f3n incluida en la resoluci\u00f3n publicada conjuntamente con esta convocatoria y, en su caso, de los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral acreditados en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. No ser\u00e1 posible acreditaci\u00f3n adicional alguna por parte de los y las concursantes ni valoraci\u00f3n distinta por parte del tribunal, salvo que en materia de m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral se disponga de documentaci\u00f3n oficial que invalide lo declarado por el participante.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, en base a la documentaci\u00f3n aportada por los y las concursantes conforme a las reglas espec\u00edficas de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Respecto de los puestos sin m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, el tribunal puntuar\u00e1 exclusivamente los m\u00e9ritos generales.<\/p>\n<p>Para poder obtener la puntuaci\u00f3n total definitiva de cada concursante, el tribunal ponderar\u00e1 por una parte los m\u00e9ritos generales y por otra los m\u00e9ritos aut\u00f3nomos conforme a las reglas porcentuales establecidas para cada uno de dichos m\u00e9ritos por el art\u00edculo\u00a030 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo.<\/p>\n<p>En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final de m\u00e9ritos de dos o m\u00e1s concursantes, el tribunal dar\u00e1 prioridad en la propuesta de adjudicaci\u00f3n a aquella persona que hubiera obtenido mayor puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica. De mantenerse el empate, a favor de quien en m\u00e9ritos generales tenga mayor puntuaci\u00f3n en los apartados a), b), c), d) e), f) y g), por dicho orden, del art\u00edculo\u00a032.1 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo. En \u00faltima instancia, el empate se resolver\u00e1 en base al orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo de acceso a la subescala o categor\u00eda por la que se concursa, teniendo preferencia los y las aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoci\u00f3n interna sobre los de acceso libre.<\/p>\n<p><strong>Octava.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Finalizadas las actuaciones descritas en la Base s\u00e9ptima, el tribunal formular\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Relaci\u00f3n fundada de personas excluidas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Relaci\u00f3n comprensiva de los y las concursantes no excluidos con sus puntuaciones, y la propuesta de adjudicaci\u00f3n de los puestos, que se elevar\u00e1 a esta Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>Novena.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General resolver\u00e1 el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoraci\u00f3n, remitiendo la resoluci\u00f3n correspondiente a las comunidades aut\u00f3nomas y al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del concurso unitario ser\u00e1 de\u00a0seis meses, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2003Plazo posesorio y aplazamientos.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n en los destinos obtenidos en el concurso ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.<\/p>\n<p>Dicho plazo empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del presente concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 computarse desde el d\u00eda siguiente a dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hubieran sido concedidos a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Por necesidades del servicio y siempre que el puesto de origen desde el que se concursa est\u00e9 reservado a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesi\u00f3n el concursante, se podr\u00e1 diferir el cese y la consiguiente toma de posesi\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las comunidades aut\u00f3nomas de origen, y en su caso, de destino. En estos supuestos de diferimiento, las personas adjudicatarias deber\u00e1n haber tomado posesi\u00f3n en los destinos adjudicados en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2003Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez expirado el plazo m\u00e1ximo publicado conforme a lo establecido en la Base tercera no se admitir\u00e1 ninguna renuncia a la participaci\u00f3n en el concurso. Como consecuencia, los destinos que eventualmente se adjudiquen tendr\u00e1n car\u00e1cter irrenunciable y tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por traslado.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 permanecerse en el destino adjudicado un m\u00ednimo de dos a\u00f1os a contar desde la toma de posesi\u00f3n para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de la potestad que el art\u00edculo\u00a049.3 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, otorga a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en caso de que esta estime que exista una eventual situaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2003Notificaci\u00f3n de ceses y tomas de posesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las diligencias de cese y toma de posesi\u00f3n de los y las adjudicatarios deber\u00e1n ser comunicadas a las comunidades aut\u00f3nomas correspondientes dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se produzcan para su inmediata inscripci\u00f3n en el Registro integrado.<\/p>\n<p>La toma de posesi\u00f3n determina la adquisici\u00f3n de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario o funcionaria de la correspondiente corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Decimotercera.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1.i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2003Informaci\u00f3n adicional.<\/strong><\/p>\n<p>En el portal web de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, apartado personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se ofrece informaci\u00f3n adicional sobre este procedimiento: https:\/\/funcionpublica.hacienda.gob.es\/funcion-publica\/FHN.html.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrell Roncal\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>ANEXO<\/strong><\/li>\n<li><strong>Listado de puestos a concurso<\/strong><\/li>\n<li><em>Concurso:\u00a0Unitario 2023<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PERSONAL FUNCIONARIO<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Quart de Poblet (Valencia), de correcci\u00f3n de errores de la de 14 de diciembre de 2023, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Advertido error en la Resoluci\u00f3n de\u00a014 de diciembre de\u00a02023, del Ayuntamiento de Quart de Poblet (Valencia), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero\u00a0307 de\u00a025 de diciembre de\u00a02023, se procede a su rectificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina\u00a0171158, en el pie de firma, donde dice: \u00abLa Alcaldesa, Carmen Mart\u00ednez Ram\u00edrez\u00bb, debe decir: \u00abLa Alcaldesa, Cristina Mora Luj\u00e1n\u00bb.<\/p>\n<p>Quart de Poblet, 27 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Alcaldesa, Cristina Mora Luj\u00e1n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb n\u00famero\u00a0245, de\u00a026 de diciembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente la aprobaci\u00f3n de las bases corregidas que han de regir la convocatoria para proveer por el sistema de concurso espec\u00edfico:<\/p>\n<p>Siete puestos de Jefatura en el \u00c1rea de Planificaci\u00f3n Urbana, Proyectos Estrat\u00e9gicos y Espacio P\u00fablico; \u00c1rea de Hacienda; \u00c1rea de Movilidad y Sostenibilidad, \u00c1rea de Educaci\u00f3n y \u00c1rea de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Bilbao, pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, dos de ellos con perfil ling\u00fc\u00edstico\u00a03 de euskera preceptivo.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb.<\/p>\n<p>Bilbao, 27 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Concejal Delegado del \u00c1rea de Cultura y Gobernanza, Gonzalo Olabarria Villota.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Denia (Alicante), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante\u00bb n\u00famero\u00a0241, de\u00a019 de diciembre de\u00a02023, se ha publicado anuncio de las bases espec\u00edficas que han de regir la convocatoria para proveer:<\/p>\n<p>Dos plazas de Oficial de la Polic\u00eda Local, de la plantilla de personal funcionario de carrera, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios Especiales, clase Polic\u00eda Local, grupo B, mediante concurso-oposici\u00f3n, en turno de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de instancias ser\u00e1 de\u00a0veinte\u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente d\u00eda h\u00e1bil al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Alicante\u00bb y, a efectos meramente informativos, en la plataforma electr\u00f3nica municipal Convoca del Ayuntamiento de D\u00e9nia\u00a0(https:\/\/denia.convoca.online), y tabl\u00f3n de edictos de la sede electr\u00f3nica municipal. A partir del comienzo de las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n de edictos de la sede electr\u00f3nica municipal y, a efectos meramente informativos, en la plataforma municipal Convoca del Ayuntamiento de D\u00e9nia.<\/p>\n<p>Denia, 28 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Alcalde, Vicent Grimalt Boronat.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Palencia, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Palencia\u00bb n\u00famero\u00a01, de\u00a02 de enero de\u00a02024, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a02, de\u00a03 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso espec\u00edfico de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Servicio de Personal, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica, subgrupo\u00a0A1.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Servicio de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica, subgrupo\u00a0A1.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de este anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de\u00a0Palencia\u00bb.<\/p>\n<p>Palencia, 3 de enero de\u00a02024.\u2013El Concejal Delegado del Servicio de Organizaci\u00f3n y\u00a0Personal, Antonio Casas Sim\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Ciudad Real\u00bb n\u00famero\u00a0226, de\u00a024 de noviembre de\u00a02023, con modificaci\u00f3n en el n\u00famero\u00a0229, de\u00a029 de noviembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso, el siguiente puesto de personal funcionario:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Secci\u00f3n \u00c1rea de la Mujer, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica, grupo\u00a0A, subgrupo\u00a0A2.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en los tablones de anuncios del ayuntamiento y en la p\u00e1gina web municipal (www.puertollano.es).<\/p>\n<p>Puertollano, 3 de enero de\u00a02024.\u2013El Alcalde, Miguel \u00c1ngel Ruiz Rodr\u00edguez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2024, del Ayuntamiento de San Crist\u00f3bal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero\u00a0156, de\u00a025 de diciembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer los siguientes puestos de personal funcionario, por el sistema de concurso de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Un puesto de Archivero\/a Municipal, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Ayudante de Archivo, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>Un puesto de Auxiliar de Archivo, subgrupo\u00a0C1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de Restaurador\/a de Documentos de Archivo, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico Superior Inform\u00e1tico, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Seis puestos de Arquitecto\/a T\u00e9cnico\/a, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Seis puestos de Jefes\/as de Negociado, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Asesor T\u00e9cnico en materia de Inform\u00e1tica, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Tres puestos de Arquitecto, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Tres puestos de Ingenieros\/as T\u00e9cnicos\/as Industriales, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Dos puestos de Ingenieros\/as T\u00e9cnicos\/as Agr\u00edcolas, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Facultativa (Arquitecto) subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Delineante Proyectista subgrupo\u00a0C1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico-Administrativo.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Mantenimiento y Conservaci\u00f3n (Ingeniero Industrial), subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Ingeniero\/a de Caminos subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Dos puestos de Trabajador\/a Social, subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Secci\u00f3n de Servicios Sociales (Trabajador Social) subgrupo\u00a0A2, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Medio.<\/p>\n<p>Un puesto de Licenciado en Geograf\u00eda e Historia, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Secci\u00f3n de Medio Ambiente y Servicios Municipales (Ingeniero Agr\u00f3nomo) subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Inspector Veterinario, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Analista de Control de Calidad, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Dos puestos de Inspector\/a Sanitario\/a, subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Agente de Medioambiente, subgrupo\u00a0C1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico de Medioambiente y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica (Bi\u00f3logo, Ingeniero Montes o Agr\u00f3nomo), subgrupo\u00a0A1, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de este anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb, en el tabl\u00f3n de anuncios de la corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web del ayuntamiento.<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal de La Laguna, 3 de enero de\u00a02024.\u2013La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificaci\u00f3n, Carla Cabrera Teixeira.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Getafe (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero\u00a0316, de\u00a027 de diciembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Planeamiento y Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, adscrito\/a a la Unidad administrativa de Planeamiento y Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, Licencias, Disciplina e Inspecci\u00f3n Urban\u00edstica del Ayuntamiento de Getafe, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n Especial, clase T\u00e9cnico Superior, subgrupo A1, por el sistema de libre designaci\u00f3n abierta a otras administraciones,<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la Sede Electr\u00f3nica del Ayuntamiento de Getafe.<\/p>\n<p>Getafe, 29 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, Herminio Vico Algaba.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 29 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarc\u00f3n (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero\u00a0301, de\u00a019 de diciembre de\u00a02023, se ha publicado anuncio de las bases que han de regir la convocatoria para proveer:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Innovaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica, grupo A, subgrupo A1\/A2.<\/p>\n<p>Asimismo, las bases \u00edntegras se han publicado en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la sede electr\u00f3nica y en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarc\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de este anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el Tabl\u00f3n de anuncios municipal.<\/p>\n<p>Pozuelo de Alarc\u00f3n, 29 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Jefe de Servicio de Organizaci\u00f3n y Recursos Humanos, Ricardo Herrero Herrero.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 2 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Guadalajara, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de Guadalajara\u00bb n\u00famero\u00a01, de\u00a02 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Responsable de la Secci\u00f3n de Contabilidad, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica, categor\u00eda Superior, subgrupo A1, mediante el sistema de libre designaci\u00f3n abierto a movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Guadalajara, 2 de enero de\u00a02024.\u2013La Alcaldesa, Ana Cristina Guarinos L\u00f3pez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Toledo\u00bb n\u00famero\u00a0247, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Veintinueve puestos de Auxiliares Administrativos, de la plantilla de personal funcionario, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Talavera de la Reina, 3 de enero de\u00a02024.\u2013El Concejal Delegado de Hacienda y R\u00e9gimen Interior, Jes\u00fas Garcia-Barroso Corrochano.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 5 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Las Palmas\u00bb n\u00famero\u00a03, de\u00a05 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante el sistema de libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a General de Desarrollo Estrat\u00e9gico, Sostenibilidad y Energ\u00eda, Accesibilidad, Parques y Jardines y Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>Se ha publicado un extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Las Palmas\u00bb n\u00famero\u00a03, de\u00a05 de enero de\u00a02024. Asimismo, la convocatoria y las bases espec\u00edficas que regulan el proceso selectivo se han publicado \u00edntegramente en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: https:\/\/www.laspalmasgc.es\/es\/ayuntamiento\/empleo-publico\/convocatorias-en-curso\/<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Las Palmas\u00bb, en el tabl\u00f3n de anuncios y en la web de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Palmas de Gran Canaria, 5 de enero de\u00a02024.\u2013La Directora General de Recursos Humanos, Ana Guti\u00e9rrez Triano.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 5 de enero de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ourense, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Ourense\u00bb n\u00famero\u00a0293, de\u00a023 de diciembre de\u00a02023, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a del \u00c1rea de Cultura y Deporte de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ourense (\u00c1rea de Cultura y Deporte).<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a del \u00c1rea de Infraestructuras de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ourense (\u00c1rea de Infraestructuras).<\/p>\n<p>Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb de\u00a05 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ourense, en la p\u00e1gina web www.depourense.es en todo caso y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Ourense\u00bb cuando proceda de conformidad con las bases del procedimiento.<\/p>\n<p>Ourense, 5 de enero de\u00a02024.\u2013El Presidente, Lu\u00eds Menor P\u00e9rez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de enero de 2024, del Ayuntamiento de San Crist\u00f3bal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero\u00a04, de\u00a08 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Servicio de Promoci\u00f3n y Desarrollo Local perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica, grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb, tabl\u00f3n de anuncios de la corporaci\u00f3n y p\u00e1gina web del ayuntamiento.<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal de La Laguna, 8 de enero de\u00a02024.\u2013La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificaci\u00f3n, Carla Cabrera Teixeira.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de enero de 2024, del Ayuntamiento de San Crist\u00f3bal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero\u00a04, de\u00a08 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Servicio de R\u00e9gimen General e Informaci\u00f3n Ciudadana perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica, grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb, tabl\u00f3n de anuncios de la Corporaci\u00f3n y p\u00e1gina web del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal de La Laguna, 8 de enero de\u00a02024.\u2013La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y Planificaci\u00f3n,\u00a0Carla Cabrera Teixeira.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 9 de enero de 2024, del Ayuntamiento de L&#8217;Hospitalet de Llobregat (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona\u00bb de\u00a05 de enero de\u00a02024, se han publicado \u00edntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a de Servicios de Desarrollo Econ\u00f3mico y Ocupaci\u00f3n, grupo de titulaci\u00f3n A1, nivel de complemento de destino\u00a030.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta provisi\u00f3n, cuando proceda de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en el tabl\u00f3n de anuncios y en la p\u00e1gina web municipal.<\/p>\n<p>L\u2019Hospitalet de Llobregat, 9 de enero de\u00a02024.\u2013La Jefa de Servicio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo de los Recursos Humanos, Margarida Rodr\u00edguez Lleonart.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO 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