{"id":19892,"date":"2024-01-16T16:50:11","date_gmt":"2024-01-16T16:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19892"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"programa-de-emancipacion-juvenil-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19892","title":{"rendered":"Programa de emancipaci\u00f3n juvenil EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 191\/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipaci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I.<\/p>\n<p>En 2021, la edad media de emancipaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vasca fue de 29,7 a\u00f1os, tres a\u00f1os m\u00e1s tard\u00eda que la media europea. Sin embargo, al ser preguntadas, las personas j\u00f3venes manifiestan, como media, que la edad deseable son los 24,5 a\u00f1os. Esta tardanza en el proceso de autonom\u00eda de la juventud tiene consecuencias.<\/p>\n<p>Conlleva trastorno en el desarrollo de los proyectos de vida y familia de las personas j\u00f3venes. La construcci\u00f3n de hogares y familias se retrasa. Esta posposici\u00f3n hace que la primera maternidad se plantee con edades cada vez m\u00e1s avanzadas y contribuye, a su vez, a incrementar el n\u00famero de familias con un solo hijo o hija, o sin descendencia.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista comunitario, provoca desequilibrios intergeneracionales, contribuye al envejecimiento de la sociedad y son crecientes los problemas que genera en la matriculaci\u00f3n educativa, la econom\u00eda, el reemplazo en el mercado laboral o el sostenimiento en los sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La relevancia estrat\u00e9gica y transversal del adelanto en la edad de emancipaci\u00f3n ocupa un lugar preferente en los instrumentos de previsi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Vasco. En materia de juventud, el Programa de Gobierno de la XII Legislatura incluye entre sus compromisos de Legislatura la definici\u00f3n, impulso y coordinaci\u00f3n de una estrategia transversal de emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>A pesar de los impedimentos de la pandemia, los primeros pasos en el proceso de elaboraci\u00f3n de esta Estrategia se sit\u00faan a mediados de 2021 con el impulso de din\u00e1micas participativas y de consulta con personas j\u00f3venes. Posteriormente, se complementaron con procesos de contraste con EGK (Euskadiko Gazteriaren Kontseilua-Consejo de la Juventud de Euskadi) y con la realizaci\u00f3n de un estudio comparado de pol\u00edticas de emancipaci\u00f3n en distintos pa\u00edses.<\/p>\n<p>En paralelo, avanz\u00f3 el proceso de tramitaci\u00f3n de la Ley 2\/2022, de Juventud, que fue aprobada por el Parlamento Vasco el 10 de marzo de 2022, una ley que despliega tres grandes ejes: consolidar el sistema y servicios de juventud, fomentar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y promover procesos de emancipaci\u00f3n, incidiendo principalmente en el objetivo del adelanto de su edad para situarla en 28 a\u00f1os en el horizonte de la d\u00e9cada de 2030. Esta ley defini\u00f3 el marco general en que deb\u00edan situarse los contenidos de la Estrategia para favorecer la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>El 18 de mayo de 2022, el Parlamento Vasco celebr\u00f3 un Pleno Monogr\u00e1fico sobre reto demogr\u00e1fico. Las 74 resoluciones aprobadas fueron incluidas en el documento final de la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demogr\u00e1fico, que fue definitivamente aprobada el 21 de junio por el Consejo de Gobierno. Aquella estrategia defini\u00f3 cuatro ejes de actuaci\u00f3n prioritaria y 36 actuaciones. El primero de sus ejes se centra en la \u00abEmancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes\u00bb.<\/p>\n<p>Complementariamente, el 22 de septiembre de 2022, el Lehendakari anunci\u00f3 en el Pleno de Pol\u00edtica General que la Direcci\u00f3n de Juventud, integrada hasta ese momento en el Departamento de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales, iba a quedar adscrita a la estructura de Lehendakaritza, dentro de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030. El objetivo de esta reestructuraci\u00f3n se orient\u00f3 a potenciar la coordinaci\u00f3n interdepartamental e interinstitucional de las pol\u00edticas de juventud, emancipaci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico con una perspectiva transversal.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, el 7 de diciembre de 2022, la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil fue presentada al Consejo de Gobierno, con car\u00e1cter de propuesta inicial.<\/p>\n<p>El documento de la Estrategia qued\u00f3 estructurado en dos vol\u00famenes: I Marco de An\u00e1lisis, y II. Marco Operativo. Su contenido, de car\u00e1cter espec\u00edfico y monogr\u00e1fico sobre emancipaci\u00f3n, se aline\u00f3 con la Estrategia de reto demogr\u00e1fico, reforzando y ampliando su plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde aquel momento, se abri\u00f3 un periodo de dos meses para recoger aportaciones tanto de la ciudadan\u00eda y de las instituciones, como de la red asociativa juvenil. En este contexto, el Gobierno Vasco compareci\u00f3 en la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco para presentar su contenido.<\/p>\n<p>Este proceso de participaci\u00f3n y revisi\u00f3n de contenidos permiti\u00f3 incorporar un importante n\u00famero de aportaciones que mejoraron sus contenidos y actualizaron sus datos y previsiones. De este modo, el 21 de marzo de 2023, la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil fue definitivamente aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Su Plan de Actuaci\u00f3n se estructura en cinco ejes: empleo, vivienda, renta, cohesi\u00f3n y resiliencia. A cada uno de estos ejes se vinculan dos proyectos tractores. Adicionalmente, dentro de cada eje se referencian otras iniciativas conectadas o complementarias que suman un total de 27 actuaciones. Este Plan de Actuaci\u00f3n incluye tambi\u00e9n con car\u00e1cter de ejes transversales, los apartados correspondientes a gesti\u00f3n presupuestaria, memorias de seguimiento anual y evaluaci\u00f3n, y se completa con un cuadro de Indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de la Estrategia permite identificar tres grandes claves: los principales factores causantes del retraso en la emancipaci\u00f3n, la focalizaci\u00f3n de las franjas de edad en que debe actuarse preferentemente para lograr su adelanto, y la constataci\u00f3n del car\u00e1cter prioritario de las pol\u00edticas en favor de la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>Los factores que inciden en el momento en que se produce la emancipaci\u00f3n no son solo de orden material, tambi\u00e9n lo son de car\u00e1cter cultural. No obstante, entre los de \u00edndole material, se encuentran razones de peso. Destacan con claridad tres, interrelacionadas y de car\u00e1cter acumulativo a lo largo del tiempo: empleo, vivienda y renta disponible.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, las sucesivas generaciones de personas j\u00f3venes, particularmente entre 25 y 29 a\u00f1os, han padecido la incertidumbre en el empleo y su calidad, expresada en la parcialidad, temporalidad y bajos salarios percibidos por buena parte de las personas j\u00f3venes; la escasez de vivienda, especialmente en alquiler, as\u00ed como su carest\u00eda; y, por \u00faltimo, rentas disponibles insuficientes y necesidad de m\u00e1s ayudas institucionales.<\/p>\n<p>La segunda clave del diagn\u00f3stico permite focalizar con claridad las franjas de edad sensibles en las que conviene actuar de forma preferente. Atendiendo a los datos de realidad y a los estudios realizados, los esfuerzos para impulsar la emancipaci\u00f3n juvenil se deber\u00e1n centrar, con car\u00e1cter general, en las personas de 25 a 34 a\u00f1os. Ahora bien, siendo el objetivo adelantar la edad media en que esta se produce, habr\u00e1n de concentrarse principalmente en las personas de 25 a 29 a\u00f1os y, de modo particular, entre quienes en esta franja de edad no se emancipan o no consolidan su emancipaci\u00f3n porque, incluso teniendo empleo, su renta disponible no alcanza para ello.<\/p>\n<p>La tercera clave del diagn\u00f3stico lleva a concluir que favorecer la emancipaci\u00f3n es una prioridad de primer orden para las pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente en Euskadi. Y lo es tanto por los efectos sociales y econ\u00f3micos que produce su retraso como por la obligaci\u00f3n \u00e9tica de corregir la inequidad que provoca este desequilibrio en las actuales generaciones de j\u00f3venes. La emancipaci\u00f3n juvenil y, m\u00e1s concretamente, el adelanto de la edad media con que se inicia est\u00e1 vinculada a las oportunidades de las personas j\u00f3venes, el rejuvenecimiento de la sociedad vasca y la cohesi\u00f3n intergeneracional e intrageneracional.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n de esta Estrategia es contribuir a reducir la edad media y aumentar las tasas de emancipaci\u00f3n apoyando, acelerando y ayudando a sostener procesos de salida del hogar de origen. Su objetivo es contribuir a que en el horizonte de 2030 la tasa de emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes se aproxime desde el actual 32,9 % al 50 %, nivel en que se sit\u00faa la media de la UE-27 (50,6 %). En t\u00e9rminos de edad media de emancipaci\u00f3n, el objetivo es situarla por debajo de los 28 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El criterio rector de esta Estrategia es integrar, compactar y optimizar pol\u00edticas ya establecidas junto a nuevas medidas y actuaciones, en un mismo marco de objetivos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n y dentro de una misma unidad de sentido. En definitiva, configurar un sistema sin\u00e9rgico de actuaci\u00f3n, centrado en obtener un cambio de tendencia en relaci\u00f3n con la edad de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III.<\/p>\n<p>Entre sus diez proyectos tractores, el Plan de Actuaci\u00f3n de la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil ha contemplado el impulso del Programa Emantzipa, de ayudas econ\u00f3micas para la emancipaci\u00f3n juvenil. Se inscribe en su tercer eje, renta; y se presenta como su quinto Proyecto Tractor.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de empleo juvenil, formaci\u00f3n para el empleo y vivienda son prioritarias en el enfoque de la Estrategia y ocupan de hecho los cuatro primeros proyectos tractores. No obstante, los datos y estudios sobre la situaci\u00f3n de la juventud vasca dejan en evidencia la necesidad de complementar estas pol\u00edticas p\u00fablicas con est\u00edmulos que constituyan ayudas eficientes para que las personas j\u00f3venes puedan hacer frente en la pr\u00e1ctica a la construcci\u00f3n de procesos de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El Programa Emantzipa contempla una ayuda econ\u00f3mica directa de 300 euros al mes durante dos a\u00f1os para j\u00f3venes de 25 a 29 a\u00f1os con ingresos inferiores a 28.000 euros, o 34.000 euros si se hace una declaraci\u00f3n en tributaci\u00f3n conjunta con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, y en ambos casos, superiores a 3.000 euros. Su objetivo es facilitar o consolidar los procesos de emancipaci\u00f3n juvenil, mediante un impulso o espaldarazo cuando m\u00e1s necesario y oportuno resulta. La mayor\u00eda de las personas j\u00f3venes en Euskadi se emancipa despu\u00e9s de los 30 a\u00f1os: en 2021 y entre los 30 y 34 a\u00f1os, el 71,5 %. Entre los 25 y 29 a\u00f1os, el porcentaje de personas emancipadas se queda por debajo en el 32,8 %.<\/p>\n<p>Lo deseable, desde todo punto de vista, es que las personas j\u00f3venes lo pudieran hacer m\u00e1s cerca de los 25 a\u00f1os que de los 30. Por este motivo, el colectivo al que se dirige este programa se centra en la franja de edad entre 25 y 29 a\u00f1os y, dentro de estas personas, entre quienes est\u00e1n cerca de poder emanciparse; aunque sin margen suficiente para dar el paso.<\/p>\n<p>El presente Decreto viene a regular las caracter\u00edsticas de este Programa. En el apartado de requisitos, se determina que las personas beneficiarias deber\u00e1n estar empadronadas en Euskadi el a\u00f1o previo a la solicitud, o estando empadronada en alg\u00fan municipio de Euskadi, acreditar tres a\u00f1os de empadronamiento en los diez \u00faltimos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que desarrolla este Decreto determina que esta ayuda no ser\u00e1 compatible con el disfrute de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en alquiler o de protecci\u00f3n p\u00fablica en propiedad, para que no se produzca un efecto de duplicaci\u00f3n en tanto que el acceso a una vivienda p\u00fablica ya constituye en s\u00ed misma una cobertura estructural y de consolidaci\u00f3n para la emancipaci\u00f3n. Debe tenerse en cuenta que, en Euskadi y con datos del Observatorio Vasco de la Juventud de 2021, el alquiler o la hipoteca de una vivienda en el mercado libre supone de media para una persona joven m\u00e1s del 50 % de su sueldo; y en el caso de una vivienda protegida, menos del 30 %.<\/p>\n<p>Por otra parte, las personas beneficiarias de esta ayuda deber\u00e1n acreditar que su emancipaci\u00f3n en una vivienda diferente a la de sus progenitores les supone un gasto mensual ya sea por pago de alquiler o de hipoteca. Significa esto que no podr\u00e1n optar a esta ayuda quienes residan en viviendas cedidas o heredadas que no repercutan un gasto por su disfrute, o de viviendas en propiedad por las que ya no se deriven gastos de hipoteca.<\/p>\n<p>La ayuda ser\u00e1 compatible con la renta de garant\u00eda de ingresos y con el ingreso m\u00ednimo vital. Este incentivo a la emancipaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente compatible con las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun, porque lo contrario equivaldr\u00eda a un resultado de suma cero entre distintos est\u00edmulos a la emancipaci\u00f3n de la juventud, y el objetivo precisamente del Programa Emantzipa es constituir un incentivo a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Siendo esta medida una iniciativa, sin duda, importante, quiz\u00e1 lo m\u00e1s relevante es que no se trata de una actuaci\u00f3n aislada. Desde el punto de vista demogr\u00e1fico y de las pol\u00edticas transversales de juventud, forma parte de un ecosistema de medidas orientadas a colaborar con las generaciones j\u00f3venes en sus procesos de autonom\u00eda y de construcci\u00f3n de proyectos de vida y familia.<\/p>\n<p>A esta ayuda de 300 euros al mes durante dos a\u00f1os para j\u00f3venes de 25 a 29 a\u00f1os, se unen la ayuda de 200 euros al mes por hijo o hija hasta los tres a\u00f1os, las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun que pueden llegar hasta los 300 euros al mes, la gratuidad de la etapa 0-2 a\u00f1os de las Haurreskolak, las deducciones fiscales por descendiente, o las medidas que ya est\u00e1n en vigor en materia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto con ello, ha de considerarse tambi\u00e9n el car\u00e1cter sin\u00e9rgico de la bater\u00eda de medidas orientadas, por una parte, a fomentar el empleo y la formaci\u00f3n para el empleo, mediante el Plan de Choque de Empleo Juvenil, y el acceso a la vivienda de la poblaci\u00f3n joven; y, por otra, a promover la cohesi\u00f3n y prevenir la exclusi\u00f3n mediante el adelanto de la edad para acceder a la RGI o el desarrollo de actuaciones como el Programa Trapezistak, de acompa\u00f1amiento a j\u00f3venes sin red familiar para evitar su exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n temporal de esta ayuda, limitada a dos a\u00f1os para personas j\u00f3venes entre 25 y 29 a\u00f1os y su cuant\u00eda de 300 euros al mes; junto a los requisitos que delimitan el acceso a la ayuda y los marcos de incompatibilidad, compatibilidad y computabilidad con respecto a otros programas o mecanismo de ayuda, permite configurar un est\u00edmulo o apoyo significativo para el objetivo perseguido de adelanto de la edad de emancipaci\u00f3n, evitando situaciones de sobre-subvenci\u00f3n, que pudieran ser disuasorias del compromiso con el empleo o la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV.<\/p>\n<p>El Programa Emantzipa y esta ayuda que lo plasma y singulariza comparten con la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil un conjunto de principios inspiradores que recorren e informan de modo transversal.<\/p>\n<p>La centralidad del proceso emancipatorio de las personas j\u00f3venes es el primero de estos principios. Implica situar en el centro el objetivo de reducci\u00f3n del campo de los obst\u00e1culos y de ampliaci\u00f3n del campo de las oportunidades para la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes cuando estas m\u00e1s lo necesitan.<\/p>\n<p>En el mismo orden de relevancia cabe situar el principio de igualdad de mujeres y hombres. Conlleva impulsar, con perspectiva de g\u00e9nero y enfoque interseccional, las condiciones que permitan a todas las personas afrontar sus procesos emancipatorios en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>El principio de pluralismo, respeto y no discriminaci\u00f3n sustenta el impulso a la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes. Se plasma en el reconocimiento de la diversidad de opciones, realidades y trayectorias de vida que componen el universo de las personas j\u00f3venes y en que esa pluralidad encuentre un contexto de equidad en el apoyo a sus procesos de construcci\u00f3n de una vida aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La corresponsabilidad intergeneracional constituye un principio transversal que ha de promover una organizaci\u00f3n social y un uso de los recursos p\u00fablicos basados en un s\u00f3lido sentido de empat\u00eda, solidaridad y reciprocidad entre generaciones y dentro de una perspectiva compartida al margen de las diferencias de edad.<\/p>\n<p>Culmina este panel, el principio de sostenibilidad e integralidad. De modo que esta medida de apoyo a la emancipaci\u00f3n juvenil queda vinculada a la determinaci\u00f3n de configurar un horizonte de viabilidad a corto, medio y largo plazo, y a no considerar esta como una medida aislada sino como parte de un ecosistema de acciones articuladas dentro de una estrategia global.<\/p>\n<p>De acuerdo a estos principios y al conjunto de consideraciones expuestas, la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030 del Departamento de Presidencia del Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Juventud, tiene la responsabilidad de regular este programa de ayudas a la emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura del Decreto, en el Cap\u00edtulo I, Disposiciones Generales, los art\u00edculos del 1 y 2 establecen el objeto de la normativa y las caracter\u00edsticas del Programa Emantzipa.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II, Requisitos y marco de compatibilidad, contiene los art\u00edculos 3 a 6 relativos a requisitos de acceso; acreditaci\u00f3n de los requisitos, compatibilidad, incompatibilidad y car\u00e1cter computable de esta ayuda con otras ayudas que podr\u00edan concurrir en las mismas personas beneficiarias ayuda; y cuant\u00eda y n\u00famero m\u00e1ximo de personas beneficiarias por vivienda.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III, Convocatoria, determina en el art\u00edculo 7 lo relativo a la convocatoria anual y la previsi\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos destinados a soportar presupuestariamente esta ayuda del Programa Emantzipa.<\/p>\n<p>Entre los art\u00edculos 8 a 17, se despliega el Cap\u00edtulo IV dedicado al procedimiento. Desarrolla las previsiones en cuanto a solicitud, instrucci\u00f3n, resoluci\u00f3n, pago de las prestaciones, obligaciones de las personas beneficiarias, modificaci\u00f3n de la ayuda, procedimiento de extinci\u00f3n y reintegro, as\u00ed como inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Primera establece la declaraci\u00f3n como acci\u00f3n directa de la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ayudas y, por su parte, la Disposici\u00f3n Adicional Segunda establece la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Las ayudas a la emancipaci\u00f3n previstas en este Decreto cumplen con los principios de la Ley 2\/2022, 10 de marzo de 2022, de Juventud, y coadyuvan con los objetivos establecidos en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil, as\u00ed como con la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demogr\u00e1fico. Est\u00e1n, adem\u00e1s, alineadas con la Estrategia de la UE para la Juventud y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Este Decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda de Gernika reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. Su art\u00edculo 9 establece, como principio rector, el deber de los poderes p\u00fablicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda, y de impulsar una pol\u00edtica tendente a la mejora de las condiciones de vida.<\/p>\n<p>Corresponde tambi\u00e9n a los poderes p\u00fablicos adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. Obligaci\u00f3n que entronca con el contenido del art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que, en este caso, se plasma en la creaci\u00f3n de condiciones favorables para las personas j\u00f3venes en la construcci\u00f3n de sus proyectos aut\u00f3nomos de vida.<\/p>\n<p>Dentro de este marco general, esta pol\u00edtica de incentivaci\u00f3n del adelanto de la edad de emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes debe inscribirse, espec\u00edficamente, en los t\u00edtulos competenciales que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El Estatuto de Gernika, en su art\u00edculo 10.39, Desarrollo comunitario, reconoce la competencia exclusiva del Pa\u00eds Vasco en materia de pol\u00edtica de juventud.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23.3 de la Ley de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil y determina que el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud tramitar\u00e1 y gestionar\u00e1 las ayudas para la emancipaci\u00f3n juvenil que, en su caso, establezca el Gobierno Vasco o puedan acordarse con otros organismos o instituciones.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8.4 de la Ley de Juventud considera acci\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la competencia de ejecuci\u00f3n respecto de aquellas actividades, servicios y equipamientos para personas j\u00f3venes que, por su inter\u00e9s general o por sus espec\u00edficas condiciones econ\u00f3micas, sociales o t\u00e9cnicas, tengan que ser prestados con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 9.1.i) de la Ley de Juventud establece qu\u00e9 actividades, servicios y equipamientos son competencia de acci\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin que se contemple, entre ellas, la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ayudas para la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>Por ello, ateniendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5 de la referida Ley, de manera previa, es necesario acreditar en el presente Decreto la concurrencia de los requisitos expresados en el apartado cuarto del mismo art\u00edculo, y declarar la nueva acci\u00f3n directa, previo informe preceptivo del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.<\/p>\n<p>Tal y como se recoge en los apartados precedentes en esta exposici\u00f3n de motivos, las personas j\u00f3venes destinatarias de las ayudas que se regulan en este Decreto requieren que el conjunto de las medidas incluidas en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipaci\u00f3n Juvenil sean dise\u00f1adas y gestionadas de manera unificada para toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En definitiva, el impulso y desarrollo de este Decreto al abordar la correcci\u00f3n de desigualdades producidas por el efecto de brechas intra e intergeneracionales y orientarse a promover un desarrollo comunitario basado en la equidad, se sit\u00faa en el marco competencial que corresponde al Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Lehendakari, una vez emitido el informe favorable del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, en relaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n como acci\u00f3n directa de la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ayudas para la emancipaci\u00f3n juvenil, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 26 de diciembre de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El objeto del presente Decreto es la regulaci\u00f3n de las ayudas del Programa Emantzipa que el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del Departamento competente en materia de pol\u00edtica de juventud, destinar\u00e1 a favorecer el inicio o consolidaci\u00f3n de procesos de emancipaci\u00f3n de personas j\u00f3venes en las situaciones previstas en este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de la concesi\u00f3n de estas ayudas, se entender\u00e1 por persona joven aquella de entre 25 y 29 a\u00f1os, con domicilio en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y unos ingresos anuales dentro de los l\u00edmites inferiores y superiores que se determinen en este Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, se determina que una persona joven inicia o consolida un proceso de emancipaci\u00f3n, susceptible de acceder a la prestaci\u00f3n que regula este Decreto siempre que, en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, pueda acreditar, que vive en una vivienda libre, distinta a la de sus progenitores, tutores legales o familiares hasta el segundo grado, y cuyo disfrute le suponga un gasto mensual por disfrute de dicha vivienda. Se excluyen de esta situaci\u00f3n las personas j\u00f3venes que dispongan de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en arrendamiento o de protecci\u00f3n p\u00fablica, en propiedad, as\u00ed como cuando el disfrute de la vivienda no suponga un desembolso econ\u00f3mico mensual acreditable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Caracter\u00edsticas generales del Programa Emantzipa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa Emantzipa se establece como un programa subvencional consistente en el pago de una cuant\u00eda mensual destinada a favorecer el inicio o consolidaci\u00f3n de procesos de emancipaci\u00f3n de personas j\u00f3venes que, cumpliendo los requisitos fijados en este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 La ayuda se otorgar\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de 24 mensualidades que agrupe todos los periodos en los que perciba la ayuda, siempre que la persona beneficiaria mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La percepci\u00f3n de la ayuda se obtendr\u00e1 por meses completos, desde el d\u00eda 1 del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud o, en su caso, a su subsanaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 24 mensualidades que agrupe todos los periodos en los que perciba la ayuda. En todo caso, la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho a percibir la ayuda el mes en que cumpla los 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>REQUISITOS Y MARCO DE COMPATIBILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Para acceder a estas ayudas las personas interesadas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u2013 Tener entre 25 y 29 a\u00f1os, incluidas las edades de 25 y 29 a\u00f1os, en el momento de solicitar la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con una antig\u00fcedad de, al menos, un a\u00f1o previo a la solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentaci\u00f3n de la misma, pero pueda acreditar tres a\u00f1os continuados de empadronamiento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a lo largo de los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.<\/p>\n<p>En caso de que la persona solicitante haga su declaraci\u00f3n en tributaci\u00f3n conjunta con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de ingresos m\u00ednimos y m\u00e1ximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizar\u00e1n el d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General o Viceconsejer\u00eda competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variaci\u00f3n porcentual interanual del \u00faltimo \u00cdndice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, excluidas aquellas que, en su caso, se consideren no computables, los rendimientos \u00edntegros del trabajo, los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas, los rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaraci\u00f3n o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>No computar\u00e1n a los efectos de c\u00e1lculo de los l\u00edmites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:<\/p>\n<p>\u2013 las cantidades percibidas en concepto de ayudas reguladas en este Decreto,<\/p>\n<p>\u2013 la ayuda econ\u00f3mica del Programa Gaztelagun,<\/p>\n<p>\u2013 la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, y<\/p>\n<p>\u2013 la percepci\u00f3n de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler.<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n los saldos netos de ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales que resulten negativos.<\/p>\n<p>Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos ser\u00e1n tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex c\u00f3nyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoraci\u00f3n de ingresos de la persona ex c\u00f3nyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex c\u00f3nyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de ingresos anuales, se tendr\u00e1n en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>Anualmente se verificar\u00e1 el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<p>4.\u2013 No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.<\/p>\n<p>5.\u2013 Ser titular de un contrato de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Arrendamiento, a t\u00edtulo individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que deber\u00e1 constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.<\/li>\n<li>b) Compraventa, a t\u00edtulo individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que deber\u00e1 constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o pr\u00e9stamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separaci\u00f3n o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los requisitos para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas deber\u00e1n concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Acreditaci\u00f3n de los requisitos de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas solicitantes no tienen obligaci\u00f3n de aportar aquellos documentos e informaci\u00f3n que ya obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos ser\u00e1n obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones p\u00fablicas, salvo oposici\u00f3n de la interesada o que exista inviabilidad t\u00e9cnica para su obtenci\u00f3n. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n atribuidas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 comprobar, obtener o verificar de oficio, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tiene atribuidas la Administraci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, la persona solicitante podr\u00e1 oponerse a la consulta, debiendo aportar entonces la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 3 del presente Decreto podr\u00e1 ser inicialmente sustituido a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n responsable, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 El cumplimiento del requisito de ingresos anuales, se verificar\u00e1 en base a la informaci\u00f3n disponible de los ingresos del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de aquellas personas que no realicen declaraci\u00f3n del Impuestro sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o cuando la informaci\u00f3n fiscal del ejercicio anterior no se encuentre disponible en las plataformas de intercambios de datos de las Administraciones P\u00fablicas, los ingresos se acreditar\u00e1n mediante certificado oficial de retenciones de IRPF (documento 10T), certificado de vida laboral, certificado de renta emitido por la Administraci\u00f3n Tributaria competente o cualquier documentaci\u00f3n similar justificativa admitida en derecho.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas que sean titulares de un contrato de arrendamiento o de compraventa en los supuestos regulados en el apartado 5 del art\u00edculo 3 deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el supuesto de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que deber\u00e1 constar la identidad de las personas contratantes, la identificaci\u00f3n de la finca arrendada, la duraci\u00f3n pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato est\u00e9 inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en cuyo caso se aportar\u00e1 copia del certificado de inscripci\u00f3n o del resguardo de dep\u00f3sito de la fianza.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de compraventa, copia del contrato de compraventa de la vivienda, en el que deber\u00e1 constar la identidad de las personas compradoras, la identificaci\u00f3n de la finca comprada, salvo que dicha compraventa est\u00e9 inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso se aportar\u00e1 certificado emitido por el Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar el certificado del abono de la renta o el certificado del pago de la hipoteca o pr\u00e9stamo personal, mediante justificante bancario del \u00faltimo mes en el que deber\u00e1n constar los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y a\u00f1o del pago abonado, n\u00fameros de cuenta, importe y validaci\u00f3n de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operaci\u00f3n se ha realizado.<\/p>\n<p>6.\u2013 El cumplimiento del requisito establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 3 se acreditar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el supuesto de arrendamiento, certificado emitido por el Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante no es titular de vivienda.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de compraventa, certificado emitido por el Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad acreditativo de las viviendas que, en su caso, fuera titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Compatibilidad, incompatibilidad y computabilidad de la ayuda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ayuda para favorecer la emancipaci\u00f3n juvenil del Programa Emantzipa ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El disfrute de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en arrendamiento o coarrendamiento.<\/li>\n<li>b) El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento o coarrendamiento a trav\u00e9s del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vac\u00eda Bizigune.<\/li>\n<li>c) Ser titular o cotitular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separaci\u00f3n o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.<\/li>\n<li>d) El disfrute de una vivienda que no ocasione gastos acreditables ya sea por pago de alquiler en caso de arrendamiento o coarrendamiento, o por pago de hipoteca pendiente de abonar o pr\u00e9stamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente, en caso de vivienda en propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La ayuda para favorecer la emancipaci\u00f3n juvenil del Programa Emantzipa ser\u00e1 compatible con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La percepci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos, el ingreso m\u00ednimo vital o cualesquiera rentas que provengan de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La percepci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica del Programa Gaztelagun.<\/li>\n<li>c) La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda.<\/li>\n<li>d) La percepci\u00f3n de las ayudas de emergencia social.<\/li>\n<li>e) La percepci\u00f3n de ayudas municipales o cualesquiera de otras Administraciones o entidades P\u00fablicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler o favorezcan la emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las ayudas previstas en el presente Decreto ser\u00e1n, en su caso, computables como ingreso para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del solicitante y c\u00e1lculo de la cuant\u00eda a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Cuant\u00eda y n\u00famero m\u00e1ximo de personas beneficiarias por vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como m\u00e1ximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por m\u00e1s de tres personas, la prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 como m\u00e1ximo a tres de ellas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto. Si hubiera m\u00e1s de tres solicitudes, se resolver\u00e1n atendiendo al orden de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>CONVOCATORIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos destinados a la ayuda econ\u00f3mica prevista en este Decreto ser\u00e1n consignados anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi e integrados en el correspondiente Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones. El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superar\u00e1 la citada consignaci\u00f3n o la que resulte de su actualizaci\u00f3n, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ayudas objeto de este Decreto se convocar\u00e1n en el primer trimestre de cada a\u00f1o, por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General o de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de juventud. La Resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, contendr\u00e1 la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente para la financiaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica prevista en el presente Decreto imputable presupuestaria en inicio al ejercicio al que corresponda. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes empezar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda en el que surta efectos la Resoluci\u00f3n de convocatoria tras su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las ayudas se otorgar\u00e1n mediante procedimiento de otorgamiento sucesivo abierto a todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en este Decreto, atendiendo al orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, y una vez el expediente est\u00e9 completo. Si se precisase requerir la subsanaci\u00f3n o compleci\u00f3n de la solicitud, se tomar\u00e1 como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen, atendiendo al orden de presentaci\u00f3n. El agotamiento de los fondos destinados a estas ayudas se har\u00e1 p\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General o Viceconsejer\u00eda competente en materia de juventud, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, y dar\u00e1 lugar a la paralizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de nuevas ayudas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los cr\u00e9ditos presupuestarios de dicho ejercicio, podr\u00e1n imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtenci\u00f3n de la ayuda. En este caso, el \u00f3rgano gestor verificar\u00e1 en todo caso el cumplimiento de los requisitos de acceso de las ayudas cuando existiendo nuevamente disponibilidad presupuestaria vaya a dictar Resoluci\u00f3n de otorgamiento de la ayuda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes de las ayudas econ\u00f3micas podr\u00e1n presentarse de forma electr\u00f3nica en la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx\">https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx<\/a>\u00a0o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda del Gobierno Vasco\u2013Zuzenean\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/zuzenean-atencion-ciudadana\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/zuzenean-atencion-ciudadana\/<\/a>, o ante los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitidos en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1n accesibles en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos\">https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos<\/a>.<\/p>\n<p>Las solicitudes, junto a la documentaci\u00f3n complementaria que debe acompa\u00f1arla, podr\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de un representante legal de la persona interesada. La representaci\u00f3n podr\u00e1 acreditarse mediante cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los t\u00e9rminos establecidos por el Decreto 91\/2023, de 20 de junio, de atenci\u00f3n integral y multicanal a la ciudadan\u00eda y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La solicitud se podr\u00e1 tramitar tambi\u00e9n electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de una persona representante, para lo cual la representaci\u00f3n podr\u00e1 inscribirse en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, accesible a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes\">https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes<\/a>.<\/p>\n<p>2.\u2013 El formulario de presentaci\u00f3n de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalizaci\u00f3n de los diferentes tr\u00e1mites administrativos ser\u00e1n electr\u00f3nicos y estar\u00e1n disponibles en la ficha del procedimiento en sede electr\u00f3nica en la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx\">https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx<\/a>. Dichos formularios y modelos se elaborar\u00e1n conforme a las instrucciones del \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y servicios.<\/p>\n<p>El formulario de solicitud incluir\u00e1 la elecci\u00f3n del canal de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y la aportaci\u00f3n de los datos de aviso de notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas solicitantes podr\u00e1n presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen el art\u00edculo 5.2.a) y el art\u00edculo 6.1 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas solicitantes podr\u00e1n solicitar atenci\u00f3n y asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco y el Decreto 91\/2023, de 20 de junio, de atenci\u00f3n integral y multicanal a la ciudadan\u00eda y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La ficha del procedimiento, y acceso al mismo, estar\u00e1 publicada en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la CAE, en la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx\">https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/xxxxxx<\/a>\u00a0y, en la misma, estar\u00e1n disponibles:<\/p>\n<p>\u2013 Instrucciones para la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<p>\u2013 Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a entregar junto con la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditaci\u00f3n, incluidas la obtenci\u00f3n mediante sistemas de consulta entre administraciones p\u00fablicas y la declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada.<\/p>\n<p>\u2013 Todos los tr\u00e1mites posibles en el procedimiento, incluida la modificaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>\u2013 Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento (de solicitud, de declaraciones responsables&#8230;) en base al toolkit de formularios de la plataforma com\u00fan de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la CAE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las tareas de gesti\u00f3n de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponden a la Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edtica de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edtica de juventud verificar\u00e1 la correcta cumplimentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada no reunieran todos los requisitos, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles complete la documentaci\u00f3n o subsane las deficiencias, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, estando obligada la Administraci\u00f3n a dictar resoluci\u00f3n expresa sobre esta solicitud, as\u00ed como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68.1 y 21.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Direcci\u00f3n gestora de las ayudas comprobar\u00e1, asimismo, si se cumplen los requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda para favorecer la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, denegaci\u00f3n de las ayudas solicitadas se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edtica de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a que el expediente est\u00e9 completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanaci\u00f3n de defectos, el plazo aludido quedar\u00e1 suspendido durante el lapso que media entre la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n remitida a la persona solicitante y la presentaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General o Viceconsejer\u00eda competente en materia de juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 121 y 122 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente por el canal elegido por la persona solicitante.<\/p>\n<p>Las resoluciones no ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.2 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, al afectar a un gran n\u00famero de personas beneficiarias.<\/p>\n<p>No obstante, con car\u00e1cter mensual se publicar\u00e1 en el portal de datos abiertos del Gobierno Vasco, Open Data Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/opendata.euskadi.eus\/inicio\/\">https:\/\/opendata.euskadi.eus\/inicio\/<\/a>\u00a0el n\u00famero y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el per\u00edodo correspondiente, disgregado por Territorio Hist\u00f3rico y por sexo de la persona beneficiaria, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n convenientemente anonimizada en cumplimiento del marco normativo en apertura y reutilizaci\u00f3n de los datos p\u00fablicos. Todo ello sin perjuicio del suministro de informaci\u00f3n que corresponda a la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 La concesi\u00f3n y pago de la ayuda prevista quedar\u00e1 condicionada a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitaci\u00f3n para la percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o imponiendo una obligaci\u00f3n de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvenci\u00f3n concedida condicionalmente decaer\u00e1 en su totalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Pago de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas previstas en el presente Decreto se har\u00e1n efectivas, tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaer\u00e1. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda. En caso de que no lo est\u00e9 o quiera modificar los datos bancarios existentes en \u00e9l, deber\u00e1 cumplimentar el correspondiente formulario seg\u00fan el modelo establecido en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros\">https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros<\/a>.<\/p>\n<p>2.\u2013 El abono se ordenar\u00e1 a partir de la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda, y se devengar\u00e1 desde el d\u00eda uno del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n o, en su caso, subsanaci\u00f3n, de la solicitud junto con toda la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de la ayuda est\u00e1n sujetas a las obligaciones que, con car\u00e1cter general, se recogen en los art\u00edculos 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y, en concreto, quedan obligadas a:<\/p>\n<p>1.\u2013 Mantener, durante el tiempo que perciban esta ayuda, su domicilio habitual en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Comunicar a la Direcci\u00f3n gestora de la ayuda el cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que, caso de producirse, altere el objeto o naturaleza de la situaci\u00f3n subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la misma de manera inmediata.<\/p>\n<p>3.\u2013 Facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por la Direcci\u00f3n gestora de la ayuda, la Oficina de Control Econ\u00f3mico y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar la Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edtica de juventud y a las que corresponden a la Oficina de Control Econ\u00f3mico y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas beneficiarias deber\u00e1n presentar en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha del devengo de la ayuda, la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados 5 a) y b) del art\u00edculo 4:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el supuesto de arrendamiento: el justificante del \u00faltimo abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deber\u00e1n constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y a\u00f1o de la renta abonada, n\u00fameros de cuenta, importe y validaci\u00f3n de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operaci\u00f3n se ha realizado.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de compraventa: justificante del \u00faltimo abono de la hipoteca o pr\u00e9stamo personal mediante transferencia bancaria y certificado emitido por el Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante es titular de una vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que as\u00ed se resuelva, as\u00ed como los intereses procedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Modificaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>El cambio de vivienda, as\u00ed como de las personas coarrendatarias o copropietarias, dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ayuda, siempre que las personas beneficiarias de la ayuda sigan cumpliendo los requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda para favorecer la emancipaci\u00f3n juvenil del Programa Emantzipa se extinguir\u00e1 por las siguientes causas, desde el primer d\u00eda del mes en que se haya dado la correspondiente circunstancia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cumplimiento de la edad m\u00e1xima para el disfrute de la ayuda (30 a\u00f1os).<\/li>\n<li>b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>c) La renuncia de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>d) El fallecimiento de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>e) La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud, sin perjuicio de los posibles efectos sancionadores.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 12.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Procedimiento de extinci\u00f3n y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.<\/p>\n<p>El procedimiento de extinci\u00f3n y de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n competente en materia de juventud podr\u00e1 realizar las acciones de inspecci\u00f3n y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, la Oficina de Control Econ\u00f3mico y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas podr\u00e1n, en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n de las ayudas, solicitar a la persona beneficiaria cuanta informaci\u00f3n sea de inter\u00e9s y realizar las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la gesti\u00f3n de la ayuda les correspondan.<\/p>\n<p>Si tras la concesi\u00f3n de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el \u00f3rgano gestor tuviera indicios sobre el no cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n cautelar de los pagos, exponiendo los motivos y otorgando un per\u00edodo de alegaciones para la acreditaci\u00f3n del efectivo cumplimiento de los requisitos. Una vez se haya recabado toda la informaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda desde el primer d\u00eda del mes en el que se produjo el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas y los intereses procedentes por raz\u00f3n del car\u00e1cter subvencional de la ayuda a partir del mes de la fecha a la que se remitan los indicios de incumplimiento.<\/li>\n<li>b) Si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudar\u00e1n los pagos y se proceder\u00e1 al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador es el previsto en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Declaraci\u00f3n de Acci\u00f3n Directa.<\/p>\n<p>Se declara como acci\u00f3n directa la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ayudas para la emancipaci\u00f3n juvenil, a los efectos previstos en los art\u00edculos 8.4 y 8.5 de la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud, previo informe preceptivo del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal (LOPD).<\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal que consten en la solicitud ser\u00e1n tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de Juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Responsable: Direcci\u00f3n de Juventud, Lehendakaritza.<\/p>\n<p>\u2013 Finalidad: gesti\u00f3n de las ayudas de juventud.<\/p>\n<p>\u2013 Legitimaci\u00f3n: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Destinatarios: no se prev\u00e9 comunicaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u2013 Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, as\u00ed como otros derechos que se recogen en la informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n adicional: puede consultar la informaci\u00f3n adicional y detallada sobre \u2013 Protecci\u00f3n de Datos en nuestra p\u00e1gina web:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/clausulas-informativas\/web01-sedepd\/es\/transparencia\/124700-capa2-es.shtml\">www.euskadi.eus\/clausulas-informativas\/web01-sedepd\/es\/transparencia\/124700-capa2-es.shtml<\/a><\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32016R0679&amp;from=ES)<\/p>\n<p>\u2013 Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\">www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673<\/a>)<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>El presente Decreto surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda 1 del mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 191\/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4068],"class_list":["post-19892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-programa-de-emancipacion-juvenil-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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