{"id":19913,"date":"2024-01-25T10:20:06","date_gmt":"2024-01-25T10:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19913"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"presupuestos-2024-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19913","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 2\/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 25 de enero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente\u00a0Ley de Cantabria\u00a02\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a056 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1981, de\u00a030 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea \u00fanico, tenga car\u00e1cter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignar\u00e1 en \u00e9l el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En consecuencia, la norma institucional b\u00e1sica de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso se\u00f1alar que estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, reformado el\u00a027 de septiembre de\u00a02011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, responsabilidad y lealtad institucional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma sirve de cauce para consignar los objetivos estrat\u00e9gicos de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como los recursos espec\u00edficamente destinados al cumplimiento de los objetivos de dichas pol\u00edticas; es por ello que el presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos p\u00fablicos y los gastos destinados a la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en niveles \u00f3ptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificaci\u00f3n que ha tenido como punto de partida el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente presupuesto, las cuentas p\u00fablicas que se presentan para el ejercicio\u00a02024 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas que constituyen el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho establecido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo, que incide en una presupuestaci\u00f3n real en los \u00e1mbitos sanitario y docente, con el objetivo as\u00ed mismo, de continuar reduciendo la deuda p\u00fablica existente, en sinton\u00eda con las l\u00edneas maestras de las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda se hacen m\u00e1s necesarios, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado de la existencia de conflictos b\u00e9licos como el de Ucrania o en Oriente Pr\u00f3ximo, que acarrean consecuencias econ\u00f3micas y sociales, con especial incidencia en los precios de la energ\u00eda y de los alimentos, incidiendo igualmente en el abastecimiento de determinadas materias primas. As\u00ed, adem\u00e1s de dotar de mayores recursos a servicios p\u00fablicos esenciales \u2013Salud, Educaci\u00f3n, Servicios Sociales, Empleo y Vivienda\u2013 y ampliar la red de apoyo y protecci\u00f3n a las familias, pymes y aut\u00f3nomos, el proyecto de Presupuestos incorpora en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas una reforma fiscal dirigida a beneficiar a quienes precisan del apoyo p\u00fablico para afrontar con garant\u00edas el alza de precios \u2013rentas medias y bajas\u2013, as\u00ed como una pr\u00f3rroga de la bonificaci\u00f3n de\u00a049 tasas y tarifas de la que se beneficia el sector empresarial.<\/p>\n<p>Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas p\u00fablicas y la continuidad para seguir afrontando desaf\u00edos que para este Gobierno son fundamentales, como la lucha contra la despoblaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico; el impulso a la industria, el turismo, la ciencia y la innovaci\u00f3n, la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional o la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y la reducci\u00f3n de cargas administrativas, desaf\u00edos que cuentan igualmente con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Cabe destacar que los Presupuestos de\u00a02024 contemplan una importante financiaci\u00f3n para continuar la ejecuci\u00f3n con \u00e9xito de proyectos considerados estrat\u00e9gicos para la Comunidad Aut\u00f3noma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio log\u00edstico del Llano de la Pasiega y la nueva sede del Museo de Arqueolog\u00eda y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo, recoge las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que ascienden a m\u00e1s de\u00a0150 millones de euros en el programa presupuestario\u00a0140A.<\/p>\n<p>En suma, el presupuesto del pr\u00f3ximo a\u00f1o prev\u00e9 reforzar el Estado de Bienestar, garantizar la calidad de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y ayudar al tejido empresarial a ser m\u00e1s competitivo, consolidando la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica anotada por la Comunidad Aut\u00f3noma durante el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El articulado de la Ley comprende seis t\u00edtulos, con sus respectivos cap\u00edtulos, treinta y nueve art\u00edculos, once disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, as\u00ed como dos anexos.<\/p>\n<p>La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el t\u00edtulo I, Cap\u00edtulo I, en el que se aprueban las cuant\u00edas totales de los estados de gastos e ingresos del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, indicando su distribuci\u00f3n por pol\u00edticas de gasto. En el cap\u00edtulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gesti\u00f3n Presupuestaria, se estructura en tres Cap\u00edtulos. En su Cap\u00edtulo I regula la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos, el car\u00e1cter limitativo de los mismos, los cr\u00e9ditos ampliables y los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial. El Cap\u00edtulo II se dedica a regular las normas espec\u00edficas de la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por \u00faltimo, regula en su Cap\u00edtulo III, el r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con otras Administraciones P\u00fablicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administraci\u00f3n General, estableciendo el l\u00edmite de incremento sobre el saldo de la Deuda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, tanto a largo como a corto plazo, as\u00ed como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liquidaci\u00f3n de los presupuestos. Se recogen, adem\u00e1s, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secci\u00f3n\u00a01 de los presentes Presupuestos.<\/p>\n<p>Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el T\u00edtulo V que se estructura, a su vez, en un Cap\u00edtulo \u00danico denominado \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb.<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n presupuestaria de los recursos necesarios para la atenci\u00f3n de las retribuciones de los recursos humanos al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica constituye un elemento fundamental para la garant\u00eda a los ciudadanos del mantenimiento de un nivel adecuado en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y un significativo montante del gasto p\u00fablico que debe ser gestionado con criterios de maximizaci\u00f3n de la eficacia en su asignaci\u00f3n. Bajo esta premisa, los presentes Presupuestos se plantean contribuir en esta \u00e1rea del empleo p\u00fablico no tanto, a un incremento neto de la dotaci\u00f3n de las Unidades, como a la mejor organizaci\u00f3n de los efectivos con los que cuenten, de modo que se propicie el cumplimiento de los objetivos asignados y, en \u00faltima instancia, la atenci\u00f3n a los ciudadanos de Cantabria.<\/p>\n<p>Se contempla la norma relativa al incremento retributivo de los empleados p\u00fablicos auton\u00f3micos, en coordinaci\u00f3n con los principios b\u00e1sicos que las normas y acuerdos estatales imponen observar. Igualmente, en este T\u00edtulo se ubican el conjunto de normas retributivas aplicables a los funcionarios y personal laboral; as\u00ed como al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>A las normas referidas en l\u00edneas precedentes se adicionan las relativas al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y las aplicables al personal funcionario interino, al personal eventual y a los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Habiendo ejecutado la totalidad de las Ofertas de Empleo P\u00fablico aprobadas hasta\u00a02022, con la correspondiente reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico hasta niveles compatibles con las exigencias estatales y europeas, se mantiene como actuaci\u00f3n ordinaria, la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las Ofertas de Empleo que anualmente sean aprobadas, con la finalidad de llevar a cabo la cobertura de puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento operativo de las Unidades y avanzar en la estabilizaci\u00f3n de las plantillas y la reducci\u00f3n continuada de la temporalidad.<\/p>\n<p>En coherencia con el principio enunciado de racionalizaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de los recursos humanos y cumpliendo, en su caso, con las normas imperativas estatales sobre el particular, mantienen su vigencia las medidas de limitaci\u00f3n de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contrataci\u00f3n de empleados p\u00fablicos con car\u00e1cter temporal, salvo en los sectores y para la ejecuci\u00f3n de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>La eficiencia y el fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos requiere la mejora constante de los instrumentos organizativos vinculados con la gesti\u00f3n de los recursos humanos como elemento imprescindible a la hora de afrontar la necesaria transformaci\u00f3n para su adecuaci\u00f3n a la realidad cambiante y a las nuevas necesidades que la Administraci\u00f3n debe atender.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea estrat\u00e9gica se persevera en el criterio de que, dentro de las Consejer\u00edas y dem\u00e1s entidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se debe realizar un esfuerzo de an\u00e1lisis y racionalizaci\u00f3n de las estructuras organizativas y de refuerzo de personal, para reducir progresivamente las necesidades temporales de personal y para que, en la medida de lo posible, se proceda a la autocobertura de esas necesidades a trav\u00e9s del uso de los instrumentos organizativos contemplados en las normas para la reasignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los empleados disponibles. Recurriendo solo, en \u00faltima instancia, a la incorporaci\u00f3n de nuevos empleados temporales. De este modo, desde otra vertiente, se contribuye al logro de la reducci\u00f3n de la temporalidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos se incluyen igualmente normas relativas al gasto en materia de personal que completan a las recogidas en el T\u00edtulo V.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo VI se completa la regulaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno para la celebraci\u00f3n de contratos, y se desarrolla el r\u00e9gimen de control sobre la correcta ejecuci\u00f3n de los mismos, haci\u00e9ndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervenci\u00f3n General para los actos de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bien por su car\u00e1cter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y de su contenido<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02024, que est\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>a)\u2003El presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que incluye como Secci\u00f3n\u00a011 el organismo aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Salud, como Secci\u00f3n\u00a013 el organismo aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, como Secci\u00f3n\u00a016 el organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales y como Secci\u00f3n\u00a017 el organismo aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb, que incluye el de la Escuela Regional de Polic\u00eda Local y el de la Escuela Regional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Centro de Investigaci\u00f3n del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>d)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Oficina de Calidad Alimentaria.<\/p>\n<p>e)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>f)\u2003El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003El presupuesto de la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>h)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n C\u00e1ntabra para la Salud y el Bienestar Social.<\/p>\n<p>i)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3gico en Log\u00edstica Integral Cantabria.<\/p>\n<p>j)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Marqu\u00e9s de Valdecilla.<\/p>\n<p>k)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n para las Relaciones Laborales de Cantabria.<\/p>\n<p>l)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Fondo Cantabria Coopera.<\/p>\n<p>m)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Instituto de Hidr\u00e1ulica Ambiental de Cantabria.<\/p>\n<p>n)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Comillas del espa\u00f1ol y la Cultura Hisp\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Marqu\u00e9s de Valdecilla.<\/p>\n<p>o)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Festival Internacional de Santander.<\/p>\n<p>p)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Camino Lebaniego.<\/p>\n<p>q)\u2003El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>r)\u2003El presupuesto de la Fundaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Cantabria F.S.P.<\/p>\n<p>s)\u2003Los presupuestos de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>t)\u2003El presupuesto de los fondos sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del p\u00e1rrafo a), del art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de tres mil quinientos cuarenta y dos millones quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y siete euros (3.542.581.737 \u20ac), cuya distribuci\u00f3n por pol\u00edtica de gastos es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Pol\u00edticas de gastos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>JUSTICIA.<\/td>\n<td>43.799.156<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.<\/td>\n<td>22.670.860<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>POL\u00cdTICA EXTERIOR.<\/td>\n<td>157.601.602<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCI\u00d3N SOCIAL.<\/td>\n<td>283.243.125<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>FOMENTO DEL EMPLEO.<\/td>\n<td>108.749.736<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACI\u00d3N.<\/td>\n<td>27.311.686<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>SANIDAD.<\/td>\n<td>1.144.217.716<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>EDUCACI\u00d3N.<\/td>\n<td>705.711.976<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>CULTURA.<\/td>\n<td>48.172.422<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>68.279.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>INDUSTRIA Y ENERG\u00cdA.<\/td>\n<td>36.397.691<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>COMERCIO, TURISMO Y PYMES.<\/td>\n<td>28.990.790<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>INFRAESTRUCTURAS.<\/td>\n<td>254.308.713<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO E INNOVACI\u00d3N.<\/td>\n<td>44.940.801<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>OTRAS ACTUACIONES DE CAR\u00c1CTER ECON\u00d3MICO.<\/td>\n<td>68.025.580<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91<\/td>\n<td>ALTA DIRECCI\u00d3N.<\/td>\n<td>11.382.282<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>92<\/td>\n<td>SERVICIOS DE CAR\u00c1CTER GENERAL.<\/td>\n<td>53.014.990<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>93<\/td>\n<td>ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA Y TRIBUTARIA.<\/td>\n<td>17.825.922<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95<\/td>\n<td>DEUDA P\u00daBLICA.<\/td>\n<td>417.937.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismos aut\u00f3nomos y entidades auton\u00f3micas con los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogi\u00e9ndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los cr\u00e9ditos por organismo aut\u00f3nomo y entidad son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Organismos aut\u00f3nomos y entidades auton\u00f3micas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>INSTITUTO C\u00c1NTABRO DE ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00abRAFAEL DE LA SIERRA\u00bb.<\/td>\n<td>2.266.170<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA.<\/td>\n<td>1.452.291<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CENTRO DE INVESTIGACI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE.<\/td>\n<td>2.972.059<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INSTITUTO C\u00c1NTABRO DE ESTAD\u00cdSTICA.<\/td>\n<td>1.164.934<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INSTITUTO C\u00c1NTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.<\/td>\n<td>3.899.295<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AGENCIA C\u00c1NTABRA DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA.<\/td>\n<td>14.221.438<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector P\u00fablico Institucional y resto de Entes de derecho p\u00fablico del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Como resultado de las consignaciones de cr\u00e9ditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el a\u00f1o\u00a02024 de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria asciende a tres mil quinientos cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos euros (3.547.667.852 \u20ac).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Con los recursos econ\u00f3micos de origen tributario y de Derecho p\u00fablico que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros cap\u00edtulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios p\u00fablicos y otros ingresos).<\/p>\n<p>b)\u2003Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Cap\u00edtulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenaci\u00f3n de inversiones reales y transferencias de capital).<\/p>\n<p>c)\u2003Con los recursos detallados en el Cap\u00edtulo VIII del Presupuesto de Ingresos.<\/p>\n<p>d)\u2003Con el producto del endeudamiento, cuya previsi\u00f3n inicial se contempla en el Cap\u00edtulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de trescientos ochenta y dos millones trescientos mil ciento noventa y seis euros (382.300.196 \u20ac).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003De los beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ochocientos cincuenta y dos millones setecientos noventa y nueve mil trescientos sesenta euros (852.799.360 \u20ac).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales de la gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003No disponibilidad de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo una gesti\u00f3n basada en el principio de responsabilidad en el gasto p\u00fablico, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos a declarar no disponible cualquier cr\u00e9dito presupuestario sin limitaci\u00f3n alguna de cuant\u00eda o de naturaleza del cr\u00e9dito y su posterior reasignaci\u00f3n, si fuera necesaria, a cualquier cr\u00e9dito del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, ser\u00e1n vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los respectivos estados de gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el Cap\u00edtulo I, los conceptos: 143 \u00abOtro personal\u00bb; 151 \u00abGratificaciones\u00bb; 154 \u00abProductividad personal estatutario factor fijo\u00bb y\u00a0155 \u00abProductividad personal estatutario factor variable\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003En el Cap\u00edtulo II, los subconceptos: 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb; 227.06 \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb y\u00a0227.99 \u00abOtros\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos que establezcan transferencias nominativas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, ser\u00e1n vinculantes a nivel de cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos dotados en el programa presupuestario\u00a0140A destinados a la financiaci\u00f3n de subvenciones, salvo las que tengan el car\u00e1cter de nominativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los cr\u00e9ditos incluidos en el Anexo I de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, ser\u00e1 aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Tres.\u2003El Gobierno informar\u00e1, anualmente, a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda del Parlamento de Cantabria del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustituci\u00f3n de obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Normas espec\u00edficas de la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o\u00a02024, es el fijado en Anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>Las unidades concertadas de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos establecidos en el Anexo II de la presente Ley.<\/p>\n<p>En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a\u00a030 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de\u00a00,015 por cada alumno menos autorizado.<\/p>\n<p>Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las ense\u00f1anzas de Bachillerato se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el Anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Educativa podr\u00e1 adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del curr\u00edculum establecido por cada una de las ense\u00f1anzas, siempre que ello no suponga una disminuci\u00f3n de las cuant\u00edas de dichos m\u00f3dulos fijadas en la presente Ley.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el\u00a01 de enero de\u00a02024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<\/p>\n<p>El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024. La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<\/p>\n<p>En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duraci\u00f3n sea de\u00a01.300 o\u00a01.400 horas, la Administraci\u00f3n Educativa podr\u00e1 establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el m\u00f3dulo contemplado en el Anexo II, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ning\u00fan caso un incremento en la cuant\u00eda global resultante.<\/p>\n<p>Dos.\u2003A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada\u00a025 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato.<\/p>\n<p>Por tanto, los Centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.<\/p>\n<p>Esta medida se podr\u00e1 extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tengan unidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Tres.\u2003De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a019 y\u00a026 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, aquellos centros concertados que re\u00fanan los requisitos que se determinen, podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para incrementar la ratio profesor\/unidad que les corresponda, con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que se establezcan.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Los centros acogidos al programa de integraci\u00f3n de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, dispondr\u00e1n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica precisa para garantizar una educaci\u00f3n de calidad de estos alumnos, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica aplicable de ordenaci\u00f3n de la educaci\u00f3n de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotaci\u00f3n se calcular\u00e1 basado en una ratio profesor\/unidad\u00a01\/1, de acuerdo con el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>En el caso de que se concierte un n\u00famero de horas inferior a una unidad completa, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 la proporcional al n\u00famero de horas concertadas.<\/p>\n<p>En los centros que dispongan de esta dotaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las unidades concertadas de los niveles de ense\u00f1anza obligatoria la ratio alumno\/unidad establecida con car\u00e1cter general para cada etapa y no la espec\u00edfica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de alumnos con necesidades de compensaci\u00f3n educativa, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica sobre ordenaci\u00f3n de actuaciones de compensaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se calcular\u00e1 de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cantidades correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb podr\u00e1n incrementarse para la atenci\u00f3n de necesidades justificadas y derivadas de la escolarizaci\u00f3n de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioecon\u00f3mico o cultural, de la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas espec\u00edficas, de la realizaci\u00f3n de experiencias pedag\u00f3gicas que la Administraci\u00f3n Educativa considere de inter\u00e9s para el sistema educativo o para la aplicaci\u00f3n de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003De conformidad con la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, que establece en su art\u00edculo\u00a074 que la atenci\u00f3n a alumnos con necesidades educativas especiales se regir\u00e1 por los principios de normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n y asegurar\u00e1 su no discriminaci\u00f3n, los centros concertados de educaci\u00f3n especial podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonom\u00eda personal y la integraci\u00f3n social del alumnado, de acuerdo con el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo II de esta Ley, para la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre\u00a018,03 y\u00a036,06 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en\u00a03.606,06 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administraci\u00f3n Educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se faculta a la Administraci\u00f3n Educativa para fijar las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Educativa no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del Anexo II.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n Educativa no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con car\u00e1cter general para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003La ratio profesor\/unidad de los Centros concertados podr\u00e1 ser incrementada en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley, y se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057.6 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02024; por importe de cuarenta y siete millones cincuenta y un mil ochocientos setenta y siete euros (47.051.877 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de veinte millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos euros (20.667.772 euros) para el personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. Tambi\u00e9n est\u00e1n excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigaci\u00f3n, t\u00edtulos propios y de otras aportaciones que permitan la contrataci\u00f3n de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico se establezca por la legislaci\u00f3n aplicable para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de los presupuestos de entidades p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Consorcios.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sus organismos p\u00fablicos o entidades vinculadas o dependientes, podr\u00e1n participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, control econ\u00f3mico-financiero y patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este per\u00edodo, seg\u00fan resulte de la aplicaci\u00f3n de los criterios recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Dos.\u2003De la creaci\u00f3n y de la adscripci\u00f3n del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitir\u00e1 la oportuna informaci\u00f3n al Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Compensaci\u00f3n y deducciones de deudas de entidades de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Las deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles a favor de la Hacienda P\u00fablica Auton\u00f3mica que deban satisfacer las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n ser objeto de exacci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deber\u00e1n comunicar previamente a dichas entidades.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las \u00f3rdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el \u00c1mbito Local, no podr\u00e1n superar en su conjunto un importe equivalente al\u00a050 por ciento de la cuant\u00eda asignada a la respectiva Entidad.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus entes vinculados o dependientes, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, podr\u00e1n presentar un plan espec\u00edfico de amortizaci\u00f3n de las deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelaci\u00f3n de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprender\u00e1 igualmente, un compromiso relativo al pago en per\u00edodo voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las operaciones de endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento de la Administraci\u00f3n General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003L\u00edmite del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma como de operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, con destino a la financiaci\u00f3n general de los gastos y con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a\u00a031 de diciembre de\u00a02024, no supere en m\u00e1s de veinte millones de euros (20.000.000 \u20ac) el correspondiente saldo a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Este l\u00edmite podr\u00e1 ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para\u00a02023 que no hubiera sido utilizado a\u00a031 de diciembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003En funci\u00f3n del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas que respeten el objetivo de deuda p\u00fablica establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de modificarse por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera el objetivo de deuda p\u00fablica establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de modificarse el l\u00edmite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos anteriores, se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a\u00a031 de diciembre de\u00a02024 no podr\u00e1 superar los ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 \u20ac).<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Respetando los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos podr\u00e1 disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podr\u00e1n utilizarse para la refinanciaci\u00f3n de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado ocho del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de inter\u00e9s. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podr\u00e1 superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Con independencia de los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 formalizar pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operaci\u00f3n similar no considerada endeudamiento en aplicaci\u00f3n del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades p\u00fablicas clasificadas como Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se faculta a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para llevar a cabo la renegociaci\u00f3n de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultada la persona titular de dicha Consejer\u00eda para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten m\u00e1s beneficiosas para la Comunidad Aut\u00f3noma, y para formalizar cuanta documentaci\u00f3n sea precisa para la instrumentaci\u00f3n de esta medida.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003La refinanciaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelaci\u00f3n, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalizaci\u00f3n de nuevas operaciones, ser\u00e1 autorizada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, contabiliz\u00e1ndose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Formalizaci\u00f3n de operaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorizaci\u00f3n escrita, la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera, podr\u00e1n formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El Gobierno de Cantabria realizar\u00e1 un informe detallado de todas operaciones contenidas en este art\u00edculo y que se adjuntar\u00e1 al resto de la documentaci\u00f3n que se remita al Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento del resto de entidades del Sector P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003De las operaciones de pr\u00f3rroga y refinanciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con car\u00e1cter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entes que conforman el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan pr\u00f3rroga o refinanciaci\u00f3n de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a\u00a031 de diciembre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El Gobierno de Cantabria realizar\u00e1 un informe detallado de todas operaciones contenidas en este art\u00edculo y que se adjuntar\u00e1 al resto de la documentaci\u00f3n que se remita al Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Operaciones de endeudamiento con Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con independencia de los l\u00edmites se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, las entidades integradas en el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n formalizar pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operaci\u00f3n similar no considerada endeudamiento en aplicaci\u00f3n del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades p\u00fablicas clasificadas como Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).<\/p>\n<p>Dos.\u2003El Gobierno de Cantabria realizar\u00e1 un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este art\u00edculo, que se adjuntar\u00e1 al resto de la documentaci\u00f3n que se remita al Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de las operaciones a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entes que conforman el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1 obtenerse la expresa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicar\u00e1 la coherencia de la operaci\u00f3n con la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operaci\u00f3n en el d\u00e9ficit de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cuando la autorizaci\u00f3n se refiera a una operaci\u00f3n a concertar por el propio ICAF, el referido informe ser\u00e1 sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El Gobierno de Cantabria realizar\u00e1 un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este art\u00edculo y que se adjuntar\u00e1 al resto de la documentaci\u00f3n que se remita al Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Modificaciones de los presupuestos generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se regular\u00e1n por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con independencia de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a06 de esta Ley, y en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente la secci\u00f3n, servicio u organismo p\u00fablico a que se refiera, as\u00ed como el programa, cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La propuesta de modificaci\u00f3n, que se remitir\u00e1 para su informe a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, deber\u00e1 expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluir\u00e1n los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Clase de modificaci\u00f3n que se propone, es decir, cu\u00e1l de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.<\/p>\n<p>b)\u2003Secci\u00f3n, servicio u organismo p\u00fablico a que se refiere la modificaci\u00f3n, as\u00ed como el programa, cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.<\/p>\n<p>d)\u2003La incidencia en la consecuci\u00f3n de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, as\u00ed como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I \u00abGastos de Personal\u00bb, ser\u00e1 preceptivo, adem\u00e1s de los extremos anteriores, el previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, que en el caso de los gastos de personal docente deber\u00e1 ser emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n. En el caso de organismos aut\u00f3nomos y otras entidades p\u00fablicas, solo ser\u00e1 necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos cr\u00e9ditos est\u00e9n gestionados por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en cuyo caso ser\u00e1 preceptivo el previo informe de esta.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para la creaci\u00f3n de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a058.1.c) de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivel org\u00e1nico, funcional y econ\u00f3mico, como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspasos de competencias.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Todo expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito requerir\u00e1 informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Siete.\u2003La contabilizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003En las modificaciones presupuestarias que afecten a cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n\u00a014 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb del Presupuesto de Gastos, ser\u00e1 preceptivo, adem\u00e1s, el informe del Servicio de Pol\u00edtica Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificaci\u00f3n propuesta o, en su caso, cu\u00e1l es dicha disponibilidad m\u00e1xima en el momento de emitir el informe.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se podr\u00e1n crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se realicen a favor de \u00f3rganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Aut\u00f3noma haya sido nombrada \u00abCoordinador principal\u00bb de determinados proyectos europeos.<\/p>\n<p>Diez.\u2003La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, podr\u00e1 autorizar la minoraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilizaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos. Una vez minorado un cr\u00e9dito ampliable, no podr\u00e1 ser posteriormente ampliado.<\/p>\n<p>Once.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0140A \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb \u00fanicamente podr\u00e1n ser utilizados para financiar modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 competente para autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito indicadas anteriormente la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos cuando dichas modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n competentes para autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito indicadas en el primer apartado, dentro de su propia secci\u00f3n presupuestaria, las personas titulares de cada Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Quienes sean titulares de los organismos aut\u00f3nomos tendr\u00e1n las competencias establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejer\u00eda respecto de los cr\u00e9ditos presupuestarios que gestionen.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos podr\u00e1 autorizar que los cr\u00e9ditos del programa\u00a0140A \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecuci\u00f3n con cargo a cr\u00e9ditos de anualidades posteriores.<\/p>\n<p>Doce.\u2003De acuerdo con los art\u00edculos\u00a051 y\u00a055 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se podr\u00e1n crear mediante generaci\u00f3n de cr\u00e9dito o incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico cuyos presupuestos est\u00e9n integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cuando tengan la consideraci\u00f3n de entidad ejecutora del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las competencias del Parlamento de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003De las competencias del Parlamento de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librar\u00e1n en firme y por trimestres anticipados, y no estar\u00e1n sujetas a ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n ante el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>Dos.\u2003A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secci\u00f3n\u00a01 de los presentes Presupuestos, seg\u00fan lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n de los Presupuestos y Cuenta General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Tramitaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n de los Presupuestos y de la Cuenta General.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos de\u00a02023 se determinar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>b)\u2003El estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos.<\/p>\n<p>c)\u2003El resultado presupuestario.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria la Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de\u00a02023 antes del\u00a030 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente al ejercicio de\u00a02023 ser\u00e1 remitida al Parlamento de Cantabria antes del\u00a031 de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Normas sobre gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p><strong>De los reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Criterios generales de la actividad econ\u00f3mica en materia de Gastos de Personal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria experimentar\u00e1n el incremento global previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/p>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales respecto a los de\u00a02023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Igualmente, las retribuciones citadas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, podr\u00e1n experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicable como normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Dos.\u2003En el ejercicio\u00a02024, la masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1 el incremento fijado en el apartado Uno de este art\u00edculo, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este art\u00edculo, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 no se realizar\u00e1n aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podr\u00e1n realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00f3n, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o\u00a02024 por los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de\u00a02024, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>TREBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.535,20<\/td>\n<td>597,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.432,92<\/td>\n<td>487,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.742,24<\/td>\n<td>427,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>10.085,88<\/td>\n<td>369,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.394,24<\/td>\n<td>251,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>7.683,00<\/td>\n<td>189,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Los funcionarios percibir\u00e1n en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o\u00a02024, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>TREBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>798,88<\/td>\n<td>30,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>816,41<\/td>\n<td>29,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>845,73<\/td>\n<td>30,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>726,44<\/td>\n<td>26,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>693,15<\/td>\n<td>20,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>640,25<\/td>\n<td>15,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grupo A, Ley\u00a030\/1984: Subgrupo A1 TREBEP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grupo B, Ley\u00a030\/1984: Subgrupo A2 TREBEP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grupo C, Ley\u00a030\/1984: Subgrupo C1 TREBEP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grupo D, Ley\u00a030\/1984: Subgrupo C2 TREBEP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grupo E, Ley\u00a030\/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, est\u00e9n autorizados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se mantiene la suspensi\u00f3n durante el ejercicio\u00a02024 de la concesi\u00f3n de las ayudas de acci\u00f3n social del personal de la Administraci\u00f3n General, de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, de la Administraci\u00f3n de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.<\/p>\n<p>Los anticipos reintegrables de n\u00f3mina previstos en la respectiva normativa de acci\u00f3n social se conceder\u00e1n, en los t\u00e9rminos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesi\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los mismos, en tanto exista disponibilidad de cr\u00e9dito para ello.<\/p>\n<p>Once.\u2003Los apartados Uno a Diez del presente art\u00edculo se dictan en cumplimiento de las normas de car\u00e1cter b\u00e1sico contempladas en la regulaci\u00f3n estatal sobre retribuciones en el sector p\u00fablico vigentes al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0156.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, y dem\u00e1s Altos Cargos contemplados en el art\u00edculo\u00a01 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2008 de\u00a02 de julio, as\u00ed como del personal directivo del sector p\u00fablico institucional.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el a\u00f1o\u00a02024, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021, se fijan en c\u00f3mputo anual en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td>70.083,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero del Gobierno.<\/td>\n<td>66.893,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los miembros del Gobierno de Cantabria percibir\u00e1n dichas cuant\u00edas en catorce mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los servicios prestados.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El r\u00e9gimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, siendo las retribuciones de los mismos para el a\u00f1o\u00a02024 referidas a doce mensualidades, las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>a)\u2003Sueldo.<\/td>\n<td>15.448,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Complemento de destino.<\/td>\n<td>17.030,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Complemento espec\u00edfico.<\/td>\n<td>29.580,24<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003El Interventor General, como \u00d3rgano Directivo Espec\u00edfico de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, percibir\u00e1 las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento espec\u00edfico que tendr\u00e1 la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Interventor General.<\/td>\n<td>58.830,39<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro.\u2003El Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, como \u00f3rgano directivo espec\u00edfico de dicho Organismo Aut\u00f3nomo, tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen retributivo y percibir\u00e1 las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento espec\u00edfico que tendr\u00e1 la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/td>\n<td>44.701,84<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco.\u2003El r\u00e9gimen retributivo de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, como \u00d3rganos Directivos Espec\u00edficos de dichos Organismos Aut\u00f3nomos, ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, siendo las retribuciones de los mismos para el a\u00f1o\u00a02024, referidas a doce mensualidades, las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>a)\u2003Sueldo.<\/td>\n<td>15.448,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Complemento de destino.<\/td>\n<td>13.565,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Complemento espec\u00edfico.<\/td>\n<td>28.338,98<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Seis.\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales percibir\u00e1n durante el ejercicio\u00a02024 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistir\u00e1 en una mensualidad de sueldo, en su caso trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento espec\u00edfico mensualmente percibido.<\/p>\n<p>Siete.\u2003El apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 ser\u00e1 aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el art\u00edculo\u00a01.2 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2008, de\u00a02 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido art\u00edculo de la Ley de Cantabria\u00a01\/2008, de\u00a02 de julio, se regulan en el art\u00edculo\u00a024. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales que ostenten la condici\u00f3n de personal al servicio de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas percibir\u00e1n las retribuciones del concepto de antig\u00fcedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria experimentar\u00e1n el incremento previsto, con car\u00e1cter general, en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024 las retribuciones de los funcionarios ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a021. Cuatro a) de la presente Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a021. Cuatro b) de la presente Ley, as\u00ed como una mensualidad del complemento de destino y espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Los importes del complemento de destino y complemento espec\u00edfico integrantes de las pagas extraordinarias experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Los funcionarios en cualquier situaci\u00f3n administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de trienios percibir\u00e1n, adem\u00e1s, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>14.283,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>12.811,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>12.273,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>11.734,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>10.295,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>9.133,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>8.594,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>8.056,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>7.517,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.979,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6.482,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>6.152,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.820,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.489,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>5.159,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.827,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.497,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>4.165,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.834,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.503,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>3.172,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>3.007,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.841,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.676,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.510,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>2.344,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>2.096,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.849,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.600,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.352,66<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e experimentar\u00e1 el incremento fijado en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley. El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo\u00a021.1 de la Ley\u00a030\/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a033. Dos de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991 y\u00a034.1 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1991, de\u00a027 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para\u00a01991.<\/p>\n<p>e)\u2003Se mantendr\u00e1 el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentar\u00e1 el incremento previsto en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley.<\/p>\n<p>f)\u2003No podr\u00e1 tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>g)\u2003No podr\u00e1 tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gesti\u00f3n del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, seg\u00fan dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluaci\u00f3n Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de C\u00e1ntabra; en la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos oficiales de las ense\u00f1anzas no universitarias; en la elaboraci\u00f3n de los materiales e-learning para la plataforma de educaci\u00f3n a distancia de las ense\u00f1anzas no universitarias; en la elaboraci\u00f3n y correcci\u00f3n de las pruebas para obtener el t\u00edtulo dual de BACHI-BAC; o en la formaci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del personal de los cuerpos docentes o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Los funcionarios en pr\u00e1cticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes no universitarios regulados en el apartado Tres del presente art\u00edculo, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo en que est\u00e9 clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En caso de realizar las pr\u00e1cticas desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementar\u00e1 en las retribuciones complementarias del mismo.<\/p>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulaci\u00f3n inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per\u00edodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo se seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computar\u00e1 dicho tiempo, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Los funcionarios en pr\u00e1cticas que ya est\u00e9n prestando servicios remunerados en la Administraci\u00f3n como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deber\u00e1n optar al comienzo del per\u00edodo de pr\u00e1cticas o del curso selectivo por percibir, con cargo a la Consejer\u00eda u organismo p\u00fablico al que est\u00e9n adscritos los puestos de trabajo de origen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones correspondientes al puesto que est\u00e9n desempe\u00f1ando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en pr\u00e1cticas, adem\u00e1s de los trienios que tuvieran reconocidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que est\u00e9 clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las pr\u00e1cticas en un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.<\/p>\n<p>En los supuestos en que se desempe\u00f1e un puesto de trabajo, el abono de las retribuciones del funcionario en pr\u00e1cticas corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda u organismo p\u00fablico al que est\u00e9 adscrito el citado puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los funcionarios en pr\u00e1cticas deber\u00e1n reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas de cuerpos docentes no universitarios.<\/p>\n<p>Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n mientras dure su condici\u00f3n, las siguientes retribuciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las pagas extraordinarias en las cuant\u00edas previstas en las correspondientes Leyes de Presupuestos.<\/p>\n<p>Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones p\u00fablicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibir\u00e1n los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.<\/p>\n<p>Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de car\u00e1cter docente y hayan devengado alg\u00fan complemento de formaci\u00f3n permanente, percibir\u00e1n las cuant\u00edas que correspondan en la administraci\u00f3n educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al complemento consolidado a la fecha de nombramiento.<\/p>\n<p>Los funcionarios en pr\u00e1cticas que no tengan reconocido complemento de formaci\u00f3n a la fecha de su nombramiento percibir\u00e1n por este concepto la cuant\u00eda prevista en el Decreto\u00a0191\/2003, de\u00a020 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribuci\u00f3n del complemento espec\u00edfico del personal docente en aplicaci\u00f3n del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formaci\u00f3n del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado es de aplicaci\u00f3n a aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la fase de pr\u00e1cticas, opten por incorporarse a las mismas.<\/p>\n<p>Los destinos obtenidos para la realizaci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios o funcionarias en pr\u00e1cticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realizaci\u00f3n de la fase de pr\u00e1cticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisi\u00f3n de plazas que se convoquen, hasta la obtenci\u00f3n de un destino definitivo en centros de esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en que est\u00e9 incluido el Cuerpo en el que ocupen plaza y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023. Uno. b) de esta Ley y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias a percibir ser\u00e1n las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Al personal interino y a los funcionarios en pr\u00e1cticas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a021. Diez de la presente Ley.<\/p>\n<p>Tres.\u2003El personal eventual percibir\u00e1, por el desempe\u00f1o del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, que experimentar\u00e1n el incremento previsto, con car\u00e1cter general, en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Los puestos de secretar\u00eda de los miembros del Gobierno y dem\u00e1s altos cargos desempe\u00f1ados en condici\u00f3n de personal eventual, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a018.2 de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma experimentar\u00e1n el incremento previsto, con car\u00e1cter general, en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El personal de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Hasta la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas Judicial y Fiscal, en las que se determinar\u00e1 el complemento espec\u00edfico de cada puesto de trabajo, dicho personal continuar\u00e1 percibiendo sus haberes en las cuant\u00edas que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres.\u2003El complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia coincidir\u00e1 en su cuant\u00eda con el complemento espec\u00edfico de los puestos gen\u00e9ricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos de trabajo diferenciados dentro de la estructura org\u00e1nica y que implican la ejecuci\u00f3n de tareas y funciones asignadas de forma individualizada.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del desempe\u00f1o de dichas funciones especializadas, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los \u00f3rganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024 las retribuciones se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores, as\u00ed como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributivas motivadas por la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, percibir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo\u00a021. Cuatro a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de trienios por el personal estatutario temporal se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00abAcuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal\u00bb adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a017 de enero de\u00a02008.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La cuant\u00eda del complemento de destino no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto de la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023. Dicha cuant\u00eda se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023. Uno. c) de la presente Ley, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva tambi\u00e9n en catorce mensualidades, calcul\u00e1ndose dicha cuant\u00eda en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Durante\u00a02024, el importe del complemento espec\u00edfico no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a021. Seis de la presente Ley.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Durante\u00a02024, el importe del complemento de productividad, factor fijo, no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a021. Seis de la presente Ley.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a021. Seis de la presente Ley.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, se calcular\u00e1 tomando como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras anuales, una vez deducido de \u00e9stas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antig\u00fcedad, el complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuant\u00eda resultante se dividir\u00e1 por el n\u00famero de horas que correspondan seg\u00fan la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar.<\/p>\n<p>Seis.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, factor variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a02. Tres. c) y la disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<\/p>\n<p>Durante\u00a02024 podr\u00e1 percibirse el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos que se acuerde por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de nuevos programas cuya participaci\u00f3n resulte susceptible de ser retribuida a trav\u00e9s de este complemento, con indicaci\u00f3n de los criterios para su asignaci\u00f3n, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n individualizada del importe concreto a percibir en atenci\u00f3n al especial rendimiento, el inter\u00e9s o la iniciativa del titular del puesto, o a la participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas. S\u00f3lo podr\u00e1n tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Las cuant\u00edas del complemento de carrera profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio C\u00e1ntabro de Salud con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuar\u00e1 accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos, a trav\u00e9s del periodo normalizado.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atenci\u00f3n primaria y del servicio de emergencias\u00a0061 se regir\u00e1n por sus disposiciones y acuerdos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud no incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, se regir\u00e1n por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio C\u00e1ntabro de Salud procedente de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ser\u00e1n las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Las retribuciones del personal sujeto a la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a044\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a021. Seis de la presente Ley.<\/p>\n<p>Once.\u2003El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relaci\u00f3n con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el art\u00edculo\u00a070 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, se calcular\u00e1 teniendo en cuenta que las retribuciones totales no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio del incremento que se prevea con car\u00e1cter b\u00e1sico en materia retributiva por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal respecto a las cuant\u00edas vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La masa salarial del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo\u00a021. Dos de la presente Ley, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>La referida masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1 el incremento previsto, con car\u00e1cter general, en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a021 de la presente Ley, respecto a la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las retribuciones de este personal se devengar\u00e1n de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.<\/p>\n<p>En el caso del personal laboral contemplado en la Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las retribuciones se devengar\u00e1n con arreglo a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Tres.\u2003El importe de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuant\u00edas previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de car\u00e1cter excepcional definidas en el apartado a) del art\u00edculo\u00a054.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la tramitaci\u00f3n de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados\u00a03 y\u00a04 del citado art\u00edculo\u00a054.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Complementos personales y transitorios.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes retributivos vigentes se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y ser\u00e1n absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n, a efectos de la absorci\u00f3n se\u00f1alada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Tres.\u2003A efectos de la absorci\u00f3n s\u00f3lo se computar\u00e1 el incremento en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tiene este car\u00e1cter el sueldo, referido a doce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el espec\u00edfico, y no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Los complementos personales transitorios que tengan un r\u00e9gimen o normativa espec\u00edfica, as\u00ed como los aprobados al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de\u00a030 de septiembre de\u00a02010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y en lo no dispuesto en \u00e9sta, por lo regulado en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Devengo y pago de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual, se har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del funcionario referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar\u00e1n por d\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003En el mes de toma de posesi\u00f3n del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporaci\u00f3n por conclusi\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n, as\u00ed como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el mes de iniciaci\u00f3n de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, aunque no implique cambio de situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>d)\u2003En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilaci\u00f3n de funcionarios sujetos al r\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<\/p>\n<p>En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas, o con reducci\u00f3n o deducci\u00f3n proporcional de retribuciones, deber\u00e1 tomarse en cuenta el c\u00e1lculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que el funcionario tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente, computando cada d\u00eda de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en a\u00f1os bisiestos) o ciento ochenta y tres d\u00edas, respectivamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribuci\u00f3n devengar\u00e1n pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuant\u00eda experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>c)\u2003En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, aunque no implique cambio de situaci\u00f3n administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional prevista en la letra a) anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la \u00faltima paga extraordinaria se devengar\u00e1 el d\u00eda del cese y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilaci\u00f3n o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este art\u00edculo, en cuyo caso los d\u00edas del mes en que se produzca dicho cese se computar\u00e1n como un mes completo.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo b), el tiempo de duraci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicios efectivamente prestados.<\/p>\n<p>Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los d\u00edas transcurridos de dicho mes, se realizar\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas vigentes en el mismo.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado Uno, de este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, de car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que el t\u00e9rmino de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efect\u00fae el cese, las citadas retribuciones se har\u00e1n efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del funcionario referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Dependencia que diligenci\u00f3 el cese. Si, por el contrario, dicho t\u00e9rmino recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se har\u00e1n efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la Dependencia que diligenci\u00f3 la toma de posesi\u00f3n, asimismo por mensualidad completa y en la cuant\u00eda correspondiente al puesto en que se haya tomado posesi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situaci\u00f3n asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutar\u00e1n del permiso correspondiente a contar desde el d\u00eda siguiente a la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Las cuotas de derechos pasivos y de cotizaci\u00f3n de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.<\/p>\n<p>Las cuotas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, correspondientes a los per\u00edodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no experimentar\u00e1n reducci\u00f3n en su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Los efectos econ\u00f3micos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendr\u00e1n lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petici\u00f3n por parte del interesado.<\/p>\n<p>Los cambios de Cuerpo o Categor\u00eda profesional con motivo de procesos de promoci\u00f3n interna o an\u00e1logos supondr\u00e1n la acumulaci\u00f3n autom\u00e1tica de los per\u00edodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General y docente, a los empleados p\u00fablicos de nuevo ingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administraci\u00f3n, se les reconocer\u00e1n de oficio los mismos con ocasi\u00f3n de su nombramiento como funcionario de carrera o de la formalizaci\u00f3n de contrato laboral fijo. En los mismos t\u00e9rminos se actuar\u00e1 con los servicios prestados como funcionarios en pr\u00e1cticas. En estos supuestos, los efectos econ\u00f3micos y administrativos ser\u00e1n los de la toma de posesi\u00f3n en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Las n\u00f3minas del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonar\u00e1n a trav\u00e9s de transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancaria de cobro de retribuciones a cargo del Cap\u00edtulo I deber\u00e1 incorporar al perceptor como titular de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso de designar cuentas de tercero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Jornada reducida.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, con inclusi\u00f3n de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El Gobierno de Cantabria, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podr\u00e1 autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el n\u00famero de plazas de nuevo ingreso ser\u00e1, como m\u00e1ximo, el derivado de la tasa de reposici\u00f3n fijada, con car\u00e1cter b\u00e1sico, por parte del Estado y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por este.<\/p>\n<p>Con motivo de la aprobaci\u00f3n de la Oferta P\u00fablica de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno la acumulaci\u00f3n de las plazas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como b\u00e1sicos por la normativa b\u00e1sica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categor\u00edas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas responsables en la materia.<\/p>\n<p>Dentro de estos l\u00edmites, la oferta de empleo p\u00fablico incluir\u00e1 los puestos y plazas desempe\u00f1ados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o est\u00e9n incursos en procesos de provisi\u00f3n, o se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios fijados como b\u00e1sicos por el Estado. A tal efecto, no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo P\u00fablico podr\u00e1n acumularse por motivo de racionalizaci\u00f3n y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismo cuerpo o categor\u00eda profesional de las ofertas de Empleo P\u00fablico de otros ejercicios, ejecut\u00e1ndose de manera conjunta.<\/p>\n<p>Tres.\u2003En la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o\u00a02024 se reservar\u00e1 un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los t\u00e9rminos expresados por el art\u00edculo\u00a059 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Igualmente se adoptar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las v\u00edctimas al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se incorporar\u00e1n a la Oferta de Empleo P\u00fablico de\u00a02024, conforme a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluci\u00f3n judicial de reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido no fijo. Dicha regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la oferta de empleo p\u00fablico de personal estatutario.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003De la convocatoria, as\u00ed como del desarrollo de la Oferta de Empleo P\u00fablico, el Gobierno de Cantabria informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa del Parlamento de Cantabria.<\/p>\n<p>En el caso de la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informar\u00e1 a las Comisiones de Salud y de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Universidades, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Normas para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024 no se podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni la realizaci\u00f3n de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a018 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en su redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p>Los casos excepcionales estar\u00e1n debidamente justificados y observar\u00e1n los l\u00edmites presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducci\u00f3n de la temporalidad estructural prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendr\u00e1 como prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, as\u00ed como las derivadas de la gesti\u00f3n de los fondos europeos.<\/p>\n<p>Por la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera, se controlar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del Gasto de Personal, y se propondr\u00e1n los ajustes necesarios para adecuar el mismo al l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por esta Ley.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos con competencias en materia de personal se adoptar\u00e1n las medidas tendentes a la optimizaci\u00f3n de los recursos humanos con que cuenta la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cualquier necesidad en materia de personal ser\u00e1 cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicaci\u00f3n, siempre que sea posible y con car\u00e1cter preferente, de las medidas de reorganizaci\u00f3n y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Con car\u00e1cter previo a todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n, nombramiento de personal o cualquier otra actuaci\u00f3n en materia de personal que repercuta en el gasto de Cap\u00edtulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, ser\u00e1 imprescindible la justificaci\u00f3n de que la plaza o plazas est\u00e9n dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.<\/p>\n<p>En todos los casos en que resulte necesaria la financiaci\u00f3n de una plaza se tendr\u00e1 en cuenta que, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podr\u00e1 formar parte de su dotaci\u00f3n la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Cap\u00edtulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Cap\u00edtulo I. Lo se\u00f1alado ser\u00e1 aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo P\u00fablico y a los afectados por procesos de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Por parte de las distintas unidades que integran la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se adoptar\u00e1n cuantas medidas y criterios de actuaci\u00f3n resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico y a velar por que no concurra ning\u00fan tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal y en los nombramientos de personal interino.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024, tanto el nombramiento como la pr\u00f3rroga de los funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal regulados en el art\u00edculo\u00a010.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, deber\u00e1n incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n de un programa, o la pr\u00f3rroga de uno existente, se deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su pr\u00f3rroga, la memoria del programa describir\u00e1 la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder de la ejecuci\u00f3n del programa, la cual no sobrepasar\u00e1 el plazo de cuatro a\u00f1os, incluidas sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal funcionario interino de estos programas no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Los contratos de naturaleza temporal finalizar\u00e1n autom\u00e1ticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporaci\u00f3n de su titular, o por la finalizaci\u00f3n de la causa que los motiv\u00f3.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003No podr\u00e1n celebrarse los contratos previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del parlamento europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contrataci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del sector P\u00fablico, y a sus superiores jer\u00e1rquicos si lo autorizaren, podr\u00e1 serles exigida la responsabilidad establecida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a034.Tres de esta Ley. Especialmente podr\u00e1 exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administraci\u00f3n en virtud de relaciones contractuales contra\u00eddas al amparo de la citada Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resoluci\u00f3n judicial personal laboral indefinido no fijo.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participaci\u00f3n en procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, se realizar\u00e1 en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.<\/p>\n<p>El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se har\u00e1 al puesto disponible para ello, con observancia de las garant\u00edas legalmente previstas.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n provisional de efectivos con ocasi\u00f3n del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerir\u00e1 el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y se realizar\u00e1, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizar\u00e1n, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.<\/p>\n<p>Diez.\u2003La modificaci\u00f3n en las estructuras org\u00e1nicas y\/o en las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1 tener por objeto mejorar la organizaci\u00f3n, optimizar los recursos y simplificar y racionalizar la actividad administrativa.<\/p>\n<p>La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en orden a una mayor organizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la actividad administrativa y mejora de los servicios.<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 detallarse el coste total de la modificaci\u00f3n propuesta, la previsi\u00f3n de cobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotaci\u00f3n del coste anual de los mismos, que no podr\u00e1 suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que la modificaci\u00f3n propuesta contenga la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de puestos que no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada adem\u00e1s de la previsi\u00f3n de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la estimaci\u00f3n de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiaci\u00f3n en ese mismo marco temporal.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo destinadas a la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos, la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales o la dotaci\u00f3n de puestos para la incorporaci\u00f3n de efectivos por asunci\u00f3n de nuevas funciones o servicios.<\/p>\n<p>Once.\u2003Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto de avanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, llevar\u00e1 a cabo la propuesta y tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas y de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejer\u00edas, sus organismos p\u00fablicos y entidades dependientes que, en aplicaci\u00f3n de criterios de reorganizaci\u00f3n, homogeneizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n, sean acordados por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Contrataci\u00f3n de personal con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El Gobierno de Cantabria podr\u00e1 formalizar durante el a\u00f1o\u00a02024, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Si excepcionalmente se acudiese a la contrataci\u00f3n temporal laboral se deber\u00e1 justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los art\u00edculos\u00a015 y\u00a017 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y el Real Decreto\u00a02720\/1998, de\u00a018 de diciembre, por el que se desarrolla el citado art\u00edculo\u00a015, as\u00ed como a lo dispuesto en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La preparaci\u00f3n de estos contratos exigir\u00e1 la formaci\u00f3n de un expediente por las Consejer\u00edas u Organismos correspondientes, que ser\u00e1 remitido para su tramitaci\u00f3n al Servicio de Contrataci\u00f3n y Compras o a la Unidad que tenga la competencia seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico que, en especial, se pronunciar\u00e1 sobre la modalidad de contrataci\u00f3n utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El Servicio de Contrataci\u00f3n y Compras o la unidad competente, una vez examinado e informado el expediente por la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, lo remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General para, si procede, su preceptiva fiscalizaci\u00f3n que ser\u00e1 previa a la contrataci\u00f3n, en todos los casos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogar\u00e1 \u00e9ste hasta la total terminaci\u00f3n de la obra o servicio.<\/p>\n<p>En los casos de suspensi\u00f3n, desistimiento y resoluci\u00f3n, estos contratos estar\u00e1n sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.<\/p>\n<p>Tres.\u2003En los expedientes de contrataci\u00f3n se especificar\u00e1n con precisi\u00f3n y claridad el car\u00e1cter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificar\u00e1 suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se har\u00e1 constar el tiempo de duraci\u00f3n, circunscrito estrictamente a la duraci\u00f3n de la obra o servicio para los que se contrata, as\u00ed como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas que hayan promovido contrataci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en este art\u00edculo habr\u00e1n de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal as\u00ed contratado, actuaciones que en su caso podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo VI de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En ning\u00fan caso estos contratos generar\u00e1n derechos a favor del personal respectivo, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024 ser\u00e1 preciso informe favorable conjunto de las Consejer\u00edas de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa y de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de la Administraci\u00f3n General y de los organismos p\u00fablicos incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a04\/1993, de\u00a010 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no vinculado mediante contrato de alta direcci\u00f3n de las entidades integrantes del resto de sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer p\u00e1rrafo deber\u00e1 ser emitido por el Presidente o Director de la entidad afectada y por la Consejer\u00eda a la que la misma se encuentre adscrita.<\/p>\n<p>El informe a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o\u00a02024, deber\u00e1 solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, que cuantifique el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en\u00a02023.<\/p>\n<p>Tres.\u2003A los efectos de los apartados anteriores, se entender\u00e1n por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Firma de convenios o acuerdos colectivos, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, que remitir\u00e1 el \u00f3rgano competente, versar\u00e1 sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o\u00a02024 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.<\/p>\n<p>Seis.\u2003No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o\u00a02024, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a027 y en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante\u00a02024 por la Administraci\u00f3n y el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1n remitirse con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n para informe preceptivo y vinculante sobre los aspectos econ\u00f3micos del mismo de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa.<\/p>\n<p>En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta direcci\u00f3n del mismo puesto, el informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos recaer\u00e1 sobre los aspectos econ\u00f3micos de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Una copia de los citados informes, as\u00ed como de los Contratos de Alta Direcci\u00f3n, ser\u00e1 remitida por la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificaci\u00f3n Administrativa al Parlamento de Cantabria en un per\u00edodo no superior al mes desde la firma de los mismos.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente a los contratos mercantiles previstos en el art\u00edculo\u00a0249 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n y el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que le una con la Comunidad Aut\u00f3noma, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Asimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos mercantiles previstos en el art\u00edculo\u00a0249 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y a los contratos de alta direcci\u00f3n celebrados en el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria lo previsto en el apartado dos; apartado cuatro, n\u00famero dos, y apartado cinco de la Disposici\u00f3n Adicional Octava de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos en los \u00e1mbitos indicados exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p><strong>De los contratos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Regulaci\u00f3n y competencia de los contratos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0168.1.a) de la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de Cantabria para la celebraci\u00f3n de aquellos contratos de cuant\u00eda indeterminada, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, supere las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Contrato de obra, un mill\u00f3n doscientos mil euros (1.200.000 \u20ac).<\/p>\n<p>b)\u2003Contrato de suministro, seiscientos mil euros (600.000 \u20ac).<\/p>\n<p>c)\u2003Contrato de servicios y los restantes contratos, trescientos mil euros (300.000 \u20ac).<\/p>\n<p>d)\u2003Acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, seiscientos mil euros (600.000 \u20ac).<\/p>\n<p>Dos.\u2003En todo caso, se recabar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obras o de servicios.<\/p>\n<p>Tres.\u2003El r\u00e9gimen de autorizaciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud se rige por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisi\u00f3n de sus derechos de cobro, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0200 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, podr\u00e1n instar de la Consejer\u00eda encargada de la ejecuci\u00f3n, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Direcci\u00f3n General competente, se tome raz\u00f3n de la cesi\u00f3n del derecho al cesionario.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Los Interventores Delegados deber\u00e1n tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contrataci\u00f3n de la contabilizaci\u00f3n de los oportunos documentos contables.<\/p>\n<p>Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilizaci\u00f3n, el Interventor Delegado lo pondr\u00e1 de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del \u00f3rgano gestor la subsanaci\u00f3n de dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>Seis.\u2003A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0159.4 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial ser\u00e1n resueltos por la persona titular de la Consejer\u00eda respectiva, cuando la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el p\u00e1rrafo a) del apartado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Quedan exceptuados de lo establecido en el presente t\u00edtulo los contratos derivados de la concertaci\u00f3n y gesti\u00f3n del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003De la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Todos los entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a los que resulte de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, verificar\u00e1n antes del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realizaci\u00f3n de los contratos y su adecuaci\u00f3n al contenido de los mismos.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los contratos se justificar\u00e1, siempre que sea susceptible de constataci\u00f3n material, mediante acta de recepci\u00f3n firmada por quienes participaron en la misma o, en caso contrario, mediante una certificaci\u00f3n expedida por el titular de la unidad encargada del seguimiento y ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, as\u00ed como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresar\u00e1 haberse hecho cargo del material adquirido, especific\u00e1ndolo con el detalle necesario para su identificaci\u00f3n, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales que, en relaci\u00f3n con ellos, hubieran sido previamente establecidas.<\/p>\n<p>En dichos documentos se har\u00e1n constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobaci\u00f3n. Asimismo, las personas concurrentes al acto podr\u00e1n expresar, en esos mismos documentos o en un informe ampliatorio, las opiniones que estimen pertinentes, de forma individual o colectiva.<\/p>\n<p>Tres.\u2003En los contratos menores, ser\u00e1 documento suficiente a efectos de la comprobaci\u00f3n de su cumplimiento la conformidad con la factura, firmada por la persona responsable del contrato o de la unidad, con el visto bueno del titular de la Direcci\u00f3n General o Secretar\u00eda General correspondiente o cargos asimilados de las entidades del Sector P\u00fablico Institucional.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades con presupuesto limitativo y sujetas a funci\u00f3n interventora, la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo\u00a0140.3 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Para los contratos financiados con cargo al Cap\u00edtulo II, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n proceder, en todo caso, a su constataci\u00f3n mediante un acto formal y positivo de recepci\u00f3n o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizaci\u00f3n del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas del objeto del contrato, sin que resulte necesario solicitar la designaci\u00f3n de un representante de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando se trate de contratos financiados con cargo al Cap\u00edtulo VI, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n solicitar la designaci\u00f3n de un representante de la Intervenci\u00f3n General para su asistencia al acto de comprobaci\u00f3n, cuando el importe del contrato sea igual o superior al establecido para la contrataci\u00f3n menor, con una antelaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista para la recepci\u00f3n, salvo que por razones justificadas se solicite la designaci\u00f3n en un plazo inferior.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preceptiva la presencia de un representante de la Intervenci\u00f3n General en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Contratos de obras de importe superior a seiscientos mil euros (600.000 \u20ac), IVA excluido.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos de suministros y de servicios de importe superior a trescientos mil euros (300.000 \u20ac), IVA excluido.<\/p>\n<p>c)\u2003En todo caso, en los contratos de concesi\u00f3n de obras o de servicios.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores, el Interventor General podr\u00e1 acordar la designaci\u00f3n de un representante de la Intervenci\u00f3n General para realizar las comprobaciones de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas, independientemente de su cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de asistir a la recepci\u00f3n de los contratos administrativos, podr\u00e1 hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con car\u00e1cter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejer\u00eda, o para la comprobaci\u00f3n de un tipo o clase de contrato.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Efectuada la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n General, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n remitir al mismo la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar la comprobaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de cinco d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista para la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El representante designado por el Interventor General ser\u00e1 asesorado, cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos, por funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisici\u00f3n, obra o servicio.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del personal asesor se efectuar\u00e1 por el Interventor General, a propuesta del \u00f3rgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, direcci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejer\u00eda de aquella a que la comprobaci\u00f3n se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n o direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajos de asesoramiento en la comprobaci\u00f3n de contratos por los funcionarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se considerar\u00e1n parte integrante de las funciones del puesto en el que est\u00e9n destinados, debiendo colaborar los superiores jer\u00e1rquicos de los mismos en la adecuada prestaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p>El asesor designado deber\u00e1 verificar que los aspectos t\u00e9cnicos de la inversi\u00f3n se ajustan a las prescripciones del contrato, criterio en el que se basar\u00e1 la opini\u00f3n del representante de la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La responsabilidad del representante de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, asesor designado, se valorar\u00e1 de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobaci\u00f3n. Dicha responsabilidad no alcanzar\u00e1 a aquellos defectos o faltas de adecuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobaci\u00f3n material, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que no se haya designado asesor t\u00e9cnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedar\u00e1 limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administraci\u00f3n que no requieren una cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica en un sector espec\u00edfico objeto de la inversi\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Las obras ejecutadas por la Administraci\u00f3n ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversi\u00f3n sea igual o superior al establecido para la contrataci\u00f3n menor, deber\u00e1 solicitarse a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de un representante para su eventual asistencia a la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, siendo preceptiva en los supuestos indicados en el apartado Cuatro. 2.\u00ba anterior.<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los supuestos de fabricaci\u00f3n de bienes muebles por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seis.\u2003El mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en los apartados anteriores, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los convenios de colaboraci\u00f3n formalizados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, salvo que en estos \u00faltimos se establezca un r\u00e9gimen distinto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Exoneraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participaci\u00f3n en acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo o de orientaci\u00f3n profesional, as\u00ed como en las prestaciones econ\u00f3micas de emergencia social y en las ayudas con cargo al Fondo Extraordinario de Suministros B\u00e1sicos, no ser\u00e1 necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico, a las que se refiere la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Limitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos cr\u00e9ditos de gastos de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024 no podr\u00e1 realizarse modificaci\u00f3n presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f) y g) del apartado Uno del art\u00edculo\u00a023 (150 \u00abProductividad\u00bb y\u00a0151 \u00abGratificaciones\u00bb), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.<\/p>\n<p>Dos.\u2003En el supuesto contemplado en el art\u00edculo\u00a027. Tres de esta Ley se estar\u00e1 a los requisitos se\u00f1alados en el mismo. Por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos se podr\u00e1n recabar los informes justificativos de la modificaci\u00f3n propuesta que se estimen necesarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Becarios de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y en el ejercicio\u00a02024, en la convocatoria de nuevas becas de formaci\u00f3n se limitar\u00e1 su duraci\u00f3n a un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os en la condici\u00f3n de becario. Las becas de formaci\u00f3n vigentes a\u00a01 de enero de\u00a02024 \u00fanicamente podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el l\u00edmite de duraci\u00f3n se\u00f1alado. En todo caso, en las \u00d3rdenes de convocatoria de nuevas becas se especificar\u00e1 entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que \u00e9stos no hayan sido beneficiarios de una beca de formaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante dos o m\u00e1s a\u00f1os. La cuant\u00eda a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podr\u00e1 superar los ochocientos euros (800 \u20ac) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas nuevas, as\u00ed como las que est\u00e9n adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se desarrollen fuera del territorio espa\u00f1ol tendr\u00e1n un complemento de destino de trescientos euros (300 \u20ac) mensuales, siendo por tanto el importe m\u00e1ximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 \u20ac) brutos mensuales.<\/p>\n<p>El gasto derivado de las becas resultar\u00e1 exigible dentro del mes correspondiente al de su prestaci\u00f3n. No obstante, su abono deber\u00e1 efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro de los\u00a010 primeros d\u00edas siguientes del mes que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Transferencias futuras.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento y la gesti\u00f3n de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunci\u00f3n de competencias como consecuencia de futuras transferencias, ser\u00e1n los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Aut\u00f3noma, y sin perjuicio de que por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Previsi\u00f3n de garant\u00edas para subvenciones concedidas en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/strong><\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo\u00a016.3.k) de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicaci\u00f3n exclusiva a las subvenciones que se concedan en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, solamente se podr\u00e1 adelantar al beneficiario la subvenci\u00f3n concedida previa constituci\u00f3n de garant\u00eda que cubra el importe anticipado.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a042.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ni a aquellas sujetas a bases reguladoras de \u00e1mbito estatal con su propio r\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n anticipar sin necesidad de prestar garant\u00eda previa aquellas subvenciones cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 \u20ac). En el caso de subvenciones de mayor cuant\u00eda, no ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda para su pago anticipado hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje m\u00e1ximo del setenta y cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garant\u00edas, se podr\u00e1 anticipar el importe restante.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria gestionadas por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, Acci\u00f3n Exterior y Casas de Cantabria, se podr\u00e1 anticipar la totalidad de la subvenci\u00f3n sin necesidad de prestar garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Actualizaci\u00f3n de fichas de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando resulte necesaria la adaptaci\u00f3n de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se podr\u00e1n actualizar sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, emiti\u00e9ndose informe por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Gastos financiados por FEAGA y FEADER.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la pol\u00edtica agraria com\u00fan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto\u00a0137\/2006, de\u00a028 de diciembre, por el que se adapta la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ser\u00e1n tratados como operaciones no presupuestarias.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La aprobaci\u00f3n de las ayudas \u00edntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaci\u00f3n de las correspondientes propuestas de pago, corresponder\u00e1 al\/la director\/a del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedar\u00e1n exceptuados de la funci\u00f3n interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria p\u00fablica, que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicaci\u00f3n. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 la intervenci\u00f3n formal, con car\u00e1cter prioritario y en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La aportaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma a los gastos cofinanciados por el FEADER ser\u00e1 tratada conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria general.<\/p>\n<p>Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerir\u00e1n informe del\/de la director\/a del Organismo Pagador, el\/la cual informar\u00e1 a la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural o del Plan Estrat\u00e9gico de la PAC en el que se integran.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente ser\u00e1 sustituido por un certificado del\/de la director\/a del Organismo Pagador de que existe financiaci\u00f3n para los mismos en la versi\u00f3n vigente de programaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (Espa\u00f1a) 2014-2020 CCI\u00a02014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C (2015) 5063, de\u00a020 de julio de\u00a02015 o en el Plan Estrat\u00e9gico de la PAC\u00a02023-2027 CCI\u00a02023ES06AFSP001, aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a031 de agosto de\u00a02022 y modificado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n notificada al Reino de Espa\u00f1a con fecha el\u00a030 de agosto de\u00a02023. Dichos gastos vendr\u00e1n identificados en la medida espec\u00edfica que lo financia y cualquier variaci\u00f3n en el gasto requerir\u00e1 informe de conformidad del\/de la director\/a del Organismo Pagador.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La aportaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE) en concepto de financiaci\u00f3n suplementaria o adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Uni\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a082 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y\u00a0146 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, una vez fiscalizada la fase O en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa presupuestaria, ser\u00e1 transferida a la cuenta espec\u00edfica a la que se refiere el Decreto\u00a0137\/2006, de\u00a028 de diciembre. Para ello, el documento contable D, por la aportaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, no recoger\u00e1 el tercero beneficiario de la subvenci\u00f3n o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta espec\u00edfica del Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligaci\u00f3n de pago reconocida ser\u00e1 uno solo, por la cuant\u00eda total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto p\u00fablico asociado, incluyendo la aportaci\u00f3n extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE). En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se proceder\u00e1 a transferir al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma la parte imputable al mismo.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003De producirse retrasos en el ingreso de la aportaci\u00f3n correspondiente a la financiaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria\u00a02014-2020 o del Plan Estrat\u00e9gico de la PAC\u00a02023-2027, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta espec\u00edfica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperaci\u00f3n de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el\/la director\/a del Organismo Pagador, podr\u00e1 autorizar la ejecuci\u00f3n \u00edntegra del pago, requerida por el art\u00edculo\u00a044 del Reglamento (UE) 2021\/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a002.06.921N.143.89 para la financiaci\u00f3n de los compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopci\u00f3n de medidas de reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entes que componen el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica, el acto administrativo que acuerde la concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinaci\u00f3n del objeto de la aportaci\u00f3n y del Ente del Sector P\u00fablico Institucional al que se le concede.<\/p>\n<p>b)\u2003Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003R\u00e9gimen de pagos de la aportaci\u00f3n dineraria. Cuando, como consecuencia del r\u00e9gimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros (500.000 \u20ac), ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos. No obstante, con car\u00e1cter posterior al acto o convenio que acuerde la concesi\u00f3n, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos podr\u00e1 instar al fraccionamiento de los pagos si la\u00a0situaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda as\u00ed lo requiere.<\/p>\n<p>d)\u2003Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte del Ente del Sector P\u00fablico Institucional de la aportaci\u00f3n dineraria recibida.<\/p>\n<p>e)\u2003Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado ser\u00e1 deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podr\u00e1 exigirse su reintegro, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de la Universidad de Cantabria ser\u00e1n tramitadas como las aportaciones dinerarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Con anterioridad al acuerdo de ampliaci\u00f3n de capital que, en su caso, adopte el \u00f3rgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n obtener el informe vinculante de la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera en relaci\u00f3n a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles y fundaciones del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La contrataci\u00f3n de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, informe vinculante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, el cual se pronunciar\u00e1 sobre el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica aplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposici\u00f3n aplicable y a la evoluci\u00f3n del gasto en personal del ente solicitante.<\/p>\n<p>Dos.\u2003En cuanto a la contrataci\u00f3n temporal \u00fanicamente ser\u00e1 posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacci\u00f3n dada por Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como en el resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestre del\u00a02024, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones P\u00fablicas remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que en el caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:<\/p>\n<p>a)\u2003Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de personal por la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>b)\u2003Las plazas convocadas en procesos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>c)\u2003Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos dictar\u00e1 las instrucciones necesarias para determinar la documentaci\u00f3n a remitir para la emisi\u00f3n de los informes anteriormente citados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Dotaci\u00f3n de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro g\u00e9nero, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Uni\u00f3n Europea. En el caso de fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el cien por cien de la imputaci\u00f3n del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podr\u00e1 acordar la imputaci\u00f3n de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el\u00a0100\u202f% de imputaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso y para facilitar la contrataci\u00f3n de personal necesario adscrito a dos a m\u00e1s proyectos europeos, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos actuar\u00e1 como entidad coordinadora en el proceso de contrataci\u00f3n, imputando el coste de personal \u00edntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.<\/p>\n<p>La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podr\u00e1 ser acordada con car\u00e1cter previo al inicio de la orden de ejecuci\u00f3n de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que est\u00e9 reflejada en los mismos la consignaci\u00f3n presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecuci\u00f3n referida.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposici\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Su financiaci\u00f3n podr\u00e1 habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los cap\u00edtulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Secci\u00f3n o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria,\u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p><em>(Publicada Ley y anexos en el \u00abBoletin Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero\u00a087, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>An\u00e1lisis<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4074],"class_list":["post-19913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-cantabria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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