{"id":19915,"date":"2024-01-25T10:26:28","date_gmt":"2024-01-25T10:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19915"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-2024-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19915","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativas 2024 de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Ley 3\/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/strong><\/h3>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 25 de enero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo\u00a0150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 y\u00a019.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y\u00a02.2 de la Ley estatal\u00a020\/2010, de\u00a016 de julio, sobre el R\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, el t\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos: Tributos Propios y Tributos Cedidos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relativas a las normas relacionadas con los tributos propios y a las tasas.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, relativa a los tributos propios, introduce en el Canon de agua residual una exenci\u00f3n total del consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, relativa a las tasas, prev\u00e9 una modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, a fin de concretar el \u00f3rgano que debe emitir el informe correspondiente a la memoria econ\u00f3mica-financiera de establecimiento o modificaci\u00f3n de la cuota, as\u00ed como diversas modificaciones y la actualizaci\u00f3n de algunas de las tasas de la Administraci\u00f3n y de los Organismos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria emanada de los art\u00edculos\u00a0133, 156 y\u00a0157 de la Constituci\u00f3n, desarrollada en el art\u00edculo\u00a017 la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980 de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y plasmada en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las tasas de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y hacienda, se modifica la Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, eliminando la previsi\u00f3n de las exenciones objetivas fruto de los criterios fijados por el Tribunal Supremo en cuanto a la comprobaci\u00f3n de valores, regulando las condiciones para poder deducirse la tasa al regular, dentro de las competencias auton\u00f3micas, la sujeci\u00f3n del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/p>\n<p>Se modifica, asimismo, la tasa\u00a07 de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, \u00abTasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, con la finalidad de eximir de su pago a los miembros de familias numerosas, equiparando, de este modo, las exenciones de las tasas por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario a las previstas para las pruebas selectivas de personal funcionario. Asimismo, se suprime la tasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria, al pasar a instaurarse la tasa \u00fanica de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a038\/2022, de\u00a027 de diciembre, que modifica el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican algunas tasas de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo para adaptarlas a las modificaciones reguladas en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, derogando el Real Decreto\u00a034\/2008, de\u00a018 de enero, a excepci\u00f3n del anexo\u00a0IV.<\/p>\n<p>El incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores, que deriva en un incremento de precios en las materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producci\u00f3n que se ha traslado en \u00faltima instancia a la inflaci\u00f3n general de la econom\u00eda. Esta presi\u00f3n inflacionista ejerce un efecto negativo sobre la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los sectores m\u00e1s afectados por la subida de los precios de la energ\u00eda son aquellos que hacen uso m\u00e1s intensivo de la misma y tienen una posici\u00f3n en el mercado que les imposibilita trasladar esta subida v\u00eda precios.<\/p>\n<p>Por ello, se aprob\u00f3 la Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, bonificando la cuota de las tasas, respecto a determinadas tarifas que afectan a las actividades empresariales m\u00e1s castigadas por la subida de los precios energ\u00e9ticos, medida que fue prorrogada en el a\u00f1o\u00a02023, y que, dada la coyuntura actual, se estima procedente prorrogar de nuevo dado que se prev\u00e9 que la situaci\u00f3n inflacionista y los elevados precios de la energ\u00eda se mantengan durante un tiempo, por lo que no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las establecidas para\u00a02023, las cuales se recogen en el anexo de esta ley y, adem\u00e1s, en disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley, se prorroga durante todo el ejercicio\u00a02024, la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por la Ley\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, Tributos Cedidos, se incluyen diversas medidas relativas a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria. Las rebajas que se introducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, afectan a todos los contribuyentes c\u00e1ntabros. Dichas medidas se dirigen a incrementar la renta disponible de las familias, a fomentar la natalidad, a promover la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, y a facilitar el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se rebaja la escala auton\u00f3mica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes. Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducci\u00f3n del tipo m\u00ednimo del actual\u00a09,5 por ciento al\u00a08,5 por ciento, y la reducci\u00f3n del tipo del segundo tramo del\u00a012 al\u00a011 por ciento. Asimismo, se crean varias deducciones en el impuesto: la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n, que se extender\u00e1 el a\u00f1o del nacimiento o la adopci\u00f3n y los dos a\u00f1os siguientes, con una cuant\u00eda de\u00a01.400 euros; la nueva deducci\u00f3n por gastos de educaci\u00f3n, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la ense\u00f1anza obligatoria como los gastos de la ense\u00f1anza de idiomas y, por \u00faltimo, la deducci\u00f3n de ayuda dom\u00e9stica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de\u00a075 a\u00f1os. Por otro lado, se eliminan los l\u00edmites de renta en las deducciones por gastos de guarder\u00eda, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se acomete una reducci\u00f3n de los tipos vigentes. Se ver\u00e1n beneficiados de esta reducci\u00f3n de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los j\u00f3venes, sobre todo los comprendidos entre\u00a030 y\u00a036 a\u00f1os, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al\u00a09 por ciento, y el de bienes muebles al\u00a06 por ciento. En la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual se establece un tipo del\u00a07 por ciento hasta un valor de\u00a0200.000 euros, y un\u00a04 por ciento en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual para determinados colectivos. En actos jur\u00eddicos documentados la rebaja es del\u00a01,5 al\u00a01 por ciento en el caso de adquisici\u00f3n de vivienda habitual, si bien, una vez m\u00e1s, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplic\u00e1ndose el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificaci\u00f3n de la cuota por la adquisici\u00f3n de bienes y derechos por sucesi\u00f3n mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.<\/p>\n<p>Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. Con ello se pretende corregir los efectos de un impuesto que no existe pr\u00e1cticamente en ning\u00fan pa\u00eds de nuestro entorno y que penaliza el ahorro y la inversi\u00f3n. No obstante, en la Disposici\u00f3n adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguir\u00e1n tributando en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria los grandes patrimonios, mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.<\/p>\n<p>El Titulo II est\u00e1 destinado a la regulaci\u00f3n de las Medidas Administrativas.<\/p>\n<p>Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en primer lugar, en uso de la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, respetando la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de la figura subvencional, desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones adapt\u00e1ndolo a su propio \u00e1mbito. En este sentido, se modifica el art\u00edculo\u00a09 a fin adecuar su redacci\u00f3n a la r\u00fabrica del mismo, que las sucesivas modificaciones hab\u00edan desvirtuado. Por otro lado, se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a035 dado que se ha constatado que, en algunos casos, el retraso en el pago provoca cargas en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en supuestos de actuaciones cofinanciadas, en las que el retraso del pago de la subvenci\u00f3n concedida impide cumplir los plazos previstos por la normativa estatal u de la Uni\u00f3n Europea, obligando a devolver las cantidades no justificadas.<\/p>\n<p>Se procede, igualmente, a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en virtud de la competencia para el dictado de normas de autoorganizaci\u00f3n as\u00ed como para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organizaci\u00f3n propia que recogen los apartado\u00a01.\u00ba y\u00a032.\u00ba del art\u00edculo\u00a024 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<\/p>\n<p>Primeramente, el art\u00edculo\u00a021 de la ley, por un lado, porque al regular las atribuciones del Gobierno, en el apartado \u00f1) se residencia en este \u00f3rgano la decisi\u00f3n sobre la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad, en coherencia con lo establecido en el art\u00edculo\u00a033.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la ley no contempla la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno en la adopci\u00f3n de decisiones sobre el resultado de las negociaciones que, en su caso, puedan llevarse a cabo en la comisi\u00f3n bilateral de cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033 de la citada Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, como paso previo al planteamiento del conflicto ante el Tribunal Constitucional. Adem\u00e1s, las negociaciones en el seno de la comisi\u00f3n bilateral pueden concluir con el compromiso de aprobar una reforma legislativa que acomode la norma auton\u00f3mica al marco que ofrece el bloque de constitucionalidad. Si esa reforma exige la elaboraci\u00f3n de un proyecto de ley que habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo de Gobierno como paso previo a su remisi\u00f3n al Parlamento, parece l\u00f3gico que el Consejo de Gobierno se pronuncie con car\u00e1cter previo sobre el resultado de aquellas negociaciones, valid\u00e1ndolas o, en su caso, rechaz\u00e1ndolas, pues esa decisi\u00f3n condicionar\u00e1 la futura elaboraci\u00f3n de un proyecto normativo. Se procede, por otro lado, a adecuar el p\u00e1rrafo w) a la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0168 de la ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta conveniente clarificar las atribuciones de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n a fin de facilitar la labor de los distintos operadores jur\u00eddicos. Esta conveniencia torna en necesidad cuando otro \u00f3rgano constitucional plantea un conflicto con la Comunidad Aut\u00f3noma. En ese momento resulta necesaria la mayor agilidad y certidumbre para adoptar las decisiones que al efecto se juzguen oportunas. Un mecanismo que durante sus a\u00f1os de vigencia se ha demostrado muy \u00fatil es la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033.2 de la ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre. Entre las medidas que resulta preciso adoptar ante el planteamiento de un conflicto constitucional se encuentra la de decidir la representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en ese \u00f3rgano, dando participaci\u00f3n a todos los agentes auton\u00f3micos que puedan aportar a la posici\u00f3n que haya de adoptar la Comunidad Aut\u00f3noma. Se trata de una decisi\u00f3n \u00edntimamente ligada al \u00e1mbito material sobre el que se plantea el conflicto, por lo que lo m\u00e1s l\u00f3gico es que sea la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia la que decida, con total libertad, cu\u00e1l habr\u00e1 de ser la composici\u00f3n de la representaci\u00f3n auton\u00f3mica en ese \u00f3rgano, llamando a la participaci\u00f3n a los que juzgue oportuno. Y cuando el \u00e1mbito material concernido alcance a m\u00e1s de una Consejer\u00eda, la coordinaci\u00f3n de la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Presidencia.<\/p>\n<p>Una medida que redunda en la agilidad de la actividad administrativa radica en la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de las actas de los \u00f3rganos colegiados. En este sentido, se procede a incorporar en el art\u00edculo\u00a085 de texto legal auton\u00f3mico, una previsi\u00f3n que ya consta en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, pero que, al no incorporarse expresamente en la ley auton\u00f3mica de r\u00e9gimen jur\u00eddico, su aplicaci\u00f3n ha quedado orillada, de tal forma que los \u00f3rganos administrativos colegiados no aprovechan toda la potencialidad de aquella previsi\u00f3n b\u00e1sica. Con su incorporaci\u00f3n al texto auton\u00f3mico se busca una mayor coordinaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica dotando a la regulaci\u00f3n de la necesaria coherencia y ofreciendo al aplicador jur\u00eddico mayores posibilidades para un funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Siendo uno de los ejes esenciales para atender al cumplimiento de los principios establecidos en la ley promover la simplificaci\u00f3n administrativa, se estima necesario modificar el art\u00edculo\u00a0134 de la ley, en cuanto afecta a las Oficinas en materia de Asistencia de Registro, con el fin de establecer un marco legal menos r\u00edgido que permita desarrollar la pol\u00edtica de mejora y simplificaci\u00f3n administrativa, de manera que se mejore la atenci\u00f3n a los ciudadanos de una forma coordinada y transversal por el conjunto de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo, resulta necesario sistematizar las competencias procedimentales atribuidas en la contrataci\u00f3n a las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia o a la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia en cuanto a la liquidaci\u00f3n de los contratos y la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas que, en su caso, se hubieran prestado, atribuyendo esta competencia a la Consejer\u00eda que ha gestionado la ejecuci\u00f3n del contrato, su seguimiento y control, por lo que se modifica el art\u00edculo\u00a0170. Se delimitan, igualmente, las competencias procedimentales en la contrataci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En concordancia con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0170 es necesaria la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0172 en cuanto al \u00f3rgano que autoriza la devoluci\u00f3n de garant\u00edas prestadas.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a068\/2021, de\u00a018 de marzo, declara contrario al orden constitucional de competencias la previsi\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico que regula la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, por cuanto se trata de una previsi\u00f3n de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada b\u00e1sica, reconociendo la competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas para afrontar su regulaci\u00f3n, sin merma de la eficacia de los principios b\u00e1sicos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Seg\u00fan la Sentencia no ser\u00e1 aplicable la ley estatal a los contratos suscritos por las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, las corporaciones locales y las entidades vinculadas a unas y otras. Dado que el no ejercer esa competencia reconocida por el Tribunal Constitucional conlleva una serie de consecuencias indeseadas, con merma de la seguridad jur\u00eddica en un \u00e1mbito en el que ese debe ser uno de los principios que inspiran la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, con da\u00f1o a los distintos operadores, resulta necesario dotar de certidumbre a esta materia, eliminando las dudas sobre la aplicaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, incorporando al texto auton\u00f3mico una espec\u00edfica previsi\u00f3n al respecto en el art\u00edculo\u00a0176.<\/p>\n<p>La necesidad de profesionalizar la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, eliminando de la mesa de contrataci\u00f3n com\u00fan de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma los cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica, siguiendo as\u00ed la estela de la legislaci\u00f3n del Estado, aconseja modificar la regulaci\u00f3n legal sobre la composici\u00f3n de ese \u00f3rgano de asistencia a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, ofreciendo el adecuado marco normativo que acabe con la pr\u00e1ctica de la permanente delegaci\u00f3n de atribuciones de los distintos \u00f3rganos, propiciando as\u00ed una composici\u00f3n ajena a cualquier veleidad pol\u00edtica, que permitir\u00e1 un funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil y profesionalizado, modificando el art\u00edculo\u00a0177. Asimismo con la finalidad de optimizar los recursos personales de la Intervenci\u00f3n General y ampliar en n\u00famero de efectivos que pueden asistir como vocales a las mesas de contrataci\u00f3n, despejando cualquier duda en relaci\u00f3n a la necesidad de desempe\u00f1o de puestos espec\u00edficos para ello, se dispone que asista como vocal por parte de la intervenci\u00f3n General un representante de la misma, que ser\u00e1 designado por el Interventor General entre los funcionarios del centro directivo con la cualificaci\u00f3n necesaria. Con el mismo objeto se procede a la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la Mesa contemplada en la Ley\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y en la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, incorporando tambi\u00e9n los cambios necesarios para adecuarse a la eliminaci\u00f3n de cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Las sucesivas reorganizaciones de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica acaecidas desde que entr\u00f3 en vigor la Ley\u00a05\/2018 han convertido en obsoleta la clasificaci\u00f3n de los procedimientos recogidos en los anexos en funci\u00f3n de las consejer\u00edas que los aplican, ti\u00f1endo de inseguridad al operador que, confiado, acude al anexo para identificar el plazo m\u00e1ximo aplicable a un procedimiento utilizando como criterio la unidad administrativa que lo tramita. La necesidad de flexibilizar ese sistema, adecuando el elenco del anexo a la cambiante organizaci\u00f3n administrativa, exige extender el \u00e1mbito de la deslegalizaci\u00f3n que se contempla en la disposici\u00f3n adicional sexta permitiendo la adecuaci\u00f3n de los anexos a la denominaci\u00f3n de las nuevas consejer\u00edas de forma sencilla, en funci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n acordada por Decreto del Presidente.<\/p>\n<p>Existen en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico fundaciones creadas con anterioridad a la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, en las que su regulaci\u00f3n estatutaria nada tiene que ver con el modelo que se recoge en la Ley\u00a05\/2018, de tal forma que la composici\u00f3n de su patronato es el resultado del acuerdo entre los distintos participantes, y resulta mucho m\u00e1s plural y complejo que el r\u00e9gimen que para la composici\u00f3n del patronato se exige en el art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a05\/2018. Consecuentemente, y aunque el patrimonio est\u00e9 constituido por aportaciones mayoritarias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, no es \u00e9sta la \u00fanica fuente de financiaci\u00f3n ni la mayoritaria, y no tiene buen sentido sujetarlas a un r\u00e9gimen legal que desplaza esa composici\u00f3n acordada en el patronato, imponi\u00e9ndole una direcci\u00f3n estrat\u00e9gica que es ajena a esa composici\u00f3n plural. Considerando que la adaptaci\u00f3n de estas Fundaciones, como puede ser la del Festival Internacional de Santander, al modelo de la Ley\u00a05\/2018 supone quebrar el modelo de decisi\u00f3n inicialmente dise\u00f1ado en su constituci\u00f3n, se juzga necesario modificar la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera de la citada ley, para facultar la conservaci\u00f3n del modelo adoptado inicialmente, eludiendo la necesidad de adaptarse a un esquema legal que no puede entenderse dise\u00f1ado para una fundaci\u00f3n en la que la composici\u00f3n del patronato y la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica no se atribuye a una de las administraciones fundadoras, sin perjuicio de la necesaria sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestario y de control econ\u00f3mico-financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se incluyen dos nuevos procedimientos en el anexo I de la ley \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses\u00bb. En l\u00ednea con la propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0176 de la ley\u00a05\/2018, fijando el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, se a\u00f1ade un nuevo procedimiento al anexo I de la Ley\u00a05\/2018. Igualmente, se incluye el procedimiento disciplinario de personal docente, con el fin de ahondar en el principio de seguridad jur\u00eddica, dado que se integra de manera coherente el plazo para su tramitaci\u00f3n tanto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas, m\u00e1xime al referirse al procedimiento disciplinario, cuyo cumplimiento supone en s\u00ed mismo una garant\u00eda, pues permite la exclusi\u00f3n de lo arbitrario, de la inseguridad jur\u00eddica, as\u00ed como el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado.<\/p>\n<p>Se procede, asimismo, a modificar distintos art\u00edculos de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en ejercicio de las competencias contempladas en el art\u00edculo\u00a045 y siguientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria. Al modificar el art\u00edculo\u00a02, por un lado, se procede a corregir diversos errores de remisi\u00f3n y del orden correlativo de las letras y, por otro, se definen las condiciones para que los fondos sin personalidad jur\u00eddica se puedan considerar integrados en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo\u00a040.bis, la modificaci\u00f3n encuentra su fundamento en el \u00faltimo informe del Tribunal de Cuentas que pon\u00eda de manifiesto una serie de incidencias en la normativa reguladora de ejecuci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Contingencia, dado que, seg\u00fan este \u00f3rgano la normativa no hac\u00eda referencia al importe m\u00ednimo a consignar. Aprovechando esta regulaci\u00f3n, se fijan los l\u00edmites dentro de un intervalo de financiaci\u00f3n presupuestaria a incluir en el Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria, incluyendo un m\u00e1ximo para evitar consignaciones excesivas que puedan suponer el posicionamiento de excesivo cr\u00e9dito presupuestario. En todo caso, el cr\u00e9dito que se consigne en el Fondo de Contingencia no estar\u00e1 destinado a financiar expedientes de gasto, sino a financiar modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a044 de la Ley de Finanzas regula las disponibilidades l\u00edquidas de organismos aut\u00f3nomos y otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, autorizando al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada. Dicho precepto, si nos atenemos a su tenor literal, tan solo se podr\u00eda aplicar a los supuestos en los que los cr\u00e9ditos se mantienen en el estado inicial de disponibles, cuando lo cierto es que la norma est\u00e1 pensada para ser aplicada en cualquier momento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, independientemente de que el cr\u00e9dito que financia la aportaci\u00f3n dineraria se encuentre autorizado, dispuesto o, incluso, se haya procedido al reconocimiento de la obligaci\u00f3n. Lo que se pretende en estos casos es evitar que las entidades del sector p\u00fablico destinatarias de las aportaciones, que tengan suficientes disponibilidades l\u00edquidas, finalmente las reciban ya que resultan innecesarias y generan excesos de liquidez que tienen efectos negativos para la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a047 de la Ley de Finanzas, al regular los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, excluye la posibilidad de los mismos en los expedientes relativos a las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, se ha constatado que cuando esas aportaciones se destinan a financiar inversiones de car\u00e1cter plurianual y los \u00f3rganos de gobierno de las entidades exigen tener garantizada la financiaci\u00f3n para iniciar la actuaci\u00f3n, resulta necesario que dichas aportaciones tambi\u00e9n tengan ese car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>Asimismo, se propone una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a08 d\u00e1ndole una mayor coherencia y mejorando t\u00e9cnicamente su redacci\u00f3n. En este sentido, se elimina la referencia a la condici\u00f3n resolutoria, que no es correcta, pues realmente se trata de una condici\u00f3n suspensiva, y se propone la soluci\u00f3n l\u00f3gica para dotar la insuficiencia de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se procede, igualmente, a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a051, 52, 53 y\u00a054 para recoger con claridad que las figuras modificativas de cr\u00e9dito extraordinario y suplemento de cr\u00e9dito solo podr\u00e1n financiarse con remanente de tesorer\u00eda positivo no afectado, que se denomina \u00abremanente de tesorer\u00eda general\u00bb, lo cual implicar\u00e1 necesariamente conocer el importe exacto de la composici\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda, tanto en su vertiente no afectada como en la parte afectada al cumplimiento de objetivos legalmente establecidos (ingresos afectados), lo cual resulta posible desde\u00a02022 tras el desarrollo del m\u00f3dulo contable de Gastos con Financiaci\u00f3n Afectada (GFA) por parte del \u00e1rea de contabilidad de la Intervenci\u00f3n General en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo\u00a055 tiene como objetivo permitir la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito, en el caso de cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada, no s\u00f3lo al ejercicio siguiente como recog\u00eda la redacci\u00f3n anterior, sino tambi\u00e9n a los ejercicios sucesivos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n financiada y mientras exista financiaci\u00f3n asegurada. Para dar coherencia a esta excepci\u00f3n, se debe incluir la menci\u00f3n expresa de que estas incorporaciones de remanente se financiar\u00e1n con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a072 de la Ley de Finanzas establece, con car\u00e1cter general, la competencia de los titulares de las Consejer\u00edas y de los presidentes y directores de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma para la autorizaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago. En consecuencia, son los \u00f3rganos citados los competentes para autorizar las distintas fases de la gesti\u00f3n de gastos en los expedientes derivados de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias, al haberse eliminado desde\u00a01 de enero de\u00a02023 la reserva que, para estos casos, establec\u00eda la anterior redacci\u00f3n del art\u00edculo a favor del Consejo de Gobierno cuando el importe del gasto superaba los sesenta mil euros. Sin embargo, la eliminaci\u00f3n de tal excepci\u00f3n ha puesto de manifiesto la laguna existente a la hora de determinar el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de tales transferencias y aportaciones, que ha llevado a que, al no estar atribuida a ning\u00fan \u00f3rgano en concreto, recaiga en el Consejo de Gobierno. Como resultado de todo esto, se ha desvirtuado una medida prevista para agilizar la gesti\u00f3n de estos expedientes. Con la modificaci\u00f3n propuesta se pretende que, definitivamente, la competencia administrativa y financiera se atribuya a un mismo \u00f3rgano, a los titulares de las Consejer\u00edas y presidentes o directores de los organismos aut\u00f3nomos, para lograr el objetivo de simplificaci\u00f3n pretendido. Por otro lado, se elimina la reserva a favor del Consejo de Gobierno del reconocimiento de la obligaci\u00f3n en los gastos derivados de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n, para que sea coherente con el nuevo supuesto de exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n regulado en el apartado k) del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley de Finanzas y que el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n de este tipo de gastos quede perfectamente delimitado.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a081 obedece a lo indicado por el Tribunal de Cuentas en los \u00faltimos informes, que pon\u00edan de manifiesto la falta de control de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda sobre las cuentas restringidas que gestiona la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria desde su creaci\u00f3n, y dado que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07, apartados i) y j) de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a024 de noviembre, por la que se crea, sus funciones pueden haber sido delegadas o encomendadas por otras Administraciones P\u00fablicas o entidades privadas.<\/p>\n<p>Siguiendo el modelo de la Administraci\u00f3n General del Estado, se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley de Finanzas, que regula la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto, a las operaciones de tesorer\u00eda y de la Cuenta General en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, para eliminar esta obligaci\u00f3n y sustituirla por algo que ya se est\u00e1 haciendo y que resulta m\u00e1s eficaz, como es su publicaci\u00f3n en la web institucional del Gobierno de Cantabria. Con esto se consigue, no solo modernizar nuestra Administraci\u00f3n, sino facilitar un acceso m\u00e1s \u00e1gil y c\u00f3modo para su consulta, admitiendo la posibilidad de utilizar otros formatos con m\u00e1s opciones que los que admite la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley de Finanzas, los gastos de personal financiados con cargo al cap\u00edtulo I del presupuesto, se encuentran sometidos a funci\u00f3n interventora, tanto en la Administraci\u00f3n General como en los organismos aut\u00f3nomos. En el art\u00edculo\u00a0144.4 se establece la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria acuerde un sistema de fiscalizaci\u00f3n de requisitos b\u00e1sicos para los mismos. La experiencia acumulada en la fiscalizaci\u00f3n de dichos gastos ha puesto de manifiesto la poca eficacia de este modelo de control, muy superficial y con escaso margen de riesgo, lo que hace recomendable excluirlos de la funci\u00f3n interventora y someterlos a control financiero permanente, de modo que se pueda hacer una comprobaci\u00f3n m\u00e1s exhaustiva de los mismos y en un plazo m\u00e1s razonable. En consecuencia, se acota, en los t\u00e9rminos descritos, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora y se reubica sistem\u00e1ticamente el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0150 en el art\u00edculo\u00a0141.<\/p>\n<p>Se modifican algunos supuestos y se corrige la redacci\u00f3n de algunos apartados del art\u00edculo\u00a0143 para dotar de mayor coherencia y seguridad jur\u00eddica su puesta en pr\u00e1ctica. As\u00ed, el apartado c) se redacta en coherencia con lo dispuesto en el Decreto\u00a089\/2018, de\u00a025 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija. En el apartado g), junto a los gastos de notar\u00eda, se a\u00f1aden los de registro. En el apartado h) se hace una referencia m\u00e1s gen\u00e9rica a cualquier tipo de resoluci\u00f3n judicial, y no solo a las sentencias judiciales. En el supuesto i) se aclara la extensi\u00f3n de la exenci\u00f3n. En el apartado j) se elimina el importe y se aclara el supuesto de exenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade un nuevo supuesto de exenci\u00f3n para los gastos por enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n con el fin de delimitar correctamente su r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al ser la fase de aprobaci\u00f3n del gasto una de las previstas en el procedimiento de gesti\u00f3n de los gastos, recogida en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley de Finanzas, y con el fin de clarificar que el sometimiento a fiscalizaci\u00f3n plena de estos expedientes se refiere a cualquiera de ellas, en el art\u00edculo\u00a0144 se sustituye la expresi\u00f3n \u00abaprobados\u00bb por el Consejo de Gobierno por la de \u00abreservados\u00bb al Consejo de Gobierno. Por otro lado, la supresi\u00f3n del apartado\u00a04, como ya se indic\u00f3, obedece a la intenci\u00f3n de someter a los gastos de personal al r\u00e9gimen de control financiero permanente. Como consecuencia de lo anterior, se renumera el apartado\u00a05, que pasa a ser el\u00a04.<\/p>\n<p>Se suprime la referencia en el art\u00edculo\u00a0149 a las intervenciones delegadas dada la estructura org\u00e1nica actual de la Intervenci\u00f3n General. En este sentido, las intervenciones delegadas dependen de la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, no as\u00ed de la Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero, desde donde se realizan este tipo de controles.<\/p>\n<p>De acuerdo con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Finanzas resulta necesario modificar las remisiones normativas que se hacen en el art\u00edculo\u00a0150. Del mismo modo, de acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley de Finanzas, el contenido del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0150 se suprime y queda integrado en el art\u00edculo\u00a0141.<\/p>\n<p>Los resultados de trabajo de los controles realizados en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0159.3 de la Ley de Finanzas han puesto de manifiesto que las principales recomendaciones propuestas en los informes de auditor\u00eda han sido implementadas de manera paulatina. Esto ha supuesto que el nivel de riesgos sobre el control de estos entes se ha minimizado, repercutiendo, por tanto, en la estrategia de planificaci\u00f3n de los controles de la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la finalidad de optimizar los recursos de la Intervenci\u00f3n General y mejorar el rendimiento, la eficiencia y eficacia de las actuaciones de control resulta necesario modificar la periodicidad en la realizaci\u00f3n de estos controles, y que sea la Intervenci\u00f3n General la que en virtud de su estrategia de control y de riesgos determine en los correspondientes Planes Anuales de Auditor\u00eda cuando realizar dichos controles, garantizando as\u00ed la racionalizaci\u00f3n de los recursos en el ejercicio del control, y que estos sean oportunos en el tiempo.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica la disposici\u00f3n adicional decimosexta dado que la redacci\u00f3n actual no se ajusta a la estructura org\u00e1nica actual de la Intervenci\u00f3n General, lo que puede generar inseguridad jur\u00eddica y falta de coherencia normativa.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria se circunscribe al cuadro de infracciones en aras a conseguir una tipificaci\u00f3n m\u00e1s acorde con los principios que rigen el derecho sancionador, primordialmente en lo que al principio de proporcionalidad se refiere, en aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, de otros principios que han de guiar el \u00abius puniendi\u00bb del Estado, como pueden ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n vigente de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contiene dos preceptos que tienen una redacci\u00f3n exactamente igual. As\u00ed, en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a011 de la citada disposici\u00f3n legal se establece, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, que todos los anteproyectos de ley, disposiciones de car\u00e1cter general y planes que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deber\u00e1n incorporar un informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho a la igualdad de trato. Con el fin de corregir esta reiteraci\u00f3n innecesaria se suprime el art\u00edculo\u00a06 de la citada Ley de Cantabria\u00a09\/2018, que adem\u00e1s contiene una errata, manteniendo la previsi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo\u00a011 de la misma.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, incrementando el porcentaje m\u00e1ximo del precio p\u00fablico correspondiente a la reserva de plaza ocupada que pasa a ser del setenta y cinco por ciento del precio p\u00fablico de la plaza, con el fin de retribuir de forma m\u00e1s adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relaci\u00f3n con este tipo de plazas. A esta misma finalidad responde tambi\u00e9n la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007 que pretende garantizar que se proceda a la actualizaci\u00f3n, con efectos\u00a01 de enero de\u00a02024, de los precios p\u00fablicos correspondientes a gastos generales conforme a la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC del mes de diciembre del a\u00f1o\u00a02023. Se trata, en \u00faltima instancia, de fortalecer el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y garantizar la sostenibilidad de un sector que constituye un importante yacimiento de empleo y que contribuye al bienestar de una parte muy importante de la poblaci\u00f3n y cuyos costes generales se han visto incrementados de manera excepcional como consecuencia del aumento que el IPC ha experimentado en el \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el apartado b) del art\u00edculo\u00a089 de la citada Ley de Cantabria\u00a02\/2007 con el fin de precisar que entre las funciones b\u00e1sicas de la inspecci\u00f3n de servicios sociales se encuentra la de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Asimismo, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097 de la referida ley de Cantabria\u00a02\/2007 con el fin de establecer una definici\u00f3n m\u00e1s adecuada y precisa de los criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones contempladas en dicha ley.<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tiene por objeto, a tenor de lo indicado en el art\u00edculo\u00a01, establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En este sentido, el apartado\u00a02 del citado art\u00edculo\u00a01 establece, de manera expresa, que en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n del grupo familiar del que forme parte, ya tenga \u00e9ste su origen en la filiaci\u00f3n, el matrimonio o la uni\u00f3n afectiva y sexual de dos personas, bien sean \u00e9stas del mismo o de diferente sexo. Asimismo, el art\u00edculo\u00a014 de la citada Ley de Cantabria\u00a01\/2005 viene a reiterar esta prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n al establecer que, a efectos de toda normativa administrativa de Derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en dicha ley gozar\u00e1n de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n, acreditaci\u00f3n y r\u00e9gimen de familia numerosa se regula actualmente con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las familias numerosas, cuyo art\u00edculo\u00a02.1 define, con car\u00e1cter general, la familia numerosa como la integrada por uno o dos ascendientes con tres o m\u00e1s hijos, sean o no comunes, enumerando a continuaci\u00f3n diversas situaciones que se equiparan a este concepto. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a02.3 de la citada Ley\u00a040\/2003 establece que, a efectos de la misma, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v\u00ednculo conyugal y, en su caso, al c\u00f3nyuge de uno de ellos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la interpretaci\u00f3n literal y aislada de este precepto est\u00e1 provocando la falta de reconocimiento como familias numerosas de aquellas familias en las que no existe v\u00ednculo conyugal, pero s\u00ed inscripci\u00f3n en un registro auton\u00f3mico de parejas o uniones de hecho, dando lugar a situaciones de discriminaci\u00f3n incompatibles no solo con lo estipulado en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, sino tambi\u00e9n con lo estipulado en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a039 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>As\u00ed se ha puesto de manifiesto en diversos pronunciamientos judiciales recientes que, en otras Comunidades Aut\u00f3nomas, han venido a censurar esta interpretaci\u00f3n rigorista efectuada por la Administraci\u00f3n al entender, en s\u00edntesis, por un lado que la Ley\u00a040\/2003, si bien alude \u00fanicamente al v\u00ednculo conyugal, en los t\u00e9rminos expuestos, no impide que se pueda aplicar el mismo r\u00e9gimen a las personas inscritas como parejas o uniones de hecho; y por otro lado, que una interpretaci\u00f3n restrictiva que excluye a estos \u00faltimos resulta discriminatoria, toda vez que no existe raz\u00f3n objetiva que justifique que no se les aplique el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico cuya finalidad, en \u00faltima instancia, es otorgar una mayor protecci\u00f3n a aquellas familias que soportan mayores cargas econ\u00f3micas por el n\u00famero de hijos que tienen a su cuidado, para evitar, en definitiva, que queden en situaci\u00f3n de desventaja en lo que se refiere al acceso a bienes econ\u00f3micos, culturales o sociales.<\/p>\n<p>Por este motivo se considera procedente incluir en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005 una disposici\u00f3n adicional que, de manera expresa, contemple la obligaci\u00f3n de estar a los principios establecidos en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005 en el procedimiento de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa, con el fin de clarificar la interpretaci\u00f3n de la normativa aplicable y evitar discriminaciones injustificadas. Asimismo, a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n transitoria se establece la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen a todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento en que se produzca la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>El apartado diecisiete del art\u00edculo\u00a020 de la Ley de Cantabria\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria y estableci\u00f3 una redacci\u00f3n que incurre en una incongruencia al se\u00f1alar que el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a podr\u00e1 contemplar el establecimiento de Procedimientos adicionales de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, as\u00ed como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditor\u00eda voluntaria. A tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, el Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines y se rige por las normas de derecho privado, en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y su normativa de desarrollo, as\u00ed como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regir\u00e1 por las normas de derecho p\u00fablico aplicables en cada caso. En consecuencia, no est\u00e1 sometido a ning\u00fan ente de naturaleza jur\u00eddico privada como es el caso del Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a. Por este motivo, resulta procedente modificar la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019 citado con el fin de eliminar la incongruencia rese\u00f1ada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres regula la elaboraci\u00f3n de los informes de impacto de g\u00e9nero y su incorporaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y disposiciones de car\u00e1cter general en t\u00e9rminos absolutos. Desde la aprobaci\u00f3n de la ley ha sido advertida alguna disfunci\u00f3n en cuanto a los amplios t\u00e9rminos en que es exigido el mismo. En este sentido, y de la misma forma que se regulan excepciones en la elaboraci\u00f3n de normas en los proyectos de car\u00e1cter presupuestario u organizativo, se considera una medida de agilizaci\u00f3n del procedimiento, sin merma de las garant\u00edas de la finalidad perseguida con la exigencia de los informes de impacto de g\u00e9nero, exceptuar de su exigibilidad en los citados procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, modific\u00e1ndose, tambi\u00e9n, del art\u00edculo\u00a017 en el mismo sentido.<\/p>\n<p>Reunida la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a016, 70 y\u00a071 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, y designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n la soluci\u00f3n que proceda. La Comisi\u00f3n de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial, en su reuni\u00f3n de fecha\u00a019 de enero de\u00a02023, examin\u00f3 la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria apreciando, en l\u00ednea con las observaciones formuladas por el Ministerio del Interior, la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a033.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a016, 70 y\u00a071 de la norma auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>De conformidad con las negociaciones mantenidas entre ambas partes consideran solventadas las mismas al comprometerse el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a promover en su pr\u00f3xima ley de medidas y acompa\u00f1amiento para el a\u00f1o\u00a02024 la modificaci\u00f3n legislativa, exclusivamente, del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria para ajustar su redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a051.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS).<\/p>\n<p>Las razones que justificaron este acuerdo, fueron la siguientes:<\/p>\n<p>Se plantean dudas sobre la compatibilidad con el bloque de la constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u00abcon car\u00e1cter ordinario\u00bb contenida en el art\u00edculo. Tal y como se\u00f1ala la LOFCS\u00a02\/1986, en su art\u00edculo\u00a051.3, no es que \u00abordinariamente\u00bb act\u00faen dentro del t\u00e9rmino municipal, sino que \u00absolo\u00bb pueden actuar en el \u00e1mbito territorial de su municipio con una \u00fanica excepci\u00f3n: \u00ab3. Dichos cuerpos s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el \u00e1mbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto del apartado\u00a02, de la ley auton\u00f3mica en el que se se\u00f1ala que podr\u00e1n actuar \u00abfuera de su \u00e1mbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine\u00bb, es necesario se\u00f1alar que los conceptos de \u00abnecesidad\u00bb y \u00abemergencia\u00bb no coinciden ni son sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley auton\u00f3mica no contiene referencia alguna al segundo de los requisitos indispensables, de acuerdo con la LOFCS para esta actuaci\u00f3n extraterritorial, como es el requerimiento previo de las autoridades competentes. Si la hace, sin embargo, a un hipot\u00e9tico desarrollo reglamentario cuya competencia no asigna.<\/p>\n<p>En este sentido es importante recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular la STC\u00a049\/1993, de\u00a011 de febrero, que declara inconstitucional el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a010\/1988, de\u00a026 de octubre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Illes Balears, por introducir \u00abun supuesto distinto y novedoso respecto de la estricta previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a051.3 de la LOFCS\u00bb (\u2026) vulnera lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0148.1.22 CE\u2026\u00bb A estas mismas conclusiones llega el Tribunal Constitucional en relaci\u00f3n con otras leyes auton\u00f3micas que introducen supuestos distintos de los establecidos en la LOFCS, como es el caso de la STC\u00a082\/1993, de\u00a08 de marzo, relativa a la Ley\u00a02\/1990, de\u00a04 abril, de las Cortes Valencianas, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales; la STC\u00a050\/1993, de\u00a011 de febrero, relativa a la Ley del Principado de Asturias\u00a06\/1988, de\u00a05 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales; o la STC\u00a025\/1993 de\u00a021 enero, relativa a la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia\u00a05\/1988, de\u00a011 de julio Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales. Por tanto, esta cuesti\u00f3n qued\u00f3 resuelta de manera clara por el Tribunal Constitucional desde que se produjeron las primeras leyes auton\u00f3micas de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, sin que haya sido tema de conflicto.<\/p>\n<p>Una vez se\u00f1alado que la actuaci\u00f3n territorial de las polic\u00edas locales ha de regirse estrictamente por lo dispuesto en la LOFCS, se cuestiona si el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, ser\u00eda compatible con el orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias. En este sentido, no cabe un supuesto diferente al previsto en la LOFCS, ni tampoco una regulaci\u00f3n reglamentaria del mismo.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos, procede la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02, del art\u00edculo\u00a016, de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>Igualmente, respecto a la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, la disposici\u00f3n adicional cuarta facultaba, mediante el sistema de promoci\u00f3n interna, el acceso de los agentes de movilidad al respectivo Cuerpo de Polic\u00eda local; sin embargo, la ejecuci\u00f3n de los procesos regulados en la citada disposici\u00f3n no ha venido a solucionar la problem\u00e1tica que se pretend\u00eda. Por ello, se propone a\u00f1adir un apartado quinto a esta disposici\u00f3n, concretando la situaci\u00f3n en que estar\u00e1n aquellos participantes que no hayan superado el proceso de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Asimismo, la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, establec\u00eda un l\u00edmite temporal de un a\u00f1o para la derogaci\u00f3n de la normativa previa aplicable se\u00f1alada en la disposici\u00f3n derogatoria. En el momento actual, se considera necesario modificar la referida disposici\u00f3n en el sentido de no establecer un l\u00edmite temporal concreto, sino mantener su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n de las nuevas normas marco, evitando as\u00ed un vac\u00edo normativo.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Se adec\u00faa la regulaci\u00f3n del personal estatutario temporal y sustituto al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio. De otra parte, en aras de articular instrumentos de fidelizaci\u00f3n de personal, en un contexto de escasez de profesionales sanitarios, se contemplan nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de hasta tres a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se flexibilizan los instrumentos de movilidad del personal estatutario al permitir la prestaci\u00f3n voluntaria de servicios en \u00e1reas diferentes de las de la gerencia de pertenencia.<\/p>\n<p>c)\u2003En esa misma l\u00ednea se reforma la ley para permitir la comisi\u00f3n de servicios a tareas a tiempo parcial, en la medida en que su redacci\u00f3n actual s\u00f3lo la contemplaba a tiempo completo.<\/p>\n<p>d)\u2003Se modifica el plazo de duraci\u00f3n de los nombramientos de jefes de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada, dado que resultar\u00e1n prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro a\u00f1os adicionales en caso de evaluaci\u00f3n favorable. En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluaci\u00f3n favorable a la pr\u00f3rroga o por cualquier otra causa legal, se proceder\u00e1 a la nueva convocatoria del puesto. Con ello se persigue potenciar el principio de m\u00e9rito y capacidad en una figura que tradicionalmente ha contado con un r\u00e9gimen de provisi\u00f3n singularizado.<\/p>\n<p>e)\u2003Con la finalidad de no perjudicar el perfil asistencial de determinados puestos directivos se contempla que adem\u00e1s de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal directivo pueda ejercer actividad asistencial.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, eliminando barreras territoriales mediante la creaci\u00f3n del \u00e1rea \u00fanica para determinados supuestos, con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario P\u00fablico. Entre dichos supuestos se encuentra la realizaci\u00f3n de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos, la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en puestos de dif\u00edcil cobertura y en puestos declarados estrat\u00e9gicos, la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y de proyectos docentes, el desarrollo curricular de los profesionales o la libertad de elecci\u00f3n de m\u00e9dico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se ampl\u00eda la protecci\u00f3n de los profesionales del sistema sanitario, a\u00f1adiendo como infracci\u00f3n las faltas de respeto de los usuarios. Por otra parte, el sujeto pasivo de las infracciones pasa a ser el personal que presta servicios para el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud, extendi\u00e9ndose as\u00ed tanto a profesionales del sector p\u00fablico como del sector privado.<\/p>\n<p>Finalmente, se contempla el establecimiento de \u00absandboxes\u00bb o bancos de pruebas regulatorios en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud, en el marco previsto en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de corregir determinados errores introducidos en la misma por la Ley de Cantabria\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en primer lugar, con objeto de establecer que los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo agoten la v\u00eda administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de reposici\u00f3n, desplazando la regulaci\u00f3n actual en donde sus actos no agotan la v\u00eda administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada. En segundo lugar, se atribuye a la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la jefatura superior de personal de este organismo aut\u00f3nomo y no solo, como est\u00e1 ahora previsto, la jefatura inmediata de personal. En tercer lugar, se reconoce a la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo el car\u00e1cter de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y se sustituye la intervenci\u00f3n previa de sus actos de contenido econ\u00f3mico por el control financiero permanente.<\/p>\n<p>Se modifica, igualmente, la Ley\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo con objeto de establecer que los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo agoten la v\u00eda administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de reposici\u00f3n, en sustituci\u00f3n de la regulaci\u00f3n actual en donde sus actos no agotan la v\u00eda administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 a fin de eliminar el requisito establecido en la letra c) del art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, que establece la obligaci\u00f3n de que los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta ley no percibiesen complemento alguno a cargo de sus empresas, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a03\/2021, de\u00a026 de abril, que prev\u00e9 ayudas por el mismo concepto no condicionadas al requisito que ahora se propone suprimir. En definitiva, se pretende que los requisitos de acceso a las ayudas contenidas en la citada Ley\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, se asimilen, por criterios de justicia y equidad, a los previstos en la Ley\u00a03\/2021, de\u00a026 de abril. De acuerdo con estas previsiones se contempla en la disposici\u00f3n adicional cuarta que se proceda a realizar una nueva tramitaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, establece en su art\u00edculo\u00a011.f) que el Plan General de Saneamiento y Abastecimiento de Cantabria (en adelante PGAS) contendr\u00e1 el \u00aban\u00e1lisis y programaci\u00f3n de las inversiones de la Comunidad Aut\u00f3noma necesarias para la ejecuci\u00f3n de las infraestructuras previstas por el Plan General durante el per\u00edodo de su vigencia.\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo\u00a014.1 establece que dicho Plan \u00abtendr\u00e1 vigencia indefinida\u00bb.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del PGAS, en el a\u00f1o\u00a02015, han surgido necesidades nuevas y circunstancias sobrevenidas, en ocasiones derivadas de cambios normativos, como la aprobaci\u00f3n el pasado mes de enero del nuevo Plan Hidrol\u00f3gico de cuenca (Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n del Cant\u00e1brico Occidental\u00a02022-2027), donde se prioriza la ejecuci\u00f3n de ciertas actuaciones en materia de saneamiento y abastecimiento en Cantabria, consideradas prioritarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Plan, como alcanzar el buen estado de las masas de agua y lograr una adecuada garant\u00eda de suministro. Algunas de estas actuaciones no se encuentran identificadas en ninguno de los Programas del PGAS. Otras s\u00ed lo est\u00e1n, pero cuentan con un orden de prioridad que no se corresponde con su relevancia actual.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria prev\u00e9 en su art\u00edculo\u00a013.2 la posibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico, sin contemplar de forma expresa que puedan acometerse, tambi\u00e9n, aunque pueda deducirse, actuaciones que, estando en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad distinto. En pro de la seguridad jur\u00eddica se considera conveniente especificarlo.<\/p>\n<p>Por otro lado, algunos municipios o entidades estar\u00edan dispuestos a contribuir en la financiaci\u00f3n de estas actuaciones, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, extremo que se considera conveniente introducir pues ser\u00eda positivo para el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, de conformidad con los art\u00edculos\u00a024.5, 24.11 y\u00a025.7 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria; y con independencia de que actualmente se est\u00e9 procediendo a la revisi\u00f3n del PGAS para la actualizaci\u00f3n normativa de ese documento, resulta necesario modificar el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para facilitar la atenci\u00f3n de nuevas necesidades y\/o circunstancias sobrevenidas, estableciendo la posibilidad expresa de que la posibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS de Cantabria, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico; o tambi\u00e9n, actuaciones que, estando previstas en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad (temporal) distinto.<\/p>\n<p>El\u00a022 de julio de\u00a02022 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, convirti\u00e9ndose a partir de su aprobaci\u00f3n en el marco normativo de referencia en la materia, como consecuencia de la necesidad de actualizar y modernizar los contenidos de la anterior Ley\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, al optarse por la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto legal completo frente a las modificaciones que hasta ese momento se hab\u00edan producido en la anterior ley del a\u00f1o\u00a02001.<\/p>\n<p>El contenido de la modificaci\u00f3n que actualmente se considera necesaria, puede estructurarse en\u00a04 grandes bloques, cuales son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La correcci\u00f3n de errores detectados al manejar el texto, y cuya correcci\u00f3n debe realizarse para evitar desajustes en el texto legal vigente que dificultan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la comisi\u00f3n bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (BOC\u00a022 de mayo de\u00a02023).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aclaraciones, precisiones o modificaciones que facilitan la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las modificaciones propuestas por otras consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, que se proyectan sobre el texto a modificar y que tienen incidencia directa en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Un primer bloque de modificaciones de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, obedece a la correcci\u00f3n de errores detectados en su redacci\u00f3n; en este grupo, se incardina la modificaci\u00f3n propuesta de los art\u00edculos\u00a0101.5; 110.2 a); 272.5; el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional tercera; el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima y el anexo en su apartado\u00a03.2.1.e).<\/p>\n<p>En el segundo bloque se integran las modificaciones que se acord\u00f3 realizar en la Comisi\u00f3n Bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y que comprende los art\u00edculos\u00a0174.2 y\u00a0265; la disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022.<\/p>\n<p>En el tercer bloque, se incorporan cuestiones que, respetando el marco legalmente establecido, y de conformidad con el t\u00edtulo competencial recogido en el art\u00edculo\u00a024.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, responden a cuestiones de oportunidad, que permiten una aplicaci\u00f3n del texto legal m\u00e1s precisa y clara, intentando en algunos de los casos evitar problemas detectados en la pr\u00e1ctica del texto legal vigente.<\/p>\n<p>Finalmente, el cuarto grupo lo conforma la modificaci\u00f3n de las determinaciones que la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria adopt\u00f3 para la construcci\u00f3n de viviendas unifamiliares en suelo r\u00fastico y para los n\u00facleos rurales, recuperando y simplificando las contempladas en la Ley\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, en su modificaci\u00f3n de\u00a02012, y de las condiciones de habitabilidad reguladas en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la ley, incorporando un apartado\u00a02 y un apartado\u00a04, pasando el actual apartado\u00a02 a renumerarse como apartado\u00a03. Y ello con la intenci\u00f3n de adaptar provisionalmente la exigencia de la C\u00e9dula de Habitabilidad a las viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, as\u00ed como para las viviendas de segunda y posteriores ocupaciones al nuevo r\u00e9gimen las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo sujetas a control administrativo, agilizar el tr\u00e1fico jur\u00eddico en la transmisi\u00f3n y el arrendamiento de las viviendas, sin renunciar al debido control y garant\u00eda de que aquello que se adquiere o arrienda es una vivienda y la obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n definitiva de los servicios de suministros de una vivienda, modific\u00e1ndose la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, regula en su art\u00edculo\u00a017 el r\u00e9gimen general de las licencias y autorizaciones administrativas en la materia objeto de dicha Ley.<\/p>\n<p>El orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico son razones imperiosas de inter\u00e9s general que motivan la necesidad de obtener la autorizaci\u00f3n o licencia de la Administraci\u00f3n en cada caso competente.<\/p>\n<p>El Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o\u00a02024, pretende facilitar la actividad de los organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, mediante la reducci\u00f3n de reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n previa, la simplificaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, y la reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>Todo ello sin merma de la obligaci\u00f3n de salvaguardar la seguridad de las personas participantes y del p\u00fablico asistente, y sin olvidar otros bienes jur\u00eddicos que pueden verse afectados, como el derecho al descanso, el respeto al medio ambiente y la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Lo que se pretende es simplificar, y en algunos casos suprimir, los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n, por incluir procedimientos y formalidades en ocasiones excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creaci\u00f3n de nuevas empresas, limitando los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa previa obligatoria s\u00f3lo para aquellos supuestos indispensables por motivos de inter\u00e9s general. Se trata de eliminar retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan tr\u00e1mites innecesarios o excesivamente complejos y costosos.<\/p>\n<p>En todo caso, las medidas de simplificaci\u00f3n propuestas, as\u00ed como el resto de contenido de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, deben interpretarse y aplicarse con respeto al derecho de la autonom\u00eda local, especialmente teniendo en cuenta la capacidad efectiva de los Ayuntamientos de ejercer sus competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos que remarca el art\u00edculo\u00a08 de la ley.<\/p>\n<p>Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. El texto actualmente vigente deja sin efecto las medidas aplicadas desde el curso\u00a02006-2007 en los sectores de la ense\u00f1anza p\u00fablica no universitaria y de la ense\u00f1anza concertada para la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n prev\u00e9 que lo dispuesto anteriormente decaer\u00e1 en el caso de suscripci\u00f3n de un nuevo acuerdo espec\u00edfico sobre esa materia, consider\u00e1ndose que la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de\u00a055 a\u00f1os en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria es una medida que viene a reconocer al profesorado como principal factor de mejora de la calidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se suprime el art\u00edculo\u00a012 de la citada ley por razones de coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico, ya que el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-Ley\u00a014\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo al que se remite, se encuentra derogado.<\/p>\n<p>Transcurridos varios meses desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y aclarar determinados aspectos de su regulaci\u00f3n. Los cambios subvienen a esa necesidad, manteniendo los objetivos prioritarios de aqu\u00e9lla, consistentes en la creaci\u00f3n de un sistema de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados por las actuaciones terroristas y la potenciaci\u00f3n del reconocimiento p\u00fablico a la labor desarrollada por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas de terrorismo. Se han advertido en la ley actual algunas contradicciones e imprecisiones que deben resolverse para permitir una correcta aplicaci\u00f3n de la ley; por ello, las correcciones que se abordan, de eminente car\u00e1cter t\u00e9cnico, se realizan respetando la misma voluntad de consenso con que se aprob\u00f3 la Ley\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>En primer lugar, se procede a adaptar a la voluntad del legislador, plasmada en el Pre\u00e1mbulo de la citada ley, el \u00e1mbito temporal para la reparaci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas a los hechos ocurridos desde el\u00a01 de enero de\u00a01960, salvo los relativos a da\u00f1os materiales. Tal declaraci\u00f3n de intenciones no se traslada de forma expresa al articulado, ya que ni el art\u00edculo\u00a02 \u00ab\u00c1mbito temporal y subjetivo de aplicaci\u00f3n\u00bb, ni la regulaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales contenida en el cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo II, ni la Disposici\u00f3n adicional primera, que regula la aplicaci\u00f3n de la ley a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, excepciona las ayudas por da\u00f1os materiales de su aplicaci\u00f3n retroactiva, a los hechos ocurridos desde el\u00a01 de enero de\u00a01960. Por el contrario, el tenor literal de la Disposici\u00f3n adicional primera, referida a \u00abAplicaci\u00f3n a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley\u00bb, al incluir a las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, parece admitir el pago de indemnizaciones complementarias por da\u00f1os materiales, pues es evidente que las personas jur\u00eddicas no pueden sufrir da\u00f1os f\u00edsicos. Por ello, en orden a cohonestar lo se\u00f1alado en el pre\u00e1mbulo con el texto del articulado de la ley, se propone modificar el art\u00edculo\u00a02.1 y la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la ley.<\/p>\n<p>Igualmente, tanto en el pre\u00e1mbulo de la ley como en el art\u00edculo\u00a02.3 de la misma, al referirse a la actividad subvencional destinada a las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones de representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas de terrorismo, indican que habr\u00e1 de tenerse en cuenta su representatividad e implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma. Sin embargo, el art\u00edculo\u00a03.e) solo reconoce como personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la ley, a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas, a\u00f1adiendo que est\u00e9n inscritas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria; esta inscripci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico supone un requisito adicional, que no incluye el art\u00edculo\u00a02.3, antes citado. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a026.1 se refiere a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, en el \u00e1mbito territorial de Cantabria, siendo que asociaciones u otro tipo de entidades que tienen como finalidad la protecci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo las puede haber regionales, inscritas por tanto en el registro auton\u00f3mico, y tambi\u00e9n de car\u00e1cter nacional, que desarrollen su actuaci\u00f3n en todas o varias comunidades aut\u00f3nomas. Ello supone una contradicci\u00f3n en la regulaci\u00f3n expuesta y teniendo en cuenta la existencia de varias asociaciones de \u00e1mbito nacional en esta materia que pueden desarrollar su actividad en esta comunidad aut\u00f3noma, se propone modificar el art\u00edculo\u00a03.e).<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n precisa la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, para clarificar el car\u00e1cter complementario del sistema dise\u00f1ado en la ley respecto las indemnizaciones y compensaciones previstas en la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo. El art\u00edculo\u00a04.2 dispone una regulaci\u00f3n de dif\u00edcil entendimiento, pues proclama al mismo tiempo la complementariedad y subsidiariedad de las ayudas previstas en nuestra norma respecto de las ayudas reconocidas por las Administraciones P\u00fablicas (en general) o derivadas de contratos de seguro. Al margen de esta regulaci\u00f3n, que se encuadra en el t\u00edtulo preliminar de la ley y por ende tiene una vocaci\u00f3n de generalidad, en la regulaci\u00f3n concreta de cierta ayuda se incluyen referencias a la complementariedad o subsidiaridad de las mismas, que pueden entrar en contradicci\u00f3n con lo regulado en el art\u00edculo\u00a04.2; as\u00ed se produce en el art\u00edculo\u00a06.3 por lo que resulta igualmente oportuna su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La actual redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas del Terrorismo, dispone que es el Gobierno de Cantabria quien aprobar\u00e1 el Protocolo de actuaci\u00f3n del derecho a la imagen personal y confidencial de las v\u00edctimas, que establecer\u00e1 la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos deontol\u00f3gicos precisos del tratamiento informativo y de sus v\u00edctimas. Dicho precepto utiliza unos t\u00e9rminos imperativos que difieren de lo que establece el art\u00edculo\u00a021.2 de la Directiva\u00a02012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a025 de octubre de\u00a02012 por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02001\/220\/JAI del Consejo, que determina que los Estados miembros instar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a aplicar medidas de autorregulaci\u00f3n con el fin de proteger la intimidad, la integridad personal y los datos personales de las v\u00edctimas. Parece una contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos hablar de c\u00f3digos de autorregulaci\u00f3n para los medios de comunicaci\u00f3n y que luego sea un tercero, el Gobierno, quien los establezca. Sin olvidar que es muy probable que esos c\u00f3digos ya existan, bien integrados en los denominados libros de estilo del medio correspondiente, bien en acuerdos internos de los distintos consejos de redacci\u00f3n. Estos argumentos, sumados al inequ\u00edvoco respeto a la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n y su pluralismo, al que hace referencia la normativa europea citada, hacen aconsejable modificar el contenido de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>La panoplia de medidas reconocidas en la ley y la existencia de distintos gestores en funci\u00f3n de la materia, hacen necesario alguna menci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de toda la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y a su vez a la labor de supervisi\u00f3n y control. Por ello se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional, sexta, otorgando la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad. E igualmente se incorpora una Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica habilitando a la referida Consejer\u00eda a regular aquellos aspectos esenciales para la tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como para conceder distinciones y honores al amparo de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se recogen en la primera las disposiciones que se modifican, regul\u00e1ndose en la segunda un supuesto espec\u00edfico de limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecidos en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria en los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, previendo la disposici\u00f3n adicional tercera, como se ha indicado al principio de la Exposici\u00f3n de Motivos, la pr\u00f3rroga de la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, en el a\u00f1o\u00a02024. La disposici\u00f3n adicional cuarta, en coherencia con la modificaci\u00f3n operada de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, contempla que el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo tramite nuevamente los expedientes de ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.<\/p>\n<p>En concordancia con las modificaciones operadas en los art\u00edculos\u00a0170, 172.2 y la introducci\u00f3n del apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, con el objetivo de clarificar su aplicaci\u00f3n transitoria a los procedimientos de contrataci\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n, se introduce una disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>Lo mismo se ha considerado oportuno en relaci\u00f3n con las modificaciones operadas por la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, regul\u00e1ndose en la disposici\u00f3n transitoria segunda y en relaci\u00f3n a al Servicio C\u00e1ntabro de Salud y a los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que se recogen en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula la elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma y la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Impuestos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo g) al art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en los municipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a025.3 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Tasas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificaci\u00f3n de sus cuotas deber\u00e1n incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificaci\u00f3n de las cuotas propuestas. En todo caso, ser\u00e1 necesario dar cuenta de la Memoria econ\u00f3mico-financiera a la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda y Hacienda, la cual dar\u00e1 traslado al Servicio de Ingresos Presupuestarios a fin de que emita un informe relativo al importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarios con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del proyecto por el Consejo de Gobierno [\u2026]\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y hacienda.<\/p>\n<p>Se modifica la tasa\u00a01, \u00abTasa por valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n\u00bb, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTasa\u00a01.\u2003Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de informes t\u00e9cnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoraci\u00f3n, siendo necesaria la autoliquidaci\u00f3n y pago previo de la misma.<\/p>\n<p>Tarifas. La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ep\u00edgrafe<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Naves, locales y oficinas.<\/td>\n<td>42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Terrenos urbanos y urbanizables.<\/td>\n<td>42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Inmuebles destinados a usos como vivienda.<\/td>\n<td>38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.<\/td>\n<td>38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">5<\/td>\n<td>Fincas r\u00fasticas sin construcciones,\u00a0una finca.<\/td>\n<td>31,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto, por cada finca.<\/td>\n<td>15,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Fincas r\u00fasticas con construcciones.<\/td>\n<td>37,65\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la tasa\u00a07, \u00abTasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<\/p>\n<p>a)\u2003Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Sujeto pasivo: Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<\/p>\n<p>c)\u2003Exenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Devengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p>e)\u2003Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime la tasa\u00a08, \u00abTasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se renumeran las tasas\u00a09, 10, 11, 12, 13 y\u00a014 aplicables a la Consejer\u00eda de Salud, que pasan a ser las tasas\u00a08, 9, 10, 11, 12 y\u00a013.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la tasa\u00a02, por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de certificados profesionales, certificados de competencias y expedici\u00f3n de duplicados.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificados profesionales y certificados de competencias, as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<\/p>\n<p>Exenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados profesionales: 14,96 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la tasa\u00a03, de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la Ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 210,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica la tasa\u00a04, de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales, no financiada con fondos p\u00fablicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la Ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 132,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica la tasa\u00a05, de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales, no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales, no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica la tasa\u00a06, de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales no financiados con fondos p\u00fablicos, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales no financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada.<\/p>\n<p>Esta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formaci\u00f3n que han sido previamente autorizadas, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La resoluci\u00f3n favorable, en su caso, se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada, se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Se modifica la tasa\u00a08, por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza, respecto de las exenciones:<\/p>\n<p>\u00abEstar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os o no superen los\u00a026 a\u00f1os y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco bis.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de Juventud.<\/p>\n<p>Se suprime la tasa\u00a02 por Servicios administrativos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a046.1.b) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable hasta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de\u00a0gravamen<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<td>8,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.000,00<\/td>\n<td>1.105,00<\/td>\n<td>8.000,00<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.000,00<\/td>\n<td>1.985,00<\/td>\n<td>14.200,00<\/td>\n<td>14,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>4.044,00<\/td>\n<td>24.800,00<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>8.508,00<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<td>22,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>90.000,00<\/td>\n<td>15.258,00<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>24,50\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducir el\u00a010 por ciento, hasta un l\u00edmite de\u00a0300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si re\u00fane los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener menos de\u00a036 a\u00f1os cumplidos, o tener\u00a065 o m\u00e1s a\u00f1os. El contribuyente con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, est\u00e1 exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del\u00a010 por ciento de la renta del contribuyente.<\/p>\n<p>En el caso de tributaci\u00f3n conjunta, el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0600 euros, pero al menos uno de los declarantes deber\u00e1 reunir los requisitos enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducir\u00a0100 euros por cada descendiente menor de tres a\u00f1os, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge o hermano con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre. Se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n, aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducci\u00f3n, el descendiente, ascendiente o familiar con discapacidad deber\u00e1, adem\u00e1s, reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Convivir m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas del a\u00f1o natural con el contribuyente. Se except\u00faa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener rentas brutas anuales superiores a\u00a06.000 euros. En los supuestos de discapacidad el l\u00edmite ser\u00e1 de\u00a01,5 veces el IPREM.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la de los hijos a los que sea aplicable la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo, prevista en el apartado\u00a010. En ning\u00fan caso existir\u00e1 esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta a\u00f1os o para ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge o hermanos con el grado de discapacidad regulado en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Por obras de mejora en viviendas.<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a015 por ciento de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que est\u00e9 situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Una rehabilitaci\u00f3n calificada como tal por la Direcci\u00f3n General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la higiene, la salud y protecci\u00f3n del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustituci\u00f3n de instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisi\u00f3n digital en la vivienda del contribuyente.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad econ\u00f3mica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a01.000 euros en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.500 en tributaci\u00f3n conjunta. Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en\u00a0500 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta el incremento ser\u00e1 de\u00a0500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del l\u00edmite anual, podr\u00e1n deducirse en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse alguna deducci\u00f3n estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que, en su caso, se hubieran percibido o estuvieran asociadas a la realizaci\u00f3n de dichas obras.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a015 por ciento en los gastos de guarder\u00eda de los hijos biol\u00f3gicos o adoptados con un l\u00edmite de\u00a0300 euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os. En caso de tributaci\u00f3n individual, se prorratear\u00e1 la deducci\u00f3n seg\u00fan los gastos justificados por cada contribuyente, sin que pueda superar conjuntamente la cantidad m\u00e1xima de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos:<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir\u00a01.400 euros por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos, en el ejercicio en que se produzca y los dos siguientes, prorrate\u00e1ndose por mitad a cada progenitor o adoptante en caso de declaraci\u00f3n individual. Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la regulada por el Estado y aplicable a los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a011.1, 11.2 y\u00a011.3 del art\u00edculo\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a011.4 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab11.1\u2003Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales de Cantabria con reto demogr\u00e1fico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.<\/p>\n<p>El arrendatario podr\u00e1 deducir el\u00a020 por ciento, hasta un l\u00edmite de\u00a0600 euros anuales en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.200 euros en tributaci\u00f3n conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>11.2\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<\/p>\n<p>Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demogr\u00e1fico, se podr\u00e1 deducir un\u00a030\u00a0% en los gastos de guarder\u00eda de los hijos o adoptados con un l\u00edmite de\u00a0600 euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda prevista en el apartado\u00a08 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>11.3\u2003Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona rural de Cantabria con reto demogr\u00e1fico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse\u00a0500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.<\/p>\n<p>El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de Espa\u00f1a a una zona rural de Cantabria con reto demogr\u00e1fico debe venir motivado por la realizaci\u00f3n de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.<\/p>\n<p>Para consolidar el derecho a la deducci\u00f3n, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el a\u00f1o en que se produce el traslado y los tres siguientes.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, debiendo el contribuyente a\u00f1adir a la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica o complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, m\u00e1s los intereses de demora a que se refiere el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas del ejercicio en que resulte aplicable la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Particularidades en caso de tributaci\u00f3n conjunta. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n de\u00a0500 euros se aplicar\u00e1, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducci\u00f3n, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los t\u00e9rminos anteriormente contemplados, con el l\u00edmite de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4\u2003Por gastos de traslado por raz\u00f3n de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>El contribuyente con residencia habitual en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demogr\u00e1fico podr\u00e1 deducirse\u00a0200 euros por cada hijo estudiante menor de\u00a025 a\u00f1os, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a\u00a08.000 euros, que curse estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional o ense\u00f1anzas universitarias fuera del municipio. En el caso de tributaci\u00f3n individual esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por mitad a cada progenitor.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a013 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab13.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a0100 por ciento de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisici\u00f3n de libros de texto editados para las ense\u00f1anzas obligatorias cursada por sus hijos o descendientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a015 por cien de las cantidades satisfechas durante el per\u00edodo impositivo, por la ense\u00f1anza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la ense\u00f1anza obligatoria en centros docentes, u otros centros p\u00fablicos o privados o por personas f\u00edsicas dadas de alta en el correspondiente ep\u00edgrafe del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La suma de las dos deducciones anteriores no podr\u00e1 ser superior a\u00a0200 euros por unidad familiar, prorrate\u00e1ndose por mitad para cada progenitor en caso de declaraci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a014 al art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14.\u2003Deducci\u00f3n por ayuda dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse el\u00a020 por cien del importe satisfecho en el per\u00edodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar familiar, con un l\u00edmite de\u00a0300 euros, siempre que sus funciones sean desempe\u00f1adas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, y que conste inscrita en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la afiliaci\u00f3n en Cantabria al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de la persona empleada.<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 ser el titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.<\/p>\n<p>En el caso de que se opte por declaraci\u00f3n individual solamente podr\u00e1 acogerse a esta deducci\u00f3n quien figure como empleador en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Si ambos c\u00f3nyuges se han dado de alta como empleadores, solo se podr\u00e1n deducir por una persona empleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n el contribuyente ha de encontrarse en alguno de los dos supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tengan uno o m\u00e1s hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas, o bien sea una familia monoparental con uno o m\u00e1s hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sea de edad igual o superior a\u00a075 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a04. bis al Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con el siguiente enunciado:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04 bis.\u2003Bonificaci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicar\u00e1, sobre la cuota resultante, una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por\u00a0100 de dicha cuota.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a05.B) y se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05.A) del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA)\u2003Adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u2003Mejora reducci\u00f3n por parentesco. En las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendr\u00e1 aplicando en la base imponible la reducci\u00f3n que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti\u00fan a\u00f1os): 50.000 euros, m\u00e1s\u00a05.000 euros por cada a\u00f1o de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veinti\u00fan a\u00f1os o m\u00e1s, c\u00f3nyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):<\/p>\n<p>\u2013\u2002Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resto de grupo III: 8.000 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados m\u00e1s distantes y por extra\u00f1os): No se aplica ninguna reducci\u00f3n por raz\u00f3n de parentesco.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de las reducciones de la base imponible reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de los tipos de gravamen regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Bonificaciones auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del art\u00edculo\u00a05.A) 1 de la presente ley.<\/p>\n<p>Igualmente, se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a050 por ciento en las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb para los colaterales de segundo grado por consanguinidad del Grupo III del art\u00edculo\u00a05.A)1 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Se crea una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del art\u00edculo\u00a05.A)1 de la presente norma.<\/p>\n<p>4.\u2003El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendr\u00e1 derecho a deducirse la tasa por valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos, inter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 al\u00a010 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, y se renumera en\u00a010 el actual apartado\u00a011, quedando redactados los apartados modificados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el\u00a049.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A)\u2003Tipo general.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y en la cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garant\u00eda, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a09 por ciento.<\/p>\n<p>B)\u2003Tipos reducidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicar\u00e1n los tipos impositivos siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Valor comprobado total de la vivienda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menor de 200.000 \u20ac.<\/td>\n<td>7 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o mayor de 200.000 \u20ac.<\/td>\n<td>9 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a04 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que este re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, \u00e9sta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050\u202f% para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del bien inmueble, menos de treinta y seis a\u00f1os cumplidos. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.<\/p>\n<p>4.\u2003Se fija un tipo reducido del\u00a05 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n, debiendo reunirse los siguientes requisitos para su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En la escritura p\u00fablica en que se formalice la compraventa se har\u00e1 constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realiza en documento administrativo o judicial se deber\u00e1 aportar, junto con el documento en que se formaliza la compra, y en el momento de la presentaci\u00f3n de este Impuesto, escrito firmado por el obligado tributario en el que haga constar que se va a realizar la inmediata rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>b)\u2003La edificaci\u00f3n objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del\u00a025 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda que conste en escritura o en el documento administrativo o judicial correspondiente. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00f3mputo del coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA y pueda deduc\u00edrselo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo son obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, que comprendan la consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.<\/p>\n<p>b)\u2003Obras de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Obras de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<\/p>\n<p>d)\u2003Obras de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<\/p>\n<p>e)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<\/p>\n<p>f)\u2003Obras de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y\/o instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por personas con discapacidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones m\u00ednimas respecto a su superficie \u00fatil, distribuci\u00f3n interior, aislamiento ac\u00fastico, servicios higi\u00e9nicos u otros servicios de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>h)\u2003Obras destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda, de instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de calefacci\u00f3n, de las instalaciones el\u00e9ctricas, de agua, climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p>i)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de la vivienda reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p>Se excluye del concepto de obras de rehabilitaci\u00f3n de vivienda las realizadas por el propio titular de la misma sin contar con la participaci\u00f3n de profesionales de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La licencia municipal de obras de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda en la que conste el importe de las mismas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n del pago para la comprobaci\u00f3n de la base sobre la que se solicit\u00f3. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su c\u00e1lculo (entre otras, su correspondiente IVA), supondr\u00e1 como m\u00ednimo el importe que da derecho a la aplicaci\u00f3n del presente tipo reducido.<\/p>\n<p>b)\u2003Una relaci\u00f3n firmada de las facturas derivadas de la rehabilitaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n para cada una del n\u00famero y, en su caso, serie, la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de realizaci\u00f3n de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de quien la expide, y el importe total de la factura desglosando, en su caso, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 requisito imprescindible para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido la conservaci\u00f3n de dichas facturas por un plazo de cuatro a\u00f1os desde que finalice el mes del periodo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el plazo establecido o la falta de adecuaci\u00f3n de las obras realizadas, determinar\u00e1n la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitaci\u00f3n sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a04 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sea aplicable a la operaci\u00f3n alguna de las exenciones contenidas en los apartados\u00a020 y\u00a022 del art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, act\u00fae en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducci\u00f3n total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisici\u00f3n o, cuando no cumpli\u00e9ndose lo anterior, en funci\u00f3n de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realizaci\u00f3n de operaciones que originen el derecho a la deducci\u00f3n, tal y como se dispone en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>c)\u2003Que no se haya producido la renuncia a la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>6.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a03 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la condici\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a020 de junio.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>7.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el recogido en el apartado\u00a05, solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.<\/p>\n<p>8.\u2003Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por j\u00f3venes empresarios.<\/p>\n<p>Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de\u00a036 a\u00f1os en el momento de su adquisici\u00f3n con domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a03 por ciento. Deber\u00e1n cumplir alguno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>1)\u2003Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo de cinco a\u00f1os deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>2)\u2003Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n durante el mismo periodo la entidad adquirente deber\u00e1 mantener tanto la forma societaria en la que se constituy\u00f3, as\u00ed como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo, deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constar, en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa, la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social.<\/p>\n<p>9.\u2003Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, con las salvedades indicadas en el apartado\u00a04, deber\u00e1n solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisi\u00f3n, promesa u opci\u00f3n de compra, o bien en la rectificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n que se presente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>11.\u2003El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendr\u00e1 derecho deducirse la tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos \u00abinter vivos\u00bb, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de concesiones administrativas, as\u00ed como la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constituci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, y los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributar\u00e1n al tipo del\u00a09 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a049.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a06 por ciento en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda.<\/p>\n<p>En particular, en la transmisi\u00f3n de veh\u00edculos usados se establecen las siguientes cuotas m\u00ednimas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Turismos y todoterrenos con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cilindrada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota fija (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 999 c.c.<\/td>\n<td>45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.000 c.c. hasta 1499 c.c.<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u2013\u2002Veh\u00edculos comerciales e industriales, excepto camiones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cilindrada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota fija (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>115<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>340<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u2013\u2002El resto de los veh\u00edculos tributar\u00e1n al tipo del\u00a06 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 al\u00a011 del art\u00edculo\u00a013 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, tributar\u00e1n, adem\u00e1s, al tipo de gravamen del\u00a01,5 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilizaci\u00f3n de efectos timbrados tributar\u00e1n las copias de las actas de protesto.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos notariales que protocolicen la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, el tipo de gravamen ser\u00e1 el\u00a01 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos que formalicen pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria el tipo de gravamen ser\u00e1 en todo caso del\u00a02 por ciento.<\/p>\n<p>4.\u2003En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisici\u00f3n de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento, siempre que el sujeto pasivo re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de discapacitado\/a con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, menos de treinta y seis a\u00f1os cumplidos. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado\u00a04, ser\u00e1n aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisici\u00f3n de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>5.\u2003En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento.<\/p>\n<p>6.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00,05 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de discapacitado\/a con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>7.\u2003En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a020.dos, de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del\u00a02 por ciento.<\/p>\n<p>8.\u2003Tipo impositivo reducido y deducci\u00f3n para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de j\u00f3venes empresarios:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de\u00a036 a\u00f1os en el momento de la adquisici\u00f3n, con domicilio fiscal en Cantabria, tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a00,1 por ciento siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n deber\u00e1n mantener tambi\u00e9n durante dicho periodo una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003La aplicaci\u00f3n de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00,1 por ciento si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1 aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<\/p>\n<p>9.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado\u00a07, solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.<\/p>\n<p>10.\u2003Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:<\/p>\n<p>a)\u2003Los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, as\u00ed como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a00,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresa que se establezca en el pol\u00edgono y experimente, durante el a\u00f1o de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisici\u00f3n del inmueble o el segundo como m\u00e1ximo si se constituy\u00f3 un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un\u00a010 por ciento de su plantilla media del a\u00f1o anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con que se produzca un aumento neto de empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la empresa anterior genera m\u00e1s de\u00a0100 empleos directos durante los dos primeros a\u00f1os de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen ser\u00e1 del\u00a00,1 por ciento. Para ello, la empresa podr\u00e1 autoliquidarse al tipo reducido previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada se\u00f1alando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administraci\u00f3n Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1 girar nueva liquidaci\u00f3n, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.<\/p>\n<p>c)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado\u00a07 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10.\u2003bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deber\u00e1 solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisi\u00f3n, promesa u opci\u00f3n de compra, o bien en la rectificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n que se presente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>11.\u2003El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o una entidad del sector p\u00fablico empresarial participada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en un porcentaje de al menos el\u00a095 por ciento, ser\u00e1 del\u00a00,3 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.4 del art\u00edculo\u00a016, del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente descripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.4\u2003Baja temporal en M\u00e1quinas tipo B.<\/p>\n<p>A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podr\u00e1n mantener en situaci\u00f3n de baja temporal un porcentaje m\u00e1ximo de las m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o seg\u00fan la regulaci\u00f3n de la normativa laboral.<\/p>\n<p>La baja temporal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un trimestre. El sujeto pasivo declarar\u00e1 expresamente en los quince primeros d\u00edas naturales del trimestre, seg\u00fan modelo aprobado a tal efecto, las m\u00e1quinas que estar\u00e1n en dicha situaci\u00f3n de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del quince por ciento del total de m\u00e1quinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el apartado\u00a02.2 de este art\u00edculo se reducir\u00e1 en un noventa por ciento.<\/p>\n<p>De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, proceder\u00e1 la autoliquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta d\u00edas del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administraci\u00f3n tributaria competente.<\/p>\n<p>En el caso que se decida alzar la situaci\u00f3n de baja temporal de una o varias m\u00e1quinas, se deber\u00e1n satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que pasar\u00e1 a denominarse Disposici\u00f3n adicional primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Conceptos generales y acreditaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Vivienda habitual. A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos de vivienda habitual, adquisici\u00f3n de vivienda habitual y reinversi\u00f3n en vivienda habitual ser\u00e1n los contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Se entender\u00e1 por vivienda la edificaci\u00f3n destinada a la residencia de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Unidad familiar. El concepto de unidad familiar ser\u00e1 el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Consideraci\u00f3n de persona con discapacidad y acreditaci\u00f3n del grado. A los efectos de esta Ley, la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el t\u00edtulo oficial en vigor establecido al efecto en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda en el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Equiparaci\u00f3n fiscal y tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se asimilan a la condici\u00f3n de c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho cuya uni\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en la Ley\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o registros an\u00e1logos establecidos por otras Administraciones P\u00fablicas del Estado Espa\u00f1ol, de pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de terceros pa\u00edses.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se introduce una Disposici\u00f3n adicional tercera en el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a04 bis no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a\u00a03.000.000 euros una vez descontado el m\u00ednimo exento de\u00a0700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo c) del apartado\u00a02. del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022, el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n ser\u00e1 el propio Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNo podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos \u00f1 y w) del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1)\u2003Acordar la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Cuando, con car\u00e1cter previo al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad que promueva el Estado o la Comunidad Aut\u00f3noma, se constituya la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo de Gobierno pronunciarse, con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n, sobre el acuerdo que resulte de las negociaciones seguidas en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>w)\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos cuando su presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, salvo en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a0168.2. Asimismo, le corresponde determinar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cuando los contratos afecten a varias Consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo p) del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, introduciendo un nuevo apartado q), de tal forma que el texto quedar\u00e1 redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abp)\u2003Designar a los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Cuando el conflicto constitucional afecte a varias Consejer\u00edas, la designaci\u00f3n de los representantes corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Presidencia a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejer\u00edas afectadas.<\/p>\n<p>q)\u2003Las dem\u00e1s que les sean atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n. El Secretario elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n. No obstante, el Secretario podr\u00e1 emitir certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n<p>En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0134 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas oficinas de asistencia en materia de registro proporcionar\u00e1n atenci\u00f3n presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electr\u00f3nico general.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia regular\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico del funcionamiento y coordinaci\u00f3n organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de toda la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y, asimismo, har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de estas oficinas y su horario de funcionamiento.<\/p>\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dispondr\u00e1n de sus propias oficinas de asistencia en materia de registro.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0170 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Competencias procedimentales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a la Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico competente por raz\u00f3n de la materia, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que tenga asignada la funci\u00f3n, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n del mismo, su seguimiento y su control, as\u00ed como todos los tr\u00e1mites hasta la liquidaci\u00f3n del contrato y autorizaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas que, en su caso, se hubieran constituido.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y de los expedientes correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos que se liciten a trav\u00e9s de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de los tr\u00e1mites que correspondan a los \u00f3rganos de las Consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos promotores de la contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0172 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se autorizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas cuando legalmente proceda.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a a\u00f1adir un apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifican el art\u00edculo\u00a0177 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0177.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Existir\u00e1 una Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para todas las Consejer\u00edas, que ejercer\u00e1 las funciones que le encomiende la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Presidencia, que ocupar\u00e1 la persona que desempe\u00f1e la jefatura de la unidad de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia o persona en quien delegue de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuatro vocales, que ser\u00e1n desempe\u00f1ados por una persona representante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n a que el contrato se refiera; un Letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico; una persona representante de la Intervenci\u00f3n General designada por su titular, y un funcionario t\u00e9cnico especializado en la materia del contrato, designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda al que el contrato se refiera.<\/p>\n<p>c)\u2003La Secretar\u00eda, que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona funcionaria de la unidad de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia designado por el jefe de esa unidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan de la Administraci\u00f3n General actuar\u00e1 como Mesa de Contrataci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>3.\u2003A salvo lo dispuesto en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a017 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, no podr\u00e1n formar parte de las Mesas de contrataci\u00f3n ni emitir informes de valoraci\u00f3n de las ofertas los cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica ni el personal eventual. Podr\u00e1 formar parte de la Mesa personal funcionario interino \u00fanicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as\u00ed se acredite en el expediente. Tampoco podr\u00e1 formar parte de las Mesas de contrataci\u00f3n el personal que haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a a\u00f1adir un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abMediante Orden de la Consejer\u00eda de Presidencia se adecuar\u00e1n las denominaciones de las consejer\u00edas recogidas en los anexos a la reorganizaci\u00f3n de las consejer\u00edas acordadas por el Presidente mediante el Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del anexo I de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo dos nuevos procedimientos en la \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses\u00bb, que quedar\u00edan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCOM\u00daN PARA TODAS LAS CONSEJER\u00cdAS Y ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00abEn los contratos sujetos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, el plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente de resoluci\u00f3n contractual ser\u00e1 de ocho meses.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>En la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.\u2003Procedimiento disciplinario del personal docente.<\/p>\n<p>Plazo: doce meses.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo dos nuevos p\u00e1rrafos, de tal forma que la disposici\u00f3n queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y de las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y las fundaciones del sector p\u00fablico se adaptar\u00e1n a la configuraci\u00f3n que de estas entidades se efect\u00faa en la presente Ley.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley en cuya constituci\u00f3n hubieran participado otras administraciones y en cuyo patronato no exista mayor\u00eda de miembros de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en los pactos de constituci\u00f3n y en los estatutos, sin perjuicio de la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestario, de control econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, intervenci\u00f3n y de control financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En estos casos, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia no corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, sino que se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en los pactos constitutivos y en los estatutos de la fundaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos g) e i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y se renumeran las letras del mismo, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Integran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003La Universidad de Cantabria.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, entendiendo por tales aquellas sobre las que recae un control de la Comunidad Aut\u00f3noma en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aquellas en las que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinaci\u00f3n de este porcentaje, se sumar\u00e1n las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislaci\u00f3n sobre el mercado de valores en relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector P\u00fablico Institucional.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico o reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n, siempre que dicha aportaci\u00f3n, originaria o sobrevenida, se mantenga, con car\u00e1cter mayoritario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que su patrimonio est\u00e9 integrado con car\u00e1cter permanente en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o por entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades auton\u00f3micas de derecho p\u00fablico distintas a las mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) de este apartado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los consorcios, creados como entidades de derecho p\u00fablico dotadas de personalidad jur\u00eddica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este art\u00edculo hayan participado en su financiaci\u00f3n en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constituci\u00f3n, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>h)\u2003Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a040.bis\u00a0de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, incluyendo un p\u00e1rrafo que pasa a ser el e), pasando el e) a ser el f), quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003El importe m\u00e1ximo a consignar en el Fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria ser\u00e1 del\u00a02 por ciento del total de gastos para operaciones no financieras no pudiendo ser inferior a\u00a02 millones de euros.<\/p>\n<p>f)\u2003El Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento un informe trimestral acerca de la utilizaci\u00f3n del Fondo regulado en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se autoriza a quien sea titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a05 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesi\u00f3n de subvenciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.3.a) de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones P\u00fablicas, para financiar globalmente la actividad de la Administraci\u00f3n a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de estas \u00faltimas, podr\u00e1n comprometerse gastos de car\u00e1cter plurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante requiera tener garantizada su financiaci\u00f3n con car\u00e1cter previo al inicio de las mismas.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>8.\u2003En aquellos supuestos en los que la obligaci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica auton\u00f3mica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jur\u00eddico del que derive, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del primero de los ejercicios para los que se comprometi\u00f3, y no se consignara cr\u00e9dito suficiente para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente analizar\u00e1 su presupuesto de gastos a fin de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia del negocio o acto jur\u00eddico realizado.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCon car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior que se financiar\u00e1n con remanentes de tesorer\u00eda general. La competencia para autorizar dichas modificaciones ser\u00e1 la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con baja en otros cr\u00e9ditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorer\u00eda general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el cr\u00e9dito extraordinario o suplemento de cr\u00e9dito se financiar\u00e1 mediante baja en otros cr\u00e9ditos no financieros, con remanente de tesorer\u00eda general o mediante endeudamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 \u00fanicamente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda general al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el Presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra f) del apartado\u00a01 y los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A pesar de lo previsto en el art\u00edculo\u00a046, podr\u00e1n incorporarse a los correspondientes cr\u00e9ditos de un ejercicio los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio anterior en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que resulten de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito que hayan sido autorizadas en el \u00faltimo trimestre del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos para operaciones de capital.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos autorizados en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos afectados.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas, nacionales o extranjeras. En este supuesto, los remanentes de cr\u00e9dito podr\u00e1n incorporarse al ejercicio siguiente y sucesivos destin\u00e1ndose a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el l\u00edmite en que la financiaci\u00f3n se encuentre asegurada, financi\u00e1ndose con el remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los cr\u00e9ditos procedentes de generaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a051 de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9ditos se financiar\u00e1n con baja en otros cr\u00e9ditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorer\u00eda general, salvo en el caso de la letra f) del apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los remanentes incorporados \u00fanicamente podr\u00e1n ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporaci\u00f3n se acuerde, con la excepci\u00f3n de los regulados en el apartado\u00a01.f).\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a072 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponder\u00e1 a quienes sean titulares de las Consejer\u00edas y a quienes sean titulares de los dem\u00e1s \u00f3rganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, as\u00ed como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Aut\u00f3noma la realizaci\u00f3n de los correspondientes pagos.<\/p>\n<p>Con la misma salvedad legal, competer\u00e1 a quien ocupe la presidencia o direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejer\u00edas y a quien ocupe la presidencia o direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma conceder, aprobar y comprometer el gasto, as\u00ed como reconocer las obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para aprobar y comprometer los gastos derivados de la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n que afecten a los cap\u00edtulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripci\u00f3n del convenio conlleve la obligaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecuci\u00f3n de una obra, la aportaci\u00f3n de un bien o la contrataci\u00f3n de un servicio. En estos \u00faltimos supuestos, la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto se realizar\u00e1 por el correspondiente \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto derivado de los convenios que se suscriban con otras Administraciones P\u00fablicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las facultades a que se refieren los anteriores n\u00fameros podr\u00e1n desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, corresponde a quien sea titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitaci\u00f3n del gasto en los cap\u00edtulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo tambi\u00e9n el \u00f3rgano competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalizaci\u00f3n de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra a) del art\u00edculo\u00a081 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Pagar las obligaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y recaudar los derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley\u00a04\/2008, de\u00a024 de noviembre, por la que se crea la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0128.\u2003Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 publicar mensualmente, a trav\u00e9s del portal institucional del Gobierno de Cantabria, la informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus modificaciones, a las operaciones de tesorer\u00eda y aquella otra que se considere de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma publicar\u00e1 anualmente en el portal institucional del Gobierno de Cantabria la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro del mes siguiente al de su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0141.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en los procedimientos de gesti\u00f3n que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones P\u00fablicas, la funci\u00f3n interventora se limitar\u00e1 a las actuaciones que se produzcan en el \u00e1mbito de las Administraciones referidas.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1 acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, respecto de toda la actividad o algunas \u00e1reas de gesti\u00f3n, en aquellos organismos aut\u00f3nomos en los que la naturaleza de las actividades lo justifique.<\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb, Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Centro de Investigaci\u00f3n de Medio Ambiente quedar\u00e1n sujetos a control financiero permanente, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos estar\u00e1n, en todo caso, excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, quedando sujetos a control financiero permanente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos c), g), h), i), j) y k) del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0143.\u2003No sujeci\u00f3n a la fiscalizaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sometidos a la fiscalizaci\u00f3n previa los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los contratos menores, as\u00ed como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuant\u00edas que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y dem\u00e1s de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el art\u00edculo\u00a076 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las transferencias nominativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las aportaciones dinerarias en entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Los gastos registrales y notariales que est\u00e9n sujetos al pago de sistemas tarifados.<\/p>\n<p>h)\u2003Los derivados de resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p>i)\u2003Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitaci\u00f3n de emergencia para su adjudicaci\u00f3n. La no sujeci\u00f3n no comprende la fiscalizaci\u00f3n previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este car\u00e1cter para dichos gastos.<\/p>\n<p>j)\u2003Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos marco concluidos con una \u00fanica empresa.<\/p>\n<p>k)\u2003Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se procede a la supresi\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0144 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, renumerando el apartado\u00a05 y se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todo caso, el r\u00e9gimen general de fiscalizaci\u00f3n previa ser\u00e1 aplicable respecto de los gastos de cuant\u00eda indeterminada y en aquellos otros cuya competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, deber\u00e1n ser publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0149 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0149.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El control financiero permanente tiene por objeto la verificaci\u00f3n de forma continuada de la situaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el aspecto econ\u00f3mico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gesti\u00f3n se ajusta a los principios de buena gesti\u00f3n financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0150 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y a la supresi\u00f3n del apartado\u00a03, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0150.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control financiero permanente se ejercer\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, siendo su posible \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades de Derecho p\u00fablico a que se refieren los p\u00e1rrafos f) y g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que en determinadas entidades p\u00fablicas empresariales y entidades auton\u00f3micas de Derecho p\u00fablico de los p\u00e1rrafos f) y g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica que se establezcan en el plan anual de auditor\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0159 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La auditor\u00eda de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, adem\u00e1s de la finalidad prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02, verificar\u00e1 cuando as\u00ed se determine en el plan anual de auditor\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deber\u00e1 ajustar su actividad en materia de selecci\u00f3n de personal, contrataci\u00f3n y disposici\u00f3n dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Asimismo, se extender\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Funciones de control de la Intervenci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ejercer\u00e1 sus funciones de control conforme a los principios de autonom\u00eda, ejercicio desconcentrado y jerarqu\u00eda interna a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos de control:<\/p>\n<p>a.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n ejerce las funciones que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en materia de control previo y de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, coordinaci\u00f3n de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocaci\u00f3n del Interventor General.<\/p>\n<p>Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n. Existir\u00e1 una Intervenci\u00f3n Delegada por Consejer\u00eda y, en su caso, por organismo aut\u00f3nomo o entidad, sujetos a funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, se resolver\u00e1n por el Interventor General.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero ejercer\u00e1 las funciones que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en materia de Control Financiero Permanente y Auditor\u00eda P\u00fablica, sin perjuicio de la facultad de avocaci\u00f3n del Interventor General.<\/p>\n<p>Asimismo, desde la Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero se realizar\u00e1 el control de la gesti\u00f3n de fondos comunitarios.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Interventor General ser\u00e1 sustituido por el Subdirector General de nombramiento m\u00e1s antiguo, por este orden. En igualdad de condiciones entre m\u00e1s de un Subdirector, la sustituci\u00f3n recaer\u00e1 en el de mayor edad. En defecto de todos ellos se aplicar\u00e1 lo previsto para el r\u00e9gimen de suplencias en la normativa general.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprime el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003La falta de exhibici\u00f3n de listas de precios completos en un lugar claramente visible y de f\u00e1cil lectura para el p\u00fablico, o la percepci\u00f3n de precios superiores a los anunciados o contratados.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003La admisi\u00f3n en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalaci\u00f3n de unidades de acampada prohibida y ello siempre fuera de los l\u00edmites o porcentajes fijados en la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, o en la normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se suprime el apartado\u00a019 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria. Y se renumera el\u00a020, que pasa a ser el\u00a019.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a020 al art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003La acampada fuera de los campamentos de turismo y de las \u00e1reas de servicio de autocaravanas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a021 al art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab21.\u2003La comercializaci\u00f3n, la intermediaci\u00f3n, la oferta, la publicidad o la facilitaci\u00f3n mediante enlace o b\u00fasquedas de estancias, actividades o servicios tur\u00edsticos reglamentados sin hacer constar el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro General de Empresas Tur\u00edsticas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a058 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003La comercializaci\u00f3n, la intermediaci\u00f3n, la oferta, la publicidad o la facilitaci\u00f3n mediante enlace o b\u00fasquedas de estancias, actividades o servicios tur\u00edsticos reglamentados no inscritos en el Registro General de Empresas Tur\u00edsticas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo\u00a06 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El precio p\u00fablico de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podr\u00e1 ser superior al setenta y cinco por ciento del precio p\u00fablico de la plaza.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a089 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En la imposici\u00f3n de las sanciones por la Administraci\u00f3n P\u00fablica se deber\u00e1 guardar la adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, consider\u00e1ndose especialmente los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a aplicar:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de intencionalidad o negligencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Los perjuicios causados.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de requerimientos previos relacionados con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La continuidad o persistencia de la conducta infractora.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024 y con efectos de\u00a01 de enero de ese a\u00f1o, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos de los servicios y prestaciones sociales relativos a los gastos generales, excluida la parte correspondiente a gastos de personal, conforme a la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC del mes de diciembre de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de Familias numerosas.<\/strong><\/p>\n<p>En el procedimiento de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se aplicar\u00e1n los principios establecidos en esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Consejo de la Juventud podr\u00e1 contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera, as\u00ed como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditor\u00eda voluntaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 del anexo en el que se regula el Estatuto del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, aprobado por la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La mesa de contrataci\u00f3n del Instituto estar\u00e1 integrada por una presidencia, que desempe\u00f1ar\u00e1 la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de Servicio de R\u00e9gimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona que desempe\u00f1e una Jefatura de Servicio o de Secci\u00f3n en el Instituto, designada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del citado organismo; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico o, previa habilitaci\u00f3n acordada al efecto por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jur\u00eddico; una persona representante de la Intervenci\u00f3n General, y un funcionario o funcionaria con conocimientos t\u00e9cnicos especializados en la materia del contrato designada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1ar\u00e1 la secretar\u00eda la persona responsable de la unidad de contrataci\u00f3n del Instituto o aquella en quien delegue.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formar parte de la mesa de contrataci\u00f3n del Instituto aquellas personas que sean titulares de los \u00f3rganos directivos del mismo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incorporar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integraci\u00f3n efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se except\u00faan las normas reglamentarias de car\u00e1cter presupuestario u organizativo a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria tambi\u00e9n requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, de un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero, salvo en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales viene constituido por el correspondiente t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Polic\u00edas Locales solamente pueden actuar fuera de su \u00e1mbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Estos servicios se realizar\u00e1n bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informar\u00e1 a los mandos inmediatos del municipio donde act\u00faen\u00a0<em>a posteriori<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un punto quinto a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si como consecuencia de la realizaci\u00f3n de los procesos de promoci\u00f3n interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace referencia la presente disposici\u00f3n, permanecer\u00e1n como funcionarios de carrera en su plaza y puesto, como situaci\u00f3n a extinguir.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, as\u00ed como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria y del art\u00edculo\u00a082 del Decreto\u00a01\/2003, de\u00a09 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, que mantendr\u00e1n su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n de las nuevas Normas Marco.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Personal estatutario temporal y sustituto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los nombramientos de personal estatutario temporal podr\u00e1n ser de interinidad o de sustituci\u00f3n en los supuestos y condiciones previstos en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.1.b) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, el Servicio C\u00e1ntabro de Salud podr\u00e1 efectuar nombramientos de personal estatutario temporal de hasta tres a\u00f1os de duraci\u00f3n con la finalidad de ejecutar programas de car\u00e1cter temporal, que ser\u00e1n aprobados por el Consejero competente en materia de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de las previstas en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, son causas de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n como personal estatutario temporal y sustituto:<\/p>\n<p>a)\u2003La no superaci\u00f3n del periodo de prueba.<\/p>\n<p>b)\u2003La sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio, en caso de faltas muy graves, que, adem\u00e1s del cese, comportar\u00e1 la imposibilidad de nuevos nombramientos durante los seis a\u00f1os siguientes al de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Al personal estatutario temporal y sustituto le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las menciones que se realizan en la presente ley al personal temporal comprenden la condici\u00f3n descrita tanto en el art\u00edculo\u00a09 como en el art\u00edculo\u00a09 bis de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a023 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Previa autorizaci\u00f3n del Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, el personal estatutario del Servicio C\u00e1ntabro de Salud podr\u00e1 prestar voluntariamente servicios en \u00e1reas diferentes de las de su gerencia de pertenencia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a043.3 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El personal estatutario fijo podr\u00e1 ser destinado en comisi\u00f3n de servicios, con car\u00e1cter temporal, al desempe\u00f1o de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo, en cuyo caso continuar\u00e1 percibiendo como m\u00ednimo las retribuciones de su puesto o plaza de origen. El desempe\u00f1o de funciones especiales podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en los t\u00e9rminos que se indiquen en el acuerdo de comisi\u00f3n de servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a052.2 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Quienes resulten seleccionados obtendr\u00e1n un nombramiento para la jefatura de servicio o de secci\u00f3n de cuatro a\u00f1os de duraci\u00f3n, prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro a\u00f1os adicionales en caso de evaluaci\u00f3n favorable. En el caso de que durante el desempe\u00f1o de la jefatura el interesado acceda a una situaci\u00f3n que implique reserva de puesto, el per\u00edodo de vigencia del nombramiento quedar\u00e1 suspendido, reanud\u00e1ndose en el momento en que se extinga dicha reserva.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga deber\u00e1 acordarse antes de la expiraci\u00f3n del plazo inicial del nombramiento y requerir\u00e1 la evaluaci\u00f3n favorable del desempe\u00f1o del interesado mediante informe motivado del director gerente del centro respectivo.<\/p>\n<p>En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluaci\u00f3n favorable a la pr\u00f3rroga o por cualquier otra causa legal, se proceder\u00e1 a la nueva convocatoria del puesto. En tanto se resuelva la nueva convocatoria, podr\u00e1 efectuarse un nombramiento provisional en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo inicial de nombramiento o, en su caso, la pr\u00f3rroga, el interesado cesar\u00e1 en su puesto de jefatura y ser\u00e1 adscrito a una plaza b\u00e1sica en la misma gerencia, con el mismo car\u00e1cter definitivo o provisional, y del mismo tipo que la plaza que desempe\u00f1ada en el Servicio C\u00e1ntabro de Salud con anterioridad al acceso a la jefatura. Si el nombrado fuera personal estatutario de otro Servicio de Salud, se proceder\u00e1 a su adscripci\u00f3n provisional a una plaza b\u00e1sica de la categor\u00eda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.4 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a090 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Adem\u00e1s de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal directivo podr\u00e1 ejercer actividad asistencial, sin que la misma pueda exceder del\u00a020 por ciento de su jornada ordinaria en c\u00f3mputo anual.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 y se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a09 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario P\u00fablico, el conjunto del territorio la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 ser considerada un \u00c1rea \u00danica a los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La realizaci\u00f3n de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.<\/p>\n<p>b)\u2003La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en puestos de dif\u00edcil cobertura y en puestos declarados estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y de proyectos docentes.<\/p>\n<p>d)\u2003El desarrollo curricular de los profesionales.<\/p>\n<p>e)\u2003La libertad de elecci\u00f3n de m\u00e9dico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en salud el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado\u00a03 tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra g) al art\u00edculo\u00a079.2 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra i) del art\u00edculo\u00a079.3 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003La grave desconsideraci\u00f3n de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoquinta en la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Bancos de pruebas regulatorios en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecuci\u00f3n de proyectos piloto de I+D+I en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud, en el marco previsto en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se crea una Mesa de Contrataci\u00f3n en el seno del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. Dicha Mesa tendr\u00e1 la composici\u00f3n que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus vocales una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jur\u00eddico y una persona representante de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a050 bis de la Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a050 bis.\u2003Calificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones contrarias a la salud de los consumidores y usuarios recogidas en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a050.1 se calificar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad. Las mismas reglas, adaptando las referencias al bien jur\u00eddico protegido, se aplicar\u00e1n respecto a las infracciones lesivas de la seguridad de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones previstas en esta ley tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de leves, salvo las se\u00f1aladas en el apartado\u00a03 y las especialidades previstas en los apartados\u00a04 y\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, ser\u00e1n calificadas como graves las siguientes infracciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La contemplada en el art\u00edculo\u00a050.2.a).<\/p>\n<p>b)\u2003Las descritas en el art\u00edculo\u00a050.3.k), 50.3.m) y\u00a050.3.p).<\/p>\n<p>c)\u2003Las contempladas en el art\u00edculo\u00a050.4.a) y\u00a050.4.b).<\/p>\n<p>d)\u2003Las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a050.5.c) cuando sea reiterada la obstrucci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Consumo y\u00a050.5.h).<\/p>\n<p>e)\u2003Asimismo, tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de graves aquellas infracciones calificadas como leves en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Que las conductas infractoras se produzcan consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Que menoscaben la habitabilidad de la vivienda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior ser\u00e1n calificadas respectivamente como graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, as\u00ed como originar igual situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Haberse realizado explotando la especial inferioridad, subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n de determinados consumidores o grupos de ellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duraci\u00f3n u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses p\u00fablicos protegidos por esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Producir una alteraci\u00f3n social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisi\u00f3n, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizarse prevali\u00e9ndose de la situaci\u00f3n de predominio del infractor en un sector del mercado.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser reincidente el responsable por la comisi\u00f3n de cualesquiera delitos o infracciones lesivas de los intereses de los consumidores o usuarios en las condiciones y plazos previstos en el art\u00edculo\u00a029.3.d) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de grave o muy grave se considerar\u00e1n respectivamente como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n u observara espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de an\u00e1logo significado.<\/p>\n<p>No obstante, no se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, y se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado m\u00e1ximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de una infracci\u00f3n continuada o de una pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la infracci\u00f3n comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando concurrieran circunstancias del apartado\u00a04 con las del apartado\u00a05 se podr\u00e1n compensar para la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican las letras h) y k) del art\u00edculo\u00a05.2 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>k)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016.1 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>El control interno del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercer\u00e1 mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, c\u00f3mo m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar la jefatura superior del personal del Instituto.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar las propuestas de adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo aut\u00f3nomo o las que se vayan a conceder a su personal.<\/p>\n<p>c)\u2003La designaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la concesi\u00f3n de vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>e)\u2003Firmar las tomas de posesi\u00f3n y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>f)\u2003Elevar a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, las propuestas de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003Aplicar las instrucciones que dicten las consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de r\u00e9gimen ordinario, as\u00ed como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de esta ley o su Estatuto, adopte al respecto.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La contrataci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican las letras h) y k) del art\u00edculo\u00a06.2 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente estatuto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a039.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>El control interno del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercer\u00e1 mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a040 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, c\u00f3mo m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar la jefatura superior del personal del Instituto.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar las propuestas de adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo aut\u00f3nomo o las que se vayan a conceder a su personal.<\/p>\n<p>c)\u2003La designaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la concesi\u00f3n de vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>e)\u2003Firmar las tomas de posesi\u00f3n y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>f)\u2003Elevar a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, las propuestas de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003Aplicar las instrucciones que dicten las consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de r\u00e9gimen ordinario, as\u00ed como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de la Ley de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La contrataci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016.1 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, aprobado mediante la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos de\u00a028 de mayo de\u00a02020 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestaci\u00f3n con motivo de su inclusi\u00f3n en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que est\u00e9n inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la base reguladora de la prestaci\u00f3n personal reconocida no supere la cuant\u00eda de\u00a02.500,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos de\u00a028 de mayo de\u00a02020 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n reconocida por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el cual quedar\u00eda redactado conforme se determina a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Se desarrollar\u00e1n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones que vengan expresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo el Estado o los municipios en el marco de sus propias competencias.<\/p>\n<p>No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podr\u00e1 proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificaci\u00f3n aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y la necesidad de ocupaci\u00f3n a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa y para la imposici\u00f3n de servidumbres. En dicho acuerdo deber\u00e1 reflejarse la forma de financiaci\u00f3n, que podr\u00e1 contar con aportaciones de otras administraciones o entidades en la proporci\u00f3n que en \u00e9l se determine.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07.6 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la informaci\u00f3n urban\u00edstica mediante el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas, las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas oportunas que permitan la presentaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n urban\u00edstica en formato digital. Asimismo, las administraciones garantizar\u00e1n la accesibilidad universal de los soportes electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de sistemas que permitan obtener la informaci\u00f3n de forma segura y comprensible por todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica previstos en esta ley se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y podr\u00e1 incluir un enlace inform\u00e1tico con el contenido \u00edntegro de los mismos, que sustituya a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Uno bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Clasificaci\u00f3n del suelo en los municipios sin planeamiento general.<\/strong><\/p>\n<p>En los municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n y en suelo urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.d) y se introduce un nuevo apartado\u00a01.e) del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Estar ocupados por la edificaci\u00f3n en el porcentaje de los espacios aptos para ella que se establezca en el Plan conforme a la ordenaci\u00f3n propuesta, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a073.1.b).<\/p>\n<p>e)\u2003Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos para ser clasificados como suelos urbanos, vengan clasificados en el Plan como n\u00facleo rural, por servir de soporte a un asentamiento de poblaci\u00f3n singularizado y diferenciado seg\u00fan los censos y padrones oficiales, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, al car\u00e1cter tradicional e hist\u00f3rico de su entramado o de sus edificaciones, su vinculaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales u otras circunstancias que vengan justificadas por el Plan y que manifiesten su imbricaci\u00f3n en el correspondiente medio f\u00edsico. El Planeamiento General deber\u00e1 plasmar un criterio orientador para el tratamiento de las edificaciones previendo opciones alternativas y escalonadas de conservaci\u00f3n, reforma, renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n cuyo dise\u00f1o armonice con la tipolog\u00eda preexistente, sin perjuicio de que, justificadamente, se contemplen supuestos de ruptura con dicha tipolog\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a038.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, manteniendo la redacci\u00f3n vigente, que queda como sigue.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal, las actuaciones en el suelo urbano podr\u00e1n ser de transformaci\u00f3n urban\u00edstica o edificatorias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado c) del art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana: Aquellas que tienen por objeto la mejora de edificios y del tejido urbano, as\u00ed como las que se promuevan cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homog\u00e9neos, situaciones graves de pobreza energ\u00e9tica, o converjan circunstancias singulares de deterioro f\u00edsico y ambiental, pudiendo crear parcelas para obras de nueva edificaci\u00f3n en sustituci\u00f3n, en su caso, de edificios previamente demolidos y el realojo de residentes.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En los n\u00facleos rurales el uso caracter\u00edstico es el residencial vinculado al medio rural, admiti\u00e9ndose como complementarios los usos terciarios o productivos, actividades profesionales, actividades tur\u00edsticas y artesanales, peque\u00f1os talleres, invernaderos y equipamientos, as\u00ed como aquellos que guarden relaci\u00f3n directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n residente en ellos, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reservas m\u00ednimas de espacios libres previstas en los art\u00edculos\u00a061 y\u00a062 de esta ley, ni de los equipamientos establecidos en el art\u00edculo\u00a062.<\/p>\n<p>b)\u2003Las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres que se sit\u00faen en los n\u00facleos rurales se obtendr\u00e1n, en su caso por el sistema de expropiaci\u00f3n como actuaci\u00f3n aislada en n\u00facleo rural.<\/p>\n<p>c)\u2003Sin perjuicio del r\u00e9gimen m\u00e1s limitativo que se pueda establecer por la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, en los n\u00facleos rurales est\u00e1n prohibidas las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las edificaciones y usos caracter\u00edsticos de las zonas urbanas cuando su tipolog\u00eda resulte impropia o discordante con las edificaciones preexistentes en el n\u00facleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las parcelaciones que determinen la desfiguraci\u00f3n de la tipolog\u00eda del n\u00facleo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La edificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de naves industriales que superen los\u00a0200 metros cuadrados de superficie construida sobre rasante. En todo caso, las que se edifiquen o ampl\u00eden de superficie inferior requerir\u00e1n de una especial atenci\u00f3n a su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Aquellos movimientos de tierras que supongan una grave agresi\u00f3n al medio natural o que var\u00eden la morfolog\u00eda del paisaje del lugar.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Las viviendas adosadas o proyectadas en serie, de caracter\u00edsticas similares y emplazadas en continuidad en m\u00e1s de dos unidades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La ejecuci\u00f3n de actuaciones integrales que determinen la desfiguraci\u00f3n de la tipolog\u00eda del n\u00facleo y la destrucci\u00f3n de los valores que justificaron su clasificaci\u00f3n como tal.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a043.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza r\u00fastica, debiendo destinarlos a los fines agr\u00edcolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan Parcial. Durante ese tiempo, se aplicar\u00e1 para este tipo de suelo el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo\u00a050 de esta ley para el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, con la excepci\u00f3n de las viviendas unifamiliares a que se refiere el art\u00edculo\u00a051, en todo caso con renuncia expresa a su valor de expropiaci\u00f3n en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se dota de una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a045.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, podr\u00e1n autorizarse mediante la correspondiente licencia, con car\u00e1cter excepcional, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de aquellas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos existentes destinados a fines productivos o terciarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse la implantaci\u00f3n de nuevas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos de car\u00e1cter permanente destinados a fines productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresamente previstas al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podr\u00e1n otorgarse a menos que queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protecci\u00f3n del medio ambiente ni sobre aquellos terrenos de cesi\u00f3n obligatoria previstos por el planeamiento general. En estos casos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y edificabilidad establecidas por el planeamiento general para este tipo de edificaciones en el suelo urbano. El otorgamiento de estas licencias quedar\u00e1 condicionado a la afecci\u00f3n real de los terrenos, construcciones e instalaciones que se autoricen al cumplimiento, en su debido momento, de los deberes y obligaciones inherentes a la transformaci\u00f3n de este tipo de suelo previstos en el art\u00edculo\u00a044, lo que ser\u00e1 objeto de anotaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a048, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En el suelo r\u00fastico, tanto de especial protecci\u00f3n como de protecci\u00f3n ordinaria, quedar\u00e1n prohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urban\u00edstico o en la legislaci\u00f3n agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de concentrar propiedades.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la finca segregada se destine dentro del a\u00f1o siguiente a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus pr\u00f3rrogas, haci\u00e9ndose constar estas condiciones en la autorizaci\u00f3n de la divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o fraccionamiento de terrenos, que se unir\u00e1 en la escritura p\u00fablica que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se suprime el actual apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria y el actual apartado\u00a05 pasa a renumerarse como\u00a04 y se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los propietarios de terrenos en suelo r\u00fastico no podr\u00e1n exigir de las Administraciones p\u00fablicas obras de urbanizaci\u00f3n ni servicios urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico de las construcciones, instalaciones y obras destinadas a turismo rural, a que se refiere el art\u00edculo\u00a049 de esta ley quedar\u00e1 obligatoriamente condicionada a la correspondiente anotaci\u00f3n en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, as\u00ed como a la imposibilidad de su enajenaci\u00f3n mediante participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva de porci\u00f3n o porciones concretas de la finca, o mediante aportaciones a la constituci\u00f3n de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 c), 2 d) y\u00a02 h) del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Aquellas actuaciones que est\u00e9n vinculadas a la ejecuci\u00f3n, entretenimiento y servicio de las obras p\u00fablicas e infraestructuras, incluidas las estaciones de servicio, talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos con punto de recarga el\u00e9ctrica o aparcamientos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las que sean consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico o social por la Administraci\u00f3n Sectorial correspondiente, o en su defecto por la Administraci\u00f3n Local, siempre que en este caso se desarrollen sobre suelos de titularidad p\u00fablica y sean destinados a la implantaci\u00f3n de equipamientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a061.3 de esta ley, no siendo necesaria dicha titularidad p\u00fablica cuando se refieran a equipamientos, dotaciones o espacios libres de competencia municipal seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a025 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>h)\u2003Las obras de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como con el planeamiento territorial, incluido el uso residencial, cultural, para actividades artesanales, de ocio o turismo rural, productivo y comercial, siempre que en estos dos \u00faltimos supuestos, se desarrollen en establecimientos cuya superficie \u00fatil no sea superior a\u00a0750 m2, aun cuando se trate de edificaciones que pudieran encontrarse fuera de ordenaci\u00f3n, salvo que el planeamiento adaptado a esta ley se lo impidiera expresamente.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se podr\u00e1 ampliar la superficie para dotar a la edificaci\u00f3n de unas condiciones de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad adecuadas. La ampliaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un\u00a015 por ciento sobre la superficie construida existente, siempre que se garantice la homogeneidad volum\u00e9trica del conjunto desde un punto de vista est\u00e9tico, ornamental y de materiales, manteniendo la tipolog\u00eda visual constructiva de la edificaci\u00f3n a ampliar. No obstante, se podr\u00e1 incrementar hasta alcanzar el\u00a020 por ciento en aquellas construcciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico elaborado por el Ayuntamiento y en aquellas que, no est\u00e1ndolo, puedan resultar incluidas en \u00e9ste al recuperar las condiciones que le hicieran merecedor de ello como consecuencia de las obras solicitadas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa m\u00e1s restrictiva que se derive de la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, no se considerar\u00e1n incremento de la superficie construida todas o alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las que se produzcan en el interior de la edificaci\u00f3n para alterar la distribuci\u00f3n interior o la altura de las dependencias, incluida la ejecuci\u00f3n de nuevos forjados entre plantas o la alteraci\u00f3n de los existentes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las que alteren la disposici\u00f3n o tama\u00f1o de los huecos en fachadas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las de aislamiento t\u00e9rmico por el exterior de la edificaci\u00f3n y las que garanticen la accesibilidad universal de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las ampliaciones con derribo parcial simult\u00e1neo de la edificaci\u00f3n existente, siempre que el resultado final no suponga un incremento de la superficie construida superior a los porcentajes establecidos en este apartado.<\/p>\n<p>En todos los casos, si la edificaci\u00f3n tuviera caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas relevantes, la intervenci\u00f3n que se autorice no podr\u00e1 alterarlas gravemente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible autorizar el cambio de uso de una edificaci\u00f3n, si no se acredita que ha sido destinada al uso autorizado en su momento, durante un plazo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible legalizar el cambio de uso de una edificaci\u00f3n si no ha prescrito el deber de restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico o si habiendo prescrito, dicho uso resulta incompatible con el planeamiento territorial o urban\u00edstico o la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a02.d) del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La construcci\u00f3n de viviendas unifamiliares aisladas, as\u00ed como de edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de servicio de autocaravanas, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a051 y\u00a086.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Construcci\u00f3n de viviendas y otras actuaciones en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ausencia de previsi\u00f3n espec\u00edfica prevista en el planeamiento territorial o en la legislaci\u00f3n sectorial, en aquellos \u00e1mbitos de los distintos n\u00facleos urbanos o rurales del municipio en los que no se hayan delimitado las \u00c1reas de Desarrollo Rural a que se refiere el art\u00edculo\u00a086.1 de esta ley, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional, en todos los municipios de Cantabria, la construcci\u00f3n en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, de viviendas aisladas de car\u00e1cter unifamiliar, as\u00ed como construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural, incluidos los nuevos campamentos de turismo y las \u00e1reas de servicio de autocaravanas, siempre que dichas construcciones o instalaciones que se pretendan construir se encuentren en la mayor parte de su superficie, a un m\u00e1ximo de doscientos metros del suelo urbano, medidos en proyecci\u00f3n horizontal. El n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas viviendas no podr\u00e1 superar el n\u00famero de viviendas existentes en el suelo urbano en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En los municipios sin Plan General o con Normas Subsidiarias del art\u00edculo\u00a091 a) del Reglamento de Planeamiento Urban\u00edstico de\u00a01978, se podr\u00e1n autorizar las construcciones e instalaciones a que se refiere el apartado anterior con independencia de la categor\u00eda del suelo r\u00fastico, salvo en aquellos concretos terrenos que est\u00e9n sometidos a un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n incompatible con su transformaci\u00f3n urbana conforme a los planes y normas de ordenaci\u00f3n territorial o a la legislaci\u00f3n sectorial pertinente, por disponer de valores intr\u00ednsecos que les hagan merecedores de una especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo que la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica municipal establezca, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, unos par\u00e1metros m\u00e1s restrictivos y limitativos que los previstos en este apartado, habr\u00e1n de respetarse los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las construcciones cumplir\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo\u00a052 de la presente ley y, en todo caso, las caracter\u00edsticas de las edificaciones ser\u00e1n coherentes con la arquitectura propia del n\u00facleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas de dicho n\u00facleo de poblaci\u00f3n. Las edificaciones que se pretendan llevar a cabo ser\u00e1n necesariamente de consumo casi nulo, autosuficiente energ\u00e9ticamente, al menos, en un\u00a060 por ciento y habr\u00e1n de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas, volumen, morfolog\u00eda y materiales exteriores. En todo caso, deber\u00e1n adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la m\u00ednima alteraci\u00f3n del relieve natural de los terrenos y el m\u00ednimo impacto visual sobre el paisaje, procur\u00e1ndose la conexi\u00f3n soterrada a las infraestructuras existentes en el municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las edificaciones e instalaciones fijas.<\/p>\n<p>b)\u2003Se procurar\u00e1 que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen en las zonas con menor pendiente dentro de la parcela.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Ayuntamientos, a trav\u00e9s de ordenanzas aprobadas conforme al art\u00edculo\u00a083 de esta ley, podr\u00e1n determinar las condiciones est\u00e9ticas y de dise\u00f1o que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>d)\u2003La parcela m\u00ednima edificable antes de cesiones, tendr\u00e1 la siguiente superficie m\u00ednima:<\/p>\n<p>1.\u2003La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos n\u00facleos que se considere por el planeamiento territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para nuevos campamentos de turismo, que ser\u00e1 de quince mil metros cuadrados.<\/p>\n<p>e)\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de parcela por la edificaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u2003En parcelas de m\u00e1s de dos mil metros cuadrados, el\u00a010 por ciento de su superficie bruta.<\/p>\n<p>2.\u2003En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un m\u00e1ximo de doscientos metros cuadrados por planta.<\/p>\n<p>3.\u2003En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un m\u00e1ximo de ciento cincuenta metros por planta.<\/p>\n<p>4.\u2003En nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de servicio de autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de turismo, la zona de acampada no podr\u00e1 superar el\u00a075\u202f% de la superficie de la parcela y el espacio restante se destinar\u00e1 a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando en una misma edificaci\u00f3n se compatibilice, junto al uso de vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el\u00a015 por ciento de su superficie bruta.<\/p>\n<p>f)\u2003Al menos el\u00a075 por ciento de la superficie de la parcela ser\u00e1 permeable y estar\u00e1 libre de toda pavimentaci\u00f3n o construcci\u00f3n sobre o bajo rasante salvo aquellas instalaciones destinadas a la captaci\u00f3n de energ\u00eda solar para autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas, ser\u00e1 del\u00a050 por ciento descontando tambi\u00e9n el espacio destinado a viales interiores. Ser\u00e1 obligatoria la plantaci\u00f3n y adecuado mantenimiento de un \u00e1rbol aut\u00f3ctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.<\/p>\n<p>g)\u2003Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas guardar\u00e1n a todos los linderos una distancia m\u00ednima de cinco metros, medidos, en su caso, despu\u00e9s de las cesiones.<\/p>\n<p>h)\u2003El frente m\u00ednimo de parcela a v\u00eda o camino p\u00fablico o privado, ser\u00e1 de cinco metros, excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas, que ser\u00e1 de ocho metros a camino p\u00fablico.<\/p>\n<p>i)\u2003En las parcelas ya edificadas, computar\u00e1n las edificaciones existentes a los efectos del l\u00edmite de ocupaci\u00f3n regulado las letras e) y f) anteriores, que podr\u00e1n ser ampliadas hasta los l\u00edmites previstos en dichos apartados, adaptando, en su caso, las caracter\u00edsticas de dichas edificaciones a las previsiones en materia est\u00e9tica y arquitect\u00f3nica reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El r\u00e9gimen de la segregaci\u00f3n de las parcelas ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a048 de esta ley. En el caso de los nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas no se considerar\u00e1 parcelaci\u00f3n urban\u00edstica la urbanizaci\u00f3n y divisi\u00f3n del terreno destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>k)\u2003No se podr\u00e1n prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse \u00e9ste a trav\u00e9s de los viales p\u00fablicos o privados existentes. En el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas los viales de acceso ser\u00e1n p\u00fablicos, se hallar\u00e1n debidamente pavimentados y tendr\u00e1n una anchura m\u00ednima de\u00a08 metros y los viales internos deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podr\u00e1n excluir la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n este art\u00edculo en todo o parte de su t\u00e9rmino municipal, as\u00ed como establecer par\u00e1metros m\u00e1s restrictivos y limitativos que los previstos en la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a redactarse como sigue, y se suprime el apartado\u00a01.e), manteni\u00e9ndose los restantes apartados del precepto:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Quedan particularmente prohibidas las construcciones de viviendas colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce bis.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Cuando el Plan General incluya alg\u00fan n\u00facleo rural, definir\u00e1 los usos y construcciones admisibles en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a038.6 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a072.1.d) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Identificar y delimitar, en su caso, las \u00c1reas de Desarrollo Rural.\u00bb<\/p>\n<p>Quince bis.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a080.6 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003No obstante, los planes especiales de reforma interior s\u00ed podr\u00e1n modificar, justificadamente, el planeamiento urban\u00edstico municipal en actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y delimitar el \u00e1mbito estableciendo su ordenaci\u00f3n detallada e identificar y regular las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. Para ello podr\u00e1 asignar usos, intensidades, tipolog\u00edas y densidades con expresi\u00f3n, en su caso, del aprovechamiento medio. En particular podr\u00e1n crear, modificar o suprimir viales p\u00fablicos y modificar o reubicar espacios libres y zonas verdes, pudiendo incluir las determinaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a070.4 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a082.3 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, los Estudios de Detalle Especiales podr\u00e1n establecer la ordenaci\u00f3n cuando \u00e9sta no viniera definida por el planeamiento urban\u00edstico, pudiendo dise\u00f1ar, en su caso, la apertura de nuevos viales p\u00fablicos, espacios libres y equipamientos conforme a los criterios establecidos para ello en el Planeamiento General. Cuando la ordenaci\u00f3n viniera definida por el planeamiento urban\u00edstico, podr\u00e1n completarla o modificarla incluso alterando el dise\u00f1o y situaci\u00f3n de los espacios libres y equipamientos; los viales p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n; la ordenaci\u00f3n de las edificaciones y sus alturas; la densidad y el \u00edndice de ocupaci\u00f3n del suelo, todo ello dentro de los par\u00e1metros establecidos en la ordenanza de aplicaci\u00f3n. En ning\u00fan caso los Estudios de Detalle Especiales podr\u00e1n reducir la superficie total prevista destinada a viales p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n, espacios libres y equipamientos, ni superar los par\u00e1metros m\u00e1ximos de edificabilidad establecidos.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La distancia m\u00e1xima que podr\u00e1n alcanzar las \u00c1reas de Desarrollo Rural desde el borde del n\u00facleo urbano o rural, se determinar\u00e1 en el momento de su delimitaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0105 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a086.3 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, renumer\u00e1ndose los actuales apartados\u00a04, 5 y\u00a06, que mantienen su redacci\u00f3n actual, como apartados\u00a03, 4 y\u00a05.<\/p>\n<p>Diecisiete bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a099.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los Planes Especiales podr\u00e1 ser formulados, en funci\u00f3n de su \u00e1mbito y naturaleza, por la Administraci\u00f3n correspondiente o directamente por los propietarios que representen, al menos, la propiedad del cincuenta por ciento del suelo del correspondiente \u00e1mbito, cuando se trate de planes especiales de reforma interior en actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y en general por las personas legitimadas para proponer la ordenaci\u00f3n de las actuaciones citadas, as\u00ed como de las edificatorias, en los t\u00e9rminos de la normativa estatal, cuando se trate sobre actuaciones en el suelo urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0101.5 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El plazo de aprobaci\u00f3n definitiva de los Estudios de Detalle ser\u00e1 de dos meses desde que se presente la documentaci\u00f3n completa para su aprobaci\u00f3n definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resoluci\u00f3n, los Estudios de Detalle se entender\u00e1n desestimados por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0110.2.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003El Ayuntamiento, previa obtenci\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico, aprobar\u00e1 inicialmente la modificaci\u00f3n y la someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica junto con el resumen ejecutivo previsto en el art\u00edculo\u00a092.3 por el plazo m\u00ednimo de un mes, previo anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y en, al menos, un peri\u00f3dico de difusi\u00f3n regional.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0111.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0111.\u2003Publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Planeamiento urban\u00edstico y los Estudios de Detalle no entrar\u00e1n en vigor hasta que se hayan publicado completamente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y, en el caso de que su aprobaci\u00f3n corresponda a los Ayuntamientos, haya transcurrido el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a065.2 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. La publicaci\u00f3n incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El acuerdo de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El articulado completo de las normas urban\u00edsticas o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La Memoria de Ordenaci\u00f3n del Planeamiento o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La relaci\u00f3n pormenorizada y numerada de todos los dem\u00e1s documentos de que conste formalmente aquel o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del Planeamiento urban\u00edstico y los Estudios de Detalle tambi\u00e9n se sujetar\u00e1 a las exigencias derivadas de la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0115 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los edificios, patios de manzana e instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobaci\u00f3n definitiva del planeamiento urban\u00edstico que resultaren disconformes con el mismo por estar ubicados en espacios destinados por el Planeamiento General a viarios, espacios libres o dotaciones, ser\u00e1n calificados como fuera de ordenaci\u00f3n. Quedar\u00e1n, en todo caso, fuera de ordenaci\u00f3n cuando su expropiaci\u00f3n o demolici\u00f3n estuviera expresamente prevista en el Plan.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo i) del art\u00edculo\u00a068.1, el Plan General deber\u00e1 relacionar expresamente los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos calificados como fuera de ordenaci\u00f3n o establecer los criterios objetivos que permitan su identificaci\u00f3n concreta. No obstante, cuando resultasen claramente disconformes con las previsiones del Planeamiento General, en atenci\u00f3n a los criterios del apartado\u00a01 de este art\u00edculo y no aparecieran en la relaci\u00f3n de edificios patios de manzana, instalaciones y usos fuera de ordenaci\u00f3n, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolver\u00e1 sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, con audiencia previa del interesado. La resoluci\u00f3n que concrete el r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1 suplir la ausencia de previsi\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>3.\u2003En los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos que se declaren fuera de ordenaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse las reparaciones que exigieren la higiene, accesibilidad, el ornato y la seguridad f\u00edsica del inmueble, as\u00ed como cambios de uso por alguno de los permitidos en la ordenanza aplicable o en su defecto por esta ley. Asimismo, podr\u00e1n realizarse obras de consolidaci\u00f3n, aumento de volumen o modernizaci\u00f3n, siempre que, en estos casos, sus propietarios renuncien al incremento de su valor con motivo de las mismas. En tal caso, a requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levantar\u00e1 acta previa en la que se recoja el estado y valoraci\u00f3n del edificio antes de la realizaci\u00f3n de las obras o cambio de uso que deber\u00e1 ser expresamente aceptada por aquellos.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0116 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0116.\u2003Preexistencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Planeamiento General determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobaci\u00f3n definitiva, distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a0115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsi\u00f3n al respecto, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, ser\u00e1n autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los art\u00edculos\u00a065.1 y\u00a0115.3, sin necesidad de levantar acta previa.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003El art\u00edculo\u00a0174.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ceder las parcelas resultantes a otros entes p\u00fablicos con la finalidad de construir vivienda protegida, equipamientos comunitarios u otras instalaciones y edificaciones de inter\u00e9s social, siempre que dicha finalidad fuese la que motiv\u00f3 la expropiaci\u00f3n de los bienes afectados, en ejecuci\u00f3n del planeamiento. En caso contrario, habr\u00e1 de tenerse en cuenta lo previsto en la legislaci\u00f3n de Estado en cuanto al derecho de retasaci\u00f3n de los bienes expropiados.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0212 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0212.\u2003Cesiones entre titulares de patrimonios p\u00fablicos de suelo.<\/strong><\/p>\n<p>Los Ayuntamientos, la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de cada una de esas administraciones podr\u00e1n permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a t\u00edtulo gratuito, todo tipo de bienes inmuebles de los respectivos patrimonios del suelo para ser destinados a vivienda protegida, parque p\u00fablico de vivienda y usos productivos o terciarios para atender las necesidades que requiera el car\u00e1cter integrado de operaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, equipamientos comunitarios y otras instalaciones o edificaciones de uso p\u00fablico e inter\u00e9s social. La Administraci\u00f3n General del Estado y las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n tambi\u00e9n beneficiarse de estas cesiones.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se introduce una nueva redacci\u00f3n en el art\u00edculo\u00a0228 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0228.\u2003Procedimiento para autorizar construcciones en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n corresponda a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0227.1 y\u00a02.b), el procedimiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Solicitud del interesado ante la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo acompa\u00f1ada del correspondiente proyecto b\u00e1sico firmado por t\u00e9cnico competente, en el que deber\u00e1 incluirse:<\/p>\n<p>1.\u2003Caracter\u00edsticas del emplazamiento y de la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n que se pretenda, que quedar\u00e1n reflejadas en un plano de situaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la distancia de la edificaci\u00f3n prevista, en su caso, al suelo urbano.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de nuevas construcciones, an\u00e1lisis de los posibles riesgos naturales o antr\u00f3picos, as\u00ed como de los posibles valores ambientales, paisaj\u00edsticos, culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por la actuaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las medidas propuestas con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la actuaci\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a049.2.h) de obras de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma sobre edificaciones preexistentes que pretendan incluirse en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico y, en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deber\u00e1 aportarse justificaci\u00f3n expresa de la adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n resultante a las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas y constructivas de una edificaci\u00f3n propia del entorno rural que la hagan merecedora de su inclusi\u00f3n en el mencionado Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos del art\u00edculo\u00a049.2.a) y\u00a049.2.b), el informe que deba emitir en su caso la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, excepto en el supuesto de vivienda vinculada que ser\u00e1 preceptivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Sometimiento del expediente a informaci\u00f3n p\u00fablica, por plazo de quince d\u00edas. El citado tr\u00e1mite ser\u00e1 anunciado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando se trate de infraestructuras lineales, no ser\u00e1 necesario el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica siempre que se acredite que, al solicitar las previas autorizaciones a la Administraci\u00f3n sectorial competente, el proyecto ya se someti\u00f3 a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Del mismo modo, cuando se trate de medidas compensatorias aprobadas en el seno de un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, tampoco ser\u00e1 necesario el citado tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando se acredite que ya han sido sometidas a dicho tr\u00e1mite en el seno del procedimiento ambiental.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, se solicitar\u00e1 informe al Ayuntamiento, que deber\u00e1 pronunciarse sobre el cumplimiento del planeamiento vigente y de las normas de aplicaci\u00f3n directa, as\u00ed como sobre la posible existencia de valores ambientales, existencia o inexistencia de riesgos naturales acreditados y, en su caso, sobre la distancia de la edificaci\u00f3n prevista al suelo urbano. El informe deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de un mes, siendo de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n y la recepci\u00f3n del informe, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo indicado sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado, se entender\u00e1 que el informe es favorable.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n motivada de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo y ulterior notificaci\u00f3n al Ayuntamiento y al solicitante interesado.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la autorizaci\u00f3n de usos, construcciones, instalaciones y obras que se extiendan por m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, el procedimiento ser\u00e1 el mismo con la \u00fanica diferencia de que la solicitud de informes y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo se realizar\u00e1 a todos los ayuntamientos afectados por la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde que los informes preceptivos y la documentaci\u00f3n completa tengan entrada en el Registro de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resoluci\u00f3n favorable, \u00e9sta se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n corresponda a los Ayuntamientos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0227.2. a), la solicitud se integrar\u00e1 en el procedimiento previsto para la obtenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p>a)\u2003El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se ajustar\u00e1 a lo establecido en el apartado\u00a01 b) anterior, con las excepciones en \u00e9l previstas.<\/p>\n<p>b)\u2003Simult\u00e1neamente, se remitir\u00e1 solicitud de informe a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo que ser\u00e1 vinculante en caso de que proponga la denegaci\u00f3n fundada en infracci\u00f3n concreta de los requisitos y condiciones previstos en esta ley o en el planeamiento territorial. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, una vez recibida la documentaci\u00f3n completa, transcurridos los cuales se entender\u00e1 emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>c)\u2003Otorgada la licencia municipal, se notificar\u00e1 dicho otorgamiento a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de autorizaci\u00f3n de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre en suelo r\u00fastico, el procedimiento ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0229.1.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones de autorizaci\u00f3n adoptadas por la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo a que se refiere este art\u00edculo, son previas e independientes a la licencia urban\u00edstica y se referir\u00e1n exclusivamente a los usos admisibles, a las caracter\u00edsticas generales de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n u obra y a su integraci\u00f3n en el medio y podr\u00e1n ser concretadas y ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente licencia, tr\u00e1mite en el que deber\u00e1 analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estas autorizaciones tendr\u00e1n la vigencia de un a\u00f1o, durante el cual deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia municipal, pudiendo ser objeto de pr\u00f3rroga por un plazo m\u00e1ximo de seis meses por causas justificadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se solicite la autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de usos o instalaciones en suelo r\u00fastico con vigencia temporal limitada, pero que sean susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, el interesado podr\u00e1 hacerlo constar as\u00ed en su solicitud, y la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional podr\u00e1 autorizarlo advirtiendo que la autorizaci\u00f3n dar\u00e1 cobertura al uso temporal solicitado en periodos sucesivos en tanto se mantenga sin modificaci\u00f3n el marco normativo aplicado y las caracter\u00edsticas del uso sobre el que se ha concedido la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, una vez concedida la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional para la implantaci\u00f3n temporal del uso o instalaci\u00f3n, bastar\u00e1 que el interesado presente una declaraci\u00f3n responsable en la que se haga constar que las condiciones del uso o la instalaci\u00f3n que se pretende implantar son las mismas que las que se autorizaron para un periodo anterior.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas, en virtud de lo previsto en este art\u00edculo, facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento territorial o urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0232 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n por escrito del interesado, se presentar\u00e1 ante el Ayuntamiento, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. El Ayuntamiento podr\u00e1 verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigibles y podr\u00e1 ordenar, mediante resoluci\u00f3n motivada, el cese de la actuaci\u00f3n cuando no se ajuste a los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0232.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n conformes con el planeamiento y la normativa urban\u00edstica legitiman para la realizaci\u00f3n de su objeto y surtir\u00e1n plenos efectos desde el momento de la presentaci\u00f3n en el registro de la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>El documento de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos previstos en la legislaci\u00f3n en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a realizar, sus caracter\u00edsticas y su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular, deber\u00e1 manifestarse que la actuaci\u00f3n pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n conforme a la normativa de patrimonio cultural, no es exigible la obtenci\u00f3n de licencia seg\u00fan la normativa sectorial y la actuaci\u00f3n no altera los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura y no conlleva incrementos en la superficie construida o el n\u00famero de viviendas.<\/p>\n<p>d)\u2003El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suscrita por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0233.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n a los subapartados b y h, manteniendo la redacci\u00f3n del resto del art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Todas las obras de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de edificaciones e instalaciones de nueva planta y las de reconstrucci\u00f3n o sustituci\u00f3n de edificaciones existentes, as\u00ed como la legalizaci\u00f3n de cualquier obra realizada sin licencia o declaraci\u00f3n responsable o sin ajustarse a las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0234.2.b) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de edificaci\u00f3n o con el resto de la normativa vigente, salvo que:<\/p>\n<p>1.\u2003Se encuentren fuera de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se alteren los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura.<\/p>\n<p>3.\u2003Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el n\u00famero de viviendas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se trate de edificaciones que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n conforme a la normativa de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>5.\u2003Sea exigible la obtenci\u00f3n de licencia seg\u00fan la normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0243 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La licencia de primera ocupaci\u00f3n ser\u00e1 exigible para las construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento, con indicaci\u00f3n de los recursos pertinentes.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0244 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0244.\u2003Licencias de actividad y de apertura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles que no est\u00e9n sujetos a comprobaci\u00f3n ambiental, re\u00fanen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, as\u00ed como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer en el propio Plan o mediante ordenanza la sustituci\u00f3n de la licencia de apertura por una declaraci\u00f3n responsable en funci\u00f3n del tama\u00f1o y la actividad prevista en los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La licencia de actividad se exigir\u00e1 para todas las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades a que se refiere el apartado anterior estar\u00e1n sujetas, en todo caso, con car\u00e1cter previo a su inicio, a la comprobaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa ambiental.<\/p>\n<p>4.\u2003Las licencias de actividad y de apertura son licencias de tracto sucesivo cuyas cl\u00e1usulas mantendr\u00e1n su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo en el que habr\u00e1 de otorgarse dicha licencia ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n de las licencias de actividad y de apertura sin haberse notificado \u00e9sta, el interesado podr\u00e1 entender desestimada su petici\u00f3n por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a0245 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0245.\u2003Licencias en edificios fuera de ordenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En las edificaciones que se encuentren en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0115.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0265 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0265.\u2003Protecci\u00f3n de zonas verdes, espacios libres, dotaciones p\u00fablicas y suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0230 que se realicen sin licencia, orden de ejecuci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n o uso urban\u00edstico sobre terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres y dotaciones p\u00fablicas son imprescriptibles y quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en los art\u00edculos\u00a0260 y\u00a0261 sin que sea de aplicaci\u00f3n en tales supuestos la limitaci\u00f3n de plazo establecida en el art\u00edculo\u00a0261.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0230 que se realicen sin licencia, orden de ejecuci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n o uso urban\u00edstico sobre suelos r\u00fasticos quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en los art\u00edculos\u00a0260, 261 y\u00a0262, con la salvedad de que el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a015 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0272.5 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En las infracciones del deber de conservaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables los propietarios. No obstante, en las infracciones relativas al deber de cumplimentar o presentar el informe de evaluaci\u00f3n de edificios, ser\u00e1 responsable el propietario o, trat\u00e1ndose de una comunidad de propietarios o agrupaci\u00f3n de comunidades del edificio o complejo inmobiliario, aquellos propietarios integrantes de la misma que sean responsables por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de tal incumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0283.4 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo estar\u00e1 presidida por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo y estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de\u00a027 miembros en representaci\u00f3n de las distintas Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n General del Estado, Corporaciones Locales, Universidad de Cantabria, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003El apartado\u00a03 de la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a quedar redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se modifican los art\u00edculos\u00a028 y\u00a034, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Usos autorizables con car\u00e1cter general.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en las distintas categor\u00edas del \u00c1rea de Protecci\u00f3n se podr\u00e1n autorizar:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio p\u00fablico o a la ejecuci\u00f3n, entretenimiento y servicio de obras p\u00fablicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas \u00e1reas.<\/p>\n<p>b)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnogr\u00e1fico, reconocidos administrativamente, a los que aluden los art\u00edculos\u00a068.g) y\u00a085 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, en los que se admitir\u00e1 el cambio de uso para fines dotacionales p\u00fablicos o de restauraci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a015.4 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Instalaciones asociadas a actividades cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n, informaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n directamente vinculadas con el car\u00e1cter de la categor\u00eda de protecci\u00f3n en que se ubiquen.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Protecci\u00f3n Litoral.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los usos autorizables con car\u00e1cter general en el \u00e1rea de protecci\u00f3n, en los \u00e1mbitos incluidos en esta categor\u00eda de protecci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1n autorizar:<\/p>\n<p>a)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los cat\u00e1logos a que se refieren los art\u00edculos\u00a068.g) y\u00a085 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural, as\u00ed como, cualquier otro uso compatible con la legislaci\u00f3n sectorial y con el planeamiento territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Construcciones e instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y otras an\u00e1logas, que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza, extensi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.<\/p>\n<p>d)\u2003Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deber\u00e1n ubicarse apoy\u00e1ndose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuaci\u00f3n a estos nuevos usos. Si la instalaci\u00f3n deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre, deber\u00e1 dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tr\u00e1nsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y urban\u00edsticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.<\/p>\n<p>e)\u2003Construcciones e instalaciones a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n en la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado.<\/strong><\/p>\n<p>Primero.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a026 bis de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026 bis.\u2003Instrumentos de planeamiento y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica para los instrumentos urban\u00edsticos y territoriales ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003El Plan Regional de Ordenaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<\/p>\n<p>c)\u2003Las Normas Urban\u00edsticas Regionales.<\/p>\n<p>d)\u2003Los Planes Territoriales Parciales.<\/p>\n<p>e)\u2003Los Planes Territoriales Especiales.<\/p>\n<p>f)\u2003Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional.<\/p>\n<p>g)\u2003Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.<\/p>\n<p>h)\u2003Los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p>i)\u2003Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>j)\u2003Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>k)\u2003Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.<\/p>\n<p>l)\u2003Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura\u00a02000 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\n<p>m)\u2003Los supuestos comprendidos en el apartado\u00a02 cuando as\u00ed lo decida, caso por caso, el \u00f3rgano ambiental en el informe ambiental estrat\u00e9gico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre.<\/p>\n<p>n)\u2003Los instrumentos incluidos en el apartado\u00a02, cuando as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental, a solicitud del promotor.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/p>\n<p>a)\u2003Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado\u00a01, salvo las indicadas en las letras k) y l).<\/p>\n<p>b)\u2003Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenaci\u00f3n contenida en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003Las \u00c1reas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>f)\u2003Los planes que, estableciendo un marco para la autorizaci\u00f3n en el futuro de proyectos, no cumplan los dem\u00e1s requisitos mencionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>g)\u2003Las modificaciones de las Delimitaciones Gr\u00e1ficas de Suelo Urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a026 ter de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026 ter.\u2003Plazos de las fases y tr\u00e1mites de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo\u00a017.3 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico, y para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas previstas en los art\u00edculos\u00a020, 21, 22 y\u00a023 ser\u00e1 de quince meses desde la notificaci\u00f3n al promotor del documento de alcance, en el caso de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singulares de inter\u00e9s regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de sesenta meses para el Plan Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, se entender\u00e1 impl\u00edcita la necesidad de ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios de los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de todos aquellos proyectos de competencia municipal declarados de inter\u00e9s p\u00fablico o social por la mayor\u00eda absoluta del Pleno municipal a que se refiere el art\u00edculo\u00a0147.2 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se dota de la siguiente nueva redacci\u00f3n al apartado Primero.2; al apartado Tercero.1 y Tercero.2; al apartado S\u00e9ptimo, al apartado Octavo, al apartado Noveno.2 y al apartado D\u00e9cimo\u00a01, todos ellos de la Disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, \u00abCanon por la implantaci\u00f3n en el suelo r\u00fastico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la evacuaci\u00f3n de dicha energ\u00eda generada a la red\u00bb:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimero.\u2003Objeto y Naturaleza del canon.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026].<\/p>\n<p>2.\u2003El canon por la implantaci\u00f3n en el suelo r\u00fastico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la evacuaci\u00f3n de dicha energ\u00eda generada a la red es un impuesto directo, peri\u00f3dico y de naturaleza extrafiscal y personal que grava la generaci\u00f3n de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos afectos a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que est\u00e9n situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abTercero.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye el hecho imponible del canon a que se refiere el apartado primero, la generaci\u00f3n de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos cuyos aerogeneradores y paneles solares respectivamente, afectos a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e9n situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de parques e\u00f3licos o fotovoltaicos las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad a partir de energ\u00eda e\u00f3lica o solar, constituidas por uno o varios aerogeneradores o paneles solares, interconectadas el\u00e9ctricamente entre s\u00ed con l\u00edneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medici\u00f3n de energ\u00eda propia, as\u00ed como con la obra civil necesaria, incluyendo la subestaci\u00f3n del parque y sus viales interiores. Se considerar\u00e1n viales interiores los que comunican las distintas instalaciones del parque e\u00f3lico o fotovoltaico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abS\u00e9ptimo.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible de la exacci\u00f3n ser\u00e1 la suma de las unidades de aerogeneradores existentes en un parque e\u00f3lico o de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares en el caso de parques fotovoltaicos, situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En el caso de una instalaci\u00f3n mixta de aerogeneradores y paneles solares la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores y de los metros cuadrados de suelo ocupados por los paneles solares.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de parques e\u00f3licos que se extiendan m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite territorial de la comunidad aut\u00f3noma, la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de unidades de aerogeneradores y suma de metros cuadrados de paneles solares, instalados en el territorio de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el n\u00famero de aerogeneradores o los metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares var\u00ede a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calcular\u00e1 prorrateando por d\u00edas el periodo de explotaci\u00f3n de cada aerogenerador o metro cuadrado de paneles solares que var\u00ede, respecto al total del n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abOctavo.\u2003Tipo impositivo y cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota tributaria viene determinada por la aplicaci\u00f3n a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos o mixtos que dispongan de entre\u00a01 y\u00a03 aerogeneradores: 3.300 euros fijos por cada unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de entre\u00a04 y\u00a08 aerogeneradores: 5.000 euros por cada unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de entre\u00a09 y\u00a015 aerogeneradores: 7.300 euros por unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de m\u00e1s de\u00a015 aerogeneradores: 8.300 euros por unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre\u00a01 y\u00a03 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de m\u00e1s de\u00a03 hect\u00e1reas y menos de\u00a06 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de m\u00e1s de\u00a06 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos se considerar\u00e1 que la altura del aerogenerador es la altura m\u00e1xima que pueden alcanzar sus palas, medida desde el punto m\u00e1s bajo del terreno en contacto con la base del aerogenerador. Asimismo, se considerar\u00e1 que la superficie del suelo ocupado por los paneles solares ser\u00e1 la incluida dentro del per\u00edmetro ocupado por los paneles solares incluyendo el espacio vacante entre los mismos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abNoveno.\u2003Recaudaci\u00f3n y destino del canon.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>2.\u2003El importe del canon recaudado se destinar\u00e1 a financiar su gesti\u00f3n, as\u00ed como programas y actuaciones en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables dirigidos a mejorar la econom\u00eda y combatir el declive demogr\u00e1fico de las zonas donde se produzca el despliegue e implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables. Para ello, el\u00a04 por ciento del canon recaudado se destinar\u00e1 a su gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n y el\u00a096 por ciento restante se transferir\u00e1 anualmente a los municipios de Cantabria afectados directa e indirectamente por las instalaciones de generaci\u00f3n autorizadas. De ese\u00a096 por ciento, el\u00a025 por ciento se repartir\u00e1 en met\u00e1lico de forma lineal entre los municipios afectados directamente y el resto se repartir\u00e1 de forma lineal entre todos los municipios afectados directa e indirectamente por la correspondiente instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n autorizada.\u00a0[\u2026]\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abD\u00e9cimo.\u2003Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n de hasta el\u00a036 por ciento de la cuota \u00edntegra aquellos contribuyentes que destinen al suministro energ\u00e9tico de la poblaci\u00f3n residente, aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios, ubicados en los municipios afectados directa o indirectamente, al menos, el\u00a01 por ciento de la producci\u00f3n energ\u00e9tica anual del parque e\u00f3lico o fotovoltaico medida en barras, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contribuyente haga entrega del citado porcentaje de su producci\u00f3n energ\u00e9tica a una o varias comunidades energ\u00e9ticas, cooperativas energ\u00e9ticas o empresas comercializadoras, a un precio que no podr\u00e1 ser superior al\u00a025 por ciento del precio medio anual del pool de productores del a\u00f1o natural anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, en base a lo anterior, las citadas comunidades, cooperativas o empresas comercializadoras apliquen tarifas especiales en el suministro el\u00e9ctrico dirigidas a la totalidad de la poblaci\u00f3n residente, aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios de los municipios afectados directamente e indirectamente, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos y no discriminatorios en funci\u00f3n de la potencia contratada y justifiquen que la producci\u00f3n recibida se ha destinado a ese fin, generando entre los consumidores de los municipios afectados, un ahorro significativo respecto a las tarifas de mercado.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Condiciones de habitabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario, las actuaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a0234.2.b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residencial no requerir\u00e1n el informe previo de habitabilidad regulado en el Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la concesi\u00f3n y el control de las c\u00e9dulas de habitabilidad. En su lugar, la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1 de un certificado suscrito por la direcci\u00f3n facultativa de la obra en la que se acredite que la edificaci\u00f3n resultado de la actuaci\u00f3n prevista cumplir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a0234.2 b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residencial existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto y las edificaciones destinadas a uso residencial de segunda y posteriores ocupaciones, no requerir\u00e1n de la C\u00e9dula de Habitabilidad regulada en el Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, que deben reunir las viviendas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la concesi\u00f3n y el control de las c\u00e9dulas de habitabilidad. En su lugar, la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1 de un certificado suscrito por t\u00e9cnico competente en la que se acredite que la edificaci\u00f3n cumple con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente o de licencia de primera ocupaci\u00f3n o certificado final de obra donde conste el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo previsto en el Decreto\u00a0225\/2019, de\u00a028 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso tur\u00edstico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para iniciar la actividad de uso tur\u00edstico en viviendas se podr\u00e1 sustituir la c\u00e9dula de habitabilidad por un certificado suscrito por t\u00e9cnico competente en el que se acredite que la actuaci\u00f3n sobre la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0237 de esta ley, en tanto no se apruebe una nueva regulaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad en Cantabria, la contrataci\u00f3n provisional y definitiva de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telefon\u00eda y otros servicios propios de los inmuebles exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica que corresponda o, en su caso, las declaraciones responsables o comunicaciones a la Administraci\u00f3n de acuerdo a su normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se introduce en la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, una nueva Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Consideraci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>Excepto para las instalaciones de parques e\u00f3licos, que seguir\u00e1n el r\u00e9gimen previsto en la Ley\u00a07\/2013, de\u00a025 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la planificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, su conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, as\u00ed como los activos de almacenamiento, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo establecido en los art\u00edculos\u00a049 y\u00a050 de esta ley y del resto de normativa de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, siempre que est\u00e9n aprobados mapas de exclusi\u00f3n de este tipo de infraestructuras.<\/p>\n<p>En tanto no se proceda a la aprobaci\u00f3n de los mapas de exclusi\u00f3n a los que se refiere el apartado anterior, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de industria, la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que pueda existir una contradicci\u00f3n entre el mapa de exclusi\u00f3n y el \u00e1mbito concreto donde se pretenda la actuaci\u00f3n, ser\u00e1 resuelta dicha contradicci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis bis.\u2003Se incorpora la Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima a la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, las edificaciones y los usos existentes en los suelos a los que se refieren los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral, quedan incorporados al patrimonio de su titular y el uso y la ocupaci\u00f3n autorizados, por estar territorialmente consolidados e integrados en el paisaje urbano y litoral, sin necesidad de ninguna autorizaci\u00f3n complementaria, siempre que dichas edificaciones y usos existieran en el momento de la entrada en vigor de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre y no se encontraran en zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las edificaciones y los usos a los que se refiere el apartado anterior que no dispongan de licencia o autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0115 de esta ley, salvo que, con posterioridad el titular obtuviera la oportuna licencia o autorizaci\u00f3n municipal.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 3.b), 3.c), 3.d), 5 y\u00a06 de la Disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactados como sigue, manteni\u00e9ndose el resto de apartados con su redacci\u00f3n actual:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, ser\u00e1n de directa aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de esta ley, todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediaci\u00f3n de un Planeamiento General adaptado a la misma. En particular, ser\u00e1n inmediatamente aplicables las normas contenidas en los art\u00edculos\u00a056 a\u00a059, as\u00ed como los cap\u00edtulos ll y siguientes del t\u00edtulo V y t\u00edtulos VI y VII de esta ley.<\/p>\n<p>En tanto no se produzca la adaptaci\u00f3n del Plan a esta ley, las actuaciones autorizables en las edificaciones y sus patios de manzana a las que se refieren los art\u00edculos\u00a0115 y\u00a0116 podr\u00e1n mantenerse los usos existentes y autorizarse los cambios de uso y obras previstas en dichos art\u00edculos, con independencia de lo que se se\u00f1ale en el planeamiento.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3.\u2003[\u2026]<\/p>\n<p>b)\u2003Los n\u00facleos rurales as\u00ed calificados por el Planeamiento General no adaptado a la Ley de Cantabria\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo urbano. En los Planes Generales adaptados a la Ley de Cantabria\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n que estos les otorguen.<\/p>\n<p>c)\u2003En el suelo urbanizable bien sea delimitado o residual, programado o apto para urbanizar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones que esta ley establece para el suelo urbanizable, que prevalecer\u00e1 respecto de las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico no adaptado a la misma, salvo el aprovechamiento medio que ser\u00e1 el aprovechamiento tipo que resulte del planeamiento vigente.<\/p>\n<p>d)\u2003El suelo no urbanizable se regir\u00e1 por las disposiciones de esta ley, que prevalecer\u00e1 respecto de las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico no adaptado a la misma, aplic\u00e1ndosele el r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, salvo cuando dicho suelo est\u00e9 sometido a un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el Planeamiento General preexistente, el planeamiento territorial o la correspondiente normativa sectorial, en cuyo caso se regir\u00e1 por las disposiciones previstas en esta ley para el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>5.\u2003Salvo lo previsto en el apartado siguiente, los municipios adaptar\u00e1n sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta ley en el plazo de cuatro a\u00f1os y, en todo caso, con ocasi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n que se tramite despu\u00e9s de dicho plazo.<\/p>\n<p>6.\u2003No obstante, transcurrido el plazo de cuatro a\u00f1os, siempre que conjunta o aisladamente no supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisi\u00f3n general del planeamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0107 de la presente ley, se podr\u00e1n realizar modificaciones de los Planes o Normas sin necesidad de adaptar sus instrumentos de planeamiento, siempre que dicha alteraci\u00f3n se justifique adecuadamente por no existir en otra zona o \u00e1mbito del municipio, suelo vacante suficiente con la misma clasificaci\u00f3n capaz de poder satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico perseguido por dicha modificaci\u00f3n [\u2026].\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a quedar redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Licencias y autorizaciones en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de obtenci\u00f3n de licencias y autorizaciones iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley, ser\u00e1n resueltos conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de usos o instalaciones en suelo r\u00fastico con vigencia temporal limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los interesados podr\u00e1n solicitar en cualquier momento antes de la resoluci\u00f3n que a su solicitud se les aplique el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2003Queda derogada la actual Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, \u00abConstrucci\u00f3n de Viviendas en Suelo R\u00fastico\u00bb. En su lugar, se introduce una Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Caducidad de los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y de los ayuntamientos afectados, podr\u00e1 procederse a la declaraci\u00f3n de caducidad de los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional, actualmente en tramitaci\u00f3n, que no hubieran sido aprobados inicial o definitivamente transcurridos cuatro a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional o desde su aprobaci\u00f3n inicial respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no tenga lugar la adaptaci\u00f3n de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como Equipamiento de sistema general, se permitir\u00e1n, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/p>\n<p>Las correspondientes actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se desarrollar\u00e1n mediante la tramitaci\u00f3n de estudios de detalle especiales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta bis.\u2003Se incorpora nueva Disposici\u00f3n Transitoria a Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos previstos en el art\u00edculo\u00a026 ter de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a los que se refiere la Disposici\u00f3n Adicional Segunda de esta ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2003Se modifica el anexo de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, introduciendo un nuevo subapartado e) al art\u00edculo\u00a03.2.2, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Zonas verdes preexistentes: son aquellas que mantienen o reproducen la topograf\u00eda preexistente y, en el caso de desarrollos industriales computar\u00e1n a efectos del cumplimiento de est\u00e1ndares urban\u00edsticos, independientemente de su topograf\u00eda.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Zonas verdes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Condiciones m\u00ednimas<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>L\u00edmites<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Superficie m\u00ednima<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suelo (m<sup>2<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00edrculo inscribible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Di\u00e1metro (m)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje m\u00e1ximo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otras condiciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de juego.<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jard\u00edn.<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Ver 3.2.1.b) y c)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque.<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Z. verdes ambient.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Z. verdes preexist.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>-\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003R\u00e9gimen general de declaraciones responsables, licencias y autorizaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las categor\u00edas o actividades recogidas en el Cat\u00e1logo incorporado como anexo a esta ley, precisar\u00e1n para su desarrollo obtener las licencias o autorizaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 sustituirse la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior por la de presentar una declaraci\u00f3n responsable para aquellas categor\u00edas y actividades recogidas en el Cat\u00e1logo que se determinar\u00e1n reglamentariamente. Esas categor\u00edas ser\u00e1n objeto de declaraci\u00f3n responsable ante la Administraci\u00f3n que corresponda, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 de la presente ley, cuando no concurran las razones imperiosas de inter\u00e9s general, en concreto, el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico que hacen necesaria la licencia o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Un mismo establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n port\u00e1til o desmontable, podr\u00e1 desarrollar m\u00e1s de una actividad, siempre que todas ellas sean compatibles con la actividad principal, tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las correspondientes licencias o autorizaciones, o bien presentar la declaraci\u00f3n responsable si procede. En el caso de que no hubiere actividad principal, se deber\u00e1 optar por la categor\u00eda o actividad de sala multifuncional.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Municipios, a trav\u00e9s de sus ordenanzas, podr\u00e1n sustituir el r\u00e9gimen de licencia o autorizaci\u00f3n municipal por la declaraci\u00f3n responsable, siempre que las normativas espec\u00edficas que resulten de aplicaci\u00f3n expresamente lo admitan y para las categor\u00edas y actividades autorizadas reglamentariamente a estos efectos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las licencias y autorizaciones administrativas reguladas en la presente ley, una vez concedidas deber\u00e1n exhibirse en lugar visible y legible al p\u00fablico con una copia autorizada. De igual modo ser\u00e1n exhibidas las declaraciones responsables presentadas por los interesados.<\/p>\n<p>5.\u2003Los establecimientos calificados como salas multifuncionales deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a013, 14 y\u00a015 de la presente ley que ser\u00e1n adaptados y adecuados al establecimiento y al desarrollo del proyecto que se haya presentado para la obtenci\u00f3n de cada una de las correspondientes licencias que se requieran para el caso. Las licencias para el ejercicio de cada actividad deber\u00e1n estar contenidas en un solo documento con indicaci\u00f3n de las condiciones y l\u00edmites del ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u2003La autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de actividades en v\u00edas y zonas de dominio p\u00fablico no exime de la autorizaci\u00f3n o informe favorable de la Administraci\u00f3n titular de la v\u00eda o de la zona de dominio p\u00fablico, ni de la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial, ni de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que por parte de otras administraciones, \u00f3rganos u organismos debieran emitirse con base en su normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las actividades de amenizaci\u00f3n accesorias a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la misma, deber\u00e1n ser comunicadas con car\u00e1cter previo al \u00f3rgano competente municipal que, en el plazo de quince d\u00edas y a la vista del proyecto presentado, deber\u00e1 determinar si el espect\u00e1culo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, as\u00ed como para la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico. De considerar que la actividad es de bajo riesgo, quedar\u00e1 exenta de la necesidad de expedici\u00f3n de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a017. Bis en la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017 bis.\u2003Declaraciones responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante la declaraci\u00f3n responsable, a los exclusivos efectos de la presente ley, el interesado manifestar\u00e1 expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los art\u00edculos\u00a013, 15 y\u00a016 de esta ley para la organizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, o bien para la apertura de establecimientos p\u00fablicos, que se dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su apertura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n deber\u00e1n identificar a sus titulares, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizar\u00e1n, los establecimientos p\u00fablicos en que dichos espect\u00e1culos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.<\/p>\n<p>Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podr\u00e1n exigir, adem\u00e1s, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 presentarse antes del inicio del espect\u00e1culo p\u00fablico, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento p\u00fablico. La Administraci\u00f3n competente para recibirla podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n necesaria a otras Administraciones p\u00fablicas en virtud del principio de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, debiendo estas \u00faltimas facilitar la informaci\u00f3n que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos p\u00fablicos que se encuentren incluidos previamente en las categor\u00edas y actividades autorizadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>En todo caso, las declaraciones responsables para celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto \u00fanico se extinguir\u00e1n con la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Quien realice cualquier actividad sujeta a declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan esta ley, deber\u00e1 comunicar cualquier modificaci\u00f3n que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la Administraci\u00f3n competente valore si se trata de una alteraci\u00f3n sustancial, entendida como toda variaci\u00f3n de un elemento esencial del espect\u00e1culo p\u00fablico, de la actividad recreativa, del establecimiento p\u00fablico o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>5.\u2003Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaraci\u00f3n responsable, y adem\u00e1s se iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Disponer en lugar visible al p\u00fablico y perfectamente legible de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Horario de apertura y cierre.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Copia autorizada de la licencia, autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Condiciones de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Existencia de hojas de reclamaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraci\u00f3n responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o bien excediendo los l\u00edmites de las mismas, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas y bienes.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a051 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraci\u00f3n responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o bien excediendo los l\u00edmites de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que pasa a denominarse Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n transitoria segunda a la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Desarrollo reglamentario del \u00e1mbito de la declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se apruebe reglamentariamente el listado de categor\u00edas y actividades autorizadas para su desarrollo mediante declaraci\u00f3n responsable, continuar\u00e1n utilizando esta clase de declaraci\u00f3n aquellas autorizadas por las Ordenanzas municipales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado V del Pre\u00e1mbulo de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl t\u00edtulo I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde se especifican y describen las t\u00e9cnicas citadas, el \u00e1mbito de la ley, las competencias administrativas y se especifican algunas previsiones indispensables para el buen fin de la norma como la ilegalidad de las instalaciones, actividades u obras llevadas a cabo en contravenci\u00f3n de las exigencias medioambientales previstas y la posibilidad de su suspensi\u00f3n inmediata. Asimismo, se contemplan en este t\u00edtulo disposiciones de car\u00e1cter instrumental como el registro ambiental y otras contempladas en aras del principio de transparencia y de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la primera de las t\u00e9cnicas enunciadas: la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva ambiental, para la explotaci\u00f3n de las instalaciones y actividades a que se refiere el anexo A de la presente ley. Se regula, en particular, y sin perjuicio de su necesario desarrollo reglamentario, el procedimiento de la autorizaci\u00f3n ambiental, la vigencia y revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y las obligaciones del titular de la instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la evaluaci\u00f3n ambiental entendida como el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaraci\u00f3n de impacto ambiental en la que se fijen y determinen las condiciones de protecci\u00f3n requeridas para la aprobaci\u00f3n de los proyectos y actividades contemplados en el anexo B de esta Ley. Se sigue aqu\u00ed de cerca el criterio anterior, aunque incidiendo en el procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por t\u00e9cnicos cualificados a cuyo efecto la ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00edtulo la ley incorpora previsiones en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de planes y programas, de acuerdo con la Directiva\u00a02001\/42, de\u00a027 de junio, cuyas determinaciones han sido incorporadas a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica mediante la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril. La evaluaci\u00f3n de este tipo de planes tiene un car\u00e1cter menos r\u00edgido que el de otros proyectos. Se trata m\u00e1s bien de un informe de sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobaci\u00f3n del plan en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. De ah\u00ed que la singularidad m\u00e1s destacable que esta ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a cabo dicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico tan pronto como sean conocidas las previsiones y directrices que pretenda incorporar el plan, esto es, con anterioridad a la aprobaci\u00f3n inicial del correspondiente instrumento. Una previsi\u00f3n que pretende impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insostenibles desde el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse desde par\u00e1metros y presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo de proyectos y actividades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, bajo la r\u00fabrica \u00abComprobaci\u00f3n ambiental\u00bb, regula la tercera de las t\u00e9cnicas de control ambiental previstas en la ley. La idea motriz es que los Ayuntamientos incorporen a la licencia de apertura, exigida a toda actividad o instalaci\u00f3n que no deba someterse al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, una comprobaci\u00f3n que valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar. En principio, ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n toda actividad que potencialmente afecte al medio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la ley enumera en un anexo C la lista de aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso, ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n. La ley permite que las ordenanzas municipales establezcan normas adicionales de protecci\u00f3n y autoriza igualmente a la Comunidad Aut\u00f3noma a aprobar una ordenanza general de protecci\u00f3n ambiental que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria en todos los municipios que carezcan de una ordenanza espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Desde una clara vocaci\u00f3n de simplificaci\u00f3n administrativa, con la decidida voluntad de reducir y agilizar los tr\u00e1mites administrativos, en aquellos procedimientos de escasa incidencia ambiental, se ha introducido la declaraci\u00f3n responsable ambiental, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las actividades y umbrales que pueden someterse a la misma. Con ello se pretende que se puedan iniciar este tipo de actividades bajo la responsabilidad del t\u00e9cnico firmante, y sea posterior al inicio de la misma la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la misma a las exigencias establecidas, de forma que, con la actividad en funcionamiento se puedan subsanar las deficiencias detectadas en el caso de existir. Con la misma filosof\u00eda de facilitar a los ciudadanos y empresas las actividades sometidas a comprobaci\u00f3n ambiental y declaraci\u00f3n responsable ambiental se ha introducido en el anexo c, la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) de esta forma se clarifica en gran medida a que queda sometida las actividades pretendidas.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley contempla un t\u00edtulo V dedicado al control y disciplina ambientales.<\/p>\n<p>La efectividad de las t\u00e9cnicas de control ambiental a que esta ley se refiere pivota sobre un principio b\u00e1sico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones o licencias expedidas sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorizaci\u00f3n ambiental integrada, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o comprobaci\u00f3n ambiental. Tal es el criterio general que articula el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificaci\u00f3n de infracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas dise\u00f1adas para dotar de la mayor eficacia el entramado protector previsto en la ley.<\/p>\n<p>A este prop\u00f3sito, se prev\u00e9n t\u00e9cnicas de control e inspecci\u00f3n y un r\u00e9gimen sancionador en el que la ley opta por no atribuir en exclusiva a los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras del principio de descentralizaci\u00f3n y m\u00e1xima participaci\u00f3n de las entidades locales, se permite, de un lado, que en el marco de los criterios de antijuridicidad establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales puedan tipificar nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia; y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las infracciones leves, si bien de manera indistinta con la Comunidad Aut\u00f3noma y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a los indispensables mecanismos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposici\u00f3n que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley, que se completa, finalmente, con los tres anexos que especifican su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.\u00ba del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las licencias para la realizaci\u00f3n de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o da\u00f1os para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada ni declaraci\u00f3n de impacto ambiental, se otorgar\u00e1n previa comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su incidencia ambiental, \u00fanicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podr\u00e1 modificarse por medio de un Decreto del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a034 bis a la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que es como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034 bis.\u2003Declaraci\u00f3n responsable ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable ambiental al r\u00e9gimen al que se someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren la presentaci\u00f3n de un documento, suscrito por el titular de la actividad y t\u00e9cnico responsable, en el que se pone en conocimiento de la Administraci\u00f3n competente que va a iniciar la actividad o la obra y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de apertura ser\u00e1 exigible s\u00f3lo para los supuestos incluidos en el anexo C de esta ley. En todo caso, los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Previo al inicio de la actividad, el titular deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, de conformidad con el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, indicando la fecha de inicio de la misma y se acompa\u00f1ar\u00e1 de informes acreditativos de las autorizaciones, permisos o licencias que resulten preceptivos, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.<\/p>\n<p>El modelo con el contenido m\u00ednimo para su presentaci\u00f3n ser\u00e1 el que se apruebe como anexo D mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable se emitir\u00e1 ante el \u00f3rgano competente local en materia de licencias de apertura, siendo el responsable de la comprobaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n por la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la misma cuando sea necesaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Desde la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables por parte del titular, el \u00f3rgano competente dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes para verificar la documentaci\u00f3n presentada y, en su caso, efectuar oposici\u00f3n o reparos.<\/p>\n<p>Si, transcurrido dicho plazo, el \u00f3rgano sustantivo no manifiesta reparos, el titular de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En caso de que el \u00f3rgano sustantivo formule oposici\u00f3n o reparos, el titular de la actividad deber\u00e1 subsanar \u00e9stos y que aquel \u00f3rgano sustantivo efect\u00fae pronunciamiento expreso de conformidad.<\/p>\n<p>El informe o pronunciamiento del \u00f3rgano competente al respecto de la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 recoger, preceptivamente, la compatibilidad urban\u00edstica de la actividad con el planeamiento urban\u00edstico y, en su caso, con las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>5.\u2003Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable que supongan cualquier ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas o el funcionamiento de una instalaci\u00f3n o actividad, se considerar\u00e1 sustancial si la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n alcanza, por s\u00ed sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anejo C. En este caso, deber\u00e1 comunicar la circunstancia a la entidad local y solicitar la emisi\u00f3n de licencia ambiental.<\/p>\n<p>6.\u2003El titular deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente el cese de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el anexo C de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de noviembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\"><strong>\u00abCNAE<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>T\u00edtulo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Comprobaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Declaraci\u00f3n responsable ambiental<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>%<\/strong><\/td>\n<td><strong>Umbral<\/strong><\/td>\n<td><strong>%<\/strong><\/td>\n<td><strong>Umbral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, SILVICULTURA Y PESCA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>141<\/td>\n<td>A0141<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCI\u00d3N DE LECHE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 20<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>142<\/td>\n<td>A0142<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO VACUNO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u226540<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>143<\/td>\n<td>A0143<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO OVINO DE CR\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO OVINO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO CAPRINO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>146<\/td>\n<td>A0146<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO PORCINO DE CRIA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 50<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>146<\/td>\n<td>A0146<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO PORCINO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 200<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>147<\/td>\n<td>A0147<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA GALLINAS Y OTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 4000<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 4000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>147<\/td>\n<td>A0147<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 20<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>149<\/td>\n<td>A0149<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 4000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>149<\/td>\n<td>A0149<\/td>\n<td>OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>321<\/td>\n<td>A0321 Y A0322<\/td>\n<td>ACUICULTURA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 25 T\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 25 T\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B05<\/p>\n<p>B07<\/p>\n<p>B08<\/td>\n<td>EXPLOTACIONES Y FRENTES DE UNA MISMA AUTORIZACI\u00d3N O CONCESI\u00d3N A CIELO ABIERTO DE YACIMIENTOS MINERALES Y DEM\u00c1S RECURSOS GEOL\u00d3GICOS DE LAS SECCIONES A, B, C Y D CUYO APROVECHAMIENTO EST\u00c1 REGULADO POR LA LEY DE MINAS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B05<\/p>\n<p>B07<\/p>\n<p>B08<\/td>\n<td>MINER\u00cdA SUBTERR\u00c1NEA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B06<\/td>\n<td>EXTRACCI\u00d3N DE PETR\u00d3LEO Y GAS NATURAL CON FINES COMERCIALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td rowspan=\"5\">B09<\/td>\n<td>PERFORACIONES O SONDEOS, CON EXCEPCI\u00d3N DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGACI\u00d3N, SALVO:<\/td>\n<td rowspan=\"5\">X<\/td>\n<td rowspan=\"5\">SIN UMBRAL<\/td>\n<td rowspan=\"5\"><\/td>\n<td rowspan=\"5\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.\u00ba PERFORACIONES GEOT\u00c9RMICAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.\u00ba PERFORACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>3.\u00ba PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>4.\u00ba PERFORACIONES PARA LA INVESTIGACI\u00d3N DE RECURSOS MINERALES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B09<\/td>\n<td>INSTALACIONES INDUSTRIALES EN EL EXTERIOR PARA LA EXTRACCI\u00d3N DE CARB\u00d3N, PETR\u00d3LEO, GAS NATURAL, MINERALES Y PIZARRAS BITUMINOSAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N DE LUBRICANTES A PARTIR DE PETR\u00d3LEO, AS\u00cd COMO LAS INSTALACIONES DE GASIFICACI\u00d3N Y DE LICUEFACCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>CONSTRUCCI\u00d3N DE L\u00cdNEAS A\u00c9REAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>VOLTAJE \u226512 KV Y LONGITUD &gt; 1 KM Y QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIA MANUFACTURERA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101<\/td>\n<td>C101<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE CARNE Y ELABORACI\u00d3N DE PRODUCTOS C\u00c1RNICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>102<\/td>\n<td>C102<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE PESCADOS, CRUST\u00c1CEOS Y MOLUSCOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>103<\/td>\n<td>C103<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE FRUTAS Y HORTALIZAS (CONFITURAS, ALMIBARES..).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>104<\/td>\n<td>C104<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>105<\/td>\n<td>C105<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS L\u00c1CTEOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>106<\/td>\n<td>C106<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE MOLINER\u00cdA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMIL\u00c1CEOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>107<\/td>\n<td>C107<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE PANADER\u00cdA Y PASTAS ALIMENTICIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1081<\/td>\n<td>C1081<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE AZ\u00daCAR.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1082<\/td>\n<td>C1082<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1083<\/td>\n<td>C1083<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE CAF\u00c9, T\u00c9 E INFUSIONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1084<\/td>\n<td>C1084<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE ESPECIAS, SALSAS Y CONDIMENTOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1085<\/td>\n<td>C1085<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE PLATOS Y COMIDAS PREPARADOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1086<\/td>\n<td>C1086<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE PREPARADOS ALIMENTICIOS HOMOGENEIZADOS Y ALIMENTOS DIET\u00c9TICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1089<\/td>\n<td>C1089<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>109<\/td>\n<td>C109<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N ANIMAL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1101<\/td>\n<td>C1101<\/td>\n<td>DESTILACI\u00d3N, RECTIFICACI\u00d3N Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1102<\/td>\n<td>C1102<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE VINOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1103<\/td>\n<td>C1103<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1104<\/td>\n<td>C1104<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE OTRAS BEBIDAS NO DESTILADAS, PROCEDENTES DE LA FERMENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1105<\/td>\n<td>C1105<\/td>\n<td rowspan=\"2\">FABRICACI\u00d3N DE CERVEZA Y MALTA\u00a0.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">X<\/td>\n<td rowspan=\"2\">PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td rowspan=\"2\">X<\/td>\n<td rowspan=\"2\">PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0E 413.1<\/td>\n<td>\u00a0E 413.1<\/td>\n<td>INSTALACIONES PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES, DE DESPIECE O DE CONSERVACI\u00d3N DEL GANADO SACRIFICADO Y VOLATER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>C12<\/td>\n<td>INDUSTRIA DEL TABACO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>131<\/td>\n<td>C131<\/td>\n<td>PREPARACI\u00d3N E HILADO DE FIBRAS TEXTILES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1320<\/td>\n<td>C1320<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N, CONFECCI\u00d3N Y PREPARADO DE TEJIDOS TEXTILES Y DE PUNTO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES \u2265 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS, CON CONSUMO DE DISOLVENTES, Y CONSUMO &lt; 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1330<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1391<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>151<\/td>\n<td>C151<\/td>\n<td>PREPARACI\u00d3N, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE MARROQUINER\u00cdA, VIAJE Y DE GUARNICIONER\u00cdA Y TALABARTER\u00cdA; PREPARACI\u00d3N Y TE\u00d1IDO DE PIELES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES \u2265 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES &lt; 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1512<\/td>\n<td>C1512<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE MARROQUINER\u00cdA, VIAJE Y DE GUARNICIONER\u00cdA Y TALABARTER\u00cdA.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>152<\/td>\n<td>C152<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE\u00a0CALZADO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>161<\/td>\n<td>C161<\/td>\n<td>ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>162<\/td>\n<td>C162<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CESTER\u00cdA Y ESPARTER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1621<\/td>\n<td>C1621<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1623<\/td>\n<td>C1623<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTRAS ESTRUCTURAS DE MADERA Y PIEZAS DE CARPINTER\u00cdA Y EBANISTER\u00cdA PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1624<\/td>\n<td>C1624<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1629<\/td>\n<td>C1629<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ART\u00cdCULOS DE CORCHO, CESTER\u00cdA Y ESPARTER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>C17<\/td>\n<td>INDUSTRIA DEL PAPEL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>181<\/td>\n<td>C181<\/td>\n<td>ARTES GR\u00c1FICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>C1812<\/td>\n<td>OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESI\u00d3N Y ARTES GR\u00c1FICAS: IMPRESI\u00d3N DE PERI\u00d3DICOS, LIBROS Y REVISTAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1813<\/td>\n<td>C1813<\/td>\n<td>SERVICIOS DE PREIMPRESI\u00d3N Y PREPARACI\u00d3N DE SOPORTES: COMPOSICI\u00d3N Y FOTOGRABADO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1814<\/td>\n<td>C1814<\/td>\n<td>ENCUADERNACI\u00d3N Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>20<\/strong><\/td>\n<td><strong>C20<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIA QU\u00cdMICA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2011<\/td>\n<td>C2011<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE GASES INDUSTRIALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2012<\/td>\n<td>C2012<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COLORANTES Y PIGMENTOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2013<\/td>\n<td>C2013<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS B\u00c1SICOS DE QU\u00cdMICA INORG\u00c1NICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2014<\/td>\n<td>C2014<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS B\u00c1SICOS DE QU\u00cdMICA ORG\u00c1NICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2015<\/td>\n<td>C2015<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE FERTILIZANTES Y COMPUESTOS NITROGENADOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>C2016<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PL\u00c1STICOS EN FORMAS PRIMARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>C2017<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CAUCHO SINT\u00c9TICO EN FORMAS PRIMARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>202<\/td>\n<td>C202<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PESTICIDAS Y OTROS PRODUCTOS AGROQU\u00cdMICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>203<\/td>\n<td>C203<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>204<\/td>\n<td>C204<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE JABONES, DETERGENTES Y OTROS ART\u00cdCULOS DE LIMPIEZA Y ABRILLANTAMIENTO; FABRICACI\u00d3N DE PERFUMES Y COSM\u00c9TICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>205<\/td>\n<td>C205<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS QU\u00cdMICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>206<\/td>\n<td>C206<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINT\u00c9TICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>C21<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS FARMAC\u00c9UTICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>C22<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PL\u00c1STICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>231<\/td>\n<td>C231<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>232<\/td>\n<td>C232<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS CER\u00c1MICOS REFRACTARIOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2331<\/td>\n<td>C2331<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CER\u00c1MICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2332<\/td>\n<td>C2332<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE LADRILLOS, TEJAS Y PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>234<\/td>\n<td>C234<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS CER\u00c1MICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>235<\/td>\n<td>C235<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CEMENTO, CAL Y YESO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>236<\/td>\n<td>C236<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ELEMENTOS DE HORMIG\u00d3N, CEMENTO Y YESO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>237<\/td>\n<td>C237<\/td>\n<td>CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>239<\/td>\n<td>C239<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y PRODUCTOS MINERALES NO MET\u00c1LICOS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>C24<\/td>\n<td>METALURGIA; FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>C25<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS MET\u00c1LICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>C26<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS INFORM\u00c1TICOS, ELECTR\u00d3NICOS Y \u00d3PTICOS (SE EXCEPT\u00daA EL ENSAMBLAJE DE COMPONENTES).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2611<\/td>\n<td>C2611<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COMPONENTES ELECTR\u00d3NICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2620<\/td>\n<td>C2620<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIF\u00c9RICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2630<\/td>\n<td>C2630<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2640<\/td>\n<td>C2640<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS ELECTR\u00d3NICOS DE CONSUMO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>265<\/td>\n<td>C265<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDIDA, VERIFICACI\u00d3N Y NAVEGACI\u00d3N; FABRICACI\u00d3N DE RELOJES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2660<\/td>\n<td>C2660<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE EQUIPOS DE RADIACI\u00d3N, ELECTROM\u00c9DICOS Y ELECTROTERAP\u00c9UTICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2670<\/td>\n<td>C2670<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS DE \u00d3PTICA Y EQUIPO FOTOGR\u00c1FICO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>268<\/td>\n<td>C268<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE SOPORTES MAGN\u00c9TICOS Y \u00d3PTICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>C27<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MATERIAL Y EQUIPO EL\u00c9CTRICO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>C28<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>C29<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>301<\/td>\n<td>C301<\/td>\n<td>CONSTRUCCI\u00d3N NAVAL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>302<\/td>\n<td>C302<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL FERROVIARIO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3091<\/td>\n<td>C3091<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MOTOCICLETAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3092<\/td>\n<td>C3092<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE BICICLETAS Y DE VEH\u00cdCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3099<\/td>\n<td>C3099<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>C31<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MUEBLES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3103<\/td>\n<td>C3103<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COLCHONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3109<\/td>\n<td>C3109<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS MUEBLES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>C32<\/td>\n<td>OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>321<\/td>\n<td>C321<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE JOYER\u00cdA, BISUTER\u00cdA Y SIMILARES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>322<\/td>\n<td>C322<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS MUSICALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>323<\/td>\n<td>C323<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE DEPORTE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>324<\/td>\n<td>C324<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE JUEGOS Y JUGUETES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>329<\/td>\n<td>C329<\/td>\n<td>INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>RECICLAJE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36<\/td>\n<td>E36<\/td>\n<td>CAPTACI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA NI AAI<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37<\/td>\n<td>E37<\/td>\n<td>TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA NI AAI<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>G<\/strong><\/td>\n<td><strong>G<\/strong><\/td>\n<td><strong>COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>452<\/td>\n<td>G452<\/td>\n<td>MANTENIMIENTO Y REPARACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E4520<\/td>\n<td>E4520<\/td>\n<td>LAVADO DE VEH\u00cdCULOS A MOTOR, CISTERNAS Y REMOLQUES DE TRANSPORTE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>H<\/strong><\/td>\n<td><strong>H<\/strong><\/td>\n<td><strong>TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>521<\/td>\n<td>H521<\/td>\n<td>DEP\u00d3SITO Y ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>I<\/strong><\/td>\n<td><strong>I<\/strong><\/td>\n<td><strong>HOSTELER\u00cdA.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55<\/td>\n<td>I55<\/td>\n<td>SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>561<\/td>\n<td>I561<\/td>\n<td>RESTAURANTES, BARES Y CAFETER\u00cdAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>562<\/td>\n<td>I562<\/td>\n<td>PROVISI\u00d3N DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5629<\/td>\n<td>I5629<\/td>\n<td>OTROS SERVICIOS DE COMIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>563<\/td>\n<td>I563<\/td>\n<td>ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<td><strong>ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENT\u00cdFICAS Y T\u00c9CNICAS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>75<\/td>\n<td>M75<\/td>\n<td>ACTIVIDADES VETERINARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Q<\/strong><\/td>\n<td><strong>Q<\/strong><\/td>\n<td><strong>ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>861<\/td>\n<td>Q861<\/td>\n<td>ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y CL\u00cdNICAS).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>862<\/td>\n<td>Q862<\/td>\n<td>ACTIVIDADES M\u00c9DICAS Y ODONTOL\u00d3GICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>869<\/td>\n<td>Q869<\/td>\n<td>SERVICIOS M\u00c9DICOS CON REHABILITACI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>TANATORIOS ( EN EL QUE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES DE TANATOPRAXIA).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a09609<\/td>\n<td>s9609<\/td>\n<td>GUARDER\u00cdAS PARA ANIMALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>ASOCIADOS A CL\u00cdNICAS VETERINARIAS O PARA ANIMALES NO PROPIOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>S<\/strong><\/td>\n<td><strong>S<\/strong><\/td>\n<td><strong>OTROS SERVICIOS Y PROYECTOS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>S9601<\/td>\n<td>S9601<\/td>\n<td>LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO &lt; 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>PLANTAS ASF\u00c1LTICAS M\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a02399<\/td>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>PLANTAS DE TRATAMIENTO DE \u00c1RIDOS M\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>H5221<\/td>\n<td>H5221<\/td>\n<td>ESTACIONAMIENTO DE VEH\u00cdCULOS AUTOM\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>UNICAMENTE APARCAMIENTOS P\u00daBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES QUE DISPONGAN DE ALGUNA PLANTA EN S\u00d3TANO.\u00bb<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003\u00a0Sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Se dejan sin efecto las medidas aplicadas desde el curso\u00a02006-2007 en los sectores de la ense\u00f1anza p\u00fablica no universitaria y de la ense\u00f1anza concertada para la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior decaer\u00e1 en el supuesto de suscripci\u00f3n de un nuevo acuerdo espec\u00edfico en el que se regule la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a012 la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.1\u2003Las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos que se hubieran cometido desde el\u00a01 de enero de\u00a01960, a excepci\u00f3n de las relativas a los da\u00f1os materiales, que solo se aplicar\u00e1n a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de \u00e9sta.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado e) del art\u00edculo\u00a03 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro establecidas o que tengan representaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las v\u00edctimas, podr\u00e1n percibir las subvenciones previstas en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo II de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley De Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.2\u2003Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementar\u00e1n las concedidas por la Administraci\u00f3n General del Estado por los mismos conceptos. La regulaci\u00f3n de cada ayuda determinar\u00e1 el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones P\u00fablicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.<\/p>\n<p>En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administraci\u00f3n General del Estado, de otra Comunidad Aut\u00f3noma, de compa\u00f1\u00edas aseguradoras o por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, solo percibir\u00e1 de \u00e9sta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibir\u00e1 ninguna cantidad o prestaci\u00f3n de esta \u00faltima. El importe de las ayudas por da\u00f1os materiales no podr\u00e1 superar el valor de los bienes afectados.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5.3\u2003Las cantidades percibidas como indemnizaci\u00f3n por fallecimiento ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las v\u00edctimas, con los l\u00edmites establecidos en la ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab6.3\u2003Las cantidades percibidas como indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las v\u00edctimas, con los l\u00edmites establecidos en la ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba, adem\u00e1s, por el mismo concepto, una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deducir\u00e1 de la ayuda el importe de dicha indemnizaci\u00f3n. No se abonar\u00e1 cantidad alguna si la indemnizaci\u00f3n fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para complementar la de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba, adem\u00e1s, por el mismo concepto una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deducir\u00e1 de la ayuda el importe de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No se abonar\u00e1 cantidad alguna si la indemnizaci\u00f3n fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para complementar la de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018.1 de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Asistencia psicopedag\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros p\u00fablicos o privados sostenidos con fondos p\u00fablicos y que, a consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptaci\u00f3n social, recibir\u00e1n asistencia psicopedag\u00f3gica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 de la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas econ\u00f3micas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, podr\u00e1n presentar la solicitud dirigida a la Consejer\u00eda competente, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de v\u00edctima, el plazo de un a\u00f1o empezar\u00e1 a contar desde el momento de dicho reconocimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n la Disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la imagen personal y confidencial.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos instar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a aplicar medidas de autorregulaci\u00f3n con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como a elaborar protocolos de actuaci\u00f3n para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se procede a la adici\u00f3n de una Disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Coordinaci\u00f3n de actuaciones para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia seguridad asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta ley y, a estos efectos, impulsar\u00e1 el desarrollo de las que, previstas en su articulado, est\u00e9n atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejer\u00edas, debiendo \u00e9stas \u00faltimas comunicarle las actuaciones realiza-das en su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se procede a la adici\u00f3n de una Disposici\u00f3n Transitoria primera a la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, se faculta a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de\u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades\u00a0Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n, se podr\u00e1 percibir hasta el\u00a0100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Pr\u00f3rroga de la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio\u00a02024, en sus mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Nueva tramitaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo tramitar\u00e1 nuevamente, conforme a la regulaci\u00f3n prevista en la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 de esta ley por el que se modifica la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos de contrataci\u00f3n iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0170 y\u00a0172.2 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 a los procedimientos de contrataci\u00f3n ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 a los procedimientos no iniciados a la entrada de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Expedientes de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley por el que se modifica la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes de reconocimiento, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las solicitudes de evaluaci\u00f3n de puestos de jefe de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de evaluaci\u00f3n en puestos de jefe de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente ley se tramitar\u00e1n por la Comisi\u00f3n prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la pr\u00f3rroga que se derive de la misma, deba convocarse nuevamente la provisi\u00f3n del puesto de trabajo en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a052.3 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen de los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>A los actos de la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo dictados tras la entrada en vigor de la presente ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la modificaci\u00f3n operada y, en consecuencia, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>No habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o\u00a02023 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2012, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en la presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero\u00a02024.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria,\u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p><em>(Publicada Ley y anexos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero\u00a087, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abBOE de 25 de enero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a03\/2023, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo\u00a0150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 y\u00a019.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y\u00a02.2 de la Ley estatal\u00a020\/2010, de\u00a016 de julio, sobre el R\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, el t\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos: Tributos Propios y Tributos Cedidos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relativas a las normas relacionadas con los tributos propios y a las tasas.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, relativa a los tributos propios, introduce en el Canon de agua residual una exenci\u00f3n total del consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, relativa a las tasas, prev\u00e9 una modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, a fin de concretar el \u00f3rgano que debe emitir el informe correspondiente a la memoria econ\u00f3mica-financiera de establecimiento o modificaci\u00f3n de la cuota, as\u00ed como diversas modificaciones y la actualizaci\u00f3n de algunas de las tasas de la Administraci\u00f3n y de los Organismos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria emanada de los art\u00edculos\u00a0133, 156 y\u00a0157 de la Constituci\u00f3n, desarrollada en el art\u00edculo\u00a017 la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980 de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y plasmada en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las tasas de la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y hacienda, se modifica la Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, eliminando la previsi\u00f3n de las exenciones objetivas fruto de los criterios fijados por el Tribunal Supremo en cuanto a la comprobaci\u00f3n de valores, regulando las condiciones para poder deducirse la tasa al regular, dentro de las competencias auton\u00f3micas, la sujeci\u00f3n del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/p>\n<p>Se modifica, asimismo, la tasa\u00a07 de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, \u00abTasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, con la finalidad de eximir de su pago a los miembros de familias numerosas, equiparando, de este modo, las exenciones de las tasas por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario a las previstas para las pruebas selectivas de personal funcionario. Asimismo, se suprime la tasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria, al pasar a instaurarse la tasa \u00fanica de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final sexta de la Ley\u00a038\/2022, de\u00a027 de diciembre, que modifica el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican algunas tasas de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo para adaptarlas a las modificaciones reguladas en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional, derogando el Real Decreto\u00a034\/2008, de\u00a018 de enero, a excepci\u00f3n del anexo\u00a0IV.<\/p>\n<p>El incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores, que deriva en un incremento de precios en las materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producci\u00f3n que se ha traslado en \u00faltima instancia a la inflaci\u00f3n general de la econom\u00eda. Esta presi\u00f3n inflacionista ejerce un efecto negativo sobre la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los sectores m\u00e1s afectados por la subida de los precios de la energ\u00eda son aquellos que hacen uso m\u00e1s intensivo de la misma y tienen una posici\u00f3n en el mercado que les imposibilita trasladar esta subida v\u00eda precios.<\/p>\n<p>Por ello, se aprob\u00f3 la Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, bonificando la cuota de las tasas, respecto a determinadas tarifas que afectan a las actividades empresariales m\u00e1s castigadas por la subida de los precios energ\u00e9ticos, medida que fue prorrogada en el a\u00f1o\u00a02023, y que, dada la coyuntura actual, se estima procedente prorrogar de nuevo dado que se prev\u00e9 que la situaci\u00f3n inflacionista y los elevados precios de la energ\u00eda se mantengan durante un tiempo, por lo que no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las establecidas para\u00a02023, las cuales se recogen en el anexo de esta ley y, adem\u00e1s, en disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley, se prorroga durante todo el ejercicio\u00a02024, la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por la Ley\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, Tributos Cedidos, se incluyen diversas medidas relativas a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria. Las rebajas que se introducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, afectan a todos los contribuyentes c\u00e1ntabros. Dichas medidas se dirigen a incrementar la renta disponible de las familias, a fomentar la natalidad, a promover la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, y a facilitar el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se rebaja la escala auton\u00f3mica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes. Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducci\u00f3n del tipo m\u00ednimo del actual\u00a09,5 por ciento al\u00a08,5 por ciento, y la reducci\u00f3n del tipo del segundo tramo del\u00a012 al\u00a011 por ciento. Asimismo, se crean varias deducciones en el impuesto: la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n, que se extender\u00e1 el a\u00f1o del nacimiento o la adopci\u00f3n y los dos a\u00f1os siguientes, con una cuant\u00eda de\u00a01.400 euros; la nueva deducci\u00f3n por gastos de educaci\u00f3n, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la ense\u00f1anza obligatoria como los gastos de la ense\u00f1anza de idiomas y, por \u00faltimo, la deducci\u00f3n de ayuda dom\u00e9stica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de\u00a075 a\u00f1os. Por otro lado, se eliminan los l\u00edmites de renta en las deducciones por gastos de guarder\u00eda, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se acomete una reducci\u00f3n de los tipos vigentes. Se ver\u00e1n beneficiados de esta reducci\u00f3n de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los j\u00f3venes, sobre todo los comprendidos entre\u00a030 y\u00a036 a\u00f1os, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al\u00a09 por ciento, y el de bienes muebles al\u00a06 por ciento. En la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual se establece un tipo del\u00a07 por ciento hasta un valor de\u00a0200.000 euros, y un\u00a04 por ciento en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual para determinados colectivos. En actos jur\u00eddicos documentados la rebaja es del\u00a01,5 al\u00a01 por ciento en el caso de adquisici\u00f3n de vivienda habitual, si bien, una vez m\u00e1s, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplic\u00e1ndose el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificaci\u00f3n de la cuota por la adquisici\u00f3n de bienes y derechos por sucesi\u00f3n mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.<\/p>\n<p>Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. Con ello se pretende corregir los efectos de un impuesto que no existe pr\u00e1cticamente en ning\u00fan pa\u00eds de nuestro entorno y que penaliza el ahorro y la inversi\u00f3n. No obstante, en la Disposici\u00f3n adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguir\u00e1n tributando en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria los grandes patrimonios, mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.<\/p>\n<p>El Titulo II est\u00e1 destinado a la regulaci\u00f3n de las Medidas Administrativas.<\/p>\n<p>Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en primer lugar, en uso de la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, respetando la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de la figura subvencional, desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones adapt\u00e1ndolo a su propio \u00e1mbito. En este sentido, se modifica el art\u00edculo\u00a09 a fin adecuar su redacci\u00f3n a la r\u00fabrica del mismo, que las sucesivas modificaciones hab\u00edan desvirtuado. Por otro lado, se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a035 dado que se ha constatado que, en algunos casos, el retraso en el pago provoca cargas en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en supuestos de actuaciones cofinanciadas, en las que el retraso del pago de la subvenci\u00f3n concedida impide cumplir los plazos previstos por la normativa estatal u de la Uni\u00f3n Europea, obligando a devolver las cantidades no justificadas.<\/p>\n<p>Se procede, igualmente, a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en virtud de la competencia para el dictado de normas de autoorganizaci\u00f3n as\u00ed como para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organizaci\u00f3n propia que recogen los apartado\u00a01.\u00ba y\u00a032.\u00ba del art\u00edculo\u00a024 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<\/p>\n<p>Primeramente, el art\u00edculo\u00a021 de la ley, por un lado, porque al regular las atribuciones del Gobierno, en el apartado \u00f1) se residencia en este \u00f3rgano la decisi\u00f3n sobre la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad, en coherencia con lo establecido en el art\u00edculo\u00a033.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la ley no contempla la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno en la adopci\u00f3n de decisiones sobre el resultado de las negociaciones que, en su caso, puedan llevarse a cabo en la comisi\u00f3n bilateral de cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033 de la citada Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, como paso previo al planteamiento del conflicto ante el Tribunal Constitucional. Adem\u00e1s, las negociaciones en el seno de la comisi\u00f3n bilateral pueden concluir con el compromiso de aprobar una reforma legislativa que acomode la norma auton\u00f3mica al marco que ofrece el bloque de constitucionalidad. Si esa reforma exige la elaboraci\u00f3n de un proyecto de ley que habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo de Gobierno como paso previo a su remisi\u00f3n al Parlamento, parece l\u00f3gico que el Consejo de Gobierno se pronuncie con car\u00e1cter previo sobre el resultado de aquellas negociaciones, valid\u00e1ndolas o, en su caso, rechaz\u00e1ndolas, pues esa decisi\u00f3n condicionar\u00e1 la futura elaboraci\u00f3n de un proyecto normativo. Se procede, por otro lado, a adecuar el p\u00e1rrafo w) a la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0168 de la ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta conveniente clarificar las atribuciones de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n a fin de facilitar la labor de los distintos operadores jur\u00eddicos. Esta conveniencia torna en necesidad cuando otro \u00f3rgano constitucional plantea un conflicto con la Comunidad Aut\u00f3noma. En ese momento resulta necesaria la mayor agilidad y certidumbre para adoptar las decisiones que al efecto se juzguen oportunas. Un mecanismo que durante sus a\u00f1os de vigencia se ha demostrado muy \u00fatil es la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033.2 de la ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre. Entre las medidas que resulta preciso adoptar ante el planteamiento de un conflicto constitucional se encuentra la de decidir la representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en ese \u00f3rgano, dando participaci\u00f3n a todos los agentes auton\u00f3micos que puedan aportar a la posici\u00f3n que haya de adoptar la Comunidad Aut\u00f3noma. Se trata de una decisi\u00f3n \u00edntimamente ligada al \u00e1mbito material sobre el que se plantea el conflicto, por lo que lo m\u00e1s l\u00f3gico es que sea la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia la que decida, con total libertad, cu\u00e1l habr\u00e1 de ser la composici\u00f3n de la representaci\u00f3n auton\u00f3mica en ese \u00f3rgano, llamando a la participaci\u00f3n a los que juzgue oportuno. Y cuando el \u00e1mbito material concernido alcance a m\u00e1s de una Consejer\u00eda, la coordinaci\u00f3n de la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Presidencia.<\/p>\n<p>Una medida que redunda en la agilidad de la actividad administrativa radica en la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de las actas de los \u00f3rganos colegiados. En este sentido, se procede a incorporar en el art\u00edculo\u00a085 de texto legal auton\u00f3mico, una previsi\u00f3n que ya consta en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, pero que, al no incorporarse expresamente en la ley auton\u00f3mica de r\u00e9gimen jur\u00eddico, su aplicaci\u00f3n ha quedado orillada, de tal forma que los \u00f3rganos administrativos colegiados no aprovechan toda la potencialidad de aquella previsi\u00f3n b\u00e1sica. Con su incorporaci\u00f3n al texto auton\u00f3mico se busca una mayor coordinaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica dotando a la regulaci\u00f3n de la necesaria coherencia y ofreciendo al aplicador jur\u00eddico mayores posibilidades para un funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Siendo uno de los ejes esenciales para atender al cumplimiento de los principios establecidos en la ley promover la simplificaci\u00f3n administrativa, se estima necesario modificar el art\u00edculo\u00a0134 de la ley, en cuanto afecta a las Oficinas en materia de Asistencia de Registro, con el fin de establecer un marco legal menos r\u00edgido que permita desarrollar la pol\u00edtica de mejora y simplificaci\u00f3n administrativa, de manera que se mejore la atenci\u00f3n a los ciudadanos de una forma coordinada y transversal por el conjunto de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo, resulta necesario sistematizar las competencias procedimentales atribuidas en la contrataci\u00f3n a las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia o a la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia en cuanto a la liquidaci\u00f3n de los contratos y la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas que, en su caso, se hubieran prestado, atribuyendo esta competencia a la Consejer\u00eda que ha gestionado la ejecuci\u00f3n del contrato, su seguimiento y control, por lo que se modifica el art\u00edculo\u00a0170. Se delimitan, igualmente, las competencias procedimentales en la contrataci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En concordancia con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0170 es necesaria la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0172 en cuanto al \u00f3rgano que autoriza la devoluci\u00f3n de garant\u00edas prestadas.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a068\/2021, de\u00a018 de marzo, declara contrario al orden constitucional de competencias la previsi\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico que regula la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, por cuanto se trata de una previsi\u00f3n de naturaleza auxiliar y procedimental que no puede ser considerada b\u00e1sica, reconociendo la competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas para afrontar su regulaci\u00f3n, sin merma de la eficacia de los principios b\u00e1sicos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Seg\u00fan la Sentencia no ser\u00e1 aplicable la ley estatal a los contratos suscritos por las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, las corporaciones locales y las entidades vinculadas a unas y otras. Dado que el no ejercer esa competencia reconocida por el Tribunal Constitucional conlleva una serie de consecuencias indeseadas, con merma de la seguridad jur\u00eddica en un \u00e1mbito en el que ese debe ser uno de los principios que inspiran la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, con da\u00f1o a los distintos operadores, resulta necesario dotar de certidumbre a esta materia, eliminando las dudas sobre la aplicaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, incorporando al texto auton\u00f3mico una espec\u00edfica previsi\u00f3n al respecto en el art\u00edculo\u00a0176.<\/p>\n<p>La necesidad de profesionalizar la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, eliminando de la mesa de contrataci\u00f3n com\u00fan de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma los cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica, siguiendo as\u00ed la estela de la legislaci\u00f3n del Estado, aconseja modificar la regulaci\u00f3n legal sobre la composici\u00f3n de ese \u00f3rgano de asistencia a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, ofreciendo el adecuado marco normativo que acabe con la pr\u00e1ctica de la permanente delegaci\u00f3n de atribuciones de los distintos \u00f3rganos, propiciando as\u00ed una composici\u00f3n ajena a cualquier veleidad pol\u00edtica, que permitir\u00e1 un funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil y profesionalizado, modificando el art\u00edculo\u00a0177. Asimismo con la finalidad de optimizar los recursos personales de la Intervenci\u00f3n General y ampliar en n\u00famero de efectivos que pueden asistir como vocales a las mesas de contrataci\u00f3n, despejando cualquier duda en relaci\u00f3n a la necesidad de desempe\u00f1o de puestos espec\u00edficos para ello, se dispone que asista como vocal por parte de la intervenci\u00f3n General un representante de la misma, que ser\u00e1 designado por el Interventor General entre los funcionarios del centro directivo con la cualificaci\u00f3n necesaria. Con el mismo objeto se procede a la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la Mesa contemplada en la Ley\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y en la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, incorporando tambi\u00e9n los cambios necesarios para adecuarse a la eliminaci\u00f3n de cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Las sucesivas reorganizaciones de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica acaecidas desde que entr\u00f3 en vigor la Ley\u00a05\/2018 han convertido en obsoleta la clasificaci\u00f3n de los procedimientos recogidos en los anexos en funci\u00f3n de las consejer\u00edas que los aplican, ti\u00f1endo de inseguridad al operador que, confiado, acude al anexo para identificar el plazo m\u00e1ximo aplicable a un procedimiento utilizando como criterio la unidad administrativa que lo tramita. La necesidad de flexibilizar ese sistema, adecuando el elenco del anexo a la cambiante organizaci\u00f3n administrativa, exige extender el \u00e1mbito de la deslegalizaci\u00f3n que se contempla en la disposici\u00f3n adicional sexta permitiendo la adecuaci\u00f3n de los anexos a la denominaci\u00f3n de las nuevas consejer\u00edas de forma sencilla, en funci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n acordada por Decreto del Presidente.<\/p>\n<p>Existen en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico fundaciones creadas con anterioridad a la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, en las que su regulaci\u00f3n estatutaria nada tiene que ver con el modelo que se recoge en la Ley\u00a05\/2018, de tal forma que la composici\u00f3n de su patronato es el resultado del acuerdo entre los distintos participantes, y resulta mucho m\u00e1s plural y complejo que el r\u00e9gimen que para la composici\u00f3n del patronato se exige en el art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a05\/2018. Consecuentemente, y aunque el patrimonio est\u00e9 constituido por aportaciones mayoritarias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, no es \u00e9sta la \u00fanica fuente de financiaci\u00f3n ni la mayoritaria, y no tiene buen sentido sujetarlas a un r\u00e9gimen legal que desplaza esa composici\u00f3n acordada en el patronato, imponi\u00e9ndole una direcci\u00f3n estrat\u00e9gica que es ajena a esa composici\u00f3n plural. Considerando que la adaptaci\u00f3n de estas Fundaciones, como puede ser la del Festival Internacional de Santander, al modelo de la Ley\u00a05\/2018 supone quebrar el modelo de decisi\u00f3n inicialmente dise\u00f1ado en su constituci\u00f3n, se juzga necesario modificar la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera de la citada ley, para facultar la conservaci\u00f3n del modelo adoptado inicialmente, eludiendo la necesidad de adaptarse a un esquema legal que no puede entenderse dise\u00f1ado para una fundaci\u00f3n en la que la composici\u00f3n del patronato y la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica no se atribuye a una de las administraciones fundadoras, sin perjuicio de la necesaria sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestario y de control econ\u00f3mico-financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se incluyen dos nuevos procedimientos en el anexo I de la ley \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses\u00bb. En l\u00ednea con la propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0176 de la ley\u00a05\/2018, fijando el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual, se a\u00f1ade un nuevo procedimiento al anexo I de la Ley\u00a05\/2018. Igualmente, se incluye el procedimiento disciplinario de personal docente, con el fin de ahondar en el principio de seguridad jur\u00eddica, dado que se integra de manera coherente el plazo para su tramitaci\u00f3n tanto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional como con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas, m\u00e1xime al referirse al procedimiento disciplinario, cuyo cumplimiento supone en s\u00ed mismo una garant\u00eda, pues permite la exclusi\u00f3n de lo arbitrario, de la inseguridad jur\u00eddica, as\u00ed como el efectivo ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado.<\/p>\n<p>Se procede, asimismo, a modificar distintos art\u00edculos de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en ejercicio de las competencias contempladas en el art\u00edculo\u00a045 y siguientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria. Al modificar el art\u00edculo\u00a02, por un lado, se procede a corregir diversos errores de remisi\u00f3n y del orden correlativo de las letras y, por otro, se definen las condiciones para que los fondos sin personalidad jur\u00eddica se puedan considerar integrados en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo\u00a040.bis, la modificaci\u00f3n encuentra su fundamento en el \u00faltimo informe del Tribunal de Cuentas que pon\u00eda de manifiesto una serie de incidencias en la normativa reguladora de ejecuci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Contingencia, dado que, seg\u00fan este \u00f3rgano la normativa no hac\u00eda referencia al importe m\u00ednimo a consignar. Aprovechando esta regulaci\u00f3n, se fijan los l\u00edmites dentro de un intervalo de financiaci\u00f3n presupuestaria a incluir en el Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria, incluyendo un m\u00e1ximo para evitar consignaciones excesivas que puedan suponer el posicionamiento de excesivo cr\u00e9dito presupuestario. En todo caso, el cr\u00e9dito que se consigne en el Fondo de Contingencia no estar\u00e1 destinado a financiar expedientes de gasto, sino a financiar modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a044 de la Ley de Finanzas regula las disponibilidades l\u00edquidas de organismos aut\u00f3nomos y otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, autorizando al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada. Dicho precepto, si nos atenemos a su tenor literal, tan solo se podr\u00eda aplicar a los supuestos en los que los cr\u00e9ditos se mantienen en el estado inicial de disponibles, cuando lo cierto es que la norma est\u00e1 pensada para ser aplicada en cualquier momento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, independientemente de que el cr\u00e9dito que financia la aportaci\u00f3n dineraria se encuentre autorizado, dispuesto o, incluso, se haya procedido al reconocimiento de la obligaci\u00f3n. Lo que se pretende en estos casos es evitar que las entidades del sector p\u00fablico destinatarias de las aportaciones, que tengan suficientes disponibilidades l\u00edquidas, finalmente las reciban ya que resultan innecesarias y generan excesos de liquidez que tienen efectos negativos para la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a047 de la Ley de Finanzas, al regular los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, excluye la posibilidad de los mismos en los expedientes relativos a las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, se ha constatado que cuando esas aportaciones se destinan a financiar inversiones de car\u00e1cter plurianual y los \u00f3rganos de gobierno de las entidades exigen tener garantizada la financiaci\u00f3n para iniciar la actuaci\u00f3n, resulta necesario que dichas aportaciones tambi\u00e9n tengan ese car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>Asimismo, se propone una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a08 d\u00e1ndole una mayor coherencia y mejorando t\u00e9cnicamente su redacci\u00f3n. En este sentido, se elimina la referencia a la condici\u00f3n resolutoria, que no es correcta, pues realmente se trata de una condici\u00f3n suspensiva, y se propone la soluci\u00f3n l\u00f3gica para dotar la insuficiencia de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se procede, igualmente, a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a051, 52, 53 y\u00a054 para recoger con claridad que las figuras modificativas de cr\u00e9dito extraordinario y suplemento de cr\u00e9dito solo podr\u00e1n financiarse con remanente de tesorer\u00eda positivo no afectado, que se denomina \u00abremanente de tesorer\u00eda general\u00bb, lo cual implicar\u00e1 necesariamente conocer el importe exacto de la composici\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda, tanto en su vertiente no afectada como en la parte afectada al cumplimiento de objetivos legalmente establecidos (ingresos afectados), lo cual resulta posible desde\u00a02022 tras el desarrollo del m\u00f3dulo contable de Gastos con Financiaci\u00f3n Afectada (GFA) por parte del \u00e1rea de contabilidad de la Intervenci\u00f3n General en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo\u00a055 tiene como objetivo permitir la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito, en el caso de cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada, no s\u00f3lo al ejercicio siguiente como recog\u00eda la redacci\u00f3n anterior, sino tambi\u00e9n a los ejercicios sucesivos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n financiada y mientras exista financiaci\u00f3n asegurada. Para dar coherencia a esta excepci\u00f3n, se debe incluir la menci\u00f3n expresa de que estas incorporaciones de remanente se financiar\u00e1n con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a072 de la Ley de Finanzas establece, con car\u00e1cter general, la competencia de los titulares de las Consejer\u00edas y de los presidentes y directores de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma para la autorizaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago. En consecuencia, son los \u00f3rganos citados los competentes para autorizar las distintas fases de la gesti\u00f3n de gastos en los expedientes derivados de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias, al haberse eliminado desde\u00a01 de enero de\u00a02023 la reserva que, para estos casos, establec\u00eda la anterior redacci\u00f3n del art\u00edculo a favor del Consejo de Gobierno cuando el importe del gasto superaba los sesenta mil euros. Sin embargo, la eliminaci\u00f3n de tal excepci\u00f3n ha puesto de manifiesto la laguna existente a la hora de determinar el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de tales transferencias y aportaciones, que ha llevado a que, al no estar atribuida a ning\u00fan \u00f3rgano en concreto, recaiga en el Consejo de Gobierno. Como resultado de todo esto, se ha desvirtuado una medida prevista para agilizar la gesti\u00f3n de estos expedientes. Con la modificaci\u00f3n propuesta se pretende que, definitivamente, la competencia administrativa y financiera se atribuya a un mismo \u00f3rgano, a los titulares de las Consejer\u00edas y presidentes o directores de los organismos aut\u00f3nomos, para lograr el objetivo de simplificaci\u00f3n pretendido. Por otro lado, se elimina la reserva a favor del Consejo de Gobierno del reconocimiento de la obligaci\u00f3n en los gastos derivados de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n, para que sea coherente con el nuevo supuesto de exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n regulado en el apartado k) del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley de Finanzas y que el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n de este tipo de gastos quede perfectamente delimitado.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a081 obedece a lo indicado por el Tribunal de Cuentas en los \u00faltimos informes, que pon\u00edan de manifiesto la falta de control de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda sobre las cuentas restringidas que gestiona la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria desde su creaci\u00f3n, y dado que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07, apartados i) y j) de la Ley\u00a04\/2008, de\u00a024 de noviembre, por la que se crea, sus funciones pueden haber sido delegadas o encomendadas por otras Administraciones P\u00fablicas o entidades privadas.<\/p>\n<p>Siguiendo el modelo de la Administraci\u00f3n General del Estado, se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley de Finanzas, que regula la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del presupuesto, a las operaciones de tesorer\u00eda y de la Cuenta General en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, para eliminar esta obligaci\u00f3n y sustituirla por algo que ya se est\u00e1 haciendo y que resulta m\u00e1s eficaz, como es su publicaci\u00f3n en la web institucional del Gobierno de Cantabria. Con esto se consigue, no solo modernizar nuestra Administraci\u00f3n, sino facilitar un acceso m\u00e1s \u00e1gil y c\u00f3modo para su consulta, admitiendo la posibilidad de utilizar otros formatos con m\u00e1s opciones que los que admite la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley de Finanzas, los gastos de personal financiados con cargo al cap\u00edtulo I del presupuesto, se encuentran sometidos a funci\u00f3n interventora, tanto en la Administraci\u00f3n General como en los organismos aut\u00f3nomos. En el art\u00edculo\u00a0144.4 se establece la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria acuerde un sistema de fiscalizaci\u00f3n de requisitos b\u00e1sicos para los mismos. La experiencia acumulada en la fiscalizaci\u00f3n de dichos gastos ha puesto de manifiesto la poca eficacia de este modelo de control, muy superficial y con escaso margen de riesgo, lo que hace recomendable excluirlos de la funci\u00f3n interventora y someterlos a control financiero permanente, de modo que se pueda hacer una comprobaci\u00f3n m\u00e1s exhaustiva de los mismos y en un plazo m\u00e1s razonable. En consecuencia, se acota, en los t\u00e9rminos descritos, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora y se reubica sistem\u00e1ticamente el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0150 en el art\u00edculo\u00a0141.<\/p>\n<p>Se modifican algunos supuestos y se corrige la redacci\u00f3n de algunos apartados del art\u00edculo\u00a0143 para dotar de mayor coherencia y seguridad jur\u00eddica su puesta en pr\u00e1ctica. As\u00ed, el apartado c) se redacta en coherencia con lo dispuesto en el Decreto\u00a089\/2018, de\u00a025 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija. En el apartado g), junto a los gastos de notar\u00eda, se a\u00f1aden los de registro. En el apartado h) se hace una referencia m\u00e1s gen\u00e9rica a cualquier tipo de resoluci\u00f3n judicial, y no solo a las sentencias judiciales. En el supuesto i) se aclara la extensi\u00f3n de la exenci\u00f3n. En el apartado j) se elimina el importe y se aclara el supuesto de exenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade un nuevo supuesto de exenci\u00f3n para los gastos por enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n con el fin de delimitar correctamente su r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al ser la fase de aprobaci\u00f3n del gasto una de las previstas en el procedimiento de gesti\u00f3n de los gastos, recogida en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley de Finanzas, y con el fin de clarificar que el sometimiento a fiscalizaci\u00f3n plena de estos expedientes se refiere a cualquiera de ellas, en el art\u00edculo\u00a0144 se sustituye la expresi\u00f3n \u00abaprobados\u00bb por el Consejo de Gobierno por la de \u00abreservados\u00bb al Consejo de Gobierno. Por otro lado, la supresi\u00f3n del apartado\u00a04, como ya se indic\u00f3, obedece a la intenci\u00f3n de someter a los gastos de personal al r\u00e9gimen de control financiero permanente. Como consecuencia de lo anterior, se renumera el apartado\u00a05, que pasa a ser el\u00a04.<\/p>\n<p>Se suprime la referencia en el art\u00edculo\u00a0149 a las intervenciones delegadas dada la estructura org\u00e1nica actual de la Intervenci\u00f3n General. En este sentido, las intervenciones delegadas dependen de la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, no as\u00ed de la Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero, desde donde se realizan este tipo de controles.<\/p>\n<p>De acuerdo con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Finanzas resulta necesario modificar las remisiones normativas que se hacen en el art\u00edculo\u00a0150. Del mismo modo, de acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley de Finanzas, el contenido del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0150 se suprime y queda integrado en el art\u00edculo\u00a0141.<\/p>\n<p>Los resultados de trabajo de los controles realizados en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0159.3 de la Ley de Finanzas han puesto de manifiesto que las principales recomendaciones propuestas en los informes de auditor\u00eda han sido implementadas de manera paulatina. Esto ha supuesto que el nivel de riesgos sobre el control de estos entes se ha minimizado, repercutiendo, por tanto, en la estrategia de planificaci\u00f3n de los controles de la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la finalidad de optimizar los recursos de la Intervenci\u00f3n General y mejorar el rendimiento, la eficiencia y eficacia de las actuaciones de control resulta necesario modificar la periodicidad en la realizaci\u00f3n de estos controles, y que sea la Intervenci\u00f3n General la que en virtud de su estrategia de control y de riesgos determine en los correspondientes Planes Anuales de Auditor\u00eda cuando realizar dichos controles, garantizando as\u00ed la racionalizaci\u00f3n de los recursos en el ejercicio del control, y que estos sean oportunos en el tiempo.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica la disposici\u00f3n adicional decimosexta dado que la redacci\u00f3n actual no se ajusta a la estructura org\u00e1nica actual de la Intervenci\u00f3n General, lo que puede generar inseguridad jur\u00eddica y falta de coherencia normativa.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria se circunscribe al cuadro de infracciones en aras a conseguir una tipificaci\u00f3n m\u00e1s acorde con los principios que rigen el derecho sancionador, primordialmente en lo que al principio de proporcionalidad se refiere, en aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, de otros principios que han de guiar el \u00abius puniendi\u00bb del Estado, como pueden ser los de legalidad, tipicidad y responsabilidad.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n vigente de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contiene dos preceptos que tienen una redacci\u00f3n exactamente igual. As\u00ed, en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a011 de la citada disposici\u00f3n legal se establece, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, que todos los anteproyectos de ley, disposiciones de car\u00e1cter general y planes que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deber\u00e1n incorporar un informe sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho a la igualdad de trato. Con el fin de corregir esta reiteraci\u00f3n innecesaria se suprime el art\u00edculo\u00a06 de la citada Ley de Cantabria\u00a09\/2018, que adem\u00e1s contiene una errata, manteniendo la previsi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo\u00a011 de la misma.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, incrementando el porcentaje m\u00e1ximo del precio p\u00fablico correspondiente a la reserva de plaza ocupada que pasa a ser del setenta y cinco por ciento del precio p\u00fablico de la plaza, con el fin de retribuir de forma m\u00e1s adecuada los costes estructurales asumidos por las entidades en relaci\u00f3n con este tipo de plazas. A esta misma finalidad responde tambi\u00e9n la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007 que pretende garantizar que se proceda a la actualizaci\u00f3n, con efectos\u00a01 de enero de\u00a02024, de los precios p\u00fablicos correspondientes a gastos generales conforme a la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC del mes de diciembre del a\u00f1o\u00a02023. Se trata, en \u00faltima instancia, de fortalecer el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y garantizar la sostenibilidad de un sector que constituye un importante yacimiento de empleo y que contribuye al bienestar de una parte muy importante de la poblaci\u00f3n y cuyos costes generales se han visto incrementados de manera excepcional como consecuencia del aumento que el IPC ha experimentado en el \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el apartado b) del art\u00edculo\u00a089 de la citada Ley de Cantabria\u00a02\/2007 con el fin de precisar que entre las funciones b\u00e1sicas de la inspecci\u00f3n de servicios sociales se encuentra la de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Asimismo, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097 de la referida ley de Cantabria\u00a02\/2007 con el fin de establecer una definici\u00f3n m\u00e1s adecuada y precisa de los criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones contempladas en dicha ley.<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tiene por objeto, a tenor de lo indicado en el art\u00edculo\u00a01, establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En este sentido, el apartado\u00a02 del citado art\u00edculo\u00a01 establece, de manera expresa, que en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n del grupo familiar del que forme parte, ya tenga \u00e9ste su origen en la filiaci\u00f3n, el matrimonio o la uni\u00f3n afectiva y sexual de dos personas, bien sean \u00e9stas del mismo o de diferente sexo. Asimismo, el art\u00edculo\u00a014 de la citada Ley de Cantabria\u00a01\/2005 viene a reiterar esta prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n al establecer que, a efectos de toda normativa administrativa de Derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en dicha ley gozar\u00e1n de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n, acreditaci\u00f3n y r\u00e9gimen de familia numerosa se regula actualmente con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las familias numerosas, cuyo art\u00edculo\u00a02.1 define, con car\u00e1cter general, la familia numerosa como la integrada por uno o dos ascendientes con tres o m\u00e1s hijos, sean o no comunes, enumerando a continuaci\u00f3n diversas situaciones que se equiparan a este concepto. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a02.3 de la citada Ley\u00a040\/2003 establece que, a efectos de la misma, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v\u00ednculo conyugal y, en su caso, al c\u00f3nyuge de uno de ellos.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la interpretaci\u00f3n literal y aislada de este precepto est\u00e1 provocando la falta de reconocimiento como familias numerosas de aquellas familias en las que no existe v\u00ednculo conyugal, pero s\u00ed inscripci\u00f3n en un registro auton\u00f3mico de parejas o uniones de hecho, dando lugar a situaciones de discriminaci\u00f3n incompatibles no solo con lo estipulado en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, sino tambi\u00e9n con lo estipulado en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a039 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>As\u00ed se ha puesto de manifiesto en diversos pronunciamientos judiciales recientes que, en otras Comunidades Aut\u00f3nomas, han venido a censurar esta interpretaci\u00f3n rigorista efectuada por la Administraci\u00f3n al entender, en s\u00edntesis, por un lado que la Ley\u00a040\/2003, si bien alude \u00fanicamente al v\u00ednculo conyugal, en los t\u00e9rminos expuestos, no impide que se pueda aplicar el mismo r\u00e9gimen a las personas inscritas como parejas o uniones de hecho; y por otro lado, que una interpretaci\u00f3n restrictiva que excluye a estos \u00faltimos resulta discriminatoria, toda vez que no existe raz\u00f3n objetiva que justifique que no se les aplique el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico cuya finalidad, en \u00faltima instancia, es otorgar una mayor protecci\u00f3n a aquellas familias que soportan mayores cargas econ\u00f3micas por el n\u00famero de hijos que tienen a su cuidado, para evitar, en definitiva, que queden en situaci\u00f3n de desventaja en lo que se refiere al acceso a bienes econ\u00f3micos, culturales o sociales.<\/p>\n<p>Por este motivo se considera procedente incluir en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005 una disposici\u00f3n adicional que, de manera expresa, contemple la obligaci\u00f3n de estar a los principios establecidos en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005 en el procedimiento de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa, con el fin de clarificar la interpretaci\u00f3n de la normativa aplicable y evitar discriminaciones injustificadas. Asimismo, a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n transitoria se establece la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen a todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento en que se produzca la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>El apartado diecisiete del art\u00edculo\u00a020 de la Ley de Cantabria\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria y estableci\u00f3 una redacci\u00f3n que incurre en una incongruencia al se\u00f1alar que el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a podr\u00e1 contemplar el establecimiento de Procedimientos adicionales de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, as\u00ed como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditor\u00eda voluntaria. A tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, el Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines y se rige por las normas de derecho privado, en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y su normativa de desarrollo, as\u00ed como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regir\u00e1 por las normas de derecho p\u00fablico aplicables en cada caso. En consecuencia, no est\u00e1 sometido a ning\u00fan ente de naturaleza jur\u00eddico privada como es el caso del Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a. Por este motivo, resulta procedente modificar la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019 citado con el fin de eliminar la incongruencia rese\u00f1ada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres regula la elaboraci\u00f3n de los informes de impacto de g\u00e9nero y su incorporaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y disposiciones de car\u00e1cter general en t\u00e9rminos absolutos. Desde la aprobaci\u00f3n de la ley ha sido advertida alguna disfunci\u00f3n en cuanto a los amplios t\u00e9rminos en que es exigido el mismo. En este sentido, y de la misma forma que se regulan excepciones en la elaboraci\u00f3n de normas en los proyectos de car\u00e1cter presupuestario u organizativo, se considera una medida de agilizaci\u00f3n del procedimiento, sin merma de las garant\u00edas de la finalidad perseguida con la exigencia de los informes de impacto de g\u00e9nero, exceptuar de su exigibilidad en los citados procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, modific\u00e1ndose, tambi\u00e9n, del art\u00edculo\u00a017 en el mismo sentido.<\/p>\n<p>Reunida la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a016, 70 y\u00a071 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, y designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n la soluci\u00f3n que proceda. La Comisi\u00f3n de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial, en su reuni\u00f3n de fecha\u00a019 de enero de\u00a02023, examin\u00f3 la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria apreciando, en l\u00ednea con las observaciones formuladas por el Ministerio del Interior, la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a033.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1979, de\u00a03 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a016, 70 y\u00a071 de la norma auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>De conformidad con las negociaciones mantenidas entre ambas partes consideran solventadas las mismas al comprometerse el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a promover en su pr\u00f3xima ley de medidas y acompa\u00f1amiento para el a\u00f1o\u00a02024 la modificaci\u00f3n legislativa, exclusivamente, del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria para ajustar su redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a051.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS).<\/p>\n<p>Las razones que justificaron este acuerdo, fueron la siguientes:<\/p>\n<p>Se plantean dudas sobre la compatibilidad con el bloque de la constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u00abcon car\u00e1cter ordinario\u00bb contenida en el art\u00edculo. Tal y como se\u00f1ala la LOFCS\u00a02\/1986, en su art\u00edculo\u00a051.3, no es que \u00abordinariamente\u00bb act\u00faen dentro del t\u00e9rmino municipal, sino que \u00absolo\u00bb pueden actuar en el \u00e1mbito territorial de su municipio con una \u00fanica excepci\u00f3n: \u00ab3. Dichos cuerpos s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el \u00e1mbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto del apartado\u00a02, de la ley auton\u00f3mica en el que se se\u00f1ala que podr\u00e1n actuar \u00abfuera de su \u00e1mbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine\u00bb, es necesario se\u00f1alar que los conceptos de \u00abnecesidad\u00bb y \u00abemergencia\u00bb no coinciden ni son sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley auton\u00f3mica no contiene referencia alguna al segundo de los requisitos indispensables, de acuerdo con la LOFCS para esta actuaci\u00f3n extraterritorial, como es el requerimiento previo de las autoridades competentes. Si la hace, sin embargo, a un hipot\u00e9tico desarrollo reglamentario cuya competencia no asigna.<\/p>\n<p>En este sentido es importante recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular la STC\u00a049\/1993, de\u00a011 de febrero, que declara inconstitucional el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a010\/1988, de\u00a026 de octubre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Illes Balears, por introducir \u00abun supuesto distinto y novedoso respecto de la estricta previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a051.3 de la LOFCS\u00bb (\u2026) vulnera lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0148.1.22 CE\u2026\u00bb A estas mismas conclusiones llega el Tribunal Constitucional en relaci\u00f3n con otras leyes auton\u00f3micas que introducen supuestos distintos de los establecidos en la LOFCS, como es el caso de la STC\u00a082\/1993, de\u00a08 de marzo, relativa a la Ley\u00a02\/1990, de\u00a04 abril, de las Cortes Valencianas, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales; la STC\u00a050\/1993, de\u00a011 de febrero, relativa a la Ley del Principado de Asturias\u00a06\/1988, de\u00a05 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales; o la STC\u00a025\/1993 de\u00a021 enero, relativa a la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia\u00a05\/1988, de\u00a011 de julio Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales. Por tanto, esta cuesti\u00f3n qued\u00f3 resuelta de manera clara por el Tribunal Constitucional desde que se produjeron las primeras leyes auton\u00f3micas de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, sin que haya sido tema de conflicto.<\/p>\n<p>Una vez se\u00f1alado que la actuaci\u00f3n territorial de las polic\u00edas locales ha de regirse estrictamente por lo dispuesto en la LOFCS, se cuestiona si el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, ser\u00eda compatible con el orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias. En este sentido, no cabe un supuesto diferente al previsto en la LOFCS, ni tampoco una regulaci\u00f3n reglamentaria del mismo.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos, procede la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02, del art\u00edculo\u00a016, de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>Igualmente, respecto a la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, la disposici\u00f3n adicional cuarta facultaba, mediante el sistema de promoci\u00f3n interna, el acceso de los agentes de movilidad al respectivo Cuerpo de Polic\u00eda local; sin embargo, la ejecuci\u00f3n de los procesos regulados en la citada disposici\u00f3n no ha venido a solucionar la problem\u00e1tica que se pretend\u00eda. Por ello, se propone a\u00f1adir un apartado quinto a esta disposici\u00f3n, concretando la situaci\u00f3n en que estar\u00e1n aquellos participantes que no hayan superado el proceso de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Asimismo, la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, establec\u00eda un l\u00edmite temporal de un a\u00f1o para la derogaci\u00f3n de la normativa previa aplicable se\u00f1alada en la disposici\u00f3n derogatoria. En el momento actual, se considera necesario modificar la referida disposici\u00f3n en el sentido de no establecer un l\u00edmite temporal concreto, sino mantener su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n de las nuevas normas marco, evitando as\u00ed un vac\u00edo normativo.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Se adec\u00faa la regulaci\u00f3n del personal estatutario temporal y sustituto al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio. De otra parte, en aras de articular instrumentos de fidelizaci\u00f3n de personal, en un contexto de escasez de profesionales sanitarios, se contemplan nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de hasta tres a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se flexibilizan los instrumentos de movilidad del personal estatutario al permitir la prestaci\u00f3n voluntaria de servicios en \u00e1reas diferentes de las de la gerencia de pertenencia.<\/p>\n<p>c)\u2003En esa misma l\u00ednea se reforma la ley para permitir la comisi\u00f3n de servicios a tareas a tiempo parcial, en la medida en que su redacci\u00f3n actual s\u00f3lo la contemplaba a tiempo completo.<\/p>\n<p>d)\u2003Se modifica el plazo de duraci\u00f3n de los nombramientos de jefes de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada, dado que resultar\u00e1n prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro a\u00f1os adicionales en caso de evaluaci\u00f3n favorable. En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluaci\u00f3n favorable a la pr\u00f3rroga o por cualquier otra causa legal, se proceder\u00e1 a la nueva convocatoria del puesto. Con ello se persigue potenciar el principio de m\u00e9rito y capacidad en una figura que tradicionalmente ha contado con un r\u00e9gimen de provisi\u00f3n singularizado.<\/p>\n<p>e)\u2003Con la finalidad de no perjudicar el perfil asistencial de determinados puestos directivos se contempla que adem\u00e1s de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal directivo pueda ejercer actividad asistencial.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, eliminando barreras territoriales mediante la creaci\u00f3n del \u00e1rea \u00fanica para determinados supuestos, con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario P\u00fablico. Entre dichos supuestos se encuentra la realizaci\u00f3n de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos, la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en puestos de dif\u00edcil cobertura y en puestos declarados estrat\u00e9gicos, la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y de proyectos docentes, el desarrollo curricular de los profesionales o la libertad de elecci\u00f3n de m\u00e9dico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se ampl\u00eda la protecci\u00f3n de los profesionales del sistema sanitario, a\u00f1adiendo como infracci\u00f3n las faltas de respeto de los usuarios. Por otra parte, el sujeto pasivo de las infracciones pasa a ser el personal que presta servicios para el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud, extendi\u00e9ndose as\u00ed tanto a profesionales del sector p\u00fablico como del sector privado.<\/p>\n<p>Finalmente, se contempla el establecimiento de \u00absandboxes\u00bb o bancos de pruebas regulatorios en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud, en el marco previsto en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de corregir determinados errores introducidos en la misma por la Ley de Cantabria\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en primer lugar, con objeto de establecer que los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo agoten la v\u00eda administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de reposici\u00f3n, desplazando la regulaci\u00f3n actual en donde sus actos no agotan la v\u00eda administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada. En segundo lugar, se atribuye a la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la jefatura superior de personal de este organismo aut\u00f3nomo y no solo, como est\u00e1 ahora previsto, la jefatura inmediata de personal. En tercer lugar, se reconoce a la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo el car\u00e1cter de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y se sustituye la intervenci\u00f3n previa de sus actos de contenido econ\u00f3mico por el control financiero permanente.<\/p>\n<p>Se modifica, igualmente, la Ley\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de Creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo con objeto de establecer que los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo agoten la v\u00eda administrativa y, por lo tanto, sean susceptibles de recurso de reposici\u00f3n, en sustituci\u00f3n de la regulaci\u00f3n actual en donde sus actos no agotan la v\u00eda administrativa, por lo que son susceptibles de recurso de alzada.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 a fin de eliminar el requisito establecido en la letra c) del art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, que establece la obligaci\u00f3n de que los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta ley no percibiesen complemento alguno a cargo de sus empresas, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a03\/2021, de\u00a026 de abril, que prev\u00e9 ayudas por el mismo concepto no condicionadas al requisito que ahora se propone suprimir. En definitiva, se pretende que los requisitos de acceso a las ayudas contenidas en la citada Ley\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, se asimilen, por criterios de justicia y equidad, a los previstos en la Ley\u00a03\/2021, de\u00a026 de abril. De acuerdo con estas previsiones se contempla en la disposici\u00f3n adicional cuarta que se proceda a realizar una nueva tramitaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, establece en su art\u00edculo\u00a011.f) que el Plan General de Saneamiento y Abastecimiento de Cantabria (en adelante PGAS) contendr\u00e1 el \u00aban\u00e1lisis y programaci\u00f3n de las inversiones de la Comunidad Aut\u00f3noma necesarias para la ejecuci\u00f3n de las infraestructuras previstas por el Plan General durante el per\u00edodo de su vigencia.\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo\u00a014.1 establece que dicho Plan \u00abtendr\u00e1 vigencia indefinida\u00bb.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del PGAS, en el a\u00f1o\u00a02015, han surgido necesidades nuevas y circunstancias sobrevenidas, en ocasiones derivadas de cambios normativos, como la aprobaci\u00f3n el pasado mes de enero del nuevo Plan Hidrol\u00f3gico de cuenca (Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n del Cant\u00e1brico Occidental\u00a02022-2027), donde se prioriza la ejecuci\u00f3n de ciertas actuaciones en materia de saneamiento y abastecimiento en Cantabria, consideradas prioritarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Plan, como alcanzar el buen estado de las masas de agua y lograr una adecuada garant\u00eda de suministro. Algunas de estas actuaciones no se encuentran identificadas en ninguno de los Programas del PGAS. Otras s\u00ed lo est\u00e1n, pero cuentan con un orden de prioridad que no se corresponde con su relevancia actual.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria prev\u00e9 en su art\u00edculo\u00a013.2 la posibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico, sin contemplar de forma expresa que puedan acometerse, tambi\u00e9n, aunque pueda deducirse, actuaciones que, estando en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad distinto. En pro de la seguridad jur\u00eddica se considera conveniente especificarlo.<\/p>\n<p>Por otro lado, algunos municipios o entidades estar\u00edan dispuestos a contribuir en la financiaci\u00f3n de estas actuaciones, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, extremo que se considera conveniente introducir pues ser\u00eda positivo para el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, de conformidad con los art\u00edculos\u00a024.5, 24.11 y\u00a025.7 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria; y con independencia de que actualmente se est\u00e9 procediendo a la revisi\u00f3n del PGAS para la actualizaci\u00f3n normativa de ese documento, resulta necesario modificar el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para facilitar la atenci\u00f3n de nuevas necesidades y\/o circunstancias sobrevenidas, estableciendo la posibilidad expresa de que la posibilidad de acometer actuaciones no incluidas en el PGAS de Cantabria, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico; o tambi\u00e9n, actuaciones que, estando previstas en dicho Plan, cuenten con un orden de prioridad (temporal) distinto.<\/p>\n<p>El\u00a022 de julio de\u00a02022 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, convirti\u00e9ndose a partir de su aprobaci\u00f3n en el marco normativo de referencia en la materia, como consecuencia de la necesidad de actualizar y modernizar los contenidos de la anterior Ley\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, al optarse por la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto legal completo frente a las modificaciones que hasta ese momento se hab\u00edan producido en la anterior ley del a\u00f1o\u00a02001.<\/p>\n<p>El contenido de la modificaci\u00f3n que actualmente se considera necesaria, puede estructurarse en\u00a04 grandes bloques, cuales son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La correcci\u00f3n de errores detectados al manejar el texto, y cuya correcci\u00f3n debe realizarse para evitar desajustes en el texto legal vigente que dificultan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en la comisi\u00f3n bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (BOC\u00a022 de mayo de\u00a02023).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aclaraciones, precisiones o modificaciones que facilitan la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las modificaciones propuestas por otras consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, que se proyectan sobre el texto a modificar y que tienen incidencia directa en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Un primer bloque de modificaciones de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, obedece a la correcci\u00f3n de errores detectados en su redacci\u00f3n; en este grupo, se incardina la modificaci\u00f3n propuesta de los art\u00edculos\u00a0101.5; 110.2 a); 272.5; el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional tercera; el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima y el anexo en su apartado\u00a03.2.1.e).<\/p>\n<p>En el segundo bloque se integran las modificaciones que se acord\u00f3 realizar en la Comisi\u00f3n Bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y que comprende los art\u00edculos\u00a0174.2 y\u00a0265; la disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022.<\/p>\n<p>En el tercer bloque, se incorporan cuestiones que, respetando el marco legalmente establecido, y de conformidad con el t\u00edtulo competencial recogido en el art\u00edculo\u00a024.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, responden a cuestiones de oportunidad, que permiten una aplicaci\u00f3n del texto legal m\u00e1s precisa y clara, intentando en algunos de los casos evitar problemas detectados en la pr\u00e1ctica del texto legal vigente.<\/p>\n<p>Finalmente, el cuarto grupo lo conforma la modificaci\u00f3n de las determinaciones que la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria adopt\u00f3 para la construcci\u00f3n de viviendas unifamiliares en suelo r\u00fastico y para los n\u00facleos rurales, recuperando y simplificando las contempladas en la Ley\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, en su modificaci\u00f3n de\u00a02012, y de las condiciones de habitabilidad reguladas en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la ley, incorporando un apartado\u00a02 y un apartado\u00a04, pasando el actual apartado\u00a02 a renumerarse como apartado\u00a03. Y ello con la intenci\u00f3n de adaptar provisionalmente la exigencia de la C\u00e9dula de Habitabilidad a las viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, as\u00ed como para las viviendas de segunda y posteriores ocupaciones al nuevo r\u00e9gimen las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo sujetas a control administrativo, agilizar el tr\u00e1fico jur\u00eddico en la transmisi\u00f3n y el arrendamiento de las viviendas, sin renunciar al debido control y garant\u00eda de que aquello que se adquiere o arrienda es una vivienda y la obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n definitiva de los servicios de suministros de una vivienda, modific\u00e1ndose la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, regula en su art\u00edculo\u00a017 el r\u00e9gimen general de las licencias y autorizaciones administrativas en la materia objeto de dicha Ley.<\/p>\n<p>El orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico son razones imperiosas de inter\u00e9s general que motivan la necesidad de obtener la autorizaci\u00f3n o licencia de la Administraci\u00f3n en cada caso competente.<\/p>\n<p>El Gobierno de Cantabria, a trav\u00e9s de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o\u00a02024, pretende facilitar la actividad de los organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, mediante la reducci\u00f3n de reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n previa, la simplificaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, y la reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>Todo ello sin merma de la obligaci\u00f3n de salvaguardar la seguridad de las personas participantes y del p\u00fablico asistente, y sin olvidar otros bienes jur\u00eddicos que pueden verse afectados, como el derecho al descanso, el respeto al medio ambiente y la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Lo que se pretende es simplificar, y en algunos casos suprimir, los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n, por incluir procedimientos y formalidades en ocasiones excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creaci\u00f3n de nuevas empresas, limitando los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa previa obligatoria s\u00f3lo para aquellos supuestos indispensables por motivos de inter\u00e9s general. Se trata de eliminar retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan tr\u00e1mites innecesarios o excesivamente complejos y costosos.<\/p>\n<p>En todo caso, las medidas de simplificaci\u00f3n propuestas, as\u00ed como el resto de contenido de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, deben interpretarse y aplicarse con respeto al derecho de la autonom\u00eda local, especialmente teniendo en cuenta la capacidad efectiva de los Ayuntamientos de ejercer sus competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos que remarca el art\u00edculo\u00a08 de la ley.<\/p>\n<p>Se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. El texto actualmente vigente deja sin efecto las medidas aplicadas desde el curso\u00a02006-2007 en los sectores de la ense\u00f1anza p\u00fablica no universitaria y de la ense\u00f1anza concertada para la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n prev\u00e9 que lo dispuesto anteriormente decaer\u00e1 en el caso de suscripci\u00f3n de un nuevo acuerdo espec\u00edfico sobre esa materia, consider\u00e1ndose que la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de\u00a055 a\u00f1os en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria es una medida que viene a reconocer al profesorado como principal factor de mejora de la calidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se suprime el art\u00edculo\u00a012 de la citada ley por razones de coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico, ya que el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-Ley\u00a014\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo al que se remite, se encuentra derogado.<\/p>\n<p>Transcurridos varios meses desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y aclarar determinados aspectos de su regulaci\u00f3n. Los cambios subvienen a esa necesidad, manteniendo los objetivos prioritarios de aqu\u00e9lla, consistentes en la creaci\u00f3n de un sistema de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados por las actuaciones terroristas y la potenciaci\u00f3n del reconocimiento p\u00fablico a la labor desarrollada por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas de terrorismo. Se han advertido en la ley actual algunas contradicciones e imprecisiones que deben resolverse para permitir una correcta aplicaci\u00f3n de la ley; por ello, las correcciones que se abordan, de eminente car\u00e1cter t\u00e9cnico, se realizan respetando la misma voluntad de consenso con que se aprob\u00f3 la Ley\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>En primer lugar, se procede a adaptar a la voluntad del legislador, plasmada en el Pre\u00e1mbulo de la citada ley, el \u00e1mbito temporal para la reparaci\u00f3n y reconocimiento de las v\u00edctimas a los hechos ocurridos desde el\u00a01 de enero de\u00a01960, salvo los relativos a da\u00f1os materiales. Tal declaraci\u00f3n de intenciones no se traslada de forma expresa al articulado, ya que ni el art\u00edculo\u00a02 \u00ab\u00c1mbito temporal y subjetivo de aplicaci\u00f3n\u00bb, ni la regulaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales contenida en el cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo II, ni la Disposici\u00f3n adicional primera, que regula la aplicaci\u00f3n de la ley a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, excepciona las ayudas por da\u00f1os materiales de su aplicaci\u00f3n retroactiva, a los hechos ocurridos desde el\u00a01 de enero de\u00a01960. Por el contrario, el tenor literal de la Disposici\u00f3n adicional primera, referida a \u00abAplicaci\u00f3n a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley\u00bb, al incluir a las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, parece admitir el pago de indemnizaciones complementarias por da\u00f1os materiales, pues es evidente que las personas jur\u00eddicas no pueden sufrir da\u00f1os f\u00edsicos. Por ello, en orden a cohonestar lo se\u00f1alado en el pre\u00e1mbulo con el texto del articulado de la ley, se propone modificar el art\u00edculo\u00a02.1 y la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la ley.<\/p>\n<p>Igualmente, tanto en el pre\u00e1mbulo de la ley como en el art\u00edculo\u00a02.3 de la misma, al referirse a la actividad subvencional destinada a las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones de representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas de terrorismo, indican que habr\u00e1 de tenerse en cuenta su representatividad e implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma. Sin embargo, el art\u00edculo\u00a03.e) solo reconoce como personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la ley, a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas, a\u00f1adiendo que est\u00e9n inscritas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria; esta inscripci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico supone un requisito adicional, que no incluye el art\u00edculo\u00a02.3, antes citado. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a026.1 se refiere a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, en el \u00e1mbito territorial de Cantabria, siendo que asociaciones u otro tipo de entidades que tienen como finalidad la protecci\u00f3n de los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo las puede haber regionales, inscritas por tanto en el registro auton\u00f3mico, y tambi\u00e9n de car\u00e1cter nacional, que desarrollen su actuaci\u00f3n en todas o varias comunidades aut\u00f3nomas. Ello supone una contradicci\u00f3n en la regulaci\u00f3n expuesta y teniendo en cuenta la existencia de varias asociaciones de \u00e1mbito nacional en esta materia que pueden desarrollar su actividad en esta comunidad aut\u00f3noma, se propone modificar el art\u00edculo\u00a03.e).<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n precisa la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, para clarificar el car\u00e1cter complementario del sistema dise\u00f1ado en la ley respecto las indemnizaciones y compensaciones previstas en la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo. El art\u00edculo\u00a04.2 dispone una regulaci\u00f3n de dif\u00edcil entendimiento, pues proclama al mismo tiempo la complementariedad y subsidiariedad de las ayudas previstas en nuestra norma respecto de las ayudas reconocidas por las Administraciones P\u00fablicas (en general) o derivadas de contratos de seguro. Al margen de esta regulaci\u00f3n, que se encuadra en el t\u00edtulo preliminar de la ley y por ende tiene una vocaci\u00f3n de generalidad, en la regulaci\u00f3n concreta de cierta ayuda se incluyen referencias a la complementariedad o subsidiaridad de las mismas, que pueden entrar en contradicci\u00f3n con lo regulado en el art\u00edculo\u00a04.2; as\u00ed se produce en el art\u00edculo\u00a06.3 por lo que resulta igualmente oportuna su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La actual redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas del Terrorismo, dispone que es el Gobierno de Cantabria quien aprobar\u00e1 el Protocolo de actuaci\u00f3n del derecho a la imagen personal y confidencial de las v\u00edctimas, que establecer\u00e1 la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos deontol\u00f3gicos precisos del tratamiento informativo y de sus v\u00edctimas. Dicho precepto utiliza unos t\u00e9rminos imperativos que difieren de lo que establece el art\u00edculo\u00a021.2 de la Directiva\u00a02012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a025 de octubre de\u00a02012 por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02001\/220\/JAI del Consejo, que determina que los Estados miembros instar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a aplicar medidas de autorregulaci\u00f3n con el fin de proteger la intimidad, la integridad personal y los datos personales de las v\u00edctimas. Parece una contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos hablar de c\u00f3digos de autorregulaci\u00f3n para los medios de comunicaci\u00f3n y que luego sea un tercero, el Gobierno, quien los establezca. Sin olvidar que es muy probable que esos c\u00f3digos ya existan, bien integrados en los denominados libros de estilo del medio correspondiente, bien en acuerdos internos de los distintos consejos de redacci\u00f3n. Estos argumentos, sumados al inequ\u00edvoco respeto a la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n y su pluralismo, al que hace referencia la normativa europea citada, hacen aconsejable modificar el contenido de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>La panoplia de medidas reconocidas en la ley y la existencia de distintos gestores en funci\u00f3n de la materia, hacen necesario alguna menci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de toda la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo y a su vez a la labor de supervisi\u00f3n y control. Por ello se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional, sexta, otorgando la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad. E igualmente se incorpora una Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica habilitando a la referida Consejer\u00eda a regular aquellos aspectos esenciales para la tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como para conceder distinciones y honores al amparo de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023, de\u00a05 de abril.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se recogen en la primera las disposiciones que se modifican, regul\u00e1ndose en la segunda un supuesto espec\u00edfico de limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecidos en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria en los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, previendo la disposici\u00f3n adicional tercera, como se ha indicado al principio de la Exposici\u00f3n de Motivos, la pr\u00f3rroga de la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, en el a\u00f1o\u00a02024. La disposici\u00f3n adicional cuarta, en coherencia con la modificaci\u00f3n operada de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, contempla que el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo tramite nuevamente los expedientes de ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.<\/p>\n<p>En concordancia con las modificaciones operadas en los art\u00edculos\u00a0170, 172.2 y la introducci\u00f3n del apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, con el objetivo de clarificar su aplicaci\u00f3n transitoria a los procedimientos de contrataci\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n, se introduce una disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>Lo mismo se ha considerado oportuno en relaci\u00f3n con las modificaciones operadas por la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, regul\u00e1ndose en la disposici\u00f3n transitoria segunda y en relaci\u00f3n a al Servicio C\u00e1ntabro de Salud y a los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, que se recogen en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula la elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma y la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Impuestos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo g) al art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en los municipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a025.3 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa Tasas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificaci\u00f3n de sus cuotas deber\u00e1n incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificaci\u00f3n de las cuotas propuestas. En todo caso, ser\u00e1 necesario dar cuenta de la Memoria econ\u00f3mico-financiera a la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda y Hacienda, la cual dar\u00e1 traslado al Servicio de Ingresos Presupuestarios a fin de que emita un informe relativo al importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarios con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del proyecto por el Consejo de Gobierno [\u2026]\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo, tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y hacienda.<\/p>\n<p>Se modifica la tasa\u00a01, \u00abTasa por valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n\u00bb, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTasa\u00a01.\u2003Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de informes t\u00e9cnicos sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la valoraci\u00f3n, siendo necesaria la autoliquidaci\u00f3n y pago previo de la misma.<\/p>\n<p>Tarifas. La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ep\u00edgrafe<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Naves, locales y oficinas.<\/td>\n<td>42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Terrenos urbanos y urbanizables.<\/td>\n<td>42,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Inmuebles destinados a usos como vivienda.<\/td>\n<td>38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.<\/td>\n<td>38,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">5<\/td>\n<td>Fincas r\u00fasticas sin construcciones,\u00a0una finca.<\/td>\n<td>31,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto, por cada finca.<\/td>\n<td>15,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Fincas r\u00fasticas con construcciones.<\/td>\n<td>37,65\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la tasa\u00a07, \u00abTasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<\/p>\n<p>a)\u2003Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Sujeto pasivo: Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<\/p>\n<p>c)\u2003Exenciones: Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los miembros de familias numerosas, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Devengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p>e)\u2003Tarifas. La Tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.<\/p>\n<p>Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime la tasa\u00a08, \u00abTasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se renumeran las tasas\u00a09, 10, 11, 12, 13 y\u00a014 aplicables a la Consejer\u00eda de Salud, que pasan a ser las tasas\u00a08, 9, 10, 11, 12 y\u00a013.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la tasa\u00a02, por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de certificados profesionales, certificados de competencias y expedici\u00f3n de duplicados.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificados profesionales y certificados de competencias, as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<\/p>\n<p>Exenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados profesionales: 14,96 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de certificados de competencias (por unidad): 12,66 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionales: 11,52 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por expedici\u00f3n de duplicados de certificados de competencias (por unidad): 9,21 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la tasa\u00a03, de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la Ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos que pretendan impartir acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 210,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad de teleformaci\u00f3n: 237,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica la tasa\u00a04, de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales, no financiada con fondos p\u00fablicos y desarrollada por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la Ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellos centros privados que hayan sido previamente autorizados, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0205 del Real Decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio y en los Reales Decretos por los que se establecen certificados profesionales dictados en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad presencial: 132,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada m\u00f3dulo a impartir: 117,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica la tasa\u00a05, de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales, no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de acciones formativas dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencia clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales, no financiadas con fondos p\u00fablicos, desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la obtenci\u00f3n de certificados profesionales y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acci\u00f3n formativa: 210,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 237,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica la tasa\u00a06, de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales no financiados con fondos p\u00fablicos, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten el acceso a la formaci\u00f3n de certificados profesionales no financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada.<\/p>\n<p>Esta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros privados de formaci\u00f3n que han sido previamente autorizadas, por resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional dirigidas a la obtenci\u00f3n de competencias clave que permiten la obtenci\u00f3n de certificados profesionales. La resoluci\u00f3n favorable, en su caso, se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>Devengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Tarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada, se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 111,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la realizaci\u00f3n de acciones formativas en modalidad teleformaci\u00f3n, por cada una de las competencias clave incluidas en la acci\u00f3n formativa: 117,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Desarrollo Rural, Ganader\u00eda, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Se modifica la tasa\u00a08, por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza, respecto de las exenciones:<\/p>\n<p>\u00abEstar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los\u00a065 a\u00f1os o no superen los\u00a026 a\u00f1os y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco bis.\u2003Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda competente en materia de Juventud.<\/p>\n<p>Se suprime la tasa\u00a02 por Servicios administrativos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a046.1.b) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable hasta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de\u00a0gravamen<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<td>8,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.000,00<\/td>\n<td>1.105,00<\/td>\n<td>8.000,00<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.000,00<\/td>\n<td>1.985,00<\/td>\n<td>14.200,00<\/td>\n<td>14,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>4.044,00<\/td>\n<td>24.800,00<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>8.508,00<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<td>22,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>90.000,00<\/td>\n<td>15.258,00<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>24,50\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducir el\u00a010 por ciento, hasta un l\u00edmite de\u00a0300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si re\u00fane los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener menos de\u00a036 a\u00f1os cumplidos, o tener\u00a065 o m\u00e1s a\u00f1os. El contribuyente con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, est\u00e1 exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del\u00a010 por ciento de la renta del contribuyente.<\/p>\n<p>En el caso de tributaci\u00f3n conjunta, el importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0600 euros, pero al menos uno de los declarantes deber\u00e1 reunir los requisitos enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducir\u00a0100 euros por cada descendiente menor de tres a\u00f1os, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge o hermano con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre. Se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n, aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducci\u00f3n, el descendiente, ascendiente o familiar con discapacidad deber\u00e1, adem\u00e1s, reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Convivir m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas del a\u00f1o natural con el contribuyente. Se except\u00faa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener rentas brutas anuales superiores a\u00a06.000 euros. En los supuestos de discapacidad el l\u00edmite ser\u00e1 de\u00a01,5 veces el IPREM.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la de los hijos a los que sea aplicable la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo, prevista en el apartado\u00a010. En ning\u00fan caso existir\u00e1 esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta a\u00f1os o para ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge o hermanos con el grado de discapacidad regulado en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Por obras de mejora en viviendas.<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a015 por ciento de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que est\u00e9 situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Una rehabilitaci\u00f3n calificada como tal por la Direcci\u00f3n General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la higiene, la salud y protecci\u00f3n del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustituci\u00f3n de instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisi\u00f3n digital en la vivienda del contribuyente.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad econ\u00f3mica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de\u00a01.000 euros en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.500 en tributaci\u00f3n conjunta. Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en\u00a0500 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%. En el caso de tributaci\u00f3n conjunta el incremento ser\u00e1 de\u00a0500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del l\u00edmite anual, podr\u00e1n deducirse en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse alguna deducci\u00f3n estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que, en su caso, se hubieran percibido o estuvieran asociadas a la realizaci\u00f3n de dichas obras.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir un\u00a015 por ciento en los gastos de guarder\u00eda de los hijos biol\u00f3gicos o adoptados con un l\u00edmite de\u00a0300 euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os. En caso de tributaci\u00f3n individual, se prorratear\u00e1 la deducci\u00f3n seg\u00fan los gastos justificados por cada contribuyente, sin que pueda superar conjuntamente la cantidad m\u00e1xima de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos:<\/p>\n<p>El contribuyente se podr\u00e1 deducir\u00a01.400 euros por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos, en el ejercicio en que se produzca y los dos siguientes, prorrate\u00e1ndose por mitad a cada progenitor o adoptante en caso de declaraci\u00f3n individual. Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la regulada por el Estado y aplicable a los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a011.1, 11.2 y\u00a011.3 del art\u00edculo\u00a02 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a011.4 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab11.1\u2003Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas rurales de Cantabria con reto demogr\u00e1fico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.<\/p>\n<p>El arrendatario podr\u00e1 deducir el\u00a020 por ciento, hasta un l\u00edmite de\u00a0600 euros anuales en tributaci\u00f3n individual y\u00a01.200 euros en tributaci\u00f3n conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>11.2\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<\/p>\n<p>Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demogr\u00e1fico, se podr\u00e1 deducir un\u00a030\u00a0% en los gastos de guarder\u00eda de los hijos o adoptados con un l\u00edmite de\u00a0600 euros anuales por hijo menor de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda prevista en el apartado\u00a08 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>11.3\u2003Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona rural de Cantabria con reto demogr\u00e1fico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse\u00a0500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.<\/p>\n<p>El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de Espa\u00f1a a una zona rural de Cantabria con reto demogr\u00e1fico debe venir motivado por la realizaci\u00f3n de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.<\/p>\n<p>Para consolidar el derecho a la deducci\u00f3n, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el a\u00f1o en que se produce el traslado y los tres siguientes.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, debiendo el contribuyente a\u00f1adir a la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica o complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, m\u00e1s los intereses de demora a que se refiere el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas del ejercicio en que resulte aplicable la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Particularidades en caso de tributaci\u00f3n conjunta. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n de\u00a0500 euros se aplicar\u00e1, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducci\u00f3n, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los t\u00e9rminos anteriormente contemplados, con el l\u00edmite de la parte auton\u00f3mica de la cuota \u00edntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4\u2003Por gastos de traslado por raz\u00f3n de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>El contribuyente con residencia habitual en municipios de zonas rurales de Cantabria con reto demogr\u00e1fico podr\u00e1 deducirse\u00a0200 euros por cada hijo estudiante menor de\u00a025 a\u00f1os, que no tenga rentas anuales iguales o superiores a\u00a08.000 euros, que curse estudios de bachillerato, formaci\u00f3n profesional o ense\u00f1anzas universitarias fuera del municipio. En el caso de tributaci\u00f3n individual esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por mitad a cada progenitor.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a013 al art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab13.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a0100 por ciento de las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisici\u00f3n de libros de texto editados para las ense\u00f1anzas obligatorias cursada por sus hijos o descendientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El\u00a015 por cien de las cantidades satisfechas durante el per\u00edodo impositivo, por la ense\u00f1anza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la ense\u00f1anza obligatoria en centros docentes, u otros centros p\u00fablicos o privados o por personas f\u00edsicas dadas de alta en el correspondiente ep\u00edgrafe del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La suma de las dos deducciones anteriores no podr\u00e1 ser superior a\u00a0200 euros por unidad familiar, prorrate\u00e1ndose por mitad para cada progenitor en caso de declaraci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a014 al art\u00edculo\u00a02 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14.\u2003Deducci\u00f3n por ayuda dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 deducirse el\u00a020 por cien del importe satisfecho en el per\u00edodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotizaci\u00f3n anual de un empleado o empleada del hogar familiar, con un l\u00edmite de\u00a0300 euros, siempre que sus funciones sean desempe\u00f1adas en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, y que conste inscrita en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la afiliaci\u00f3n en Cantabria al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de la persona empleada.<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 ser el titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.<\/p>\n<p>En el caso de que se opte por declaraci\u00f3n individual solamente podr\u00e1 acogerse a esta deducci\u00f3n quien figure como empleador en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Si ambos c\u00f3nyuges se han dado de alta como empleadores, solo se podr\u00e1n deducir por una persona empleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n el contribuyente ha de encontrarse en alguno de los dos supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tengan uno o m\u00e1s hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas, o bien sea una familia monoparental con uno o m\u00e1s hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sea de edad igual o superior a\u00a075 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a04. bis al Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con el siguiente enunciado:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04 bis.\u2003Bonificaci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicar\u00e1, sobre la cuota resultante, una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por\u00a0100 de dicha cuota.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a05.B) y se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05.A) del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA)\u2003Adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u2003Mejora reducci\u00f3n por parentesco. En las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendr\u00e1 aplicando en la base imponible la reducci\u00f3n que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti\u00fan a\u00f1os): 50.000 euros, m\u00e1s\u00a05.000 euros por cada a\u00f1o de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veinti\u00fan a\u00f1os o m\u00e1s, c\u00f3nyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):<\/p>\n<p>\u2013\u2002Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resto de grupo III: 8.000 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados m\u00e1s distantes y por extra\u00f1os): No se aplica ninguna reducci\u00f3n por raz\u00f3n de parentesco.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de las reducciones de la base imponible reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de los tipos de gravamen regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abA efectos de la aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor o curador o guardador de hecho judicialmente declarados, o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Bonificaciones auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del art\u00edculo\u00a05.A) 1 de la presente ley.<\/p>\n<p>Igualmente, se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a050 por ciento en las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb para los colaterales de segundo grado por consanguinidad del Grupo III del art\u00edculo\u00a05.A)1 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante con discapacidad como tutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarados o, en este \u00faltimo caso, reconocido administrativamente, protocolizada dicha figura a instancia del causante o que acredite la convivencia con el causante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a su fallecimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Se crea una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a0100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del art\u00edculo\u00a05.A)1 de la presente norma.<\/p>\n<p>4.\u2003El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendr\u00e1 derecho a deducirse la tasa por valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos, inter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 al\u00a010 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, y se renumera en\u00a010 el actual apartado\u00a011, quedando redactados los apartados modificados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el\u00a049.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A)\u2003Tipo general.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y en la cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garant\u00eda, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a09 por ciento.<\/p>\n<p>B)\u2003Tipos reducidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicar\u00e1n los tipos impositivos siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Valor comprobado total de la vivienda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo impositivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menor de 200.000 \u20ac.<\/td>\n<td>7 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o mayor de 200.000 \u20ac.<\/td>\n<td>9 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a04 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que este re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, \u00e9sta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050\u202f% para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del bien inmueble, menos de treinta y seis a\u00f1os cumplidos. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios o ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.<\/p>\n<p>4.\u2003Se fija un tipo reducido del\u00a05 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n, debiendo reunirse los siguientes requisitos para su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En la escritura p\u00fablica en que se formalice la compraventa se har\u00e1 constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realiza en documento administrativo o judicial se deber\u00e1 aportar, junto con el documento en que se formaliza la compra, y en el momento de la presentaci\u00f3n de este Impuesto, escrito firmado por el obligado tributario en el que haga constar que se va a realizar la inmediata rehabilitaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>b)\u2003La edificaci\u00f3n objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres a\u00f1os siguientes a la conclusi\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del\u00a025 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda que conste en escritura o en el documento administrativo o judicial correspondiente. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00f3mputo del coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA y pueda deduc\u00edrselo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo son obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, que comprendan la consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.<\/p>\n<p>b)\u2003Obras de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Obras de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<\/p>\n<p>d)\u2003Obras de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<\/p>\n<p>e)\u2003Obras de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<\/p>\n<p>f)\u2003Obras de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y\/o instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por personas con discapacidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones m\u00ednimas respecto a su superficie \u00fatil, distribuci\u00f3n interior, aislamiento ac\u00fastico, servicios higi\u00e9nicos u otros servicios de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>h)\u2003Obras destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda, de instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de calefacci\u00f3n, de las instalaciones el\u00e9ctricas, de agua, climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p>i)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de la vivienda reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p>Se excluye del concepto de obras de rehabilitaci\u00f3n de vivienda las realizadas por el propio titular de la misma sin contar con la participaci\u00f3n de profesionales de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La licencia municipal de obras de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda en la que conste el importe de las mismas, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n del pago para la comprobaci\u00f3n de la base sobre la que se solicit\u00f3. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su c\u00e1lculo (entre otras, su correspondiente IVA), supondr\u00e1 como m\u00ednimo el importe que da derecho a la aplicaci\u00f3n del presente tipo reducido.<\/p>\n<p>b)\u2003Una relaci\u00f3n firmada de las facturas derivadas de la rehabilitaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n para cada una del n\u00famero y, en su caso, serie, la fecha de expedici\u00f3n, la fecha de realizaci\u00f3n de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de quien la expide, y el importe total de la factura desglosando, en su caso, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 requisito imprescindible para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido la conservaci\u00f3n de dichas facturas por un plazo de cuatro a\u00f1os desde que finalice el mes del periodo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el plazo establecido o la falta de adecuaci\u00f3n de las obras realizadas, determinar\u00e1n la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitaci\u00f3n sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a04 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sea aplicable a la operaci\u00f3n alguna de las exenciones contenidas en los apartados\u00a020 y\u00a022 del art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, act\u00fae en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducci\u00f3n total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisici\u00f3n o, cuando no cumpli\u00e9ndose lo anterior, en funci\u00f3n de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realizaci\u00f3n de operaciones que originen el derecho a la deducci\u00f3n, tal y como se dispone en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>c)\u2003Que no se haya producido la renuncia a la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>6.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a03 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la condici\u00f3n legal de persona con discapacidad con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a020 de junio.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>7.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el recogido en el apartado\u00a05, solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.<\/p>\n<p>8.\u2003Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por j\u00f3venes empresarios.<\/p>\n<p>Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de\u00a036 a\u00f1os en el momento de su adquisici\u00f3n con domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a03 por ciento. Deber\u00e1n cumplir alguno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>1)\u2003Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo de cinco a\u00f1os deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>2)\u2003Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n durante el mismo periodo la entidad adquirente deber\u00e1 mantener tanto la forma societaria en la que se constituy\u00f3, as\u00ed como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n y durante dicho periodo, deber\u00e1n mantener una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constar, en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa, la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social.<\/p>\n<p>9.\u2003Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, con las salvedades indicadas en el apartado\u00a04, deber\u00e1n solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisi\u00f3n, promesa u opci\u00f3n de compra, o bien en la rectificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n que se presente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>11.\u2003El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendr\u00e1 derecho deducirse la tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos \u00abinter vivos\u00bb, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>f)\u2003Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de concesiones administrativas, as\u00ed como la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constituci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, y los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributar\u00e1n al tipo del\u00a09 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a049.1.a) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a06 por ciento en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda.<\/p>\n<p>En particular, en la transmisi\u00f3n de veh\u00edculos usados se establecen las siguientes cuotas m\u00ednimas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Turismos y todoterrenos con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cilindrada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota fija (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 999 c.c.<\/td>\n<td>45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.000 c.c. hasta 1499 c.c.<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u2013\u2002Veh\u00edculos comerciales e industriales, excepto camiones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Antig\u00fcedad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cilindrada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota fija (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>115<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 8 a 12 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Hasta 1.499 c.c.<\/td>\n<td>190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.<\/td>\n<td>265<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 5 a 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Mayor de 1.999 c.c.<\/td>\n<td>340<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u2013\u2002El resto de los veh\u00edculos tributar\u00e1n al tipo del\u00a06 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 al\u00a011 del art\u00edculo\u00a013 del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, tributar\u00e1n, adem\u00e1s, al tipo de gravamen del\u00a01,5 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilizaci\u00f3n de efectos timbrados tributar\u00e1n las copias de las actas de protesto.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos notariales que protocolicen la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, el tipo de gravamen ser\u00e1 el\u00a01 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos que formalicen pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria el tipo de gravamen ser\u00e1 en todo caso del\u00a02 por ciento.<\/p>\n<p>4.\u2003En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisici\u00f3n de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicar\u00e1 el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento, siempre que el sujeto pasivo re\u00fana alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la consideraci\u00f3n de titular de familia numerosa o c\u00f3nyuge del mismo o de familia monoparental en virtud del Decreto\u00a026\/2019, de\u00a014 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de Familia Monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de discapacitado\/a con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del inmueble, menos de treinta y seis a\u00f1os cumplidos. Cuando como resultado de la adquisici\u00f3n, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la vivienda se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitaci\u00f3n de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado\u00a04, ser\u00e1n aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisici\u00f3n de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>5.\u2003En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n el tipo reducido del\u00a00,1 por ciento.<\/p>\n<p>6.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00,05 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la consideraci\u00f3n legal de discapacitado\/a con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando, como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas se aplicar\u00e1 el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n siempre que al menos una de ellas re\u00fana el requisito previsto en esta letra y adquiera, como m\u00ednimo, el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado en virtud del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo suficiente con que adquiera el\u00a050 por ciento para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido a todos los sujetos pasivos si el usufructo representase m\u00e1s de ese porcentaje.<\/p>\n<p>7.\u2003En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a020.dos, de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del\u00a02 por ciento.<\/p>\n<p>8.\u2003Tipo impositivo reducido y deducci\u00f3n para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de j\u00f3venes empresarios:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por j\u00f3venes menores de\u00a036 a\u00f1os en el momento de la adquisici\u00f3n, con domicilio fiscal en Cantabria, tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a00,1 por ciento siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los socios en el momento de la adquisici\u00f3n deber\u00e1n mantener tambi\u00e9n durante dicho periodo una participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003La aplicaci\u00f3n de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, as\u00ed como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00,1 por ciento si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1 aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<\/p>\n<p>9.\u2003Los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado\u00a07, solo ser\u00e1n aplicables hasta\u00a0300.000 euros del valor de la vivienda. Para el tramo que exceda a dicho valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen general.<\/p>\n<p>10.\u2003Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:<\/p>\n<p>a)\u2003Los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, as\u00ed como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributar\u00e1n al tipo reducido del\u00a00,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresa que se establezca en el pol\u00edgono y experimente, durante el a\u00f1o de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisici\u00f3n del inmueble o el segundo como m\u00e1ximo si se constituy\u00f3 un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un\u00a010 por ciento de su plantilla media del a\u00f1o anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con que se produzca un aumento neto de empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la empresa anterior genera m\u00e1s de\u00a0100 empleos directos durante los dos primeros a\u00f1os de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen ser\u00e1 del\u00a00,1 por ciento. Para ello, la empresa podr\u00e1 autoliquidarse al tipo reducido previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada se\u00f1alando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administraci\u00f3n Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1 girar nueva liquidaci\u00f3n, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.<\/p>\n<p>c)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado\u00a07 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10.\u2003bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deber\u00e1 solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisi\u00f3n, promesa u opci\u00f3n de compra, o bien en la rectificaci\u00f3n o subsanaci\u00f3n que se presente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>11.\u2003El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o una entidad del sector p\u00fablico empresarial participada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en un porcentaje de al menos el\u00a095 por ciento, ser\u00e1 del\u00a00,3 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.4 del art\u00edculo\u00a016, del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente descripci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.4\u2003Baja temporal en M\u00e1quinas tipo B.<\/p>\n<p>A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podr\u00e1n mantener en situaci\u00f3n de baja temporal un porcentaje m\u00e1ximo de las m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o seg\u00fan la regulaci\u00f3n de la normativa laboral.<\/p>\n<p>La baja temporal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un trimestre. El sujeto pasivo declarar\u00e1 expresamente en los quince primeros d\u00edas naturales del trimestre, seg\u00fan modelo aprobado a tal efecto, las m\u00e1quinas que estar\u00e1n en dicha situaci\u00f3n de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del quince por ciento del total de m\u00e1quinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el apartado\u00a02.2 de este art\u00edculo se reducir\u00e1 en un noventa por ciento.<\/p>\n<p>De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, proceder\u00e1 la autoliquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta d\u00edas del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administraci\u00f3n tributaria competente.<\/p>\n<p>En el caso que se decida alzar la situaci\u00f3n de baja temporal de una o varias m\u00e1quinas, se deber\u00e1n satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que pasar\u00e1 a denominarse Disposici\u00f3n adicional primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Conceptos generales y acreditaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Vivienda habitual. A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos de vivienda habitual, adquisici\u00f3n de vivienda habitual y reinversi\u00f3n en vivienda habitual ser\u00e1n los contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Se entender\u00e1 por vivienda la edificaci\u00f3n destinada a la residencia de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Unidad familiar. El concepto de unidad familiar ser\u00e1 el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Consideraci\u00f3n de persona con discapacidad y acreditaci\u00f3n del grado. A los efectos de esta Ley, la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el t\u00edtulo oficial en vigor establecido al efecto en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas o norma que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda en el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Equiparaci\u00f3n fiscal y tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se asimilan a la condici\u00f3n de c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho cuya uni\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en la Ley\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o registros an\u00e1logos establecidos por otras Administraciones P\u00fablicas del Estado Espa\u00f1ol, de pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de terceros pa\u00edses.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se introduce una Disposici\u00f3n adicional tercera en el Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a04 bis no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a\u00a03.000.000 euros una vez descontado el m\u00ednimo exento de\u00a0700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo c) del apartado\u00a02. del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022, el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n ser\u00e1 el propio Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNo podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos \u00f1 y w) del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1)\u2003Acordar la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Cuando, con car\u00e1cter previo al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad que promueva el Estado o la Comunidad Aut\u00f3noma, se constituya la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo de Gobierno pronunciarse, con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n, sobre el acuerdo que resulte de las negociaciones seguidas en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>w)\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos cuando su presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, salvo en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a0168.2. Asimismo, le corresponde determinar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cuando los contratos afecten a varias Consejer\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo p) del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, introduciendo un nuevo apartado q), de tal forma que el texto quedar\u00e1 redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abp)\u2003Designar a los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Cuando el conflicto constitucional afecte a varias Consejer\u00edas, la designaci\u00f3n de los representantes corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Presidencia a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejer\u00edas afectadas.<\/p>\n<p>q)\u2003Las dem\u00e1s que les sean atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n. El Secretario elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n. No obstante, el Secretario podr\u00e1 emitir certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n<p>En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0134 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas oficinas de asistencia en materia de registro proporcionar\u00e1n atenci\u00f3n presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electr\u00f3nico general.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia regular\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico del funcionamiento y coordinaci\u00f3n organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de toda la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y, asimismo, har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de estas oficinas y su horario de funcionamiento.<\/p>\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dispondr\u00e1n de sus propias oficinas de asistencia en materia de registro.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0170 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Competencias procedimentales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a la Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico competente por raz\u00f3n de la materia, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que tenga asignada la funci\u00f3n, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n del mismo, su seguimiento y su control, as\u00ed como todos los tr\u00e1mites hasta la liquidaci\u00f3n del contrato y autorizaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas que, en su caso, se hubieran constituido.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y de los expedientes correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos que se liciten a trav\u00e9s de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de los tr\u00e1mites que correspondan a los \u00f3rganos de las Consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos promotores de la contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0172 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n se autorizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas cuando legalmente proceda.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a a\u00f1adir un apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifican el art\u00edculo\u00a0177 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0177.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Existir\u00e1 una Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para todas las Consejer\u00edas, que ejercer\u00e1 las funciones que le encomiende la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Presidencia, que ocupar\u00e1 la persona que desempe\u00f1e la jefatura de la unidad de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia o persona en quien delegue de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuatro vocales, que ser\u00e1n desempe\u00f1ados por una persona representante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n a que el contrato se refiera; un Letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico; una persona representante de la Intervenci\u00f3n General designada por su titular, y un funcionario t\u00e9cnico especializado en la materia del contrato, designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda al que el contrato se refiera.<\/p>\n<p>c)\u2003La Secretar\u00eda, que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona funcionaria de la unidad de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia designado por el jefe de esa unidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan de la Administraci\u00f3n General actuar\u00e1 como Mesa de Contrataci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>3.\u2003A salvo lo dispuesto en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a017 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, no podr\u00e1n formar parte de las Mesas de contrataci\u00f3n ni emitir informes de valoraci\u00f3n de las ofertas los cargos de designaci\u00f3n pol\u00edtica ni el personal eventual. Podr\u00e1 formar parte de la Mesa personal funcionario interino \u00fanicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as\u00ed se acredite en el expediente. Tampoco podr\u00e1 formar parte de las Mesas de contrataci\u00f3n el personal que haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a a\u00f1adir un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abMediante Orden de la Consejer\u00eda de Presidencia se adecuar\u00e1n las denominaciones de las consejer\u00edas recogidas en los anexos a la reorganizaci\u00f3n de las consejer\u00edas acordadas por el Presidente mediante el Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del anexo I de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo dos nuevos procedimientos en la \u00abRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses\u00bb, que quedar\u00edan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCOM\u00daN PARA TODAS LAS CONSEJER\u00cdAS Y ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00abEn los contratos sujetos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, el plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente de resoluci\u00f3n contractual ser\u00e1 de ocho meses.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>En la Consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.\u2003Procedimiento disciplinario del personal docente.<\/p>\n<p>Plazo: doce meses.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo dos nuevos p\u00e1rrafos, de tal forma que la disposici\u00f3n queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y de las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y las fundaciones del sector p\u00fablico se adaptar\u00e1n a la configuraci\u00f3n que de estas entidades se efect\u00faa en la presente Ley.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley en cuya constituci\u00f3n hubieran participado otras administraciones y en cuyo patronato no exista mayor\u00eda de miembros de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en los pactos de constituci\u00f3n y en los estatutos, sin perjuicio de la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestario, de control econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, intervenci\u00f3n y de control financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En estos casos, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia no corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, sino que se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en los pactos constitutivos y en los estatutos de la fundaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos g) e i) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y se renumeran las letras del mismo, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Integran el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003La Universidad de Cantabria.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, entendiendo por tales aquellas sobre las que recae un control de la Comunidad Aut\u00f3noma en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aquellas en las que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinaci\u00f3n de este porcentaje, se sumar\u00e1n las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislaci\u00f3n sobre el mercado de valores en relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector P\u00fablico Institucional.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico o reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n, siempre que dicha aportaci\u00f3n, originaria o sobrevenida, se mantenga, con car\u00e1cter mayoritario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que su patrimonio est\u00e9 integrado con car\u00e1cter permanente en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o por entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades auton\u00f3micas de derecho p\u00fablico distintas a las mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) de este apartado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los consorcios, creados como entidades de derecho p\u00fablico dotadas de personalidad jur\u00eddica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este art\u00edculo hayan participado en su financiaci\u00f3n en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constituci\u00f3n, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>h)\u2003Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a040.bis\u00a0de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, incluyendo un p\u00e1rrafo que pasa a ser el e), pasando el e) a ser el f), quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003El importe m\u00e1ximo a consignar en el Fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria ser\u00e1 del\u00a02 por ciento del total de gastos para operaciones no financieras no pudiendo ser inferior a\u00a02 millones de euros.<\/p>\n<p>f)\u2003El Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento un informe trimestral acerca de la utilizaci\u00f3n del Fondo regulado en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se autoriza a quien sea titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a05 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesi\u00f3n de subvenciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.3.a) de la Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones P\u00fablicas, para financiar globalmente la actividad de la Administraci\u00f3n a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de estas \u00faltimas, podr\u00e1n comprometerse gastos de car\u00e1cter plurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante requiera tener garantizada su financiaci\u00f3n con car\u00e1cter previo al inicio de las mismas.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>8.\u2003En aquellos supuestos en los que la obligaci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica auton\u00f3mica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jur\u00eddico del que derive, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del primero de los ejercicios para los que se comprometi\u00f3, y no se consignara cr\u00e9dito suficiente para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente analizar\u00e1 su presupuesto de gastos a fin de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia del negocio o acto jur\u00eddico realizado.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCon car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior que se financiar\u00e1n con remanentes de tesorer\u00eda general. La competencia para autorizar dichas modificaciones ser\u00e1 la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con baja en otros cr\u00e9ditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorer\u00eda general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el cr\u00e9dito extraordinario o suplemento de cr\u00e9dito se financiar\u00e1 mediante baja en otros cr\u00e9ditos no financieros, con remanente de tesorer\u00eda general o mediante endeudamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 \u00fanicamente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda general al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el Presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra f) del apartado\u00a01 y los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a055.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A pesar de lo previsto en el art\u00edculo\u00a046, podr\u00e1n incorporarse a los correspondientes cr\u00e9ditos de un ejercicio los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio anterior en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que resulten de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito que hayan sido autorizadas en el \u00faltimo trimestre del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos para operaciones de capital.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos autorizados en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos afectados.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas, nacionales o extranjeras. En este supuesto, los remanentes de cr\u00e9dito podr\u00e1n incorporarse al ejercicio siguiente y sucesivos destin\u00e1ndose a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el l\u00edmite en que la financiaci\u00f3n se encuentre asegurada, financi\u00e1ndose con el remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los cr\u00e9ditos procedentes de generaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a051 de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9ditos se financiar\u00e1n con baja en otros cr\u00e9ditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorer\u00eda general, salvo en el caso de la letra f) del apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los remanentes incorporados \u00fanicamente podr\u00e1n ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporaci\u00f3n se acuerde, con la excepci\u00f3n de los regulados en el apartado\u00a01.f).\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a072 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponder\u00e1 a quienes sean titulares de las Consejer\u00edas y a quienes sean titulares de los dem\u00e1s \u00f3rganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, as\u00ed como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Aut\u00f3noma la realizaci\u00f3n de los correspondientes pagos.<\/p>\n<p>Con la misma salvedad legal, competer\u00e1 a quien ocupe la presidencia o direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, corresponde a quienes sean titulares de las Consejer\u00edas y a quien ocupe la presidencia o direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma conceder, aprobar y comprometer el gasto, as\u00ed como reconocer las obligaciones derivadas de las transferencias nominativas y aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para aprobar y comprometer los gastos derivados de la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n que afecten a los cap\u00edtulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripci\u00f3n del convenio conlleve la obligaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecuci\u00f3n de una obra, la aportaci\u00f3n de un bien o la contrataci\u00f3n de un servicio. En estos \u00faltimos supuestos, la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto se realizar\u00e1 por el correspondiente \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto derivado de los convenios que se suscriban con otras Administraciones P\u00fablicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto derivado de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las facultades a que se refieren los anteriores n\u00fameros podr\u00e1n desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, corresponde a quien sea titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitaci\u00f3n del gasto en los cap\u00edtulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo tambi\u00e9n el \u00f3rgano competente para aprobar, comprometer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalizaci\u00f3n de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la letra a) del art\u00edculo\u00a081 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Pagar las obligaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y recaudar los derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley\u00a04\/2008, de\u00a024 de noviembre, por la que se crea la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0128.\u2003Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 publicar mensualmente, a trav\u00e9s del portal institucional del Gobierno de Cantabria, la informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus modificaciones, a las operaciones de tesorer\u00eda y aquella otra que se considere de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia de Cantabria, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma publicar\u00e1 anualmente en el portal institucional del Gobierno de Cantabria la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro del mes siguiente al de su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0141 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0141.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en los procedimientos de gesti\u00f3n que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones P\u00fablicas, la funci\u00f3n interventora se limitar\u00e1 a las actuaciones que se produzcan en el \u00e1mbito de las Administraciones referidas.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1 acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, respecto de toda la actividad o algunas \u00e1reas de gesti\u00f3n, en aquellos organismos aut\u00f3nomos en los que la naturaleza de las actividades lo justifique.<\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos Instituto C\u00e1ntabro de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abRafael de la Sierra\u00bb, Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica, Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Centro de Investigaci\u00f3n de Medio Ambiente quedar\u00e1n sujetos a control financiero permanente, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos estar\u00e1n, en todo caso, excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, quedando sujetos a control financiero permanente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos c), g), h), i), j) y k) del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0143.\u2003No sujeci\u00f3n a la fiscalizaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sometidos a la fiscalizaci\u00f3n previa los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los contratos menores, as\u00ed como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuant\u00edas que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y dem\u00e1s de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gastos no superiores a cinco mil (5.000) euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el art\u00edculo\u00a076 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las transferencias nominativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las aportaciones dinerarias en entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Los gastos registrales y notariales que est\u00e9n sujetos al pago de sistemas tarifados.<\/p>\n<p>h)\u2003Los derivados de resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p>i)\u2003Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitaci\u00f3n de emergencia para su adjudicaci\u00f3n. La no sujeci\u00f3n no comprende la fiscalizaci\u00f3n previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este car\u00e1cter para dichos gastos.<\/p>\n<p>j)\u2003Los contratos de obras, servicios y suministros basados en acuerdos marco concluidos con una \u00fanica empresa.<\/p>\n<p>k)\u2003Los gastos derivados de indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se procede a la supresi\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0144 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, renumerando el apartado\u00a05 y se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todo caso, el r\u00e9gimen general de fiscalizaci\u00f3n previa ser\u00e1 aplicable respecto de los gastos de cuant\u00eda indeterminada y en aquellos otros cuya competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, deber\u00e1n ser publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0149 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0149.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El control financiero permanente tiene por objeto la verificaci\u00f3n de forma continuada de la situaci\u00f3n y el funcionamiento de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el aspecto econ\u00f3mico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gesti\u00f3n se ajusta a los principios de buena gesti\u00f3n financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0150 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y a la supresi\u00f3n del apartado\u00a03, pasando el art\u00edculo a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0150.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control financiero permanente se ejercer\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, siendo su posible \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades de Derecho p\u00fablico a que se refieren los p\u00e1rrafos f) y g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que en determinadas entidades p\u00fablicas empresariales y entidades auton\u00f3micas de Derecho p\u00fablico de los p\u00e1rrafos f) y g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica que se establezcan en el plan anual de auditor\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0159 de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La auditor\u00eda de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, adem\u00e1s de la finalidad prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02, verificar\u00e1 cuando as\u00ed se determine en el plan anual de auditor\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deber\u00e1 ajustar su actividad en materia de selecci\u00f3n de personal, contrataci\u00f3n y disposici\u00f3n dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Asimismo, se extender\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Funciones de control de la Intervenci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ejercer\u00e1 sus funciones de control conforme a los principios de autonom\u00eda, ejercicio desconcentrado y jerarqu\u00eda interna a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos de control:<\/p>\n<p>a.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.\u2003Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n ejerce las funciones que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en materia de control previo y de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, coordinaci\u00f3n de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocaci\u00f3n del Interventor General.<\/p>\n<p>Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n. Existir\u00e1 una Intervenci\u00f3n Delegada por Consejer\u00eda y, en su caso, por organismo aut\u00f3nomo o entidad, sujetos a funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirecci\u00f3n General de Intervenci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, se resolver\u00e1n por el Interventor General.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero ejercer\u00e1 las funciones que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en materia de Control Financiero Permanente y Auditor\u00eda P\u00fablica, sin perjuicio de la facultad de avocaci\u00f3n del Interventor General.<\/p>\n<p>Asimismo, desde la Subdirecci\u00f3n General de Control Financiero se realizar\u00e1 el control de la gesti\u00f3n de fondos comunitarios.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Interventor General ser\u00e1 sustituido por el Subdirector General de nombramiento m\u00e1s antiguo, por este orden. En igualdad de condiciones entre m\u00e1s de un Subdirector, la sustituci\u00f3n recaer\u00e1 en el de mayor edad. En defecto de todos ellos se aplicar\u00e1 lo previsto para el r\u00e9gimen de suplencias en la normativa general.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprime el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a056 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003La falta de exhibici\u00f3n de listas de precios completos en un lugar claramente visible y de f\u00e1cil lectura para el p\u00fablico, o la percepci\u00f3n de precios superiores a los anunciados o contratados.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003La admisi\u00f3n en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalaci\u00f3n de unidades de acampada prohibida y ello siempre fuera de los l\u00edmites o porcentajes fijados en la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, o en la normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se suprime el apartado\u00a019 del art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria. Y se renumera el\u00a020, que pasa a ser el\u00a019.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a020 al art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003La acampada fuera de los campamentos de turismo y de las \u00e1reas de servicio de autocaravanas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a021 al art\u00edculo\u00a057 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab21.\u2003La comercializaci\u00f3n, la intermediaci\u00f3n, la oferta, la publicidad o la facilitaci\u00f3n mediante enlace o b\u00fasquedas de estancias, actividades o servicios tur\u00edsticos reglamentados sin hacer constar el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro General de Empresas Tur\u00edsticas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a058 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003La comercializaci\u00f3n, la intermediaci\u00f3n, la oferta, la publicidad o la facilitaci\u00f3n mediante enlace o b\u00fasquedas de estancias, actividades o servicios tur\u00edsticos reglamentados no inscritos en el Registro General de Empresas Tur\u00edsticas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo\u00a06 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El precio p\u00fablico de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podr\u00e1 ser superior al setenta y cinco por ciento del precio p\u00fablico de la plaza.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a089 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En la imposici\u00f3n de las sanciones por la Administraci\u00f3n P\u00fablica se deber\u00e1 guardar la adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, consider\u00e1ndose especialmente los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a aplicar:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de intencionalidad o negligencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Los perjuicios causados.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de requerimientos previos relacionados con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La continuidad o persistencia de la conducta infractora.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024 y con efectos de\u00a01 de enero de ese a\u00f1o, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos de los servicios y prestaciones sociales relativos a los gastos generales, excluida la parte correspondiente a gastos de personal, conforme a la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC del mes de diciembre de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta en la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de Familias numerosas.<\/strong><\/p>\n<p>En el procedimiento de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se aplicar\u00e1n los principios establecidos en esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a025 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control que establezcan las leyes, el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Consejo de la Juventud podr\u00e1 contemplar el establecimiento de procedimientos adicionales de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera, as\u00ed como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditor\u00eda voluntaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 del anexo en el que se regula el Estatuto del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, aprobado por la Ley\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La mesa de contrataci\u00f3n del Instituto estar\u00e1 integrada por una presidencia, que desempe\u00f1ar\u00e1 la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de Servicio de R\u00e9gimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona que desempe\u00f1e una Jefatura de Servicio o de Secci\u00f3n en el Instituto, designada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del citado organismo; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico o, previa habilitaci\u00f3n acordada al efecto por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jur\u00eddico; una persona representante de la Intervenci\u00f3n General, y un funcionario o funcionaria con conocimientos t\u00e9cnicos especializados en la materia del contrato designada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1ar\u00e1 la secretar\u00eda la persona responsable de la unidad de contrataci\u00f3n del Instituto o aquella en quien delegue.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formar parte de la mesa de contrataci\u00f3n del Instituto aquellas personas que sean titulares de los \u00f3rganos directivos del mismo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incorporar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integraci\u00f3n efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se except\u00faan las normas reglamentarias de car\u00e1cter presupuestario u organizativo a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria tambi\u00e9n requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, de un informe de evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero, salvo en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales viene constituido por el correspondiente t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Polic\u00edas Locales solamente pueden actuar fuera de su \u00e1mbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Estos servicios se realizar\u00e1n bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informar\u00e1 a los mandos inmediatos del municipio donde act\u00faen\u00a0<em>a posteriori<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un punto quinto a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si como consecuencia de la realizaci\u00f3n de los procesos de promoci\u00f3n interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace referencia la presente disposici\u00f3n, permanecer\u00e1n como funcionarios de carrera en su plaza y puesto, como situaci\u00f3n a extinguir.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, as\u00ed como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria y del art\u00edculo\u00a082 del Decreto\u00a01\/2003, de\u00a09 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, que mantendr\u00e1n su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n de las nuevas Normas Marco.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Personal estatutario temporal y sustituto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los nombramientos de personal estatutario temporal podr\u00e1n ser de interinidad o de sustituci\u00f3n en los supuestos y condiciones previstos en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.1.b) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, el Servicio C\u00e1ntabro de Salud podr\u00e1 efectuar nombramientos de personal estatutario temporal de hasta tres a\u00f1os de duraci\u00f3n con la finalidad de ejecutar programas de car\u00e1cter temporal, que ser\u00e1n aprobados por el Consejero competente en materia de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de las previstas en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, son causas de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n como personal estatutario temporal y sustituto:<\/p>\n<p>a)\u2003La no superaci\u00f3n del periodo de prueba.<\/p>\n<p>b)\u2003La sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio, en caso de faltas muy graves, que, adem\u00e1s del cese, comportar\u00e1 la imposibilidad de nuevos nombramientos durante los seis a\u00f1os siguientes al de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Al personal estatutario temporal y sustituto le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las menciones que se realizan en la presente ley al personal temporal comprenden la condici\u00f3n descrita tanto en el art\u00edculo\u00a09 como en el art\u00edculo\u00a09 bis de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a023 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Previa autorizaci\u00f3n del Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, el personal estatutario del Servicio C\u00e1ntabro de Salud podr\u00e1 prestar voluntariamente servicios en \u00e1reas diferentes de las de su gerencia de pertenencia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a043.3 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El personal estatutario fijo podr\u00e1 ser destinado en comisi\u00f3n de servicios, con car\u00e1cter temporal, al desempe\u00f1o de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo, en cuyo caso continuar\u00e1 percibiendo como m\u00ednimo las retribuciones de su puesto o plaza de origen. El desempe\u00f1o de funciones especiales podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en los t\u00e9rminos que se indiquen en el acuerdo de comisi\u00f3n de servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a052.2 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Quienes resulten seleccionados obtendr\u00e1n un nombramiento para la jefatura de servicio o de secci\u00f3n de cuatro a\u00f1os de duraci\u00f3n, prorrogables una sola vez por un plazo de cuatro a\u00f1os adicionales en caso de evaluaci\u00f3n favorable. En el caso de que durante el desempe\u00f1o de la jefatura el interesado acceda a una situaci\u00f3n que implique reserva de puesto, el per\u00edodo de vigencia del nombramiento quedar\u00e1 suspendido, reanud\u00e1ndose en el momento en que se extinga dicha reserva.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga deber\u00e1 acordarse antes de la expiraci\u00f3n del plazo inicial del nombramiento y requerir\u00e1 la evaluaci\u00f3n favorable del desempe\u00f1o del interesado mediante informe motivado del director gerente del centro respectivo.<\/p>\n<p>En caso de no continuidad en el puesto de jefatura por renuncia del interesado, por no obtener una evaluaci\u00f3n favorable a la pr\u00f3rroga o por cualquier otra causa legal, se proceder\u00e1 a la nueva convocatoria del puesto. En tanto se resuelva la nueva convocatoria, podr\u00e1 efectuarse un nombramiento provisional en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo inicial de nombramiento o, en su caso, la pr\u00f3rroga, el interesado cesar\u00e1 en su puesto de jefatura y ser\u00e1 adscrito a una plaza b\u00e1sica en la misma gerencia, con el mismo car\u00e1cter definitivo o provisional, y del mismo tipo que la plaza que desempe\u00f1ada en el Servicio C\u00e1ntabro de Salud con anterioridad al acceso a la jefatura. Si el nombrado fuera personal estatutario de otro Servicio de Salud, se proceder\u00e1 a su adscripci\u00f3n provisional a una plaza b\u00e1sica de la categor\u00eda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.4 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a090 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Adem\u00e1s de las funciones directivas correspondientes a cada puesto, el personal directivo podr\u00e1 ejercer actividad asistencial, sin que la misma pueda exceder del\u00a020 por ciento de su jornada ordinaria en c\u00f3mputo anual.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 y se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a09 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario P\u00fablico, el conjunto del territorio la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 ser considerada un \u00c1rea \u00danica a los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La realizaci\u00f3n de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.<\/p>\n<p>b)\u2003La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en puestos de dif\u00edcil cobertura y en puestos declarados estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y de proyectos docentes.<\/p>\n<p>d)\u2003El desarrollo curricular de los profesionales.<\/p>\n<p>e)\u2003La libertad de elecci\u00f3n de m\u00e9dico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en salud el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado\u00a03 tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra g) al art\u00edculo\u00a079.2 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra i) del art\u00edculo\u00a079.3 de la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003La grave desconsideraci\u00f3n de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Auton\u00f3mico de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoquinta en la Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Bancos de pruebas regulatorios en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecuci\u00f3n de proyectos piloto de I+D+I en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n en salud, en el marco previsto en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 del Estatuto del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, aprobado por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se crea una Mesa de Contrataci\u00f3n en el seno del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. Dicha Mesa tendr\u00e1 la composici\u00f3n que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus vocales una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jur\u00eddico y una persona representante de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a050 bis de la Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a050 bis.\u2003Calificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones contrarias a la salud de los consumidores y usuarios recogidas en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a050.1 se calificar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad. Las mismas reglas, adaptando las referencias al bien jur\u00eddico protegido, se aplicar\u00e1n respecto a las infracciones lesivas de la seguridad de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones previstas en esta ley tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de leves, salvo las se\u00f1aladas en el apartado\u00a03 y las especialidades previstas en los apartados\u00a04 y\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, ser\u00e1n calificadas como graves las siguientes infracciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La contemplada en el art\u00edculo\u00a050.2.a).<\/p>\n<p>b)\u2003Las descritas en el art\u00edculo\u00a050.3.k), 50.3.m) y\u00a050.3.p).<\/p>\n<p>c)\u2003Las contempladas en el art\u00edculo\u00a050.4.a) y\u00a050.4.b).<\/p>\n<p>d)\u2003Las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a050.5.c) cuando sea reiterada la obstrucci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Consumo y\u00a050.5.h).<\/p>\n<p>e)\u2003Asimismo, tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de graves aquellas infracciones calificadas como leves en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Que las conductas infractoras se produzcan consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Que menoscaben la habitabilidad de la vivienda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior ser\u00e1n calificadas respectivamente como graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, as\u00ed como originar igual situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Haberse realizado explotando la especial inferioridad, subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n de determinados consumidores o grupos de ellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duraci\u00f3n u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses p\u00fablicos protegidos por esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Producir una alteraci\u00f3n social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisi\u00f3n, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizarse prevali\u00e9ndose de la situaci\u00f3n de predominio del infractor en un sector del mercado.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser reincidente el responsable por la comisi\u00f3n de cualesquiera delitos o infracciones lesivas de los intereses de los consumidores o usuarios en las condiciones y plazos previstos en el art\u00edculo\u00a029.3.d) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de grave o muy grave se considerar\u00e1n respectivamente como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n, siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n u observara espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de an\u00e1logo significado.<\/p>\n<p>No obstante, no se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, y se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado m\u00e1ximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de una infracci\u00f3n continuada o de una pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la infracci\u00f3n comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando concurrieran circunstancias del apartado\u00a04 con las del apartado\u00a05 se podr\u00e1n compensar para la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican las letras h) y k) del art\u00edculo\u00a05.2 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>k)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016.1 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>El control interno del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercer\u00e1 mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, c\u00f3mo m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar la jefatura superior del personal del Instituto.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar las propuestas de adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo aut\u00f3nomo o las que se vayan a conceder a su personal.<\/p>\n<p>c)\u2003La designaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la concesi\u00f3n de vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>e)\u2003Firmar las tomas de posesi\u00f3n y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>f)\u2003Elevar a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, las propuestas de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003Aplicar las instrucciones que dicten las consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de r\u00e9gimen ordinario, as\u00ed como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de esta ley o su Estatuto, adopte al respecto.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La contrataci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican las letras h) y k) del art\u00edculo\u00a06.2 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente estatuto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a039.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>El control interno del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercer\u00e1 mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a040 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, c\u00f3mo m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar la jefatura superior del personal del Instituto.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar las propuestas de adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo aut\u00f3nomo o las que se vayan a conceder a su personal.<\/p>\n<p>c)\u2003La designaci\u00f3n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la concesi\u00f3n de vacaciones, licencias y permisos.<\/p>\n<p>e)\u2003Firmar las tomas de posesi\u00f3n y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>f)\u2003Elevar a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, las propuestas de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de su estructura org\u00e1nica y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003Aplicar las instrucciones que dicten las consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de r\u00e9gimen ordinario, as\u00ed como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de la Ley de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La contrataci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado como anexo a la Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016.1 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024.1 del Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, aprobado mediante la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos de\u00a028 de mayo de\u00a02020 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestaci\u00f3n con motivo de su inclusi\u00f3n en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que est\u00e9n inscritas en el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la base reguladora de la prestaci\u00f3n personal reconocida no supere la cuant\u00eda de\u00a02.500,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos de\u00a028 de mayo de\u00a02020 el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n reconocida por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el cual quedar\u00eda redactado conforme se determina a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Se desarrollar\u00e1n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones que vengan expresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo el Estado o los municipios en el marco de sus propias competencias.<\/p>\n<p>No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podr\u00e1 proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificaci\u00f3n aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de car\u00e1cter urgente o de inter\u00e9s p\u00fablico. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y la necesidad de ocupaci\u00f3n a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa y para la imposici\u00f3n de servidumbres. En dicho acuerdo deber\u00e1 reflejarse la forma de financiaci\u00f3n, que podr\u00e1 contar con aportaciones de otras administraciones o entidades en la proporci\u00f3n que en \u00e9l se determine.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07.6 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la informaci\u00f3n urban\u00edstica mediante el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas, las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas oportunas que permitan la presentaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n urban\u00edstica en formato digital. Asimismo, las administraciones garantizar\u00e1n la accesibilidad universal de los soportes electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de sistemas que permitan obtener la informaci\u00f3n de forma segura y comprensible por todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica previstos en esta ley se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y podr\u00e1 incluir un enlace inform\u00e1tico con el contenido \u00edntegro de los mismos, que sustituya a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Uno bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Clasificaci\u00f3n del suelo en los municipios sin planeamiento general.<\/strong><\/p>\n<p>En los municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n y en suelo urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.d) y se introduce un nuevo apartado\u00a01.e) del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Estar ocupados por la edificaci\u00f3n en el porcentaje de los espacios aptos para ella que se establezca en el Plan conforme a la ordenaci\u00f3n propuesta, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a073.1.b).<\/p>\n<p>e)\u2003Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos para ser clasificados como suelos urbanos, vengan clasificados en el Plan como n\u00facleo rural, por servir de soporte a un asentamiento de poblaci\u00f3n singularizado y diferenciado seg\u00fan los censos y padrones oficiales, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, al car\u00e1cter tradicional e hist\u00f3rico de su entramado o de sus edificaciones, su vinculaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales u otras circunstancias que vengan justificadas por el Plan y que manifiesten su imbricaci\u00f3n en el correspondiente medio f\u00edsico. El Planeamiento General deber\u00e1 plasmar un criterio orientador para el tratamiento de las edificaciones previendo opciones alternativas y escalonadas de conservaci\u00f3n, reforma, renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n cuyo dise\u00f1o armonice con la tipolog\u00eda preexistente, sin perjuicio de que, justificadamente, se contemplen supuestos de ruptura con dicha tipolog\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a038.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, manteniendo la redacci\u00f3n vigente, que queda como sigue.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal, las actuaciones en el suelo urbano podr\u00e1n ser de transformaci\u00f3n urban\u00edstica o edificatorias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado c) del art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana: Aquellas que tienen por objeto la mejora de edificios y del tejido urbano, as\u00ed como las que se promuevan cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homog\u00e9neos, situaciones graves de pobreza energ\u00e9tica, o converjan circunstancias singulares de deterioro f\u00edsico y ambiental, pudiendo crear parcelas para obras de nueva edificaci\u00f3n en sustituci\u00f3n, en su caso, de edificios previamente demolidos y el realojo de residentes.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En los n\u00facleos rurales el uso caracter\u00edstico es el residencial vinculado al medio rural, admiti\u00e9ndose como complementarios los usos terciarios o productivos, actividades profesionales, actividades tur\u00edsticas y artesanales, peque\u00f1os talleres, invernaderos y equipamientos, as\u00ed como aquellos que guarden relaci\u00f3n directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n residente en ellos, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reservas m\u00ednimas de espacios libres previstas en los art\u00edculos\u00a061 y\u00a062 de esta ley, ni de los equipamientos establecidos en el art\u00edculo\u00a062.<\/p>\n<p>b)\u2003Las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres que se sit\u00faen en los n\u00facleos rurales se obtendr\u00e1n, en su caso por el sistema de expropiaci\u00f3n como actuaci\u00f3n aislada en n\u00facleo rural.<\/p>\n<p>c)\u2003Sin perjuicio del r\u00e9gimen m\u00e1s limitativo que se pueda establecer por la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, en los n\u00facleos rurales est\u00e1n prohibidas las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las edificaciones y usos caracter\u00edsticos de las zonas urbanas cuando su tipolog\u00eda resulte impropia o discordante con las edificaciones preexistentes en el n\u00facleo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las parcelaciones que determinen la desfiguraci\u00f3n de la tipolog\u00eda del n\u00facleo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La edificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de naves industriales que superen los\u00a0200 metros cuadrados de superficie construida sobre rasante. En todo caso, las que se edifiquen o ampl\u00eden de superficie inferior requerir\u00e1n de una especial atenci\u00f3n a su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Aquellos movimientos de tierras que supongan una grave agresi\u00f3n al medio natural o que var\u00eden la morfolog\u00eda del paisaje del lugar.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Las viviendas adosadas o proyectadas en serie, de caracter\u00edsticas similares y emplazadas en continuidad en m\u00e1s de dos unidades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La ejecuci\u00f3n de actuaciones integrales que determinen la desfiguraci\u00f3n de la tipolog\u00eda del n\u00facleo y la destrucci\u00f3n de los valores que justificaron su clasificaci\u00f3n como tal.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a043.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza r\u00fastica, debiendo destinarlos a los fines agr\u00edcolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos, mientras no se apruebe el Plan Parcial. Durante ese tiempo, se aplicar\u00e1 para este tipo de suelo el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo\u00a050 de esta ley para el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, con la excepci\u00f3n de las viviendas unifamiliares a que se refiere el art\u00edculo\u00a051, en todo caso con renuncia expresa a su valor de expropiaci\u00f3n en el supuesto de incompatibilidad con el desarrollo del Plan Parcial.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se dota de una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a045.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, podr\u00e1n autorizarse mediante la correspondiente licencia, con car\u00e1cter excepcional, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de aquellas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos existentes destinados a fines productivos o terciarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse la implantaci\u00f3n de nuevas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos de car\u00e1cter permanente destinados a fines productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresamente previstas al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podr\u00e1n otorgarse a menos que queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protecci\u00f3n del medio ambiente ni sobre aquellos terrenos de cesi\u00f3n obligatoria previstos por el planeamiento general. En estos casos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y edificabilidad establecidas por el planeamiento general para este tipo de edificaciones en el suelo urbano. El otorgamiento de estas licencias quedar\u00e1 condicionado a la afecci\u00f3n real de los terrenos, construcciones e instalaciones que se autoricen al cumplimiento, en su debido momento, de los deberes y obligaciones inherentes a la transformaci\u00f3n de este tipo de suelo previstos en el art\u00edculo\u00a044, lo que ser\u00e1 objeto de anotaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a048, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En el suelo r\u00fastico, tanto de especial protecci\u00f3n como de protecci\u00f3n ordinaria, quedar\u00e1n prohibidas las divisiones, segregaciones o fraccionamientos de terrenos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en esta ley, en el planeamiento territorial o urban\u00edstico o en la legislaci\u00f3n agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de concentrar propiedades.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la finca segregada se destine dentro del a\u00f1o siguiente a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus pr\u00f3rrogas, haci\u00e9ndose constar estas condiciones en la autorizaci\u00f3n de la divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n o fraccionamiento de terrenos, que se unir\u00e1 en la escritura p\u00fablica que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se suprime el actual apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria y el actual apartado\u00a05 pasa a renumerarse como\u00a04 y se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los propietarios de terrenos en suelo r\u00fastico no podr\u00e1n exigir de las Administraciones p\u00fablicas obras de urbanizaci\u00f3n ni servicios urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico de las construcciones, instalaciones y obras destinadas a turismo rural, a que se refiere el art\u00edculo\u00a049 de esta ley quedar\u00e1 obligatoriamente condicionada a la correspondiente anotaci\u00f3n en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, as\u00ed como a la imposibilidad de su enajenaci\u00f3n mediante participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva de porci\u00f3n o porciones concretas de la finca, o mediante aportaciones a la constituci\u00f3n de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilizaci\u00f3n exclusiva.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 c), 2 d) y\u00a02 h) del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Aquellas actuaciones que est\u00e9n vinculadas a la ejecuci\u00f3n, entretenimiento y servicio de las obras p\u00fablicas e infraestructuras, incluidas las estaciones de servicio, talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos con punto de recarga el\u00e9ctrica o aparcamientos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las que sean consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico o social por la Administraci\u00f3n Sectorial correspondiente, o en su defecto por la Administraci\u00f3n Local, siempre que en este caso se desarrollen sobre suelos de titularidad p\u00fablica y sean destinados a la implantaci\u00f3n de equipamientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a061.3 de esta ley, no siendo necesaria dicha titularidad p\u00fablica cuando se refieran a equipamientos, dotaciones o espacios libres de competencia municipal seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a025 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>h)\u2003Las obras de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como con el planeamiento territorial, incluido el uso residencial, cultural, para actividades artesanales, de ocio o turismo rural, productivo y comercial, siempre que en estos dos \u00faltimos supuestos, se desarrollen en establecimientos cuya superficie \u00fatil no sea superior a\u00a0750 m2, aun cuando se trate de edificaciones que pudieran encontrarse fuera de ordenaci\u00f3n, salvo que el planeamiento adaptado a esta ley se lo impidiera expresamente.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se podr\u00e1 ampliar la superficie para dotar a la edificaci\u00f3n de unas condiciones de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad adecuadas. La ampliaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un\u00a015 por ciento sobre la superficie construida existente, siempre que se garantice la homogeneidad volum\u00e9trica del conjunto desde un punto de vista est\u00e9tico, ornamental y de materiales, manteniendo la tipolog\u00eda visual constructiva de la edificaci\u00f3n a ampliar. No obstante, se podr\u00e1 incrementar hasta alcanzar el\u00a020 por ciento en aquellas construcciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico elaborado por el Ayuntamiento y en aquellas que, no est\u00e1ndolo, puedan resultar incluidas en \u00e9ste al recuperar las condiciones que le hicieran merecedor de ello como consecuencia de las obras solicitadas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa m\u00e1s restrictiva que se derive de la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, no se considerar\u00e1n incremento de la superficie construida todas o alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las que se produzcan en el interior de la edificaci\u00f3n para alterar la distribuci\u00f3n interior o la altura de las dependencias, incluida la ejecuci\u00f3n de nuevos forjados entre plantas o la alteraci\u00f3n de los existentes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las que alteren la disposici\u00f3n o tama\u00f1o de los huecos en fachadas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las de aislamiento t\u00e9rmico por el exterior de la edificaci\u00f3n y las que garanticen la accesibilidad universal de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las ampliaciones con derribo parcial simult\u00e1neo de la edificaci\u00f3n existente, siempre que el resultado final no suponga un incremento de la superficie construida superior a los porcentajes establecidos en este apartado.<\/p>\n<p>En todos los casos, si la edificaci\u00f3n tuviera caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas relevantes, la intervenci\u00f3n que se autorice no podr\u00e1 alterarlas gravemente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible autorizar el cambio de uso de una edificaci\u00f3n, si no se acredita que ha sido destinada al uso autorizado en su momento, durante un plazo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible legalizar el cambio de uso de una edificaci\u00f3n si no ha prescrito el deber de restauraci\u00f3n del orden jur\u00eddico o si habiendo prescrito, dicho uso resulta incompatible con el planeamiento territorial o urban\u00edstico o la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a02.d) del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La construcci\u00f3n de viviendas unifamiliares aisladas, as\u00ed como de edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de servicio de autocaravanas, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a051 y\u00a086.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Construcci\u00f3n de viviendas y otras actuaciones en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ausencia de previsi\u00f3n espec\u00edfica prevista en el planeamiento territorial o en la legislaci\u00f3n sectorial, en aquellos \u00e1mbitos de los distintos n\u00facleos urbanos o rurales del municipio en los que no se hayan delimitado las \u00c1reas de Desarrollo Rural a que se refiere el art\u00edculo\u00a086.1 de esta ley, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional, en todos los municipios de Cantabria, la construcci\u00f3n en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, de viviendas aisladas de car\u00e1cter unifamiliar, as\u00ed como construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural, incluidos los nuevos campamentos de turismo y las \u00e1reas de servicio de autocaravanas, siempre que dichas construcciones o instalaciones que se pretendan construir se encuentren en la mayor parte de su superficie, a un m\u00e1ximo de doscientos metros del suelo urbano, medidos en proyecci\u00f3n horizontal. El n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas viviendas no podr\u00e1 superar el n\u00famero de viviendas existentes en el suelo urbano en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En los municipios sin Plan General o con Normas Subsidiarias del art\u00edculo\u00a091 a) del Reglamento de Planeamiento Urban\u00edstico de\u00a01978, se podr\u00e1n autorizar las construcciones e instalaciones a que se refiere el apartado anterior con independencia de la categor\u00eda del suelo r\u00fastico, salvo en aquellos concretos terrenos que est\u00e9n sometidos a un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n incompatible con su transformaci\u00f3n urbana conforme a los planes y normas de ordenaci\u00f3n territorial o a la legislaci\u00f3n sectorial pertinente, por disponer de valores intr\u00ednsecos que les hagan merecedores de una especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo que la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica municipal establezca, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, unos par\u00e1metros m\u00e1s restrictivos y limitativos que los previstos en este apartado, habr\u00e1n de respetarse los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las construcciones cumplir\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo\u00a052 de la presente ley y, en todo caso, las caracter\u00edsticas de las edificaciones ser\u00e1n coherentes con la arquitectura propia del n\u00facleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas de dicho n\u00facleo de poblaci\u00f3n. Las edificaciones que se pretendan llevar a cabo ser\u00e1n necesariamente de consumo casi nulo, autosuficiente energ\u00e9ticamente, al menos, en un\u00a060 por ciento y habr\u00e1n de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas, volumen, morfolog\u00eda y materiales exteriores. En todo caso, deber\u00e1n adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la m\u00ednima alteraci\u00f3n del relieve natural de los terrenos y el m\u00ednimo impacto visual sobre el paisaje, procur\u00e1ndose la conexi\u00f3n soterrada a las infraestructuras existentes en el municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las edificaciones e instalaciones fijas.<\/p>\n<p>b)\u2003Se procurar\u00e1 que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen en las zonas con menor pendiente dentro de la parcela.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Ayuntamientos, a trav\u00e9s de ordenanzas aprobadas conforme al art\u00edculo\u00a083 de esta ley, podr\u00e1n determinar las condiciones est\u00e9ticas y de dise\u00f1o que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>d)\u2003La parcela m\u00ednima edificable antes de cesiones, tendr\u00e1 la siguiente superficie m\u00ednima:<\/p>\n<p>1.\u2003La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos n\u00facleos que se considere por el planeamiento territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para nuevos campamentos de turismo, que ser\u00e1 de quince mil metros cuadrados.<\/p>\n<p>e)\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de parcela por la edificaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u2003En parcelas de m\u00e1s de dos mil metros cuadrados, el\u00a010 por ciento de su superficie bruta.<\/p>\n<p>2.\u2003En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un m\u00e1ximo de doscientos metros cuadrados por planta.<\/p>\n<p>3.\u2003En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un m\u00e1ximo de ciento cincuenta metros por planta.<\/p>\n<p>4.\u2003En nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de servicio de autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de turismo, la zona de acampada no podr\u00e1 superar el\u00a075\u202f% de la superficie de la parcela y el espacio restante se destinar\u00e1 a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando en una misma edificaci\u00f3n se compatibilice, junto al uso de vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el\u00a015 por ciento de su superficie bruta.<\/p>\n<p>f)\u2003Al menos el\u00a075 por ciento de la superficie de la parcela ser\u00e1 permeable y estar\u00e1 libre de toda pavimentaci\u00f3n o construcci\u00f3n sobre o bajo rasante salvo aquellas instalaciones destinadas a la captaci\u00f3n de energ\u00eda solar para autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas, ser\u00e1 del\u00a050 por ciento descontando tambi\u00e9n el espacio destinado a viales interiores. Ser\u00e1 obligatoria la plantaci\u00f3n y adecuado mantenimiento de un \u00e1rbol aut\u00f3ctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.<\/p>\n<p>g)\u2003Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas guardar\u00e1n a todos los linderos una distancia m\u00ednima de cinco metros, medidos, en su caso, despu\u00e9s de las cesiones.<\/p>\n<p>h)\u2003El frente m\u00ednimo de parcela a v\u00eda o camino p\u00fablico o privado, ser\u00e1 de cinco metros, excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas, que ser\u00e1 de ocho metros a camino p\u00fablico.<\/p>\n<p>i)\u2003En las parcelas ya edificadas, computar\u00e1n las edificaciones existentes a los efectos del l\u00edmite de ocupaci\u00f3n regulado las letras e) y f) anteriores, que podr\u00e1n ser ampliadas hasta los l\u00edmites previstos en dichos apartados, adaptando, en su caso, las caracter\u00edsticas de dichas edificaciones a las previsiones en materia est\u00e9tica y arquitect\u00f3nica reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El r\u00e9gimen de la segregaci\u00f3n de las parcelas ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a048 de esta ley. En el caso de los nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas no se considerar\u00e1 parcelaci\u00f3n urban\u00edstica la urbanizaci\u00f3n y divisi\u00f3n del terreno destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>k)\u2003No se podr\u00e1n prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse \u00e9ste a trav\u00e9s de los viales p\u00fablicos o privados existentes. En el caso de nuevos campamentos de turismo y \u00e1reas de autocaravanas los viales de acceso ser\u00e1n p\u00fablicos, se hallar\u00e1n debidamente pavimentados y tendr\u00e1n una anchura m\u00ednima de\u00a08 metros y los viales internos deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podr\u00e1n excluir la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n este art\u00edculo en todo o parte de su t\u00e9rmino municipal, as\u00ed como establecer par\u00e1metros m\u00e1s restrictivos y limitativos que los previstos en la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a redactarse como sigue, y se suprime el apartado\u00a01.e), manteni\u00e9ndose los restantes apartados del precepto:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Quedan particularmente prohibidas las construcciones de viviendas colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce bis.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Cuando el Plan General incluya alg\u00fan n\u00facleo rural, definir\u00e1 los usos y construcciones admisibles en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a038.6 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a072.1.d) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Identificar y delimitar, en su caso, las \u00c1reas de Desarrollo Rural.\u00bb<\/p>\n<p>Quince bis.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a080.6 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003No obstante, los planes especiales de reforma interior s\u00ed podr\u00e1n modificar, justificadamente, el planeamiento urban\u00edstico municipal en actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y delimitar el \u00e1mbito estableciendo su ordenaci\u00f3n detallada e identificar y regular las actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana. Para ello podr\u00e1 asignar usos, intensidades, tipolog\u00edas y densidades con expresi\u00f3n, en su caso, del aprovechamiento medio. En particular podr\u00e1n crear, modificar o suprimir viales p\u00fablicos y modificar o reubicar espacios libres y zonas verdes, pudiendo incluir las determinaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a070.4 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a082.3 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, los Estudios de Detalle Especiales podr\u00e1n establecer la ordenaci\u00f3n cuando \u00e9sta no viniera definida por el planeamiento urban\u00edstico, pudiendo dise\u00f1ar, en su caso, la apertura de nuevos viales p\u00fablicos, espacios libres y equipamientos conforme a los criterios establecidos para ello en el Planeamiento General. Cuando la ordenaci\u00f3n viniera definida por el planeamiento urban\u00edstico, podr\u00e1n completarla o modificarla incluso alterando el dise\u00f1o y situaci\u00f3n de los espacios libres y equipamientos; los viales p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n; la ordenaci\u00f3n de las edificaciones y sus alturas; la densidad y el \u00edndice de ocupaci\u00f3n del suelo, todo ello dentro de los par\u00e1metros establecidos en la ordenanza de aplicaci\u00f3n. En ning\u00fan caso los Estudios de Detalle Especiales podr\u00e1n reducir la superficie total prevista destinada a viales p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n, espacios libres y equipamientos, ni superar los par\u00e1metros m\u00e1ximos de edificabilidad establecidos.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La distancia m\u00e1xima que podr\u00e1n alcanzar las \u00c1reas de Desarrollo Rural desde el borde del n\u00facleo urbano o rural, se determinar\u00e1 en el momento de su delimitaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0105 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a086.3 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, renumer\u00e1ndose los actuales apartados\u00a04, 5 y\u00a06, que mantienen su redacci\u00f3n actual, como apartados\u00a03, 4 y\u00a05.<\/p>\n<p>Diecisiete bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a099.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los Planes Especiales podr\u00e1 ser formulados, en funci\u00f3n de su \u00e1mbito y naturaleza, por la Administraci\u00f3n correspondiente o directamente por los propietarios que representen, al menos, la propiedad del cincuenta por ciento del suelo del correspondiente \u00e1mbito, cuando se trate de planes especiales de reforma interior en actuaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y en general por las personas legitimadas para proponer la ordenaci\u00f3n de las actuaciones citadas, as\u00ed como de las edificatorias, en los t\u00e9rminos de la normativa estatal, cuando se trate sobre actuaciones en el suelo urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0101.5 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El plazo de aprobaci\u00f3n definitiva de los Estudios de Detalle ser\u00e1 de dos meses desde que se presente la documentaci\u00f3n completa para su aprobaci\u00f3n definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resoluci\u00f3n, los Estudios de Detalle se entender\u00e1n desestimados por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0110.2.a) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003El Ayuntamiento, previa obtenci\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico, aprobar\u00e1 inicialmente la modificaci\u00f3n y la someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica junto con el resumen ejecutivo previsto en el art\u00edculo\u00a092.3 por el plazo m\u00ednimo de un mes, previo anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y en, al menos, un peri\u00f3dico de difusi\u00f3n regional.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0111.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0111.\u2003Publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Planeamiento urban\u00edstico y los Estudios de Detalle no entrar\u00e1n en vigor hasta que se hayan publicado completamente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y, en el caso de que su aprobaci\u00f3n corresponda a los Ayuntamientos, haya transcurrido el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a065.2 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. La publicaci\u00f3n incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El acuerdo de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El articulado completo de las normas urban\u00edsticas o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La Memoria de Ordenaci\u00f3n del Planeamiento o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La relaci\u00f3n pormenorizada y numerada de todos los dem\u00e1s documentos de que conste formalmente aquel o el enlace inform\u00e1tico a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.6 de esta ley.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del Planeamiento urban\u00edstico y los Estudios de Detalle tambi\u00e9n se sujetar\u00e1 a las exigencias derivadas de la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0115 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los edificios, patios de manzana e instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobaci\u00f3n definitiva del planeamiento urban\u00edstico que resultaren disconformes con el mismo por estar ubicados en espacios destinados por el Planeamiento General a viarios, espacios libres o dotaciones, ser\u00e1n calificados como fuera de ordenaci\u00f3n. Quedar\u00e1n, en todo caso, fuera de ordenaci\u00f3n cuando su expropiaci\u00f3n o demolici\u00f3n estuviera expresamente prevista en el Plan.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo i) del art\u00edculo\u00a068.1, el Plan General deber\u00e1 relacionar expresamente los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos calificados como fuera de ordenaci\u00f3n o establecer los criterios objetivos que permitan su identificaci\u00f3n concreta. No obstante, cuando resultasen claramente disconformes con las previsiones del Planeamiento General, en atenci\u00f3n a los criterios del apartado\u00a01 de este art\u00edculo y no aparecieran en la relaci\u00f3n de edificios patios de manzana, instalaciones y usos fuera de ordenaci\u00f3n, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, resolver\u00e1 sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, con audiencia previa del interesado. La resoluci\u00f3n que concrete el r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1 suplir la ausencia de previsi\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>3.\u2003En los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos que se declaren fuera de ordenaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse las reparaciones que exigieren la higiene, accesibilidad, el ornato y la seguridad f\u00edsica del inmueble, as\u00ed como cambios de uso por alguno de los permitidos en la ordenanza aplicable o en su defecto por esta ley. Asimismo, podr\u00e1n realizarse obras de consolidaci\u00f3n, aumento de volumen o modernizaci\u00f3n, siempre que, en estos casos, sus propietarios renuncien al incremento de su valor con motivo de las mismas. En tal caso, a requerimiento de los propietarios, el Ayuntamiento levantar\u00e1 acta previa en la que se recoja el estado y valoraci\u00f3n del edificio antes de la realizaci\u00f3n de las obras o cambio de uso que deber\u00e1 ser expresamente aceptada por aquellos.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno bis.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0116 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0116.\u2003Preexistencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Planeamiento General determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobaci\u00f3n definitiva, distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a0115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsi\u00f3n al respecto, se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, ser\u00e1n autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los art\u00edculos\u00a065.1 y\u00a0115.3, sin necesidad de levantar acta previa.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003El art\u00edculo\u00a0174.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ceder las parcelas resultantes a otros entes p\u00fablicos con la finalidad de construir vivienda protegida, equipamientos comunitarios u otras instalaciones y edificaciones de inter\u00e9s social, siempre que dicha finalidad fuese la que motiv\u00f3 la expropiaci\u00f3n de los bienes afectados, en ejecuci\u00f3n del planeamiento. En caso contrario, habr\u00e1 de tenerse en cuenta lo previsto en la legislaci\u00f3n de Estado en cuanto al derecho de retasaci\u00f3n de los bienes expropiados.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0212 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0212.\u2003Cesiones entre titulares de patrimonios p\u00fablicos de suelo.<\/strong><\/p>\n<p>Los Ayuntamientos, la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de cada una de esas administraciones podr\u00e1n permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a t\u00edtulo gratuito, todo tipo de bienes inmuebles de los respectivos patrimonios del suelo para ser destinados a vivienda protegida, parque p\u00fablico de vivienda y usos productivos o terciarios para atender las necesidades que requiera el car\u00e1cter integrado de operaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, equipamientos comunitarios y otras instalaciones o edificaciones de uso p\u00fablico e inter\u00e9s social. La Administraci\u00f3n General del Estado y las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n tambi\u00e9n beneficiarse de estas cesiones.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se introduce una nueva redacci\u00f3n en el art\u00edculo\u00a0228 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0228.\u2003Procedimiento para autorizar construcciones en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n corresponda a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0227.1 y\u00a02.b), el procedimiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Solicitud del interesado ante la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo acompa\u00f1ada del correspondiente proyecto b\u00e1sico firmado por t\u00e9cnico competente, en el que deber\u00e1 incluirse:<\/p>\n<p>1.\u2003Caracter\u00edsticas del emplazamiento y de la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n que se pretenda, que quedar\u00e1n reflejadas en un plano de situaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la distancia de la edificaci\u00f3n prevista, en su caso, al suelo urbano.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de nuevas construcciones, an\u00e1lisis de los posibles riesgos naturales o antr\u00f3picos, as\u00ed como de los posibles valores ambientales, paisaj\u00edsticos, culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por la actuaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las medidas propuestas con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la actuaci\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a049.2.h) de obras de reconstrucci\u00f3n, restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma sobre edificaciones preexistentes que pretendan incluirse en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico y, en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deber\u00e1 aportarse justificaci\u00f3n expresa de la adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n resultante a las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas y constructivas de una edificaci\u00f3n propia del entorno rural que la hagan merecedora de su inclusi\u00f3n en el mencionado Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos del art\u00edculo\u00a049.2.a) y\u00a049.2.b), el informe que deba emitir en su caso la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, excepto en el supuesto de vivienda vinculada que ser\u00e1 preceptivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Sometimiento del expediente a informaci\u00f3n p\u00fablica, por plazo de quince d\u00edas. El citado tr\u00e1mite ser\u00e1 anunciado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando se trate de infraestructuras lineales, no ser\u00e1 necesario el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica siempre que se acredite que, al solicitar las previas autorizaciones a la Administraci\u00f3n sectorial competente, el proyecto ya se someti\u00f3 a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Del mismo modo, cuando se trate de medidas compensatorias aprobadas en el seno de un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, tampoco ser\u00e1 necesario el citado tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando se acredite que ya han sido sometidas a dicho tr\u00e1mite en el seno del procedimiento ambiental.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, se solicitar\u00e1 informe al Ayuntamiento, que deber\u00e1 pronunciarse sobre el cumplimiento del planeamiento vigente y de las normas de aplicaci\u00f3n directa, as\u00ed como sobre la posible existencia de valores ambientales, existencia o inexistencia de riesgos naturales acreditados y, en su caso, sobre la distancia de la edificaci\u00f3n prevista al suelo urbano. El informe deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de un mes, siendo de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n y la recepci\u00f3n del informe, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo indicado sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado, se entender\u00e1 que el informe es favorable.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n motivada de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo y ulterior notificaci\u00f3n al Ayuntamiento y al solicitante interesado.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la autorizaci\u00f3n de usos, construcciones, instalaciones y obras que se extiendan por m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, el procedimiento ser\u00e1 el mismo con la \u00fanica diferencia de que la solicitud de informes y la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo se realizar\u00e1 a todos los ayuntamientos afectados por la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde que los informes preceptivos y la documentaci\u00f3n completa tengan entrada en el Registro de la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo sin que se haya notificado expresamente a los interesados la resoluci\u00f3n favorable, \u00e9sta se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la competencia para otorgar la autorizaci\u00f3n corresponda a los Ayuntamientos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0227.2. a), la solicitud se integrar\u00e1 en el procedimiento previsto para la obtenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p>a)\u2003El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se ajustar\u00e1 a lo establecido en el apartado\u00a01 b) anterior, con las excepciones en \u00e9l previstas.<\/p>\n<p>b)\u2003Simult\u00e1neamente, se remitir\u00e1 solicitud de informe a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo que ser\u00e1 vinculante en caso de que proponga la denegaci\u00f3n fundada en infracci\u00f3n concreta de los requisitos y condiciones previstos en esta ley o en el planeamiento territorial. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, una vez recibida la documentaci\u00f3n completa, transcurridos los cuales se entender\u00e1 emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>c)\u2003Otorgada la licencia municipal, se notificar\u00e1 dicho otorgamiento a la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de autorizaci\u00f3n de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre en suelo r\u00fastico, el procedimiento ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0229.1.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones de autorizaci\u00f3n adoptadas por la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo a que se refiere este art\u00edculo, son previas e independientes a la licencia urban\u00edstica y se referir\u00e1n exclusivamente a los usos admisibles, a las caracter\u00edsticas generales de la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n u obra y a su integraci\u00f3n en el medio y podr\u00e1n ser concretadas y ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente licencia, tr\u00e1mite en el que deber\u00e1 analizarse el cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estas autorizaciones tendr\u00e1n la vigencia de un a\u00f1o, durante el cual deber\u00e1 solicitarse la correspondiente licencia municipal, pudiendo ser objeto de pr\u00f3rroga por un plazo m\u00e1ximo de seis meses por causas justificadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se solicite la autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de usos o instalaciones en suelo r\u00fastico con vigencia temporal limitada, pero que sean susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, el interesado podr\u00e1 hacerlo constar as\u00ed en su solicitud, y la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional podr\u00e1 autorizarlo advirtiendo que la autorizaci\u00f3n dar\u00e1 cobertura al uso temporal solicitado en periodos sucesivos en tanto se mantenga sin modificaci\u00f3n el marco normativo aplicado y las caracter\u00edsticas del uso sobre el que se ha concedido la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, una vez concedida la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional para la implantaci\u00f3n temporal del uso o instalaci\u00f3n, bastar\u00e1 que el interesado presente una declaraci\u00f3n responsable en la que se haga constar que las condiciones del uso o la instalaci\u00f3n que se pretende implantar son las mismas que las que se autorizaron para un periodo anterior.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas, en virtud de lo previsto en este art\u00edculo, facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento territorial o urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0232 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 que queda redactado como sigue.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n por escrito del interesado, se presentar\u00e1 ante el Ayuntamiento, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. El Ayuntamiento podr\u00e1 verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigibles y podr\u00e1 ordenar, mediante resoluci\u00f3n motivada, el cese de la actuaci\u00f3n cuando no se ajuste a los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0232.2 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n conformes con el planeamiento y la normativa urban\u00edstica legitiman para la realizaci\u00f3n de su objeto y surtir\u00e1n plenos efectos desde el momento de la presentaci\u00f3n en el registro de la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>El documento de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos previstos en la legislaci\u00f3n en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a realizar, sus caracter\u00edsticas y su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular, deber\u00e1 manifestarse que la actuaci\u00f3n pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n conforme a la normativa de patrimonio cultural, no es exigible la obtenci\u00f3n de licencia seg\u00fan la normativa sectorial y la actuaci\u00f3n no altera los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura y no conlleva incrementos en la superficie construida o el n\u00famero de viviendas.<\/p>\n<p>d)\u2003El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suscrita por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0233.1 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n a los subapartados b y h, manteniendo la redacci\u00f3n del resto del art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Todas las obras de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de edificaciones e instalaciones de nueva planta y las de reconstrucci\u00f3n o sustituci\u00f3n de edificaciones existentes, as\u00ed como la legalizaci\u00f3n de cualquier obra realizada sin licencia o declaraci\u00f3n responsable o sin ajustarse a las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0234.2.b) de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de edificaci\u00f3n o con el resto de la normativa vigente, salvo que:<\/p>\n<p>1.\u2003Se encuentren fuera de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se alteren los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura.<\/p>\n<p>3.\u2003Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el n\u00famero de viviendas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se trate de edificaciones que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n conforme a la normativa de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>5.\u2003Sea exigible la obtenci\u00f3n de licencia seg\u00fan la normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco bis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0243 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, dando una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La licencia de primera ocupaci\u00f3n ser\u00e1 exigible para las construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento, con indicaci\u00f3n de los recursos pertinentes.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0244 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0244.\u2003Licencias de actividad y de apertura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles que no est\u00e9n sujetos a comprobaci\u00f3n ambiental, re\u00fanen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, as\u00ed como las que, en su caso, estuvieren previstas en el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer en el propio Plan o mediante ordenanza la sustituci\u00f3n de la licencia de apertura por una declaraci\u00f3n responsable en funci\u00f3n del tama\u00f1o y la actividad prevista en los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La licencia de actividad se exigir\u00e1 para todas las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades a que se refiere el apartado anterior estar\u00e1n sujetas, en todo caso, con car\u00e1cter previo a su inicio, a la comprobaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa ambiental.<\/p>\n<p>4.\u2003Las licencias de actividad y de apertura son licencias de tracto sucesivo cuyas cl\u00e1usulas mantendr\u00e1n su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo en el que habr\u00e1 de otorgarse dicha licencia ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n de las licencias de actividad y de apertura sin haberse notificado \u00e9sta, el interesado podr\u00e1 entender desestimada su petici\u00f3n por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a0245 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0245.\u2003Licencias en edificios fuera de ordenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En las edificaciones que se encuentren en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a0115.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0265 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0265.\u2003Protecci\u00f3n de zonas verdes, espacios libres, dotaciones p\u00fablicas y suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0230 que se realicen sin licencia, orden de ejecuci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n o uso urban\u00edstico sobre terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres y dotaciones p\u00fablicas son imprescriptibles y quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en los art\u00edculos\u00a0260 y\u00a0261 sin que sea de aplicaci\u00f3n en tales supuestos la limitaci\u00f3n de plazo establecida en el art\u00edculo\u00a0261.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las actuaciones de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo a que se refiere el art\u00edculo\u00a0230 que se realicen sin licencia, orden de ejecuci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, o sin ajustarse a sus condiciones o con infracci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n o uso urban\u00edstico sobre suelos r\u00fasticos quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en los art\u00edculos\u00a0260, 261 y\u00a0262, con la salvedad de que el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a015 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0272.5 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En las infracciones del deber de conservaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables los propietarios. No obstante, en las infracciones relativas al deber de cumplimentar o presentar el informe de evaluaci\u00f3n de edificios, ser\u00e1 responsable el propietario o, trat\u00e1ndose de una comunidad de propietarios o agrupaci\u00f3n de comunidades del edificio o complejo inmobiliario, aquellos propietarios integrantes de la misma que sean responsables por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de tal incumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0283.4 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo estar\u00e1 presidida por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo y estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de\u00a027 miembros en representaci\u00f3n de las distintas Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n General del Estado, Corporaciones Locales, Universidad de Cantabria, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003El apartado\u00a03 de la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a quedar redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se modifican los art\u00edculos\u00a028 y\u00a034, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Usos autorizables con car\u00e1cter general.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en las distintas categor\u00edas del \u00c1rea de Protecci\u00f3n se podr\u00e1n autorizar:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio p\u00fablico o a la ejecuci\u00f3n, entretenimiento y servicio de obras p\u00fablicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas \u00e1reas.<\/p>\n<p>b)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnogr\u00e1fico, reconocidos administrativamente, a los que aluden los art\u00edculos\u00a068.g) y\u00a085 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, en los que se admitir\u00e1 el cambio de uso para fines dotacionales p\u00fablicos o de restauraci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a015.4 de la Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>Instalaciones asociadas a actividades cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n, informaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n directamente vinculadas con el car\u00e1cter de la categor\u00eda de protecci\u00f3n en que se ubiquen.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Protecci\u00f3n Litoral.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los usos autorizables con car\u00e1cter general en el \u00e1rea de protecci\u00f3n, en los \u00e1mbitos incluidos en esta categor\u00eda de protecci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1n autorizar:<\/p>\n<p>a)\u2003Obras de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma que no impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los cat\u00e1logos a que se refieren los art\u00edculos\u00a068.g) y\u00a085 de la Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural, as\u00ed como, cualquier otro uso compatible con la legislaci\u00f3n sectorial y con el planeamiento territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Construcciones e instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y otras an\u00e1logas, que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza, extensi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.<\/p>\n<p>d)\u2003Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deber\u00e1n ubicarse apoy\u00e1ndose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuaci\u00f3n a estos nuevos usos. Si la instalaci\u00f3n deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre, deber\u00e1 dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tr\u00e1nsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y urban\u00edsticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.<\/p>\n<p>e)\u2003Construcciones e instalaciones a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, pasa a redactarse como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n en la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado.<\/strong><\/p>\n<p>Primero.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a026 bis de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026 bis.\u2003Instrumentos de planeamiento y ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y territorial sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica para los instrumentos urban\u00edsticos y territoriales ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003El Plan Regional de Ordenaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<\/p>\n<p>c)\u2003Las Normas Urban\u00edsticas Regionales.<\/p>\n<p>d)\u2003Los Planes Territoriales Parciales.<\/p>\n<p>e)\u2003Los Planes Territoriales Especiales.<\/p>\n<p>f)\u2003Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional.<\/p>\n<p>g)\u2003Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.<\/p>\n<p>h)\u2003Los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p>i)\u2003Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>j)\u2003Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>k)\u2003Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.<\/p>\n<p>l)\u2003Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura\u00a02000 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\n<p>m)\u2003Los supuestos comprendidos en el apartado\u00a02 cuando as\u00ed lo decida, caso por caso, el \u00f3rgano ambiental en el informe ambiental estrat\u00e9gico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre.<\/p>\n<p>n)\u2003Los instrumentos incluidos en el apartado\u00a02, cuando as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental, a solicitud del promotor.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<\/p>\n<p>a)\u2003Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado\u00a01, salvo las indicadas en las letras k) y l).<\/p>\n<p>b)\u2003Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenaci\u00f3n contenida en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003Las \u00c1reas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>f)\u2003Los planes que, estableciendo un marco para la autorizaci\u00f3n en el futuro de proyectos, no cumplan los dem\u00e1s requisitos mencionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>g)\u2003Las modificaciones de las Delimitaciones Gr\u00e1ficas de Suelo Urbano.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a026 ter de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de control ambiental integrado que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026 ter.\u2003Plazos de las fases y tr\u00e1mites de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo\u00a017.3 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico, y para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas previstas en los art\u00edculos\u00a020, 21, 22 y\u00a023 ser\u00e1 de quince meses desde la notificaci\u00f3n al promotor del documento de alcance, en el caso de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singulares de inter\u00e9s regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de sesenta meses para el Plan Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, se entender\u00e1 impl\u00edcita la necesidad de ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios de los terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de todos aquellos proyectos de competencia municipal declarados de inter\u00e9s p\u00fablico o social por la mayor\u00eda absoluta del Pleno municipal a que se refiere el art\u00edculo\u00a0147.2 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se dota de la siguiente nueva redacci\u00f3n al apartado Primero.2; al apartado Tercero.1 y Tercero.2; al apartado S\u00e9ptimo, al apartado Octavo, al apartado Noveno.2 y al apartado D\u00e9cimo\u00a01, todos ellos de la Disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, \u00abCanon por la implantaci\u00f3n en el suelo r\u00fastico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la evacuaci\u00f3n de dicha energ\u00eda generada a la red\u00bb:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimero.\u2003Objeto y Naturaleza del canon.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026].<\/p>\n<p>2.\u2003El canon por la implantaci\u00f3n en el suelo r\u00fastico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la evacuaci\u00f3n de dicha energ\u00eda generada a la red es un impuesto directo, peri\u00f3dico y de naturaleza extrafiscal y personal que grava la generaci\u00f3n de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos afectos a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que est\u00e9n situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abTercero.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye el hecho imponible del canon a que se refiere el apartado primero, la generaci\u00f3n de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos cuyos aerogeneradores y paneles solares respectivamente, afectos a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, est\u00e9n situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de parques e\u00f3licos o fotovoltaicos las instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad a partir de energ\u00eda e\u00f3lica o solar, constituidas por uno o varios aerogeneradores o paneles solares, interconectadas el\u00e9ctricamente entre s\u00ed con l\u00edneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medici\u00f3n de energ\u00eda propia, as\u00ed como con la obra civil necesaria, incluyendo la subestaci\u00f3n del parque y sus viales interiores. Se considerar\u00e1n viales interiores los que comunican las distintas instalaciones del parque e\u00f3lico o fotovoltaico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abS\u00e9ptimo.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible de la exacci\u00f3n ser\u00e1 la suma de las unidades de aerogeneradores existentes en un parque e\u00f3lico o de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares en el caso de parques fotovoltaicos, situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En el caso de una instalaci\u00f3n mixta de aerogeneradores y paneles solares la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores y de los metros cuadrados de suelo ocupados por los paneles solares.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de parques e\u00f3licos que se extiendan m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite territorial de la comunidad aut\u00f3noma, la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de unidades de aerogeneradores y suma de metros cuadrados de paneles solares, instalados en el territorio de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el n\u00famero de aerogeneradores o los metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares var\u00ede a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calcular\u00e1 prorrateando por d\u00edas el periodo de explotaci\u00f3n de cada aerogenerador o metro cuadrado de paneles solares que var\u00ede, respecto al total del n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abOctavo.\u2003Tipo impositivo y cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota tributaria viene determinada por la aplicaci\u00f3n a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos o mixtos que dispongan de entre\u00a01 y\u00a03 aerogeneradores: 3.300 euros fijos por cada unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de entre\u00a04 y\u00a08 aerogeneradores: 5.000 euros por cada unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de entre\u00a09 y\u00a015 aerogeneradores: 7.300 euros por unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques e\u00f3licos que dispongan de m\u00e1s de\u00a015 aerogeneradores: 8.300 euros por unidad de aerogenerador m\u00e1s\u00a09 euros por cada metro de altura del aerogenerador.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre\u00a01 y\u00a03 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de m\u00e1s de\u00a03 hect\u00e1reas y menos de\u00a06 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de m\u00e1s de\u00a06 hect\u00e1reas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos se considerar\u00e1 que la altura del aerogenerador es la altura m\u00e1xima que pueden alcanzar sus palas, medida desde el punto m\u00e1s bajo del terreno en contacto con la base del aerogenerador. Asimismo, se considerar\u00e1 que la superficie del suelo ocupado por los paneles solares ser\u00e1 la incluida dentro del per\u00edmetro ocupado por los paneles solares incluyendo el espacio vacante entre los mismos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abNoveno.\u2003Recaudaci\u00f3n y destino del canon.<\/strong><\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>2.\u2003El importe del canon recaudado se destinar\u00e1 a financiar su gesti\u00f3n, as\u00ed como programas y actuaciones en los municipios afectados directa e indirectamente por la implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables dirigidos a mejorar la econom\u00eda y combatir el declive demogr\u00e1fico de las zonas donde se produzca el despliegue e implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables. Para ello, el\u00a04 por ciento del canon recaudado se destinar\u00e1 a su gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n y el\u00a096 por ciento restante se transferir\u00e1 anualmente a los municipios de Cantabria afectados directa e indirectamente por las instalaciones de generaci\u00f3n autorizadas. De ese\u00a096 por ciento, el\u00a025 por ciento se repartir\u00e1 en met\u00e1lico de forma lineal entre los municipios afectados directamente y el resto se repartir\u00e1 de forma lineal entre todos los municipios afectados directa e indirectamente por la correspondiente instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n autorizada.\u00a0[\u2026]\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abD\u00e9cimo.\u2003Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n de hasta el\u00a036 por ciento de la cuota \u00edntegra aquellos contribuyentes que destinen al suministro energ\u00e9tico de la poblaci\u00f3n residente, aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios, ubicados en los municipios afectados directa o indirectamente, al menos, el\u00a01 por ciento de la producci\u00f3n energ\u00e9tica anual del parque e\u00f3lico o fotovoltaico medida en barras, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contribuyente haga entrega del citado porcentaje de su producci\u00f3n energ\u00e9tica a una o varias comunidades energ\u00e9ticas, cooperativas energ\u00e9ticas o empresas comercializadoras, a un precio que no podr\u00e1 ser superior al\u00a025 por ciento del precio medio anual del pool de productores del a\u00f1o natural anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, en base a lo anterior, las citadas comunidades, cooperativas o empresas comercializadoras apliquen tarifas especiales en el suministro el\u00e9ctrico dirigidas a la totalidad de la poblaci\u00f3n residente, aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios de los municipios afectados directamente e indirectamente, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos y no discriminatorios en funci\u00f3n de la potencia contratada y justifiquen que la producci\u00f3n recibida se ha destinado a ese fin, generando entre los consumidores de los municipios afectados, un ahorro significativo respecto a las tarifas de mercado.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Condiciones de habitabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario, las actuaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a0234.2.b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residencial no requerir\u00e1n el informe previo de habitabilidad regulado en el Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la concesi\u00f3n y el control de las c\u00e9dulas de habitabilidad. En su lugar, la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1 de un certificado suscrito por la direcci\u00f3n facultativa de la obra en la que se acredite que la edificaci\u00f3n resultado de la actuaci\u00f3n prevista cumplir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a0234.2 b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residencial existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto y las edificaciones destinadas a uso residencial de segunda y posteriores ocupaciones, no requerir\u00e1n de la C\u00e9dula de Habitabilidad regulada en el Decreto\u00a0141\/1991, de\u00a022 de agosto, que deben reunir las viviendas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como la concesi\u00f3n y el control de las c\u00e9dulas de habitabilidad. En su lugar, la declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1 de un certificado suscrito por t\u00e9cnico competente en la que se acredite que la edificaci\u00f3n cumple con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente o de licencia de primera ocupaci\u00f3n o certificado final de obra donde conste el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo previsto en el Decreto\u00a0225\/2019, de\u00a028 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso tur\u00edstico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para iniciar la actividad de uso tur\u00edstico en viviendas se podr\u00e1 sustituir la c\u00e9dula de habitabilidad por un certificado suscrito por t\u00e9cnico competente en el que se acredite que la actuaci\u00f3n sobre la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0237 de esta ley, en tanto no se apruebe una nueva regulaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad en Cantabria, la contrataci\u00f3n provisional y definitiva de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telefon\u00eda y otros servicios propios de los inmuebles exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica que corresponda o, en su caso, las declaraciones responsables o comunicaciones a la Administraci\u00f3n de acuerdo a su normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se introduce en la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, una nueva Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Consideraci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>Excepto para las instalaciones de parques e\u00f3licos, que seguir\u00e1n el r\u00e9gimen previsto en la Ley\u00a07\/2013, de\u00a025 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la planificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, su conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, as\u00ed como los activos de almacenamiento, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo establecido en los art\u00edculos\u00a049 y\u00a050 de esta ley y del resto de normativa de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, siempre que est\u00e9n aprobados mapas de exclusi\u00f3n de este tipo de infraestructuras.<\/p>\n<p>En tanto no se proceda a la aprobaci\u00f3n de los mapas de exclusi\u00f3n a los que se refiere el apartado anterior, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de industria, la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que pueda existir una contradicci\u00f3n entre el mapa de exclusi\u00f3n y el \u00e1mbito concreto donde se pretenda la actuaci\u00f3n, ser\u00e1 resuelta dicha contradicci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de Cantabria.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis bis.\u2003Se incorpora la Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima a la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, las edificaciones y los usos existentes en los suelos a los que se refieren los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre, del Plan de Ordenaci\u00f3n del Litoral, quedan incorporados al patrimonio de su titular y el uso y la ocupaci\u00f3n autorizados, por estar territorialmente consolidados e integrados en el paisaje urbano y litoral, sin necesidad de ninguna autorizaci\u00f3n complementaria, siempre que dichas edificaciones y usos existieran en el momento de la entrada en vigor de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de septiembre y no se encontraran en zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las edificaciones y los usos a los que se refiere el apartado anterior que no dispongan de licencia o autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a0115 de esta ley, salvo que, con posterioridad el titular obtuviera la oportuna licencia o autorizaci\u00f3n municipal.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 3.b), 3.c), 3.d), 5 y\u00a06 de la Disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, quedando redactados como sigue, manteni\u00e9ndose el resto de apartados con su redacci\u00f3n actual:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, ser\u00e1n de directa aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de esta ley, todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediaci\u00f3n de un Planeamiento General adaptado a la misma. En particular, ser\u00e1n inmediatamente aplicables las normas contenidas en los art\u00edculos\u00a056 a\u00a059, as\u00ed como los cap\u00edtulos ll y siguientes del t\u00edtulo V y t\u00edtulos VI y VII de esta ley.<\/p>\n<p>En tanto no se produzca la adaptaci\u00f3n del Plan a esta ley, las actuaciones autorizables en las edificaciones y sus patios de manzana a las que se refieren los art\u00edculos\u00a0115 y\u00a0116 podr\u00e1n mantenerse los usos existentes y autorizarse los cambios de uso y obras previstas en dichos art\u00edculos, con independencia de lo que se se\u00f1ale en el planeamiento.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3.\u2003[\u2026]<\/p>\n<p>b)\u2003Los n\u00facleos rurales as\u00ed calificados por el Planeamiento General no adaptado a la Ley de Cantabria\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo urbano. En los Planes Generales adaptados a la Ley de Cantabria\u00a02\/2001, de\u00a025 de junio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n que estos les otorguen.<\/p>\n<p>c)\u2003En el suelo urbanizable bien sea delimitado o residual, programado o apto para urbanizar, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones que esta ley establece para el suelo urbanizable, que prevalecer\u00e1 respecto de las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico no adaptado a la misma, salvo el aprovechamiento medio que ser\u00e1 el aprovechamiento tipo que resulte del planeamiento vigente.<\/p>\n<p>d)\u2003El suelo no urbanizable se regir\u00e1 por las disposiciones de esta ley, que prevalecer\u00e1 respecto de las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico no adaptado a la misma, aplic\u00e1ndosele el r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ordinaria, salvo cuando dicho suelo est\u00e9 sometido a un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el Planeamiento General preexistente, el planeamiento territorial o la correspondiente normativa sectorial, en cuyo caso se regir\u00e1 por las disposiciones previstas en esta ley para el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>5.\u2003Salvo lo previsto en el apartado siguiente, los municipios adaptar\u00e1n sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta ley en el plazo de cuatro a\u00f1os y, en todo caso, con ocasi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n que se tramite despu\u00e9s de dicho plazo.<\/p>\n<p>6.\u2003No obstante, transcurrido el plazo de cuatro a\u00f1os, siempre que conjunta o aisladamente no supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisi\u00f3n general del planeamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0107 de la presente ley, se podr\u00e1n realizar modificaciones de los Planes o Normas sin necesidad de adaptar sus instrumentos de planeamiento, siempre que dicha alteraci\u00f3n se justifique adecuadamente por no existir en otra zona o \u00e1mbito del municipio, suelo vacante suficiente con la misma clasificaci\u00f3n capaz de poder satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico perseguido por dicha modificaci\u00f3n [\u2026].\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que pasa a quedar redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Licencias y autorizaciones en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de obtenci\u00f3n de licencias y autorizaciones iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley, ser\u00e1n resueltos conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de usos o instalaciones en suelo r\u00fastico con vigencia temporal limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los interesados podr\u00e1n solicitar en cualquier momento antes de la resoluci\u00f3n que a su solicitud se les aplique el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2003Queda derogada la actual Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, \u00abConstrucci\u00f3n de Viviendas en Suelo R\u00fastico\u00bb. En su lugar, se introduce una Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Caducidad de los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y de los ayuntamientos afectados, podr\u00e1 procederse a la declaraci\u00f3n de caducidad de los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional, actualmente en tramitaci\u00f3n, que no hubieran sido aprobados inicial o definitivamente transcurridos cuatro a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional o desde su aprobaci\u00f3n inicial respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no tenga lugar la adaptaci\u00f3n de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como Equipamiento de sistema general, se permitir\u00e1n, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.<\/p>\n<p>Las correspondientes actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se desarrollar\u00e1n mediante la tramitaci\u00f3n de estudios de detalle especiales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta bis.\u2003Se incorpora nueva Disposici\u00f3n Transitoria a Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos previstos en el art\u00edculo\u00a026 ter de la Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a los que se refiere la Disposici\u00f3n Adicional Segunda de esta ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2003Se modifica el anexo de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria, introduciendo un nuevo subapartado e) al art\u00edculo\u00a03.2.2, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Zonas verdes preexistentes: son aquellas que mantienen o reproducen la topograf\u00eda preexistente y, en el caso de desarrollos industriales computar\u00e1n a efectos del cumplimiento de est\u00e1ndares urban\u00edsticos, independientemente de su topograf\u00eda.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Zonas verdes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tipos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Condiciones m\u00ednimas<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>L\u00edmites<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Superficie m\u00ednima<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suelo (m<sup>2<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00edrculo inscribible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Di\u00e1metro (m)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje m\u00e1ximo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otras condiciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de juego.<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jard\u00edn.<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Ver 3.2.1.b) y c)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque.<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Z. verdes ambient.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Z. verdes preexist.<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>-\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003R\u00e9gimen general de declaraciones responsables, licencias y autorizaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las categor\u00edas o actividades recogidas en el Cat\u00e1logo incorporado como anexo a esta ley, precisar\u00e1n para su desarrollo obtener las licencias o autorizaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 sustituirse la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior por la de presentar una declaraci\u00f3n responsable para aquellas categor\u00edas y actividades recogidas en el Cat\u00e1logo que se determinar\u00e1n reglamentariamente. Esas categor\u00edas ser\u00e1n objeto de declaraci\u00f3n responsable ante la Administraci\u00f3n que corresponda, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 de la presente ley, cuando no concurran las razones imperiosas de inter\u00e9s general, en concreto, el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico que hacen necesaria la licencia o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Un mismo establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n port\u00e1til o desmontable, podr\u00e1 desarrollar m\u00e1s de una actividad, siempre que todas ellas sean compatibles con la actividad principal, tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las correspondientes licencias o autorizaciones, o bien presentar la declaraci\u00f3n responsable si procede. En el caso de que no hubiere actividad principal, se deber\u00e1 optar por la categor\u00eda o actividad de sala multifuncional.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Municipios, a trav\u00e9s de sus ordenanzas, podr\u00e1n sustituir el r\u00e9gimen de licencia o autorizaci\u00f3n municipal por la declaraci\u00f3n responsable, siempre que las normativas espec\u00edficas que resulten de aplicaci\u00f3n expresamente lo admitan y para las categor\u00edas y actividades autorizadas reglamentariamente a estos efectos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las licencias y autorizaciones administrativas reguladas en la presente ley, una vez concedidas deber\u00e1n exhibirse en lugar visible y legible al p\u00fablico con una copia autorizada. De igual modo ser\u00e1n exhibidas las declaraciones responsables presentadas por los interesados.<\/p>\n<p>5.\u2003Los establecimientos calificados como salas multifuncionales deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a013, 14 y\u00a015 de la presente ley que ser\u00e1n adaptados y adecuados al establecimiento y al desarrollo del proyecto que se haya presentado para la obtenci\u00f3n de cada una de las correspondientes licencias que se requieran para el caso. Las licencias para el ejercicio de cada actividad deber\u00e1n estar contenidas en un solo documento con indicaci\u00f3n de las condiciones y l\u00edmites del ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u2003La autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de actividades en v\u00edas y zonas de dominio p\u00fablico no exime de la autorizaci\u00f3n o informe favorable de la Administraci\u00f3n titular de la v\u00eda o de la zona de dominio p\u00fablico, ni de la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial, ni de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que por parte de otras administraciones, \u00f3rganos u organismos debieran emitirse con base en su normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las actividades de amenizaci\u00f3n accesorias a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la misma, deber\u00e1n ser comunicadas con car\u00e1cter previo al \u00f3rgano competente municipal que, en el plazo de quince d\u00edas y a la vista del proyecto presentado, deber\u00e1 determinar si el espect\u00e1culo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, as\u00ed como para la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico. De considerar que la actividad es de bajo riesgo, quedar\u00e1 exenta de la necesidad de expedici\u00f3n de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a017. Bis en la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017 bis.\u2003Declaraciones responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante la declaraci\u00f3n responsable, a los exclusivos efectos de la presente ley, el interesado manifestar\u00e1 expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los art\u00edculos\u00a013, 15 y\u00a016 de esta ley para la organizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, o bien para la apertura de establecimientos p\u00fablicos, que se dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su apertura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n deber\u00e1n identificar a sus titulares, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizar\u00e1n, los establecimientos p\u00fablicos en que dichos espect\u00e1culos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.<\/p>\n<p>Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podr\u00e1n exigir, adem\u00e1s, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 presentarse antes del inicio del espect\u00e1culo p\u00fablico, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento p\u00fablico. La Administraci\u00f3n competente para recibirla podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n necesaria a otras Administraciones p\u00fablicas en virtud del principio de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, debiendo estas \u00faltimas facilitar la informaci\u00f3n que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos p\u00fablicos que se encuentren incluidos previamente en las categor\u00edas y actividades autorizadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>En todo caso, las declaraciones responsables para celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto \u00fanico se extinguir\u00e1n con la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Quien realice cualquier actividad sujeta a declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan esta ley, deber\u00e1 comunicar cualquier modificaci\u00f3n que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la Administraci\u00f3n competente valore si se trata de una alteraci\u00f3n sustancial, entendida como toda variaci\u00f3n de un elemento esencial del espect\u00e1culo p\u00fablico, de la actividad recreativa, del establecimiento p\u00fablico o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>5.\u2003Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaraci\u00f3n responsable, y adem\u00e1s se iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Disponer en lugar visible al p\u00fablico y perfectamente legible de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Horario de apertura y cierre.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Copia autorizada de la licencia, autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Condiciones de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espect\u00e1culo o actividad.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Existencia de hojas de reclamaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a050 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraci\u00f3n responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o bien excediendo los l\u00edmites de las mismas, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas y bienes.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a051 de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos e instalaciones port\u00e1tiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraci\u00f3n responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicaci\u00f3n previa o bien excediendo los l\u00edmites de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que pasa a denominarse Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n transitoria segunda a la Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Cantabria, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Desarrollo reglamentario del \u00e1mbito de la declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se apruebe reglamentariamente el listado de categor\u00edas y actividades autorizadas para su desarrollo mediante declaraci\u00f3n responsable, continuar\u00e1n utilizando esta clase de declaraci\u00f3n aquellas autorizadas por las Ordenanzas municipales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado V del Pre\u00e1mbulo de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl t\u00edtulo I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde se especifican y describen las t\u00e9cnicas citadas, el \u00e1mbito de la ley, las competencias administrativas y se especifican algunas previsiones indispensables para el buen fin de la norma como la ilegalidad de las instalaciones, actividades u obras llevadas a cabo en contravenci\u00f3n de las exigencias medioambientales previstas y la posibilidad de su suspensi\u00f3n inmediata. Asimismo, se contemplan en este t\u00edtulo disposiciones de car\u00e1cter instrumental como el registro ambiental y otras contempladas en aras del principio de transparencia y de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la primera de las t\u00e9cnicas enunciadas: la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva ambiental, para la explotaci\u00f3n de las instalaciones y actividades a que se refiere el anexo A de la presente ley. Se regula, en particular, y sin perjuicio de su necesario desarrollo reglamentario, el procedimiento de la autorizaci\u00f3n ambiental, la vigencia y revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y las obligaciones del titular de la instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la evaluaci\u00f3n ambiental entendida como el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaraci\u00f3n de impacto ambiental en la que se fijen y determinen las condiciones de protecci\u00f3n requeridas para la aprobaci\u00f3n de los proyectos y actividades contemplados en el anexo B de esta Ley. Se sigue aqu\u00ed de cerca el criterio anterior, aunque incidiendo en el procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaraci\u00f3n de impacto ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por t\u00e9cnicos cualificados a cuyo efecto la ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00edtulo la ley incorpora previsiones en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de planes y programas, de acuerdo con la Directiva\u00a02001\/42, de\u00a027 de junio, cuyas determinaciones han sido incorporadas a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica mediante la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril. La evaluaci\u00f3n de este tipo de planes tiene un car\u00e1cter menos r\u00edgido que el de otros proyectos. Se trata m\u00e1s bien de un informe de sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobaci\u00f3n del plan en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. De ah\u00ed que la singularidad m\u00e1s destacable que esta ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a cabo dicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico tan pronto como sean conocidas las previsiones y directrices que pretenda incorporar el plan, esto es, con anterioridad a la aprobaci\u00f3n inicial del correspondiente instrumento. Una previsi\u00f3n que pretende impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insostenibles desde el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse desde par\u00e1metros y presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo de proyectos y actividades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, bajo la r\u00fabrica \u00abComprobaci\u00f3n ambiental\u00bb, regula la tercera de las t\u00e9cnicas de control ambiental previstas en la ley. La idea motriz es que los Ayuntamientos incorporen a la licencia de apertura, exigida a toda actividad o instalaci\u00f3n que no deba someterse al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, una comprobaci\u00f3n que valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar. En principio, ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n toda actividad que potencialmente afecte al medio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la ley enumera en un anexo C la lista de aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso, ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n. La ley permite que las ordenanzas municipales establezcan normas adicionales de protecci\u00f3n y autoriza igualmente a la Comunidad Aut\u00f3noma a aprobar una ordenanza general de protecci\u00f3n ambiental que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria en todos los municipios que carezcan de una ordenanza espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Desde una clara vocaci\u00f3n de simplificaci\u00f3n administrativa, con la decidida voluntad de reducir y agilizar los tr\u00e1mites administrativos, en aquellos procedimientos de escasa incidencia ambiental, se ha introducido la declaraci\u00f3n responsable ambiental, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las actividades y umbrales que pueden someterse a la misma. Con ello se pretende que se puedan iniciar este tipo de actividades bajo la responsabilidad del t\u00e9cnico firmante, y sea posterior al inicio de la misma la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la misma a las exigencias establecidas, de forma que, con la actividad en funcionamiento se puedan subsanar las deficiencias detectadas en el caso de existir. Con la misma filosof\u00eda de facilitar a los ciudadanos y empresas las actividades sometidas a comprobaci\u00f3n ambiental y declaraci\u00f3n responsable ambiental se ha introducido en el anexo c, la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) de esta forma se clarifica en gran medida a que queda sometida las actividades pretendidas.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley contempla un t\u00edtulo V dedicado al control y disciplina ambientales.<\/p>\n<p>La efectividad de las t\u00e9cnicas de control ambiental a que esta ley se refiere pivota sobre un principio b\u00e1sico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones o licencias expedidas sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorizaci\u00f3n ambiental integrada, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o comprobaci\u00f3n ambiental. Tal es el criterio general que articula el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificaci\u00f3n de infracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas dise\u00f1adas para dotar de la mayor eficacia el entramado protector previsto en la ley.<\/p>\n<p>A este prop\u00f3sito, se prev\u00e9n t\u00e9cnicas de control e inspecci\u00f3n y un r\u00e9gimen sancionador en el que la ley opta por no atribuir en exclusiva a los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras del principio de descentralizaci\u00f3n y m\u00e1xima participaci\u00f3n de las entidades locales, se permite, de un lado, que en el marco de los criterios de antijuridicidad establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales puedan tipificar nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia; y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las infracciones leves, si bien de manera indistinta con la Comunidad Aut\u00f3noma y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a los indispensables mecanismos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposici\u00f3n que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley, que se completa, finalmente, con los tres anexos que especifican su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.\u00ba del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las licencias para la realizaci\u00f3n de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, as\u00ed como para su modificaci\u00f3n sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o da\u00f1os para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada ni declaraci\u00f3n de impacto ambiental, se otorgar\u00e1n previa comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su incidencia ambiental, \u00fanicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podr\u00e1 modificarse por medio de un Decreto del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a034 bis a la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que es como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034 bis.\u2003Declaraci\u00f3n responsable ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable ambiental al r\u00e9gimen al que se someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren la presentaci\u00f3n de un documento, suscrito por el titular de la actividad y t\u00e9cnico responsable, en el que se pone en conocimiento de la Administraci\u00f3n competente que va a iniciar la actividad o la obra y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el per\u00edodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de apertura ser\u00e1 exigible s\u00f3lo para los supuestos incluidos en el anexo C de esta ley. En todo caso, los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Previo al inicio de la actividad, el titular deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, de conformidad con el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, indicando la fecha de inicio de la misma y se acompa\u00f1ar\u00e1 de informes acreditativos de las autorizaciones, permisos o licencias que resulten preceptivos, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.<\/p>\n<p>El modelo con el contenido m\u00ednimo para su presentaci\u00f3n ser\u00e1 el que se apruebe como anexo D mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n responsable se emitir\u00e1 ante el \u00f3rgano competente local en materia de licencias de apertura, siendo el responsable de la comprobaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n por la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la misma cuando sea necesaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Desde la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables por parte del titular, el \u00f3rgano competente dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes para verificar la documentaci\u00f3n presentada y, en su caso, efectuar oposici\u00f3n o reparos.<\/p>\n<p>Si, transcurrido dicho plazo, el \u00f3rgano sustantivo no manifiesta reparos, el titular de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En caso de que el \u00f3rgano sustantivo formule oposici\u00f3n o reparos, el titular de la actividad deber\u00e1 subsanar \u00e9stos y que aquel \u00f3rgano sustantivo efect\u00fae pronunciamiento expreso de conformidad.<\/p>\n<p>El informe o pronunciamiento del \u00f3rgano competente al respecto de la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 recoger, preceptivamente, la compatibilidad urban\u00edstica de la actividad con el planeamiento urban\u00edstico y, en su caso, con las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>5.\u2003Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable que supongan cualquier ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas o el funcionamiento de una instalaci\u00f3n o actividad, se considerar\u00e1 sustancial si la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n alcanza, por s\u00ed sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anejo C. En este caso, deber\u00e1 comunicar la circunstancia a la entidad local y solicitar la emisi\u00f3n de licencia ambiental.<\/p>\n<p>6.\u2003El titular deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente el cese de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el anexo C de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de noviembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\"><strong>\u00abCNAE<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>T\u00edtulo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Comprobaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Declaraci\u00f3n responsable ambiental<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>%<\/strong><\/td>\n<td><strong>Umbral<\/strong><\/td>\n<td><strong>%<\/strong><\/td>\n<td><strong>Umbral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>A<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, SILVICULTURA Y PESCA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>141<\/td>\n<td>A0141<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCI\u00d3N DE LECHE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 20<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>142<\/td>\n<td>A0142<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO VACUNO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u226540<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>143<\/td>\n<td>A0143<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO OVINO DE CR\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO OVINO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>145<\/td>\n<td>A0145<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO CAPRINO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 100<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>146<\/td>\n<td>A0146<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO PORCINO DE CRIA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 50<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>146<\/td>\n<td>A0146<\/td>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE GANADO PORCINO DE CEBO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 200<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>147<\/td>\n<td>A0147<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA GALLINAS Y OTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 4000<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 4000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>147<\/td>\n<td>A0147<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>\u2265 20<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>149<\/td>\n<td>A0149<\/td>\n<td>INSTALACIONES DE GANADERIA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>&lt; 4000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>149<\/td>\n<td>A0149<\/td>\n<td>OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>321<\/td>\n<td>A0321 Y A0322<\/td>\n<td>ACUICULTURA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 25 T\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 25 T\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>B<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B05<\/p>\n<p>B07<\/p>\n<p>B08<\/td>\n<td>EXPLOTACIONES Y FRENTES DE UNA MISMA AUTORIZACI\u00d3N O CONCESI\u00d3N A CIELO ABIERTO DE YACIMIENTOS MINERALES Y DEM\u00c1S RECURSOS GEOL\u00d3GICOS DE LAS SECCIONES A, B, C Y D CUYO APROVECHAMIENTO EST\u00c1 REGULADO POR LA LEY DE MINAS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B05<\/p>\n<p>B07<\/p>\n<p>B08<\/td>\n<td>MINER\u00cdA SUBTERR\u00c1NEA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B06<\/td>\n<td>EXTRACCI\u00d3N DE PETR\u00d3LEO Y GAS NATURAL CON FINES COMERCIALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td rowspan=\"5\">B09<\/td>\n<td>PERFORACIONES O SONDEOS, CON EXCEPCI\u00d3N DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGACI\u00d3N, SALVO:<\/td>\n<td rowspan=\"5\">X<\/td>\n<td rowspan=\"5\">SIN UMBRAL<\/td>\n<td rowspan=\"5\"><\/td>\n<td rowspan=\"5\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.\u00ba PERFORACIONES GEOT\u00c9RMICAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.\u00ba PERFORACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>3.\u00ba PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>4.\u00ba PERFORACIONES PARA LA INVESTIGACI\u00d3N DE RECURSOS MINERALES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>B09<\/td>\n<td>INSTALACIONES INDUSTRIALES EN EL EXTERIOR PARA LA EXTRACCI\u00d3N DE CARB\u00d3N, PETR\u00d3LEO, GAS NATURAL, MINERALES Y PIZARRAS BITUMINOSAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N DE LUBRICANTES A PARTIR DE PETR\u00d3LEO, AS\u00cd COMO LAS INSTALACIONES DE GASIFICACI\u00d3N Y DE LICUEFACCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>CONSTRUCCI\u00d3N DE L\u00cdNEAS A\u00c9REAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>VOLTAJE \u226512 KV Y LONGITUD &gt; 1 KM Y QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td><strong>C<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIA MANUFACTURERA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101<\/td>\n<td>C101<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE CARNE Y ELABORACI\u00d3N DE PRODUCTOS C\u00c1RNICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>102<\/td>\n<td>C102<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE PESCADOS, CRUST\u00c1CEOS Y MOLUSCOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>103<\/td>\n<td>C103<\/td>\n<td>PROCESADO Y CONSERVACI\u00d3N DE FRUTAS Y HORTALIZAS (CONFITURAS, ALMIBARES..).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>104<\/td>\n<td>C104<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>105<\/td>\n<td>C105<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS L\u00c1CTEOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>106<\/td>\n<td>C106<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE MOLINER\u00cdA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMIL\u00c1CEOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>107<\/td>\n<td>C107<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE PANADER\u00cdA Y PASTAS ALIMENTICIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1081<\/td>\n<td>C1081<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE AZ\u00daCAR.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1082<\/td>\n<td>C1082<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1083<\/td>\n<td>C1083<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE CAF\u00c9, T\u00c9 E INFUSIONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1084<\/td>\n<td>C1084<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE ESPECIAS, SALSAS Y CONDIMENTOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1085<\/td>\n<td>C1085<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE PLATOS Y COMIDAS PREPARADOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1086<\/td>\n<td>C1086<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE PREPARADOS ALIMENTICIOS HOMOGENEIZADOS Y ALIMENTOS DIET\u00c9TICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1089<\/td>\n<td>C1089<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>109<\/td>\n<td>C109<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACI\u00d3N ANIMAL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1101<\/td>\n<td>C1101<\/td>\n<td>DESTILACI\u00d3N, RECTIFICACI\u00d3N Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1102<\/td>\n<td>C1102<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE VINOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1103<\/td>\n<td>C1103<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1104<\/td>\n<td>C1104<\/td>\n<td>ELABORACI\u00d3N DE OTRAS BEBIDAS NO DESTILADAS, PROCEDENTES DE LA FERMENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1105<\/td>\n<td>C1105<\/td>\n<td rowspan=\"2\">FABRICACI\u00d3N DE CERVEZA Y MALTA\u00a0.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">X<\/td>\n<td rowspan=\"2\">PRODUCCI\u00d3N \u2265 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<td rowspan=\"2\">X<\/td>\n<td rowspan=\"2\">PRODUCCI\u00d3N &lt; 100KG\/D\u00cdA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0E 413.1<\/td>\n<td>\u00a0E 413.1<\/td>\n<td>INSTALACIONES PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES, DE DESPIECE O DE CONSERVACI\u00d3N DEL GANADO SACRIFICADO Y VOLATER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>C12<\/td>\n<td>INDUSTRIA DEL TABACO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>131<\/td>\n<td>C131<\/td>\n<td>PREPARACI\u00d3N E HILADO DE FIBRAS TEXTILES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1320<\/td>\n<td>C1320<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N, CONFECCI\u00d3N Y PREPARADO DE TEJIDOS TEXTILES Y DE PUNTO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES \u2265 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS, CON CONSUMO DE DISOLVENTES, Y CONSUMO &lt; 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1330<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C1391<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>151<\/td>\n<td>C151<\/td>\n<td>PREPARACI\u00d3N, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE MARROQUINER\u00cdA, VIAJE Y DE GUARNICIONER\u00cdA Y TALABARTER\u00cdA; PREPARACI\u00d3N Y TE\u00d1IDO DE PIELES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES \u2265 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BA\u00d1ADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES &lt; 100KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1512<\/td>\n<td>C1512<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE MARROQUINER\u00cdA, VIAJE Y DE GUARNICIONER\u00cdA Y TALABARTER\u00cdA.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>152<\/td>\n<td>C152<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE\u00a0CALZADO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>161<\/td>\n<td>C161<\/td>\n<td>ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>162<\/td>\n<td>C162<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CESTER\u00cdA Y ESPARTER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1621<\/td>\n<td>C1621<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1623<\/td>\n<td>C1623<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTRAS ESTRUCTURAS DE MADERA Y PIEZAS DE CARPINTER\u00cdA Y EBANISTER\u00cdA PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1624<\/td>\n<td>C1624<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1629<\/td>\n<td>C1629<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ART\u00cdCULOS DE CORCHO, CESTER\u00cdA Y ESPARTER\u00cdA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN \u2265 DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>C17<\/td>\n<td>INDUSTRIA DEL PAPEL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>181<\/td>\n<td>C181<\/td>\n<td>ARTES GR\u00c1FICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1812<\/td>\n<td>C1812<\/td>\n<td>OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESI\u00d3N Y ARTES GR\u00c1FICAS: IMPRESI\u00d3N DE PERI\u00d3DICOS, LIBROS Y REVISTAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1813<\/td>\n<td>C1813<\/td>\n<td>SERVICIOS DE PREIMPRESI\u00d3N Y PREPARACI\u00d3N DE SOPORTES: COMPOSICI\u00d3N Y FOTOGRABADO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1814<\/td>\n<td>C1814<\/td>\n<td>ENCUADERNACI\u00d3N Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QU\u00cdMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO &lt;\u00a0100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>20<\/strong><\/td>\n<td><strong>C20<\/strong><\/td>\n<td><strong>INDUSTRIA QU\u00cdMICA (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2011<\/td>\n<td>C2011<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE GASES INDUSTRIALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2012<\/td>\n<td>C2012<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COLORANTES Y PIGMENTOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2013<\/td>\n<td>C2013<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS B\u00c1SICOS DE QU\u00cdMICA INORG\u00c1NICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2014<\/td>\n<td>C2014<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS B\u00c1SICOS DE QU\u00cdMICA ORG\u00c1NICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2015<\/td>\n<td>C2015<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE FERTILIZANTES Y COMPUESTOS NITROGENADOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>C2016<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PL\u00c1STICOS EN FORMAS PRIMARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>C2017<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CAUCHO SINT\u00c9TICO EN FORMAS PRIMARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>202<\/td>\n<td>C202<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PESTICIDAS Y OTROS PRODUCTOS AGROQU\u00cdMICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>203<\/td>\n<td>C203<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>204<\/td>\n<td>C204<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE JABONES, DETERGENTES Y OTROS ART\u00cdCULOS DE LIMPIEZA Y ABRILLANTAMIENTO; FABRICACI\u00d3N DE PERFUMES Y COSM\u00c9TICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>205<\/td>\n<td>C205<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS QU\u00cdMICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>206<\/td>\n<td>C206<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINT\u00c9TICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>C21<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS FARMAC\u00c9UTICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>C22<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PL\u00c1STICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>231<\/td>\n<td>C231<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>232<\/td>\n<td>C232<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS CER\u00c1MICOS REFRACTARIOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2331<\/td>\n<td>C2331<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CER\u00c1MICA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2332<\/td>\n<td>C2332<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE LADRILLOS, TEJAS Y PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>234<\/td>\n<td>C234<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS PRODUCTOS CER\u00c1MICOS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>235<\/td>\n<td>C235<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE CEMENTO, CAL Y YESO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>236<\/td>\n<td>C236<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ELEMENTOS DE HORMIG\u00d3N, CEMENTO Y YESO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>237<\/td>\n<td>C237<\/td>\n<td>CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>239<\/td>\n<td>C239<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y PRODUCTOS MINERALES NO MET\u00c1LICOS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>C24<\/td>\n<td>METALURGIA; FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>C25<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS MET\u00c1LICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>C26<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS INFORM\u00c1TICOS, ELECTR\u00d3NICOS Y \u00d3PTICOS (SE EXCEPT\u00daA EL ENSAMBLAJE DE COMPONENTES).<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2611<\/td>\n<td>C2611<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COMPONENTES ELECTR\u00d3NICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2620<\/td>\n<td>C2620<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIF\u00c9RICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2630<\/td>\n<td>C2630<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2640<\/td>\n<td>C2640<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE PRODUCTOS ELECTR\u00d3NICOS DE CONSUMO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>265<\/td>\n<td>C265<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDIDA, VERIFICACI\u00d3N Y NAVEGACI\u00d3N; FABRICACI\u00d3N DE RELOJES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2660<\/td>\n<td>C2660<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE EQUIPOS DE RADIACI\u00d3N, ELECTROM\u00c9DICOS Y ELECTROTERAP\u00c9UTICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2670<\/td>\n<td>C2670<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS DE \u00d3PTICA Y EQUIPO FOTOGR\u00c1FICO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>268<\/td>\n<td>C268<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE SOPORTES MAGN\u00c9TICOS Y \u00d3PTICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>C27<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MATERIAL Y EQUIPO EL\u00c9CTRICO.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>C28<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>C29<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>301<\/td>\n<td>C301<\/td>\n<td>CONSTRUCCI\u00d3N NAVAL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>302<\/td>\n<td>C302<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL FERROVIARIO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3091<\/td>\n<td>C3091<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MOTOCICLETAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3092<\/td>\n<td>C3092<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE BICICLETAS Y DE VEH\u00cdCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3099<\/td>\n<td>C3099<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>C31<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE MUEBLES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3103<\/td>\n<td>C3103<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE COLCHONES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE\u00a0UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3109<\/td>\n<td>C3109<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE OTROS MUEBLES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>C32<\/td>\n<td>OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES \u2265 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>321<\/td>\n<td>C321<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE JOYER\u00cdA, BISUTER\u00cdA Y SIMILARES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>322<\/td>\n<td>C322<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE INSTRUMENTOS MUSICALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>323<\/td>\n<td>C323<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE ART\u00cdCULOS DE DEPORTE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>324<\/td>\n<td>C324<\/td>\n<td>FABRICACI\u00d3N DE JUEGOS Y JUGUETES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>329<\/td>\n<td>C329<\/td>\n<td>INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES &gt; 100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO &lt;\u00a0\u00a0100 KG\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>RECICLAJE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36<\/td>\n<td>E36<\/td>\n<td>CAPTACI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA NI AAI<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37<\/td>\n<td>E37<\/td>\n<td>TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>QUE NO EST\u00c9N SOMETIDAS A EIA NI AAI<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>G<\/strong><\/td>\n<td><strong>G<\/strong><\/td>\n<td><strong>COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>452<\/td>\n<td>G452<\/td>\n<td>MANTENIMIENTO Y REPARACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE MOTOR.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E4520<\/td>\n<td>E4520<\/td>\n<td>LAVADO DE VEH\u00cdCULOS A MOTOR, CISTERNAS Y REMOLQUES DE TRANSPORTE.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>H<\/strong><\/td>\n<td><strong>H<\/strong><\/td>\n<td><strong>TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (SIEMPRE Y CUANDO NO EST\u00c9 SOMETIDO A AAI O EIA).<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>521<\/td>\n<td>H521<\/td>\n<td>DEP\u00d3SITO Y ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>I<\/strong><\/td>\n<td><strong>I<\/strong><\/td>\n<td><strong>HOSTELER\u00cdA.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55<\/td>\n<td>I55<\/td>\n<td>SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>561<\/td>\n<td>I561<\/td>\n<td>RESTAURANTES, BARES Y CAFETER\u00cdAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>562<\/td>\n<td>I562<\/td>\n<td>PROVISI\u00d3N DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5629<\/td>\n<td>I5629<\/td>\n<td>OTROS SERVICIOS DE COMIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>563<\/td>\n<td>I563<\/td>\n<td>ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCI\u00d3N DE HUIMOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<td><strong>M<\/strong><\/td>\n<td><strong>ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENT\u00cdFICAS Y T\u00c9CNICAS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>75<\/td>\n<td>M75<\/td>\n<td>ACTIVIDADES VETERINARIAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Q<\/strong><\/td>\n<td><strong>Q<\/strong><\/td>\n<td><strong>ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>861<\/td>\n<td>Q861<\/td>\n<td>ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y CL\u00cdNICAS).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>862<\/td>\n<td>Q862<\/td>\n<td>ACTIVIDADES M\u00c9DICAS Y ODONTOL\u00d3GICAS.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>869<\/td>\n<td>Q869<\/td>\n<td>SERVICIOS M\u00c9DICOS CON REHABILITACI\u00d3N.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y\/O L\u00c1SER<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>TANATORIOS ( EN EL QUE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES DE TANATOPRAXIA).<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a09609<\/td>\n<td>s9609<\/td>\n<td>GUARDER\u00cdAS PARA ANIMALES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>ASOCIADOS A CL\u00cdNICAS VETERINARIAS O PARA ANIMALES NO PROPIOS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>S<\/strong><\/td>\n<td><strong>S<\/strong><\/td>\n<td><strong>OTROS SERVICIOS Y PROYECTOS.<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>S9601<\/td>\n<td>S9601<\/td>\n<td>LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO \u2265 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>S\u00d3LO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO &lt; 100KG\/A\u00d1O SUSTANCIAS PELIGROSAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>PLANTAS ASF\u00c1LTICAS M\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a02399<\/td>\n<td>\u00a0c2399<\/td>\n<td>PLANTAS DE TRATAMIENTO DE \u00c1RIDOS M\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>SIN UMBRAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>H5221<\/td>\n<td>H5221<\/td>\n<td>ESTACIONAMIENTO DE VEH\u00cdCULOS AUTOM\u00d3VILES.<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>UNICAMENTE APARCAMIENTOS P\u00daBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES QUE DISPONGAN DE ALGUNA PLANTA EN S\u00d3TANO.\u00bb<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011 de la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003\u00a0Sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Se dejan sin efecto las medidas aplicadas desde el curso\u00a02006-2007 en los sectores de la ense\u00f1anza p\u00fablica no universitaria y de la ense\u00f1anza concertada para la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior decaer\u00e1 en el supuesto de suscripci\u00f3n de un nuevo acuerdo espec\u00edfico en el que se regule la sustituci\u00f3n parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza en profesores mayores de\u00a055 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a012 la Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.1\u2003Las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los hechos que se hubieran cometido desde el\u00a01 de enero de\u00a01960, a excepci\u00f3n de las relativas a los da\u00f1os materiales, que solo se aplicar\u00e1n a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de \u00e9sta.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado e) del art\u00edculo\u00a03 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro establecidas o que tengan representaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las v\u00edctimas, podr\u00e1n percibir las subvenciones previstas en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo II de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley De Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.2\u2003Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementar\u00e1n las concedidas por la Administraci\u00f3n General del Estado por los mismos conceptos. La regulaci\u00f3n de cada ayuda determinar\u00e1 el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones P\u00fablicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.<\/p>\n<p>En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administraci\u00f3n General del Estado, de otra Comunidad Aut\u00f3noma, de compa\u00f1\u00edas aseguradoras o por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, solo percibir\u00e1 de \u00e9sta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibir\u00e1 ninguna cantidad o prestaci\u00f3n de esta \u00faltima. El importe de las ayudas por da\u00f1os materiales no podr\u00e1 superar el valor de los bienes afectados.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5.3\u2003Las cantidades percibidas como indemnizaci\u00f3n por fallecimiento ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las v\u00edctimas, con los l\u00edmites establecidos en la ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab6.3\u2003Las cantidades percibidas como indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las v\u00edctimas, con los l\u00edmites establecidos en la ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a012 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba, adem\u00e1s, por el mismo concepto, una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deducir\u00e1 de la ayuda el importe de dicha indemnizaci\u00f3n. No se abonar\u00e1 cantidad alguna si la indemnizaci\u00f3n fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para complementar la de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015 de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba, adem\u00e1s, por el mismo concepto una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deducir\u00e1 de la ayuda el importe de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No se abonar\u00e1 cantidad alguna si la indemnizaci\u00f3n fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para complementar la de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018.1 de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Asistencia psicopedag\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros p\u00fablicos o privados sostenidos con fondos p\u00fablicos y que, a consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptaci\u00f3n social, recibir\u00e1n asistencia psicopedag\u00f3gica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 de la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas econ\u00f3micas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, podr\u00e1n presentar la solicitud dirigida a la Consejer\u00eda competente, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de v\u00edctima, el plazo de un a\u00f1o empezar\u00e1 a contar desde el momento de dicho reconocimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n la Disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Protecci\u00f3n del derecho a la imagen personal y confidencial.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos instar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a aplicar medidas de autorregulaci\u00f3n con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como a elaborar protocolos de actuaci\u00f3n para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se procede a la adici\u00f3n de una Disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Coordinaci\u00f3n de actuaciones para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia seguridad asumir\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta ley y, a estos efectos, impulsar\u00e1 el desarrollo de las que, previstas en su articulado, est\u00e9n atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejer\u00edas, debiendo \u00e9stas \u00faltimas comunicarle las actuaciones realiza-das en su ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se procede a la adici\u00f3n de una Disposici\u00f3n Transitoria primera a la Ley\u00a0de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, se faculta a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, as\u00ed como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/1999, de\u00a024 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a010\/2001, de\u00a028 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a07\/2002, de\u00a010 de diciembre de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2003, de\u00a018 de marzo, de creaci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2006, de\u00a07 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a010\/2006, de\u00a017 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2007, de\u00a027 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2008, de\u00a019 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de\u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto Legislativo\u00a062\/2008, de\u00a019 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a03\/2009, de\u00a027 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2012, de\u00a030 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2014, de\u00a026 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a03\/2017, de\u00a05 de abril, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades\u00a0Recreativas de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2018, de\u00a021 de diciembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2019, de\u00a014 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2019, de\u00a07 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a05\/2022, de\u00a015 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley de Cantabria\u00a01\/2023 de\u00a05 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las V\u00edctimas de Terrorismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Elevaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n a los pagos anticipados establecida en el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley de Cantabria\u00a014\/2006, de\u00a024 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n, se podr\u00e1 percibir hasta el\u00a0100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Pr\u00f3rroga de la bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria\u00a02\/2022, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1992, de\u00a018 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio\u00a02024, en sus mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Nueva tramitaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo tramitar\u00e1 nuevamente, conforme a la regulaci\u00f3n prevista en la Ley de Cantabria\u00a02\/2020, de\u00a028 de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 de esta ley por el que se modifica la Ley\u00a017\/2006, de\u00a011 de diciembre, de Control Ambiental, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos de contrataci\u00f3n iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0170 y\u00a0172.2 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 a los procedimientos de contrataci\u00f3n ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0176 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 a los procedimientos no iniciados a la entrada de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Expedientes de reconocimiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley por el que se modifica la Ley de Cantabria\u00a01\/2005, de\u00a016 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes de reconocimiento, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia numerosa que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las solicitudes de evaluaci\u00f3n de puestos de jefe de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de evaluaci\u00f3n en puestos de jefe de servicio y de secci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente ley se tramitar\u00e1n por la Comisi\u00f3n prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la pr\u00f3rroga que se derive de la misma, deba convocarse nuevamente la provisi\u00f3n del puesto de trabajo en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a052.3 de la Ley de Cantabria\u00a09\/2010, de\u00a023 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen de los actos dictados por la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>A los actos de la Direcci\u00f3n del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo dictados tras la entrada en vigor de la presente ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la modificaci\u00f3n operada y, en consecuencia, pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>No habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o\u00a02023 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley de Cantabria\u00a010\/2012, de\u00a026 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en la presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero\u00a02024.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de\u00a02023.\u2013La Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria,\u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9 S\u00e1enz de Buruaga G\u00f3mez.<\/p>\n<p><em>(Publicada Ley y anexos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero\u00a087, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930,2936],"tags":[4075],"class_list":["post-19915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-2024-de-cantabria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas Fiscales y Administrativas 2024 de CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, 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