{"id":19930,"date":"2024-01-31T10:46:53","date_gmt":"2024-01-31T10:46:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19930"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19930","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativas de LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 13\/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 31 de enero de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en\u00a0nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el\u00a0Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas \u00ableyes de medidas\u00bb\u00a0o \u00ableyes de acompa\u00f1amiento de los presupuestos\u00bb, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia\u00a0136\/2011, de\u00a013 de septiembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, entre otros, en sus art\u00edculos\u00a08.Uno, 9, 24, 26.Uno y\u00a048.1.b).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo\u00a048 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relaci\u00f3n con cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, los tributos sobre el juego y el canon de saneamiento.<\/p>\n<p>En materia de IRPF, se propone establecer un nuevo tramo en la escala, en concreto, el tramo que va desde los\u00a035.200,00 hasta los\u00a050.000,00 euros se desdobla en\u00a0dos, uno que va desde los\u00a035.200,00 hasta los\u00a040.000,00 euros y otro que va desde los\u00a040.000,00 hasta los\u00a050.000,00 euros. El objeto de este desdoblamiento es bajar el tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un\u00a01\u202f% por tramo, incidiendo especialmente en una rebaja fiscal dirigida a las rentas de hasta\u00a040.000,00 euros, y para el resto de los tramos, excepto el \u00faltimo, rebajar un\u00a00,5\u202f% por tramo. Adicionalmente, se declara la incompatibilidad de las deducciones auton\u00f3mica y estatal por adquisici\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico en supuestos coincidentes.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora una novedosa medida de apoyo a los enfermos de ELA, arbitr\u00e1ndose como deducci\u00f3n en IRPF una parte del desembolso econ\u00f3mico que conllevan las actuaciones que mejoren el tratamiento y la calidad de vida de estos pacientes.<\/p>\n<p>Los tributos sobre el juego ven actualizadas las tarifas de las m\u00e1quinas multipuesto, destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, cuyo n\u00famero se ha extendido considerablemente en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El impuesto de transmisiones patrimoniales solo recibe como modificaci\u00f3n un precepto aclarativo, a\u00f1adiendo una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse para analizar el l\u00edmite de la base liquidable del IRPF.<\/p>\n<p>La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios puntuales en el canon de saneamiento y depuraci\u00f3n, y en algunas de las tasas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el canon de saneamiento, se delimitan en primer lugar las finalidades a las que queda afectada la recaudaci\u00f3n, volviendo a la redacci\u00f3n originaria en la que se limitaba a la financiaci\u00f3n de obras y servicios afectados a saneamiento y depuraci\u00f3n, y suprimiendo otros fines a\u00f1adidos posteriormente. Tambi\u00e9n se incluyen modificaciones puntuales en materia de gesti\u00f3n, incluyendo una simplificaci\u00f3n del sistema de c\u00e1lculo de\u00a0la conductividad del agua, y una forma m\u00e1s \u00e1gil de gestionar las devoluciones de ingresos indebidos derivados de fugas.<\/p>\n<p>Se producen ajustes puntuales en la terminolog\u00eda y ordenaci\u00f3n de las tarifas de algunas tasas relacionadas con el sector agrario y con el medioambiente, para ajustarlas a los cambios en la normativa aplicable en el \u00e1mbito sectorial, de modo que no se produzcan fallos de concordancia y la normativa tributaria y la administrativa hagan uso de los mismos conceptos.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece tambi\u00e9n la exenci\u00f3n temporal durante\u00a02024 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agr\u00edcola y ganadera, como modo parcial de ayudar al sector primario tras los reveses sucesivos producidos en el \u00e1mbito internacional y la climatolog\u00eda adversa de los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto, y tambi\u00e9n aquellas cuya aprobaci\u00f3n conviene no demorar por raz\u00f3n de su urgencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I modifica la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, con el fin de conseguir una mayor coherencia entre lo dispuesto en la misma, que ven\u00eda exigiendo taxativamente una serie de requisitos para las generaciones de cr\u00e9dito, y las leyes de presupuestos generales, que \u00faltimamente han venido incorporando excepciones a tales requisitos. De este modo, se permite expresamente que las leyes anuales de presupuestos introduzcan excepciones, de forma que no vuelva a producirse ning\u00fan supuesto de antinomia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incorpora una modificaci\u00f3n puntual de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, al efecto de asignar expresamente entre las funciones del Consejo de Gobierno acordar el inicio del procedimiento de revisi\u00f3n de oficio de decretos y actos nulos emanados del propio Consejo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se revierte una decisi\u00f3n adoptada en el pasado con respecto a la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en vista de que resultaba de imposible aplicaci\u00f3n, y se a\u00f1aden previsiones nuevas en relaci\u00f3n con los periodos de transici\u00f3n entre estructuras administrativas. As\u00ed, se recupera la figura de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica como parte necesaria de la estructura interna de todas las consejer\u00edas y se disponen normas que aseguren la correcta prestaci\u00f3n de todos los servicios internos y\u00a0a\u00a0qu\u00e9 \u00f3rgano le corresponde prestarlos durante el periodo en el que todav\u00eda subsisten las estructuras de la Administraci\u00f3n llamadas a desaparecer y ya est\u00e1n funcionando los \u00f3rganos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se procede a una revisi\u00f3n parcial y a una modificaci\u00f3n quir\u00fargica de la Ley\u00a09\/2023, de\u00a05 de mayo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, al efecto de corregir los defectos m\u00e1s serios y de paliar los efectos m\u00e1s indeseados de una norma cuya precipitada tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, impropia de una ley de semejante calado, impidi\u00f3 corregir antes de su aprobaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V contiene una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, encaminada a facilitar la gesti\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para La Rioja, para evitar duplicar tr\u00e1mites y para agilizar el nombramiento de uno de los vocales de la comisi\u00f3n que los eval\u00faa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI modifica la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 abril\u00a02002, de Salud, para revisar la divisi\u00f3n competencial entre la Consejer\u00eda de Salud y el Servicio Riojano de Salud en materia de contratos, a fin de que el Servicio Riojano de Salud asuma determinados contratos seg\u00fan l\u00edmites cuantitativos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII incorpora una bater\u00eda de modificaciones de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico. La finalidad de estas modificaciones es rectificar y mejorar algunos de sus preceptos, incluyendo redacciones m\u00e1s claras, adici\u00f3n de competencias residuales, homogeneizaci\u00f3n de plazos, ampliaci\u00f3n de los requisitos de acceso y control de acceso, entre otros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII a\u00f1ade un nuevo procedimiento a la Ley\u00a01\/2017, de\u00a03 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, encaminado a ayudar a propietarios y cultivadores de parcelas a cumplir con los requisitos de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan. Con el objetivo de que cada apunte alfanum\u00e9rico del Registro de Vi\u00f1edo coincida con la entidad gr\u00e1fica correspondiente a esa parcela de acuerdo con las normas de edici\u00f3n y medici\u00f3n, se pretende ajustar las inscripciones con cambios practicados de oficio, siempre que ello no suponga un incremento de potencial.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX incluye un paquete de medidas espec\u00edficas encaminadas a la agilizaci\u00f3n de fondos europeos, a imagen y semejanza de medidas similares adoptadas por otras administraciones. Las normas previstas en este cap\u00edtulo facilitan la tramitaci\u00f3n urgente de los expedientes, reducen plazos con car\u00e1cter general o los adaptan al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y permiten la creaci\u00f3n de grupos de trabajo con fines de refuerzo constituidos por funcionarios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo X modifica la Ley\u00a01\/2023, de\u00a031 de enero, de accesibilidad universal de\u00a0La\u00a0Rioja, como consecuencia de un acuerdo adoptado en el seno de una Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de\u00a0La Rioja, al efecto de superar algunas discrepancias en relaci\u00f3n con el encaje constitucional de algunos de los preceptos de dicha ley.<\/p>\n<p>Finalmente, se deroga la Ley\u00a013\/2022, de\u00a02 de noviembre, de creaci\u00f3n de la Agencia Riojana de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Cambio Clim\u00e1tico, un proyecto del anterior Gobierno que no lleg\u00f3 a desarrollarse y que no va a tener continuidad en la presente legislatura.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a031 de la ley quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Escala auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, la escala auton\u00f3mica en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente (en euros):<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo porcentaje aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>8,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>996,00<\/td>\n<td>7.750,00<\/td>\n<td>10,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.200,00<\/td>\n<td>1.817,50<\/td>\n<td>15.000,00<\/td>\n<td>13,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>3.857,50<\/td>\n<td>4.800,00<\/td>\n<td>17,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40.000,00<\/td>\n<td>4.711,90<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<td>18,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>6.541,90<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<td>19,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>8.441,90<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<td>24,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120.000,00<\/td>\n<td>23.141,90<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>27,00\u202f\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Se modifican el apartado\u00a02 y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 de la ley, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protecci\u00f3n oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, ser\u00e1 del\u00a05\u202f%. Solo podr\u00e1n aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisici\u00f3n de la vivienda no exceda de\u00a018.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a030.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 antes mencionado, no supere los\u00a01.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al\u00a050\u200a% de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges cumpla los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>3.\u2003El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de j\u00f3venes menores de\u00a036 a\u00f1os de edad en la fecha de dicha adquisici\u00f3n ser\u00e1 del\u00a05\u202f%. Solo podr\u00e1n aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisici\u00f3n de la vivienda, no exceda de\u00a018.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de\u00a030.050 euros en\u00a0tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo\u00a050 antes mencionado, no supere los\u00a01.800 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a064 de la ley queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cuotas fijas.<\/p>\n<p>En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas, el tributo se determinar\u00e1 de acuerdo con la tipolog\u00eda que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a04\/2001, de\u00a026 de enero, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en virtud del art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico:<\/p>\n<p>a)\u2003M\u00e1quinas del subtipo \u00abB1\u00bb o recreativas con premio programado:<\/p>\n<p>Cuota: 850 euros.<\/p>\n<p>Cuota en situaci\u00f3n de baja temporal: 180 euros.<\/p>\n<p>Cuota de dos jugadores: dos cuotas.<\/p>\n<p>b)\u2003M\u00e1quinas del subtipo \u00abB2\u00bb o especiales para salones de juego:<\/p>\n<p>Cuota: 925 euros.<\/p>\n<p>Cuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el\u00a020\u202f% de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>Cuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de\u00a0multiplicar por\u00a0275 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>c)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00abB3\u00bb:<\/p>\n<p>Cuota: 950 euros.<\/p>\n<p>Cuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el\u00a020\u202f% de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>Cuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de\u00a0multiplicar por\u00a0300 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>d)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb o de azar:<\/p>\n<p>Cuota: 1.200 euros.<\/p>\n<p>Cuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el\u00a020\u202f% de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>Cuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de\u00a0multiplicar por\u00a0350 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>e)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00abD\u00bb o m\u00e1quinas especiales de juego del bingo:<\/p>\n<p>Cuota: 950 euros.<\/p>\n<p>Cuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el\u00a020\u202f% de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>Cuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de\u00a0multiplicar por\u00a0300 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de m\u00e1quinas de juego en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 la suma de la cuota ordinaria que le corresponda seg\u00fan su tipolog\u00eda m\u00e1s el resultado de multiplicar el coeficiente se\u00f1alado en los apartados anteriores para cada tipo de m\u00e1quina.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera a la ley con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Incompatibilidad de las deducciones auton\u00f3mica y estatal por adquisici\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p>La deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a032.7 de esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en\u00a0tanto est\u00e9 vigente la deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb\u00a0y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El primer y segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a017 del art\u00edculo\u00a032 de la ley queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCon efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023, los gastos del contribuyente, del c\u00f3nyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio f\u00edsico y la pr\u00e1ctica deportiva dar\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del\u00a030\u202f% o del\u00a0100\u202f% en el caso de mayores de\u00a065 a\u00f1os y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. El\u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 300 euros anuales.<\/p>\n<p>Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, las cantidades satisfechas y el l\u00edmite de la misma se prorratear\u00e1n por partes iguales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se crea el apartado\u00a018 del art\u00edculo\u00a032 de la ley, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab18.\u2003Deducci\u00f3n destinada a los enfermos de ELA.<\/p>\n<p>Los gastos del contribuyente, del c\u00f3nyuge, y de aquellas personas que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo personal y familiar relacionados con el diagn\u00f3stico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotr\u00f3fica dar\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del\u00a050\u202f%. El l\u00edmite m\u00e1ximo de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 2.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, las cantidades satisfechas y el l\u00edmite de la misma se prorratear\u00e1n por partes iguales.<\/p>\n<p>Exclusivamente dar\u00e1n derecho a esta deducci\u00f3n las cantidades desembolsadas por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los servicios prestados por profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>b)\u2003Los tratamientos sanitarios prescritos por profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>c)\u2003Los destinados a paliar los s\u00edntomas de la enfermedad.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a su justificaci\u00f3n documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n sobre las obligaciones de facturaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso tenga tal condici\u00f3n la factura simplificada.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a025 de octubre, de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a032 de la ley, que queda redactado de este modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Canon de saneamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudaci\u00f3n se destinar\u00e1 \u00edntegramente a financiar las actividades de saneamiento y depuraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a039 de la ley:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimar\u00e1 teniendo en cuenta el consumo de los \u00faltimos dos a\u00f1os del mismo contribuyente y direcci\u00f3n de suministro. Las devoluciones de ingresos realizados en periodo voluntario de pago que devengan indebidos como consecuencia de la citada regularizaci\u00f3n se realizar\u00e1n por el sustituto del contribuyente, que podr\u00e1 compensar las cantidades devueltas en posteriores autoliquidaciones en caso de corresponder a periodos de facturaci\u00f3n ya ingresados en la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a040 queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para los vertidos procedentes de usuarios no dom\u00e9sticos, el importe del canon se obtendr\u00e1 aplicando el coeficiente\u00a00,67 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teni\u00e9ndose en cuenta adem\u00e1s la carga contaminante en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>I = 0,67. Q. T,\u00a0donde:<\/p>\n<p>I es el importe del canon en euros.<\/p>\n<p>Q es el volumen consumido en el periodo de facturaci\u00f3n, expresado en metros c\u00fabicos, o el vertido cuando por raz\u00f3n de la actividad, y as\u00ed se acredite, sea inferior al consumido.<\/p>\n<p>T es el coeficiente de carga contaminante que viene definido tal y como se indica:<\/p>\n<p>T = K1 SS\/SSo + K2 DQO\/DQOo + K3 C\/Co, donde:<\/p>\n<p>SS = S\u00f3lidos en suspensi\u00f3n presentes en el vertido (mg\/l).<\/p>\n<p>Sso = S\u00f3lidos en suspensi\u00f3n est\u00e1ndar de un agua residual dom\u00e9stica (mg\/l). Se emplear\u00e1 un valor de\u00a0220 mg\/l.<\/p>\n<p>DQO = Demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno del vertido (mg\/l).<\/p>\n<p>DQOo = Demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno est\u00e1ndar de un agua residual dom\u00e9stica (mg\/l). Se emplear\u00e1 un valor de\u00a0500 mg\/l.<\/p>\n<p>C = Conductividad del agua residual vertida (\u00ecS\/cm).<\/p>\n<p>Co = Conductividad est\u00e1ndar de un agua residual dom\u00e9stica local (microS\/cm). Se emplear\u00e1 el valor de conductividad medio del agua potable suministrada, incrementado en\u00a0300 microS\/cm.<\/p>\n<p>A los efectos de la determinaci\u00f3n de la conductividad media del agua suministrada, el sujeto pasivo deber\u00e1 justificar el valor aplicado en su autoliquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de\u00a0certificado expedido por el sustituto del municipio en el que radique su centro de producci\u00f3n o mediante la aportaci\u00f3n de, al menos, cuatro boletines de an\u00e1lisis representativos del agua consumida en su actividad y realizados en laboratorio oficial acreditado. De forma alternativa, cuando est\u00e9n publicados en el apartado de tributos de la web del Gobierno de La Rioja los valores medios de conductividad del agua potable suministrada en el municipio en que radique su centro de producci\u00f3n para el ejercicio correspondiente, el sujeto pasivo podr\u00e1 acogerse a dichos valores en su autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>K1, K2 y K3 son tres valores que tienen en cuenta la incidencia en los costes de depuraci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de sustancias s\u00f3lidas, materias oxidables y resto de componentes respectivamente y que se establecen en\u00a00,276; 0,458 y\u00a00,266, respectivamente.<\/p>\n<p>El coeficiente de carga contaminante T obtenido de la f\u00f3rmula anterior no podr\u00e1 ser inferior a unos valores que determinan los costes fijos que origina el vertido en funci\u00f3n del punto de vertido:<\/p>\n<p>Vertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T mayor o igual que\u00a00,35.<\/p>\n<p>Vertido a colector de pluviales: T mayor o igual que\u00a00,15.<\/p>\n<p>Vertido a cauce p\u00fablico o al medioambiente: T mayor o igual que\u00a00.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a018 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Tasa\u00a04.02. Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja.<\/p>\n<p>a)\u2003En los apartados de \u00abHecho imponible\u00bb\u00a0y \u00abGesti\u00f3n\u00bb\u00a0la denominaci\u00f3n \u00abConsejo Regulador de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica\u00bb\u00a0se sustituye por la de \u00abConsejo de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003La tarifa\u00a01.1 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.1\u2003Apertura de expediente:<\/p>\n<p>Productores\/ganaderos = 31,52 \u20ac * K.<\/p>\n<p>K = 1 para productores con toda la explotaci\u00f3n inscrita en ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>K = 1,7 para productores con unidades en ecol\u00f3gico y convencional.<\/p>\n<p>Apertura de expediente elaboradores\/importadores\/comercializadores = 31,52 \u20ac * K.<\/p>\n<p>K = 1 para industrias exclusivas AE.<\/p>\n<p>K = 1,7 para industrias mixtas.\u00bb<\/p>\n<p>c)\u2003La tarifa\u00a01.2.2 queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab1.2.2\u2003Tarifa Productores Ganaderos:<\/p>\n<p>Cuota a pagar = CF * K + CV<\/p>\n<p>CF = 31,52 \u20ac.<\/p>\n<p>K = 1 para ganaderos con toda la explotaci\u00f3n inscrita en ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>K = 1,7 para ganaderos con unidades en ecol\u00f3gico y convencional.<\/p>\n<p>CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de la explotaci\u00f3n que pertenezcan a cada especie por el valor \u20ac\/unidad del cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Especie<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros\/unidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Apicultura (colmena).<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aves y conejos.<\/td>\n<td>0,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ovino-caprino\/carne\/leche.<\/td>\n<td>0,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Porcino\/reproductor\/engorde.<\/td>\n<td>0,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vacuno\/reproductor\/carne\/leche Equino.<\/td>\n<td>1,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bueyes.<\/td>\n<td>2,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gallinas ponedoras.<\/td>\n<td>0,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td>94,57 \u20ac hasta 25 Tm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td>141,88 \u20ac si es igual o mayor de 25 y menor de 50 Tm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td>173,37 \u20ac si es igual o mayor de 50 y menor de 75 Tm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td>189,12 \u20ac si es igual o mayor de 75 y menor de 100 Tm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td>215,39 \u20ac si es igual o mayor de 100 Tm\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Tasa\u00a04.17 Gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos.<\/p>\n<p>a)\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n a la tarifa\u00a02.5:<\/p>\n<p>\u00ab2.5\u2003Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales, colecciones de vid para la conservaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos y vi\u00f1as madres de injertos y vi\u00f1edos con compromiso de no comercializaci\u00f3n para vino con DOP\/IGP: 15,60 euros.\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003Se suprime el apartado \u00abDevoluci\u00f3n de ingresos indebidos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos bis. Tasa\u00a04.28. Ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>El apartado \u00abFianzas\u00bb queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abPodr\u00e1 exigirse el importe de las siguientes fianzas:<\/p>\n<p>1.\u2003Por importe de\u00a066,15 \u20ac a\u00a02.645,00 \u20ac para responder por los da\u00f1os menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la misma. La fianza se podr\u00e1 prestar en met\u00e1lico o mediante aval.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta\u00a018.000 \u20ac por los da\u00f1os de mayor entidad que puedan producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen en\u00a0la\u00a0zona de protecci\u00f3n de la misma. La fianza se podr\u00e1 prestar en met\u00e1lico o mediante aval.<\/p>\n<p>3.\u2003Hasta\u00a0180.000 \u20ac por los da\u00f1os graves que puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada procedentes de excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales y de otro tipo, etc., que pudieran deformar el firme, para su posible reparaci\u00f3n mediante ejecuci\u00f3n subsidiaria. La fianza se podr\u00e1 prestar en met\u00e1lico o mediante aval.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Tasa\u00a04.47. Servicios en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p>a)\u2003El apartado\u00a0\u00abHecho imponible\u00bb\u00a0queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abHecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:<\/p>\n<p>1.\u2003Concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p>2.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos y actividades.<\/p>\n<p>3.\u2003Tarifa por informes ambientales.<\/p>\n<p>4.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (APCA).<\/p>\n<p>5.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (APCA).<\/p>\n<p>6.\u2003(Sin contenido).<\/p>\n<p>7.\u2003(Sin contenido).<\/p>\n<p>8.\u2003Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>9.\u2003(Sin contenido).<\/p>\n<p>10.\u2003Comunicaciones: registro de actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos (RPGR) e informes del suelo.<\/p>\n<p>11.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>12.\u2003(Sin contenido).<\/p>\n<p>13.\u2003Inspecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>14.\u2003Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p>15.\u2003Modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro.<\/p>\n<p>16.\u2003Inscripci\u00f3n en el registro de instalaciones que usan disolventes org\u00e1nicos en sus actividades (RIDOA).\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003El apartado tarifas queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00abTarifa<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Hecho imponible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">4.47.01<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"4\">Concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/td>\n<td>P.E.M. (*) &lt;300.000 \u20ac.<\/td>\n<td>726,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) entre 300.000 \u20ac y 600.000 \u20ac.<\/td>\n<td>947,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) entre 600.000,01 \u20ac y 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>2.206,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) &gt; 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>3.536,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">4.47.02<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"3\">Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos y actividades.<\/td>\n<td>P.E.M. (*) &lt; 600.000 \u20ac.<\/td>\n<td>330,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) entre 600.000 \u20ac y 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>661,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) &gt; 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>1.391,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">4.47.03<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Tarifa por informes ambientales.<\/td>\n<td>Valoraci\u00f3n previa del potencial impacto de proyectos y actividades.<\/td>\n<td>134,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informe t\u00e9cnico de licencia ambiental.<\/td>\n<td>212,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">4.47.04<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Autorizaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera (**).<\/td>\n<td>Instalaciones del grupo A.<\/td>\n<td>296,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones del grupo B.<\/td>\n<td>166,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.47.05<\/td>\n<td colspan=\"2\">Comunicaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (**).<\/td>\n<td>Instalaciones del grupo C.<\/td>\n<td>156,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.47.08<\/td>\n<td colspan=\"2\">Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/td>\n<td>Instalaciones afectadas.<\/td>\n<td>123,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">4.47.10<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"3\">Comunicaciones: registro de actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos (RPGR) e informes del suelo.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n de residuos al RPGR:<\/p>\n<p>Instalaciones de producci\u00f3n de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Actividades de construcci\u00f3n y mantenimiento de edificios e instalaciones en las que se generen residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Actividades de producci\u00f3n de residuos no peligrosos.<\/td>\n<td rowspan=\"3\">80,59 (25\u202f%=&gt;20,15 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n de residuos al RPGR:<\/p>\n<p>Transporte de residuos con car\u00e1cter profesional.<\/p>\n<p>Negociantes.<\/p>\n<p>Agentes.<\/p>\n<p>Plantas m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Sistemas individuales de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de materiales naturales excavados procedentes de obras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n de informes del suelo, Informe, preliminar de situaci\u00f3n del suelo (IPSS):<\/p>\n<p>Informe del suelo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Informe de situaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"12\">4.47.11<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"12\">Autorizaci\u00f3n de actividad de gesti\u00f3n de residuos.<\/td>\n<td>Centro de recogida y almacenamiento de residuos.<\/td>\n<td>313,17 (25\u202f%=&gt;78,29 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de preparaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de residuos.<\/td>\n<td rowspan=\"5\">596,76 (25\u202f%=&gt;149,19 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centros de tratamiento de veh\u00edculos al final de la vida \u00fatil.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamiento de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamiento de RCD.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de tratamiento final valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n final de residuos (vertederos de inertes).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explotadores de instalaciones de tratamiento de residuos.<\/td>\n<td rowspan=\"4\">416,20 (25\u202f%=&gt;104,05 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamiento de residuos en suelos: aplicadores de lodos y material org\u00e1nico biodegradable en suelos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Utilizaci\u00f3n de residuos inertes en obras de construcci\u00f3n, almacenamiento y relleno.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autorizaci\u00f3n de actividades de valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n en la propia obra.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.<\/td>\n<td>545,75 (25\u202f%=&gt;136,44 \u20ac)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n de residuos.<\/td>\n<td>178,52+0,77 x n.\u00ba de toneladas importadas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.47.13<\/td>\n<td colspan=\"2\">Inspecci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n ambiental a instalaciones y otros emplazamientos.<\/td>\n<td>218,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">4.47.14<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/td>\n<td rowspan=\"4\">Sustancial<\/td>\n<td>P.E.M. (*) &lt;300.000 \u20ac.<\/td>\n<td>726,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) entre 300.000 \u20ac y 600.000 \u20ac.<\/td>\n<td>947,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) entre 600.000,01 \u20ac y 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>2.206,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P.E.M. (*) &gt; 3.000.000 \u20ac.<\/td>\n<td>3.536,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">No sustancial<\/td>\n<td>169,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">4.47.15<\/td>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro (***).<\/td>\n<td>En materia de residuos.<\/td>\n<td>25\u202f% de la cuant\u00eda de la tasa de la autorizaci\u00f3n o registro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.<\/td>\n<td>25\u202f% de la cuant\u00eda de la tasa de la autorizaci\u00f3n (grupos A y B), notificaci\u00f3n (grupo C) o registro (RIDOA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.47.16<\/td>\n<td colspan=\"2\">Inscripci\u00f3n en el registro de instalaciones que usan disolventes org\u00e1nicos en sus actividades (RIDOA).<\/td>\n<td>Instalaciones afectadas.<\/td>\n<td>80,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">(*) PEM: Presupuesto de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p>(**) Se pagar\u00e1 \u00fanicamente una tasa por instalaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al foco del grupo de mayor importe (A, B o C).<\/p>\n<p>(***) Queda exenta de esta tasa la mera modificaci\u00f3n de datos registrales que no afecten al objeto de la autorizaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o registro, as\u00ed como las bajas de instalaciones.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a05 de la ley, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El pago de las tasas y precios p\u00fablicos se realizar\u00e1 de la forma prevista en esta ley y \u00fanicamente surtir\u00e1 los efectos liberatorios previstos en el Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, cuando se haga a trav\u00e9s de los modelos expresamente aprobados al efecto. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse o autorizarse otras formas y medios de pago especiales para casos concretos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, que se numerar\u00e1 como cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Adaptaci\u00f3n de procedimientos y sistemas a los modelos de autoliquidaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los centros gestores de ingresos no integrados en la Direcci\u00f3n General de Tributos del Gobierno de La\u00a0Rioja deber\u00e1n tener adaptados sus procedimientos y sistemas a la emisi\u00f3n y uso de los modelos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a05.4 de la Ley\u00a06\/2002, de Tasas y Precios P\u00fablicos de La Rioja, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024. Hasta el final de dicho plazo o hasta el momento de su adaptaci\u00f3n, si es anterior, seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidos los pagos efectuados conforme a los modelos que se vinieran utilizando.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de Hacienda P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de\u00a0La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a056 de la ley queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para proceder a la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito ser\u00e1n requisitos indispensables, con las excepciones que, en su caso, se establezcan en la ley de presupuestos de\u00a0cada ejercicio:<\/p>\n<p>a)\u2003El reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportaci\u00f3n en el supuesto establecido en el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el resto de\u00a0los supuestos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo l) del art\u00edculo\u00a023 de la ley, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003Acordar la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos emanados de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos p\u00fablicos, y acordar el inicio del procedimiento de revisi\u00f3n de oficio tanto de decretos como de actos nulos emanados de los consejeros, del m\u00e1ximo \u00f3rgano rector de los organismos p\u00fablicos o del propio Consejo de Gobierno y resolverlo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a03 de marzo, de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06 de la ley, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejer\u00eda se estructura en los siguientes \u00f3rganos con nivel de Direcci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a)\u2003La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Direcciones Generales que se consideren necesarias.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a09, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Durante los periodos transitorios entre estructuras, los servicios administrativos de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas en las que\u00a0se hayan producido transferencias de actividad a otras consejer\u00edas que actualmente no cuenten con servicios administrativos propios seguir\u00e1n prestando dichos servicios a las nuevas consejer\u00edas, hasta tanto se desarrolle su estructura org\u00e1nica y se establezca la distribuci\u00f3n de efectivos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2023, de\u00a05 de mayo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0111, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1n las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1en y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, as\u00ed como al abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.<\/p>\n<p>El tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n se les computar\u00e1 a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoci\u00f3n interna y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a la reserva en el puesto de trabajo al que estuvieran adscritos con car\u00e1cter definitivo al tiempo de pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n el sistema de carrera administrativa, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado cargos que, de acuerdo con su forma de designaci\u00f3n mediante decreto de Gobierno, funciones, responsabilidades y r\u00e9gimen de incompatibilidades, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja consolidar\u00e1 por cada dos a\u00f1os de servicios continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el \u00faltimo puesto de trabajo ocupado con car\u00e1cter definitivo, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.<\/p>\n<p>Los reconocimientos de grado personal consolidado previstos en este apartado se realizar\u00e1n previa solicitud de las personas interesadas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0114, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico. Proceder\u00e1 declarar en esta situaci\u00f3n al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico y no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n. El desempe\u00f1o de puestos con car\u00e1cter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitar\u00e1 para pasar a esta situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>El personal funcionario podr\u00e1 permanecer en esta situaci\u00f3n en tanto se mantenga la relaci\u00f3n de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deber\u00e1 solicitar el reingreso al servicio activo en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, declar\u00e1ndosele, de no hacerlo, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>El personal funcionario excedente voluntario por prestar servicios en otra Administraci\u00f3n podr\u00e1 participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos de su Administraci\u00f3n de origen, si bien con la condici\u00f3n inexcusable de su reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector p\u00fablico no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo se realizar\u00e1 mediante adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo vacante, de necesaria cobertura, para el que re\u00fana los requisitos de desempe\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0119 y se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a03 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Igualmente incurrir\u00e1 en responsabilidad el personal funcionario p\u00fablico que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administraci\u00f3n o la ciudadan\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0121, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la presente ley o en otra norma con rango legal, las cuales dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a0125 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0125.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de las faltas cometidas podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento y la exclusi\u00f3n de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones con p\u00e9rdida de retribuciones, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Rescisi\u00f3n del nombramiento como personal interino, que imposibilitar\u00e1 un\u00a0nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria, y se concretar\u00e1 en la p\u00e9rdida de grados personales, la\u00a0prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de provisi\u00f3n y carrera profesional o\u00a0la privaci\u00f3n del derecho a ser evaluado.<\/p>\n<p>f)\u2003Apercibimiento por escrito.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0126, quedando la redacci\u00f3n del apartado\u00a01 como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por la comisi\u00f3n de faltas muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Separaci\u00f3n del servicio, que en el caso del personal funcionario interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento, que deber\u00e1 ser acordada por el\u00a0Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previos los informes o dict\u00e1menes pertinentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones, con p\u00e9rdida de retribuciones, por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en la localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003P\u00e9rdida de hasta tres grados en el sistema de carrera horizontal.<\/p>\n<p>e)\u2003Prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de provisi\u00f3n y carrera profesional por un periodo de tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y un d\u00eda y m\u00e1ximo de\u00a0seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003Privaci\u00f3n del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo m\u00ednimo de\u00a0tres a\u00f1os y un d\u00eda y m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0126, que\u00a0queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones, con p\u00e9rdida de retribuciones, por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Efectividad plena del nuevo sistema de estructuraci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica riojana regulado en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo\u00a0IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I.<\/strong><\/p>\n<p>La plena efectividad del nuevo sistema de estructuraci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica riojana regulado en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV (art\u00edculos\u00a021 a\u00a024), en las disposiciones adicionales concordantes (disposiciones adicionales primera a quinta) y en el anexo I de la presente ley, se producir\u00e1 cuando se termine el necesario proceso de integraci\u00f3n, al que hacen referencia las disposiciones adicionales s\u00e9ptima y octava, del actual personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas.<\/p>\n<p>Hasta ese momento, se mantendr\u00e1 la correspondencia con los cuerpos y escalas regulados en la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de las ofertas de empleo p\u00fablico ya aprobadas y con procesos selectivos pendientes de convocar, incluida la correspondiente a los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como de las que se puedan ir aprobando despu\u00e9s de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>De la misma forma, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal funcionario interino a\u00a0partir de la entrada en vigor de la ley se continuar\u00e1 realizando con la correspondencia de los cuerpos y escalas regulados en la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de\u00a0junio.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria tercera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a0111.3 de la presente ley le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que se encontrare en situaci\u00f3n de servicios especiales al tiempo de entrada en vigor de lo dispuesto en dicho precepto.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Efectividad de la nueva regla para la consolidaci\u00f3n de grado personal regulada en el art\u00edculo\u00a0111.4.<\/strong><\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de grado personal prevista en el art\u00edculo\u00a0111.4 en todo caso, producir\u00e1 sus efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, y de forma expresa la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el anexo I en los siguientes tres apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003En el Grupo: A1; Cuerpo\/Escala a integrar: CFSAE (Minas); Cuerpo\/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda. Escala de Minas, se modifica el \u00abRequisito titulaci\u00f3n de accesos\u00bb, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo de Ingenier\u00eda de Minas o Grado de Ingenier\u00eda de Minas m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>b)\u2003En el Grupo: A1; Cuerpo\/Escala a integrar: CFSAE (Ingeniero Agr\u00f3nomo); Cuerpo\/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda. Escala: Agr\u00f3noma, se modifica el \u00abRequisito titulaci\u00f3n de accesos\u00bb, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo de Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica o Grado de Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>c)\u2003En el Grupo: A1; Cuerpo\/Escala a integrar: CFSAE (M\u00e9dico Especialista Medicina del Trabajo); Cuerpo\/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica. Escala: Medicina del Trabajo, se modifica el \u00abRequisito titulaci\u00f3n de accesos\u00bb, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina del\u00a0Trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para\u00a0La\u00a0Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El p\u00e1rrafo e) del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a027 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Un representante designado por el Consejo Asesor de la Agencia de\u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a027:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003El informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, junto con el expediente, ser\u00e1 elevado al Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja y, una vez aprobado por este, ser\u00e1 elevado al Consejo de Gobierno a los efectos previstos en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 de abril, de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a070:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado superior a\u00a06 millones de euros, as\u00ed como los convenios singulares de\u00a0vinculaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El p\u00e1rrafo k) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a070 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003La realizaci\u00f3n de las funciones inherentes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparaci\u00f3n, as\u00ed como en obras de demolici\u00f3n relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea superior a\u00a06 millones de euros.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1aden al art\u00edculo\u00a087 bis dos nuevos p\u00e1rrafos j) y k) con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado de hasta\u00a06 millones de euros.<\/p>\n<p>k)\u2003Realizar las funciones inherentes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparaci\u00f3n, as\u00ed como en obras de demolici\u00f3n relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta\u00a06 millones de euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09 bis.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a023 de febrero, de transformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sanitaria \u00abFundaci\u00f3n Hospital de Calahorra\u00bb en Fundaci\u00f3n P\u00fablica Sanitaria, regulaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico e integraci\u00f3n en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria primera queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El proceso de estatutarizaci\u00f3n voluntaria deber\u00e1 regularse mediante decreto en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para el personal laboral fijo de la Fundaci\u00f3n Hospital Calahorra cuya contrataci\u00f3n se produzca con causa en procesos selectivos convocados con anterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09 ter.\u2003Requisitos de participaci\u00f3n en los concursos de traslados convocados por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicaci\u00f3n de plazas que son objeto de procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>De forma excepcional, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito de haber tomado posesi\u00f3n en la plaza con adjudicaci\u00f3n definitiva con al menos un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de la\u00a0finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de solicitudes, previsto en el art\u00edculo\u00a045.1 del Decreto\u00a02\/2011, de\u00a014 de enero, de selecci\u00f3n de personal estatutario y provisi\u00f3n de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en los concursos de traslados convocados por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicaci\u00f3n de\u00a0plazas que son objeto de procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, derivados de\u00a0la\u00a0Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Exclusiones.<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de car\u00e1cter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos, en los que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los\u00a0300 euros por jornada.<\/p>\n<p>b)\u2003Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Los juegos y apuestas organizados simult\u00e1neamente en todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las m\u00e1quinas recreativas, expendedoras, aparatos recreativos de uso infantil, las de naturaleza estrictamente manual o mec\u00e1nica de competici\u00f3n pura o deportiva, m\u00e1quinas tocadiscos o videodiscos, los videojuegos o programas inform\u00e1ticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al p\u00fablico y, en general, que no den premio directo o indirecto. En general, las m\u00e1quinas de juego que no se encuentren en el \u00e1mbito de lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado g) del art\u00edculo\u00a020 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos y se incorpora un apartado h):<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra competencia en materia de juego que no est\u00e9 expresamente atribuida a otro \u00f3rgano en esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo\u00a032 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensi\u00f3n del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspecci\u00f3n, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 y el p\u00e1rrafo f) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a034 quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003No se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el \u00e1rea de influencia de los centros docentes que impartan ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta \u00e1rea se establece en un radio de doscientos metros que va del acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego, con base en los criterios que se establezcan en la planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a021 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. [\u2026]<\/p>\n<p>f)\u2003La rotulaci\u00f3n o im\u00e1genes de la fachada de los establecimientos de juego y de la p\u00e1gina de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendr\u00e1 \u00fanicamente elementos que aludan a la denominaci\u00f3n del local, sin que incluyan mensajes o representaciones que difundan la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas. En\u00a0caso contrario y a todos los efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de publicidad no autorizada.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Los apartados\u00a01, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a035 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El control de admisi\u00f3n es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios t\u00e9cnicos, efect\u00faa la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y\u00a0criterios de admisi\u00f3n de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema ser\u00e1 previamente homologado por el \u00f3rgano competente en materia de juego, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la normativa aprobada seg\u00fan el art\u00edculo\u00a019.1.b) de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de establecimientos de juego deber\u00e1 cumplir asimismo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los accesos de los que disponga el local deber\u00e1n disponer del\u00a0sistema de control de admisi\u00f3n supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Impedir la entrada a un n\u00famero de personas que rebase el aforo autorizado.<\/p>\n<p>4.\u2003El servicio de control de admisi\u00f3n debe contar con un sistema que permita la conexi\u00f3n directa con la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, las funciones de identificaci\u00f3n de los usuarios que desarrollar\u00e1 el servicio de control de admisi\u00f3n garantizar\u00e1n fehacientemente la inequ\u00edvoca identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En las salas de bingo puede autorizarse la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y de apuestas, as\u00ed como la explotaci\u00f3n de otros juegos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Las r\u00fabricas de los art\u00edculos\u00a041 y\u00a042 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo\u00a041.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de\u00a0m\u00e1quinas de juego.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a041 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La solicitud ser\u00e1 suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento y la empresa operadora, e incluir\u00e1 la legitimaci\u00f3n de sus firmas.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Promoci\u00f3n de la modernizaci\u00f3n de los sistemas de\u00a0inspecci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 los instrumentos legales y t\u00e9cnicos necesarios para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la inspecci\u00f3n de las m\u00e1quinas y la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos en materia de juego.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de vi\u00f1edo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a03 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 de la ley, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los viticultores est\u00e1n obligados a mantener actualizada la informaci\u00f3n que conste en el Registro de Vi\u00f1edo. No obstante, por raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y\u00a0con el fin de que exista concordancia entre la informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica y la\u00a0informaci\u00f3n gr\u00e1fica del Registro de Vi\u00f1edo de las plantaciones realizadas, la\u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 iniciar de oficio y por una sola vez para cada explotaci\u00f3n, un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Vi\u00f1edo con el Sistema de Informaci\u00f3n de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto el\u00a0ajuste de la descripci\u00f3n gr\u00e1fica y\/o alfanum\u00e9rica de las parcelas de vi\u00f1edo para\u00a0hacerlas coherentes con la realidad f\u00edsica de la parcela en el campo. Este procedimiento en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer un incremento del potencial vit\u00edcola.<\/p>\n<p>El procedimiento descrito anteriormente se iniciar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n emitida por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura. En dicha resoluci\u00f3n se informar\u00e1 sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularan mediante desarrollo reglamentario. La misma deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 el derecho de audiencia a todos los interesados mediante publicaci\u00f3n de una propuesta de resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb\u00a0con el contenido que se detalle reglamentariamente. La resoluci\u00f3n del procedimiento con el contenido legalmente establecido ser\u00e1 igualmente objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Con el fin de alcanzar la m\u00e1xima difusi\u00f3n posible, las publicaciones anteriormente referidas ser\u00e1n simultaneadas en el tabl\u00f3n de anuncios o edictos de\u00a0los ayuntamientos cuyas parcelas est\u00e9n afectadas por dicho procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de gesti\u00f3n de fondos europeos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003 Tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declara la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia y el despacho prioritario, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a071, respectivamente, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecuci\u00f3n de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, sin necesidad de que el \u00f3rgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de la necesidad de que, de conformidad con la normativa europea, la declaraci\u00f3n de urgencia de los contratos p\u00fablicos requiera de una motivaci\u00f3n para cada contrato atendiendo a las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La funci\u00f3n interventora otorgar\u00e1 prioridad a estos expedientes respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el \u00f3rgano de control en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 Contrataci\u00f3n conjunta del proyecto y la obra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de en los supuestos previstos en la normativa estatal, excepcionalmente para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el art\u00edculo\u00a02.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se podr\u00e1 efectuar la contrataci\u00f3n conjunta de la elaboraci\u00f3n de proyecto y ejecuci\u00f3n de obras, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecuci\u00f3n exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificaci\u00f3n, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2003En tal caso, se requerir\u00e1 la redacci\u00f3n previa por la Administraci\u00f3n o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar, en el que se cuantifique el valor estimado de la actuaci\u00f3n a ejecutar. A ese valor estimado se sumar\u00e1, seg\u00fan el valor de\u00a0mercado de este tipo de actuaciones, la parte correspondiente a la redacci\u00f3n de proyecto. En todo caso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 indicar en el expediente los\u00a0motivos que justifican llevar a cabo una contrataci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>3.\u2003La gesti\u00f3n presupuestaria de estos expedientes se regir\u00e1 por las normas generales, procedi\u00e9ndose a aprobar el gasto por el presupuesto base de licitaci\u00f3n (IVA incluido).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Modificaciones de contratos.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la modificaci\u00f3n de los contratos prevista en el art\u00edculo\u00a0205.2.b) de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el art\u00edculo\u00a02.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se considerar\u00e1n circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programaci\u00f3n europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se acuerden deber\u00e1n, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003 Ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para las subvenciones financiadas con alguno de los fondos incluidos en el art\u00edculo\u00a02.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, las modificaciones de la programaci\u00f3n europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n habilitar\u00e1n para ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resoluci\u00f3n de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Subvenciones de alumbrado p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin necesidad de modificar las bases, la resoluci\u00f3n de convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden SSG\/27\/2021, de\u00a028 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a los municipios para la ampliaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, podr\u00e1 prever la financiaci\u00f3n de las subvenciones con cargo al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, imponiendo las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, reguladas en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y sin necesidad de modificar las bases reguladoras, la resoluci\u00f3n de convocatoria podr\u00e1 prever que la ayuda ascienda al\u00a0100\u200a% del gasto subvencionable. C as\u00ed lo prevea la resoluci\u00f3n de convocatoria, la ayuda podr\u00e1 abonarse como anticipo de hasta el\u00a0100\u200a%.<\/p>\n<p>3.\u2003Para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa europea, as\u00ed como la efectividad de la eficiencia energ\u00e9tica de las medidas adoptadas, el Gobierno de La Rioja podr\u00e1 proporcionar a las entidades locales recomendaciones sobre medidas de alumbrado p\u00fablico a adoptar, modelos de pliegos u otro tipo de asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>4.\u2003Para garantizar que con la actuaci\u00f3n se obtiene un\u00a030\u200a% de ahorro energ\u00e9tico, ser\u00e1 necesario que el certificado aporte un certificado energ\u00e9tico previo y otro posterior a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que justifique el ahorro energ\u00e9tico derivado de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Grupos de trabajo interdisciplinares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la gesti\u00f3n de fondos europeos lo requiera, se podr\u00e1n constituir grupos de trabajo interdisciplinares, de los que forme parte personal de una o varias consejer\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La asistencia a las reuniones de los referidos grupos de trabajo ser\u00e1 obligatoria, salvo debida justificaci\u00f3n, y dar\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n de servicio de la categor\u00eda primera prevista para la asistencia a tribunales de oposiciones y concursos.<\/p>\n<p>3.\u2003La creaci\u00f3n de los grupos de trabajo requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno se fijar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de asistencias para cada grupo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2023, de\u00a031 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Titulares de los derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley todas las personas que residan o se encuentren en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y de manera espec\u00edfica todas las personas con discapacidad, de conformidad con la definici\u00f3n que, respecto de ella y en cada momento, recoja la normativa sectorial nacional vigente, o la auton\u00f3mica dentro de su \u00e1mbito competencial, especialmente en materia de reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad, a los efectos de esta Ley, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u200a%. Asimismo, a los efectos de esta ley, se considerar\u00e1 que presentan una discapacidad en grado igual o superior al\u00a033\u200a% los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.<\/p>\n<p>Las normas que regulen los beneficios o medidas de acci\u00f3n positiva podr\u00e1n determinar los requisitos espec\u00edficos para acceder a los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003El reconocimiento del grado de discapacidad, as\u00ed como su acreditaci\u00f3n, deber\u00e1 ser efectuado por el \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos desarrollados reglamentariamente.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del grado de discapacidad en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones especiales previstas, para estas personas, en la normativa estatal. En el supuesto de personas con discapacidad o diversidad org\u00e1nica inmunodeprimidas, al objeto de evitar posibles riesgos y siempre que sea posible, se realizar\u00e1n las valoraciones de este colectivo de manera no presencial, pudiendo ser objeto de consideraci\u00f3n informes m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales efectuados por profesionales colegiados o colegiadas de las propias asociaciones de familiares o personas afectadas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al\u00a00,1 con correcci\u00f3n, o un campo visual reducido a\u00a010 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se incorpora una disposici\u00f3n adicional con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y\u00a0accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los art\u00edculos\u00a04, 37 y\u00a038 de la ley, en particular las contenidas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n exclusiva a los transportes e infraestructuras de\u00a0transportes terrestres y a\u00e9reos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de\u00a0La\u00a0Rioja.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales en La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora una disposici\u00f3n adicional cuarta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n en los procedimientos en materia de dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el plazo m\u00e1ximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y la de resoluci\u00f3n de reconocimiento de los servicios y\/o prestaciones ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p>Transcurrido un plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de reconocimiento de los servicios y\/o prestaciones del Sistema se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses \u2012computado desde la solicitud de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia\u2012 sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia sin que el interesado presente una solicitud de alg\u00fan servicio o prestaci\u00f3n del Sistema Riojano para la Autonom\u00eda Personal y la Dependencia, se declarar\u00e1 finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Exenci\u00f3n de determinadas tasas durante el ejercicio\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02024 del pago de las tarifas\u00a01.1.1 (1.1.1.1 a\u00a01.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a\u00a02.1.6) y\u00a02.2 de la tasa\u00a04.17. Gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02024 del pago de las tarifas\u00a01 (1.1 a\u00a01.4), 2 (2.1 a\u00a02.7), 3.1 (3.1.1 a\u00a03.1.3), 3.2 (3.2.1 a\u00a03.2.4), 3.3 (3.3.1 a\u00a03.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y\u00a06 de la tasa\u00a04.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural y Medio Ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Plazo de adaptaci\u00f3n de la rotulaci\u00f3n en establecimientos y sitios web de juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>Los titulares de los establecimientos y de los sitios web de juegos y apuestas deber\u00e1n adaptarse a las prescripciones y prohibiciones sobre rotulaci\u00f3n que se\u00f1ala el\u00a0art\u00edculo\u00a034.3.f) de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo\u00a011.4 de la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en\u00a0vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se deroga la Ley\u00a013\/2022, de\u00a02 de noviembre, de creaci\u00f3n de la Agencia Riojana de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 28 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Presidente, Gonzalo Capell\u00e1n de Miguel.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0259, de\u00a030 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 13\/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2930,2936],"tags":[4081],"class_list":["post-19930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-de-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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