{"id":19938,"date":"2024-02-03T10:43:25","date_gmt":"2024-02-03T10:43:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"presupuestos-2024-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024<\/strong>.<\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 3 de febrero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el Ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el art\u00edculo\u00a011.1 que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades que forman parte del sector p\u00fablico se someter\u00e1 al principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024 se ha realizado sin que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica d\u00e9 a conocer los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. Tampoco ha sido comunicado el objetivo de estabilidad presupuestaria para\u00a02024 ni, como ocurri\u00f3 en ejercicios anteriores, la tasa de referencia del d\u00e9ficit a la que deben someterse las cuentas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Dichos Presupuestos Generales est\u00e1n confeccionados conforme a la metodolog\u00eda marcada por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su art\u00edculo\u00a030.1 dicha ley dispone que \u00abel Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales aprobar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos\u00bb.<\/p>\n<p>Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2012, de\u00a029 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1ala que \u00abEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, acordar\u00e1 el l\u00edmite de gasto no financiero a que se refiere el art\u00edculo\u00a030 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional para su aprobaci\u00f3n por el Pleno\u00bb.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el\u00a013 de noviembre de\u00a02023, ha aprobado el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio\u00a02024, que se fija en\u00a06.526.569.209 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el\u00a014 de noviembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El proceso de c\u00e1lculo del l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio\u00a02024 se ha realizado con la estimaci\u00f3n de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024 refuerzan, en un contexto de incertidumbre econ\u00f3mica por los conflictos internacionales y de alza de precios, el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva. Asimismo, permiten articular pol\u00edticas de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica y de moderaci\u00f3n fiscal con el objetivo de consolidar a la Regi\u00f3n de Murcia como un espacio de libertad econ\u00f3mica, que atraiga inversiones y que genere empleo de alto valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio\u00a02024, as\u00ed como aquellas disposiciones de car\u00e1cter normativo que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve art\u00edculos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, doce disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I \u00abAprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge los cr\u00e9ditos globales que se aprueban para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, determin\u00e1ndose el importe global con el que se financiar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como el importe del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y sus organismos aut\u00f3nomos, y la distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de cr\u00e9dito que se realicen durante el ejercicio\u00a02024, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a035 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se regulan las modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I (Gastos de personal), las adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recoge este cap\u00edtulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos aut\u00f3nomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II \u00abAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos\u00bb, recoge la enumeraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables durante el ejercicio\u00a02024, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos espec\u00edficos, la forma de financiaci\u00f3n de dichos expedientes con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como una disposici\u00f3n espec\u00edfica que establece limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos. En cuanto a la regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo\u00a0I, \u00abReg\u00edmenes retributivos\u00bb, se dispone que las retribuciones experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuant\u00edas de complementos de destino y espec\u00edfico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II \u00abOtras disposiciones en materia de gastos de personal\u00bb, se mantiene el l\u00edmite de duraci\u00f3n de los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal en el m\u00e1ximo permitido por el art\u00edculo\u00a010.1\u202fc) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se mantiene la l\u00ednea de contenci\u00f3n del gasto de personal en distintas disposiciones.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece una serie de normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribuci\u00f3n al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los\u00a01.200.000 euros, con la excepci\u00f3n, entre otras, de las aportaciones a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se contiene la regulaci\u00f3n de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de cr\u00e9dito de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como la disposici\u00f3n que establece la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa para los gastos corrientes de cuant\u00eda inferior a\u00a04.500 euros, la regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y de fomento social y los cr\u00e9ditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el anexo VIII as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye una disposici\u00f3n relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes, destinado a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III \u00abGesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuant\u00edas fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas unidades escolares y de modificaci\u00f3n de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gesti\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se fija el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, \u00abOperaciones financieras\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a la deuda p\u00fablica, y a los avales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula el l\u00edmite del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a\u00a031 de diciembre del ejercicio\u00a02024, no superar\u00e1 el correspondiente a\u00a01 de enero de\u00a02024 en m\u00e1s de\u00a0148.680.542 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiaci\u00f3n de las medidas de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental del Mar Menor, as\u00ed como las medidas de reactivaci\u00f3n, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia. Tambi\u00e9n se regula el endeudamiento de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades p\u00fablicas, incluy\u00e9ndose de forma expresa a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, extendi\u00e9ndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la exigencia de autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento, que se realizar\u00e1 siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional. Se incluye, asimismo, la obligaci\u00f3n de remitir mensualmente al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico regional. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece por su parte el importe m\u00e1ximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio\u00a02024 tanto la Administraci\u00f3n General como el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades aut\u00f3nomas para este tipo de operaciones financieras.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI se divide en dos cap\u00edtulos que comprenden las medidas de car\u00e1cter tributario.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Para ello, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas destaca la aprobaci\u00f3n de nuevas deducciones, por gastos en ense\u00f1anzas de idiomas y por gastos por acceso a internet, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por conciliaci\u00f3n para el caso de cuidado de mayores de\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en instalaciones de recursos energ\u00e9ticos renovables, dejando de exigirse en los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024 el reconocimiento previo por la Administraci\u00f3n regional para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, sustituy\u00e9ndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado. Para el per\u00edodo impositivo de\u00a02023 se permite, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, que tanto la comunicaci\u00f3n previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el\u00a030 de junio de\u00a02024. Por otra parte el porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaraci\u00f3n, individual o conjunta, que realice el contribuyente.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el porcentaje de deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, del\u00a010\u202f% al\u00a015\u202f%, de la cantidad destinada a la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condici\u00f3n legal de familia numerosa de categor\u00eda especial, manteni\u00e9ndose el porcentaje del\u00a010\u202f% para las de categor\u00eda general.<\/p>\n<p>En la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad con la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias numerosas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se realizan correcciones t\u00e9cnicas para aclarar dudas de cara a la aplicaci\u00f3n de deducciones auton\u00f3micas ya existentes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tanto del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se ampl\u00eda el l\u00edmite de edad, hasta los\u00a040 a\u00f1os, para poder aplicarse las deducciones y los tipos reducidos que se refieren a la adquisici\u00f3n o arrendamiento de vivienda habitual por j\u00f3venes. Al mismo tiempo se ampl\u00eda en estos supuestos el l\u00edmite de base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar hasta los\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se permite la acreditaci\u00f3n mediante la inscripci\u00f3n en registros de otras Administraciones p\u00fablicas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo. Se da as\u00ed cumplimiento a lo establecido por la Comisi\u00f3n Europea, en su documento EU Pilot\u00a010255\/TAXU, respecto a la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales en dicho impuesto a las parejas de hecho registradas en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>Respecto a la bonificaci\u00f3n en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados por transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n temporal de fincas r\u00fasticas y por permutas voluntarias de fincas r\u00fasticas se sustituye la exigencia de su documentaci\u00f3n en escritura p\u00fablica por el de su formalizaci\u00f3n en cualquier documento p\u00fablico, para posibilitar la bonificaci\u00f3n tambi\u00e9n de las transmisiones realizadas por v\u00eda judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que se produzcan el\u00a031 de diciembre de\u00a02024 el m\u00ednimo exento de\u00a03.700.000 euros, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo despu\u00e9s de que el Tribunal Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024 la vigencia de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda regional para el ejercicio\u00a02024, en las mismas cuant\u00edas que se aplicaron durante el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>Asimismo, se ampl\u00eda al ejercicio\u00a02024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestaci\u00f3n de actividades y servicios por la Administraci\u00f3n regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p>Por otra parte, se mantiene la exenci\u00f3n del pago de la cuota de la tasa T964 \u00abTasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de competencias profesionales (PREAR)\u00bb con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo econ\u00f3mico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificaci\u00f3n profesional y que cualquier obst\u00e1culo de tipo econ\u00f3mico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica la redacci\u00f3n de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejer\u00edas, principalmente con el objetivo de adaptar su regulaci\u00f3n a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, \u00abDe la informaci\u00f3n a la Asamblea Regional\u00bb, contiene la relaci\u00f3n detallada de informaci\u00f3n a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional relacionadas con el presupuesto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Para mejorar la sistem\u00e1tica de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. As\u00ed, el bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque\u00a0II los que se refieren a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y gastos de personal, el bloque\u00a0III los relativos a la materia de fomento (contrataci\u00f3n, subvenciones, etc\u2026), y el bloque\u00a0IV los que tratan de la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de\u00a02024; a la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los l\u00edmites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicaci\u00f3n; a las transferencias de cr\u00e9ditos del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados por la Administraci\u00f3n General del Estado; a incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de cr\u00e9dito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia incluidos en los fondos financiaci\u00f3n regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios; a la suspensi\u00f3n de los pagos a favor de las entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia; y a la no exigibilidad en\u00a02024 de los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y, particular, a la suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulaci\u00f3n de las indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional. Asimismo, se establecen medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, con la finalidad de optimizar los recursos de la Administraci\u00f3n Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecuci\u00f3n de los proyectos afectados por la gesti\u00f3n de los fondos NEXT CARM.<\/p>\n<p>El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a la tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a l\u00edneas de anticipos del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia; a la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios p\u00fablicos; al control interno del sector p\u00fablico regional; a la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n; a la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional; a la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional; al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores; a la cuant\u00eda m\u00e1xima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio\u00a02024 por parte del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Regi\u00f3n de Murcia, para el per\u00edodo\u00a02021-2027; y a la fiscalizaci\u00f3n de contratos laborales de personal docente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga, con efectos a partir de los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024, el Decreto\u00a0128\/2005, de\u00a018 de noviembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a01, tres de la Ley\u00a08\/2004, de\u00a028 de diciembre relativo a la deducci\u00f3n, en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, por inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia, diferenciando entre la aprobaci\u00f3n de la estructura, composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos centrales de administraci\u00f3n, participaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio Murciano de Salud y la aprobaci\u00f3n de la estructura organizativa de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00c1reas de Salud, y haciendo referencia a un nuevo escal\u00f3n relativo a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las unidades asistenciales y administrativas vinculadas a la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios, dependientes de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n. Igualmente, modifica el art\u00edculo\u00a028 referido a la contrataci\u00f3n de obras, adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes y servicios, por razones de transparencia y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, introduciendo la posibilidad de que la autoridad portuaria establezca para las cofrad\u00edas de pescadores la exenci\u00f3n de los c\u00e1nones por ocupaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico portuario, actualmente bonificados en un\u00a090\u202f%, vinculado a la realizaci\u00f3n de desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, con la finalidad de aclarar que en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a019, la declaraci\u00f3n de responsabilidad corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia cuando se trate de cr\u00e9ditos de naturaleza p\u00fablica cuya gesti\u00f3n recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Y con el fin de respetar la autonom\u00eda financiera y contable de la Asamblea Regional, se modifica el art\u00edculo\u00a050, referido a las dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, relativo a la garant\u00eda salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a027 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, limitando la previsi\u00f3n de implementar medidas de reducci\u00f3n de gastos al \u00e1mbito temporal, por razones de agilidad y eficiencia administrativa, y a fin de hacer operativas las medidas de retenci\u00f3n de gastos que se adopten.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la Ley\u00a04\/2016 de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana, con el fin de facilitar una mejor gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la disposici\u00f3n final d\u00e9cima del Decreto-ley n.\u00ba\u00a05\/2022, de\u00a020 de octubre, de dinamizaci\u00f3n de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia p\u00fablica, relativa a la puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica el art\u00edculo\u00a016.2 del Decreto n.\u00ba\u00a0163\/2017, de\u00a031 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a016 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a fin de garantizar en aquellas familias donde existen menores la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas a trav\u00e9s de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena modifica la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a01998 de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda por la que se regula el R\u00e9gimen de Funcionamiento de las Entidades de Dep\u00f3sito que colaboran en la recaudaci\u00f3n, al objeto de permitir la realizaci\u00f3n de transferencias y adeudos domiciliados en cuentas del ordenante radicadas en la zona \u00fanica de pagos en euros (zona SEPA).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposiciones finales octava y novena.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales und\u00e9cima y duod\u00e9cima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las actuaciones de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia; a las actuaciones de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los cr\u00e9ditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia y en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024, integrados por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>\u2013\u2002\u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Los presupuestos de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Regi\u00f3n de Murcia Deportes, SAU.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desaladora de Escombreras, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Industrialhama, SA.<\/p>\n<p>d)\u2003Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Integra.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>e)\u2003Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consorcio Campus Universitario de Lorca.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de\u00a07.660.414.986 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, estimados en\u00a07.660.414.986 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Integrado en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen cr\u00e9ditos por importe de\u00a015.515.295 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En los estados de gastos del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Organismos aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/td>\n<td>2.175.224<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>424.594.687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/td>\n<td>152.029.098<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/td>\n<td>20.427.301<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>27.927.234<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>627.153.544<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los cr\u00e9ditos consignados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades de derecho p\u00fablico de\u00a0la\u00a0CARM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>60.118.572<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Murciano de Salud.<\/td>\n<td>2.421.071.804<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>5.725.452<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>934.391<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de\u00a0la\u00a0Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>89.564.864<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes.<\/td>\n<td>13.193.936<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>22.619.438<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>18.326.945<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>2.631.555.402<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Sociedades mercantiles regionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia Deportes, SAU.<\/td>\n<td>1.781.840<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desaladora de Escombreras, SA.<\/td>\n<td>39.695.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrialhama, SA.<\/td>\n<td>599.406<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total<\/td>\n<td>42.076.935<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<\/td>\n<td>27.817<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<\/td>\n<td>864.467<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/td>\n<td>9.843.612<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Integra.<\/td>\n<td>8.238.502<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<\/td>\n<td>222.801<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<\/td>\n<td>17.028.889<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>3.457.166<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>39.683.254<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consorcio Campus Universitario de Lorca.<\/td>\n<td>385.889<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>24.961.302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>427.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<\/td>\n<td>214.560<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<\/td>\n<td>35.592.530<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>61.581.981<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos asciende a\u00a07.708.136.860 euros.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n General.<\/td>\n<td>7.083.183.316<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>624.953.544<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>7.708.136.860<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Alta direcci\u00f3n de la CA\u00a0y del Gobierno.<\/td>\n<td>47.517.646<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n General.<\/td>\n<td>201.894.483<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>57.514.276<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n social.<\/td>\n<td>599.300.520<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td>115.097.850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>2.383.262.446<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.963.851.743<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ordenaci\u00f3n territorio, urbanismo y vivienda.<\/td>\n<td>30.761.622<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bienestar comunitario.<\/td>\n<td>151.245.434<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>26.814.362<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras b\u00e1sicas y transportes.<\/td>\n<td>244.242.930<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaciones.<\/td>\n<td>11.246.174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras agrarias.<\/td>\n<td>38.482.199<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada.<\/td>\n<td>40.801.960<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informaci\u00f3n b\u00e1sica y estad\u00edstica.<\/td>\n<td>1.894.779<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/td>\n<td>122.625.382<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n comercial.<\/td>\n<td>3.393.328<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n financiera.<\/td>\n<td>113.297.816<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/td>\n<td>110.489.794<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria.<\/td>\n<td>21.947.070<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Miner\u00eda.<\/td>\n<td>2.283.256<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turismo.<\/td>\n<td>43.674.804<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda p\u00fablica.<\/td>\n<td>1.376.496.986<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>7.659.763.382<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma se estima en\u00a01.920.572.172 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Impuestos directos.<\/td>\n<td>879.664.807 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuestos indirectos.<\/td>\n<td>1.030.292.599 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tributos medioambientales.<\/td>\n<td>266.555 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tasas administrativas.<\/td>\n<td>10.348.211 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a los siguientes niveles de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>a)\u2003Art\u00edculo: cap\u00edtulos\u00a02 y\u00a06.<\/p>\n<p>b)\u2003Concepto: cap\u00edtulos\u00a01, 3, 5, 8 y\u00a09.<\/p>\n<p>c)\u2003Subconcepto: cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica que a continuaci\u00f3n se detalla, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003162.06 \u00abPlan de pensiones\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003226 \u00abGastos diversos\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2003230 \u00abDietas\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparecen en esta ley los cr\u00e9ditos declarados ampliables, con la excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos declarados ampliables del cap\u00edtulo\u00a03 que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos\u00a0160 y\u00a0176, que vincular\u00e1n tambi\u00e9n a nivel de concepto.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a002 vincular\u00e1n, en todo caso, a nivel de art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0160 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed. Asimismo, los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Por su parte, los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0176 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Principio general.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999 de\u00a02 de diciembre, se entender\u00e1n referidas al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos que para su financiaci\u00f3n hagan necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del presupuesto de gastos de otro organismo aut\u00f3nomo, as\u00ed como en las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de la Administraci\u00f3n General cuya financiaci\u00f3n haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de alg\u00fan organismo aut\u00f3nomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de ambas modificaciones se realizar\u00e1 conjuntamente en un \u00fanico expediente, cuya autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de cr\u00e9dito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a019 y de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de esta ley, en las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a013.3 de esta ley, y en las transferencias de cr\u00e9dito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb, en los que dicha autorizaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar\u00e1 exento de fiscalizaci\u00f3n previa y no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de cr\u00e9dito y posterior generaci\u00f3n, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas y ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de\u00a0Murcia.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se trate de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito financiada con retenci\u00f3n en cr\u00e9ditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de\u00a0Hacienda de la\u00a0Regi\u00f3n de\u00a0Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de cr\u00e9dito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administraci\u00f3n General y los organismos aut\u00f3nomos, o viceversa, o de los organismos aut\u00f3nomos entre s\u00ed, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, ni les ser\u00e1 tampoco de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito sea una partida de cap\u00edtulo\u00a0I.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, se autorizar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, debi\u00e9ndose incluir en el expediente la propuesta de modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se recoger\u00e1n las repercusiones de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>A tales efectos, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda elevar\u00e1 de forma conjunta para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito como la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de dichos presupuestos y de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se produzca una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y dicha minoraci\u00f3n no sea consecuencia de un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, tales entidades deber\u00e1n tramitar la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta modificaci\u00f3n se remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que emitir\u00e1 informe sobre la misma y la elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaciones en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, no podr\u00e1 minorarse el cap\u00edtulo\u00a0I del estado de gastos para financiar transferencias de cr\u00e9dito que impliquen aumentos de otros cap\u00edtulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb, ser\u00e1n autorizadas por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio\u00a02024 se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I del presupuesto del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos\u00a0II y\u00a0IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Dialogo Social, que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio\u00a02024, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados con fondos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos\u00a0II, IV y\u00a0VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernizaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formaci\u00f3n para el empleo. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003Del mismo modo, y con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio\u00a02024, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos\u00a0II y\u00a0VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de\u00a0Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando exista constancia de que la cuant\u00eda de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito. Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>De igual modo se proceder\u00e1 en el caso de que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las que se previ\u00f3 la financiaci\u00f3n afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificaci\u00f3n de la no obligatoriedad de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en su caso, de la no ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retenciones de cr\u00e9dito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n acordadas por el titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y\u00a0Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Transferencias a corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por v\u00eda de descentralizaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias de los titulares de organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los titulares de los organismos aut\u00f3nomos, durante el ejercicio\u00a02024, aprobar las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el art\u00edculo\u00a044.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La habilitaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya existentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los c\u00f3digos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los presupuestos aprobados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentaci\u00f3n que justifique la habilitaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. Asimismo, dicha habilitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la mencionada Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003La habilitaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo durante el ejercicio\u00a02024, si se produce alguna modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de competencias que tienen atribuidas las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes \u00f3rganos la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de cr\u00e9dito y, en su caso, la gesti\u00f3n de los proyectos de gasto nominativos y de los cr\u00e9ditos ampliables de la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos\u00a0160 y\u00a0176.<\/p>\n<p>c)\u2003Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como los cr\u00e9ditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p>d)\u2003Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Los destinados al pago de los gastos del cap\u00edtulo\u00a03 no incluidos en el apartado\u00a0a) anterior.<\/p>\n<p>f)\u2003Los destinados al pago de \u00abindemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos\u00bb, subconcepto\u00a0233.00.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las partidas\u00a001.01.00.111A.100 \u00abRetribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones de Altos Cargos\u00bb, 01.01.00.111A.120.01 \u00abTrienios\u00bb, y\u00a001.01.00.111A.150 \u00abProductividad\u00bb, ser\u00e1n ampliables en funci\u00f3n de las obligaciones que se reconozcan. La ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante minoraciones de cr\u00e9dito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La partida\u00a013.03.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que afecten a esta partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003La partida\u00a013.03.00.612F.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003La partida\u00a013.03.00.633A.520.00 \u00abFondo de bajas por adjudicaci\u00f3n\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los importes de las bajas por adjudicaci\u00f3n que se produzcan en los expedientes de contrataci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las partidas\u00a012.01.00.411A.440.05 y\u00a012.01.00.411A.740.05, \u00abAl Servicio Murciano de Salud\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La partida\u00a012.02.00.413B.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Las partidas\u00a013.01.00.611A.440.02 y\u00a013.01.00.611A.740.02 \u00abAl Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las partidas\u00a016.06.00.421B.442.00 y\u00a016.06.00.421B.742.00 \u00abA la Universidad de Murcia\u00bb, as\u00ed como las partidas\u00a016.06.00.421B.442.01 y\u00a016.06.00.421B.742.01 \u00abA la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<\/p>\n<p>9.\u2003La partida\u00a017.01.00.711C.490.99 \u00abOtras actuaciones en el exterior\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<\/p>\n<p>10.\u2003Las partidas\u00a018.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb, y\u00a051.04.00.314C.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>11.\u2003La partida\u00a018.02.00.313D.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>12.\u2003La partida\u00a018.02.00.313Q.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, de responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>13.\u2003La partida\u00a018.03.00.313P.461.07 \u00abAlojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley\u00a07\/2007, de\u00a04 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en funci\u00f3n de la demanda presentada.<\/p>\n<p>14.\u2003La partida\u00a018.04.00.313A.461.01 \u00abAtenci\u00f3n primaria en servicios sociales\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en el presupuesto.<\/p>\n<p>15.\u2003La partida\u00a011.01.00.112A.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley\u00a07\/2009, de\u00a02 de noviembre, de Ayuda a V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las ampliaciones de cr\u00e9dito deber\u00e1n financiarse con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario. \u00danicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda p\u00fablica, las mismas podr\u00e1n financiarse, adem\u00e1s, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito con ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>Las generaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, as\u00ed como las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito derivadas de gastos con financiaci\u00f3n afectada, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse cuando no existan cr\u00e9ditos ejecutados o pendientes de ejecuci\u00f3n suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico regional:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades mercantiles regionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, entendiendo por tales las reguladas por la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la medida que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio\u00a02024, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 o devengadas en\u00a02023 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2022, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02023 y, en su caso, de la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo\u00a076 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo A Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo A1 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo B Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo A2 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo C Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo C1 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo D Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo C2 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo E Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Agrupaciones profesionales Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de limitativas. No obstante, los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos an\u00e1logos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podr\u00e1n solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, correspondiendo su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo el informe vinculante de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as\u00ed como cualquier otro acto cuya realizaci\u00f3n o adopci\u00f3n implique que el total de gastos de personal previsto en c\u00f3mputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotaci\u00f3n inicialmente aprobada para el cap\u00edtulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02024, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de la especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, incorporar\u00e1n cada una de ellas en\u00a02024 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a027.1\u202fb), de esta ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el personal afectado, percibiendo adem\u00e1s, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n. Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda\u00a01 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02024, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1 el crecimiento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>La masa salarial bruta de\u00a02024 se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular\u00e1 para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el art\u00edculo\u00a022.1, apartados\u00a0b), c), d), e) y\u00a0g), teniendo en cuenta, en sus propios t\u00e9rminos, las homologaciones retributivas aprobadas, en su caso, por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o\u00a02024, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica autorizar\u00e1 la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deber\u00e1n remitir, como m\u00e1ximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en\u00a02023 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y la categor\u00eda laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituir\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 informada previamente por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social. La citada orden de autorizaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad de derecho p\u00fablico, fundaci\u00f3n, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social las retribuciones satisfechas y devengadas durante\u00a02023, aportando copia de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio aplicables al personal laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuant\u00edas que se perciban por dichos conceptos ning\u00fan incremento respecto a\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, ser\u00e1 preciso el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1, apartados\u00a0a), b), c), d), e) y\u00a0g) de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicaci\u00f3n de acuerdos o instrumentos similares.<\/p>\n<p>c)\u2003Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no est\u00e9n previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>e)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El informe citado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo ser\u00e1 emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los afectados solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social, a trav\u00e9s de la organismos consejer\u00eda de la que dependan, el correspondiente informe, acompa\u00f1ando valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, en la que se incluir\u00e1n todos los gastos imputables al cap\u00edtulo\u00a0I \u00abGastos de personal\u00bb e informe favorable de la Secretar\u00eda General de dicha consejer\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social, en el plazo de diez d\u00edas, emitir\u00e1 informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado\u00a02 anterior, as\u00ed como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio\u00a02024 como para ejercicios futuros, y la adecuaci\u00f3n de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciar\u00e1 sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n regional y personal directivo del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio\u00a02024, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n regional experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para dicho ejercicio, una vez actualizadas con la recuperaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.1, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a012\/2022, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02023, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deber\u00e1 ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Miembros del Consejo<br \/>\nde Gobierno<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secretario\/Secretaria\u00a0General<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secretario Auton\u00f3mico\/Secretaria\u00a0Auton\u00f3mica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Director\/Directora\u00a0General<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>711,09<\/td>\n<td>762,65<\/td>\n<td>847,36<\/td>\n<td>814,77<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las anteriores cuant\u00edas experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones p\u00fablicas, que se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuant\u00edas establecidas en su Administraci\u00f3n de origen de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio\u00a02024, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1, apartados\u00a0b), c), d), e) y\u00a0g) de esta ley experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y, en todo caso, no superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n inicial en el ejercicio\u00a02024 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda de la que dependa la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.15 de la Ley\u00a06\/2004, de\u00a028 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante el a\u00f1o\u00a02024 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos, con\u00a015 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social. Se aportar\u00e1 a tal efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n las establecidas para el cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudiera tener reconocida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u00a0Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario en activo al servicio de la Administraci\u00f3n regional, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.1 de esta ley, ser\u00e1 retribuido por los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del\u00a0Empleado\u00a0P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.535,20<\/td>\n<td>597,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.432,92<\/td>\n<td>487,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.742,24<\/td>\n<td>427,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>10.085,88<\/td>\n<td>369,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.394,24<\/td>\n<td>251,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y agrupaciones profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>7.683,00<\/td>\n<td>189,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estar\u00e1n integradas, cada una de ellas, en el a\u00f1o\u00a02024 por las cuant\u00edas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuaci\u00f3n, a las que habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del\u00a0Empleado\u00a0P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>798,88<\/td>\n<td>30,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>816,41<\/td>\n<td>29,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>845,73<\/td>\n<td>30,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>726,44<\/td>\n<td>26,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>693,15<\/td>\n<td>20,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E(Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>640,25<\/td>\n<td>15,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda\u00a01 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>13.570,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>12.171,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>11.660,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>11.147,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.780,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.677,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>8.165,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.654,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>7.141,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.630,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6.159,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.845,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.530,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.215,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.902,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.586,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.272,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.958,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.643,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.328,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>3.014,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.857,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.699,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.542,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.385,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>2.228,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.992,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.757,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.521,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.285,68<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuant\u00eda a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p>El personal perteneciente a cuerpos docentes percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>f)\u2003El complemento de carrera profesional, tramo I:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera profesional en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n y Servicios se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>215,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>149,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>84,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>75,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n profesional de servicios p\u00fablicos<\/td>\n<td>65,61<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u00ba\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera profesional en el \u00e1mbito de Educaci\u00f3n no universitaria se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>149,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>84,23<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>g)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta.2 de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, legalmente reconocidos. Estos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio\u00a02024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n de estos complementos, los incrementos de car\u00e1cter general que se produzcan se computar\u00e1n al\u00a050 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo\u00a042.4 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cuant\u00edas recogidas en las letras\u00a0a), b), c) y\u00a0f) del apartado\u00a01 experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>4.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en\u00a02023, salvo las correspondientes al transporte en veh\u00edculos particulares y a alojamiento, que podr\u00e1n ser actualizadas por orden del consejero competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Retribuciones del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.1\u202fb) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibir\u00e1 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, as\u00ed como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado\u00a01, se sumar\u00e1n las correspondientes al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a\u00a0255 d\u00edas en el curso escolar\u00a02023-2024 percibir\u00e1n \u00edntegros los ingresos correspondientes al per\u00edodo del\u00a01 de julio al\u00a031 de agosto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo\u00a027.1, a), b) y\u00a0c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043.2\u202fa) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en la letra\u00a0c) del citado art\u00edculo\u00a027.1 se satisfaga en catorce mensualidades. A los efectos de la aplicaci\u00f3n al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.1\u202fb) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino prevista en el art\u00edculo\u00a027.1\u202fc), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuant\u00eda a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a027.1\u202fc).<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, carrera\/promoci\u00f3n profesional, pagas adicionales de complemento espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1n, en sus cuant\u00edas, el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a053.1\u202fc) de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y\u00a043.2\u202fc) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Retribuciones del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02024, las retribuciones del personal eventual experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal eventual no superar\u00e1n en ning\u00fan caso las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Normas especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio\u00a02023 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a012\/2022, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02023, y no sean de aplicaci\u00f3n las establecidas en el art\u00edculo\u00a027 de la presente ley, se continuar\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones que en el a\u00f1o\u00a02023, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de las retribuciones del personal se har\u00e1 con cargo a la dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a la normativa estatal b\u00e1sica.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal b\u00e1sica sobre retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la oportuna adecuaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los art\u00edculos\u00a022, 23, 24, 27, 28 y\u00a029 de esta ley. Para este supuesto, as\u00ed como para la revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I hasta cubrir los posibles incrementos, as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el art\u00edculo\u00a022, apartado\u00a01, de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal funcionario interino de conformidad con el art\u00edculo\u00a010.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en el art\u00edculo\u00a010.1,\u00a0c) y\u00a0d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico no requerir\u00e1n necesariamente la existencia o creaci\u00f3n de puestos de trabajo, requiriendo \u00fanicamente dotaci\u00f3n presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los nombramientos de personal interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal tendr\u00e1 como l\u00edmite el per\u00edodo de desarrollo del programa y la duraci\u00f3n de \u00e9ste no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, requerir\u00e1n informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinaci\u00f3n del referido Instrumento.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 los criterios y procedimientos aplicables para la autorizaci\u00f3n del nombramiento de personal funcionario interino y de la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en el apartado\u00a04 anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el nombramiento y la contrataci\u00f3n del siguiente personal:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal docente de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, con independencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, se informar\u00e1 bimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto en c\u00f3mputo anual a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a026 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los art\u00edculos\u00a058.2 y\u00a062 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a052 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario establecidos en el art\u00edculo\u00a068.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como en el supuesto de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser\u00e1 adscrita con car\u00e1cter provisional al puesto de nueva creaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n legalmente establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas propuestas de modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las que la financiaci\u00f3n de las creaciones o modificaciones se realice con cr\u00e9ditos procedentes de la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria en c\u00f3mputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el a\u00f1o en que se produzca, se entender\u00e1 cumplido siempre que la valoraci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en c\u00f3mputo anual no genere d\u00e9ficit y se efect\u00fae la correspondiente dotaci\u00f3n de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendr\u00e1 que ser dotado en c\u00f3mputo anual, si bien la dotaci\u00f3n de los programas deficitarios, en el a\u00f1o en que se produzca, se entender\u00e1 cumplida siempre que se efect\u00fae la dotaci\u00f3n necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes en cada caso podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio\u00a02024, con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de duraci\u00f3n determinada de personal laboral para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga mayoritariamente de fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las relativas a la estricta ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, en las que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los programas o proyectos cuenten con dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente y adecuada en los presupuestos generales de la comunidad a trav\u00e9s del correspondiente proyecto individualizado de gasto.<\/p>\n<p>c)\u2003Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el programa correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas contrataciones requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social, en la que se determinar\u00e1 la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Aut\u00f3noma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos.<\/p>\n<p>En el expediente que se remita a la citada Direcci\u00f3n General se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado\u00a01, as\u00ed como de la ineludible necesidad de la contrataci\u00f3n por carecer la consejer\u00eda afectada de suficiente personal para esa actividad, que ser\u00e1 elaborada por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n Regional que pretenda realizar la citada contrataci\u00f3n y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejer\u00eda o titular del organismo aut\u00f3nomo, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyecto de inversi\u00f3n al que deba imputarse la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Coste total estimado de la citada contrataci\u00f3n, incluidas las cuotas sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003Informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinaci\u00f3n del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation\u00a0EU\u00bb, cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del referido Instrumento.<\/p>\n<p>e)\u2003Documentos contables con los que se reserve el cr\u00e9dito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En los contratos se har\u00e1 constar los programas o proyectos para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y su plazo de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<\/p>\n<p>4.\u2003La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se establecen en el art\u00edculo\u00a037 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez autorizada la contrataci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por el servicio jur\u00eddico de la respectiva consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo interesado.<\/p>\n<p>6.\u2003La celebraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompa\u00f1arse, para su realizaci\u00f3n por la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo afectado, la documentaci\u00f3n aludida en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>7.\u2003El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los art\u00edculos\u00a0109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.<\/p>\n<p>8.\u2003Igualmente se podr\u00e1n formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo, las modalidades de contrataci\u00f3n espec\u00edficas del personal investigador establecidas en el t\u00edtulo\u00a0II, cap\u00edtulo\u00a0I, secci\u00f3n\u00a02.\u00aa de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con periodicidad trimestral, deber\u00e1 informarse a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social de los contratos de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas exentos de autorizaci\u00f3n previa en virtud de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a023 bis de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Autorizaciones de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la secci\u00f3n\u00a001, cuyo importe supere los\u00a01.200.000 euros, corresponder\u00e1n al Consejo de Gobierno, con excepci\u00f3n de los gastos correspondientes a la secci\u00f3n\u00a002 que, en todo caso, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo\u00a088 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>No necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuant\u00eda, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejeros y los titulares de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n autorizar durante el ejercicio\u00a02024 gastos plurianuales cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a\u00a01.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el art\u00edculo\u00a037 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Proyectos de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los proyectos de gasto se efectuar\u00e1 la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todos los gastos a excepci\u00f3n de los que se realicen con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a017 \u00abPersonal docente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de esta Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2\u202fa) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a trav\u00e9s de los proyectos de gasto de los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 del presupuesto que aparecen recogidos en el anexo\u00a0I de esta ley.<\/p>\n<p>Las minoraciones o incrementos en los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gasto necesitar\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, la referencia que se contiene en el art\u00edculo\u00a043 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a cr\u00e9ditos con asignaci\u00f3n nominativa, as\u00ed como en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a044 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos de gasto del anexo\u00a0I de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 podr\u00e1n crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 del presupuesto, cuya denominaci\u00f3n refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitaci\u00f3n de expedientes al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2, apartados\u00a0b) y\u00a0c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en los apartados\u00a02 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, referente a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y a los cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, respectivamente, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepci\u00f3n de aquellos cr\u00e9ditos que tengan tal financiaci\u00f3n y no est\u00e9n asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones ser\u00e1n aplicables a los cr\u00e9ditos de las correspondientes partidas presupuestarias.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado\u00a01 de dicho art\u00edculo\u00a044 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de gastos y pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gastos imputables al cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a\u00a04.500 euros, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa durante el ejercicio\u00a02024, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Esta limitaci\u00f3n al importe no ser\u00e1 aplicable a los gastos correspondientes a tel\u00e9fono o suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y agua.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n durante el ejercicio\u00a02024, los pagos que se realicen a trav\u00e9s de las ordenaciones de pagos secundarias no estar\u00e1n sujetos a la intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n ni a la material del pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Fondos de compensaci\u00f3n interterritorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/p>\n<p>2.\u2003La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/p>\n<p>En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comit\u00e9 de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas del derecho de la Uni\u00f3n Europea que sean de aplicaci\u00f3n, por las normas b\u00e1sicas del Estado, por las propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con los fondos agr\u00edcolas europeos, se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.\u00ba\u00a0301\/2007, de\u00a028 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejer\u00eda de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n de los fondos agr\u00edcolas europeos: Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto n.\u00ba\u00a0228\/2017, de\u00a027 de septiembre. A estos efectos, se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El organismo pagador realizar\u00e1 la ordenaci\u00f3n de pagos de las subvenciones financiadas por el\u00a0FEAGA o\u00a0FEADER, una vez formalizada la correspondiente petici\u00f3n de fondos al\u00a0FEGA.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 practicar el pago material de los pagos ordenados por el organismo pagador, de subvenciones financiadas por el\u00a0FEAGA o\u00a0FEADER sin que, con car\u00e1cter previo, se haya producido la recepci\u00f3n de los fondos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan por importe igual o mayor a la propuesta de pago.<\/p>\n<p>4.\u2003En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podr\u00e1 realizarse el pago de la parte\u00a0FEADER si, con anterioridad o al menos simult\u00e1neamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al\u00a0Estado miembro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y medidas de fomento social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el anexo\u00a0VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservaci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica, a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de\u00a0Murcia, por un importe total de\u00a02.225.990,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02024 las disposiciones de la Ley\u00a04\/1990 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n minorarse los cr\u00e9ditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo\u00a0VI, salvo que se destinen a incrementar cr\u00e9ditos de otras partidas y proyectos que recojan actuaciones de an\u00e1loga naturaleza que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de\u00a0Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003En el anexo\u00a0VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el art\u00edculo\u00a051.3 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de\u00a0741.997,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02024 las disposiciones de la Ley\u00a03\/2021 referentes a ampliaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n minorarse los cr\u00e9ditos de los proyectos de gasto previstos en el anexo\u00a0VII, salvo que se destinen a incrementar cr\u00e9ditos de otras partidas y proyectos para financiar inversiones en materia de servicios sociales que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Cr\u00e9ditos de procedimientos de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los cr\u00e9ditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deber\u00e1n ser comunicados previamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n con las entidades locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Remanentes en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulaci\u00f3n, renuncia o bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras que integran el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones (planes complementarios), cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas municipales, detectadas a trav\u00e9s de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.<\/p>\n<p>Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicaci\u00f3n a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas ser\u00e1 destinado a minorar la aportaci\u00f3n municipal a la actuaci\u00f3n subvencionada, siempre y cuando, la subvenci\u00f3n no sea superior al importe de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las dotaciones del Fondo de financiaci\u00f3n de corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes, previstas con cargo a la partida\u00a011.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los municipios menores de\u00a05.000 habitantes, incluidos en su \u00e1mbito territorial. Dichas aportaciones no tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervenci\u00f3n previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y distribuci\u00f3n de este fondo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Criterios de reparto de fondos.<\/strong><\/p>\n<p>Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperaci\u00f3n local, incluido el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendr\u00e1n en cuenta criterios de n\u00famero de habitantes, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o\u00a02024, es el fijado en el anexo\u00a0II de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la equiparaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisi\u00f3n supone una reducci\u00f3n de retribuciones, esta se aplicar\u00e1 al complemento auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Ense\u00f1anza Concertada de la Regi\u00f3n de Murcia. En todo caso, cualquier variaci\u00f3n de dichas retribuciones que se derive de la citada revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, se aplicar\u00e1 a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos p\u00fablicos ya sea a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de m\u00f3dulo \u00edntegro.<\/p>\n<p>3.\u2003Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02024. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n o por el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos y en los convenios de m\u00f3dulo \u00edntegro.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo\u00a0II, salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n retributiva a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0117.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro, mediante aportaci\u00f3n por el titular de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a\u00a030 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de\u00a00,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<\/p>\n<p>En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre\u00a018 y\u00a036 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en\u00a03.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo\u00a0II de la presente ley, pudiendo la Administraci\u00f3n educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/p>\n<p>5.\u2003A los centros que est\u00e9n impartiendo la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de\u00a01,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el\u00a0VII\u00a0Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, suscrito con fecha\u00a015 de septiembre de\u00a02021, los orientadores educativos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo\u00a0II, para Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Igualmente, a los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a0dos horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n especial. Su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo\u00a0II, para educaci\u00f3n especial en centros espec\u00edficos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las relaciones profesor\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y que aparecen en el anexo\u00a0II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de profesor con\u00a025 horas lectivas semanales, con la excepci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como la Educaci\u00f3n Especial en Centros Espec\u00edficos, cuya jornada lectiva de profesor ser\u00e1 de\u00a024 horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo\u00a0II, podr\u00e1 ser incrementada, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>b)\u2003En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<\/p>\n<p>c)\u2003En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificaci\u00f3n curricular, previstos en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En funci\u00f3n de posibles acuerdos de reducci\u00f3n de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas ser\u00e1n adicionales a las resultantes de la relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo\u00a0II.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<p>7.\u2003La autorizaci\u00f3n de nuevas unidades escolares as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n de los conciertos educativos cuya repercusi\u00f3n presupuestaria implique la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto plurianual, requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que dicte el titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n sobre el acceso y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso\u00a02024\/2025 que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto. Dicha autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno ser\u00e1 requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.<\/p>\n<p>8.\u2003Se atribuye al titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n la potestad reglamentaria en materia de r\u00e9gimen de conciertos educativos.<\/p>\n<p>9.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para lo no previsto en la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a025 de abril, de Universidades de la Regi\u00f3n de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio\u00a02024 los costes de personal siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Universidad de Murcia.<\/td>\n<td>187.863.235<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena.<\/td>\n<td>51.539.615<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En dichos importes no se incluyen los costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos espec\u00edficos, sin los cuales dichas actividades no podr\u00edan realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del art\u00edculo\u00a060 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar l\u00edmites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades p\u00fablicas, o en cumplimiento de disposici\u00f3n legal o por acuerdos entre las universidades y la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos l\u00edmites estar\u00e1 sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales l\u00edmites en el caso de que la normativa estatal b\u00e1sica establezca una minoraci\u00f3n de las retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional en el art\u00edculo\u00a022 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades p\u00fablicas aprueben para la mejora de la gesti\u00f3n universitaria, en el ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos. En todo caso deber\u00e1n cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podr\u00e1 superarse el l\u00edmite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Deuda p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003L\u00edmite del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el art\u00edculo\u00a086, apartado\u00a02, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a\u00a031 de diciembre del ejercicio\u00a02024 no supere el correspondiente a\u00a01 de enero de\u00a02024 en m\u00e1s de\u00a0148.680.542 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho l\u00edmite deber\u00e1 ser efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<p>a)\u2003Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en\u00a02024, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>b)\u2003Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que no haya sido utilizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiaci\u00f3n de las medidas de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental del Mar Menor, as\u00ed como las medidas de reactivaci\u00f3n, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones p\u00fablicas no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento recogido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorer\u00eda, con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr\u00e1 superar a\u00a031 de diciembre de\u00a02024 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p>5.\u2003Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia est\u00e1n sujetas a la autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda prevista en el art\u00edculo\u00a087 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Endeudamiento de organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, as\u00ed como otras entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aqu\u00e9llas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.<\/p>\n<p>Entre las operaciones sujetas a autorizaci\u00f3n se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 previo informe del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, que se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>2.\u2003El volumen m\u00e1ximo a autorizar para estas operaciones estar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que figuran en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecuci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades mencionadas en el apartado\u00a01 deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al\u00a0Instituto de\u00a0Cr\u00e9dito y\u00a0Finanzas de la\u00a0Regi\u00f3n de\u00a0Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deber\u00e1n comunicar previamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, as\u00ed como facilitar con la periodicidad que \u00e9sta determine, sus saldos y movimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 celebrar contratos que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorer\u00eda como servicios financieros relacionados con aquellas en los t\u00e9rminos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los libramientos a efectuar por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades citadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes cap\u00edtulos del estado de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se materializar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente p\u00fablico correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimizaci\u00f3n de costes financieros agregados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>A tal fin, se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades l\u00edquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<\/p>\n<p>5.\u2003Los organismos y entidades mencionadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo podr\u00e1n suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.<\/p>\n<p>6.\u2003Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Direcci\u00f3n General de\u00a0Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de raz\u00f3n en contabilidad de una cesi\u00f3n de derecho de cobro o de cr\u00e9dito, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de cr\u00e9dito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>7.\u2003Las tesorer\u00edas u ordenaciones de pagos secundarias, as\u00ed como sus habilitados, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Avales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, no podr\u00e1 exceder de\u00a0300 millones de euros.<\/p>\n<p>Dentro de este l\u00edmite, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del l\u00edmite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garant\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Hasta el l\u00edmite autorizado, de conformidad con el apartado\u00a01, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales a favor de empresas privadas, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo garant\u00eda hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejer\u00eda competente a la que est\u00e1 adscrito el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 autorizar a este a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garant\u00edas adecuadas distintas a la hipotecaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante el ejercicio\u00a02024, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo\u00a081.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1 extender a los supuestos de concesi\u00f3n de avales a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<\/p>\n<p>5.\u2003La concesi\u00f3n de avales, reavales y cualquier otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera.<\/p>\n<p>6.\u2003Los organismos p\u00fablicos, las entidades de derecho p\u00fablico y el resto de entes incluidos en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter, al menos, anual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.<\/p>\n<p>7.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesi\u00f3n, reducci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el punto\u00a01 del apartado uno del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.1\u202fc), de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual del\u00a05 por\u00a0100 sobre la base de deducci\u00f3n, que podr\u00e1n aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Regi\u00f3n de Murcia cuya edad sea igual o inferior a\u00a040 a\u00f1os en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a\u00a040.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a09 al apartado uno del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003La presente deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de nueva vivienda habitual o ampliaci\u00f3n de la vivienda habitual actual por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado cinco del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCinco.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en instalaciones de recursos energ\u00e9ticos renovables.<\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a046.1.c) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por la inversi\u00f3n en instalaci\u00f3n de sistemas destinados al aprovechamiento de energ\u00edas renovables, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>2.\u2003Solo dar\u00e1n derecho a la deducci\u00f3n las inversiones en la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n en la vivienda habitual de sistemas que empleen energ\u00edas renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano competente, cuando esta venga exigida por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>En el caso del sistema de aprovechamiento de energ\u00eda fotovoltaica, la deducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El concepto de vivienda habitual ser\u00e1 el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Se entiende por energ\u00edas renovables aquellas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.a) de la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta deducci\u00f3n a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a027.2 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003La base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalaci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el importe de la deducci\u00f3n podr\u00e1 superar los\u00a07.000 euros.<\/p>\n<p>El gasto de instalaci\u00f3n energ\u00e9tica se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre.<\/p>\n<p>Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de la deducci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003En caso de declaraci\u00f3n individual:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los\u00a035.000 euros, el\u00a050 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a035.000 euros e inferior a\u00a045.000 euros, el\u00a037,50 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a045.000 euros y hasta\u00a060.000 euros, el\u00a025 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a060.000 euros, no habr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de declaraci\u00f3n conjunta:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los\u00a050.000 euros, el\u00a050 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a050.000 euros e inferior a\u00a075.000 euros, el\u00a037,50 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a075.000 euros y hasta\u00a095.000 euros, el\u00a025 por\u00a0100 de la base de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a\u00a095.000 euros, no habr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de un contribuyente con derecho a practicar la deducci\u00f3n, el importe de la misma se prorratear\u00e1 en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de que el importe de la deducci\u00f3n no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, por superar el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, la cantidad restante podr\u00e1 ser aplicada, como m\u00e1ximo, en los dos periodos impositivos posteriores.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que la inversi\u00f3n se realice a trav\u00e9s de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducci\u00f3n por parte de los comuneros ser\u00e1 necesario acreditar dicha inversi\u00f3n por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participaci\u00f3n y las aportaciones econ\u00f3micas que corresponda a cada comunero. La deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p>8.\u2003La deducci\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a03 al apartado once del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La misma deducci\u00f3n podr\u00e1n aplicar los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de\u00a065 a\u00f1os que est\u00e9n a su cuidado y por los que se apliquen el m\u00ednimo por ascendiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003El contribuyente debe estar en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de\u00a034.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el punto\u00a03 del apartado doce del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducci\u00f3n para m\u00e1s de un contribuyente simult\u00e1neamente, el importe de la misma se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>El contribuyente que desee gozar de la deducci\u00f3n deber\u00e1 obtener certificado expedido por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el punto\u00a03 del apartado trece del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1)\u2003Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contribuyente no haya cumplido los\u00a040 a\u00f1os de edad a la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Que forme parte de una familia que tenga la consideraci\u00f3n legal de numerosa.<\/p>\n<p>c)\u2003Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p>2)\u2003Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. El concepto de vivienda habitual ser\u00e1 el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3)\u2003Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaraci\u00f3n por el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, la presentaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse antes de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en r\u00e9gimen de gananciales, la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 a los c\u00f3nyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste s\u00f3lo a nombre de uno de ellos.<\/p>\n<p>4)\u2003Que la base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a\u00a024.380.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.<\/p>\n<p>En el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los\u00a040 a\u00f1os de edad a la fecha de devengo del impuesto, que la base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a\u00a040.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.<\/p>\n<p>5)\u2003Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de m\u00e1s del\u00a050\u202f% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.<\/p>\n<p>6)\u2003Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo per\u00edodo impositivo a deducci\u00f3n alguna por inversi\u00f3n en vivienda habitual.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el punto\u00a01 del apartado quince del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se establece para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas con residencia habitual en la Regi\u00f3n de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condici\u00f3n legal de familia numerosa una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del\u00a010\u202f% de la cantidad destinada a la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual. En el caso de familias numerosas de categor\u00eda especial el porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a015\u202f%. Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la adquisici\u00f3n de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideraci\u00f3n legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los\u00a0cino a\u00f1os siguientes al nacimiento o adopci\u00f3n de cada hijo.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 comprendido en el supuesto anterior la adquisici\u00f3n de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una f\u00edsicamente a esta para formar una \u00fanica vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.<\/p>\n<p>El concepto de vivienda habitual ser\u00e1 el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02012.<\/p>\n<p>b)\u2003Que dentro del plazo de\u00a0cinco a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de adquisici\u00f3n de un inmueble para ampliaci\u00f3n de la vivienda actual.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la superficie \u00fatil de la vivienda adquirida sea superior en m\u00e1s de un\u00a010\u00a0% a la superficie \u00fatil de la anterior vivienda habitual.<\/p>\n<p>En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una f\u00edsicamente a esta, para el c\u00f3mputo del aumento de superficie se considerar\u00e1 la superficie total resultante de dicha uni\u00f3n. A estos efectos se atender\u00e1 a la informaci\u00f3n que conste en el Catastro.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica el punto\u00a05 del apartado diecis\u00e9is del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No tendr\u00e1n derecho a esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de\u00a035.240 euros. Las anualidades por alimentos exentas que hay computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducci\u00f3n al contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida se a\u00f1ade un nuevo apartado diecisiete en el art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDiecisiete.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de ense\u00f1anza de idiomas.<\/p>\n<p>1.\u2003El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a\u00a020.000 euros en declaraciones individuales y\u00a040.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducci\u00f3n del\u00a015\u202f% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, con el l\u00edmite de\u00a0300 euros por hijo siempre que este de derecho a la deducci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributaci\u00f3n individual, la deducci\u00f3n se prorratea por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003El contribuyente deber\u00e1 disponer de los justificantes acreditativos del pago de las ense\u00f1anzas objeto de deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida se a\u00f1ade un nuevo apartado dieciocho en el art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDieciocho.\u2003Deducci\u00f3n por gastos por acceso a internet.<\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contrataci\u00f3n de l\u00edneas de alta velocidad pueden deducir el\u00a030\u202f% de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0300 euros y seg\u00fan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003El contribuyente deber\u00e1 tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia cuya poblaci\u00f3n de derecho a\u00a031 de diciembre sea inferior a\u00a015.000 habitantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Solo puede aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La l\u00ednea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003No resulta de aplicaci\u00f3n si el contrato de conexi\u00f3n supone simplemente un cambio de compa\u00f1\u00eda prestadora del servicio y el contrato con la compa\u00f1\u00eda anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resulta de aplicaci\u00f3n cuando se contrate la conexi\u00f3n a una l\u00ednea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simult\u00e1neamente, otras l\u00edneas contratadas en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexi\u00f3n o a varios que se mantengan simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si en la misma vivienda habitual convive m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la deducci\u00f3n, la misma se prorratea entre todos ellos.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n solo puede aplicarse una \u00fanica vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n de la citada vivienda.<\/p>\n<p>4.\u2003El contribuyente deber\u00e1 disponer de los justificantes acreditativos de la contrataci\u00f3n de la l\u00ednea y del pago de las cuotas del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado seis del art\u00edculo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSeis.\u2003Equiparaci\u00f3n de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica que las regula, as\u00ed como las inscritas en registros de otras Administraciones p\u00fablicas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, se equiparan a los c\u00f3nyuges, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, en las reducciones auton\u00f3micas la equiparaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de la determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las reducciones en la base imponible previstas en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los coeficientes multiplicadores regulados en el art\u00edculo\u00a022 de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado nueve del art\u00edculo\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abNueve.\u2003Equiparaci\u00f3n de las parejas de hecho a los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica que las regula, as\u00ed como las inscritas en registros de otras Administraciones p\u00fablicas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, se equiparan a los c\u00f3nyuges, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, en las reducciones auton\u00f3micas la equiparaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a efectos de la determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las reducciones en la base imponible previstas en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los coeficientes multiplicadores regulados en el art\u00edculo\u00a022 de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a06, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del\u00a03\u202f% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Regi\u00f3n de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a\u00a040 a\u00f1os, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que su base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a040.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a06, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Tributar\u00e1n al tipo del\u00a05\u202f% las adquisiciones de inmuebles por parte de j\u00f3venes menores de\u00a040 a\u00f1os que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por j\u00f3venes menores de\u00a040 a\u00f1os y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se haga constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la operaci\u00f3n la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicar\u00e1 este tipo si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1 cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto. No podr\u00e1 aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligaci\u00f3n formal en el momento preciso se\u00f1alado en este apartado.<\/p>\n<p>b)\u2003El destino del inmueble deber\u00e1 mantenerse durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona f\u00edsica, \u00e9ste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deber\u00e1 mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad econ\u00f3mica y la participaci\u00f3n mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.ocho.dos\u202fa) de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>d)\u2003No se aplicar\u00e1 este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicaci\u00f3n el tipo regulado en el apartado\u00a04 del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del\u00a00,1\u202f% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo\u00a031.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la primera transmisi\u00f3n de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Regi\u00f3n de Murcia para adquirentes de\u00a040 a\u00f1os o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Tributar\u00e1n al tipo del\u00a00,1\u202f% los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo\u00a031.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas por sujetos pasivos de\u00a040 a\u00f1os o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jur\u00eddicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condici\u00f3n de vivienda habitual del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que su base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar sea inferior a\u00a040.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el punto\u00a02 del apartado dos del art\u00edculo\u00a08, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La aplicaci\u00f3n de los anteriores beneficios fiscales quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que los adquirientes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotaci\u00f3n agraria, a la cual queden afectos los elementos que se adquieren o cedan, y que est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen de seguridad social que les corresponda en funci\u00f3n de su actividad agraria.<\/p>\n<p>En caso de transmisi\u00f3n, la base imponible ser\u00e1 el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los c\u00f3nyuges o com\u00fan a ambos en caso de r\u00e9gimen legal de gananciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco a\u00f1os siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiaci\u00f3n forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico. En el caso de que se formalice en escritura p\u00fablica se har\u00e1 menci\u00f3n al incentivo aplicado.<\/p>\n<p>d)\u2003Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afecci\u00f3n a que hace referencia el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a019\/1995, de\u00a04 de julio, de Modernizaci\u00f3n de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Normas especiales en relaci\u00f3n con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y\u00a031 de diciembre de\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y\u00a031 de diciembre de\u00a02024, el m\u00ednimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en\u00a03.700.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Requisito para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones en instalaciones de recursos energ\u00e9ticos realizadas durante el a\u00f1o\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en el apartado cinco del art\u00edculo\u00a01, respecto a las inversiones realizadas durante el a\u00f1o\u00a02023, requerir\u00e1 el reconocimiento previo de la Administraci\u00f3n regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicaci\u00f3n expresa de intenci\u00f3n de acogerse a esta deducci\u00f3n como su reconocimiento deber\u00e1n producirse en fecha no posterior al\u00a030 de junio de\u00a02024.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de\u00a011 de mayo de\u00a02011.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de\u00a011 de mayo de\u00a02011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimera.\u2003Vigencia temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el d\u00eda\u00a011 de mayo de\u00a02011 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024, salvo lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.5, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el\u00a04 de noviembre de\u00a02014 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Cuant\u00eda de las tasas y precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 se mantienen los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, en la cuant\u00eda del importe exigible en el ejercicio\u00a02023, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a012\/2022, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio\u00a02023 que por disposici\u00f3n de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variaci\u00f3n en sus cuotas respecto al ejercicio\u00a02023 y exclusivamente en cuanto a estas.<\/p>\n<p>Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valore en unidades monetarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 se mantiene el importe de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico en la cuant\u00eda exigible en el ejercicio\u00a02023, seg\u00fan lo dispuesto en art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a012\/2022, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda publicar\u00e1 las tarifas vigentes para el ejercicio\u00a02024, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios\u00a02020, 2021, 2022, 2023 y\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los ejercicios\u00a02020, 2021, 2022, 2023 y\u00a02024 estar\u00e1n exentos del pago de las tasas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo a\u00f1o de actividad:<\/p>\n<p>Grupo\u00a01. Tasa sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>T120.\u2003Tasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes.<\/p>\n<p>T140.\u2003Tasa por la expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>T150.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional n\u00e1utico pesquera.<\/p>\n<p>Grupo\u00a03. Tasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes.<\/p>\n<p>T330.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Grupo\u00a04. Tasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.<\/p>\n<p>T430.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<\/p>\n<p>Grupo\u00a06. Tasas en materia de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actividades industriales y comerciales.<\/p>\n<p>T610.\u2003Tasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>T612.\u2003Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia audiovisual.<\/p>\n<p>T620.\u2003Tasa por realizaci\u00f3n de verificaciones y contrastes.<\/p>\n<p>T630.\u2003Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.<\/p>\n<p>T650.\u2003Tasa por la autorizaci\u00f3n de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.<\/p>\n<p>T651.\u2003Tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n y concesiones administrativas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Grupo\u00a07.\u2003Tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca mar\u00edtima.<\/p>\n<p>T740.\u2003Tasa por gesti\u00f3n de servicios en materia de industrias agroalimentarias.<\/p>\n<p>T761.\u2003Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotaci\u00f3n de cultivos marinos o por la realizaci\u00f3n de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.<\/p>\n<p>Grupo\u00a08. Tasas en materia de sanidad.<\/p>\n<p>T810.\u2003Tasa por actuaciones administrativas de car\u00e1cter sanitario.<\/p>\n<p>T830.\u2003Tasa del laboratorio regional de salud.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularizaci\u00f3n del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La presente exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al supuesto regulado en el ep\u00edgrafe\u00a011) del art\u00edculo\u00a04 de la tasa T610, \u201cTasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas\u201d.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Exenci\u00f3n de la tasa \u201cT964. Tasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o v\u00edas no formales de formaci\u00f3n\u201d en el ejercicio\u00a02021, 2022, 2023 y\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>Durante los ejercicios\u00a02021, 2022, 2023 y\u00a02024 no ser\u00e1 exigible el pago de la cuota de la tasa \u201cT964. Tasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o v\u00edas no formales de formaci\u00f3n\u201d.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a00 \u00abTasas Generales\u00bb se incluye un nuevo apartado\u00a011 en el art\u00edculo\u00a05 de la tasa T010 \u00abTasa General de Administraci\u00f3n\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Regi\u00f3n de Murcia, de las entidades que re\u00fanan los requisitos para dicha inscripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a04, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se modifican los art\u00edculos\u00a01 y\u00a04 de la tasa T410, \u00abTasa por tramitaci\u00f3n de autorizaciones en relaci\u00f3n con la red de carreteras\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible la tramitaci\u00f3n de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio p\u00fablico de las carreteras de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de tales actividades, aunque no medie autorizaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Cuota.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Permisos para edificaciones y obras.<\/p>\n<p>a)\u2003Construcci\u00f3n de accesos a las carreteras regionales, hasta\u00a03 metros de ancho:<\/p>\n<p>1.\u2003Por cada permiso u obra: 43,83 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Por cada metro lineal m\u00e1s o fracci\u00f3n: 11,32 euros.<\/p>\n<p>a)\u2003Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):<\/p>\n<p>1.\u2003Provisionales: 0,55 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Definitivos: 1,33 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2,65 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Explanaci\u00f3n de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,066191 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Por la sola utilizaci\u00f3n de los servicios de la Comunidad Aut\u00f3noma Regi\u00f3n de Murcia para marcalizaci\u00f3n de l\u00edneas o se\u00f1alamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalaci\u00f3n, sin que implique autorizaci\u00f3n para construir: 53,17 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003Obras de construcci\u00f3n de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1,74 euros.<\/p>\n<p>f)\u2003Instalaciones de vertidos y desag\u00fce de canalones y obras an\u00e1logas en terrenos de uso p\u00fablico regional (por metro lineal): 4,39 euros.<\/p>\n<p>g)\u2003Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,28 euros.<\/p>\n<p>h)\u2003Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,41 euros.<\/p>\n<p>i)\u2003Tala de arbolado (unidad): 2,65 euros.<\/p>\n<p>j)\u2003Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,29 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Permisos para conducciones subterr\u00e1neas y conducciones a\u00e9reas:<\/p>\n<p>a)\u2003Apertura de zanjas en el dominio p\u00fablico de carreteras regionales con instalaciones para tuber\u00edas destinadas a conducci\u00f3n de aguas, gas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, etc. (por metro lineal):<\/p>\n<p>1.\u2003Hasta\u00a070 cm de ancho zanja: 2,65 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Ancho de zanja mayor de\u00a070\u202fcm.: 6,64 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cata a cielo abierto para eliminar la situaci\u00f3n de aver\u00eda en conducciones subterr\u00e1neas y su reparaci\u00f3n: 5,32 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones a\u00e9reas sobre las mismas, destinados al tendido a\u00e9reo de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:<\/p>\n<p>1.\u2003Por superficie de\u00a01 metro cuadrado o menor: 31,65 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Por metro lineal de cable tendido: 1,10 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Sondeo para captaci\u00f3n de aguas con destino no agr\u00edcola, el\u00a02\u202f% de su presupuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003Extracci\u00f3n de arenas y dem\u00e1s materiales de construcci\u00f3n en terrenos compatibles con la legislaci\u00f3n de carreteras, por metro c\u00fabico o fracci\u00f3n: 0,41 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Permisos para ocupaci\u00f3n de zonas de dominio p\u00fablico de v\u00edas regionales o sus zonas de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Dep\u00f3sitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier art\u00edculo en terrenos que formen parte del \u00e1rea de servicio de las carreteras o caminos regionales:<\/p>\n<p>Por la concesi\u00f3n del permiso o instalaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos o aparatos:<\/p>\n<p>1.\u2003Fijos: 437,96 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Provisionales: 87,99 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaci\u00f3n de carteles informativos o se\u00f1ales (por metro cuadrado): 53,13 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Reserva especial para estacionamiento de veh\u00edculos y carga y descarga de mercanc\u00edas de cualquier clase, con excepci\u00f3n de las que efect\u00faen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que est\u00e9n directamente relacionados con dichos servicios:<\/p>\n<p>Por cada trimestre o fracci\u00f3n: 43,83 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Instalaci\u00f3n de puestos, barracas y casetas de venta, espect\u00e1culo o recreo en terrenos de uso p\u00fablico regional, por cada permiso: 22,55 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003Instalaciones de transformadores en casetas o c\u00e1maras subterr\u00e1neas ocupando terrenos de uso p\u00fablico regional, as\u00ed como b\u00e1sculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del \u00e1rea de servicio:<\/p>\n<p>Por cada permiso y\/o transformador: 43,83 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En el anexo segundo \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a08 \u00abTasas en materia de sanidad\u00bb, se modifica el art\u00edculo\u00a01 de la tasa T811 \u00abTasa relativa a instalaci\u00f3n, traslado, transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, dep\u00f3sitos de medicamentos, servicios farmac\u00e9uticos, almacenes de distribuci\u00f3n y laboratorios y centros de control y\/o desarrollo de medicamentos\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas encaminadas a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de nueva apertura, designaci\u00f3n de local, traslado y transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia y dem\u00e1s expedientes incoados en aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley\u00a03\/1997, de\u00a028 de mayo, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Regi\u00f3n de Murcia respecto de oficinas de farmacia, botiquines, dep\u00f3sitos de medicamentos, servicios farmac\u00e9uticos y almacenes de distribuci\u00f3n, as\u00ed como laboratorios y centros de control y\/o desarrollo de medicamentos.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe de facilitar en cumplimiento del convenio suscrito sobre remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica:<\/p>\n<p>a)\u2003Relaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Trimestralmente, relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003A trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n de los fondos de contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003A trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda deber\u00e1 adem\u00e1s remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente informaci\u00f3n, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese per\u00edodo de tiempo, indicando sus principales caracter\u00edsticas, as\u00ed como el estado global de la deuda detallando su cuant\u00eda, plazos de amortizaci\u00f3n, intereses abonados, tipos de inter\u00e9s concertados y otras caracter\u00edsticas de la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participaci\u00f3n en tributos del Estado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Anualmente se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n y de las operaciones de refinanciaci\u00f3n, canje, reembolso anticipado o pr\u00f3rroga de emisiones de deuda.<\/p>\n<p>d)\u2003Se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>e)\u2003Adem\u00e1s, anualmente se comunicar\u00e1n a la Asamblea Regional:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas p\u00fablicas, entes y entidades del sector p\u00fablico regional, remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo de la Asamblea, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de\u00a02024, por la Intervenci\u00f3n General se proceder\u00e1 a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como los gastos que hubieren sido objeto de tramitaci\u00f3n anticipada. En el caso de los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios\u00a02025 y siguientes, no ser\u00e1 necesario efectuar la comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites que para las anualidades futuras establece la regla\u00a010 de la Orden de\u00a015 de diciembre de\u00a01997, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>A tal fin, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos realizar\u00e1 en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los l\u00edmites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, as\u00ed como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual establecidos en el art\u00edculo\u00a037 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 de dicho precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Bajas por adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, en los expedientes de contrataci\u00f3n que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0VI de \u00abInversiones\u00bb que tramiten las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando en el proceso de licitaci\u00f3n se produzcan bajas de adjudicaci\u00f3n en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio\u00a02024 sea superior a\u00a010.000 euros, los cr\u00e9ditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitaci\u00f3n para el ejercicio\u00a02024 y el importe de la adjudicaci\u00f3n correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, de\u00a010 de febrero de\u00a02010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que decidir\u00e1 el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiaci\u00f3n para incrementar los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo\u00a019.4 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Transferencias de cr\u00e9ditos del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9ditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto\u00a0321A \u00abDirecci\u00f3n y servicios generales de empleo y formaci\u00f3n\u00bb, 324A \u00abFormaci\u00f3n profesional ocupacional y continua\u00bb, 324B \u00abActuaciones para la calidad profesional\u00bb, 322A \u00abFomento del Empleo\u00bb, 312A \u00abPrestaciones a los desempleados\u00bb financiados totalmente con fondos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de diversos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1n disponibles y se podr\u00e1n ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, podr\u00e1n incorporarse en el presupuesto de\u00a02024 de dicho organismo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de dichos remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, durante el ejercicio\u00a02023, que no hayan dado lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en dicho ejercicio, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de\u00a02024 del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a gastos relativos a planes de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos planes de vivienda en vigor de los programas\u00a0431A y\u00a0431C de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Arquitectura, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito del Fondo de recursos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde la partida presupuestaria\u00a013.03.00.633A.580.00 \u00abFondo de recursos presupuestarios\u00bb, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia incluidos en los fondos financiaci\u00f3n regional.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia desde la partida presupuestaria\u00a013.06.00.612A.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Pagos a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, seg\u00fan lo dispuesto en el Plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro p\u00fablico regional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Suspensi\u00f3n de los pagos a favor de entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento por las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y no peri\u00f3dica y de cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se formule por la Intervenci\u00f3n General, derivadas de las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as\u00ed como el incumplimiento de lo dispuesto en el t\u00edtulo\u00a0III \u00abDe las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u00bb del Decreto n.\u00ba\u00a0299\/2017, de\u00a020 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de env\u00edo, dar\u00e1 lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el requerimiento de cumplimiento se indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, para atender la obligaci\u00f3n incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proponer al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes de efectuar a su favor as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que a la Intervenci\u00f3n General se le comunique el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los \u00f3rganos gestores no hayan declarado su prescripci\u00f3n ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con car\u00e1cter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relaci\u00f3n de derechos que se dar\u00e1n de baja salvo manifestaci\u00f3n en contrario, que deber\u00e1n realizar en el plazo de\u00a015 d\u00edas a contar desde el siguiente al recibo de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En la memoria de la Cuenta General del ejercicio\u00a02024, se incluir\u00e1 una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n de las anteriores previsiones lo ser\u00e1 sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados de baja en contabilidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tuviese que formular un plan econ\u00f3mico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspender\u00e1 la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 no ser\u00e1n exigibles los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia regulados en el Decreto n.\u00ba\u00a0208\/2006, por el que se regulan los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n de los servicios educativos y de manutenci\u00f3n en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, la elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en sus distintas modalidades tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica y se aprobar\u00e1 previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>2.1\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda General de cada departamento o de la Direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>2.2\u2003Una vez realizados los servicios extraordinarios, se compensar\u00e1 obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.<\/p>\n<p>2.3\u2003En el caso de que no sea posible dicha compensaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n retribuirse horas extraordinarias en los supuestos en que con car\u00e1cter excepcional as\u00ed se autorice por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que no podr\u00e1n superar las\u00a080 horas anuales, excepto aquellas cuya realizaci\u00f3n sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros da\u00f1os extraordinarios o urgentes.<\/p>\n<p>2.4\u2003Lo dispuesto en los apartados\u00a02.2 y\u00a02.3, excepto la limitaci\u00f3n de\u00a080 horas anuales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor\u00edas no sanitarias, salvo el que desempe\u00f1e puestos de trabajo que impliquen la participaci\u00f3n directa en la atenci\u00f3n a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno corresponder\u00e1 al consejero competente en materia de salud.<\/p>\n<p>2.5\u2003Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma no precisar\u00e1n para su abono de la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Productividad variable.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, no se proceder\u00e1 a regular la implantaci\u00f3n de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, durante el ejercicio\u00a02024, no se abonar\u00e1 el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>4.\u2003Plan de Pensiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02024, la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa negociaci\u00f3n sindical y autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Retribuci\u00f3n en el plazo posesorio en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, no ser\u00e1n retribuidos los d\u00edas comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efect\u00fae la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<\/p>\n<p>6.\u2003Acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>6.1\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, de las medidas contempladas en los Planes de Acci\u00f3n Social para el personal de la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podr\u00e1n solicitarse las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un m\u00e1ximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizar\u00e1 en el plazo m\u00ednimo de trece meses y m\u00e1ximo de treinta y seis meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0100 euros para el personal de la Administraci\u00f3n Regional y de\u00a01.000 euros para sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>c)\u2003Ayudas por natalidad o adopci\u00f3n. Su importe ser\u00e1 de\u00a0151 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0600 euros, que se incrementar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0750 euros en caso de transporte o hasta un m\u00e1ximo de\u00a0900 en caso de residencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestaciones para la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n Regional, que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera, letra b), de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a09 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para el ejercicio\u00a02017.<\/p>\n<p>f)\u2003Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, ciclos superiores de Formaci\u00f3n Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).<\/p>\n<p>g)\u2003Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesi\u00f3n, que incluir\u00e1n los m\u00e1steres universitarios).<\/p>\n<p>6.2\u2003Sin perjuicio de lo anterior, previa negociaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1n revisar y actualizar los planes y prestaciones de acci\u00f3n social del personal para la recuperaci\u00f3n progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:<\/p>\n<p>a)\u2003El Acuerdo suscrito el\u00a027 de abril de\u00a02007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los comit\u00e9s de huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relaci\u00f3n con el personal destinado en atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El Acuerdo suscrito el\u00a018 de marzo de\u00a02009 en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios, en lo relativo a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional de\u00a01 por\u00a0100 previsto en el art\u00edculo\u00a023.3 de la Ley\u00a010\/2007, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente al ejercicio\u00a02008.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1n negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa b\u00e1sica del Estado y siempre que la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lo permita.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 y para el sector p\u00fablico regional al que se refiere el art\u00edculo\u00a022 de esta ley, las sesiones de los tribunales y \u00f3rganos encargados de la selecci\u00f3n de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selecci\u00f3n de personal para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, comisiones de valoraci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de aptitudes de empleados p\u00fablicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, as\u00ed como las de cualquier \u00f3rgano asimilado a los anteriores, se deber\u00e1n celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p>El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1 autorizar, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda de competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, salvo las relativas a las asistencias en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, que no precisar\u00e1n para su abono de la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General o de sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1\u202fg) adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las siguientes disposiciones en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003No se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida, salvo las que realice el personal de la escala t\u00e9cnico-operativa y categor\u00edas bombero-conductor especialista y cabos-bomberos especialistas, del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia, hasta la terminaci\u00f3n de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de las plazas, de cada una de las referidas categor\u00edas, previstas en la oferta p\u00fablica de empleo\u00a02022 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia, en los servicios de sala\u00a0112, Grupo de rescate a\u00e9reo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almac\u00e9n, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil vigentes, no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda establecida para las gratificaciones por servicios de presencia f\u00edsica del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en funci\u00f3n del horario a realizar.<\/p>\n<p>b)\u2003No se abonar\u00e1 ni se devengar\u00e1 cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de id\u00e9ntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i). En este caso, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.<\/p>\n<p>En el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i) que reciban financiaci\u00f3n externa, no ser\u00e1n objeto de c\u00f3mputo, a efectos del l\u00edmite establecido en la letra\u00a0f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.<\/p>\n<p>c)\u2003La autorizaci\u00f3n de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, requiri\u00e9ndose, con car\u00e1cter previo, informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contrataci\u00f3n de personal funcionario, estatutario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>Por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social se podr\u00e1n establecer los criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiri\u00e9ndose la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, requerir\u00e1n informe preceptivo y vinculante de la unidad de coordinaci\u00f3n del referido instrumento.<\/p>\n<p>No obstante, no se requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n previa para aquellos colectivos que determine la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social a solicitud del correspondiente ente, por raz\u00f3n de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley. En este caso, el ente dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la citada Direcci\u00f3n General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.<\/p>\n<p>Lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones de personal investigador para la realizaci\u00f3n de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas reguladas en el art\u00edculo\u00a023 bis de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, que no est\u00e9n exentas de autorizaci\u00f3n previa en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del referido art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003En relaci\u00f3n con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>e)\u2003Los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a022 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>f)\u2003La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n superar el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo\u00a026.2, p\u00e1rrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho l\u00edmite tengan su causa en financiaci\u00f3n externa derivada de la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<\/p>\n<p>g)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n informar\u00e1n bimestralmente de las cuant\u00edas abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, as\u00ed como de los perceptores de las mismas, a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>h)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuant\u00edas que se devenguen en\u00a02024, en su caso, en concepto de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicaci\u00f3n, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n Regional para cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional por cada tres a\u00f1os de servicios.<\/p>\n<p>i)\u2003Solo se podr\u00e1n convocar, conceder o abonar prestaciones de acci\u00f3n social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, apartado\u00a06, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n as\u00ed como la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren las letras\u00a0c) y\u00a0g) del apartado\u00a01 se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad correspondiente, quien las remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, el programa de redistribuci\u00f3n de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de\u00a030 de noviembre de\u00a02012 se podr\u00e1 aplicar a los distintos entes de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico regional no comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.<\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos que pasen a prestar servicios en dichos entes p\u00fablicos continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo y su traslado se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los criterios, procedimientos provisionales y con las garant\u00edas establecidas en la normativa y dem\u00e1s disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente p\u00fablico al que sea objeto de redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se acudir\u00e1 para la selecci\u00f3n del mismo a las listas de espera en vigor derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las anteriores, se acudir\u00e1 a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de\u00a027 de julio de\u00a02001, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y, con car\u00e1cter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de\u00a012 de noviembre de\u00a02002, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podr\u00e1n aceptar el nombramiento o la contrataci\u00f3n propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusi\u00f3n de la correspondiente lista.<\/p>\n<p>En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n presentar oferta gen\u00e9rica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n o realizar la selecci\u00f3n de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, debiendo informarse, con car\u00e1cter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria p\u00fablica de selecci\u00f3n de personal laboral temporal por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social.<\/p>\n<p>Salvo que as\u00ed se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i), as\u00ed como el personal de la Escala t\u00e9cnico-operativa del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia, categor\u00edas bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio Murciano de Salud, previa negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano correspondiente, llevar\u00e1 a cabo las actuaciones precisas para la articulaci\u00f3n de un sistema de carrera, cuyos criterios de valoraci\u00f3n tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter general, el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como aspectos docentes, formativos, de investigaci\u00f3n y de compromiso con la organizaci\u00f3n, para el acceso y progresi\u00f3n a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura. Tanto la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, como el resto de los criterios de valoraci\u00f3n podr\u00e1n ser implementados de forma progresiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias de carrera\/promoci\u00f3n profesional, fijar\u00e1n, entre otros puntos, los requisitos de participaci\u00f3n, los efectos econ\u00f3micos y administrativos, el sistema de evaluaci\u00f3n, los criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, los indicadores que han de ser aplicados. Dichas convocatorias permitir\u00e1n el acceso a los niveles de carrera\/promoci\u00f3n profesional del personal estatutario, funcionario y a los profesores que ocupen plazas vinculadas de conformidad con el concierto entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud al amparo de lo establecido en el Real Decreto\u00a01558\/86, de\u00a028 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los a\u00f1os\u00a02022 y\u00a02023, se devengar\u00e1n al\u00a0100\u202f% de su valor seg\u00fan nivel, grupo profesional y categor\u00eda, a partir del\u00a01 enero del\u00a02023 para la convocatoria del a\u00f1o\u00a02022, y, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024, para la convocatoria de\u00a02023.<\/p>\n<p>4.\u2003Para las convocatorias que se puedan realizar en\u00a02024, mientras no se negocie en mesa sectorial un nuevo acuerdo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a06 de marzo de\u00a02019 en el que se establecieron las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluaci\u00f3n de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoci\u00f3n profesional del personal sanitario de los grupos\u00a0C1 y\u00a0C2 y del personal no sanitario de los subgrupos\u00a0A1, A2, C1, C2 y\u00a0AP del Servicio Murciano de Salud (BORM n\u00fam.\u00a057, de\u00a09 de marzo), junto con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha\u00a029 de julio de\u00a02021 (BORM n\u00fam.\u00a0184, de\u00a011 de agosto).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 aplicar las siguientes medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Los Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003La redistribuci\u00f3n temporal de puestos de trabajo y de efectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las formas de provisi\u00f3n reguladas en la normativa regional en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y, en particular, la comisi\u00f3n de servicios, el traslado forzoso y la promoci\u00f3n interna temporal, as\u00ed como el desempe\u00f1o provisional de funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La creaci\u00f3n de unidades administrativas provisionales, a las que podr\u00e1n adscribirse puestos de trabajo preexistentes as\u00ed como puestos de trabajo temporales en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados\u00a08 al\u00a012.<\/p>\n<p>e)\u2003El nombramiento de personal funcionario interino cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo\u00a010.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposici\u00f3n en todo aquello que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las funciones a desempe\u00f1ar requieran conocimientos t\u00e9cnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria, la selecci\u00f3n del personal interino se realizar\u00e1 mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La propuesta de selecci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia propondr\u00e1 uno de los miembros en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El proceso selectivo podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n de una entrevista personal estructurada.<\/p>\n<p>Al personal funcionario interino nombrado para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de estos nombramientos ser\u00e1 la indispensable para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecuci\u00f3n se producir\u00e1 el cese del personal interino.<\/p>\n<p>f)\u2003Medidas de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, de conformidad con los apartados\u00a013 y\u00a014.<\/p>\n<p>2.\u2003En los instrumentos jur\u00eddicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado\u00a01 se har\u00e1 constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez aprobada la ejecuci\u00f3n del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia determinar\u00e1n las medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n referidas en el apartado\u00a01, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la consejer\u00eda u organismo para la ejecuci\u00f3n de dicho proyecto.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado\u00a01,letras\u00a0a), b) y\u00a0c), el personal afectado por las mismas tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1ara con anterioridad, con el mismo car\u00e1cter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempe\u00f1o provisional, la reserva podr\u00e1 ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejer\u00eda y municipio, de igual nivel y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado\u00a01 ser\u00e1 computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempe\u00f1ara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisi\u00f3n y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, el personal afectado tendr\u00e1 derecho a optar por la valoraci\u00f3n del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempe\u00f1adas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempe\u00f1adas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado\u00a01 podr\u00e1 percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuant\u00eda que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepci\u00f3n de dichos incentivos estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de objetivos y deber\u00e1 ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificaci\u00f3n del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizar\u00e1 cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinar\u00e1 el cese en la percepci\u00f3n de los incentivos.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las direcciones generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de funci\u00f3n p\u00fablica el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>7.\u2003Los Organismos del sector p\u00fablico regional cuyo personal est\u00e9 sometido al r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral adaptar\u00e1n las medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>8.\u2003Por razones de eficacia y eficiencia, podr\u00e1n crearse unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de estas unidades se realizar\u00e1 mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>A efectos de su supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n, estas unidades quedar\u00e1n adscritas a la unidad de estructura org\u00e1nica que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>9.\u2003En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y Fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia se har\u00e1n constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb para cuya ejecuci\u00f3n se requiere la creaci\u00f3n de la unidad. Asimismo, se har\u00e1 constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimaci\u00f3n de los efectivos de personal necesarios.<\/p>\n<p>A dicha propuesta conjunta se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb y podr\u00e1 contener como criterios de selecci\u00f3n requisitos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y\/o experiencia.<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1 estar conformada por:<\/p>\n<p>a)\u2003Puestos de trabajo preexistentes en la consejer\u00eda o en los organismos adscritos.<\/p>\n<p>b)\u2003Puestos de trabajo preexistentes en otras consejer\u00edas u organismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>d)\u2003Modificaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo preexistentes.<\/p>\n<p>10.\u2003La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:<\/p>\n<p>a)\u2003La creaci\u00f3n de puestos de trabajo o la modificaci\u00f3n de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, destinados a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, indic\u00e1ndose as\u00ed en el apartado observaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo con la clave\u00a0VT (vigencia temporal).<\/p>\n<p>b)\u2003Finalizada la ejecuci\u00f3n de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales ser\u00e1n suprimidas y todos los puestos de car\u00e1cter temporal que hayan sido creados al efecto ser\u00e1n objeto de amortizaci\u00f3n autom\u00e1tica sin necesidad de tr\u00e1mite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperar\u00e1n sus caracter\u00edsticas anteriores mediante la correspondiente modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los puestos que se creen o modifiquen lo ser\u00e1n con la configuraci\u00f3n establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relaci\u00f3n de puestos de trabajo vigente, as\u00ed como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripci\u00f3n de los mismos se har\u00e1 \u00fanicamente mediante la indicaci\u00f3n del grupo y el subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional para personal funcionario y en la denominaci\u00f3n figurar\u00e1n las siglas NC (NEXT CARM)].<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la creaci\u00f3n de un puesto conlleve la supresi\u00f3n de otro se indicar\u00e1 esta circunstancia y el puesto al que afecta.<\/p>\n<p>e)\u2003Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulaci\u00f3n para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurar\u00e1n para poder ser ocupados con cualquier titulaci\u00f3n del nivel y car\u00e1cter correspondiente al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y en la normativa regional, y en aplicaci\u00f3n del principio de libertad con idoneidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La formaci\u00f3n y\/o experiencia espec\u00edfica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado ser\u00e1 aquella que est\u00e9 directamente relacionada con las funciones que se atribuir\u00e1n al puesto en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation\u00a0EU\u00bb. La formaci\u00f3n espec\u00edfica deber\u00e1 ser acreditada mediante diplomas o t\u00edtulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.<\/p>\n<p>11.\u2003El personal funcionario interino podr\u00e1 prestar servicios en las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado\u00a01.e).<\/p>\n<p>12.\u2003Finalizadas la ejecuci\u00f3n de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado\u00a010.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporar\u00e1 a sus destinos anteriores en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados\u00a01 a\u00a07.<\/p>\n<p>13.\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en materia tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, licitaci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos de subvenciones y ayudas, gesti\u00f3n financiera o presupuestaria, convenios o colaboraci\u00f3n p\u00fablica-privada, entre otras.<\/p>\n<p>14.\u2003La formaci\u00f3n tendr\u00e1 un enfoque de formaci\u00f3n de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas.<\/p>\n<p>15.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n producir\u00e1 efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation\u00a0EU\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atenci\u00f3n primaria.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atenci\u00f3n primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regir\u00e1n por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atenci\u00f3n primaria y no resulte posible efectuar dicha sustituci\u00f3n por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podr\u00e1n ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto del apartado\u00a01, el interesado tendr\u00e1 derecho a percibir, mientras se mantenga la sustituci\u00f3n, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempe\u00f1a por sustituci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de aquellos conceptos retributivos que tengan car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atenci\u00f3n primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones ser\u00e1n realizadas por personal del propio equipo de atenci\u00f3n primaria en el mismo horario que tuviera asignado.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto del apartado\u00a03, los interesados tendr\u00e1n derecho a percibir, mientras persista la situaci\u00f3n, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los d\u00edas trabajados en los que se preste la sustituci\u00f3n del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, m\u00e1s el valor del\u00a0100\u202f% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Reconocimiento de retribuciones del personal docente interino.<\/strong><\/p>\n<p>Se reconoce al personal docente interino el derecho a la percepci\u00f3n de las retribuciones correspondientes a los meses de verano de los a\u00f1os\u00a02012 al\u00a02015 en los t\u00e9rminos pactados con los representantes de los trabajadores del \u00e1mbito sectorial de educaci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de los criterios expresados en la Sentencia\u00a0966\/2018 del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos privados suscritos por los entes del sector p\u00fablico regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n velar\u00e1n por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o a la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de la Agencia de Transformaci\u00f3n Digital, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Transformaci\u00f3n Digital. Dicha autorizaci\u00f3n expresa se requerir\u00e1 siempre que la contrataci\u00f3n afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisi\u00f3n de \u00e9stos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Direcci\u00f3n General de Transformaci\u00f3n Digital con cargo a su presupuesto.<\/p>\n<p>A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformaci\u00f3n Digital, ser\u00e1 esta la que autorice las contrataciones de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado y la obligaci\u00f3n de obtener dicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a toda la Administraci\u00f3n regional, as\u00ed como a los organismos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de ella.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, a los efectos de optimizar los recursos de la Administraci\u00f3n Regional y de racionalizar la adjudicaci\u00f3n de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contrataci\u00f3n de suministros, obras y servicios de car\u00e1cter com\u00fan y general del sector p\u00fablico regional, se podr\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de los sistemas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0201\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, incluido expresamente el sistema de contrataci\u00f3n centralizada a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los suministros, obras y servicios de naturaleza com\u00fan y general, cuya contrataci\u00f3n deba llevarse a cabo con car\u00e1cter obligatorio por las entidades que forman parte del sector p\u00fablico regional, a trav\u00e9s de un sistema de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito regional, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno mediante acuerdo, en el que se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos, condiciones y alcance de dicha contrataci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n administrativa y la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2003Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejer\u00edas y los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran afectos o adscritos, deber\u00e1n ser informados previamente por la Direcci\u00f3n General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusi\u00f3n del bien o derecho en el inventario general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2003Pago del impuesto sobre bienes inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio asumir\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago del impuesto sobre bienes inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos, incluidos los integrantes del parque p\u00fablico de viviendas y las propiedades administrativas especiales, as\u00ed como la interposici\u00f3n de cuantas reclamaciones procedan en relaci\u00f3n con los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos o entes p\u00fablicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepci\u00f3n de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio asumir\u00e1 tambi\u00e9n, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el impuesto sobre bienes inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogaci\u00f3n conforme dispone el art\u00edculo\u00a0104.1 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo impuesto sobre bienes inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2003Tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las consejer\u00edas competentes en materia de protecci\u00f3n y reforma de menores y de protecci\u00f3n social, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protecci\u00f3n u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de j\u00f3venes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y\/o enfermedad mental as\u00ed como en situaci\u00f3n de dependencia o de riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y\/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicaci\u00f3n de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podr\u00e1n, previa declaraci\u00f3n individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejer\u00eda correspondiente y sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situaci\u00f3n, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de cr\u00e9dito suficiente. Dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. De la decisi\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n, siempre dentro del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2003Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2\u202fa) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo\u00a0III de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales (ESAMUR).<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2\u202fa) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo\u00a0IV de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2\u202fa) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo\u00a0V de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2003Subvenciones o anticipos reintegrables.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 ninguna de las unidades pertenecientes al sector p\u00fablico regional, referidas en el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, podr\u00e1 aprobar convocatorias \u2013o acordar la concesi\u00f3n de forma directa\u2013 de subvenciones reintegrables, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgar\u00e1 si sus previsiones sobre disponibilidades l\u00edquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003L\u00edneas de anticipos.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia a disponer de l\u00edneas o instrumentos de financiaci\u00f3n, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las Administraciones p\u00fablicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica o asistencial, o de entes del sector p\u00fablico local o regional, que redunden en beneficio de la econom\u00eda productiva y social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas y los entes del sector p\u00fablico regional deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia para garantizar la devoluci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos anticipados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003Autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 ninguna de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional referidas en el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, podr\u00e1 organizar ni contratar la organizaci\u00f3n de grandes eventos que pretendan la proyecci\u00f3n de la imagen de la Regi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes eventos los que precisen la ejecuci\u00f3n de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuant\u00eda superior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Conciertos sociales y convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 del Decreto n.\u00ba\u00a010\/2018, de\u00a014 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de d\u00eda y atenci\u00f3n residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendr\u00e1n un incremento de un\u00a04.25\u202f% desde\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Asimismo, experimentar\u00e1n un incremento del\u00a04.25\u202f%, las plazas de centro de d\u00eda y atenci\u00f3n residencial del sector de personas mayores conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Regi\u00f3n de Murcia, desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 del Decreto n.\u00ba\u00a010\/2018, de\u00a014 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de d\u00eda, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendr\u00e1n un incremento de un\u00a09\u202f% desde\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Asimismo, experimentar\u00e1n un incremento del\u00a09\u202f% los importes de las plazas de centro de d\u00eda y atenci\u00f3n residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos ayuntamientos de la Regi\u00f3n de Murcia, desde\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003Procedimientos de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02024 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, adem\u00e1s de los previstos en el anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, los siguientes:<\/p>\n<p>3)\u2003Menores y familias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acogimiento permanente en familia ajena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acogimiento familiar (familias canguro).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ayudas a familias numerosas de categor\u00eda especial, parto m\u00faltiple o adopci\u00f3n m\u00faltiple y a familias monoparentales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejecuci\u00f3n de medidas judiciales de menores y colaboraci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de guarda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de acogimiento con familia extensa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de acogimiento temporal familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de actuaci\u00f3n en posibles situaciones de riesgo en la infancia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de apoyo y asesoramiento familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Punto de encuentro familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de abusos sexuales a menores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente dirigidos a los j\u00f3venes tutelados y extutelados.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Contratos-programa.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n relacionarse con ella, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n. El control de su cumplimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a037, apartado\u00a02 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales gastos lo dispuesto en los apartados\u00a03 y\u00a04 del referido art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado\u00a03, se tendr\u00e1 en cuenta la dotaci\u00f3n inicial consignada a nivel de cap\u00edtulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, se aplicar\u00e1 a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n remitir, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del\u00a031 de enero de\u00a02024, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio\u00a02024 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2003Control interno del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector p\u00fablico regional que la Intervenci\u00f3n General determine, dentro del Plan anual de control de\u00a02024, deber\u00e1n realizar cuantos controles se les encomienden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejer\u00eda elaborar\u00e1 los planes de acci\u00f3n relativos tanto a la gesti\u00f3n del propio departamento como a las entidades del sector p\u00fablico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinar\u00e1n las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervenci\u00f3n General y el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de acci\u00f3n, tanto los referidos a su propia consejer\u00eda como a las entidades del sector p\u00fablico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, deber\u00e1n ser aprobados por el titular de cada consejer\u00eda y se remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General en el plazo de tres meses desde que la consejer\u00eda afectada reciba los informes de control financiero posterior.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas deber\u00e1n realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Intervenci\u00f3n General valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y, en su caso, los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la Intervenci\u00f3n General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acci\u00f3n lo comunicar\u00e1 motivadamente al titular de la correspondiente consejer\u00eda, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervenci\u00f3n General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, para su toma de raz\u00f3n. Igualmente, la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n la falta de remisi\u00f3n del correspondiente plan de acci\u00f3n dentro del plazo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1 esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la raz\u00f3n del incumplimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Adicionalmente, esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en el informe general que anualmente elabora la Intervenci\u00f3n General, comprensivo de los resultados m\u00e1s significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo establecido en la presente disposici\u00f3n sobre la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n derivados de control financiero posterior ser\u00e1 asimismo aplicable a los informes de auditor\u00eda p\u00fablica, correspondiendo a la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales del sector p\u00fablico regional, tales como organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Di\u00e1logo Social. Del acuerdo de autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales deber\u00e1 realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que est\u00e1 obligada la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2003Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio\u00a02024, se hubiera producido o se produjera la supresi\u00f3n o extinci\u00f3n de alguna de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma objeto de la presente ley, los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo\u00a0I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003R\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n, sobre la base del endeudamiento recibido a trav\u00e9s de dichos mecanismos en\u00a02024 para financiar d\u00e9ficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos en las correspondientes partidas de cap\u00edtulo\u00a07 del presupuesto de gastos, por un importe como m\u00e1ximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, procedi\u00e9ndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligaci\u00f3n y pago en formalizaci\u00f3n de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estar\u00e1n exentas de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los incrementos de los cr\u00e9ditos mencionados en el apartado anterior, as\u00ed como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuar\u00e1n mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito a efectos de lo previsto en el t\u00edtulo\u00a0II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, y ser\u00e1n efectuados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003La realizaci\u00f3n de estos ajustes en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en\u00a02024, ni supondr\u00e1 un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u2003La determinaci\u00f3n del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizar\u00e1 por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Ayudas y actuaciones Programa FEDER\u00a02021-2027.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO) podr\u00e1 adquirir compromisos de gastos futuros y de tramitaci\u00f3n anticipada correspondientes a convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Regi\u00f3n de Murcia, para el per\u00edodo\u00a02021-2027, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a035.280.000 euros, sin que sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites previstos para los gastos plurianuales y de tramitaci\u00f3n anticipada a los que se remite el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de contratos laborales de personal docente.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024 los contratos laborales del personal docente no ser\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, quedando \u00e9sta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a099 y siguientes del Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos a partir de los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024, se deroga el Decreto n.\u00ba\u00a0128\/2005, de\u00a018 de noviembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a01, tres de la Ley\u00a08\/2004, de\u00a028 de diciembre, relativo a la deducci\u00f3n, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, por inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003En el art\u00edculo\u00a025 se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a05 y se adiciona un apartado\u00a06, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de salud, se establecer\u00e1 la estructura, composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos centrales de administraci\u00f3n, participaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio Murciano de Salud. La estructura organizativa de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00e1reas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios se aprobar\u00e1, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n, mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las unidades asistenciales y administrativas dependientes de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n o de aquellos otros vinculados a la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios, se efectuar\u00e1 mediante Orden del consejero competente en materia de salud.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003En el art\u00edculo\u00a028, relativo a la \u00abContrataci\u00f3n de obras, adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes y servicios. Contrataci\u00f3n centralizada\u00bb, se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLos contratos que celebre el Servicio Murciano de Salud se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa en todo aquello que le sea de aplicaci\u00f3n. Podr\u00e1 asumir la contrataci\u00f3n de obras en los t\u00e9rminos previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso m\u00faltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realizaci\u00f3n de obras de primer establecimiento, as\u00ed como su equipamiento respecto a centros de nueva construcci\u00f3n, ser\u00e1n ejercidas por la consejer\u00eda competente en materia de salud.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a016, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n o de aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la concesi\u00f3n para explotaci\u00f3n de instalaciones propias del sector pesquero podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a090\u202f% cuando el titular de la autorizaci\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores.<\/p>\n<p>Por la autoridad portuaria se podr\u00e1 establecer la exenci\u00f3n total de los c\u00e1nones anteriores cuando el titular de la concesi\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exenci\u00f3n ser\u00e1 preciso que se realicen por parte de la citada cofrad\u00eda desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio p\u00fablico desde el punto de vista de las instalaciones y\/o espacio concedido, la eficiencia energ\u00e9tica, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creaci\u00f3n de empleo, la promoci\u00f3n de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de inter\u00e9s portuario por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofrad\u00eda de pescadores de un puerto podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a075\u202f% del canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a050\u202f% las actividades industriales relacionadas con el sector acu\u00edcola que sean relevantes para este sector primario, por la creaci\u00f3n de empleo, por las inversiones que generen, o por su inter\u00e9s para la promoci\u00f3n de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejer\u00eda competente en materia de acuicultura.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 establecer una reducci\u00f3n adicional de hasta el\u00a040\u202f% sobre la anterior cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n adicional se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejar\u00e1 en ning\u00fan caso en el t\u00edtulo de otorgamiento.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n de hasta un\u00a040\u202f% de los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la n\u00e1utica deportiva, cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y ser\u00e1 aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de naves y explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de gesti\u00f3n de aparcamientos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formaci\u00f3n y el aprendizaje n\u00e1utico deportivo.<\/p>\n<p>Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso n\u00e1utico deportivo e instalaciones n\u00e1utico-deportivas, podr\u00e1n obtener una reducci\u00f3n de hasta un\u00a040\u202f% del canon de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n, cuando justifiquen la aplicaci\u00f3n en su \u00e1mbito de las reducciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean t\u00edtulos que legitimen para la ocupaci\u00f3n o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y que se detallan anteriormente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a030, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de lonjas en los puertos, as\u00ed como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a090\u202f% cuando el titular de la autorizaci\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores.<\/p>\n<p>Por la autoridad portuaria se podr\u00e1 establecer la exenci\u00f3n total de los c\u00e1nones anteriores cuando el titular de la concesi\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exenci\u00f3n ser\u00e1 preciso que se realicen por parte de la citada cofrad\u00eda desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio p\u00fablico desde el punto de vista de las instalaciones y\/o espacio concedido, la eficiencia energ\u00e9tica, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creaci\u00f3n de empleo, la promoci\u00f3n de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de inter\u00e9s portuario por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofrad\u00eda de pescadores de un puerto podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a075\u202f% del canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el\u00a050\u202f% las actividades industriales relacionadas con el sector acu\u00edcola que sean relevantes para este sector primario, por la creaci\u00f3n de empleo, por las inversiones que generen o por su inter\u00e9s para la promoci\u00f3n de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejer\u00eda competente en materia de acuicultura.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 establecer una reducci\u00f3n adicional de hasta el\u00a040\u202f% sobre la anterior cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n adicional se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejar\u00e1 en ning\u00fan caso en el t\u00edtulo de otorgamiento.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n de hasta un\u00a040\u202f% de los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la n\u00e1utica deportiva, en los mismos t\u00e9rminos recogidos para las concesiones en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaraci\u00f3n de responsabilidad corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando se trate de cr\u00e9ditos de naturaleza p\u00fablica cuya gesti\u00f3n recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a050, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a050.\u2003Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.<\/strong><\/p>\n<p>Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librar\u00e1n sin justificaci\u00f3n, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecuci\u00f3n presupuestaria por la consejer\u00eda con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estar\u00e1n exentas de fiscalizaci\u00f3n previa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Garant\u00eda salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI).<\/p>\n<p>El personal destinado en los equipos de atenci\u00f3n primaria que perciba su remuneraci\u00f3n en funci\u00f3n del n\u00famero de pacientes adscritos, tendr\u00e1 derecho a percibir, en concepto de tarjeta sanitaria individual (TSI), cuando el n\u00famero de pacientes que tenga asignado sea inferior a \u00e9ste, el importe correspondiente al siguiente n\u00famero de tarjetas sanitarias individuales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e9dicos de Familia: 1.350.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pediatras: 900.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Enfermeros: 1.620.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Matronas: 6.750.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fisioterapeutas: 22.500.<\/p>\n<p>En el mismo supuesto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de\u00a026 de enero de\u00a02023, por el que se ratifica del Acuerdo suscrito por la Consejer\u00eda de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, CESM y CSIF, de\u00a025 de noviembre de\u00a02022, de adopci\u00f3n de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Regi\u00f3n de Murcia, se garantiza la percepci\u00f3n, a efectos del abono del complemento de productividad fija, del importe correspondiente a las siguientes tarjetas sanitarias individuales (TSI):<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e9dicos de Familia: 1.215.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pediatras: 810.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Enfermeros: 1.458.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a027 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a027 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003Autorizaciones a la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos y a la Intervenci\u00f3n General para implementar medidas de reducci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, debido a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad o por razones de gesti\u00f3n del presupuesto, en particular de los gastos con financiaci\u00f3n afectada, se precise la adopci\u00f3n de medidas restrictivas del gasto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos podr\u00e1 practicar las retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera cr\u00e9ditos del presupuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003En el mismo caso anterior, la Intervenci\u00f3n General, como centro responsable de la gesti\u00f3n contable, podr\u00e1 adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracci\u00f3n de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.<\/p>\n<p>En este supuesto, la Intervenci\u00f3n General solicitar\u00e1 del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda la pertinente autorizaci\u00f3n, que, una vez otorgada, ser\u00e1 comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reuni\u00f3n que este celebre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2016 de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a04\/2016 de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se entender\u00e1n excluidas de las previsiones establecidas en el presente art\u00edculo las \u00e1reas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley. Asimismo, quedar\u00e1 excluida de estas previsiones el \u00e1rea de servicios sociales a que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los cr\u00e9ditos que se minoren se destinen a cubrir otras necesidades de car\u00e1cter social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley n.\u00ba\u00a05\/2022, de\u00a020 de octubre, de dinamizaci\u00f3n de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final d\u00e9cima del Decreto-ley n.\u00ba\u00a05\/2022, de\u00a020 de octubre, de dinamizaci\u00f3n de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia p\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa Agencia de Transformaci\u00f3n Digital de la Regi\u00f3n de Murcia iniciar\u00e1 efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Direcci\u00f3n General de Transformaci\u00f3n Digital. El inicio de esta primera fase se producir\u00e1 dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02024. La segunda fase, que vendr\u00e1 referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirecci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n del Servicio Murciano de Salud, la Fundaci\u00f3n Integra, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, el Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia, se iniciar\u00e1 en la fecha prevista en sus estatutos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto n.\u00ba\u00a0163\/2017, de\u00a031 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a016 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a016 del Decreto n.\u00ba\u00a0163\/2017, de\u00a031 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a016 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica queda establecida en el\u00a080\u202f% del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementar\u00e1 en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el\u00a020\u202f% de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el\u00a010\u202f% y para el quinto y siguientes en el\u00a08\u202f%, cuando estos sean menores de edad, aplic\u00e1ndose el\u00a050\u202f% de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de\u00a018 a\u00f1os, hasta un m\u00e1ximo del\u00a0150\u202f% del IPREM mensual.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, las unidades familiares con menores de\u00a018 a\u00f1os a su cargo devengar\u00e1n un complemento de\u00a0100 euros por cada uno de ellos, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0300 euros mensuales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a01998 de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda por la que se regula el R\u00e9gimen de Funcionamiento de las Entidades de Dep\u00f3sito que colaboran en la recaudaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 de la Orden de\u00a021 de diciembre de\u00a01998 de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda por la que se regula el R\u00e9gimen de Funcionamiento de las Entidades de Dep\u00f3sito que colaboran en la recaudaci\u00f3n con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Transferencia.\u2003\u00danicamente ser\u00e1 admisible el pago mediante transferencia bancaria en aquellos supuestos y con el alcance y requisitos que establezca el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n y as\u00ed se comunique expresamente al obligado al pago.<\/p>\n<p>En todo caso la transferencia podr\u00e1 realizarse desde cualquier entidad financiera de la zona \u00fanica de pagos en euros (zona SEPA).<\/p>\n<p>4.\u2003Domiciliaci\u00f3n.\u2003La domiciliaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>No obstante, el pago podr\u00e1 domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado al pago, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la domiciliaci\u00f3n se realice en cualquier entidad financiera de la zona \u00fanica de pagos en euros (zona SEPA).<\/p>\n<p>c)\u2003Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliaci\u00f3n a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n seg\u00fan los procedimientos que se establezcan en cada caso. En este sentido, la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia establecer\u00e1, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha l\u00edmite para la admisi\u00f3n de solicitudes de domiciliaci\u00f3n y traslado y el per\u00edodo a partir del cual surtir\u00e1n efecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Los pagos efectuados mediante domiciliaci\u00f3n bancaria se entender\u00e1n realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de cr\u00e9dito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como m\u00ednimo los datos que se establezcan por la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>e)\u2003En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se le exigir\u00e1n recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de devoluci\u00f3n reiterada del recibo por la entidad de cr\u00e9dito durante dos periodos impositivos consecutivos, por causas imputables al interesado, quedar\u00e1 sin efecto la orden de domiciliaci\u00f3n para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.<\/p>\n<p>f)\u2003En los t\u00e9rminos y condiciones que la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia establezca, cuando el pago se realice a trav\u00e9s de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a092 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, estos deber\u00e1n estar expresamente autorizados por la Administraci\u00f3n para efectuar la domiciliaci\u00f3n del pago en cuentas de su titularidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo establecido en la disposici\u00f3n final octava tendr\u00e1 rango de decreto y podr\u00e1 ser modificado mediante norma de igual rango.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en la disposici\u00f3n final novena tendr\u00e1 rango de orden y podr\u00e1 ser modificado mediante norma de igual rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 28 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb suplemento n\u00fam.\u00a019, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[4085],"class_list":["post-19938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-02-03T10:43:25+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:19:48+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"201 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Presupuestos 2024 de MURCIA\",\"datePublished\":\"2024-02-03T10:43:25+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:48+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938\"},\"wordCount\":47230,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Presupuestos 2024 de MURCIA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938\",\"name\":\"Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2024-02-03T10:43:25+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:19:48+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19938#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Presupuestos 2024 de MURCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-02-03T10:43:25+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:19:48+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"201 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Presupuestos 2024 de MURCIA","datePublished":"2024-02-03T10:43:25+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:48+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938"},"wordCount":47230,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Presupuestos 2024 de MURCIA"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938","name":"Presupuestos 2024 de MURCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2024-02-03T10:43:25+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:19:48+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19938#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Presupuestos 2024 de MURCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19938"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19938\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19939,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19938\/revisions\/19939"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}