{"id":19942,"date":"2024-02-05T10:51:53","date_gmt":"2024-02-05T10:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19942"},"modified":"2026-09-30T09:19:48","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:48","slug":"funcionarios-de-administracion-local-con-caracter-nacional-en-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19942","title":{"rendered":"Funcionarios de administraci\u00f3n local con car\u00e1cter nacional en COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 8\/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, establece que son funciones p\u00fablicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa est\u00e1 reservada al personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, las de fe p\u00fablica y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La escala del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, est\u00e1 subdividida en las subescalas de Secretaria, Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda y Secretaria-Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 bis apartado 6 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, se\u00f1ala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la forma de provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades aut\u00f3nomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario impuesto en el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 53 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, establece que cuando no fuese posible la provisi\u00f3n de los puestos reservados por funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y, sin perjuicio de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10.4 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podr\u00e1n proponer a la comunidad aut\u00f3noma, con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el acceso al subgrupo A1. Asimismo, establece este precepto que le corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la resoluci\u00f3n del nombramiento, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el apartado segundo del art\u00edculo 53 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades aut\u00f3nomas para constituir, en su \u00e1mbito territorial, una relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado alg\u00fan ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 92 bis apartado 5 de la Ley 7\/1985, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional corresponde a la Administraci\u00f3n del Estado, ministerio competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>En el ejercicio de la potestad conferida en el art\u00edculo 53 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, de 16 de marzo, la Ley 2\/2003 de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, en su disposici\u00f3n final, primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, le atribuye competencias a la Comunidad de Madrid, respecto de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal, y en concreto, en su apartado h), a efectuar nombramientos interinos propuestos por las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Dado que, para la constituci\u00f3n de las relaciones de candidatos interinos, las comunidades aut\u00f3nomas deben dar preferencia a aquellos candidatos que hubiesen aprobado alg\u00fan ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, y, teniendo en cuenta, que la informaci\u00f3n al respecto consta en la Administraci\u00f3n General del Estado, como competente para la selecci\u00f3n de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, aprob\u00f3 la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las comunidades aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53.2 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>La necesidad de elaborar una norma que permita la incorporaci\u00f3n de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, atiende a la consecuci\u00f3n de un inter\u00e9s general, que no es otro que la cobertura temporal de un puesto, cuyas funciones reservadas son necesarias y obligatorias en todos los municipios, y que, de no atenderse, producir\u00eda una paralizaci\u00f3n de gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las especiales circunstancias econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas y demogr\u00e1ficas de muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, en ocasiones, dificultan la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados por funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por lo que deben acudir, ante el gran n\u00famero de vacantes, al nombramiento de un funcionario interino en dichos puestos reservados.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid, y al art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha verificado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la presente disposici\u00f3n se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, la necesidad de cobertura de los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, como garant\u00eda del cumplimiento y ejercicio de las funciones reservadas, imprescindibles y necesarias para la gesti\u00f3n municipal, siendo el instrumento legal adecuado para la consecuci\u00f3n de dicho fin.<\/p>\n<p>Respecto del principio de proporcionalidad, se ha buscado la forma que mejor atienda a la finalidad perseguida, y d\u00e9 respuesta a la necesidad de provisi\u00f3n de los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, en aras de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, es imprescindible contar con una norma que regule el nombramiento de funcionarios, con car\u00e1cter interino, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. As\u00ed pues, el presente decreto es acorde con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y supone un marco jur\u00eddico s\u00f3lido, exhaustivo, claro y de certeza, por lo que se entiende que la propuesta se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, conforme a lo establecido en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y se ha realizado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas conforme lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 52\/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los tr\u00e1mites administrativos para optimizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El decreto consta de doce art\u00edculos que se integran en cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; el cap\u00edtulo II, que contiene disposiciones comunes a los sistemas de provisi\u00f3n, referidas a la toma de posesi\u00f3n y cese, y el inicio del expediente; el cap\u00edtulo III establece el procedimiento de selecci\u00f3n de funcionario interino para la provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local efectuado por las entidades locales; y en el cap\u00edtulo IV, se regulan el procedimiento de constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de la lista de candidatos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El decreto incluye dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecuci\u00f3n de la norma, y a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social sobre los an\u00e1lisis de impactos de car\u00e1cter social, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Transparencia y Atenci\u00f3n al Ciudadano, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local, y el informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 27.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, le corresponde a esta el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 31 de enero de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El objeto del decreto es la regulaci\u00f3n del procedimiento para la selecci\u00f3n por parte de las entidades locales de funcionarios interinos, para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, para su posterior nombramiento por la Comunidad de Madrid; as\u00ed como la constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de las listas auton\u00f3micas de candidatos para la provisi\u00f3n, de forma interina, de dichos puestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 las competencias que le corresponden respecto de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, para efectuar nombramientos interinos en los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local, con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local, con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por funcionarios interinos<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local, con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, por razones de necesidad y urgencia, podr\u00e1n ser provistos por funcionarios interinos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.<\/li>\n<li>b) Que no sea posible proveerlos por funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional mediante nombramiento provisional, comisi\u00f3n de servicios o acumulaci\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de los puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por personal funcionario interino incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, se podr\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de uno de estos sistemas, a elecci\u00f3n de la entidad local interesada:<\/li>\n<li>a) Selecci\u00f3n por las entidades locales, mediante convocatoria p\u00fablica, de funcionarios interinos en expediente instruido al efecto, respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n, para su posterior propuesta de nombramiento por la Direcci\u00f3n General competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de candidatos constituida por la comunidad aut\u00f3noma, para el nombramiento de funcionario interino a petici\u00f3n de las entidades locales, por la Direcci\u00f3n General competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a los sistemas de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Nombramiento, toma de posesi\u00f3n y cese<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento de funcionarios interinos para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados, a funcionarios de Administraci\u00f3n Local, con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, se realizar\u00e1 en todos los casos por resoluci\u00f3n del centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a propuesta de la entidad local.<\/li>\n<li>Los funcionarios interinos que hubieran obtenido un nombramiento en puestos de trabajo reservados, cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente cuando concurra algunos de los supuestos previstos en el art\u00edculo 54 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que motiv\u00f3 su nombramiento, y conforme lo establecido en el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<li>Las entidades locales remitir\u00e1n copia del acta de toma de posesi\u00f3n y de cese de los funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, al centro directivo competente en materia de administraci\u00f3n local, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se produzca.<\/li>\n<li>El centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n revocando los nombramientos interinos efectuados en puestos de trabajo reservados, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicaci\u00f3n, previa audiencia de la entidad local y del funcionario interino.<\/li>\n<li>Los nombramientos funcionarios interinos efectuados mediante resoluci\u00f3n del centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como la revocaci\u00f3n de los mismos, se notificar\u00e1n a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.<\/li>\n<li>Todas las comunicaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el art\u00edculo 14.2 y 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Inicio del expediente<\/p>\n<ol>\n<li>El expediente se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la entidad local dirigida al centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y se acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Solicitud de nombramiento interino en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, deber\u00e1 presentarse, seg\u00fan modelo normalizado, que se adjunta como anexo I, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Copia de cuantos documentos sean necesarios para la tramitaci\u00f3n del expediente conforme lo previsto en el cap\u00edtulo III y IV del decreto.<\/li>\n<li>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en el apartado 1, el centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, requerir\u00e1 a la entidad local para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local publicar\u00e1 en la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administraci\u00f3n Local, la solicitud recibida a efectos de su posible por provisi\u00f3n funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de funcionarios interinos por entidades locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Procedimiento de selecci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios interinos por parte de las entidades locales para desempe\u00f1ar puestos de trabajo reservados deber\u00e1 basarse en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y celeridad.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica, que podr\u00e1 incluir la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los aspirantes, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las pruebas de aptitud relacionadas con las funciones del puesto.<\/li>\n<li>Para participar en el proceso selectivo se exigir\u00e1n los mismos requisitos que para acceder a la condici\u00f3n de funcionario de carrera de la subescala y categor\u00eda a la que pertenezca el puesto de trabajo, as\u00ed como otros de car\u00e1cter objetivo que sean necesarios para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Bases de selecci\u00f3n y convocatoria<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases y la convocatoria para la selecci\u00f3n de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados se aprobar\u00e1n por el \u00f3rgano competente de la entidad local, debiendo publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo referirse dicha publicaci\u00f3n a un extracto de las mismas, para su remisi\u00f3n a la publicaci\u00f3n \u00edntegra efectuada en portal de internet y tabl\u00f3n de anuncios de la entidad local.<\/li>\n<li>Las bases contendr\u00e1n, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) La descripci\u00f3n del puesto a proveer, con expresi\u00f3n de la escala, subescala, categor\u00eda, grupo, subgrupo<\/li>\n<li>b) Nivel de complemento de destino y de complemento espec\u00edfico anual.<\/li>\n<li>c) Circunstancia que motiva la provisi\u00f3n del puesto en r\u00e9gimen de interinidad.<\/li>\n<li>d) Los requisitos que han de reunir los participantes..<\/li>\n<li>e) Modelo de solicitud.<\/li>\n<li>f) El plazo y lugar de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El sistema selectivo y las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse.<\/li>\n<li>h) En su caso, el temario o programa sobre el que hayan de versar las pruebas, el tiempo de desarrollo y sistema de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Los m\u00e9ritos que se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n, la forma de acreditarlos y su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) La composici\u00f3n del tribunal de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Cuando se constituya bolsa con la relaci\u00f3n de aspirantes que hayan superado las pruebas, se deber\u00e1 indicar dicha posibilidad, el plazo de vigencia de la bolsa, as\u00ed como la gesti\u00f3n y el funcionamiento de la misma.<\/li>\n<li>Los m\u00e9ritos deber\u00e1n ser objetivos y tener relaci\u00f3n directa con las funciones propias del puesto de trabajo a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Propuesta de nombramiento<\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el proceso de selecci\u00f3n, el presidente de la entidad local trasladar\u00e1 al centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, la propuesta de nombramiento de funcionario interino a favor del primer aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuaci\u00f3n siguiendo el orden de puntuaci\u00f3n de la propuesta del Tribunal.<\/li>\n<li>A la propuesta de nombramiento se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Memoria del \u00f3rgano competente en la que se indique la situaci\u00f3n del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.<\/li>\n<li>b) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntar\u00e1 solicitud efectuada al ministerio competente por raz\u00f3n de la materia, de inclusi\u00f3n voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos.<\/li>\n<li>c) Memoria del \u00f3rgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y la acreditaci\u00f3n de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deber\u00e1n garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusi\u00f3n entre todos los interesados.<\/li>\n<li>d) Anuncio efectuado en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local, para la provisi\u00f3n del puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional (COSITAL).<\/li>\n<li>e) Informe de Secretaria de las actuaciones realizas para la selecci\u00f3n de funcionario interino para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que acrediten el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>El centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, revisada la documentaci\u00f3n, en su caso, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de nombramiento de funcionario interino en puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Procedimiento de constituci\u00f3n y gesti\u00f3n de la lista de candidatos por la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de la lista de candidatos<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el cap\u00edtulo anterior, el centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local constituir\u00e1 una lista de candidatos para la provisi\u00f3n, con car\u00e1cter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las listas de candidatos tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00fanico para cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>Las listas de candidatos se constituir\u00e1n \u00fanicamente con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica en virtud de la Orden TFP\/297\/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusi\u00f3n en la lista que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>Las listas de candidatos se aprobar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y estar\u00e1n vigentes hasta el env\u00edo, por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo y que sustituir\u00e1n en su totalidad las anteriores.<\/li>\n<li>Si durante la vigencia de la lista de candidatos fuera necesaria la ampliaci\u00f3n de la misma por resultar insuficiente o haberse agotado, el centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, podr\u00e1 convocar un proceso de selecci\u00f3n para dicho fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La relaci\u00f3n de aspirantes resultantes de este proceso, sustituir\u00e1 en su totalidad las anteriores, a excepci\u00f3n de aquellos candidatos que tuvieran un nombramiento interino en activo, que pasar\u00e1n a formar parte de la misma, seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vigencia de esta lista queda sujeta a la remisi\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo, conforme lo previsto en el apartado tres de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La resoluci\u00f3n del centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local por la que se constituye la lista de candidatos se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la lista de candidatos constituida<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de la lista de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos de trabajo reservados le corresponder\u00e1 al centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Cuando concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3, el presidente de la entidad local, podr\u00e1 solicitar al centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, el nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados de la lista de candidatos constituida por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A la solicitud de nombramiento se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n del puesto para el que se solicita el nombramiento, con expresi\u00f3n de la escala, subescala, grupo, subgrupo, del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico del mismo.<\/li>\n<li>b) Memoria del \u00f3rgano competente en la que se indique la situaci\u00f3n del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.<\/li>\n<li>c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntar\u00e1 solicitud efectuada al ministerio competente por raz\u00f3n de la materia, de inclusi\u00f3n voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos.<\/li>\n<li>d) Memoria del \u00f3rgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y la acreditaci\u00f3n de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deber\u00e1n garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusi\u00f3n entre todos los interesados.<\/li>\n<li>e) Anuncio efectuado en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci\u00f3n Local, para la provisi\u00f3n del puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional (COSITAL).<\/li>\n<li>Recibida la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, se ofertar\u00e1 el puesto a un n\u00famero de candidatos de la lista, que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el orden de prelaci\u00f3n de la misma, otorg\u00e1ndose un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para que puedan aceptar, o en su caso, rechazar el nombramiento interino en el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/li>\n<li>El candidato de la lista que no conteste al ofrecimiento en el plazo y forma indicado, o renuncie, pasar\u00e1 al \u00faltimo lugar de la lista de candidatos.<\/li>\n<li>Se nombrar\u00e1 a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista, quien presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a la subescala y categor\u00eda a la que est\u00e1 reservado el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Las solicitudes y la documentaci\u00f3n que proceda deber\u00e1n presentarse en el Registro Electr\u00f3nico General de la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid(\u00a0<a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/\">www.comunidad.madrid<\/a>), en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: sede.comunidad.madrid<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n de la lista de candidatos constituida<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que un aspirante renuncie o rechace el ofrecimiento de nombramiento por segunda vez, ser\u00e1 excluido definitivamente de la lista de candidatos de la subescala correspondiente.<\/li>\n<li>Asimismo, si la renuncia se produjese una vez efectuado el nombramiento o la toma de posesi\u00f3n, quedar\u00e1 excluido definitivamente de la lista de candidatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n a la exclusi\u00f3n de la lista de candidatos constituida<\/p>\n<ol>\n<li>No ser\u00e1n excluidos de la relaci\u00f3n de candidatos, y pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de \u201cno disponible\u201d, conservando el orden de prioridad, los candidatos que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Embarazo, maternidad, adopci\u00f3n, acogimiento y situaciones asimiladas, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente baja m\u00e9dica, o informe de los servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Estar desempe\u00f1ando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en una entidad local de la Comunidad de Madrid, de cualquier otra Comunidad Aut\u00f3noma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de car\u00e1cter temporal en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante copia de la resoluci\u00f3n emitida al efecto.<\/li>\n<li>c) Enfermedad que ocasione situaci\u00f3n de incapacidad temporal, que deber\u00e1 acreditarse mediante la presentaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica. Est\u00e1 situaci\u00f3n deber\u00e1 ser anterior a la fecha del ofrecimiento.<\/li>\n<li>d) Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, mediante la credencial y la toma de posesi\u00f3n del cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Esta situaci\u00f3n se podr\u00e1 acreditar conforme lo establecido en la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de g\u00e9nero de la Comunidad de Madrid, y seg\u00fan el modelo com\u00fan para la acreditaci\u00f3n administrativa de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, recogido en el anexo I de la Resoluci\u00f3n de 2 de diciembre de 2021, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>f) Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente por la que se incorpor\u00f3 a la lista de candidatos.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempe\u00f1o efectivo del puesto de trabajo, a juicio del centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de cualquiera de las circunstancias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 efectuarse en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Los integrantes de la lista de candidatos que se encuentren en estado de \u201cno disponible\u201d estar\u00e1n obligados a comunicar, al centro directivo competente en materia de Administraci\u00f3n Local, la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que motivo dicho estado en el plazo de diez d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente a la desaparici\u00f3n de la causa, a efectos de volver a ocupar su posici\u00f3n correspondiente en la lista de candidatos. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n implicar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la lista de candidatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en com\u00fan de un puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/p>\n<p>En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, sostenidos en com\u00fan por varias entidades locales en r\u00e9gimen de agrupaci\u00f3n, las referencias de este decreto a los \u00f3rganos de gobierno de la entidad local se entender\u00e1n hechas a los \u00f3rganos de gobierno de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n de uso de la relaci\u00f3n de candidatos constituida para una subescala para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de otra subescala<\/p>\n<p>Cuando una de las listas de candidatos constituida para una subescala se hubiera agotado, y en tanto no se incorporen nuevos candidatos, se podr\u00e1 acudir a la lista de candidatos constituida en otra subescala para cubrir mediante nombramiento interino, puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, siendo el orden establecido el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En defecto de candidatos de la subescala de Secretaria-Intervenci\u00f3n, se ofertar\u00e1 la provisi\u00f3n del puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria y de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, seg\u00fan el orden de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.<\/li>\n<li>b) En defecto de candidatos de la subescala de Secretaria, se ofertar\u00e1 la provisi\u00f3n del puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En defecto de candidatos de la subescala Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, se ofertar\u00e1 la provisi\u00f3n del puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de desarrollo<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo del decreto.<\/li>\n<li>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local para modificar, mediante orden, el anexo que se incluye en el presente decreto, cuando as\u00ed se estime necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Acordado en Madrid, el 31 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, Justicia y Administraci\u00f3n Local, MIGUEL \u00c1NGEL GARC\u00cdA MART\u00cdN<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 8\/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisi\u00f3n de puestos reservados a funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923],"tags":[4087],"class_list":["post-19942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-funcionarios-de-administracion-local-con-caracter-nacional-en-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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