{"id":19963,"date":"2024-02-14T12:15:56","date_gmt":"2024-02-14T12:15:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19963"},"modified":"2026-09-30T09:19:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:47","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-2024-en-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19963","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas 2024 en GALICIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 10\/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 14 de febrero de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los presupuestos requieren, para su completa aplicaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes espec\u00edficas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompa\u00f1amiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configur\u00f3 este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de que disfruta el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o\u00a02024, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes \u00e1reas de actividad que, con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de orientaci\u00f3n plurianual perseguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La estructura de esta ley se divide en dos t\u00edtulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, relativo a las medidas fiscales, est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<p>En lo referido al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se acometen determinadas reformas fiscales con el objetivo de continuar reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.<\/p>\n<p>As\u00ed, se introduce una correcci\u00f3n t\u00e9cnica, con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023, en la deducci\u00f3n aprobada en la Ley\u00a07\/2022, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dentro del eje fundamental de la Xunta de Galicia que es el reto demogr\u00e1fico, para lo cual, en el marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia, n\u00facleo fundamental de la sociedad, se establece una reducci\u00f3n de\u00a0250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara as\u00ed al de las familias numerosas con el mismo n\u00famero de hijos o hijas. Por otra parte, se incrementa la actual deducci\u00f3n aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la deducci\u00f3n aumenta en\u00a0250 euros por cada hija o hijo. La correcci\u00f3n se realiza para que no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la deducci\u00f3n por acogimiento con el objetivo de beneficiar a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideraci\u00f3n, para que sea de aplicaci\u00f3n la cantidad de\u00a0300 euros con independencia de la duraci\u00f3n del acogimiento, y contribuir as\u00ed a aumentar su n\u00famero.<\/p>\n<p>Con el fin de favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, para ayudar a revertir la aton\u00eda que se est\u00e1 produciendo en el mercado inmobiliario por el endurecimiento de las condiciones financieras en el acceso al cr\u00e9dito, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones gravadas al\u00a09 por ciento por este impuesto pasan a tributar al\u00a08 por ciento a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>En este impuesto, y con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos usados en un momento inflacionista en que los tipos de inter\u00e9s para el acceso al cr\u00e9dito son altos, y est\u00e1n subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisici\u00f3n del\u00a08 al\u00a03 por ciento, excepto los que tributan por cuota fija. Por otra parte, como medida de apoyo a la promoci\u00f3n de la conservaci\u00f3n del medio ambiente, en l\u00ednea con la pol\u00edtica marcada por la Xunta de apoyo a la movilidad sostenible, coherente con la Directiva de econom\u00eda circular, se aprueba un tipo del\u00a00 por ciento para veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos con la categor\u00eda ambiental \u00ab0 emisiones\u00bb y para las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los veh\u00edculos de movilidad personal.<\/p>\n<p>Actualmente, en la normativa auton\u00f3mica, a los efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, se equiparan al matrimonio las uniones estables que cumplan con los requisitos previstos en la Ley\u00a02\/2006, de\u00a014 de junio, de derecho civil de Galicia, y est\u00e9n inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica dicho precepto para aplicarlo tambi\u00e9n al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jur\u00eddicos documentados, y se ampl\u00eda a aquellas que est\u00e9n inscritas en cualquier otro registro p\u00fablico an\u00e1logo de otras administraciones p\u00fablicas de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de pa\u00edses terceros.<\/p>\n<p>Se establece el\u00a0r\u00e9gimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley\u00a038\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, relativo a los tributos propios, solo est\u00e1 integrado por un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto a las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, consistentes tanto en la creaci\u00f3n de nuevas tasas como en la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de algunas vigentes.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo II se divide en trece cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I aborda una serie de medidas en materia de empleo p\u00fablico de Galicia.<\/p>\n<p>As\u00ed, se adapta la denominaci\u00f3n del personal investigador a la modificaci\u00f3n realizada por la Ley\u00a017\/2022, de\u00a05 de septiembre, por la que se modifica la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. Se introduce una precisi\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n de los expedientes de incompatibilidades del personal sanitario, en coherencia con la modificaci\u00f3n que se introduce en la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, para otorgar su competencia a la consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>Se procede, igualmente, a adaptar la norma a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico; en aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a028 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI, as\u00ed como en aplicaci\u00f3n del Real decreto ley\u00a02\/2023, de\u00a016 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones; y, finalmente, en aplicaci\u00f3n del Real decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se suprime la posibilidad de concesi\u00f3n de la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular para el personal funcionario interino o personal laboral temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme que pase a prestar servicios en una administraci\u00f3n p\u00fablica, con una doble finalidad: en primer lugar, reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico y, en segundo lugar, mejorar la eficiencia en la resoluci\u00f3n de procesos selectivos.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, finalmente, una disposici\u00f3n adicional para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico, dotando de una mayor agilidad la cobertura de vacantes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece medidas en materia de medio ambiente y territorio.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifica la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, con la finalidad de aclarar que la competencia para la emisi\u00f3n de los documentos acreditativos de la concurrencia de vulnerabilidad econ\u00f3mica previstos en los art\u00edculos\u00a0439, 655 bis y\u00a0685 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de enjuiciamiento civil, es municipal.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la Ley\u00a013\/2013, de caza de Galicia, con objeto de ajustar determinados aspectos t\u00e9cnicos relacionados con las competiciones cineg\u00e9ticas fuera de los per\u00edodos h\u00e1biles de caza, para contribuir a lograr una mayor preparaci\u00f3n de los cazadores y de sus perros en el seguimiento de rastros, lo que redundar\u00e1 en una mayor efectividad en la gesti\u00f3n de la caza de especies tan problem\u00e1ticas como el jabal\u00ed.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia. As\u00ed, se recoge expresamente que la vigencia de los convenios de adhesi\u00f3n de los ayuntamientos a la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica, dada la naturaleza consorcial de esta, podr\u00e1 extenderse indefinidamente, desde la adhesi\u00f3n al consorcio del correspondiente municipio hasta su separaci\u00f3n de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos o en el respectivo convenio, salvo que en ellos se establezca lo contrario.<\/p>\n<p>Se precisa, asimismo, respecto al suelo urbano consolidado y suelo de n\u00facleo rural, que los supuestos de ampliaci\u00f3n de volumen tambi\u00e9n determinan, respectivamente, el deber de las personas propietarias de completar por su cuenta la urbanizaci\u00f3n necesaria para que los terrenos alcancen, si a\u00fan no la tuviesen, la condici\u00f3n de solar, y de ejecutar, a su costa, la conexi\u00f3n con los servicios existentes en el n\u00facleo rural. Se aclara que determinadas actividades de ocio, comerciales ambulantes y cient\u00edficas, escolares y divulgativas, ser\u00e1n admisibles en suelo r\u00fastico cuando no lleven asociadas instalaciones o edificaciones. Igualmente, se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de aprobar un plan especial de infraestructuras y dotaciones aquellos casos en que el planeamiento urban\u00edstico ya califique un \u00e1mbito como equipamiento, siendo suficiente la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica, lo que supone una reducci\u00f3n muy significativa de los plazos de tramitaci\u00f3n, en l\u00ednea con las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa que se vienen adoptando en los \u00faltimos a\u00f1os. Se eximen del cumplimiento del l\u00edmite m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de la parcela del\u00a020 por ciento las construcciones e instalaciones destinadas a la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y defensa forestal, de modo que puedan ocupar hasta el\u00a060 por ciento de la superficie de la parcela, en la medida en que en la actualidad las caracter\u00edsticas y requisitos t\u00e9cnicos de su actividad hacen imprescindible una ocupaci\u00f3n superior. Se introducen excepciones al cumplimiento del par\u00e1metro del retranqueo a colindantes en los supuestos de parcelas pertenecientes a la misma persona titular, siempre que se inscriba en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad, puesto que la exigencia del retranqueo a colindantes constituye una garant\u00eda de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica para la protecci\u00f3n de los lindes en beneficio de terceras personas, pero no de la misma persona propietaria. Esta cuesti\u00f3n es muy habitual en los supuestos de segregaci\u00f3n autom\u00e1tica derivada del planeamiento urban\u00edstico, cuando cada parcela queda sometida a un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico y diferente, por ejemplo, en el caso de parcelas clasificadas en una parte como suelo r\u00fastico y en otra parte como suelo de n\u00facleo rural.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisan aspectos relativos a la incoaci\u00f3n de expedientes de reposici\u00f3n de la legalidad, en cuanto a la precisi\u00f3n del momento en que se va a considerar que las obras est\u00e1n totalmente finalizadas, respetando todos los requisitos que no resulten exigibles como condici\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad de la edificaci\u00f3n y garantizando que las personas responsables, en un plazo de tres meses, acometan las actuaciones precisas para adaptar el inmueble al entorno ambiental en que est\u00e9 situado. Asimismo, se aclara que, una vez que est\u00e1 totalmente finalizada una parte de una edificaci\u00f3n que sea habitable por s\u00ed misma, las actuaciones que se realicen con posterioridad inician su propio plazo de reposici\u00f3n de la legalidad y no afecta a las edificaciones u obras que hubiesen quedado consolidadas por el transcurso del plazo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se aclara que la competencia de la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica se circunscribe \u00fanicamente a los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo sometidos a licencia urban\u00edstica. Se establece la aplicaci\u00f3n al planeamiento adaptado a la Ley\u00a09\/2002, de\u00a030 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia, del r\u00e9gimen general previsto en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, para el suelo r\u00fastico, sin que se mantengan vigentes las categor\u00edas de suelo r\u00fastico contenidas en el planeamiento respectivo. Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, en lo relativo al planeamiento de desarrollo de los \u00e1mbitos de suelo urbanizable delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o r\u00fastico apto para el desarrollo urban\u00edstico, aprobados antes de la entrada en vigor de la LOUG, pero que no se ejecutaron, para que se adapten a la LSG, dado el tiempo transcurrido desde su aprobaci\u00f3n, que excede los veinte a\u00f1os. Se precisa que las obras de ampliaci\u00f3n permitidas en las construcciones ejecutadas en suelo r\u00fastico al amparo de licencia urban\u00edstica y cumpliendo los requisitos requeridos incluyen tambi\u00e9n las ampliaciones realizadas en volumen independiente. Se modifican las posibilidades de ampliaci\u00f3n de las construcciones e instalaciones ubicadas en el suelo r\u00fastico destinadas a las actividades vinculadas con la actividad forestal, adem\u00e1s de las agropecuarias, para que puedan alcanzar el doble del volumen originario. Esta medida viene avalada por los requisitos t\u00e9cnicos de la normativa sectorial aplicable, que ha derivado en la automatizaci\u00f3n y avance de los procesos productivos, la mecanizaci\u00f3n y la profesionalizaci\u00f3n del sector, reforzando el reconocimiento del suelo r\u00fastico como suelo productivo que es, potenciando su uso econ\u00f3mico sin contradicci\u00f3n con la preservaci\u00f3n de los valores naturales y culturales existentes.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, con la finalidad de simplificar la gesti\u00f3n de la actividad profesional de la pesca en las zonas de desembocadura, sin perjuicio de las garant\u00edas de preservaci\u00f3n de las especies di\u00e1dromas o migradoras de peces que transitan a trav\u00e9s de estas zonas.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, que fue objeto de publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>\u00a0mediante una resoluci\u00f3n de\u00a021 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Se acomete, adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, que aprueba el Reglamento del suelo de Galicia, con la finalidad de recoger la modificaci\u00f3n operada en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, relativa a las explotaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existente, y de suprimir la exigencia de que la ampliaci\u00f3n de las citadas explotaciones se realice en la parcela original. Esta modificaci\u00f3n se hace con car\u00e1cter urgente, con la finalidad de conseguir la necesaria coherencia normativa y evitar posibles dudas en la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>Finalmente, se procede a una modificaci\u00f3n del Decreto\u00a024\/2022, de\u00a03 de febrero, por el que se modifica el Decreto\u00a064\/2009, de\u00a019 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s. La urgencia de esta modificaci\u00f3n viene motivada por la demanda social actual de la ciudadan\u00eda asentada en el parque y en su \u00e1rea de influencia para mantener la realizaci\u00f3n de determinadas pruebas de car\u00e1cter deportivo y recreativo que ya se ven\u00edan desarrollando, partiendo, en todo caso, de la premisa de su compatibilidad con la preservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies del parque y de su adecuaci\u00f3n a uno de los principios inspiradores de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a02 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en concreto, garantizar la participaci\u00f3n de las personas habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en los espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, que se refiere al medio rural, aborda diversas medidas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Se reforma la Ley\u00a01\/2006, de\u00a05 de junio, del Consejo Agrario Gallego, modificando su composici\u00f3n para dar cabida a aquellas asociaciones que tengan mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Con esta modificaci\u00f3n se pretende introducir una mejora en los procesos de gesti\u00f3n de la biomasa, mediante la promoci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de proyectos de gesti\u00f3n integral de la biomasa a trav\u00e9s de actividades agroganaderas. El objetivo es permitir la implantaci\u00f3n de la actividad agroganadera en el per\u00edmetro de aldeas por motivos preventivos, especialmente en las zonas que sean determinadas con criterios t\u00e9cnicos por la direcci\u00f3n general competente en materia de defensa del monte.<\/p>\n<p>Se realizan modificaciones en varios art\u00edculos de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia. As\u00ed, se ampl\u00eda la definici\u00f3n de aprovechamiento forestal, a\u00f1adiendo, de forma expresa, las resinas, el carbono y las fibras naturales y otros servicios ecosist\u00e9micos. Se regula, asimismo, la gesti\u00f3n de los montes privados, no solo por parte de las personas propietarias de estos, sino tambi\u00e9n por parte de las personas titulares de sus derechos de aprovechamiento, para adecuar la redacci\u00f3n de la ley a la realidad de la gesti\u00f3n y para conseguir la concordancia necesaria con la legislaci\u00f3n de desarrollo de la ley, que ya la recog\u00eda expresamente.<\/p>\n<p>Se incorpora la posibilidad de que las personas propietarias de un monte inferior a\u00a025 hect\u00e1reas se doten voluntariamente de un proyecto de ordenaci\u00f3n, quedando obligadas, en el caso de hacerlo, a su completo cumplimiento.<\/p>\n<p>El creciente volumen de pruebas y eventos deportivos de todo tipo que se desarrollan en los montes hace necesario incorporar una diferenciaci\u00f3n entre aquellos eventos que contin\u00faan sometidos a la autorizaci\u00f3n, por su posible impacto en el monte y en sus infraestructuras o en la prevenci\u00f3n de incendios, y aquellos otros en que se considera suficiente una comunicaci\u00f3n, consistente en la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable por parte de la persona promotora antes de la realizaci\u00f3n de la prueba. Adem\u00e1s, en el caso de las pruebas y actividades de realizaci\u00f3n peri\u00f3dica, en aras de la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las cargas administrativas, se recoge la posibilidad de solicitar hasta cuatro ediciones en una sola autorizaci\u00f3n, con la obligaci\u00f3n para la persona promotora de comunicar con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas la fecha exacta de realizaci\u00f3n de las ediciones sucesivas ya autorizadas.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que la tramitaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n, en los contratos temporales de gesti\u00f3n p\u00fablica, pueda ser efectuada tanto por la persona titular del aprovechamiento como por la Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de determinados procedimientos.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Se regula la comunicaci\u00f3n de las distintas fases del proceso de reestructuraci\u00f3n a la Administraci\u00f3n general del Estado, para evitar que los posibles derechos de los que sea titular y que se vean afectados por la reestructuraci\u00f3n queden en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, y, en consecuencia y paralelamente, se elimina la obligatoriedad de comunicar al Ministerio Fiscal el supuesto de los bienes sin due\u00f1o conocido. Se precisa que quedar\u00e1n incluidas las tramitaciones ambientales de los cat\u00e1logos parciales vinculados a los procesos de reestructuraci\u00f3n en las tramitaciones ambientales que se lleven a cabo para los correspondientes procesos. Se establece el r\u00e9gimen de las fincas que reemplacen a las parcelas de titularidad desconocida resultantes de un proceso de reordenaci\u00f3n parcelaria. Finalmente, se ampl\u00eda la posibilidad de los cambios de titularidad, previendo no solo la compraventa, sino cualquier negocio jur\u00eddico de transmisi\u00f3n de la titularidad, y se clarifican las fechas l\u00edmite de los cambios de titularidad en las diversas fases del proceso de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02025 para la cancelaci\u00f3n de los convenios o consorcios de los montes con la Administraci\u00f3n, y su conversi\u00f3n en contratos temporales de gesti\u00f3n p\u00fablica. Se hace necesario disponer de un plazo mayor para la transici\u00f3n entre los actuales modelos y el nuevo contrato de gesti\u00f3n p\u00fablica, regulado en el art\u00edculo\u00a0123 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, y al estar en tramitaci\u00f3n el desarrollo reglamentario de esta materia.<\/p>\n<p>Se introducen diversas medidas en la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia. Se precisa que el requisito de la existencia de las diferencias de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular a permutar inferior al\u00a050 por ciento del valor del que lo tenga superior resulta aplicable a todas las permutas, con independencia de la modificaci\u00f3n o no de l\u00edmites. Se permite que se publiquen de forma conjunta en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>\u00a0el acuerdo de inicio del procedimiento de aprobaci\u00f3n para el desarrollo de los pol\u00edgonos agroforestales de iniciativa p\u00fablica y la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en los supuestos especiales de zonas preferentes regulados en la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se habilita a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para optar a la gesti\u00f3n directa de los lotes de parcelas de pol\u00edgonos de iniciativa p\u00fablica que no hayan recibido propuestas de gesti\u00f3n dentro del plazo concedido al efecto, con la finalidad de lograr una mayor seguridad jur\u00eddica en la regulaci\u00f3n de los pol\u00edgonos agroforestales de iniciativa p\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica el Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia, para lograr una coherencia normativa con la previsi\u00f3n, introducida en la Ley\u00a07\/2012, de que las personas propietarias de un monte con una superficie inferior a\u00a025 hect\u00e1reas puedan dotarlo de un proyecto de ordenaci\u00f3n, y no solo de un documento simple de gesti\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n es urgente, por cuanto se hace con la finalidad de lograr una mayor seguridad jur\u00eddica, evitando interpretaciones incorrectas de la norma por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, que lleva por t\u00edtulo \u00abInfraestructuras, aguas y transporte\u00bb, aborda distintas materias en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifica la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, con el fin de incluir un procedimiento de reposici\u00f3n de la legalidad que pretende dar respuesta de un modo eficaz a determinados incumplimientos que no tienen una repercusi\u00f3n significativa sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y pueden subsanarse con un requerimiento previo a las personas afectadas, sin necesidad de tener que iniciar en todos los supuestos un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrogr\u00e1fica de Galicia-Costa, toda vez que la reciente incorporaci\u00f3n de dos importantes masas de agua al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, el lago de As Pontes y el lago de Meirama, exige establecer los instrumentos jur\u00eddicos adecuados para su gesti\u00f3n eficaz, regulando mecanismos que permitan una coordinaci\u00f3n racional y sostenible de todos los usos que se pretenden desarrollar y que, asimismo, garanticen la compatibilidad entre los usos autorizados y el cumplimiento de los caudales ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se realiza una revisi\u00f3n de ciertos aspectos puntuales de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia, como consecuencia de la evoluci\u00f3n en la convivencia de las dos actividades de transporte p\u00fablico que la citada norma desarrolla: el transporte en taxi y el realizado en r\u00e9gimen de alquiler de veh\u00edculos con conductor (VTC). Esta evoluci\u00f3n, as\u00ed como los cambios experimentados por la normativa estatal y europea, hacen preciso incorporar modificaciones en dicha norma, especialmente en dos direcciones: consolidar la participaci\u00f3n de los ayuntamientos en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios VTC y vincular su autorizaci\u00f3n al cumplimiento de est\u00e1ndares tanto ambientales como de congesti\u00f3n, de tr\u00e1fico y de transporte.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de recoger una norma clara que regule el momento en que debe realizarse la correspondiente retenci\u00f3n de cr\u00e9dito de los expedientes de expropiaci\u00f3n derivados de las actuaciones en materia de carreteras. Y se considera que el momento m\u00e1s adecuado para ello es, precisamente, el inmediatamente anterior a la orden de inicio del expediente de expropiaci\u00f3n. Asimismo, por considerar que se trata de actividades que, fundamentalmente, se realizan fuera del dominio p\u00fablico viario, independientemente de los elementos que se sit\u00faen sobre \u00e9l, se eximen las acometidas para la conexi\u00f3n a las redes e infraestructuras de servicios p\u00fablicos de la limitaci\u00f3n de plazo m\u00e1ximo a que est\u00e1n sometidas, con car\u00e1cter general, el resto de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n, para incorporar la regulaci\u00f3n de la actividad de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas dirigida a la consecuci\u00f3n de una red integrada de transporte p\u00fablico en Galicia, procurando, fundamentalmente, la mejora de la oferta de transporte p\u00fablico y la minoraci\u00f3n de las tarifas que abonan las personas usuarias. En este sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de vigencia que, para los convenios de colaboraci\u00f3n, establece la Ley\u00a040\/2015, de\u00a030 de octubre, haci\u00e9ndolo coincidir con la vigencia que la normativa comunitaria y estatal establece para estos contratos de concesi\u00f3n, afectados en \u00faltima instancia por las indicadas actuaciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, relativo al mar, aborda una modificaci\u00f3n puntual, motivada por la necesidad de adecuar la Ley\u00a011\/2008, de\u00a03 de noviembre, de pesca de Galicia, al contenido previsto en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en cuanto a la finalizaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores. Se pretende recoger en la normativa sectorial la regulaci\u00f3n del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal, para evitar posibles dudas interpretativas. Adem\u00e1s, se recoge, de forma expresa, la incompatibilidad entre el pago voluntario y la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VI, referido a la pol\u00edtica social, se modifica el Decreto\u00a0254\/2011, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los servicios sociales en Galicia, con car\u00e1cter urgente, ya que la intensa labor inspectora que se est\u00e1 llevando a cabo conlleva la necesidad de facilitar que un mayor n\u00famero de funcionarios y funcionarias puedan desempe\u00f1ar lo antes posible las funciones propias del personal inspector de servicios sociales, de modo que no sea precisa la posesi\u00f3n previa del curso de capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n de servicios sociales, sino que se valorar\u00e1 dicha posesi\u00f3n previa como m\u00e9rito para poder acceder a estos puestos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica el Decreto\u00a0149\/2013, de\u00a05 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste. La urgencia de esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la normativa auton\u00f3mica a lo dispuesto en el Real decreto\u00a0675\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se modifica el Real decreto\u00a01051\/2013, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, establecidas en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII, que trata del patrimonio cultural, incorpora dos peque\u00f1as modificaciones de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La primera se limita a corregir un error material, que afecta a la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos donde se recogen las conductas tipificadas como infracciones. La segunda modifica una disposici\u00f3n transitoria, relativa a los planes especiales de protecci\u00f3n aprobados por los ayuntamientos, ampliando el plazo para su adaptaci\u00f3n a la norma hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este \u00e1mbito. As\u00ed, se modifica la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, para atribuir a la consejer\u00eda competente en esta materia la resoluci\u00f3n de los expedientes de incompatibilidad del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema p\u00fablico de salud de Galicia, unificando la tramitaci\u00f3n de los expedientes en un solo centro directivo, con el objetivo de racionalizar y agilizar esta tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional con la finalidad de poder impulsar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos proactivos y personalizados a la ciudadan\u00eda. Bajo la premisa de que determinados hechos vitales producen necesidades espec\u00edficas y la utilizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que la Administraci\u00f3n ya conoce y que ya se vinculan a la definici\u00f3n de sus requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio con dicho hecho vital, la Administraci\u00f3n p\u00fablica debe impulsar la simplificaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda ofreciendo de modo proactivo dichos servicios, sin necesidad de solicitud previa de la persona interesada. Con la finalidad de promover esta oferta proactiva de servicios vinculados a hechos vitales, se hace preciso que la consejer\u00eda competente en materia de sanidad pueda comunicar, a demanda de la Administraci\u00f3n general y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de cesi\u00f3n, los datos de identificaci\u00f3n de usuarios del sistema p\u00fablico sanitario. De este modo puede lograrse una administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda, que se adelante a sus necesidades, ofreci\u00e9ndole, siempre de forma voluntaria, el acceso a servicios p\u00fablicos de una forma m\u00e1s sencilla y eliminando cargas burocr\u00e1ticas y administrativas para las personas usuarias de estos servicios. Para la cesi\u00f3n de datos especialmente protegidos por motivos de salud ser\u00e1 necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representaci\u00f3n legal o est\u00e9 autorizado o autorizada para el acceso a la cartera de servicios telem\u00e1ticos de la Consejer\u00eda de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade otra disposici\u00f3n adicional con el objetivo de promover el cumplimiento de la proposici\u00f3n no de ley, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Galicia el\u00a013 de septiembre de\u00a02023, para potenciar la investigaci\u00f3n en el campo de la medicina gen\u00f3mica con el establecimiento de acuerdos de investigaci\u00f3n con otras entidades, preferentemente de car\u00e1cter p\u00fablico, que permitan generar un valor a\u00f1adido en materia de detecci\u00f3n precoz a los trabajos realizados por la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Gallega de Medicina Gen\u00f3mica, as\u00ed como promover estudios poblacionales con el fin \u00faltimo de mejorar el diagn\u00f3stico, el tratamiento y la predicci\u00f3n y prevenci\u00f3n de determinadas enfermedades.<\/p>\n<p>Finalmente, se introduce en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, una nueva medida en materia de igualdad y protecci\u00f3n de la maternidad, garantizando a las profesionales del Servicio Gallego de Salud que participan en el sistema de atenci\u00f3n continuada, durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de embarazo, en concepto de mejora de la prestaci\u00f3n, la media de las retribuciones variables abonadas en el a\u00f1o anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situaci\u00f3n de IT, en concepto de atenci\u00f3n continuada derivada de la prestaci\u00f3n de guardias, noches y festivos. Por otra parte, se extiende el mismo derecho a los supuestos de incapacidad temporal en caso de enfermedad oncol\u00f3gica grave, por tratarse de situaciones excepcionales de alteraci\u00f3n de la salud que deben ser objeto, igualmente, de una protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX, que lleva por t\u00edtulo \u00abEconom\u00eda e industria\u00bb, se divide en dos secciones.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa tiene por finalidad promover el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica como energ\u00eda renovable en Galicia, habida cuenta del papel esencial de la energ\u00eda renovable en el cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n Europea; la contribuci\u00f3n de la energ\u00eda renovable a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la p\u00e9rdida de biodiversidad; y los beneficios socioecon\u00f3micos de las energ\u00edas renovables en Galicia, mediante la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n de los precios de la energ\u00eda y a la consecuci\u00f3n de un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara de inter\u00e9s p\u00fablico superior la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa recoge diversas medidas en la materia. As\u00ed, se modifica la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con el fin de introducir un procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de reclasificaci\u00f3n de derechos mineros de la secci\u00f3n A) que, adem\u00e1s, constituya una garant\u00eda para los administrados.<\/p>\n<p>Se realizan diversas modificaciones en la normativa e\u00f3lica gallega, en concreto en la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con el fin de adaptarla a la nueva realidad, donde hay que tener en cuenta la evoluci\u00f3n de las diversas modalidades de autoconsumo, las garant\u00edas econ\u00f3micas solicitadas actualmente por la normativa estatal en vigor cuando se obtienen los permisos de acceso y conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como la no necesidad de contar con proyecto sectorial o proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico para la construcci\u00f3n de un parque e\u00f3lico. De igual manera, se aclara la necesidad de que los proyectos e\u00f3licos tengan en cuenta los posibles efectos acumulativos y sin\u00e9rgicos.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, para suprimir la Unidad Galicia Emprende y transferir sus funciones a la Oficina Econ\u00f3mica, regulada en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/p>\n<p>Se realizan tambi\u00e9n diversas modificaciones en el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, que afectan a tres \u00e1mbitos diferenciados: la seguridad industrial, con la creaci\u00f3n del Consejo Gallego de la Seguridad Industrial, como \u00f3rgano colegiado de naturaleza consultiva y de participaci\u00f3n para el impulso y coordinaci\u00f3n de los criterios y actuaciones en materia de seguridad industrial, que sustituir\u00e1 al Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial; la planificaci\u00f3n industrial por sectores, mediante la elaboraci\u00f3n de planes directores espec\u00edficos partiendo de la elaboraci\u00f3n de un mapa industrial de la Comunidad Aut\u00f3noma; y el desarrollo de un plan de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales y mejora de la figura de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como consecuencia de las referidas mejoras para el impulso de los proyectos industriales, se modifica la Ley\u00a05\/2017, de\u00a019 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, para suprimir la figura de las iniciativas empresariales prioritarias y, en coherencia, establecer un r\u00e9gimen transitorio para los procedimientos que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n. Asimismo, se crea la Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n como \u00f3rgano de participaci\u00f3n, consulta y propuesta de las personas representantes del sector p\u00fablico, del sector privado y de los agentes sociales del \u00e1mbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovaci\u00f3n aplicadas a la empresa, as\u00ed como de servir de \u00f3rgano de asesoramiento y consulta a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, se realizan diversas modificaciones con objeto de procurar su simplificaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la mejora de la atenci\u00f3n a las necesidades de la sociedad gallega. Pueden destacarse entre ellas que, en t\u00e9rminos de competencia, se elimina la necesidad de que sea el Consejo de la Xunta el que tenga que aprobar las actualizaciones de los cat\u00e1logos de tr\u00e1mites recogidos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II, pasando dicha competencia a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en econom\u00eda; se eliminan las referencias a la figura de iniciativa empresarial prioritaria; se reorganiza el t\u00edtulo II, sustituy\u00e9ndose la Oficina Doing Business Galicia por una Oficina Econ\u00f3mica adscrita a la consejer\u00eda con competencias en econom\u00eda, como punto de contacto centralizado y singular para las empresas y personas emprendedoras y que supone la supresi\u00f3n de diversos \u00f3rganos. Se introduce un art\u00edculo\u00a031 bis en la materia de los derechos del p\u00fablico y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, para promover su participaci\u00f3n de acuerdo con el derecho de la Uni\u00f3n Europea en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas, y se precisan estos derechos. En particular, a los efectos de garantizar que la informaci\u00f3n p\u00fablica y la consulta a las personas interesadas se lleva a cabo en una fase del procedimiento administrativo en que est\u00e9n abiertas todas las opciones relativas a la determinaci\u00f3n del contenido, extensi\u00f3n y definici\u00f3n del plan, programa o proyecto, se establece que el anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica se enviar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del \u00f3rgano sustantivo y que dentro del mismo plazo se notificar\u00e1 la apertura del tr\u00e1mite de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad para incluir en su composici\u00f3n a una persona representante del \u00f3rgano de la consejer\u00eda con competencias en materia de industria.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo X, que lleva por t\u00edtulo \u00abComercio y consumo\u00bb, se realizan dos modificaciones en la Ley\u00a05\/2004, de\u00a08 de julio, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Galicia, para posibilitar, por una parte, que cualquier persona con titulaci\u00f3n superior pueda ocupar la secretar\u00eda de la c\u00e1mara sin que tenga que poseer la titulaci\u00f3n de licenciatura en Derecho y para clarificar, por otra parte, en el marco de los procedimientos de disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n de las c\u00e1maras, y en el supuesto de asunci\u00f3n de funciones por otra c\u00e1mara, la no vinculaci\u00f3n de esta, directa o indirecta, por los saldos deudores derivados de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica, asimismo, la Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de recoger expresamente que las organizaciones de consumidores disfrutar\u00e1n del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, o norma que la sustituya. Se trata de incluir en una norma legal de Galicia la posibilidad, por parte de las asociaciones de consumidores, de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita, como ocurre en otras comunidades aut\u00f3nomas como Valencia, Navarra, el Pa\u00eds Vasco, Madrid y Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifican los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, para definir las funciones de arbitraje de dicho \u00f3rgano, as\u00ed como para recoger la opci\u00f3n de que un vocal o una vocal del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia pueda tener dedicaci\u00f3n absoluta, con el fin de aumentar la capacidad de trabajo de la Comisi\u00f3n y agilizar la tramitaci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo XI, dedicado al juego y a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, se modifica la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, en lo que respecta a las actividades sometidas a declaraci\u00f3n responsable, para adecuar la exigencia de los documentos que se deben presentar, junto con la correspondiente declaraci\u00f3n, a la realidad de dos grupos de instalaciones: escenarios de escasa entidad y atracciones de feria que no albergan p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se realizan modificaciones puntuales en la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, con el fin de adaptar la regulaci\u00f3n del juego del bingo, en su consideraci\u00f3n de juego excluido, a la realidad social actual. En este sentido, las modificaciones operadas afectan a la realizaci\u00f3n del juego del bingo por parte de las residencias de la tercera edad, de las asociaciones culturales y deportivas y de las comisiones de fiestas, teniendo en consideraci\u00f3n que dicho juego supone una importante labor de entretenimiento y socializaci\u00f3n de las personas mayores en zonas rurales en las que tienen muy limitado el acceso a actividades de ocio adaptadas a su edad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con la finalidad de evitar dudas en la aplicaci\u00f3n de la norma, se modifica el Decreto\u00a048\/2021, de\u00a011 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como a los establecimientos o espacios abiertos al p\u00fablico en que se realicen. Esta modificaci\u00f3n es urgente y tiene por objeto eliminar la exigencia de la aportaci\u00f3n del justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente junto con la solicitud de admisi\u00f3n del curso de formaci\u00f3n que debe superar el personal de control y acceso como requisito previo a su habilitaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n es coherente con la supresi\u00f3n de la correspondiente tasa llevada a cabo en el t\u00edtulo I de esta misma norma.<\/p>\n<p>Se acomete tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, que es igualmente urgente para poder solucionar problemas detectados en la aplicaci\u00f3n de la norma, logrando con la nueva redacci\u00f3n una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XII, que lleva por t\u00edtulo \u00abProcedimiento y organizaci\u00f3n administrativa\u00bb, modifica la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la finalidad de adaptar su redacci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Asimismo, se introducen otras previsiones en materia de integridad, como los instrumentos b\u00e1sicos del Sistema de integridad de la Xunta de Galicia: el Programa marco de integridad institucional y prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n, el C\u00f3digo \u00e9tico, los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n, as\u00ed como el sistema interno de informaci\u00f3n de la Xunta de Galicia. Se a\u00f1ade tambi\u00e9n en la citada ley un nuevo cap\u00edtulo IV en el t\u00edtulo II, por el que se crea la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante con el fin de cumplir las previsiones de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por motivos de coherencia y en la medida en que la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, remite a la normativa de transparencia, se acomete tambi\u00e9n su modificaci\u00f3n para que reproduzca con la m\u00e1xima fidelidad lo establecido en la normativa de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora en la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, un procedimiento espec\u00edfico de tramitaci\u00f3n urgente de las iniciativas normativas, para aquellos supuestos en que concurran circunstancias extraordinarias o razones de inter\u00e9s p\u00fablico y que comportar\u00e1 una serie de especialidades como la reducci\u00f3n de plazos y la agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan en la citada ley las comisiones encargadas de la redacci\u00f3n de las normas, para contribuir al objetivo de cumplir con los principios de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo cap\u00edtulo, relativo al r\u00e9gimen financiero y presupuestario, se modifica el Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, con el objetivo de habilitar a la Intervenci\u00f3n General para regular los procedimientos de validaci\u00f3n autom\u00e1tica en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora. La automatizaci\u00f3n posibilitar\u00e1 un aumento del grado de fiabilidad en la funci\u00f3n interventora, as\u00ed como una mejora en los tiempos de fiscalizaci\u00f3n, dotando el procedimiento de mayor agilidad y permitiendo una optimizaci\u00f3n de los recursos humanos destinados a las funciones de control.<\/p>\n<p>Se modifica, asimismo, la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de junio, de subvenciones de Galicia, para posibilitar el incremento del cr\u00e9dito de la convocatoria, incluyendo las que se incrementen por la v\u00eda de una transferencia de cr\u00e9dito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria o abrir un nuevo plazo de solicitudes, en los supuestos de subvenciones convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que se agilice as\u00ed su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La parte final de la ley est\u00e1 compuesta por cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera, en materia de empleo p\u00fablico, recoge medidas especiales relativas a las listas de contrataci\u00f3n de personal laboral o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02024. La disposici\u00f3n adicional segunda tiene como objetivo favorecer la contrataci\u00f3n y la formaci\u00f3n continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico durante sus per\u00edodos de inactividad. La disposici\u00f3n adicional tercera regula la actuaci\u00f3n de la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de las consejer\u00edas y entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. La disposici\u00f3n adicional cuarta determina el comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante. La disposici\u00f3n adicional quinta prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de los criterios del art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposici\u00f3n de la legalidad competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera se refiere a los convenios de adhesi\u00f3n de los municipios integrados en la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica, a los cuales se les aplicar\u00e1 lo establecido en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesi\u00f3n. La disposici\u00f3n transitoria segunda se refiere a los procedimientos de reposici\u00f3n de la legalidad en tramitaci\u00f3n o no finalizados por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, a los cuales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la modificaci\u00f3n operada en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, respecto de la consideraci\u00f3n de obras totalmente terminadas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la ley prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera recoge una cl\u00e1usula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a trav\u00e9s de la presente ley; la disposici\u00f3n final segunda habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo la ley; y la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a022 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00a0Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a03 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03 bis.\u2003Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en los cap\u00edtulos II y IV del t\u00edtulo II, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intenci\u00f3n o vocaci\u00f3n de permanencia en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o que est\u00e9n inscritas en cualquier otro registro p\u00fablico an\u00e1logo de otras administraciones p\u00fablicas de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de pa\u00edses terceros\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00a0Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00a0Deducciones en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a05 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado tres del art\u00edculo\u00a05, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTres.\u2003Deducci\u00f3n para familias con hijos e hijas.<\/p>\n<p>1.\u2003El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, podr\u00e1 deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad de\u00a0250 euros.<\/p>\n<p>En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducci\u00f3n tenga un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%, la deducci\u00f3n anterior se duplicar\u00e1.<\/p>\n<p>2.\u2003El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el t\u00edtulo de familia numerosa podr\u00e1 deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>a)\u2003en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos\/as, 250 euros, salvo que disfruten del t\u00edtulo de categor\u00eda especial, en cuyo caso ser\u00e1 de\u00a0400 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003en el resto de los casos, la deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en\u00a0250 euros adicionales por cada hijo\/a.<\/p>\n<p>En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducci\u00f3n tenga un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u00a0%, las deducciones anteriores se duplicar\u00e1n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando m\u00e1s de un contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones previstas en este apartado respecto de los mismos descendientes, su importe ser\u00e1 prorrateado entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>4.\u2003Las deducciones previstas en este apartado son incompatibles entre s\u00ed\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado cuatro del art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCuatro.\u2003Deducci\u00f3n por acogimiento.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad de\u00a0300 euros por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el \u00f3rgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>No dar\u00e1 lugar a esta deducci\u00f3n el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopci\u00f3n de la menor o del menor durante el per\u00edodo impositivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de la deducci\u00f3n por adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o por las parejas de hecho a que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a014 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos, si optan por la declaraci\u00f3n individual\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00a0Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a014 del Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado uno del art\u00edculo\u00a014, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abUno.\u2003Tipo de gravamen general.<\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre ellos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, ser\u00e1 del\u00a08\u00a0%.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, el tipo aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre estos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, ser\u00e1 del\u00a08\u00a0%\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado seis del art\u00edculo\u00a014, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSeis.\u2003Tipo de gravamen aplicable en la transmisi\u00f3n de determinados veh\u00edculos.<\/p>\n<p>1.\u2003En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del\u00a03\u00a0% a las transmisiones de medios de transporte terrestre usado, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del\u00a00\u00a0% en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos con la categor\u00eda ambiental \u201c0 emisiones\u201d, de conformidad con la clasificaci\u00f3n establecida en el apartado E.2.a) del anexo\u00a0II del Real decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de veh\u00edculos, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n ser\u00e1 acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>b)\u2003Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y veh\u00edculos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del anexo II del Real decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de veh\u00edculos, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2003En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, la cuota tributaria correspondiente a la transmisi\u00f3n de autom\u00f3viles turismo y todoterreno, con un uso igual o superior a quince\u00a0a\u00f1os, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cilindrada del veh\u00edculo (cent\u00edmetros c\u00fabicos)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 1.199.<\/td>\n<td>22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 1.200 a 1.599.<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos ser\u00e1 del\u00a01\u00a0%\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade el apartado nueve al art\u00edculo\u00a014, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abNueve.\u2003Tipo de gravamen aplicable a la adquisici\u00f3n de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen aplicable a la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a06\u00a0%. Cuando se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideraci\u00f3n de zonas poco pobladas o \u00e1reas rurales a las que se refiere el apartado siete del art\u00edculo\u00a016, el tipo de gravamen aplicable ser\u00e1 del\u00a04\u00a0%. El inmueble deber\u00e1 tener el uso de vivienda al finalizar las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del presente texto refundido, se consideran obras de rehabilitaci\u00f3n las que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a020.Uno.22.\u00baB) de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>3.\u2003En la escritura p\u00fablica que documente la adquisici\u00f3n se indicar\u00e1 que el inmueble va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. Las obras de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n estar finalizadas en un plazo inferior a treinta y seis meses desde la fecha de pago del impuesto. A estos efectos, en el plazo de los treinta d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n de los treinta y seis meses, el sujeto pasivo tendr\u00e1 que presentar ante la Administraci\u00f3n tributaria la licencia de obras y las facturas derivadas de la rehabilitaci\u00f3n con desglose por partidas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n justificativa del uso de vivienda. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00a0R\u00e9gimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria tercera en el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras resulte de aplicaci\u00f3n el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a038\/2022, de\u00a027 de diciembre, para el establecimiento de grav\u00e1menes temporales energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los art\u00edculos\u00a013 bis y\u00a013 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho per\u00edodo el siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La base liquidable del impuesto se gravar\u00e1 a los tipos de la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><strong>Tarifa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto de base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>167.129,45<\/td>\n<td>0,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>167.129,45<\/td>\n<td>334,26<\/td>\n<td>167.123,43<\/td>\n<td>0,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>334.252,88<\/td>\n<td>835,63<\/td>\n<td>334.246,87<\/td>\n<td>0,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>668.499,75<\/td>\n<td>2.506,86<\/td>\n<td>668.499,76<\/td>\n<td>0,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.336.999,51<\/td>\n<td>8.523,36<\/td>\n<td>1.336.999,50<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.673.999,01<\/td>\n<td>25.904,35<\/td>\n<td>2.673.999,02<\/td>\n<td>1,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.347.998,03<\/td>\n<td>71.362,33<\/td>\n<td>5.347.998,03<\/td>\n<td>2,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.695.996,06<\/td>\n<td>183.670,29<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>3,50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Sobre la cuota \u00edntegra del impuesto se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u00a0% de su importe. Esta deducci\u00f3n se reducir\u00e1 en el importe a pagar que derive de la aplicaci\u00f3n de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.<\/p>\n<p>En caso de que, como consecuencia de esta reducci\u00f3n, se agotase el importe de esta bonificaci\u00f3n, se reducir\u00e1n en la cuant\u00eda necesaria las otras deducciones auton\u00f3micas que resulten de aplicaci\u00f3n, sin que el resultado pueda ser negativo\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0Tasas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los tipos de las tasas de cuant\u00eda fija vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n ninguna actualizaci\u00f3n respecto de las cuant\u00edas exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Se consideran tasas de cuant\u00eda fija cuando no est\u00e1n determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003En las actuaciones en materia de competencia profesional con referencia a las siguientes personas:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, regulado en el Real decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Las que participen en la fase de evaluaci\u00f3n de unidades de competencia del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, regulado en el Real decreto\u00a0659\/2023, de\u00a018 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Las que participen en el proceso de homologaci\u00f3n del CODIX recogido en el Marco gallego de competencias digitales y la certificaci\u00f3n gallega en competencias digitales.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para conseguir un determinado nivel de la certificaci\u00f3n gallega en competencias digitales seg\u00fan lo establecido en el Decreto\u00a0123\/2021, de\u00a02 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificaci\u00f3n gallega en competencias digitales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a017 en el art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab17.\u2003El duplicado o renovaci\u00f3n de las tarjetas acreditativas de las titulaciones profesionales de pesca\u00a0en el caso de hundimientos o accidentes muy graves que supongan la p\u00e9rdida de documentaci\u00f3n en buques de pesca o auxiliares de acuicultura\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003En el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a027, el apartado relativo a la tarifa X-3 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013\u00a0De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio, la persona propietaria o productora de la mercanc\u00eda, y las personas propietarias del medio de transporte cuando la mercanc\u00eda entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, as\u00ed como las personas depositarias o las responsables designadas, cuando con ocasi\u00f3n de un procedimiento judicial o administrativo se hubiese acordado la retenci\u00f3n, la conservaci\u00f3n o el dep\u00f3sito de un buque, de la mercanc\u00eda o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra h) del art\u00edculo\u00a040.2, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Cuando la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico tenga por destino la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n de naves destinadas a alojar medios mec\u00e1nicos, veh\u00edculos no particulares asignados a cofrad\u00edas, federaciones de cofrad\u00edas y\/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, as\u00ed como las instalaciones dedicadas al aula de formaci\u00f3n n\u00e1utico-pesquera y a fines sociales de aquellas, el importe de la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a090\u00a0%\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se elimina el subapartado\u00a007 del apartado\u00a010 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se elimina el subapartado\u00a006 del apartado\u00a011 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el subapartado\u00a001 del apartado\u00a017 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abExpedici\u00f3n o duplicado de permisos de explotaci\u00f3n:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a0A pie, tanto para marisqueo tradicional como para recursos espec\u00edficos (nuevo permiso o renovaci\u00f3n)<\/td>\n<td>10,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a0Desde embarcaci\u00f3n, seg\u00fan arqueo bruto (nuevo permiso, renovaci\u00f3n, traslado y transmisi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o cambio de artes, para toda actividad pesquera y marisquera ejercida desde embarcaci\u00f3n):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003De\u00a00,10 GT a 2,50 GT.<\/td>\n<td>20,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003De 2,51 GT a 5,00 GT.<\/td>\n<td>30,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003De 5,01 GT a 10,00 GT.<\/td>\n<td>50,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003M\u00e1s de 10,01 GT.<\/td>\n<td>70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a0A pie con embarcaci\u00f3n auxiliar (nuevo permiso, renovaci\u00f3n)<\/td>\n<td>12,09\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el subapartado\u00a003 del apartado\u00a020 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00abConcepto:\u00a0Expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales correspondientes a las ense\u00f1anzas establecidas por la LOE y de sus duplicados<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tarifa normal<\/strong><\/td>\n<td><strong>Familia numerosa categor\u00eda general<\/strong><\/td>\n<td><strong>Familia numerosa categor\u00eda especial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Duplicado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Bachiller.<\/td>\n<td>54,00<\/td>\n<td>27,03<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico.<\/td>\n<td>22,07<\/td>\n<td>11,06<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico superior.<\/td>\n<td>54,00<\/td>\n<td>27,03<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expedici\u00f3n de certificados de idiomas nivel intermedio B2 y nivel avanzado C1 y C2.<\/td>\n<td>25,91<\/td>\n<td>12,97<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expedici\u00f3n del certificado del curso de especializaci\u00f3n de grado medio o t\u00edtulo de especialista de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n del certificado del curso de especializaci\u00f3n de grado superior o t\u00edtulo de m\u00e1ster de formaci\u00f3n profesional.<\/td>\n<td>25,91<\/td>\n<td>12,97<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Profesional de M\u00fasica.<\/td>\n<td>25,80<\/td>\n<td>12,90<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Profesional de Danza.<\/td>\n<td>25,80<\/td>\n<td>12,90<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de M\u00fasica.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de Danza.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo deportivo.<\/td>\n<td>22,51<\/td>\n<td>11,27<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo deportivo superior.<\/td>\n<td>55,07<\/td>\n<td>27,58<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de Dise\u00f1o.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de Artes Pl\u00e1sticas.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo superior de Arte Dram\u00e1tico.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00edtulo de m\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores.<\/td>\n<td>70,73<\/td>\n<td>35,38<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7,09\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a039 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abActuaciones en materia de asociaciones:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a001. Inscripci\u00f3n del acuerdo de constituci\u00f3n.<\/td>\n<td>38,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a002. Inscripci\u00f3n de la junta directiva.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a003. Inscripci\u00f3n del acuerdo de disoluci\u00f3n.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a004. Inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a0Inscripci\u00f3n de transformaci\u00f3n.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a0Inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a005. Inscripci\u00f3n de la apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a006. Inscripci\u00f3n de federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n y uni\u00f3n de asociaciones.<\/td>\n<td>57,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a007. Inscripci\u00f3n de incorporaci\u00f3n\/separaci\u00f3n de asociaciones a una federaci\u00f3n o uni\u00f3n de asociaciones; e incorporaci\u00f3n\/separaci\u00f3n de federaciones a una confederaci\u00f3n.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a008. Copia de estatutos.<\/td>\n<td>19,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a009. Copia de otros documentos depositados en el registro y obtenci\u00f3n de informaciones, certificaciones o listados.<\/td>\n<td>3,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a010. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en apartados anteriores.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a011. Tramitaci\u00f3n del expediente de las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/td>\n<td>19,56\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diez.\u2003Se elimina el subapartado\u00a003 del apartado\u00a040 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a046 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abActuaciones en materia de fundaciones y colegios profesionales:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a001. Inscripci\u00f3n inicial en el registro.<\/td>\n<td>38,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a002. Inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n de estatutos.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a003. Inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a004. Inscripci\u00f3n de delegaci\u00f3n de facultades, revocaciones y apoderamientos.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a005. Inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a006. Inscripci\u00f3n de enajenaci\u00f3n, gravamen y arrendamiento de bienes.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a007. Modificaci\u00f3n\/desembolso de la dotaci\u00f3n.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a008. Constituci\u00f3n\/modificaci\u00f3n\/supresi\u00f3n de comisiones.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a009. Nombramiento\/cese de la gerencia o miembros de comisiones.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a010. Otros actos sometidos a inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a011. Copia de otros documentos depositados en el registro y obtenci\u00f3n de informaciones, certificaciones o listados.<\/td>\n<td>3,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a012. Certificado de denominaci\u00f3n.<\/td>\n<td>3,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a013. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en apartados anteriores.<\/td>\n<td>8,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a014. Expedici\u00f3n de copia de estatutos.<\/td>\n<td>19,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a015. Diligenciado de libros.<\/td>\n<td>5,28\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Doce.\u2003Se modifican los subpartados\u00a000, 01 y\u00a002 del apartado\u00a048 del anexo\u00a01, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abExpedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de personal de control de acceso a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/td>\n<td>6,35\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el subapartado\u00a005 del apartado\u00a051 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAutorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de m\u00e1quinas de apuestas\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el subapartado\u00a006 del apartado\u00a051 del anexo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abComunicaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de apuestas\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el subapartado\u00a007 del apartado\u00a004 del anexo\u00a02, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abFuncionamiento y registro de entidades colaboradoras en materia de formaci\u00f3n agroforestal y de protecci\u00f3n de los animales utilizados para experimentaci\u00f3n y otros fines cient\u00edficos, incluida la docencia:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a001. Inscripci\u00f3n en el registro de entidades colaboradoras, seg\u00fan la especialidad formativa que se vaya a impartir.<\/td>\n<td>199,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2013\u00a002. Ejecuci\u00f3n de las actividades formativas: evaluaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la actividad formativa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u25cf Curso de hasta 15 alumnos.<\/td>\n<td>143,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u25cf Curso de 16 a 30 alumnos.<\/td>\n<td>287,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2013\u00a004. Acreditaciones y capacitaciones: expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u25cf Expedici\u00f3n del certificado, acreditaci\u00f3n o carn\u00e9 profesional derivado de la realizaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n.<\/td>\n<td>9,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u25cf Renovaci\u00f3n del certificado, acreditaci\u00f3n o carn\u00e9 profesional o expedici\u00f3n del duplicado por p\u00e9rdida o extrav\u00edo.<\/td>\n<td>4,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u25cf Expedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n del certificado, acreditaci\u00f3n o carn\u00e9 profesional.<\/td>\n<td>13,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a005. Realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas fitosanitarias en centros o dependencias de la Administraci\u00f3n de la Xunta de Galicia.<\/td>\n<td>45,52\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se elimina el subapartado\u00a028 del apartado\u00a007 del anexo\u00a02.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se elimina el n\u00famero\u00a004 del subapartado\u00a029 del apartado\u00a007 del anexo\u00a02.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a020 en el p\u00e1rrafo\u00a029 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abReclasificaci\u00f3n de recursos de la secci\u00f3n A) a recursos de la secci\u00f3n C).<\/td>\n<td>797,73\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo\u00a068 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abObras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n gestionadas por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, por metro c\u00fabico de agua captado<\/td>\n<td>0,029\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veinte.\u2003Se modifican los subpartados\u00a000, 01 y\u00a002 del apartado\u00a070 del anexo\u00a03, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abTramitaci\u00f3n de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.<\/td>\n<td>4.606,35\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veintiuno.\u2003Se elimina el subapartado\u00a027 del apartado\u00a052 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se eliminan los subpartados\u00a003 y\u00a004 del apartado\u00a057 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado\u00a005 en el apartado\u00a057 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abModificaci\u00f3n no sustancial de una autorizaci\u00f3n ambiental integrada (AAI).<\/td>\n<td>192,13\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a082 en el anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abActuaciones de inspecci\u00f3n ambiental de Galicia:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a001. Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales programadas realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC recogidas en el ep\u00edgrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1\/2016 (granjas IPPC).<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a002. Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales programadas realizadas por el personal inspector ambiental a instalaciones IPPC distintas de las recogidas en el ep\u00edgrafe 9.3 del Real decreto legislativo 1\/2016 (instalaciones industriales IPPC).<\/td>\n<td>918,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a003. Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales programadas realizadas por el personal inspector a instalaciones no afectadas por el Real decreto legislativo 1\/2016 (instalaciones no IPPC).<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u00a004. Realizaci\u00f3n de inspecciones ambientales no programadas realizadas por el personal inspector ambiental.<\/td>\n<td>527,92\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica la regla d\u00e9cima de la tarifa X-1 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abD\u00e9cima.\u2003Puertos de Galicia podr\u00e1 establecer convenios anuales para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa con asociaciones profesionales del sector, o empresas, que agrupen a varias embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura, con una reducci\u00f3n adicional del\u00a075\u00a0% sobre la base imponible resultante\u00bb.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica la regla decimoquinta de la tarifa X-2 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDecimoquinta.\u2003Las embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura que atraquen habitualmente en muelles habilitados al efecto pagar\u00e1n mensualmente quince veces el importe diario que les corresponder\u00eda al aplicar la tarifa general. Cuando estas embarcaciones dispongan de una plaza reservada para su uso exclusivo en muelles o pantalanes, la tarifa aplicable ser\u00e1 la que le corresponda por aplicaci\u00f3n de la regla tercera para la totalidad del per\u00edodo autorizado, independientemente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia del atraque.<\/p>\n<p>Puertos de Galicia podr\u00e1 establecer convenios anuales para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa con asociaciones profesionales del sector, o empresas, que agrupen a varias embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura, con una reducci\u00f3n adicional del\u00a090\u00a0% en la cuant\u00eda de la tarifa. Las embarcaciones deber\u00e1n pertenecer a una asociaci\u00f3n profesional del sector y el concierto establecerse en funci\u00f3n del per\u00edodo y de la ocupaci\u00f3n de la l\u00ednea de atraque\u00bb.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se modifica la regla decimonovena de la tarifa X-3 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDecimonovena.\u2003La liquidaci\u00f3n de esta tarifa se realizar\u00e1 seg\u00fan la declaraci\u00f3n efectuada en el registro \u00fanico de escalas de Puertos del Estado, a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica mar\u00edtimo-portuaria.<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas descritas en la regla d\u00e9cima, la liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 al sujeto pasivo que corresponda, seg\u00fan los documentos de registro de descarga declarados facilitados telem\u00e1ticamente por la consejer\u00eda competente en materia de pesca a Puertos de Galicia, o, en su defecto, por los canales que se establezcan\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica la regla vigesimosexta de la tarifa X-3 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl grupo asignado a cada mercanc\u00eda, identificada con su c\u00f3digo (seg\u00fan IE nomenclatura combinada europea de la Agencia Tributaria estatal), ser\u00e1 el reflejado en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Del 01 &#8212; al 05 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Animales vivos y productos de origen animal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 06 &#8212; al 12 &#8211;.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Plantas en general, verduras, hortalizas, frutas, frutos, cereales y semillas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 13 &#8212; al 15 &#8212; a granel.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Materias y productos vegetales no incluidos en otras partidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 13 &#8212; al 15 &#8212; envasado.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Materias y productos vegetales no incluidos en otras partidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 16 &#8212; al 21 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Preparaciones y conservas de carne, pescado, crust\u00e1ceos, moluscos y cereales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2201A.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Agua envasada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2201B y 2201C.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Agua a granel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2202 al 22 &#8212; a granel.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Bebidas, incluido alcohol et\u00edlico y vinagre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2202 al 22 &#8212; envasado.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Bebidas, incluido alcohol et\u00edlico y vinagre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23 &#8211;.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Salvados y residuos de cereales y similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Cigarros y tabacos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2501 al 2502.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Sal y cloruro de sodio puro y piritas de hierro sin tostar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2503 al 2504.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Azufre y grafito natural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2505 al 2510.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>\u00c1ridos, cuarzo, caol\u00edn, arcillas, atapulguita, bentonita y creta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2511 al 2515.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>M\u00e1rmol, piedras calizas, pizarra, baritina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2516 al 2518.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Granitos, piedras, cantos, grava para la construcci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2519.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Compuestos qu\u00edmicos de magnesio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2520 al 2522.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Yeso natural o calcinado, piedras para fabricar cal o cemento, cal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2523A.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Cementos hidr\u00e1ulicos envasados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2523B.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Cementos hidr\u00e1ulicos a granel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2524 al 2530.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Amianto, mica, esteatita, boratos, feldespato.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2601.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Mineral de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2602 al 2617.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Minerales varios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2618 al 2710La.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Escorias y cenizas. Aceites y fuel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2710B.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Queroseno, gasolina y petr\u00f3leo refinado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2710C y D.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Lubricantes y aceites minerales REPEX.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2710Y y F.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Naftas y gas\u00f3leo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2711A.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Gases del petr\u00f3leo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2711B.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Gas natural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2711C.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Butano y propano.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2712.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Vaselina, parafina y ceras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 2713 al 2715.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Coques de petr\u00f3leos, betunes y asfaltos naturales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28&#8211;.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Fl\u00faor, cloro, carbono, hidr\u00f3geno y compuestos qu\u00edmicos incluidos en este c\u00f3digo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 29 &#8212; al 30 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Compuestos org\u00e1nicos y medicamentos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31 &#8211;.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Fertilizantes de origen animal o vegetal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 32 &#8212; al 43 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Productos varios incluidos en estos c\u00f3digos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4401A.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Le\u00f1a, serrines y desechos de madera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4401B y 4402.\u00aa.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Madera y carb\u00f3n vegetal envasado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4402B.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Carb\u00f3n vegetal a granel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4403A.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Madera en bruto (excepto eucalipto y con\u00edferas).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4403B y C.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Madera en bruto de eucalipto o con\u00edferas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 4404 al 4410.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Madera serrada y tableros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 4411 al 46&#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Productos varios incluidos en estos c\u00f3digos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47&#8211;.<\/td>\n<td>Cuarto.<\/td>\n<td>Pasta de madera o de las dem\u00e1s materias fibrosas celul\u00f3sicas; papel o cart\u00f3n para reciclar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 4801 al 6808.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Productos varios incluidos en estos c\u00f3digos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 6809 al 6903.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Manufactura de yeso, cemento, piedras, ladrillos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6904.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Ladrillos de construcci\u00f3n, bovedillas, cubrevigas y art\u00edculos semejantes, de cer\u00e1mica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 6905 al 6908.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Tejas, ca\u00f1er\u00edas, tubos y placas cer\u00e1micas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 6909 al 6914.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Dem\u00e1s manufacturas de cer\u00e1mica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7001.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de vidrio, vidrio en masa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 7002 al 71 &#8211;.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Productos varios incluidos en estos c\u00f3digos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7201.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Fundici\u00f3n en bruto y especular.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7202.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Ferroaleaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7203.<\/td>\n<td>Segundo.<\/td>\n<td>Productos f\u00e9rreos obtenidos por reducci\u00f3n directa de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7204.<\/td>\n<td>Primero.<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos (chatarra), de fundici\u00f3n, hierro o acero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 7205 al 7303.<\/td>\n<td>Tercero.<\/td>\n<td>Productos de hierro incluidos en estos c\u00f3digos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Del 7304 al 9990.<\/td>\n<td>Quinto.<\/td>\n<td>Productos varios incluidos en estos c\u00f3digos\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Veintinueve.\u2003Se elimina la regla decimocuarta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica el tercer p\u00e1rrafo de la letra b) de la regla\u00a05.\u00aa de la tarifa X-6 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPara las embarcaciones auxiliares de acuicultura:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora \u2264 10 m: 31,63 \u20ac\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 10 m: 104,10 \u20ac\/a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se modifica la letra c) de la regla\u00a05.\u00aa de la tarifa X-6 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Para las embarcaciones deportivas y de ocio, con base en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicar\u00e1n las siguientes cuant\u00edas fijas:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora \u2264 8 m: 9,68 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 8 m y \u2264 10 m: 12,80 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 10 m y \u2264 12 m: 17,02 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 12 m y \u2264 14 m: 23,89 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 14 m y \u2264 16 m: 33,56 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 16 m y \u2264 18 m: 38,40 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 18 m: 43,24 \u20ac\/semestre.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse conjuntamente con la tarifa X-5 por semestres (1er y\u00a02.\u00ba semestre del a\u00f1o) adelantados.<\/p>\n<p>En el caso de embarcaciones deportivas y de ocio que no tengan la condici\u00f3n de embarcaciones de base en ning\u00fan puerto dependiente de Puertos de Galicia, se aplicar\u00e1 por cada escala la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora \u2264 8 m: 1,29 \u20ac\/escala.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 8 m y \u2264 12 m: 3,87 \u20ac\/escala.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Si eslora &gt; 12 m: 4,65 \u20ac\/escala.<\/p>\n<p>El certificado emitido por la escala de la embarcaci\u00f3n de paso por el puerto tendr\u00e1 validez por un mes en cualquier puerto dependiente de Puertos de Galicia en dicho per\u00edodo, y se emitir\u00e1 previa petici\u00f3n de la persona usuaria, seg\u00fan el procedimiento que se establezca.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1, seg\u00fan la declaraci\u00f3n realizada por el gestor a Puertos de Galicia, conforme al procedimiento y formato que se\u00f1ale Puertos de Galicia.<\/p>\n<p>Cuando la instalaci\u00f3n sea una concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico o cualquier otro t\u00edtulo habilitante gestionada \u00edntegramente por un gestor, y este est\u00e9 subrogado en el pago de la tarifa X-5, se subrogar\u00e1 tambi\u00e9n en la obligaci\u00f3n de los sujetos pasivos en lo relativo a la tarifa X-6 tanto de base como de tr\u00e1nsito, pudiendo repercutirla a las personas usuarias de estos servicios de recogida de desechos. En este caso, Puertos de Galicia, a instancia de la persona titular de la concesi\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n, en caso de impago de esta tasa, aplicar\u00e1 directamente al contribuyente las normas y procedimientos de recaudaci\u00f3n tributaria previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria, y en el Reglamento general de recaudaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003Se elimina la regla vigesimoprimera de la tarifa E-2 contenida en el subapartado\u00a001 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03.<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.2.A).6 de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Restantes actividades comerciales e industriales portuarias.<\/p>\n<p>a)\u2003La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no previstas en los apartados anteriores se establecer\u00e1 por un porcentaje en funci\u00f3n del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actividad desarrollada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>F\u00e1bricas de hielo, c\u00e1maras de fr\u00edo, naves de reparaci\u00f3n y almacenamiento de redes; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de desechos; medios mec\u00e1nicos vinculados a las actividades portuarias, varaderos, talleres de reparaci\u00f3n de embarcaciones y dep\u00f3sito de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gesti\u00f3n de amarres n\u00e1utico-recreativos, naves de almacenamiento de mercanc\u00eda expedida por v\u00eda mar\u00edtima, redes de abastecimientos y comunicaciones a instalaciones portuarias, ense\u00f1anzas n\u00e1uticas.<\/td>\n<td>1\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Naves de almacenamiento, log\u00edstica; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de la pesca, suministro de combustible a autom\u00f3viles propiedad de los usuarios del puerto.<\/td>\n<td>1,50\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El anterior listado de actividades posee a estos efectos un car\u00e1cter indicativo y no limitativo.<\/p>\n<p>El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios es el establecido en el Plan general de contabilidad vigente para las empresas espa\u00f1olas, atendiendo en cada caso a la naturaleza y forma jur\u00eddica de cada empresario.<\/p>\n<p>Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante otorgado con anterioridad al\u00a012 de diciembre de\u00a02003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota m\u00e1xima anual de la tasa ser\u00e1 de\u00a032.193,43 euros para las actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01\u00a0% y de\u00a064.386,86 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01,5\u00a0%.<\/p>\n<p>A las concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante indicadas en el p\u00e1rrafo anterior que sean actualizadas o modificadas respetando el plazo inicial de la original y mantengan su destino y actividad conforme a los t\u00edtulos habilitantes iniciales, la tasa que se les aplicar\u00e1 ser\u00e1 de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro t\u00edtulo habilitante otorgado con posterioridad al\u00a012 de diciembre de\u00a02003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias previstas en esta regla, la cuota m\u00e1xima anual de la tasa ser\u00e1 64.386,86 euros para las actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01\u00a0% y que vengan expresamente indicadas en el punto correspondiente del cuadro anterior, y de\u00a096.580,28 euros para aquellas actividades a las que se les aplique el tipo del\u00a01,5\u00a0%.<\/p>\n<p>En el supuesto del desarrollo de la actividad de exportaci\u00f3n de pesca fresca en locales vinculados directamente a una lonja localizada en un puerto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el importe de la tasa ser\u00e1 de\u00a00,0015 euros por kilo de pescado declarado por el uso del local objeto de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la pesca fresca descargada en otro puerto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que entre en el puerto por v\u00eda terrestre, siempre y cuando se acredite el abono de la tarifa X-4 que corresponda.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades gravadas con una cuant\u00eda fija por unidad de medida.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la tasa de actividades comerciales y de servicios de las siguientes actividades, se establece una cuant\u00eda fija por unidad de medida, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la tasa ser\u00e1 el resultado de multiplicar la cuant\u00eda unitaria incluida en el cuadro siguiente por las unidades correspondientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Unidad de medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro exclusivo portuario (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro mixto portuario \u2013 no portuario (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda\/unidad de medida suministro no portuario<br \/>\n(\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Abastecimiento de energ\u00eda.<\/td>\n<td>m<sup>2<\/sup>\u00a0de superficie ocupada.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros servicios.<\/td>\n<td>m<sup>2<\/sup>\u00a0de superficie ocupada.<\/td>\n<td>0,75<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para la actividad comercial de reparaci\u00f3n y mantenimiento de embarcaci\u00f3n, las cuant\u00edas de esta tasa se aplicar\u00e1n por cada puerto autorizado.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Captaciones\/ vertidos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Unidad de medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda\/unidad de medida (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Captaci\u00f3n de agua de mar mediante tuber\u00edas enterradas, sumergidas o asentadas en el lecho marino. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>m<sup>2<\/sup>\u00a0de superficie ocupada.<\/td>\n<td>0,75<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actividad comercial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Unidad de medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda\/unidad de medida<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Actividad de reparaci\u00f3n y mantenimiento de embarcaciones. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividad de reparaci\u00f3n y mantenimiento el\u00e9ctrico de embarcaciones. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se devengue la tasa CIS por la totalidad de la actividad desarrollada en la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>400,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actividad comercial de puesta a disposici\u00f3n de medios mec\u00e1nicos (a aplicar por cada unidad)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Unidad de medida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Medio integrado en los procesos internos de la actividad del t\u00edtulo administrativo\u00a0(*)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Medio empleado para la prestaci\u00f3n de servicios a terceros (principal o accesoriamente)\u00a0(*)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Travel-lift, sublift, carro varadero y cabrestante.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>500,00<\/td>\n<td>1.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gr\u00faa.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>200,00<\/td>\n<td>500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\u00e1scula para pesaje de camiones.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>300,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carretilla elevadora y otros.<\/td>\n<td>\u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<td>80,00<\/td>\n<td>200,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando el medio mec\u00e1nico se localice en el espacio f\u00edsico del t\u00edtulo administrativo de otra actividad principal y el titular sea coincidente, la cuant\u00eda se calcular\u00e1 seg\u00fan el criterio general indicado en el apartado\u00a06.a) de esta tasa. No obstante, se aplicar\u00e1 un m\u00ednimo que ser\u00e1 resultado del sumatorio de la cuant\u00eda indicada en el cuadro anterior por cada medio autorizado\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del apartado\u00a03.2.B) de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado\u00a003 del apartado\u00a099 del anexo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.a)\u2003Instalaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico portuario de terrazas de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>La cuota de la tasa por la instalaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico portuario de terrazas de hosteler\u00eda, que se aplicar\u00e1 en aquellas cuyo local asociado no est\u00e9 sometido al abono de la tasa descrita en el apartado\u00a03.2.B).2) por la totalidad de la actividad desarrollada, se establece por metro cuadrado autorizado y d\u00eda o fracci\u00f3n en funci\u00f3n de la intensidad de la actividad y de la temporada del a\u00f1o en que esta se desarrolle, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Intensidad de la actividad<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cuant\u00eda seg\u00fan temporada (\u20ac\/m<sup>2<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Alta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Media<\/strong><\/td>\n<td><strong>Baja<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Alta.<\/td>\n<td>0,34<\/td>\n<td>0,26<\/td>\n<td>0,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Media.<\/td>\n<td>0,29<\/td>\n<td>0,22<\/td>\n<td>0,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baja.<\/td>\n<td>0,22<\/td>\n<td>0,17<\/td>\n<td>0,11<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una cuant\u00eda m\u00ednima de\u00a04 m<sup>2<\/sup>\u00a0por cada mesa autorizada.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada, Muros, Noia, Portos\u00edn, Porto do Son, Agui\u00f1o, Ribeira, A Pobra do Carami\u00f1al, Rianxo, Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados-Tragove, O Grove, Pedras Negras, Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moa\u00f1a y Baiona.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la intensidad de la actividad es media cuando se desarrolle en los puertos de: Foz, O Barqueiro, Cari\u00f1o, Pontedeume, Malpica, Corme, Laxe, Camari\u00f1as, Mux\u00eda, Fisterra, Corcubi\u00f3n, Portocubelo, O Freixo, O Testal, Cabo de Cruz, Meloxo, Meira, Ald\u00e1n, Panx\u00f3n y A Guarda.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la intensidad de la actividad es baja cuando se desarrolle en los restantes puertos e instalaciones no recogidos en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 temporada alta los meses de julio y agosto; temporada media. los meses de junio y septiembre; y temporada baja, los restantes meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En caso de que la autorizaci\u00f3n se otorgue por plazo de un a\u00f1o natural, se considerar\u00e1 a efectos de la aplicaci\u00f3n de esta tasa que durante la temporada baja el per\u00edodo de desarrollo de la actividad ser\u00e1 de\u00a060 d\u00edas.<\/p>\n<p>1.b)\u2003Instalaciones port\u00e1tiles, m\u00f3viles, desmontables o fijas con uso no estrictamente portuario.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la tasa por la actividad no estrictamente portuaria desarrollada en instalaciones port\u00e1tiles, m\u00f3viles, desmontables o fijas dedicada a la venta de bebidas o comestibles, con o sin elaboraci\u00f3n, y venta de art\u00edculos no comestibles se establece mediante valores fijos por mes o fracci\u00f3n, en funci\u00f3n de la actividad desarrollada y la intensidad tur\u00edstica del puerto, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Intensidad de la actividad<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cuant\u00eda seg\u00fan actividad (\u20ac\/mes)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Venta de comestibles con elaboraci\u00f3n, bebidas y\/o no comestibles<\/strong><\/td>\n<td><strong>Venta de comestibles sin elaboraci\u00f3n, bebidas y\/o no comestibles<\/strong><\/td>\n<td><strong>Venta de productos no comestibles<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Alta.<\/td>\n<td>350<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Media.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td>150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baja.<\/td>\n<td>225<\/td>\n<td>150<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En los meses en que sea de aplicaci\u00f3n la temporada baja, seg\u00fan lo indicado en el apartado B).1.a), la tarifa reflejada en el cuadro anterior tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a050\u00a0%.<\/p>\n<p>La intensidad tur\u00edstica del puerto es la indicada en el apartado B).1.a).<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la tarifa mensual o fracci\u00f3n a todos los meses autorizados, sin considerar los per\u00edodos de inactividad que pudieran producirse en la instalaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al per\u00edodo no autorizado mientras permanezca la instalaci\u00f3n en el puerto, sin aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n indicada del\u00a050\u00a0%.<\/p>\n<p>En el supuesto de que una instalaci\u00f3n disponga de terraza, la actividad desarrollada en la terraza ser\u00e1 calculada por lo dispuesto en el punto B).1.a), siendo la tasa resultante la suma de la tasa indicada en el presente apartado por la actividad de la instalaci\u00f3n m\u00e1s la de la terraza anexa calculada en base a lo dispuesto en el punto B).1.a).<\/p>\n<p>Estas cuant\u00edas son de aplicaci\u00f3n para instalaciones con una superficie inferior a\u00a020 m2. En los casos en que se supere esta superficie, se aplicar\u00e1 un incremento lineal alcanzando el m\u00e1ximo del\u00a0100\u00a0% de incremento cuando se ocupen\u00a040 m<sup>2<\/sup>\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a01 de la tasa por utilizaci\u00f3n privativa, ocupaci\u00f3n o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, contenida en el subapartado\u00a002 del apartado\u00a099 del anexo\u00a05, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Ocupaci\u00f3n de obras e instalaciones. Estar\u00e1 constituida por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>c.1)\u2003El valor de los terrenos y de las aguas ocupados, incluidas en este apartado la urbanizaci\u00f3n interna y la pavimentaci\u00f3n de la parcela en concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>c.2)\u2003El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n en el momento de su otorgamiento ser\u00e1 calculado en base a criterios de mercado, y el valor de su depreciaci\u00f3n anual. Estos valores permanecer\u00e1n constantes durante el per\u00edodo concesional, y no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n anual prevista en el art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p>El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones se determinar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>c.2.1)\u2003Si se trata de un bien construido por Puertos de Galicia y desde la fecha de su recepci\u00f3n no han transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os, deber\u00e1 considerarse como valor del bien el coste total.<\/p>\n<p>c.2.2)\u2003En los restantes casos, el valor del bien se determinar\u00e1 mediante tasaci\u00f3n realizada, a criterio de Puertos de Galicia, por sus servicios t\u00e9cnicos o por una sociedad de tasaci\u00f3n inscrita en el Registro de Sociedades de Tasaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a. En ambos casos se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otros factores, su estado de conservaci\u00f3n y su posible obsolescencia. Este valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante los cuatro a\u00f1os siguientes al de la tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las edificaciones destinadas a usos portuarios pesqueros de exportaci\u00f3n de pescado fresco y venta, as\u00ed como al almacenamiento de las artes y aparejos de pesca de la flota pesquera profesional que sean propiedad de Puertos de Galicia, y est\u00e9n en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa, se aplicar\u00e1 este apartado c.2.2) aunque la edificaci\u00f3n tenga una antig\u00fcedad inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>c.2.3)\u2003La depreciaci\u00f3n anual ser\u00e1 el resultado de dividir el valor del bien por su vida \u00fatil, en a\u00f1os enteros, y ser\u00e1 constante. En el caso del apartado c.2.1), la vida \u00fatil se determinar\u00e1 aplicando las tablas de vida \u00fatil vigentes para los activos integrantes del inmovilizado material de los organismos p\u00fablicos portuarios. En el caso del apartado c.2.2), la vida \u00fatil ser\u00e1 la que se establezca en la tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a una nueva tasaci\u00f3n de las obras e instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo a la letra a) del apartado\u00a02 de la tasa por utilizaci\u00f3n privativa, ocupaci\u00f3n o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, contenida en el subapartado\u00a002 del apartado\u00a099 del anexo\u00a05, redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn la ocupaci\u00f3n de superficies lineales enterradas de servicios, se tomar\u00e1 como valor de mercado el valor medio de todas las \u00e1reas funcionales para todo el trazado, independientemente del \u00e1rea funcional donde se encuentre\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra c) del apartado\u00a02 de la tasa por utilizaci\u00f3n privativa, ocupaci\u00f3n o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, contenida en el subapartado\u00a002 del apartado\u00a099 del anexo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDe manera general, a las edificaciones y obras e instalaciones que tengan antig\u00fcedad superior a su vida \u00fatil m\u00e1xima se les aplicar\u00e1 el\u00a025\u00a0% del valor de la depreciaci\u00f3n anual asignada, sobre una vida \u00fatil remanente que ser\u00e1, como m\u00e1ximo, el mayor de los valores siguientes: un tercio de la vida \u00fatil inicial asignada o el plazo concesional remanente. Su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 lineal, de tal manera que cuando la antig\u00fcedad del bien sea superior al\u00a075\u00a0% de la vida \u00fatil m\u00e1xima el valor de la depreciaci\u00f3n ser\u00e1 de un\u00a075\u00a0% y cuando la antig\u00fcedad sea superior al\u00a085\u00a0% de la vida \u00fatil m\u00e1xima la depreciaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050\u00a0%. La vida \u00fatil remanente ser\u00e1 fijada en la tasaci\u00f3n efectuada al efecto en base a la normativa vigente de aplicaci\u00f3n y ser\u00e1 acorde al plazo de vigencia de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2015, de\u00a029 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003\u00a0Personal de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de la presente ley al personal de investigaci\u00f3n pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican las letras f), g), h) y j) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas del personal funcionario de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, salvo en el caso del personal de investigaci\u00f3n, docente y sanitario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, as\u00ed como proveer la expedici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos, salvo en el caso del personal de investigaci\u00f3n, docente y sanitario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, salvo en el caso del personal de investigaci\u00f3n, docente y sanitario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, salvo el personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema p\u00fablico de salud de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican las letras k) y l) del art\u00edculo\u00a071, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, de orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, moral y laboral.<\/p>\n<p>l)\u2003A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a074, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas, evitando toda actuaci\u00f3n que pueda producir alguna discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo, orientaci\u00f3n e identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a0102, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero o violencia sexual, se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0106, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Para atender al cuidado de un hijo o hija menor de edad por naturaleza o adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor o de una menor que padezca c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n u hospitalizaci\u00f3n a domicilio de las mismas caracter\u00edsticas, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio p\u00fablico de salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la comunidad aut\u00f3noma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, se conceder\u00e1 una reducci\u00f3n por horas completas de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, como m\u00e1ximo hasta que el menor o la menor cumpla los\u00a023 a\u00f1os, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de car\u00e1cter preadoptivo, permanente o simple, trabajen. En consecuencia, el simple hecho de alcanzar los\u00a018 a\u00f1os de edad el hijo o la hija o el menor o la menor sujetos a acogimiento o a guarda con fines de adopci\u00f3n no ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada si se mantiene la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.<\/p>\n<p>No obstante, al cumplir los\u00a018 a\u00f1os podr\u00e1 reconocerse el derecho a la reducci\u00f3n de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los\u00a023 a\u00f1os en los supuestos en que el padecimiento del c\u00e1ncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendr\u00e1 el derecho a esta reducci\u00f3n de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los\u00a026 a\u00f1os si, antes de alcanzar los\u00a023 a\u00f1os, se acredita, adem\u00e1s, un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones y los supuestos en que la reducci\u00f3n de jornada prevista en esta letra podr\u00e1 acumularse en jornadas completas, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de car\u00e1cter preadoptivo, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a la reducci\u00f3n de jornada prevista en esta letra o, en su caso, puedan tener la condici\u00f3n de personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n establecida a este fin en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n, es requisito para la percepci\u00f3n de las retribuciones \u00edntegras durante el tiempo que dure la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de car\u00e1cter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones \u00edntegras en virtud de lo previsto en esta letra o como beneficiario de la prestaci\u00f3n establecida a este fin en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n. En caso contrario, solo se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada, con la consiguiente reducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo \u00f3rgano o entidad, este podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo de la reducci\u00f3n de jornada prevista en esta letra por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n quien sea su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiaria\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a0108, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise de reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho a un permiso de cuatro d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho a un permiso de tres d\u00edas h\u00e1biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco d\u00edas h\u00e1biles cuando sea en localidad distinta. En caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro d\u00edas h\u00e1biles cuando sea en localidad distinta\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0114, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de funcionarias embarazadas incluye tambi\u00e9n a las personas funcionarias trans gestantes\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a0121, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, el t\u00e9rmino de madre incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a0122, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003El personal funcionario tendr\u00e1 derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se suprime la letra d) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0173.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0185, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual, caracter\u00edsticas sexuales, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de sexo, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de reducir la temporalidad, las convocatorias de pruebas selectivas podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de las plazas autorizadas por la correspondiente oferta de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes derivadas \u00fanicamente de jubilaciones a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bases de la convocatoria, previa justificaci\u00f3n en el expediente administrativo, deber\u00e1n indicar expresamente el n\u00famero m\u00e1ximo de estas plazas adicionales correspondientes a cada oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plazas adicionales previstas en este precepto deben descontarse de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes, salvo que el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general del Estado autorice expresamente un incremento de dotaci\u00f3n presupuestaria para la oferta de empleo p\u00fablico de la que dependa la citada convocatoria.<\/p>\n<p>No obstante, no podr\u00e1 proponerse el nombramiento de personal funcionario teniendo en cuenta estas plazas adicionales antes de la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico del ejercicio siguiente con la finalidad de garantizar que no se supere la tasa de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que las convocatorias prevean un turno de promoci\u00f3n interna con arreglo a lo previsto en la correspondiente oferta de empleo p\u00fablico, tendr\u00e1 prioridad para elecci\u00f3n de destino dicho turno, y las plazas no cubiertas se acumular\u00e1n a las de acceso libre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas aspirantes que hayan aprobado los ejercicios del proceso selectivo pero no hayan superado este por no haber obtenido la puntuaci\u00f3n necesaria para su nombramiento como personal funcionario de carrera, se incluir\u00e1n, hasta el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas adicionales, en una relaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Las plazas adicionales se ofrecer\u00e1n, seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n obtenido en el correspondiente proceso selectivo, en el momento en que existan las vacantes previstas en la convocatoria, a las personas aspirantes incluidas en la relaci\u00f3n, para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Estas vacantes ser\u00e1n adjudicadas con car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 declararse superado el proceso selectivo y proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera hasta que se cumplan las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realizaci\u00f3n de cursos selectivos o per\u00edodos de pr\u00e1cticas, se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados con la finalidad de poder hacer efectiva esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La relaci\u00f3n de estas personas aspirantes queda autom\u00e1ticamente sin efecto una vez que transcurran tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de resoluci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, sin que se hayan dado las condiciones necesarias para el nombramiento por causas independientes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo establecido en esta disposici\u00f3n no obstar\u00e1 para que la Administraci\u00f3n pueda efectuar nuevas convocatorias de otros procesos selectivos del mismo cuerpo, escala o especialidad respecto de otras plazas vacantes no tenidas en cuenta en la convocatoria a que se refiere el apartado\u00a01. A estos procesos se podr\u00e1n presentar las personas aspirantes incluidas en la relaci\u00f3n en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. En caso de que superen el proceso selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, ser\u00e1n excluidas de la relaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a04\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Puntuaci\u00f3n por pruebas superadas durante la coexistencia de procesos selectivos ordinarios y procesos selectivos derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a09, en caso de haberse realizado pruebas selectivas derivadas de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, se aplicar\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para las personas inscritas entre el proceso derivado de dicha ley o el \u00faltimo proceso selectivo convocado en dicho grupo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas notificaciones se entender\u00e1n practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entender\u00e1n rechazadas cuando hayan transcurrido dos d\u00edas naturales\u00a0desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se haya accedido a su contenido\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medio ambiente y territorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimotercera a la Ley\u00a08\/2012, de\u00a029 de junio, de vivienda de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Competencia para la emisi\u00f3n de los documentos acreditativos de la concurrencia de la vulnerabilidad econ\u00f3mica previstos en los art\u00edculos\u00a0439, 655 bis y\u00a0685 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de enjuiciamiento civil.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la emisi\u00f3n de los documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad econ\u00f3mica previstos en los art\u00edculos\u00a0439, 655 bis y\u00a0685 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de enjuiciamiento civil\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Competencia para la declaraci\u00f3n de zonas de mercado residencial tensionado reguladas en la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y previa solicitud del ayuntamiento interesado, la declaraci\u00f3n como zona de mercado residencial tensionado de aquellos \u00e1mbitos territoriales en los que concurran los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de zona de mercado residencial tensionada exigir\u00e1 que, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el ayuntamiento interesado constituya una mesa sectorial en la que se analizar\u00e1 la propuesta municipal de declaraci\u00f3n, as\u00ed como el proyecto de plan espec\u00edfico que incluya las\u00a0medidas correctoras y el calendario de desarrollo de las mismas. Tambi\u00e9n se someter\u00e1 a la mesa sectorial la informaci\u00f3n a que se refieren las letras c), e) y f) del apartado\u00a03. En la mesa sectorial deber\u00e1n estar representados, en todo caso, los colegios profesionales o asociaciones de administradores de fincas, de agentes de la propiedad inmobiliaria y de personas promotoras de viviendas.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud municipal de declaraci\u00f3n de una zona como de mercado residencial tensionado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Acuerdo del \u00f3rgano municipal competente para solicitar la declaraci\u00f3n de la zona de mercado residencial tensionado en el que se identifique el \u00e1mbito territorial afectado.<\/p>\n<p>b)\u2003Actas de la mesa sectorial prevista en el apartado\u00a02, en las cuales se recoger\u00e1n los an\u00e1lisis y las conclusiones alcanzadas en su seno.<\/p>\n<p>c)\u2003Justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del procedimiento preparatorio regulado en el art\u00edculo\u00a018.2.a) de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n establecida en dicho precepto.<\/p>\n<p>d)\u2003Justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica regulado en el art\u00edculo\u00a018.2.b) de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo. Junto con dicha justificaci\u00f3n, y de acuerdo con lo indicado en el citado precepto, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la informaci\u00f3n sobre la que se base la solicitud de declaraci\u00f3n de una zona como de mercado residencial tensionado, incluyendo los estudios de distribuci\u00f3n espacial de la poblaci\u00f3n y de los hogares, su estructura y din\u00e1mica, as\u00ed como la zonificaci\u00f3n por oferta, precios y tipos de viviendas, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregaci\u00f3n socio-espacial en detrimento de la cohesi\u00f3n social y territorial. Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 ser, en todo caso, posterior a la celebraci\u00f3n de la mesa sectorial prevista en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>e)\u2003Justificaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a018.2.c) de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, de las deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable seg\u00fan la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n residente y las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas, as\u00ed como las particularidades y caracter\u00edsticas de cada \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>f)\u2003Memoria justificativa de los aspectos indicados en el art\u00edculo\u00a018.3 de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>g)\u2003Proyecto de plan espec\u00edfico que incluya las\u00a0medidas correctoras y el calendario de desarrollo de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como administraci\u00f3n competente en materia de vivienda, podr\u00e1 declarar la zona solicitada como zona residencial tensionada, previa comprobaci\u00f3n de la integridad y suficiencia de la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada por el ayuntamiento y una vez valoradas las circunstancias concurrentes,\u00a0especialmente la\u00a0incidencia de la declaraci\u00f3n en la pol\u00edtica auton\u00f3mica de vivienda. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podr\u00e1 recabar cuantos informes considere necesarios para resolver.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que declare una determinada zona como de mercado residencial tensionado deber\u00e1\u00a0motivarse de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.2.c) de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, y ser\u00e1 comunicada a la Secretar\u00eda General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y notificada al ayuntamiento interesado. La resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>El ayuntamiento interesado, en el plazo de dos meses, deber\u00e1 aprobar el plan espec\u00edfico que contenga las medidas necesarias para la correcci\u00f3n de los desequilibrios evidenciados, as\u00ed como el calendario de desarrollo de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, que deber\u00e1 ajustarse al proyecto\u00a0remitido con la solicitud.<\/p>\n<p>Transcurridos seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n recogida en el apartado\u00a03 sin que se hubiese emitido resoluci\u00f3n, el ayuntamiento podr\u00e1 considerar desestimada su petici\u00f3n a los efectos de permitir la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.2.d), la vigencia de la declaraci\u00f3n de una zona como de mercado residencial tensionado ser\u00e1 de tres a\u00f1os, que podr\u00e1n ser prorrogados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo anualmente, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaraci\u00f3n y despu\u00e9s de quedar justificadas las medidas y las acciones p\u00fablicas adoptadas para revertir o mejorar la situaci\u00f3n desde la anterior declaraci\u00f3n. La pr\u00f3rroga habr\u00e1 de ser solicitada expresamente por el ayuntamiento interesado\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003R\u00e9gimen de la vivienda protegida a los efectos de lo previsto en la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a016 y en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda, el destino, r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n, duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la vivienda protegida en Galicia es el previsto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de vivienda, con independencia de que el suelo sobre el que se edifiquen las viviendas sea o no de reserva\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a073 de la Ley\u00a013\/2013, de\u00a023 de diciembre, de caza de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Con car\u00e1cter general, las competiciones se realizar\u00e1n durante el per\u00edodo h\u00e1bil de caza. No obstante, los \u00f3rganos citados en el apartado anterior podr\u00e1n autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada o sin abatimiento de piezas de caza, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento oficial de la competici\u00f3n aplicable en cada caso\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Son miembros de la Agencia la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y los municipios que voluntariamente se integren en ella a trav\u00e9s del correspondiente convenio de adhesi\u00f3n, que deber\u00e1 ser aprobado por el pleno de la corporaci\u00f3n y por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, y publicado en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>.<\/p>\n<p>El convenio deber\u00e1 contener, entre otras materias, la determinaci\u00f3n de las competencias que se le atribuyen a la Agencia y las causas de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Su vigencia podr\u00e1 ser indefinida y se extender\u00e1 desde la adhesi\u00f3n al consorcio del correspondiente municipio hasta su separaci\u00f3n de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos y en el respectivo convenio, salvo que en los citados convenios se establezca lo contrario\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a020, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Completar por su cuenta la urbanizaci\u00f3n necesaria para que los terrenos alcancen, si a\u00fan no la tuvieran, la condici\u00f3n de solar, en los supuestos de edificar, ampliar el volumen o rehabilitar integralmente. A tal efecto, afrontar\u00e1n los costes de urbanizaci\u00f3n precisos para completar los servicios urbanos y ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones, ampliaci\u00f3n del volumen o cambio de uso de las edificaciones existentes o de rehabilitaciones integrales, habr\u00e1n adem\u00e1s de ejecutar a su costa la conexi\u00f3n con los servicios existentes en el n\u00facleo\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Actividades de ocio, tales como la pr\u00e1ctica de deportes organizados o la acampada de un d\u00eda y actividades comerciales ambulantes, que no lleven asociadas instalaciones o edificaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003La letra e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Actividades cient\u00edficas, docentes y divulgativas que no lleven asociadas instalaciones o edificaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a036 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los usos contemplados en las letras o) y p) del art\u00edculo anterior requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de un plan especial de infraestructuras y dotaciones, salvo que el planeamiento urban\u00edstico general ya califique un \u00e1mbito como equipamiento o que la actuaci\u00f3n pudiera encuadrarse en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040 para las edificaciones existentes de car\u00e1cter tradicional. En caso de implantarse en suelo r\u00fastico especialmente protegido, ser\u00e1 preciso obtener la autorizaci\u00f3n o el informe favorable del \u00f3rgano sectorial correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003El ordinal\u00a03.\u00aa) de la letra d) del art\u00edculo\u00a039 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00aa)\u2003La superficie m\u00e1xima ocupada por la edificaci\u00f3n en planta no exceder\u00e1 del\u00a020\u00a0% de la superficie de la finca. En el caso de invernaderos con destino exclusivo al uso agrario que se instalen con materiales ligeros y f\u00e1cilmente desmontables, de explotaciones ganaderas, de establecimientos de acuicultura, de construcciones e instalaciones destinadas a la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y defensa forestal y de infraestructuras de tratamiento o depuraci\u00f3n de aguas podr\u00e1n ocupar hasta el\u00a060\u00a0% de la superficie de la parcela, y la ampliaci\u00f3n de los cementerios, la totalidad de la misma.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, los instrumentos establecidos por la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio podr\u00e1n permitir una ocupaci\u00f3n superior para estas actividades, siempre que se mantenga el estado natural, al menos, en un tercio de la superficie de la parcela\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El ordinal\u00a05.\u00aa) de la letra d) del art\u00edculo\u00a039 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00aa)\u2003Los retranqueos de las construcciones a los lindes de la parcela deber\u00e1n garantizar la condici\u00f3n de aislamiento, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a\u00a05 metros, salvo que se trate de parcelas de la misma titularidad y se inscriba en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0153, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0153.\u2003\u00a0Obras terminadas sin t\u00edtulo habilitante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si estuvieran acabadas las obras sin licencia, comunicaci\u00f3n previa u orden de ejecuci\u00f3n, o incumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en las mismas, la persona titular de la alcald\u00eda, dentro del plazo de seis a\u00f1os, a contar desde la total terminaci\u00f3n de las obras, incoar\u00e1 expediente de reposici\u00f3n de la legalidad, procediendo seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considera que son obras totalmente terminadas aquellas que se encuentren dispuestas para servir al fin a que est\u00e9n destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias, salvo, en su caso, las relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condici\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La incoaci\u00f3n del expediente de reposici\u00f3n de la legalidad por la administraci\u00f3n actuante respecto a obras terminadas, previa constataci\u00f3n de esta circunstancia mediante su actividad de inspecci\u00f3n y vigilancia urban\u00edstica, se entender\u00e1 sin perjuicio de la acreditaci\u00f3n por parte de las personas interesadas de la terminaci\u00f3n en una fecha anterior por cualquier medio de prueba v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n en una edificaci\u00f3n totalmente terminada de obras sin t\u00edtulo habilitante o incumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en el mismo, aunque supongan una ampliaci\u00f3n en superficie o aumento del volumen edificado, no afecta al c\u00f3mputo del plazo para incoar, en su caso, expediente de reposici\u00f3n de la legalidad respecto de aquella, que se iniciar\u00e1 igualmente desde la total terminaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n originaria, sin perjuicio del expediente que corresponda incoar por las nuevas obras realizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el plazo de caducidad de seis a\u00f1os sin que se hayan adoptado las medidas de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica conforme a lo previsto en el apartado anterior, las obras quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a090.<\/p>\n<p>En el supuesto de que falten por ejecutar obras relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas, la administraci\u00f3n competente ordenar\u00e1 a las personas propietarias que ejecuten las obras necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0136. Estas obras se ejecutar\u00e1n \u00edntegramente a costa de las personas propietarias, sin que resulte de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite a que se refiere el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0136. En caso de incumplimiento de la orden, se proceder\u00e1 con arreglo a lo previsto en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a0136\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0155 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo relacionados en el art\u00edculo\u00a0142.2 que se realicen sin el t\u00edtulo habilitante exigible sobre terrenos calificados por el planeamiento urban\u00edstico como zonas verdes, espacios libres p\u00fablicos, viarios o en la zona de protecci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a092.1, dotaciones o equipamientos p\u00fablicos no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n de plazo que establece el art\u00edculo\u00a0153.<\/p>\n<p>En estos supuestos la competencia para la protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica corresponde a la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003La letra d) del apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria primera queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Al suelo r\u00fastico se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta ley para el suelo r\u00fastico\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003La letra b) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria primera pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Al suelo urbanizable delimitado se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley para el suelo urbanizable.<\/p>\n<p>Al suelo urbanizable no delimitado, apto para urbanizar o r\u00fastico apto para el desarrollo urban\u00edstico se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley para el suelo r\u00fastico\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003El apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria segunda pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de la presente ley podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n hasta su aprobaci\u00f3n definitiva a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley\u00a09\/2002, de\u00a030 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia. En todo caso, al suelo r\u00fastico se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley para el suelo r\u00fastico. La competencia para su aprobaci\u00f3n se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen establecido en la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria tercera pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, en las construcciones previstas en el apartado anterior, previa licencia municipal y sin necesidad de autorizaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica, podr\u00e1n ejecutarse obras de ampliaci\u00f3n de la superficie edificada l\u00edcitamente, incluso en volumen independiente, cumpliendo los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de terrenos que deban ser incluidos en el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n con arreglo a esta ley, ser\u00e1 necesario obtener la autorizaci\u00f3n o informe favorable del \u00f3rgano con la competencia sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Que cumpla las condiciones de edificaci\u00f3n establecidas por el art\u00edculo\u00a039 y por el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se adopten las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia sobre el territorio y la mejor protecci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>d)\u2003Que se mantengan el uso y la actividad autorizados originariamente, permiti\u00e9ndose, en todo caso, el cambio de uso a cualquiera de los regulados en el art\u00edculo\u00a040\u00bb.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las construcciones e instalaciones ubicadas en suelo r\u00fastico que, estando destinadas a actividades vinculadas con la explotaci\u00f3n y el apoyo a la actividad agropecuaria y forestal, as\u00ed como las de primera transformaci\u00f3n de ambas, exist\u00edan en el momento de la entrada en vigor de la Ley\u00a09\/2002, de\u00a030 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia, podr\u00e1n mantener su actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003En estas construcciones podr\u00e1n permitirse, previa obtenci\u00f3n de licencia urban\u00edstica municipal, las obras de conservaci\u00f3n y reforma, as\u00ed como las ampliaciones hasta el doble del volumen originario de la edificaci\u00f3n, y sin necesidad de cumplir los par\u00e1metros recogidos en el art\u00edculo\u00a039 de la presente ley, salvo el l\u00edmite de altura, siempre que mantengan la actividad de explotaci\u00f3n o apoyo a la actividad agropecuaria o forestal y que se adopten las medidas correctoras necesarias para garantizar las condiciones sanitarias, para minimizar la incidencia sobre el territorio y para la mejor protecci\u00f3n del paisaje\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2021, de\u00a08 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003\u00a0\u00d3rganos auton\u00f3micos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la pesca continental y de los recursos pisc\u00edcolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los l\u00edmites territoriales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia corresponde, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejer\u00eda competente en materia de pesca continental.<\/p>\n<p>No obstante, en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a04.4, la regulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la pesca profesional corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de pesca mar\u00edtima\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl ejercicio de la pesca profesional en aguas continentales requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>En particular, el ejercicio de la pesca profesional en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a04.4 deber\u00e1 garantizar en todo caso que las artes utilizadas no entorpezcan la migraci\u00f3n de las distintas especies de peces di\u00e1dromos que transiten por esas zonas. Cuando las zonas indicadas est\u00e9n incluidas en un espacio protegido Red Natura\u00a02000, con car\u00e1cter previo al otorgamiento del t\u00edtulo habilitante por parte de la consejer\u00eda competente en materia de pesca mar\u00edtima se requerir\u00e1 la emisi\u00f3n por parte de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio natural del correspondiente informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Valores de referencia para garantizar la protecci\u00f3n de los salm\u00f3nidos.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente ley en la que se concreten otros valores de referencia, los valores de referencia a que se refiere el art\u00edculo\u00a012.4 son los recogidos en el Real decreto\u00a0817\/2015, de\u00a011 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o norma que la sustituya\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a03\/2022, de\u00a018 de octubre, de \u00e1reas empresariales de Galicia, queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003\u00a0Solicitud de inicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona promotora remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, acompa\u00f1ada de un borrador del Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales de Galicia y de un documento inicial estrat\u00e9gico, con el contenido previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano sustantivo comprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerir\u00e1 a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada. Una vez realizada dicha comprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La persona promotora remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, acompa\u00f1ada de un borrador de la modificaci\u00f3n del plan en el que se justifique el car\u00e1cter no sustancial de la misma y de un documento ambiental estrat\u00e9gico, con el contenido previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano sustantivo comprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerir\u00e1 a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada. Una vez realizada dicha comprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a038, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La persona promotora del plan estructurante de ordenaci\u00f3n del suelo empresarial remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, acompa\u00f1ada de un borrador del plan y de un documento ambiental estrat\u00e9gico, con el contenido previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano sustantivo comprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerir\u00e1 a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada. Una vez realizada dicha comprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a058, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se realizar\u00e1n las consultas a las administraciones p\u00fablicas y personas interesadas. En todo caso, se dar\u00e1 audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabar\u00e1n las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles sin que se hubieran comunicado los informes auton\u00f3micos y municipales recabados, se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable, sin que esta previsi\u00f3n afecte, en ning\u00fan caso, a lo previsto con car\u00e1cter b\u00e1sico por el art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La letra b) del apartado segundo de la disposici\u00f3n transitoria tercera del Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Obras de ampliaci\u00f3n, hasta el doble del volumen construido originario, teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El concepto de volumen se corresponde con la medida espacial en tres dimensiones (m3) y est\u00e1 determinado por las condiciones de superficie ocupada en planta por las edificaciones, multiplicada por la correspondiente altura.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Como volumen originario se considerar\u00e1 el de las construcciones existentes el\u00a01 de enero de\u00a02003. Podr\u00e1n considerarse todas las edificaciones integrantes de la explotaci\u00f3n, acumulando sus vol\u00famenes, siempre que se encuentren en la misma parcela.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No se computar\u00e1n las construcciones o instalaciones bajo rasante.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a09\/2002, de\u00a030 de diciembre, se hubieran realizado ampliaciones de las edificaciones originarias, el volumen de esas ampliaciones debe descontarse a los efectos del cumplimiento del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para las ampliaciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003No resultan de aplicaci\u00f3n los par\u00e1metros que se regulan en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, excepto el l\u00edmite de la altura de planta baja m\u00e1s\u00a01 piso, con\u00a07 metros de altura de cornisa.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Las exigencias del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, solo operan para la implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003En cuanto a la localizaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n, podr\u00e1 ser incluso en volumen independiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a024\/2022, de\u00a03 de febrero, por el que se modifica el Decreto\u00a064\/2009, de\u00a019 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a024\/2022, de\u00a03 de febrero, por el que se modifica el Decreto\u00a064\/2009, de\u00a019 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo iii de la letra g) del apartado\u00a04.4.4.3 del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abiii.\u2003El recorrido de estas pruebas de car\u00e1cter deportivo solo podr\u00e1 discurrir en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibido en la zona de reserva del parque natural. Podr\u00e1n ser autorizadas aquellas pruebas deportivas en la zona de uso limitado cuando su recorrido discurra por pistas y caminos forestales y no suponga un deterioro significativo de los h\u00e1bitats y especies, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones pertinentes de los propietarios de los terrenos forestales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime la letra d) del apartado\u00a04.5.2.3.1 del anexo II.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una letra r) al apartado\u00a04.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abr)\u2003Las pruebas de car\u00e1cter deportivo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a021\/2023, de\u00a02 de marzo, por el que se modifica el Decreto\u00a0211\/1996, de\u00a02 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del espacio natural de los Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del Parque Natural de las Fragas do Eume.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a021\/2023, de\u00a02 de marzo, por el que se modifica el Decreto\u00a0211\/1996, de\u00a02 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del Parque Natural de las Fragas do Eume, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo iii de la letra g) del apartado\u00a04.4.4.3 del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abiii.\u2003El recorrido de estas pruebas de car\u00e1cter deportivo solo podr\u00e1 discurrir en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibido en la zona de reserva del parque natural. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser autorizadas aquellas pruebas deportivas en la zona de uso limitado cuando su recorrido discurra por pistas y caminos forestales y no suponga un deterioro significativo de los h\u00e1bitats y especies, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones pertinentes de los propietarios de los terrenos forestales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime la letra e) del apartado\u00a04.5.2.3.1 del anexo II.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una letra u) al apartado\u00a04.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abu)\u2003Las pruebas de car\u00e1cter deportivo y actividades recreativas fluviales\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medio rural<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2006, de\u00a05 de junio, del Consejo Agrario Gallego.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a01\/2006, de\u00a05 de junio, del Consejo Agrario Gallego, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican las letras d) y e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Cinco vocales en representaci\u00f3n de las consejer\u00edas competentes en materia de pol\u00edtica social, medio ambiente, pol\u00edtica territorial, industria y sanidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Ocho vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones agrarias m\u00e1s representativas de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una letra f) al\u00a0apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Cuatro vocales en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerar\u00e1 como tal la asociaci\u00f3n que haya conseguido el mayor n\u00famero de representantes en las \u00faltimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Actuar\u00e1 como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios podr\u00e1 promover la declaraci\u00f3n de proyectos de gesti\u00f3n integral de la biomasa mediante actividad agroganadera, con arreglo al procedimiento regulado en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El responsable de presentar la solicitud a que se refiere el art\u00edculo\u00a0111 de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales. La solicitud deber\u00e1 fundamentarse en un informe sobre la idoneidad de la actuaci\u00f3n propuesta como infraestructura preventiva.<\/p>\n<p>b)\u2003En la elaboraci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n productiva, el \u00f3rgano competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales podr\u00e1 proponer cultivos o aprovechamientos preferentes de cara a la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>c)\u2003Entre los criterios de valoraci\u00f3n para la selecci\u00f3n de las propuestas de aprovechamiento de los terrenos incorporados al proyecto deber\u00e1n ser tenidos en cuenta aquellos que mejor cumplan la finalidad preventiva de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso que de no haya propuestas de aprovechamiento v\u00e1lidas, el proyecto podr\u00e1 ser objeto de desarrollo directo o indirecto por parte del \u00f3rgano competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>Estos proyectos de gesti\u00f3n integral de la biomasa mediante actividad agroganadera quedar\u00e1n integrados en la red secundaria de fajas de gesti\u00f3n de biomasa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Aprovechamientos forestales: todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y le\u00f1osos, incluida la biomasa forestal y las fibras naturales, y los no madereros, como el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas arom\u00e1ticas y medicinales, los productos ap\u00edcolas y los dem\u00e1s productos y servicios con valor de mercado caracter\u00edsticos de los montes, incluyendo las resinas, el almacenamiento de carbono y otros servicios ecosist\u00e9micos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de los montes privados podr\u00e1n gestionarlos por s\u00ed mismas o contratar su gesti\u00f3n a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de derecho privado o p\u00fablico, o crear agrupaciones para la gesti\u00f3n forestal conjunta, que podr\u00e1n tener por objeto cualquier tipo de aprovechamiento forestal, de conformidad con las restantes disposiciones de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a044, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de los montes privados estar\u00e1n sujetas a los deberes espec\u00edficos previstos en el apartado\u00a02 y ostentar\u00e1n los derechos previstos en el apartado\u00a03\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a09 al art\u00edculo\u00a077, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Las personas propietarias o titulares de montes o terrenos forestales a los que se refieren los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 que, por la superficie de los mismos igual o inferior a\u00a025 hect\u00e1reas, est\u00e9n obligadas a dotarse de un documento simple de gesti\u00f3n podr\u00e1n, facultativamente, optar por dotarse de un proyecto de ordenaci\u00f3n. En este caso, al inicio del expediente de aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenaci\u00f3n, con la documentaci\u00f3n inicial la persona solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n responsable en la que declare que es conocedora de que con la redacci\u00f3n de un documento simple ser\u00eda suficiente, pero que solicita la aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenaci\u00f3n y se compromete a su cumplimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a088, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En terrenos forestales incluidos en el sistema registral de Galicia la celebraci\u00f3n de actos y actividades socio-recreativas y deportivas en el monte, incluyendo las deportivas de motor, que conlleven una afluencia de p\u00fablico indeterminada o extraordinaria y todas las actividades relacionadas con el tr\u00e1nsito motorizado, se desarrollar\u00e1 mediante orden y estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n. En ausencia de dicho instrumento y hasta el desarrollo de la orden, previamente a la realizaci\u00f3n de estos actos y actividades se requerir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para actividades de motor en todo caso, para pruebas deportivas federadas que tengan afluencia de p\u00fablico o que supongan la participaci\u00f3n de gran n\u00famero de personas, aunque no se d\u00e9 la afluencia de p\u00fablico, y para cualquier otra actividad que suponga la participaci\u00f3n de gran n\u00famero de personas, el promotor solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n se har\u00e1 con un plazo m\u00ednimo de dos meses antes del desarrollo del acto o de la actividad. El plazo para otorgar esta autorizaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 de\u00a045 d\u00edas, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/p>\n<p>Cuando se trate de pruebas con ediciones anuales peri\u00f3dicas podr\u00e1n incluirse en una \u00fanica solicitud de autorizaci\u00f3n hasta cuatro ediciones anuales, siempre que las condiciones de la actividad se mantengan en cada edici\u00f3n, tales como recorrido, n\u00famero m\u00e1ximo de participantes, puntos de concentraci\u00f3n del p\u00fablico, medidas de prevenci\u00f3n de accidentes, entre otras. En este caso las fechas de realizaci\u00f3n de las ediciones futuras que figuren en la solicitud podr\u00e1n ser una previsi\u00f3n, quedando obligado el promotor a comunicar la fecha efectiva de realizaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas. En caso de que en alguna de las sucesivas ediciones autorizadas hubiera modificaciones en alguno tramo del recorrido, para dicho tramo deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y plazos del apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Para actividades organizadas de ocio en grupos reducidos no incluidas en el apartado anterior, enmarcadas en el derecho al disfrute del medio ambiente, como el paseo y el senderismo, el uso de veh\u00edculos sin motor por el monte o actividades de observaci\u00f3n de la fauna y de la flora y otros, ser\u00e1 suficiente con la presentaci\u00f3n por parte de la persona promotora de una declaraci\u00f3n responsable con una antelaci\u00f3n de, como m\u00ednimo, quince d\u00edas. En dicha declaraci\u00f3n se comunicar\u00e1 la fecha de realizaci\u00f3n, el recorrido y el n\u00famero m\u00e1ximo de participantes, y manifestar\u00e1 expresamente que cuenta con la autorizaci\u00f3n de todas las personas titulares de los terrenos en que se realice el evento, que es conocedora de su obligaci\u00f3n, como promotora, de responsabilizarse de cualquier incidencia, da\u00f1o o perjuicio que pueda producirse y que es conocedora de las prohibiciones y limitaciones del art\u00edculo\u00a098 de la presente ley sobre pistas forestales, y de los art\u00edculos\u00a031 y\u00a032 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a09 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales de Galicia, sobre limitaciones de acceso, circulaci\u00f3n y permanencia por razones de riesgo de incendio.<\/p>\n<p>A los efectos de este apartado\u00a02 se consideran grupos reducidos aquellos de hasta\u00a050 personas, y cuando se supere esta cifra se considerar\u00e1 como participaci\u00f3n de gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>En todos los casos la persona promotora del acto o de la actividad, que deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular, ser\u00e1 la responsable de toda incidencia, da\u00f1o o perjuicio que pueda producirse.<\/p>\n<p>En los montes incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia, as\u00ed como, en todo caso, en la celebraci\u00f3n de actos relacionados con la caza o con la pesca fluvial, las autorizaciones ser\u00e1n competencia del \u00f3rgano competente en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza, siendo suficiente con la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n forestal quince d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a090, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica, entendiendo por tales aquellos con un contrato temporal de gesti\u00f3n p\u00fablica a que se refiere la presente ley, la enajenaci\u00f3n de los aprovechamientos del monte puede ser realizada por la persona titular del derecho de aprovechamiento o por la Administraci\u00f3n. Cuando sea efectuada por la persona titular, deber\u00e1 respetar el procedimiento que se establezca reglamentariamente y cuando la enajenaci\u00f3n sea realizada por la Administraci\u00f3n esta se tramitar\u00e1 por subasta, procedimiento negociado o enajenaci\u00f3n directa, en los t\u00e9rminos que se determinen mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade la letra h) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0123, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Las personas titulares de los derechos de aprovechamiento de los montes regulados en las letras a), c), d), e), f) y g)\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a010 en el art\u00edculo\u00a0123, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003La regulaci\u00f3n contenida en los apartados\u00a04, 5 y\u00a08, relativa a las personas propietarias de los montes, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre estos montes, en caso de existir dichos derechos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2015, de\u00a017 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El acta de inicio de los trabajos, documento que determina la fecha de comienzo de la ejecuci\u00f3n de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria, ser\u00e1 firmada por la persona titular de la jefatura del servicio provincial competente en la materia, la persona que ostente la direcci\u00f3n de los trabajos, nombrada por aquella, y, en su caso, una persona representante de la empresa contratada para la ejecuci\u00f3n de los trabajos. Esta acta ser\u00e1 comunicada a la Administraci\u00f3n general del Estado y a las personas titulares de las alcald\u00edas del ayuntamiento o ayuntamientos afectados y publicada en la sede electr\u00f3nica de la consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Este plan seguir\u00e1 las directrices establecidas en el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el \u00e1mbito de la reestructuraci\u00f3n parcelaria, aunque podr\u00e1n precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Cat\u00e1logo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo parcial para la zona de reestructuraci\u00f3n parcelaria, que formar\u00e1 parte del Plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria y que se elaborar\u00e1 seg\u00fan la metodolog\u00eda descrita en la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia.<\/p>\n<p>En los casos en que proceda realizar una evaluaci\u00f3n ambiental en la elaboraci\u00f3n del cat\u00e1logo parcial, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, esta quedar\u00e1 integrada en la tramitaci\u00f3n ambiental del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 tener en cuenta cualquier iniciativa que incida en la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Aprobadas las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria, el servicio provincial competente proceder\u00e1 a su exposici\u00f3n p\u00fablica y a la notificaci\u00f3n individual del bolet\u00edn de la propiedad, que contiene el resumen de los datos relativos a cada titular y sus aportaciones, con determinaci\u00f3n de sus superficies y clasificaciones, todo ello con arreglo a lo que determina el art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p>Asimismo, se comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n general del Estado la aprobaci\u00f3n de las bases a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular y que se encuentren afectados por el proceso de reordenaci\u00f3n parcelaria\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a04 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a027, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Una vez resueltos los recursos presentados en plazo y las reclamaciones de falta de superficie a que hace referencia el apartado anterior, la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural declarar\u00e1 la firmeza de las bases de reestructuraci\u00f3n parcelaria, previa solicitud del servicio provincial competente en la materia. Dicha declaraci\u00f3n de firmeza ser\u00e1 comunicada a la Administraci\u00f3n general del Estado a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde la interposici\u00f3n de un recurso de alzada sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, este se entender\u00e1 desestimado por silencio administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Una vez declaradas firmes las bases, no podr\u00e1n llevarse a cabo modificaciones de las mismas, salvo el reconocimiento de titularidad de parcelas sin due\u00f1o conocido o lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041.3. Estas modificaciones ser\u00e1n, en cualquier caso, notificadas a las personas titulares afectadas.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n modificarse las bases firmes con arreglo a la ratificaci\u00f3n del compromiso de integraci\u00f3n en el Plan de ordenaci\u00f3n de fincas de especial vocaci\u00f3n agraria que resulte conforme al apartado\u00a02.b) del art\u00edculo\u00a028\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Una vez aprobado el acuerdo, el servicio provincial competente proceder\u00e1 a su exposici\u00f3n p\u00fablica y notificaci\u00f3n individual a cada titular mediante el correspondiente bolet\u00edn individual de fincas de reemplazo, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a042.2.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del acuerdo, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de su firmeza, se comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n general del Estado a los efectos de los bienes, derechos o situaciones jur\u00eddicas de que sea titular y que puedan verse afectados por el proceso\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La aprobaci\u00f3n, por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de desarrollo rural, del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad supondr\u00e1 el final del proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>En el acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad se relacionan y describen los derechos reales y las situaciones jur\u00eddicas que se determinaron en el per\u00edodo de investigaci\u00f3n y las fincas de reemplazo sobre las que se establecen, as\u00ed como los nuevos derechos reales que se constituyan.<\/p>\n<p>Las fincas que reemplacen las parcelas de titularidad desconocida se incorporar\u00e1n al acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad a favor de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o del \u00f3rgano que la sustituya\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a041, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Una vez aprobadas las bases, solo se tramitar\u00e1n las solicitudes de cambio de titularidad de parcelas de aportaci\u00f3n que se presenten hasta la fecha l\u00edmite que determine para cada zona la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, a propuesta del servicio provincial, incluyendo en este c\u00f3mputo el \u00faltimo d\u00eda fijado en dicha fecha. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a042.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo y hasta el momento de aprobaci\u00f3n del acuerdo, \u00fanicamente se admitir\u00e1n las solicitudes de cambio de titularidad de las parcelas de aportaci\u00f3n, siempre y cuando el cambio afecte a la totalidad de las parcelas aportadas por una persona titular y la transmisi\u00f3n se haga \u00edntegramente a otra, con la excepci\u00f3n de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que ser\u00e1n tramitadas siempre. En todo caso, la persona titular adquirente quedar\u00e1 subrogada en la posici\u00f3n de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.<\/p>\n<p>Aprobado el acuerdo de reestructuraci\u00f3n, en los casos de negocios jur\u00eddicos de transmisi\u00f3n de la propiedad, se tramitar\u00e1n los cambios de titularidad de las fincas de reemplazo que se presenten hasta la fecha l\u00edmite que se determine mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de reestructuraci\u00f3n parcelaria, a propuesta del servicio provincial competente en la materia, incluyendo en este c\u00f3mputo el \u00faltimo d\u00eda fijado en dicha fecha y siempre y cuando se trate de fincas de reemplazo \u00edntegras, con la excepci\u00f3n de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que ser\u00e1n tramitados siempre. En estos supuestos de cambio de titularidad por transmisi\u00f3n de la propiedad se exigir\u00e1 escritura p\u00fablica y que est\u00e9 liquidado el correspondiente impuesto. El cambio de titularidad, en principio, no supondr\u00e1 la alteraci\u00f3n de la configuraci\u00f3n y superficies correspondientes a la nueva persona adjudicataria; e implicar\u00e1 la subrogaci\u00f3n de la persona adjudicataria en la posici\u00f3n de la anterior persona titular con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de la persona titular y cuando exista partici\u00f3n de herencia, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n del cambio de titularidad que se presente hasta la fecha l\u00edmite se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, y siempre y cuando esta partici\u00f3n afecte a parcelas de reemplazo \u00edntegras. En todo caso, la persona titular adquirente quedar\u00e1 subrogada en la posici\u00f3n de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1n objeto de:<\/p>\n<p>a)\u2003Cancelaci\u00f3n de oficio en un plazo que terminar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo m\u00e1ximo estipulado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Montes catalogados de dominio p\u00fablico que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 y siguientes de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Montes que no consigan los fines para los cuales se haya suscrito el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o econ\u00f3mico del monte.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que no se han cumplido estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al\u00a030\u00a0% de la total del consorcio o convenio, excepto por afectaci\u00f3n de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, por lo que en este caso de afectaci\u00f3n de incendios forestales la superficie arbolada quemada se considerar\u00e1 como superficie arbolada a los efectos del c\u00f3mputo de este porcentaje del\u00a030\u00a0%.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de dicho\u00a030\u00a0% no se contabilizar\u00e1 el arbolado con una edad inferior a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Finalizaci\u00f3n en un plazo que terminar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, momento en que deber\u00e1 firmarse un contrato temporal de gesti\u00f3n p\u00fablica que sustituya al consorcio o al convenio finalizado. En caso de que no se formalice dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deber\u00e1 abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Aut\u00f3noma. Para ello, podr\u00e1 abonarlo en un \u00fanico pago o a trav\u00e9s de un plan de devoluci\u00f3n plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades adeudadas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podr\u00e1n tener ayudas o beneficios de ning\u00fan tipo mientras no regularicen su situaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Previamente a la finalizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del convenio o consorcio, deber\u00e1 existir aprobado un instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal de los previstos en la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, que garantice la continuidad de la gesti\u00f3n forestal sostenible\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2021, de\u00a014 de mayo, de recuperaci\u00f3n de la tierra agraria de Galicia, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 en el art\u00edculo\u00a062, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La permuta solo podr\u00e1 ser considerada como de especial inter\u00e9s agrario siempre que, concurriendo los requisitos del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, exista una diferencia de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular que se van a permutar inferior al\u00a050\u00a0% del valor del que lo tenga superior, seg\u00fan la valoraci\u00f3n efectuada por los servicios competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La diferencia se compensar\u00e1 econ\u00f3micamente, salvo que no supere el\u00a010\u00a0% del valor del conjunto de fincas que lo tenga superior, caso en que no ser\u00e1 necesaria dicha compensaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se elimina el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a083, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En los supuestos de zonas preferentes para los pol\u00edgonos de iniciativa p\u00fablica regulados en el art\u00edculo\u00a070, previa su propuesta, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio rural elevar\u00e1 al Consejo de la Xunta de Galicia la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social del pol\u00edgono agroforestal inmediatamente despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del acuerdo de inicio. Dicha declaraci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante decreto del Consejo de la Xunta. En la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social se incluir\u00e1n los contenidos previstos en las letras a), d) y e) del art\u00edculo\u00a085.2. En estos supuestos de zonas preferentes podr\u00e1 publicarse de forma conjunta en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>\u00a0el acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobaci\u00f3n de los pol\u00edgonos agroforestales y la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a097, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de propuestas sin que se hayan presentado estas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podr\u00e1 optar por declarar abierto un nuevo plazo de presentaci\u00f3n o por asumir la gesti\u00f3n directa de los lotes de parcelas para los cuales no haya propuestas.<\/p>\n<p>Las propuestas presentadas dentro del plazo indicado en el p\u00e1rrafo segundo ser\u00e1n admitidas atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisi\u00f3n establecidos en el pliego de condiciones administrativas.<\/p>\n<p>En caso de que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural optase por asumir la gesti\u00f3n directa de esos lotes del pol\u00edgono, esta arrendar\u00e1 o comprar\u00e1 las parcelas para su posterior puesta en producci\u00f3n o incorporaci\u00f3n al Banco de Tierras para su arrendamiento a terceras personas. Esta gesti\u00f3n directa tambi\u00e9n podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la constituci\u00f3n de un espacio agrario de experimentaci\u00f3n con las mismas caracter\u00edsticas que las reguladas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI para la declaraci\u00f3n de estos espacios en aldeas modelo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que haya transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del pol\u00edgono agroforestal en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>\u00a0sin que se hayan presentado propuestas y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural no haya asumido la gesti\u00f3n directa del pol\u00edgono, se declarar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento y la extinci\u00f3n del pol\u00edgono agroforestal, y las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de uso o aprovechamiento sobre aquellas quedar\u00e1n liberadas de los compromisos asumidos\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0123, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podr\u00e1 declarar, mediante acuerdo de su Consejo Rector, una aldea modelo como espacio agrario de experimentaci\u00f3n cuando, finalizado el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el art\u00edculo\u00a0116, no se hayan presentado en plazo propuestas o ninguna de las presentadas cumpla los requisitos exigidos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 declarar como espacio agrario de experimentaci\u00f3n, mediante acuerdo del Consejo Rector, terrenos incluidos en el \u00e1mbito de instrumentos de recuperaci\u00f3n o movilizaci\u00f3n de tierras o propiedad de Agader\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a01.b), 2 y\u00a05 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.b)\u2003En el caso de los suelos que actualmente est\u00e9n clasificados como suelos r\u00fasticos, con cualquier otra protecci\u00f3n distinta de las indicadas en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del suelo, y que tengan actualmente un uso agropecuario o forestal, mantendr\u00e1n este uso hasta que se aprueben los cat\u00e1logos oficiales, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si los terrenos est\u00e1n destinados actualmente al uso agropecuario se considerar\u00e1n como agropecuarios, por lo que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de monte o terreno forestal a los efectos de lo establecido en la legislaci\u00f3n de montes. Si los terrenos son de uso mixto agrosilvopastoral o compatibilizan un uso agr\u00edcola principal o mayoritario en dicho terreno con un uso forestal, seguir\u00e1n manteniendo el uso actual.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, se considerar\u00e1 que el uso de los terrenos es forestal en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.1 a), b) y d) de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, de montes de Galicia. En particular, tendr\u00e1n uso forestal aquellos terrenos registrados en el Sistema registral forestal de Galicia creado en el art\u00edculo\u00a0126 de la citada ley\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para proteger de forma transitoria su potencialidad agropecuaria y de acuerdo con la finalidad de recuperar la tierra de uso agr\u00edcola, mientras no est\u00e9n aprobados los cat\u00e1logos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, las tierras de antiguo uso agr\u00edcola integradas en suelos r\u00fasticos no clasificados como de especial protecci\u00f3n forestal se entender\u00e1n de uso agr\u00edcola y no tendr\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica de monte, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>En estos terrenos en ning\u00fan caso se entender\u00e1 como cambio de actividad o uso del suelo la recuperaci\u00f3n del uso agr\u00edcola, y ello con independencia de que las operaciones de recuperaci\u00f3n impliquen modificaciones en las condiciones de limpieza y mantenimiento de las fincas o cualquier otra intervenci\u00f3n orientada a la mejora de su capacidad productiva\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0139.3 letra d), constituye infracci\u00f3n grave la realizaci\u00f3n de actividades distintas de las permitidas en esta disposici\u00f3n y en los cat\u00e1logos de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, en caso de estar vigentes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003\u00a0\u00c1mbito de los proyectos de ordenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Deber\u00e1n dotarse de un proyecto de ordenaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los montes p\u00fablicos, los montes protectores y los montes de gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Los montes vecinales en mano com\u00fan, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocer\u00edo o de fabeo con una superficie superior a las\u00a025 hect\u00e1reas en coto redondo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas propietarias, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de derecho privado, de montes particulares de superficie superior a las\u00a025 hect\u00e1reas en coto redondo para una misma propiedad.<\/p>\n<p>2.\u2003Conforme al apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a077 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a028 de junio, las personas propietarias o titulares de montes o terrenos forestales que est\u00e9n obligadas a dotarse de un documento simple de gesti\u00f3n podr\u00e1n, facultativamente, optar por dotarse de un proyecto de ordenaci\u00f3n. En este caso, al inicio del expediente de aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenaci\u00f3n, con la documentaci\u00f3n inicial la persona solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n responsable en la que declare que es conocedora de que con la redacci\u00f3n de un documento simple ser\u00eda suficiente pero que solicita la aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenaci\u00f3n y se compromete a su cumplimiento\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Infraestructuras, aguas y transporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2010, de\u00a04 de noviembre, de aguas de Galicia, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a089 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a089 bis.\u2003Procedimiento de reposici\u00f3n de la legalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se hubiese realizado alguna actuaci\u00f3n en la zona de servidumbre o de polic\u00eda del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, pero no conste el t\u00edtulo habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones se\u00f1aladas en el mismo, se requerir\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de dichos actos y se incoar\u00e1 un procedimiento de reposici\u00f3n de la legalidad, el cual ser\u00e1 comunicado al interesado. Previa audiencia al interesado, se adoptar\u00e1 alguno de los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no ser contrarios al ordenamiento jur\u00eddico que regula la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en el plazo de diez d\u00edas solicite la legalizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser contrarios al ordenamiento jur\u00eddico que regula la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, o porque no se solicit\u00f3 la legalizaci\u00f3n en el plazo indicado en el apartado anterior, se requerir\u00e1 a la persona interesada para la reposici\u00f3n de las cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a090\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003R\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrogr\u00e1fico de Galicia-Costa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de asegurar un uso sostenible, racional y coordinado de los recursos h\u00eddricos disponibles en las masas de agua artificiales de la cuenca hidrogr\u00e1fico de Galicia Costa, garantizando en todo caso los caudales ecol\u00f3gicos establecidos, Augas de Galicia determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de dichas masas de agua y de las obras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n que sean necesarias para su observancia y cumplimiento. El r\u00e9gimen que se fije se entender\u00e1 sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones ya otorgadas, si bien estas deber\u00e1n adaptarse, si resultara preciso, a las determinaciones del r\u00e9gimen aprobado. Las adaptaciones que, en su caso, se produzcan no generar\u00e1n derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Compete a las comisiones de desembalse correspondientes deliberar y formular propuestas a la presidencia de Augas de Galicia sobre el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n adecuado de las masas de agua artificiales de la cuenca hidrogr\u00e1fica de Galicia-Costa, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n que deba ejecutar la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia para garantizar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n fijado tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obras de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a los efectos del art\u00edculo\u00a029 de la presente ley. El coste de estas obras ser\u00e1 repercutido sobre los usuarios de las masas de agua superficiales que sean titulares de una concesi\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>4.\u2003Las tareas de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las obras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n ejecutadas por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia en las masas de agua artificiales ser\u00e1n realizadas por Augas de Galicia, que repercutir\u00e1 los costes sobre los usuarios titulares de concesi\u00f3n para uso de estas aguas, aplicando la tasa correspondiente prevista en la Ley\u00a06\/2003, de\u00a09 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las comunidades de usuarios en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado siguiente o de las facultades de coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s de las juntas de explotaci\u00f3n que puedan constituirse.<\/p>\n<p>5.\u2003Los usuarios de una misma masa de agua artificial estar\u00e1n obligados, a requerimiento de Augas de Galicia, a constituir una comunidad de usuarios. Augas de Galicia podr\u00e1 suscribir convenios con dichas comunidades, con objeto de establecer la colaboraci\u00f3n de estas en la asunci\u00f3n de los costes y en las funciones de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las obras hidr\u00e1ulicas de regulaci\u00f3n que ejecute la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia, en el control efectivo del r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n establecido y en el respeto a los derechos concurrentes sobre estos espacios.<\/p>\n<p>6.\u2003Se consideran beneficiados por las obras de regulaci\u00f3n aquellos que capten directamente de estas, de la masa de agua donde se sit\u00faan, o de aguas abajo de estas obras de regulaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2013, de\u00a030 de mayo, de transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003\u00a0Objeto de la ley y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley regula el transporte p\u00fablico urbano e interurbano de personas en veh\u00edculos de turismo, por medio de taxi o en r\u00e9gimen de arrendamiento con conductor, que se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>El transporte de personas viajeras en taxi que se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tiene la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra d) del art\u00edculo\u00a02, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Servicios urbanos: los servicios de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos de turismo que transcurren \u00edntegramente por el t\u00e9rmino municipal de un \u00fanico municipio o, en su caso, los servicios de taxi que transcurran \u00edntegramente por el interior de un \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta que se establezca de conformidad con lo previsto en la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003\u00a0Competencias para su otorgamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor que se domicilien en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y habiliten para la prestaci\u00f3n de servicios interurbanos ser\u00e1 realizado por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que, directamente o por delegaci\u00f3n, tuviera atribuida la competencia para su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos que establezca la presente ley y su normativa de desarrollo, en el supuesto de prever su otorgamiento en las correspondientes ordenanzas municipales, los ayuntamientos ser\u00e1n competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicios urbanos de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor a quienes dispongan previamente de la correspondiente autorizaci\u00f3n interurbana domiciliada en Galicia, condicionando, en todo caso, su vigencia al mantenimiento de esta \u00faltima. En este caso, la ordenanza municipal deber\u00e1 establecer limitaciones para el otorgamiento de las autorizaciones por motivos de tipo medioambiental o vinculadas con la seguridad vial, proporcionales para la garant\u00eda de la sostenibilidad, la calidad y la seguridad de los servicios de inter\u00e9s p\u00fablico involucrados y la consecuci\u00f3n o mantenimiento de los \u00edndices medioambientales que se establezcan\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a047, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Acreditar que los veh\u00edculos adscritos a la actividad cumplan los requisitos medioambientales y de clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica exigibles, e igualmente las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de equipamiento, potencia y prestaciones, as\u00ed como de antig\u00fcedad, reglamentariamente establecidos\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a048, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando se acreditase el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 a otorgar las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en caso de que exista una desproporci\u00f3n manifiesta entre el n\u00famero de autorizaciones de esta clase otorgadas en Galicia y los potenciales usuarios y usuarias del servicio.<\/p>\n<p>Las autorizaciones tambi\u00e9n ser\u00e1n denegadas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Excepto para la adscripci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos cero emisiones de bater\u00eda (BEV), de c\u00e9lula de combustible (FCEV) o de combusti\u00f3n de hidr\u00f3geno (HICEV), si en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n se supera el valor l\u00edmite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeraci\u00f3n del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con el \u00faltimo informe publicado por el ministerio competente en materia de transici\u00f3n ecol\u00f3gica, u organismo que lo sustituya, o los criterios de mejora de la calidad del aire que a estos efectos determine la direcci\u00f3n general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transporte en base a lo previsto en el derecho comunitario y en las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>b)\u2003Por aplicaci\u00f3n de criterios que establezca la direcci\u00f3n general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transporte, o\u00eddo el Consejo Gallego de Transportes, relativos a la reducci\u00f3n de emisiones de CO2, gesti\u00f3n del transporte o del espacio p\u00fablico, y criterios objetivos de congesti\u00f3n viaria que afecten a la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellos otros criterios objetivos motivados por imperiosas razones de inter\u00e9s general que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La direcci\u00f3n general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes podr\u00e1 acordar dejar sin efecto las obligaciones que establece este art\u00edculo respecto de la hoja de ruta, en servicios interurbanos y, en su caso, urbanos, cuando la persona titular de la autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor est\u00e9 obligada a comunicar a la Administraci\u00f3n, por v\u00eda electr\u00f3nica, informaci\u00f3n an\u00e1loga a la prevista para la hoja de ruta\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los veh\u00edculos afectos a una autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor habr\u00e1n de cumplir, en todo momento, las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de equipamiento, potencia, prestaciones y antig\u00fcedad que se establezcan reglamentariamente, as\u00ed como las caracter\u00edsticas medioambientales o energ\u00e9ticas que hayan justificado el otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a056, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las funciones de vigilancia e inspecci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos de turismo corresponder\u00e1n, seg\u00fan el caso, a los \u00f3rganos que expresamente determinen los ayuntamientos o al \u00f3rgano de gesti\u00f3n del \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta o a los \u00f3rganos competentes en materia de transportes de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas en materia de inspecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a064, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a064.\u2003\u00a0Competencia para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestaci\u00f3n de servicios urbanos de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos de turismo corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que expresamente determinen los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos de turismo corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos del departamento competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a08\/2013, de\u00a028 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a028, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El expediente de expropiaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con la orden de inicio, que deber\u00e1 venir precedida por la correspondiente retenci\u00f3n de cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a049, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Con car\u00e1cter general, las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio p\u00fablico se otorgar\u00e1n por un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, y podr\u00e1n concederse, previa solicitud de la persona interesada, hasta dos pr\u00f3rrogas por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. Antes de que haya transcurrido el plazo de la autorizaci\u00f3n, incluidas las pr\u00f3rrogas, en su caso, la persona titular podr\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considera que las autorizaciones de acceso para la incorporaci\u00f3n de veh\u00edculos a la carretera y las autorizaciones de las acometidas para la conexi\u00f3n a las redes e infraestructuras de servicios p\u00fablicos se refieren a actividades realizadas desde fuera del dominio p\u00fablico viario, independientemente de los elementos que se sit\u00faen en el mismo, por lo que, en ambos casos, no estar\u00e1n sometidas a las limitaciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2017, de\u00a08 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenaci\u00f3n, se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a080 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a080 bis.\u2003Colaboraci\u00f3n entre administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n medidas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n dirigidas a la consecuci\u00f3n de una red integrada de transporte p\u00fablico en Galicia.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de cualquier otra forma de colaboraci\u00f3n entre administraciones que pudiera resultar aplicable, la colaboraci\u00f3n se desarrollar\u00e1 especialmente mediante la instrumentalizaci\u00f3n de convenios de los previstos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a030 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los convenios que formalicen la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, las entidades locales gallegas y las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a030 de octubre, para el desarrollo de actuaciones relacionadas con el establecimiento, la modificaci\u00f3n o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de uso general, incluido su sistema tarifario, podr\u00e1n tener un plazo inicial de vigencia de hasta diez a\u00f1os, sin perjuicio de la posibilidad de pr\u00f3rroga por otros cuatro a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones de colaboraci\u00f3n a que se hace referencia en los apartados anteriores podr\u00e1n consistir en la modificaci\u00f3n de la oferta de servicios p\u00fablicos de transporte regular de uso general, en la incorporaci\u00f3n de nuevos sistemas tecnol\u00f3gicos vinculados con la gesti\u00f3n de la movilidad o en el establecimiento de medidas de abaratamiento en las tarifas que deban abonar las personas usuarias o en la configuraci\u00f3n de un sistema tarifario integrado o en aquellas otras actuaciones an\u00e1logas dirigidas a facilitar mejores condiciones en la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico o de medios alternativos de movilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los convenios previstos en los apartados anteriores, dirigidos a promover un abaratamiento de las tarifas para las personas usuarias de los servicios de transporte o al establecimiento de un sistema tarifario integrado, encomendar\u00e1n su aplicaci\u00f3n material a la administraci\u00f3n, organismo o entidad de derecho p\u00fablico titular del correspondiente servicio p\u00fablico, o competente sobre el mismo, y ser\u00e1 obligatoria tambi\u00e9n para la correspondiente persona concesionaria o prestataria del servicio p\u00fablico, quien tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que no ser\u00e1 superior al importe de la minoraci\u00f3n en el precio que, en cada caso, tendr\u00eda derecho a cobrar directamente de la persona usuaria. Los acuerdos para la aplicaci\u00f3n de esta minoraci\u00f3n tarifaria o sistema tarifario integrado, y el establecimiento de la correspondiente compensaci\u00f3n, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>5.\u2003La formalizaci\u00f3n de los convenios previstos en este apartado requerir\u00e1 que se incorpore al correspondiente expediente administrativo una memoria justificativa en la que se efectuar\u00e1 una estimaci\u00f3n del coste imputable en cada uno de los ejercicios econ\u00f3micos, teniendo en cuenta los criterios que se establezcan respecto de la imputaci\u00f3n a cada uno de ellos, seg\u00fan corresponda, de la compensaci\u00f3n por las minoraciones tarifarias o derivadas del sistema tarifario integrado, la evoluci\u00f3n de la demanda con antelaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la estimaci\u00f3n de la incidencia que podr\u00e1 ocasionar en dicha demanda tanto la actuaci\u00f3n como otras circunstancias que resulten previsibles en el caso concreto.<\/p>\n<p>Conforme a dicha memoria, el convenio establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n de las administraciones, organismos o entidades de derecho p\u00fablico responsables de dicha compensaci\u00f3n de hacer frente a la misma hasta el importe real finalmente aplicable en cada caso, con independencia de las anteriores estimaciones previas. A tal efecto, conocidos los datos reales y efectuada la correspondiente liquidaci\u00f3n con arreglo a lo que se prevea en el convenio, de resultar esta superior al cr\u00e9dito inicialmente autorizado, la administraci\u00f3n, organismo o entidad de derecho p\u00fablico afectada iniciar\u00e1 de inmediato un expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria para hacer frente a la totalidad del gasto real en los plazos que prevea el convenio e, igualmente, iniciar\u00e1 los reajustes presupuestarios que resulten precisos para hacer frente a los compromisos asumidos en ejercicios futuros respecto de los que las estimaciones iniciales sean objeto de revisi\u00f3n, teniendo en cuenta dichos datos de utilizaci\u00f3n real del servicio y coste final.<\/p>\n<p>Si no se tramitasen y autorizasen las modificaciones presupuestarias indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n, organismo o entidad de derecho p\u00fablico afectada deber\u00e1 notificar su desistimiento de la actuaci\u00f3n colaborativa causante de aquella obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos, plazos y con los efectos establecidos en el convenio, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de hacer frente al gasto real ocasionado por la referida actuaci\u00f3n hasta la materializaci\u00f3n del indicado desistimiento y la correspondiente cesaci\u00f3n de dicha actuaci\u00f3n. El plazo previsto en el convenio entre la comunicaci\u00f3n del desistimiento y su aplicaci\u00f3n material no ser\u00e1 superior, en ning\u00fan caso, al de seis meses.<\/p>\n<p>6.\u2003Las deudas ocasionadas a consecuencia de actuaciones colaborativas dirigidas a la minoraci\u00f3n de las tarifas o al establecimiento de un sistema tarifario integrado en los servicios p\u00fablicos de transporte regular de uso general, o a la mejora o modificaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte, no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con ninguno otro cr\u00e9dito que la administraci\u00f3n, organismo o entidad que deba hacer frente a dicha deuda tenga frente a la que haya implantado la actuaci\u00f3n, relacionado con cualquiera otro programa de gasto\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade la letra g) en el apartado\u00a01 del anexo II, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Sistema tarifario integrado: sistema en el que una persona usuaria puede realizar un viaje utilizando sucesivos modos y\/o medios de transporte con un \u00fanico billete v\u00e1lido para el viaje completo, o a cambio de un precio independiente, total o parcialmente, de dichos medios y modos utilizados\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Mar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2008, de\u00a03 de noviembre, de pesca de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0158 de la Ley\u00a011\/2008, de\u00a03 de noviembre, de pesca de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0158.\u2003\u00a0Reconocimiento de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a085.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podr\u00e1 resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a085.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero haya sido justificada la improcedencia de la segunda, el pago voluntario de la sanci\u00f3n por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En los dos supuestos anteriores, siempre que la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 reducciones del treinta por ciento sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta en el caso de reconocimiento de responsabilidad, y del veinte por ciento sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta en el caso de pago voluntario, siendo estas acumulables entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Dichas reducciones deber\u00e1n estar determinadas en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No cabr\u00e1 la suspensi\u00f3n condicional de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0151 en caso de que la persona infractora se acoja a la reducci\u00f3n por pago voluntario regulada en este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0254\/2011, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los servicios sociales en Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a041 del Decreto\u00a0254\/2011, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los servicios sociales en Galicia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El personal destinado a las tareas de inspecci\u00f3n ser\u00e1 personal funcionario y contar\u00e1 con la cualificaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones. A estos efectos, para el desempe\u00f1o de estas funciones se valorar\u00e1 disponer de titulaci\u00f3n universitaria en las \u00e1reas jur\u00eddica o social y estar en posesi\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n de servicios sociales, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que se hubieran podido determinar en las bases de la convocatoria de los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0149\/2013, de\u00a05 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a0149\/2013, de\u00a05 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Los servicios de teleasistencia b\u00e1sica y avanzada. Este servicio se prestar\u00e1 como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atenci\u00f3n en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atenci\u00f3n residencial\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado II del servicio\u00a0010201 Atenciones de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico en la realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompa\u00f1amiento personal en la realizaci\u00f3n de otras actividades complementarias, del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abII)\u2003Participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de este servicio se determina mediante un c\u00e1lculo directo sobre la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de este decreto, seg\u00fan la intensidad mensual de horas prestadas, con arreglo a la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>% IPREM<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado II<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado III<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>De 20 h a 37 h<\/strong><\/td>\n<td><strong>De 38 h a 64 h<\/strong><\/td>\n<td><strong>De 65 h a 94 h<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>100,00\u00a0%<\/td>\n<td>0,00\u00a0%<\/td>\n<td>0,00\u00a0%<\/td>\n<td>0,00\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>115,00\u00a0%<\/td>\n<td>4,52\u00a0%<\/td>\n<td>9,61\u00a0%<\/td>\n<td>14,70\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>125,00\u00a0%<\/td>\n<td>5,41\u00a0%<\/td>\n<td>11,50\u00a0%<\/td>\n<td>17,58\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150,00\u00a0%<\/td>\n<td>5,55\u00a0%<\/td>\n<td>11,79\u00a0%<\/td>\n<td>18,03\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>175,00\u00a0%<\/td>\n<td>5,65\u00a0%<\/td>\n<td>12,00\u00a0%<\/td>\n<td>18,35\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200,00\u00a0%<\/td>\n<td>5,72\u00a0%<\/td>\n<td>12,16\u00a0%<\/td>\n<td>18,60\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>215,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,03\u00a0%<\/td>\n<td>12,82\u00a0%<\/td>\n<td>19,61\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,24\u00a0%<\/td>\n<td>13,26\u00a0%<\/td>\n<td>20,29\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>350,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,42\u00a0%<\/td>\n<td>13,63\u00a0%<\/td>\n<td>20,85\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>400,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,54\u00a0%<\/td>\n<td>13,90\u00a0%<\/td>\n<td>21,25\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>450,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,63\u00a0%<\/td>\n<td>14,09\u00a0%<\/td>\n<td>21,55\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>500,00\u00a0%<\/td>\n<td>6,70\u00a0%<\/td>\n<td>14,25\u00a0%<\/td>\n<td>21,79\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 500\u00a0%<\/td>\n<td>6,73\u00a0%<\/td>\n<td>14,36\u00a0%<\/td>\n<td>21,97\u00a0%\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Patrimonio cultural<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2016, de\u00a04 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0132, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en las conductas recogidas en los art\u00edculos\u00a0129 a\u00a0131.<\/p>\n<p>En todo caso, son personas responsables:<\/p>\n<p>a)\u2003Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan.<\/p>\n<p>b)\u2003Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo los t\u00e9rminos de esta.<\/p>\n<p>c)\u2003Los t\u00e9cnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas establecidas para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracci\u00f3n tipificar en ella\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n aprobados.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protecci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley\u00a08\/1995, de\u00a030 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto hist\u00f3rico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorizaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n anterior seguir\u00e1n ejerci\u00e9ndolas hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02028, plazo durante el cual deber\u00e1n proceder a su adaptaci\u00f3n a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a058\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Sanidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a08\/2008, de\u00a010 de julio, de salud de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a0109, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, previa propuesta formulada por la persona titular del centro directivo competente en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, la resoluci\u00f3n de los expedientes de incompatibilidades del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema P\u00fablico de Salud de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Servicios administrativos personalizados.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a04\/2019, de\u00a017 de julio, de administraci\u00f3n digital de Galicia, la Consejer\u00eda de Sanidad podr\u00e1 comunicar, a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n general y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de cesi\u00f3n, los datos de identificaci\u00f3n de usuarios del sistema p\u00fablico sanitario, con el fin de ofrecer, de forma proactiva, servicios administrativos personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias. Para la cesi\u00f3n de datos especialmente protegidos por motivos de salud ser\u00e1 necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representaci\u00f3n legal o que est\u00e9 autorizado para el acceso a la cartera de servicios telem\u00e1ticos de la Consejer\u00eda de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u00a0Medicina gen\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, impulsar\u00e1 la formalizaci\u00f3n de acuerdos con otras entidades, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, para potenciar la investigaci\u00f3n en el campo de la medicina gen\u00f3mica y generar un valor a\u00f1adido en materia de detecci\u00f3n precoz a los trabajos realizados por la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Gallega de Medicina Gen\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se promover\u00e1n estudios poblacionales que permitan estratificar a las personas de un modo m\u00e1s preciso en distintos grupos de riesgo para el desarrollo de determinadas patolog\u00edas y favorecer, con ello, el desarrollo proactivo de soluciones personalizadas para mejorar el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la predicci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de determinadas enfermedades\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0Protecci\u00f3n de la maternidad, de la paternidad y determinados procesos de incapacidad temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de adaptaci\u00f3n del puesto por causa de embarazo o de la realizaci\u00f3n de la lactancia natural, as\u00ed como en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes derivadas del propio embarazo debidamente acreditadas en informe m\u00e9dico emitido por el sistema sanitario p\u00fablico, percibir\u00e1, en concepto de mejora de la prestaci\u00f3n, las retribuciones que correspondan hasta alcanzar la totalidad de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de car\u00e1cter fijo.<\/p>\n<p>Asimismo, percibir\u00e1 la media de las retribuciones variables abonadas en el a\u00f1o anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situaci\u00f3n, en concepto de atenci\u00f3n continuada derivada de la prestaci\u00f3n de guardias, noches y festivos.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este precepto ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n de los permisos de maternidad y paternidad previstos en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica aplicable a las personas empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho reconocido en el apartado\u00a01 anterior se aplicar\u00e1 igualmente en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad oncol\u00f3gica grave en los t\u00e9rminos regulados en la normativa sobre el r\u00e9gimen de Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Econom\u00eda e industria<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n en Galicia del despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica como\u00a0energ\u00eda renovable<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003\u00a0Finalidades.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones recogidas en esta secci\u00f3n tienen como finalidad promover el despliegue de la energ\u00eda e\u00f3lica como energ\u00eda renovable en Galicia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003El papel esencial de la energ\u00eda renovable en el cumplimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad clim\u00e1tica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003La contribuci\u00f3n de la energ\u00eda renovable a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la p\u00e9rdida de biodiversidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Los beneficios socioecon\u00f3micos de las energ\u00edas renovables en Galicia, mediante la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n de los precios de la energ\u00eda y a la consecuci\u00f3n de un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003\u00a0Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico superior de la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a las finalidades establecidas en el art\u00edculo anterior y con los efectos establecidos en los art\u00edculos siguientes, se declara de inter\u00e9s p\u00fablico superior la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n incluye sus procedimientos de autorizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003\u00a0Efectos con arreglo al derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables, y con lo establecido en la Directiva (UE) 2023\/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de octubre, por la que se modifican la Directiva\u00a0(UE)\u00a02018\/2001, el Reglamento (UE) 2018\/1999 y la Directiva\u00a098\/70\/CE, en lo que respecta a la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015\/652 del Consejo, en los procedimientos de autorizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica se presumir\u00e1 que se trata de proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico superior y que contribuyen a la salud y a la seguridad p\u00fablicas a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a03 del referido reglamento y en el art\u00edculo\u00a016 septies de la Directiva (UE) 2018\/2001, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos aquellos proyectos que no dispongan de autorizaci\u00f3n, definitiva en la v\u00eda administrativa, de puesta en funcionamiento antes del\u00a030 de diciembre de\u00a02022, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022\/2577 del Consejo, cualquiera que sea la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003\u00a0Ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico superior de la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, atendiendo a las finalidades en que se basa, implica la presunci\u00f3n de que las indicadas actividades responden a dicho inter\u00e9s p\u00fablico superior y contribuyen a la salud y a la seguridad p\u00fablicas, por lo que la indicada presunci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jur\u00eddicos de cada caso en el proceso de planificaci\u00f3n, concesi\u00f3n de autorizaciones y puesta en funcionamiento, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las normas que puedan determinar la ponderaci\u00f3n de otros intereses para casos concretos.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, la presunci\u00f3n indicada en el apartado anterior se tendr\u00e1 en cuenta en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental necesarios para la autorizaci\u00f3n de los proyectos, de tal modo que se d\u00e9 prioridad a la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, salvo cuando existan pruebas que acrediten que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente y sobre el paisaje que no pueden mitigarse ni compensarse.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se presumir\u00e1 que la evaluaci\u00f3n ambiental realizada resulta v\u00e1lida, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo, y que en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental se ha efectuado una valoraci\u00f3n adecuada de los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y sobre el paisaje, que las condiciones establecidas en ella determinan la adecuada protecci\u00f3n de los factores enumerados en el art\u00edculo\u00a035.1 c) de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como que son suficientes las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, todo ello sin perjuicio de la existencia de pruebas en contrario.<\/p>\n<p>En particular, esta presunci\u00f3n se extender\u00e1 a la suficiencia de las medidas del programa de vigilancia ambiental recogido en la declaraci\u00f3n, y del sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda establecer\u00e1 un programa espec\u00edfico de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de los parques e\u00f3licos en construcci\u00f3n, con arreglo a lo establecido en la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, para identificar con prontitud los posibles efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que se presente recurso administrativo contra los actos de autorizaci\u00f3n del proyecto de parque e\u00f3lico o de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n y se solicite la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en este art\u00edculo en la ponderaci\u00f3n que debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Otras medidas en materia de econom\u00eda e industria<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a019 bis a la Ley\u00a03\/2008, de\u00a023 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019 bis.\u2003Solicitudes de reclasificaci\u00f3n de derechos mineros de la secci\u00f3n A).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de reclasificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de solicitud, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de alguno de los supuestos que permiten exceptuar la clasificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n en la secci\u00f3n A), seg\u00fan lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a01.1.a), as\u00ed como la superaci\u00f3n de alguno de los umbrales del art\u00edculo\u00a01.1.b) del Real decreto\u00a0107\/1995, de\u00a027 de enero, por el que se fijan criterios de valoraci\u00f3n para configurar la secci\u00f3n A) de la Ley de minas, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n y an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos anteriores, someter\u00e1 la solicitud a informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como a tr\u00e1mite de audiencia de todas las personas titulares de autorizaciones de explotaci\u00f3n de recursos de la secci\u00f3n\u00a0A) situadas en las cuadr\u00edculas mineras que pudieran verse afectadas. Posteriormente, se proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n de clasificaci\u00f3n del recurso en la secci\u00f3n C), con aplicaci\u00f3n del tratamiento fiscal previsto en el Real decreto\u00a0107\/1995, de\u00a027 de enero.<\/p>\n<p>Una vez clasificado el recurso o yacimiento, se comunicar\u00e1 al interesado y se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la correspondiente concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuadr\u00edculas mineras donde est\u00e9n enclavadas estas explotaciones no se considerar\u00e1n registrables, salvo para los titulares de la explotaci\u00f3n de dichos recursos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los terrenos francos que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas de extensi\u00f3n ser\u00e1n considerados como demas\u00edas y se otorgar\u00e1n de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley\u00a022\/1973, de\u00a021 de julio, de minas, y el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento general para el r\u00e9gimen de la miner\u00eda, aprobado por el Real decreto\u00a02857\/1978, de\u00a025 de agosto, restringi\u00e9ndose al \u00e1mbito territorial de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n preexistente. Los terrenos que est\u00e9n ocupados por derechos de la secci\u00f3n C) o D) que hubieran sido caducados se considerar\u00e1n francos desde el momento en que la citada declaraci\u00f3n de caducidad adquiera firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Si los terrenos donde estuviesen enclavadas las explotaciones no fuesen francos, se les reconocer\u00e1 tal circunstancia, manteniendo la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n exclusivamente para el recurso o recursos de que se trate, que se regular\u00e1 por las normas del t\u00edtulo\u00a0III de la Ley\u00a022\/1973, de\u00a021 de julio, sin perjuicio de los derechos del peticionario o titular del permiso de investigaci\u00f3n o concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n a los dem\u00e1s recursos de la secci\u00f3n\u00a0C). Desaparecidas las causas que imped\u00edan que el terreno fuese franco y registrable, se le notificar\u00e1 esta circunstancia a la persona titular de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior para que pueda transformar la autorizaci\u00f3n en concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n, con pleno derecho a todos los recursos de la secci\u00f3n C).<\/p>\n<p>5.\u2003Aquellas solicitudes que incluyan nuevas superficies distintas de las autorizadas previamente para su explotaci\u00f3n o que supongan un cambio sustancial en el proyecto de explotaci\u00f3n o plan de restauraci\u00f3n aprobado, en su momento, para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la secci\u00f3n A), estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018, y en este caso deber\u00e1n someterse al tr\u00e1mite ambiental que les sea de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Las instalaciones de generaci\u00f3n e\u00f3lica para el autoconsumo sin excedentes\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Directrices para la elaboraci\u00f3n de los proyectos para obtenci\u00f3n de la licencia municipal\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las personas promotoras depositar\u00e1n en la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Xunta de Galicia la garant\u00eda econ\u00f3mica a que hace referencia el Real decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o normativa que lo sustituya, seg\u00fan corresponda con la red de transporte o con la red de distribuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Copia del resguardo de presentaci\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos de la garant\u00eda econ\u00f3mica que establece el Real decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, o normativa que lo sustituya, y documento justificativo emitido por el gestor de la red a que se conecte que acredite tener permiso de acceso y conexi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la letra e) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Planimetr\u00eda de la infraestructura de producci\u00f3n que recoja todas las instalaciones en formato SHP\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda enviar\u00e1 una copia del proyecto de ejecuci\u00f3n, junto con los planos en formato SHP del parque e\u00f3lico, al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, al efecto de obtener, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, informe sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en la disposici\u00f3n adicional quinta\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a010 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003La unidad responsable de la tramitaci\u00f3n someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, de forma simult\u00e1nea, el proyecto de ejecuci\u00f3n y el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria, mediante su publicaci\u00f3n en el\u00a0\u201cDiario Oficial de Galicia\u201d, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda. En caso de que se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, se realizar\u00e1 de forma simult\u00e1nea el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la publicaci\u00f3n en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n de cada una de las provincias afectadas\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003De modo simult\u00e1neo al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, la unidad responsable de la tramitaci\u00f3n realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia y de consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando, al menos, los informes preceptivos indicados para la evaluaci\u00f3n ambiental y dando audiencia a los ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviar\u00e1n de forma simult\u00e1nea las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas del servicio p\u00fablico y de servicios de inter\u00e9s general afectados, con bienes y derechos a su cargo, con objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente del proyecto de ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a015 del art\u00edculo\u00a033, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab15.\u2003La unidad tramitadora enviar\u00e1 a la persona promotora los informes y alegaciones recibidos para su conformidad y\/o consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y del estudio de impacto ambiental, con el fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de dichos documentos. La persona promotora dispondr\u00e1 del plazo m\u00e1ximo de un mes para presentar los documentos definitivos adaptados para continuar con el procedimiento. De no presentarse esta documentaci\u00f3n en el plazo indicado, se entender\u00e1 que el promotor desiste de la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y se archivar\u00e1 la solicitud sin m\u00e1s tr\u00e1mites. El archivo de la solicitud ser\u00e1 realizado por la unidad tramitadora, que lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a040, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a040.\u2003\u00a0Implantaci\u00f3n de proyectos e\u00f3licos en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a035.1.m) de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica, los proyectos de parques e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n podr\u00e1n implantarse en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico, al no implicar la urbanizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobaci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s auton\u00f3mico regulado por la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que el suelo fuera r\u00fastico de especial protecci\u00f3n, ser\u00e1 necesario obtener la autorizaci\u00f3n o el informe favorable del \u00f3rgano que tenga la competencia sectorial correspondiente con car\u00e1cter previo a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante municipal. A estos efectos, no ser\u00e1 necesaria la emisi\u00f3n de una nueva autorizaci\u00f3n o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un \u00f3rgano auton\u00f3mico y este se hubiera pronunciado favorablemente en el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo\u00a033.12.<\/p>\n<p>3.\u2003Otorgada la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico, se obtendr\u00e1 el t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Las instalaciones de producci\u00f3n de electricidad, aerogeneradores, instalaciones de control y obra civil necesaria del parque, as\u00ed como sus infraestructuras y l\u00edneas de evacuaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse al proyecto aprobado, sin que les sean de aplicaci\u00f3n las condiciones que recoge el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero. Las casetas donde se sit\u00faen elementos de control no podr\u00e1n estar ubicadas a una distancia inferior a\u00a05 metros de los lindes de la parcela. En caso de que el proyecto incluya obras que deban calificarse de edificaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora de la ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, ser\u00e1n aplicables a las mismas las condiciones que recoge el art\u00edculo antes citado para los edificios.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, y a los efectos de lo regulado en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, en el suelo r\u00fastico estar\u00e1 permitida la apertura de caminos rurales contenidos en los proyectos e\u00f3licos y de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n aprobados por la administraci\u00f3n competente\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Instalaciones iniciales de autoconsumo e\u00f3licas sin excedentes que durante su tramitaci\u00f3n o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellas instalaciones de generaci\u00f3n e\u00f3lica para el autoconsumo sin excedentes que, conforme al art\u00edculo\u00a03, queden excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n pero que durante su tramitaci\u00f3n o una vez ejecutadas obtengan un permiso de acceso y conexi\u00f3n a red de transporte o distribuci\u00f3n por una potencia superior a\u00a0100 kW deber\u00e1n tramitarse conforme a lo dispuesto en esta norma, y no podr\u00e1n, en caso de estar ejecutadas, conectar a red mientras no obtengan las autorizaciones administrativas necesarias para ser una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Consideraci\u00f3n de los posibles efectos acumulativos y sin\u00e9rgicos en la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental que se realice en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica deber\u00e1n tenerse en cuenta, en particular, los posibles efectos significativos acumulativos y sin\u00e9rgicos de los dem\u00e1s parques e\u00f3licos en funcionamiento, en construcci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n administrativa, con declaraci\u00f3n de impacto ambiental o con informe de impacto ambiental, sobre los factores indicados en el art\u00edculo\u00a05.1.a) de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, situados dentro de la zona de influencia del proyecto, que compartan acceso, infraestructuras de evacuaci\u00f3n y\/u otra infraestructura asociada. Esta misma regla se aplicar\u00e1 a los proyectos de instalaciones de conexi\u00f3n de los parques e\u00f3licos de competencia auton\u00f3mica cuando se hayan tramitado de forma separada a los proyectos de los parques.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 zona de influencia del proyecto aquella en que se manifiesten sus posibles efectos significativos.<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos de parques e\u00f3licos en tramitaci\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, podr\u00e1 acordar la acumulaci\u00f3n de procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, cuando aprecie que existe identidad sustancial o \u00edntima conexi\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>2.\u2003Para permitir el an\u00e1lisis de lo indicado en el apartado anterior, los estudios de impacto ambiental o los documentos ambientales que elaboren los promotores de los distintos proyectos deber\u00e1n incluir en su contenido un an\u00e1lisis espec\u00edfico de los indicados efectos acumulativos o sin\u00e9rgicos, de acuerdo con lo indicado en los art\u00edculos\u00a035.1.c) o\u00a045.1.e) de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo indicado en el apartado\u00a01 en cuanto a la evaluaci\u00f3n ambiental de los posibles efectos significativos acumulativos y sin\u00e9rgicos, a la compartici\u00f3n de accesos e infraestructuras y a la eventual acumulaci\u00f3n de las evaluaciones de impacto ambiental no obsta para la consideraci\u00f3n de la autonom\u00eda de cada proyecto de parque e\u00f3lico a efectos de su autorizaci\u00f3n independiente, atendiendo a la definici\u00f3n de parque e\u00f3lico recogida en el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>A estos efectos, para la autorizaci\u00f3n independiente de cada parque e\u00f3lico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta el car\u00e1cter unitario de cada parque y su consideraci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente, siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, aunque comparta infraestructuras con otros parques de acuerdo con lo indicado en la normativa estatal del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Tampoco afectar\u00e1 a la autonom\u00eda y a la independencia de cada parque, en los t\u00e9rminos indicados, el hecho de que puedan existir en sus cercan\u00edas otros parques promovidos por el mismo promotor, siempre que se justifique que ello viene determinado por un uso racional de las posibilidades de explotaci\u00f3n ofrecidas por el terreno.<\/p>\n<p>Asimismo, no afectar\u00e1 a la autonom\u00eda y a la independencia de los parques y a su posible tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n independiente la posible tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n separada de los proyectos relativos a sus instalaciones de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 un fraccionamiento de proyectos en los t\u00e9rminos definidos en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, que tenga por objeto evitar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria de los proyectos resultantes, por ser estos inferiores a los umbrales establecidos en su anexo I.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la letra n) de la parte B) del anexo VI de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, no podr\u00e1 entenderse que existe fraccionamiento de proyectos cuando los proyectos se sometan individualmente a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria por superar los umbrales fijados en su anexo I. Esta conclusi\u00f3n no se ver\u00e1 alterada por el hecho de que los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria compartan determinadas infraestructuras, siempre que tengan capacidad de funcionamiento separado.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1, en el marco de sus competencias, la compartici\u00f3n y utilizaci\u00f3n conjunta de las infraestructuras de los proyectos de parques e\u00f3licos por resultar m\u00e1s favorable desde el punto de vista medioambiental.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n en cuanto a la posible tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n independiente de cada parque e\u00f3lico cuando tenga capacidad de funcionamiento separado, aunque comparta infraestructuras con otros parques, y en cuanto a la apreciaci\u00f3n de existencia de fraccionamiento, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos de parques e\u00f3licos que en el momento de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n no estuvieran resueltos de forma definitiva en la v\u00eda administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Expedientes de parques e\u00f3licos de autoconsumo solicitados.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos de parques e\u00f3licos de autoconsumo con excedentes que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n conforme al procedimiento anterior a su entrada en vigor, siempre que quede acreditado que el permiso de acceso y conexi\u00f3n haya sido otorgado por el gestor de la red a que se conectan antes de la indicada entrada en vigor. En caso contrario, se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Proyectos sectoriales o proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a lo recogido en el art\u00edculo\u00a040, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de energ\u00eda proceder\u00e1 de oficio al archivo de los procedimientos asociados a los proyectos sectoriales o a los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico relativos a parques e\u00f3licos y a sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este archivo ser\u00e1 comunicado tanto al promotor como a los ayuntamientos afectados y a la direcci\u00f3n general de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo\u00bb.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimoprimera.\u2003Posibilidad de otorgamiento separado de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante lo previsto en el art\u00edculo\u00a034 de esta ley en relaci\u00f3n con el otorgamiento conjunto de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real decreto ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a solicitud del promotor, podr\u00e1 otorgar de forma separada la autorizaci\u00f3n administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios para la misma, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos expresados.<\/p>\n<p>En estos casos, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n administrativa previa, la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n deber\u00e1 otorgarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, una vez que el proyecto de ejecuci\u00f3n cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante un per\u00edodo transitorio de\u00a024 meses desde la entrada en vigor de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a028 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a08, relativo a la Unidad Galicia Emprende.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Asunci\u00f3n de las funciones de la Unidad Galicia Emprende.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de la suprimida Unidad Galicia Emprende pasan a ser desarrolladas por la Oficina Econ\u00f3mica prevista en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Consejo Gallego de Seguridad Industrial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Industrial como \u00f3rgano colegiado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de industria, de naturaleza consultiva y de participaci\u00f3n, para el impulso y coordinaci\u00f3n de los criterios y actuaciones en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>2.\u2003En su composici\u00f3n, en la que se procurar\u00e1 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, estar\u00e1n representadas las asociaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, los colegios profesionales con competencias en materia de industria, los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de Galicia, as\u00ed como los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competentes en materia de industria, energ\u00eda, trabajo, sanidad, medio ambiente, protecci\u00f3n civil y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo Gallego de Seguridad Industrial tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la adaptaci\u00f3n de las actuaciones en materia de seguridad industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003Emitir informe sobre los proyectos de reglamentaciones de seguridad industrial de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como elaborar propuestas normativas en la materia.<\/p>\n<p>c)\u2003Emitir informe sobre los planes de seguridad industrial de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar la realizaci\u00f3n de estudios e informes en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>e)\u2003Propiciar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones entre las materias de seguridad y de calidad industrial.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuantas otras funciones le sean asignadas por los \u00f3rganos competentes en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>4.\u2003El Consejo Gallego de Seguridad Industrial estar\u00e1 compuesto por las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003Vicepresidencia: la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p>c)\u2003Secretar\u00eda: la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Industrial.<\/p>\n<p>d)\u2003Vocal\u00edas. El Consejo incluir\u00e1, como m\u00ednimo, a las siguientes personas vocales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una persona representante de cada una de las jefaturas territoriales de la consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Una persona representante del centro directivo competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Dos personas representantes de los colegios profesionales relacionados con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Una persona representante de la asociaci\u00f3n con mayor representatividad en Galicia de organismos de control autorizados.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Tres personas representantes de las organizaciones o asociaciones empresariales intersectoriales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, seg\u00fan lo previsto en la Ley\u00a017\/2008, de\u00a029 de diciembre, de participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Galicia, en relaci\u00f3n con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003Tres personas representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en aplicaci\u00f3n de lo previsto por la Ley\u00a017\/2008, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de la composici\u00f3n indicada en el apartado anterior, el Consejo podr\u00e1 acordar por mayor\u00eda la incorporaci\u00f3n de otras personas en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos, colegios profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales, en caso de que se requiera para la m\u00e1s eficiente consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Consejo podr\u00e1 contar con el asesoramiento de las personas t\u00e9cnicas en las distintas materias que se considere conveniente, para el correcto funcionamiento de sus funciones.<\/p>\n<p>6.\u2003El Consejo se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o, mediante convocatoria de la persona titular de su presidencia. Adem\u00e1s, podr\u00e1 reunirse cuantas veces se considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>7.\u2003El Consejo establecer\u00e1, en el marco de este art\u00edculo, su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>8.\u2003El Pleno del Consejo Gallego de Seguridad Industrial crear\u00e1 los comit\u00e9s ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comit\u00e9s ejecutivos podr\u00e1n crear las secciones t\u00e9cnicas o grupos de trabajo que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las tem\u00e1ticas relacionadas con los diferentes productos e instalaciones sometidas a los reglamentos de seguridad industrial\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Aprobar los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican las letras c) y d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a051, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Elaborar y aprobar los proyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia, as\u00ed como proponer su modificaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>d)\u2003Determinar la inclusi\u00f3n de un proyecto industrial dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales, salvo en los casos de proyectos industriales estrat\u00e9gicos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a052, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica es la entidad p\u00fablica instrumental de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que colabora con el centro directivo con competencias en materia de industria en la ejecuci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas relativas a la actividad de promoci\u00f3n industrial, singularmente en el \u00e1mbito internacional\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a059.\u2003\u00a0Estudio del impacto de las actuaciones p\u00fablicas en el tejido industrial gallego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de industria realizar\u00e1 bienalmente un estudio de los efectos de los planes y programas aprobados y que supongan una repercusi\u00f3n significativa en la actividad industrial. En particular, se realizar\u00e1 este estudio de los efectos de los planes directores aprobados para los distintos sectores industriales.<\/p>\n<p>2.\u2003Este estudio tendr\u00e1 por objeto determinar:<\/p>\n<p>a)\u2003Los resultados de los planes y programas en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la evoluci\u00f3n de los sectores productivos y de la generaci\u00f3n de empleo de calidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La propuesta de posibles medidas de cara a la mejora del sector industrial, en general, o de sectores industriales concretos, en particular.<\/p>\n<p>3.\u2003Este estudio ser\u00e1 sometido a informe preceptivo del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad y ser\u00e1 posteriormente elevado al Consejo de la Xunta de Galicia para su toma de raz\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003\u00a0Instrumentos para la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega.<\/strong><\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega se plasmar\u00e1 en una estrategia de pol\u00edtica industrial que se basar\u00e1 en los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los planes directores de los distintos sectores industriales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>b)\u2003El Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003\u00a0Definici\u00f3n y alcance.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes directores de los distintos sectores industriales son instrumentos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico que tienen como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial en el sector concreto que corresponda, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de las medidas necesarias para su impulso, de cara a avanzar en el fortalecimiento de todo el sector industrial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y en la consiguiente creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo industrial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas incluidas en el plan se dirigir\u00e1n a fortalecer el sector industrial, mejorando la competitividad de las industrias actuales, fomentando su internacionalizaci\u00f3n, favoreciendo la sostenibilidad e impulsando la innovaci\u00f3n industrial de sus procesos productivos, con el fin de incrementar el empleo industrial de calidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. Igualmente, las medidas estar\u00e1n dirigidas a estimular la captaci\u00f3n de inversiones en el sector que supongan un refuerzo del tejido industrial de Galicia, reforzando las sinergias sectoriales y\/o intersectoriales.<\/p>\n<p>3.\u2003En los planes directores de los distintos sectores industriales se definir\u00e1n los objetivos que se pretende conseguir dentro del \u00e1mbito temporal considerado, y se determinar\u00e1n los mecanismos y los medios para su consecuci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de los sistemas que ser\u00e1n utilizados para evaluar su eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La definici\u00f3n de las medidas, mecanismos y medios necesarios dirigidos a conseguir los objetivos se realizar\u00e1 atendiendo a la situaci\u00f3n actual del sector y tomando como referencia tanto la informaci\u00f3n cuantitativa recogida en el mapa industrial de Galicia previsto en el art\u00edculo\u00a063 como la informaci\u00f3n cualitativa proporcionada por informantes clave sectoriales y territoriales, con los cuales se establecer\u00e1 una l\u00ednea de colaboraci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>5.\u2003En la definici\u00f3n de las medidas se tendr\u00e1 en cuenta especialmente la potenciaci\u00f3n del capital humano en la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante la mejora de la cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y empresarial, la retenci\u00f3n de talento y el fomento de la creatividad y de otras habilidades no t\u00e9cnicas que contribuyan a desarrollar los conocimientos adquiridos y a aplicarlos con eficacia y eficiencia. En las actuaciones que se vayan a desarrollar se incluir\u00e1 como objetivo la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero actual en aquellas actividades industriales en que las mujeres est\u00e9n subrepresentadas.<\/p>\n<p>6.\u2003Los planes directores de los distintos sectores industriales no ser\u00e1n considerados instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio a efectos del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobaci\u00f3n previsto en dicha ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003\u00a0Enumeraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta justificada de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de industria, se determinar\u00e1n los sectores industriales que se consideran estrat\u00e9gicos, a los efectos de la elaboraci\u00f3n de los planes directores previstos en el art\u00edculo anterior. Esta determinaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de forma conjunta, agrupando varios sectores, o de forma paulatina, de acuerdo con las prioridades que se establezcan y que se fundamentar\u00e1n, entre otras variables, en la situaci\u00f3n del sector industrial y en su capacidad de crecimiento y generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejer\u00edas de la Xunta de Galicia, la propuesta de acuerdo ser\u00e1 realizada de forma conjunta por la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de industria y por la persona o personas titulares del resto de consejer\u00edas afectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003\u00a0Mapa industrial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como instrumento complementario a los planes directores de los distintos sectores industriales, con el fin de que todo el sector industrial disponga de la informaci\u00f3n necesaria para el impulso de proyectos industriales, la consejer\u00eda con competencias en materia de industria elaborar\u00e1 un mapa industrial que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre la implantaci\u00f3n actual de los distintos sectores a nivel territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con el fin de fomentar las sinergias entre las distintas actividades industriales.<\/p>\n<p>2.\u2003El mapa industrial incluir\u00e1 adicionalmente la informaci\u00f3n general sobre las infraestructuras esenciales y necesarias para la implantaci\u00f3n de los proyectos. Este mapa industrial se mantendr\u00e1 debidamente actualizado y ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la consejer\u00eda con competencias en materia de industria, para su consulta por parte de las personas interesadas. Con el mismo fin, en esta misma p\u00e1gina se dispondr\u00e1 de un cat\u00e1logo actualizado de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el apoyo de los proyectos industriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003\u00a0Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes directores para los distintos sectores industriales tendr\u00e1n los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del tejido industrial gallego del sector en el momento de su elaboraci\u00f3n y una proyecci\u00f3n de su previsible evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n de las l\u00edneas generales y de las directrices b\u00e1sicas de la pol\u00edtica industrial gallega para el sector, durante el per\u00edodo de vigencia del plan que se fije en este, se\u00f1alando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales que se tendr\u00e1n en cuenta en la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de su desarrollo, as\u00ed como los criterios esenciales de intervenci\u00f3n que se observar\u00e1n en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La enumeraci\u00f3n y descripci\u00f3n de las medidas concretas que se llevar\u00e1n a cabo durante el per\u00edodo de vigencia del plan.<\/p>\n<p>d)\u2003Los indicadores para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de dichos objetivos y las unidades responsables de la ejecuci\u00f3n, proponiendo medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La determinaci\u00f3n de los procedimientos de seguimiento y de evaluaci\u00f3n del plan director del sector.<\/p>\n<p>f)\u2003La descripci\u00f3n del marco econ\u00f3mico-financiero en el que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan director del sector que corresponda, en funci\u00f3n de las medidas previstas en el mismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Las dem\u00e1s previsiones que, en su caso, sean establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003\u00a0Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes directores de los distintos sectores industriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al centro directivo con competencias en materia de industria la redacci\u00f3n de los anteproyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales. No obstante, en el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejer\u00edas de la Xunta de Galicia, la redacci\u00f3n ser\u00e1 realizada de forma conjunta entre la consejer\u00eda con competencias en materia de industria y la consejer\u00eda o consejer\u00edas que tengan las competencias propias del sector productivo que corresponda.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en la elaboraci\u00f3n de los distintos anteproyectos se colaborar\u00e1 con las distintas consejer\u00edas y entidades de la Xunta de Galicia con competencias en materias que puedan resultar, directa o indirectamente, afectadas por el sector que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el fin de articular la participaci\u00f3n de las distintas consejer\u00edas en la elaboraci\u00f3n de los planes directores de los distintos sectores industriales, se constituir\u00e1 un grupo de trabajo a nivel t\u00e9cnico con personas representantes de los distintos centros directivos y entidades con competencias afectadas por la actividad industrial, que ser\u00e1n convocadas a iniciativa del centro directivo competente en materia de industria. En el seno de este grupo de trabajo podr\u00e1n constituirse los subgrupos de trabajo espec\u00edficos que se consideren necesarios, con el fin de focalizarse en un sector industrial concreto o en varios sectores, as\u00ed como en \u00e1reas transversales que afecten a varias actividades industriales.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto, se llevar\u00e1 a cabo una consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de transparencia y gobierno abierto, por un m\u00ednimo de quince d\u00edas naturales, con el objeto de solicitar la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones y asociaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectadas por el futuro plan. En esta consulta p\u00fablica se incluir\u00e1 una memoria justificativa sobre la necesidad e idoneidad del plan director.<\/p>\n<p>4.\u2003En la redacci\u00f3n de los anteproyectos de los planes directores de los distintos sectores industriales se dar\u00e1 participaci\u00f3n al sector privado y a los representantes de los trabajadores, y se promover\u00e1 igualmente la colaboraci\u00f3n con el resto de entes, organismos e instituciones p\u00fablicas y privadas relacionados con la actividad industrial.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Econ\u00f3mico y Social, el centro directivo con competencias en materia de industria remitir\u00e1 el anteproyecto del plan director del sector industrial que corresponda al Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad, con el fin de que este emita un informe, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria la aprobaci\u00f3n del proyecto de los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia, salvo para los casos de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejer\u00edas de la Xunta de Galicia, en que la aprobaci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 realizada de forma conjunta por las personas titulares de dichas consejer\u00edas.<\/p>\n<p>7.\u2003Los planes directores de los sectores industriales de Galicia ser\u00e1n aprobados por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>8.\u2003Tras su aprobaci\u00f3n, los planes directores de los sectores industriales ser\u00e1n publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de que, durante la vigencia del plan director de un sector industrial, surjan circunstancias imprevisibles y que tengan un especial impacto en el sector industrial de que se trate o los an\u00e1lisis de seguimiento e impacto del plan sectorial as\u00ed lo aconsejen, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria y de las personas titulares de las consejer\u00edas que correspondan en los casos de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejer\u00edas de la Xunta de Galicia, podr\u00e1 aprobar la modificaci\u00f3n parcial de aquel, con arreglo al mismo procedimiento descrito para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, no se considerar\u00e1 una modificaci\u00f3n del plan director del sector industrial una simple actualizaci\u00f3n de datos que no var\u00ede las estrategias generales, los indicadores o los objetivos incluidos en el plan original. En este caso, la actualizaci\u00f3n podr\u00e1 ser aprobada por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en industria, o por resoluci\u00f3n conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas en el caso de competencias concurrentes, tras el cual se dar\u00e1 traslado de una copia de la actualizaci\u00f3n al resto de entidades que participaron en la elaboraci\u00f3n del plan director originario.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003\u00a0Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales es un instrumento que se integra en la estrategia de la pol\u00edtica industrial dirigido a impulsar y facilitar la implantaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de determinados proyectos industriales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y reducir sus plazos, teniendo en cuenta su relevancia y su inter\u00e9s en el marco de la indicada pol\u00edtica industrial.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales se basa en las competencias de fomento de la actividad econ\u00f3mica e industrial de Galicia y de est\u00edmulo de la ampliaci\u00f3n de actividades productivas e implantaci\u00f3n de nuevas empresas.<\/p>\n<p>3.\u2003Entre las medidas que se recogen en este plan se incluye el acompa\u00f1amiento y asesoramiento a las personas promotoras de las inversiones durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y otras administraciones p\u00fablicas, con el objetivo de contribuir a que los proyectos industriales incluidos en el plan puedan ser ejecutados en el menor tiempo posible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003\u00a0Proyectos industriales incluidos dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>En el Plan de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales se incluir\u00e1n los siguientes proyectos industriales:<\/p>\n<p>a)\u2003Los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, una vez que sean declarados como tales, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III. En este caso la inclusi\u00f3n de los proyectos en el plan ser\u00e1 efectuada de oficio, una vez que sea declarado su car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los proyectos industriales que, sin cumplir los requisitos establecidos para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, se incluyan en este plan por considerarse que, por sus caracter\u00edsticas, tienen un inter\u00e9s y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega y el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003\u00a0Valoraci\u00f3n del inter\u00e9s e incidencia cualificada de los proyectos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para valorar el inter\u00e9s y la incidencia cualificada de los proyectos industriales para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los efectos de su inclusi\u00f3n en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Su inserci\u00f3n y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la pol\u00edtica industrial gallega.<\/p>\n<p>b)\u2003El impacto positivo que su ejecuci\u00f3n comporte en un sector espec\u00edfico del tejido industrial gallego.<\/p>\n<p>c)\u2003La mejora de la competitividad de la industria gallega.<\/p>\n<p>d)\u2003La promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n y de la atracci\u00f3n de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>e)\u2003Las necesidades derivadas de la promoci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>f)\u2003La cohesi\u00f3n social, el equilibrio territorial y la creaci\u00f3n y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.<\/p>\n<p>g)\u2003La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de su inclusi\u00f3n en el plan, la inversi\u00f3n prevista en estos proyectos industriales deber\u00e1 ser superior a\u00a0800.000 euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003\u00a0Procedimiento para la inclusi\u00f3n de proyectos industriales dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la inclusi\u00f3n de un proyecto industrial de los previstos de la letra\u00a0b) del art\u00edculo\u00a068 dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejer\u00eda competente en materia de industria, a la que adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El proyecto de implantaci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n industrial, incluyendo la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y la reglamentaci\u00f3n detallada del uso pormenorizado, volumen, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales y condiciones de dise\u00f1o y adaptaci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria sobre la viabilidad econ\u00f3mico-financiera del proyecto industrial que, en todo caso, deber\u00e1 contener la inversi\u00f3n prevista y el n\u00famero de empleos directos e indirectos que se prev\u00e9 crear.<\/p>\n<p>c)\u2003La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial afectado y el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n del contenido del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico vigente, con las Directrices de ordenaci\u00f3n del territorio y, mediante el correspondiente an\u00e1lisis de compatibilidad estrat\u00e9gica, con otros instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio vigentes en el \u00e1mbito objeto de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El compromiso de que la solicitud de licencia urban\u00edstica que, en su caso, deba presentarse en su d\u00eda, ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de conformidad con la legalidad urban\u00edstica y el plan aplicable, emitida por una entidad de certificaci\u00f3n de conformidad municipal.<\/p>\n<p>e)\u2003La descripci\u00f3n de las posibles afecciones del proyecto: medioambientales, a la salud p\u00fablica, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de infraestructuras o a cualquier otro valor o elemento que detectase.<\/p>\n<p>f)\u2003La justificaci\u00f3n del inter\u00e9s e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a069.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez analizada la documentaci\u00f3n presentada por el centro directivo con competencias en materia de industria, en caso de que no est\u00e9 completa, se proceder\u00e1 a requerir a la persona promotora para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, complete la documentaci\u00f3n no aportada inicialmente. Se podr\u00e1 otorgar un plazo mayor para el caso de que, por la complejidad de la documentaci\u00f3n requerida, se considere que no es posible su preparaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez que se disponga de la documentaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01, el centro directivo con competencias en materia de industria remitir\u00e1 una copia de la documentaci\u00f3n a los centros directivos con competencias en la eventual tramitaci\u00f3n del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, con el fin de que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, emitan un informe en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n del proyecto industrial dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n. En caso de no disponer de informaci\u00f3n suficiente para emitir dicho informe, debido a la falta de documentaci\u00f3n indispensable en la solicitud, se dar\u00e1 cuenta de tal circunstancia al centro directivo con competencias en materia de industria, con el fin de que la requiera a la persona promotora. En caso de que el centro directivo no hubiese emitido el informe en el plazo indicado, se considerar\u00e1 favorable a la inclusi\u00f3n del proyecto industrial dentro del Plan de impulso y aceleraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Analizados los informes de los distintos centros directivos, as\u00ed como la normativa de aplicaci\u00f3n, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria resolver\u00e1 de forma motivada, a propuesta de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de industria, la aceptaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n del proyecto en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales o la denegaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de determinarse la inclusi\u00f3n del proyecto industrial dentro del plan, el centro directivo competente en materia de industria remitir\u00e1 una copia de la resoluci\u00f3n a los centros directivos con competencias en la eventual tramitaci\u00f3n del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, para su conocimiento y efectos oportunos en la tramitaci\u00f3n de dicho proyecto.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de este procedimiento ser\u00e1 de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa, o desde la fecha en que esta sea completada, en el caso de que se haya requerido a la persona solicitante para que complete la documentaci\u00f3n inicialmente presentada. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa legitimar\u00e1 a la persona o personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n que la Administraci\u00f3n debe dictar en la forma prevista en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003\u00a0Efectos de la inclusi\u00f3n de proyectos industriales dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de proyectos industriales dentro del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n produce los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003El acompa\u00f1amiento y asesoramiento a las personas promotoras de los proyectos industriales durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y los entes p\u00fablicos dependientes de ella, y otras administraciones p\u00fablicas, que tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La interlocuci\u00f3n \u00fanica entre las personas promotoras y la Xunta de Galicia, que se materializar\u00e1 a trav\u00e9s del centro directivo con competencias en materia de industria, sin perjuicio de las competencias del resto de centros directivos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La b\u00fasqueda de soluciones a las necesidades detectadas para la implantaci\u00f3n, en fase de an\u00e1lisis de proyecto, entre las que se pueden encontrar el acceso al suelo industrial, la conexi\u00f3n a los sistemas generales de infraestructuras, el acceso a la financiaci\u00f3n o cualquier otra cuesti\u00f3n que pueda condicionar la implantaci\u00f3n del proyecto industrial.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El asesoramiento t\u00e9cnico y administrativo orientado a solucionar las incidencias que las tramitaciones administrativas de los proyectos industriales pudieran tener, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La agilizaci\u00f3n de las actuaciones administrativas precisas para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto industrial.<\/p>\n<p>b)\u2003La aplicaci\u00f3n de oficio de la tramitaci\u00f3n conjunta prevista en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, y el car\u00e1cter prioritario de la tramitaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobaci\u00f3n del proyecto y sus infraestructuras necesarias.<\/p>\n<p>c)\u2003La justificaci\u00f3n de la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la tramitaci\u00f3n de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobaci\u00f3n del proyecto, que supondr\u00e1 la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos y aquellos tasados por la normativa b\u00e1sica que no puedan ser objeto de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003\u00a0Colaboraci\u00f3n entre la consejer\u00eda competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez dictada la resoluci\u00f3n por la que se incluya el proyecto industrial en el Plan de impulso y aceleraci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de industria remitir\u00e1 al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se va a implantar el proyecto una comunicaci\u00f3n mediante la cual pondr\u00e1 en conocimiento del ayuntamiento las caracter\u00edsticas principales del proyecto, y le ofrecer\u00e1 la posibilidad de firmar, con car\u00e1cter voluntario, un convenio de colaboraci\u00f3n entre dicha consejer\u00eda y el ayuntamiento, que tendr\u00e1 como objetivo asegurar la coordinaci\u00f3n entre ambas administraciones y la cooperaci\u00f3n y asistencia activa que pudiera precisar la administraci\u00f3n municipal para el eficaz cumplimiento de sus competencias en relaci\u00f3n con la implantaci\u00f3n del proyecto, con la finalidad de lograr la puesta en marcha del proyecto industrial en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior, en el caso de los proyectos industriales a que se refiere el art\u00edculo\u00a068.b), la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asumir\u00e1 el compromiso de asesoramiento del ayuntamiento y la prestaci\u00f3n de apoyo administrativo y t\u00e9cnico, con el fin de que este pueda emitir, en el caso de ser necesaria, la licencia urban\u00edstica en plazo, o efectuar el control municipal de los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo que sea preciso.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que el proyecto industrial se vaya a implantar en un ayuntamiento emprendedor, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de enero, de simplificaci\u00f3n administrativa y apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, no ser\u00e1 necesario firmar el convenio previsto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, sin perjuicio de que, con el fin de coordinar las actuaciones entre las administraciones para impulsar el proyecto, la consejer\u00eda competente en materia de industria remitir\u00e1 al ayuntamiento una comunicaci\u00f3n mediante la cual pondr\u00e1 en conocimiento de este las caracter\u00edsticas principales del proyecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003\u00a0Plazos para la emisi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica municipal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de los proyectos industriales a que se refiere el art\u00edculo\u00a068.b), y teniendo en cuenta su inter\u00e9s e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial gallega y el tejido industrial gallego, determinante de su inclusi\u00f3n en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n, los ayuntamientos competentes deber\u00e1n velar especialmente por la resoluci\u00f3n de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas, cuando fueran necesarias, en los plazos establecidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre de acuerdo con lo establecido en esta y en el planeamiento urban\u00edstico aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que el procedimiento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica solicitada para un proyecto incluido en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales no se resuelva dentro del plazo indicado en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en el marco de sus competencias de impulso de estos proyectos, y ponderando la afectaci\u00f3n a sus competencias en la materia de industria, fomento de la actividad econ\u00f3mica de Galicia, ampliaci\u00f3n de actividades productivas e implantaci\u00f3n de nuevas empresas, podr\u00e1 proceder con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073 bis.\u2003Incumplimiento de los plazos legales de resoluci\u00f3n del procedimiento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica municipal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, cuando los proyectos incluidos en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales estuvieran sometidos al otorgamiento de licencia urban\u00edstica municipal de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, y la entidad local no dictara acto expreso dentro del plazo establecido en dicha legislaci\u00f3n, contado desde la presentaci\u00f3n de la solicitud con la documentaci\u00f3n completa en el registro del ayuntamiento, computado conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo, se proceder\u00e1 de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria, a instancia de la persona promotora del proyecto, o de oficio, previa audiencia de esta, solicitar\u00e1 a la entidad local que le d\u00e9 traslado en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles de la informaci\u00f3n sobre el estado del procedimiento y el contenido, en su caso, de los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales emitidos sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urban\u00edstica, as\u00ed como sobre las razones del incumplimiento del plazo legal de resoluci\u00f3n y los intereses locales que se consideren afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003Previa valoraci\u00f3n de las alegaciones y de la documentaci\u00f3n remitida por la entidad local y de informe de la direcci\u00f3n general de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria, cuando considere de forma razonada y justificada que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa impuesta directamente por la ley a la entidad local afecta al ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, proceder\u00e1 a recordar a la entidad local la necesidad de cumplimiento de la ley mediante el dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n expresa sobre la licencia, concediendo al efecto el plazo que se considere necesario, que nunca ser\u00e1 inferior a un mes.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, si el incumplimiento persistiese, por no dictarse resoluci\u00f3n expresa por parte de la entidad local, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria, previa valoraci\u00f3n justificada de la afectaci\u00f3n al ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n en que declare este incumplimiento, que se notificar\u00e1 a la entidad local y a las personas interesadas.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n del incumplimiento, aunque no alterar\u00e1 la titularidad municipal de la competencia para el otorgamiento de licencias, determinar\u00e1 que el ejercicio de la competencia para la resoluci\u00f3n del concreto procedimiento administrativo de otorgamiento o denegaci\u00f3n de la licencia corresponder\u00e1, en sustituci\u00f3n de la entidad local, a la direcci\u00f3n general de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con sujeci\u00f3n, en todo caso, a lo establecido en la legislaci\u00f3n y en el plan urban\u00edstico, teniendo en cuenta el informe emitido por la entidad de certificaci\u00f3n municipal, y, si se emitieron, los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos municipales sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Una vez dictada la resoluci\u00f3n expresa, se notificar\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal y a los interesados. La entidad local mantendr\u00e1 la plena titularidad y ejercicio de todas sus competencias de control, inspecci\u00f3n y disciplina establecidas en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica en materia de edificaci\u00f3n y uso del suelo, con la finalidad de comprobar que la ejecuci\u00f3n del proyecto se ajusta a las condiciones se\u00f1aladas en la licencia y en el plan urban\u00edstico.<\/p>\n<p>6.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica practicar\u00e1, previa audiencia del ayuntamiento, una liquidaci\u00f3n del coste que supone para la misma la adopci\u00f3n de la medida prevista en el apartado anterior. El indicado coste se considerar\u00e1 como un cr\u00e9dito de derecho p\u00fablico a los efectos de su exigencia a la entidad local y podr\u00e1 ser objeto de compensaci\u00f3n con cargo a los cr\u00e9ditos recogidos a favor de esta en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, siguiendo el procedimiento establecido en su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica en cuanto a los efectos del silencio administrativo y, en particular, del derecho de las personas interesadas a considerar la existencia de un acto presunto de contenido desestimatorio en los supuestos legalmente establecidos a los efectos de presentar los correspondientes recursos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073 ter.\u2003Informaci\u00f3n de inter\u00e9s general sobre el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de industria dar\u00e1 publicidad a la evoluci\u00f3n y a los principales indicadores del Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de los proyectos industriales, incluyendo la relaci\u00f3n de proyectos incluidos y su estado de tramitaci\u00f3n, y los convenios de colaboraci\u00f3n formalizados con los ayuntamientos para lograr la puesta en marcha del proyecto industrial, manteniendo actualizada esta informaci\u00f3n en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n del estado y tramitaci\u00f3n incluir\u00e1, en particular, la informaci\u00f3n sobre las autorizaciones auton\u00f3micas o sectoriales y las licencias urban\u00edsticas, incluyendo los plazos de emisi\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente, su emisi\u00f3n o denegaci\u00f3n, o su no emisi\u00f3n en los plazos legales\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a078 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a078 bis.\u2003Declaraci\u00f3n como estrat\u00e9gicos de otros proyectos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser tambi\u00e9n declarados como proyectos industriales estrat\u00e9gicos, con excepci\u00f3n de los proyectos regulados en la Ley\u00a08\/2009, de\u00a022 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, aquellos proyectos industriales para los que, sin cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a078, se estime de forma justificada que tienen un inter\u00e9s y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o caracter\u00edsticas tienen un incidencia territorial, econ\u00f3mica y social que trascienda el \u00e1mbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un inter\u00e9s supramunicipal cualificado.<\/p>\n<p>2.\u2003Para valorar el inter\u00e9s y la incidencia cualificada de los proyectos industriales previstos en este art\u00edculo para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y el tejido industriales gallegos, a los efectos de su declaraci\u00f3n como estrat\u00e9gicos, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector industrial afectado, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Su inserci\u00f3n y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la pol\u00edtica industrial gallega.<\/p>\n<p>b)\u2003El impacto positivo que su ejecuci\u00f3n comporte en un sector espec\u00edfico del tejido industrial gallego.<\/p>\n<p>c)\u2003La mejora de la competitividad de la industria gallega.<\/p>\n<p>d)\u2003La promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n y de la atracci\u00f3n de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>e)\u2003Las necesidades derivadas de la promoci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>f)\u2003La cohesi\u00f3n social, el equilibrio territorial y la creaci\u00f3n y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.<\/p>\n<p>g)\u2003La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, a los efectos de su declaraci\u00f3n como estrat\u00e9gicos, los proyectos previstos en este art\u00edculo deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que supongan una creaci\u00f3n de empleo m\u00ednima de\u00a025 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.<\/p>\n<p>A estos efectos, se computar\u00e1n tambi\u00e9n los empleos indirectos generados en las actividades auxiliares al proyecto industrial, siempre que en la solicitud prevista en el art\u00edculo\u00a079 quede debidamente justificada su futura creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que supongan una inversi\u00f3n en el proyecto industrial superior a dos millones de euros, en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas p\u00fablicas participadas por este que tengan entre sus objetos la creaci\u00f3n de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de estos proyectos ser\u00e1 el recogido en el art\u00edculo\u00a079, sin perjuicio de que los requisitos que deben cumplir ser\u00e1n los indicados en los apartados anteriores de este art\u00edculo. En particular, en el tr\u00e1mite de audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados se solicitar\u00e1 a estos que efect\u00faen una valoraci\u00f3n de los intereses municipales y manifiesten su conformidad o disconformidad con el proyecto, con objeto de que estos aspectos puedan ser ponderados y valorados justificadamente, junto con los intereses supramunipales afectados, en la decisi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Los efectos de la declaraci\u00f3n como proyecto industrial estrat\u00e9gico ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo\u00a079.4.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n de estos proyectos ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo\u00a080, salvo que no proceder\u00e1 la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a080.1.f) en relaci\u00f3n con el suelo donde se va a implantar el proyecto.<\/p>\n<p>Los efectos de esta aprobaci\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a081.2, sin perjuicio de los efectos espec\u00edficos que se deduzcan de la normativa sectorial que sea de aplicaci\u00f3n al proyecto.<\/p>\n<p>6.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos previstos en este art\u00edculo lo establecido en los art\u00edculos\u00a082 a\u00a089\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1aden los art\u00edculos\u00a082 a\u00a089, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082.\u2003\u00a0Inclusi\u00f3n en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de los proyectos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de un proyecto como proyecto industrial estrat\u00e9gico conllevar\u00e1 su inclusi\u00f3n de oficio en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de los proyectos industriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003\u00a0Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el procedimiento de declaraci\u00f3n de un proyecto como proyecto industrial estrat\u00e9gico, o en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto, deber\u00e1 estar justificada, en su caso, la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de la tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos necesarios para la aprobaci\u00f3n de sus infraestructuras esenciales.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a080 para la aprobaci\u00f3n de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos podr\u00e1 aplicarse, en su caso, para la aprobaci\u00f3n sucesiva de estas infraestructuras esenciales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003\u00a0Caracter\u00edsticas del proyecto que debe someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto que se someta a informaci\u00f3n p\u00fablica y a la petici\u00f3n de informes a las administraciones y \u00f3rganos sectoriales afectados deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobaci\u00f3n del proyecto con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003\u00a0Plazo m\u00e1ximo de aprobaci\u00f3n de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n de un proyecto industrial estrat\u00e9gico, contado desde que la persona promotora aporte la documentaci\u00f3n completa prevista en el art\u00edculo\u00a080, ser\u00e1 de un a\u00f1o. No obstante, el c\u00f3mputo de este plazo podr\u00e1 suspenderse en los casos establecidos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003\u00a0Asunci\u00f3n de responsabilidad patrimonial por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Teniendo en cuenta las necesidades de promoci\u00f3n y fomento de la actividad econ\u00f3mica en Galicia y el necesario est\u00edmulo a la ampliaci\u00f3n de actividades productivas, as\u00ed como el car\u00e1cter estrat\u00e9gico para la Comunidad Aut\u00f3noma de los proyectos industriales regulados en este cap\u00edtulo, como medida concreta para promover la confianza y seguridad jur\u00eddica de los operadores econ\u00f3micos, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia asumir\u00e1 el compromiso, como est\u00e1ndar m\u00ednimo de calidad y de funcionamiento del servicio p\u00fablico, de resoluci\u00f3n en el plazo establecido en el art\u00edculo anterior, salvo casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>2.\u2003De este modo, si la demora en la tramitaci\u00f3n fuera imputable a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el incumplimiento del plazo establecido se considerar\u00e1 como un funcionamiento anormal y determinar\u00e1, en su caso y en los t\u00e9rminos previstos en la normativa en materia de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, el derecho de la persona promotora a ser indemnizada por los da\u00f1os ocasionados por la demora en una cuant\u00eda igual a los gastos justificados en que hubiese incurrido en la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n del procedimiento, con un l\u00edmite del\u00a01 por ciento del coste total del proyecto industrial, y hasta el importe m\u00e1ximo de\u00a0500.000 euros, todo ello sin perjuicio de la posible acreditaci\u00f3n de mayores da\u00f1os y perjuicios con arreglo a la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n. No se considerar\u00e1 la existencia de da\u00f1os por esta causa si la documentaci\u00f3n preparada puede ser aprovechada por la persona promotora en el mismo procedimiento o en otra tramitaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, si la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica entiende que por la demora en la aprobaci\u00f3n del proyecto se han producido los da\u00f1os o lesiones susceptibles de ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial, iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003\u00a0Participaci\u00f3n municipal en los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El car\u00e1cter prevalente sobre el planeamiento urban\u00edstico que implica la declaraci\u00f3n de un proyecto como proyecto industrial estrat\u00e9gico se producir\u00e1 incluso en el caso de que sea preceptivo el informe urban\u00edstico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Aprobado, en su caso, el proyecto industrial estrat\u00e9gico por el Consejo de la Xunta, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria dar\u00e1 traslado de su contenido al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para el ejercicio de las competencias que procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003\u00a0Seguimiento de los proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez aprobado el proyecto industrial estrat\u00e9gico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deber\u00e1 remitir con car\u00e1cter semestral a la consejer\u00eda competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deber\u00e1 indicar el estado de ejecuci\u00f3n de las obras o actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, as\u00ed como la previsi\u00f3n de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, en caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias destacadas que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003\u00a0Relaci\u00f3n con los instrumentos previstos en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los proyectos industrias estrat\u00e9gicos prevista en este cap\u00edtulo para la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o las personas promotoras, cuando se permita su promoci\u00f3n y desarrollo por iniciativa privada, podr\u00e1n alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio previstos en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeci\u00f3n a lo establecido en la indicada legislaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas promotoras de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de estos proyectos en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de este texto refundido, o bien la declaraci\u00f3n como proyectos industriales estrat\u00e9gicos, de conformidad con el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipolog\u00edas. En caso de que estos proyectos fuesen declarados proyectos industriales estrat\u00e9gicos, el procedimiento de autorizaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo el que le corresponda de acuerdo con su normativa sectorial y, por lo tanto, los efectos de la declaraci\u00f3n ser\u00e1n \u00fanicamente los establecidos en el art\u00edculo\u00a079.4.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompa\u00f1amiento, impulso y aceleraci\u00f3n de los proyectos industriales ser\u00e1n realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y el centro directivo competente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica y recursos naturales\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Proyectos industriales del \u00e1mbito alimentario y forestal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas promotoras de proyectos industriales del \u00e1mbito alimentario y forestal podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de dichos proyectos en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de este texto refundido, o bien la declaraci\u00f3n como proyectos industriales estrat\u00e9gicos, de acuerdo con el cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipolog\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompa\u00f1amiento, impulso y aceleraci\u00f3n de los proyectos industriales ser\u00e1n realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y los centros directivos de la Xunta de Galicia con competencias en dichos \u00e1mbitos, seg\u00fan corresponda\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Inclusi\u00f3n en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n, o transformaci\u00f3n en proyectos industriales estrat\u00e9gicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico ya declarados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares de iniciativas empresariales prioritarias de car\u00e1cter industrial declaradas con arreglo a lo previsto en la Ley\u00a05\/2017, de\u00a019 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, podr\u00e1n solicitar bien la inclusi\u00f3n de su proyecto en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales o bien su declaraci\u00f3n como proyecto industrial estrat\u00e9gico, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipolog\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos de inter\u00e9s auton\u00f3mico de car\u00e1cter industrial tramitados con arreglo a lo previsto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a08 de enero, de ordenaci\u00f3n del territorio de Galicia, podr\u00e1n solicitar su inclusi\u00f3n en el Plan de auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales, a los \u00fanicos efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a071 de este texto refundido\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n adicional primera, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n final segunda, que queda sin contenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2017, de\u00a019 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2017, de\u00a019 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a042, 43 y\u00a044.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Creaci\u00f3n de la Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n como \u00f3rgano de participaci\u00f3n, consulta y propuesta de las personas representantes del sector p\u00fablico, del sector privado y de los agentes sociales del \u00e1mbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovaci\u00f3n aplicadas a la empresa, as\u00ed como de servir de \u00f3rgano de asesoramiento y consulta a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n est\u00e1 presidida por la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y vicepresidida por la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, y formar\u00e1n parte como vocales las personas titulares de los \u00f3rganos superiores o de direcci\u00f3n competentes en materia de industria, de innovaci\u00f3n, de emprendimiento y de universidades, las personas rectoras de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia, una persona representante de cada una de las tres organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, y de la organizaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, podr\u00e1n nombrarse, por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, hasta diez vocal\u00edas m\u00e1s en representaci\u00f3n de los cl\u00fasteres, centros tecnol\u00f3gicos u otros organismos o entidades relacionados con la empresa y con la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n est\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003La Mesa de Empresa-Innovaci\u00f3n aprobar\u00e1 sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Procedimientos en tramitaci\u00f3n de iniciativas empresariales prioritarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser declaradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellas solicitadas antes del\u00a01 de enero de\u00a02024 que cumplan los requisitos del art\u00edculo\u00a042. El procedimiento de declaraci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a043, y tendr\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a044.<\/p>\n<p>Asimismo, las iniciativas empresariales prioritarias declaradas antes del\u00a01 de enero de\u00a02024 mantendr\u00e1n los efectos de su declaraci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a044.<\/p>\n<p>Lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores se entiende sin perjuicio de su posible transformaci\u00f3n en otras figuras de agilizaci\u00f3n administrativa previstas en la normativa en materia de industria.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en caso de que, transcurridos cinco a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n, las iniciativas empresariales prioritarias no finalizasen la tramitaci\u00f3n administrativa necesaria para su implantaci\u00f3n, perder\u00e1n los efectos de dicha declaraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2017, de\u00a014 de diciembre, de medidas de la eficiencia energ\u00e9tica y garant\u00eda de accesibilidad a la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a07\/2017, de\u00a014 de diciembre, de medidas de la eficiencia energ\u00e9tica y garant\u00eda de accesibilidad a la energ\u00eda el\u00e9ctrica, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En cada ejercicio ser\u00e1n personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a\u00a031 de diciembre del a\u00f1o anterior, y adem\u00e1s est\u00e9n en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusi\u00f3n social de Galicia).<\/p>\n<p>b)\u2003Ser beneficiarias del IMV (ingreso m\u00ednimo vital).<\/p>\n<p>c)\u2003Ser beneficiarias de una PNC (pensi\u00f3n no contributiva).<\/p>\n<p>No obstante, si en la Comunidad Aut\u00f3noma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a\u00a031 de diciembre del a\u00f1o anterior, podr\u00e1n tomarse como referencia los \u00faltimos\u00a0datos disponibles\u00a0de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomar\u00e1n como referencia el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o anterior\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2021, de\u00a025 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobar\u00e1 los cat\u00e1logos previstos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la presente ley y formular\u00e1 las declaraciones de proyectos industriales estrat\u00e9gicos, en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0La consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa, directamente o a trav\u00e9s de sus entes instrumentales, y bajo la superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia, dise\u00f1ar y ejecutar las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Galicia, en particular mediante la facilitaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las dem\u00e1s consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en las materias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, del empleo o del medio rural.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa:<\/p>\n<p>a)\u2003Asumir\u00e1 las funciones de apoyo y acompa\u00f1amiento administrativo a la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b)\u2003Podr\u00e1 realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.<\/p>\n<p>c)\u2003Elevar\u00e1 al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaraci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos, cuando proceda seg\u00fan lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer\u00e1 los instrumentos de coinversi\u00f3n p\u00fablico-privada que favorezcan la financiaci\u00f3n de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras peque\u00f1as empresas, de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda con competencias en materia de evaluaci\u00f3n y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar\u00e1 las actualizaciones de los cat\u00e1logos previstos en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>g)\u2003Contar\u00e1 con una Oficina Econ\u00f3mica como punto de contacto centralizado y singular de atenci\u00f3n a las empresas y personas emprendedoras\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003\u00a0Otras consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia distintas de las previstas en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07, cada una en su propio \u00e1mbito de competencias, colaborar\u00e1n en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de coordinaci\u00f3n e impulso que cree la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa y proporcion\u00e1ndole la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a09, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Participar en el apoyo y en el acompa\u00f1amiento administrativo a la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesi\u00f3n voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el art\u00edculo\u00a082 bis\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Oficina Econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003\u00a0La Oficina Econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Oficina Econ\u00f3mica es el \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales, especializada en el acompa\u00f1amiento y tramitaci\u00f3n de las iniciativas empresariales, as\u00ed como del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompa\u00f1amiento de las iniciativas empresariales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Oficina Econ\u00f3mica constituye el punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las personas emprendedoras, as\u00ed como para facilitar la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, encarg\u00e1ndose de la coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s consejer\u00edas que puedan tener competencia en el \u00e1mbito empresarial y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00a0Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden a la Oficina Econ\u00f3mica las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n a las empresas y a las personas emprendedoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Acompa\u00f1ar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telem\u00e1ticas recibidas o las consultas realizadas por v\u00eda telef\u00f3nica o presencial.<\/p>\n<p>c)\u2003Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos industriales estrat\u00e9gicos o de ser incluidas en el Plan auton\u00f3mico de impulso y aceleraci\u00f3n de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de febrero.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar la tramitaci\u00f3n de las iniciativas empresariales mediante la consulta a otros \u00f3rganos o entidades, de la misma o de otra administraci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de la propuesta o requerimiento de actuaci\u00f3n o de realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a los correspondientes departamentos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<p>e)\u2003Analizar, a petici\u00f3n de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades econ\u00f3micas en curso que sean estrat\u00e9gicas para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y est\u00e9n en situaci\u00f3n de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de las alternativas a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atenci\u00f3n especial a las actuaciones administrativas propuestas.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar un informe anual de actividad en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las iniciativas empresariales, que ser\u00e1 publicado en el portal web de la Oficina.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estrat\u00e9gicos para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00a0Informaci\u00f3n a las empresas y personas emprendedoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La informaci\u00f3n a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a011 ser\u00e1 prestada por personal especializado, de forma telef\u00f3nica o presencial y con car\u00e1cter individualizado.<\/p>\n<p>2.\u2003Entre otras finalidades, la informaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, as\u00ed como facilitar su implantaci\u00f3n. Comprender\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n sobre los posibles apoyos en forma de ayudas p\u00fablicas, de incentivos y de financiaci\u00f3n empresarial, incluida la financiaci\u00f3n europea, la fiscalidad, la internacionalizaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>b)\u2003La tramitaci\u00f3n administrativa y documental necesaria para la constituci\u00f3n de las empresas, que comprender\u00e1 el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urban\u00edstico necesario para la implantaci\u00f3n de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.<\/p>\n<p>c)\u2003En particular, deber\u00e1 orientar a las personas interesadas sobre los t\u00edtulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n a trav\u00e9s de su portal web.<\/p>\n<p>4.\u2003En el momento en que la Administraci\u00f3n general del Estado haga efectiva la previsi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los tr\u00e1mites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, podr\u00e1 incluirse la informaci\u00f3n relativa a dicha tramitaci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003\u00a0Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el espacio web de la Oficina Econ\u00f3mica estar\u00e1n disponibles de manera gratuita:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cat\u00e1logos en que se recojan de forma clara y por orden cronol\u00f3gico todos los tr\u00e1mites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los formularios y modelos de solicitud de autorizaci\u00f3n, de comunicaci\u00f3n y de declaraci\u00f3n responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, en los cuales se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de la\u00a0documentaci\u00f3n que ha de aportar la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003Tanto los cat\u00e1logos como los distintos formularios y modelos mencionados en el apartado anterior deber\u00e1n figurar permanentemente actualizados.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, en el portal web de la Oficina Econ\u00f3mica se podr\u00e1n realizar las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentar de forma electr\u00f3nica, mediante el acceso al registro electr\u00f3nico general, las solicitudes, la documentaci\u00f3n y las comunicaciones dirigidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y a los ayuntamientos adheridos.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceder a la informaci\u00f3n relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitaci\u00f3n de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisi\u00f3n de los informes que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia hubiesen solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejer\u00edas que la integran.<\/p>\n<p>c)\u2003Consultar el plazo m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de los informes y el sentido del silencio administrativo previstos en la correspondiente norma reguladora.<\/p>\n<p>d)\u2003Consultar las bonificaciones de las tasas y de los impuestos municipales que los ayuntamientos adheridos apliquen a la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>e)\u2003Acceder a los modelos de propuesta para la mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y de comunicaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras a la competitividad econ\u00f3mica que apruebe la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003\u00a0Los cat\u00e1logos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cat\u00e1logos a que se refiere el art\u00edculo\u00a013 ser\u00e1n elaborados por la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa, con la colaboraci\u00f3n de las diferentes consejer\u00edas con competencias por raz\u00f3n de la materia. En su elaboraci\u00f3n se priorizar\u00e1n aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantaci\u00f3n o cuya demanda precise ser acelerada por razones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 concertar la elaboraci\u00f3n de los contenidos de los cat\u00e1logos con los colegios profesionales, c\u00e1maras de comercio, organizaciones empresariales y otras entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cat\u00e1logos ser\u00e1n aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y sus modificaciones ser\u00e1n aprobadas por la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa.<\/p>\n<p>3.\u2003La aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos habr\u00e1 de incluir un tr\u00e1mite de audiencia, por un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a las distintas consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>4.\u2003En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas auton\u00f3micas que incorporen nuevos tr\u00e1mites para la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales deber\u00e1 justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulaci\u00f3n previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo tr\u00e1mite, deber\u00e1 procederse a la actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo o cat\u00e1logos correspondientes\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sistema de acompa\u00f1amiento individualizado\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015, que queda del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003\u00a0Acompa\u00f1amiento individualizado a las iniciativas empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>La funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento individualizado a las iniciativas empresariales podr\u00e1 ser asignada por la Oficina Econ\u00f3mica, en atenci\u00f3n a su especialidad, adem\u00e1s de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la condici\u00f3n de personas emprendedoras, o a las c\u00e1maras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin \u00e1nimo de lucro que voluntariamente acepten la prestaci\u00f3n de este servicio mediante convenio con la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y empresa\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a016, 17, 18, 19 y\u00a020, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se suprime el ep\u00edgrafe y el t\u00edtulo del cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003\u00a0Colaboraci\u00f3n de las distintas consejer\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>En las consejer\u00edas o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial se designar\u00e1 a las personas que asumir\u00e1n las funciones de contacto para colaborar con la Oficina Econ\u00f3mica en el apoyo a las empresas en los aspectos m\u00e1s concretos y especializados del \u00e1mbito de competencias de cada una de ellas, as\u00ed como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de coordinaci\u00f3n e impulso que cree la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003\u00a0Acompa\u00f1amiento individual en la gesti\u00f3n de los proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaraci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos, la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa podr\u00e1 designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitaci\u00f3n administrativa y acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n en el cumplimiento de los distintos tr\u00e1mites\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a031 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031 bis.\u2003Derechos del p\u00fablico y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo previsto en el presente cap\u00edtulo, son de aplicaci\u00f3n las definiciones de \u00abp\u00fablico\u00bb y de \u00abpersonas interesadas\u00bb establecidas en las letras f) y g), respectivamente, del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a02\/2013, de\u00a09 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06.2 de la Directiva\u00a02001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de junio de\u00a02001, relativa a la evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y\u00a06.2 de la Directiva\u00a02011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, las personas interesadas en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental tienen derecho a participar en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s de la consulta regulada en los art\u00edculos\u00a019, 22, 28, 30, 34, 37 y\u00a038 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre. En particular, la consulta a los interesados prevista en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a037 de la ley citada se efectuar\u00e1 de forma simult\u00e1nea al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06.2 de la Directiva\u00a02001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de junio de\u00a02001, y\u00a06.2 de la Directiva\u00a02011\/92\u00a0UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, el p\u00fablico tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando resulte preceptivo conforme a la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, la comparecencia en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental no otorga, por s\u00ed misma, la condici\u00f3n de persona interesada. No obstante, quien presente alegaciones u observaciones en este tr\u00e1mite tiene derecho a obtener del \u00f3rgano ambiental una respuesta razonada, que podr\u00e1 ser com\u00fan para todas aquellas alegaciones que susciten cuestiones sustancialmente iguales.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica comparezcan personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no hubiesen sido consultadas por los medios previstos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 o la notificaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, y que acrediten cumplir los requisitos establecidos en la letra g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la citada ley, ser\u00e1n consideradas personas interesadas al efecto del ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento de adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del plan, programa o proyecto, con arreglo a la normativa procedimental aplicable.<\/p>\n<p>Asimismo, son titulares de los dem\u00e1s derechos que la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan reconoce a las personas interesadas en los procedimientos administrativos y, en particular, del derecho a solicitar el acceso y a obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas\u00a02003\/4\/CE y\u00a02003\/35\/CE)\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a032, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se notificar\u00e1 mediante un anuncio publicado en el\u00a0<em>Diario Oficial de Galicia<\/em>, en el que se indicar\u00e1n los lugares en que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos la documentaci\u00f3n del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estrat\u00e9gico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>A los efectos de garantizar que,\u00a0conforme a los art\u00edculos\u00a06.2 y\u00a06.4 de la Directiva\u00a02011\/92\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, el p\u00fablico est\u00e9 informado en una fase inicial del procedimiento de toma de decisiones\u00a0ambientales y que el p\u00fablico interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la\u00a0que est\u00e1n abiertas todas las opciones relativas a la determinaci\u00f3n del contenido, extensi\u00f3n y definici\u00f3n del proyecto,\u00a0el\u00a0anuncio\u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica\u00a0se enviar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del \u00f3rgano sustantivo.\u00a0Dentro del mismo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles se efectuar\u00e1n las consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas.<\/p>\n<p>En las consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas en que se les solicite informe se indicar\u00e1 expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada por el sujeto promotor\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se elimina el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a057, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a057.\u2003\u00a0Instrumentos espec\u00edficos de financiaci\u00f3n para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dependientes de ella, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos promotores de los proyectos industriales estrat\u00e9gicos que as\u00ed lo requieran los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deber\u00e1 contar con financiaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>2.\u2003Los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n revestir la forma de toma de participaciones en capital, pr\u00e9stamos, participativos o no, garant\u00edas, incentivos a fondo perdido, o una combinaci\u00f3n de los anteriores. Todos los instrumentos de financiaci\u00f3n p\u00fablica referidos y los apoyos que pudieran prestarse a trav\u00e9s de ellos deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n sobre ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a060, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las consejer\u00edas competentes en materia de econom\u00eda y empresa y de hacienda y por aquellas otras consejer\u00edas o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podr\u00e1 delegar en la persona titular de la Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisi\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y empresa. Las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n corresponder\u00e1n a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de fondos europeos\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifican las letras a), b) y e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de fondos europeos, que presidir\u00e1 el Comit\u00e9\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Igape\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se suprime la letra e) del art\u00edculo\u00a080.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a082, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n como ayuntamiento emprendedor se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y empresa\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a082 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082 bis.\u2003Incorporaci\u00f3n de los ayuntamientos emprendedores a la recepci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s del portal web de la Oficina Econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podr\u00e1n voluntariamente, mediante convenio:<\/p>\n<p>a)\u2003Incorporar todos los tr\u00e1mites, incluidos los de car\u00e1cter urban\u00edstico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa, con el objetivo de agilizar la implantaci\u00f3n de las nuevas iniciativas empresariales.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir la documentaci\u00f3n dirigida al ayuntamiento, presentada por los sujetos promotores a trav\u00e9s del portal web de la Oficina Econ\u00f3mica, los cuales recibir\u00e1n, por esta misma v\u00eda, las notificaciones procedentes de la Administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>c)\u2003Asumir los mismos compromisos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a013 para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u00a0Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>El punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 el centro directivo de la consejer\u00eda con competencias en materia de econom\u00eda y empresa que se determine en su decreto de estructura org\u00e1nica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.\u00ba de la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de energ\u00eda y recursos minerales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a08.\u00ba a la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u00ba\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de industria\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Comercio y consumo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2004, de\u00a08 de julio, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2004, de\u00a08 de julio, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cada c\u00e1mara tendr\u00e1 un\/una secretario\/a general retribuido\/a, que deber\u00e1 contar con una licenciatura o titulaci\u00f3n de grado superior o equivalente\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a065, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Las medidas necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas del \u00e1mbito territorial de la c\u00e1mara a extinguir reciban los servicios propios de las c\u00e1maras. A estos efectos, se abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que las restantes c\u00e1maras de Galicia realicen propuestas para la asunci\u00f3n de las funciones de la c\u00e1mara a extinguir.<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n de funciones de la c\u00e1mara a extinguir por otra c\u00e1mara de Galicia y la consiguiente modificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n cameral territorial se realizar\u00e1 mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la administraci\u00f3n tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.<\/p>\n<p>La c\u00e1mara que asuma tales funciones no quedar\u00e1, directa o indirectamente, vinculada por los saldos deudores de la c\u00e1mara en liquidaci\u00f3n, de los cuales responder\u00e1 exclusivamente su patrimonio. Asimismo, el ejercicio de tales funciones no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones realizadas por la c\u00e1mara en liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a028 de marzo, gallega de protecci\u00f3n general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las organizaciones de personas consumidoras gozar\u00e1n del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley\u00a01\/1996, de\u00a010 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, o norma que la sustituya\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.<\/strong><\/p>\n<p>Los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, quedan modificados como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra l) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los t\u00e9rminos contenidos en la normativa vigente en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a031, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003\u00a0Composici\u00f3n del Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia est\u00e1 integrado por el presidente o presidenta y por dos vocales.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento de los\/las vocales ser\u00e1 realizado por orden de la consejer\u00eda a que est\u00e9 adscrito el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, entre juristas, economistas y otros\/as profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, por un per\u00edodo de seis a\u00f1os no renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del\/de la nuevo\/a vocal.<\/p>\n<p>3.\u2003El cargo de vocal de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia no exige dedicaci\u00f3n absoluta y, por lo tanto, los\/las vocales no percibir\u00e1n retribuciones peri\u00f3dicas por el desarrollo de su funci\u00f3n, percibiendo las compensaciones econ\u00f3micas con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a035 relativo a su r\u00e9gimen retributivo. No obstante, uno o una de los\/las vocales podr\u00e1 tener dedicaci\u00f3n absoluta, en cuyo caso percibir\u00e1 una retribuci\u00f3n equivalente a la de una subdirecci\u00f3n general, percibiendo adem\u00e1s un complemento en funci\u00f3n de los informes emitidos, que ser\u00e1 determinado por el Pleno para cada anualidad, seg\u00fan el presupuesto asignado a tal fin, previo informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuestos.<\/p>\n<p>4.\u2003El cargo de vocal del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relaci\u00f3n directa con el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del organismo. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el per\u00edodo de dos a\u00f1os anteriores a la fecha de nombramiento, hubiesen comparecido ante los \u00f3rganos gallegos de defensa de la competencia en calidad de persona interesada o representante de alguna persona interesada. En caso de dedicaci\u00f3n absoluta tendr\u00e1n, adem\u00e1s, las incompatibilidades establecidas para la presidencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Los\/las vocales, una vez que hayan cesado en el cargo, deben abstenerse de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.<\/p>\n<p>6.\u2003Los\/las vocales de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia estar\u00e1n sometidos\/as a las causas de cese y suspensi\u00f3n establecidas para la presidencia.<\/p>\n<p>7.\u2003La secretar\u00eda del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia ser\u00e1 ejercida de acuerdo con lo establecido en el punto\u00a02.b) del art\u00edculo\u00a030. Su designaci\u00f3n corresponde a la Presidencia, entre los vocales de la Comisi\u00f3n o entre el personal adscrito a la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia. En caso de no ser uno o una de las vocales, el secretario o secretaria dispondr\u00e1 de voz pero no de voto en los plenos\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Juego y espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra d) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a040 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a019 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003No ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n exigida en los n\u00fameros\u00a02.\u00ba, 5.\u00ba y\u00a06.\u00ba de la letra b) ni en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba de la letra c) en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Escenarios o tablaos de menos de\u00a060 metros cuadrados de superficie y de una altura no superior a\u00a00,50 metros.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda p\u00fablico, tales como casetas de tiro con arco, t\u00f3mbolas, m\u00e1quinas autom\u00e1ticas o puestos de expedici\u00f3n de productos. En estos supuestos solo ser\u00e1 exigible la certificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o montaje suscrita por la persona responsable de su realizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a03\/2023, de\u00a04 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de d\u00eda, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociaci\u00f3n, y siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y centros de d\u00eda, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ning\u00fan caso el l\u00edmite de cuatro sesiones en un mes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que las cantidades jugadas no superen los\u00a01.300 euros por sesi\u00f3n y los premios otorgados no superen los\u00a01.000 euros por sesi\u00f3n. Los premios no podr\u00e1n ser en met\u00e1lico ni en especie perecedera.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que el juego se desarrolle a trav\u00e9s de medios manuales o mec\u00e1nicos sin que en ning\u00fan caso intervengan aplicaciones inform\u00e1ticas o programas de software.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que durante el desarrollo de la sesi\u00f3n en ning\u00fan caso se encuentren presentes en la sala menores de edad.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de d\u00eda o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociaci\u00f3n o comisi\u00f3n de fiestas.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n, comisi\u00f3n de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de d\u00eda correspondiente habr\u00e1 de presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los t\u00e9rminos expuestos, una comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano auton\u00f3mico de direcci\u00f3n competente en materia de juego a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la letra i) del art\u00edculo\u00a045, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Organizar juegos que consten como prohibidos en esta norma siempre que las cantidades jugadas superen los\u00a01.300 euros pero no alcancen los\u00a02.000 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra k) del art\u00edculo\u00a046, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas no superen los\u00a01.300 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 a la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las m\u00e1quinas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasen a la situaci\u00f3n de no instaladas podr\u00e1n permanecer en esa situaci\u00f3n hasta que el futuro reglamento desarrolle las causas justificadas a que hace referencia el art\u00edculo\u00a014.7. En ning\u00fan caso el n\u00famero de autorizaciones de instalaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de una misma empresa podr\u00e1 ser superior al n\u00famero de autorizaciones de explotaci\u00f3n que dicha empresa tenga concedidas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a048\/2021, de\u00a011 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como a los establecimientos o espacios abiertos al p\u00fablico en que se realicen.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la letra d) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a048\/2021, de\u00a011 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como a los establecimientos o espacios abiertos al p\u00fablico en que se realicen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las previsiones de la norma UNE-EN\u00a013782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003\u00a0Requisitos t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las atracciones itinerantes de feria deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos por la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n y, en concreto, deber\u00e1n cumplir los recogidos en las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Norma UNE-EN\u00a013814:2006. Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad, o normas que las sustituyan.<\/p>\n<p>b)\u2003Norma UNE-EN\u00a014960:2014. Equipamientos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo, o normas que la sustituyan.<\/p>\n<p>c)\u2003Norma UNE-EN\u00a013782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Procedimiento y organizaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a041, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia, se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, a partir de la aprobaci\u00f3n del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitaci\u00f3n. Asimismo, se informar\u00e1 de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en la presente ley, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A continuaci\u00f3n, emitir\u00e1 informe la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda impulsora del proyecto, que, en todo caso, cerrar\u00e1 cronol\u00f3gicamente los correspondientes a esta etapa, salvo que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de conformidad con lo exigido por su normativa reguladora, en cuyo caso este ser\u00e1 el \u00faltimo en solicitarse y emitirse.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n dictamen del Consejo Consultivo de Galicia:<\/p>\n<p>a)\u2003Los decretos de estructura org\u00e1nica previstos en el art\u00edculo\u00a027.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Los decretos que modifiquen los estatutos de las entidades p\u00fablicas instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico regulados en el art\u00edculo\u00a055.1, cuando afecten a aspectos puramente organizativos de determinaci\u00f3n de las competencias y funciones de los \u00f3rganos de la entidad\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a044 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044 bis.\u2003Procedimiento de tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que haya tenido la iniciativa podr\u00e1 declarar urgente, a propuesta de este, la tramitaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general con arreglo a las especialidades previstas en este precepto, cuando concurran circunstancias extraordinarias o aprecie razones de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo exijan. La declaraci\u00f3n de urgencia podr\u00e1 producirse en cualquier momento del procedimiento de elaboraci\u00f3n y sus efectos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los tr\u00e1mites subsiguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de urgencia comportar\u00e1 las especialidades previstas en este precepto respecto del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, aplic\u00e1ndose las normas generales de la presente ley para lo no previsto espec\u00edficamente.<\/p>\n<p>3.\u2003En la fase inicial podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, si se justifica la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a041.2. La redacci\u00f3n del anteproyecto deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la declaraci\u00f3n de urgencia. Para la redacci\u00f3n del anteproyecto se solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que se desarrollar\u00e1 mediante la asistencia a los \u00f3rganos competentes o comisiones encargados de su elaboraci\u00f3n y redacci\u00f3n, por parte de la asesor\u00eda jur\u00eddica de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que haya tenido la iniciativa, y del personal de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General que esta designe.<\/p>\n<p>4.\u2003En la fase intermedia se aplicar\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Solo se considerar\u00e1n preceptivos el informe econ\u00f3mico-financiero de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, el informe de la consejer\u00eda o consejer\u00edas con competencia en materia de administraciones p\u00fablicas y empleo p\u00fablico, previsto en el art\u00edculo\u00a042.7, as\u00ed como el informe tecnol\u00f3gico y funcional previsto en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a026 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Asimismo, se dar\u00e1 traslado del texto proyectado al \u00f3rgano de direcci\u00f3n con competencias en materia de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica para que formule, en su caso, sus observaciones. Estos tr\u00e1mites deber\u00e1n ser solicitados todos ellos simult\u00e1neamente y deber\u00e1n ser evacuados en todo caso en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. En caso de que estos informes no sean emitidos en el plazo indicado deber\u00e1 continuarse el procedimiento, sin perjuicio de que se incorporen al mismo y de su consideraci\u00f3n antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto cuando sean emitidos.<\/p>\n<p>Solo se solicitar\u00e1n otros informes o dict\u00e1menes distintos de los expresados en este apartado cuando sean preceptivos en virtud de una norma auton\u00f3mica con rango de ley. Estos informes o dict\u00e1menes se solicitar\u00e1n tambi\u00e9n de forma simult\u00e1nea, junto con los informes previstos en este apartado, y los plazos legales de emisi\u00f3n se reducir\u00e1n a la mitad. En caso de que estos informes no fueran emitidos en el plazo indicado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal respeto de los informes o dict\u00e1menes que sean exigibles.<\/p>\n<p>b)\u2003El tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando sea preceptivo, podr\u00e1 ser abreviado hasta siete d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de la posible omisi\u00f3n de dicho tr\u00e1mite cuando graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo exijan, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a042.5.<\/p>\n<p>5.\u2003En la fase final se aplicar\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003El informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General sobre el proyecto, dada su participaci\u00f3n en el procedimiento de redacci\u00f3n, podr\u00e1 consistir, en el caso de conformidad con su redacci\u00f3n final, en un pronunciamiento sucinto en el que se haga referencia a dicha participaci\u00f3n y se manifieste que, a su juicio, el proyecto se ajusta a la legalidad y a la t\u00e9cnica normativa. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. En caso de que no sea emitido en el plazo indicado deber\u00e1 continuarse el procedimiento, sin perjuicio de que se incorpore al mismo y de su consideraci\u00f3n antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto cuando sean emitidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de conformidad con lo exigido por su normativa reguladora, se har\u00e1 constar en la solicitud de forma motivada las razones de urgencia. El plazo para emitir el dictamen ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, salvo que excepcionalmente la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o el Consejo de la Xunta fijasen un plazo menor\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimosexta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Comisiones encargadas de la redacci\u00f3n de las normas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para contribuir al objetivo de cumplir los principios de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa, una vez iniciado el procedimiento de elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley o de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, para la redacci\u00f3n del correspondiente anteproyecto de norma se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n con la composici\u00f3n que determine el centro directivo que haya tenido la iniciativa y en la que se integrar\u00e1, al menos, la persona titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la correspondiente consejer\u00eda. Para la redacci\u00f3n del anteproyecto se solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que se desarrollar\u00e1 mediante la asistencia a la comisi\u00f3n de la asesor\u00eda jur\u00eddica de la consejer\u00eda en que se encuadre el centro directivo que haya tenido la iniciativa, y del personal de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General que esta designe. Asimismo, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General podr\u00e1 indicar la necesidad de integrar a personas representantes de las consejer\u00edas cuyas competencias pudieran verse afectadas por la iniciativa normativa.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, corresponder\u00e1n a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda en que se integre el centro directivo que haya tenido la iniciativa las funciones de auxiliar a la comisi\u00f3n y de velar por el impulso del procedimiento de elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n y por la emisi\u00f3n de los informes preceptivos en los plazos legales y su traslado a la comisi\u00f3n para que se tengan en cuenta en la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comisiones encargadas de la redacci\u00f3n de las normas se considerar\u00e1n como grupos de trabajo constituidos para un fin determinado, por lo que no tendr\u00e1n la naturaleza de \u00f3rganos colegiados, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003No ser\u00e1 precisa la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n en el caso de las normas presupuestarias u organizativas, cuando as\u00ed se except\u00fae por la escasa complejidad de la iniciativa normativa o cuando la propuesta regule aspectos meramente parciales de una materia, y as\u00ed se justifique en el expediente. Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de la asistencia de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General a los \u00f3rganos competentes para la elaboraci\u00f3n y redacci\u00f3n del anteproyecto, para cuyos efectos deber\u00e1 comunicarse a \u00e9sta la existencia de la iniciativa normativa para que pueda designar, en su caso, el personal letrado que llevar\u00e1 a cabo la referida asistencia\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2016, de\u00a018 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, es objeto de la presente ley regular el sistema de integridad institucional del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las obligaciones de buen gobierno que ha de cumplir el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su r\u00e9gimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003\u00a0Obligaciones espec\u00edficas de informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que debe hacerse p\u00fablica seg\u00fan la normativa b\u00e1sica en materia de transparencia, los sujetos citados en el art\u00edculo\u00a03.1.a), en el \u00e1mbito de sus competencias, tambi\u00e9n publicar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de la normativa vigente en su versi\u00f3n consolidada.<\/p>\n<p>b)\u2003Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretaci\u00f3n de las normas dictadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>c)\u2003La relaci\u00f3n circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, a partir de la aprobaci\u00f3n del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitaci\u00f3n. Asimismo, se informar\u00e1 de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en la Ley\u00a016\/2010, de\u00a017 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, los sujetos citados en el art\u00edculo\u00a03.1.a), en el \u00e1mbito de sus competencias, publicar\u00e1n los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general cuando se soliciten los dict\u00e1menes a los \u00f3rganos consultivos correspondientes, sin que ello suponga la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica. En caso de que no sea preceptivo ning\u00fan dictamen la publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el momento de su aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo III en el t\u00edtulo II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sistema de integridad institucional del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 bis.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las previsiones contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad aut\u00f3noma de Galicia y a las entidades instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en sus relaciones con las mismas en lo que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten cualquier denuncia en materia de posibles incumplimientos o conductas contrarias al sistema de integridad institucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 ter.\u2003El Sistema auton\u00f3mico de integridad institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La integridad institucional se configura como el marco de comportamiento \u00e9tico de las personas que tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo y personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico establecido en la presente ley, en la normativa aplicable en materia de personal y en los instrumentos que se relacionan en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema auton\u00f3mico de integridad institucional est\u00e1 conformado por el Programa marco de integridad institucional y prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n, el C\u00f3digo \u00e9tico institucional y los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n y medidas antifraude, o documentos que los sustituyan.<\/p>\n<p>3.\u2003El Programa marco de integridad institucional y prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n se configura como el instrumento principal a trav\u00e9s del cual se establecen los objetivos y las l\u00edneas b\u00e1sicas del Sistema de integridad institucional de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico. Tiene car\u00e1cter plurianual y su aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>4.\u2003El C\u00f3digo \u00e9tico institucional del sector p\u00fablico auton\u00f3mico recoge los criterios b\u00e1sicos de conducta y responsabilidad profesional por parte de los altos cargos y de su personal empleado p\u00fablico. Su aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n y medidas antifraude se configuran como los documentos a trav\u00e9s de los cuales se proceder\u00e1 a realizar la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos de gesti\u00f3n existentes, as\u00ed como las medidas adoptadas, o que se adoptar\u00e1n, para minimizar o eliminar tales riesgos.<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un plan general de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y un plan espec\u00edfico de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n y medidas antifraude en cada consejer\u00eda, que incluir\u00e1 los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.<\/p>\n<p>6.\u2003El plan general de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n y medidas antifraude configura el marco general para la identificaci\u00f3n de los riesgos de gesti\u00f3n y de las medidas para su eliminaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n. Su aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>7.\u2003Los planes espec\u00edficos de prevenci\u00f3n de riesgos de gesti\u00f3n y medidas antifraude de cada consejer\u00eda agrupar\u00e1n los de sus centros directivos dependientes y entidades instrumentales adscritas.<\/p>\n<p>En todo caso, su aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda respectiva, a propuesta de la persona titular de cada uno de los centros directivos y entidades instrumentales adscritas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 quater.\u2003El Sistema interno de informaci\u00f3n en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos recogidos en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, de protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el Sistema interno de informaci\u00f3n de la Xunta de Galicia se configura como el canal preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el art\u00edculo\u00a02 de dicha ley, siempre que se pueda tratar de modo efectivo la infracci\u00f3n y si la persona informante considera que no existe riesgo de represalia.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que cuenten con menos de\u00a050 personas trabajadoras podr\u00e1n compartir con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia dicho sistema interno de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema interno de informaci\u00f3n de la Xunta de Galicia se gestiona bajo la responsabilidad del centro directivo competente en materia de integridad institucional.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que cuenten con\u00a050 o m\u00e1s personas trabajadoras contar\u00e1n con sus propios sistemas internos de informaci\u00f3n, independientes y aut\u00f3nomos respecto a los de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y contar\u00e1n con su propio responsable del sistema.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, todos los sistemas internos de informaci\u00f3n implantados en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia contar\u00e1n con un canal de informaci\u00f3n que permita comunicar informaci\u00f3n sobre las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero. Esta comunicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por escrito o verbalmente, e incluso de forma an\u00f3nima.<\/p>\n<p>5.\u2003En el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de los sistemas internos de informaci\u00f3n regulados en este art\u00edculo se garantizar\u00e1 la confidencialidad de la identidad de la persona informante, as\u00ed como de cualquier tercera persona mencionada en su comunicaci\u00f3n, y de las actuaciones que se desarrollen para decidir su tratamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo IV en el t\u00edtulo II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Mecanismos externos de comunicaci\u00f3n de informaciones y de protecci\u00f3n de la persona informadora en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 quinquies.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las previsiones contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y a las entidades instrumentales de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003A las entidades que integran la Administraci\u00f3n local en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>c)\u2003A las universidades del Sistema Universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas.<\/p>\n<p>d)\u2003Al Parlamento de Galicia, al Consejo Consultivo, al Valedor del Pueblo, al Consejo de Cuentas, al Consejo Econ\u00f3mico y Social, al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y al Consejo de la Cultura Gallega.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 sexies.\u2003Creaci\u00f3n de la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante, que se adscribe al Valedor del Pueblo. Ejercer\u00e1 sus funciones con plena autonom\u00eda e independencia, sin que en ning\u00fan caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier \u00f3rgano, autoridad p\u00fablica o entidad privada.<\/p>\n<p>Cualquier persona f\u00edsica podr\u00e1 informar ante la Autoridad de Protecci\u00f3n de la Persona Informante del presente art\u00edculo de la comisi\u00f3n de las acciones u omisiones previstas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, de protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, que afecten a las entidades previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a051 quinquies.<\/p>\n<p>2.\u2003En la gesti\u00f3n de estas comunicaciones se respetar\u00e1n todas las garant\u00edas procedimentales y de protecci\u00f3n y apoyo a la persona informante, as\u00ed como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero.<\/p>\n<p>3.\u2003Con arreglo a lo previsto en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, los canales internos en el sector p\u00fablico y privado de Galicia tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas, siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracci\u00f3n y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo.<\/p>\n<p>4.\u2003La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, en lo que le resulte de aplicaci\u00f3n, y por lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 septies.\u2003Composici\u00f3n y funciones de la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante es un \u00f3rgano colegiado constituido de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Personas vocales: la persona titular de la Consejer\u00eda Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la secretar\u00eda general del Valedor del Pueblo y la persona titular de la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de la Transparencia, que ejercer\u00e1 las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.<\/p>\n<p>Las personas titulares podr\u00e1n designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la p\u00e1gina web de la Autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podr\u00e1 valerse del asesoramiento de personal t\u00e9cnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportaci\u00f3n de su criterio sobre las materias objeto de debate.<\/p>\n<p>3.\u2003La Autoridad ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n previstas en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, en su \u00e1mbito de competencias.<\/p>\n<p>b)\u2003La gesti\u00f3n del canal externo de comunicaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003La instrucci\u00f3n y decisi\u00f3n relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero.<\/p>\n<p>d)\u2003La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores y la imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero.<\/p>\n<p>e)\u2003El fortalecimiento de la cultura de la informaci\u00f3n, de los mecanismos de promoci\u00f3n y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La aprobaci\u00f3n de normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>g)\u2003La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluir\u00e1 en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendr\u00e1, al menos, el n\u00famero y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigaci\u00f3n, su resultado y el n\u00famero de procedimientos abiertos.<\/p>\n<p>h)\u2003Las dem\u00e1s funciones que prevea la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, siempre que se refieran al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>4.\u2003La Autoridad actuar\u00e1 con separaci\u00f3n de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus \u00f3rganos adscritos. No obstante, dispondr\u00e1 de los medios personales y materiales de esta instituci\u00f3n y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 octies.\u2003Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras e) y g) del art\u00edculo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n y la decisi\u00f3n sobre terminaci\u00f3n de las actuaciones, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica; y en lo relativo a la letra d), la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del art\u00edculo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), la instrucci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica; y en lo relativo a la letra d), la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores y la garant\u00eda de la separaci\u00f3n funcional entre la fase instructora, que corresponder\u00e1 al personal t\u00e9cnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponder\u00e1 al Pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 nonies.\u2003Colaboraci\u00f3n con la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria a la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la informaci\u00f3n que les solicite en su respectivo \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>2.\u2003La Autoridad podr\u00e1 solicitar valoraciones periciales o t\u00e9cnicas sobre los hechos contenidos en las informaciones o comunicaciones al sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local o a los \u00f3rganos estatutarios cuando puedan aportarlos por su competencia en la materia objeto de la instrucci\u00f3n. Deber\u00e1n aportarse en el plazo de un mes desde su solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051 decies.\u2003R\u00e9gimen del personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio de la Autoridad se integrar\u00e1 en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podr\u00e1 nombrar, para el ejercicio de las funciones previstas en este cap\u00edtulo, personal asesor adicional al establecido en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a06\/1984, de\u00a05 de junio, del Valedor del Pueblo, con respeto de los l\u00edmites presupuestarios y progresivamente en funci\u00f3n de la carga de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Denominaciones institucionales con perspectiva de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias que se contienen en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de esta ley al valedor del pueblo deber\u00e1n entenderse referidas tambi\u00e9n, en su caso, a la valedora del pueblo\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen financiero y presupuestario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a097 del Decreto legislativo\u00a01\/1999, de\u00a07 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de r\u00e9gimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que afecta a la numeraci\u00f3n anterior, de modo que los apartados\u00a06 y\u00a07 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En los t\u00e9rminos que se determinen por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1 acordarse que la comprobaci\u00f3n de las cuestiones objeto de verificaci\u00f3n, tanto en r\u00e9gimen general como en r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n limitada, se realice mediante validaciones efectuadas de modo autom\u00e1tico, a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas que dan soporte a los sistemas de control.<\/p>\n<p>7.\u2003La fiscalizaci\u00f3n previa de los derechos ser\u00e1 sustituida por la inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad, y se establecer\u00e1n las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de junio, de subvenciones de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra c) en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No podr\u00e1n otorgarse subvenciones por cuant\u00eda superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los cr\u00e9ditos derivado:<\/p>\n<p>a)\u2003De una generaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo cr\u00e9dito o a cr\u00e9ditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003De una transferencia de cr\u00e9dito, si el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n es el previsto en el art\u00edculo\u00a019.2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Medidas especiales en materia de listas de contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario en las listas de contrataci\u00f3n de personal funcionario interino o personal laboral temporal que presta servicios de atenci\u00f3n directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de no existir aspirantes en las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I, 2 del grupo II y\u00a03 del grupo IV, del V Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de t\u00e9cnicos facultativos especialidad de enfermer\u00eda (subgrupo A2) y en la escala de auxiliares de cl\u00ednica (subgrupo C2), se podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003acudir a los integrantes de las listas que solicitaron la inclusi\u00f3n durante el a\u00f1o en curso, en caso de que no est\u00e9n publicadas las listas definitivas y les corresponda ser admitidos; o<\/p>\n<p>b)\u2003acudir opcionalmente a la relaci\u00f3n de penalizados de la categor\u00eda profesional, cuerpo o escala correspondiente que solicitaron la reincorporaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>c)\u2003acudir a la relaci\u00f3n de penalizados que no solicitaron la reincorporaci\u00f3n; o<\/p>\n<p>d)\u2003solicitarse directamente del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, en puestos pertenecientes a la categor\u00eda profesional de auxiliar de cl\u00ednica (grupo IV, categor\u00eda\u00a03), o en puestos pertenecientes a la escala de auxiliares de cl\u00ednica (subgrupo C2), se podr\u00e1 acudir a personal de otras listas de contrataci\u00f3n temporal del grupo IV que est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado medio de t\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda o equivalente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en caso de que no fuera posible la cobertura de puestos de la categor\u00eda profesional de auxiliar de cl\u00ednica (IV-3) por los procedimientos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores, podr\u00e1n seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los estudios correspondientes para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de grado medio de t\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda o equivalente, y lo acrediten documentalmente, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categor\u00eda o escala.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categor\u00edas profesionales\u00a02 del grupo I, 2 del grupo II, y\u00a03 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que est\u00e9n en posesi\u00f3n del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podr\u00e1n ser seleccionados candidatos o candidatas que carezcan del mismo, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2003El per\u00edodo de penalizaci\u00f3n en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis meses.<\/p>\n<p>5.\u2003La solicitud de reincorporaci\u00f3n formulada por las personas integrantes de las listas que hubiesen solicitado previamente la suspensi\u00f3n de las citaciones, por no estar prestando servicios a trav\u00e9s de ellas, producir\u00e1 efectos al d\u00eda siguiente al de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo establecido en esta disposici\u00f3n tiene vigencia limitada al a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de favorecimiento de la contrataci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico durante sus per\u00edodos de inactividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia promover\u00e1, en el marco de sus competencias, medidas para favorecer la contrataci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado p\u00fablico de la indicada administraci\u00f3n y de su sector p\u00fablico. En particular, estas medidas podr\u00e1n consistir en la promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de este personal durante los per\u00edodos de inactividad a las distintas listas de contrataci\u00f3n de personal laboral existentes en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, para su contrataci\u00f3n en estos per\u00edodos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de la Administraci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y llamamiento efectivo de este personal en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n, durante los per\u00edodos de inactividad, habida cuenta del no desempe\u00f1o efectivo o ejercicio de un puesto de trabajo, cargo o actividad en la Administraci\u00f3n y sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal laboral fijo-discontinuo indicado en el apartado anterior las limitaciones derivadas de lo establecido en la normativa de incompatibilidades en cuanto al desempe\u00f1o de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector p\u00fablico o remuneraci\u00f3n con cargo a los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su sector p\u00fablico, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a01.3 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, en los per\u00edodos de inactividad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la normativa de incompatibilidades en cuanto a la realizaci\u00f3n de actividades privadas, por lo que se requerir\u00e1 el reconocimiento de compatibilidad de acuerdo con lo establecido en la indicada normativa, sin que sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, teniendo en cuenta la no percepci\u00f3n de retribuciones por la relaci\u00f3n fija-discontinua durante el indicado per\u00edodo de inactividad.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, en el momento de su contrataci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de una entidad de su sector p\u00fablico en el marco de lo establecido en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n, o en el momento en que se produzca el nuevo llamamiento como fijo-discontinuo por parte de las mismas y finalice, por lo tanto, el per\u00edodo de inactividad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actuaci\u00f3n de la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos en que la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia, para el ejercicio de las competencias y funciones que le son propias al amparo del art\u00edculo\u00a09 de su estatuto, realice un tratamiento de datos personales por cuenta de las consejer\u00edas y entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, actuar\u00e1 como encargada del tratamiento conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 y concordantes del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). En estos casos, la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia asumir\u00e1 la condici\u00f3n y las competencias propias de un encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a033.5 de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003Con arreglo al art\u00edculo\u00a028.3 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016 y el art\u00edculo\u00a033.5 de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia, en su condici\u00f3n de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de las consejer\u00edas y entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, actuar\u00e1 de conformidad con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Tratar\u00e1 los datos personales \u00fanicamente siguiendo las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar\u00e1 que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometieron a respetar la confidencialidad o est\u00e1n sujetas a una obligaci\u00f3n de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condici\u00f3n de empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Tomar\u00e1 las medidas de seguridad apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.<\/p>\n<p>d)\u2003Asistir\u00e1 al responsable del tratamiento, a trav\u00e9s de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligaci\u00f3n de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas reconocidos por el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>e)\u2003Colaborar\u00e1 con el responsable del tratamiento en la notificaci\u00f3n de las violaciones de seguridad a las autoridades competentes y, en su caso, a las personas interesadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Dar\u00e1 apoyo al responsable del tratamiento en la realizaci\u00f3n de las evaluaciones de impacto relativas a la protecci\u00f3n de datos y en la realizaci\u00f3n de las consultas previas a la autoridad de control cuando corresponda.<\/p>\n<p>g)\u2003En la medida en que lo permita la legislaci\u00f3n vigente, seguir\u00e1 las instrucciones del responsable del tratamiento en lo relativo a la supresi\u00f3n o conservaci\u00f3n de los datos personales. No obstante, podr\u00e1 conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se pudieran derivar responsabilidades de su relaci\u00f3n con el responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>h)\u2003Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del responsable del tratamiento toda la informaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, as\u00ed como los resultados de las auditor\u00edas que afecten a los tratamientos del responsable e informar\u00e1 inmediatamente a este \u00faltimo si, en su opini\u00f3n, una instrucci\u00f3n infringe el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos u otras disposiciones en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los tipos de datos personales que ser\u00e1n tratados por la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia en su condici\u00f3n de encargada del tratamiento, que podr\u00e1n incluir en algunos casos datos de categor\u00edas especiales, as\u00ed como las categor\u00edas de personas interesadas o afectadas por el tratamiento de los datos, ser\u00e1n los necesarios para el objeto de cada encargo, especificados, cuando sea el caso, en las instrucciones del responsable del tratamiento y reflejados en el correspondiente registro de las actividades de tratamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia podr\u00e1 recurrir a otros encargados del tratamiento para la adecuada prestaci\u00f3n del objeto de su encargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a028 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>A estos efectos, corresponder\u00e1 a la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia, como encargada inicial, formalizar la relaci\u00f3n con los subencargados, que quedar\u00e1n sometidos a las mismas obligaciones de protecci\u00f3n de datos que las previstas para la Agencia para la Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Galicia, en particular en lo referente a la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protecci\u00f3n de la Persona Informante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Autoridad comenzar\u00e1 el ejercicio de sus funciones a los diez meses de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras tanto, el Valedor del Pueblo aprobar\u00e1 o impulsar\u00e1 las medidas necesarias para dotar a la Autoridad de los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se habilita al valedor del pueblo para aprobar o impulsar dichas medidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la financiaci\u00f3n de los medios precisos, en el ejercicio\u00a02024 el Valedor del Pueblo podr\u00e1 habilitar recursos de su remanente, previa autorizaci\u00f3n de la Mesa del Parlamento de Galicia. Al finalizar dicho ejercicio, el gasto deber\u00e1 estar consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la secci\u00f3n correspondiente al Valedor del Pueblo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Aplicaci\u00f3n de los criterios del art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposici\u00f3n de la legalidad competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a0153.1 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, en la redacci\u00f3n dada por la presente ley, es de aplicaci\u00f3n a todas las actuaciones de reposici\u00f3n de la legalidad competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que afecten a las obras ejecutadas sin el t\u00edtulo habilitante exigible seg\u00fan la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en este.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Convenios de adhesi\u00f3n de los municipios integrados en la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.2 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesi\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los convenios existentes al tiempo de entrada en vigor de esta ley, con independencia del tiempo transcurrido desde la adhesi\u00f3n, siempre que el municipio siga integrado en la Agencia de Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procedimientos de reposici\u00f3n de la legalidad en tramitaci\u00f3n o no finalizados por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de reposici\u00f3n de la legalidad que se encuentren en tramitaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en los que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n administrativa que en la fecha indicada a\u00fan no sea definitiva en la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificaci\u00f3n por la presente ley, podr\u00e1n ser modificadas por norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:<\/p>\n<p>a)\u2003Decreto\u00a037\/2006, de\u00a02 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>b)\u2003Decreto\u00a0254\/2011, de\u00a023 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de los servicios sociales en Galicia.<\/p>\n<p>c)\u2003Decreto\u00a0149\/2013, de\u00a05 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y se determina el sistema de participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de su coste.<\/p>\n<p>d)\u2003Decreto\u00a052\/2014, de\u00a016 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de montes de Galicia.<\/p>\n<p>e)\u2003Decreto\u00a042\/2015, de\u00a026 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p>f)\u2003Decreto\u00a0118\/2016, de\u00a04 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.<\/p>\n<p>g)\u2003Decreto\u00a0143\/2016, de\u00a022 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a010 de febrero, del suelo de Galicia.<\/p>\n<p>h)\u2003Decreto\u00a048\/2021, de\u00a011 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como a los establecimientos o espacios abiertos al p\u00fablico en que se realicen.<\/p>\n<p>i)\u2003Decreto\u00a024\/2022, de\u00a03 de febrero, por el que se modifica el Decreto\u00a064\/2009, de\u00a019 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del parque natural Baixa Limia-Serra do Xur\u00e9s.<\/p>\n<p>j)\u2003Decreto\u00a0226\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y si constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.<\/p>\n<p>k)\u2003Decreto\u00a021\/2023, de\u00a02 de marzo, por el que se modifica el Decreto\u00a0211\/1996, de\u00a02 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gesti\u00f3n del Parque Natural de las Fragas do Eume.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faa de lo dispuesto en el apartado anterior y producir\u00e1n efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023:<\/p>\n<p>a)\u2003La deducci\u00f3n para familias con hijos e hijas, regulada en el art\u00edculo\u00a05.Tres del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, en la nueva redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo\u00a03.Uno de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La disposici\u00f3n transitoria tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2011, de\u00a028 de julio, introducida por el art\u00edculo\u00a05 de la presente ley.<\/p>\n<p>Santiago de Compostela, 28 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero\u00a0246, de\u00a029 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y 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