{"id":20050,"date":"2024-02-19T09:29:09","date_gmt":"2024-02-19T09:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20050"},"modified":"2026-09-30T09:19:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:47","slug":"personas-con-discapacidad-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20050","title":{"rendered":"Personas con discapacidad en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 1\/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado espa\u00f1ol mediante instrumento publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, impone la obligaci\u00f3n de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n se sustenta en el cambio de paradigma de un modelo m\u00e9dico-asistencial y mecanicista a un modelo de derechos humanos. Propone un cambio en la percepci\u00f3n social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio de vida independiente, todo ello para posibilitar la m\u00e1xima autonom\u00eda personal y, en consecuencia, una mayor calidad de vida.<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, en su art\u00edculo 19 establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Para ello se establece el reconocimiento por parte de los Estados del derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y la adopci\u00f3n por parte de los Estados de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico, y asegurando adem\u00e1s que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la comunidad y para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de \u00e9sta. Se establece asimismo que las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se reconocen en sus art\u00edculos 9, 25 y 26 los derechos de accesibilidad, salud, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n; obligando as\u00ed a los Estados parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de estos derechos, as\u00ed como el apoyo a la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la comunidad tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligaci\u00f3n garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto en el medio urbano como en el rural.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se debe tener presente lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. En ella, se establecen los derechos inalienables de todos los menores, pero tambi\u00e9n las obligaciones de los Estados, los poderes p\u00fablicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios menores, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los menores sin distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Los cuatro principios sobre los que se establece la Convenci\u00f3n son la no discriminaci\u00f3n, la primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor, la garant\u00eda de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participaci\u00f3n infantil. Entre sus 54 art\u00edculos, se pueden destacar los que establecen, entre otros, el derecho de los menores a la protecci\u00f3n contra todo tipo de violencia y explotaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, al m\u00e1s alto nivel posible de salud, y a beneficiarse de pol\u00edticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social, y en especial en caso de discapacidad.<\/p>\n<p>Igualmente, se debe citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que proclama en su art\u00edculo 1 el derecho a la dignidad humana y su inviolabilidad; en su art\u00edculo 3, el derecho de toda persona a su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica; y en su art\u00edculo 6, el derecho a la libertad de las personas; estableciendo, en su art\u00edculo 20, el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley; prohibiendo en su art\u00edculo 21 toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. En su art\u00edculo 26, consagra el derecho a la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, reconociendo y respetando el derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonom\u00eda, su integraci\u00f3n social y profesional y su participaci\u00f3n en la vida de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Ya en el \u00e1mbito nacional, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 reconoce, en su art\u00edculo 14, el derecho de igualdad de todos los espa\u00f1oles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. El art\u00edculo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponder\u00e1 a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. El art\u00edculo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes p\u00fablicos para que realicen una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial e intelectual, a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n otorga a todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la justificaci\u00f3n de la presente norma, se debe traer a colaci\u00f3n lo dispuesto en la reciente Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, opera una modificaci\u00f3n de la normativa civil y procesal que pretende dar un paso decisivo en la adecuaci\u00f3n de nuestro ordenamiento jur\u00eddico a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su art\u00edculo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Se impone as\u00ed el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en el que predomina la sustituci\u00f3n en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, quien, como regla general, ser\u00e1 la encargada de tomar sus propias decisiones. La idea central del nuevo sistema es la de facilitar los apoyos a la persona que lo precise, apoyo que, tal y como la Observaci\u00f3n General N\u00famero 1 del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2014 recuerda, es un t\u00e9rmino amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompa\u00f1amiento amistoso, la ayuda t\u00e9cnica en la comunicaci\u00f3n de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitect\u00f3nicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Cabe a\u00f1adir, incluso, que en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, y solo ante esa situaci\u00f3n de imposibilidad, este pueda concretarse en la representaci\u00f3n en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe citar, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, que aprob\u00f3 el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, que viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que supone la consagraci\u00f3n de estos derechos y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sea pleno y efectivo, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, como norma b\u00e1sica por la que se rige esta Comunidad, establece en su art\u00edculo 8, apartado segundo, la obligaci\u00f3n de sus poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con los derechos de las personas con discapacidad, su art\u00edculo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier \u00e1mbito de su vida, as\u00ed como a las ayudas p\u00fablicas necesarias para facilitar su plena integraci\u00f3n educativa, laboral y social. Igualmente, y mediante ley, se asegurar\u00e1 la supresi\u00f3n de barreras en los espacios y dependencias de uso p\u00fablico y en el transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros. La ley reconocer\u00e1 asimismo la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas que les afecten a trav\u00e9s de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola de las personas sordas, que deber\u00e1 ser objeto de ense\u00f1anza, protecci\u00f3n y respeto. Adem\u00e1s, se implementar\u00e1 la utilizaci\u00f3n por las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n de los sistemas que permitan la comunicaci\u00f3n a personas con discapacidad sensorial.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, tiene, entre sus principios rectores, la atenci\u00f3n personalizada, a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificaci\u00f3n de caso, la individualizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y la continuidad de esta mientras sea necesario.<\/p>\n<p>Destaca tambi\u00e9n como principio rector la atenci\u00f3n integral, estableciendo que la intervenci\u00f3n de los servicios sociales proporcionar\u00e1 una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital, dispondr\u00e1 la activaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerar\u00e1 conjuntamente los aspectos relativos a la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la integraci\u00f3n de sus prestaciones en los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 5 establece, como finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales, proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales b\u00e1sicas y de las necesidades sociales, para promover la autonom\u00eda y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad, la m\u00e1xima expresi\u00f3n del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su garant\u00eda lo constituye la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que se constituye as\u00ed como garante de las personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n, para mejorar su calidad de vida, promover su autonom\u00eda personal y posibilitar su efectiva igualdad de oportunidades. Esta ley, adem\u00e1s, encomienda a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la aprobaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el \u00e1mbito de la Comunidad.<\/p>\n<p>Fruto de ese mandato, entre otras actuaciones, cabe mencionar la aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2016-2020, cuyo contenido fue consensuado con el Comit\u00e9 Auton\u00f3mico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla Le\u00f3n, a trav\u00e9s del que se impuls\u00f3 el modelo de mejora para la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en nuestra Comunidad. Este plan tiene en cuenta a las personas con discapacidad en los entornos en los que interact\u00faa y se apoya de manera significativa en tres aspectos: la atenci\u00f3n centrada en la persona desde una perspectiva integral, a lo largo del ciclo vital de la persona; en el proyecto de vida como elemento de partida y principal herramienta para la atenci\u00f3n y el apoyo a las personas, sus necesidades, expectativas y preferencias, y en tercer lugar, en los itinerarios vitales, como marco de transici\u00f3n de la persona que deben garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello conlleva la necesidad de trabajar para posibilitar cuantas herramientas y mecanismos sean necesarios para que los colectivos m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad puedan obtener el mejor de los proyectos vitales que deseen, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integraci\u00f3n activa en la vida de su comunidad.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la presente ley se pretende garantizar, como derecho subjetivo, tres de los principales tr\u00e1nsitos del ciclo vital de las personas con discapacidad, como son la atenci\u00f3n temprana, que se establece como prestaci\u00f3n de acceso universal en Castilla y Le\u00f3n, adem\u00e1s, una vez superada la etapa educativa, se contempla el derecho a la atenci\u00f3n en centro de d\u00eda que garantice el proceso de integraci\u00f3n social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder; y, por \u00faltimo, en los supuestos en los que falte la familia de la persona con discapacidad, contempla como criterio de garant\u00eda para el acceso y de prioridad para la aplicaci\u00f3n de las prestaciones esenciales, recogidas en el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por terceros haga precisa la intervenci\u00f3n de recursos externos de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al objeto de conseguir las finalidades que anteceden, la presente ley establece como eje vertebrador de los apoyos a las personas con discapacidad, con naturaleza jur\u00eddica de derecho subjetivo, el servicio de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida, que se define como prestaci\u00f3n esencial dirigida a ofrecer acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a aquellas personas que por dificultades de car\u00e1cter funcional o psicosocial precisen de apoyos para promover su autonom\u00eda personal, participaci\u00f3n social y desarrollo de su proyecto de vida.<\/p>\n<p>La presente ley consta de 24 art\u00edculos, distribuidos en tres t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales y se destina a establecer la regulaci\u00f3n del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se destina a los apoyos al proyecto de vida en los distintos \u00e1mbitos de las pol\u00edticas p\u00fablicas, donde se facilitar\u00e1n los apoyos en las transiciones a lo largo de la vida de las personas con discapacidad, de forma coordinada, en especial a trav\u00e9s de los sistemas p\u00fablicos de bienestar social que tienen por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales, sanitarios, educativos, de acceso a la vivienda y al empleo, contando a tal fin con la imprescindible colaboraci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social del \u00e1mbito de la discapacidad en nuestra Comunidad. Este t\u00edtulo recoge entre sus seis cap\u00edtulos aquellas medidas que garantizan la continuidad de apoyos a las personas con discapacidad y sus familias en funci\u00f3n de sus necesidades cambiantes a lo largo del ciclo vital, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de dependencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, referido a los apoyos para la activaci\u00f3n del proyecto de vida, regula la prestaci\u00f3n esencial del servicio de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida, que es el eje sobre el que va a pivotar el plan de apoyos de las personas con discapacidad a lo largo de su ciclo vital. La prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida, destinada a las personas con discapacidad y sus familias, se constituye como elemento fundamental que vertebra la intervenci\u00f3n a desarrollar a trav\u00e9s de las prestaciones de apoyo que resulten necesarias en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de cambios personales o situaciones de especial vulnerabilidad. La prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida consiste en una actuaci\u00f3n t\u00e9cnica, desarrollada por aquella Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales que de forma inescindible conlleve la activaci\u00f3n del proyecto de vida, para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida. Esta prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida supone un aut\u00e9ntico cambio de paradigma en la atenci\u00f3n profesional a las personas con discapacidad, pas\u00e1ndose desde un enfoque centrado en la intervenci\u00f3n profesional, hacia un enfoque centrado en la atenci\u00f3n del proyecto de vida de las personas con discapacidad, basado en lo que es importante y da sentido a su vida. El apoyo a las transiciones vitales requiere de anticipaci\u00f3n, proactividad, personalizaci\u00f3n, con un plan de apoyos centrado en lo importante para la persona, en su proyecto de vida, que exige, por ello, dosis de creatividad e innovaci\u00f3n en diferentes esferas, debiendo darse una coordinaci\u00f3n interadministrativa eficiente y contarse con la participaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social que trabajan en este \u00e1mbito en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se dedica a los apoyos a lo largo del ciclo vital, recogi\u00e9ndose los facilitados durante la primera infancia, donde destaca especialmente la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana; los apoyos durante la etapa educativa; los destinados a la inserci\u00f3n sociolaboral; y los dirigidos a la participaci\u00f3n comunitaria y al envejecimiento activo.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se recoge la asistencia personal como prestaci\u00f3n dirigida a facilitar el apoyo t\u00e9cnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida aut\u00f3noma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su funci\u00f3n social y proyecto de vida. Este apoyo puede comprender actuaciones relacionadas con el apoyo en tareas personales y del hogar, en la movilidad, en la comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con el entorno, acompa\u00f1amiento social, as\u00ed como coordinaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se destina a los apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV va referido a los apoyos en el entorno de las personas con discapacidad, dirigidos a las familias y personas cuidadoras, facilit\u00e1ndose los apoyos que resulten necesarios, a trav\u00e9s del servicio de apoyo familiar para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal en situaciones de dependencia y\/o discapacidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se destina a los apoyos a la capacidad jur\u00eddica, regul\u00e1ndose en este \u00e1mbito, como prestaci\u00f3n esencial, el apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, que implicar\u00e1, en aquellos casos en los que exista una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, la facilitaci\u00f3n de aquellas actuaciones, asistencias o acompa\u00f1amientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI se dedica a otras actuaciones de apoyo, recogiendo, entre otras actuaciones, las dirigidas a la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva, la prevenci\u00f3n de la violencia y de la explotaci\u00f3n y malos tratos hacia las personas con discapacidad, y los mecanismos de colaboraci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y metodolog\u00eda de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad, que incluye dos cap\u00edtulos dedicados a los mecanismos de coordinaci\u00f3n y al trabajo en red entre las entidades y las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley contiene, en su parte final, una disposici\u00f3n adicional referida al Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, al objeto de adaptarlo al contenido de la presente ley, una disposici\u00f3n derogatoria, y cinco disposiciones finales, en las que se modifica la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, con el prop\u00f3sito principal de incluir el derecho al apoyo al proyecto de vida que se ejercitar\u00e1 mediante las prestaciones de servicios sociales, que resultan reforzadas al introducir como prestaci\u00f3n esencial el servicio de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida, que se incluir\u00e1 asociada a otra del cat\u00e1logo cuando resulte oportuno en el plan de apoyo. En segundo lugar, se modifica la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para actualizar el contenido del Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, destin\u00e1ndose las tres \u00faltimas disposiciones a la publicidad activa y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, a la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe se\u00f1alar el claro inter\u00e9s general de su objeto, que va dirigido a promover el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposici\u00f3n evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente disposici\u00f3n se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la obtenci\u00f3n de los derechos que establece y el cumplimento de las obligaciones que prev\u00e9, respet\u00e1ndose los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, del que forman parte, entre otros miembros, las entidades con mayor implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la discapacidad en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>En su virtud, en el marco de distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en el art\u00edculo 70.1.10.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo preliminar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del \u00e1mbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garant\u00eda de la continuidad de la atenci\u00f3n a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, as\u00ed como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad. Dichos apoyos profesionales se prestar\u00e1n mediante la acci\u00f3n coordinada por parte de las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en el marco de lo establecido en el t\u00edtulo VII de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y el t\u00edtulo II de la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios, educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial atenci\u00f3n al medio rural.<\/li>\n<li>A tal fin, estos apoyos profesionales se integrar\u00e1n dentro de las siguientes prestaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida.<\/li>\n<li>b) La de asistencia personal.<\/li>\n<li>c) La de apoyo familiar para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal en situaciones de dependencia y\/o discapacidad.<\/li>\n<li>d) La de apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) La de apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de esencial para las personas con discapacidad, que presenten dificultades de car\u00e1cter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de su proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La prestaci\u00f3n de asistencia personal tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de esencial para las personas con discapacidad que est\u00e9n en situaci\u00f3n de dependencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de apoyo a la capacidad jur\u00eddica tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de esencial para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La prestaci\u00f3n de apoyo familiar regulada en la letra c) del apartado 2 se califica como prestaci\u00f3n no esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Destinatarios.<\/p>\n<p>Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que tengan la consideraci\u00f3n de ciudadanas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en el marco de la Constituci\u00f3n y de la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores.<\/p>\n<p>Los principios rectores de la presente ley son los dispuestos en el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y en el art\u00edculo 2 del texto consolidado aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Vida significativa o vida con sentido: el proceso de crecimiento personal, en interacci\u00f3n con los dem\u00e1s, en el que la persona se dirige hacia la vida que quiere desarrollar de acuerdo con sus valores.<\/li>\n<li>b) Proyecto de vida: el conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona con discapacidad despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la \u00e9tica, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de gu\u00eda para mantener la direcci\u00f3n que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por s\u00ed misma como aquellas para las que precisar\u00eda apoyo por parte de otros.<\/li>\n<li>c) Plan de apoyos: el instrumento de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que debe figurar por escrito, y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las personas con discapacidad para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusi\u00f3n social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona con discapacidad, como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinaci\u00f3n, en su caso, con otros sistemas de bienestar social.<\/li>\n<li>d) Apoyos: las prestaciones de los sistemas de bienestar social, as\u00ed como los recursos y estrategias de car\u00e1cter informal que se ponen a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad para desarrollar su proyecto de vida, de forma que se priorice aquellos de \u00e1mbito comunitario.<\/li>\n<li>e) Apoyos informales: los recursos y estrategias, tanto de car\u00e1cter material o emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del entorno cotidiano de la persona con discapacidad para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida, as\u00ed como el que se presta por asociaciones de autoayuda y voluntariado.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>f) Apoyos formales: son aquellos prestados a las personas con discapacidad por los profesionales a trav\u00e9s de las prestaciones de los diferentes sistemas de bienestar social, como son los servicios sociales, educaci\u00f3n, sanidad, entre otros.<\/li>\n<li>g) Apoyos de \u00e1mbito comunitario: los proporcionados de car\u00e1cter informal y\/o formal dirigidos a la poblaci\u00f3n general, frente a aquellos que se prestan en un \u00e1mbito institucional.<\/li>\n<li>h) Grupo natural de apoyo: el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona con discapacidad que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionan los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida. Estas personas configurar\u00e1n la red natural de relaciones de la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>i) Cuidador: es la persona que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad en el domicilio, cuando lo precisa, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones del cuidado. Dicha persona puede ser miembro de la familia o de su entorno, sin vinculaci\u00f3n con un servicio de atenci\u00f3n profesionalizada, y su atenci\u00f3n se incluye dentro de los apoyos informales.<\/li>\n<li>j) Transiciones del ciclo vital: el paso de una etapa a otra del ciclo vital de cada persona con discapacidad, conforme a su funci\u00f3n social y su proyecto de vida.<\/li>\n<li>k) Transiciones vitales profundas: situaciones en que las personas con discapacidad deben reorganizar sustancialmente su vida para afrontar cambios y situaciones traum\u00e1ticas o con estr\u00e9s cr\u00f3nico.<\/li>\n<li>I) Entrenamiento para la vida independiente: proceso de aprendizaje reconocido socialmente, para el desarrollo de una vida independiente en la comunidad, con la m\u00e1xima autonom\u00eda posible, de las personas con discapacidad, con un sistema diversificado de apoyos personalizado y flexible.<\/li>\n<li>m) Valores: aquellos aspectos de la esfera personal, familiar y social que son realmente importantes y significativos para la persona con discapacidad y que implican una fuente inagotable de motivaci\u00f3n, siendo una gu\u00eda esencial para construir una vida con significado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyecto de vida de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. Activaci\u00f3n del proyecto de vida<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. De los apoyos y su tipolog\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, se consideran apoyos para la activaci\u00f3n del proyecto de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, econ\u00f3micas o materiales, as\u00ed como los recursos y estrategias de car\u00e1cter informal que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios, informaci\u00f3n y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de vida.<\/li>\n<li>Los apoyos deben ser ajustados y personalizados, de forma que mejore el nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes \u00e1mbitos de la vida de la persona con discapacidad, as\u00ed como favorecer su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad, la toma de decisiones y de elecci\u00f3n de la persona, en un marco de dignidad y de contribuci\u00f3n a hacer efectivos sus derechos de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando existan apoyos informales de los definidos en la presente norma, y sean elegidos y est\u00e9n alineados con el proyecto de vida de las personas con discapacidad, tendr\u00e1n preferencia en el plan de apoyos a la persona con discapacidad sobre los apoyos formales llevados a cabo por profesionales, siendo estos \u00faltimos subsidiarios, tanto en intensidad como en horario.<\/li>\n<li>En caso de ser necesaria la utilizaci\u00f3n de apoyos profesionales o materiales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica o, en su caso, del sistema p\u00fablico de bienestar social que deba prestar la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>El conjunto de los apoyos ser\u00e1 recogido en el correspondiente plan de apoyos, elaborado con la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad y quien as\u00ed lo tenga encomendado cuando sea necesario complementar su capacidad, y en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma.<\/li>\n<li>Dicho plan de apoyos se elaborar\u00e1 conforme a la metodolog\u00eda de trabajo establecida en el art\u00edculo 22 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. El apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida consiste en una actuaci\u00f3n profesional que facilita que la persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida, identificando los prop\u00f3sitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida, empoder\u00e1ndola para mantener el control de su propia vida, desde sus fortalezas personales, en el contexto de un c\u00edrculo de personas de su confianza, formado preferentemente por personas de su grupo natural de relaciones y promoviendo las oportunidades en el entorno comunitario.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida se incluir\u00e1 como prestaci\u00f3n asociada a otra del cat\u00e1logo cuando resulte oportuno, conforme a lo establecido en el plan de apoyos que la persona con discapacidad precise o desee para el desarrollo y consecuci\u00f3n de su proyecto de vida.<\/li>\n<li>Esta prestaci\u00f3n de apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida se desarrollar\u00e1 por aquella Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales incluidas en su plan de apoyos.<\/li>\n<li>La activaci\u00f3n del proyecto de vida se realizar\u00e1 de la forma menos invasiva posible, y buscar\u00e1 oportunidades para posibilitar la atenci\u00f3n centrada en lo importante para la persona con discapacidad, de acuerdo con cada etapa del ciclo vital y rol social, implementado con ello, su concepto de vida con sentido.<\/li>\n<li>Los aspectos que servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los apoyos que la persona precise en cada etapa de su ciclo vital, y que se plasmar\u00e1n en el correspondiente plan, atendiendo a sus valores, ilusiones, sue\u00f1os, gustos y deseos, ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La vida cotidiana, tanto las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria como las instrumentales.<\/li>\n<li>b) Los prop\u00f3sitos, metas o retos que se propone la persona.<\/li>\n<li>c) La reorientaci\u00f3n del proyecto de vida, en su caso, ante realidades que impliquen situaciones traum\u00e1ticas, como son en los casos de fallecimiento de los cuidadores, enfermedad grave u otras transiciones vitales importantes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>El plan de apoyos incluir\u00e1 los apoyos informales de las personas de su entorno natural o cotidiano, los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales y en coordinaci\u00f3n, en su caso, con otros sistemas de bienestar social, en especial, de educaci\u00f3n, sanidad, vivienda y empleo.<\/li>\n<li>En la provisi\u00f3n de apoyos se priorizar\u00e1n los de \u00e1mbito comunitario sobre los del \u00e1mbito institucional y se adaptar\u00e1n a los proyectos de vida de cada persona.<\/li>\n<li>El proyecto de vida y el plan de apoyos deben estar adaptados y ser accesibles a la persona con discapacidad mediante los medios t\u00e9cnicos, alternativos o aumentativos de comunicaci\u00f3n que sean necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. Apoyos a lo largo del ciclo vital<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Apoyos en la atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, mediante la necesaria coordinaci\u00f3n interadministrativa entre los sistemas p\u00fablicos de servicios sociales, educaci\u00f3n y salud, garantizar\u00e1n una atenci\u00f3n integral, desde el nacimiento hasta los 6 a\u00f1os, promoviendo con ello, la autonom\u00eda personal de los menores con discapacidad o con factores de riesgo de tener discapacidad en su desarrollo, su participaci\u00f3n social, as\u00ed como el apoyo de las familias para el desarrollo de su proyecto de vida familiar, todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>El apoyo espec\u00edfico a las personas con discapacidad en esta etapa del ciclo vital se articula en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana, basada en pr\u00e1cticas centradas en la familia y en los entornos de convivencia, en coordinaci\u00f3n con el sistema p\u00fablico de salud y de educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n, en el correspondiente plan de apoyos, que se elaborar\u00e1 de forma consensuada con la familia y de conformidad con su proyecto de vida, se incluir\u00e1n las medidas necesarias para facilitar la transici\u00f3n a la etapa educativa, el acceso a otras prestaciones del sistema de servicios sociales o a otros recursos del entorno comunitario, as\u00ed como la movilizaci\u00f3n de apoyos informales en su entorno natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Apoyos durante la atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en el marco de lo establecido en los art\u00edculos 18 a 25 de la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, referida anteriormente, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la personalidad y capacidades y lograr la efectiva inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, dispondr\u00e1 los apoyos espec\u00edficos y especializados, ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de facilitar la transici\u00f3n entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusi\u00f3n total.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, promover\u00e1 actuaciones de orientaci\u00f3n para las etapas educativas postobligatorias sobre las distintas posibilidades de formaci\u00f3n y de inserci\u00f3n sociolaboral, incluidos los programas de educaci\u00f3n de adultos, en coordinaci\u00f3n con servicios sociales y empleo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria que les ayude en la educaci\u00f3n de los menores.<\/li>\n<li>Durante esta etapa, desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica se podr\u00e1n facilitar aquellas prestaciones que favorezcan la autonom\u00eda personal y el apoyo a la vida familiar, conforme al correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n impulsar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n espec\u00edfica a los profesionales de los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos en todo lo concerniente a la educaci\u00f3n inclusiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Apoyos para la inserci\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica garantizar\u00e1 la continuidad de la atenci\u00f3n recibida desde el sistema educativo, una vez culminadas las ense\u00f1anzas a las que la persona con discapacidad pueda acceder, mediante un itinerario personalizado de inclusi\u00f3n sociolaboral o bien mediante un centro de d\u00eda donde se desarrollen programas para facilitar el tr\u00e1nsito al empleo, que formar\u00e1 parte del correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de empleo orientar\u00e1 las pol\u00edticas activas de empleo con el fin de promover la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, para que puedan desarrollar una actividad laboral en situaci\u00f3n de igualdad de oportunidades. Para ello, llevar\u00e1n a cabo las actuaciones precisas a trav\u00e9s de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formaci\u00f3n adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades espec\u00edficas de apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, se establecer\u00e1n los programas y medidas necesarias para su inserci\u00f3n e integraci\u00f3n laboral, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el empleo protegido, apoyando la creaci\u00f3n y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad y su acompa\u00f1amiento en el puesto de trabajo, con especial atenci\u00f3n a aquellas que presenten especiales dificultades de inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Asimismo, promover\u00e1 que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional, dentro de las intervenciones de ayuda a la empleabilidad del sistema p\u00fablico de empleo, a trav\u00e9s de una intervenci\u00f3n personalizada y espec\u00edfica, conforme a sus necesidades de apoyo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el marco de la normativa aplicable sobre empleo p\u00fablico, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n el acceso al empleo de las personas con discapacidad de dif\u00edcil empleabilidad, impulsando la mejora de los mecanismos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y la reserva de contratos. Para la provisi\u00f3n de estas de plazas existir\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de incorporaci\u00f3n que garantice los ajustes y apoyos necesarios en el proceso de incorporaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al puesto de trabajo. Asimismo, las personas con discapacidad que accedan a dichas plazas, y as\u00ed lo deseen, contar\u00e1n con los apoyos complementarios previstos en el siguiente apartado.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y en materia de vivienda, como complemento a las actuaciones que constituyan los itinerarios personalizados de inclusi\u00f3n sociolaboral, al objeto de promover la participaci\u00f3n comunitaria y la vida independiente de las personas con discapacidad, impulsar\u00e1n medidas dirigidas a facilitar el acceso a un alojamiento en la Comunidad, con pol\u00edticas p\u00fablicas favorecedoras, y a los apoyos personales que resulten adecuados a su proyecto de vida, de entre los recogidos en el cat\u00e1logo de servicios sociales de la Comunidad, en especial a trav\u00e9s del servicio de asistencia personal.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n potenciar\u00e1n el papel de las organizaciones del Tercer Sector Social en el \u00e1mbito de la discapacidad, como generadoras de empleo y como prestadoras de servicios de proximidad de atenci\u00f3n comunitaria para las personas con discapacidad y\/o dependencia, as\u00ed como prestadoras de apoyos a las personas con discapacidad para su tr\u00e1nsito al empleo, mejora de su \u00e1mbito personal y de su entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, se reforzar\u00e1 su papel como gestores de un entorno inclusivo de oportunidades en el que se puedan desarrollar l\u00edneas de actividad productiva adaptadas a las capacidades de las personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, potenciando la creaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas en el territorio con otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Apoyos para la participaci\u00f3n en la comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias en actividades comunitarias, conforme a su funci\u00f3n social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente, con especial incidencia en los \u00e1mbitos de servicios sociales, educaci\u00f3n, sanidad, ocio y tiempo libre, cultura o deporte.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales procurar\u00e1 los apoyos precisos a las personas con discapacidad para el entrenamiento en la vida independiente y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal que le permita su participaci\u00f3n significativa en la comunidad, a trav\u00e9s de los siguientes apoyos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Servicio de asistencia personal.<\/li>\n<li>b) Uso de centros de d\u00eda.<\/li>\n<li>c) Productos de apoyo y\/o adaptaciones del hogar.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas referidas anteriormente desarrollar\u00e1n acciones conjuntas para la creaci\u00f3n de oportunidades de participaci\u00f3n en el territorio, y promover\u00e1n actividades significativas para las personas con discapacidad en su entorno, as\u00ed como el impulso de la creaci\u00f3n de redes de apoyo, solidaridad y justicia social.<\/li>\n<li>Estas mismas Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n que los espacios p\u00fablicos sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de promover la participaci\u00f3n y convivencia en el marco de una sociedad para todos, as\u00ed como la apertura a la sociedad de los centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Apoyos para un envejecimiento activo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n que desarrollen programas y actividades de envejecimiento activo, facilitar\u00e1n el acceso a las mismas de cualquier persona, incorporando, para las personas con discapacidad, las adaptaciones que permitan su participaci\u00f3n en las actividades generales comunitarias.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas referidas anteriormente facilitar\u00e1n asesoramiento personalizado a las personas con discapacidad que finalicen su etapa laboral por jubilaci\u00f3n, para adaptar sus proyectos de vida a la nueva etapa. Este apoyo se extender\u00e1, en los casos que resulte necesario, al entorno familiar de la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1n la continuidad de la atenci\u00f3n y la permanencia en su entorno de la persona con discapacidad que finalice su etapa laboral, la asistencia personal, el uso de centros de d\u00eda, la utilizaci\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas o de apoyos de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico que promuevan la autonom\u00eda personal y la vida independiente, en coordinaci\u00f3n con el sistema sanitario y de conformidad con su proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, estas Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n el desarrollo de iniciativas innovadoras en el \u00e1mbito de los servicios sociales que permitan la diversidad de opciones para las personas con discapacidad, una vez concluyan su etapa laboral, con el fin de prever los recursos sociales adecuados para favorecer un envejecimiento satisfactorio, en funci\u00f3n de su proyecto de vida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n facilitar\u00e1n apoyo y asesoramiento a las familias cuidadoras que se encuentren con dificultades para seguir desarrollando su atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, derivadas de limitaciones asociadas al envejecimiento y\/o dependencia, para adecuar su rol de cuidador a las nuevas situaciones. Este apoyo se extender\u00e1 a las personas con discapacidad, mediante aquellas actuaciones que contribuyan a mantener su proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Asistencia personal.<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia personal para las personas con discapacidad consiste en el apoyo profesional para el desarrollo de una vida aut\u00f3noma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su funci\u00f3n social y lo significativo en su proyecto de vida.<\/li>\n<li>El apoyo se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de los profesionales establecidos en el marco de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, de manera personalizada, de modo que permita ejercer a las personas con discapacidad su derecho a vivir en comunidad y el acceso a una red de servicios en su entorno pr\u00f3ximo, independientemente de su discapacidad o edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social.<\/p>\n<ol>\n<li>La Gerencia de Servicios Sociales garantizar\u00e1 la continuidad de la atenci\u00f3n de los menores con discapacidad, que hayan estado bajo la tutela de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores, cuando cumplan la mayor\u00eda de edad, de conformidad con su correspondiente proyecto de vida y plan de apoyos.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en el caso de concurrencia de situaciones de desamparo personal, o de otras de especial vulnerabilidad social previstas en el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1n el acceso prioritario de la persona con discapacidad a un servicio de vivienda con apoyos, o a otros apoyos sociales, acordes con su proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, en el acceso a las prestaciones que correspondan, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de necesidad existente, se procurar\u00e1 una intervenci\u00f3n comunitaria y alineada con el proyecto de vida de las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas referidas anteriormente apoyar\u00e1n el retorno al hogar de las personas con discapacidad sobrevenida, una vez concluida la hospitalizaci\u00f3n o convalecencia, mediante la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los apoyos sociales y sanitarios adecuados, la adaptaci\u00f3n de las viviendas y el uso de productos de apoyo, en los t\u00e9rminos de la normativa reguladora de acceso a los mismos, todo ello, en coordinaci\u00f3n con el sistema de salud, y de conformidad con el proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos que, de forma transitoria o permanente, no sea posible la vuelta al hogar, se considerar\u00e1 su situaci\u00f3n de prioridad social para el acceso a un alojamiento alternativo adecuado mediante los recursos previstos en el sistema de servicios sociales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n competentes en el \u00e1mbito de los servicios sociales y de salud desarrollar\u00e1n, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n, actuaciones coordinadas de preparaci\u00f3n para el final de la vida que permitan abordar los casos de enfermedades graves de las personas con discapacidad, incluso en la fase terminal, ofreciendo los cuidados necesarios que garanticen un final de la vida en el contexto elegido por la persona.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, competentes en materia de adicciones con o sin sustancia, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, desarrollar\u00e1n actuaciones coordinadas que permitan la atenci\u00f3n a personas con discapacidad con problemas de adicci\u00f3n, tanto en el \u00e1rea de la prevenci\u00f3n como del tratamiento, facilitando la formaci\u00f3n y medios espec\u00edficos que se precisen para atender de un modo diferenciado a situaciones de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV. Apoyos en el entorno de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Apoyo a familias y personas cuidadoras en el ciclo vital.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector Social, desarrollar\u00e1n programas de apoyo que faciliten y ayuden a los cuidadores informales en el acompa\u00f1amiento a la transici\u00f3n de las personas con discapacidad en las diferentes etapas del ciclo vital, cuando as\u00ed lo precisen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Apoyo familiar para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal en situaciones de dependencia y\/o discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n del apoyo familiar para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal en situaciones de dependencia y\/o discapacidad consiste en el apoyo profesional en el entorno familiar de las personas con discapacidad y\/o con dependencia, con especiales necesidades de ayuda, para promover la adecuada cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas y la autonom\u00eda personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se activar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo, salvo que proceda una atenci\u00f3n espec\u00edfica del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n a la infancia o de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Asesoramiento especializado a la unidad de convivencia familiar.<\/li>\n<li>b) Entrenamiento en habilidades de apoyo, cuidado y relaci\u00f3n con la persona con discapacidad y\/o con dependencia.<\/li>\n<li>c) Intervenci\u00f3n en crisis.<\/li>\n<li>d) Resoluci\u00f3n de conflictos familiares.<\/li>\n<li>e) Derivaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y conexi\u00f3n con recursos de otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Orientaciones sobre accesibilidad y ayudas t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>g) Atenci\u00f3n y apoyo al cuidador.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Podr\u00e1n ser destinatarios de esta prestaci\u00f3n las personas con discapacidad y\/o dependencia que presenten dificultades o carencias importantes en la atenci\u00f3n de sus necesidades o de integraci\u00f3n social debido a causas de aislamiento social, vulnerabilidad o dificultades familiares, siempre que vivan en su hogar familiar.<\/li>\n<li>El apoyo familiar se prestar\u00e1 por equipos multidisciplinares del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V. Apoyos a la capacidad jur\u00eddica a las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Medidas de apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n civil, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1 la provisi\u00f3n de los apoyos que resulten necesarios a la persona con discapacidad destinados a que pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.<\/li>\n<li>Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica tendr\u00e1n como fin \u00faltimo permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jur\u00eddico en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n contar\u00e1 con una entidad, con la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico del organismo competente en materia de servicios sociales, a la que le corresponder\u00e1 garantizar el apoyo necesario a las personas con discapacidad en aquellos casos en los que la persona se encuentre en una situaci\u00f3n que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y no pueda ser atendida desde su entorno. Esta actuaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar directamente o con la participaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social.<\/li>\n<li>Estas entidades del Tercer Sector Social y sus profesionales quedar\u00e1n sujetos, en todo caso, al seguimiento y control por parte de la consejer\u00eda competente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de la normativa civil, el apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.3 de esta norma.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad implicar\u00e1, en aquellos casos en los que exista una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, la facilitaci\u00f3n de aquellas actuaciones, asistencias o acompa\u00f1amientos que, dentro del respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica sobre los mecanismos de apoyo a la capacidad jur\u00eddica y se potenciar\u00e1 la sensibilizaci\u00f3n hacia un sistema de apoyos extrajudicial civil, de conformidad con la legislaci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI. Otras actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n de la igualdad efectiva y prevenci\u00f3n de la violencia, explotaci\u00f3n o abuso hacia las mujeres con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n potenciar\u00e1n las medidas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva en las pol\u00edticas sociosanitarias, lo que permitir\u00e1 identificar las necesidades espec\u00edficas de las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, adoptar\u00e1n las medidas que faciliten a las mujeres con discapacidad acceder en igualdad de condiciones a los servicios p\u00fablicos y, especialmente, a la atenci\u00f3n temprana, la educaci\u00f3n inclusiva y a la continuidad del sistema educativo para facilitar su integraci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n organizar\u00e1n una formaci\u00f3n continua de profesionales que tengan encomendadas tareas de planificaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de apoyos dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica dirigido a las personas con discapacidad. Esta formaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a garantizar la \u00e9tica en la intervenci\u00f3n social, los derechos humanos y el trabajo cooperativo. Tambi\u00e9n se organizar\u00e1n actividades formativas dirigidas a mujeres con discapacidad con el objetivo de fomentar su participaci\u00f3n, liderazgo y empoderamiento.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n realizar\u00e1 estudios sobre mujer y discapacidad con la finalidad de conocer la situaci\u00f3n real de las mujeres con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n y poder acercar su situaci\u00f3n a toda la sociedad. Estos estudios incluir\u00e1n un an\u00e1lisis de la mujer con discapacidad y su situaci\u00f3n ante situaciones de violencia, explotaci\u00f3n o abuso.<\/li>\n<li>Con la finalidad de reducir las m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n a las que est\u00e1n sujetas las mujeres con discapacidad, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n recursos tecnol\u00f3gicos y aplicaciones inform\u00e1ticas cuyo uso permita detectar situaciones ocultas de violencia, explotaci\u00f3n o abuso en mujeres con discapacidad. A trav\u00e9s de estos recursos, que incluir\u00e1n el uso de p\u00e1ginas web con informaci\u00f3n adaptada con lectura f\u00e1cil, las mujeres con discapacidad podr\u00e1n participar en la prevenci\u00f3n de este tipo de situaciones.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n actuar\u00e1n con especial sensibilidad y consideraci\u00f3n a las necesidades de mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, asegurando el disfrute pleno de sus derechos y libertades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Fomento de la utilizaci\u00f3n de apoyos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n fomentar\u00e1n el uso por parte de las personas con discapacidad, de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para potenciar su aprendizaje, inserci\u00f3n social y comunicaci\u00f3n, especialmente en las zonas rurales.<\/li>\n<li>A tales efectos, estas mismas Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector Social, promover\u00e1n actuaciones para poder disponer de los medios materiales y tecnol\u00f3gicos necesarios con las adaptaciones t\u00e9cnicas adecuadas para su correcta utilizaci\u00f3n por las personas con discapacidad, como una forma de integraci\u00f3n esencial y necesaria.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1n, a trav\u00e9s de las correspondientes medidas necesarias y ajustes razonables, la accesibilidad y la no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administraci\u00f3n, velando por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las p\u00e1ginas web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de titularidad de dichas Administraciones. Se tendr\u00e1 una consideraci\u00f3n especial para las personas con discapacidad que residan en el medio rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n impulsar\u00e1n la realizaci\u00f3n de investigaciones que contribuyan a mejorar la continuidad de la atenci\u00f3n y los tr\u00e1nsitos en el ciclo vital de las personas con discapacidad en los \u00e1mbitos de la salud, servicios sociales, educaci\u00f3n y empleo, con especial atenci\u00f3n al medio rural.<\/li>\n<li>En dichas investigaciones y en el desarrollo de proyectos piloto en este \u00e1mbito, se establecer\u00e1n medidas para el fomento de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n social en procesos y organizaci\u00f3n del trabajo, metodolog\u00edas de intervenci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de soluciones t\u00e9cnicas, productos y servicios que potencien la autonom\u00eda personal y vida independiente que garanticen la dignidad de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>A tales fines, se contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de universidades, centros de investigaci\u00f3n u otras entidades que desarrollen estos fines de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, as\u00ed como con la participaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social del \u00e1mbito de la discapacidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector Social, la formaci\u00f3n continua de profesionales en atenci\u00f3n centrada en lo importante, \u00e9tica en la intervenci\u00f3n social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como en red con otras organizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y metodolog\u00eda de trabajo en los apoyos a las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. Coordinaci\u00f3n y metodolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mecanismos de coordinaci\u00f3n interadministrativa y de colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Secretarios Generales actuar\u00e1 como \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n interdepartamental de las materias reguladas en el \u00e1mbito de esta ley, a propuesta de la consejer\u00eda competente en la materia y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Metodolog\u00eda de trabajo profesional en los apoyos a las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El apoyo profesional que resulte necesario en la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad se realizar\u00e1 mediante una metodolog\u00eda de trabajo cooperativo, con un sistema interrelacionado de reparto de funciones entre los distintos profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica que intervengan en la atenci\u00f3n a la persona con discapacidad, todo ello de conformidad con la normativa reguladora de cada recurso y con las especificidades que requiera la atenci\u00f3n individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, existir\u00e1 un profesional de referencia del sistema p\u00fablico de servicios sociales que garantizar\u00e1 el acceso a las prestaciones y velar\u00e1 por el cumplimiento integral del plan de apoyos de modo coordinado, con funciones de interlocuci\u00f3n, seguimiento del caso y coordinaci\u00f3n, en el caso de que la intervenci\u00f3n haya de prolongarse en el tiempo.<\/p>\n<p>Asimismo, por razones de proximidad y eficiencia deber\u00e1 existir un profesional del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica encargado de la gesti\u00f3n de los apoyos prestados a la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 contarse con la participaci\u00f3n de un profesional de entre los de atenci\u00f3n directa que tenga atribuidas funciones de profesional de referencia para estos apoyos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los citados profesionales implicados en la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad podr\u00e1n contar con el apoyo de equipos multidisciplinares para el desarrollo de sus funciones y deber\u00e1n coordinarse, en su caso, con los profesionales de otras \u00e1reas de las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n establecer relaciones de colaboraci\u00f3n con la familia, otros miembros, del grupo natural de apoyo y con otros apoyos de car\u00e1cter social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. De la participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de apoyos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Participaci\u00f3n de la iniciativa privada.<\/p>\n<ol>\n<li>La iniciativa privada podr\u00e1 colaborar, de forma subsidiaria y complementaria en el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n o provisi\u00f3n de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n fomentar\u00e1n la colaboraci\u00f3n de las entidades privadas en este \u00e1mbito, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y en la Ley 5\/2021, del 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n, en especial, con las entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, desarrollando f\u00f3rmulas de relaci\u00f3n jur\u00eddica p\u00fablico-privada que fomenten su m\u00e1xima estabilidad, sostenibilidad y el desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Trabajo en red.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre s\u00ed y con las Administraciones p\u00fablicas, como forma de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en el desarrollo los planes e intervenciones destinados a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoraci\u00f3n, metodolog\u00eda, prestaciones e informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, conforme a la normativa reguladora de cada prestaci\u00f3n social y de las especialidades de la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Administraci\u00f3n de la Comunidad aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, incorporando las medidas de apoyo que se deriven de la misma, con la finalidad de que sean integradas y se desarrollen con el resto de las acciones que se planifiquen.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. R\u00e9gimen derogatorio<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y en concreto:<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Del art\u00edculo 11.2 se modifica el contenido de la letra o), y se introduce una nueva letra p) con el contenido de la actual letra o). De este modo, la letra o) pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abo) Al apoyo a la activaci\u00f3n de su proyecto de vida, identificando los prop\u00f3sitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida.\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Del art\u00edculo 19.2 se modifica el contenido de las letras l) y o), las cuales pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abI) La asistencia personal.\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abo) El apoyo a la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. En el art\u00edculo 19.2 se introduce una nueva letra q) con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abq) El apoyo para la activaci\u00f3n del proyecto de vida dirigido a aquellas personas que, por dificultades de car\u00e1cter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, precisen de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para su elaboraci\u00f3n, especialmente personas con discapacidad.\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b) del art\u00edculo 68.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb) Los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda \u00edndole que resulten necesarias para que las personas con discapacidad puedan alcanzar su m\u00e1ximo grado de autonom\u00eda, incluyendo medidas referidas a la comunicaci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas en el \u00e1mbito de la discapacidad, as\u00ed como aquellas otras actuaciones que se establezcan.\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera. Publicidad activa de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica y los datos que se puedan generar en aplicaci\u00f3n de la presente norma deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, debiendo ser suministrados con el nivel de agregaci\u00f3n o disociaci\u00f3n que sea preciso para garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales de las personas a las que se refiera la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 8 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[4103],"class_list":["post-20050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-personas-con-discapacidad-en-castilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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